diario 18 septiembre -...

176
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 172 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-25 26-27 27 27-28 28-29 Pág. 30-40 41-45 46-57 58 58 58-59 59 59 59-60 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos estatutos de la Asociación Unificación de Ciudadanos y Amigos Marquenses y Acuerdo Ejecutivo No. 128, aprobándolos. ..................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0861, 15-0972 y 15-0973.- Se aprueban planes de estudios de diferentes carreras a favor del Instituto Tecnológico Centroamericano. .................................................. Acuerdo No. 15-1085.- Se reconocen estudios académicos realizados por Glenda Astrid Pineda Guzmán. .......................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1275-D, 1417-D, 1524-D y 1852-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas por servicios municipales con exención de multas e intereses moratorios del municipio de Santiago Nonualco....................... Decreto No. 2.- Ordenanza para la prevención y control de la enfermedad del dengue en el municipio de Nejapa. .............. Decreto V.- Modificaciones a la ordenanza reguladora de tasas por servicios de la ciudad de San Ildefonso. ..................... Estatutos de las Asociaciones “Comunal Caserío Los Marroquines” y “Desarrollo Culinario y Artesanal de Juayúa”, Acuerdos Nos. 1 y 21, emitidos por las Alcaldías Municipales de Cojutepeque y Juayúa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 955.- María Angela Granados de Saravia (3alt.) .......................................................................................... Edicto de Emplazamiento Cartel No. 956.- Emilia Isabel Carpio Santos (1 vez) ....... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 934.- Santos Francisca Sánchez (3 alt.)........... Cartel No. 935.- Fátima del Rosario Aguilar de Cruz (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 936.- Mercedes Artiga (3 alt.) ......................... Cartel No. 937.- Santos Granados Villatoro (3 alt.) ..........

Upload: lytram

Post on 30-Sep-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 172

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-25

26-27

27

27-28

28-29

Pág.

30-40

41-45

46-57

58

58

58-59

59

59

59-60

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Nuevos estatutos de la Asociación Unificación de

Ciudadanos y Amigos Marquenses y Acuerdo Ejecutivo No.

128, aprobándolos. .....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0861, 15-0972 y 15-0973.- Se aprueban

planes de estudios de diferentes carreras a favor del Instituto

Tecnológico Centroamericano. ..................................................

Acuerdo No. 15-1085.- Se reconocen estudios académicos

realizados por Glenda Astrid Pineda Guzmán. ..........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1275-D, 1417-D, 1524-D y 1852-D.-

Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de las

tasas por servicios municipales con exención de multas e intereses

moratorios del municipio de Santiago Nonualco.......................

Decreto No. 2.- Ordenanza para la prevención y control de

la enfermedad del dengue en el municipio de Nejapa. ..............

Decreto V.- Modifi caciones a la ordenanza reguladora de

tasas por servicios de la ciudad de San Ildefonso. .....................

Estatutos de las Asociaciones “Comunal Caserío Los

Marroquines” y “Desarrollo Culinario y Artesanal de Juayúa”,

Acuerdos Nos. 1 y 21, emitidos por las Alcaldías Municipales de

Cojutepeque y Juayúa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 955.- María Angela Granados de Saravia

(3alt.) ..........................................................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 956.- Emilia Isabel Carpio Santos (1 vez).......

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 934.- Santos Francisca Sánchez (3 alt.)...........

Cartel No. 935.- Fátima del Rosario Aguilar de Cruz

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 936.- Mercedes Artiga (3 alt.) .........................

Cartel No. 937.- Santos Granados Villatoro (3 alt.) ..........

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Pág.

60-61

61-62

62

62-63

63

63-64

64

64

64

65-70

71-77

77

77-78

79-80

80-81

81

81-83

Pág.

84-87

87

87-88

88-89

89

90-91

92-93

93-94

94-95

95-106

106-108

109-115

115

Títulos de Propiedad

Cartel No. 938.- María Jesús Sánchez Morales (3 alt.).....

Cartel No. 939.- Luis Gustavo Sánchez (3 alt.) ................

Cartel No. 940.- María Elena Aguillón Morales (3 alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 941.- Florentino Reyes (3 alt.).........................

Cartel No. 942.- Jorge Alberto Cruz (3 alt.)......................

Cartel No. 943.- Miguel Angel Martínez Argueta (3 alt.).

Cartel No. 944.- Ebaristo Argueta Hernández (3 alt.).......

Herencia Yacente

Cartel No. 945.- José Mártir Cortez Salvador, se nombra

curador al Lic. Luis Alberto Rivas (3 alt.) .................................

Cartel No. 946.- Matilde Lemus, se nombra curador al Lic.

Luis Alberto Rivas (3 alt.)..........................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C012569, C012580, F018262, F018264, F018265, F018270, F018292, F018294, F018307, F018345, F018346, F018352, F018359, F018360, F018365, F018368, F018375, F018388, F018389.....................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C012581, F018299, F018312, F018320, F018322, F018344, C012568, C012571, C012573, C012574, C012582, F018280, F018311, F018314, F018335, F018341, F018363. ....................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F018297...........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F018366, F018305, F018308. ....................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F018386...........................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. F018274...........................................................

Diseño Industrial Cartel No. F018278...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C012562, C012563, C012564, C012565, C012566, C012567, F018287. ...................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C012578, C012579, F018279, F018281,

F018283, F018285, F018286, F018370, F018390. ...................

Nombre Comercial

Cartel No. C012526. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C012561. .........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C012572, F018275. ....................................

Convocatorias

Cartel No. F018391...........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F018273, F018327, F018342, F018347. ....

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C012570, F018269, F018276, F018313,

F018331. ....................................................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. F018268, F018334, F018336, F018369. ....

Disolución de Sociedades

Cartel No. F018381...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C012535, C012536, C012537, C012538,

C012539, C012540, C012541, C012542, C012543, C012544,

C012545, C012546, C012547, C012548, C012549, C012550,

C012552, C012553, C012554, C012555, C012556, C012557,

C012558, C012559, C012560. ..................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C012530, C012531, C012532, C012533,

C012534.....................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C012460, C012477, C012481, C012501,

C012502, F017923, F017939, F017944, F017988, F017993,

F018002, F018010, F018016, F018022, F018029, F018038,

F018054, F018061, F018087, F018124.....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F018084...........................................................

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Pág.

115-117

117-119

119

120-121

122-131

131-132

132

133-136

136-142

143

143

144-146

147

147

147

148

Pág.

148-149

150-155

155-156

156-157

157-159

159-160

160-164

164-165

165-166

166-170

170-172

172-174

175-176

176

176

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. C012459, F017998, F018036. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F018014, F018055, F018057, F018059, F018072. ....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. C012487. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C012492, F017956, F017984, F017985, F017986, F017990. ....................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C012464, C012479, C012493, C012494, C012496, C012497, C012498, F017931, F017932, F017952, F017953, F017955, F017959, F017960, F017962, F017966, F017968, F017970, F017975, F017976, F017978, F017980, F017981, F017982, F017991, F017994, F017996, F018000. ...

Nombre Comercial

Cartel No. C012472. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F017964, F017971......................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C012458, C012471, C012484, C012486, C012489, C012499, F017918, F017989, F018096. ..................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F017915, F017919, F017921, F017936, F018018, F018047 .....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C012468, F018027. ....................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C012476, F017977. ....................................

Frecuencias de Uso Regular

Carteles Nos. F018050, F018051......................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F017680...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F018074...........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F018028...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C012467, F017974. ....................................

Concesión de Frecuencias

Carteles Nos. F018052, F018053......................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C012408, F017549, F017555, F017565, F017566, F017572, F017579, F017595, F017601, F017625, F017668, F017669, F017671, F017672, F017674, F017700, F017701, F018184. ....................................................................

Herencias Yacentes

Carteles Nos. F017649, F017682, F017911. ....................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F017544, F017559, F017689, F017699. ....

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F017679, F017683, F017684, F017685, F017686. ....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F017678...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C012392, C012393, C012410, C012417, F017633, F017634, F017635, F017636, F017637, F017658. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. C012404, C012411, F017631, F017714. ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C012400. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C012397, C012399, C012405, C012406, C012409, C012412, C012413, C012414, F017573, F017576, F017596, F017597, F017599.....................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C012421, C012422, C012423, C012424, C012425, C012427. ...................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F017543, F017626, F017641, F017673, F017705. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F017662, F017663, F017664, F017665, F017693. ....................................................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F017310...........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C012401. .........................................................

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Número Catorce.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y

treinta minutos del día veintisiete del mes de julio de dos mil cinco.

Ante mí, LUIS MOISÉS CARRANZA VELADO, Notario, de este

domicilio, comparecen: Los señores Juan José Arévalo, de sesenta y

cinco años de edad, Contador, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres

guión siete, Mauricio Alfredo Solórzano Grande, de sesenta y cuatro

años de edad, Abogado, con Documento Único de Identidad número

cero cero seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro guión

tres, Roberto Marroquín Trejo, de sesenta y seis años de edad, Emplea-

do, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuaren-

ta y dos mil trescientos veintisiete guión seis, Juan Francisco Hernández

Molina, de sesenta y siete años de edad, Abogado y Notario, con Docu-

mento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y

siete mil trescientos siete guión tres, Alfonso Hernández Ramírez, de

setenta y siete años de edad, Electricista, con Documento Único de

Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y tres mil cua-

trocientos cincuenta y cinco guión cinco, Jorge Alberto Alfaro Henríquez,

de treinta y ocho años de edad, Estudiante, con Documento Único de

Identidad número cero cero quinientos cuarenta y seis mil novecientos

sesenta y seis guión cinco, Salvador Alfredo Solórzano Campos, de

treinta y seis años de edad, Empleado, con Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón setecientos cincuenta y tres mil veinte

cuatro guión cuatro, Mirna Lizeth Castro de Solórzano, de treinta y

cuatro años de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatrocientos noventa y cinco mil ciento veintiocho

guión siete, Noemy Campos Valencia de Solórzano, de cincuenta y seis

años de edad, Doméstica, con Documento Único de Identidad número

cero cero ciento sesenta y siete mil ciento sesenta y siete guión seis,

Verónica Margarita Solórzano de Martínez, de treinta y cinco años de

edad, Licenciada en Psicología, con Documento Único de Identidad

número cero un millón quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos

veintitrés guión seis, Jorge Francisco Hernández Jiménez, de treinta y

uno años de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero un millón quinientos treinta mil cuatrocientos veinticinco

guión siete, Dina Margarita Hernández de Domínguez, de treinta y

cuatro años de edad, Doctora en Medicina, con Documento Único de

Identidad número cero cero setecientos sesenta y seis mil setecientos

ochenta y cinco guión tres, Rolando Napoleón Hernández Jiménez, de

veintiséis años de edad, Licenciado en Ciencia Jurídicas, con Documen-

to Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y seis mil

quinientos noventa y tres guión ocho, Walter Antonio Recinos Sánchez,

de cincuenta años de edad, Licenciado en Filosofía, con Documento

Único de Identidad número cero un millón trescientos diecinueve mil

cuatrocientos cuarenta y seis guión cero, Mario Alejandro Marroquín

Amador, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, con Documento

Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y siete mil

novecientos ochenta y dos guión dos, Aristides Walter Rosales Espinal,

de treinta y tres años de edad, Estudiante, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos cinco mil setecientos

ochenta y seis guión cuatro, Juana Edith Marroquín de Alfaro, de trein-

ta y siete años de edad, Arquitecta, con Documento Único de Identidad

número cero cero setecientos dos mil seiscientos cincuenta y ochos guión

seis, Walter Enrique Renderos Escamilla, de treinta y tres años de edad,

Doctor en Medicina, con Documento Único de Identidad número cero

un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y

ocho guión ocho, Aída Beatriz Marroquín de Renderos, de treinta y tres

años de edad, Doctora en Medicina, con Documento Único de Identidad

número cero cero trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochen-

ta y seis guión dos, Mercedes Amador de Marroquín, de sesenta y dos

años de edad, Doméstica, con Documento Único de Identidad número

cero un millón setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete

guión cero, y Francisco Roberto Marroquín Amador, de cuarenta años

de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones doscientos veintiún mil quinientos sesenta y cuatro guión

nueve, todos del domicilio de San Marcos, de mi conocimiento, a quie-

nes identifi qué por medio de su respectivo Documento Único de Iden-

tidad, ya relacionados, y ME DICEN: I) Que son miembros activos de

la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO denominada “UNIFICACIÓN

DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES” que se abrevia

UNIMAR, del domicilio de San Marcos, donde se fundó el día veintiséis

de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, cuyos estatutos fueron

aprobados por el Ministerio del Interior, según Acuerdo Ejecutivo Nú-

mero ciento cincuenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial Número

doscientos tres, Tomo trescientos cinco, de fecha tres de noviembre de

mil novecientos ochenta y nueve. II) Que por múltiples circunstancias

parte de sus estatutos ya no responden a la realidad del País y especial-

mente a las de la ciudad de San Marcos, que se pretende benefi ciar, y

en tal sentido no permiten el desarrollo pleno y dinámico de la Asocia-

ción, para el cumplimiento de sus objetivos fi jados cuando se fundó y

por tal razón, con el fi n de imprimirle mayor dinámica y adaptar sus

estatutos a la nueva realidad que se vive, por medio de este instrumento

vienen a OTORGAR LA PRESENTE ESCRITURA DE REFORMA

DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, que a partir de su pu-

blicación en el Diario Ofi cial se regirá por las cláusulas siguientes:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIFICACIÓN DE CIUDADA-

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

NOS Y AMIGOS MARQUENSES, “UNIMAR” CON LAS REFORMAS

APROBADAS, en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada

a las veinte horas del día cinco de noviembre de dos mil cuatro. CAPI-

TULO I FUNDACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS. Art. 1.- Se funda

en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, la Asocia-

ción UNIFICACIÓN DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES,

cuyas siglas serán “UNIMAR”; y estará constituida: 1º) Por personas

sin distinción de sexo, raza o religión, originarias de San Marcos, 2º)

Por personas domiciliadas por cualquier circunstancia en la jurisdicción

de San Marcos; y 3º) Por toda persona simpatizante de la Asociación,

extranjera o nacional, sea jurídica o natural, esta última podrá ser Ho-

noraria o Activa, según se establezca en los presentes Estatutos.- Art.

