las personas morales

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LAS PERSONAS MORALES Necesidad del concepto de personalidad moral. Aislado, el hombre se encuentra en la imposibilidad de llevar a feliz término las gigantescas tareas a que invita la vida moderna. Fundar una empresa de cualquiera importancia supone, desde el origen, ja cooperación de fuerzas diversas, que deberán ser agrupadas con miras a la finalidad que haya de alcanzarse. Se concibe que la obra creada sea la propiedad común, indivisa, de los miembros del grupo; porque el grupo no existe sino como la reunión de hecho de diversas personas, sin tener él mismo una personalidad jurídica. Pero esa situación presenta graves inconvenientes: Todo acto jurídico necesario para la realización del fin común deberá estar aprobado obligatoriamente por cada uno de los miembros de grupo; a falta del acuerdo de todos, el acto no alcanzará sino a aquellos que lo hayan contenido; para que el grupo no concediéndole a esta palabra más que un valor de hecho se comprometa en SU conjunto, será indispensable el compromiso personal de cada miembro. Necesidad tal tornará difícil la vida de las colectividades poco importantes; y hará imposible la de las colectividades, tales como los sindicatos, que comprenden un gran número de afiliados. Naturaleza suri diga de la personalidad Moral Varias teorías han sido formuladas acerca de la naturaleza jurídica de la personalidad moral. En la tesis de la ficción, se pretende que sólo el individuo es persona, peté que el legislador puede, por medio de una ficción, extender la personalidad a las colectividades; el legislador es entonces dueño de esa ficción y de su extensión.

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La persona moral en todo aspecto

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Page 1: Las Personas Morales

LAS PERSONAS MORALES

Necesidad del concepto de personalidad moral.

Aislado, el hombre se encuentra en la imposibilidad de llevar a feliz término las gigantescas tareas a que invita la vida moderna. Fundar una empresa de cualquiera importancia supone, desde el origen, ja cooperación de fuerzas diversas, que deberán ser agrupadas con miras a la finalidad que haya de alcanzarse.Se concibe que la obra creada sea la propiedad común, indivisa, de los miembros del grupo; porque el grupo no existe sino como la reunión de hecho de diversas personas, sin tener él mismo una personalidad jurídica. Pero esa situación presenta graves inconvenientes:Todo acto jurídico necesario para la realización del fin común deberá estar aprobado obligatoriamente por cada uno de los miembros de grupo; a falta del acuerdo de todos, el acto no alcanzará sino a aquellos que lo hayan contenido; para que el grupo no concediéndole a esta palabra más que un valor de hecho se comprometa en SU conjunto, será indispensable el compromiso personal de cada miembro. Necesidad tal tornará difícil la vida de las colectividades poco importantes; y hará imposible la de las colectividades, tales como los sindicatos, que comprenden un gran número de afiliados.

Naturaleza suri diga de la personalidad Moral

Varias teorías han sido formuladas acerca de la naturaleza jurídica de la personalidad moral. En la tesis de la ficción, se pretende que sólo el individuo es persona, peté que el legislador puede, por medio de una ficción, extender la personalidad a las colectividades; el legislador es entonces dueño de esa ficción y de su extensión.

Los partidarios de la realido4 de las personas morales afirman, por el contrario, que las colectividad es son una realidad al menos técnica, al igual que las personas físicas; el fin común que persiguen da entonces nacimiento ipso facto a su personalidad. Pero, como los partidarios de esta segunda tesis reconocen al

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legislador el poder de retirar la personal ida a las colectividad solamente ante el silencio muy raro de la ley existe interés en tomar partid,, entre esas dos tesis, para saber si tal de colectividad tiene, o no, la personalidad moral. Para la Corte de casación, la personalidad moral “no es una creación, de la ley”.

La capacidad de las personas físicas es, en principio, igual y plena. Por el contrario, limitada por la regla de la especifica, capacidad de las. personas morales de derecho privado no es nunca plena, y varía con cada categoría.

Consecuencias practicas de la naturaleza de la personalidad moral

Sobre el terreno del derecho positivo: De hecho, el legislador dispone del derecho de conceder la personalidad moral; él fija las condiciones que han de reunirse para beneficiarse de ella, condiciones variables según las diferentes categorías de personas morales, cuyo régimen determina:

De tal manera que, en derecho positivo, incluso para aquellos que estiman que ambas teorías, la de la realidad y la de la ficción, conducen a conclusiones opuestas, el interés de la discusión subsiste sólo allí donde el legizlac1or no ha tenido el cuidado de resolver la cuestión; lo cual es bastante raro. Los tribunales han debido conocer del problema en el caso de los “comités de establecimiento”.

La Corte de casación se ha sumado expresamente a la tesis de la realidad técnica: “La personalidad civil no es una creación de la ley”, ha sostenido; ha creído poder deducir la existencia de la personalidad moral fuera de todo texto que la confiera (cír. mfra, Lecturas).

Clasificaciones De Las Personas Morales

Personas morales de derecho público y de derecho privado. El Estado, los departamentos, los municipios, as como los establecimientos públicos (que no deben confundirse con los establecimientos de utilidad pública) encargados ce ¿as tareas

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fundamentales del Estado, de las departa05 y de los municipios son personas morales de derecho público.

Las personas morales de derecho privado persiguen hites privados. Sin embargo, la frontera es a veces muy difícil de trazar. Las asociaciones reconocidas como dt Utilidad pública administran fundaciones o establecimiento:. Privados; pero, como las fundaciones o establecimientos de utilidad pública, representan con mucha frecuencia un Papel similar al de los establecimientos públicos.

Clasificaciones De Las Personas Morales

Personas morales de derecho público y de derecho privado.

