diario 28 septiembre -...
TRANSCRIPT
1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 180
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4-5
5-7
8
8-10
10
11
12-19
19
Pág.
20-21
22
23-31
32-35
36
37-41
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0921, 15-0922 y 15-0923.- Ampliación
de servicios en tres centros educativos. .....................................
Acuerdos Nos. 15-1053, 15-1125, 15-1126, 15-1127 y
15-1128.- Reconocimiento de estudios académicos. .................
Acuerdos Nos. 15-1079 y 15-1177.- Creación y
funcionamiento de dos centros educativos ofi ciales. .................
Acuerdo No. 15-1076.- Se dejan sin efecto los Acuerdos
Ejecutivos Nos. 15-0887 y 15-0300, de fechas 27 de julio de
2004 y 1 de marzo de 2005, respectivamente. ...........................
Acuerdo No. 15-1181.- Se autoriza la implementación
del proyecto “Fortalecimiento Lingüístico y Metodológico de
Docentes Especialistas del Idioma Inglés del Tercer Ciclo de
Educación Básica y Media”. ......................................................
Acuerdo No. 15-1195.- Se crea la Unidad Jurídica GACI,
la cual será una dependencia de la Gerencia de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio de Educación. ............................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 93.- Condecoraciones militares. ..................
Acuerdo No. 110.- Nombramiento dentro del Consejo Directivo del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada. .........
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1510-D, 1241-D, 1243-D, 1383-D, 1581-D,
1593-D, 1647-D, 1666-D, 1750-D y 1812-D.- Autorizaciones
para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Se corrige omisión en el Decreto No. 3, de
fecha 15 de junio de 2007, emitido por el Concejo Municipal de
San Marcos.................................................................................
Decreto No. 16.- Ordenanza reformada de las tasas por
servicios municipales de la ciudad de Santa María, departamento
de Usulután. ...............................................................................
Decreto No. 17.- Ordenanza de creación del fondo de
mantenimiento de calles por daños del transporte o camiones
con desechos sólidos que hacen su recorrido al relleno sanitario,
ubicado en el Cantón Obrajuelo, municipio de Usulután. .........
Decreto No. 18.- Ordenanza transitoria para el pago de las
tasas con dispensa de multas e intereses moratorios, de Santa
María, departamento de Usulután. .............................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La
Arenera y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de
El Porvenir, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Pág.
42
42
42
42-43
43
43
43
44-50
50-54
54-56
57-64
Pág.
64
64
65
65-69
69-72
73-76
76
77-78
78-82
82-85
86
86
86
87
87
87
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Cartel No. 996.- Santos Belisario Ramires (1 vez) ...........
Cartel No. 997.- Catalina del Carmen Gómez Avalos y otra (1 vez) ........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 985.- Marvin Edenilson Romero Aguilar (3alt.) ..........................................................................................
Cartel No. 986- Tiodolinda Abrego Portillo (3 alt.) ..........
Cartel No. 987.- Marta Dora Alvarado (3 alt.) ..................
Títulos Supletorios
Cartel No. 988.- Luisa Filomena Escobar (3 alt.) .............
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 979.- Alejandra de Jesús Hernández de Pérez (3alt.) ..........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. C012797, C012802, C012803, C012804,
C012813, C012825, F019513, F019514, F019519, F019529,
F019543, F019545, F019548, F019551, F019552, F019555,
F019569, F019573, F019576, F019582, F019587, F019590,
F019591. ....................................................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F019502, F019515, F019517, F019518,
F019634, C012815, C012816, F019512, F019538, F019540,
F019575, F019581, F019586, F019593, F019612. ...................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C012823, F019531, F019588, F019589,
F019617, F019632. ....................................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C012805, C012806, C012807, C012809,
C012810, C012811, F019536, F019537, F019570, F019574,
F019578, F019579, F019609, F019568, F019595, F019596,
F019597. ....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F019547...........................................................
Traspaso de Marca
Cartel No. F019528...........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F019541...........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F019510, F019521, F019522, F019524, F019525, F019526, F019544, F019561, F019613, F019614, F019618, F019622, F019623.....................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C012786, C012788, C012789, C012790, C012791, C012794, C012796. ..................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C012792 C012793, C012800, C012827, F019594, F019602, F019603, F019626, F019627. ...................
Nombre Comercial
Cartel No. F019592...........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C012784, F019625. ....................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. C012787, C012798, C012799, C012812, C012818, C012819, C012820, C012821, C012822, C012824, F019571. ....................................................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C012826, F019508, F019511, F019600, F019615, F019616, F019620, F019621.....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C012785, F019501. ....................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F019585...........................................................
Reposición de Libros
Cartel No. F019633...........................................................
Título Municipal
Cartel No. C012814. .........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F019580...........................................................
Modelo de Utilidad
Cartel No. C012817. .........................................................
3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Pág.
88-92
92-93
93-95
95-106
106-107
107-108
109-112
112-113
113-114
114-115
115
116-117
118-121
Pág.
121-123
123-125
125-126
126-129
129-130
130
131-134
134-135
135
136
136
136
137-148
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C012757, C012759, F019214, F019220, F019269, F019281, F019323, F019325, F019330, F019346, F019347, F019348, F019406, F019421.....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C012758, F019213, F019219. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F019229, F019267, F019276 .....................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C012735, C012737, C012738, C012740, C012742, C012743, C012754, C012755, C012760, C012761, C012762, F019300, F019301, F019303, F019304, F019305, F019307, F019308/324, F019311, F019312, F019314, F019318, F019319, F019320, F019322.....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C012741, C012750.....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C012751, F019212, F019306, F019309.....
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C012728, C012729, C012730, C012734, C012736, C012747, C012752, C012756, F019227...................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F017888/39, F019237, F019334. ...............
Reposición de Certifi cado
Cartel No. F019313...........................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. C012731, F019210, F019282, F019283.....
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F019453...........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C012732, C012749, F019298, F019316. ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F018828, F018832, F018834, F018862, F018863, F018885, F018898, F018917, F018925, F018937, F018938, F018966. ....................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F018825, F018827, F018859, F018860,
F018892, F018911. ....................................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C012687, F018822, F018922, F018924,
F018951, F018954, F019287.....................................................
Título de Dominio
Cartel No. F019335...........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C012682, C012684, C012688, C012703,
C012704, F018907, F018908, F018909. ...................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C012685, C012701, C012702. ...................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C012683. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C012686, C012690, C012694, C012697,
C012699, C012700, F018923, F018934....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F018847, F018950......................................
Aumento de Capital
Cartel No. C012692. .........................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. F018955...........................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F018816...........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C012691. .........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de la Industria Textil Salvadoreña y Resolución No. 16, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0921.-
San Salvador, 02 de julio de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que la Jefatura de Educación
de Adultos ha solicitado la ampliación de los servicios educativos para que funcione el Tercer Ciclo de Educación Básica y el Bachillerato
General con la modalidad a Distancia, en el Centro Educativo Oficial INSTITUTO NACIONAL DE COATEPEQUE, ubicado en final 2a.
Avenida Norte, Barrio El Calvario, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana; II) Que esta sede de Educación a Distancia
funcionó anteriormente en el Centro Escolar de Coatepeque, según Acuerdo No. 15-0694 de fecha 30 de noviembre de 2001 y por motivos
administrativos se traslada al Instituto Nacional de Coatepeque; III) Que la autorización del funcionamiento de los servicios educativos del
nivel de Educación Media con la modalidad a Distancia, no implica el cambio de naturaleza del nombre de la institución, todo lo anterior
de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede,
ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la ampliación de los servicios educativos del Tercer Ciclo de Educación Básica
y el Bachillerato General con la modalidad a Distancia, en el Centro Educativo Oficial INSTITUTO NACIONAL DE COATEPEQUE; 2)
Dejar sin efecto el funcionamiento del servicio antes mencionado, en el Centro Escolar de Coatepeque, según Acuerdo No. 15-0694 de fecha
30 de noviembre de 2001; 3) Autorizar al Director del centro educativo donde funcionará el programa de Educación a Distancia, para que
legalice los documentos de registro académico de los estudiantes; 3) La Jefatura de Educación de Adultos del nivel central, ejercerá control
y seguimiento de los procesos de desarrollo curricular para garantizar la ampliación y calidad de los servicios educativos de la modalidad
de a Distancia; ratificar su Código No. 10089. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0922.-
San Salvador, 02 de julio de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que la Jefatura de Educación
de Adultos ha solicitado la ampliación de los servicios educativos para que funcione el nivel de Educación Media el Bachillerato General
con la modalidad a Distancia, en el Centro Educativo Oficial INSTITUTO NACIONAL DE LOURDES ubicado en 6ta. Av. Norte, Colonia
Las Arboledas, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; II) Que esta sede de Educación a Distancia funcionó
anteriormente en el Centro Escolar Cantón Las Moras, según Acuerdo No. 15-0694 de fecha 30 de noviembre de 2001 y por motivos
administrativos se traslada al Instituto Nacional de Lourdes; III) Que la autorización del funcionamiento de los servicios educativos del
nivel de Educación Media con la modalidad a Distancia, no implica el cambio de naturaleza del nombre de la institución, Todo lo anterior
de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le con-
cede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la ampliación de los servicios educativos del nivel de Educación Media el
Bachillerato General con la modalidad a Distancia, en el Centro Educativo Oficial INSTITUTO NACIONAL DE LOURDES; 2) Dejar sin
efecto el funcionamiento del servicio antes mencionado, en el Centro Escolar Cantón Las Moras, según Acuerdo No. 15-0694 de fecha
30 de noviembre de 2001; 3) Autorizar al Director del centro educativo donde funcionará el programa de Educación a Distancia, para que
legalice los documentos de registro académico de los estudiantes; 3) La Jefatura de Educación de Adultos del nivel central, ejercerá control
y seguimiento de los procesos de desarrollo curricular para garantizar la ampliación y calidad de los servicios educativos de la modalidad
de a Distancia; ratificar su Código No. 11028. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ACUERDO No. 15-0923.-
San Salvador, 02 de julio de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que la Jefatura de Educación
de Adultos ha solicitado la ampliación de los servicios educativos para que funcione el nivel de Educación Media el Bachillerato General
con la modalidad a Distancia, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR REPÚBLICA DE HONDURAS, ubicado en Final Calle
Alfredo Espino, Colonia IVU, de la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador; II) Que esta sección de estudiantes funcionó
anteriormente en el Complejo Educativo Fe y Alegría de Tonacatepeque y por motivos administrativos se traslada al Centro Escolar Repú-
blica de Honduras, según Acuerdo No. 15-0769 de fecha 19 de julio de 2004; III) Que la autorización del funcionamiento de los servicios
educativos del nivel de Educación Media con la modalidad a Distancia, no implica el cambio de naturaleza del nombre de la institución,
Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la
Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la ampliación de los servicios educativos del nivel de Educación
Media el Bachillerato General con la modalidad a Distancia, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR REPÚBLICA DE HON-
DURAS; 2) Dejar sin efecto el funcionamiento del servicio antes mencionado, en el Complejo Educativo Fe y Alegría de Tonacatepeque,
según Acuerdo No. 15-0769 de fecha 19 de julio de 2004; 3) Autorizar al Director del centro educativo donde funcionará el programa de
Educación a Distancia, para que legalice los documentos de registro académico de los estudiantes; 3) La Jefatura de Educación de Adultos
del nivel central, ejercerá control y seguimiento de los procesos de desarrollo curricular para garantizar la ampliación y calidad de los
servicios educativos de la modalidad de a Distancia; ratificar su Código No. 11648. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1053.-
San Salvador, 16 de agosto de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional
de Educación Superior, se ha presentado MARIA ESTHER GARZA SILVA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LI-
CENCIADO EN NUTRICION, obtenido en LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON, EN LA REPUBLICA DE MEXICO,
en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas
en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada por María Esther Garza Silva, la Gerencia de
Registro e Incorporaciones, ha emitido el respectivo Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el nu-
meral anterior; III) Que de conformidad al Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en
América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese
la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN NUTRICION, realizados por MARIA ESTHER GARZA SILVA, en la Repú-
blica de México; 2o.) Tiénese por incorporada a MARIA ESTHER GARZA SILVA, como LICENCIADA EN NUTRICION, en nuestro
país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente
tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F019523)
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ACUERDO No. 15-1125.-
San Salvador, 31 de agosto de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional
de Educación Superior, se ha presentado MARIA APOLONIA RODRÍGUEZ ORTIZ, solicitando que se le reconozca el grado académico
de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, obtenido en LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1999; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación
presentada a esta Dirección, el Departamento de Formación Docente, ha emitido el Dictamen Técnico favorable para el Reconocimiento del
título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias
y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA:
1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA
EDUCACION, realizados por MARIA APOLONIA RODRÍGUEZ ORTIZ, en la República de Guatemala; 2o.) Tiénese por incorporada a
MARIA APOLONIA RODRIGUEZ ORTIZ, como PROFESORA DE EDUCACION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS,
en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su pu-
blicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F019534)
ACUERDO No. 15-1126.-
San Salvador, 31 de agosto de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional
de Educación Superior, se ha presentado ELFA ESPERANZA LOPEZ CASTILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de
PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y PROMOTORA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ, obte-
nido en LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2003; lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose
examinado la documentación presentada a esta Dirección, el Departamento de Formación Docente, ha emitido el Dictamen Técnico favorable
para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio
de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho
Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la
referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN
PEDAGOGÍA Y PROMOTORA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ, realizados por ELFA ESPERANZA LOPEZ CAS-
TILLO, en la República de Guatemala; 2o.) Tiénese por incorporada a ELFA ESPERANZA LOPEZ CASTILLO, como PROFESORA DE
ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y PROMOTORA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ, en nuestro país; 3o.) El
Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante
la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F019535)
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ACUERDO No. 15-1127.-
San Salvador, 31 de agosto de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional
de Educación Superior, se ha presentado JOSE ADILIO MENJIVAR DELGADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de
MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, obtenido en EL INSTITUTO NORMAL PARA VARONES DE OCCIDENTE, JOR-
NADA MATUTINA, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1998; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación
presentada a esta Dirección, el Departamento de Formación Docente, ha emitido el Dictamen Técnico favorable para el Reconocimiento
del título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica
de la Educación, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez
académica de los estudios de MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, realizados por JOSE ADILIO MENJIVAR DELGADO,
en la República de Guatemala; 2o.) Tiénese por incorporado a JOSE ADILIO MENJIVAR DELGADO, como PROFESOR DE EDUCACION
BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna
para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA,
MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F019598)
ACUERDO No. 15-1128.-
San Salvador, 31 de agosto de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional
de Educación Superior, se ha presentado JOSE ADILIO MENJIVAR DELGADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de
PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPUBLI-
CA DE GUATEMALA, en el año 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las
facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada a esta Dirección, el
Departamento de Formación Docente, ha emitido el Dictamen Técnico favorable para el Reconocimiento del título académico mencio-
nado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito
por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y
satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios
de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, realizados por JOSE ADILIO MENJIVAR DELGADO, en la República de
Guatemala; 2o.) Tiénese por incorporado a JOSE ADILIO MENJIVAR DELGADO, como PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN
FILOSOFIA, en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual
deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F019599)
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ACUERDO No. 15-1079.-
San Salvador, 23 de agosto de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación
y Funcionamiento del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS HERNÁNDEZ, CANTÓN JOYA DEL MATAZANO,
ubicado en Caserío Los Hernández, Cantón Joya del Matazano, Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, para que funcione en los
Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; II) Que la Dirección Departamental de Morazán
realizó la respectiva inspección y determinó que cuenta con las instalaciones apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base
en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 23 de agosto de 2007, la Creación y
Funcionamiento del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS HERNÁNDEZ, CANTÓN JOYA DEL MATAZANO,
en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comi-
sión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 4) Su infraestructura será identificada con el Código No.
60323. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1177.-
San Salvador, 11 de septiembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación
y Funcionamiento del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ARCO, CANTON EL RINCÓN, ubicado en Caserío El
Arco, Cantón El Rincón, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Primero
Ciclo, jornada diurna; II) Que la Dirección Departamental de Cabañas realizó la respectiva inspección y determinó que cuenta con las
instalaciones apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le conce-
de, ACUERDA: Autorizar a partir del 11 de septiembre de 2007, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Oficial CENTRO
ESCOLAR CASERÍO EL ARCO, CANTON EL RINCÓN, en el Nivel de Educación Básica el Primero Ciclo, jornada diurna; 2) Tramítese
posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 4) Su infraestructura será
identificada con el Código No. 60324. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1076.-
San Salvador, 23 de Agosto de 2007.
LA MINISTRA DE EDUCACION EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO
DEL ÓRGANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-0887, de fecha veintisiete de julio del
año dos mil cuatro, se oficializó la estructura organizativa del Ministerio de Educación, dicha estructura organizativa fue necesario mo-
dificarla por haberse omitido incorporar a la Dirección Nacional de Bienestar Magisterial, y para adecuarla a las necesidades educativas
de este Ministerio, en el marco del PLAN NACIONAL DE EDUCACION 2021; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-0300, de
fecha primero de marzo del año dos mil cinco, se oficializó una nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación, dicha estructura
organizativa es necesario modificarla por haberse omitido incorporar a la Dirección de Cooperación Externa, asimismo para responder
efectivamente a los requerimientos del PLAN NACIONAL DE EDUCACION 2021; III) Que por Acuerdo Ejecutivo número 15-0162, de
fecha treinta de enero de dos mil siete, se autorizó el traslado administrativo de la Televisión Cultural y Educativa, Canal 10, al Ministerio
de Educación, asimismo el cambio de la denominación del referido canal por el de Canal 10, Televisión Educativa y Cultural; IV) Que por
Acuerdo Ejecutivo número 15-1007, de fecha 8 de agosto de dos mil siete, se creó la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecno-
lógica del Ministerio de Educación.
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
POR TANTO, con base a los considerandos anteriores ACUERDA:
I. Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 15-0887, de fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro.
II. Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 15-0300, de fecha primero de marzo del año dos mil cinco.
III. Oficializar e implementar a partir del primero de Junio del año dos mil siete, la nueva estructura organizativa del Ministerio de
Educación, la cual está conformada de la manera siguiente:
LA SECRETARIA DE ESTADO DEL RAMO DE EDUCACION ESTRUCTURADA POR:
• Ministra de Educación
• Vice Ministro de Educación
• Vice Ministro de Tecnología Educativa
• CONCULTURA (Unidad Desconcentrada del Ministerio de Educación)
• Caja Mutual de los Empleados Públicos
DEPENDENCIAS DIRECTAS DEL DESPACHO MINISTERIAL
• Dirección General del Ministerio de Educación
• Unidad Financiera Institucional
DIRECCIONES DE STAFF
• Dirección de Planificación Educativa
• Dirección de Comunicación Social
• Dirección de Asesoría Jurídica
• Dirección de Auditoría Interna
• Dirección de Informática
• Dirección de Cooperación Externa
DIRECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
• Dirección Nacional Canal 10
• Dirección Nacional de Bienestar Magisterial
• Dirección Nacional de Infraestructura Educativa
• Dirección Nacional de Educación Superior
• Dirección Nacional de Educación
• Dirección Nacional de Monitoreo y Evaluación Educativa
• Dirección Nacional de Juventud
• Dirección Nacional de Tecnología Educativa
• Dirección Nacional de Administración
• Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica
• Direcciones Departamentales
IV. El Ministerio de Educación podrá crear las Unidades Operativas para la prestación de los servicios encomendados de acuerdo a las
necesidades, para efectos de su normal funcionamiento y desarrollo.
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
V. Cuando en convenios internacionales, contratos administrativos u otro documento legal se haga referencia a unidades organizativas
existentes antes de la vigencia de este acuerdo, deberá entenderse que se refieren a la unidad o dependencia que ha asumido las
funciones de esa unidad.
VI. Durante el periodo de implementación de la estructura organizativa que mediante este acuerdo se autoriza, la Secretaría de Estado
emitirá los lineamientos e instructivos necesarios para establecer las funciones y obligaciones que corresponden a las unidades
ejecutoras. Además solicitará a los organismos competentes la reforma a las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones
legales que tengan relación con la organización y funcionamiento de este Ministerio, para efectos de armonizar la organización
y administración adoptada.
VII. Las Direcciones del Ministerio deberán crear su estructura organizativa, la cual deberá ser aprobada por el Despacho Ministerial.
COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1181.-
San Salvador, 13 de septiembre de 2007.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que le confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República, “El Estado organizará
el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y los servicios que sean necesarios”; de igual forma el artículo 56 de la Carta
Magna dispone que: “Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir Educación Parvularia y Básica que los
capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles.”; II) Que el artículo 3 literal e) de la Ley General de Educación establece como uno
de los objetivos de la educación nacional “Sistematizar el dominio de los conocimientos, habilidades, destrezas, hábitos y las actitudes del
educando, en función de la eficiencia para el trabajo, como base para elevar la calidad de vida de los Salvadoreños”. III) Que la Ley de la
Carrera Docente en su artículo 27 dispone que “La formación de educadores estará dirigida a su profesionalización y especialización y será
reforzada con procesos de actualización y perfeccionamiento docente”; para el logro de tales fines el artículo 29 inciso segundo de la Ley
en mención dispone que “los maestros que gocen de becas recibirán su salario mientras dure el tiempo de la misma”; siendo una obligación
de los educadores “Actualizarse profesionalmente según el cargo que desempeñe” tal y como lo expresa el numeral 10) del artículo 31 de
ese cuerpo legal; IV) Que con base en el 3o. inciso del artículo 5 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos;
es atribución del Jefe de la Unidad Primaria correspondiente conceder por el tiempo que fuere necesario, licencia con goce de sueldo a los
funcionarios o empleados que disfruten de becas o que asistan a Escuelas de Administración Pública, Centros o Cursos de Capacitación
o Adiestramiento, organizados o impartidos en el país, costeados por el Gobierno exclusivamente o con la cooperación de Organismos
Internacionales. V) Que en el marco del Plan Nacional de Educación 2021, se encuentra el PROGRAMA COMPITE el cual tiene como
propósito el fomento del aprendizaje del idioma inglés, permitiendo evaluar, fortalecer y acreditar las competencias de los educadores,
instructores o tutores que enseñan inglés y promoviendo el buen desempeño y una elevada motivación de los docentes, en la medida que
son protagonistas claves del proceso de enseñanza aprendizaje. VI) Que es procedente para el desarrollo de dichos objetivos implementar
el Proyecto “FORTALECIMIENTO LINGÜISTICO Y METODOLÓGICO DE DOCENTES ESPECIALISTAS DEL IDIOMA INGLÉS
DEL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA”, el cual pretende desarrollar una estrategia de fortalecimiento docente, en
la que todos los docentes fortalezcan en un primer proceso sus competencias linguísticas, para después previa aprobación de ese curso,
fortalezcan sus competencias metodológicas. VII) Que para el cumplimiento de los fines en mención y para lo asistencia a dichos cursos
es necesario que los Directores del Consejo Directivo Escolar, Consejo Educativo Católico Escolar y los Presidentes de las Asociaciones
Comunales para la Educación de cada Centro Escolar, concedan las autorizaciones necesarias o los docentes que asistan a los cursos ampa-
rados por el proyecto, debiendo encargarse de otorgar carga académica a los estudiantes, en las horas clase en que el docente imparte. POR
TANTO, ACUERDA: I) AUTORIZAR, la implementación de el Proyecto “FORTALECIMIENTO LINGÜISTICO Y METODOLÓGICO
DE DOCENTES ESPECIALISTAS DEL IDIOMA INGLÉS DEL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA”, el cual tiene
como objetivo desarrollar en los docentes del Tercer Ciclo de Educación Básica y de Educación Media las habilidades comunicativas y
metodológicas del idioma inglés, que les den mayor competitividad en el desempeño de sus prácticas pedagógicas y consecuentemente
les facilite a los estudiantes de ambos niveles educativos, el aprendizaje del idioma inglés como un idioma extranjero. II) CONCEDER,
licencia con goce de sueldo a los docentes comprendidos en el listado de docentes que proporcionará el Ministerio de Educación para asistir
a los cursos impartidos dentro del Proyecto relacionado en el romano anterior. III) Los Directores del Consejo Directivo Escolar, Consejo
Educativo Católico Escolar y los Presidentes de las Asociaciones Comunales para la Educación de cada Centro Escolar, deberán acatar las
presentes medidas proporcionando las autorizaciones necesarias para que los docentes gocen de sueldo durante el tiempo que el curso dure;
y serán los responsables de otorgar carga académica a los estudiantes, en las horas clase en que el docente imparte. IV) PUBLICACIÓN,
el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE
EDUCACION.
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ACUERDO No. 15-1195.-
San Salvador, 14 de septiembre de 2007.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de las facultades legales que le otorga el Re-
glamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución
de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que
el Ministerio de Educación podrá crear las Unidades Operativas para la prestación de los servicios encomendados de acuerdo a las nece-
sidades, para efectos de su normal funcionamiento y desarrollo; III) Que dada la necesidad de tramitar con eficiencia las adquisiciones
provenientes de los Fondos del Fideicomiso, y así apoyar la planificación y operatividad de los fondos del mismo y sobre todo poder
cumplir con cada uno de los compromisos adquiridos por esta institución, es necesario viabilizar la puesta en marcha de la nueva estructura
organizativa del Ministerio de Educación, con el objeto de obtener mayores y mejores niveles de calidad de la Educación que se brinda
a la población educativa y consolidar la estrategia de entrega de los servicios que adquirimos a nuestros educandos; POR TANTO: Con
base a los considerandos expuestos, ACUERDA: I) Crear a partir del Diecisiete de Septiembre de 2007, la Unidad Jurídica GACI, la cual
será una dependencia de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, y tendrá dentro de sus atribuciones la supervisión de
todas las formas de contratación contempladas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, como lo son las
Licitaciones o Concursos Públicos, Licitaciones o Concursos Públicos por Invitación, Libres Gestiones, Contratación Directa y Mercado
Bursátiles, así como el acompañamiento en los mismos en todas las etapas del proceso, hasta la finalización del mismo; asimismo será
la encargada de emitir opiniones y brindar asesorías sobre todo lo concerniente a las compras y adquisiciones de la Gerencia de Adqui-
siciones y Contrataciones Institucional; II) Autorizar, a partir del día Diecisiete de Septiembre de 2007, al Licenciado JOSE RAFAEL
AREVALO RIVERA en su calidad de JEFE DE LA UNIDAD JURIDICA DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATA-
CIONES INSTITUCIONAL (GACI), para que Dé su Visto Bueno a los contratos, resoluciones modificativas o enmiendas, rescisiones y
resoluciones de multa a los mismos, derivados de Fondos de Préstamos o Donaciones de cooperación extranjera y de los procesos regula-
dos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, incluyendo los Vistos Buenos a los contratos regulados
en la referida Ley y que, por su naturaleza, son competencia de firma del señor Fiscal General de la República y a las Resoluciones de
Adjudicación de todos los procesos realizados en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional provenientes de procesos
de licitaciones, de libres gestiones y de contrataciones directas; Dar seguimiento y respuesta a las consultas efectuadas por la Gerencia
de Adquisiciones y Contrataciones. Asimismo tendrá entre sus funciones: 1) La adecuación y revisión de las bases de Licitaciones y/o
Concursos; 2) Apoyar en la elaboración y/o revisión de Adendas, Enmiendas o Aclaraciones si es que fuere necesario; 3) Verificación de
la documentación legal en copia simple, para dar dictamen jurídico al Comité de Evaluación de Ofertas; 4) Evacuar cualquier duda que se
presente por parte del Comité de Evaluación de Ofertas al Momento de la Recomendación; 5) Elaborar las Resoluciones de Adjudicación
en base a las recomendaciones dadas por el Comité de Evaluación de Ofertas; 6) Conocer y analizar los Recursos de Revisión, para su
admisión y/o declaratoria de inadmisibilidad del mismo; 7) Elaborar los Contratos derivados de las Adjudicaciones; 8) Verificación de la
Documentación Legal para elaboración de contratos la cual comprende: Autenticada o Apostillada; 9) Elaboración de Personerías Jurídicas;
10) Elaboración de Resoluciones de declaración de desierta; 11) Elaboración de Resoluciones Modificativas y Resoluciones Razonadas
derivadas de procesos de Licitación y/o Concurso; 12) Elaboración de Resoluciones de multa; 12) Elaboración de Prórrogas de Contrato;
13) Hacer valer Garantías de Cumplimiento de Contrato de Aseguradoras y Afianzadoras; 14) Análisis e interpretación de leyes; 15) Pre-
parar informes de estudio de investigación de naturaleza jurídica sobre la correcta aplicación de la LACAP y Leyes afines; 15) Preparar
opiniones y criterios de carácter jurídico que sirvan de guía en la toma de decisiones; y 16) Todas las demás funciones relacionadas con:
FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES (BIENESTAR MAGISTERIAL), FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO PARA LA
INVERSIÓN EN EDUCACIÓN, PAZ SOCIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA. III) Proceder a modificar las Plantillas de los documentos
legales que acompañan los procesos de adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, incorporando el Visto
Bueno del Jefe Jurídico de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en sustitución del Visto Bueno de la Dirección de
Asesoría Jurídica. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 093.
SAN SALVADOR, 07 de agosto de 2007.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Condecoraciones Militares y Nos. 25 y 26 del Reglamento de Condecoraciones Militares, ACUERDA: OTORGAR al personal de señores Ofi ciales y Subofi ciales del Octavo Contingente del Batallón Cuscatlán, la Condecoración Militar “MEDALLA DE ORO AL MERITO” y al personal de Tropa de dicho Batallón, la “MEDALLA DE PLATA AL MÉRITO”, por su desempeño sobresaliente en la misión de apoyo humanitario en la República de Iraq, dando con ello prestigio a la Institución Armada, según detalle:
“MEDALLA DE ORO AL MÉRITO”
No. GRADO NOMBRES
1 Cnel. Inf. DEM Rómulo Edgardo Romero Galdámez
2 Cnel. Cabo DEM Víctor Manuel Bolaños Carballo
3 Cnel. Inf. DEM Randy Otto Will Palomo Mayorga
4 Cnel. y Lic. Genaro Antonio Montoya Martínez
5 Cnel. Trans. DEM Luis Efraín Rodas Gutiérrez
6 Tcnel. Art. DEM Eduardo Antonio Carballo Majano
7 Tcnel. Inf. DEM Alejandro Danilo Reyes Cerna
8 Tcnel. Inf. DEM Adalberto Ernesto García Rivera
9 Tcnel. Art. DEM Romeo Esaú Martínez Montes
10 Tcnel. Inf. DEM Adonay Barahona Jacobo
11 Tcnel. Art. José Miguel Morán Mendoza
12 Tcnel. Ing. DEM Carlos Guillermo Zavaleta Morán
13 Tcnel. Cabo José Edgardo Rivas Sosa
14 Tcnel. Inf. DEM Mauricio Bolaños Campos
15 Tcnel. Inf. DEM Oswaldo Bladimir Portillo
16 Cap. Fgta. MAR. Edgar Javier Amaya Hurtado
17 Tcnel. Inf. DEM Luis Oscar Galdámez Amaya
18 Tcnel. Inf. DEM Héctor Alfredo Solano Cáceres
19 Myr. Inf. DEM Francisco Javier Bautista Figueroa
20 Myr. Cabo Elder Donato Sánchez Cordero
21 Myr. Trans. DEM Raúl Armando Galán Hernández
22 Myr. Art. DEM José Víctor Gómez González
23 Myr. PA DEM Manuel Fabio Calderón Menéndez
24 Myr. Inf. DEM José Arturo Muñoz Beltrán
25 Myr. PA DEM Eduardo Alfonso Salazar García
26 Myr. Art. DEM Jorge Alberto Miranda Martínez
27 Cap. Cbta.MAR. DEM Exon Oswaldo Ascencio Albeño
28 Cap. Inf. José Santiago García Córdova
29 Cap. Ing. Rogelio Alberto Palacios Fernández
30 Cap. Inf. Luis Misao Salguero Rodríguez
31 Cap. Cabo Dagoberto Antonio Martínez Ramos
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
32 Cap. Ing. Rubén Arturo Villeda Pineda
33 Cap. Cabo Douglas Ernesto Fuentes Guevara
34 Cap. PA Walberto Ramírez Soriano
35 Cap. Art. Julio Oscar Guillermo Rosales Martell
36 Cap. Inf. Carlos Alberto Rodríguez Gómez
37 Cap. y Dr. Yúdice Stanley Torres Díaz
38 Cap. y Dr. Josué Ismael Córdova Velásquez
39 Cap. y Presbítero Moisés López García
40 Tte. Navío Leonel Eduardo Castillo Urías
41 Tte. Art. Raúl Alfonso Valiente Martínez
42 Tte. Ing. Javier Ernesto Bonilla Mendoza
43 Tte. Ing. Oscar Arnulfo Recinos Galán
44 Tte. Trans. Giami Fabricio Mazzini López
45 Tte. PA Juan José Solórzano Reyes
46 Tte. EA César Rigoberto Salguero Fuentes
47 Tte. PA Wilfredo Arnoldo Navarro Ábrego
48 Tte. Cabo David Alberto Segovia Serrano
49 Tte. Cabo Andrés Geovany Cornejo Valdez
50 Tte. Art. Manuel Antonio Pérez Aguilar
51 Tte. Inf. Nelson Antonio Sánchez Rodríguez
52 Tte. Cabo Manuel de Jesús Chinchilla Gómez
53 Tte. Cabo Edwin Armando Hidalgo Pérez
54 Tte. Trans. Francisco Ernesto Avilés Ríos
55 Tte. Trans. Salvador Antonio Mena Menéndez
56 Tte. Art. Rafael Antonio Monterrosa Padilla
57 Tte. Fgta. Javier Aníbal Zepeda Aguilar
58 Tte. PA Francisco Saúl Henríquez Marroquín
59 Tte. Inf. Yogenes Sorto Velasco
60 Stte. Inf. Ronald Alberto Fuentes Borja
61 Stte. Inf. Gilber Antonio Díaz Rivera
62 Stte. Inf. César Humberto Pacheco Martínez
63 Stte. Inf. Moisés Armando Morales Ascencio
64 Sgto. Myr. Bgda. Oscar Armando Gálvez López
65 Sgto. Myr. 1 ° Luis Rosales Renderos
66 Sgto. Myr. 1° Nicolás Arévalo Martínez
67 Sgto. Myr. 1 ° Juan Francisco Peñate Melara
68 Sgto. Myr. 1 ° Carlos Antonio Rosales Pérez
69 Sgto. Myr. 1° Juan Pablo Díaz Martínez
70 Sgto. Myr. 1 ° Miguel Martínez Alvarado
71 Sgto. Myr. 1° César Boris Mármol Rodríguez
72 Sgto. Myr. 1° Fidel Ángel Molina Zabala
73 Sgto. Myr. 1 ° Jorge Bernardo Luna Pérez
74 Sgto. Myr. 1 ° Leonardo Antonio Pérez Cortez
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
75 Sgto. Myr. 1° José Lisandro Palacios Escobar
76 Sgto. Myr. 1° Marcos Antonio Pérez
77 Sgto. 1° José Domingo Gavidia Peña
78 Sgto. 1° Alfredo Cruz Portillo
79 Sgto. 1 ° Henry Alfonso López Monterroza
80 Sgto. 1° Dolores Abdón Romero Gallegos
81 Sgto. 1° Mario Andrés Salinas Hernández
82 Sgto. 1° Víctor Antonio Álvarez y Álvarez
83 Sgto. 1° Balbino Arteaga Arias
84 Sgto. 1° Jorge Alberto Bonilla Martínez
85 Sgto. 1° René Salvador Ortiz Fernández
86 Sgto. 1° Concepción Hipólito Morán Zetino
87 Sgto. 1 ° José Luis Morales Castro
88 Sgto. 1° Tomás Serrano Rivas
89 Sgto. 1° José Nelson Núñez Ortiz
90 Sgto. 1 ° José Adán Fonseca
91 Sargento Carlos Roberto Pérez
92 Sargento Daniel Antonio Campos
93 Sargento Rigoberto Arias Blanco
94 Sargento Félix Armando Morataya Maravilla
95 Sargento Hernán Pérez Juárez
96 Sargento Ermenegildo Durán
“MEDALLA DE PLATA AL MÉRITO”
1 Subsargento Eugenio Alvarado
2 Subsargento Juan José Mejía Ortiz
3 Subsargento Edwin Antonio Tobar
4 Subsargento José Antonio Martínez Vega
5 Subsargento José Eleazar Hernández Avilés
6 Subsargento Juan Isidro Mendoza Escobar
7 Subsargento Edwin Antonio Hernández Ticas
8 Subsargento Jorge Adalberto Bonilla Cruz
9 Subsargento Santos Ernesto Marcelino Mejía
10 Subsargento Raúl Antonio Alfaro Ayala
11 Subsargento Carlos Alberto García Ávila
12 Subsargento Carlos Humberto Cabeza Asencio
13 Subsargento Ismael García Hernández
14 Subsargento Florentino Beltrán Juárez
15 Subsargento Santos Pablo Álvarez Iraheta
16 Subsargento Rafael Antonio Caravantes
17 Subsargento Edgar Antonio Rodríguez Quintanilla
18 Subsargento Pedro César García Segura
19 Subsargento Juan Carlos Rosales
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
20 Subsargento Natividad de Jesús Amaya Rodríguez
21 Subsargento Roberto Jiménez Lena
22 Subsargento Juan Keni Vásquez Cruz
23 Subsargento Joel Cruz Beltrán
24 Subsargento Wilfredo Chanico Lima
25 Subsargento Julio César Rosales
26 Subsargento Sergio Contreras Méndez
27 Subsargento Rafael Adalberto Escobar
28 Subsargento Carlos Antonio Vargas Eguizábal
29 Subsargento Donald Ramírez
30 Subsargento Melvin Alexander Girón Girón
31 Subsargento Roberto Arturo Zúniga
32 Subsargento Edgar Salvador Aldana Mendoza
33 Subsargento Oscar Rivas Palma
34 Subsargento José Guevara Aguirres
35 Subsargento José Francisco Aranda
36 Subsargento Antonio Dimas Zaldaña Hernández
37 Subsargento Pastor García García
38 Subsargento José Antonio Aguilar Pérez
39 Subsargento Carlos Humberto Valle Flores
40 Subsargento Rogelio Antonio Machado Arévalo
41 Subsargento José Armando Chávez Campos
42 Subsargento Jorge Alberto Ramírez Conce
43 Subsargento José Elías Vásquez
44 Subsargento José Daniel Ruiz Durán
45 Subsargento Rafael Antonio Vásquez Bernal
46 Subsargento Nelson Adonay Hernández Acevedo
47 Subsargento Edgar Benedicto Moisés Constante
48 Subsargento Fidel Humberto Mejía Guerrero
49 Subsargento Pedro Antonio Domínguez Rodríguez
50 Subsargento José Félix Hernández
51 Subsargento Pedro Ismael Martínez Pérez
52 Cabo Dionicio Cerén Ramos
53 Cabo Cruz Antonio Flores Orellana
54 Cabo José Adalberto García Vásquez
55 Cabo José Rolando Morán Castro
56 Cabo Melvis Esaú Pacheco Rodríguez
57 Cabo Armando Monroy Jaco
58 Cabo Moisés Antonio Ascencio Flores
59 Cabo José Adilio Rivas
60 Cabo Miguel Antonio Baños Rosales
61 Cabo Pedro Antonio Pinto Lima
62 Cabo José Carlos Castillo López
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
63 Cabo Rafael Alberto Santiago Arias
64 Cabo José Santos Acuña Días
65 Cabo Ricardo Salvador Hernández Alvarado
66 Cabo Efi genio Clará Constante
67 Cabo José Abdelino Galdámez Tobar
68 Cabo José María Bonilla Argueta
69 Cabo Juan Antonio Peñate Salama
70 Cabo Lucio Paredes Zúniga
71 Cabo Marcos Levi García García
72 Cabo Miguel Antonio Beltrán Gómez
73 Cabo Nery Antonio Matozo Méndez
74 Cabo Elmer Isaac Méndez Martínez
75 Cabo Nelson Orlando Campos Méndez
76 Cabo José Miguel Hernández Avelar
77 Cabo Miguel Marvin Reyes Vigil
78 Cabo René Chávez Mercado
79 Cabo Julio César Chacón Olmedo
80 Cabo José Alberto Clará Valencia
81 Cabo Omar Antonio Constante Figueroa
82 Cabo Alvaro Mauricio Meza Martínez
83 Cabo José Norberto Juárez Salaverría
84 Cabo José Manuel Cazún Solís
85 Cabo Danis Francisco Hernández Bautista
86 Cabo Willian Edgardo Menjívar Reyes
87 Cabo Rolando Godínez Marín
88 Cabo Moisés Cortez González
89 Cabo Ramón Humberto Ramos Campos
90 Cabo Miguel Ángel Sánchez López
91 Cabo Mario Beonerge Muñoz Pérez
92 Cabo Geonías Vargas Martínez
93 Cabo Félix Antonio Gómez Portillo
94 Cabo Douglas Horacio Mata Lemus
95 Cabo Douglas Edgardo Lipe Martínez
96 Cabo Eulalio Juárez Alpez
97 Cabo José Raymundo Muñoz González
98 Cabo Juan José Sorto
99 Cabo Santos Evelio Callejas Paz
100 Cabo Rigoberto de Jesús Molina Franco
101 Cabo Magdaleno Escalante Orantes
102 Soldado Juan Pablo Galicia Cortez
103 Soldado Ángel García Aguilar
104 Soldado Fredy Esaú Galicia Morán
105 Soldado José Daniel Gutiérrez Morán
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
106 Soldado Joel Tesorero Rafael
107 Soldado Elvín Manfredo Alegría
108 Soldado Nery Mardoqueo González Mendoza
109 Soldado Carlos Alfredo Rivera Rodríguez
110 Soldado Rodel Alberto Sánchez Álvarez
111 Soldado Víctor Manuel Arias Valdez
112 Soldado Jeremías Alfredo Martínez Osorio
113 Soldado Orlando Ernesto Lobo Reyes
114 Soldado Pedro de Jesús Pérez Velásquez
115 Soldado José Emilio Chávez Ortiz
116 Soldado Miguel Ángel Cruz Belloso
117 Soldado Rodolfo Cornejo
118 Soldado Carlos Antonio Girón González
119 Soldado Héctor Ernesto Hernández Román
120 Soldado Edyn Antonio Serrano Rivas
121 Soldado Pedro de Jesús Peña
122 Soldado Francisco de Jesús Méndez Murcia
123 Soldado Santos Alfredo Gutiérrez Guzmán
124 Soldado José Amílcar Menéndez Hernández
125 Soldado Jaime Sigfredo Guerra Peraza
126 Soldado Luis Alonso Parada Bolaños
127 Soldado Luis Antonio Morales
128 Soldado Guillermo López Ramos
129 Soldado José Francisco Morán Jiménez
130 Soldado Ubaldo Antonio Ruano García
131 Soldado Manuel de Jesús Toloza Díaz
132 Soldado Carlos Alberto Funes
133 Soldado Dagoberto Hernández Aguilar
134 Soldado Elías Fermín García Cortez
135 Soldado Jacinto Douglas Cruz Fernández
136 Soldado José Alberto Méndez
137 Soldado José Alberto Zelada
138 Soldado José Samuel Raymundo Pérez Sánchez
139 Soldado Noé Abrahán Pineda Hernández
140 Soldado Willian Ulises Góchez Zepeda
141 Soldado Lázaro Ovidio Cruz
142 Soldado German Vásquez Sánchez
143 Soldado Ismael Sigüenza Pérez
144 Soldado Elmer Eusebio Landaverde
145 Soldado Alvaro Mauricio Velasco Crespín
146 Soldado Oscar Oswaldo Batres Martínez
147 Soldado Jaime Armando Montano
148 Soldado José Amílcar Saravia
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
149 Soldado Mario de Jesús Preza
150 Soldado Melvin Asael Ramírez Esquivel
151 Soldado Edwin Alberto Sandoval Hernández
152 Soldado Santos Alfonso Trujillo Calderón
153 Soldado Juan Pablo Pérez
154 Soldado Marvin Antonio Navarrete Méndez
155 Soldado Miguel Ángel López
156 Soldado José Vicente Ayala Díaz
157 Soldado Juan Francisco Molina Escobar
158 Soldado Pedro Arturo Parada
159 Soldado Luis Oswaldo Arévalo Rivas
160 Soldado José Daniel Bayona Reyes
161 Soldado Daniel Antonio Acosta Castillo
162 Soldado Rigoberto Vásquez Borja
163 Soldado José Rigoberto Aguilar Navarrete
164 Soldado José Miguel Hernández Monterrosa
165 Soldado José Eduardo Sánchez Ramos
166 Soldado Edwin Mauricio Godines Alas
167 Soldado Clementino Pérez Díaz
168 Soldado Juan Antonio Hernández Valle
169 Soldado Víctor Manuel López Colindres
170 Soldado Nelson Isidro Menéndez González
171 Soldado José Eduviges Monteagudo Fuentes
172 Soldado Oscar Armando Cortez García
173 Soldado Saúl Argelio Chávez Vanegas
174 Soldado Balmore Hernán Moreno Luna
175 Soldado Edwin Alfredo Baires Flores
176 Soldado José Alberto Aguilar Tadeo
177 Soldado Marto Javier Domínguez Ambrosio
178 Soldado Oscar Armando Reyes
179 Soldado Francisco Antonio Morales Palacios
180 Soldado Flaminio Vigil Vigil
181 Soldado José David Ramos Nolasco
182 Soldado José Armando Ortiz Pascual
183 Soldado René Adalberto Vásquez Chanico
184 Soldado Virgilio de Jesús Rivas Salinas
185 Soldado José Rodolfo Linares
186 Soldado Giovanni Alejandro García Contreras
187 Soldado Sergio Alfredo Agustín Carías
188 Soldado Simón Cruz
189 Soldado Miguel Ángel Contreras García
190 Soldado Román Antonio Cabrera Gaitán
191 Soldado Marlon Francisco Hernández Rodríguez
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
192 Soldado Santos Heriberto Olivar Martínez
193 Soldado Ismael de Jesús González García
194 Soldado Esaúl Enrique Guardado Calles
195 Soldado José Nelson Membreño Vásquez
196 Soldado Samuel Orlando Cruz Mendoza
197 Soldado Ovidio Antonio Menjívar Guerra
198 Soldado Ángel Alberto Beltranena Fernández
199 Soldado Fredis Alexander Aguilar Murcia
200 Soldado Jhonny Ubaldo Velásquez Ávila
201 Soldado Raúl Alexander Cruz López
202 Soldado Rey David Galicia Vásquez
203 Sgto. Adm. Mauricio Israel Palacios Guzmán
204 Cabo Adm. Jesús Abelino García López
205 Cabo Adm. Erick Alberto Torres
206 Cabo Adm. Nelson Ávalos Ávalos
207 Cabo Adm. Silverio Villanueva Ascencio
208 Cabo Adm. Santos Eugenio Alvarado Recinos
209 Sold. Adm. 4a. Cl. René Eduardo Escobar
210 Administrativo Efraín Cruz Pérez
211 Administrativo Gonzalo Molina
212 Administrativo Ernesto Alberto Vega Orellana
213 Tec. Adm. 1a. Cl. Wilfredo Rolin Pérez
COMUNÍQUESE.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.
OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No 110.
SAN SALVADOR, 14 de septiembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Artículo 6 de la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 22 de agosto de 2007 al 21 de agosto de 2009, al señor MYR. PA. DEM MANUEL FABIO CALDERON MENENDEZ, como DIRECTOR SEGUNDO VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO FARMACEUTICO DE LA FUERZA ARMADA (CEFAFA), en sustitución del señor TCNEL. PA. DEM DOUGLAS ARTURO TOCHEZ ARTIGA. COMUNÍQUESE.
OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ACUERDO No. 1510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Au-
toriza a la Licenciada JENNY ELIZABETH HERNANDEZ CERNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F019546)
ACUERDO No. 1241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinti-
séis de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ISELA HERNANDEZ RENDEROS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F019577)
ACUERDO No. 1243-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintidós
de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA YANETH HERNANDEZ DE DURAN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019567)
ACUERDO No.1383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinticinco
de abril del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YURI LIZETH GARCIA AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-
Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F019557)
ACUERDO No.1581-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete
de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ERNESTO PAICES NAVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN VELASCO.-VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.-M. POSADA.- E. R. NÚÑEZ.- Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F019624)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ACUERDO No.1593-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL JOEL FUENTES ESPINAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F019505)
ACUERDO No.1647-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de junio del año dos mil siete ACORDÓ : Autorizar al Licenciado JOSÉ LEONIDAS RIVAS CABRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.-VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F019610)
ACUERDO No.1666-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiuno de junio del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARCELA BARRERA LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F019630)
ACUERDO No.1750-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cua-tro de junio del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA JACQUELINE FERMÁN MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- S. DE MADRIZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F019503)
ACUERDO No.1812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIOVANI WILFREDO GONZÁLEZ VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F019506)
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO MUNICIPAL No. CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a la Constitución de la República, y a la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza;
II. Que según Decreto Municipal N° 15 de fecha 22 diciembre de 1998, publicado en el Diario Ofi cial N° 102 Tomo N° 343 del mes de junio del año 1999, el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, reformada por los Decretos Municipales N° 03/2001, de fecha 24 de mayo de 2001, publicado en el Diario Ofi cial N° 113, Tomo 351, del 18 de junio de 2001, N° 5 de fecha veintiséis de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial N° 153, Tomo N° 372 de fecha 21 de agosto de 2006 y N° 3 de fecha 15 junio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial N° 119, Tomo N° 375 del 29 del mismo mes y año;
III. Que según Decreto Municipal N° 3 de fecha 15 junio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial N° 119, Tomo N° 375 del 29 del mismo mes y año, el Concejo Municipal decretó reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, pero únicamente se relacionó las reformas contenidas en el Decreto Municipal N° 5 de fecha veintiséis de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial N° 153, Tomo N° 372 de fecha 21 de agosto de 2006 y se omitió relacionar las reformas contenidas en el Decreto Municipal N° 03/2001, de fecha 24 de mayo de 2001, publicado en el Diario Ofi cial N° 113, Tomo 351, del 18 de junio de 2001.
IV. Que se hace necesario corregir aquella omisión por medio de un Decreto Municipal, aun cuando esto no afecte la validez de las reformas acordadas por el Concejo Municipal del Municipio de San Marcos y emitidas por medio del Decreto Municipal N° 3 de fecha 15 junio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial N° 119, Tomo N° 375 del 29 del mes de junio de 2007.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Munici-pal,
DECRETA:
Art.1.- Que la modifi cación a la “ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, contenida en Decreto Municipal N° 3 de fecha 15 junio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial N° 119, Tomo N° 375 del 29 del mes de junio de 2007, comprende también las reformas a que se refi ere el Decreto Municipal N° 03/2001, de fecha 24 de mayo de 2001, publicado en el Diario Ofi cial N° 113, Tomo 351, del 18 de junio de 2001 en lo que lo contradiga, prevaleciendo y en consecuencia, continúan vigentes, las últimas reformas acordadas y emitidas por medio del Decreto Municipal N° 3 de fecha 15 junio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial N° 119 Tomo N° 375 del 29 del mes de junio de 2007.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Marcos, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Agosto del dos mil siete.-
DR. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MIGUEL ANGEL MEZA QUEZADA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F019604)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
DECRETO NÚMERO 16.
El Concejo Municipal de la Ciudad de Santa María, departamento de Usulután
CONSIDERANDO:
I. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, suprimir, y modifi car tasas por servicios y que la Ley General Tributaria Municipal
en su Art. 158 dice que los municipios deben actualizar periódicamente sus tarifas para brindar mejores servicios.
II. Que por DECRETO No. 1 de fecha 20 de Enero de 1995, publicado en el Diario Ofi cial Tomo 327 del 23 de Junio del mismo año y
DECRETO No. 6 de fecha 02 de Septiembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial Tomo 360 del 04 de Septiembre del mismo
año, contienen la Ordenanza de Tasas por servicios del Municipio de Santa María.
III. Que la referida Ordenanza contiene tributos que ya no responden al costo del mantenimiento de los servicios, ni a los intereses de la
administración municipal, por lo que es conveniente reformar algunas tasas a fi n de garantizar la prestación de los servicios de acuerdo a
la capacidad económica de los contribuyentes.
IV. Que es conveniente, para un mejor y efi ciente control administrativo de las tasas que la municipalidad cobra por los servicios
que presta, agrupar en un solo documento la totalidad de las Tasas por los servicios públicos.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y lo establecido en los Art. 3 numeral 1 y 5; Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal en relación
con los Art. 2, 5 y 7 inciso segundo y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente ORDENANZA REFORMADA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA
CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las tasas municipales de Santa María, entendiéndose como tales aquellos tributos que
se generan en razón de los Servicios Públicos, de naturaleza administrativos y jurídica prestados por este municipio.
Art. 2.- Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de
la obligación tributaria.
Art. 3.- Será Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal, el municipio de Santa María, en su carácter de acreedor de los respectivos
tributos.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Art. 4.- Será Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal, las personas naturales o jurídicas titulares de uno o varios inmuebles que
reciban servicios públicos o requieran otros servicios municipales.
Se entiende por sujetos pasivos a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables, obligadas al cumplimiento de su responsa-
bilidad municipal respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Art. 5.- Para los efectos de la obligación de esta ordenanza, se entenderán como sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal a las
siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarias, usufructuarias, fi deicomisarias de inmuebles, adjudicatarios a cualquier
título, comunidades de bienes, sucesiones, sociedades de hecho de entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal, curador de la herencia
yacente del contribuyente fallecido, hasta el monto de la mora heredada, poseedores o tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se
haya solicitado o prestado el servicio por esta municipalidad.
Art. 6.- Serán también sujetos de las tasas originadas por los servicios prestados por esta municipalidad, el estado, instituciones autónomas de
cualquier naturaleza que fueren, así como los estados extranjeros.
CAPITULO II
DE LAS TASAS
Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por los servicios que presta la municipalidad de Santa María.
TASAS POR SERVICIOS
1- REGISTRO DE DOCUMENTOS
1.1- Inspección de terrenos sobre el cual se solicita título, en área rural ......................................................................... $ 20.00
1.2- Inspección de terrenos sobre el cual se solicita título, en área urbana ....................................................................... $ 35.00
1.3 Extensión de Títulos de Inmuebles Urbanos......................................................................................................... $ 35.00
1.4 Extensión de Títulos de Inmuebles Rústicos......................................................................................................... $ 25.00
1.5 Reposición de título de propiedad extendida por esta municipalidad........................................................................ $ 17.14
2- AUTENTICAS DE FIRMAS. En los casos permitidos por la ley ............................................................................ $ 6.86
2.1- Celebración de matrimonios en ofi cinas de la Alcaldía en horas hábiles................................................................... $ 11.43
2.2- Celebración de matrimonios fuera de las ofi cinas de la Alcaldía en la zona urbana.................................................. $ 25.00
2.3- Celebración de matrimonios fuera de las ofi cinas de la Alcaldía en la zona rural..................................................... $ 34.29
2.4- Celebración de matrimonios en días no hábiles, en la zona urbana........................................................................... $ 30.00
2.5- Celebración de matrimonios en días no hábiles, en la zona rural ............................................................................. $ 40.00
3- SERVICIOS DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
3.1- Por la expedición de constancias de natividad, soltería, cada una ............................................................................. $ 2.86
3.2- Servicio por expedición de carnet de minoridad, sin incluir costo de impresión., cada uno ................................... $ 0.57
3.3- Por la expedición de partida de nacimiento, matrimonio, defunción, cada una......................................................... $ 2.86
3.4- Por auténticas ........................................................................................................................................................... $ 2.86
3- ALUMBRADO, ASEO Y PAVIMENTACIÓN
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
3.1- Alumbrado público con lámparas de mercurio o de sodio, a un solo lado de la vía. c/ metro lineal. ..................... $ 0.10
3.2- Servicio de Aseo y Recolección de basura. Pago mensual ................................................................................
a) Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios......................................................................................... $ 5.00
b) Centros Escolares................................................................................................................................................ $ 4.00
c) Cantinas ............................................................................................................................................................... $ 2.25
d) Tiendas .................................................................................................................................................................. $ 1.75
e) Talleres .................................................................................................................................................................. $ 1.71
f) Inmuebles para uso habitacional......................................................................................................................... $ 1.15
g) El servicio de aseo y recolección de basura para uso habitacional o empresarial que tenga más de una
planta, se cobrará adicionalmente, el 50% de la tasa correspondiente.
3.3- Servicio de mantenimiento de Adoquinados o asfaltados. Por Mtr2 al mes ................................................... $ 0.022
3.4 Para romper el pavimento de calles y avenidas en ocasión de introducir o reparar los servicios básicos,
con el compromiso de dejarlo como estaba. Cada metro cuadrado ................................................................... $ 11.43
3.5- Para romper empedrados o compactaciones en calles, con objeto de reparaciones o conexiones de agua
potable, cables de teléfono, con el compromiso de dejarlo como estaba, cada metro cuadrado ............................. $ 8.00
4- ARRENDAMIENTOS
4.1- De predios municipales urbanos, cada metro cuadrado al día ................................................................................... $ 0.25
4.2- De casas comunales administradas por la municipalidad, para espectáculos artísticos, similares con
fi nes comerciales, cada uno........................................................................................................................................ $ 35.00
4.3- De parques municipales para eventos con fi nes comerciales. c/ presentación ................................................... $ 30.00
4.4- De parques municipales para eventos sociales. c/ presentación............................................................................ $ 15.00
4.5- Festividades danzantes u otra actividad similar, con fi nes comerciales, c/u ............................................................. $ 38.00
4.6- Fiestas Matrimoniales, de bautizo, de primera comunión, de cumpleaños u otra actividad similar c/u .................... $ 8.58
5- SERVICIOS DE CEMENTERIOS
5.1- Por derecho de Títulos de puestos a perpetuidad, cada metro cuadrado............................................................ $ 14.29
5.2- Por cada enterramiento que se verifi que en nichos construidos en fosa .................................................................... $ 7.42
5.3- Apertura y cierre por cada nicho por cualquier objeto salvo a disposición judicial, cada uno ................................ $ 10.00
5.4- Por el traspaso o reposición de un título, cada uno .................................................................................................... $ 14.29
5.5- Por extraer osamenta y trasladarla a otros nichos dentro del mismo cementerio, cada extracción........................... $ 20.00
5.6- Por construcción de nichos tipo mixto, tamaño estándar, cada uno........................................................................... $ 6.00
5.7- Por conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver sótanos en contracavas de los mausoleos
hasta de cinco nichos.................................................................................................................................................. $ 30.00
5.8- Por construcción de sótanos en contracavas de los mausoleos de más de cinco nichos ............................................ $ 80.00
5.9- Por enterramiento simples de adultos en fosas de 2 metros por 0.80 cm. cada una ................................................. $ 2.45
5.10- Por enterramiento simples de niños en fosas de 1.20 metros por 0.80 cm. cada una ............................................... $ 2.45
5.11- Para trasladar un cadáver fuera del país o de este municipio..................................................................................... $ 30.00
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
5.12- Para construcción de plataformas, diez por ciento sobre el costo de cada una
5.13- Para construcción de capillas o similares, diez por ciento sobre el costo de cada una
6- SERVICIOS DE GANADERIA
6.1- Por sacrifi cio o destace de ganado menor, por cabeza .......................................................................................
6.2 De semovientes introducidos de otros países, incluyendo el impuesto que establece el Art. 26 del
Reglamento para el uso de Fierros o Marcas de Herrar Ganado y traslado de semovientes, por cabeza. ............... $ 0.58
6.3- Por la facilitación de cada formulario de carta de venta ........................................................................................... $ 0.24
6.4- Por cada visto bueno .................................................................................................................................................. $ 1.50
6.5- Por el cotejo de fi erros, por cabeza ........................................................................................................................... $ 0.50
6.6- Poste de ganado mayor y menor por cabeza al día o fracción .................................................................................. $ 1.50
7- GUIAS.
7.1 De conducir ganado mayor a otra jurisdicción, por cabeza ..................................................................................... $ 0.11
7.2 De conducir ganado menor a otra jurisdicción, por cabeza ...................................................................................... $ 0.11
7.3 De conducir carne a otra jurisdicción, previa inspección sanitaria, c/u .................................................................... $ 0.58
7.4 De conducir madera a otra jurisdicción, con fi nes comerciales, por c/ camionada o fracción .................................. $ 1.15
7.5 De conducir café a otra jurisdicción:
7.6.1- Por camionada o fracción .......................................................................................................................................... $ 1.15
7.6.2- Por Carretada o fracción ............................................................................................................................................ $ 0.35
8- SERVICIOS DE AGUA POTABLE
8.1- Derecho por conexión de la cañería madre ................................................................................................................ $ 100.00
8.2- Inmueble Habitacional hasta 3 grifos c/mes ............................................................................................................. $ 5.00
8.3- Servicio Comercial de 3 o más grifos c/mes ............................................................................................................. $ 7.00
8.4- Cisterna cada una por mes.......................................................................................................................................... $ 50.00
85- Posesión de tanque de 55 galones a 275 Galones ...................................................................................................... $ 25.00
9- MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO
9.1- Por refrenda de cada matrícula de comerciante de ganadería ................................................................................... $ 6.00
9.2- Por registro o refrenda de cada matrícula de matarife, cada año ............................................................................... $ 6.00
9.3- Por refrenda de cada matrícula de herrar ganado cada una al año ............................................................................. $ 6.00
9.4- Poste de ganado mayor y menor, por cabeza al día o fracción ................................................................................. $ 1.50
10- POR CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE
COLECTIVO DE PASAJEROS.
10.1- Por circulación y estacionamiento de microbuses, cada uno al mes .................................................................... $ 10.29
10.2- Por circulación y estacionamiento de autobuses, cada uno al mes ...................................................................... $ 15.00
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
11- PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES
11.1- Para construcción, mejoras o remodelación de edifi cios para uso comercial, o cualquier otro tipo
de construcción pagará el dos por ciento sobre el valor de éstas.
11.2- Para construcción, mejoras o remodelación de edifi cios para uso o cualquier otro tipo de Construcción
pagará el uno por ciento sobre el valor de éstas.
11.3- Para construir chalet en sitios públicos, cada uno...................................................................................................... $ 45.71
11.4- Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos en la Ley de Urbanismo y Construcción,
pagará el 2% del valor de cada lote
11.5- Para lotifi caciones y parcelaciones que llenen los requisitos establecidos en la Ley del I S T A,
pagará el 1.5 % del valor de cada lote.
12- DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO EN LA JURISDICCIÓN
12.1- Por la perforación de pozos para uso doméstico, previo permiso de la Dir. Gral. de Salud y ANDA....................... $ 50.00
12. 2- Por la perforación de pozos para usos industriales, previo permiso de la Dir. Gral. de Salud y ANDA ................... $ 400.00
12.3- Para instalar o mantener postes de cualquier material, destinados al tendido eléctrico, telefónico, cable
y otros dentro del municipio.
a) Instalación poste eléctrico ..................................................................................................................................... $ 12.00
b) Instalación poste telefónico ................................................................................................................................ $ 3.00
c) Del tendido eléctrico, cada uno al mes.............................................................................................................. $ 1.14
d) De Compañías de Serv. Televisión por cable, cada uno al mes .................................................................... $ 0.50
e) De Tendido Telefónico cada uno al mes ........................................................................................................... $ 0.90
12.4- Por el uso de postes municipales, cada poste al mes.................................................................................................. $ 1.14
12.5- Para instalar o mantener Torres destinadas al tendido eléctrico, telefónico y cable dentro del municipio. ............
a) Instalación .................................................................................................................................................................. $ 572.00
b) Por mantener torres del tendido eléctrico, cada una al mes .................................................................................. $ 115.00
c) Por mantener torres del tendido telefónico y de cable, c/u mes............................................................................ $ 114.29
12.6- Para mantener o instalar antenas de captación, comunicación, televisión, radio base y señal satelital dentro
del municipio. Cada una al mes ................................................................................................................................. $ 200.00
12.7 Para Instalar y mantener Cajas y Cabinas telefónicas destinadas a la comunicación dentro del municipio.
a) Instalación Cajas Telefónicas .................................................................................................................................. $ 57.14
b) Instalación Cabinas Telefónicas .............................................................................................................................. $ 22.86
c) Por mantener cajas superfi ciales, cada una al mes .............................................................................................. $ 5.71
d) Por mantener cabinas Telefónicas, cada una al mes............................................................................................ $ 1.71
12.8- Para Instalar y mantener medidores de agua potable dentro del municipio.
a) Instalación de medidores......................................................................................................................................... $ 12.00
b) Por mantener medidores........................................................................................................................................... $ 2.00
12.9- Para mantener tuberías dentro del área geográfi ca del municipio por parte de las instituciones
suministrantes, cada metro lineal al mes.................................................................................................................... $ 1.34
12.10 Por el uso de red eléctrica de proyectos municipales, cada 100Mts.lineales al mes................................................. $ 1.34
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
12.11- Para instalar o mantener subestaciones eléctricas dentro del municipio.
a) Instalación de subestación. Licencia ...................................................................................................................... $ 200.00
12.12 Para Instalar y mantener tanques de combustible en gasolineras dentro del Área geográfi ca
de este municipio.
a) Instalación por cada tanque............................................................................................................................... $ 300.00
b) Por mantener tanques subterráneos.................................................................................................................... $ 57.14
13- PERMISOS Y LICENCIAS
13.1- Para colocar y mantener anuncios comerciales luminosos, c/u al mes .................................................................. $ 4.00
No luminosos, c/u al mes ......................................................................................................................................... $ 2.86
13.2- Para colocar anuncios de profesionales, luminosos y no luminosos, c/u al mes...................................................... $ 5.71
13.3- Para colocar vallas o rótulos publicitarios, en calles y carreteras c/u al mes ........................................................... $ 57.14
13.4- Para colocar anuncios temporales que atraviesen la calle, en mantas o cualquier otro material, cada una
al mes o fracción ........................................................................................................................................................ $ 5.00
13.5- Para aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante monedas
Licencia anual por establecimiento ......................................................................................................................... $ 175.00
Por funcionamiento, cada máquina al mes............................................................................................................ $ 7.00
13.6- Palenques o canchas de jugar gallos. Licencia anual .............................................................................................. $ 342.86
Por funcionamiento, cada uno al mes …………………………………… .......................................................... $ 11.00
13.7- Para conjuntos musicales que actúen en restaurantes u otros establecimientos similares,
por cada presentación ............................................................................................................................................. $ 25.00
13.8- Para funcionamiento de sala de Billares. Licencia anual ................................................................................... $ 114.29
Por cada mesa al mes. ............................................................................................................................................ $ 2.86
13.9- Para funcionamiento de Loterías de cartones, números o fi guras. Cada año ................................................... $ 914.29
Por cada local al mes.............................................................................................................................................. $ 60.00
13.10- Para el funcionamiento de aparatos de sonido con fi nes comerciales en establecimientos y
vías públicas, cada uno al mes o fracción ............................................................................................................... $ 5.00
13.11- Para Orquestas y conjuntos musicales que amenicen fi estas, cada presentación..................................................... $ 25.00
13.12- Por la instalación de circos nacionales, cada 15 días ................................................................................................ $ 12.00
13.13- Por la instalación de circos extranjeros, cada uno...................................................................................................... $ 60.00
13.14- Por la instalación de Aparatos mecánicos de diversión (Fiestas del Municipio)
Grandes movidos a motor, cada uno ..................................................................................................................... $ 52.00
Pequeños movidos a motor y a mano, cada uno ................................................................................................ $ 30.00
13.15- Para expendios de bebida alcohólicas, cada año ........................................................................................................ $ 342.85
13.16- Para Expendios y Abarroterías, bebidas nacionales, cada uno al mes ................................................................... $ 15.00
13.17- Para Expendios y Abarroterías, bebidas nacionales y extranjeras, c/u al mes ...................................................... $ 20.00
13.18- Para el funcionamiento de cervecerías, cada una al mes........................................................................................ $ 15.00
13.19- Para el funcionamiento de Moteles, sin perjuicio del pago Impuesto. Mes........................................................ $ 57.14
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
13.20- Para el funcionamiento de Restaurantes, sin perjuicio del pago Impuesto. Mes .................................................. $ 57.14
13.21- Para el funcionamiento de Clubes Nocturnos, sin perjuicio del pago Impuesto.
Licencia anual por establecimiento ......................................................................................................................... $ 528.00
Por funcionamiento, cada mes ................................................................................................................................. $ 175.00
13.22- Ofi cinas dedicadas a la venta de servicios de Internet, cada máquina al mes........................................................ $ 1.00
13.23- Para las ventas en Kioscos y Chalets en parques y sitios públicos, cada mes.................................................... $ 3.05
13.24- Por Funcionamiento de establecimientos de venta de Vehículos nuevos o Usados c/u al mes ................................. $ 10.25
14- OTROS GRAVÁMENES
14.1- Todo ingreso de estas Tasas Municipales, será gravado adicionalmente con el 5 %, el cual se
utilizará en la celebración de ferias, fi estas patronales y/o fi estas cívicas o nacionales.
14.2- También se añadirá al pago de las Tasas, el costo por los formularios o especies municipales
utilizados en el trámite.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6.- Todo ingreso proveniente de la aplicación de estas tasas será gravado adicionalmente con el 5% que pagará el contribuyente de manera
específi ca para la celebración de las fi estas patronales.
Art. 7.- Queda terminantemente prohibido o depositar toda clase de basura o desperdicios, materiales de construcción tierra, piedra, chatarra de
vehículos, en aceras, calles, pasajes, arriate, parques, quebradas, plazas y predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes colocados para
esa fi nalidad o cuando se haga en el momento de que pasan los vehículos recolectores de basuras.
El cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, hará incurrir al infractor en una multa que oscilará entre seis y cincuenta y siete catorce de
dólar, según la gravedad o reincidencia de éste y será impuesto por la municipalidad gubernativamente.
Art. 8.- Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado público, cuando algunos de los linderos estuvieren dentro del radio de
veinticinco metros de un poste de iluminación cualquiera que fuera el tipo de alumbrado que se tenga.-
Art. 9.- Se entenderá comprendido dentro del rubro mercado, plazas y sitios públicos toda edifi cación o lugar en construcción o sin ella, inclu-
yendo calles, avenidas, pasajes y aceras destinadas por la municipalidad para que se ejerza comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza y en
consecuencia, toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar la tasa correspondiente del mencionado
rubro.
Art. 10.- La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse en los primeros tres meses de cada año.
La expedición fuera del período señalado se hará previo al pago del valor de la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.-
Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las TASAS correspondientes al servicio de
aseo, aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma sea de treinta metros cuadrados.
Art. 12.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patentes, mientras no dé aviso
por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.-
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Art. 13.- Para determinar la cantidad de metros cuadrados a pagar por el servicio de barrido de calles, avenidas, pasajes y aceras, se tomará
como base el frente del inmueble, desde donde comienza la acera hasta la mitad de la sección de la calle de su ubicación.
Art. 14.- Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes, la municipalidad podrá establecer los requisitos que considere conveniente
o necesario para la expedición u otorgamiento de las mismas.-
Art. 15.-Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de la obligación tributaria cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir
un plazo de más de sesenta días sin verifi car dicho pago, estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causará un
interés moratorio de acuerdo al interés de la banca nacional.
Art. 16.- Se entenderá que un inmueble recibe servicios de recolección de Basura, cuando el camión recolector circule por la calle del Inmue-
ble.-
DEL PAGO EN EXCESO
Art. 17.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad
le haga la devolución del saldo a su favor lo que se hará abonándolo a su cuenta por futuros tributos municipales o en su defecto podrá rein-
tegrarse en efectivo.
OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS
Art. 18.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el contribuyente solicitante, esté al día en el pago total de sus Impuestos y Tasas
en las diferentes cuentas que se registran a su nombre.-
Art. 19.- La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se origina desde el mo-
mento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el correspondiente registro de la propiedad raíz e hipoteca, en todo caso deberá acudir a la
Alcaldía a proporcionar los datos necesarios para que sea traspasado las cuentas respectivas dentro de los treinta días siguientes a la adquisición del
inmueble.-
Art. 20.-Todo lo que no está previsto en la presente reforma, estará sujeto a lo que dispone en el título cuarto de la ley general tributaria muni-
cipal.
CLASES DE SANCION
Art. 21.- Establecerse las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:
1) Multas por tirar ripio basura y desechos en lugares prohibidos, la primera vez ($ 25.00) por reincidir ($ 50.00)
2) Comisos de especies que haya sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción; y
3) Clausura de establecimiento cuando fuere procedente.
Art. 22.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios
municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados; de igual manera en el pago de Impuestos tributarios.-
La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del tributo, si se pagare en los tres primeros meses
de mora; y si pagare en los meses posteriores la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de Tres dólares de los Estados Unidos
de América.-
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Art. 23.-Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consista en violaciones a las obli-
gaciones previstas en la ley general tributaria municipal, en esta Ordenanza y que no estuviere tipifi cado expresamente en el presente capítulo, será
sancionada con una multa que oscilará entre los seis y los cincuenta y siete catorce de dólar según la gravedad del caso y la capacidad económica
del infractor.-
Art. 24.-El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias, matrículas o patente hará incurrir al infractor en una multa de seis
y los cincuenta y siete catorce de dólar, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.- Sin perjuicio de lo anterior y si el caso
lo amerita, se aplicarán otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso.-
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES
Art. 25.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones será competencia del Sr. Alcalde municipal o del funcionario
autorizado al efecto.
Art. 26.-Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refi ere el artículo treinta y cuatro de esta Ordenanza, el procedimiento a
seguir para aplicar sanciones es el que establecen los artículos ciento doce inciso segundo y tercero; ciento trece y ciento catorce de la Ley General
Tributaria Municipal.
DE LOS RECURSOS
Art. 27.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la administración tributaria municipal, se admitirá recurso de
apelación para el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo
de tres días después de su notifi cación.-
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo ciento veintitrés
inciso tercero y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.-
Art. 28.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN: A PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
SEIS.
Nicolás Andrés Castellón, Daniel de Jesús Melgar,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Ana Teresa de Paz, José Jairo Cardona Ponce,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
José Humberto Castillo Alcántara, Mario Nelson Benavides,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
José Dimas Bermúdez, Lidia Berta Quintanilla Girón,
Regidor Suplente. Secretario Municipal.
(Registro No. F019562)
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 17.-
LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTA MARIA, DEPARTAMENTO USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I- Que el Art. 204 de la Constitución de la República expresamente a los Concejos Municipales, La economía de los Municipios comprende,
crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que la Ley esta-
blece.
II- Que el Art. 203 de la Constitución de la República manifi esta que los municipios son Autónomos en lo económico y en lo Administrativo
y se regirá por el Código Municipal.
III- Que el continuo crecimiento de Vehículos que conducen desechos sólidos al Relleno sanitario instalado en el Cantón Obrajuelo de la Juris-
dicción de Usulután, provocan hundimiento en la calle adoquinada que conduce de la Carretera El Litoral a la Laguna del Palo Galán, así
como las otras arterias que conducen al mismo relleno sanitario, y que por su misma situación ocasiona gastos económicos en sus repara-
ciones. Además el transporte de desechos sólidos de propiedad gubernamental y privada derraman líquidos en la carretera, y a consecuencia
de ello dejan malos olores poniendo en riesgo a la población, así mismo cuando los vehículos sufren desperfectos mecánicos o se les abre
la compuerta botan los desechos en la calle, con más magnitud de salud a la población, esta situación de sustancia volátil y causan efectos
nocivos en la salud y el medio ambiente se violenta el art. 18 del medio Ambiente.
IV- Que en el código municipal en su Art. 30 No. 4 manifi esta la facultad de emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el
Gobierno y la Administración Municipal.
V- Que el Art. 77 de la Ley Tributaria Municipal le compete a las municipalidades emitir Ordenanzas para normar la administración Tributaria
relacionando a demás el art. 129 de la Ley Tributaria Municipal inciso primero, adecuado efectivamente del caso en mención. El Art. 141
de la misma Ley en la cual ilustra que las municipalidades determinarán las Tasas y la forma de percibirlas que deberán pagarse por el uso
de Calles, plazas y avenidas dentro de su comprensión.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales Tributarias y de Medio Ambiente, legales.
DECRETA:
La siguiente:
ORDENANZA DE CREACION DE FONDO DE MANTENIMIENTO DE CALLES POR DAÑOS DEL TRANSPORTE O CAMIONES
CON DESECHOS SÓLIDOS QUE HACEN SU RECORRIDO AL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL CANTON OBRAJUELO
MUNICIPIO DE USULUTAN.
TITULO I.
Objeto, Defi nición, y Ámbito de Aplicación.
Capítulo I.
Objeto de la Ordenanza.
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso ordenado de las calles de este Municipio, que conduce al Relleno Sanitario situado
en el Cantón Obrajuelo del Municipio de Usulután.
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Defi nición de Eventos Públicos.
Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como evento público el uso de las calles por instituciones enmarcadas en el departa-
mento.
Ámbito de Aplicación.
Art. 3.- Esta Ordenanza se aplicará a todas las Municipalidades, instituciones, y empresa privada del Departamento y fuera de él, que ejecutan
actividades de conducción de desechos sólidos por las calles que conduce de la Carretera El Litoral conduce al Relleno Sanitario.
Derecho Tributario.
a) Por transportar basura de otro Municipio que use el paso por las calles que conduce de la Carretera El Litoral hacia el Relleno Sanitario,
pagarán un tributo de: $ 200.00 al mes.
TITULO II.
Capítulo I.
PROHIBICIONES.
Art. 4.- Se prohíbe la realización de los actos siguientes:
a) Hacer caso omiso a la nota de cobro por la persona autorizada por parte del Concejo.
b) Desviar el transporte por otra arteria de acceso con el objeto de evitar el pago respectivo.
c) Trasladar Basura en Camiones no cubiertos con protectores.
d) Derramar líquidos a causa de la descomposición de los desechos sólidos.
e) Dejar basura en las calles a causa por motivos de desperfectos mecánicos del Transporte.
TITULO III.
Capítulo I.
DE LAS INFRACCIONES, CLASIFICACIONES DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES.
Infracciones a personas Naturales o jurídicas.
Art. 5.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán sujetas a las sanciones respectivas,
sin prejuicio de otras que se regulan en las leyes de la República.
Clases de Falta.
Art. 6.- Las Faltas son de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves.
1. Faltas Graves: son consideradas faltas graves las siguientes:
a) No atender al colaborador autorizado para el cobro del tributo.
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
b) Desviar el transporte a otra vía de acceso con el fi n de burlar el control establecido.
c) Trasladar Basura en Camiones no cubiertos con protectores.
d) Derramar líquidos a causa de la descomposición de los desechos sólidos.
e) Dejar basura en las calles a causa por motivos de desperfectos mecánicos del transporte.
Las faltas Graves serán consideradas con multas de $ 500.00
2. Faltas menos Graves: Serán consideradas faltas menos graves las siguientes:
a) No proporcionar información referente a los vehículos que las Municipalidades o Instituciones designen para el transporte de los desechos
sólidos, sean éstos propiedad o rentados.
Las faltas menos Graves serán consideradas con multas de $ 300.00
3. Las faltas Leves se consideran en base a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Tributaria Municipal.
TITULO IV.
Capítulo I.
De los recursos y su procedimiento administrativo, conocimiento administrativo del Alcalde Municipal.
Art. 7.- Cuando el Alcalde Municipal, funcionario delegado tiene conocimiento por cualquier medio que una persona ha cometido infracción a
la presente Ordenanza Municipal iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias.
De la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que compadezca dentro de las cuarenta y dos horas siguiente a la notifi cación,
si compareciera o en su rebeldía abrirá a prueba por tres días y pasado el término resolverá dentro de los dos días siguientes.
Para dictar sentencia la autoridad Municipal adquirirá por cualquier medio establecido por la Ley. La Certifi cación de la resolución que imponga
una multa tendrá fuerza ejecutiva.
Requisitos para imponer una sanción administrativa.
Art. 8.- La Autoridad Municipal puede imponer cualquier tipo de sanción, el cual debe cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que el hecho por el que se sancionará este tipifi cado en la propia Ordenanza como una infracción a la misma, es decir que esté previsto
como una contravención o incumplimiento a ella.
b) Que la propia ordenanza establezca las sanciones por las infracciones a sus disposiciones.
c) Que la sanción la imponga el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal o el delegado mediante una resolución escrita y previa a un juicio
seguido conforme al procedimiento establecido en el Art. 131 del Código Municipal en el cual el infractor tenga la oportunidad de defen-
derse.
d) Que el presente infractor pueda interponer los recursos correspondientes regulados en los Art. 135,136, y 137 del Código Municipal si la
resolución es desfavorable.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Del Recurso de Revisión.
Art. 9.- De los acuerdos del Concejo Municipal se admitirá recurso de Revisión que podrá interponer el interesado dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notifi cación respectiva ante el mismo Concejo Municipal.
Interpuesto el recurso el Concejo Municipal resolverá dentro de los tres días siguiente sin trámites.
Condiciones Generales.
Art. 10.- El Concejo Municipal de Santa María, en coordinación con otras Municipalidades o Instituciones del Estados o Empresa Privada, y
Organismos No Gubernamentales programarán eventos de información sobre el tema de cobro de uso de calles que conduce de la carretera El Litoral
de este Municipio hacia donde se encuentra ubicado el Relleno Sanitario.
TITULO V.
Vigencia.
Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dando en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa María, departamento Usulután. A los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
NICOLAS ANDRES CASTELLON GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
DANIEL DE JESUS MELGAR,
SINDICO MUNICIPAL.
ANA TERESA DE PAZ, JOSE JAIRO CARDONA,
PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
JOSE HUMBERTO CASTILLO, MARIO NELSON BENAVIDES,
TERCER CONCEJAL. CUARTO CONCEJAL.
JOSE DIMAS BERMUDES, LIDIA BERTA QUINTANILLA GIRON,
REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F019559)
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 18.
La Municipalidad de Santa María, Departamento de Usulután,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución; Art. 7, inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; Art. 3, numeral 1 y Art. 30, Numeral 21 del Código Municipal; el municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II. Que reconociendo la situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales, que sirven para el desarrollo de los pueblos.
III. Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en mayores obras para la población del Municipio de Santa María, depto. Usulután. Y en vista que fue aprobado el Decreto No. 2 de fecha 16 de octubre de 2006, y publicada en el Diario Ofi cial el 21 de noviembre de 2006, de la Ordenanza Transitoria para el Pago de las tasas con Dispensas de Multas e intereses moratorios, y debido a que el tiempo dado a los contribuyentes no fue sufi ciente para que se pudieran poner al día con sus tributos, y es necesario se dé una oportunidad.
DECRETA la siguiente
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasa por servicios municipales, será dispensado de las multas y los intereses moratorios.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los pagos aplicados.
c) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, de sesenta (60) días calendarios.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa María, Depto. De Usulután, a los seis días del mes de Julio del año dos mil siete.
NICOLÁS ANDRÉS CASTELLÓN GARCÍA, DANIEL DE JESUS MELGAR, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ANA TERESA DE PAS, JOSE JAIRO CARDONA PONCE, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
JOSE HUMBERTO CASTILLO ALCANTARA, MARIO NELSON BENAVIDEZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
JOSE DIMAS BERMUDEZ, LIDIA BERTA QUINTANILLA GIRON, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F019564)
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LA ARENERA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de El Porvenir, por estos Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad
apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y
provechoso a la Comunidad, la Asociación se denominará “Asociación
de Desarrollo Comunal La Arenera, Cantón San Cristóbal El Porvenir,
que podrá abreviarse ADESCOLA que en los presentes estatutos se
denominará Asociación.
Art. 2.- la duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en La Arenera, Cantón
San Cristóbal del Municipio de El Porvenir, departamento de Santa
Ana.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACION
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá.
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados naciona-
les e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-
nómicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover la organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-
cional, especialmente en la determinación de los proyectos
contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados activos todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda
tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en la Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8. - El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo
haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-
cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los asociados que concurran, en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13. - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directi-
va.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Regla-
mentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales
de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que
vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
par sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-
ciación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder
a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los
sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora; para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo
a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o
destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría
de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el proce-
dimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los
casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre
la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma
sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la
suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La
Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión
temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber
sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación no-
minal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso,
la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-presidente,
Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro- Tesorero, Síndico y cuatro
vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y
proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el
presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento local.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
j) Vigilar el cumplimento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo
el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vice Presidente colaborará con el presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva;
extender la certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de
la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos
a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación, en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los fondos
serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la
cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán
las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación .
Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-
nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva
para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los Vocales por
su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité
de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si
la Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que
será de cincuenta centavos de dólar mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título
y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos.
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus
miembros acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento
o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes
sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la
Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario
lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que
comparezca el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera
ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de la Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-
blezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-
cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También
informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra la que
literalmente dice:
ACTA NÚMERO DIECISEIS.- Sesión Ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a las
nueve horas del día treinta de Agosto de dos mil siete. La preside previa
convocatoria de Ley el señor Alcalde Municipal don Guillermo Augusto
Viscarra Calderón, con la asistencia del señor Síndico Municipal don
Jorge Alberto Albeño, Regidores Propietarios del Primero al Cuarto
respectivamente señores Roberto Navas Castro, Señorita Nury Haydee
Colocho Ruiz, Bertin Zúniga y don Manuel de Jesús Vargas Morán,
Regidores Suplentes del primero al cuarto respectivamente señora Lesvia
Arely Salas de Chomo, Julio Humberto Cruz, Roberto Antonio Lemus,
y don Marcos Guillén Aguilar, Secretario de actuaciones el que suscribe
Julio César Pérez. El señor Alcalde declaró abierta la sesión con la lectura
del acta anterior la cual fue aprobada sin observaciones, a continuación
El Concejo después de deliberar emite los siguientes acuerdos.
ACUERDO NÚMERO SEIS.- Vistos los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal La Arenera del Cantón San Cristóbal de esta
jurisdicción que se podrá Abreviar ADESCOLA, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público, ni a las buenas costumbres que de conformidad al Artículo 119
del Código Municipal, Este Concejo acuerda, aprobar los Estatutos en
todas sus partes, autorizar la inscripción de los mismos en el Registro
de Inscripciones de Asociaciones que lleva esta Alcaldía y concédese
la personería Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente que fi rmamos. G.A. Viscarra,// J.A.A.beño,//
R.N.Castro,/// N.H. Colocho R./// B.Zúniga,/// M.J. Vargas M. /// J.C.
Pérez,///Srio.- RUBRICADAS.- ES CONFORME SU ORIGINAL Y
CON LA CUAL SE CONFRONTO.
Y para los efectos legales consiguientes se expide la presente en la
Alcaldía Municipal de El Porvenir, a los treinta días del mes de Agosto
de dos mil siete.
GUILLERMO AUGUSTO VISCARRA CALDERON,
ALCALDE MUNICIPAL.
