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DISEÑO DE UNA PROPUESTA PARA CREAR UN
CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
Por
Nelly Cuenca de Ramírez
Doctora en Derecho
Trabajo de Ascenso para optar a la
Categoría de Asociada en el Escalafón
del Personal Docente y de Investigación
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA
DEPARTAMENTO DE DERECHO
Barquisimeto, Enero 2009
DISEÑO DE UNA PROPUESTA PARA CREAR UN
CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
Nelly Cuenca de Ramírez
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA
Barquisimeto, Enero 2009
DISEÑO DE UNA PROPUESTA PARA CREAR UN
CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
Por
Nelly Cuenca de Ramírez
Doctora en Derecho
Trabajo Aprobado
Jurado
Barquisimeto, 29 de enero de 2009
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………………... 1
Objetivos……………………………………………………………………………... 9
Objetivo General……………………………………………………………... 9
Objetivos Específicos………………………………………………………… 9
Marco Metodológico…………………………………………………………………. 10
Marco Teórico de Sustentación de la Investigación………………………………….. 11
Bases Jurídicas……………………………………………………………………….. 13
Análisis de Resultados……………………………………………………………….. 14
Conclusiones…………………………………………………………………………. 25
Recomendaciones…………………………………………………………………….. 27
ANEXOS
1. Proyecto
2. Proyecto de documento constitutivo del Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
3. Proyecto de Estatutos: Mediación, Arbitraje y Normas Éticas
4. Artículo Científico: Centro de Mediación: Estudio de Pertinencia en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Venezuela.
5. Diapositivas.
RESUMEN
Esta propuesta se presenta como TRABAJO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE
ASOCIADA, con sujeción al Reglamento de clasificación y ascenso de los miembros del
personal docente y de investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
(2008). Tiene como base principal los resultados de una investigación de campo, diseñada y
desarrollada por quien suscribe, denominada “Diseño de una propuesta para crear un
Centro de Mediación y Arbitraje en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
(UCLA). Su objetivo general fue diseñar dicha propuesta, a cuyo efecto se diseñaron como
objetivos específicos, los siguientes: elaborar el diagnóstico, diseñar el documento
constitutivo y los Reglamentos de Mediación, Arbitraje y Ética. El instrumento de
recolección de datos para determinar la pertinencia de la propuesta fue una encuesta, cuyo
diseño fue sometido a juicio de tres expertos. Como conclusión general se destaca que el
99.2% de la muestra seleccionada, consideró pertinente crear un Centro de Mediación y
Arbitraje en la UCLA, como instancia administrativa y jurídica para desarrollar la
mediación y el arbitraje, que fue la recomendación principal de la investigación.
Para presentar esta investigación, como trabajo de ascenso, se hicieron los ajustes
respectivos mediante este Informe adicional, el cual se somete a consideración del Jurado
que se designe, además de los otros componentes que se acompañan como anexos,
exigibles según el Instructivo para elaborar el Informe Final de Proyectos de Investigación,
emanado del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (en lo sucesivo
CDCHT) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (en lo sucesivo, UCLA), ya
aprobados por los evaluadores designados por el Centro de Investigación del Decanato de
administración y Contaduría (CIDAC), a cuyo Departamento de Derecho está adscrita la
investigadora.
INTRODUCCION
Este trabajo se centró en diseñar una propuesta para crear un Centro de Mediación y
Arbitraje en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, tomando en cuenta que
la muestra encuestada, en un 99,2%, consideró pertinente esta propuesta, como alternativa
para satisfacer la necesidad de atender los conflictos que se generan en esta Universidad y
en su entorno, susceptibles de canalización a través del uso de los llamados medios
alternativos de resolución de conflictos, previstos como componentes del sistema de justicia
en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Se consideró pertinente realizar esta investigación por la observancia de
manifestaciones violentas en las relaciones entre los diversos interlocutores sociales en las
cuales los protagonistas expresan de distintas maneras los desacuerdos, los cuales pueden
suscitarse en diversos contextos de la comunidad universitaria.
En ese sentido, se observan los conflictos que se suscitan en el aula, entre alumnos y
docentes, por criterios de evaluación, ejecución de actividades programadas, cumplimiento
de horario de entrada o salida del aula, uso de teléfonos y equipos electrónicos durante las
clases, irrespeto, lenguaje soez, intolerancia, denuncias ante los medios de comunicación
social contra docentes, entre otras manifestaciones.
Otro tanto ocurre entre el personal docente, administrativo y obrero en sus
relaciones con las autoridades, cuando consideran insatisfechas sus expectativas, como por
ejemplo: bajas remuneraciones, discriminación en los procesos de ascensos, traslados,
carga horaria, incumplimiento de obligaciones laborales en forma oportuna, insuficiencia
de equipos y materiales de oficina para cumplir la gestión encomendada.
2
También se observan conflictos violentos entre las distintas organizaciones
estudiantiles, con tendencias ideológicas diferentes o en pugna en procesos eleccionarios.
Similares manifestaciones ocurren entre docentes y autoridades o entre estos y las
distintas organizaciones sindicales que existen en la UCLA.
También el personal destinado a labores de seguridad manifiesta signos de
frustración porque consideran que tanto alumnos como docentes y autoridades se resisten al
cumplimiento de las normas de seguridad, optando en algunos casos por el insulto, las
amenazas y la descalificación contra los vigilantes. Manifiestan que los informes que ellos
elaboran para denunciar tales hechos no son procesados ni sancionados los infractores, lo
cual trae como consecuencia el desánimo, la apatía y que los vigilantes asuman una actitud
“de dejar hacer, dejar pasar” , por considerar que no reciben apoyo de las autoridades
competentes.