El Estado es históricamente la primera persona de 4erecho público que ha sido reconocida por el derecho. Los departamentos y los municipios tienen igualmente la personalidad, pero no los cantones ni siquiera los, distritos.

Junto al Estado y sus subdivisiones, existen otras personas morales que ayudan .al Estado, el departamento o el municipio en sus tareas fundamentales (enseñanza, caridad, etc.); son los establecimientos públicos (universidades, facultades, hospitales). Estas personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo; en principio, sus litigios son de la competencia de los tribunales administrativos; su contabilidad está sometida a las reglas de la contabilidad pública; ninguna vía de ejecución (embargo, venta de bienes) podría dirigirse contra ellas.Las personas morales de derecho privado persiguen fines ajenos a los de las colectividades públicas. La distinción resulta difícil a veces. Un hospital privado, obra caritativa, persigue exactamente el mismo fin que un establecimiento público. Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, por administrar obras o establecimientos, sin duda privados, pero que presentan una utilidad pública, se encuentran situadas así en la frontera del derecho público.Creación De Las Personas Morales

Las asociaciones. — La ley del 19 de 4ulio de 7901 clasificados en tres cate gorfas: 1 las asociaciones no declaradas, que son

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licitas, pero que no tienen una personalidad: las asociaciones simplemente declaradas, que tienen la personalidad, pero que no pueden recibir donaciones ni lega1os; 30 las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, que gozan de plena personalidad, en el sentido de que pueden adquirir donaciones y legados; coy la autorización de la Administración.

La Creación De Las Personas Morales

El otorgamiento de la personalidad. Sería en grado intentar una asimilación cualquiera entre el nacimiento de la persona moral y el del ser físico. El nacimiento del ser físico implica la creación de relaciones de familia, de derechos de la personalidad extraños a la persona moral.

Sin embargo, la constitución de las grandes sociedades le capitales exige un largo período de preparación: resulta indispensable buscar capitales, contratar para ese fin con bancos, realizar cierta publicidad; se admite que todos los contratos concluidos en interés de la sociedad futura por los fundadores lo han sido por la misma sociedad; algunos autores ven en esa retroactividad una extensión de la regla.

Funcionamiento De Las Personas Morales

En principio, cada uno es Ubre para adherirse, o no, a una colectividad de derecho privado. No obstante, el legislador ha creado algunas agrupaciones obugat arias otra parte, torna a veces obligatorias, para las personas sindicales, las decisiones tomadas por los sindicatos convenciones colectivas de trabajo.

Desaparición De Las Personas Morales

Cuando una persona moral desaparece, hay que proceder a la adjudicación de sus bienes. Las reglas de la adjudicación, que pueden ser, en cierta medida, modificadas por los estatutos o los vicios, no son las mismas para las sociedades, las asociaciones y las fundaciones.

Causas de desaparición

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Una persona moral desaparece. De pleno derecho: por la muerte, la quiebra, la incapacidades de uno de los socios, si se trata, no de una sociedad por acciones ni de una sociedad de responsabilidad limitada, sino de una sociedad de personas. Par la llegada del término señalado en los estatutos o por el fundador.

Cuando se haya realizado definitivamente la finalidad para la que fue constituida; por ejemplo, la explotación de una cantera de la que se han extraído todos los productos. Por la voluntad de los socios, cuando éstos deciden ponerle fin.

Por resolución judicial, cuando alguna circunstancia torna imposible el normal funcionamiento de la persona. Por la voluntad de la Administración cuando se trata de colectividades que no obtienen la personalidad más que como resultado de una autorización del Gobierno.

Colectividades y fundaciones.

Las personas morales, o son agrupaciones de personas (sociedades, sindi< os, congregaciones), porque las personas agrupadas así pueden ser, por sí mismas, personas morales (uniones de sindicatos,, como la Confederación general del trabajo, o Federaciones de asociaciones, etc.), o son obras, fundaciones, esto es, masas de bienes afectadas a un fin determinado sin duda, la fundación persigue un fin que se relaciona con los intereses de una categoría de individuos (el tratamiento de tales enfermos, la ayuda que haya de darse a los pobres, etc.); pero esos enfermos, esos pobres, que se aprovecharán de la institución, nc> pueden ser considerados como los miembros de la fundación; son los beneficiarios Íride- terminados en el momento del nacimiento de la obra benéfica.

Las asociaciones. La ley del l0 de julio de 1901 sustituyó con un régimen relativamente liberal al régimen napoleónico de la autorización previa.

Considera aquélla tres categorías de asociaciones:

1 Las asociaciones no declaradas. — Son licitas; por tanto, no está ya prohibido agruparse sin previa autorización, salvó en algunos

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casos excepetonales (congregaciones religiosas: mfra, n. 611; asociaciones en que los extranjeros sean mayoría, etc.). Pero esa agrupación lícita no es una persona moral; no tiene, pues, existencia jurídica; y, así, no puede adquirir bienes.

Las asociaciones declaradas.

Resulta suficiente a los fundadores ajustarse a una formalidad de publicidad (una declaración ante la prefectura) para que la asociación reciba cierta personalidad; no es necesaria autorizack4 ninguna. En verdad, esa personalidad es restringida, ahí el nombre de “personalidad limitada”.

Estas asociaciones declaradas pueden recaudar las cotizaciones de sus miembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias de los inmuebles necesarios para su funcionamiento (ley del 19 de julio de 1901, art. 69).

Por el contrario, les está prohibido recibir donaciones y legados; para evitar que las donaciones se disimulen en forma de cotizaciones rescatadas a un precio muy elevado, el artículo 69 de la ley de 1901, modificado en 1948, prohíbe que el rescate de la cotización supere los 10.000 francos; pero la Administración da pruebas de una gran tolerancia.