JULIO CESAR PEREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F019607)
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta y
un minutos del día siete de agosto de dos mil siete; se ha declarado here-
dero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de inventario al señor SANTOS
BELISARIO RAMIRES o SANTOS BELISARIO RAMIREZ, en su
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA VELARMINA
LOPEZ o MARIA BELARMINA LOPEZ o MARIA BELARMINA
LOPEZ DE RAMIRES o MARIA VELARMINA LOPEZ DE RA-
MIRES, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de octubre del año
dos mil uno, en el Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco
Menéndez, su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente al
heredero declarado la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, las once horas dos minutos del día
treinta y uno de agosto del año dos mil siete. Dr. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 996
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE AVALOS,
quien fue de ochenta y tres años de edad, soltero, Jornalero, fallecido el
día veintinueve de septiembre del año dos mil uno, siendo esta Ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CATALINA DEL
CARMEN GOMEZ AVALOS, en calidad de hija del causante y MAR-
CELINA GOMEZ como Cesionaria de los derechos Hereditarios que
les correspondían a los señores ISRAEL GOMEZ AVALOS Y JOSE
FRANCISCO GOMEZ AVALOS como hijos del causante, representados
por la Licenciada LUZ DE MARIA ARABIA TENORIO. Confi riéndosele
a las aceptantes la administración y representación defi nitiva de la suce-
sión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y
cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil siete. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 997
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas del día doce de agosto del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSMIN ULISES ROMERO PORTILLO, quien fue de diecinueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, hijo de Rafael Antonio Portillo y Paula Romero, falleció a las diecisiete horas con diez minutos del día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Rosario, Nueva Concepción de este departamento, lugar de su último domicilio, por parte del menor MARVIN EDENILSON ROMERO AGUILAR, en concepto de hijo del causante, representado por su madre Sara Hilda Aguilar.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los dieciséis días de julio del dos mil siete. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRE-TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 985-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMEA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal, a las catorce horas y diez minutos del día diez de Septiembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ELIAS ABREGO, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de Abril del año dos mil seis, en el parqueo de Emergencias del Hospital Nacional de la ciudad de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango; de parte de la señora TIODOLINDA ABREGO PORTILLO, en su calidad de madre sobreviviente del causante en mención, Habiéndosele
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil siete. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 986-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA DORA ALVARADO por medio del Licenciado RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, en su calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor INOCENTE RAMIREZ AQUINO, quien falleció a las doce horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón Las Delicias de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de Conviviente Sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 987-2
TITULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licencia-
do CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete, años de edad,
Abogado, de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando
en su carácter de Procurador Auxiliar y en representación de la señora
LUISA FILOMENA ESCOBAR, de sesenta y un años de edad, Ama
de casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, solicitando a
nombre de su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Grande del Municipio
de Concepción Quezaltepeque de este Departamento, con una exten-
sión superfi cial de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el terreno expresado tiene
la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide cuatro metros sesenta
centímetros, colinda con Domingo Antonio Peraza, calle pública de
por medio, AL NORTE, mide noventa y dos metros ochenta y cinco
centímetros y colinda con Francisca Antonia Peraza, Manuel Vicente
Zamora, cerco de piedra medianero y pared de adobe medianero, AL
PONIENTE, mide cuatro metros treinta y cinco centímetros y colinda
con José Antonio Landaverde, cerco de piedra medianero, AL SUR,
mide noventa y dos metros, colinda con Dimas Landaverde.
Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales
que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna per-
sona y lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas y veinte minutos del día diez de Setiembre del dos mil
siete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN.
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 988-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE ANTONIO PEREZ, quien falleció el día
veintiséis de febrero de dos mil seis, en el Cantón El Espino Arriba de esta
jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora ALEJANDRA
DE JESUS HERNANDEZ DE PEREZ, conocida por ALEJANDRA
DE JESUS HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante. Nómbrase a la aceptante, Interinamente, Administradora y
Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la Herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 5 de septiembre de
2007.-DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3v. alt. No. 979-3
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a
San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
de este mismo día, el suscrito Notario declaré Heredera Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario a la señora TERESA DE JESÚS ASCENCIO
CORNEJO, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Miguel; y la nominada a través de
su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada ROSA
AMELIA ARGUETA PORTILLO, ha aceptado en su concepto de hija
sobreviviente en la Sucesión Intestada del causante JUAN CORNEJO,
quien a la fecha de su defunción era de sesenta y seis años de edad, jor-
nalero, soltero, originario de la ciudad y departamento de San Miguel,
su último domicilio, habiendo fallecido en esa ciudad, el día veintidós
de abril de mil novecientos noventa y siete; confi riéndole a la aceptante a
través de su mencionada Apoderada, la Representación y Administración
Defi nitiva de la Sucesión, con las restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.-
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Lic. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. C012797
LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se
ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inven-
tario, del señor JOSÉ ISIDRO GÓMEZ, quien falleció el día siete de
junio de dos mil, en la ciudad de San Ildefonso, departamento de San
Vicente, siendo dicha ciudad su último domicilio, a la señora MARIA
DEL CARMEN HERNÁNDEZ, como cesionaria de los derechos here-
ditarios que le correspondían a los señores MARTHA DEL CARMEN
HERNÁNDEZ GÓMEZ, MERCEDES ISABEL GÓMEZ HERNÁNDEZ
y MARIA EULOGIA GÓMEZ, las primeras dos hijas del causante y
la tercera madre del causante; y se le confi rió al heredero declarado, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUS-
TO MERINO, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de
septiembre de dos mil siete.
Lic. CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. C012802
LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se ha
declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario,
del señor ILDEFONSO MANUEL MARAVILLA MARÍN conocido
por ILDEFONSO MANUEL MARAVILLA, quien falleció el día ocho
de julio de dos mil siete, en la ciudad de San Ildefonso, departamento
de San Vicente, siendo dicha ciudad su último, a los señores FLOR
DE MARIA GUZMÁN DE MARAVILLA hoy VIUDA DE MARAVI-
LLA, CLAUDIA MARGARITA MARAVILLA DE COTO, CELINA
ARACELY MARAVILLA DE AGUILAR, MANUEL ILDEFONSO
MARAVILLA GUZMÁN, SANDRA NOHEMI MARAVILLA DE
GÓMEZ, GERTRUDIS ISABEL MARAVILLA GUZMÁN, la prime-
ra en concepto de cónyuge sobreviviente y los últimos como hijos del
causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Felipa Marín, en concepto de madre del
causante; y se le confi rió a los herederos declarados, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO
MERINO, a las ocho horas del día veinticinco de septiembre de dos mil
siete.
Lic. CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. C012803
LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se ha
declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario,
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
del señor JUAN ANTONIO GARCÍA MIRANDA, quien falleció el día
diecinueve de septiembre de dos mil seis, en la ciudad de Rosario de Mora,
departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio,
a los señores JUAN ANTONIO GARCÍA MIRANDA, de parte de los
señores ALFREDO GARCÍA SIBRIAN e YSABEL MIRANDA DE
GARCÍA conocida por ISABEL MIRANDA, en su concepto de padres
del causante; y se les confi rió a los herederos declarados la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO
MERINO, a las ocho treinta minutos del día veinticinco de septiembre
de dos mil siete.
Lic. CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. C012804
JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, Notario, de
este domicilio,
HACE SABER: I) Que a su despacho notarial, situado en la Trece
Calle Poniente, número Cuarenta y uno cero nueve, y Sesenta y nueve
Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, se presentó la señora
THELMA ELENA BASIL MEJIA DE ALTAMIRANO, actuando en su
carácter personal, aceptando expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA DE
LAS MERCEDES MADRIZ DE VIERA ALTAMIRANO, conocida por
MERCEDES DE ALTAMIRANO, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de cien años de edad, dedicada a las atenciones del hogar, del domicilio de
la ciudad y Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad,
su último domicilio, el día seis de octubre de dos mil seis. II) Que por
resolución dictada en la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día
catorce de septiembre de este año, ha sido declarada heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario, de la herencia que la causante relacionada
dejara a su defunción, a la señora THELMA ELENA BASIL MEJIA DE
ALTAMIRANO, en concepto de Heredera Universal Testamentaria de la
mencionada causante. III) Que se ha conferido a la heredera declarada
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que hace saber al público para los efectos de la ley.
San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
siete.
Lic. JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. C012813
FRANCISCO ELISEO MORAN ORELLANA, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina situada en Primera Avenida Sur y Primera Calle
Oriente Edifi cio V-G segunda planta local número dos en la ciudad de
Santa Ana, al PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución que proveída por el Suscrito
Notario en la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día diecisiete de
septiembre de dos mil siete, se ha declarado heredera defi nitiva a la So-
ciedad CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse CECORTA, S.A. DE C.V., del derecho hereditario
que le correspondía a los señores MARIA OCTAVIA RIVAS VIUDA
DE RAMOS o MARIA BARTON, NARCISA LÓPEZ DE RAMOS,
TERESA DE JESÚS RAMOS DE PACHECO, HERMELICIA DE LOS
ÁNGELES RAMOS LÓPEZ, YANETH HERCILIA RAMOS LÓPEZ,
MARIA GUADALUPE RAMOS LÓPEZ, JUAN FRANCISCO RA-
MOS LÓPEZ, HÉCTOR ROLANDO RAMOS LÓPEZ y MANUEL
WILFREDO RAMOS LÓPEZ, en sus calidades de madre, esposa e
hijos del causante, en la herencia intestada que a su defunción dejara el
causante MANUEL ANTONIO RAMOS BARTON, quien fuera mayor
de edad, casado, Albañil, su último domicilio la ciudad de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, por lo que se ha conferido a la heredera
cesionaria defi nitivamente la administración y representación de la
sucesión.
Lo que AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día diecisiete de septiembre
de dos mil siete.
Lic. FRANCISCO ELISEO MORAN ORELLANA,NOTARIO.
1 v. No. C012825
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Al público para los efectos de ley que por resolución de
este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día catorce de
septiembre del dos mil siete. Se ha DECLARADO HEREDERA con
benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante señor MIGUEL DAURA BAJIL conocido que fue por MI-
GUEL DAURA RALLE y MIGUEL DAURA, quien fue de setenta y
ocho años de edad, Empleado, falleció en esta ciudad, siendo la misma
su último domicilio, el día quince de enero de dos mil cuatro, a la señora
SOLEDAD DE MARIA MIJANGO DE DAURA, en calidad de Cónyuge
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores MIGUEL ERNESTO DAURA MIJANGO, JAIME RICARDO
DAURA conocido por JAIME DAURA, VIOLETA JANINA DAURA
MIJANGO conocida por VIOLETA JANINNA DOWNING e ISABEL
AMINE DAURA MIJANGO; éstos en su calidad de hijos del referido
causante arriba mencionados. Y SE HA CONFERIDO a la heredera de-
clarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de sep-
tiembre de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F019513
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de septiembre de dos mil siete, se ha declarado
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora JOSEFINA PORTILLO PINEDA
conocida por JOSEFINA PORTILLO DE CENTENO y por JOSEFINA
PORTILLO, quien falleció a las catorce horas del día catorce de enero de
mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San José, jurisdicción de
Quelepa, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, a
la señora MERCEDES CENTENO PORTILLO conocida por MERCE-
DES CENTENO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones sesenta y tres mil setecientos
cincuenta y dos-cero, como hija de la causante y además como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión a la señora
ANGEL MARIA CENTENO PORTILLO, conocida por ANGEL MARIA
CENTENO, como hija de la causante; y se ha conferido a la heredera
declarada en el carácter indicado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Mi-
guel, a las once horas cincuenta minutos del día cuatro de septiembre de
dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F019514
ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial ubicada en Urbanización Florida pasaje Las Palmeras,
número ciento treinta y uno, Edifi cio G+H, local dos, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día quince de Agosto del año dos mil siete, se ha
declarado al señor JOSE SEBASTIAN SEGOVIA GUTIERREZ, en su
concepto de hijos sobrevivientes del de Cujus, Herederos Defi nitivos con
Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su
defunción dejó en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de
Usulután, el día veintitrés de octubre del año dos mil dos, dejó la señora
MARIA EVELIA GUTIERREZ DE SEGOVIA, habiéndoles concedido
la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil
siete.
Lic. ROXANA QUIJADA HERNANDEZ,
Notario.
1 v. No. F019519
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez
horas quince minutos del día dieciocho de septiembre del presente año,
se han declarado herederas defi nitivas Ab-Intestato con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ADELA GONZALEZ VIUDA DE ORANTES, fallecida a las diecio-
cho horas del día diecinueve de mayo del corriente año, en esta ciudad,
siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a las señoras LILIAN
GONZALEZ VIUDA DE LOPEZ y MARIA ESTELA GONZALEZ DE
URRUTIA, en su carácter de hijas de la expresada causante; por lo que se
les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas
treinta minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil siete. Lic.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
1 v. No. F019529
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos
del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor
MARGARITO HERNANDEZ VASQUEZ, quien falleció a las dieciocho
horas del día doce de noviembre del año dos mil seis, en el Cantón El
Volcán Jurisdicción de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel
el lugar de su último domicilio; de parte de TAMARA HERNANDEZ
CASTELLON, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio, de la
ciudad de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y siete
guión cuatro; como hija del Causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y cuarenta minutos del día veintinueve de Agosto de dos mil siete.-
Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.
JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F. 019543
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las doce
horas y quince minutos del día dieciséis de Agosto del año dos mil
siete; se ha declarado heredera defi nitiva, abintestato, con benefi cio de
inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor DOMINGO
CORTEZ ORANTES conocido por DOMINGO CORTEZ, quien falleció
el día tres de Septiembre de dos mil seis, en el Barrio El Rosario de
San Miguel Tepezontes, de este Distrito Judicial, siendo éste su último
domicilio, a consecuencia de NEUMONIA; a la señora MARIA INES
RIVAS, en el concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS, que
le correspondían a los señores PEDRO, ISABEL, MARIA PAULA y
LIDIA DEL CARMEN, TODOS DE APELLIDOS RIVAS CORTEZ,
hijos del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los dieciséis días del mes de Agosto de dos mil siete. Lic. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA
ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F019545
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Calle al Lago Barrio El Tránsito de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día siete de julio actual, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, del señor
JUAN CORTEZ ESCOBAR, conocido por JUAN CORTEZ, quien
falleció a las once horas del día diecisiete de marzo de mil novecientos
noventa y cinco, en el Cantón La Esperanza jurisdicción de San Juan
Tepezontes, siendo su último domicilio la Villa de San Juan Tepezontes,
a la señora JUANA GUATEMALA DE CORTEZ, como cónyuge, en
su concepto de heredera y cesionaria de los derechos hereditarios de
los señores Rosa Elena Cortez de Lovo, José Rodil Cortez Guatemala,
Idalia de Jesús Cortez de Martínez, Isabel Amanda Cortez de Martínez,
Ana Gloria Cortez de González y Abelardo Cortez Guatemala, hijos del
causante, y se le confi rió a la Heredera Declarada, la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR: San
Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los ocho días del mes
de julio de dos mil siete.
TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F019548
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos legales,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado HAN SIDO
DECLARADOS HEREDEROS ABINTESTATO y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día veinticuatro de febrero del presente año, en el cantón Solimán de
Coatepeque, lugar de su último domicilio dejó el señor GERTRUDIS
RECINOS conocido por GERTRUDIS RECINOS RECINOS a RUTH
NOEMI RECINOS MOZA, JOSE RENE RECINOS MOZA, BLANCA
ESTELA RECINOS MOZA y a los menores GERTRUDIS, CECILIA
ARACELI y MIGUEL ANGEL los tres de apellidos RECINOS MOZA,
hijos del causante, confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administra-
ción y representación de la mortual expresada, a los referidos menores
por medio de su madre y representante legal señora FABIANA MOZA
ELIZONDO.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del año
dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F019551
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, HA SIDO DECLARADO HEREDERO abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de agosto del año dos mil, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio dejó el señor MARCOS LINARES VEGA, A CAR-LOS ISMAEL LINARES CORTEZ, hijo del causante, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
1 v. No. F019552
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con veinte minutos del día once de Junio de dos mil siete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor JOSE RANDOLFO ROMERO; a la señora MARIA DEL ROSARIO ROMERO ZELAYA, conocida por ROSARIO ROMERO, en calidad de madre sobreviviente del causante.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día trece de Julio de dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F019555
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, Notaria, de este domici-lio, con ofi cina ubicada en Avenida España, y treinta y una Calle Poniente, número mil setecientos nueve, Barrio San Miguelito, San Salvador,
HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por la suscrita Notaria a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día seis de mayo del dos mil dos, dejó el señor HECTOR VEGA DUARTE conocido por HECTOR DUARTE
VEGA, de parte del señor OSCAR AUGUSTO VEGA FIGUEROA, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil siete.
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,
NOTARIA.
1 v. No. F019569
ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, Notario de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Quinta Calle Oriente No. seis-A. Barrio El Santuario, frente a Caja de Crédito de esta ciudad de San Vicente,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora MARIA SARA CAMPOS VASQUEZ, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara el señor JUSTO CACERES, en su calidad de cesionaria de los derechos here-ditarios que le correspondían en dicha sucesión a los señores JUAN JOSE CACERES, PEDRO ANTONIO CACERES TORRES, MARIA ISABEL CACERES DE HERNÁNDEZ e IRMA CRISTELA CAMPOS CACERES, en concepto de hijos sobrevivientes; Habiéndole concedido LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil siete.
Licda. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F019573
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas quince minutos del día quince de marzo de dos mil siete.- Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, a los señores ROSA EMILDA RODRIGUEZ y ROBIN BLADIMIR RODRIGUEZ, en su concepto de hijos de la
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
causante TERESA DE JESUS RODRIGUEZ SIGÜENZA, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día tres de noviembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas seis minutos del día diecinueve de marzo de dos mil siete. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. SILVIA MARLENE SIERRA FLORES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F019576
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas veinticuatro minu-tos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DIFINITIVA, con benefi cio de inventario, a la señora ANA LILIAN ESCALANTE DE OLMEDO o ANA LILIAN OLMEDO, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante AGUSTIN RAMOS, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Hojalatero, soltero, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las veintiuna horas treinta, minutos del día veinticinco de enero del corriente año, siendo el Barrio San Antonio de esta ciudad, el lugar de su último domicilio.-
La señora ANA LILIAN ESCALANTE DE OLMEDO o ANA LILIAN OLMEDO, es única y universal heredera instituida por el de cujus; según Testamento otorgado en esta ciudad a las ocho horas diez minutos del día siete de agosto de mil novecientos noventa y uno; ante los Ofi cios notariales del doctor CARLOS PEÑATE HERNANDEZ; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veintinueve minutos del día veintidós de agosto de dos mil siete. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F019582
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minu-tos de este día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de
inventario de la causante señora SOFIA DE JESUS GARCIA conocida
por JESUS COREA CRUZ, quien falleció el día siete de octubre del
año dos mil seis, a la edad de setenta y un años, siendo en esta ciudad su
último domicilio, a señora MIRIAN NOEMI COREA, en calidad de hija
de la causante.-Confi éresele a la heredera declarada , la administración
y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.-
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintinueve días del
mes de julio del año dos mil siete. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA
VILLEDA, SECRETARIO.
1 v. No. F019587
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
once horas y cuarenta minutos, de este día, se ha DECLARADO HE-
REDERO DIFINITIVO, y con benefi cio de inventario al señor UBEN-
CESLAO GUEVARA; conocido por WENCESLAO GUEVARA, de
setenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad
número cero cero ochocientos ochenta mil trescientos noventa y cuatro;
la herencia que en forma intestada dejó la señora BIBIANA GOMEZ
DE GUEVARA, quien fue de sesenta y un años de edad, de Ofi cios
Domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Osicala, departamento
de Morazán; hija de la señora BIBIANA GOMEZ; quien falleció a las
cuatro horas, del día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y
dos, en el Barrio El Centro, de esta ciudad; siendo este lugar su último
domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y como
CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores ZOILA ESPERANZA GUEVARA DE MARTIR, CLAUDIA
VIRGINIA GUEVARA GOMEZ, JOSE ANTONIO GOMEZ, RAMON
WENCESLAO GUEVARA GOMEZ, JOSE JESUS GUEVARA
GOMEZ y PABLO ARISTIDES GUEVARA GOMEZ, hijos de la
referida causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad
expresada la administración y representación DIFINITIVA de dicha la
sucesión; con las facultades y restricciones de ley.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil
siete. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª
INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. F019590
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de agosto del corriente año, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario, de la heren-cia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora LUCIA MARGARITA RIVAS VIUDA DE REGALADO, conocida por LUCIA RIVAS VIUDA DE REGALADO y por LUCIA MARGARITA RIVAS o LUCIA RIVAS, ocurrida el día veintiuno de diciembre de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor JOAQUIN REGA-LADO RIVAS, en calidad de heredero testamentario de la causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cinco minutos del día once de septiembre de dos mil siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F019591
ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS ALFREDO ZELAYA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en edifi cio DEMSA, Local Número Treinta y uno, Urbanización La Florida, Pasaje Las Palmeras, de esta ciudad. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día trece de Agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA ELIAS DE BERNAL, quien falleció a las doce horas veintisie-te minutos del día veintiuno de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos y quien fue de se-senta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Izalco, Departamento de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores CEFERINO BERNAL RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge de la causante; SONIA IRENE PARRAS ELIAS y JULIO CESAR BERNAL ELIAS, estos dos últimos en concepto de hijos de la causante habiéndoseles conferido a éstos la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Agosto de dos mil siete.
DR. CARLOS ALFREDO ZELAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F019502
MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON, Notario, del domi-cilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos - seis, Ahuachapán. AL PUBLICO:
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada que dejó la causante señora Teodora Valiente, a su defunción ocurrida en el Municipio de Chalchuapa, jurisdicción del De-partamento de Santa Ana, el día seis de mayo del año de mil novecientos ochenta y siete, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ana María Valiente Arévalo, en su calidad de hija y cesionaria de la causan-te; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil siete.
LIC. MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F019515
SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina notarial, a las diez horas del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS ADELIA ALEMAN DUEÑAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO RAMOS ALEMAN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltero, originario de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, cuyo último domicilio fue la ciudad de San Pablo Tacachico, departa-mento de La Libertad, y que falleció a las ocho horas del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de tumor canceroso, en calidad de hermana del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi ofi cina de notario ubicada en Diecinueve Calle Poniente número cuatrocientos cuarenta y cuatro, local uno, Primera Planta, Edifi cio Schmidth Sandoval, San Salvador.
Librado en la ofi cina del notario SAUL FLORES AGUIRRE, en San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil siete.
SAUL FLORES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F019517
ROSA CRISTINA ALAS PANILLA, Notario, de los domicilios de Delgado y esta ciudad, con ofi cina situada en Sexta Avenida Norte, número veintiséis de la Residencial Marsella en Ciudad Delgado; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
que a su defunción, ocurrida el día treinta de mayo del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, a consecuencia de shock séptico, cáncer renal terminal e insufi ciencia renal crónica, dejó el señor MAURICIO SERAFÍN PREZA GUERRA o MAURICIO SERAFÍN PREZA, quien fue de sesenta años de edad, Empleado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día treinta de mayo del año dos mil siete, de parte del señor MAURICIO ENRIQUE PREZA HÉRCULES, en su concepto de heredero testamentario, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho en la mencionada sucesión a que se presenten a mi ofi cina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de septiembre de dos mil siete.-
ROSA CRISTINA ALAS PANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F019518
EYMAR ERGARY ROSALES MORENO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Alturas de Holanda, polígono “i”, número diecisiete, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, dejó el señor LUIS JORGE MURCIA ANAYA de parte de los Señores LUIS RENATO MURCIA VÁSQUEZ, ANA DINORA ELIZABETH MURCIA hoy de SAAVEDRA, PATRICIA MARGARITA MURCIA, hoy de PERALTA; y, LORENA GUADALUPE MURCIA hoy DE ÁNGEL, en su calidad de hijos y herederos testamentarios sobrevivientes nombrados, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete.
EYMAR ERGARY ROSALES MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F019634
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Matías de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; dejó el señor GERMAN ISAIAS LEIVA, quien fue de veintiocho años de edad, casado, jornalero, hijo de Dionisio Ramírez y de María Eulalia Leiva, conocida por Eulalia Leiva, María Eulalia Leiva y María Eulalia Leiva Viuda de Ramírez, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ LEIVA, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores OMAR ISAIAS CORTEZ, JOSE GERMAN LEIVA CORTEZ, MARIA LILA CORTEZ VIUDA DE LEIVA y MARIA EULALIA LEIVA, conocida por EULALIA LEIVA, MARIA EULALIA LEIVA y MARIA EULALIA LEIVA VIUDA DE RAMIREZ, los dos primeros en calidad de hijos del causante, la tercera en calidad de cónyuge del mismo y la última en calidad de madre del causante, representada por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de agosto de dos mil siete. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012815-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA HERNANDEZ PERALTA o MARIA JULIA HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de septiembre de dos mil tres, en el Caserío Severo López del Cantón San José de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ISMAEL HERNANDEZ LOPEZ o JOSE ISMAEL HERNANDEZ y ELSA MARICELA LOPEZ DE CHAVEZ o ELSA MARICELA LOPEZ HERNANDEZ o ELSA MARICELA HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante; el primero además, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Salomé Hernández viuda de Peralta o María Salomé Hernández, en concepto de madre de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CORNELIO SANTOS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. C012816-1
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos día cuatro de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor FRANCISCO CASTELLÓN, quien falleció a
las veinte horas diez minutos del día catorce de enero de mil novecientos
noventa y dos, en la Colonia Padre Pío, de esta ciudad de San Miguel,
lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS EGDO-
MILIA CASTELLÓN BONILLA, como hija del causante y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía en
la sucesión a los señores JOSÉ IGNACIO BONILLA CASTELLÓN,
BLANCA AURORA BONILLA CASTELLÓN, ALBA ANTONIA
CASTELLÓN BONILLA ahora ALBA ANTONIA CASTELLÓN DE
CAÑAS y FRANCISCO ATILIO BONILLA CASTELLÓN, como hijos
del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de septiembre de
dos mil siete.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F019512-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y un
minutos del día treinta de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las siete horas veinte minutos del día cuatro
de febrero del año dos mil siete, en el Cantón Texispulco de la Villa de
San Pedro Puxtla, su último domicilio dejó el señor PABLO REMBERTO
GUTIÉRREZ OSORIO, conocido por PABLO REMBERTO OSORIO, de
parte de los señores CLARA LUZ GUTIÉRREZ GARCÍA, SILVIA DEL
CARMEN GUTIÉRREZ GARCÍA, JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ
GARCÍA y PABLO REMBERTO OSORIO GARCÍA, todos en su ca-
lidad de hijos del causante, a quienes se ha nombrado interinamente
representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas cinco minutos del
día diez de septiembre del año dos mil siete.- Dr. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL.-INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019538-1
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal
a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de los señores HILDA LEONOR ESPINOZA DE SOLÓRZANO;
CLAUDIA MARINA ESPINOZA DE MARTÍNEZ; CESAR EMI-
LIO ESPINOZA HERNÁNDEZ; ISIDRO ANTONIO ESPINOZA
HERNÁNDEZ; y MARTA EUGENIA HERNÁNDEZ MORALES, la
herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ SANTOS
ESPINOZA, quien falleció el día dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y cinco, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; en con-
cepto de herederos testamentarios los cuatro primeros, y la última como
cesionaria de los derechos que en la referida sucesión le correspondían
a la señora VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, como heredera
testamentaria del de cujus; Confi éresele a los aceptantes la administración
y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los
que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente
al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil siete.- Dr.
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019540-1
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas
de esta fecha, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario de parte del señor SALOMÓN EDGARDO MENDOZA
CASTRO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MADAY
LARIN conocida por MADAI LARIN y MADAI MENDOZA, quien fue
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
de cuarenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, fallecida a las
catorce horas del día ocho de noviembre del año mil novecientos noventa
y dos, en el Cantón Salitrero de esta jurisdicción, siendo su último domi-
cilio la ciudad de Atiquizaya, en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios de Teresa del Carmen Mendoza y Oscar Armando Rivera
Larín, éstos como hijos de la causante. Se le ha conferido al Aceptante
en el carácter dicho la Administración y Representación Interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, a las
doce horas y veinte minutos del día quince de agosto del año dos mil
siete.- Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SAN-
TILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019575-1
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez
minutos día treinta y uno de agosto de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor CARLOS ARTURO REINA conocido por
CARLOS ARTURO REYNA, quien falleció a las once horas cincuenta
minutos del día veinticinco de diciembre de dos mil seis, en el Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,
siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora MATILDE GONZÁLEZ GUZMÁN conocida por
MATILDE GONZÁLEZ DE REYNA y por MATILDE GUZMÁN,
como cónyuge del causante y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían en la sucesión a los señores ROSA
CÁNDIDA GONZÁLEZ DE GUEVARA, ANA CECILIA REINA DE
ARÉVALO, CLARA COLOMBA GONZÁLEZ DE GUEVARA, NOR-
MA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARIA REGINA
REINA GONZÁLEZ, CLAUDIA LORENA REINA GONZÁLEZ,
HERBERTH ARTURO REINA GONZÁLEZ y CARLOS ELÍAS
REYNA GONZÁLEZ, como hijos del causante; y se ha conferido a la
aceptante declarada en el carácter indicado la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las once horas y quince minutos del día treinta y uno de agosto de
dos mil siete. Lic. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F019581-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó
el causante JOSÉ RAMÍREZ, ocurrida el día once de agosto del año
dos mil cinco, en el Cantón Concepción Lourdes, jurisdicción de San
Emigdio, Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, de
parte de las señoras TOMASA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ o TOMASA
RAMÍREZ, JESÚS RAMÍREZ DE LÓPEZ o JESÚS RAMÍREZ,
SANTOS RAMÍREZ PÉREZ o SANTOS RAMÍREZ y señores CRUZ
RAMÍREZ PÉREZ o CRUZ RAMÍREZ, ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ
o ANTONIO RAMÍREZ, PASTOR RAMÍREZ PÉREZ o PASTOR
RAMÍREZ, GABRIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ o GABRIEL
HERNÁNDEZ, y JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ, los primeros siete en su
calidad de herederos testamentarios y el último como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA PÉREZ
o MARTA RAMÍREZ PÉREZ, en su calidad de heredera testamentaria
del Causante.- Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete.- Lic. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO
BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019586-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas cinco minutos del día quince de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante MARCELINO
GARCÍA FLORES, ocurrida el día veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores GILMAR ERNESTO GARCÍA MEJIA, WALTER
OSWALDO GARCÍA MEJIA y CAROLINA MARINELA GARCÍA
MEJIA, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del
día treinta y uno de agosto de dos mil siete.- Lic. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE
SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019593-1
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con tres
minutos del día catorce de Junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA
que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día
veintinueve de mayo de dos mil seis, dejó el señor VICTOR ALBERTO
GARAY AYALA, de parte de los señores VICTOR ALBERTO GARAY
TORRES, OLGA MARIA GARAY TORRES hoy DE AGUILAR, en
concepto de hijos del causante, y OLGA LIDIA TORRES DE GARAY,
conocida por OLGA LIDIA TORRES PINEDA y por OLGA LIDIA
TORRES PINEDA DE GARAY, por sí y en representación del menor
RUFINO ANDRREY GARAY TORRES y como cónyuge del causan-
te, se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, las cuales deberá ejercer el menor
RUFINO ANDRREY GARAY TORRES por medio de su representante
legal señora OLGA LIDIA TORRES DE GARAY conocida por OLGA
LIDIA TORRES PINEDA y por OLGA LIDIA TORRES PINEDA DE
GARAY. Fíjese y publíquese los edictos de ley, y extiéndase la certifi -
cación correspondiente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas con veinte minutos del día doce de Septiembre de dos mil siete. Dr.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019612-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Que a esta ofi cina
se ha presentado la señora MARIA FRANCISCA CRUZ ROQUE viuda
de MINA, de cincuenta y ocho años de edad, de este domicilio, porta-
dora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones
cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno guión siete,
solicitando se le extienda Título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbano situado en Barrio El Centro de esta población, de una extensión
superfi cial de UNA AREA Y MEDIA, de las colindancias siguientes:
AL NORTE: con Isidro Pérez Herrera; AL ORIENTE, con María Ana
Cruz Beltrán; AL SUR, con Jesús Peña y AL PONIENTE, con Trinidad
Cruz. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES EXACTOS.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán,
a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil seis. Br. ANA-
CLETO VASQUEZ PAREDES, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSCAR
GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012823-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
Inés María Cuchilla Taura, mayor de edad, abogada del domicilio de
San Salvador, en su carácter de APODERADA GENERAL JUDICIAL
ADMINISTRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL, de los señores
CARLOS ERIC RODRIGUEZ MERLOS, ELDER OBED MERLOS
TEJADA, WALTER ALFREDO MERLOS, NOELIA ARMINDA
MERLOS, IMELDA CECIBEL MERLOS TEJADA, VICKY ANA-
BELLY MERLOS DE CRUZ, según poder que presenta, solicita se le
extienda a nombre de sus representados, TITULO DE PROPIEDAD de
un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado
en los suburbios del Barrio El Centro de la Villa de Agua Caliente, De-
partamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUATRO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
equivalentes a SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO SESENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, que se describe así: AL ORIENTE:
mide setenta y tres metros, colinda con solar del Señor Regulo Hernán
Pineda, calle pública de por medio que conduce al Cantón Agua Fría y
Cantón Ojos de Agua; AL NORTE: mide sesenta y tres metros, colinda
con Sucesión de Erlinda Rivera, dividido por cerco de zanjo y piña; AL
PONIENTE: mide sesenta y tres metros, colinda con Refugio viuda de
Aguilar, cerco de alambre de por medio, Y AL SUR: mide sesenta y tres
punto setenta y nueve metros, colinda con Refugio viuda de Aguilar,
Rafael Aguilar y Regulo Hernán Pineda. Asimismo no tiene cargas o
derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, y si se en-
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
cuentra en proindivisión y por partes iguales, y no excede de los límites
establecidos por la ley, y lo estiman sus titulantes en la suma de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil sie-
te.- SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO
LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019531 -1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora AGUS-
TINA FUNES, de generales conocidas en las presentes diligencias; en su
carácter de apoderada de la señora SARA FUNES DE VILLAGRANA;
solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD; de un
inmueble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta
población, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA
Y UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que se describe
de la manera siguiente; AL NORTE: mide once metros con cuarenta y
ocho centímetros y colinda con María Venilda Leiva de Quijada y Pedro
Roberto Quijada, dividido por calle pública de por medio, AL PONIEN-
TE: mide veintidós metros con cincuenta y dos centímetros, colinda con
Agustina Funes: AL ORIENTE, mide veintidós metros con sesenta y
cinco centímetros y colinda con Reynaldo Funes, dividido en parte por
tapial, y AL SUR, mide nueve metros con ochenta y nueve centímetros
y colinda con la señora Agustina Funes.- Existiendo en el solar descrito
anteriormente construida una casa de sistema mixto, inmueble que se
valúa en la cantidad de cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos
de Norte América, ($5,000.00); no es dominante, ni sirviente y no tiene
cargas o derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se
encuentra en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la compra
que le hiciera a la señora Agustina Funes.
Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
a las diez horas del día veinticuatro del mes de Septiembre de dos mil
siete. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL
ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019588-1
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JULIO
CESAR GUERRA MENJIVAR de cincuenta y nueve años de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de Comalapa, Departamento de
Chalatenango, portador de su Documento Unico de Identidad Número
cero cero quinientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y seis guión
dos y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco
guión doscientos treinta mil trescientos cuarenta y ocho guión ciento
uno guión cuatro, en su carácter de Titulante, solicitando se le extienda
a su nombre, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
Urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Las Flores
de la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS,
que se describe así: AL ORIENTE: Mide dieciocho metros, colinda con
VICTORIA MENJIVAR VIUDA DE GUERRA, Quebrada La Presa
y cerco de piedra propio del inmueble que se describe; AL NORTE:
Mide cuarenta metros, colinda con VICTORIA MENJIVAR VIUDA
DE GUERRA, mojones esquineros de por medio; AL PONIENTE:
Mide dieciocho metros cincuenta centímetros, colinda con PETRONI-
LO GUEVARA, dividido por calle pública que conduce a la Ciudad de
Chalatenango; y AL SUR: Mide cuarenta y cinco Metros, colinda con
RODRIGO GALDAMEZ, cerco de alambre y piña propio del colindante.
Asimismo no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que
deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede
de los límites establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma
de CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y
lo adquirió por compra que le hizo a la señora VICTORIA MENJIVAR
VIUDA DE GUERRA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ALCALDÍA MUNICIPAL: Comalapa, Departamento de
Chalatenango, veintiuno de septiembre de dos mil siete. MOISES AN-
TONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA
REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019589-1
LA SUSCRITA NOTARIO:
HACE SABER. Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
Director Secretario de la Sociedad HENRIQUEZ, S.A. DE C.V., el señor
JORGE ALBERTO BARRIENTOS CISNEROS, de cincuenta y seis años
de edad, Contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero un millón quinientos treinta y ocho mil
ciento setenta y cuatro- seis, MANIFESTANDO: I) Que su representada
es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, con-
tinua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en
Cantón Arenales, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, tiene una extensión superfi cial de SETECIENTOS VEINTIDOS
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El cual mide y linda:
AL NORTE: Trece metros y medio, linda con parte a Divino Salvador;
AL PONIENTE: Cincuenta y tres punto cinco metros, linda con Iglesia
Católica:, AL SUR: Trece y medio metros, linda con Iglesia Adventista
del Séptimo día, Divino El Salvador, AL ORIENTE: Cincuenta y tres
punto cincuenta metros, linda con Manuel Abarca, Francisca Crecencia
Carcomo. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la
fi cha catastral respectiva, Todos los colindantes son del domicilio de
Ciudad Delgado, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo al Señor
Francisco Henrry Comayagua, quien fue de cuarenta y cuatro años de
edad, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, en
el año dos mil siete, y éste a su vez lo adquirió por compra a la señora
María Santos González, en documento privado en el año mil novecientos
noventa y seis, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de
quince años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las
personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solici-
tante, lo haga dentro del término legal en mi Despacho notarial situado
en: Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos número ciento
veinticuatro, San Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
Agosto del dos mil siete.
CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019617-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
Andrés de Jesús Saavedra Escobar, de sesenta años de edad, sastre, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y
uno guión seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos
quince-treinta once cuarenta y seis-ciento uno-cuatro, solicitando se les
extienda Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en 5ª Avenida Norte S/N, Barrio Santa Lucía de la ciudad
de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión aproxi-
mada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL
NORTE, linda con propiedades de la Alcaldía Municipal de Suchitoto,
midiendo por este rumbo veintidós metros. AL ORIENTE; linda con
propiedad de Teresa Orellana Peña, midiendo por este rumbo catorce
punto sesenta y tres metros. AL SUR; linda con Rosa Lidia Campos
Palma, Leonor Amaya y Celestino de Jesús Bonilla, midiendo por este
rumbo once punto veintiocho metros. AL PONIENTE; linda con Juan
Alberto Casco, Rafaela Erazo y Jesús Funes, 5ª Avenida Norte de por
medio. Lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS 86/100 DOLARES. El inmueble descrito no son dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con terceras personas, contiene en su interior una casa
de habitación de techo de tejas sobre paredes de adobe. El terreno lo
adquirió por compra que le hizo al señor Juan Clímaco Antonio Alfaro
Artiga. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público
para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Suchitoto, a dieciocho días del mes de Abril
del año dos mil siete. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ESCO-
BAR, ALCALDE MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO PINEDA
POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019632-1
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
TITULO SUPLETORIO
JOSÉ DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios,
número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, por AMANDA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, de treinta y
ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Concepción de Oriente, en
relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe,
Caserío Los Carbones, jurisdicción de Concepción de Oriente, distrito
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de forma triangular,
de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, termina en
vértice; AL NORTE, setenta metros, con Filomena Velásquez Canales,
calle de por medio; AL PONIENTE, seis metros, con Lucia Bonilla
Vanegas, quebrada de por medio; y AL SUR, ciento veinte metros, con
Juan Chávez; en el inmueble hay construida una casa, techo de duralita
y plafón en parte, paredes de ladrillo, de doce por doce metros, con sus
instalaciones de energía eléctrica, agua potable, servicio sanitario lava-
ble.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material hecha
al señor MARGARITO VELÁSQUEZ, mayor de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, desde el año de mil
novecientos noventa y cinco.- Que desde la fecha antes dicha lo posee
quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por
más de diez años consecutivos
Santa Rosa de Lima, catorce de septiembre del año dos mil sie-
te.
Dr. JOSÉ DIMAS ROMANO,
NOTARIO.
1 v. No. C012805
JOSÉ DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios,
número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SU-
PLETORIO, por MAUXIMO HERNAN RIVERA ROJAS, de cincuenta
años de edad, Pintor, y DORIS ELETICIA RAMOS HERNÁNDEZ,
de cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, ambos del
domicilio de Pasaquina, en relación a un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, distrito
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad
superfi cial de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL ORIENTE, formando una especie de escuadra, en tres tra-
mos, el primero de Sur a Norte, once metros, el segundo de Oriente a
Poniente, tres metros, y el tercero de Sur a Norte, tres metros, en todos
los tramos con Basilio Hernández Anarriba; AL NORTE, siete metros,
con Valentín Aguilar Hernández, pared de block de por medio propia, y
Teodora Soto; AL PONIENTE, catorce metros, con María Lucia Santos
Canales, calle de por medio; y AL SUR, nueve metros, con Basilio
Hernández Anarriba; en el inmueble hay construida una casa, techo de
tejas, paredes de block, de nueve por catorce metros, con sus instalaciones
de energía eléctrica.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión
material hecha al señor CIRILO HERNÁNDEZ, según Escritura Pública
de compra-venta, otorgada en esta ciudad, a las once horas y cuarenta
minutos del día cinco de julio del presente año, quien a su vez poseyó
el inmueble desde hace más de cuarenta años consecutivos.- Que desde
la fecha antes dicha lo posee quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente,
sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos, es decir
uniendo posesiones.-
Santa Rosa de Lima, doce de septiembre del año dos mil siete.
Dr. JOSÉ DIMAS ROMANO,
NOTARIO.
1 v. No. C012806
JOSÉ DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios,
número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SU-
PLETORIO, por ROSA EGLOTINA SORTO ROMERO, de cuarenta y
nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Anamorós,
en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua
Blanca, Caserío Los Medranos, jurisdicción de Anamorós, distrito de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial
de SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE, setenta metros, con Manuel Bonilla; AL
NORTE, ciento treinta y cuatro metros, con Vicente Paredes y Santos
Mélida Romero, cerco de alambre de por medio de los colindantes; AL
PONIENTE, doscientos dos metros, callejón de por medio, con Lorenzo
Vásquez; y AL SUR, cincuenta metros, con Lorenzo Vásquez, cerco
de piedra y quebrada de por medio; en el inmueble hay construida una
casa, techo de tejas, paredes de adobe, de ocho por seis varas; y además
contiene cultivado varios árboles de mango. Dicho inmueble lo adquirió
por compra de posesión material hecha al señor LORENZO VÁSQUEZ
VILLATORO, según Escritura Pública de compra-venta, otorgada en esta
ciudad, a las ocho horas y cincuenta minutos del día doce de mayo del
presente año, quien a su vez poseyó el inmueble desde hace diecisiete
años consecutivos.- Que desde la fecha antes dicha lo posee quieta,
pacífi ca, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más
de diez años consecutivos, es decir uniendo posesiones.
Santa Rosa de Lima, once de septiembre del año dos mil siete.
Dr. JOSÉ DIMAS ROMANO,
NOTARIO.
1 v. No. C012807
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con Ofi cina Ju-
rídica en Ave. Dr. Emilio Álvarez, Edif. López Bertrand, locales 31 y
32, Col. Médica, S. S.
HACE SABER: Que ha comparecido el señor FRANCISCO
MÉNDEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de La Palma,
solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el lugar
llamado “’Obraje y Piletas’” La Palma, Chalatenango, de 35,000.00 me-
tros cuadrados, que linda así: AL PONIENTE: Con Mercedes Ramírez
de Ángel y otros; AL SUR: Con Santos Gutiérrez; AL ORIENTE: Con
José Samuel Lemus; y AL NORTE: Con Eleazar Guillén Reyes. No tiene
nombre alguno determinado y que la propiedad y posesión la adquirió
por compraventa que le hizo el señor Ignacio Vásquez Landaverde.