Las manifestaciones más violentas se observan con ocasión de protestas
estudiantiles, que trascienden el recinto universitario porque afectan las comunidades
vecinas, cuando, por ejemplo, impiden el funcionamiento del trasporte público, ocurre el
cierre de vías públicas, quema de cauchos, se incendian vehículos, se dañan bienes
públicos y privados, se opta por el uso de armas que intimidan a los vecinos y los exponen
al peligro, especialmente cuando estas protestas son reprimidas por la fuerza armada del
Estado, mediante el uso de sustancias tóxicas, perdigones, entre otras manifestaciones
represivas.
A estas manifestaciones se agregan los conflictos generados por razones
ideológicas, que muestran el enfrentamiento entre diversos grupos, cuya motivación
principal es hacer presión para provocar cambios adecuados a los distintos intereses
políticos y partidistas.
3
Como consecuencia de toda esa conflictividad, han resultado lesionados estudiantes,
docentes y autoridades. También el patrimonio público de la UCLA ha sufrido daños. En
igual sentido, las comunidades vecinas a instalaciones de la UCLA manifiestan su
desagrado por los trastornos que sufre el normal desenvolvimiento de la convivencia social
cuando se activan protestas estudiantiles en las calles.
Las manifestaciones conflictivas reseñadas, entre otras, son recurrentes, sin
embargo, a la presente fecha la UCLA no dispone de instancias estructuradas, estables y
profesionales, para prevenir, resolver y contener los mencionados conflictos, mediante
fórmulas conciliatorias. Esta carencia origina el nombramiento de comisiones especiales
para abordar cada conflicto, sin el debido adiestramiento del personal designado para
encauzarlos de manera profesional, no obstante la complejidad de las situaciones que se
presentan, las cuales ameritan intervención profesional y no sólo buena voluntad o buena
intuición.
En otros casos, la UCLA opta por el uso de procedimientos disciplinarios y
judiciales, sin que ello garantice la convivencia pacífica de los involucrados.
La situación descrita no sólo atañe a la UCLA. Podría afirmarse que es propia de
las comunidades universitarias, tan naturales, como lo son los desacuerdos en las relaciones
humanas, por tanto no resulta realista plantearse la erradicación de tales conflictos por la
sola creación de una instancia conciliatoria en la UCLA. El conflicto o desacuerdo no es
problema. Lo que si genera problemas es el escalamiento de esas manifestaciones sin
instancias que puedan encauzar esas manifestaciones con carácter anticipatorio para
sustituir o disminuir el uso de medios violentos, por el diálogo.
En un contexto más general, cabe reseñar que la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), en Informe presentado en el año 2003, afirma que la violencia es un
problema de salud pública en el mundo por los altos presupuestos que consume la
4
rehabilitación de las víctimas y de las economías públicas y privadas, cuyo auge es notorio
a nivel mundial y latinoamericano, de lo cual no escapa Venezuela, cuyas causas no se
localizan en forma aislada, sino más bien en forma sistémica, muchas de ellas producto de
la injusticia social por la desigualdad de oportunidades económicas de un grueso porcentaje
poblacional, lo cual a su vez limita el acceso a la educación de las personas más
empobrecidas, quienes sin educación y medios económicos para vivir en condiciones
mínimas de dignidad, reproducen el patrón de pobreza, en la mayor parte de los casos.
También la globalización de la economía, crea oportunidades para el auge del conflicto
porque obliga a la coexistencia de diversas razas, religiones, costumbres, identidades y,
además, desplaza el recurso humano de menor calificación profesional, lo cual crea una ira
flotante en los países de menor desarrollo tecnológico, porque ya no resulta suficiente una
profesión para obtener colocación laboral en forma segura, pues las grandes empresas optan
por reducir costos para competir en un mercado marcado por el liberalismo económico, la
competitividad y la tecnología, comenzando por la reducción de personal. La expansión
de este fenómeno, sin cauces institucionales que atiendan eficazmente las desviaciones
sociales que provoca dicha globalización, en cuanto a políticas laborales, migratorias,
ambientales, tributarias, que aseguren la coexistencia pacífica en condiciones de
multiculturalidad, es reseñada por los estudiosos del tema como debilidades de la
globalización, capaces de generar conflictos sociales.
Suares (1997)1 afirma que más que necesidades insatisfechas, las causas del conflicto
tienen carácter relacional, por la defectuosa comunicación entre las partes en razón a las
distintas percepciones que produce una misma realidad, debido a los diversos patrones
culturales de las personas forjados por creencias, experiencias, valores, que actúan como
filtros y condicionan el significado y valor para cada persona. En esta misma tendencia se
inscribe Mitchell2, quien afirma que el conflicto es natural en las relaciones humanas
porque las visiones del mundo son distintas y ello produce pasiones conflictivas y fuerzas
5
encontradas o incompatibles, en cualquier relación. También Moore3 señala que el conflicto
es una crisis en una relación.
En Venezuela, la libertad de expresión, consagrada en el artículo 57 de la vigente
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo sucesivo, CRBV,
entendida como un derecho humano que faculta a toda persona para expresar libremente
sus pensamientos, sus ideas u opiniones, sin previa censura, puede generar conflictos, tanto
desde el punto de vista constructivo, cuando se exteriorizan desacuerdos o diferencias entre
las personas, en cuyo supuesto las partes involucradas utilizan el diálogo para conciliar sus
intereses y cuando no es posible el consenso, adoptan acuerdos para convivir en contextos
tolerables. En otros casos, el uso de medios violentos, escala los conflictos, hasta niveles
destructivos.