Los Diferentes Derechos De La Personalidad

Si se dejan a un lado los derechos de familia, que serán estudiados en el libro II, hay que tener en cuenta los derechos que protegen la personalidad del individuo contra los demás miembros de la sociedad: derechos a la integridad física, a la integridad moral, al trabajo.

a) Derechos a la integridad física. — El individuo tiene derecho a exigir que no se dirija ningún atentado contra su vida, su salud o su cuerpo. Por eso incurren en culpa un médica o un cirujano que tratan u operan a un enfermo sin el consentimiento declarado de éste o de su familia (salvo imposibilidad absoluta de solicitar tal consentimiento en los plazos necesarios).

Pero ese derecho a la integridad física tiene sus límites, por otra parte difíciles de lijar. El legislador obliga a algunas vacunaciones.

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Para asegurar mejor la represión de los crímenes y de los accidentes graves de la circulación impone una extracción de sangre del presunto autor crimen o del accidente, y eventualmente de la víctima frecuencia se dispone por los tribunales, en materia, un análisis comparativo de las sangres.

Caracteres De Los Derechos De La Personalidad

Los derechos de la personalidad están unidos a la persona, y tienen un carácter extrapecuniario muy acentuado.

a) Por estar unidos a la persona, están fuera del comercio, son intranmjgjb5 e inembargables. Sin embargo, por excepción pueden ser objeto de ciertas convenciones sucede así cuando el atentado es de tal naturaleza que pude procurar un beneficio al individuo: su curación, por ejemplo.

Los sindicatos profesionales. - Los sindicatos profesionales quedan fuera del derecho común de las asociaciones. Ciertamente no tienen, como ellas, la personalidad más que con la condición de estar declarados, declaración que se formula en la alcaldía, y no en la prefectura (art. 30 del libro III del Código del trabajo). Pero, a diferencia de las asociaciones, obtienen, desde esa declaración y sin ninguna autorización, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sin autorización, adquirir muebles o inmuebles. Sin embargo, su capacidad se encuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque ese principio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguir fines anejos.

Derecho Civil

Hay que comprender los intereses comunes a sus miembros, de los que éstos han hecho aportación precisamente para asegurar su defensa (cfr. supra, n. 616, y Lecturas).

Los sindicatos profesionales. Los sindicatos profesionales quedan fuera del derecho común de las asociaciones 5. Ciertamente no tienen, como ellas, la personalidad más que con la condición de estar declarados, declaración que se formula en la alcaldía, y no en la perfección

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Por último, después de una sentencia de las Cámaras reunidas, del 5 de abril de 1913 (cfr. mfra, Lecturas), se les reconoce calidad para comparecer en juicio para reparación del perjuicio causado a los intereses colectivos de la profesión, incluso cuando no agrupen más que a una fracción los miembros de la profesión y que, en consecuencia intereses colectivos de la profesión rebasen sus propios intereses.

Casi siempre existen varios sindicatos en una misma profesión; esa coexistencia es necesaria por respeto de la libertad sindical: cada cual es libre para no adherirse a un sindicato o, si se resuelve a afiliarse, para elegir su sindicato (cfr. mfra, n. 614).

Funcionamiento de las personas Morales

El reclutamiento de los miembros de la persona moral.

El principio de la libertad de asociación ofrece Un doble aspecto. Significa, por una parte —aspecto pos1- tivo._., el derecho de formar libremente una asociación, fuera de toda autorización gubernamental. Este derecho, salvo excepciones, está afirmado por la ley del 19 de julio de 1901 (cfr. supra, n. 601).

Las corporaciones de derecho público: Estado, departamentos, municipios, son obligatorias. Especialmente la nacionalidad, que es el vínculo de unión entre el individuo y el Estado, está fijado por reglas imperativas.

En las asociaciones sindicales (ley del 21 de junio de 1865) que agrupan a los propietarios para la ejecución de trabajos de interés común (construcción de duques, desecación de marismas, etc.), la voluntad de la mayoría se Impone a la minoría, que participa así en los gastos incluso contra su voluntad. Más aún, en ciertos casos, los propietarios pueden ser constreñidos a formar parte de una asociación sindical.

Un régimen del mismo orden es el que organiza la ley del 28 de junio de 1938: los copropietarios de un inmueble dividido en departamentos están agrupados obligatoriamente en un consorcio donde la mayoría obliga a la minoría.

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¿SOY PERSONA FÍSICA O PERSONA MORAL?

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. 

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relacion a si tienen o no fines de lucro.

Dfedee

EL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES

1. Qué entidades son concernidas?

No obstante el carácter general del artículo 121-2 C.P. existen dos límites.

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En primer lugar, la ley sólo considera las agrupaciones que tienen personalidad jurídica. En el Proyecto

de 1976, se había tomado en cuenta a las "agrupaciones comerciales, industriales y financieras" y el

Proyecto de 1978, aun más amplio, se refería a "toda agrupación". Se retenía así una noción de hecho.

Este no es el criterio adoptado en el nuevo Código penal. Este habla únicamente de "personas jurídicas".

En consecuencia, toda agrupación que esté desprovista de personalidad jurídica no puede ser

condenada. Es el caso de las sociedades de hecho y de las sociedades de participación reguladas en los

artículos 1871 y 1873 del Código civil.

En segundo lugar, entre las personas morales son de mencionar algunas pocas excepciones. En

principio, el art. 121-2, inc. 1 C.P., excluye al Estado. Teniendo el monopolio del derecho de penar, éste

no se puede castigar a sí mismo. Igualmente, las colectividades territoriales y sus agrupaciones. Sin

embargo cesa su irresponsabilidad cuando se trata de infracciones cometidas en el marco de las

actividades que pueden ser objeto de convenciones de delegación de servicio público (art. 121-2, inc. 2

C.P.). Esta limitación es importante, en la práctica, puesto que es frecuente que las comunas exploten

mediante concesiones un servicio de transporte escolar, de recojo de basura o de distribución de agua.