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C012809
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con Ofi cina Jurí-
dica en Ave. Dr. Emilio Álvarez, Edif. López Bertrand, locales 31 y 32,
Col. Médica, S. S.,
HACE SABER: Que ha comparecido la señora BLANCA MIRIAM
PINEDA de CARTAGENA, de treinta y un años de edad, ama de casa,
del domicilio de La Palma, solicitando Título Supletorio de un inmueble
rústico, situado en el Cantón Los Horcones, La Palma, Chalatenango, de
11,825 metros cuadrados, que linda así: AL PONIENTE: Con Matilde
Portillo; AL SUR: Con Isabel Portillo y Rigoberto Pineda; AL ORIENTE:
Con Francisco Perlera; y AL NORTE: Con Carlos Valdivieso. No tiene
nombre alguno determinado y que la propiedad y posesión la adquirió
por compra venta, que le hizo el señor Hermógenes Portillo Cisneros.
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C012810
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con Ofi cina Ju-
rídica en Ave. Dr. Emilio Álvarez, Edif. López Bertrand, locales 31 y
32, Col. Médica, S. S.
HACE SABER: Que han comparecido los señores CESAR
ALEXANDRO ROMERO MEJIA y BERTA JULIA AVALOS de RO-
MERO, ambos mayores de edad, artesanos, del domicilio de La Palma,
solicitado título supletorio de un inmueble urbano, sito en el Barrio La
Cruz, La Palma, Chalatenango, de 180.50 metros cuadrados, que linda
así: AL PONIENTE: Con María Josefi na Flores de Méndez; AL SUR:
Con Atilio García Prieto hijo, y otros: AL ORIENTE: Con Elías Rivas; y
AL NORTE: Con Manuel Rivera. No tiene nombre alguno determinado
y que la propiedad y posesión la adquirió por donación informal que les
hizo Ninet Magaly Mejía Hernández viuda de Romero.
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C012811
EL INFRASCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado el señor FRAN-
CISCO LAZO FUENTES, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de
Jocoro, solicitando se le siga TITULO SUPLETORIO, de un terreno
rústico, situado en Cantón Las Marías, jurisdicción de Jocoro, Depar-
tamento de Morazán, de la Capacidad de DOS MANZANAS de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ciento veinticinco metros
con Amílcar Romero; AL ORIENTE: Ciento doce metros con Arnulfo
Ortez; AL PONIENTE: ciento doce metros con Amílcar Romero; AL
SUR: Ciento veinticinco metros con Enrrique Parada; y lo adquirió por
compra-venta que le hizo Santiago Romero, no es sirviente ni dominante,
ni está en proindivisión.
Lo que da a conocer al público para efectos de ley.
San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil siete.
LUIS ALBERTO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F019536
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
EL INFRASCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado la señora Corina
Ortiz Colato, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Moncagua,
solicitando se le siga TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico,
situado en Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, Departamento
de San Miguel, de la Capacidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: treinta punto treinta metros con Miguel Colato; AL ORIEN-
TE: cuarenta y dos punto cincuenta metros con Carlos Ramírez; AL
PONIENTE: treinta y cuatro punto cuarenta metros; AL SUR: cuarenta
y ocho metros con Eusebio Benítez. El terreno descrito lo adquirió por
compraventa hace veinte años no es sirviente ni dominante, ni está en
proindivisión con nadie.
Lo que da a conocer al público para efectos de ley.
San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil siete.
Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F019537
JOSE JULIAN FLORES ARIAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
situada en Residencial Santa Ana entre Séptima y Novena Calle Poniente
Número catorce, frente a Medicina Legal en la Ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que a mi despacho se presentó la señorita LILIAN
YANETH MELENDEZ FUENTES, de veintinueve años de edad, Licen-
ciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de La Unión, Departamento
de La Unión; quien actúa como Apoderada General Judicial del Señor
FRANCISCO MARTIR SOSA, Pensionado Jubilado, mayor de edad,
del domicilio actual en Texas, de los Estados Unidos de América; soli-
citando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Caserío La Pandura, Cantón Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo,
Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de NOVECIEN-
TOS UNO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, partiendo del vértice Nor
Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno sur veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos
diecisiete segundos oeste con una distancia de nueve punto sesenta y
dos metros; tramo dos, sur treinta y cuatro grados treinta y tres minutos
cero cuatro segundos oeste con una distancia de seis punto cuarenta y
seis metros; tramo tres, sur cincuenta grados, cincuenta y ocho minutos,
cincuenta y un segundos oeste con una distancia seis punto cero tres
metros; tramo cuatro, sur cincuenta y cinco grados veintinueve minu-
tos cero seis segundos oeste con una distancia de once punto ochenta
y tres metros, colindando con Rumalda Maldonado, quebrada de por
medio; al NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por
seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte
cincuenta y nueve grados cuarenta minutos cero un segundo este con
una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; tramo dos norte,
sesenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos este
con una distancia de siete punto veinticuatro metros; tramo tres norte,
setenta y cinco grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro segundos
este con una distancia de tres punto noventa y un metros colindando con
propiedad de la señora Carmen Canales, con calle vecinal de por medio;
tramo cuatro sur veinticinco grados cero nueve minutos treinta y ocho
segundos este con una distancia de siete punto ochenta metros; tramo
cinco, sur doce grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos
oeste con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; tramo seis,
sur diecisiete grados veinticinco minutos treinta y seis segundos oeste
con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, colindando con
Rumalda Maldonado, con quebrada de por medio; al SUR: partiendo
del vértice sur oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno sur sesenta y cuatro grados cincuenta
y cuatro minutos diez segundos oeste con una distancia de ocho punto
cuarenta y cuatro metros; tramo dos sur, sesenta y nueve grados treinta
y nueve minutos cero tres segundos oeste con una distancia de cinco
punto treinta metros, colindando con Rumalda Maldonado, quebrada
de por medio; tramo tres norte, setenta y ocho grados cero un minutos
veintiocho segundos oeste con una distancia de seis punto cuarenta y dos
metros, colindando con Carmen Canales, con quebrada de por medio; y
al PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente, está formado por seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno norte, quince
grados cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos este con una
distancia de cuatro punto treinta metros; tramo dos norte, veintiséis
grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis segundos este, con una
distancia de cuatro punto cero cinco metros ; tramo tres, norte veintitrés
grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos este con una distan-
cia de ocho punto noventa y ocho metros, tramo cuatro, norte treinta y
un grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos este con una
distancia de siete punto treinta y seis metros; tramo cinco, norte treinta
y nueve grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos este con
una distancia de cinco punto treinta y nueve metros: tramos seis, norte
cuarenta y ocho grados cero cinco minutos cincuenta y cinco segundos
este con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros, colindando
con Carmen Canales con calle vecinal de por medio, así se llega al vértice
nor poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble
descrito carece de construcciones y cultivos permanentes, no es predio
dominante ni sirviente, y no existen sobre él derecho que pertenezcan a
otra persona, lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día
veintitrés de Septiembre del año dos mil siete.-
Lic. JOSÉ JULIÁN FLORES ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F019570
EL SUSCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor FRANCISCO RENDEROS CORTEZ, de setenta y un
años de edad, Comerciante, del domicilio de San Vicente, portador de
Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero tres cuatro
dos tres-tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Mil diez-cero cuarenta
y un mil treinta y seis-cero cero dos-uno; solicitando TITULO SUPLETO-
RIO, de dos inmuebles de Naturaleza Rústica, situados en el Cantón San
Antonio Achichilquito, de la Jurisdicción de San Vicente, Departamento
de San Vicente, EL PRIMERO, de una Extensión Superfi cial de CINCO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
con las medidas y linderos: AL NORTE: ochenta metros, linda con Félix
Antonio Guzmán Reyes; AL ORIENTE: noventa y cuatro, linda con el
titulante Francisco Renderos Cortez; AL SUR: noventa metros, linda
con Alejandro Moreno Renderos, camino vecinal de por medio; Y AL
PONIENTE: noventa y cuatro metros, linda con el titulante Francisco
Renderos Cortez. EL SEGUNDO: de una extensión superfi cial de SEIS
MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con
las medidas y linderos: AL NORTE: noventa metros, linda con Félix
Antonio Guzmán Reyes; AL ORIENTE: ochenta y dos metros, linda con
el titulante Francisco Renderos Cortez; AL SUR: Ciento diez metros,
linda con Alejandro Moreno Renderos, camino vecinal de por medio;
Y AL PONIENTE: noventa y cuatro metros, con terreno del titulante
Francisco Renderos Cortez. El inmueble antes descrito no es sirviente ni
dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen
que los afecte. Que dichos Inmuebles los adquirió por Donación que le
hizo su madre señora MARIA PATROCINIA CORTEZ, en el año de
mil novecientos ochenta y uno. Que los inmuebles antes descritos los
valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Lo que se le avisa al público con fi nes de
Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi
Despacho Jurídico situado en 3a. Calle Oriente, Local 2-C, Barrio El
Santuario, San Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del
mes de septiembre del año dos mil siete.
Lic. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F019574
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del
domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Pasaje Moreno, casa
número cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado el señor SAMUEL
CRISTOBAL PINEDA, de treinta y siete años de edad, Empleado, del
domicilio de San Isidro, Cabañas; solicitando TITULO SUPLETORIO,
del siguiente terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrero
de Batres, jurisdicción de San Isidro, Cabañas, de una superfi cie de
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS lindante; AL ORIENTE, veintitrés metros, con porción
vendida a María Victoria Alvarado de Villalobos; AL NORTE, treinta
metros, con María Ester Portillo de Constanza; AL PONIENTE, veintitrés
metros, con María Ester Portillo de Constanza; y AL SUR, veintinueve
metros, parte del lindero general con terreno de Clementina Constanza,
separados por cerco de piña y alambre, camino vecinal de por medio.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas; que desde su adquisición lo ha poseído en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida juntamente con su antecesor; Lo hubo
por compra que le hizo a María Ester Portillo de Constanza el siete de
enero del año en curso. Su posesión junto con la de su antecedente es
de más de diez años. Valora dicho terreno en la suma de VEINTE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la Ofi cina del Notario PERFECTO EDUARDO
ESCALANTE ECHEVERRIA, En Sensuntepeque, a las quince horas
del día veinte de septiembre del año dos mil siete.
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F019578
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del
domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Pasaje Moreno, casa
número cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado la señora
MIRIAM ALVARENGA TORRES, de veintiséis años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Victoria, Cabañas; solicitando TITULO
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
SUPLETORIO, del siguiente terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón San Pedro, jurisdicción de Victoria, Cabañas, de una superfi cie de
NOVECIENTOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL NORTE, treinta y nueve metros, parte del lindero general
por este rumbo con terreno de Salvador Torres, hoy de María Santana
Torres, cerco de piña en parte y parte de alambre del colindante de por
medio; AL ORIENTE, diecinueve punto ochenta metros, parte del lindero
general por este rumbo, con terreno de Bonifacio Torres y terreno de
Miguel Escobar, separados por zanjo de piña y alambre propio, hoy de
sucesión de Isidro Torres; AL SUR, treinta y tres punto treinta metros,
con resto del inmueble general, separados por cerco de alambre; Y AL
PONIENTE, treinta metros, resto del inmueble general en línea recta
de un jiote a la punta de una piedra, a dar a un árbol de candellio. El
terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas; que desde su adquisición lo ha poseído en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida juntamente con su antecesor; Lo hubo
por compra que le hizo a Jose Herberto López Ayala el dos de mayo del
año dos mil seis. Su posesión junto con la de su antecedente es de más de
diez años. Valora dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la Ofi cina del Notario PERFECTO EDUARDO
ESCALANTE ECHEVERRIA, En Sensuntepeque, a las diez horas del
día veinte de septiembre del año dos mil siete.
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F019579
FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de
Aguilares, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Oc-
tava Calle Oriente, Barrio El Centro, Nueva Concepción, departamento
de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció la señora MA-
RÍA MARCELINA YANEZ DE PERAZA, de cincuenta y siete años de
edad, Negociante, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un
millón quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y siete - cuatro.
Solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad
de naturaleza rústica situado en el Cantón Llano Grande, Jurisdicción de
Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, no inscrito
a su favor por carecer de antecedente; compuesto de una extensión su-
perfi cial aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide once metros con cuarenta centímetros y
colinda con terreno de María Herminia Yánez de Pérez; AL ORIENTE:
mide siete metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de
Lucas Yánez, calle de por medio; AL SUR: mide once metros con cua-
renta centímetros, linda con terrenos de María Herminia Yánez de Pérez;
AL PONIENTE: mide siete metros con veinte centímetros y colinda
con terreno de terrenos de María Herminia Yánez de Pérez. Que dicho
inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora María Herminia
Yánez de Pérez. Y que unida su posesión a la de su antecesora sobrepasa
más de treinta años consecutivos. Lo valúa en MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Librado en ofi cina de la suscrita Notaria. Nueva Concepción a los
veintiún días del mes de septiembre del dos mil siete.
Licda. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F019609
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOEL ANTONIO MAZARIEGO RODRIGUEZ, de cuarenta y un
años de edad, agricultor, de este domicilio, a través de su apoderada
Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, solicitando que
se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón La Joya, Caserío La Joya, de esta jurisdicción,
con las características según denominación catastral siguiente: de la
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUN-
TO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyo linderos
actuales son los siguientes: AL NORTE, con José Domingo Castaneda;
AL ORIENTE, con el señor Rosalío Rodríguez Mazariego; AL SUR,
con Daniel Carpio; Y AL PONIENTE, con Jorge Rodríguez.
Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente ni se encuentra en
proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de cuatro
mil dólares.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
quince minutos del día siete de septiembre del dos mil siete.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019568-1
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Li-
cenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, como Apode-
rado Judicial del señor PURIFICACIÓN HERNANDEZ
GUTIERREZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre
tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Lugar Alto de
Aguacate, Cantón La Laguna, Jurisdicción de Corinto, Departa-
mento de Morazán; EL PRIMERO: de la capacidad superficial de
CUATRO HECTAREAS DOCE AREAS OCHO PUNTO DIECIO-
CHO CENTIAREAS equivalentes a CINCO MANZANAS OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA PUNTO SESENTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS, o sea CUARENTA Y UN MIL DOSCIEN-
TOS METROS CUADRADOS OCHO DECIMETROS DIECIOCHO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos si-
guientes: AL NORTE, en línea quebrada compuesto por cuatro
tramos, descritos de la siguiente manera: primer tramo, con una
distancia de sesenta y nueve metros, segundo tramo, con una dis-
tancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta metros; colinda con
porción número dos del mismo propietario, con calle vecinal de
por medio; tercer tramo, con una distancia de diecisiete puntos
ochenta y un metros; cuatro tramos, con una distancia de dieciséis
puntos sesenta y seis metros; colindando con Petrona Benítez, con
Calle Vecinal de por medio. AL ORIENTE, en línea quebrada
compuesto por ocho tramos, descritos de la siguiente manera:
primero tramo, con una distancia de cincuenta y cinco puntos
cuarenta y seis metros; segundo tramo, con una distancia de vein-
tiséis punto setenta y cuatro metros; tercer tramo, con una distan-
cia de treinta y seis punto once metros; cuarto tramo, con una
distancia de ochenta y nueve puntos cincuenta y nueve metros
colindando con José Granados, con cerco de alambre de púas de
por medio, y con pasaje sin nombre de por medio; quinto tramo,
con una distancia de setenta y nueve puntos cero un metro; sexto
tramo, con una distancia de quince punto treinta y siete metros;
séptimo tramo, con una distancia de dieciséis puntos cuarenta y
un metros; octavo tramo, con una distancia de cuarenta y ocho
punto cero dos metros; colindando con Romelia Pineda, con pasa-
je sin nombre de por medio y con quebradas de por medio. AL
SUR en línea quebrada, compuesto por seis tramos descritos de la
siguiente manera: primer tramo, con una distancia de treinta pun-
to noventa y un metros; segundo tramo, con una distancia de
veintiséis punto diecisiete metros; tercer tramo, con una distancia
de cincuenta y tres punto treinta y un metros; cuarto tramo, con
una distancia de treinta y siete punto ochenta y dos metros; quin-
to tramo, con una distancia de quince punto setenta y cinco metros;
sexto tramo, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y
cinco metros; colindando con Humberto Palacios, con cerco de
alambre de púas de por medio. AL PONIENTE, en línea quebradas,
compuesto por quince tramos, descritos de la siguiente manera:
primer tramo, con una distancia de veintinueve punto cuarenta y
seis metros; segundo tramo, con una distancia de once punto vein-
tiocho metros; tercer tramo, con una distancia de quince punto
setenta y seis metros; cuarto tramo; con una distancia de veinti-
cuatro punto setenta y ocho metros; quinto tramo, con una distan-
cia de treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; sexto tramo,
con una distancia de tres punto cero cero metros, colindando con
José Casimiro Villatoro, con cerco de alambre de púas de por
medio; séptimo tramo, con una distancia de ochenta y tres puntos
cuarenta y seis metros; colindando con Inés Villatoro, con cerco
de alambre de púas de por medio; octavo tramo, con una distancia
de quince punto diecisiete metros; noveno tramo, con una distan-
cia de cuarenta y seis punto noventa y ocho metros; décimo tramo,
con una distancia de cuarenta y tres punto treinta y un metros;
décimo primero tramo, con una distancia de once punto cero cua-
tro metros; décimo segundo tramo, con una distancia de doce
punto cincuenta y nueve metros; décimo tercer tramo, con una
distancia de diez punto treinta y cuatro metros; décimo cuarto
tramo, con una distancia de treinta y siete punto sesenta metros;
décimo quinto tramo, con una distancia de setenta y un punto
cincuenta y dos metros; colindando con Jorge Benítez, con cerco
de alambre de púas de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la
cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de CERO
HECTAREAS CUATRO AREAS SESENTA Y SIETE PUNTO
SESENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a CERO MAN-
ZANAS, SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO ONCE
VARAS CUADRADAS, o sean CUATROCIENTOS SESENTA Y
SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en línea
quebrada compuesto de un tramo, descrito de la manera siguiente:
primer tramo, con una distancia de treinta y tres punto treinta y un
metros; colindando con Petrona Benítez, con cerco de alambre de
púas de por medio. AL SUR, en línea quebrada compuesto por un
tramo, descrito de la siguiente manera: primer tramo, con una
distancia de treinta y siete punto cuarenta y cinco metros; colin-
dando con Porción número Uno, del mismo propietario, con calle
vecinal de por medio. AL PONIENTE, en línea quebrada compues-
ta por un tramo, descrito de la siguiente manera: primer tramo, con
una distancia de veintinueve punto treinta y cuatro metros; colin-
dando con Eulalio Palacios, con cerco de alambre de púas de por
medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad de UN MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL TER-
CERO: de la capacidad superficial de TRES HECTAREAS SE-
TENTA Y UNA AREAS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NO-
VENTA Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a CINCO MANZA-
NAS TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN PUNTO VEINTISEIS
VARAS CUADRADAS, o sean TREINTA Y SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, línea quebrada compuesta de cuatro tramos, descrito de
la siguiente manera: primer tramo, con una distancia de cuarenta
y uno punto cero cero metros; colindando con Romelia Pineda,
con cerco de alambre de púas de por medio, segundo tramo, con
una distancia de ciento cincuenta y cinco punto ochenta y siete
metros; tercer tramo, con una distancia de cincuenta y seis punto
setenta y dos metros; cuarto tramo, con una distancia de diecisie-
te punto noventa y cuatro metros; colindando con José Granados,
con cerco de alambre de púas de por medio. AL ORIENTE, en
línea quebrada compuesto por seis tramos, descritos de la siguien-
te manera: primer tramo, con una distancia de treinta y cinco
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
punto cero cero metros; segundo tramo, con una distancia de die-
cisiete punto cincuenta y nueve metros; tercer tramo, con una
distancia de veintiséis punto cuarenta y tres metros; cuarto tramo,
con una distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco metros;
quinto tramo, con una distancia de ochenta y seis punto noventa y
cuatro metros; sexto tramo, con una distancia de siete punto cin-
cuenta y cinco metros; colindando con Chana Benítez, con calle
vecinal de por medio. AL SUR, en línea quebrada por diez tramos,
descritos de la siguiente manera: primer tramo, con una distancia
de treinta y ocho punto diecisiete metros; segundo tramo, con una
distancia de catorce punto noventa y un metros; colindando con
Santos Camilo García, con cerco de alambre de púas de por medio;
tercer tramo, con una distancia de siete punto ochenta metros;
cuarto tramo, con una distancia de uno punto veintinueve metros;
quinto tramo, con una distancia de setenta y nueve punto treinta y
tres metros; sexto tramo, con una distancia de veintisiete punto
noventa y siete metros; séptimo tramo, con una distancia de cin-
cuenta y cinco metros punto veinticinco metros, colindando con
José Ulises Palacios, con cerco de alambre de púas de por medio;
octavo tramo, con una distancia de cuarenta y tres punto treinta y
un metros; noveno tramo, con una distancia de sesenta y uno pun-
to ochenta y tres metros; colindando con Carlos Bertino, con
cerco de alambre de púas de por medio; décimo tramo, con una
distancia de cuarenta y cinco punto quince metros; colindando con
Ventura Benítez, con cerco de alambre de púas de por medio. AL
PONIENTE, en línea quebrada compuesto por un tramo descrito
de la siguiente manera, primer tramo, con una distancia de quince
punto cincuenta y cinco metros; colindando con Pedro González,
con cerco de alambre de púas de por medio. Dicho inmueble lo
valúa por la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Los inmuebles descritos los adquirió por
medio de Escritura Pública de compraventa de Posesión Mate-
rial.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las once horas del día diez de Septiembre del
dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019595-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Se-
gundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Li-
cenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, como Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República y como
Representante del señor JOSE ELMER FUENTES VILLATORO, a
solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Fuentes, Cantón La
Laguna, jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la
extensión superficial de DIECISIETE HECTAREAS CINCUENTA
Y OCHO AREAS OCHENTA Y SEIS CENTIAREAS VEINTICIN-
CO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTICIN-
CO MANZANAS CIENTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS
SEISCIENTOS SIETE MILESIMOS DE VARA CUADRADAS o
sea CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS
OCHENTA Y SEIS DECIMETROS VEINTICINCO CENTIME-
TROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: al
ORIENTE, mide novecientos setenta metros, partiendo del vértice
A, al punto B, barranca de por medio, colinda por este rumbo con
Ambrosio Fuentes, del punto B, al punto C, mide ochocientos me-
tros, río abajo, cerco de alambre de por medio, linda con Francisca
Villatoro y Río Torola; NORTE, del Punto C, al punto D, mide
cuatrocientos treinta y cinco metros, linda con troncón de marillo,
agua abajo del Río Torola; al PONIENTE, mide trescientos sesenta
y cinco metros, divididos en tres rumbos: el primer rumbo del punto
D, al punto E, mide doscientos veinticinco metros, en este rumbo no
existe cerco; del punto E, al punto F. mide setenta y cinco metros,
cerco de alambre propio, del punto F, al punto G, mide sesenta y
cinco metros por los tres rumbos de esta descripción linda con el
señor José Bonilla; y al SUR, del punto G al punto A, lugar desde
donde inició la descripción mide noventa y dos metros, linda con
el señor José Bonilla. Se estima el inmueble descrito en la suma
de CINCO MIL DOLARES.
El señor FUENTES VILLATORO, adquirió dicho inmueble
por compraventa de la Posesión Material por medio de Escritura
Pública que le efectuó el señor RAMON SALMERON.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día trece de Septiembre de dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F019596-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el
Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, como Apo-
derado General Judicial del señor JUAN GERMAN VELASQUEZ
GRANADOS, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón La Laguna,
Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide noventa y seis metros, colinda con
el señor Román Granados, y divide cerco de alambre de por me-
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
dio; AL NORTE, mide trescientos veintiocho metros, colinda con
José María Granados y Gustavo Fuentes, divide cerco de alambre
y piña de por medio; AL PONIENTE, mide ciento treinta y seis
metros, colinda con el señor Casimiro Hernández, Eulalio Villatoro
y Antono Romero, calle que conduce al Caserío Quebrada Seca
de por medio, AL SUR, mide doscientos cuarenta metros, colinda
con el señor Francisco Granados, Eduviges Alvarenga y Escuela
La Hermita, calle de por medio; el inmueble antes descrito los
adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la
señora Catalina Benítez Márquez; se valúa en la cantidad de DOS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, Morazán a las ocho horas y veinte minutos del
día siete de Septiembre del dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019597-1
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
HACE SABER: Que a las once horas quince minutos del día
diecisiete de Septiembre del presente año, se admitió la información
contenida en la solicitud de Título de Dominio, presentada por el
Licenciado GUSTAVO ADOLFO GÁMEZ RODEZNO, en su calidad
de Apoderado General Judicial y Administrativo del Municipio de
la Ciudad de Chiltiupán, la cual es poseedora de: Un Inmueble de
naturaleza urbana, situado en Barrio San Marcos, del Municipio de
Chiltiupán, de este Departamento, lugar donde funciona el Rastro
Municipal, con una extensión superficial aproximadamente de
DOSCIENTOS CATORCE PUNTO TRECE METROS CUADRA-
DOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE: trece metros trescientos
setenta y seis milímetros, linda con Ricardo Badío Olivo y María
Herminia Quijada Badío; AL NORTE: doce metros quinientos cua-
renta milímetros, linda con Graciela del Carmen Badío Guardado
de Vásquez; AL PONIENTE: trece metros trescientos setenta y seis
milímetros, linda con Vilma Margoth Pérez, Calle La Ronda de por
medio; y AL SUR: doce metros quinientos cuarenta milímetros,
linda con Ana María Cartagena Molina.- El predio descrito no es
dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que
pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie.- Lo que se hace del conocimiento del
público para los efectos de ley correspondientes, de conformidad
a lo establecido en el Art. 3o. de la Ley Sobre Títulos de Predios
Urbanos.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los diecisiete días del mes de Septiembre del dos mil siete.- Entre
línea: quince minutos-Vale.- Enmendado: diecisiete-Vale. Licda.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019547-1
TRASPASO DE MARCA
No. de Expediente: 1995000267
No. de Presentación: 19990000077
CLASE: 29
EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PRO-
PIEDAD INTELECTUAL:
HACE SABER: Que BLANCA DAYSI DURAN CARRANZA
DE SILIEZAR, del domicilio de San Salvador, propietaria(o)(s)
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, consistente en
una viñeta rectangular contentiva de lo siguiente: la expresión,
“las caritas sonrientes de un niño y una niña”; en el centro de la
viñeta, cinco franjas que convergen todas para formar un círculo,
y en su margen inferior, un rectángulo que contiene las expresio-
nes “BocaDeli”. Somos calidad, ya registrada como marca, cuyo
País de Origen es EL SALVADOR, inscrita al número 00221 del
Libro 00051 de INSCRlPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y
TRANSFIERE la marca antes relacionada a RODRIGO ERNESTO
VALIENTE MACHON, quien posteriormente la cede y transfiere a
PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE - BOCADELI, S.A. DE C.V., del
domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00163 del
Libro 00025 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre
del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS
MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR.- SALVADOR ANIBAL
JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F019528
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero
de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO-
RRO Y CRÉDITO MUJERES SOLIDARIAS, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia “ACAMS, de R.L.” con domicilio legal en
Tejutepeque, Departamento de Cabañas y que goza de personalidad
jurídica desde el cuatro de Julio de dos mil uno, se encuentra INSCRITA
bajo el número VEINTINUEVE, folios quinientos siete frente a quinien-
tos veintitrés vuelto, del libro VIGÉSIMO SÉPTIMO de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, Reformó Integralmente sus
Estatutos. Tal reforma ha sido INSCRITA bajo el número NUEVE, folios
ciento siete frente a folios ciento veinte frente del Libro TRIGÉSIMO
TERCERO de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO,
que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTI-
TUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los siete
días del mes de septiembre de dos mil seis.
San Salvador, 07 de septiembre de 2007.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.
1 v. No. F019541
JUICIOS DE AUSENCIA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que en este tribunal se ha presentado el Doctor JAIME
BERNARDO OLIVA GUEVARA, de sesenta años de edad, abogado, de
este domicilio, EXPONIENDO: Que intentó acción ejecutiva solidaria
en el Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado al Número de Entrada 84/2004,
como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los señores OSWALDO
GONZALEZ AQUINO, GERMAN ESTEBAN OSORIO MANCIA y
SAUL ENRIQUE MENJIVAR ARGUMEDO, reclamando cantidad de
dinero e intereses, pero por no convenir a los intereses de su poderdante
modifíca la demanda en el sentido que la acción ejecutiva solidaria
la intenta únicamente contra el señor SAUL ENRIQUE MENJIVAR
ARGUMEDO, de treinta y ocho años de edad, a la fecha de la contra-
tación, Empleado, de este domicilio, lo que es procedente porque no
se ha contestado la demanda, y no habiendo sido posible emplazar al
señor Menjívar Argumedo, por ignorarse su paradero, de conformidad
al Art. 141 Pr.C., inicia DILIGENCIAS DE AUSENCIA para que previo
los trámites legales le sea nombrado un curador especial para que lo
represente en el Juicio referido.-
En consecuencia se previene que si el señor SAUL ENRIQUE
MENJIVAR ARGUMEDO, tuviere Representante Legal en la República,
se presente dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de
este aviso a comprobar dicha circunstancia.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinte
minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco.- Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F019510
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIA-
RIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN ahora FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; promoviendo Diligencias de
Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley a los señores REINA
AMERICA CARRANZA MARROQUIN, GLORIA MARROQUIN DE
CARRANZA, ROBERTO CARLOS CARRANZA MARROQUIN y
JAIME ADALBERTO CARRANZA MARROQUIN, la primera mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de Jayaque, Departamento de La Liber-
tad, ahora de domicilio ignorado, la segunda mayor de edad, de Ofi cios
domésticos, del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad,
ahora de domicilio ignorado, el tercero mayor de edad, Comerciante,
del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, ahora de do-
micilio ignorado, y el último mayor de edad, Estudiante, del domicilio
de Jayaque, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado
y siendo que como los mencionados señores, carecen de Representante
Legal, Factor o Gerente y se ignora su paradero, desconociéndose si han
dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se les nombre un
Curador Especial para que los Represente en el Juicio aludido.-
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a los
mencionados señores REINA AMERICA CARRANZA MARROQUIN,
GLORIA MARROQUIN DE CARRANZA, ROBERTO CARLOS
CARRANZA MARROQUIN y JAIME ADALBERTO CARRANZA
MARROQUIN, tienen Procurador o Representante Legal se presente
dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso
y pruebe tal circunstancia.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de
Agosto del año dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
DE LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No.F019521
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-
do en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENÉNDEZ, continuado por el Licenciado EDUARDO GARCÍA
GUTIÉRREZ, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio,
actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, de este
domicilio, contra los señores JORGE ADALBERTO GONZÁLEZ RI-
VERA, de este domicilio, y SILVIA ISABEL MURILLO RODRÍGUEZ,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, ambos mayores de edad y estudian-
tes.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, en el
carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores
se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen
Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: sean declarados ausentes y se les nombre un Curador Especial
para que los represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los señores JORGE ADALBERTO
GONZÁLEZ RIVERA y SILVIA ISABEL MURILLO RODRÍGUEZ,
tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este
Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
doce horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete. Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-
VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F019522
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en este Tribunal existe en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el licenciado
CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES, y actualmente
continuado por el licenciado JOSE WILSON CASTILLO BLANCO,
quienes son mayores de edad, Abogados, de este domicilio, en calidad
de Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL
DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última cesionaria del BANCO
DE CREDITO INMOBILIARIO, S. A., en liquidación, contra la señora
EDITH ELIZABETH CIENFUEGOS DE RUIZ.
Posteriormente a la fecha que se inició dicho juicio, se presentó a
este Tribunal el Licenciado JOSE WILSON CASTILLO BLANCO, en
el concepto antes expresado, manifestando que se desconoce el domicilio
actual de la señora EDITH ELIZABETH CIENFUEGOS DE RUIZ quien
es mayor de edad, comerciante en pequeño, antes del domicilio de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, actualmente de domicilio ignorado, a
quien correspondía su Cédula de Identidad Personal número cero dos-
cero uno-cero cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro, y con
número de identifi cación Tributaria cero doscientos diez- doscientos
treinta mil seiscientos cuarenta y nueve - cero cero tres - cuatro; y si
ha dejado Apoderado, Procurador u otro Representante legal en el país,
para que intervenga en el Juicio, por lo que solicitó, que previos los
trámites legales, se le nombre un Curador Especial que la represente en
la continuación del Juicio de mérito.
Por tanto se previene que si la señora EDITH ELIZABETH
CIENFUEGOS DE RUIZ, tuviere Procurador, Representante legal o
Apoderado en la República, se presente a este tribunal a comprobar
dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de Agosto
del año dos mil siete. Licda. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO.
1 v. No. F019524
LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este tribunal la Licenciada DINORA ALI-
CIA LARIOS LANDAVERDE, en su carácter de Apoderado General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO en razón de haber el BANCO DE CREDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION cedido el
presente crédito a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA, y éste
a su vez haberlo cedido al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO, promueve Juicio Ejecutivo Mercantil
en contra el señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ MADRID, quien al
momento de contraer la obligación era de cuarenta y nueve años de edad,
Fotógrafo, actualmente de domicilio ignorado; sin saber que ha dejado
Procurador o apoderado que los represente, por lo que de conformidad
al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las Dili-
gencias de Ausencia a fi n de que se nombre un Curador Especial para
que lo represente exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada o
Representante Legal del señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ MADRID,
se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los
quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: a las nueve horas
del día dos de julio de dos mil siete. Licda. MARIA FLOR SILVES-
TRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.
Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F019525
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-
NANCIERO, a través de su apoderado licenciado TULIO ERNESTO
RODRIGUEZ LEMUS contra el señor JOSE MANUEL CISNEROS
SANCHEZ, mayor de edad, motorista, del domicilio de Usulután; pero
es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe
si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal, en su caso; por
lo que solicita el expresado Profesional se le nombre Curador Especial
a el señor JOSE MANUEL CISNEROS SANCHEZ, de conformidad
al Art. 141 Pr.C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su
contra.
En consecuencia, se previene que el señor JOSE MANUEL
CISNEROS SANCHEZ, tuviere Procurador o Representante Legal, en
su caso en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha cir-
cunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación
de este aviso.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
Diez horas del día Dieciocho de Enero de dos mil siete. Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.
Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F019526
MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina Notarial, ubicada en Avenida La Capilla,
número 353 Colonia San Benito de esta ciudad,
AVISA: Que en su ofi cina notarial se ha presentado el Licenciado
CESAR ISAAC CANALES FUENTES, mayor de edad, Abogado y
Notario de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial
de la señora EMISELA RUIZ DE SANTIN, con el objeto de promover
Diligencias de Declaratoria de Ausencia y Nombramiento de Curador
Especial, a la señora ANDREA ORTIZ PERLA conocida por ANDREA
ORTIZ, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio
de la ciudad y Departamento de La Unión, en razón del JUICIO CIVIL
ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA que promoverá el referido
Licenciado CANALES FUENTES en el Juzgado de lo Civil de la ciudad
de La Unión, en contra de la mencionada señora ANDREA ORTIZ PER-
LA conocida por ANDREA ORTIZ. Y que según Acta Notarial, emitida
en mi Despacho Notarial a las doce horas del día veintisiete de agosto
de dos mil siete, se MANIFIESTA: Que a la señora ANDREA ORTIZ
PERLA conocida por ANDREA ORTIZ, se le ignora su Paradero, y no
se sabe si se encuentra dentro o fuera de la República, como también
se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal, para que la
represente en el Juicio ya indicado en su contra, por lo que en base al
Artículo 141 Pr.C. Relacionado con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, viene a
promover diligencias a efecto de que se declare ausente y se le nombre
curador especial que la represente a la antes mencionada.
En consecuencia, se previene si a la referida ausente, señora
ANDREA ORTIZ PERLA conocida por ANDREA ORTIZ, tuviere
Procurador o Representante Legal se presente éste a comprobar dicha
circunstancia dentro de los quince días siguientes a la publicación de
este aviso por tercera oportunidad.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, doce de septiembre del año
dos mil siete.
Lic. MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F019544
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el abogado Pablo Nerio Martínez, en calidad de apoderado del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia
BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO
SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra las Sociedades
SISTEMAS DE TRANSPORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, Y DESARROLLO DE TRANSPORTE SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y señores JOSE ROBERTO
MARTINEZ ALFARO, MANUEL DE JESUS MARTINEZ ALFARO y
LETICIA YOLANDA ALFARO CABRERA DE MARTINEZ, en razón
de no haber sido encontrado el representante legal de la Sociedad “SIS-
TEMAS DE TRANSPORTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, en su domicilio conocido para efectos de emplazar a la
referida sociedad, el expresado abogado Nerio Martínez, en la calidad en
que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de
que se provea de un Curador Especial para que represente en el Juicio a
la Sociedad SISTEMAS DE TRANSPORTES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, y de
quien no se sabe si ha dejado otro Representante Legal, Apoderado,
Factor o Gerente, para que la represente en el juicio.
En consecuencia, se previene a Representante Legal, Apoderado,
Factor o Gerente alguno de la referida sociedad, caso de que lo tuviere,
se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la
tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas dieciséis minutos del día tres de septiembre de dos mil siete.- Enmen-dado-después-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIO.
1 v. No. F019561
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR LICENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, al público en general
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada OLGA LIDIA TORRES PINEDA DE GARAY, quien actúa en carácter personal y en contra de los señores JOSE GUILLERMO MERINO CAMPOS, BERTA ESTHER HERNANDEZ DE MERINO y RICARDO DE JESUS PINEDA, conocido por RICAR-DO DE JESUS PINEDA PEREZ, siendo este último a la fecha de la presentación de la Demanda de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de esta Ciudad, que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, la Licenciada OLGA LIDIA TORRES PINEDA DE GARAY manifi esta desconocer el domicilio actual del último de los demandados, pues se ha ausentado de su domicilio conocido ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador o Representante legal, razón por lo que de conformidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial para que lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Civil.
En consecuencia, prevéngase si existiere al Procurador o Repre-sentante legal del señor RICARDO DE JESUS PINEDA, conocido por RICARDO DE JESUS PINEDA PEREZ, que se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Junio del año dos mil siete. Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Lic. PABLO CESAR LAZO BONILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F019613
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario del domicilio de Delgado, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, contra el señor JUAN JOSE VELASQUEZ ACEVEDO, manifestando que está promovien-do Juicio Civil Ejecutivo contra el señor JUAN JOSE VELASQUEZ ACEVEDO, ignorándose su paradero y desconociéndose si éste ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho juicio, que le promueve la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, solicita que previos los trámites de Ley se le nombre al ausente señor JUAN JOSE VELASQUEZ ACEVEDO, un curador Especial para que lo represente.
En consecuencia se previene que si el referido señor JUAN JOSE VELASQUEZ ACEVEDO tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas del día veintitrés de Julio de dos mil siete. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F019614
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia como incidente en el Juicio Ejecutivo Civil que promueve en el carácter antes indicado, contra el señor HUGO CESAR VIDAL PORTI-LLO, mayor de edad, Mecánico Industrial, del domicilio de Soyapango, en la actualidad de domicilio ignorado, a fi n de que se declare ausente y poder oportunamente dar por concluido el Juicio Ejecutivo Civil en referencia, y sin saber si éste ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un curador especial para que lo representen en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, se presente a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día seis de julio de dos mil siete. Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F019618
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA; Incidente de
Declaratoria de ausencia a fi n de declarar ausente al señor RENE
RIVAS ESTRADA, quien es mayor de edad, Empleado, actualmente
de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de
su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador
o representante en el país, pide que se le nombre un curador especial
para que lo represente en el juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-
cionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil siete. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F019622
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la
Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
contra el señor RUTILIO RENE BARILLAS MENA, en el trámite de
dicho juicio la referida Profesional, en su solicitud de fecha quince de
agosto del presente año, MANIFIESTA: Que según acta levantada por
el Secretario Notifi cador del Juzgado Segundo de Paz de Soyapango,
no se ha podido notifi car la Admisión de la demanda y Mandamiento de
Embargo al demandado señor RUTILIO RENE BARILLAS MENA, a
quien se le ignora su paradero y lugar de residencia, ignorándose también
si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo represente
en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las
correspondientes Diligencias de Ausencia, en base al Art. 141 Pr.C., a
efecto de que se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial
para que lo represente en el referido juicio.