2.- La Asociación como Organización Social es estrictamente apolítica

y como tal, no persigue fi nes religiosos, laborales, ni lucrativos.- Art.

3.- La Asociación tendrá como domicilio legal la ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador y será de duración indefi nida.- Art. 4.- La

Asociación tendrá como objetivos: a) La unifi cación, superación mate-

rial, moral e intelectual de sus miembros, proporcionando a éstos y su

familia distracciones sanas, en especial de carácter constructivo, b)

Fomentar los vínculos de amistad entre todos los Socios, mediante el

acercamiento físico y espiritual de sus miembros, ayudando económi-

camente a quienes lo necesiten y ameriten, c) Establecer vínculos de

fraternidad y solidaridad con otras Asociaciones similares, tanto a nivel

nacional como internacional, d) Participar en los planes de desarrollo

en proceso o por iniciarse, a través de organismos competentes, en be-

nefi cio de los habitantes de la ciudad de San Marcos, e) Promover or-

ganizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de las responsabilidades

de la Asociación, f) Velar porque las entidades que prestan servicios

públicos a los habitantes de la ciudad de San Marcos, lo hagan diligen-

te y efi cientemente, pudiendo gestionar ante ellas con las formalidades

indispensables, las modifi caciones o ampliaciones de los mismos, y g)

Invertir sus recursos en la adquisición de bienes de cualquier naturaleza

para la consecución de sus fi nes.- CAPITULO II DE LOS SOCIOS Art.

5.- Se reconocen tres clases de Socios: Fundadores, Activos y Honora-

rios.- Art. 6.- Socios Fundadores: Son las personas que fi rmaron el acta

de Fundación de la Asociación. Art. 7.- Son Socios activos: Las personas

que cumplan con las obligaciones señaladas en los presentes estatutos.-

Art. 8.- Son Socios Honorarios: Las personas naturales o jurídicas, que

por su altruismo, méritos y actividades en favor de la Asociación se les

confi era tal calidad por la Junta Directiva.- Art. 9.- Son deberes de los

Socios: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, El Regla-

mento Interno así como las disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, b) Cancelar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con

cualquier otra obligación que hayan adquirido con la Asociación. El que

tenga la calidad de Socio Honorario queda exento de los deberes men-

cionados en este literal, c) Aceptar y desempeñar digna y diligentemen-

te cualquier comisión que les encomiende la Asamblea General o Junta

Directiva, d) Asistir puntualmente a las sesiones a que fueren convoca-

dos o justifi car por escrito su inasistencia, excepto cuando las circuns-

tancias no lo permitan, e) Dar aviso por escrito a la Junta Directiva de

la Asociación cada vez que cambie de domicilio o se ausente temporal

o defi nitivamente del país, f) Aceptar la postulación a cargos directivos,

siempre y cuando no existan impedimentos que puedan califi carse como

causa justa de su negativa a juicio de la Asamblea General, g) Desem-

peñar con honradez y alto grado de responsabilidad los cargos directivos

o las comisiones que la Asamblea General o Junta Directiva les asignare,

h) Contribuir a elevar el prestigio de la Asociación, i) Practicar el res-

peto mutuo y los buenos modales, los cuales serán la norma de conduc-

ta de todo socio y sus acompañantes; y j) Los demás que les señalen los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.- Art. 10.- Son de-

rechos de los Socios: a) Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Direc-

tiva, b) Ejercer el derecho de votar con absoluta igualdad en cualquier

clase de sesión, c) Gozar de los benefi cios que ofrezca la Asociación, d)

Hacer sugerencia y presentar mociones por escrito a la Junta Directiva,

con vista al mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y sus

fi nes, e) Optar a los cargos directivos, llenando los requisitos que seña-

lan los presentes Estatutos y representar a la Asociación en actos com-

patibles con los fi nes de esta misma; y f) Pedir la remoción de cualquier

Miembro Directivo por el incumplimiento, abuso, negligencia u otra

falta grave que lo amerite.- Tal petición deberá hacerse por escrito,

puntualizando los cargos de conformidad con los presentes Estatutos.-

Art. 11.- La calidad de Socio se pierde: a) Por renuncia por escrito

presentada a la Junta Directiva, b) Por falta de pago de tres cuotas ordi-

narias consecutivas, sin causa justifi cada; y c) Por expulsión determina-

da por la Junta Directiva, por faltas graves cometidas en perjuicio de la

Asociación, especialmente cuando se quebrante la apoliticidad de ésta.-

Art. 12.- Se podrá recuperar la calidad de Socio solamente por acuerdo

de Junta Directiva. CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CIÓN Art. 13.- El gobierno de la Asociación lo constituyen: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO IV DE LA

ASAMBLEA GENERAL Art. 14.- La Asamblea general será el órgano

de mayor autoridad dentro de la Asociación y sus sesiones serán ordi-

narias o extraordinarias, sus acuerdos obligarán a todos los Socios,

siempre que se hubieren tomado conforme los Estatutos y el Reglamen-

to Interno.- Art. 15.- La Asamblea General estará integrada por la tota-

lidad de los Socios y se instalará con la asistencia de la mayoría simple.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes

excepto en los casos señalados en los presentes Estatutos.- Art. 16.- La

Asamblea General sesionará en forma Ordinaria dos veces en el año y

extraordinariamente en cualquier fecha.- Art. 17.- La convocatoria para

las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General se harán

por escrito, indicándose los puntos a tratar, así como el lugar, el día y la

hora de la sesión, y se hará con cinco días de anticipación para ambas;

también se tendrá por válida dicha convocatoria cuando se haga a través

de un periódico de mayor circulación del país, previo acuerdo de Junta

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Directiva.- Art. 18.- La Asamblea General celebrará Sesión Extraordi-

naria cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.- Art. 19.- Para

que pueda celebrarse sesión válidamente, es necesario la asistencia de

la mitad más uno de los Socios. En la convocatoria respectiva se con-

signará que si por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la

hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora des-

pués con el número de Socios que estuvieren presentes.- Art. 20.- Las

Sesiones de Asamblea General serán presididas por el Presidente de la

Junta Directiva y en caso de enfermedad, ausencia, impedimento o ex-

cusa del titular, por quien haga sus veces de acuerdo con los presentes

Estatutos.- Art. 21.- Las resoluciones de la Asamblea General se toma-

rán por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno, en votación secre-

ta y por escrito. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva

tendrá doble voto.- Art. 22.- En la Asamblea General Extraordinaria,

sólo podrá tratarse los asuntos para cuales se haya convocado y las re-

soluciones se harán constar en el Acta de la sesión correspondiente pena

de nulidad de lo acordado en contravención del presente artículo.- Art.

23.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los Miembros

de la Junta Directiva y darle posesión de sus cargos, b) Remover de sus

cargos a los miembros de la Junta Directiva, cuando hubiere justo mo-

tivo para ello, eligiendo y dando posesión a las personas que deban

sustituirlos, c) Aprobar o improbar los actos y cuentas de la Junta Di-

rectiva y la Memoria Anual, d) Interpelar a los Miembros de la Junta

Directiva sobre anomalías o defi ciencias en el ejercicio de sus funciones,

e) Conocer en grado de las resoluciones de la Junta Directiva cuando

hubiere apelación del o los Socios interesados, f) Fijar el valor de las

cuotas periódicas que deban pagar los Socios, g) Autorizar créditos,

gastos, obligaciones y contratos, según el Reglamento Interno, h) Apro-

bar, reformar o derogar los presentes Estatutos y resolver aquellos casos

que no estén previstos en ellos, i) Acordar las directrices y políticas a

seguir por la Asociación, que sean indispensables para el mayor presti-

gio de ella; y j) Autorizar a la Junta Directiva para contraer las obliga-

ciones en los casos que señala el inciso segundo del literal d) del Art.

29 de estos Estatutos.- CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.

24.- La Junta Directiva estará integrada por: a) Un Presidente, b) Un

Secretario, c) Un Secretario de Relaciones, d) Un Tesorero; y e) Un

Síndico.- Para cada cargo Directivo habrá un Miembro Suplente que

sustituirá al propietario, cuando éste quede imposibilitado para terminar

su ejercicio.- Si la Junta Directiva corriere riesgo de quedar desintegra-

da, convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a los Di-

rectivos Propietarios y suplentes que faltaren.- Art. 25.- Los Miembros

de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudien-

do ser reelectos. Para ser Miembro de la Junta Directiva tendrán que

reunir los siguientes requisitos: a) Ser Salvadoreño y del Estado Seglar,

b) Mayor de edad, c) Ser Socio Activo de “UNIMAR” y haberlo sido

durante el año anterior a su elección, d) Estar presente en la Sesión en

que se verifi que la elección, e) Ser de reconocida honorabilidad y com-

petencia y de buena conducta pública y privada; y f) Estar al día con

todas sus cuotas sociales y demás obligaciones que haya adquirido con

“UNIMAR”.- Art. 26.- No podrán ser Directivos: a) Quienes desempe-

ñen cargos públicos de carácter político, b) Los que sean Directivos de

Partidos Políticos, c) Los que formen parte de otra Junta Directiva en

Asociaciones de tipo similar a “UNIMAR”, c) Los de conducta noto-

riamente viciada, e) Los que tuvieren obligaciones de tipo económico

con la Asociación; y d) Todo miembro sin excepción, que con su actua-

ción pretenda la disociación o atente contra la solidaridad, unifi cación,

armonía y buena marcha de la Asociación.- Art. 27.- Para la elección de

los Miembros de la Junta Directiva, el voto será secreto y la nominación

de candidatos será libre, pudiendo cada Socio nominar a los que mejor

le pareciere.- El nombre de cada candidato propuesto será apuntado en

un lugar visible y el orden de elección será el contemplado en el Art.

24.- Para cada cargo de Junta Directiva habrá una votación hasta que

esté completo el número de Miembros.- Esta votación podrá hacerse

también por el sistema de planillas, siempre que así lo determine pre-

viamente la Asamblea General por mayoría de votos.- Art. 28.- Los

Miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos una vez

hayan rendido la protesta ante el Presidente de la Junta Directiva salien-

te. La cual se hará en la sesión posterior a su elección y empezarán a

ejercer sus cargos.- Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Emitir el Reglamento Interno de la Asociación e introducirle las reformas

que fuesen convenientes o necesarias, y someterlo al conocimiento y

aprobación de la Asamblea General, b) Administrar y dirigir la Asocia-

ción, nombrando los empleados necesarios para su buen funcionamien-

to y asignándoles sus respectivos salarios, c) Resolver todas las cuestio-

nes de interés social y económico que no sean competencia de la

Asamblea General, d) Contraer obligaciones en nombre de la Asociación

y celebrar los respectivos contratos, autorizando al Presidente o al Sín-

dico para que actúen conjunta o separadamente para suscribirlos en

carácter de representantes legales de la Asociación.- Cuando se trate de

obligaciones que impliquen la enajenación o gravamen de los bienes de

la Asociación o siempre que el monto de alguna obligación sea mayor

de mil dólares USA no se podrá formalizar la misma sin previa autori-

zación de la Asamblea General, e) Suspender provisionalmente a cual-

quier de sus Miembros que por su conducta, se hagan merecedores a tal

sanción, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General en su próxi-

ma Sesión, para proceder de acuerdo a lo establecido en el literal, b) del

Art. 13, f) Designar en caso de renuncia, impedimento o muerte de los

titulares de la Junta Directiva, al Socio o Socios, que deban ejercer las

funciones de propietarios, ya sea en forma temporal o defi nitiva, hasta

que concluyan el período para el cual fue electo el titular ausente, g)

Acordar las fi estas sociales y promover concurso o certámenes de ca-

rácter religioso, cívico, social, cultural y competencias deportivas, h)

Prolongar interinamente sus funciones, cuando por cualquier motivo no

se haya podido elegir la nueva Junta Directiva en la época fi jada o que

sus Miembros no hayan podido tomar posesión de sus cargos, i) Con-

ferir de acuerdo al Art. 8 de estos Estatutos la calidad de Socio Hono-

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

rario, j) Acordar la expulsión temporal o defi nitiva de los Socios cuando

el caso lo amerite. El Socio sancionado podrá apelar de la decisión para

ante la Asamblea General. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso

anterior, será preciso que la Junta Directiva adquiera la convicción

moral de que se ha cometido falta grave por parte del Socio previa in-

vestigación de los hechos, k) Ejercer las demás atribuciones o facultades

que le corresponden de conformidad con los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno. y l) Conocer y resolver de las solicitudes de ingre-

so de nuevos Socios, y de los reclamos y peticiones de los mismos. Art.

30.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria cada semana y

Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por iniciativa del

Presidente o cuando lo solicitaren a éste por escrito, uno o más miem-

bros de dicha Junta. Art. 31.- Para que pueda celebrarse Sesión de

Junta Directiva, será necesario la asistencia de la mitad más uno de los

Miembros de la Junta Directiva y las Resoluciones deberán tomarse por

mayoría absoluta de los miembros presentes. La inasistencia de los

miembros de Junta Directiva, sin causa justifi cada, a dos sesiones con-

secutivas, deberá interpretarse como renuncia del cargo. Art. 32.- Son

obligaciones de la Junta Directiva: a) Velar por el fi el cumplimiento de

los presentes Estatutos y del Reglamento Interno así como también de

las Resoluciones de la Asamblea General, b) Revisar cada mes el estado

de cuentas que deberá presentar el Tesorero, c) Convocar a la Asamblea

General, ya sea a Sesión Ordinaria o Extraordinaria en la época y casos

previstos en estos Estatutos, d) Llevar un Registro General de Membresía,

e) Usar adecuada y diligentemente las solicitudes o peticiones de los

Socios, f) Presentar por escrito a la Asamblea General los proyectos

tendientes a la reforma de los presentes Estatutos, g) Extender carné de

identifi cación a los Socios, pudiendo cancelarlos cuando fuese necesario

o procedente, h) Presentar anualmente a la Asamblea General, por

medio del Presidente una Memoria sucinta del desarrollo y necesidades

de la Asociación, debiendo acompañar a esta Memoria un Balance

General de Cuentas: e i) Cumplir las demás obligaciones emanadas de

los presentes Estatutos. Art. 33.- De todas las sesiones se levantará el

Acta correspondiente, consignando en ella las Resoluciones que se tomen.