En tales casos tanto la comuna como la sociedad concesionaria pueden ser responsables.

(p. 85) Dicho esto, toda otra persona jurídica puede ser responsable. Durante los trabajos parlamentarios,

la discusión fue bastante fuerte en lo referente a los sindicatos, las asociaciones no lucrativas y las

instituciones representativas de personal. Finalmente, el legislador admitió la responsabilidad de estas

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personas jurídicas. El principio de igualdad ante la ley exigía una aplicación del nuevo principio a todas

las personas morales, porque aún cuando la Constitución garantice una libertad, ésta no puede ser

ejercida arbitrariamente dado que todos deben respetar el principio de legalidad 15

.

Pueden surgir dos dudas respecto a casos que tienen lugar en los momentos extremos de la existencia

de la persona moral. Primero, cuando ésta se encuentra en vías de formación, ¿se le puede imputar una

infracción? Es de tener en cuenta que el periodo de constitución puede durar varios meses. Debe

admitirse que durante este periodo de "gestación", únicamente los fundadores pueden ser perseguidos,

salvo el supuesto de "confirmación" de los actos de los fundadores una vez que la persona moral está

constituida. La persona moral puede ser pe rseguida, por ejemplo, por encubrimiento (el hecho de

beneficiarse conscientemente del producto de una infracción, art. 321-1 C.P.) o por el delito cometido por

los fundadores a quienes la persona moral sucede. El principio sigue siendo el de irresponsabilidad de la

persona moral. ¿Qué pasa en el caso de las infracciones cometidas durante el periodo de liquidación de

la persona moral? El principio debe ser invertido: la persona moral puede ser perseguida porque su

personalidad "sobrevive" durante la liquidación por la necesidad de que ésta se lleve a cabo (art. 1844-8

C.C., art. 391-2 de la ley del 24 de agosto de 1966)16

. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES

1. Requisitos de fondo

Según el artículo 121-2, inc. 1 C.P., "las personas morales...son responsables penalmente...de las

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infracciones cometidas a su nombre, por los órganos o representantes". De acuerdo con esto, se puede

establecer dos condiciones.

a) La infracción debe ser cometida por un órgano o representante de la persona moral. Esta primera

condición significa que una persona moral es responsable sólo si la infracción ha sido realizada por un

individuo. El acto de este último es la condición necesaria de la responsabilidad de la persona moral.

Donnedieu de Vabres hablaba del substratum humano, necesario en la responsabilidad de las personas

jurídicas.

Y este substratum es un "órgano" o un "representante" de la persona moral. Los órganos son la

Asamblea General, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia (inclusive el Consejo

Municipal) y el Directorio que, según el artículo 124 de la ley del 24 de julio de 1966, se encuentra

investido "de amplios poderes para actuar, en toda circunstancia, en nombre de la sociedad". En cuanto a

los "representantes" son individuos determinados como el Director general, el gerente, el alcalde. Por el

contrario, un subalterno no comprometerá a la persona (p. 89) moral a no ser que haya obt enido una

delegación del superior jerárquico y siempre que sean cumplidas las condiciones de la delegación.

Entre las dificultades que pueden presentarse podemos señalar tres. Primero, ¿se puede asimilar el

directivo de hecho a un representante de derecho? Sabemos que el gerente de hecho es aquel que

posee realmente el poder sin tener el título para tal función (en tanto que el falso gerente u hombre de

paja tiene el título pero no el poder). En una Ordenanza del 5 de mayo de 1945 sobre las empresas de

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comunicación que hubieran colaborado con el enemigo, se previó que el gerente no podía generar la

responsabilidad de la persona moral, si no había sido nombrado de acuerdo a la ley y a los estatutos19

.

En la actualidad, el Código no dice nada al respecto. Aunqu e parece que corresponde dar la misma

respuesta, puesto que el gerente no ha recibido ninguna investidura de la persona moral, la cual se

encuentra obligada y colocada como víctima (a menos que los miembros de la persona moral no hubieran

reclutado de facto al gerente).

Segundo, ¿qué sucede si el gerente sobrepasa el límite de sus atribuciones? Parece ser que la

responsabilidad de la persona moral resulta comprometida. En efecto, el representante es nombrado

(hipotéticamente) de manera regular por la persona moral. El principio de la responsabilidad de la

persona moral perdería todo interés si se limitase la aplicación a los actos que no impliquen ningún

exceso. Podemos agregar en favor de esta solución un argumento de carácter legal que se deduce del

art. 131-39 C.P. Este artículo, al prever la posibilidad de pronunciar la disolución de la persona moral

cuando ésta haya sido desviada de su razón social a efecto de cometer una infracción, supone un exceso

de atribuciones por parte de sus órganos o representantes.

Finalmente, ¿es responsable la persona moral si la persona física (el representante) ha actuado bajo

coacción? Debido a que el artículo 121-2 C.P. habla de "infracciones cometidas", se puede dudar entre

(p. 90) dos alternativas: de un lado, una concepción materialista estrecha que incluye únicamente en el

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concepto de infracción a los actos materiales y, de otro lado, una concepción sicológica amplia que

incluye además las actitudes mentales del agente. Aun si en general la primera perspectiva es la más

justa, la segunda es, en este caso, la mejor. En efecto, si la responsabilidad personal del dirigente es una

condición previa de la responsabilidad de la persona moral y la coacción la excluye, entonces la

responsabilidad de la persona moral desaparece igualmente. Del mismo modo, el dirigente que ha

actuado bajo coacción, por ejemplo bajo una presión irresistible de otra sociedad, no compromete a la

persona jurídica.