En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado
tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes
a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince
horas y treinta minutos del día diez de septiembre del año dos mil siete.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F019623
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996001644
No. de Presentación: 20070097788
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO VERDE, COSTADO
SUR, URBANIZACION SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO, DEPAR-
TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Li-
bro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“BOCADELI”, escrita en fondo azul oscuro y letras de carta blancas,
de la cual las letras “B” y “D” están en mayúsculas, debajo de la cual
se encuentra la frase “SOMOS CALIDAD”, escrita en letras de molde
mayúsculas blancas en un fondo rojo, frase sobre la cual no se pretende
exclusividad; ambos conjuntos de palabras se encuentran divididos por
una franja de color blanco en forma de pequeña ola. Toda esta fi gura se
encuentra dentro de un rectángulo formado por una línea delgada de color
azul oscuro cuyas esquinas son redondeadas, el cual tiene paralelamente
una franja gruesa de color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012786-1
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 1996001614
No. de Presentación: 20070096854
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR, URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00003 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LAS PALABRAS “QUESI Trix”, DE LAS CUALES
LA PALABRA “QUESI” ESTA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE
MAYUSCULAS Y ENCERRADA DENTRO DE UN RECTANGULO
IRREGULAR Y LA PALABRA “Trix” EN FORMA ESTILIZADA EN
DONDE SOLO LA LETRA “T” ESTA EN MAYUSCULA; DEBAJO
DE ESTA PALABRA SE ENCUENTRA UNA FRANJA NEGRA EN
FORMA DE BANDERIN, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA ES-
CRITA LA FRASE CON QUESO NATURAL EN LETRAS BLANCAS,
DE LA CUAL NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD; ESTE BAN-
DERIN Y LA MITAD DE LA PALABRA “Trix”, SE ENCUENTRAN
DENTRO DE OTRO RECTANGULO, QUE TAMBIEN ES IRREGU-
LAR, Y EN LA PARTE INFERIOR DERECHA SE ENCUENTRA LA
MITAD DE LA FIGURA DE UN RATON, COMPUESTO POR DOS
OREJAS, DOS OJOS ABIERTOS Y GRANDES, CUATRO BIGOTES,
DOS DIENTES SALIDOS Y LA LENGUA DE FUERA EN LA PAR-
TE DERECHA DE LA BOCA Y LA NARIZ EN LA IZQUIERDA,
TODO ESTO FORMANDO LA CARA DE UN GRACIOSO RATON,
DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA SOLAMENTE EL BRAZO
IZQUIERDO RECOGIDO CON LA MANO IZQUIERDA ABIERTA;
que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012788-1
No. de Expediente: 1996001610
No. de Presentación: 20070097792
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR, URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00002 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-
tente en LA PALABRA “PINDI”, ESCRITA EN LETRA ESTILIZADA
Y NEGRA, ESCRITA DENTRO DE UN RECTANGULO, DEBAJO DE
LA CUAL SE ENCUENTRA ESCRITA LA PALABRA “VAINILLA”,
DE LA CUAL NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD; DEBAJO DE
ESTA SE ENCUENTRA UNA FRANJA DE COLOR NEGRO; EN LA
PARTE DERECHA DEL RECTANGULO SE ENCUENTRA LA FIGU-
RA ANIMADA DE UNA VAINILLA, LA CUAL ESTA COMPUESTA
DE LINEAS QUE ASEMEJAN PESTAÑAS QUE HACEN QUE LA
FIGURA PAREZCA ESTAR CON LOS OJOS CERRADOS, OTRAS
QUE FORMAN UNA BOCA SONRIENTE, OTRAS QUE FORMAN
LOS BRAZOS Y MANOS, QUE APARECEN EXTENDIDAS, OTRAS
QUE FORMAN LOS PIES DE LA FIGURA Y QUE FORMAN UNOS
ZAPATOS DE TACON. TAMBIEN APARECE UNA LINEA DIAGO-
NAL DE IZQUIERDA A DERECHA, LA CUAL FORMA UN TRIAN-
GULO EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL RECTANGULO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012789-1
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 1996003908
No. de Presentación: 20070097796
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO VERDE, COS-
TADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00054 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “BARRILITOS”, escrita en letras de molde mayúsculas
y gruesas, de tipo de dos proyecciones, donde la primera proyección es
de fondo blanco y la de fondo de fondo negro, separada en dos partes,
la primera compuesta por BARRI y la segunda por LITOS, la cual se
encuentra debajo de la primera, esta palabra, se encuentra dentro de un
cuadro de forma irregular, donde su parte superior es más ancha que la
inferior; las primeras letras BA, sobresalen un poco en la parte superior
del cuadro y dentro de éste, se encuentra un pentágono en forma vertical,
que en su lado derecho hay un pequeño banderín de forma ondulante y
negro, dentro del cual se encuentra la frase sabor a ranch, de la cual no
se pretende exclusividad; y en su lado izquierdo se encuentra sobrepuesta
la fi gura de un hombre sonriente, que sobresale del cuadro en su parte
inferior y del pentágono, con su cabello que forma un copete, anteojos
oscuros y con sus brazos en forma de arco; dicha fi gura parece cubrirse
con un barril que le cuelga de los hombros por medio de unos tirantes;
que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012790-1
No. de Expediente: 1996001603
No. de Presentación: 20070097798
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de fi nal de la Avenida Cerro Verde, costado sur Urbani-
zación Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00149 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “JAPONITOS”, escrita en letras de
molde mayúsculas blancas en forma parabólica, dentro de un rectángulo
en cuyo fondo aparecen caracteres japoneses en negro, debajo del cual
aparece una franja de color negro con la frase “mani japones”, de la
cual no se pretende exclusividad; debajo de éste se encuentra la fi gura
animada de un mani, japones el cual tiene vestimenta y posición de
karateca; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase
29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012791-1
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 1997000029
No. de Presentación: 20070097800
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00059 del Libro 00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra Piguis, escrita en letras de molde de tipo estilizada,
en donde sólo la letra “P” es mayúscula, en cuyo fondo aparecen franjas
negras de color negro entrecortadas que aparentan una fi gura de espiral,
debajo de esto aparece la fi gura de un cerdito, compuesto de dos orejas,
dos cejas, con lentes de sol, una nariz y una franja en su lado derecho
semejando una boca sonriente, con su brazo izquierdo apoyado a un
costado y su brazo derecho sosteniendo una tabla de “surf”, con una
calzoneta con fi guras circulares irregulares y dos piernas. Dicha fi gura
aparece en su mayor parte dentro de un rectángulo irregular; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012794-1
No. de Expediente: 1996001602
No. de Presentación: 20070097794
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO VERDE, COSTADO
SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO, DEPAR-
TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro
00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Pin-
di”, escrita en letra estilizada y negra, escrita dentro de un rectángulo,
debajo de la cual se encuentra escrita la palabra “limón”, de la cual
no se pretende exclusividad; debajo de ésta se encuentra una franja de
color negro; en la parte derecha del rectángulo se encuentra la fi gura
animada de un limón, el cual está compuesto de líneas que asemejan
pestañas que hacen que la fi gura parezca estar con los ojos cerrados,
otras que forman una boca sonriente, otras que forman los brazos y
manos, que aparecen extendidos, otras que forman los pies de la fi gura
y que forman unos zapatos, apareciendo en conjunto que la fi gura está
saltando. También aparece una línea diagonal de izquierda a derecha,
la cual forma un triángulo en la parte superior derecha del rectángulo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012796-1
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069534
No. de Presentación: 20070097781
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión QUESITRIX, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y
COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
CONSERVAS, ENCURTIDOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012792-1
No. de Expediente: 2007069535
No. de Presentación: 20070097782
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad
de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra QUESITRIX, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ, SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE ME-LAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012793-1
No. de Expediente: 2007069527
No. de Presentación: 20070097764
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUES ANTONIO JACIR SIMAN, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INDUSTRIAS COSMETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión “Spa Secrets” y diseño que se traduce al
castellano como “Secretos de Spa”, sobre la palabra Spa individualmente
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CREMA,
COLONIA, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE, Y JABON
LIQUIDO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012800-1
No. de Expediente: 2007065736
No. de Presentación: 20070091424
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ERNES-
TO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de FUNDACION SALVADOREÑA PARA INVESTIGACIONES DEL
CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: las palabras “Jalea D’café PROCAFE” y diseño,
sobre los elementos de uso común no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: JALEA DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012827-1
No. de Expediente: 2007069020
No. de Presentación: 20070096874
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-
TALINA AYALA INTERIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
PAN DOÑAMIMA
Consistente en: las palabras PAN DOÑA MIMA, que servirá
para: AMPARAR: PAN, MERENGUES, BIZCOTELAS, PASTELES
DE FRUTA, SALPORES, TORTA DE YEMA, ROSQUILLAS DE PAN
Y TARTARITAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019594-1
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007070016
No. de Presentación: 20070098586
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
PANTOPAZMOL
Consistente en: la palabra PANTOPAZMOL, que servirá para:
AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019602-1
No. de Expediente: 2007070013
No. de Presentación: 20070098583
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
COLIANTEN
Consistente en: la palabra COLIANTEN, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019603-1
No. de Expediente: 2007069280
No. de Presentación: 20070097344
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Sylt y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS DE COSMETICOS Y DE PERFUMERIA
CONSISTENTE EN SHAMPOO, ACONDICIONADOR, CREMA Y
GEL PARA EL CABELLO.
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019626-1
No. de Expediente: 2007069279
No. de Presentacion: 20070097343
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Spiky, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS COSMETICOS Y DE PERFUMERIA PARA NIÑOS
CONSISTENTE EN GEL Y SHAMPOO PARA EL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019627-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069019
No. de Presentación: 20070096873
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-TALINA AYALA INTERIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PAN DOÑAMIMA
Consistente en: las palabras PAN DOÑA MIMA, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DEDICADO
A LA VENTA DE PAN, MERENGUES, BIZCOTELAS, PASTELES
DE FRUTA, SALPORES, TORTA DE YEMA, ROSQUILLAS DE PAN
Y TARTARITAS, UBICADO EN AVENIDA BENJAMIN ESTRADA
VALIENTE, # 12, BARRIO CALVARIO, METAPAN, DEPARTAMEN-
TO DE SANTA ANA.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019592-1
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2003031254
No. de Presentación: 20030035496
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DALE SABOR A TU VIDA
Consistente en: Las palabras DALE SABOR A TU VIDA, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
LOS PRODUCTOS, MERCANCÍAS, EMPRESAS O ESTABLECI-
MIENTOS, PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD SOLICITANTE, EN
PARTICULAR, PRODUCTOS: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSER-
VA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS,
LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS; CAFÉ, TE, CACAO;
AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN,
BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL-
VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE,
SALSAS; ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil tres.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012784-1
No. de Expediente: 2007066601
No. de Presentación: 20070092807
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON
ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS
Y TURISMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
LA ALEGRIA DE COMPARTIR
Consistente en: La expresión LA ALEGRÍA DE COMPARTIR, sobre
las palabras individualmente no se le concede exclusividad, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019625-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007059484
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059484- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ANTONIO MONTENEGRO ESCOBAR, en su calidad de Represen-
tante legal de la sociedad SERVICIOS TRIBUTARIOS Y ASESORIA
FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse STAF S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 33 del libro 2233 del Registro de So-
ciedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las
quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veinte de agosto de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059484
inscripción 38 y el asiento de Establecimiento No. 2007059484- 001,
inscripción 39, ambos del Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina SERVICIOS TRIBUTARIOS
Y ASESORIA FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a EJERCICIO DE LA CONTADURÍA
PUBLICA Y MATERIAS, con dirección en CALLE VIENA No. 3,
RESIDENCIAL LOMAS DE MIRAMONTE II, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el esta-
blecimiento siguiente: 001) denominado SERVICIOS TRIBUTARIOS
Y ASESORIA FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, ubicado en CALLE VIENA No. 3, RESIDENCIAL LOMAS
DE MIRAMONTE II, SAN SALVADOR, y que se dedica a EJERCICIO
DE LA CONTADURÍA PUBLICA Y MATERIAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012787-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002028793
ESTABLECIMIENTO 2002028793- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARVIN
ALEX FUENTES ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-
micilio y departamento de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación
Tributaria: 1412-270273-101-2, ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las catorce horas y veintiocho
minutos del día dos de febrero de dos mil siete. Con la cual se le otorga
el asiento de modifi cación No. 215 del libro 137 del folio 431 al 432; a
favor de la Empresa denominada MARVIN ALEX FUENTES ZUNIGA,
la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS
ELÉCTRICOS Y OTROS ENSERES, con dirección en CALLE GIRÓN
y 1a. AVENIDA NORTE No. 9, BARRIO EL CALVARIO, del domici-
lio de SANTA ROSA DE LIMA, departamento de LA UNIÓN, y que
tiene el establecimiento denominado CENTRO COMERCIAL ALEX,
el cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS
ELÉCTRICOS Y OTROS ENSERES, con dirección en CALLE GIRÓN
Y 1a. AVENIDA NORTE No. 9, BARRIO EL CALVARIO AVENIDA
NORTE No. 9, BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de SANTA
ROSA DE LIMA, departamento de LA UNIÓN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de febrero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012798-1
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002032062
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032062- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA MA-
RIA ROMERO DE SACA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad MUFFLER INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUFFLER INTER-
NACIONALES, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 48 del libro 1429 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150399-102-5;
quien ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y un minutos
del día seis de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002032062 inscripción 129 y el asiento de Establecimiento
No. 2002032062- 001 inscripción 130, ambos del libro 149 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
MUFFLER INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., la cual se dedica a
COMPRA Y VENTA DE MUFFLERS Y RADIADORES, con dirección
en PROLONGACIÓN JUAN PABLO II, LOCAL No. 315 del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETEN-
TA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 65/100
COLONES (¢ 373,479.65) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado MUFFLER INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.,
ubicado en PROLONGACIÓN JUAN PABLO II, LOCAL No. 315, SAN
SALVADOR, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUFFLERS
Y RADIADORES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de junio de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012799-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002011105
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011105- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ARTURO HERNÁNDEZ GIRÓN, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad TERRACERIAS Y CONSTRUCCIONES, CON-
SULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse TERRACON, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de NEJAPA, SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 445 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-250784-007-0; el cual ha presentado
solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día siete de
septiembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002011105 inscripción 165, y el asiento de Establecimiento No.
2002011105- 001 inscripción 166, ambos del libro 157 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TE-
RRACERIAS Y CONSTRUCCIONES, CONSULTORES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TERRACON,
S. A. DE C. V., la cual se dedica a TERRACERIA Y CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA,
29a. AVENIDA SUR No. 637 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES
45/100 (¢ 9,389,839.45) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado TERRACON, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA FLOR
BLANCA, 29a. AVENIDA SUR No. 637, SAN SALVADOR, y que se
dedica a TERRACERIA Y CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012812-1
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2007059667
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059667-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOISES
ARTURO TURCIOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01148661-7
del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación
Tributaria: 0617-261076-101-9, el cual ha presentado solicitud a
las quince horas y veinticuatro minutos del día trece de septiembre
de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.
2007059667 inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No.
2007059667-001, inscripción 200, ambos del Libro 157 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica
a SERVICIOS HIGIENE Y LIMPIEZA Y OTROS RELACIONA-
DOS, con dirección en COLONIA MEDICA, CONDOMINIO “E”
INSTITUTO DE OJOS LOCAL 4, del domicilio de SAN SALVA-
DOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ
00/100 DOLARES ($ 11,610.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado ASESORIA, SOLUCION & SERVI-
CIOS “AS&S” ubicado en COLONIA MEDICA, CONDOMINIO
“E” INSTITUTO DE OJOS LOCAL 4, SAN SALVADOR, y que
se dedica a SERVICIOS HIGIENE Y LIMPIEZA Y OTROS RE-
LACIONADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012818-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002001161
ESTABLECIMIENTO 2002001161-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBER-
TO RICARDO PARKER DUBOIS en su calidad de Representante
legal de la sociedad LIEBE DUBOIS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 76 del libro 2 del Registro de Sociedades del Regis-
tro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-
210448-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON
SOCIAL, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día once
de mayo de dos mil siete. Con la cual se le otorga la inscripción
No. 230 del libro 145 del folio 461 al 462; a favor de la Empresa y
Establecimiento, ahora denominada LIEBE DUBOIS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUI-
LER DE INMUEBLE, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT
No. 2830, EDIFICIO OPTICA LA JOYA del domicilio de SAN
SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012819-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003025805
ESTABLECIMIENTO 2003025805-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
MAXIMILIANO GREGORIO MODENESSI BURGOS en su
calidad de Representante legal de la sociedad M’S SERVICIOS
Y DECORACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el nú-
mero 25 del libro 1033 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-250594-
102-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE
LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y ocho
minutos del día ocho de septiembre de dos mil seis. Con la cual se
le otorga el asiento de modificación No. 206 del libro 125 del folio
407 al 408; a favor de la Empresa denominada M’S SERVICIOS
Y DECORACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE DECORACIONES,
con dirección en PASEO LAS MARGARITAS No. G-2. URBA-
NIZACIÓN METROPOLIS, MEJICANOS del domicilio de SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado M’S
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
SERVICIOS Y DECORACIONES, S.A. DE C.V., el cual se dedi-
ca a SERVICIOS DE DECORACIONES, con dirección en PASEO
LAS MARGARITAS No. G-2, URBANIZACION METROPOLIS,
MEJICANOS del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de septiembre de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012820-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002013763
ESTABLECIMIENTO 2002013763-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO
RICARDO PARKER DUBOIS en su calidad de Representante legal
de la sociedad OPTICA LA JOYA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPTICA LA JOYA
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
15 del libro 619 y Modificada por la escritura pública inscrita al
número 53 del Libro 1950, ambas del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-160888-101-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE
RAZON SOCIAL, a las trece horas y treinta y ocho minutos del
día diecisiete de junio de dos mil cinco. Con la cual se le otorga
la inscripción No. 6 del libro 86 del folio 13 al 14; a favor de la
Empresa denominada OPTICA LA JOYA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OPTICA EN
GENERAL, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT No. 2830
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de junio de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012821-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059443
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059443-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARICELA
LISSETTE VELLO HERNANDEZ, en su calidad de Representan-
te legal de la sociedad BIOMEDICAL SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIO-
MEDICAL SERVICES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 42 del libro 2216 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, quien ha presentado
solicitud a las quince horas y veintitrés minutos del día diez de
agosto de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007059443 inscripción 157 y el asiento de Establecimiento
No. 2007059443-001, inscripción 158, ambos del Libro 154 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina BIOMEDICAL SERVICES, S.A. DE C.V., la cual se
dedica a VENTA DE EQUIPOS E INSUMOS MEDICOS DE USO
PROFESIONAL Y CIENTIFICO Y DE ALQUILER DE OTROS
TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIO, con di-
rección en AVENIDA JOSE SIMEON CAÑAS CONDOMINIO
RESIDENCIAL METROPOLIS No. 205 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINCE MIL OCHENTA Y
CINCO 72/100 DOLARES ($ 15,085.72) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado BIOMEDICAL SERVICES,
S.A. DE C.V., ubicado en AVENIDA JOSE SIMEON CAÑAS CON-
DOMINIO RESIDENCIAL METROPOLIS No. 205, del domicilio
de SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE EQUIPOS E
INSUMOS MEDICOS DE USO PROFESIONAL Y CIENTIFICO Y
DE ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO
SIN OPERARIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012822-1
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2002033800
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033800-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
EMILIO REDAELLI AVILES en su calidad de Representante legal
de la sociedad CORPORACION GRS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORPORACION GRS,
S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8
del libro 1501 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070200-101-1; quien
ha presentado solicitud a las diez horas y veinte minutos del día treinta
de marzo de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002033800 inscripción 231 y el asiento de Establecimiento No.
2002033800- 001 inscripción 232, ambos del libro 134 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
CORPORACION GRS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA,
VENTA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES , con
dirección en ALAMEDA ROOSEVELT, ENTRE 63ª Y 65ª AVENIDA
NORTE, CENTRO COMERCIAL GRANADA del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MILLONES TRESCIEN-
TOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
32/100 COLONES (¢12,388,843.32) y que tiene el establecimiento si-
guiente: 001-) denominado CORPORACION G.R.S., S.A. DE C.V.,
ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT, ENTRE 63ª Y 65ª AVENIDA
NORTE, CENTRO COMERCIAL GRANADA, SAN SALVADOR y
que se dedica a COMPRA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012824-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059627
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059627-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALVARO
ERNESTO MUÑOZ FLORES, en su calidad de Representante legal de
la sociedad FARNECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse FARNECO, S. A. DE C. V.; sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 2252 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado
solicitud a las once horas y cincuenta y tres minutos del día siete de
septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007059627 inscripción 215 y el asiento de Establecimiento No.
2007059627- 001, inscripción 216, ambos del Libro 156 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina FAR-
NECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, con dirección
en 23 CALLE PONIENTE Y 25 AVENIDA NORTE, MEDICENTRO
LA ESPERANZA, LOCAL B-111 del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a CATORCE MIL 00/100 DOLARES ($14,000.00)
y que tiene el establecimiento siguiente : 001-) denominado FARMACIA
GALILEA ubicado en 23 CALLE PONIENTE Y 25 AVENIDA NORTE,
MEDICENTRO LA ESPERANZA, LOCAL B-111, SAN SALVADOR
y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de septiembre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F019571-1
SUBASTAS PUBLICAS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
en este Tribunal, por el Licenciado MARIO ALBERTO AGUILAR
FERNANDEZ; en su carácter de Apoderado General Judicial de la
CAJA DE CREDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERA-
TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
DEL DOMICILIO DE ESTA CIUDAD; contra los señores CARLOS
ALBERTO PEÑA; de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, de este
domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos
- cero setenta mil novecientos cincuenta y uno - cetro cero uno - tres; y
JOSEFINA EMERITA FUENTES DE PEÑA; de cuarenta y dos años
de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador; portadora de su Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce - ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres
- cero once - nueve: reclamándoles la cantidad de VEINTIDÓS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES, CON CATOR-
CE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANOS; se venderá en pública
subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal,
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
los siguientes inmuebles: El Primero: inmueble rústico situado en las
afueras del Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad, en la calle que conduce
a Los Cerritos, marcado como lote número TRES, del Polígono “E”, el
cual se encuentra inscrito a favor de la señora JOSEFINA EMERITA
FUENTES DE PEÑA; inscrito bajo el Sistema de Folio Real número
DIEZ - CERO CERO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA - CERO
CERO CERO; Inscripción Uno, del Registro de la Propiedad Raíz del
Departamento de Cuscatlán. Segundo: inmueble rústico situado en las
afueras o Suburbios del Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad; Inscrito a
favor del señor CARLOS ALBERTO PEÑA; bajo el número VEINTI-
CINCO; del libro TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO; de Propiedad
del Departamento de Cuscatlán.- De conformidad al artículo 645 inciso
tercero del Código de Procedimientos Civiles.- Juicio clasifi cado con la
referencia: 29-EC-2004.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil siete.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012826-1
MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL: SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
el Licenciado MARVIN WILLIAN GONZALEZ MARTINEZ, como
Apoderado General Judicial del señor FREDY GREGORIO CASTILLO
FLORES, en Contra del señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ
ARIAS y XIOMARA ELIZABETH REYES CONTRERA DE
ARGUETA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un
lote de terreno de naturaleza rústica, marcado con el número TRECE
DEL POLIGONO “a”, de la Lotifi cación Santa Isabel, situado en el
Cantón El Javillal, de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, con una Superfi cie de DOSCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CATORCE PUNTO
SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que mide y linda; al
NORTE, once metros, colinda con calle, principal de por medio de la
misma lotifi cación; al SUR, mide once metros, colinda con sucesión de
ADELA BLANCO; al ORIENTE, mide veinte metros, colinda con el lote
número catorce propiedad del señor FRANCISCO HERRERA ELIAS;
AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con el lote número doce
propiedad del señor FRANCISCO HERRERA ELIAS, inmueble que
carece de construcción, accesorios y cultivos permanentes.- Inscrito a
favor de la Hipotecante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente al número CUARENTA del libro UN
MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, propiedad del departamento de
San Miguel.-
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019508-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juicio Ejecutivo
Civil Ref. No. 122-EC-06, promovido por la Licenciada ILEANA MA-
RINA CORTEZ OLIVA en su calidad de Apoderada General Judicial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta
plaza, que se abrevia “SIHUACOOP DE R. L.”, contra los señores DINA
EMERITA GALVEZ GODINEZ y EFRAIN AGUILAR PORTILLO,
en fecha oportuna se venderán en pública subasta en este Tribunal los
siguientes bienes muebles: I.- UN TELEVISOR de aproximadamente
veintiún pulgadas, Marca SHARP, modelo: veinte SL, cuarenta y tres
W, Serie número: A tres uno ceo ocho cuatro cinco uno cuatro nueve,
con su control remoto, se ignora su estado de funcionamiento, sin ante-
na del tipo de conejo.- II.- UN APARATO DE SONIDO Marca: GPX,
modelo: S siete siete nueve seis, Serie: cero dos cero siete cero cinco
uno uno ocho tres, con sus dos bafl es de la misma marca, con su control
remoto, se ignora su estado de funcionamiento.- III.- UN DVD, marca:
DESAY, modelo: DS cinco siete cero uno, Serie: tres seis cero seis ocho
tres ocho, código: Uno seis -tres nueve cero uno, con su control remoto,
se ignora su estado de funcionamiento.- IV.- UNA JUGUETERA color
café elaborada de material fi brex y madera torneada, aproximadamen-
te de un metro cuarenta centímetros de ancho por un metro sesenta
centímetros de alto.- Bienes muebles embargados a los demandados
señores DINA EMERITA GALVEZ GODINEZ y EFRAIN AGUILAR
PORTILLO.- Quien quiera hacer postura que ocurra, que se le admitirá
siendo legal.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos
mil siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019511-1
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-CANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, actuando como Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor FRANCISCO ANTONIO MENJIVAR TEJADA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE inscrito al número SIE-TE del Libro CIENTO OCHENTA del Registro de la Propiedad de Chalatenango, el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Chilamates formando parte de la parcelación San Francisco, del Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, de las medidas y linderos especiales siguientes: Al NORTE: Cuarenta varas calle de diez metros de ancho de por medio de terreno de Tulavelmira Landaverde, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo S.A.; al SUR: Cuarenta varas, con terreno de Fermín Guardado Márquez, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo S.A.; al PONIENTE: Setenta varas, con José Fermín Guardado Márquez. Al ORIENTE: Con setenta varas José Fermín Guardado Márquez.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y dos veinte minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHO-RRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019600-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el demandado señor JOSE ROLANDO CHICAS TORRES, re-clamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble de naturaleza urbana, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, ubicado en el Proyecto CANTON PLAN DEL PINO, NUMERO DIECINUEVE D, del Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, y cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL NORTE, dieciséis metros con el lote de terreno de María Vicenta Gómez, que formó un solo cuerpo con el que se describe; al ORIENTE, ocho metros treinta centímetros, con terreno de Nicolás Méndez; al SUR, dieciséis metros setenta centímetros, con
resto de donde se desmembró el que se describe de las señoras María Magdalena Naves viuda de Cuéllar, conocida por María Elena Naves viuda de Cuéllar y por Elena Naves; y al PONIENTE, ocho metros treinta centímetros con el lote de terreno de José Hernández Samayoa, que formó un solo cuerpo con la porción que se describe Avenida Cuéllar de por medio, que sobre la porción de terreno desmembrada descrita.’’ El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE ROLANDO CHICAS TORRES, a la Matrícula sesenta millones ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete-cero cero cero cero cero, Asiento uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. por LICDA.- CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019615-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JOSE SANTOS DE LA CRUZ LOPEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble de naturaleza rústico, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Rosario de la jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, con las medidas y colindantes actuales siguientes: AL NORTE: Mide veintiún metros con resto del terreno de José Guillermo Martínez, en línea recta; al ORIENTE: Mide veintiocho metros y linda en parte con terreno de los señores José Santos Miranda Marroquín y María Angela Ortíz Córdova, separados por pasaje de dos punto cinco metros de por medio, en línea recta; al SUR: Mide veintiún metros, con terreno propiedad de la señora Matías Baldin, en línea recta; Y AL PONIENTE: En veintiocho metros, con terreno de la señora Ana Victoria Menjívar de Rogel, siempre en línea recta. Asimismo manifi esta que el total de bienes rústicos no exceden los límites de Ley”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JOSE SANTOS DE LA CRUZ LOPEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CINCO SEIS TRES SEIS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019616-1
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado JOSE RODRIGO
AGUILAR GONZALEZ y continuado por la Licenciada ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ como Apoderada del INSTITUTO DE PRE-
VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor LUIS
ALONSO OSORIO HERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones,
se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “inmueble de natu-
raleza urbana marcado como lote número cinco del Polígono “K” de la
Urbanización Cima Oriente II, situada en el lugar denominado Lomas
de Candelaria, en jurisdicción de esta ciudad, departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO QUINCE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción
particular siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida
Principal y pasaje dos abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje
de este último con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto
cinco minutos oeste una distancia de cincuenta y dos punto ochenta metros.
De este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte cero
cero grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y una distancia
de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, esquina
Sur-poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del
mojón número uno con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Oeste y distancia de catorce punto cero cero metros
se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número
seis, del Polígono “K” de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón
número dos con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto
cinco minutos Este y distancia de ocho punto veinticinco metros se llega
al mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta y
dos, del Polígono “K” de la misma Urbanización. AL ORIENTE: Del
mojón número tres con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Este y distancia de catorce punto cero cero metros
se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número
cuatro, del Polígono “K” de la misma Urbanización. AL SUR: Del mo-
jón número cuatro con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco
punto cinco minutos Oeste y distancia de ocho punto veinticinco metros
se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción.
Lindando por este lado con lote número treinta del Polígono “L” de
la misma Urbanización, pasaje dos de diez punto cero cero metros de
ancho de por medio”. Inscrito dicho inmueble bajo la Matrícula SEIS
CERO UNO TRES CUATRO CUATRO OCHO CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, San Salvador.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día dieciséis de julio de dos mil siete.- DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019620-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecu-
ción promovida en este Juzgado por la LICENCIADA ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ, Apoderada General Judicial del INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA contra el señor
GUILLERMO JAIME ORTIZ se venderá en pública subasta en este
mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará
el bien Inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza
urbano, marcado con el número cinco, del Polígono dieciséis, de la
Urbanización FLORENCIA DE SAN MARCOS, situada en carretera
San Salvador- San Marcos, kilómetros cuatro y medio, frente a la Co-
lonia El Mirador, jurisdicción de San Marcos de este Departamento, el
cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida
Florencia Norte pasaje tres Poniente se mide sobre el eje de este último
con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos
Oeste una distancia de dieciséis punto cincuenta metros de longitud,
llegando al punto en que con una defl exión derecha de noventa grados
y midiendo una distancia de dos punto cero metros, se localiza el vértice
Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR: Línea recta con rumbo
Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste y
distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este Tramo
con lote número seis del block diecisiete y pasaje tres Poniente de por
medio de cuatro punto cero metros de ancho. AL PONIENTE: Línea
recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de diez punto cero metros
de longitud, lindando en este tramo con lote número siete del mismo
block. AL NORTE: Línea recta con rumbo Norte cincuenta y cinco
grados catorce minutos siete segundos Este y distancia de cinco punto
cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número seis
del mismo block. AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur treinta y
cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este y
distancia de diez punto cero metros de longitud, lindando en este tramo
con lote número tres del mismo block. El terreno antes descrito tiene
una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor
del demandado bajo la Matrícula Número SESENTA MILLONES DOS-
CIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo Legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día treinta de agosto de dos mil siete.-
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019621-1
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt
y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha pre-
sentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES No. 5819,
Serie “B” por 20 acciones de fecha 29 de abril de 2004; solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
San Salvador, 24 de Septiembre de dos mil siete.
Lic. ALDO RUY AGUILAR POLIO,
TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C012785-1
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 027PLA000117494, so-
licitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$34,740.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Metapán, 12 de septiembre de 2007.
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA METAPAN.
3 v. alt. No. F019501-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
DAYLA ELIZABETH NELSON DE VILLEGAS, solicitando que se le
reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de
origen y nacionalidad Panameña y tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de treinta y cuatro
años de edad, de sexo femenino, casada, Médico, del domicilio de San
Salvador, originaria de Colón, Departamento de Panamá, República de
Panamá, lugar donde nació el día diecisiete de febrero de mil novecien-
tos setenta y tres. Siendo su cónyuge el señor José Humberto Villegas
Henríquez, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio
de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los
señores Vilma López y Gladson Nelson, ambos de nacionalidad Pana-
meña, sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Amatillo, el día
nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Expresa su vo-
luntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de
la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San
Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de junio
de dos mil siete.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. F019585-1
REPOSICION DE LIBROS
El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el se-
ñor Jacobson Jeffrey Scott, en concepto de Representante Legal de la
American Society Of El Salvador o sea la Sociedad Americana de El
Salvador, a manifestar se ha extraviado el Libro Diario que la Entidad
lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,
y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado
por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de
quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el
Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en
su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador. dieciocho de noviembre del año dos mil tres.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL.
1 v. No. F019633
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Al público en General
HACE SABER: Que a esta Municipalidad, se ha presentado la señora EUGENIA GUEVARA DE MARTINEZ, mayor de edad, ofi -cios domésticos, de este domicilio y Departamento, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, localizado en Barrio El Centro sin número, cuyas medidas y colindancias especiales son: AL NORTE: Línea recta de veinte punto cincuenta metros, linda con Teresa de Jesús Reyes, muro de ladrillo de lindero, propiedad de la colindante; AL ORIENTE: en dos tiros el primero de norte a sur en dieciséis metros, el segundo siempre de norte a sur con una defl exión, en quince metros; linda con propiedad del señor Florentín Guevara, cerca de piedra de lindero; AL SUR: línea recta de veinticuatro metros, linda con propiedad de Juan Antonio Guevara y Atilio Ventura, calle pública de por medio; y AL PONIENTE: línea recta de veinte metros, linda con propiedad de Basilea Guevara, calle pública de por medio. El inmueble descrito no tiene cargas o gravámen alguno, y lo hubo por compra hecha al señor Yanuario Martínez, su posesión unida a la de mi antecesor, sobrepasa los veinte años; siendo de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida.
Se avisa al público para los efectos de ley. Su valor es VEINTE MIL COLONES.
Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Entre línea: de MARTINEZ. Vale. SANTOS BASILIO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE REINALDO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012814-1
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora ROSA DEL CARMEN ORTEGA VIUDA DE AYALA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número tres millones seiscientos cuatro mil seiscientos seis - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis - ciento veinte mil trescientos cincuenta- ciento uno - cinco, solicita título de un inmueble urbano, situado en Primera Calle Oriente número diez, Colonia Las Brisas del Barrio Los Remedios, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUA-DRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: siete metros veinticinco centímetros con inmueble de Fabián Alvarado, hoy de José Clemente Sánchez y Marcial Rivas Rivera, mediando calle pública, AL ORIENTE: veinticinco metros, con terreno de don Erasmo Cruz, separados en parte con paredes de ambas casas y en parte cerco de alambre; AL SUR: once metros cincuenta centímetros, con inmueble de Antonio Mendoza hoy de César Calles, separados por cerco de alambre; y AL PONIENTE: veinticinco metros, con inmueble de Felipe Ramos, hoy del señor Isabel Benítez, separados por cerco de alambre del colindante. En el terreno descrito se encuentra construida una casa, paredes sistema mixto, innominado inculto, sin proindivisión con terceros. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de
ninguna naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por compra que hizo a la señora Felícita Quinteros viuda de Ortega, y lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a veinticuatro de agosto de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019580-1
MODELO DE UTILIDAD
No. de Expediente: 2006002549
No. de Presentación: 20060004573
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de NOVA Chemicals Inc., del domicilio de WESTPONTE CENTER, 1550 CORAOPOLIS HEIGHTS ROAD, MOON TOWNSHIP PENNSYLVANIA 15108 ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado SIS-TEMA DE CONTROL DE PROCESO Y UN MONTAJE DE MOLDE PARA CONTENEDORES DE PLASTICO EXPANDIBLE, por el tér-mino improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional C08J 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200511138663, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil cinco.
Se refi ere a: UN MONTAJE DE MOLDE PARA CONTENEDO-RES MOLDEADOS DE MATERIALES PLÁSTICOS EXPANSIBLES DE POLIESTIRENO. MÁS PARTICULARMENTE, EL INVENTO SE REFIERE A LA MODIFICACIÓN DEL DISEÑO DE UN MOL-DE DE MONTAJE Y UN SISTEMA DE CONTROL DE PROCESO PARA DETECTAR CONTINUAMENTE Y USAR DATOS REALES DE ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN REPRESENTANDO LOS PARÁMETROS DE PROCESAMIENTO DE UN MOLDE DE MON-TAJE Y AJUSTAR ESTOS PARÁMETROS PARA OPTIMIZAR LA FUSIÓN Y ENFRIAMIENTO DE LAS PARTÍCULAS EN UN CICLO DE MOLDEADO.
La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y tres minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012817-1
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de las doce horas del día
veinticuatro de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que dejó JOSE AN-
TONIO REYES RIVAS o JOSE ANTONIO REYES, fallecido el seis
de junio de dos mil cuatro, en el Cantón San Juan Nahuistepeque, de
San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de LORENA DEL
CARMEN REYES CANALES o LORENA DEL CARMEN REYES,
en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante Interinamente
Administradora y Representante de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de septiembre de
dos mil siete.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012757-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero de
dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
ERISTRIS ESCOBAR GALLARDO, conocido por JOSE ARISTIDES
ESCOBAR, JOSE ARISTIDES ESCOBAR GALLARDO y ARISTIDES
ESCOBAR, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño,
originario de Suchitoto y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último
domicilio, fallecido el día veintiuno de marzo de dos mil seis; de parte
del señor JOSE ARISTIDES LEMUS, en el concepto de cesionario de
los Derechos Hereditarios que en la presente sucesión le corresponderían
a los señores MARGOTH ALICIA LEMUS o MARGOTH LEMUS
MELENDEZ, y RODOLFO ANSELMO LEMUS ESCOBAR, en su
concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas del día catorce de febrero de dos mil siete.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.-
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012759-2
JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA. Notario, del domicilio de
la ciudad de San Salvador.
HACE SABER:
I) Que en su Bufete Notarial situado en Setenta y Nueve Avenida
Sur Número Trescientos Treinta y Uno, Colonia Escalón,
de esta ciudad, se ha presentado el señor JOSE ALFREDO
JOAQUIN HENRIQUEZ PEREZ, a fi n de aceptar la Heren-
cia Intestada dejada por su padre el señor JOSE ANTONIO
HENRIQUEZ, quien falleció en esta ciudad, el día veinticuatro
de febrero de dos mil siete.
II) Que habiendo recibido el informe de Ley y habiéndose esta-
blecido en las presentes Diligencias la calidad de Heredero
Intestado, se le ha conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión del mencionado causante con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que hago saber al público en general, a fi n de que los que se
crean con derecho en tal herencia, se presenten a mi Bufete a deducirlo
en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación del presente Edicto, hecho de acuerdo a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del mes de
septiembre de dos mil siete.
JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019214-2
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por Resolución, proveída por este Juzgado
a las nueve horas con cuarenta minutos del día tres de septiembre
del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador,
su último domicilio, el día quince de julio de dos mil tres, dejó la cau-
sante FRANCISCA SALAMANCA DE CASTELLANOS conocida por
FRANCISCA SALAMANCA, FRANCISCA VASQUEZ HERNANDEZ
y por FRANCISCA VASQUEZ DE CASTELLANOS, de parte de la
señora MERCEDES CASTELLANOS conocida por MERCEDES
CASTELLANOS DE HERNANDEZ; MERCEDES CASTELLANOS
SALAMANCA y por MERCEDES CASTELLANOS DE MEJIA,
en su calidad de Heredera Testamentaria del referido de cujus. Se ha
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este Edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día diez de septiembre de
dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC.- IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019220-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado,
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi -
cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el
día veintisiete de enero del dos mil seis, en el Barrio Santa Bárbara de
esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó la señora
FELICITA ANTONIA MARTEL DE ESPINOZA conocida por FELI-
CITA ANTONIA MARTEL VIDEZ, FELICITA ANTONIA IRAHETA,
ANTONIA MARTEL, FELICITA MARTEL VIDES, FELICIA MAR-
TELL DE ESPINOZA, FELIA MARTEL DE ESPINOZA, FELICITAS
ANTONIA MARTEL y por FELICITA ANTONIA MARTEL de parte
de: TITA DE DOLORES ESPINOZA DE ORTIZ, BERNARDINA
ESPINOZA DE MIRANDA, SANTOS MARCELINO ESPINOZA
MARTEL, DAMIANA DEL CARMEN ESPINOZA DE GODOY e
ISIDRA ESPINOZA MARTEL, en su calidad de hijos de la referida
causante; confi riéndosele Interinamente la Administración y Represen-
tación de la Sucesión expresada, con las facultades y restricciones de
Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce
de septiembre del año dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO
GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL
DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019269-2
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del
dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada dejada por el causante JOSE ANTONIO
LEMUS conocido por JOSE ANTONIO LEMUS PALMA, quien fue
de cincuenta y dos años de edad, motorista, fallecido el día veintiuno
de abril del dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio; por parte
del señor OSCAR ANTONIO LEMUS MAGAÑA, en calidad de hijo
del referido causante y como cesionario del derecho Hereditario que le
correspondía a la señora RINA HORTENCIA MAGAÑA DE LEMUS,
en concepto de cónyuge sobreviviente del mismo.
En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día ca-
torce de septiembre del dos mil siete.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH
ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LICDA. MA-
RIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019281-2
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de las doce horas del día
trece de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y
con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada de los bienes que a
su defunción dejó la causante EVELIA DE JESUS LOPEZ TREJO,
conocida por EVELIA DE JESUS LOPEZ, quien falleció a las veintidós
horas y cincuenta minutos, del día catorce de marzo de dos mil seis, en
el Hospital Nacional Zacamil de esta ciudad, siendo Mejicanos su último
domicilio; por parte de la señora CENIA ENILDA LOPEZ, conocida
por CENIA ENILDA LOPEZ DE ZELAYA, en su calidad de hija de la
causante.
Confi riéndosele a la aceptante en el carácter antes indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día trece de julio de dos mil siete.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ES-
TELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F019323-2
LICENCIADA ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domi-
cilio de Ciudad Delgado, con Ofi cinas en Colonia Acolhuatán, Polígono
Ocho, Casa Número Trece, Ciudad Delgado, San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario,
proveída a las catorce horas del día veintiséis de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio San José
del Municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día siete
de febrero de mil novecientos noventa y tres, dejó la señora JULIANA
MARTIR MERINO, de parte del señor SANTOS OLIBIO MERINO, en
su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario ANA CAROLINA CASTILLO
VEGA. En Ciudad Delgado, a las diez horas del día veintisiete de julio
de dos mil siete.
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019325-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas quince
minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia
Intestada dejada por la señora MARIA SANTOS REYES DE PUQUIR
o MARIA SANTOS REYES, fallecida el día catorce de enero de mil
novecientos setenta y siete. En el Cantón Taltapanca jurisdicción de
Apaneca, siendo la Población de Salcoatitán su último domicilio, de
parte de los señores NOEMI PUQUIR REYES o NOEMI SANDOVAL,
ANA LUISA PUQUIR REYES, CELSA DE JESUS PUQUIR DE AL-
BERTO, AGUEDA DEL CARMEN PUQUIR DE RODRIGUEZ, NOE
DE JESUS PUQUIR REYES, EMERITA PATRICIA PUQUIR REYES,
MARDOQUEO PUQUIR REYES, JOSE ISAIAS PUQUIR REYES, en
concepto de hijos del causante, además la primera como cesionaria de
los Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían al
señor JESUS PUQUIR REYES, en concepto de cónyuge sobreviviente
de la de cujus.
Confi érese a la aceptante la Administración y Representación
Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación
Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019330-2
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada a las diez horas
del día seis de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con Benefi cio de Inventario de parte del señor HUMBERTO
GANDY RIVERA AYALA conocido por HUMBERTO LANDI RIVE-
RA AYALA, HUMBERTO LANDI AYALA, HUMBERTO RIVERA y
HUMBERTO GANDHI RIVERA AYALA, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida el día ocho de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el causante
señor FELIPE HUMBERTO RIVERA, conocido HUMBERTO PINE-
DA, HUMBERTO PINEDA SÁNCHEZ y por FELIPE HUMBERTO
RIVERA SANCHEZ, en concepto de hijo del causante.
Confi érese a las aceptantes la Administración y Representación
Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas treinta y dos minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil
siete.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F019346-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
ciudad el día siete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo
Coatepeque, el lugar de su último domicilio, dejó el señor MIGUEL
ÁNGEL PÉREZ AQUINO, de parte de Héctor Ignacio Martínez Escobar,
como CESIONARIO de los derechos hereditarios que como hermanos del
causante correspondían a Julio César Pérez y Zoila Araceli Pérez Aquino
hoy de Murgas, confi riéndosele al referido aceptante INTERINAMENTE
la administración y representación de la mortual expresada con las fa-
cultades y restricciones de ley.
Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.-
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019347-2
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JESÚS
MARTÍNEZ GRANILLO, en calidad de hermana del causante, la Suce-
sión INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARÍA EMMA
MARTÍNEZ GRANILLO, quien fue de setenta y seis años de edad,
Soltera, Costurera, hija de los señores Antonio Martínez y Concepción
Granillo, originaria de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, quien
falleció el día quince de enero de dos mil siete, y cuyo último domicilio
fue Ilopango.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil siete.- CARLOS
WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019348-2
CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario de este domicilio, con
ofi cina Profesional ubicada en Edifi cio Ciento Veintinueve, Segunda
Avenida Norte o Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero Número
Ciento Veintinueve, Segunda Planta, local Doscientos Ocho de esta
Ciudad, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veinte de septiembre del corriente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su Defunción dejó la señora ANA MARIA HERNÁNDEZ
DE CISNEROS, ocurrida en la Ciudad de Intipucá, Departamento de La
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Unión, el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro, de parte del
señor JOSÉ ANTONIO CISNEROS, conocido por JOSE CISNEROS,
hoy también conocido por JOSÉ ANTONIO CISNEROS PINEDA en
concepto de Cónyuge sobreviviente de la Causante y como Cesionario de
los Derechos hereditarios que le correspondían a las señores DINORAH
MARIA LUISA, DIONICIA y ROMELIA, todas de apellidos CISNEROS
HERNÁNDEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representa-
ción interina de la Sucesión, declarándose por ello Heredero Provisional
de la misma, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario CARLOS GILBERTO PORTI-
LLO, a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil
siete.