Dicha Acta será fi rmada por todos los Socios presentes en la sesión,

haciendo constar en ella los nombres de los asistentes. Art. 34.- En la

sesión de la Junta Directiva, podrán estar presente, previo permiso, los

Socios que así lo deseen y la Directiva puede pedirles su opinión sin

tener derecho a voto. Art. 35.- Los acuerdos de interés general a que

llegue la Junta Directiva serán comunicados a los Socios por medio de

circulares o boletines. Art. 36.- La Junta Directiva podrá formar comi-

siones en su seno para el mejor desarrollo de sus actividades. También

podrá integrar comisiones entre los demás Miembros de la Asociación

con el mismo fi n. Art. 37.- Habrá un Directivo de turno para cada mes,

el cual será designado en forma rotativa entre todos los miembros de la

Junta Directiva. Art. 38.- El Directivo de turno será el responsable del

orden en el Centro Social de la Asociación, lo mismo que de las cuentas

correspondientes; deberá rendir informe a la Junta Directiva sobre el

resultado económico obtenido durante su gestión y hacer las observa-

ciones y sugerencias que considere oportunas para un mejor desarrollo

de las actividades de la Asociación, puntualizando además las anomalías

que hubiese observado durante el período que ha estado de turno. En el

desarrollo de sus funciones el Directivo de turno dará las órdenes e

instrucciones necesarias al Administrador del Centro Social de la Aso-

ciación para la correcta administración del mismo y del informe que

rinda deberá adjuntar el Acta de entrega, y recibido correspondiente.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá autorizar el pago de los gastos de

transporte, alojamiento, alimentación, etc., en que incurran sus Miembros

a consecuencia de Comisiones que se les haya encomendado. Estas

Comisiones deben entenderse dentro del territorio de la República o de

cualquier otro país de Centro América, ya que fuera de tal área se nece-

sitará aprobación previa de la Asamblea General. Art. 40.- Los Miembros

de la Junta Directiva responderán solidariamente por todos sus actos que

ejecuten y las Resoluciones que emitan en el desempeño de sus funcio-

nes; pero los componentes de dicha Junta que no hubieren contribuido

con su opinión favorable a determinado acuerdo, quedarán exentos de

esa responsabilidad y tendrán derecho a que se consigne su voto razo-

nado en el Acta respectiva.-CAPITULO VI ATRIBUCIONES Y OBLI-

GACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.

41.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Asociación.

Art. 42.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar por

medio del Secretario a las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea

General, b) Presidir las Sesiones de Asamblea General y Junta Directi-

va, suscribiendo las Actas de las mismas, juntamente con los demás

Miembros asistentes, facultándolo para autorizar el pago de los gastos

de transporte, alojamiento, alimentación, etc., en que incurran sus

Miembros a consecuencia de Comisiones que se les hayan encomenda-

do. Estas comisiones deben entenderse dentro del territorio de la Repú-

blica o de cualquier otro país de Centro América, ya que fuera de tal

área se necesitará aprobación previa de la Asamblea General, c) Repre-

sentar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separa-

damente con el Síndico, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos

y en los casos no previstos, previa autorización de la Junta Directiva, b)

Dirigir y mantener el orden de las discusiones en la Junta Directiva o en

la Asamblea General, dirimiendo los empates que ocurran en las vota-

ciones, haciendo uso de doble voto, e) Tramitar los asuntos que le

competen y disponer los términos en que deben contestar la correspon-

dencia, f) Autorizar con su fi rma juntamente con el Secretario los docu-

mentos que expida la Asociación, g) Poner el Visto Bueno juntamente

con el Síndico a los comprobantes de gastos que le presente el Tesorero,

cuando ello proceda, h) Dar posesión de sus cargos a los Miembros de

las Comisiones formadas por la Junta Directiva con base a lo dispuesto

en el Art. 36 de estos Estatutos, i) Procurar la buena marcha de la Aso-

ciación y cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno

y las Disposiciones o Resoluciones de Asamblea General y Junta Direc-

tiva, j) Inspeccionar los Libros de la Asociación y dar cuenta a la Junta

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Directiva si notare alguna irregularidad, k) Dictar medidas urgentes de

carácter administrativo, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva, para

su ratifi cación, en la próxima sesión que ésta celebre, l) Presentar anual-

mente a la Asamblea General en nombre de la Junta Directiva, y una

Memoria en la que se describan las Labores efectuadas durante el año;

y m) Ejercer las demás facultades que sean necesarias para el buen

gobierno de la Asociación. DEL SECRETARIO. Art. 43.- Son atribu-

ciones y deberes del Secretario: a) Refrendar la fi rma del Presidente, b)

Convocar, con instrucciones del Presidente a las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva, c) Redactar las Actas de las Sesiones de

Junta Directiva y Asamblea General, fi rmándolas juntamente con el

Presidente y demás Miembros asistentes, debiendo llevar al día los Libros

respectivos, d) Extender previa autorización de la Junta Directiva, Cer-

tifi caciones de las Resoluciones respectivas, tanto de Junta Directiva

como de Asamblea General con vista del Libro de Actas, así como de

documentos que existan en los archivos de la Asociación, e) Cuidar que

la Administración de la Asociación lleve un Registro de Socios, expre-

sando su calidad, residencia, fecha de ingreso y demás datos que estime

necesarios, f) Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe

anual y otros que contribuyan al buen desarrollo de la Asociación; y g)

Ordenar, recopilar y cuidar del archivo, así como también de los demás

enseres de la Asociación. DEL SECRETARIO DE RELACIONES Art.

44.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones: a) Servir como

medio de comunicación de la Asociación, b) Dar a conocer públicamen-

te los objetivos de la Asociación, c) Promover Reuniones y Actividades

culturales con otras Asociaciones Nacionales o Internacionales de simi-

lares objetivos, d) Gestionar colaboraciones con empresas Nacionales

o Internacionales, en especie o efectivo, para incrementar el patrimonio

de la Asociación, e) Investigar e informar a la Junta Directiva, sobre las

irregularidades a que se refi ere el literal f del Art. 4 de los presentes

Estatutos, f) Gestionar ante las Autoridades competentes la creación y

legalización de una Cooperativa de Ahorro y Consumo para los socios

activos, g) Prestar colaboración a otras Asociaciones similares o a las

ONGS que así lo permitan, para el cumplimiento de sus objetivos,

siempre que benefi cien a los habitantes de San Marcos, h) Las demás

que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. DEL

TESORERO Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero: a) Ejercer la mayor

diligencia y vigilancia posibles, para evitar defraudaciones en los bienes

de la Asociación, dando cuenta oportuna a la Junta Directiva de cualquier

anomalía que haya notado al respecto, b) Velar porque se lleve la con-

tabilidad y se conserven debidamente los respectivos comprobantes de

ingresos y egresos, c) Depositar todos los ingresos de la Asociación, a

nombre de ésta en una Institución de Crédito reconocida legalmente que

designe la Junta Directiva, d) Presentar mensualmente a la Junta Direc-

tiva, un informe sobre el Estado Económico y Financiero de la Asocia-

ción, en un lapso no mayor de ocho días después del vencimiento del

mes de que se trate, e) Rendir cuenta documentada de su actuación al

concluir su período o al ser requerido por el Presidente o por la Junta

Directiva, f) Presentar el Balance Anual de la Asociación y fi rmarlo

juntamente con el Presidente y el Síndico, g) Recaudar y custodiar los

ingresos de la Asociación, h) Dar cuenta a la Junta Directiva sobre

cualquier anomalía que note en lo relacionado al cobro de las cuotas

sociales o de cualquier otra deuda a favor de la Asociación, proponien-

do las soluciones que estime oportunas para dinamizar y agilizar dicho

cobro, i) Firmar con el Presidente las autorizaciones que se emitan para

retiro de fondos, así como los documentos contra la Tesorería de la

Asociación según lo establecido por el Art. 42 Literal g) y 56 de los

presente Estatutos, j) Efectuar el pago de todas las cuentas en contra de

la Asociación, siempre que estén debidamente legalizadas, de acuerdo

a los presentes Estatutos, k) Requerir por escrito a los Socios o personas

particulares que tuvieren en mora sus cuentas con la Asociación; si tales

cuentas no fueren canceladas al segundo requerimiento, deberá informar

a la Junta Directiva para que se tomen las medidas necesarias; y l)

Ejercer la más amplia Jurisdicción sobre el Administrador de la Asocia-

ción y demás empleados que manejen fondos o mercaderías y fi scalizar

las erogaciones. Art. 46.- En caso de una revisión de cuentas, la Junta

Directiva nombrará una Comisión integrada por dos Miembros de la

Junta Directiva y un Contador Público. DEL SINDICO Art. 47.- Son

atribuciones y deberes del Síndico: a) Representar Judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el

Presidente, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los

casos no previstos, previa autorización de la Junta Directiva, b) Suscri-

bir en nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Direc-

tiva, los contratos y compromisos que ella otorgue, fi rmando los respec-

tivos documentos públicos o privados, c) Velar por el estricto cumpli-

miento de los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones

de Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación, d) Dar cuenta

a la Junta Directiva o a la Asamblea General según la gravedad del caso,

de las infracciones que tenga conocimiento, cometidas por los Socios,

en especial del Tesorero, en contra de los intereses y ordenamientos a

que se refi ere el literal anterior; y e) Representar a la Asociación, inter-

viniendo como parte en los informativos que la Asamblea General, la

Junta Directiva o el Presidente de la Asociación ordenen instruir. DE

LOS SUPLENTES Art. 48.- Son atribuciones y deberes de los Suplen-

tes: a) Sustituir a los demás Miembros Directivos; y b) Integrar y des-

empeñar las comisiones que les designe la Asamblea General o Junta

Directiva. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 49.- El patrimonio

de la Asociación estará formado por: a) Los bienes inmuebles, muebles,

derechos y los productos que resulten de la venta de estos bienes, b) Las

cuotas de ingreso de los Socios, c) Las cuotas ordinarias de los Socios,

d) Las cuotas extraordinarias que se establezcan, e) Los ingresos prove-

nientes de actividades tales como: rifas, excursiones, bailes, etc.; y f)

Las donaciones, las herencias o legados que aceptare, las contribuciones

extraordinarias y los demás ingresos que se obtuvieren por actividades

lícitas. DE LAS CUOTAS DE INCRESO Art. 50.- La cuota de ingreso

a la Asociación será de dos dólares USA y el interesado deberá pagarla

al aceptarse su solicitud. DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Art. 51.- La

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

cuota Social ordinaria es de dos dólares USA mensuales. La Asamblea

General en Sesión Ordinaria o Extraordinaria podrá elevar o disminuir

su cuantía, lo cual será aplicable a la cuota de ingreso. DE LAS CUOTAS

EXTRAORDINARIAS Art. 52.- Las cuotas Extraordinarias sólo podrán

ser acordadas en Sesión de Asamblea General y para fi nes específi cos

que la misma determinará.-OBJETIVOS DEL PATRIMONIO Art. 53.-

El Patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusivamen-

te al logro de sus objetivos y no podrá repartirse ninguna clase de utili-

dades entre sus miembros. DEL EJERCICIO ECONOMICO Art. 54.- El

ejercicio Económico de la Asociación será anual, del día primero de

enero al 31 de diciembre de cada año. DEL INFORME ECONOMICO

Art. 55.- El Informe Económico comprenderá desde el primero de

enero al 31 de diciembre de cada año. Para efectos contables se elabo-

rará un Balance General y demás Estados Financieros correspondientes,

los cuales serán presentados a la Asamblea General. DE LA OBLIGA-

CIÓN DE DEPOSITAR LOS INGRESOS Art. 56.- La Asociación de-

berá depositar todos sus ingresos en una Institución de Crédito recono-

cida legalmente y que decida la Junta Directiva. El depósito deberá

hacerse a nombre de la Asociación. Dichos ingresos podrán retirarse

solamente por medio de autorizaciones fi rmadas por el Tesorero, man-

comunadamente con el Presidente. CAPITULO VIII DE LA DISOLU-

CIÓN VOLUNTARIA DE LA ASOCIACIÓN Y FORMA DE ACOR-

DARSE Art. 57.- La disolución voluntaria de la Asociación podrá

acordarse en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada al

efecto y mediante el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los

Socios sin admitirse representaciones. Aprobada la disolución de la

Asociación incontinente se elegirán dos liquidadores para que procedan

a liquidar el Patrimonio. Si resultare algún remanente, pasará a formar

parte del Patrimonio de la o las Instituciones legalmente establecidas,

ya sea de carácter benéfi co o cultural de San Marcos, que a la fecha

estuvieren más necesitadas.- DE LA DISOLUCIÓN OBLIGATORIA

Art. 58.- La Asociación, se disolverá por disposición de la Ley, o por

cualquiera de las causas siguientes: a) Por disminución del número de

Socios a menos de diez, durante un lapso de seis meses, b) Por imposi-

bilidad de realizar los objetivos específi cos de la Asociación; y c) Por la

pérdida total de los recursos económicos que a juicio de la Asamblea

General haga imposible la continuación de las operaciones de la Aso-

ciación. CAPITULO IX REGLAMENTO INTERNO Art. 59.- Para la

aplicación de los presentes Estatutos y regular el ejercicio y cumpli-

miento de los derechos y obligaciones que en ellos se establezcan, habrá

un Reglamento Interno.- CAPITULO X REFORMA, INTERPRETA-

CION O DEROGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art. 60.- Los presen-

tes Estatutos sólo podrán ser reformados, interpretados o derogados por

acuerdo tomado en Sesión de Asamblea General, mediante el voto fa-

vorable del sesenta por ciento del mínimo en relación a la totalidad de

los Socios Activos. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES.

