taller declaración anual personas morales 2014
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GUIA PARA ELABORAR LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES 2014TRANSCRIPT
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C.P.C. Vctor Manuel Prieto Gastlum C.P. Jos Miguel Martnez Crdenas C.P. Victor Manuel Gonzalez Araujo
Marzo 2015
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Declaracin anual personas morales 2014
Indice
I. Fundamentos Legales
1. Generalidades LISR
2. Ingresos acumulables LISR
3. Deducciones LISR
4. Inversiones LISR
5. Perdidas Fiscales LISR
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II. Contenido del sistema
1.- Principales Modificaciones. 2.- Caractersticas Tcnicas. 3.- Acceso al Sistema. 4.- Llenado de la Declaracin. 5.- Verificacin de la Declaracin. 6.- Envo de la Declaracin. 7.- Funcionalidades.
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III. Caso practico y formato de la declaracin anual
1. Papeles de trabajo para la declaracin anual
2. Formato de la declaracin anual y llenado
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1. Generalidades LISR
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1. GENERALIDADES
OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIN ANUAL
Fundamento Artculo 76, fraccin V y VII LISR
Dentro de los tres mes de terminacin del ejercicio
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ARTICULO 9 LISR Las Personas Morales DEBERN calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%......... El Impuesto del Ejercicio se pagar mediante declaracin que presentarn ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
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ARTICULO 31, Primer prrafo del CFF Que los contribuyentes DEBERN presentar las declaraciones en documentos digitales con Firma Electrnica Avanzada (FIEL), a travs de los medios, formatos electrnicos y con informacin que seale el SAT mediante reglas de carcter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, segn el caso, y cumplir adems, con requisitos que establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, PAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRNICA DE FONDOS.
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Obligaciones de informacion a incluir en
la declaracin del ejercicio 2014
1. C.U. para pagos provisionales (artculo 14, fraccin I
de la LISR); 2. Determinacin de la PTU del ejercicio fiscal 2014; 3. Prdidas Fiscales, en su caso (artculo 57 de la LISR); 4. CUFIN (artculo 77 de la LISR); 5. Cuenta de Capital de Aportacin (artculo 78 de la
LISR);
6. Opcin a dictaminar los estados financieros del 2014
(art 32-A CFF)
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ISR
Los contribuyentes para la determinacin de su impuesto a cargo realizan el siguiente esquema:
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PERSONAS MORALES ART 9
Tasas de ISR para 2014
30%
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INGRESOS ACUMULABLES Menos (-)
(Deducciones autorizadas) ---------------------------------------------------
Utilidad Fiscal (1) Menos (-)
(Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores)
Resultado Fiscal
Menos PTU PAGADA Art. 12-A RISR
Por (x) 30 %
ISR Causado
Menos (-) Pagos Provisionales
ISR DEL EJERCICIO
(1) Base para el C. U.
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2. Ingresos acumulables LISR
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Ingresos propios de la actividad preponderante Ms (+) Ingresos obtenidos por pagos en especie
Ms (+) Ingresos provenientes de mejoras en inmuebles al trmino de un contrato por el
otorgamiento temporal del uso o goce
Ms (+) Ganancias derivadas de la enajenacin de:
*Activos fijos y terrenos
*Ttulos valor, acciones y partes sociales
*Certificados de aportacin patrimonial
Ms (+) Ganancia realizada y que deriva de fusin o escisin
Ms (+) Ganancia derivada de reduccin de capital o liquidacin de sociedad mercantiles
Ms (+) Pagos obtenidos por recuperacin de crditos incobrables
Ms (+) Cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de
terceros
Ms (+) Sumas aseguradas obtenidas en Seguros de Hombre Clave
Ms (+) Cantidades recibidas y no comprobadas para efectuar gastos por cuenta de
terceros.
Ms (+) Ajuste Anual por Inflacin acumulable (articulo 44 LISR)
Ms (+) Ingresos determinados presuntivamente por la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico (SHCP)
Ms (+) Ingresos derivados de deudas no cubiertas ( Art. 17 F. IV LISR )
Ms (+) Otros ingresos varios obtenidos por el contribuyente, por ejemplo:
*Dividendos cobrados del extranjero
*Etc.