CARLOS GILBERTO PORTILLO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F019406-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada, que a su defunción dejó la señora ANA JULIA HERNANDEZ,
al fallecer el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno,
en el Cantón El Nisperal de la Jurisdicción de Santa Elena, Departamento
de Usulután, siendo esa misma ciudad de Santa Elena el lugar que tuvo
como último domicilio, de parte del señor: JOSÉ DIMAS HERNÁNDEZ,
en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele al aceptante dicho,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
trece días del mes de julio del año dos mil siete. Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F019421-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
GERMAN CRISTÓBAL MERCADO MELÉNDEZ, de cincuenta y dos
años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero cero ocho ocho tres nueve seis cuatro-nueve, con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero novecientos cuatro-cero setenta
mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cero, solicitando se
le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza
Urbana, situado en los Suburbios del Barrio San Juan, de la Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la Capacidad Superfi cial
de: OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: AL ORIENTE: Con terreno antes de Petrona Pérez, Antonio
Pérez, Rubén Pérez Cornejo y con Jose Epifanio Vásquez, antes Anto-
nio Elías, Ángel Vásquez ahora con Cleotilde Vázquez, y Concepción
Pérez, mediando una calle de servidumbre que sirve para salir a la calle
Nacional que conduce a la Población de San Cristóbal; AL PONIENTE:
Mediando quebrada El Chupanaste, antes con Francisco Pérez, Pedro
Hernández, antes con Ignacia Menjívar hoy con la señorita Ángela
Menjívar; AL NORTE: Antes con Federico Rivas, Nicolás Navarrete,
y Miguel Hernández, antes con Concepción Pérez, Francisco Pérez,
ahora con Inocente Pérez, Quebrada de Invierno por medio; y AL SUR:
Antes con Apolonia Pérez, Paulina Pérez y Cleotilde Vázquez, antes
con María Emilia Pérez ahora Pedro Hernandez, Tomás Hernández, y
Moris Martínez, el terreno antes descrito lo adquirió por compra que le
hizo al señor: José Martín Hernández Carballo, desde hace más de diez
años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo
valora en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es sirviente ni dominante, no
tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los quince días del mes
de agosto del dos mil siete.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE
MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ÁNGEL BERNAL,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012758-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito
la señora ROSA LIDIA ACOSTA, mayor de edad, Bachiller Comercial,
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Contador, del domicilio de Soyapango, portadora de su Documento Úni-
co de Identidad Número cero cero cinco cero dos cero cinco dos seis,
Solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de un Solar
Urbano, situado en Final Calle 6 Oriente S/N del Barrio “Santa Lucía”
de esta Villa, de la Capacidad de Ciento noventa y dos Punto diecisiete
Metros Cuadrados de extensión Superfi cial, que linda: AL NORTE, con
Telesforo Benito Rigoberto López, Ángel Salomón López Bonilla y
Joaquín Flores; Final 6 Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE, linda
con Basilio Domínguez; AL SUR, linda con Guadalupe del Carmen Alas
López; y AL PONIENTE, linda con José Gilberto Galdámez Portillo
y Gabina del Carmen Ortega de Galdámez. El Solar así descrito no es
sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenez-
can a otra persona y no está en proindivisión con nadie. Y lo adquirió
la titulante por compra que hizo al señor Juan Acosta Cortez conocido
por Juan Acosta, quien es mayor de edad, empleado, sobreviviente y
del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, Según Escritura
Pública pero no Inscrita, otorgada en la Ciudad de San Salvador el día
cinco de enero del año dos mil seis, Ante los Ofi cios Notariales del
Licenciado Manuel Ángel Quijano Ventura. Y lo estima la titulante en
la Cantidad de Doscientos Cinco Dólares con Setenta y un Centavos.
Los Colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al Público para efectos Legales consiguientes.
Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a trece
de marzo del año dos mil siete.- VIRGILIO MARTÍNEZ BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019213-2
La Infrascrita Alcaldesa Municipal,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
Sonia Evelyn Barrientos Pineda, mayor de edad, Abogada, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero uno cinco cinco cuatro seis uno uno-ocho,
con Tarjeta de Identifi cación profesional número cinco mil setecientos
noventa y nueve, como Apoderada del señor Manuel Antonio Deras León,
de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, portador
de su Documento Único de Identidad número cero tres siete cero uno
seis siete siete, solicitando se le extienda a favor de su representado,
Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el barrio El
Calvario de esta población, de una extensión superfi cial de CINCO MIL
TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (5.327.00),
aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
Mide setenta metros (70.00), colindando con German Balmore Alvarenga
Alas, calle pública de por medio; AL ORIENTE: Mide treinta metros
(30.00), colindando con José María Escobar, camino de por medio; AL
SUR: Mide treinta y siete (37.00), colindando con Salvador Romero
López y José Moisés León Deras, camino de por medio con el primero;
y AL PONIENTE: Mide cuarenta y tres metros (43.00), colindando con
Miguel Ángel Alvarenga y José Moisés León Deras, el terreno descrito
se encuentra cercado con alambre y piña en los cuatro rumbos. No
es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de
ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por
compra hecha a Francisco Antonio Deras, y lo valora en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($ 10,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, diez
de abril de dos mil siete.- Licda. ROSA ENCARNACIÓN CARDOZA
DE RODRÍGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS
CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019219-2
TITULO SUPLETORIO
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor PABLO ORTEZ, solicitando TITULO SU-
PLETORIO, de un terreno de naturaleza ubicado en el Cantón El Gigante,
Cantón San José de la jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CIN-
CO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS equivalente a SIETE MIL NOVECIENTAS
ONCE PUNTO CUARENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, línea recta compuesta
por un solo tramo de sesenta y cuatro metros treinta centímetros, colinda
con terreno propiedad del señor ALEJANDRO LAZO, y divide cerco de
alambre y piña de por medio; AL NORTE, línea quebrada compuesta
por cuatro tramos, siendo el primer tramo de diecinueve punto setenta
metros, el segundo tramo de treinta y siete metros cero ocho centímetros,
el tercer tramo de dieciséis metros ochenta centímetros, el cuarto tramo
de cuarenta y siete metros veinte centímetros, haciendo un total de ciento
veinte metros setenta y ocho centímetros; en los primeros tres tramos
colinda con terreno propiedad de la señora SANTOS ADIL VÁSQUEZ
TURCIOS, calle de por medio, y en el cuarto tramo colinda con terreno
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
propiedad de la señora ROSALÍA VÁSQUEZ, con cerco de alambre
de por medio; AL PONIENTE, en línea quebrada compuesta de dos
tramos siendo el primero de veintitrés metros cincuenta centímetros, y el
segundo de diecinueve metros cincuenta centímetros, haciendo un total
de cuarenta y tres metros, colinda con terreno propiedad de la señora
PETRONA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, divide cerco de alambre y piña
de por medio; y AL SUR, en línea quebrada compuesta de cuatro tramos,
siendo el primero de un metro sesenta centímetros, el segundo de treinta
y cinco metros veinte centímetros, el tercero de veinticinco metros, y
el cuarto de cincuenta y siete metros treinta centímetros, haciendo un
total de ciento diecinueve metros diez centímetros, colinda con terreno
propiedad de la señora PETRONA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, divide
cerco de alambre y piña de por medio, en dicho inmueble se encuentra
construida una casa paredes de adobe, techo de hierro y tejas, piso de
cemento, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
once horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil
siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019229-2
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
CLAUDIA BEATRIZ CHICAS DE MOLINA, en carácter de Apoderado
General Judicial de la señora FELICITA RIVERA PORTILLO, de cua-
renta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San
Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar
denominado San Marcos, Cantón San Marcos, Cantón del mismo nombre,
jurisdicción de San Antonio, distrito de Sesori, Departamento de San
Miguel, PRIMERA PORCIÓN de la capacidad superfi cial de DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los
linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros, linda con
Escuela Nacional; AL PONIENTE: Setenta y ocho metros, muro propio
de por medio de la ahora compradora, cerco de piña y alambre, calle de
por medio; AL ORIENTE: Cien metros, linda con SIMÓN GUEVARA,
muro de cemento propio de la ahora compradora; y AL SUR: Cuarenta
metros, linda con Estenia Sorto, cerco de alambre de por medio propio
de la ahora compradora, dentro de dicha porción de terreno se encuen-
tran construida dos casas; SEGUNDA PORCIÓN dicha porción es de
forma triangular de la capacidad superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros, linda con RAQUEL
MARTÍNEZ, cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE: Setenta
y ocho metros, calle de por medio; AL ORIENTE: Setenta y ocho metros,
linda con PABLO MARTÍNEZ y ELUFIO HERNÁNDEZ, calle de por
medio, dentro de dicha porción de terreno se encuentran construida dos
casas; EL SEGUNDO INMUEBLE, de naturaleza rustica, situado en el
Caserío La Chorrera, Cantón San Marcos, jurisdicción de San Antonio,
distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad super-
fi cial de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS
CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: Veinte metros, linda con SANTANA COCA,
mojones de piedra y cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Veinte
metros, linda con SANTANA COCA, cerco de alambre y mojones de
piedra de por medio; AL PONIENTE: Veinte metros ochenta centímetros,
linda con CONCEPCIÓN GRACIELA MARTÍNEZ, calle de por medio;
AL SUR; Veintiún metros, con EUGENIA MARTÍNEZ, cerco de piña
y alambre de por medio; los dos inmuebles los adquirió por compra que
hizo a su madre señora JULIA PORTILLO, el día quince de mayo del
año dos mil siete, según Escritura Pública y los valúa el primero en la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES; el segundo UN MIL
DOSCIENTOS DÓLARES, haciendo un total en los dos inmuebles de
DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día cinco de junio del año dos mil siete.- Lic. OSCAR DANIEL
ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.-
Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019267-2
MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
ROBERTO ANTONIO COLATO SALAMANCA, de cincuenta y
un años de edad, Agricultor del domicilio de Moncagua, depar-
tamento de San Miguel, promoviendo diligencias de TITULO
SUPLETORIO, y que dice: Que es dueño y actual poseedor desde
hace más de diez años en forma quieta, pacífica sin interrupción
de ninguna persona de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Cantón El Rodeo, jurisdicción de Moncagua, distrito y depar-
tamento de San Miguel, de la extensión superficial de diecisiete
mil doscientos treinta y siete metros cuadrados sesenta y dos
decímetros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados de las me-
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
didas y linderos siguientes: AL NORTE, mide doscientos sesenta
y cinco metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Sara
Zelaya y Elías Zelaya, cerco de alambre propio de por medio; AL
ORIENTE, treinta y ocho metros, camino de por medio, linda con
terreno de Elías Zelaya, cerco de alambre propio de por medio; AL
SUR, mide doscientos sesenta y nueve metros calle que conduce
a Moncagua de por medio, linda con Rodolfo Villalobos Colato,
cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE, mide
noventa y un metros linda con terreno de Concepción Marlene
Colato y Roberto Robles, cerco de alambre propio de por medio.
Lo hubo por compra verbal que le hizo a los señores José
Nazario Salamanca Portillo, José Arnoldo Portillo, María Luisa
Salamanca Araniva y María Josefina Salamanca Portillo y que lo
valúa el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que por carecer de
Documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda
a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas veintidós minutos del día diecinueve de julio del dos mil
siete. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA,. JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019276-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069309
No. de Presentación: 20070097392
CLASE: 01
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZAIDA
PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CONSORCIO FERRETERO SALVA-
DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: COFESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra BOQUIMAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SELLADORES O BOQUILLAS PARA SISAS ENTRE LADRILLOS DE CERAMICA, PARA TODO COLOR.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012735-2
No. de Expediente: 2007069307
No. de Presentación: 20070097390
CLASE: 01
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CONSORCIO FERRETERO SALVA-DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COFESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PEGAMAX y diseño; sobre las palabras de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO Y ADHESIVO PARA CERÁMICA.
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012737-2
No. de Expediente: 2007069843
No. de Presentación: 20070098339
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AzitroBon
Consistente en: la palabra AzitroBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012738-2
No. de Expediente: 2007069845
No. de Presentación: 20070098341
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ClopiBon
Consistente en: la palabra ClopiBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012740-2
No. de Expediente: 2007069847
No. de Presentación: 20070098343
CLASE. 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GlimeBon
Consistente en: la palabra GlimeBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012742-2
No. de Expediente: 2007069849
No. de Presentación: 20070098345
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MetfoBon
Consistente en: la palabra MetfoBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012743-2
No. de Expediente: 2007069456
No. de Presentación: 20070097670
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEN-JAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FAR-MAMEDICA, S.A, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DERMISANA
Consistente en: la palabra DERMISANA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012754-2
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007069454
No. de Presentación: 20070097668
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN
VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME-
DICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FARMAMEDICA,
S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
HEPAVITAL
Consistente en: la palabra HEPAVITAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA
USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012755-2
No. de Expediente: 2007064508
No. de Presentación: 20070089157
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-
TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ENDO CARE
Consistente en: las palabras ENDO CARE que signifi can ENDO
CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEU-
TICOS DE CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012760-2
No. de Expediente: 2007064904
No. de Presentación: 20070089935
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-
TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
PULMO-AIR
Consistente en: la palabra PULMO-AIR, la palabra AIR se traduce
al castellano como AIRE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACEUTICOS DE CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
siete.
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012761-2
No. de Expediente: 2007064903
No. de Presentación: 20070089934
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-
TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
LUNG-AIR
Consistente en: la palabra LUNG-AIR, la palabra LUNG se tra-
duce al castellano como pulmón y la palabra AIR se traduce como aire,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE
CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012762-2
No. de Expediente: 2007069626
No. de Presentación: 20070097969
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des
Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Nestle PROFESSIONAL y diseño,
que se traduce al castellano como Nestlé profesional, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUA SIN GAS, AGUA EFERVESCENTE
O AGUA CARBONATADA, AGUA TRATADA PARA EL CONSU-
MO HUMANO, AGUA DE MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA
SABORIZADA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE FRUTA O CON
SABOR A FRUTA, JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES, NÉCTARES,
LIMONADAS, SODAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
(EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBIDAS LÁCTEAS FER-
MENTADAS; BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA; BEBIDAS
HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS ISOTÓNICAS.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019300-2
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007065922
No. de Presentación: 20070091742
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
OPTIVISION
Consistente en: la palabra OPTIVISION, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS MULTIVITAMINICOS DE USO OFTALMI-CO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019301-2
No. de Expediente: 2007069628
No. de Presentación: 20070097971
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de remolino,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUA SIN GAS, AGUA
EFERVESCENTE O AGUA CARBONATADA, AGUA TRATADA
PARA EL CONSUMO HUMANO, AGUA DE MANANTIAL, AGUA
MINERAL, AGUA SABORIZADA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE
FRUTA O CON SABOR A FRUTA, JUGOS DE FRUTAS O VEGETA-
LES, NÉCTARES, LIMONADAS, SODAS Y OTRAS BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y ESENCIAS Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
(EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBIDAS LACTEAS FER-
MENTADAS; BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA; BEBIDAS
HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS ISOTONICAS.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019303-2
No. de Expediente: 2007067416
No. de Presentación: 20070094233
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr. Willmar
Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Cinnabsin
Consistente en: la palabra Cinnabsin, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN-
CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, COMIDA
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES;
MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DEN-
TAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019304-2
No. de Expediente: 2006062852
No. de Presentación: 20060085629
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a. esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-
TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
EL VERDADERO ARRANCAGRASA
Consistente en: la expresión EL VERDADERO ARRANCAGRA-
SA, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTE PARA LAVAR
PLATOS, LAVADORES DE PLATOS EN POLVO Y LAVADORES
DE PLATO EN PASTA.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019305-2
No. de Expediente: 2007067009
No. de Presentación: 20070093537
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Chupa Barrita tix-tix y diseño, a las
palabras Chupa Barrita no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: DULCES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019307-2
No. de Expediente: 2007069627
No. de Presentación: 20070097970
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Nestle PROFESSIONAL y diseño,
traducidas al castellano como Nestlé profesional, que servirá para: AMPA-
RAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL,
CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN-
TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA
FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS-
TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS,
CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS,
LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS
PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS
DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE
ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE
O DE CREMA DE LECHE; YOGHURTS, LECHE DE SOYA (SUCE-
DÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE
SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES
PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE
CREMA PARA LA EL CAFÉ Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SAL-
CHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCEN-
TRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS,
CONSOMES, BEBIDAS LACTEAS FERMENTADAS.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019308/F019324-2
No. de Expediente: 2007069704
No. de Presentación: 20070098105
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark
Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Scott Suavidad acolchonadita y diseño,
donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TOALLAS DE PAPEL
ABSORBENTES, TALES COMO PAPEL PARA BAÑO, PAPEL HI-
GIENICO, PAPEL FACIAL, TOALLAS DE PAPEL Y SERVILLETAS
DE PAPEL PARA MESA.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019311-2
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007069629
No. de Presentación: 20070097972
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de remolino,
que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS
Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS,
CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRO-
DUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS,
DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS,
DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS;
CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUI-
LLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE
LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE;
SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A
PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE
DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIO-
NES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACIÓN;
SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TE; PRODUC-
TOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS,
CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER
CALDOS, CONSOMES, BEBIDAS LACTEAS FERMENTADAS.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019312-2
No. de Expediente: 2007069625
No. de Presentación: 20070097968
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des
Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Nestle PROFESSIONAL y diseño,
traducido al castellano como Nestle PROFESIONAL, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y
BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUBS-
TITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL
CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE
SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE
TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE;
TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA;
CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE
CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PRE-
PARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE;
CONFITERIA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZUCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLO, POSTRES,
BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-
BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA,
TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,
YOGURES HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN
DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES
A PARTIR DE AGUA Y/ O CONFITERIA HELADA Y/ O TARTAS
HELADAS Y/ O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/
O YOGURES HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS, DE LA MIEL;
CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAIZ, BARRAS
DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES
DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES;
PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE
HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLA-
TOS COCINADOS; PIZZAS; SÁNDWICH; MEZCLAS DE PASTAS
ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE
SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR
LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS,
SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE.
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019314-2
No. de Expediente: 2007069630
No. de Presentación: 20070097973
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des
Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de remolino
(color), que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ,
PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ
HELADO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITU-
TOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE
DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE
TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE;
TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA;
CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE
CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PRE-
PARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE;
CONFITERIA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZUCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLO, POSTRES,
BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-
BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA,
TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,
YOGURES HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN
DE HELADOS COMESTIBLES Y/ O HELADOS COMESTIBLES
A PARTIR DE AGUA Y/ O CONFITERIA HELADA Y/ O TARTAS
HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/ O POSTRES HELADOS Y/
O YOGURES HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL;
CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAIZ, BARRAS
DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES
DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES;
PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE
HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLA-
TOS COCINADOS; PIZZAS; SÁNDWICH; MEZCLAS DE PASTAS
ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE
SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR
LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS,
SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019318-2
No. de Expediente: 2007069624
No. de Presentación: 20070097967
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ICER BITS
Consistente en: las palabras ICER BITS, traduciendose la palabra bits como pedazos, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-CIAS, HIELO, ESPECIALMENTE SORBETES.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019319-2
No. de Expediente: 2007069475
No. de Presentación: 20070097690
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: el diseño de un remolino, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, EXTRACTOS DE CAFE, PREPARACIONES
Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFE; CAFE HELADO;
SUBSTITUTOS DEL CAFE; EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS
DEL CAFE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE
SUBSTITUTOS DEL CAFE; CHICHORIA; TE, EXTRACTOS DE
TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE;
TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA;
CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE
CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERIA, PRE-
PARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE;
CONFITERIA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZUCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES, BU-
DINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A
PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA, TARTAS
HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS, YOGUR
HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACION DE HELA-
DOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE
AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERIA HELADA Y/O TARTAS
HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/O
YOGUR HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; CEREA-
LES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAIZ, BARRAS DE
CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES
DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES;
PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE
HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLA-
TOS COCINADOS; PIZZAS; SANDWICH; MEZCLAS DE PASTAS
ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE
SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR
LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS,
SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019320-2
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007069622
No. de Presentación: 20070097965
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de L’OREAL So-
cieté Anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
DREAM-FULL
Consistente en: la expresión DREAM-FULL que se traduce al
castellano como SUEÑO COMPLETO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE MAQUILLA-
JE.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019322-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069715
No. de Presentación: 20070098124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA MER-
CEDES DEL VALLE GUERRA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MdV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MdV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: la expresión STOffi center y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA
A ALQUILERES DE OFICINA, UBICADO EN CALLE LOS ABETOS
#23, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012741-2
No. de Expediente: 2007067791
No. de Presentación: 20070094798
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ADMINISTRACION, ADQUISICION Y ASESORIA DE SEGUROS,
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL:
Consistente en: la palabra Alinter y diseño, que servirá para:
DISTINGUIR E IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE
DEDICA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGUROS; UBI-
CADO EN LA CALLE CIRCUNVALACION NUMERO DOCE, PLAN
DE LA LAGUNA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012750-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067653
No. de Presentación: 20070094577
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ADMINISTRACION, ADQUISICION Y ASESORIA DE SEGUROS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
AAA SEGUROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL:
Consistente en: la expresión Alinter y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012751-2
No. de Expediente: 2007066523
No. de Presentación: 20070092677
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX SAL-
VADOR CHOUSSY GARCIAPRIETO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUS-
TIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Valor, calidad y servicio. El combustible
que mueve a todo un país, sobre las palabras “valor, calidad y servicio”
individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES A LOS
SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA
Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TALES COMO ACEI-
TES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES Y GASOLINAS
(INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES).
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019212-2
No. de Expediente: 2006060719
No. de Presentación: 20060082138
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA
ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
SABOR DE NUESTRA TIERRA,
Consistente en: las palabras SABOR DE NUESTRA TIERRA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO CARNE, PESCADO, AVES
Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN
CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COM-
POTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE
CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS, QUESOS Y YOGUR; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS, TRABAJOS DE OFICINA, ESPECIALMENTE PRO-
MOCIONES COMERCIALES Y PROMOCIONES COMERCIALES
PARA VENTA DE TODA CLASE DE CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS,
QUESOS Y YOGUR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019306-2
No. de Expediente: 2007069703
No. de Presentación: 20070098104
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO
INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL:
AUTÉNTICAS COMO EL AMOR DE MAMÁ
Consistente en: la expresión AUTÉNTICAS COMO EL AMOR DE
MAMÁ, que servirá para: A TRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE GALLETAS.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019309-2
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002010915
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002010915-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO FLORES RECINOS en su calidad de Representante legal de la sociedad AGRIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 453 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130585-001-6; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día nueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002010915 inscripción 63 y el asiento de Establecimiento No. 2002010915-001 inscripción 64, ambos del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AGRIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACION DE LA AVICULTURA, con dirección en URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBER-TAD cuyo activo asciende a TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES DOLA-RES CON 84/100 $ 3,741,223.84 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGRIZA, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a EXPLOTACION DE LA AVICULTURA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de enero de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012728-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002002263
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002263-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO FLORES RECINOS en su calidad de Representante legal de la sociedad AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AVICOLA SAL-VADOREÑA S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 30 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130571-001-2; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día nueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002263 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No. 2002002263-001 inscripción 113, ambos del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a INDUSTRIA AVICOLA, con dirección en EL PORVENIR del domicilio de CHALCHUAPA, cuyo activo asciende a SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y OCHO DOLARES CON 84/100 $ 74,760,088.84 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. ubicado en EL PORVENIR y que se dedica a INDUSTRIA AVICOLA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012729-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006056498
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056498-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO FLORES RECINOS en su calidad de Representante legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que puede abreviarse ADRESAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de EL PORVENIR, CHALCHUAPA, SANTA ANA con número de identificación tributaria: 0614-020506-106-0 y cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 2130 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día siete de junio de dos mil seis con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056498 ins-cripción 25 y el asiento de Establecimiento No. 2006056498-001, inscripción 26, ambos del Libro 128 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ADMINIS-TRADORA DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
RESTAURANTES, con dirección en Calle Principal número 8 EL
PORVENIR del domicilio de CHALCHUAPA, SANTA ANA , cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado POLLOLANDIA ubicado en Calle
Principal número 8, EL PORVENIR, CHALCHUAPA, SANTA
ANA y que se dedica a RESTAURANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de octubre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012730-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059476
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059476-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EFRAIN
ALFONSO CAÑAS COLORADO en su calidad de Representante
Legal de la sociedad ISI SURVEYOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ISI SURVEYOR, S.A.
DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 3 del libro 2242 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-240507-
106-2; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y
seis minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059476 inscripción 232
y el asiento de Establecimiento No. 2007059476-001, inscripción
233, ambos del Libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa se denomina ISI SURVEYOR, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TRANS-
PORTE INCLUYENDO TRAMITACIONES DE ADUANAS, con
dirección en 79a. AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON No.
724 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo
activo asciende a DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES ($16,000.00)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ISI
SURVEYOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ubicado en 79a. AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON No.
724 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que
se dedica a OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
TRANSPORTE INCLUYENDO TRAMITACIONES DE ADUA-
NAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012734-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059625
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059625-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA
EVELYN GUTIERREZ POIZAT, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, con Número de Documento Unico de identidad 02827216-8,
del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-010571-101-6; el cual ha presentado solicitud a
las once horas y cuarenta y un minutos del día siete de septiembre
de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.
2007059625 inscripción 58 y el asiento de Establecimiento No.
2007059625-001, inscripción 59, ambos del Libro 157 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se dedica
a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y AC-
TIVIDADES CONEXAS, con dirección en 1a. CALLE PONIEN-
TE No. 8-A VILLAS DE NORMANDIA del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO 48/100 DOLARES ($ 10,864.48) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado ARQUITECTU-
RA DISEÑO URBANISMO ubicado en 1a. CALLE PONIENTE
No. 8-A VILLAS DE NORMANDIA, SAN SALVADOR y que se
dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de septiembre de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012736-2
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054158
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054158- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE MARIA
PEÑA MARTINEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad
GRUPO XTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse GRUPO XTO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-
DORENA, del domicilio de SAN SALVADOR cuya escritura social está
inscrita bajo el número 8 del libro 2018 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
290305-102-8; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve
minutos del día dieciséis de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2005054158 Inscripción 115 y el Asiento de
Establecimiento No. 2005054158- 001 inscripción 116, ambos del libro
141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada GRUPO XTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a MECANICA GENERAL, ENDEREZADO
Y PINTURA, con dirección en COLONIA EL REFUGIO, PASAJE 2 DE
ABRIL, CASA No. 158 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIUN 65/100 DOLARES
($17,121.65) y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado
GRUPO XTO, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA EL REFUGIO,
PASAJE 2 DE ABRIL, CASA No. 158, SAN SALVADOR y que se
dedica a MECANICA GENERAL, ENDEREZADO Y PINTURA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012747-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001057994
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007057994- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO COMERCIO
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS ALMEIDA SAONA, en su calidad de Apoderado de la sociedad
MAILROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
MAILROOM, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 15 del libro 2085 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071105-
108-0; quien ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y seis
minutos del día quince de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2007057994 inscripción 68 y el Asiento de
Establecimiento No. 2007057994-001, inscripción 69, ambos del Libro
141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina MAILROOM EXPRESS, S.A. DE C.V., la cual se dedica
a PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA Y MOTOCI-
CLISTAS, ENVIOS Y OTROS SIMILARES con dirección ubicada
en 43ª AVENIDA NORTE, No. 216, COLONIA FLOR BLANCA del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL
00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado MAILROOM EXPRESS, S.A. DE C.V., ubicado
en 43ª AVENIDA NORTE, No. 216, COLONIA FLOR BLANCA, del
domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a PRESTACION DE
SERVICIOS DE MENSAJERIA Y MOTOCICLISTAS, ENVIOS Y
OTROS SIMILARES.
Lo que se le hace sabe al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de marzo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012752-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001035763
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035763- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ZABLAH HASBUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de
Documento Único de Identidad 01022552-1 del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020566-007-
3 el cual ha presentado solicitud a las once horas y un minutos del día
veintinueve de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de
Empresa No. 2001035763 inscripción 49 y el Asiento de Establecimiento
No. 2001035763 - 001 inscripción 50, ambos del libro 118 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a
IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE CRISTALERIA Y UTENSI-
LIOS DE COCINA, con dirección en URBANIZACION LA SULTANA,
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
2ª ETAPA, AVENIDA LAURELES, POLIGONO “B” No. 24-A del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo
asciende a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE
13/100 DOLARES ($ 187,709.13) y que tiene el Establecimiento siguien-
te: 001-) denominado JRZ IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES
ubicado en URBANIZACION LA SULTANA, 2ª ETAPA, AVENIDA
LAURELES, POLIGONO “B” No. 24-A del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a IMPORTACION Y
DISTRIBUCION DE CRISTALERIA Y UTENSILIOS DE COCINA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de junio de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012756-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059568
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059568- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JACOBO
MIGUEL SUADI DADA, en su calidad de Representante Legal de
la sociedad MAGALU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse MAGALU, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 2248 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0614-180707-103-3; el cual ha presentado solicitud
a las catorce horas y ocho minutos del día treinta de agosto de dos mil
siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059568
inscripción 65 y el Asiento de Establecimiento No. 2007059568-001
inscripción 66, ambos del Libro 156 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina MAGALU, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA
ADMINISTRATIVA FINANCIERA, con dirección en KILOMETRO
8½, CARRETERA A PLANES DE RENDEROS LOTE No. 4, QUINTA
SOSA, CASA DE PIEDRA del domicilio de Panchimalco, San Salvador,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($11,428,57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado MAGALU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en KILÓMETRO 8½, CARRETERA A PLANES
DE RENDEROS LOTE No. 4, QUINTA SOSA, CASA DE PIEDRA, del
domicilio de Panchimalco, San Salvador y que se dedica a ASESORIA
ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de septiembre de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F019227-2
SUBASTA PUBLICA
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO MER-
CANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público en general.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-
TILLO AGUILUZ, contra MARIA ISABEL SERRANO PERDOMO y
JUAN ANTONIO PERDOMO AVILES, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene,
identifi cado en el plano respectivo como número DIECINUEVE, pasaje
treinta y seis, sector sesenta y cinco. Tiene un área de CINCUENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote es
parte de la Urbanización denominada “URBANIZACIÓN RESIDEN-
CIAL VILLA HERMOSA”, situado en jurisdicción de Cuscatancingo en
los Cantones de San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, porción
segregada únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, de este Depar-
tamento y sus medidas son: AL NORTE cinco metros; al ORIENTE: Diez
punto cincuenta metros; al SUR: Cinco metros y al PONIENTE: Diez
punto cincuenta metros. El lote antes descrito tiene un área construida de
VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad de la señora MARIA ISABEL SERRANO DE
PERDOMO, por estar inscrito bajo el número de Matrícula SEIS CERO
UNO OCHO TRES SIETE CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil siete.- LIC.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTÍZ DURÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017888/F019539-2
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Lic. Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promo-
vido por el señor JOSÉ BERNARDO MAGAÑA MORENO y JUAN
FRANCISCO MAGAÑA MORENO, por medio de su apoderado Lic.
JOSÉ EDUARDO RECINOS LIMA, en contra de FELIPE BARILLAS
GUTIÉRREZ, Exp. No. 6/05, se venderá en Pública Subasta por este
Juzgado, ubicado en Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve
Calle Poniente de esta ciudad, en fecha y precio que oportunamente se
determinará, el inmueble siguiente: Un inmueble rústico, situado en el
Barrio Santa Bárbara en esta ciudad, marcado como Lote Número Cinco,
de una extinción superfi cial de ciento ochenta y dos metros cuadrados,
que mide trece metros de frente al Pasaje de servidumbre de tránsito por
catorce metros de fondo y linda: AL PONIENTE, lote número cuatro
de Juan Elías Coto Álvarez; AL ORIENTE, con lote número seis de
José León Coto; AL SUR, con terreno de David Antonio Sandoval;
y AL NORTE, con lote número ocho y nueve de José Arturo Coto y
Ernesto Coto, respectivamente, Pasaje de servidumbre de Tránsito de
cuatro metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del demandado
señor FELIPE BARRILLAS GUTIÉRREZ, al Número TRES del libro
MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE, ahora trasladado al Sistema de
Folios Real Computarizado bajo la Matrícula Número DOS CERO UNO
CINCO NUEVE DOS CERO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez
horas cuarenta minutos del día doce de julio del año dos mil cinco.- Lic.
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019237-2
LICENCIADO JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE
LO LABORAL SUPLENTE DE ESTE DEPARTAMENTO CON JU-
RISDICCIÓN EN MATERIA CIVIL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por
el Licenciado LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, en su concepto
de Apoderado General Judicial de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, que se puede
abreviar “FUSADES”, contra la señora ÁNGELA INOCENTE DE
BRITO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha oportuna el
siguiente inmueble: Un lote de terreno rústico situado en el cantón Las
Delicias, jurisdicción de Sonsonate, departamento de Sonsonate, marcado
como lote número DIEZ del BLOCK “C”, de una capacidad superfi cial
de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintidós metros setenta
y cinco centímetros, linda con lote número nueve del BLOCK “C”, que
pertenece a ANA GLORIA MARTÍNEZ; AL ORIENTE, siete metros,
linda con la señora MARIA ÁNGELA CHICAS, Sexta Avenida Sur
de Sonsonate de por medio; AL SUR, veinticuatro metros veinticinco
centímetros, linda con lote número once del BLOCK C; y AL PONIEN-
TE, siete metros, linda con lote número veinticinco del Block “B” de
MARTA GUMERCIANDA MEJIA, Pasaje Claudia Lars de por medio.
Los colindantes por los rumbos Norte, Sur y Poniente, y pasajes men-
cionados forman parte de la expresada lotifi cación, formaron parte del
inmueble general del cual se desmembró el lote que se describe y son o
han sido propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Las Cumbres, S.A. de
C.V. El inmueble mencionado se encuentra inscrito a favor de la señora
ÁNGELA INOCENTE DE BRITO, bajo el número SESENTA Y CUA-
TRO, Tomo MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, y trasladada al Sistema
de Folio Real Computarizado Matrícula número M UNO CERO CERO
CERO NUEVE CINCO SEIS DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las doce horas y
cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ
SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL SUPLEN-
TE.- Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019334-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo # 20130039455 en Suc. San Miguel, emitido el día 16/09/2004
a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50 % de interés anual, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 21 de septiembre del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCÍA INGLÉS,
JEFE DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019313-2
AUMENTO DE CAPITAL
La Infrascrito Administradora Única Propietaria de la Sociedad B Y
L, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede
abreviar, B Y L, S.A. DE C.V., de este domicilio, inscrita en el Regis-
tro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio de esta ciudad al
número VEINTITRÉS del Libro MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO,
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la referida Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las
diez horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil siete, en la
cual consta el PUNTO NÚMERO DOS, denominado “AUMENTO DE
CAPITAL SOCIAL”, que en lo pertinente literalmente DICE: “””Por
unanimidad de votos, los accionistas acuerdan aumentar el capital Social
mínimo de la Sociedad, por medio de capitalización de utilidades, a
CIEN MIL COLONES, aumentando el capital social actual, que es de
VEINTICINCO MIL COLONES, hasta llegar a los referidos CIEN MIL
COLONES; es decir, que se acuerda aumentar el capital social mínimo de
la Sociedad en SETENTA Y CINCO MIL COLONES más, para llegar a
un capital social mínimo de CIEN MIL COLONES exigido por la Ley;
emitiéndose las correspondientes Acciones, suscribiéndolas y pagándolas
en su totalidad de acuerdo a la Ley. Asimismo, accédase nombrar como
Ejecutor Especial a la Arquitecto Luisa Bulnes Whitbeck, para que en
cumplimiento del acuerdo tomado en esta Junta, otorgue ante Notario
Público, la Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social correspon-
diente; previo los requisitos legales pertinentes, debiendo incorporarse en
dicho instrumento público, todos los estatutos que regirán a la Sociedad,
a fi n de que se constituya en el único pacto válido vigente a partir de la
inscripción del testimonio de la escritura matriz correspondiente en el
Registro de Sociedades del Registro de Comercio de esta ciudad”””.
Es conforme a su original y para los efectos legales consiguientes,
se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve
días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Arq. LUISA BULNES WHITBECK,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C012731-2
AVISO
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad DIVERSOS, S.A. DE C.V., AL PUBLICO,
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada en esta ciudad el día tres de mayo del año
dos mil siete, se acordó: AUMENTAR el capital mínimo de la sociedad
en la suma de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES equiva-
lentes a DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON
QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA con lo cual, el nuevo capital mínimo de la sociedad será
de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS COLONES, equi-
valentes a CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en UN MIL
TRESCIENTAS DOCE ACCIONES de CIEN COLONES equivalentes
a ONCE DÓLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una. El monto de
dicho aumento será tomado del capital social variable.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador veintiuno de agosto del año dos mil siete.
Ing. RICARDO ANTONIO CHOUSSY RUSCONI,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.
3 v. alt. No. F019210-2
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
AVISO
El suscrito administrador único de la sociedad denominada J & M LO-
GÍSTICA Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse J
& M LOGÍSTICA, S.A. DE C.V., del domicilio de Acajutla, departamento
de Sonsonate, al público para efectos legales.
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
Celebrada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil siete se
ACORDÓ ESTABLECER UN CAPITAL VARIABLE en una cuantía
de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 62,500.00)
mediante la emisión de Seiscientos Veinticinco Nuevas acciones con
un valor nominal de CIEN DÓLARES (USA) cada una por el capital
Social de la empresa a partir de esta fecha es de SETENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 74,500.00). Acuerdo que se publica
en cumplimiento al Art. 176 del Código de Comercio.
Sonsonate, 20 septiembre del dos mil siete.
JAIME ALFONSO CANTÓN VANEGAS,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F019282-2
AVISO
El suscrito administrador único de la sociedad denominada VIPARI
Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse VIPARI
S. A. DE C.V., del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate
al público para efectos legales.
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada a las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete se
ACORDÓ ESTABLECER UN CAPITAL VARIABLE en una cuantía
de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO
PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES ($ 74,571.43) mediante la
emisión de Quinientos Veinticinco Nuevas acciones con un valor nominal
de CIENTO CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DÓLARES (USA)
cada una. Por el capital Social de la empresa a partir de esta fecha es
de OCHENTA Y SEIS MIL DÓLARES ($ 86,000.00). Acuerdo que se
publica en cumplimiento al Art. 176 del Código de Comercio.
Sonsonate, 19 septiembre del dos mil siete.
Lic. NELSON OSWALDO VILLALTA GUTIÉRREZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F019283-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
JIN ZHU, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por
NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad China, República
Popular de China y tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de treinta y siete
años de edad, de sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de
San Salvador, originaria de China, Departamento de Beijing, República
Popular de China, lugar donde nació el día diecinueve de septiembre de mil
novecientos sesenta y nueve, portadora de su Carné de Identifi cación de
Extranjera Residente número veintinueve mil ochocientos noventa y dos,
inscrita en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge responde al nombre
de YAOJUN GENG, de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, del
domicilio de San Salvador y de nacionalidad China. Siendo sus padres
los señores HANYU ZHU y BAOZHU DUAN, el primero de setenta y
cinco años de edad, ofi cial; y la segunda de setenta años de edad, em-
pleada, ambos originarios de Beijing y de nacionalidad China, República
Popular de China, el primero sobreviviente y la segunda fallecida.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de Comalapa el día veintiocho de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San
Salvador a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de abril
de dos mil siete.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. F019453-2
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067785
No. de Presentación: 20070094792
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS:
Bsmart
Consistente en: la palabra Bsmart, que se traduce al castellano
B como SE; smart como inteligente, que servirá para: AMPARAR:
NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS, COMO LA ADMI-
NISTRACION, USO Y MANEJO DE TARJETAS DE CREDITO.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012732-2
No. de Expediente: 2007067654
No. de Presentación: 20070094578
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ADMINISTRACION, ADQUISICION Y ASESORIA DE SEGUROS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
AAA SEGUROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Alinter y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012749-2
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007066257
No. de Presentación: 20070092215
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de BCP S/A, de
nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: las palabras FAMILIA Y AMIGOS Claro y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO-
NES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019298-2
No. de Expediente: 2007067822
No. de Presentación: 20070094837
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de POSADAS
DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: las palabras one hotels que se traduce al castellano
como “uno hoteles”, sobre la palabra hotels no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMEN-
TOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019316-2
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora TOMASA NIETO,
al fallecer el día dieciocho de septiembre de mil novecientos veintisiete,
en el Cantón La Peña de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su últi-
mo domicilio, de parte de la señora MARÍA CONCEPCIÓN NIETO,
en calidad de hija de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-
tiséis días del mes de julio del año dos mil siete. Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018828-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
trece horas del día diez de Septiembre del presente año, fue ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la causante CARMEN MARTÍNEZ
VIUDA DE LINARES, quien falleció el día seis de abril del dos mil dos, a
los cincuenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte de los señores LORENA GUADALUPE
y LUIS ANTONIO, ambos de apellido LINARES MARTÍNEZ, en su
calidad de hijos de la causante y como Cesionarios de los derechos que
como madre de la causante le correspondían a la señora María Ofelia
Vásquez conocida por María Ofelia Vásquez viuda de Martínez y por
Ofelia Vásquez viuda de Martínez, madre de la causante, según consta
en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Heredita-
rios, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del
día veintisiete de marzo del dos mil siete, ante los ofi cios notariales del
Licenciado Julio Ernesto Pérez Herrera; Confi riéndose a los herederos
declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163
inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once
días de mes de Septiembre del dos mil siete.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018832-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y quince minutos del día veintitrés de agosto del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-
cia intestada que al fallecer el día seis de junio del año mil novecientos
noventa y tres, en el Cantón Guajiniquil, Jurisdicción de Lislique, de-
partamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante DIMAS AMADO ARGUETA conocido por JOSE DIMAS
ARGUETA y por DIMAS ARGUETA, al heredero José Salvador Benítez
Argueta en concepto de hijo del causante antes mencionado y además
como Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión
le correspondía a la señora María Ester Benítez en concepto de hija,
de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º del Código
Civil. En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos
mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018834-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día nueve de agosto de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó
SALVADOR CASTRO o SALVADOR CASTRO REYES, fallecido el
catorce de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Carmen
de San Juan Talpa, su último domicilio, parte de MARIA MAGDALENA
CORVERA VIUDA DE CASTRO, también conocida por MARIA MAG-
DALENA CORVERA, ELENA CORBERA REYES, MAGDALENA
CORVERA, MARIA MAGDALENA REYES, MAGDALENA REYES
y por ELENA CORBERA; y JORGE ALBERTO REYES CORVERA
o JORGE ALBERTO REYES, la primera en concepto de cónyuge y el
segundo como hijo del referido causante. Nómbrase a los aceptantes,
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera públicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de septiembre de
dos mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018862-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL PALACIOS
o ANGEL PALACIOS o JOSE PALACIOS, quien falleció el día quince
de febrero de dos mil cuatro, en el Barrio El Centro de la jurisdicción de
San Luis Talpa, su último domicilio; por parte de la señora ANGELICA
PALACIOS URILLAS, en concepto de hija del causante, y además como
cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la
señora MARTA NAUDINA PALACIOS DE ORELLANA conocida por
MARTA NAUDINA PALACIOS URIAS, y por MARTA NAUDINA
PALACIOS, también como hija del mismo causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 27 de agosto de 2007.
Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018863-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día treinta de agosto del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente la herencia Intestada y con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó el causante ROGELIO PARADA, quien
falleció a las diecisiete horas del día nueve de noviembre de mil novecientos
veinticinco, en Cantón San Miguel, de esta ciudad, siendo Mejicanos, su
último domicilio, de parte de la señora CARMEN MARTINEZ conocida
por CARMEN MARTINEZ RAMÍREZ y por CARMEN MARTINEZ
PARADA, en su concepto de sobrina del causante. Se confi rió además
a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y
diez minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil siete. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018885-3
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día
dieciséis de julio del dos mil siete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora TE-
RESA DE JESUS SANCHEZ AQUINO, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JULIO ZELADA ORELLANA, quien
falleció en esta ciudad, el día cinco de julio de dos mil cinco, siendo
esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace en su carácter de
cesionario, de los derechos que le correspondían a la señora PETRONA
ALAS DE ZELADA, como cónyuge sobrevivimte del referido causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera plblicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil siete.
Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018898-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del
causante señor OCTAVIANO ALONSO BARAHONA LOPEZ, conocido
por OCTAVIANO ALONSO BARAHONA, ALFONSO BARAHONA y
por ALONSO BARAHONA LOPEZ, que por resolución dictada por este
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día quince de agosto
de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de enero de dos mil dos,
dejó el señor OCTAVIANO ALONSO BARAHONA LOPEZ, conocido
por OCTAVIANO ALONSO BARAHONA, ALFONSO BARAHONA y
por ALONSO BARAHONA LOPEZ, de parte de los señores MIGUEL
ANGEL VALLECILLOS SOMOZA, en calidad de cesionario de los
derechos de herencia que le correpondían a los señores MARIA LIDIA
ALFARO VIUDA DE BARAHONA, ELIA ARACELY BARAHONA
ALFARO, ALMA YANIRA BARAHONA ALFARO y JOSE JAIME
BARAHONA ALFARO, en su calidad de esposa e hijos del causante
respectivamente.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catrorce horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil
siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018917-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día diez de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer el día diecisiete de abril del año dos mil cinco, en el Cantón
Mala Laja, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo
su último domicilio el de Polorós, dejara el causante Ciriaco Turcios, al
heredero Alfredo Sorto Turcios conocido por Alfredo Sorto, en concepto
de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido
en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos
mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F018925-3
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este
domicilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Ave-
nida Doctor Emilio Alvarez, Condominio Centro Profesional San
Francisco, segunda Planta local número once, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito,
a las nueve horas del día catorce del mes de Septiembre del año dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en Los Planes
de Renderos Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, el día veinte de Mayo de mil nove-
cientos noventa y siete, dejó el señor JOSE MARIO NAPOLEON
DIAZ NUILA ORELLANA, JOSE MARIO DIAZ NUILA y por
JOSE MARIO NAPOLEON DIAZ NUILA, de parte de la señora
JOAQUINA TELMAN NORMA MONGIELLO DE DIAZ NUILA
en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los
derechos que le correspondían a los señores JOSE ANTONIO DIAZ
MONGIELLO, conocido por JOSE DIAZ; y por JOSE ANTONIO
DIAZ NUILA, JOSE ANTONIO DIAZ NUILA MONGIELLO;
CARLOS EDUARDO DIAZ NUILA MONGIELLO; NORMA
GRACE DIAZ MONGIELLO hoy NORMA GRACE DIAZ DE
CACEROS; CARMEN ALICIA DIAZ NUILA MONGIELLO hoy
CARMEN ALICIA DIAZ NUILA DE ALVARADO, y MARIO ER-
NESTO NAPOLEON DIAZ NUILA MONGIELLO del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, la Administración y repre-
sentación interina de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de Sep-
tiembre del año dos mil siete, para ser publicado por tres veces en
el Diario EL MUNDO.-
LIC. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F018937-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas
del día trece de Julio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA
que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último
domicilio, el día veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro
dejó JERONIMO CAMPOS MELARA, de parte de JERONIMO
VINICIO CAMPOS RIVERA, hijo del causante.- se ha conferido
al aceptante la administración y representación INTERINA, de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente.
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las
diez horas del día veintitrés de Julio de dos mil siete. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018938-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS. JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas cuarenta minutos del día quince de agosto del
año dos mil siete, se tuvo por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor SAMUEL MENDOZA BERNAL, quien fue de treinta y
cinco años de edad, Soltero, hijo de PEDRO MENDOZA CARPIO Y
MACARIA BERNAL RAMOS, fallecido el día cinco de noviembre
de mil novecientos noventa y ocho; siendo la Ciudad de Apopa el
lugar de su último domicilio; de parte del señor NOE HUMBERTO
MENDOZA MEJIA. De veinticuatro años de edad, Estudiante,
Casado y de este domicilio: en calidad de hijo del Causante.-
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince ho-
ras cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos
mil siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018966-3
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la Señora MER-
CEDES PINEDA CASTANEDA, de setenta años de edad, ama de
casa, de este origen y domicilio, con documento único de identidad
número cero dos millones ochocientos veintiocho mil ochocientos
setenta y siete guión nueve; solicitando a su favor Título de Pro-
piedad y dominio de un inmueble de naturaleza urbano, situado
en el Barrio San Andrés, avenida principal sur, del municipio de
Guaymango, departamento de Ahuachapán, controlado por el Cen-
tro Nacional de Registros, mapa: 0106U02, parcela N° 91, área
catastral 1121.9161 metros cuadrados, que linda: al NORTE: con
Zoila Consuelo Valencia y María Consuelo Valencia; ORIENTE: con
Blanca Lidia Hernández, Idania Lourdes Hernández Zamora, Marta
Cecilia Hernández, Marina Argelia Valdez, avenida de por medio;
al SUR: con Carlos Jholmar Pineda Rodríguez; y al PONIENTE:
con Zoila Consuelo Valencia.- El Inmueble en mención lo adquirió
por compra venta que le hicieran los señores Mercedes González
Ramos y Josefa Ramos, el día quince de marzo de mil novecientos
noventa, por medio de documento privado no inscribible, habiendo
ejercido desde esa fecha la posesión material, en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida; efectuando en el inmueble actos de ver-
dadero dueño los cuales consisten en cultivarlo, cuidarlo, repararlo,
habitarlo, etcétera, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general
y colindantes en especial. - Sobre el inmueble relacionado no pesa
ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros, que
deba respetarse lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son
de este domicilio.-
Alcaldía Municipal : Guaymango, departamento de
Ahuachapán, a siete de agosto del dos mil siete. RENE MAURICIO
CASTRO GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTO-
NIO GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018825-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPAN,
al público,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA GUILLERMINA AGUILAR DE CORTEZ, de sesenta y ocho
años de edad, Enfermera, de este domicilio con Documento Único de
Identidad número 00849767-5, expedido en esta ciudad, solicitando a
su favor título de propiedad de un predio de naturaleza urbana, situado
en Sexta Avenida Norte, casa sin número del Barrio San Juan de Dios,
de esta ciudad de Ahuachapán, señalado según denominación catastral
como parcela 689, que mide y linda al ORIENTE, tres metros treinta
centímetros, pared propia de por medio, con casa de Carlos Mauricio
Escalante, antes de Dominga Escalante; AL NORTE, cinco metros veinte
centímetros, pared propia de por medio, con casa de Carlos Mauricio
Escalante, antes de Dominga Escalante; AL PONIENTE, tres metros
veinte centímetros, callejón denominado Sexta Avenida Norte de por
medio, con casa de Carmen Vásquez, antes solar de Francisco Lino; y
AL SUR, cinco metros treinta y cinco centímetros, pared propia de por
medio, linda con otro inmueble propiedad de la solicitante señora María
Guillermina, tiene una extensión superfi cial de QUINCE PUNTO TRES
METROS CUADRADOS, no está registrado por carecer de antecedente
inscrito en el Centro Nacional de Registros de este departamento según
consta en fi cha catastral presentada; el inmueble descrito manifi esta la
solicitante que lo adquirió por compra que hizo en documento Privado,
el cual no presenta por manifestar haberlo extraviado, otorgado por la
señora, Coralia Escalante, quien es mayor de edad, de ofi cios domésti-
cos, quien reside en Colonia Ciudad Pacífi co, Avenida Morazán, casa
número catorce de esta ciudad, que dicho inmueble lo posee en forma
quieta, pacífi ca, exclusiva, sin interrupción y de buena fe por más de
diez años, unida su posesión a la de sus antecesores ha durado por más
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
de veinticinco años consecutivos; no es dominante ni sirviente, ni tiene
cargas o derecho real que pertenezca a otras personas con quien hubiere
proindivisión; dicho inmueble lo valúa en la cantidad de mil dólares de los
Estados Unidos de América; y los colindantes son de este domicilio.
Se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ahuachapán, catorce de septiembre de dos
mil siete. Lic. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIO
MUNICIPAL INTO.
3 v. alt. No. F018827-3
El infrascrito Alcalde Municipal:
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:
María Luisa Martínez de Valle, de cincuenta y dos años de edad, casada,
de ofi cios domésticos, con su Documento Unico de Identidad personal
número cero cero dos siete cinco dos uno dos guión cuatro, con Número
de Identifi cación Tributaria cero nueve cero cuatro- ciento setenta y un
mil ciento cincuenta y cuatro- ciento dos guión uno, de este domicilio.
solicitando se le extienda título de propiedad y dominio de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tacanagua de Oratorio de
Concepción, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial
de nueve mil novecientos setenta y un metros con seis decímetros cua-
drados aproximadamente, de las colindancias siguientes: Al Norte con
Carmen Ramos de López calle pública de por medio; Al Oriente con
José Antonio Landaverde Nieto, río de por medio; Al Poniente, con
Concepción Dheming de Orantes; Al Sur, con Berta Lidia Rodríguez de
Guillén, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie, no es predio dominante ni sirviente, lo hubo
por compra a Juan Valle, quien es mayor de edad, lo estima en la cantidad
de cinco mil dólares. Todos los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal; Oratorio de Concepción, a catorce de septiembre
de dos mil siete. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCAL-
DE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018859-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
Luis Anival Mendoza Merino, de veintinueve años de edad, casado,
empleado, con su Documento Unico de Identidad Personal número
cero uno cinco siete dos cinco nueve siete guión cuatro, con Número
de Identifi cación Tributaria cero siete cero seis guión uno doscientos
cincuenta mil ochocientos setenta y ocho guión ciento uno guión siete,
de este domicilio, solicitando se le extienda título de propiedad y dominio
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tacanagua
de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, de la extensión
superfi cial de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta
y un centímetros cuadrados de las colindancias siguientes: Al Norte con
Orlando Escobar; Al Oriente, con Ana Delmy Mendoza; Al Poniente,
con Ernesto Landaverde, servidumbre de dos metros de por medio de
ancho; y Al Sur, con Raúl Urquilla, calle vecinal de por medio, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie, no es predio dominante ni sirviente, lo hubo por compra a
María Olivia Mendoza Landaverde, quien es mayor de edad, lo estima
el la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América,
todos los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal; Oratorio de Concepción, a doce de septiembre
de dos mil siete. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCAL-
DE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018860-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora
DAYSI EDITH GUARDADO FLORES, solicitando que se extienda a
su favor Título de propiedad de un solar urbano de DOSCIENTOS SE-
SENTA METROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS
de extensión superfi cial, que en forma quieta y pacífi camente posee en el
Barrio San Miguel de esta Ciudad, comprendido dentro de las medidas
y linderos siguientes: AL PONIENTE, en línea recta con rumbo norte,
mide once metros, linda con propiedad de Manuel Urías, calle de por
medio que conduce al Cantón Hoyos; AL NORTE, en línea recta hacia
el oriente mide treinta metros diecisiete centímetros, linda con terreno
de Santiago Heriberto Meléndez Guerra, AL ORIENTE, en línea recta
hacia el sur mide veinte metros dos centímetros cuadrados, linda con
propiedad de Joaquín Juárez y Anastasia Mejía; Y AL SUR, línea formada
por dos tramos hacia el norte hasta llegar al punto donde se comenzó la
descripción mide el primer tramo un metro noventa y un centímetros y
el segundo trece metros seis centímetros, linda con propiedad de Juan
Pineda. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni
está en proindivisión. Lo hubo por compra a Santiago Heriberto Meléndez
Guerra, y lo estima en QUINCE MIL DÓLARES. Los colindantes son
de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los dieciocho días del mes de sep-
tiembre de dos mil siete. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-
CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018892-3
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA OLIVIA AVILES REYES, quien es de treinta años de edad,
de ofi cios del Hogar, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento
Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta y
siete mil ciento cincuenta y seis-dos y con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez -doscientos noventa y un mil doscientos
setenta y seis-ciento ocho-dos, manifestando que solicita TITULO DE
PROPIEDAD DE PREDIO URBANO, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el Cantón San Antonio Abad, en el lugar denominado
Jardín Alto, exactamente al fi nal del pasaje Pérez, número siete, sobre
Calle Mano de León, de esta ciudad, el cual mide y linda: AL NORTE:
Doce metros línea recta de Poniente a Oriente, colinda con la Residencial
Jardín Alto. AL ORIENTE: Línea recta de Norte a Sur, distancia de doce
metros, linda con propiedad de Victoria Pérez; AL SUR: Línea recta de
Oriente a Poniente distancia de doce metros, colinda con la Residencial
Jardín Alto; y AL PONIENTE; Línea recta de doce metros colinda con
la señora Victoria Pérez, con dirección de Sur a Norte hasta llegar al
punto donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito
tiene una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, y lo adquirió por medio de Escritura Pública
de compraventa hecha en esta ciudad, a las quince horas del día veintiséis
de Agosto de dos mil dos, ante los ofi cios del Notario Jesús Abraham
López Torres, y se lo vendió su abuelo Reyes Pérez, quien lo poseyó por
más de treinta años, siendo dicha posesión, quieta, pacífi ca, continua e
ininterrumpida hasta la fecha por la titulante. Que el referido inmueble no
es dominante y no existe servidumbre alguna. Y lo valora en la cantidad
de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los catorce días del
mes de Mayo de dos mil siete. Dra. ELVIA VIOLETA MENJIVAR
ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. JAVIER TRANSITO
BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018911-3
TITULO SUPLETORIO
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do JOSÉ WILFREDO GARCÍA GUEVARA, en calidad de Apoderado
General Judicial de la señora VICTORINA CRUZ, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío
Los Andrades, Cantón El Limón, de la Jurisdicción de Sensembra,
distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la
capacidad superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, de dieciocho metros, con terreno del señor JUAN BAU-
TISTA ANDRADE COCA, calle de por medio; AL NORTE, en línea
quebrada mide ciento treinta y dos metros, colinda con terreno del señor
MERCEDES ANDRADE, callejón de por medio; AL PONIENTE, treinta
y seis metros, colinda con terreno del señor DAVID ARGUETA, calle
de por medio; y AL SUR, en línea curva, mide ciento cuarenta y cuatro
metros, colinda con terreno de VIRGINIA ANDRADE, cimiento de
piedra de por medio. En dicho inmueble existen construidas seis casas,
techo de tejas y zincalum, paredes de adobe y ladrillo; y lo valúa en la
cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a
las catorce horas y treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil
siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNÁNDEZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C012687-3
EL INFRASCRITO JUEZ; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la señora
SANTOS JOSEFINA SOLÍS, de sesenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután,
con Documento de Identidad Número cero cero setecientos cinco mil
noventa- uno, SOLICITANDO Título Supletorio de un Terreno de natu-
raleza rústico, ubicado en el Cantón Tres Calles, del Municipio de San
Agustín, Departamento de Usulután, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, mide treinta y nueve punto veinte metros, lindando por este
rumbo con terreno de PEDRO, TULIO, JUANA, CARLOS, BERNARDA
y MARIA, todos de apellidos MOZ, antes y hoy pertenece a SUSANA
DE PAZ MOZ, con cerco de alambre de por medio de la colindante; AL
ORIENTE, mide sesenta y siete punto cincuenta metros, lindando con
terreno de LUIS GONZÁLEZ, y en parte con Susana de Paz Moz, con
calle de por medio; AL SUR, termina en vértice; AL PONIENTE, mide
sesenta y siete punto treinta metros, lindando con terreno de MARIA
TERESA, MARIA MERCEDES y JOSEFINA, todos de apellidos PA-
REDES, cerco sin materializar. Dicho terreno era propiedad del señor
JOSÉ ALBERTO GUERRERO, compañero de vida de la señora SANTOS
JOSEFINA SOLÍS, quien se lo donó de forma voluntaria, pura, simple
e irrevocable, sin formalizar ningún documento, teniendo la posesión
material por más de diez años.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce
días del mes de agosto de dos mil siete.- Enmendados- y – catorce- Ins-
tancia- Valen.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018822-3
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado Ulises Rolando Morales Benítez, Abogado, del domicilio de
Santa Rosa de Lima, como Apoderado General Judicial de la señora
María Carolina Granados, de veintiocho años de edad, ama de casa, del
domicilio de Pasaquina, quien solicita título supletorio de un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Cantón San Felipe, Jurisdicción
de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La
Unión, de la capacidad superfi cial de Quinientos ochenta y cinco metros
ochenta y seis decímetros setenta y cinco centímetros cuadrados, que
mide y linda: AL ORIENTE, veinte metros veinte centímetros, colinda
con terreno de Amadeo Martínez; AL SUR, dieciséis metros, cuarenta
centímetros, colinda con terreno de Salvador Portillo, calle de por medio;
AL PONIENTE, treinta y dos metros, setenta centímetros, colinda con
terreno de Gonzalo Ríos; y AL NORTE, veintisiete metros, noventa
centímetros, colinda con terreno de los señores Isabel Romero, Mártir
Nativi. Inmueble que contiene una casa de construcción mixta de nueve
por doce varas, hay un pozo broquél. Valúa este inmueble en la cantidad
de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por
compra informal hecha a la señora Ana Julia Granados, ya fallecida, en
el año de mil novecientos noventa y siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018922-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora IRMA
FILOMENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de cincuenta y cinco años
de edad, de, ofi cios domésticos, de este domicilio, con residencia en el
Barrio La Esperanza, con Documento Único de Identidad número cero
cero cinco tres cero cuatro uno cero- ocho, representada por su Apoderado
General Judicial Licenciado Virgilio Blanco Guevara, solicitando título
supletorio de dos terreaos de naturaleza rústica situados el PRIMERO,
en Caserío La Joya, Cantón Gueripe, de la Jurisdicción de Concepción de
Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad su-
perfi cial de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS
y linda AL ORIENTE, ciento noventa y un metros con terreno de Isabel
Velásquez (hombre), cerco de alambre propios; AL NORTE, setenta y
nueve metros con terreno de Regino Velásquez, cerco de alambre propio;
AL PONIENTE, ciento ochenta y ocho metros, con terreno de Pablo
Velásquez, cerco de alambre propio; y AL SUR, cincuenta y tres metros
con terreno de Leonila Umanzor, y Cristino Moreno, cerco de alambre
propio y Quebrada Petenguare de por medio. EL SEGUNDO, situado en
Caserío Carbones, Cantón Gueripe, de la Jurisdicción de Concepción de
Oriente, de esta Jurisdicción y Departamento de La Unión, de la capa-
cidad superfi cial de CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, y linda AL ORIENTE,
doscientos veintiún metros, con terreno de Amado Moreno, cerco de
alambre y piña propio; AL NORTE, seiscientos ochenta y seis metros
con terrenos de Justo Chávez, Victoria Canales, Pastor Alvarado, Máximo
Rodríguez y Pablo Sosa, cerco de alambre propio y Quebrada La Palanca
de por medio; AL PONIENTE, doscientos cuarenta y tres metros con
terreno de Víctor Velásquez, cerco de alambre y piña propio; y AL SUR,
trescientos setenta y ocho metros, con terreno de Francisco Umanzor,
cerco de alambre y piña propio. Los dos terrenos antes descritos los valúa
en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de
América, y los adquirió en el año de mil novecientos ochenta y nueve,
el diez de febrero, por compra informal que en vida le hizo a su madre
Dolores Velásquez Guevara (fallecida).
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintidós
días del mes de agosto de dos mil siete.-Enmendados- SIETE- ochenta-
por- Vale. Más Enmendados- veintidós- Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018924-3
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que el Doctor Julio Alfredo Samayoa hijo, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ISABEL
LOZANO HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Tepetitán, de este Departamento,
solicita Título Supletorio a favor de la referida señora Lozano Hernández,
sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Virgen,
jurisdicción de Tepetitán, de este Departamento, de la extensión superfi -
cial de SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno
de Felipe Amado Cárcamo Fuentes; AL ORIENTE, con terreno de Lucas
Isabel Martínez, hoy de Anabella Martínez de Escamilla; AL SUR, con
terrenos de Lucas Isabel Martínez, hoy de Rafael Ramírez Ayala; y AL
PONIENTE, con terreno de Anastasia Cárcamo, hoy de Matilde Gutiérrez.
Dicho inmueble la señora María Isabel Lozano Hernández, asegura que
lo adquirió por compra que le hizo el señor Adolfo Olivar López, el día
trece de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; asimismo, la señora
Lozano Hernández, valúa el inmueble en referencia en la suma de DOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días
del mes de julio del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIO INTERINA.
3 v. alt. No. F018951-3
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
GILMA DARLENE AREVALOS SORIANO, Jueza de Primera
Instancia Suplente de este Distrito: AL PUBLICO: para los efec-
tos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora
MARIA TERESA CORDOVA DE PALACIOS, actuando en carácter
personal, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios Domésti-
cos, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente;
solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza RUSTICA, de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción
de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con los linderos
siguientes: AL NORTE, con terreno de Santos Toribio López Pa-
redes; AL ORIENTE, con terreno de Santos Toribio López; AL
SUR, con terrenos de Mario Isabel Bonilla, Juan Mejía Moreno,
calle de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de José Luis
Martínez Martínez, el terreno antes descrito lo valora en DOS MIL
DÓLARES AMERICANOS, el cual obtuvo por compra que le hizo
a la señora Francisca Rivera, de setenta y dos años de edad, de
oficios domésticos y del domicilio de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a
las ocho horas y doce minutos del día diecisiete de julio de dos mil
siete. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018954-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMEA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el
Licenciado MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, de cuarenta
y un años de edad, Abogado y Notario, soltero, de este domici-
lio, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la
Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, municipio de este
Departamento, solicitando a nombre de la de la citada Alcaldía,
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural,
denominado “LA PLACITA”, situado en el Cantón El Pital, de
la jurisdicción de San Luis del Carmen, de este Departamento,
con una extensión superficial de CIENTO TRES METROS CON
VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, el terreno expresado
tiene la descripción siguiente: AL NORTE, mide trece metros con
veinticinco centímetros, y colinda con las propiedades de los señores
María Ester Ramírez viuda de Ramírez y Leonidas Serrano, calle
pública de por medio; AL SUR, mide seis metros, y colinda con
la propiedad del señor Atilio de Jesús Castillo; AL ORIENTE,
mide ocho metros, y colinda con la propiedad del señor Leoncio
Rodríguez; y AL PONIENTE, linda en tres tramos: el primero
mide cinco metros con cincuenta y cinco centímetros, y colinda
con la propiedad del Centro Escolar de Parvularia de el Cantón El
Pital mencionado; el segundo tramo mide dos metros con treinta
y cinco centímetros y colinda con la propiedad de la señora Rai-
munda Serrano; y el tercer tramo mide ocho metros con ochenta
centímetros, y colinda con la propiedad de la señora Raimunda
Serrano.
Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas
reales que deben respetar por no tener en proindivisión con ninguna
persona y se valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas y treinta minutos del día once de septiembre del dos mil
siete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.-LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.-
3 v. c. No. F019287-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-
tado OLINDA ANTONIETA CARRILLO, de cuarenta y seis años
de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, solicitando
Diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza
Urbana situado en el Barrio El Carmen de esta Villa que mide y
linda: AL ORIENTE: treinta y un metros, linda con inmueble del
señor Inocencio Calderón, postes de cemento y cerco de alambre
de división, propio del que se describe; AL NORTE: mide seis
metros sesenta centímetros, y linda con inmueble de Rutilio Leonel
Carrillo, cerco de alambre propiedad del colindante de división;
AL PONIENTE: mide treinta y un metros, línea recta imaginaria
de división con inmuebles de Irma Concepción Amaya de Ortega y
Francisco Azurdia Aguirre, antes, hoy de Olinda Antonieta Carrillo,
y Concepción Alfaro; AL SUR: cinco metros ochenta centímetros,
con inmueble de Sabino Cornejo Martínez, calle de por medio,
el inmueble descrito tiene una extensión superficial de CIENTO
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, No es dominante ni
sirviente, Lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por compra
que le hiciera al Señor Inocencio Calderón por escritura pública
en el año dos mil dos, los colindantes son todos de este domicilio
y se avisa al público para los efectos de Ley.
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, dieciocho de
septiembre de dos mil siete. ARCENIO OLMES CARRILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. c. No. F019335-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069333
No. de Presentación: 20070097482
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA MARIA ROMANO CRUZ, en su calidad de APODERADO de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: AVILES PACAS HERMANOS, S.A. DE C.V.; APACHE, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión aviva CAFE y diseño, sobre el elemento de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012682-3
No. de Expediente: 2007069451
No. de Presentación: 20070097665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS MORAN HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DROGUERIA BIOMEGAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOMEGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra BIOMegal y diseño, que traducido al castellano significa VIDA GRANDE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NATURAL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-te.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012684-3
No. de Expediente: 2007069731
No. de Presentación: 20070098205
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEU-TICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras M/N, que servirá para: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012688-3
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007065007
No. de Presentacion: 20070090171
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: Un diseño que se identifi cará como Diseño MIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y DESENGRASAR Y RASPAR PREPA-RACIONES ABRASIVAS, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012703-3
No. de Expediente: 2007065009
No. de Presentación: 20070090173
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de
CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONlMA, SUCURSAL EL SAL-
VADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: Las palabras pure me y diseño, traducido al
castellano como PURO YO, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
PARA CABELLO Y DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012704-3
No. de Expediente: 2007067749
No. de Presentación: 20070094744
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el Registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: La palabra TOOLCRAFT, que se traducen al
castellano la palabra TOOL como “Herramienta” y la palabra CRAFT
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
como “Arte”, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES,
MATERIALES PARA CONSTRUCCION METALICOS, CABLE E
HILOS METALICOS NO ELECTRICOS, CERRAJERIA Y FERRETE-
RIA METALICA, TUBOS METALICOS, PRODUCTOS METALICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018907-3
No. de Expediente: 2007067748
No. de Presentación: 20070094743
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: La palabra TOOLCRAFT, que se traducen al
castellano la palabra TOOL como “Herramienta” y la palabra CRAFT
como “Arte”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-
MENTOS ELECTRICOS, DE PESAR, OPTICOS, DE MEDIDA, DE
SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION); DE SOCORRO
(SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL RE-
GISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DE SONIDO O IMA-
GENES; EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION
Y ORDENADORES; EXTINTORES.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018908-3
No. de Expediente: 2007067750
No. de Presentación: 20070094745
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: La palabra TOOLCRAFT, que se traducen al
castellano la palabra TOOL como “Herramienta” y la palabra CRAFT
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
como “Arte”, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUI-
NAS HERRAMIENTAS, MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA
VEHICULOS TERRESTRES) INTRUMENTOS AGRICOLAS.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018909-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069452
No. de Presentación: 20070097666
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS MORAN HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DROGUERIA BIOMEGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOMEGAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: La palabra BIOMegal y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A VENTA
DE PRODUCTOS DE MEDICINA NATURAL, UBICADA EN CA-
LLE AL VOLCAN, CENTRO URBANO SAN ANTONIO, NUMERO
CUARENTA, MEJICANOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012685-3
No. de Expediente: 2007068059
No. de Presentación: 20070095221
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MILAGRO
DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de CHINA X CHANGE, SOCIEDAD ANONIMA,
Sucursal El Salvador, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el Registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras CHINA X CHANGE, traducido
al castellano como INTERCAMBIO DE CHINA, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCION
Y DISTRIBUCION DE JABONES PARA LIMPIAR, PULIR, DES-
ENGRASAR Y RASPAR, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTIFRICOS;
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
UBICADA EN KILO METRO VEINTICUATRO CARRETERA A SAN-
TA ANA, ZONA FRANCA EXPORT SALVA FREE ZONE, EDIFICIO
4 - H, LOURDES COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012701-3
No. de Expediente: 2007068060
No. de Presentación: 20070095222
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER; Que a esta Ofi cina se ha presentado MILAGRO
DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CHINA MART, SOOEDAD ANONIMA.
SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras CHINA MART, traducidas al castellano
las palabras China Mart en conjunto signifi ca Centro Comercial China, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL,
DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE JABONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO
Y DENTIFRICOS; UBICADO EN KILOMETRO VEINTICUATRO
CARRETERA A SANTA ANA ZONA FRANCA EXPORT SALVA
FREE ZONE, EDIFICIO 4 H, LOURDES, COLON.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012702-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061462
No. de Presentación: 20060083368
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la EXPRE-SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
TODO EL CONFORT EN EL LADO DE ARRIBA
Consistente en: La expresión TODO EL CONFORT EN EL LADO DE ARRIBA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLI-CO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS, TALES COMO CAMAS, COLCHONES Y MUEBLES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012683-3
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002008271
ESTABLECIMIENTO 2002008271- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ER-
NESTO RODAS AYALA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE APICULTORES DE EL
SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBER-
TAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 289
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-250980-001-4, ha presentado solicitud de
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA, a las catorce horas y seis
minutos del día veintisiete de febrero de dos mil siete. Con la cual se le
otorga el asiento de modifi cación No. 180 del libro 139 del folio 361 al
362; a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD COOPERATIVA
DE APICULTORES DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, la cual se dedica a PRODUCCION Y EXPORTACION DE
PRODUCTOS APICOLAS, con dirección actual en KILOMETRO 27 ½,
CARRETERA A SANTA ANA, CANTON LA ARENA, del domicilio
de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012686-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002032884
ESTABLECIMIENTO 2002032884- 003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
ANTONIO HASBUN GHATTAS, en su calidad de Representante legal
de la sociedad INVERSIONES AHG, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
45 del libro 1349 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280498-103-0, ha pre-
sentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento con la cual se
otorgó asiento de Establecimiento No. 2002032884- 003; denominado
ALMACEN MONTECARLO situado en CENTRO COMERCIAL
MULTIPLAZA, LOCAL No. 17 y 18-B del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, que se dedica a COMPRA-VENTA
DE ROPA, ACCESORIOS Y CIGARRILLOS (PUROS HABANOS)
y que forma parte de la empresa denominada INVERSIONES AHG,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012690-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001035662
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035662- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
JOSE CASTANEDA CORNEJO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, S.A. DE C.V.; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 1601 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-260101-103-5; el cual ha presentado solicitud a las
doce horas y cincuenta y dos minutos del día treinta de marzo de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035662
inscripción 40 y el asiento de Establecimiento No. 2001035662- 001
inscripción 41, ambos del libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada INSTITUTO DE CIENCIAS
NEUROLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, la cual se dedica a ESTUDIOS NEUROFISIOLOGICOS, con
dirección en PASEO GENERAL ESCALON, 99ª AVENIDA NORTE,
CONDOMINIO VILLA VICENCIO PLAZA 1º NIVEL, LOCAL No.
122-125 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ 53/100 DOLARES
($76,910.53) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, S.A. DE C.V., ubicado
en PASEO GENERAL ESCALON, 99ª AVENIDA NORTE, CONDO-
MINIO VILLAVICENCIO PLAZA 1º NIVEL, LOCAL No. 122-125,
SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de junio de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012694-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006055710
ESTABLECIMIENTO 2006055710- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
YTALO SALAZAR GOMEZ, en su calidad de Apoderado legal de la
sociedad DESSAU-SOPRIN INTERNATIONAL INC, SUCURSAL EL
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyos estatutos se encuentran inscritos bajo el número 35
del libro 2101 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 9384-291178-101-3, ha pre-
sentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las nueve horas
y cuarenta y seis minutos del día siete de septiembre de dos mil siete.
Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2006055710- 001;
denominado DESSAU-SOPRIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL
EL SALVADOR, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO,
EDIFICIO GRAN PLAZA, No. 111, ZONA ROSA del domicilio de SAN
SALVADOR, que se dedica a SERVICIOS DE CONSULTORIA DE
INGENIERIA y que forma parte de la empresa denominada DESSAU-
SOPRIN INTERNATIONAL INC, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual
se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con
dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO GRAN
PLAZA, No. 111, ZONA ROSA del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo ascienda a: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUI-
NIENTOS SETENTA 59/100 DOLARES ($686,570.59).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012697-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006057119
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057119- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ATALAH
GUARDADO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GRU-
PO ATASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;
sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA
TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número
8 del libro 2158 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-100806-101-1; el cual
ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006057119 inscripción 204 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2006057119- 001, inscripción 205, ambos del Libro 124
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina GRUPO ATASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION Y EXPORTACION
DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS, con dirección
en 9ª CALLE PONIENTE, No. 1-8 del domicilio de SANTA TECLA,
LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES
($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
GRUPO ATASSER, S.A. DE C.V., ubicado en 9ª CALLE PONIENTE, No.
1-8, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que se dedica
a IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
Y FARMACEUTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012699-3
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002039981
ESTABLECIMIENTO 2002039981-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MENDEZ
OCHOA, JOSE SAMUEL en su calidad de Representante legal
de la sociedad SERVICIO DE TRANSPORTE SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse SETRANSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 10 del libro 1692 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identi-
ficación Tributaria: 0614-290102-104-0, ha presentado solicitud
a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día trece de sep-
tiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de
Empresa No. 2002039981 y Establecimiento No. 2002039981-001;
a favor de la Empresa denominada SERVICIO DE TRANSPOR-
TE SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE
MICROBUSES, con dirección en FINAL CALLE AL VOLCAN,
COLONIA MIREYA, # 2, # 23, SAN RAMON, MEJICANOS,
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES
CON 00/100 (¢ 100,000.00) y que tiene un establecimiento: 001-)
SERVICIO DE TRANSPORTE SALVADOREÑO, S.A. DE C.V.,
ubicado en FINAL CALLE AL VOLCAN, COLONIA MIREYA,
# 2, # 23, SAN RAMON, MEJICANOS, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dos.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012700-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006056402
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056402-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA
LIDIA MIRANDA DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Unico de Identidad 01614487-0 del
domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-050853-010-8, el cual ha presentado solicitud a
las catorce horas y cuarenta y un minutos del día veinticinco de
mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2006056402 inscripción 28 y el asiento de Establecimiento
No. 2006056402-001, inscripción 29, ambos del Libro 115 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Em-
presa se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXA-
MENES DE LABORATORIO, con dirección en CONDOMINIO
MEDICENTRO LA ESPERANZA, MODULO “E”, LOCAL No.
213 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 31/100
DOLARES ($19,256.31) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado LABORATORIO CLINICO 2 M ubicado en
CONDOMINIO MEDICENTRO LA ESPERANZA, MODULO
“E” LOCAL No. 213, SAN SALVADOR y que se dedica a LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXAMENES DE LABORA-
TORIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F018923-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002026093
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026093-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
MILEYDI CAMPOS en su calidad de Representante legal de la
sociedad CASTILLO CAMPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que puede abreviarse CASCAM S.A. DE C.V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 35 del libro 1173 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-
190196-107-1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y
tres minutos del día veintidós de junio de dos mil siete. Con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2002026093 inscripción 203
y el asiento de Establecimiento No. 2002026093-001 inscripción
204, ambos del libro 156 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa denominada CASTILLO CAMPOS,
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se de-
dica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en AVENIDA
JUAN PABLO II, METROCONDOMINIO, No. 210, EDIFICIO
“D” 2a. PLANTA, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
71/100 DOLARES ($ 2,285.71) y que tiene el establecimiento si-
guiente: 001-) denominado CASTILLO CAMPOS, S.A. DE C.V.,
ubicado en AVENIDA JUAN PABLO II, METROCONDOMINIO,
No. 210, EDIFICIO “D” 2a. PLANTA, SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de septiembre de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F018934-3
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLlNA,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNI-
MA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., de este domicilio,
contra el señor JOSÉ FERNANDEZ CASTRO, mayor de edad,
Estudiante y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, DOS
LOTES DE TERRENOS URBANOS, MARCADOS CON LOS
NÚMEROS QUINCE Y QUINCE “A”, DEL BLOCK “B”, DE LA
URBANIZACIÓN YUMURI JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD
Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, los cuales se des-
criben así: LOTE NÚMERO QUINCE: Tiene un área de CIENTO
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS
SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y
NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA que se localiza
y se describe así: a partir de la intersección de los ejes de la Calle
Camaguey y Avenida Bernal, se mide sobre el eje de ésta una distancia
de ciento cincuenta y ocho metros cuarenta y dos centímetros, con
rumbo Norte treinta y siete grados ocho punto siete minutos Este,
a continuación se hace una deflexión izquierda de noventa grados
y con una distancia de once metros cuarenta y ocho centímetros,
se llega al esquinero Nor - Este, del lote que se describe, que mide
y linda: AL NORTE, veinte metros rumbo Norte cincuenta y dos
grados cincuenta y dos punto dos minutos Oeste, con terreno de la
Sociedad de Señoras de Oficiales de La Fuerza Armada: AL PO-
NIENTE, nueve metros cincuenta centímetros, rumbo Sur treinta
y siete grados ocho punto siete minutos Oeste con lote número
Quince - A, Block “B”: AL SUR, veinte metros cincuenta y cinco
centímetros, rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y uno
punto tres minutos Oeste, con lote número catorce Block “B”:
AL ORIENTE, arco de nueve metros cincuenta centímetros, con
radio de setecientos trece metros sesenta y siete centímetros con
lotes números dieciséis y diecisiete, del Block “E”, Avenida Bernal
veinte metros de ancho de por medio. LOTE NUMERO QUINCE
- A, Tiene un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a
CIENTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS SETENTA Y UN
CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se localiza y describe
así: a partir de la intersección de los ejes de la Calle Camaguey
y Avenida Bernal, se mide sobre el eje de ésta una distancia de
ciento cincuenta y ocho metros cuarenta y dos centímetros rumbo
Norte treinta y siete grados ocho punto siete minutos Este, a con-
tinuación se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con
una distancia de treinta y un metros cuarenta y ocho centímetros
se llega al esquinero Nor-Este, del lote que se describe, que mide
y linda: AL NORTE, diez metros seis centímetros rumbo Norte
cincuenta y dos grados cincuenta y dos punto dos minutos Oeste,
con terreno de la Sociedad de Señoras de Oficiales de La Fuerza
Armada: AL PONIENTE, arco de nueve metros cuarenta y nueve
centímetros, con radio de seiscientos ochenta y tres metros sesenta
y siete centímetros, con terrenos de la sucesión Bernal: AL SUR,
nueve metros cuarenta y nueve centímetros rumbo Sur cincuenta
y dos grados cincuenta y uno punto tres minutos Este, con lote
número catorce, Block B: AL ORIENTE, nueve metros cincuenta
centímetros, rumbo Norte treinta y siete grados ocho punto siete
minutos Este, con lote número quince antes descrito Block B.- Los
lotes colindantes son o han sido propiedad de Salazar Benéke y
Compañía. Los lotes antes descritos se encuentran inscritos a favor
del señor JOSÉ FERNANDEZ CASTRO, Bajo el Sistema de Folio
Real Computarizado, LOTE QUINCE amparado en la Matrícula
CERO CINCO UNO NUEVE CUATRO SIETE NUEVE OCHO-
CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES, de Propiedad,
y LOTE QUINCE - “A”, amparado en la Matrícula CERO CINCO
UNO NUEVE CINCO UNO CUATRO UNO, Asiento TRES, de
propiedad, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
La Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-
vador, a las diez horas del día veintinueve de agosto de dos mil
siete. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018847-3
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A.,
cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO
AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC o BA,
contra 1) CONSTRUCTORA SCHMIDT, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, 2) ROBERTO ALFREDO SCHMIDT
URRUTIA, 3) ANA VIOLETA PADILLA DE SCHMIDT conocida
por ANA VIOLETA PADILLA RAMIREZ, reclamándole cantidad de
colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tri-
bunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles
embargados siguientes: Inmuebles de naturaleza rural ubicados en LOMA
ALTA, departamento de SANTA ANA, que se describen así: 1) LOTE
NUMERO VEINTISEIS, polígono E urbanización Bella Santa Ana, el
cual consta de un área de setenta y cinco metros cuadrados, inscrito bajo
la Matrícula número dos cero cero cero cuatro seis cinco cero- cero cero
cero cero cero, LOTE NUMERO TREINTA, polígono E urbanización
Bella Santa Ana, el cual consta de un área de setenta y cinco metros
cuadrados, inscrito bajo la Matrícula número dos cero cero cero cuatro
seis cinco cuatro- cero cero cero cero cero, LOTE NUMERO TREINTA
Y CINCO, polígono E, Urbanización Bella Santa Ana, el cual consta de
un área de setenta y cinco metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula
número dos cero cero cero cuatro seis cinco nueve- cero cero cero cero
cero, LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO, polígono E Urbanización
Bella Santa Ana, el cual consta de un área de setenta y cinco metros
cuadrados inscrito bajo la Matrícula número dos cero cero cero cuatro
seis cuatro cinco- cero cero cero cero cero, LOTE NUMERO VEINTI-
CUATRO, polígono J, Urbanización Bella Santa Ana, el cual consta de
un área de setenta y cinco metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula
número dos cero cero cero cuatro seis nueve cuatro- cero cero cero cero
cero cero, LOTE NUMERO VEINTINUEVE, polígono J, Urbanización
Bella Santa Ana, el cual consta de un área de setenta y cinco metros
cuadrados, inscrito bajo la Matrícula número dos cero cero cero cuatro
seis nueve nueve- cero cero cero cero cero, LOTE NUMERO TREINTA,
polígono J, Urbanización Bella Santa Ana, el cual consta de un área de
setenta y cinco metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula número dos
cero cero cero cuatro siete cero cero- cero cero cero cero cero, LOTE
NUMERO TREINTA Y DOS, polígono J, Urbanización Bella Santa Ana,
el cual consta de un área de setenta y cinco metros cuadrados inscrito
bajo la Matrícula número dos cero cero cero cuatro siete cero dos - cero
cero cero cero cero, LOTE NUMERO TREINTA Y TRES, Polígono J,
Urbanización Bella Santa Ana, el cual consta de un área de setenta y
cinco metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula número dos cero cero
cero cuatro siete cero tres- cero cero cero cero cero, LOTE NUMERO
TREINTA Y CUATRO, polígono J, Urbanización Bella Santa Ana, el cual
consta de un área de noventa y seis punto cero nueve metros cuadrados,
inscrito bajo la Matrícula número dos cero cero cero cuatro siete cero
cuatro- cero cero cero cero cero, dichos inmuebles están hipotecados a
favor del Banco Agrícola, Sociedad Anónima.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día ocho de agosto de
dos mil siete. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018950-3
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad: Laboratorios de Patología Irías Lozano, S.A. de C. V.,
Certifi ca: Que a las catorce horas con veinte minutos del día miércoles
doce de septiembre de 2007, mediante punto de acta celebrada por los
accionistas presentes que constituyen el 100% del total de las acciones
de la sociedad acuerdan mediante acta No. 5 modifi car el capital social
de la sociedad Laboratorios de Patología Irías Lozano, S.A. de C.V. que
actualmente es de 100,000.00 colones compuesto de 1000 acciones a un
valor de 100.00 colones cada una y que por unanimidad toman el acuerdo
de incrementar el capital social de 3,464 acciones siempre a 100.00 co-
lones por acción, equivaliendo a un capital social de 346,400.00 colones
o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norte América.
La forma de pago de la aportación se hace mediante la compensación
de deuda que la sociedad posee contra la accionista Marta Elba Irías
Lozano por valor de 246,400.00 colones y la componen 2464 acciones.
También la Dra. Marta Elba Irías Lozano acuerda ceder 1232 acciones
a la Sra. Mayra Yanira Brito Arévalo, por lo tanto el capital social queda
determinado de la siguiente manera:
Lic. Ana Concepción Irías Lozano 10 acciones 1,000.00
Sra. Mayra Yanira Brito Arévalo 1232 acciones 123,200.00
Dra. Marta Elba Irías Lozano 2222 acciones 222,200.00
Total 3,464 acciones 346,400.00
San Salvador, 19 de septiembre de 2007.
Dra. MARTA ELBA IRIAS LOZANO.
3 v. alt. No. C012692-3
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DISOLUCION DE SOCIEDADES
JORGE MARIO LARA GONZALEZ, Administrador Unico Propietario
de la Sociedad “KLIMP AMERICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA”, que puede abreviarse “KLIMP AMERICA DE EL SAL-
VADOR, S.A.”, Sociedad de esta plaza y domicilio,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada el día veintiuno de Julio del presente año, en las instalaciones
del Despacho González Orellana, ubicadas en Villas de San Francisco III,
Avenida Las Amapolas, Casa Número Treinta y Tres, Ciudad, por acuerdo
unánime se acordó la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la Sociedad
KLIMP AMERICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y
para efectos de los Artículos Ciento Ochenta y Siete, Ciento Ochenta y
Ocho y Ciento Noventa en lo aplicable al Sesenta y Cuatro del Código
de Comercio se hace esta publicación.