Si la responsabilidad de la persona moral presupone la de los individuos que la conforman, es lógico que

estos últimos puedan ser igualmente perseguidos penalmente. Esta es la posición adoptada en el artículo

19 Ver sin embargo Paris, 21 de diciembre de 1949, D. 1950, 434, nota de Donnedieu de Vabres, sentencia en la que

se decidió en sentido contrario.121-2, inc. 3 C.P.: "La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas

físicas autoras o cómplices de los mismos hechos". La cuestión fue sin embargo objeto de discusión a

nivel parlamentario. Pero finalmente fueron previstas las dos formas de responsabilidad.

En los trabajos preparatorios del nuevo Código, la idea de la responsabilidad de los dirigentes fue

considerada como de derecho estricto. La exposición de motivos del proyecto de ley de febrero de 1986

lo daba a entender cuando señalaba: "...desaparecer (con la creación de la responsabilidad penal de las

personas morales) la presunción de responsabilidad pe nal que hoy en día recae realmente sobre los

Page 15: Las Personas Morales

dirigentes por las infracciones cuya existencia éstos ignoran algunas veces...". Así mismo, durante los

debates parlamentarios se señaló que la responsabilidad penal de las personas morales "evitará poner

en juego la responsabilidad del patrón, el cual muchas veces no tiene que ver nada con el delito, pero a

quien se busca perseguir porque es el responsable de la empresa"20

.

(p. 91) ¿Qué actitud adoptarán los Magistrados? ¿Ante la posibilidad legal de una doble persecución, van

a procesar y condenar únicamente a una de las dos personas, en los hechos a la persona moral (teoría

de la responsabilidad alternativa) o por el contrario a las dos (teoría de la acumulación de

responsabilidades)?

En determinadas jurisdicciones, en particular en París y Versalles, es la persona moral la perseguida,

dado que el dirigente no es procesado. En resumen, se procede como si existieran dos infracciones, una

cometida por la persona física y la otra por la persona moral, dotada de una voluntad propia. En una

decisión parisina21, se consagra la teoría de la realidad de la persona moral, "la que reconociendo a la

agrupación una voluntad propia, permite liberarse claramente de la constatación previa de la

responsabilidad de los individuos"22. Además, se habla de una sociedad que "ha cometido una

negligencia grave susceptible de dar lugar a su responsabilidad". En una sentencia del Tribunal de

Versalles, se señala que el delito "es el fruto de una política deliberada de la empresa" 23. Ambas

decisiones son bastante esclarecedoras.

En otras jurisdicciones son comprendidas tanto la persona moral como las personas físicas (en los

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hechos, el directivo)24. En este caso, se hace como si no existiera más que una sola infracción imputada a

dos personas diferentes: la persona moral y el directivo, lo cual se corresponde con lo establecido por el

art. 121-2, parágrafos 1 (p. 92) y 3 C.P. En resumen, la responsabilidad penal de la persona moral se

deduce de la criminalidad de la persona física (emprunt de criminalité). Este es el criterio utilizado entre

nosotros, desde hace mucho tiempo, para explicar la noción de complicidad. El cómplice «toma

prestado» la criminalidad del autor principal 25

.

¿Qué pensar de todo esto? Nos parece necesario distinguir los diferentes casos.

20 Intervención de Hyest, Joan, 12 de octubre de 1989, p. 3405, segunda columna.

21 Tribunal Correccional, París, 3 de noviembre de 1995, in Droit social, 1996, nota de A. Coeuret, R.S.C., 1996, 392,

obs. G. Giudecelli-Delage, condenación de dos sociedades por heridas involuntarias con ocasión de un accidente de

trabajo.

22 Coeuret A., p. 159 (nota 21)

23 Tribunal Correccional, Versalles, 18 de diciembre de 1995, in J.C.P., 1996, II, 22640, nota de J. H. Robert,

condenación de una sociedad por marchandage*. En este sentido Lambois C., la responsabilité pénale des

personnes morales, in Les petites affiches, del 6 de octubre de 1993, p. 51.

24 Tribunal Correccional Verdun, 12 de julio de 1995, in. J.C.P., 1996, II, 22639, nota de C. Guéry et G. Acomando,

con relación a un accidente de trabajo.

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25 En la doctrina francesa, la noción de autor se explica por el criterio de «emprunt de criminalité». El punto de partida

es el rechazo de la idea que la complicidad constituye una infracción autónoma. El acto de complicidad está

relacionado con la acción principal y no con el autor principal. La criminalidad del cómplice es «tomada prestada» de

la criminalidad del acto del autor principal. En esta perspectiva dos circunstancias caracerizan el criterio francés:

primero, el acto del autor y del cómplice reciben la misma calificación (por ejemplo, homicidio y complicidad de

homicidio) y, segundo, si el acto cometido por una persona no cumple los requisitos de un tipo legal, quien coopera

en su realización no es un cómplice. (nota del traductor).Tratándose de infracciones intencionales, la acumulación es razonable. Se puede evidentemente

perseguir tanto a la persona física como a la persona moral, dado que ésta resulta beneficiada por el

crimen y está representada por los directivos que son su cerebro y se identifican con ésta. La culpa de los

directivos puede ser asimilada a la de la persona moral misma, al punto de podérsela atribuir26. Y aún en

los casos en que la persona moral hubiera sido creada con el fin de cometer infracciones, su persecución

se impone.

En caso de delitos no intencionales (delitos culposos y contravenciones) se puede admitir una regla

general y una excepción. La regla general es la responsabilidad única de la persona moral. O bien en

realidad la falta del directivo no llega a ser establecida. Como se señala, además, en la circular de

aplicación de 14 de mayo de 1993 con relación a las infracciones por negligencia y por omisión, "la (p.