INGRESOS ACUMULABLES (ART.16) LISR
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MOMENTOS DE ACUMULACION ART. 17 LISR
ENAJENACION O PRESTACION DE SERVICIOS
Fecha de Expedicin del Comprobante
Enve o entregue materialmente el bien se preste el servicio
Cobro exigibilidad total parcial del precio o contra prestacin pactada
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
Fecha de Expedicin del Comprobante
Cobro o exigibilidad total o parcial del uso goce
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O VTAS A PLAZO
Precio pactado en el ejercicio que se de
Por la totalidad de los contratos o enajenaciones
Opcin cambia cada 5 aos
INGRESOS ACUMULABLES AL COBRO
Personales a travs de una SC, A.C.
Suministros de agua para uso domestico
Recoleccin de basura
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INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 2004
Artculo Tercero Fracciones IV y V de las disposiciones transitorias del ejercicio 2005
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Aportaciones para aumento de capital. Pagos de prdidas por accionistas. Primas obtenidas por la colocacin de acciones
que emita la propia sociedad.
Utilizar para valuar sus acciones el mtodo de Participacin.
Revaluacin de Activo o Capital. Los impuestos trasladados por el contribuyente. Ingresos por dividendos percibidos de otras
personas morales residentes en Mxico.
Remesas de la oficina central o establecimientos.
INGRESOS NO ACUMULABLES (ARTCULO 17 LISR)
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Percepciones en efectivo acumulables (PM)
Artculo 18:
Las cantidades recibidas en efectivo, mayores a $600,000., en moneda nacional o extranjera por concepto de:
Prstamos Aportaciones para futuros aumentos de capital. Aumentos de capital.
Cuando no se informe al SAT dentro de los 15 das siguientes a su recepcin (Art. 76 LISR).
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3. Deducciones LISR
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GENERALIDADES DE LAS DEDUCCIONES
Es importante tener presente que la Ley del ISR grava la
obtencin de Ingresos al mismo tiempo que permite al
contribuyente la disminucin de las DEDUCCIONES
Al respecto, se DEBE tomar en cuenta lo siguiente:
Deducciones
Art. 25 Permitidas
Art. 27 Requisitos
Art. 28 No deducibles
REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES FISCALES Quien recibe el comprobante deber asegurarse de que, cumpla con cada uno de los requisitos, ya que si falta alguno y se hace deducible, el SAT podra en uso de sus facultades de comprobacin rechazar la deduccin.
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I.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
II.-El Costo de lo Vendido
III. Los Gastos Netos.
IV. Las Inversiones.
V. Crditos Incobrables.
VI. Cuotas IMSS
VII. Intereses devengados
VIII. Ajuste anual por inflacin
IX. Anticipos a miembros de SC y AC.
X. Fondos y reservas para jubilaciones
ART. 25 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 LISR
Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente salvo donativos
Contribuyan a
incrementar
ingresos o
productividad de
las empresas
Relacionados con
el objeto social de
la empresa
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I. Que sean estrictamente
indispensables.
Salvo donativos:
No onerosos
No remunerativos
Cumplir reglas SAT
Otorgarse a Instituciones.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 LISR
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Se limita la deduccin de donativos para:
personas morales hasta por el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aqul en el que se efecte la deduccin personas fsicas hasta por el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a su cargo en el ejercicio inmediato
anterior a aqul en el que se efecte la deduccin, antes de aplicar las
deducciones personales
Un contribuyente que inicie actividades no podr deducir donativos, ni tampoco aquel que en el ejercicio inmediato anterior hubiera determinado
prdida fiscal o declarado en ceros
Deduccin de donativos limitada
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Art. 27 LISR
II. Inversiones trminos Seccin II
III. Documentacin Comprobatoria.
Identidad y domicilio
Pago con cheque nominativo.
Monto mayor $ 2,000.00
Excepcin:
Zonas Rurales
Traspasos de cuentas
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.31 LISR
Transferencia
BANCARIA
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Cuando el monto de la erogacin exceda de $2,000.00 para que las
erogaciones sean deducibles, deber expedir cheque que cumpla
los siguiente cuatro requisitos:
1) Que sea de la cuenta del contribuyente
2) Que se expida nominativamente
3) Que contenga en el anverso la expresin Para abono en cuenta del beneficiario.