Art.61.- Los casos no previstos por los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno que se dicte, serán resueltos por la Asamblea General

siempre que las Resoluciones de ésta se ajusten al régimen legal a que

esté sometida la Asociación. Art. 62.- La Junta Directiva tiene la obli-

gación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al

Ministerio de Gobernación, la nómina de los Socios y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación

del Acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al Mi-

nisterio de Gobernación cualquier dato que se le pidiere, relativo a la

Asociación. Art. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia des-

de el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Así mismo los compa-

recientes me manifi estan: Que en la Sesión de Asamblea General Ex-

traordinaria de Socios anteriormente relacionada, por unanimidad se

acordó elegir a la nueva Junta Directiva de la Asociación, que fungirá el

próximo período, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente, Juan José Arévalo, Secretario, Jorge Alberto Alfaro Henríquez,

Secretario de Relaciones, Mauricio Alfredo Solórzano Grande, Síndico,

Juan Francisco Hernández Molina, Tesorero, Roberto Marroquín Trejo,

Suplente, Alfonso Hernandez Ramírez, Juana Edith Marroquín de Alfaro,

Arístides Walter Rosales Espinal, Francisco Roberto Marroquín Amador

y Mario Alejandro Marroquín Amador, todos de generales expresadas.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación

en el Diario Ofi cial. Así se expresaron los comparecientes, y Yo el

SUSCRITO NOTARIO DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en

que se encuentran de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública,

en el Registro correspondiente y de las sanciones a que se refi ere el

Artículo Noventa y Uno de la Ley Pertinente y b) Que hice saber a los

comparecientes, que las Asociaciones y Fundaciones, no podrán ser

fi adoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué a los

Otorgantes los efectos Legales de este instrumento y leído que se los

hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, lo ratifi can por estar

redactado conforme a sus voluntades y fi rmamos. DOY FE.

LUIS MOISES CARRANZA VELADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO VEINTITRES VUELTO AL FOLIO

TREINTA VUELTO, DEL LIBRO DECIMO DE MI PROTOCOLO,

QUE LLEVO Y VENCE, EL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS

MIL SEIS, POR LO QUE EXTIENDO, FIRMO Y SELLO, EL PRE-

SENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A

LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL

CINCO, PARA SER ENTREGADO, A LA ASOCIACION SIN FINES

DE LUCRO, DENOMINADA ”UNIFICACION DE CIUDADANOS Y

AMIGOS MARQUENSES”. QUE SE ABREVIA ”UNIMAR.”

LUIS MOISES CARRANZA VELADO,

NOTARIO.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

NÚMERO TRES: En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintidós de abril del dos mil seis. Ante mí, LUIS MOISES CARRANZA

VELADO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: Juan

José Arévalo, de sesenta y seis años de edad, Contador, con Documento

Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y tres mil sete-

cientos noventa y tres guión siete, Mauricio Alfredo Solórzano Grande,

de sesenta y cinco años de edad, Abogado, con Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos setenta y siete mil trescientos

sesenta y cuatro guión tres, Roberto Marroquín Trejo, de sesenta y seis

años de edad Empleado, con Documento Único de Identidad número;

cero un millón cuarenta y dos mil trescientos veinte y siete guión seis;

Juan Francisco Hernández Molina, de sesenta y ocho años de edad,

Abogado y Notario, con Documento Único de Identidad número cero

cero seiscientos cuarenta y siete mil trescientos siete guión tres; Alfon-

so Hernández Ramírez, de setenta y siete años de edad, Electricista, con

Documente Unico de Identidad número cero un millón trescientos cin-

cuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cinco; Jorge

Alberto Alfaro Henríquez, de treinta y nueve años de edad, Estudiante,

con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cua-

renta y seis mil novecientos sesenta y seis guión cinco; Salvador Alfredo

Solórzano Campos, de treinta y siete años de edad, Empleado, con

Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos

cincuenta y tres mil veinte cuatro guión cuatro; Mirna Lizeth Castro de

Solórzano, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, con Documento

Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y cinco mil

ciento veintiocho guión siete; Noemy Campos Valencia de Solórzano,

de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, con Documento Único de

Identidad número cero cero ciento sesenta y siete mil ciento sesenta y

siete guión seis; Verónica Margarita Solórzano de Martínez, de treinta y

seis años de edad, Licenciada en Psicología, con Documento Único de

Identidad número cero un millón quinientos ochenta y tres mil cuatro-

cientos veintitrés guión seis; Jorge Francisco Hernández Jiménez, de

treinta y dos años de edad, Estudiante, con Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón quinientos treinta mil cuatrocientos vein-

ticinco guión siete; Dina Margarita Hernández de Domínguez, de

treinta y cinco años de edad, Doctora en Medicina, con Documento

Unico de Identidad número cero cero setecientos sesenta y seis mil se-

tecientos ochenta y cinco guión tres; Rolando Napoleón Hernández

Jiménez, de veintisiete años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas,

con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos trein-

ta y seis mil quinientos noventa y tres guión ocho; Walter Antonio Recinos

Sánchez, de cincuenta años de edad, Licenciado en Filosofía, con Do-

cumento Único de Identidad número cero un millón trescientos dieci-

nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cero; Mario Alejandro

Marroquín Amador, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, con

Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta

y siete mil novecientos ochenta y dos guión dos; Aristides Walter Rosa-

les Espinal, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, con Documen-

to Único de Identidad número cero dos millones trescientos cinco mil

setecientos ochenta y seis guión cuatro; Juana Edith Marroquín de Alfaro,

de treinta y ocho años de edad, Arquitecta, con Documento Único de

Identidad número cero cero setecientos dos mil seiscientos cincuenta y

ocho guión seis: Walter Enrique Renderos Escamilla, de treinta y cuatro

años de edad, Doctor en Medicina, con Documento Único de Identidad

número cero un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos

cincuenta y ocho guión ocho; Aída Beatriz Marroquín de Renderos, de

treinta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, con Documento

Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y siete mil

cuatrocientos ochenta y seis guión dos; Mercedes Amador de Marroquín,

de sesenta y tres años de edad, Doméstica, con Documento Único de

Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y cuatro mil

trescientos diecisiete guión cero; Francisco Roberto Marroquín Amador,

de cuarenta y un años de edad, Empleado, con Documento Único de

Identidad número cero tres millones doscientos veintiún mil quinientos

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

sesenta y cuatro guión nueve, todos del domicilio de San Marcos, de mi

conocimiento, a quienes identifi qué por medio de su respectivo Docu-

mento Unico de Identidad y relacionados, y ME DICEN: I) Que con-

forme Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas y

treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil cinco y en

mis Ofi cios Notariales, constan las reformas de los Estatutos de la

Asociación "UNIFICACIÓN DE CIUDADANOS Y AMIGOS MAR-

QUENSES", que se abrevia “UNIMAR”, aprobadas por los compare-

cientes en Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de

San Marcos, a las veinte horas del día cinco de Noviembre de dos mil

cuatro, cuyo testimonio fue presentado al Ministerio de Gobernación el

día veintinueve de Septiembre de dos mil cinco, para su legalización.

II) Que aquel Ministerio emitió inicialmente resolución, que les fue

notifi cada con fecha nueve de Noviembre de dos mil cinco, en la que

esencialmente se les previno hacer modifi caciones a la Escritura presen-

tada y mencionada en el Romano I) de este instrumento, y para dar

cumplimiento a dichas prevenciones por medio de la presente RECTI-

FICAN la Escritura Pública relacionada en el Romano I) de este instru-

mento en los términos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

UNIFICACION DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES,

“UNIMAR”. CON LAS REFORMAS APROBADAS, en Asamblea

general Extraordinaria de Miembros, celebrada en la ciudad de San

Marcos, a las veinte horas del día cinco de noviembre de dos mil cuatro.

CAPITULO I. FUNDACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS. Art.

1.- Se fundó en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,

el día veintiséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la

Asociación “UNIFICACION DE CIUDADANOS Y AMIGOS MAR-

QUENSES”, cuyas siglas son “UNIMAR”; cuyos Estatutos fueron

aprobados por el Ministerio del Interior y se le concedió Personería,

Jurídica, según Acuerdo Ejecutivo número ciento cincuenta y cuatro, de

fecha treinta y uno de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, pu-

blicado en el Diario Ofi cial número doscientos tres, Tomo trescientos

cinco, de fecha tres de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve;

y está constituida: 1º) Por personas sin distinción de sexo, raza o religión,

originarias de San Marcos; 2º) Por personas domiciliadas por cualquier

circunstancia en la Jurisdicción de San Marcos; y 3º) Por toda persona

simpatizante de la Asociación, extranjera o nacional, sea jurídica o na-

tunal, ésta última podrá ser Honoraria o Activa, según se establezca en

los presentes Estatutos. Art. 2.- La Asociación como Organización Social

estrictamente apolítica y como tal, no persigue fi nes religiosos, labora-

les, ni lucrativos. Art. 3.- La Asociación tiene como domicilio legal la

ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador y será de duración

indefi nida. Art. 4.- La Asociación tiene como objetivos: a) La unifi cación,

superación material, moral e intelectual de sus miembros, proporcio-

nando a éstos y su familia distracciones sanas, en especial de carácter

constructivo; b) Fomentar los vínculos de amistad entre todos los Miem-

bros; mediante su acercamiento físico y espiritual, apoyando a quienes

lo necesiten y ameriten; c) Establecer vínculos de fraternidad y solida-

ridad con otras Asociaciones similares, tanto a nivel nacional como

internacional; d) Participar en los planes de desarrollo en proceso o por

iniciarse, a través de organismos competentes, en benefi cio de los habi-

tantes de la ciudad de San Marcos; e) Promover organizaciones juveni-

les, haciéndolas partícipes de las responsabilidades de la Asociación; f)

Velar porque las entidades que prestan servicios públicos a los habitan-

tes de la ciudad de San Marcos, lo hagan diligente y efi cientemente,

pudiendo gestionar ante ellas con las formalidades indispensables, las

modifi caciones o ampliaciones de los mismos; y g) Invertir sus recursos

en la adquisición de bienes de cualquier naturaleza para la consecución

de sus fi nes. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Se reco-

nocen tres clases de Miembros: Fundadores, Activos y Honorarios. Art.

6.- Miembros Fundadores: Son las personas que fi rmaron el Acta de

Fundación de la Asociación. Art. 7.- Son Miembros Activos: Las perso-

nas que cumplan con las obligaciones señaladas en los presentes Estatutos.

Art. 8.- Son Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas,

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

que por su altruismo, méritos y actividades en favor de la Asociación,

se les confi era tal calidad por la Junta Directiva. Art. 9.- Son deberes de

los Miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el

Reglamento Interno, así como las disposiciones de Asamblea General

y Junta Directiva; b) Cancelar puntualmente sus cuotas sociales y cum-

plir con cualquier otra obligación que hayan adquirido con la Asociación.

El que tenga la calidad de Miembro Honorario queda exento de los

deberes mencionados en este literal; c) Aceptar y desempeñar digna y

diligentemente cualquier comisión que les encomiende la Asamblea

General o Junta Directiva; d) Asistir puntualmente a las sesiones a que

fueren convocados o justifi car por escrito su inasistencia, excepto cuan-

do las circunstancias no lo permitan; e) Dar aviso por escrito a la Junta

Directiva de la Asociación cada vez que cambie de domicilio o se au-

sente temporal o defi nitivamente del país; f) Aceptar la postulación a

cargos directivos, siempre y cuando no existan impedimentos que pue-

dan califi carse como causa justa de su negativa a juicio de la Asamblea

General; g) Desempeñar con honradez y alto grado de responsabilidad

los cargos directivos o las comisiones que la Asamblea General o Junta

Directiva les asignare; h) Contribuir a elevar el prestigio de la Asociación;

i) Practicar el respeto mutuo y los buenos modales, los cuales serán la

norma de conducta de todo Miembro y sus acompañantes; y j) Los demás

que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 10.- Son derechos de los Miembros: a) Exigir el cumplimiento de

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones de Asamblea

General y Junta Directiva; b) Ejercer el derecho de votar con absoluta

igualdad en cualquier clase de sesión; c) Gozar de los benefi cios que

señalan sus objetivos; d) Hacer sugerencias y presentar mociones por

escrito a la Junta Directiva, con vista al mejor desarrollo de las activi-

dades de la Asociación y sus fi nes; e) Optar a los cargos directivos,

llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos y representar

a la Asociación en actos compatibles con los fi nes de esta misma; y f)

Pedir la remoción de cualquier Miembro Directivo por el incumplimien-

to, abuso, negligencia u otra falta grave que lo amerite. Tal petición

deberá hacerse por escrito, puntualizando los cargos de conformidad

con los presentes Estatutos. Art. 11.- La calidad de Miembro se pierde:

a) Por renuncia por escrito presentada a la Junta Directiva; b) Por falta

de pago de tres cuotas ordinarias consecutivas, sin causa justifi cada; y

c) Por expulsión determinada por la Junta Directiva, por faltas graves

cometidas en perjuicio de la Asociación, especialmente cuando se que-

brante la apoliticidad de ésta. Art. 12.- Se podrá recuperar la calidad de

Miembro solamente por acuerdo de Junta Directiva. CAPITULO III.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 13.- El gobierno de

la Asociación lo constituyen: a) La Asamblea General, y b) La Junta

Directiva. CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.