Frente a la situación antes contextualizada, surgen iniciativas en distintas universidades
y otras organizaciones, públicas y privadas, que abogan por el uso de los medios
alternativos de resolución de conflictos para prevenir, resolver y contener la violencia.
En ese sentido, es procedente referir iniciativas que se desarrollan en algunas
universidades, entre ellas las siguientes4:
• Quizás uno de los antecedentes más relevantes, por su condición de pionero e
inspirador, es el Proyecto de Negociación, que funciona desde hace más de treinta años,
en la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, entre sus aportes figura el diseño
y desarrollo del “Modelo de negociación, basada en principios.
• El Club de Mediación Universitaria: es una red de mediadores/as que trabaja en
escuelas y facultades y en otros escenarios como los espacios y tiempos de ocio, para
mejorar los hábitos de salud de la población universitaria a través de la influencia que
ésta ejerce entre sí, por medio de estrategias que comprenden la ejecución de proyectos
de mediación en la Universidad de Sevilla y la realización de jornadas, ciclos, eventos
informativos, entre otros, ejecutados por y para jóvenes5.
6
• Centro de Mediación y Resolución de Conflictos de la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua6
• Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CREA), funciona en la Escuela de
Derecho de la Universidad Católica de Temuco, Chile7.
• El Centro de Mediación de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil,
Ecuador8.
• Centro de Mediación y Resolución de Conflictos, en
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua- León (UNAN-León)9.
• Centro de métodos alternativos de solución de conflictos, en la Pontificia Universidad
Católica de Ecuador (PUCE )10.
• El 11 de agosto de 2003, seis universidades panameñas, conjuntamente con el Órgano
Judicial firmaron un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con el objeto de
establecer Centros de Mediación, que funcionen como anexos a los Consultorios de
Asistencia Legal Gratuita, existentes en estos centros de educación superior. El
Convenio fue firmado por los rectores de la Universidad Católica Santa María, La
Antigua, Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Latina de Panamá, Especializada de
las Américas y la del Istmo. En la Web se informa que el Órgano Judicial ha creado el
Centro de Mediación como un mecanismo alterno en la solución de conflictos, para
promover la cultura de paz, como uno de los proyectos que conforman el Sexto
Imperativo del Plan Estratégico que desarrolla la institución11.
• Centro de Mediación, de la Universidad Católica de Argentina (UCA)12
• En cuanto a las universidades venezolanas, no se han localizado unidades o servicios de
mediación, aunque si existen en algunas de ellas unidades curriculares electivas, con
contenidos relativos a los medios alternativos de resolución de conflictos y cultura de la
7
paz, como en la Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia,
Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Fermín Toro13
Además de las experiencias reseñadas, que demuestran el auge de los medios
alternativos para resolver conflictos, en lo sucesivo, MARC, Urquidi (2000)14 afirma que
el 56 % de las disputas que se plantean en tribunales norteamericanos, son resueltos a través
de la negociación directa entre las partes y no mediante sentencia.
Modernamente, las legislaciones avanzadas reflejan el uso de los MARC como
medios idóneos para resolver los conflictos. En igual sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 253 y 257, consagra los MARC como
componentes del sistema de justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia ha impulsado el uso de los MARC, fijando
oportunidades para conciliar en los juicios que conocen, lo cual ha contribuido en la
divulgación de dichos MARC.
El auge de los MARC en el derecho comparado demuestra la predisposición
favorable de los usuarios de la administración de la justicia para emplear los MARC en la
resolución pacífica de conflictos, y para ello es necesario crear espacios que permitan su
práctica y divulgación.
Adicional a lo expuesto, la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, el
Colegio de Abogados del Estado Lara y el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio
de Abogados del Estado Lara (en lo sucesivo denominados UCLA, CAEL y CRC,
respectivamente) suscribieron en forma conjunta el 26 de julio del año 2003 una Carta de
Intención, mediante la cual las referidas partes declararon su intención para:
8
1. Crear un Programa de Postgrado de Especialización en Medios de Resolución
Pacífica de Conflictos.
2. Crear un Centro de Mediación, como Centro de Práctica Supervisada de los
alumnos del postgrado mencionado en el numeral que antecede, prestar servicios a
la comunidad para abordar la violencia y contribuir en la creación de condiciones
para la convivencia pacífica en Venezuela.
3. Crear un Centro de Arbitraje, como Centro de Práctica Supervisada dirigido a
prestar servicios de arbitraje a organizaciones mercantiles, patronales y sindicales,
para la resolución pacífica de sus desacuerdos.
4. Desarrollar actividades de capacitación de corta duración, no conducentes a grado
académico, para optimizar el desempeño en la resolución pacífica de conflictos en
cualquier contexto familiar, comunitario, laboral, estudiantil o político.
La investigadora, en su condición de personal docente y de investigación de la UCLA,
así como por su condición de directora del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio
de Abogados del Estado Lara, en lo sucesivo, CRC, ad honorem, facultada también por el
Colegio de Abogados del Estado Lara (en lo sucesivo, CAEL), asumió el compromiso de
hacer la investigación correspondiente para lograr los objetivos expresados en la
mencionada Carta de Intención. Los logros se plasman en el Informe Final Académico,
Informe Administrativo e Informe de Apoyo a la Gestión de la Investigación, elaborados
con sujeción al Instructivo para elaborar el Informe Final de Proyectos de
Investigación, ya referido, los cuales se insertan como anexos en este trabajo de ascenso a
la categoría de asociada.