OBLIGACIN DE PAGAR CON CHEQUE DEL CONTRIBUYENTE
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Consumo aun que no exceda $ 2,000,00 para vehculos martimos, areos y terrestres.
Pago:
-Cheque nominativo
-Tarjeta de crdito
-Tarjeta de dbito o de servicios
-Monederos electrnicos
COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS
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IV. Debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
(Art. 36 RISR Registro en cuentas de orden)
V. Retencin y entero de impuestos.
Cumplir obligaciones retencin y entero o recabar documentacin de pagos
Pagos al extranjero cumplir con informacin
Presentar en febrero 15
Saldo insoluto de prestamos que les hayan otorgado o garantizado por residentes en el extranjero.
Tipo de financiamiento.
Nombre del beneficiario de los intereses.
Tipo de moneda.
Tasa de inters
Fecha de exigibilidad del principal y de los intereses
Pago de sueldos y salarios cumplir con obligaciones de los Art. 99 de la LISR
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VI. Traslado de impuestos.
El IVA en forma expresa
VII. Intereses sobre prstamos .
- Invertidos fines del negocio.
- No deducibles intereses generados inversiones o gastos no
deducibles o parcialmente deducibles.
VIII. Efectivamente erogadas SC y AC PM del Rgimen agropecuario y fletes Pagos a Personas Fsicas Donativos
Pagos con cheque
Efectivamente cobrados
Se transmitan a un tercero salvo en procuracin
Deduccin ejercicio en que se cobre siempre que fecha de comprobante y fecha de cobro no hayan transcurrido mas de 4 meses
4 meses siempre que sea en el mismo ejercicio
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IX. Honorarios a consejeros y otros.
Determinacin en cuanto a monto y percepcin mensual o por
asistencia.
A) Percepcin anual por persona
No mayor a funcionario de ms jerarqua.
B) Honorarios no mayores a sueldos y salarios devengados por el
personal.
C) Ms de 10% de otras deducciones.
X. Asistencia tcnica y regalas.
Comprobar conocimientos tcnicos a SHCP Prestada directamente o
en su caso tercero autorizado.
Servicio efectivamente prestado.
XI. Gastos de previsin social
XII. Primas por seguros y fianzas.
XIII.- Costo de adquisicin e intereses.
A valores de mercado
Excedente no deducible
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XIV.- Bienes importados Requisitos legales para su importacin Monto Declarado Va costo de lo vendido XV- Prdidas por Crditos Incobrables XVI.- Sueldos y Comisiones XVII.- Comisiones a extranjeros XVIII.- Plazo para Requisitos A ms tardar el ltimo da del ejercicio Documentacin comprobatoria Al da de presentacin declaracin anual Documentacin de Retenciones Pago dentro de plazo legal Traslado IVA al realizar operaciones Informativas presentadas en plazo
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XIX.- Pagos por Salarios
A
trabajadores
Entregar Subsidio al Empleo
Art. 97 LISR
Se de cumplimiento a lo establecido en el Art. 98 de LISR
Ver Art. 27 LISR
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4. Inversiones LISR
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DEFINICIONES
La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera en su artculo 32
cuatro tipos de inversiones:
ACTIVO FIJO:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacin de sus actividades y que se
demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el
transcurso del tiempo. La adquisicin o fabricacin de estos
bienes tendr siempre como finalidad la utilizacin de los mismos
para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser
enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. La tasa de depreciacin vara segn el bien.
GASTOS DIFERIDOS:
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operacin o mejorar la
calidad o aceptacin de un producto, por un periodo limitado, inferior
a la duracin de la actividad de la persona moral. Tasa de depreciacin 15%.
INVERSIONES
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CARGOS DIFERIDOS:
Cargos diferidos son aqullos que renan los requisitos sealados en el prrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado
que depender de la duracin de la actividad de la persona moral. Tasa de depreciacin 5%.