14.- La Asamblea General será el órgano de mayor autoridad dentro de

la Asociación y sus sesiones serán ordinarias o extraordinarias, sus

acuerdos obligarán a todos los Miembros, siempre que se hubieren to-

mado conforme los Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 15.- La

Asamblea General estará integrada por la totalidad de los Miembros y

se instalará con la asistencia de la mayoría simple. Las resoluciones se

acordarán por mayoría de votos de los presentes excepto en los casos

señalados en los presentes Estatutos. Art. 16.- La Asamblea General

sesionará en forma Ordinaria dos veces en el año y extraordinariamen-

te en cualquier fecha. Art. 17.- La convocatoria para las Sesiones Ordi-

narias o Extraordinarias de Asamblea General se harán por escrito,

indicándose los puntos a tratar, así como el lugar, el día y la hora de la

sesión, y se hará con cinco días de anticipación para ambas; también se

tendrá por válida dicha convocatoria cuando se haga a través de un pe-

riódico de mayor circulación del país, previo acuerdo de Junta Directiva.

Art. 18.- La Asamblea General celebrará Sesión Extraordinaria cuando

la Junta Directiva lo estime conveniente. Art. 19.- Para que pueda cele-

brarse sesión válidamente, es necesario la asistencia de la mitad más

uno de los Miembros. En la convocatoria respectiva se consignará que

si por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la hora señala-

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

da, se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después con el

número de Miembros que estuvieren presentes. Art. 20.- Las Sesiones

de Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta

Directiva y en caso de enfermedad, ausencia, impedimento o excusa del

titular, por quien haga sus veces de acuerdo con los presentes Estatutos.

Art. 21.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por ma-

yoría absoluta, es decir la mitad más uno, en votación secreta y por

escrito. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá

doble voto. Art. 22.- En la Asamblea General Extraordinaria, sólo podrá

tratarse los asuntos para los cuales se haya convocado y las resoluciones

se harán constar en el Acta de la sesión correspondiente, so pena de

nulidad de lo acordado en contravención del presente artículo. Art. 23.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los Miembros de

la Junta Directiva y darle posesión de sus cargos; b) Remover de sus

cargos a los miembros de la Junta Directiva, cuando hubiere justo mo-

tivo para ello, eligiendo y dando posesión a las personas que deban

sustituirlos; c) Aprobar o improbar los actos y cuentas de la Junta Di-

rectiva y la Memoria Anual; d) Interpelar a los Miembros de la Junta

Directiva sobre anomalías o defi ciencias en el ejercicio de sus funciones;

e) Conocer en grado de las resoluciones de la Junta Directiva cuando

hubiere apelación del o los Miembros interesados; f) Fijar el valor de

las cuotas periódicas que deban pagar los Miembros; g) Autorizar cré-

ditos, gastos, obligaciones y contratos, según el Reglamento Interno; h)

Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y resolver aquellos

casos que no estén previstos en ellos; i) Acordar las directrices y políti-

cas a seguir por la Asociación, que sean indispensables para el mayor

prestigio de ella; y j) Autorizar a la Junta Directiva para contraer las

obligaciones en los casos que señala el inciso segundo del literal d) del

Art. 29 de estos Estatutos. CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTI-

VA. Art. 24.- La Junta Directiva estará integrada por: a) Un Presidente,

b) Un Secretario, c) Un Secretario de Relaciones, d) Un Tesorero, y e)

Un Síndico. Para cada cargo Directivo habrá un Miembro Suplente que

sustituirá al propietario, cuando éste quede imposibilitado para terminar

su ejercicio. Si la Junta Directiva corriere riesgo de quedar desintegrada,

convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a los Directi-

vos Propietarios y suplentes que faltaren. Art. 25.- Los Miembros de la

Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudiendo ser

reelectos. Para ser Miembro de la Junta Directiva tendrán que reunir los

siguientes requisitos: a) Ser Salvadoreño y del Estado Seglar; b) Mayor

de edad; c) Ser Miembro Activo de “UNIMAR” y haberlo sido durante

el año anterior a su elección; d) Estar presente en la Sesión en que se

verifi que la elección; e) Ser de reconocida honorabilidad y competencia

y de buena conducta pública y privada; y f) Estar al día con todas sus

cuotas sociales y demás obligaciones que haya adquirido con “UNIMAR”.

Art. 26.- No podrán ser Directivos: a) Quienes desempeñen cargos pú-

blicos de carácter político; b) Los que sean Directivos de Partidos Polí-

ticos; c) Los que formen parte de otra Junta Directiva en Asociaciones

de tipo similar a “UNIMAR”; d) Los de conducta notoriamente viciada;

e) Los que tuvieren obligaciones de tipo económico con la Asociación;

y f) Todo Miembro, sin excepción, que con su actuación pretenda la

disociación o atente contra la solidaridad, unifi cación, armonía y buena

marcha de la Asociación. Art. 27.- Para la elección de los Miembros de

la Junta Directiva, el voto será secreto y la nominación de candidatos

será libre, pudiendo cada Miembro nominar a los que mejor le parecie-

re. El nombre de cada candidato propuesto será apuntado en un lugar

visible y el orden de elección será el contemplado en el Art. 24. Para

cada cargo de Junta Directiva habrá una votación hasta que esté com-

pleto el número de Miembros. Esta votación podrá hacerse también por

el sistema de planillas, siempre que así lo determine previamente la

Asamblea General por mayoría de votos. Art. 28.- Los Miembros de la

Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos una vez hayan rendido

la protesta ante el Presidente de la Junta Directiva saliente. La cual se

hará en la sesión posterior a su elección y empezarán a ejercer sus cargos.

Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Emitir el Reglamen-

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

to Interno de la Asociación e introducirle las reformas que fuesen con-

venientes o necesarias, y someterlo al conocimiento y aprobación de la

Asamblea General; b) Administrar y dirigir la Asociación, nombrando

los empleados necesarios para su buen funcionamiento y asignándoles

sus respectivos salarios; c) Resolver todas las cuestiones de interés social

y económico que no sean competencia de la Asamblea General; d)

Contraer obligaciones en nombre de la Asociación y celebrar los res-

pectivos contratos, autorizando al Presidente o al Síndico para que actúen

conjunta o separadamente para suscribirlos en carácter de representan-

tes legales de la Asociación. Cuando se trate de obligaciones que impli-

quen la enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación o

siempre que el monto de alguna obligación sea mayor de mil dólares

USA no se podrá formalizar la misma sin previa autorización de la

Asamblea General; e) Suspender provisionalmente a cualquiera de sus

Miembros que por su conducta, se hagan merecedores a tal sanción,

debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General en su próxima Sesión,

para proceder de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Art. 23; f)

Designar en caso de renuncia, impedimento o muerte de los titulares de

la Junta Directiva, al Miembro o Miembros, que deban ejercer las fun-

ciones de propietarios, ya sea en forma temporal o defi nitiva, hasta que

concluya el período para el cual fue electo el titular ausente; g) Acordar

las fi estas sociales y promover concursos o certámenes de carácter reli-

gioso, cívico, social, cultural y competencias deportivas; h) Prolongar

interinamente sus funciones, cuando por cualquier motivo no se haya

podido elegir la nueva Junta Directiva en la época fi jada o que sus

Miembros no hayan podido tomar posesión de sus cargos; i) Conferir

de acuerdo al Art. 8 de estos Estatutos la calidad de Miembro Honorario;

j) Acordar la expulsión temporal o defi nitiva de los Miembros cuando

el caso lo amerite. El Miembro sancionado podrá apelar de la decisión

para ante la Asamblea General. Para los efectos de lo dispuesto en el

inciso anterior, será preciso que la Junta Directiva adquiera la convicción

moral de que se ha cometido falta grave por parte del Miembro, previa

investigación de los hechos; k) Ejercer las demás atribuciones o facul-

tades que le corresponden de conformidad con los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno; y l) Conocer y resolver de las solicitudes de

ingreso de nuevos Miembros, y de los reclamos y peticiones de los

mismos. Art. 30.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cada

semana y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por inicia-

tiva del Presidente o cuando lo solicitaren a éste por escrito, uno o más

Miembros de dicha Junta. Art. 31.- Para que pueda celebrarse sesión de

Junta Directiva, será necesario la asistencia de la mitad más, uno de los

Miembros de la Junta Directiva y las resoluciones deberán tomarse por

mayoría absoluta de los Miembros presentes. La inasistencia de los

Miembros de Junta Directiva, sin causa justifi cada, a dos sesiones con-

secutivas, deberá interpretarse como renuncia del cargo. Art. 32.- Son

obligaciones de la Junta Directiva: a) Velar por el fi el cumplimiento de

los presentes Estatutos y del Reglamento Interno, así como también de

las resoluciones de la Asamblea General; b) Revisar cada mes el estado

de cuentas que deberá presentar el Tesorero; c) Convocar a la Asamblea

General, ya sea a Sesión Ordinaria o Extraordinaria en la época y casos

previstos en estos Estatutos; d) Llevar un Registro General de Membresía;

e) Usar adecuada y diligentemente las solicitudes o peticiones de los

Miembros; f) Presentar por escrito a la Asamblea General los proyectos

tendientes a la reforma de los presentes Estatutos; g) Extender carné de

identifi cación a los Miembros, pudiendo cancelarlos cuando fuese ne-

cesario o procedente; h) Presentar anualmente a la Asamblea General,

por medio del Presidente una Memoria sucinta del desarrollo y necesi-

dades de la Asociación, debiendo acompañar a esta Memoria un Balan-

ce General de Cuentas; e i) Cumplir las demás obligaciones emanadas

de los presentes Estatutos. Art. 33.- De todas las sesiones se levantará

el acta correspondiente, consignando en ella las resoluciones que se

tomen. Dicha acta será fi rmada por todos los miembros presentes en la

sesión, haciendo constar en ella los nombres de los asistentes. Art. 34.-

En la sesión de la Junta Directiva, podrán estar presentes, previo permi-

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

so, los Miembros que así lo deseen y la Directiva puede pedirles su

opinión sin tener derecho a voto. Art. 35.- Los acuerdos de interés ge-

neral a que llegue la Junta Directiva serán comunicados a los Miembros

por medio de circulares o boletines. Art. 36.- La Junta Directiva podrá

formar comisiones en su seno para el mejor desarrollo de sus actividades.

También podrá integrar comisiones entre los demás Miembros de la

Asociación con el mismo fi n. Art. 37.- Habrá un Directivo de turno para

cada mes, el cual será designado en forma rotativa entre todos los miem-

bros de la Junta Directiva. Art. 38.- El Directivo de turno será el respon-

sable del orden en el Centro Social de la Asociación, lo mismo que de

las cuentas correspondientes; deberá rendir informe a la Junta Directiva

sobre el resultado económico obtenido durante su gestión y hacer las

observaciones y sugerencias que considere oportunas para un mejor

desarrollo de las actividades de la Asociación, puntualizando además

las anomalías que hubiese observado durante el período que ha estado

de turno. En el desarrollo de sus funciones el Directivo de turno dará las

órdenes e instrucciones necesarias al Administrador del Centro Social

de la Asociación para la correcta administración del mismo y del infor-

me que rinda deberá adjuntar el acta de entrega, y recibido correspon-

diente. Art. 39.- La Junta Directiva deberá autorizar el pago de los

gastos de transporte, alojamiento, alimentación, etc., en que incurran

sus Miembros a consecuencia de Comisiones que se les haya encomen-

dado. Estas Comisiones deben entenderse dentro del territorio de la

República o de cualquier otro país de Centro América, ya que fuera de

tal área se necesitará, aprobación previa de la Asamblea General. Art.

40.- Los Miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente

por todos sus actos que ejecuten y las resoluciones que emitan en el

desempeño de sus funciones; pero los componentes de dicha Junta que

no hubieren contribuido con su opinión favorable a determinado acuer-

do quedarán exentos de esa responsabilidad y tendrán derecho a que se

consigne su voto razonado en el acta respectiva. CAPITULO VI.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 41.- El Presidente de la Junta Directiva

es el Presidente de la Asociación. Art. 42.- Son atribuciones y deberes

del Presidente: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de

Junta Directiva y de Asamblea General; b) Presidir las sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva, suscribiendo las actas de las mismas,

juntamente con los demás Miembros asistentes, facultándolo para auto-

rizar el pago de los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, etc.,

en que incurran sus Miembros a consecuencia de Comisiones que se les

hayan encomendado. Estas comisiones deben entenderse dentro del

territorio de la República o de cualquier otro país de Centro América,

ya que fuera de tal área se necesitará aprobación previa de la Asamblea

General; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

conjunta o separadamente con el Síndico, conforme a lo dispuesto en

los presentes Estatutos y en los casos no previstos, previa autorización

de la Junta Directiva; d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones

en la Junta Directiva o en la Asamblea General, dirimiendo los empates

que ocurran en las votaciones, haciendo uso de doble voto; e) Tramitar

los asuntos que le competen y disponer los términos en que debe con-

testarse la correspondencia; f) Autorizar con su fi rma juntamente con el

Secretario los documentos que expida la Asociación; g) Poner el Visto

Bueno juntamente con el Síndico a los comprobantes de gastos que le

presente el Tesorero, cuando ello proceda; h) Dar posesión de sus cargos

a los Miembros de las Comisiones formadas por la Junta Directiva con

base a lo dispuesto en el Art. 36 de estos Estatutos; i) Procurar la buena

marcha de la Asociación y cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el

Reglamento Interno y las disposiciones o resoluciones de Asamblea

General y Junta Directiva; j) Inspeccionar los libros de la Asociación y

dar cuenta a la Junta Directiva si notare alguna irregularidad; k) Dictar

medidas urgentes de carácter administrativo, dando cuenta de ellas a la

Junta Directiva, para su ratifi cación, en la próxima sesión que ésta ce-

lebre; l) Presentar anualmente a la Asamblea General en nombre de la

Junta Directiva, una Memoria en la que se describan las labores efec-

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

tuadas durante el año; y m) Ejercer las demás facultades que sean nece-

sarias para el buen gobierno de la Asociación. DEL SECRETARIO.