A tales efectos, es procedente significar que los artículos 34 y 91 del REGLAMENTO
DE CLASIFICACIÓN Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE
Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO
ALVARADO (2008), en lo sucesivo El Reglamento, disponen que los trabajos de ascenso
deberán ser realizados con sujeción a las Normativas o Manual donde se indicarán las
9
características, requisitos, modalidad de elaboración y presentación de dicho trabajo, sin
embargo a la fecha de este trabajo (27-01.2009), dichas normas no han sido dictadas, según
información suministrada por la Secretaría General de la UCLA, en fecha 27-01.2009,
razón por la cual se utilizan, por analogía, los lineamientos establecidos en el Instructivo
para elaborar el Informe Final de Proyectos de Investigación, con relación a la
publicación de trabajos en extenso, según los cuales, los informes en extenso deben
contener: Resumen, Introducción, Metodología, Resultados, Conclusiones, Bibliografía. En
el respectivo proyecto, constan aspectos relacionados con el resumen del proyecto,
planteamiento del problema, antecedentes, justificación de la investigación, su
delimitación, metodología, plan de trabajo. Dicho proyecto se acompaña como anexo y por
ello se obvia la repetición de la información contenida en el mismo.
OBJETIVOS
GENERAL: Diseñar una propuesta para crear un Centro de Mediación y Arbitraje en la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Realizar un diagnóstico para establecer las necesidades particulares de la UCLA con
respecto a la propuesta del centro mencionado;
2. Diseñar el Documento constitutivo;
3. Diseñar el Reglamento de Mediación
4. Diseñar el Reglamento de Arbitraje;
5. Diseñar el Reglamento de Ética
10
MARCO METODOLOGICO
La investigación se encuadró en las Ciencias de la Educación, dentro de la línea de
desarrollo de “Construcción de Ciudadanía y Capital Social”, con una duración de dos
años (2005-2006). Fue de carácter documental y de campo, porque se analizaron fuentes
documentales impresas y electrónicas como legislación y doctrina. Se recolectó
información de campo a través de encuestas. Fue de naturaleza cuantitativa porque se
cuantificaron y graficaron los datos que arrojaron las encuestas. Se diseñó un instrumento
de recolección de datos, sometido al juicio de tres expertos, uno en metodología (Eunice
Ugel) y dos en medios alternativos de resolución de conflictos (Psicóloga Antonietta
Bastidas de Raydán y Dra. Ana Celina Iglesias de Neves), para determinar su confiabilidad
y validez en razón a los objetivos de la investigación.
La encuesta estuvo integrada por 26 interrogantes, cuya finalidad principal fue conocer
la percepción de las personas encuestadas en cuanto a si consideraban “Muy Necesario”,
“Necesario” o “No Necesario”, cada uno de los aspectos consultados.
El universo seleccionado estuvo conformado por una muestra equivalente al 20% de los
alumnos y alumnas del sexto y séptimo semestre del Decanato de Administración y
Contaduría de la UCLA, de los docentes activos del Decanato del Administración y
Contaduría de la UCLA, de las autoridades del Consejo Universitario de la UCLA, de la
Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Estado Lara, de la Junta Directiva del la
Cámara de Pequeños y Medianos Industriales del Estado Lara, de las organizaciones
comunitarias invitadas a participar en el “Programa de formación en incidencia pública
para organizaciones de la sociedad civil” en el marco del proyecto REDDES-UCLA, y de
los facilitadores de medios alternativos de resolución de conflictos, egresados de la cohorte
XII del diplomado sobre Negociación, Conciliación, Mediación y Arbitraje, que dictó en su
sede el CRC (2006-2007). Se utilizó la técnica del muestreo aleatorio simple, la
observación directa y se realizaron entrevistas semi-estructuradas con: 1) la directora y
subdirectora del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas (CACCC), que
11
también funciona como Capítulo Nacional de la Corte de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional; 2) con el Director General del Centro Empresarial de Conciliación
y Arbitraje (CDCA), cuyos socios son Venamcham y el Centro Venezolano Americano; 3)
con funcionarios de la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía del Municipio
Chacao; 4) con el Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Ministerio del
Trabajo; 5) con habitantes de las comunidades Las Sábilas, del Municipio Iribarren (2006)
y de la Urbanización Horizonte del Municipio Palavecino (2005), ambos del Estado Lara.
MARCO TEÓRICO DE SUSTENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se sustentó en dos teorías fundamentalmente:
1) La Teoría de la Mediación, con enfoque transformativo, denominada por sus promotores
“La Historia de la Transformación”, la cual promueve una transformación cualitativa de la
interacción humana y recomienda afrontar el conflicto mediante la revalorización y el
reconocimiento de los involucrados. Este modelo ha sido fundamentalmente desarrollado
por Baruch y Folger 15 , quienes señalan que la literatura especializada revela varias
historias del movimiento de la mediación que subrayan diversas dimensiones del proceso
de la mediación, entre ellas: a) La mediación entendida como una herramienta destinada a
mejorar la congestión de los tribunales y a suministrar una justicia de más elevada calidad,
denominada también “La Historia de la Satisfacción; b) Para otros, la mediación es un
vehículo para organizar a la gente y a las comunidades con miras a conseguir acuerdos
equitativos, creando vínculos y estructuras comunitarias más sólidos. Se le conoce también
como “La Historia de la Justicia Social”; c) Para otros, la mediación es un medio
disimulado de control y opresión social, denominada “La Historia de la Opresión”, porque
la mediación disminuye los niveles de confrontación y ello podría ocultar manifestaciones
de opresión.
12
2) El Modelo de Negociación de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard,
desarrollado especialmente por Fischer y Ury16, conocido como Modelo Harvard de la
Negociación basada en principios.