GASTOS PREOPERATIVOS:
Erogaciones realizadas en perodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigacin y desarrollo relacionados con el
diseo, elaboracin, mejoramiento, empaque o distribucin de un
producto, as como con la prestacin de un servicio; siempre que las
erogaciones se efecten antes de que el contribuyente enajene sus
productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratndose de
industrias extractivas estas erogaciones son las relacionadas con la
explotacin para la localizacin y cuantificacin de nuevos
yacimientos susceptibles de explotarse. Tasa de depreciacin 10%
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Las Inversiones en automviles solo sern deducibles hasta por un
monto de $130,000.00 sin incluir IVA.
Es importante destacar que la depreciacin fiscal de los automviles
se calcula aplicando al monto depreciable la tasa del 25% y en la
proporcin a los meses de utilizacin en el ejercicio.
DEDUCCIN DE INVERSIONES AUTOMVILES DEDUCCIN SEGN LEY ISR ART. 36 FRACC.II
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5. Perdidas Fiscales LISR
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AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES ART. 57 LISR
Concepto de Prdida Fiscal
Plazo para disminuir Prdidas Fiscales
Prdida del derecho a disminuir Prdidas
Actualizacin de Prdidas Fiscales
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II- Contenido del Sistema
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II - CONTENIDO DEL SISTEMA
1.- Principales Modificaciones. 2.- Caractersticas Tcnicas. 3.- Acceso al Sistema. 4.- Llenado de la Declaracin. 5.- Verificacin de la Declaracin. 6.- Envo de la Declaracin. 7.- Funcionalidades.
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GENERALIDADES
Las Personas Morales que tributan en el ttulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LIRS), vigente al 31 de diciembre de 2014, se encuentran obligadas a presentar la declaracin anual a ms tardar el 31 de marzo de 2015. La declaracin anual deber ser elaborada mediante un nuevo sistema en lnea el cual es definido por el SAT como un sistema:
Amable Sencillo y Prctico para presentar su declaracin.
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GENERALIDADES
La opcin No Aplica solo se seleccionara cuando el contribuyente de que se trate no se encuentre obligado a proporcionar dicha informacin. Distinto es cuando la informacin de que se trate sea ceros, por ejemplo la participacin de los trabajadores en la utilidades de las empresas (PTU) donde la empresa cuenta tiene trabajadores a su cargo pero en el ejercicio no hubo base para calcular dicho concepto, ni tiene PTU pendiente pago, por lo que no se deber seleccin no aplica sino, deber presentar la informacin en ceros.
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GENERALIDADES
Consideraciones:
a) El sistema guarda la informacin hasta por un plazo de 30 Das.
b) Acceso de forma simultanea a la declaracin (Se guardan los datos de la ultima declaracin guardada).
c) Al cambiar de anexo la informacin se guarda de forma automtica.
d) La sesin expira cada 16 minutos de inactividad. (Guardar o cambiar de pantalla)
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1.- Principales Modificaciones
La declaracin Anual 2014 se presta en un sistema electrnico va internet el cual al igual que el sistema de presentacin de la declaracin anual anterior (DEM) contiene los siguientes anexos:
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1.- Principales Modificaciones
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2.- Caractersticas Tcnicas Mnimas:
Para un funcionamiento adecuado de la herramienta electrnica se recomiendo que los equipos de computo cuenten con las siguientes caractersticas:
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2.- Caractersticas Tcnicas Mnimas:
Qu Navegadores debo utilizar?
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2.- Caractersticas Tcnicas Mnimas:
Principales Sistemas Operativos y Navegadores soportados que debern ser soportados para uso de la herramienta para la presentacin de la declaracin anual 2014.