Art. 43.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Refrendar la fi rma

del Presidente; b) Convocar, con instrucciones del Presidente a las se-

siones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Redactar las actas

de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, fi rmándolas

juntamente con el Presidente y demás Miembros asistentes, debiendo

llevar al día los libros respectivos; d) Extender previa autorización de la

Junta Directiva, certifi caciones de las resoluciones respectivas, tanto de

Junta Directiva como de Asamblea General con vista del Libro de Actas,

así como de documentos que existan en los archivos de la Asociación;

e) Cuidar que la Administración de la Asociación lleve un Registro de

Miembros, expresando su calidad, residencia, fecha de ingreso y demás

datos que estime necesarios; f) Colaborar con el Presidente en la elabo-

ración del informe anual y otros que contribuyan al buen desarrollo de

la Asociación; y g) Ordenar, recopilar y cuidar del archivo, así como

también de los demás enseres de la Asociación. DEL SECRETARIO

DE RELACIONES. Art. 44.- Son atribuciones del Secretario de Rela-

ciones: a) Servir como medio de comunicación de la Asociación; b) Dar

a conocer públicamente los objetivos de la Asociación; c) Promover

Reuniones y Actividades culturales con otras Asociaciones Nacionales

o Internacionales de similares objetivos; d) Gestionar colaboraciones

con empresas nacionales o internacionales, en especie o efectivo, para

incrementar el patrimonio de la Asociación; e) Investigar e informar a

la Junta Directiva, sobre las irregularidades a que se refi ere el literal f

del Art. 4 de los presentes Estatutos; f) Gestionar ante las Autoridades

competentes la creación y legalización de una cooperativa de ahorro y

consumo para los miembros activos; g) Prestar colaboración a otras

Asociaciones similares o a las ONGS que así lo permitan, para el cum-

plimiento de sus objetivos, siempre que benefi cien a los habitantes de

San Marcos; y h) Las demás que le encomiende la Junta Directiva o la

Asamblea General. DEL TESORERO. Art. 45.- Son atribuciones del

Tesorero: a) Ejercer la mayor diligencia y vigilancia posibles, para

evitar defraudaciones en los bienes de la Asociación, dando cuenta

oportuna a la Junta Directiva de cualquier anomalía que haya notado al

respecto; b) Velar porque se lleve la contabilidad y se conserven debi-

damente los respectivos comprobantes de ingresos y egresos; c) Depo-

sitar todos los ingresos de la Asociación, a nombre de ésta en una Ins-

titución de Crédito reconocida legalmente que designe la Junta Directi-

va; d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe sobre el

Estado Económico y Financiero de la Asociación, en un lapso no mayor

de ocho días después del vencimiento del mes de que se trate; e) Rendir

cuenta documentada de su actuación al concluir su período o al ser re-

querido por el Presidente o por la Junta Directiva; f) Presentar el Balan-

ce Anual de la Asociación y fi rmarlo juntamente con el Presidente y el

Síndico; g) Recaudar y custodiar los ingresos de la Asociación; h) Dar

cuenta a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que note en lo re-

lacionado al cobro de las cuotas sociales o de cualquier otra deuda a

favor de la Asociación, proponiendo las soluciones que estime oportunas

para dinamizar y agilizar dicho cobro; i) Firmar con el Presidente las

autorizaciones que se emitan para retiro de fondos, así como los docu-

mentos contra la Tesorería de la Asociación según lo establecido por los

Arts. 42 literal g) y 56 de los presentes Estatutos; j) Efectuar el pago de

todas las cuentas en contra de la Asociación, siempre que estén debida-

mente legalizadas, de acuerdo a los presentes Estatutos; k) Requerir por

escrito a los Miembros o personas particulares que tuvieren en mora sus

cuentas con la Asociación; si tales cuentas no fueren canceladas al se-

gundo requerimiento, deberá informar a la Junta Directiva para que se

tomen las medidas necesarias; y l) Ejercer la más amplia jurisdicción

sobre el Administrador de la Asociación y demás empleados que mane-

jen fondos o mercaderías y fi scalizar las erogaciones. Art. 46.- En caso

de una revisión de cuentas, la Junta Directiva nombrará una comisión

integrada por dos Miembros de la Junta Directiva y un Contador Públi-

co. DEL SINDICO. Art. 47.- Son atribuciones y deberes del Síndico:

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o

separadamente con el Presidente, conforme a lo dispuesto en los pre-

sentes Estatutos y en los casos no previstos, previa autorización de la

Junta Directiva; b) Suscribir en nombre de la Asociación, previa autori-

zación de la Junta Directiva, los contratos y compromisos que ella

otorgue, fi rmando los respectivos documentos públicos o privados; c)

Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento In-

terno y demás disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva de

la Asociación; d) Dar cuenta a la Junta Directiva o a la Asamblea Gene-

ral según la gravedad del caso, de las infracciones que tenga conoci-

miento, cometidas por los Miembros, en especial del Tesorero, en

contra de los intereses y ordenamientos a que se refi ere el literal anterior;

y e) Representar a la Asociación, interviniendo como parte en los infor-

mativos que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de

la Asociación ordenen instruir. DE LOS SUPLENTES. Art. 48.- Son

atribuciones y deberes de los Suplentes: a) Sustituir a los demás Miem-

bros Directivos; y b) Integrar y desempeñar las comisiones que les de-

signe la Asamblea General o Junta Directiva. CAPITULO VII . DEL

PATRIMONIO. Art. 49.- El patrimonio de la Asociación estará forma-

do por: a) Los bienes inmuebles, muebles, derechos y los productos que

resulten de la venta de estos bienes; b) Las cuotas de ingreso de los

Miembros; c) Las cuotas ordinarias de los Miembros; d) Las cuotas

extraordinarias que se establezcan; e) Los ingresos provenientes de

actividades tales como: rifas, excursiones, bailes, etc., y f) Las donaciones,

las herencias o legados que aceptare, las contribuciones extraordinarias

y los demás ingresos que se obtuvieren por actividades lícitas. DE LAS

CUOTAS DE INGRESO. Art. 50.- La cuota de ingreso a la Asociación

será de dos dólares USA y el interesado deberá pagarla al aceptarse su

solicitud. DE LA CUOTAS ORDINARIAS. Art. 51.- La cuota social

ordinaria es de dos dólares USA mensuales. La Asamblea General en

Sesión Ordinaria o Extraordinaria podrá elevar o disminuir su cuantía,

lo cual será aplicable a la cuota de ingreso. DE LAS CUOTAS EX-

TRAORDINARIAS. Art. 52.- Las cuotas extraordinarias sólo podrán

ser acordadas en Sesión de Asamblea General y para fi nes específi cos

que la misma determinará. OBJETIVOS DEL PATRIMONIO. Art.

53.- El Patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusiva-

mente al logro de sus objetivos y no podrá repartirse ninguna clase de

utilidades entre sus Miembros. DEL EJERCICIO ECONOMICO.

Art. 54.- El Ejercicio Económico de la Asociación será anual, del día

uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. DEL INFOR-

ME ECONOMICO. Art. 55.- El Informe Económico comprenderá

desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Para

efectos contables se elaborará un Balance General y demás Estados

Financieros correspondientes, los cuales serán presentados a la Asamblea

General. DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LOS INGRESOS.

Art. 56.- La Asociación deberá depositar todos sus ingresos en una

Institución de Crédito reconocida legalmente y que decida la Junta Di-

rectiva. El depósito deberá hacerse a nombre de la Asociación. Dichos

ingresos podrán retirarse solamente por medio de autorizaciones fi rma-

das por el Tesorero, mancomunadamente con el Presidente. CAPITULO

VIII. DE LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA ASOCIACIÓN

Y FORMA DE ACORDARSE. Art. 57.- La disolución voluntaria de

la Asociación podrá acordarse en Sesión Extraordinaria de Asamblea

General, convocada al efecto y mediante el voto favorable del setenta y

cinco por ciento de los miembros sin admitirse representaciones. Apro-

bada la disolución de la Asociación incontinente se elegirán dos

liquidadores para que procedan a liquidar el patrimonio. Si resultare

algún remanente, pasará a formar parte del patrimonio de la o las Insti-

tuciones legalmente establecidas, ya sea de carácter benéfi co o cultural

de San Marcos, que a la fecha estuvieren más necesitadas. DE LA

DISOLUCIÓN OBLIGATORIA. Art. 58.- La Asociación, se disolve-

rá por disposición de la Ley o por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por disminución del número de Miembros a menos de diez, durante

un lapso de seis meses; b) Por imposibilidad de realizar los objetivos

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

específi cos de la Asociación; y c) Por la pérdida total de los recursos

económicos que a juicio de la Asamblea General haga imposible la

continuación de las operaciones de la Asociación. CAPITULO IX.

REGLAMENTO INTERNO. Art. 59.- Para la aplicación de los pre-

sentes Estatutos y regular el ejercicio y cumplimiento de los derechos y

obligaciones que en ellos se establezcan, habrá un Reglamento Interno.

CAPITULO X. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-

CIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA-

CIÓN. Art. 60.- Los Miembros Fundadores y Activos que no asistan a

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General habien-

do sido convocados de forma legal y no manifi esten causa justifi cada de

su inasistencia, serán sancionadas con multa de tres dólares USA. Art.

61.- Los Miembros de la Junta Directiva que no cumplan con las atri-

buciones establecidas en los presentes Estatutos serán sancionados con

multa de tres dólares USA, y en ningún caso excederá de doce dólares

USA. Art. 62.- Las sanciones anteriormente establecidas deberán ser

canceladas al Tesorero, dentro de un plazo no mayor de quince días

después de comunicada la respectiva sanción al miembro infractor. Lo

no comprendido en los presentes Estatutos será regulado en el Regla-

mento Interno que para tal efecto lleva la Asociación. CAPITULO XI.

REFORMA, INTERPRETACIÓN O DEROGACIÓN DE LOS

ESTATUTOS. Art. 63.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser refor-

mados, interpretados o derogados por acuerdo tomado en Sesión de

Asamblea General, mediante el voto favorable del sesenta por ciento del

mínimo en relación a la totalidad de los Miembros activos. CAPITULO

XII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 64.- Los casos no previs-

tos por los presentes Estatutos y el Reglamento Interno que se dicte,

serán resueltos por la Asamblea General siempre que las resoluciones

de ésta, se ajusten al régimen legal a que esté sometida la Asociación.

Art. 65.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros

días del mes de Enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la

nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso, proporcionar al Ministerio de Gobernación

cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. Art. 66.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. Los otorgantes me manifi estan que en los términos

que anteceden, consideran haber cumplido con las prevenciones hechas

por el Ministerio de Gobernación, y consecuentemente queda rectifi ca-

do aquel instrumento y ratifi cado en lo demás. Así se expresaron los

comparecientes, y Yo el SUSCRITO NOTARIO DOY FE: a) que les

advertí de la obligación en que se encuentran de inscribir el testimonio

de esta Escritura Pública, en el Registro correspondiente y de las san-

ciones a que se refi ere el artículo noventa y uno de la Ley pertinente y

b) Que hice saber a los comparecientes, que las Asociaciones y Funda-

ciones, no podrán ser fi adoras, dar caución o ser avalistas de obligacio-

nes. Expliqué a los Otorgantes los efectos legales de este instrumento y

leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, lo

ratifi can por estar redactado conforme a sus voluntades y fi rmamos.

DOY FE.

LUIS MOISES CARRANZA VELADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO TRES VUELTO AL FOLIO TRECE

VUELTO , DEL LIBRO ONCE DE MI PROTOCOLO , QUE LLEVO

Y VENCE, EL DIA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL SIETE,

POR LO QUE EXTIENDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTI-

MONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTIDOS

DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, PARA SER ENTRE-

GADO A LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, DENOMINADA

“UNIFICACIÓN DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES”,

QUE SE ABREVIA “UNIMAR”.

LUIS MOISES CARRANZA VELADO,

NOTARIO.

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION UNIFICACION DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES, “UNIMAR.” CON

LAS REFORMAS APROBADAS

CAPITULO I

FUNDACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Art. 1.- Se fundó en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la Asociación “UNIFICACION DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES”, cuyas siglas son “UNIMAR”; cuyos Estatutos fueron aprobados por el Ministerio del Interior y se le concedió Personería, Jurídica, según Acuerdo Ejecutivo número ciento cincuenta y cuatro, de fecha treinta y uno de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Ofi cial número doscientos tres, Tomo trescientos cinco, de fecha tres de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; y está constituida:

1º) Por personas sin distinción de sexo, raza o religión, originarias de San Marcos;

2º) Por personas domiciliadas por cualquier circunstancia en la Jurisdicción de San Marcos; y

3º) Por toda persona simpatizante de la Asociación, extranjera o nacional, sea jurídica o natunal, esta última podrá ser Honoraria o Activa, según se establezca en los presentes Estatutos.

Art. 2.- La Asociación como Organización Social estrictamente apolítica y como tal, no persigue fi nes religiosos, laborales, ni lucrati-vos.

Art. 3.- La Asociación tiene como domicilio legal la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador y será de duración indefi nida.

Art. 4.- La Asociación tiene como objetivos:

a) La unifi cación, superación material, moral e intelectual de sus miembros, proporcionando a éstos y su familia distracciones sanas, en especial de carácter constructivo;

b) Fomentar los vínculos de amistad entre todos los Miembros; mediante su acercamiento físico y espiritual, apoyando a quienes lo necesiten y ameriten;

c) Establecer vínculos de fraternidad y solidaridad con otras Asociaciones similares, tanto a nivel nacional como inter-nacional;

d) Participar en los planes de desarrollo en proceso o por ini-ciarse, a través de organismos competentes, en benefi cio de los habitantes de la ciudad de San Marcos;

e) Promover organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de las responsabilidades de la Asociación;

f) Velar porque las entidades que prestan servicios públicos a los habitantes de la ciudad de San Marcos, lo hagan diligente y efi cientemente, pudiendo gestionar ante ellas con las for-malidades indispensables, las modifi caciones o ampliaciones de los mismos; y

g) Invertir sus recursos en la adquisición de bienes de cualquier naturaleza para la consecución de sus fi nes.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Se reconocen tres clases de Miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.