Esta Modelo considera las necesidades propias y ajenas y se fundamente en los
siguientes principios:
a) Separar las personas del problema. Las personas no son el problema,
sencillamente tienen necesidades que requieren satisfacción, por tanto hay que ser duros
con el problema hasta descubrir opciones de beneficio mutuo que satisfagan esas
necesidades y suaves con las personas para lograr su cooperación.
b) Centrarse en los intereses, no en las posiciones. Los intereses son las
necesidades, expectativas o temores de las personas y por eso las personas asumen
posiciones inflexibles que dificultan los acuerdos por consenso, como por ejemplo: cuando
una persona no se siente reconocida se muestra inflexible y no cede en su posición por
temor a que se la perciba como débil o derrotada. Una vez que se siente respetada,
legitimada o tomada en cuenta, le resulta más fácil compartir criterios ajenos y modificar
los propios en aras de resolver las diferencias.
c) Trabajar con opciones de beneficio común, es decir, más que distribuir lo que
cada quien posee con un enfoque suma-cero, en cuyo contexto lo que una parte gana, la otra
lo pierde, el modelo propone asociarse para crear mayor valor en la relación y aumentar la
ganancia para lograr mayor satisfacción al punto que si no hay beneficio mutuo, no debe
haber acuerdo.
d) Utilizar criterios objetivos. Son criterios legítimos y no caprichosos, cuya eficacia
puede ser demostrada por su pertinencia para lograr acuerdos equitativos y justos. Por
ejemplo, si se trata de lograr la partición de bienes como consecuencia del divorcio, lo
deseable es acudir a los criterios del valor de mercado para establecer el valor de los bienes
a repartir o al uso compartido si fuere posible, o al intercambio de los bienes según la
necesidad de cada quien. La creatividad para crear mayor valor y mayor satisfacción así
13
como la reciprocidad de aceptar también lo que se propone a la otra parte, son principios
que ayudad a lograr acuerdos y a preservar las buenas relacione humanas.
Los mencionados principios son desarrollados a través de técnicas que los autores
formulan, como por ejemplo colocarse en el lugar del otro para comprender sus
necesidades, el reconocimiento del otro para lograr su cooperación, pro actividad para
centrarse en los objetivos y no reactividad porque distrae la atención de lo principal.
A los efectos de la investigación, se reflejan los aportes de los modelos expuestos y, por
tanto, la mediación se asume como un método educativo de negociación asistida,
pertinente para instalar la cultura de la paz en las personas y en las comunidades, creando
así condiciones favorables para la convivencia social en forma ética y productiva, a través
de la cual, las personas asumen el compromiso de cooperar para satisfacer en la mejor
medida las necesidades ajenas y propias, mediante acuerdos consensuados con respeto al
principio de autodeterminación de las partes, tolerancia a la diversidad, confidencialidad y
buena fe.
En cuanto al arbitraje se asume el modelo de la Organización de las Naciones Unidas
(en lo sucesivo, ONU), cuyo enfoque orienta el diseño de los Estatutos de la propuesta del
Centro de Mediación y Arbitraje, los cuales forman parte de los anexos del respectivo
Informe final de la investigación.
BASES JURÍDICAS
La propuesta se fundamenta jurídicamente en lo dispuesto en la Constitución
Bolivariana de Venezuela (1999), la cual en sus artículos 253 y 258 dispone que los medios
alternativos de resolución de conflictos son componentes del sistema de justicia y como tal
menciona la mediación, el arbitraje y la justicia de paz. Adicionalmente otras leyes
venezolanas consagran dichos medios para resolver las controversias, observándose la su
14
incorporación en casi toda la legislación posterior a la Constitución mencionada, como la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
(2005), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006). También con anterioridad la
legislación estableció estos medios como por ejemplo Ley Orgánica de la Justicia de Paz
(1994), Ley de Arbitraje Comercial (1998), Ley de Protección de Niños y Adolescentes
(1998); Código Civil (1982).
ANÁLISIS DE RESULTADOS
El análisis de los resultados de la investigación con referencia a la encuesta aplicada
para establecer el diagnóstico planteado como primer objetivo específico, arrojó los
resultados que se resumen en los siguientes cuadros:
CUADRO No. 1
Opinión de la población encuestada sobre la necesidad de crear el Centro de Mediación y
Arbitraje en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
Necesidad Nº %
Muy Necesario 211 80.2
Muy
Necesario
80,2%
Necesario
19,0%
Poco
Necesario
0,8%
15
CUADRO No. 2
Opinión de la población encuestada sobre la necesidad de crear el Centro de Mediación y
Arbitraje en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, según el Sexo
SEXO
Muy
Necesario
Nº %
Necesario
Nº %
Poco
Necesario
Nº %
TOTAL
Nº %
Femenino 156 80.8 37 19.2 0 0.0 193 100.0
Masculino 55 78.6 13 18.6 2 2.9 70 100.0
TOTAL 211 80.2 50 19.0 2 0.8 263 100.0
Cuadro No. 3
Opinión de la población encuestada sobre la necesidad de crear el Centro de Mediación y
Arbitraje en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, según la edad
Necesario 50 19.0
Poco Necesario 2 0.8
TOTAL 263 100.0
16
Edad (años)
Muy
Necesario
Nº %
Necesario
Nº %
Poco
Necesario
Nº %
TOTAL
Nº %
18 – 19 14 77.8 4 22.2 0 0.0 18 100.0
20 – 29 111 78.2 31 21.8 0 0.0 142 100.0
30 – 39 22 84.6 4 15.4 0 0.0 26 100.0
40 – 49 44 86.0 6 12.0 1 2.0 51 100.0
50 – 59 14 73.7 4 21.1 1 5.3 19 100.0
60 y más 6 85.7 1 14.3 0 0.0 7 100.0
TOTAL 211 80.2 50 19.0 2 0.8 263 100.0
Cuadro No 4
Opinión de la población encuestada sobre la Necesidad de Crear el Centro de Mediación y
Arbitraje en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado según grupo encuestado
Muy
Necesario
Nº %
Necesario
Nº %
Poco
Necesario
Nº %
TOTAL
Nº %
Alumnos Contaduría 78 76.5 24 23.5 0 0.0 102 100.0
Alumnos
Administración.