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2.- Caractersticas Tcnicas Mnimas:
Complementos Software obligatorios
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2.- Caractersticas Tcnicas Mnimas:
Complementos Software obligatorios
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3.- Acceso al Sistema :
Para ingresar al sistema se debe ingresar a www.sat.gob.mx, 1. RFC y Contrasea (Clave CIEC) 2. Firma electrnica avanzada
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3.- Acceso al Sistema :
Men Principal: Dentro de dicho men encontramos 5 pestaas para el llenado o en su caso de los formatos que componen la declaracin anual tal y como se muestra a continuacin:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Para iniciar el llenado de la declaracin deber seleccionar la pestaa siguiente:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Seleccin del Rgimen Fiscal:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Seleccin del ejercicio fiscal al que corresponde al declaracin:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Seleccin del periodo al que corresponde la declaracin:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Seleccin del periodo al que corresponde la declaracin:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Declaracin complementaria: En el caso de tratarse de la presentacin de declaracin complementaria de ejercicios anteriores generadas en el DEM Declaracin Anual Personas Morales debe seleccionar la opcin Complementaria esquema anterior
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4.- Llenado de la Declaracin:
Declaracin previamente creada en el sistema: Si existe previamente declaracin creada en el sistema y guarda dicha informacin aparecern los siguientes mensajes:
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4.- Llenado de la Declaracin:
Captura de la Informacin: Existen dos formas para el llenado de la declaracin En lnea o Fuera de Lnea, en este sentido la autoridad recomienda el llenado en lnea.
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4.- Llenado de la Declaracin:
Apartados que contiene la declaracin: Los campos marcados con Rojo tiene el carcter de obligatorios
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4.- Llenado de la Declaracin:
ICONO ? : Este icono muestra ayuda en el campo seleccionado, es decir, describe el tipo de informacin que deber manifestar en dicho campo.
Una vez ingresada la informacin en el apartado correspondiente aparecer el icono correspondiente
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4.- Llenado de la Declaracin:
No Aplica: En caso de que un apartado que integran los formatos de la declaracin se deber seleccionar No Aplica
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4.- Llenado de la Declaracin:
Error en la Informacin: El sistema utiliza el icono el cual indica error en la informacin ingresada, la cual deber ser verificada para poder ser guardada y continuar con el llenado. El sistema cuenta con vnculos que replican la informacin capturada en diferentes anexos y adems verifica las sumatorias.
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4.- Llenado de la Declaracin:
Ingreso de los datos a la declaracin:
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5.- Verificacin de la Declaracin:
Verificacin de la Declaracin: Una vez concluida la captura de la declaracin el sistema muestra el previo de la Declaracin con el fin de que se pueda guardar, imprimir o revisar la informacin capturada.
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5.- Verificacin de la Declaracin:
Seleccionar Ruta de Almacenamiento:
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5.- Verificacin de la Declaracin:
Impresin de la Declaracin:
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5.- Verificacin de la Declaracin:
Correcciones en Declaracin: En caso de la que la informacin no sea correcta se deber seleccionar la opcin REGRESAR para volver a la declaracin y modificarla:
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6.- Envo de la Declaracin:
Envo de la Declaracin: Una vez verificada la declaracin y que la informacin sea correcta selecciona la opcin ENVIAR DECLARACIN:
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6.- Envo de la Declaracin:
Envo de la Declaracin: Una vez verificada la declaracin y que la informacin sea correcta selecciona la opcin ENVIAR DECLARACIN:
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6.- Envo de la Declaracin:
ISR del Ejercicio: Al momento de del envo de la declaracin el sistema muestra el ISR a cargo o favor obtenido en el ejercicio que declara.
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6.- Envo de la Declaracin:
Envo de la declaracin: El envo de la declaracin se puede realizar la Contrasea o la FIEL.
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6.- Envo de la Declaracin:
Envo de la declaracin: El envo de la declaracin se puede realizar la Contrasea o la FIEL.
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6.- Envo de la Declaracin:
Acuse de recibido: Al concluir el envo el sistema genera un acuse de recibido en el cual se muestras la determinacin del impuesto y lnea de captura para su pago.
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6.- Envo de la Declaracin:
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7.- Funcionalidades del Sistema:
Consulta de la Declaracin: Para buscar una declaracin ya presentada debe seleccionar el icono Buscar Declaracin e ingresar la informacin solicitada. Los campos marcados con ( * ) son obligatorios
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7.- Funcionalidades del Sistema:
Impresin del Acuse: Para reimprimir el acuse de una declaracin deber ingresar al icono Impresin de Acuse
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Gracias
Continuamos con caso practico y llenado de formato