Art. 6.- Miembros Fundadores:

Son las personas que fi rmaron el Acta de Fundación de la Asocia-ción.

Art. 7.- Son Miembros Activos:

Las personas que cumplan con las obligaciones señaladas en los presentes Estatutos.

Art. 8.- Son Miembros Honorarios:

Las personas naturales o jurídicas, que por su altruismo, méritos y actividades en favor de la Asociación, se les confi era tal calidad por la Junta Directiva.

Art. 9.- Son deberes de los Miembros:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, así como las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva;

b) Cancelar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con cual-quier otra obligación que hayan adquirido con la Asociación. El que tenga la calidad de Miembro Honorario queda exento de los deberes mencionados en este literal;

c) Aceptar y desempeñar digna y diligentemente cualquier comisión que les encomiende la Asamblea General o Junta Directiva;

d) Asistir puntualmente a las sesiones a que fueren convocados o justifi car por escrito su inasistencia, excepto cuando las circunstancias no lo permitan;

e) Dar aviso por escrito a la Junta Directiva de la Asociación cada vez que cambie de domicilio o se ausente temporal o defi nitivamente del país;

f) Aceptar la postulación a cargos directivos, siempre y cuando no existan impedimentos que puedan califi carse como causa justa de su negativa a juicio de la Asamblea General;

g) Desempeñar con honradez y alto grado de responsabilidad los cargos directivos o las comisiones que la Asamblea General o Junta Directiva les asignare;

h) Contribuir a elevar el prestigio de la Asociación;

i) Practicar el respeto mutuo y los buenos modales, los cuales serán la norma de conducta de todo Miembro y sus acompa-ñantes; y

j) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 10.- Son derechos de los Miembros:

a) Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva;

b) Ejercer el derecho de votar con absoluta igualdad en cualquier clase de sesión;

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

c) Gozar de los benefi cios que señalan sus objetivos;

d) Hacer sugerencias y presentar mociones por escrito a la Junta Directiva, con vista al mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y sus fi nes;

e) Optar a los cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos y representar a la Asociación en actos compatibles con los fi nes de esta misma; y

f) Pedir la remoción de cualquier Miembro Directivo por el incumplimiento, abuso, negligencia u otra falta grave que lo amerite. Tal petición deberá hacerse por escrito, puntualizando los cargos de conformidad con los presentes Estatutos.

Art. 11.- La calidad de Miembro se pierde:

a) Por renuncia por escrito presentada a la Junta Directiva;

b) Por falta de pago de tres cuotas ordinarias consecutivas, sin causa justifi cada; y

c) Por expulsión determinada por la Junta Directiva, por faltas graves cometidas en perjuicio de la Asociación, especialmente cuando se quebrante la apoliticidad de ésta.

Art. 12.- Se podrá recuperar la calidad de Miembro solamente por acuerdo de Junta Directiva.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 13.- El gobierno de la Asociación lo constituyen:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General será el órgano de mayor autoridad dentro de la Asociación y sus sesiones serán ordinarias o extraordinarias, sus acuerdos obligarán a todos los Miembros, siempre que se hubieren tomado conforme los Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 15.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los Miembros y se instalará con la asistencia de la mayoría simple. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes excepto en los casos señalados en los presentes Estatutos.

Art. 16.- La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria dos veces en el año y extraordinariamente en cualquier fecha.

Art. 17.- La convocatoria para las Sesiones Ordinarias o Extraordi-narias de Asamblea General se harán por escrito, indicándose los puntos a tratar, así como el lugar, el día y la hora de la sesión, y se hará con cinco días de anticipación para ambas; también se tendrá por válida dicha convocatoria cuando se haga a través de un periódico de mayor circulación del país, previo acuerdo de Junta Directiva.

Art. 18.- La Asamblea General celebrará Sesión Extraordinaria

cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.

Art. 19.- Para que pueda celebrarse la sesión válidamente, es

necesario la asistencia de la mitad más uno de los Miembros. En la

convocatoria respectiva se consignará que si por falta de quórum no

pudiese verifi carse la sesión a la hora señalada, se llevará a cabo en

segunda convocatoria una hora después con el número de Miembros

que estuvieren presentes.

Art. 20.- Las Sesiones de Asamblea General serán presididas por

el Presidente de la Junta Directiva y en caso de enfermedad, ausencia,

impedimento o excusa del titular, por quien haga sus veces de acuerdo

con los presentes Estatutos.

Art. 21.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por

mayoría absoluta, es decir la mitad más uno, en votación secreta y por

escrito. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá

doble voto.

Art. 22.- En la Asamblea General Extraordinaria, sólo podrá tratarse

los asuntos para los cuales se haya convocado y las resoluciones se harán

constar en el Acta de la sesión correspondiente, so pena de nulidad de

lo acordado en contravención del presente artículo.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y darle posesión

de sus cargos;

b) Remover de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva,

cuando hubiere justo motivo para ello, eligiendo y dando

posesión a las personas que deban sustituirlos;

c) Aprobar o improbar los actos y cuentas de la Junta Directiva

y la Memoria Anual;

d) Interpelar a los Miembros de la Junta Directiva sobre anomalías

o defi ciencias en el ejercicio de sus funciones;

e) Conocer en grado de las resoluciones de la Junta Directiva

cuando hubiere apelación del o los Miembros interesados;

f) Fijar el valor de las cuotas periódicas que deban pagar los

Miembros;

g) Autorizar créditos, gastos, obligaciones y contratos, según

el Reglamento Interno;

h) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y resolver

aquellos casos que no estén previstos en ellos;

i) Acordar las directrices y políticas a seguir por la Asociación,

que sean indispensables para el mayor prestigio de ella; y

j) Autorizar a la Junta Directiva para contraer las obligaciones

en los casos que señala el inciso segundo del literal d) del

Art. 29 de estos Estatutos.

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24.- La Junta Directiva estará integrada por:

a) Un Presidente,

b) Un Secretario,

c) Un Secretario de Relaciones,

d) Un Tesorero, y

e) Un Síndico.

Para cada cargo Directivo habrá un Miembro Suplente que susti-tuirá al propietario, cuando éste quede imposibilitado para terminar su ejercicio. Si la Junta Directiva corriere riesgo de quedar desintegrada, convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a los Directivos Propietarios y suplentes que faltaren.

Art. 25.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudiendo ser reelectos. Para ser Miembro de la Junta Directiva tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Salvadoreño y del Estado Seglar;

b) Mayor de edad;

c) Ser Miembro Activo de “UNIMAR” y haberlo sido durante el año anterior a su elección;

d) Estar presente en la Sesión en que se verifi que la elección;

e) Ser de reconocida honorabilidad y competencia y de buena conducta pública y privada; y

f) Estar al día con todas sus cuotas sociales y demás obligaciones que haya adquirido con “UNIMAR”.

Art. 26.- No podrán ser Directivos:

a) Quienes desempeñen cargos públicos de carácter político;

b) Los que sean Directivos de Partidos Políticos;

c) Los que formen parte de otra Junta Directiva en Asociaciones de tipo similar a “UNIMAR”;

d) Los de conducta notoriamente viciada;

e) Los que tuvieren obligaciones de tipo económico con la Asociación; y

f) Todo Miembro, sin excepción, que con su actuación preten-da la disociación o atente contra la solidaridad, unifi cación, armonía y buena marcha de la Asociación.

Art. 27.- Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva, el voto será secreto y la nominación de candidatos será libre, pudiendo cada Miembro nominar a los que mejor le pareciere. El nombre de cada candidato propuesto será apuntado en un lugar visible y el orden de elección será el contemplado en el Art. 24.

Para cada cargo de Junta Directiva habrá una votación hasta que esté completo el número de Miembros.

Esta votación podrá hacerse también por el sistema de planillas, siempre que así lo determine previamente la Asamblea General por mayoría de votos.

Art. 28.- Los Miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos una vez hayan rendido la protesta ante el Presidente de la Junta Directiva saliente. La cual se hará en la sesión posterior a su elección y empezarán a ejercer sus cargos.

Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Emitir el Reglamento Interno de la Asociación e introducirle las reformas que fuesen convenientes o necesarias, y someterlo al conocimiento y aprobación de la Asamblea General;

b) Administrar y dirigir la Asociación, nombrando los empleados necesarios para su buen funcionamiento y asignándoles sus respectivos salarios;

c) Resolver todas las cuestiones de interés social y económico que no sean competencia de la Asamblea General;

d) Contraer obligaciones en nombre de la Asociación y celebrar los respectivos contratos, autorizando al Presidente o al Síndico para que actúen conjunta o separadamente para suscribirlos en carácter de representantes legales de la Asociación.

Cuando se trate de obligaciones que impliquen la enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación o siempre que el monto de alguna obligación sea mayor de mil dólares USA no se podrá formalizar la misma sin previa autorización de la Asamblea General;

e) Suspender provisionalmente a cualquier de sus Miembros que por su conducta, se hagan merecedores a tal sanción, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General en su próxima Sesión, para proceder de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Art. 23;

f) Designar en caso de renuncia, impedimento o muerte de los titulares de la Junta Directiva, al Miembro o Miembros, que deban ejercer las funciones de propietarios, ya sea en forma temporal o defi nitiva, hasta que concluya el período para el cual fue electo el titular ausente;

g) Acordar las fi estas sociales y promover concursos o certámenes de carácter religioso, cívico, social, cultural y competencias deportivas;

h) Prolongar interinamente sus funciones, cuando por cualquier motivo no se haya podido elegir la nueva Junta Directiva en la época fi jada o que sus Miembros no hayan podido tomar posesión de sus cargos;

i) Conferir de acuerdo al Art. 8 de estos Estatutos la calidad de Miembro Honorario;

j) Acordar la expulsión temporal o defi nitiva de los Miembros cuando el caso lo amerite. El Miembro sancionado podrá apelar de la decisión para ante la Asamblea General. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, será preciso que la Junta Directiva adquiera la convicción moral de que se ha cometido falta grave por parte del Miembro, previa investigación de los hechos;

k) Ejercer las demás atribuciones o facultades que le corresponden de conformidad con los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; y

l) Conocer y resolver de las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros, y de los reclamos y peticiones de los mismos.

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 30.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cada semana y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por ini-ciativa del Presidente o cuando lo solicitaren a éste por escrito, uno o más Miembros de dicha Junta.

Art. 31.- Para que pueda celebrarse sesión de Junta Directiva, será necesario la asistencia de la mitad más, uno de los Miembros de la Junta Directiva y las resoluciones deberán tomarse por mayoría absoluta de los Miembros presentes.

La inasistencia de los Miembros de Junta Directiva, sin causa jus-tifi cada, a dos sesiones consecutivas, deberá interpretarse como renuncia del cargo.

Art. 32.- Son obligaciones de la Junta Directiva:

a) Velar por el fi el cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno, así como también de las resoluciones de la Asamblea General;

b) Revisar cada mes el estado de cuentas que deberá presentar el Tesorero;

c) Convocar a la Asamblea General, ya sea a Sesión Ordina-ria o Extraordinaria en la época y casos previstos en estos Estatutos;

d) Llevar un Registro General de Membresía;

e) Usar adecuada y diligentemente las solicitudes o peticiones de los Miembros;

f) Presentar por escrito a la Asamblea General los proyectos tendientes a la reforma de los presentes Estatutos;

g) Extender carné de identifi cación a los Miembros, pudiendo cancelarlos cuando fuese necesario o procedente;

h) Presentar anualmente a la Asamblea General, por medio del Presidente una Memoria sucinta del desarrollo y necesidades de la Asociación, debiendo acompañar a esta Memoria un Balance General de Cuentas; e

i) Cumplir las demás obligaciones emanadas de los presentes Estatutos.

Art. 33.- De todas las sesiones se levantará el acta correspondien-te, consignando en ella las resoluciones que se tomen. Dicha acta será fi rmada por todos los miembros presentes en la sesión, haciendo constar en ella los nombres de los asistentes.

Art. 34.- En la sesión de la Junta Directiva, podrán estar presentes, previo permiso, los Miembros que así lo deseen y la Directiva puede pedirles su opinión sin tener derecho a voto.

Art. 35.- Los acuerdos de interés general a que llegue la Junta Directiva serán comunicados a los Miembros por medio de circulares o boletines.

Art. 36.- La Junta Directiva podrá formar comisiones en su seno para el mejor desarrollo de sus actividades. También podrá integrar comisiones entre los demás Miembros de la Asociación con el mismo fi n.

Art. 37.- Habrá un Directivo de turno para cada mes, el cual será designado en forma rotativa entre todos los miembros de la Junta Di-rectiva.

Art. 38.- El Directivo de turno será el responsable del orden en el Centro Social de la Asociación, lo mismo que de las cuentas corres-pondientes; deberá rendir informe a la Junta Directiva sobre el resul-tado económico obtenido durante su gestión y hacer las observaciones y sugerencias que considere oportunas para un mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, puntualizando además las anomalías que hubiese observado durante el período que ha estado de turno.

En el desarrollo de sus funciones el Directivo de turno dará las órdenes e instrucciones necesarias al Administrador del Centro Social de la Asociación para la correcta administración del mismo y del informe que rinda deberá adjuntar el acta de entrega, y recibido correspondiente.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá autorizar el pago de los gas-tos de transporte, alojamiento, alimentación, etc., en que incurran sus Miembros a consecuencia de Comisiones que se les haya encomendado. Estas Comisiones deben entenderse dentro del territorio de la República o de cualquier otro país de Centro América, ya que fuera de tal área se necesitará, aprobación previa de la Asamblea General.

Art. 40.- Los Miembros de la Junta Directiva responderán solida-riamente por todos sus actos que ejecuten y las resoluciones que emitan en el desempeño de sus funciones; pero los componentes de dicha Junta que no hubieren contribuido con su opinión favorable a determinado acuerdo quedarán exentos de esa responsabilidad y tendrán derecho a que se consigne su voto razonado en el acta respectiva.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 41.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Asociación.