45 80.4 11 19.6 0 0.0 56 100.0
Docentes activos 40 75.5 12 22.6 1 1.9 53 100.0
17
DAC-UCLA
CAPMIL 9 100.0 0 0.0 0 0.0 9 100.0
Cámara de Comercio 9 90.0 0 0.0 1 10.0 10 100.0
Mediadores 14 87.5 2 12.5 0 0.0 16 100.0
ONG /
Programa Incidencia
Pública.
16 94.1 1 5.9 0 0.0 17 100.0
TOTAL 211 80.2 50 19.0 2 0.8 263 100.0
Cuadro No 5
Opinión de la población encuestada sobre cada uno de los aspectos evaluados en la
necesidad de crear el Centro de Mediación y Arbitraje en la Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado.
Item evaluado
Muy
Necesario
Nº %
Necesario
Nº %
Poco
Necesario
Nº %
TOTAL
Nº %
Para lograr la convivencia
social pacífica, la mediación
se considera:
172 65.4 90 34.2 1 0.4 263 100.0
Para lograr la convivencia
social pacífica, el arbitraje
se considera
99 37.6 148 56.3 16 6.1 263 100.0
18
Para ahorrar tiempo en la
resolución de conflictos, la
mediación se considera:
159 60.5 99 37.5 5 1.9 263 100.0
Para ahorrar tiempo en la
resolución de conflictos, el
arbitraje se considera
132 50.2 117 44.5 14 5.3 263 100.0
Para disminuir los costos del
sistema de justicia, la
mediación se considera
133 50.6 118 44.9 12 4.6 263 100.0
Para disminuir los costos del
sistema de justicia, el uso
del arbitraje se considera
118 44.9 120 45.6 25 9.5 263 100.0
Para lograr la satisfacción de
los usuarios del sistema de
justicia, la participación
protagónica de los
involucrados se considera:
165 62.7 90 34.2 8 3.0 263 100.0
Para lograr el acceso de los
pobres al sistema de justicia,
el servicio de la mediación
se considera
169 64.3 75 28.5 19 7.2 263 100.0
Para facilitar la resolución
de conflictos comerciales, el
117 44.5 134 51.0 12 4.6 263 100.0
19
arbitraje se considera:
La participación de la
UCLA en la capacitación de
ciudadanos para lograr
mayor justicia se considera:
174 66.2 84 31.9 5 1.9 263 100.0
La participación de la
UCLA en la creación de
condiciones favorables para
la convivencia social
pacífica se considera:
166 63.1 89 33.8 8 3.0 263 100.0
La participación de la UCLA
en el diseño de programas de
capacitación para fortalecer las
capacidades de negociación,
conciliación y mediación de
los ciudadanos, se considera:
172 65.4 86 32.7 5 1.9 263 100.0
La participación de la UCLA
en el diseño de programas de
capacitación para fortalecer la
participación de las
organizaciones comunitarias
en la gestión pública, se
considera:
165 62.7 92 35.0 6 2.3 263 100.0
20
La capacitación de los
docentes en mediación para
resolver conflictos en el aula,
se considera:
187 71.1 74 28.1 2 0.8 263 100.0
La participación de los
alumnos de educación
universitaria en programas de
mediación comunitaria, se
considera:
130 49.4 118 44.9 15 5.7 263 100.0
La participación de los
docentes en programas de
mediación educativa, se
considera:
152 57.8 106 40.3 5 1.9 263 100.0
Para mejorar las relaciones
familiares, el uso de la
mediación se considera:
149 56.7 96 36.5 18 6.8 263 100.0
Para optimizar el perfil
profesional, el uso de la
mediación se considera:
135 51.3 112 42.6 16 6.1 263 100.0
Para mejorar el ambiente
laboral, el uso de la mediación
158 60.1 101 38.4 4 1.5 263 100.0
21
se considera:
Para mejorar las relaciones
humanas en la comunidad, el
uso de la mediación se
considera:
163 62.0 94 35.7 6 2.3 263 100.0
Para mejorar el perfil
profesional, el uso del arbitraje
se considera:
119 45.2 117 44.5 27 10.3 263 100.0
Para lograr mayor equidad en
el ejercicio del poder, el uso de
la mediación se considera:
127 48.3 122 46.4 14 5.3 263 100.0
Para resolver los conflictos, el
uso de la mediación se
considera:
170
64.6
86
32.7
7
2.7
263
100.0
Para resolver los conflictos, el
uso del arbitraje se considera
132 50.2 116 44.1 15 5.7 263 100.0
Para resolver conflictos entre
empleados y patronos, el uso
de la mediación se considera:
182 69.2 74 28.1 7 2.7 263 100.0
La creación de servicios de
mediación y arbitraje en la
UCLA, se considera:
157 59.7 97 36.9 9 3.4 263 100.0
22
La información recolectada a través de las encuestas aplicadas, evidencia los
siguientes hallazgos:
1. El 99.2 de la población encuestada consideró necesaria la creación del Centro de
Mediación y Arbitraje en la UCLA (CUADRO No. 1 )
2. Según el sexo, de 156 encuestas aplicadas al sexo femenino, el 80.8 % consideró muy
necesario la creación del Centro de Mediación Y Arbitraje y el 19.2 % lo consideró
necesario. No hubo ningún rechazo. En cuanto a la población masculina, de 55
encuestas aplicadas, el 78.6 % lo consideró muy necesario, el 18.6 % necesario y sólo el
2.9 % no lo consideró una necesidad. Es de advertir que la población mayormente
encuestada pertenece al sexo femenino porque las encuestas a los alumnos se
practicaron en las aulas de clase, escogidas en forma aleatoria simple, y en ese contexto
es mayor la población femenina (CUADRO No. 2 ).