93) responsabilidad penal de un persona moral puede ser considerada aún cuando no se haya

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establecido la responsabilidad penal de la persona física: en efecto estas infracciones podrían haber sido

cometidas por los órganos colectivos de la persona moral sin que sea posible descubrir el papel de cada

uno de sus miembros y de imputar la responsabilidad personal de la infracción a un individuo

determinado". Se puede dar una segunda situación: el proceso ha establecido la falta del directivo, pero

la misma es excesivamente tenue. En ambas hipótesis, es posible aplicar el principio de la sola

persecución de la persona moral (lo que permite designar un representante en interés de las víctimas).

Además, esto se adecua, sino al contenido literal de la ley (el art. 121-2 C.P.), por lo menos a la voluntad

del legislador, expresada en la exposición de motivos de febrero de 1986. Sin embargo y de manera

excepcional, si la falta del directivo o delegado es seria y se encuentra probada, el proceso podrá

alcanzar tanto a la persona moral como a la persona física. Este puede ser el caso específico de los

accidentes de trabajo en la hipótesis en que el jefe de la empresa, por economizar, no respete

escrupulosamente las prescripciones de higiene y seguridad exponiendo de este modo a sus empleados

a accidentes y enfermedades profesionales (él puede incluso haberlos puesto en peligro en determinados

casos).

b) La infracción debe ser cometida por cuenta de la persona moral. ¿Cómo se puede entender la

expresión "por cuenta" utilizada por el artículo 121-2, inc. 1 C.P.? Es evidente que la persona moral no es

responsable si el órgano o representante ha actuado por interés propio o de un tercero (con relación a la

persona moral) e incluso contra los intereses de la persona moral.

Actuar por cuenta de la persona moral significa actuar en su provecho o interés. Puede tratarse de un

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beneficio material o moral, actual o eventual, directo o indirecto. Citemos el ejemplo de un directivo que

coopta irregularmente a un colaborador a fin de obtener un mercado o que realiza una publicidad

engañosa para afectar a una sociedad concurrente.

(p. 94) Si este requisito es lógico, su aplicación es delicada porque "en la mayoría de las infracciones el

interés particular se encuentra insertado en el interés colectivo" 27

.

Que es persona física y persona moral?Persona fisica es cualquier individuo que por si mismo realiza alguna actividad economica, ya sean asalariados, profesionistas por honorarios, personas con actividad empresarial, etc. y persona moral es la agrupacion de dos o mas personas fisicas que deseen realizar una actividad economica de comun acuerdo ya sea con fines lucrativos como los son las sociedades anonimas, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada, etc. o sin fines lucrativos como lo puede ser una asosiacion civil. Espero que te sea de utilidad. Suerte.

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LAS PERSONAS MORALES

Necesidad del concepto de personalidad moral.Aislado, el hombre se encuentra en la imposibilidad de llevar a feliz término las gigantescas tareas a que invita la vida moderna. Fundar una empresa de cualquiera importancia supone, desde el origen, ja cooperación de fuerzas diversas, que deberán ser agrupadas con miras a la finalidad que haya de alcanzarse.Se concibe que la obra creada sea la propiedad común, indivisa, de los miembros del grupo; porque el grupo no existe sino como la reunión de hecho de diversas personas, sin tener él mismo una personalidad jurídica. Pero esa situación presenta graves inconvenientes:Todo acto jurídico necesario para la realización del fin común deberá estar aprobado obligatoriamente por cada uno de los miembros de grupo; a falta del acuerdo de todos, el acto no alcanzará sino a aquellos que lo hayan contenido; para que el grupo no concediéndole a esta palabra más que un valor de hecho se comprometa en SU conjunto, será indispensable el

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compromiso personal de cada miembro. Necesidad tal tornará difícil la vida de las colectividades poco importantes; y hará imposible la de las colectividades, tales como los sindicatos, que comprenden un gran número de afiliados.

Naturaleza suri diga de la personalidad Moral

Varias teorías han sido formuladas acerca de la naturaleza jurídica de la personalidad moral. En la tesis de la ficción, se pretende que sólo el individuo es persona, peté que el legislador puede, por medio de una ficción, extender la personalidad a las colectividades; el legislador es entonces dueño de esa ficción y de su extensión.

Los partidarios de la realido4 de las personas morales afirman, por el contrario, que las colectividad es son una realidad al menos técnica, al igual que las personas físicas; el fin común que persiguen da entonces nacimiento ipso facto a su personalidad. Pero, como los partidarios de esta segunda tesis reconocen al legislador el poder de retirar la personal ida a las colectividad solamente ante el silencio muy raro de la ley existe interés en tomar partid,, entre esas dos tesis, para saber si tal de colectividad tiene, o no, la personalidad moral. Para la Corte de casación, la personalidad moral “no es una creación, de la ley”.

La capacidad de las personas físicas es, en principio, igual y plena. Por el contrario, limitada por la regla de la especifica, capacidad de las. personas morales de derecho privado no es nunca plena, y varía con cada categoría.

Consecuencias practicas de la naturaleza de la personalidad moral

Sobre el terreno del derecho positivo: De hecho, el legislador dispone del derecho de conceder la personalidad moral; él fija las condiciones que han de reunirse para beneficiarse de ella, condiciones variables según las diferentes categorías de personas morales, cuyo régimen determina:

De tal manera que, en derecho positivo, incluso para aquellos que estiman que ambas teorías, la de la realidad y la de la ficción, conducen a conclusiones opuestas, el interés de la discusión subsiste sólo allí donde el legizlac1or no ha tenido el cuidado de resolver la cuestión; lo cual es bastante raro. Los tribunales han debido conocer del problema en el caso de los “comités de establecimiento”.

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La Corte de casación se ha sumado expresamente a la tesis de la realidad técnica: “La personalidad civil no es una creación de la ley”, ha sostenido; ha creído poder deducir la existencia de la personalidad moral fuera de todo texto que la confiera (cír. mfra, Lecturas).