San Salvador, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil
siete.
JORGE MARIO LARA GONZALEZ,
Administrador Unico Propietario.
3 v. alt. No. F018955-3
AVISO DE COBRO
EL INFRASCRITO JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-
PARTAMENTAL DE EDUCACION, LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en esta Unidad se ha presentado la señora
VERÓNICA ALICIA MORALES QUINTANILLA, mayor de edad, con
DUI No. 00788994-2 del domicilio de Santa Tecla, Urbanización San
Antonio Las Palmeras, 5a. Calle Poniente, N° 42-A, departamento de
La Libertad; solicitando se le permita cobrar la cantidad de DOS MIL
OCHENTA 92/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA correspondiente al período del 01/01/2004 AL 31/12/2004, que a
su fallecimiento dejó pendiente de cobro su hermano JOSÉ ROBERTO
MORALES QUINTANILLA, en concepto de Ascenso de Categoría,
quien falleció el día 16/12/2004, cuando desempeñaba el cargo de Pro-
fesor Docente Nivel Dos, en el Centro Escolar Walter Thilo Deininger,
Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, código
10999, con cargo a las Cifras Presupuestarias 2004-3100-3-03-01-21-1.
Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fi n de que
toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer
uso de él, a más tardar dentro del término de 3 días, después de la última
publicación del presente aviso.
La Libertad, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
siete.
Ing. GUILLERMO ANTONIO CASTRO VIANA,
Jefe de Recursos Humanos,
Departamental de Educación La Libertad.
3 v. 1 v. c 3/d. No. F018816-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007068566
No. de Presentación: 20070096044
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO COBAR AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: las palabras ASESORES JURIDICOS ASOCIA-
DOS y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012691-3
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LA INDUSTRIA TEXTIL
SALVADOREÑA, cuyas siglas son “SITS”
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA
DEL SINDICATO
Art. 1.- De conformidad con el acto de constitución celebrado en
la ciudad de San Salvador el día cinco de julio del año dos mil siete,
queda constituido el Sindicato de Industria denominado Sindicato de la
Industria Textil Salvadoreña, cuyas siglas son SITS y que en los presentes
Estatutos se denominará sólo como “el Sindicato”.
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pero podrá por circunstancias
especiales pasar su sede a cualquier otro Departamento de la República,
temporal o permanentemente, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 3.- El lema del Sindicato será “Por la superación y unidad
de los trabajadores de la industria textil salvadoreña”; su emblema será
una bandera del tamaño del pabellón nacional de color rojo y al centro
de la bandera un puño cerrado y sobre él las siglas “SITS”, las cuales
serán de color amarillo y en la parte de abajo, a lo ancho de la bandera,
el lema del Sindicato.
CAPITULO II
FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SINDICATO
Art. 4.- Los fi nes del Sindicato son:
a) Defender los derechos de los trabajadores de la industria textil salvadoreña;
b) Propiciar el fortalecimiento, desarrollo y educación de los tra-bajadores, haciéndoles saber sus derechos y obligaciones;
c) Procurar que las condiciones laborales de los trabajadores ofrezcan todas las garantías en lo relacionado a la seguridad, higiene y todas las prescripciones legales en el ejercicio de los derechos de libre sindicalización, reunión y libre pensa-miento;
d) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales ema-nadas en la Constitución y el Código de Trabajo, contratos y convenios colectivos de trabajo, así como también denunciar las irregularidades o violaciones que restrinjan tales derechos, adoptando todas las medidas legales necesarias para su fi el cumplimiento;
e) Desarrollar tareas tendientes a la defensa y conquista de los intereses económicos, culturales y técnicos de los miembros afi liados al Sindicato;
f) Trabajar por la unidad de todos los trabajadores de la industria textil salvadoreña;
g) Ser un Sindicato que promueva la organización, la orientación y unifi cación de los trabajadores en un movimiento conciente y disciplinado, capaz de sostener las conquistas obtenidas y avanzar con paso fi rme a los retos del futuro en la defensa de los intereses de los trabajadores; y,
h) Mantener relaciones de coordinación y apoyo con organiza-ciones laborales nacionales e internacionales, en función de la defensa e intereses de los trabajadores organizados.
Art. 5.- Los principios del Sindicato son:
a) La unidad comprometida a luchar y crear los mecanismos que permitan mejoras y la superación en lo económico, social, cultural y político de los trabajadores;
b) La unidad en la diversidad. El esfuerzo coordinado, sistemático y coherente de la acción sindical del Sindicato, pasará por el respeto a la diversidad de pensamiento, siendo los acuerdos resultantes del ejercicio democrático los que deben prevale-cer;
c) La identidad. Cada uno de los miembros afi liados conserva su propia identidad, la cual exige el respeto a las disposiciones individuales de cada uno de ellos, requisito indispensable de la propia autonomía;
d) La solidaridad, como manifestación racional, coherente y constructiva que permita fortalecer la estrategia sindical me-diante la realización de acciones proactivas para la solución de los problemas de sus miembros afi liados; y,
e) La formación sindical, basada en el espíritu, teoría y práctica de los principios fundamentales del sindicalismo genuino comprometido a luchar por todas aquellas reivindicaciones inmediatas que hagan posible el mejoramiento de las condi-ciones de vida de los trabajadores.
Art. 6.- El Sindicato tiene por objeto fomentar y defender los intereses económicos, sociales, laborales y culturales de sus miembros;
para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán:
a) Luchar por una legislación laboral que supere sustancialmente a la vigente;
b) Defender los derechos e intereses de sus miembros afi liados y de los trabajadores en general;
c) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con la ley;
d) Crear y administrar centros de recreación para sus miembros afi liados e impartir cursos de capacitación de todo género y disciplina para los mismos;
e) Fomentar y fortalecer la unidad de la clase trabajadora;
f) Procurar porque sean efectivas las justas aspiraciones del sector laboral;
g) Luchar para que se mejore la seguridad social;
h) Adquirir en forma lícita los bienes necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fi nes;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
i) Promover eventos nacionales e internacionales de trabajadores con el objeto fundamental de alcanzar la unidad universal del sector laboral;
j) Fomentar la unidad de sus miembros, estrechando por consiguiente la fraternidad y solidaridad con el resto de organizaciones;
k) Velar por el fi el cumplimiento de los derechos laborales emanados de la Constitución y el Código de Trabajo;
1) Procurar por todos los medios posibles la recreación y sano esparcimiento de todos sus miembros afi liados; y,
m) Pertenecer a una Federación de Trabajadores en la medida de lo posible.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Art. 7.- Son miembros del Sindicato los que suscriban el acta de
constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, debiendo
reunir los requisitos que para tal efecto se establezcan en los presentes
estatutos.
Art. 8.- Al Sindicato podrán ingresar todos aquellos trabajadores
de la industria textil salvadoreña, que sean mayores de catorce años de
edad y que no pertenezcan a otra organización sindical.
Art. 9.- Todos los miembros afi liados al Sindicato son iguales en el
goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele en ningún
concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 10.- Para ser miembro afi liado al Sindicato, deben cumplirse
los requisitos siguientes:
a) Ser trabajador dedicado a la industria textil salvadoreña, de conformidad con lo establecido por el Art. 8 de los presentes Estatutos;
b) Solicitar por escrito su admisión, ante los miembros de la Junta Directiva General o Seccional según el caso;
c) Cumplir previamente con el pago de la cuota de admisión; y,
d) Observar buena conducta tanto pública como privada.
Art. 11.- Son obligaciones de los miembros afi liados al Sindicato
los siguientes:
a) Protestar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea General o Seccional y de sus Juntas Direc-tivas correspondientes, siempre que tengan como base los derechos y obligaciones regulados en la ley y los presentes Estatutos;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General o Seccional, sean éstas ordinarias o extraordinarias, así como a toda actividad que se realice en benefi cio de la organiza-ción para el logro exclusivo de los distintos objetivos de la misma;
c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas en los presentes Estatutos o que posteriormente acuerde la Asamblea General;
d) Observar buena conducta pública y privada en cualquier ámbito, así como también ser fi el y leal a sus compañeros de organización;
e) Presentar excusa con indicación de causa justifi cada cuando no puedan asistir a una sesión de Asamblea General o Seccional; y,
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos y reglamento interno del Sindicato.
Art. 12.- Son derechos de los miembros afi liados al Sindicato los
siguientes:
a) Participar activamente con derecho a voz y voto en la delibe-ración o debate de las Asambleas Generales y Seccionales;
b) Elegir y ser electos para los cargos de dirección, comisiones o delegaciones del Sindicato, siempre y cuando se encuentren activos y solventes;
c) Ser representados por el Sindicato a requerimiento escrito de cada miembro afi liado para defender sus derechos laborales; y,
d) Elegir a sus defensores entre los miembros del Sindicato o defenderse personalmente ante la Comisión de Honor y Justicia del mismo.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 13.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea General; y,
b) La Junta Directiva General.
En el caso de las Seccionales por Empresa, los órganos de gobierno
de las mismas serán la Asamblea Seccional y la Junta Directiva Seccional
de cada una de ellas.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindi-
cato y estará integrada por la totalidad de miembros afi liados al mismo,
siendo competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes
a la organización, sin más limitaciones que las establecidas por la ley
y los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria; la Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria
cuando sea convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento
de los miembros activos y solventes afi liados al Sindicato, en cuyo caso
no podrá demorarse su celebración.
Art. 15.- La convocatoria para la celebración de la Asamblea Gene-
ral, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de
publicidad escrito, con quince y tres días de antelación respectivamente,
señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,
es necesario que concurran a la misma por lo menos la mitad más uno
de los miembros afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum
requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto
para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocato-
ria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para
la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con
el número de miembros presentes y las resoluciones y acuerdos que en
ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros
afi liados al Sindicato.
Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva General o Seccional
se negare a convocar, la convocatoria podrán girarla el veinticinco por
ciento como mínimo de los miembros afi liados, fi rmándola y explicando
en la misma el motivo de la Asamblea y por qué se procede de esa forma.
Lo acordado en dicha Asamblea deberá hacerse constar en acta y las
decisiones que allí se tomen serán de acatamiento forzoso para todos
los miembros afi liados.
Art. 17.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia por no
elegir a los miembros de la Junta Directiva General en la fecha que
señalan los presentes Estatutos, podrán convocar a Asamblea General
Extraordinaria, diez o más miembros activos y solventes, quienes fi rma-
rán la convocatoria y harán constar en ella que en esa reunión se tratará
únicamente lo relativo a la acefalia del Sindicato.
Reunida la Asamblea General, se nombrará una Comisión para
que presida la sesión y los acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de
acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados. Las funciones de
los miembros que conformen la Comisión caducarán al elegir a la nueva
Junta Directiva General del Sindicato. Una vez realizado lo anterior, se
deberá convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la
cual se tratarán y tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha
del mismo.
En caso de que fuese una Seccional la que quedare en acefalia, podrán convocar a sesión de Asamblea Seccional Extraordinaria, cinco o más miembros activos y solventes pertenecientes a la Seccional o en su caso, el Secretario General de la Junta Directiva General del Sindicato, para la celebración de la referida Asamblea, siguiéndose el procedimiento establecido en el inciso 1º del presente Artículo.
Art. 18.- Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
en el desarrollo de sus sesiones se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El Secretario General o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes para su respectiva aprobación y posteriormente se dará por iniciada la sesión.
b) Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de las solicitudes, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y en caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.
c) El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra alguno de los miembros de la Junta Directiva General o del Sindicato;
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguno de los miembros afi liados al Sindicato;
- Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión; y,
- Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.
Art. 19.- Las atribuciones de la Asamblea General, además de las
que señala el Código de Trabajo, son las siguientes:
a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva Ge-neral y Comisiones del Sindicato dentro de los quince días anteriores al cinco de julio de cada año, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos;
b) Aprobar los Contratos Colectivos de Trabajo que sean ne-gociados por la Junta Directiva General del Sindicato o la Comisión que se designe para tal efecto;
c) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
d) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
e) Autorizar los gastos mayores de trescientos colones o treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($ 34.29), siempre que dichos gastos no hayan sido contemplados dentro del presupuesto del Sindicato;
f) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como el de las ordinarias y extraordinarias, el número de veces que en el año de veces pueden cobrarse estas últimas, así como la cantidad máxima que puede cobrarse en concepto de las mismas y la forma de cobrar unas y otras;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General y Co-misiones del Sindicato, cuando estatutaria o legalmente haya motivo para ello, debiendo elegir al sustituto o sustituta;
h) Acordar, con los dos tercios de votos de los miembros afi lia-dos al Sindicato por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos;
i) Aceptar como miembros afi liados al Sindicato a los empleados de confi anza;
j) Acordar la expulsión de uno o más miembros afi liados al Sindicato, de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos;
k) Aprobar las cuentas semestrales que debe rendir la Junta Directiva General;
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
l) Conocer y aprobar la memoria anual presentada a su conside-ración por la Junta Directiva General, la cual será elaborada en base a los informes que rindan cada uno de los Secretarios de la misma;
m) Acordar la afi liación del Sindicato a una Federación y en su caso la desafi liación de la misma, de conformidad con la ley; y,
n) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del Sindicato.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 20.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros,
los cuales serán distribuidos en las empresas en las que el mismo tenga
afi liados, siendo electos para los cargos siguientes:
1. Secretario General;
2. Secretario de Organización;
3. Primer Secretario de Confl ictos;
4. Segundo Secretario de Confl ictos;
5. Secretario de Finanzas;
6. Secretario de Cultura y Propaganda;
7. Secretario de Asistencia Social;
8. Secretario de Asuntos Juveniles;
9. Secretario de Asuntos Femeninos;
10. Secretario de Relaciones; y,
11. Secretario de Actas y Acuerdos.
Art. 21.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le
corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y al
Primer Secretario de Confl ictos de la Junta Directiva General, quienes
podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las personas
antes mencionadas quedan facultadas para suscribir toda clase de contra-
tos, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas
aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación.
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva General tomarán
posesión y entrarán en el ejercicio de sus cargos el día cinco de julio de
cada año y durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo
ser reelectos total o parcialmente.
Art. 23.- En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de
los miembros de la Junta Directiva General o Seccional, éste será sus-
tituido por otro según el orden en el que aparecen nominados en el Art.
20 de los presentes Estatutos, teniendo derecho a un voto únicamente.
En todo caso, un miembro no puede desempeñar cargos en más de dos
Secretarías.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días o el
miembro hubiere fallecido, se pondrá el hecho en conocimiento de
la Asamblea General, para que ella verifi que la remoción y elección
correspondiente.
Art. 24.- la Junta Directiva General o Seccional saliente estará en
la obligación de entregar a la entrante mediante inventario, todos los
haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor
de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo
anterior se hará constar en acta, la cual será fi rmada por los miembros
de ambas Juntas Directivas.
Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria;
e) No ser empleado de confi anza ni representante patronal; y,
f) No formar parte de otro órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 26.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente
cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el
Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General.
Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a los miembros
ausentes.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores
a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber.
Art. 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan
la ley y los presentes Estatutos, las siguientes:
a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables del Secretario de Finan-zas;
d) Negociar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos;
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, regla-mento interno del Sindicato y los acuerdos y disposiciones emanados de los órganos de gobierno y dirección del mis-mo;
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
f) Convocar a Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Extraor-dinaria, en la forma y casos establecidos por la ley y los presentes Estatutos;
g) Presentar ante la Asamblea General al iniciar su gestión, el presupuesto anual del Sindicato para su aprobación;
h) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea General Extraordinaria, un informe detallado de las labores realizadas por el Secretario de Finanzas, así como del respectivo balance, los cuales deberán ser fi rmados por todos los miembros de la Junta Directiva General;
i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos que pre-senten los miembros afi liados, velando porque los derechos de los mismos sean respetados;
j) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
k) Vigilar las actividades realizadas por las Seccionales, así como las actividades desarrolladas por las comisiones que las mismas nombren al efecto;
1) Autorizar por mayoría de votos los gastos menores a quinien-tos colones o cincuenta y siete dólares con catorce centavos ($57.14);
m) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva para atender los gastos administrativos urgentes;
n) Rendir cuentas cada seis meses a la Asamblea General Ex-traordinaria sobre el estado económico del Sindicato o cuando lo solicite por escrito la Comisión de Hacienda o diez o más miembros afi liados al Sindicato;
o) Llevar un libro para el registro de los miembros afi liados al Sindicato, uno de actas de Junta Directiva General, uno de actas de Asamblea General y los de contabilidad que fueren necesarios; tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
p) Enviar cada año al Departamento mencionado en el literal anterior, la nómina actualizada de los miembros afi liados al Sindicato, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que los mismos desempeñen en la empresa;
q) Informar al mismo Departamento, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-tes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiera dado dentro del término establecido y que además sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencio-nado, la calidad de miembro directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquel se haya presentado al Departamento respectivo, siempre que fuere seguido de inscripción.
r) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones So-ciales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de renuncia, sustitución, suspensión, destitución o expulsión de los miembros afi liados al Sindicato, con expresión de los motivos que fundamentan tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes contados desde que fueron acordadas las mismas. La renuncia a la calidad de miembro afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y el miembro de ésta que lo reciba entregará al in-teresado constancia del día y la hora de la presentación. Si el Sindicato hubiera expulsado a uno de sus miembros, la Junta Directiva General deberá comunicar al patrono tal situación,
dentro de los diez días siguientes al de la expulsión y en este caso, así como cuando el trabajador le exhiba la constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará en la retención de las cuotas sindicales;
s) Colectar las cuotas sindicales a través del Secretario de Fi-nanzas, cuando no sean descontadas por la empresa, debiendo extender en todo caso el recibo correspondiente;
t) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía, cuando éstos así lo soliciten;
u) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
v) Extender carnets de identifi cación a los miembros de las comisiones o delegaciones que se nombren, según el caso; y,
w) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del Sindicato.
SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General y de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordi-narias;
b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva General;
c) Firmar todos los documentos relacionados con el Sindicato, tales como cheques, bonos, carnets de identifi cación de los miembros afi liados al mismo, etc.;
d) Rendir cada tres meses a los demás miembros de la Junta Directiva General, un informe detallado de sus actividades; asimismo, deberá rendir semestralmente dicho informe a la Asamblea General Extraordinaria;
e) Juramentar a los nuevos miembros afi liados al Sindicato, así como a los miembros de la Junta Directiva General o Seccional y a las Comisiones del mismo;
f) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamento interno del Sindicato y de los acuerdos y dispo-siciones emanadas de los órganos de gobierno y dirección del Sindicato;
g) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afi liados al Sindicato, a fi n de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
h) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva General y de Asamblea General; e,
i) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-junta o separadamente con Secretario de Organización y con el Primer Secretario de Confl ictos del mismo.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organiza-
ción:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y de la Asamblea General, en caso de ausencia justifi cada del Se-cretario General;
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
b) Llevar un libro para el registro de los miembros afi liados al Sindicato, en el que se detallen las generales de los mismos, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que efectúe;
c) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores de la industria textil salvadoreña; y,
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-junta o separadamente con el Secretario General y con el Primer Secretario de Confl ictos del mismo.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Primer y Segundo Secretario de Confl ictos:
a) Asistir y defender a los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos y litigios que se presenten con los patronos o los representantes de éstos o ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, administrativas, etc.;
b) Estudiar cuidadosamente las leyes de trabajo y la legislación en general;
c) Presentar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, proyectos de leyes de trabajo o reformas a las ya vigentes, para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;
d) Velar por el respeto de los derechos de los trabajadores de la industria textil salvadoreña;
e) Procurar por todos los medios posibles, la armonía de los miembros afi liados al Sindicato, así como la efi cacia de los presentes Estatutos, reglamento interno del Sindicato y los acuerdos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno y dirección, para favorecer la buena marcha y desarrollo del Sindicato;
f) Informar debidamente a la Junta Directiva General y a la Asamblea General sobre los incidentes que ocurrieren a los miembros afi liados al Sindicato, con el objeto de evitar futuros confl ictos y en caso de huelga velar porque ésta se acuerde de conformidad a la ley;
g) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los miembros afi liados al Sindicato y trabajadores en general;
h) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos; e,
i) En el caso del Primer Secretario de Confl ictos, representar judicial y extra judicialmente al Sindicato, conjunta o se-paradamente con Secretario General y con el Secretario de Organización del mismo.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:
a) Elaborar el presupuesto anual del Sindicato, el cual deberá ser elaborado de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General y aprobado por la misma;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja, así como de todos los movi-mientos fi nancieros del Sindicato;
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán ser previamente autorizados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir un informe semestral a la Asamblea General sobre el estado económico del Sindicato, así como cuando lo soliciten por escrito diez o más miembros afi liados al mismo;
f) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo extender en todo caso los recibos correspondientes;
g) Planear las actividades recreativas de los miembros afi liados al Sindicato, conjuntamente con el Secretario de Cultura y Propaganda y con el Secretario de Asistencia Social; y,
h) Rendir semestralmente un informe detallado de todas sus actividades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General.
Art. 33.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Cultura y
Propaganda:
a) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros afi liados al Sindicato;
b) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales y conferencias en relación con la Organización Sindical;
c) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-to;
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;
e) Dar a conocer a todos los miembros afi liados, por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, sus programas de lucha y la labor que en tal sentido realiza;
f) Contestar o aclarar toda aquella información que afecte o pueda afectar a los intereses del Sindicato y de sus miembros afi liados; y,
g) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que sea repartido en las Seccionales del mismo.
Art. 34.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros afi liados al Sindicato y ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), cuando sea necesario;
b) Velar porque en todos los centros de trabajo se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, exigiendo que en los mismos también se cumpla con las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo y sobre riesgos profesionales; y,
c) Ilustrar a todos los miembros afi liados sobre los conocimientos que obtenga en esta materia por medio de pláticas u otros medios de divulgación.
Art. 35.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos
Juveniles:
a) Estudiar las necesidades laborales, sociales y culturales de la juventud salvadoreña, en especial en la industria textil salvadoreña y buscar soluciones a las mismas;
b) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento entre los jóvenes;
c) Velar por el derecho de los jóvenes en lo que se refi ere al aprendizaje y perfeccionamiento técnico laboral, así como su promoción; y,
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
d) Establecer y desarrollar relaciones de apoyo y solidaridad con las Secretarías de Asuntos Juveniles de otros Sindicatos, así con organismos juveniles nacionales e internacionales.
Art. 36.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos Femeninos:
a) Defender y hacer respetar los derechos de la mujer que se encuentran consignados en la Constitución Política y en las leyes del país;
b) Establecer y mantener relaciones de apoyo y solidaridad con otras organizaciones destinadas a la defensa de los derechos de la mujer, nacionales e internacionales;
c) Organizar conferencias de prensa sobre problemas específi cos que afectan a la mujer salvadoreña, específi camente en el ámbito de la industria textil y buscar soluciones a los mismos; y,
d) Estudiar la situación de la mujer trabajadora, especialmente en la industria textil salvadoreña y elaborar proyectos para su mejoramiento económico, social, laboral y cultural.
Art. 37.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relacio-nes:
a) Establecer relaciones con organizaciones nacionales e inter-nacionales afi nes al Sindicato;
b) Recibir y contestar la correspondencia relacionada con el Sindicato; y,
c) Estrechar los vínculos con las demás Organizaciones Sindi-cales, para el mutuo entendimiento y solución de problemas de carácter laboral, social y económico.
Art. 38.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva General y de Asamblea General, dando toda la información necesaria que al respecto se le solicite;
b) Llevar debidamente asentadas y de forma ordenada, las ac-tas de sesiones de Junta Directiva General y de Asambleas Generales, en los libros correspondientes;
c) En los casos necesarios, autorizar con su fi rma los acuerdos y disposiciones tomados por el Secretario General, de con-formidad a los presentes Estatutos;
d) Extender, conjuntamente o separadamente con el Secretario General, las certifi caciones de actas o puntos de actas de Junta Directiva General o de Asamblea General; y,
e) Certifi car, conjunta o separadamente con el Secretario General, las actas de sesiones Junta Directiva General y de Asamblea General, así como también los acuerdos tomados por las mismas.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS
SECCIONALES POR EMPRESA
Art. 39.- La Junta Directiva General a iniciativa propia o a solicitud
de la Asamblea General, podrá acordar la constitución de Seccionales por
Empresa, previo estudio de la necesidad y conveniencia de las mismas.
En el acuerdo de constitución se deberá hacer constar la jurisdicción y
sede de la Seccional por Empresa, así como el número de miembros
que inicialmente habrán de constituirla. Acordado lo anterior, la Junta
Directiva General convocará a los miembros afi liados al Sindicato que
laboran en la jurisdiccional de la Seccional por Empresa, a una Asam-
blea de Constitución, debiendo señalar para tal efecto el día y hora de
la sesión.
Art. 40.- Reunida la Asamblea de Constitución a que se refi ere
el Artículo anterior, la misma será presidida por los miembros de la
Junta Directiva General o por los delegados que ésta nombre para tal
efecto, quienes harán del conocimiento de los concurrentes el acuerdo
de constitución tomado, procediendo, si hubiera el quórum necesario,
a elegir a la primer Junta Directiva Seccional, cuyos miembros deberán
reunir los requisitos establecidos en el Art.25 de los presentes Estatutos
y además, que laboren para la respectiva empresa.
De todo lo actuado se levantarán las actas respectivas, las cuales
se certifi carán y se enviarán al Departamento respectivo del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, para que sea inscrita la primera Junta
Directiva Seccional.
SECCIÓN I
DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES POR EMPRESA
Art. 41.- Las Asambleas Seccionales se integrarán por todos los
miembros afi liados al Sindicato pertenecientes a la misma, pudiendo ser
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Seccionales Ordinarias se
reunirán cada año en la fecha de constitución de la Seccional, debiendo ser
convocadas por lo menos con quince días de antelación. Las Asambleas
Seccionales Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas por la
Junta Directiva Seccional o cuando lo soliciten por escrito por lo menos
el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes afi liados
a la misma, debiendo ser convocadas con tres días de anticipación; en
este último caso, las Juntas Directivas Seccionales por ningún motivo
podrán demorar la respectiva convocatoria.
Las Asambleas Seccionales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se
sujetarán a las disposiciones establecidas en los Artículos 15, 16 y 18 de
los presentes Estatutos.
Art. 42.- Son atribuciones de la Asamblea Seccional las siguien-
tes:
a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva Seccional dentro de los quince días anteriores a la fecha de aniversario de constitución de la Seccional respectiva, así como también a los delegados que representarán a la misma en la Asamblea General del Sindicato;
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos en las partidas relativas a las Seccionales;
c) Aprobar las cuentas anuales que debe rendir la Junta Directiva Seccional;
d) Aprobar los contratos y convenios colectivos de trabajo relacionados con la Seccional respectiva;
e) Acordar la destitución de los miembros de la Junta Directiva Seccional, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello;
f) Acordar la expulsión de uno o más miembros de la Seccional respectiva, de conformidad a los presentes Estatutos;
g) Aceptar como miembros afi liados a la Seccional a los em-pleados de confi anza;
h) Acordar la disolución de la Seccional con apego a la ley y a los presentes Estatutos; e,
i) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-vamente a la Seccional y que no estén encomendados a otro órgano de la misma.
SECCIÓN II
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES
POR EMPRESA
Art. 43.- La Junta Directiva Seccional asumirá la dirección y
administración de la Seccional por Empresa y se compondrá de siete
miembros, los cuales deberán reunir los mismos requisitos exigidos por los
presentes Estatutos para los miembros de la Junta Directiva General.
Art. 44-. Los miembros de la Junta Directiva Seccional serán electos
para los cargos siguientes:
1. Secretario General;
2. Secretario de Organización;
3. Primer Secretario de Confl ictos;
4. Segundo Secretario de Confl ictos;
5. Secretario de Finanzas;
6. Secretario de Cultura y Propaganda; y,
7. Secretario de Actas y Acuerdos.
Art. 45.- Los miembros de la Junta Directiva Seccional tomarán
posesión y entrarán en el ejercicio de sus cargos en la fecha de aniversario
de constitución de la Seccional respectiva.
Art. 46.- La representación judicial y extrajudicial de la Seccional
por Empresa, le corresponderá conjunta o separadamente al Secretario
General, al Secretario de Organización y al Primer Secretario de Con-
fl ictos de la Junta Directiva Seccional, los cuales la ejercerán únicamente
dentro de su competencia.
Art. 47.- En los casos de ausencia, impedimento o fallecimiento de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Seccional, se aplicará
lo dispuesto en el Art. 23 de los presentes Estatutos.
Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva Seccional tendrán
en su respectiva esfera y cargo, las mismas atribuciones señaladas para
los miembros de la Junta Directiva General, excepto en la que se refi ere
a la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, la cual será
exclusiva del Secretario General, del Secretario de Organización y del
Primer Secretario de Confl ictos del mismo.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 49.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presupuesto
anual del Sindicato o Seccional según el caso.
Art. 50.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea en la que se elige a
los miembros de la Junta Directiva General o Seccional según el caso,
tomando posesión de sus cargos en la misma fecha de estas últimas.
De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros
cargos de gobierno y dirección dentro del Sindicato o la Seccional y
sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos en los presentes
Estatutos para formar parte de la Junta Directiva respectiva.
Art. 51.- La Comisión de Hacienda tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuentas del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General o Seccional, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquella nombra la Asamblea respectiva;
b) Convocará a Asamblea General o Seccional, cuando compro-bare con amplio detalle hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe correspondiente;
c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-rectiva General o Seccional o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea General o Seccional;
d) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente por una persona versada en asuntos con-tables, nombrada a su elección y con la ratifi cación de la Asamblea General o Seccional; y,
e) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea General o Seccional la que decida imponer o no dicha san-ción.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 52.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual se encar-
gará de vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Asamblea o a la Junta Directiva General o Seccional,
para la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 53.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea en la que se elige a los
miembros de la Junta Directiva General o Seccional, tomando posesión
de sus cargos en la misma fecha de éstas. De esta comisión no podrán
formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno y dirección
dentro del Sindicato o la Seccional y sus miembros deberán reunir los
requisitos exigidos en los presentes Estatutos para formar parte de la
Junta Directiva General.
Art. 54.- La Comisión de Honor y Justicia en el ejercicio de sus
funciones, se sujetará a las siguientes reglas:
a) Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato o Seccional o la Comisión de Hacienda;
b) Recabará en todo caso la información necesaria, utilizando para tal efecto los medios probatorios posibles;
c) Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-sores, los cuales no podrán ser más de dos;
d) Transcurridos ocho días respecto a las personas naturales y quince días respecto a los órganos de dirección y Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito que se defenderán ellos mismos o los nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno o dos defensores de ofi cio, los cuales serán miembros activos y solventes del Sindicato o Seccional;
e) Concluido el procedimiento anterior y las investigaciones necesarias, la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes para imponer la sanción correspondiente.
Art. 55.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-
tación, suspensión de derechos sindicales, destitución de los miembros
de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos de expul-
sión de algún miembro afi liado al Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afi liados al Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando
todos los medios de probatorios posibles; cuando se tratare de imponer
las sanciones de destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso
en conocimiento de la Asamblea General o Seccional, recomendándole
la solución que conforme a la Ley y los presentes Estatutos sea la más
conveniente, siendo estas últimas las que decidan en defi nitiva, impo-
niendo la sanción o absolviendo al acusado.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 56.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Di-
rectiva General o Seccional y de las Comisiones del Sindicato y en el
caso de aprobación de memorias o cuentas que deben rendir las Juntas
Directivas respectivas, el voto será individual y secreto; en los demás
casos será público o secreto según lo determinado por la ley o la Asamblea
respectiva.
Art. 57.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-
minada por la Asamblea General o Seccional y su recuento se realizará
por los miembros de la Junta Directiva respectiva.
Art. 58.- Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente
forma:
a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva respectiva.
b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las papeletas y una vez verifi cado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta Directiva respectiva o por la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea General o Seccional. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su cono-cimiento a todas las afi liadas y afi liados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será fi rmada por la Junta Directiva respectiva o por la Comisión de Escrutinio, estando obligada éstas a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General o Seccional dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.
Art. 59.- La Asamblea General o Seccional, previo establecimiento
de ofi cio o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que
hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas
las elecciones y remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia, para
la valoración de las sanciones correspondientes. La Asamblea General
o Seccional deberá ordenar la realización de nuevas elecciones.
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
Art. 60.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de admisión que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes muebles
e inmuebles y además, por las aportaciones, donaciones, multas y demás
actividades fi nancieras que se hicieren a favor del Sindicato.
Art. 61.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas sindicales:
a) Cuota de admisión, en el caso de los miembros de nuevo ingreso;
b) Cuotas ordinarias; y,
c) Cuotas extraordinarias.
Art. 62.- La cuota de admisión será de diez colones o uno catorce
de dólar ($ 1.14) y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, quien
extenderá el recibo correspondiente, en presencia del Secretario de Or-
ganización, el cual lo registrará y le extenderá su carné de identifi cación
como miembro afi liado al Sindicato.
Art. 63.- La cuota ordinaria será de diez colones o uno catorce
de dólar ($ 1.14) mensual y las extraordinarias serán acordadas por la
Asamblea General o Seccional en casos imprevisto o urgentes, no pu-
diendo exceder su monto en ningún caso de diez colones o uno catorce
de dólar ($ 1.14), ni exigirse más de seis veces en el año.
Art. 64.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros afi liados al Sindicato.
Art. 65.- El patrimonio de las Seccionales por Empresa estará
formado por el veinticinco por ciento de las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias que aporten los miembros afi liados a la Seccional respectiva y
además por las donaciones que ésta reciba a su favor; el setenta y cinco
por ciento restante pasará a formar parte del patrimonio del Sindicato
.
Art. 66.- Los fondos del Sindicato, así como los de cada Seccional,
deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias
de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder del
Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, la cantidad de
trescientos colones o treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos
($ 34.28) para gastos imprevistos o urgentes.
Art. 67.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato
o de la Seccional, se requieren en el respectivo cheque las fi rmas del
Secretario General y del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva
respectiva, quienes para tal efecto las registrarán previamente en las
instituciones bancarias correspondientes.
Art. 68.- La Junta Directiva General o Seccional, está facultada
para hacer efectivas las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato
o la Seccional respectiva, a través del Secretario de Finanzas, el cual
deberá extender en todo caso el recibo correspondiente.
La Junta Directiva General comunicará a las empresas en donde
el Sindicato tenga miembros afi liados, el nombre de éstos, para que se
hagan efectivos los descuentos de las cuotas sindicales; esta comunicación
se hará a través del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 69.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del
Sindicato o la Seccional en su caso, se realizará de la siguiente forma:
a) Los gastos de hasta trescientos colones o treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos ($ 34.28) serán autorizados por el Secretario General de la Junta Directiva respectiva;
b) Los gastos de hasta seiscientos colones o sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($ 68.57), serán autorizados por los miembros de la Junta Directiva General respectiva; y,
c) Los gastos mayores de seiscientos colones o sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($ 68.57), sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General o Seccional respec-tiva;
El noventa por ciento de los fondos se destinará para los gastos
administrativos del Sindicato o la Seccional respectiva; el diez por ciento
restantes, se destinará para el fondo de reserva de los mismos. En caso
de que el fondo se gastare parcial o totalmente, se procurará reintegrarlo
tantas veces como se utilice.
Art. 70.- Los miembros de la Junta Directiva General y Seccional
son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de
los fondos del Sindicato o de la Seccional en su caso.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 71.- Se establecen como sanciones las siguientes:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión de derechos sindicales;
c) Destitución de los órganos de gobierno y dirección; y,
d) Expulsión del Sindicato.
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2007.
Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Junta Directiva
General o Seccional o por la Asamblea General o Seccional según el
caso.
Art. 72.- Se aplicarán las sanciones de amonestación y la suspen-
sión de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato hasta
por un máximo de treinta días según la gravedad de la falta, teniendo
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
casos siguientes:
a) Falta de pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi ca-do;
b) Negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin justa causa;
c) Difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miembros afi liados;
d) Negarse a votar en asuntos de importancia sindical;
e) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones provenientes de los órganos de gobierno y dirección; y,
f) Presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden establecido en ellas.
Art. 73.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-
bros de la Junta Directiva General o Seccional o de las Comisiones las
siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de sus funciones;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar el fraude electoral;
d) Aprovechamiento en sus funciones para obtener ventajas personales;
e) Manejo fraudulento de los fondos de la Organización;
f) Labor disociadora sindical; y,
g) Otras causas análogas.
Art. 74.- Son causas de expulsión del Sindicato las siguientes:
a) Prestarse a maniobras patronales;
b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamento interno del Sindicato, acuerdos y demás disposicio-nes provenientes de los órganos de gobierno y dirección;
c) Fraude o malversación de fondos sindicales;
d) Labor de separación o disolución entre los miembros afi lia-dos;
e) Traición al Sindicato;
f) Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sin-dicato o de los representantes de los órganos de gobierno y dirección del mismo; y,
g) Otras faltas de igual gravedad.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 75.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-
darse en Asamblea General convocada al efecto, con el voto de las dos
terceras partes por lo menos de los miembros afi liados al Sindicato, los
cuales deberán encontrarse activos y solventes.
Art. 76.- Decretada la disolución conforme al Artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con
los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 77.- Practicada la liquidación del Sindicato conforme a la ley,
los fondos y valores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio
de la Federación a la cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de
la disolución; caso contrario, pasarán a formar parte de la Asociación o
Fundación que decida la Asamblea General al momento de acordar la
disolución del Sindicato.
Art. 78.- Para acordar la disolución y liquidación de una Seccio-
nal con arreglo a la ley y a los presentes Estatutos, se convocará a los
afi liados del Sindicato a una Asamblea General en la que se expondrá la
conveniencia del caso, siendo ésta la que determine lo más conveniente.
Practicada la liquidación de la Seccional, los fondos y valores de la misma
pasarán bajo control de la Junta Directiva General para benefi cio de todo
el Sindicato.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 79.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las exigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos, partidistas, confesionales o religiosos
en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que cada miembro afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 80.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la
Junta Directiva General o Seccional, obligan al Sindicato, siempre que
aquellos obren dentro de las facultades que los presentes Estatutos les
confi eren.
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Art. 81.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al miembro que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-medad prolongada del solicitante o la de sus padres, esposa o hijos que dependan económicamente de él, debiendo en todo caso comprobar tal circunstancia.
Art. 82.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral a toda aquella persona que demuestre ser miembro del mismo.
Este apoyo moral estará sujeto a las disposiciones establecidas en el reglamento interno del Sindicato.
Art. 83.- Al Sindicato le está prohibido acordar o fomentar huelgas no reconocidas por el Código de Trabajo.
Art. 84.- Ningún miembro afi liado al Sindicato podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones emanados de los órganos de gobierno y dirección del Sindicato o la Seccional en su caso, así como tampoco contra ningún otro miembro afi liado; de toda insatisfacción o duda que se tenga se podrá pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva o Asamblea respectiva.
Art. 85.- El Sindicato no hará uso únicamente de la disciplina para el mejor desenvolvimiento del mismo, sino que también sabrá premiar los buenos actos y la buena conducta de sus miembros afi liados, conforme a lo establecido en el reglamento interno del mismo.
Art. 86.- Los miembros de la Junta Directiva General o Seccional ac-tuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 87.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente cuando sean defi cientes en sus postulados para las as-piraciones de los miembros afi liados al Sindicato y para superarlos o perfeccionarlos, para lo cual será necesario el voto de la mitad más uno de los miembros afi liados, en Asamblea General convocada al efecto.
Art. 88.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.
‘’’’’’’’’Res. 16/2007. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas del día catorce de septiembre del año dos mil siete.
Vista la solicitud presentada a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día doce de julio del presente año, por la señora María Rosa Sánchez de Gutiérrez, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE LA INDUSTRIA TEXTIL SALVADOREÑA, cuyas siglas son SITS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda per-sonalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil siete por el notario Carlos Edilberto Rodríguez Vigil, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sin-dicato de Industria, con la presencia de TREINTA Y CINCO miembros fundadores; II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2o del Código de Trabajo y mediante autos emitidos el día trece de julio del presente año, este Ministerio libró ofi cios a los represen-tantes legales de las Sociedades MILLENNIUM MANUFACTURING,
S.A. DE C.V., BROOKLYN, S.A. DE C.V., LOS CAPELLANES, S.A. DE C.V., y CAZADORES, S.A. DE C.V., señores Ramón Joseph Said Mazer, William Michael Rodgens, Samuel Armando Cerna Trabanino y Jisya Antonio Rivas Rivas, respectivamente, a fi n de que los mismos certifi caran la condición de asalariados de los miembros constituyentes del Sindicato en formación antes mencionado; III) Los ofi cios relacio-nados en el numeral anterior fueron contestados el día veinte de julio del año dos mil siete únicamente por dos de las cuatro Sociedades antes relacionadas, de la siguiente forma: La Sociedad CAZADORES, S.A. DE C.V., contestó el ofi cio que le fue notifi cado el día diecisiete de julio del presente año, en sentido positivo, es decir, certifi có la calidad de asalariados de treinta miembros constituyentes que manifestaron prestar servicios para dicha Sociedad, tal como consta en la documentación presentada a este Ministerio el día doce de julio del presente año. Por su parte, la Sociedad LOS CAPELLANES, S.A. DE C.V., contestó el ofi cio que le fue notifi cado el día diecisiete de julio del presente año, en sentido negativo respecto a la calidad de asalariada de la señora MA-RIA ROSA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, manifestando únicamente que dicha señora “no posee calidad de asalariada de esta Sociedad”, tal como consta en el escrito presentado a esta Cartera de Estado en la fecha antes relacionada, debiendo señalarse que la Sociedad no presentó a este Ministerio, ningún documento que comprobara tal situación. IV) Las Sociedades MILLENNIUM MANUFACTURING, S.A. DE C.V., y BROOKLYN, S.A. DE C.V., no contestaron los ofi cios librados por este Ministerio y notifi cados a ambas Sociedades el día diecisiete de julio del año dos mil siete, teniéndose por reconocida la calidad de tra-bajadores de las personas que manifestaron prestar servicios para dichas Sociedades, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 219 Inc. 2° parte fi nal del Código de Trabajo; V) Que no obstante lo manifestado por el representante legal de la Sociedad LOS CAPELLANES, S.A. DE C.V., en cuanto a la calidad de trabajadora de la señora María Rosa Sánchez de Gutiérrez, en dicha Sociedad, debe señalarse que la misma ostentó la calidad de miembro de la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vestir de El Salvador, cuyas siglas son STIVES, durante el período comprendido del día veintitrés de agosto del año dos mil seis al día tres de julio del año dos mil siete, fecha en la cual la señora Sánchez de Gutiérrez, se desafi lió del Sindicato antes mencionado, tal como consta en el auto emitido por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, siendo la situación antes referida la que generó el derecho a que la señora Sánchez de Gutiérrez goce de la garantía de estabilidad laboral por igual tiempo al que fungió como miembro directivo del STIVES, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 248 del Código de Trabajo, existiendo por lo antes expuesto fundamento legal para concluir que la señora María Rosa Sánchez de Gutiérrez, efectivamente era trabajadora de la Sociedad Los Capellanes, S.A. de C.V., al momento de la constitución del SITS; VI) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente reso-lución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se previno a los intere-sados mediante pliego de observaciones de fecha diecisiete de julio del año dos mil siete, notifi cándose dicho pliego a las nueve horas con doce minutos del día veinticinco de julio del mismo año, siendo subsanados en tiempo el día diez de agosto del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUEL-VE: A) APROBAR el texto de los OCHENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE LA INDUSTRIA TEXTIL SALVADOREÑA, cuyas siglas son SITS, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. “””J. R. Espinal E.””” RUBRICADA.
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.