3. Según la edad: Los datos expresados en el cuadro 3, evidencian que sólo las personas
con edad entre 40 y 59 años de edad y 50 y 59 años de edad, consideraron poco
necesario la creación del Centro propuesto, aunque en porcentajes muy bajos: 2% y
5.3%, respectivamente. Sin embargo el grupo de encuestados mayores de 60 años,
consideraron en un 85.7% muy necesaria y un 14.3%, consideró necesaria la
propuesta del Centro, por lo cual no puede inferirse que a mayor edad, menor es la
necesidad de contar con una instancia institucionalizada para abordar los desacuerdos
(CUADRO 3). .
4. Según los grupos encuestados: destaca que todos los alumnos consideraron muy
necesario o necesario la creación del Centro de Mediación y Arbitraje en la UCLA. Los
datos se discriminan a continuación:
a. En cuanto a docentes activos del Decanato de Administración y Contaduría de
la UCLA, sólo un 1.9 % consideró poco necesario la propuesta.
23
b. El 100% de los pequeños y medianos industriales consideró muy necesario la
creación de la instancia propuesta, lo cual corrobora la pertinencia de la
mediación y del arbitraje como sistema de acceso a la justicia preferido por el
sector industrial.
c. La cámara de Comercio consideró en un 90% muy necesario el centro
propuesto.
d. Las organizaciones comunitarias, en un 94% y en un 5.9% lo consideró muy
necesario y necesario, respectivamente, sin ningún rechazo.
e. Estos resultados permiten inferir que la prepuesta de la investigación goza de
aceptación para atender los conflictos de los pequeños y medianos industriales
así como de los comerciantes y de las organizaciones comunitarias. Es una
oportunidad para la UCLA llenar este vació en el Estado Lara.
f. Los mediadores encuestados, obviamente por conocer las ventajas de la
mediación y del arbitraje, se manifestaron muy a favor en un 87.5% y un 12.5
% consideró necesario la creación del centro mencionado en la UCLA
(CUADRO No. 4).
g. Del cuadro No. 5, merece especial consideración que el 66. 2 % consideró muy
necesario que la UCLA participe en la capacitación de los ciudadanos para
lograr mayor justicia y un 31,9 % lo consideró necesario. Sólo un 1.9 lo
consideró poco necesario.
h. Un 63. 1% y un 33.8 % consideraron muy necesaria o necesaria la participación
de la UCLA para contribuir en la creación de condiciones favorables para la
convivencia pacífica, que es uno de los retos mas importantes de la humanidad
para evitar el uso de medios violentos en la resolución de conflictos, sobre todo
considerando que la familia humana cada vez se relaciona en forma más
inmediata por los avances tecnológicos de la comunicación y tiene mayor
acceso a armas con alto poder de destrucción, por eso las oportunidades para el
conflicto aumentan dada la diversidad cultural y la diferencia de valores. Esta
amenaza exige un abordaje anticipatorio, institucional y profesional desde la
24
perspectiva de la educación, de allí la oportunidad de la UCLA para satisfacer
esta necesidad, especialmente en un país que se debate entre distintos modelos
de estado y profundos cambios sociales y jurídicos que han suscitado una gran
polarización social.
i. También cabe destacar que el 71.1 % de la población encuestad consideró muy
necesario la capacitación de los docentes para resolver conflictos en el aula de
clase y un 28.1 % lo consideró necesario. Sólo un 0,8% lo consideró poco
necesario. Este resultado es un alerta para la UCLA porque evidencia una
percepción desfavorable con relación a gestión de los conflictos en el aula, lo
cual debe llamar la atención porque la investigación abarcó sólo docentes y
alumnos del Decanato de Administración y Contaduría, que por su propia
naturaleza necesita producir respuestas de alta calidad gerencial para gestionar
los conflictos.
j. Otro hallazgo relevante fue que la población encuestada consideró como muy
necesario (49.4%) o necesario (44.9%) la participación de los alumnos de
educación universitaria en programas de mediación comunitaria, lo cual
representa una oportunidad para apoyar la prestación del servicio comunitario
requisito necesario para obtener el título de pregrado, según la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior (2005).
k. Con respecto a la Opinión de la población encuestada sobre la evaluación de la
necesidad de crear el Centro de Mediación y Arbitraje en la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado: el 71.1% consideró muy necesario la
capacitación de los docentes en mediación para resolver conflictos en el aula;
69.2% para resolver los conflictos entre empleados y patronos; 65.4% para la
participación de la UCLA en el diseño de programas de capacitación para
fortalecer las capacidades de negociación, conciliación y mediación de los
ciudadanos; 64.6% para resolver los conflictos; 62.7% para la participación de
la UCLA en el diseño de programas de capacitación para fortalecer a las
organizaciones comunitarias en la gestión pública; 3% para mejorar las
25
relaciones humanas en la comunidad, además del alto porcentaje que lo
consideró necesario, observándose que los porcentajes que lo consideraron poco
necesario no exceden el 5.5%. (CUADRO No. 5).
CONCLUSIONES
En cuanto al objetivo general, puede concluirse que los datos recolectados
evidencian, en forma contundente, que la muestra seleccionada considera pertinente crear
el Centro de Mediación y Arbitraje en la UCLA. En efecto, el 99.2 de la población
encuestada consideró necesaria la creación del Centro de Mediación y Arbitraje en la
UCLA (CUADRO No. 1).