Clasificaciones De Las Personas Morales

Personas morales de derecho público y de derecho privado. El Estado, los departamentos, los municipios, as como los establecimientos públicos (que no deben confundirse con los establecimientos de utilidad pública) encargados ce ¿as tareas fundamentales del Estado, de las departa05 y de los municipios son personas morales de derecho público.

Las personas morales de derecho privado persiguen hites privados. Sin embargo, la frontera es a veces muy difícil de trazar. Las asociaciones reconocidas como dt Utilidad pública administran fundaciones o establecimiento:. Privados; pero, como las fundaciones o establecimientos de utilidad pública, representan con mucha frecuencia un Papel similar al de los establecimientos públicos.

Clasificaciones De Las Personas Morales

Personas morales de derecho público y de derecho privado.

El Estado es históricamente la primera persona de 4erecho público que ha sido reconocida por el derecho. Los departamentos y los municipios tienen igualmente la personalidad, pero no los cantones ni siquiera los, distritos.

Junto al Estado y sus subdivisiones, existen otras personas morales que ayudan .al Estado, el departamento o el municipio en sus tareas fundamentales (enseñanza, caridad, etc.); son los establecimientos públicos (universidades, facultades, hospitales). Estas personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo; en principio, sus litigios son de la competencia de los tribunales administrativos; su contabilidad está sometida a las reglas de la contabilidad pública; ninguna vía de ejecución (embargo, venta de bienes) podría dirigirse contra ellas.Las personas morales de derecho privado persiguen fines ajenos a los de las colectividades públicas. La distinción resulta difícil a veces. Un hospital privado, obra caritativa, persigue exactamente el mismo fin que un establecimiento público. Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, por administrar obras o establecimientos, sin duda privados, pero

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que presentan una utilidad pública, se encuentran situadas así en la frontera del derecho público.Creación De Las Personas Morales

Las asociaciones. — La ley del 19 de 4ulio de 7901 clasificados en tres cate gorfas: 1 las asociaciones no declaradas, que son licitas, pero que no tienen una personalidad: las asociaciones simplemente declaradas, que tienen la personalidad, pero que no pueden recibir donaciones ni lega1os; 30 las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, que gozan de plena personalidad, en el sentido de que pueden adquirir donaciones y legados; coy la autorización de la Administración.

La Creación De Las Personas Morales

El otorgamiento de la personalidad. Sería en grado intentar una asimilación cualquiera entre el nacimiento de la persona moral y el del ser físico. El nacimiento del ser físico implica la creación de relaciones de familia, de derechos de la personalidad extraños a la persona moral.

Sin embargo, la constitución de las grandes sociedades le capitales exige un largo período de preparación: resulta indispensable buscar capitales, contratar para ese fin con bancos, realizar cierta publicidad; se admite que todos los contratos concluidos en interés de la sociedad futura por los fundadores lo han sido por la misma sociedad; algunos autores ven en esa retroactividad una extensión de la regla.

Funcionamiento De Las Personas Morales

En principio, cada uno es Ubre para adherirse, o no, a una colectividad de derecho privado. No obstante, el legislador ha creado algunas agrupaciones obugat arias otra parte, torna a veces obligatorias, para las personas sindicales, las decisiones tomadas por los sindicatos convenciones colectivas de trabajo.

Desaparición De Las Personas Morales

Cuando una persona moral desaparece, hay que proceder a la adjudicación de sus bienes. Las reglas de la adjudicación, que pueden ser, en cierta medida, modificadas por los estatutos o los vicios, no son las mismas para las sociedades, las asociaciones y las fundaciones.

Causas de desaparición

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Una persona moral desaparece. De pleno derecho: por la muerte, la quiebra, la incapacidades de uno de los socios, si se trata, no de una sociedad por acciones ni de una sociedad de responsabilidad limitada, sino de una sociedad de personas. Par la llegada del término señalado en los estatutos o por el fundador.

Cuando se haya realizado definitivamente la finalidad para la que fue constituida; por ejemplo, la explotación de una cantera de la que se han extraído todos los productos. Por la voluntad de los socios, cuando éstos deciden ponerle fin.

Por resolución judicial, cuando alguna circunstancia torna imposible el normal funcionamiento de la persona. Por la voluntad de la Administración cuando se trata de colectividades que no obtienen la personalidad más que como resultado de una autorización del Gobierno.

Colectividades y fundaciones.

Las personas morales, o son agrupaciones de personas (sociedades, sindi< os, congregaciones), porque las personas agrupadas así pueden ser, por sí mismas, personas morales (uniones de sindicatos,, como la Confederación general del trabajo, o Federaciones de asociaciones, etc.), o son obras, fundaciones, esto es, masas de bienes afectadas a un fin determinado sin duda, la fundación persigue un fin que se relaciona con los intereses de una categoría de individuos (el tratamiento de tales enfermos, la ayuda que haya de darse a los pobres, etc.); pero esos enfermos, esos pobres, que se aprovecharán de la institución, nc> pueden ser considerados como los miembros de la fundación; son los beneficiarios Íride- terminados en el momento del nacimiento de la obra benéfica.

Las asociaciones. La ley del l0 de julio de 1901 sustituyó con un régimen relativamente liberal al régimen napoleónico de la autorización previa.

Considera aquélla tres categorías de asociaciones:

1 Las asociaciones no declaradas. — Son licitas; por tanto, no está ya prohibido agruparse sin previa autorización, salvó en algunos casos excepetonales (congregaciones religiosas: mfra, n. 611; asociaciones en que los extranjeros sean mayoría, etc.). Pero esa agrupación lícita no es una persona moral; no tiene, pues, existencia jurídica; y, así, no puede adquirir bienes.