La muestra seleccionada estuvo conformada por la comunidad universitaria
integrada por autoridades de la UCLA, docentes, alumnos, así como por organizaciones de
la sociedad civil, comerciantes, industriales y mediadores, que forman parte del entorno
social de esta Universidad, por tanto el porcentaje del 99.2 % a favor de la propuesta, no
sólo es significativa por la elevada cuantía del porcentaje a favor sino también por la
diversidad de la muestra, hecho este que cualifica de mejor manera el apoyo a la propuesta
por representar una necesidad sentida de la población localizada en áreas de influencia de la
UCLA.
Merece especial referencia que el 100% de los pequeños y medianos industriales
consideró pertinente la propuesta, lo cual representa una oportunidad para que la UCLA,
mediante la prestación de servicios de mediación y arbitraje, además de generar recursos
económicos, satisfaga la necesidades que plantea el sistema de justicia en su dimensión
conciliatoria, por vía extrajudicial, con lo cual también ayuda a descongestionar los
tribunales de causas susceptibles de mediación y arbitraje.
26
Otro hallazgo importante es que en criterio de la población encuestada, la
mediación es más necesaria que el arbitraje, por lo que la UCLA pudiera iniciar la
experiencia piloto sólo con mediación.
El 96.9% de la población encuestada consideró necesaria la participación de la
UCLA para contribuir en la creación de condiciones favorables para la convivencia
pacífica. Por tanto la UCLA tiene la oportunidad de satisfacer esa necesidad mediante su
oferta docente, de investigación y, muy especialmente, de extensión, sobre todo tomando en
cuenta que el escalamiento del conflicto con manifestaciones cada vez más violentas, es un
hecho comunicacional público y notorio.
La educación basada en el “enfoque por competencias”, asumido por la UCLA,
plantea como objetivos de la educación, ya no sólo el desarrollo de competencias teóricas y
prácticas, sino también el desarrollo de competencias para convivir y ser, es decir, el
desarrollo de una identidad, coherente con los valores que orientan la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, entre ellos la cultura de la paz, el respeto a los
derechos humanos, la libertad, el pluralismo político. Los principios señalados también
orientan la mediación y el arbitraje, por ello su implantación en la UCLA es viable
jurídicamente.
En cuanto a los objetivos específicos puede concluirse que el diseño del documento
constitutivo y los estatutos, integrados por normas reguladoras en materia de mediación,
arbitraje y ética, receptan los avances mundiales sobre la materia, tanto legislativos como
doctrinarios y, por ello, la UCLA, por una parte asumiría un papel pionero en la prestación
de servicios de mediación y arbitraje, debido a que ninguna Universidad en el País, al
menos hasta la fecha de este Informe, ha asumido tal liderazgo. A lo sumo, han incorporado
como parte de la oferta docente, el desarrollo de cursos de corta duración, no conducentes a
grados académicos. Sin embargo, la UCLA dispone también de un proyecto aportado por
el CRC denominado “Propuesta para crear un Programa de Postgrado de Especialización en
27
Resolución de Conflictos y Cultura de la Paz”, como producto convenido en el citado
marco de la Carta de Intención, antes descrita, cuya implantación podría satisfacer la
necesidad de cualificar profesionales de alto nivel para abordar conflictos, mejorar la
productividad comercial por el uso de medios adecuados para abordar diferencias y lograr
consenso y seguridad jurídica para las inversiones, podría así mismo contribuir en la
generación de condiciones favorables para la convivencia social pacífica y la disminución
del uso de la violencia en la comunidad, incluida la comunidad educativa, lo cual
conduciría hacia el logro de comunidades más justas y seguras.
RECOMENDACIONES
Con base a los hallazgos resultantes de la investigación, se recomienda crear el
Centro de Mediación y Arbitraje en la UCLA para satisfacer necesidades internas de la
propia comunidad universitaria al optimizar las competencias de los docentes para
gestionar conflictos en el aula, así como del entorno social al facilitar el acceso a la justicia
de las personas con menor poder adquisitivo, fortalecer la participación protagónica de los
ciudadanos en la resolución de conflictos, crear capital social y diplomacia ciudadana, por
el empoderamiento de personas y organizaciones comunitarias para transformar las
relaciones humanas hacia niveles de mayor justicia social, mayor tolerancia hacia la
diversidad y menor violencia. La UCLA marcaría un hito en el liderazgo de esta nueva
concepción para gerenciar la conflictividad. No existe a la fecha de este informe una
estructura profesional institucionalizada en la UCLA ni en ninguna universidad venezolana
que atienda esta demanda con carácter proactivo. Sólo se designan comisiones especiales o
personas como reacción ante el conflicto, sin que asuman el conflicto como su misión. En
otros países las universidades se están adelantando y sus contribuciones han logrado
visibilidad social. La UCLA tiene una oportunidad para fortalecer su auto denominación
como universidad social.
28
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Órgano Judicial firman Convenio para promover la Mediación. Fuente:
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www.uca.edu.ar/index.php/home/index/es (Consultado el 03-02-2009). 13 Cuenca de Ramírez, Nelly. 1999. Diseño de un programa de capacitación para optimizar
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Período 1997-1999. Núcleo Barquisimeto, Universidad Bicentenaria de Aragua.
Barquisimeto. Venezuela.
29
14 Urquidi J, Enrique (1999). Mediación. Solución a conflictos sin litigio. Centro de
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Buenos Aires, 2006. 16 Fisher, R y Ury, W (1993). El arte de negociar sin ceder. Compañía Editorial
Continental. México.