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Las asociaciones declaradas.

Resulta suficiente a los fundadores ajustarse a una formalidad de publicidad (una declaración ante la prefectura) para que la asociación reciba cierta personalidad; no es necesaria autorizack4 ninguna. En verdad, esa personalidad es restringida, ahí el nombre de “personalidad limitada”.

Estas asociaciones declaradas pueden recaudar las cotizaciones de sus miembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias de los inmuebles necesarios para su funcionamiento (ley del 19 de julio de 1901, art. 69).

Por el contrario, les está prohibido recibir donaciones y legados; para evitar que las donaciones se disimulen en forma de cotizaciones rescatadas a un precio muy elevado, el artículo 69 de la ley de 1901, modificado en 1948, prohíbe que el rescate de la cotización supere los 10.000 francos; pero la Administración da pruebas de una gran tolerancia.

Los Diferentes Derechos De La Personalidad

Si se dejan a un lado los derechos de familia, que serán estudiados en el libro II, hay que tener en cuenta los derechos que protegen la personalidad del individuo contra los demás miembros de la sociedad: derechos a la integridad física, a la integridad moral, al trabajo.

a) Derechos a la integridad física. — El individuo tiene derecho a exigir que no se dirija ningún atentado contra su vida, su salud o su cuerpo. Por eso incurren en culpa un médica o un cirujano que tratan u operan a un enfermo sin el consentimiento declarado de éste o de su familia (salvo imposibilidad absoluta de solicitar tal consentimiento en los plazos necesarios).

Pero ese derecho a la integridad física tiene sus límites, por otra parte difíciles de lijar. El legislador obliga a algunas vacunaciones. Para asegurar mejor la represión de los crímenes y de los accidentes graves de la circulación impone una extracción de sangre del presunto autor crimen o del accidente, y eventualmente de la víctima frecuencia se dispone por los tribunales, en materia, un análisis comparativo de las sangres.

Caracteres De Los Derechos De La Personalidad

Los derechos de la personalidad están unidos a la persona, y tienen un carácter extrapecuniario muy acentuado.

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a) Por estar unidos a la persona, están fuera del comercio, son intranmjgjb5 e inembargables. Sin embargo, por excepción pueden ser objeto de ciertas convenciones sucede así cuando el atentado es de tal naturaleza que pude procurar un beneficio al individuo: su curación, por ejemplo.

Los sindicatos profesionales. - Los sindicatos profesionales quedan fuera del derecho común de las asociaciones. Ciertamente no tienen, como ellas, la personalidad más que con la condición de estar declarados, declaración que se formula en la alcaldía, y no en la prefectura (art. 30 del libro III del Código del trabajo). Pero, a diferencia de las asociaciones, obtienen, desde esa declaración y sin ninguna autorización, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sin autorización, adquirir muebles o inmuebles. Sin embargo, su capacidad se encuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque ese principio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguir fines anejos.

Derecho Civil

Hay que comprender los intereses comunes a sus miembros, de los que éstos han hecho aportación precisamente para asegurar su defensa (cfr. supra, n. 616, y Lecturas).

Los sindicatos profesionales. Los sindicatos profesionales quedan fuera del derecho común de las asociaciones 5. Ciertamente no tienen, como ellas, la personalidad más que con la condición de estar declarados, declaración que se formula en la alcaldía, y no en la perfección

Por último, después de una sentencia de las Cámaras reunidas, del 5 de abril de 1913 (cfr. mfra, Lecturas), se les reconoce calidad para comparecer en juicio para reparación del perjuicio causado a los intereses colectivos de la profesión, incluso cuando no agrupen más que a una fracción los miembros de la profesión y que, en consecuencia intereses colectivos de la profesión rebasen sus propios intereses.

Casi siempre existen varios sindicatos en una misma profesión; esa coexistencia es necesaria por respeto de la libertad sindical: cada cual es libre para no adherirse a un sindicato o, si se resuelve a afiliarse, para elegir su sindicato (cfr. mfra, n. 614).

Funcionamiento de las personas Morales

El reclutamiento de los miembros de la persona moral.

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El principio de la libertad de asociación ofrece Un doble aspecto. Significa, por una parte —aspecto pos1- tivo._., el derecho de formar libremente una asociación, fuera de toda autorización gubernamental. Este derecho, salvo excepciones, está afirmado por la ley del 19 de julio de 1901 (cfr. supra, n. 601).

Las corporaciones de derecho público: Estado, departamentos, municipios, son obligatorias. Especialmente la nacionalidad, que es el vínculo de unión entre el individuo y el Estado, está fijado por reglas imperativas.

En las asociaciones sindicales (ley del 21 de junio de 1865) que agrupan a los propietarios para la ejecución de trabajos de interés común (construcción de duques, desecación de marismas, etc.), la voluntad de la mayoría se Impone a la minoría, que participa así en los gastos incluso contra su voluntad. Más aún, en ciertos casos, los propietarios pueden ser constreñidos a formar parte de una asociación sindical.

Un régimen del mismo orden es el que organiza la ley del 28 de junio de 1938: los copropietarios de un inmueble dividido en departamentos están agrupados obligatoriamente en un consorcio donde la mayoría obliga a la minoría.

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¿cual es el funcionamiento de una persona moral?Las personas morales son las empresas de cualquier tipo, ya sean SA (Sociedades Anónimas), AC (Asociaciones Civiles), etc. Se les llama personas morales por que están constituidas legalmente, más no tienen una apariencia física o no son entidades reales. 

¿Que función tienen? Pues depende de a qué se quiera dedicar la empresa. La actividad que una persona moral desempeña se le llama giro. Fvrr

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Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. 

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades

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económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. 

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relacion a si tienen o no fines de lucro. 

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