Art. 42.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General;

b) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, suscribiendo las actas de las mismas, juntamente con los demás Miembros asistentes, facultándolo para autorizar el pago de los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, etc., en que incurran sus Miembros a consecuencia de Comisiones que se les hayan encomendado. Estas comisiones deben entenderse dentro del territorio de la República o de cualquier otro país de Centro América, ya que fuera de tal área se necesitará aprobación previa de la Asamblea General;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con-junta o separadamente con el Síndico, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los casos no previstos, previa autorización de la Junta Directiva;

d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones en la Junta Directiva o en la Asamblea General, dirimiendo los empates que ocurran en las votaciones, haciendo uso de doble voto;

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

e) Tramitar los asuntos que le competen y disponer los términos en que debe contestarse la correspondencia;

f) Autorizar con su fi rma juntamente con el Secretario los documentos que expida la Asociación;

g) Poner el Visto Bueno juntamente con el Síndico a los com-probantes de gastos que le presente el Tesorero, cuando ello proceda;

h) Dar posesión de sus cargos a los Miembros de las Comisiones formadas por la Junta Directiva con base a lo dispuesto en el Art. 36 de estos Estatutos;

i) Procurar la buena marcha de la Asociación y cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno y las disposicio-nes o resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;

j) Inspeccionar los libros de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva si notare alguna irregularidad;

k) Dictar medidas urgentes de carácter administrativo, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva, para su ratifi cación, en la próxima sesión que ésta celebre;

l) Presentar anualmente a la Asamblea General en nombre de la Junta Directiva, una Memoria en la que se describan las labores efectuadas durante el año; y

m) Ejercer las demás facultades que sean necesarias para el buen gobierno de la Asociación.

DEL SECRETARIO

Art. 43.- Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Refrendar la fi rma del Presidente;

b) Convocar, con instrucciones del Presidente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asam-blea General, fi rmándolas juntamente con el Presidente y demás Miembros asistentes, debiendo llevar al día los libros respectivos;

d) Extender previa autorización de la Junta Directiva, certi-fi caciones de las resoluciones respectivas, tanto de Junta Directiva como de Asamblea General con vista del Libro de Actas, así como de documentos que existan en los archivos de la Asociación;

e) Cuidar que la Administración de la Asociación lleve un Registro de Miembros, expresando su calidad, residencia, fecha de ingreso y demás datos que estime necesarios;

f) Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe anual y otros que contribuyan al buen desarrollo de la Asociación; y

g) Ordenar, recopilar y cuidar del archivo, así como también de los demás enseres de la Asociación.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES

Art. 44.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Servir como medio de comunicación de la Asociación;

b) Dar a conocer públicamente los objetivos de la Asociación;

c) Promover Reuniones y Actividades culturales con otras Asociaciones Nacionales o Internacionales de similares objetivos;

d) Gestionar colaboraciones con empresas nacionales o interna-cionales, en especie o efectivo, para incrementar el patrimonio de la Asociación;

e) Investigar e informar a la Junta Directiva, sobre las irregula-ridades a que se refi ere el literal f del Art. 4 de los presentes Estatutos;

f) Gestionar ante las Autoridades competentes la creación y legalización de una cooperativa de ahorro y consumo para los miembros activos;

g) Prestar colaboración a otras Asociaciones similares o a las ONGS que así lo permitan, para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que benefi cien a los habitantes de San Marcos; y

h) Las demás que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.

DEL TESORERO

Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Ejercer la mayor diligencia y vigilancia posibles, para evitar defraudaciones en los bienes de la Asociación, dando cuenta oportuna a la Junta Directiva de cualquier anomalía que haya notado al respecto;

b) Velar porque se lleve la contabilidad y se conserven debida-mente los respectivos comprobantes de ingresos y egresos;

c) Depositar todos los ingresos de la Asociación, a nombre de ésta en una Institución de Crédito reconocida legalmente que designe la Junta Directiva;

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe sobre el Estado Económico y Financiero de la Asociación, en un lapso no mayor de ocho días después del vencimiento del mes de que se trate;

e) Rendir cuenta documentada de su actuación al concluir su período o al ser requerido por el Presidente o por la Junta Directiva;

f) Presentar el Balance Anual de la Asociación y fi rmarlo jun-tamente con el Presidente y el Síndico;

g) Recaudar y custodiar los ingresos de la Asociación;

h) Dar cuenta a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que note en lo relacionado al cobro de las cuotas sociales o de cualquier otra deuda a favor de la Asociación, proponiendo las soluciones que estime oportunas para dinamizar y agilizar dicho cobro;

i) Firmar con el Presidente las autorizaciones que se emitan para retiro de fondos, así como los documentos contra la Tesorería de la Asociación según lo establecido por los Arts. 42 literal g) y 56 de los presentes Estatutos;

j) Efectuar el pago de todas las cuentas en contra de la Asocia-ción, siempre que estén debidamente legalizadas, de acuerdo a los presentes Estatutos;

k) Requerir por escrito a los Miembros o personas particulares que tuvieren en mora sus cuentas con la Asociación; si tales cuentas no fueren canceladas al segundo requerimiento, deberá informar a la Junta Directiva para que se tomen las medidas necesarias; y

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

l) Ejercer la más amplia jurisdicción sobre el Administrador de la Asociación y demás empleados que manejen fondos o mercaderías y fi scalizar las erogaciones.

Art. 46.- En caso de una revisión de cuentas, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por dos Miembros de la Junta Directiva y un Contador Público.

DEL SINDICO

Art. 47.- Son atribuciones y deberes del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los casos no previstos, previa autorización de la Junta Directiva;

b) Suscribir en nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva, los contratos y compromisos que ella otorgue, fi rmando los respectivos documentos públicos o privados;

c) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Regla-mento Interno y demás disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación;

d) Dar cuenta a la Junta Directiva o a la Asamblea General según la gravedad del caso, de las infracciones que tenga conocimiento, cometidas por los Miembros, en especial del Tesorero, en contra de los intereses y ordenamientos a que se refi ere el literal anterior; y

e) Representar a la Asociación, interviniendo como parte en los informativos que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación ordenen instruir.

DE LOS SUPLENTES

Art. 48.- Son atribuciones y deberes de los Suplentes:

a) Sustituir a los demás Miembros Directivos; y

b) Integrar y desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea General o Junta Directiva.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 49.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Los bienes inmuebles, muebles, derechos y los productos que resulten de la venta de estos bienes;

b) Las cuotas de ingreso de los Miembros;

c) Las cuotas ordinarias de los Miembros;

d) Las cuotas extraordinarias que se establezcan;

e) Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas, excursiones, bailes, etc., y

f) Las donaciones, las herencias o legados que aceptare, las contribuciones extraordinarias y los demás ingresos que se obtuvieren por actividades lícitas.

DE LAS CUOTAS DE INGRESO

Art. 50.- La cuota de ingreso a la Asociación será de dos dólares USA y el interesado deberá pagarla al aceptarse su solicitud.

DE LA CUOTAS ORDINARIAS

Art. 51.- La cuota social ordinaria es de dos dólares USA mensuales. La Asamblea General en Sesión Ordinaria o Extraordinaria podrá elevar o disminuir su cuantía, lo cual será aplicable a la cuota de ingreso.

DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Art. 52.- Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser acordadas en Sesión de Asamblea General y para fi nes específi cos que la misma determinará.

OBJETIVOS DEL PATRIMONIO

Art. 53.- El Patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusivamente al logro de sus objetivos y no podrá repartirse ninguna clase de utilidades entre sus Miembros.

DEL EJERCICIO ECONOMICO

Art. 54.- El Ejercicio Económico de la Asociación será anual, del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

DEL INFORME ECONOMICO

Art. 55.- El Informe Económico comprenderá desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Para efectos contables se elaborará un Balance General y demás Estados Financieros corres-pondientes, los cuales serán presentados a la Asamblea General.

DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LOS INGRESOS

Art. 56.- La Asociación deberá depositar todos sus ingresos en una Institución de Crédito reconocida legalmente y que decida la Junta Directiva.

El depósito deberá hacerse a nombre de la Asociación. Dichos ingresos podrán retirarse solamente por medio de autorizaciones fi rmadas por el Tesorero, mancomunadamente con el Presidente.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA ASOCIACIÓN Y FORMA DE ACORDARSE

Art. 57.- La disolución voluntaria de la Asociación podrá acordarse en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada al efecto y mediante el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros sin admitirse representaciones.

Aprobada la disolución de la Asociación incontinente se elegirán dos liquidadores para que procedan a liquidar el patrimonio.

Si resultare algún remanente, pasará a formar parte del patrimonio de la o las Instituciones legalmente establecidas, ya sea de carácter benéfi co o cultural de San Marcos, que a la fecha estuvieren más necesitadas.

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

DE LA DISOLUCIÓN OBLIGATORIA

Art. 58.- La Asociación, se disolverá por disposición de la Ley o por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por disminución del número de Miembros a menos de diez, durante un lapso de seis meses;

b) Por imposibilidad de realizar los objetivos específi cos de la Asociación; y

c) Por la pérdida total de los recursos económicos que a juicio de la Asamblea General haga imposible la continuación de las operaciones de la Asociación.

CAPITULO IX

REGLAMENTO INTERNO

Art. 59.- Para la aplicación de los presentes Estatutos y regular el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que en ellos se establezcan, habrá un Reglamento Interno.

CAPITULO X

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 60.- Los Miembros Fundadores y Activos que no asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General habiendo sido convocados de forma legal y no manifi esten causa justifi cada de su inasistencia, serán sancionadas con multa de tres dólares USA.

Art. 61.- Los Miembros de la Junta Directiva que no cumplan con las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos serán sanciona-dos con multa de tres dólares USA, y en ningún caso excederá de doce dólares USA.

Art. 62.- Las sanciones anteriormente establecidas deberán ser canceladas al Tesorero, dentro de un plazo no mayor de quince días después de comunicada la respectiva sanción al miembro infractor.

Lo no comprendido en los presentes Estatutos será regulado en el Reglamento Interno que para tal efecto lleva la Asociación.

CAPITULO XI

REFORMA, INTERPRETACIÓN O DEROGACIÓN

DE LOS ESTATUTOS

Art. 63.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados, interpretados o derogados por acuerdo tomado en Sesión de Asamblea General, mediante el voto favorable del sesenta por ciento del mínimo en relación a la totalidad de los Miembros activos.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 64.- Los casos no previstos por los presentes Estatutos y el Reglamento que le dicte, serán resueltos por la Asamblea General siempre que las resoluciones de ésta, se ajusten al régimen legal a que esté sometida la Asociación.

Art. 65.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los

primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio de Goberna-

ción, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección

de la misma, y en todo caso, proporcionar al Ministerio de Gobernación

cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.

Art. 66.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00128

San Salvador, 07 de agosto de 2007

Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACIÓN

UNIFICACION DE CIUDADANOS Y AMIGOS MARQUENSES,

“UNIMAR”, fundada en la ciudad de San Marcos, Departamento de

San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos

de SESENTA Y SEIS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron

aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 154, emitido en el Ramo del

Interior, con fecha 31 de agosto de 1989, publicados en el Diario Ofi cial

número 203, Tomo 305, de fecha 03 de noviembre de 1989, acordada en

la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las veinte

horas del día 05 de noviembre de 2004 y formalizada por Escritura

Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con

treinta minutos del día veintisiete de julio de 2005, ante los ofi cios

del Notario LUIS MOISES CARRANZA VELADO, y con posterior

rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

San Salvador a las diez horas del día veintidós de abril de 2006, ante

los ofi cios del mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna dis-

posición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Derogar los

Estatutos de la ASOCIACIÓN UNIFICACION DE CIUDADANOS Y

AMIGOS MARQUENSES, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número

154, emitido en el Ramo del Interior, con fecha 31 de agosto de 1989,

publicados en el Diario Ofi cial número 203, Tomo 305, de fecha 03 de

noviembre de 1989; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos

de la citada entidad; c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase

los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F018306)

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACUERDO No. 15-0861.

San Salvador, 18 de Junio de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó, el INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 03 de mayo de 2004, se aprobaron las reformas a los Estatutos del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a los INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA Y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1351 de fecha 16 de diciembre de 2003, dicho Instituto ha sido Acreditado; V) Que de conformidad al Art. 48 de la Ley de Educación Superior, el Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA), ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN MECANICA AUTOMOTRIZ, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose examinado la documentación presentada a esta Dirección y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudio, de la Gerencia de Supervisión Académica, se ha emitido un informe favorable para la autorización del Plan de Estudio actualizado, men-cionado en el numeral anterior POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN MECANICA AUTOMOTRIZ, al Instituto Tecnológico Cen-troamericano (ITCA); 2°) Autorizar al Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA), para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central, en el Departamento de La Libertad, en Plan regular, presencial en jornadas matutina, vespertina y nocturna, a partir del Ciclo I-2007; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. C012575)

Acuerdo No. 15-0972.

San Salvador, 18 de julio de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 03 de mayo de 2004, se aprobaron las reformas a los Estatutos del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a los INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA Y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLÓ-GICO CENTROAMERICANO; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1351 de fecha 16 de diciembre de 2003, dicho Instituto ha sido Acreditado; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, el Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA), ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERIA ELECTRICA, TÉC-NICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUT ADORAS Y TÉCNICO EN INGENIERIA CIVIL, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose examinado la documentación presentada a esta Dirección y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudio, de la Gerencia de Supervisión Académica, se ha emitido un informe favorable para la autorización de los planes de Estudio actualizados, mencionados en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERIA ELECTRICA, TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS Y TÉCNICO EN INGENIERIA CIVIL, al Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); 2°) Autorizar al Instituto Tecno-lógico Centroamericano (ITCA), para que imparta la carrera de Técnico en Ingeniería Eléctrica, en su sede Central y centros regionales de Santa Ana y San Miguel; la carrera de Técnico en Mantenimiento de Computadoras, en su sede Central y centro regional de Zacatecoluca, en el Depto. de La Paz y la carrera de Técnico en Ingeniería Civil, en su sede Central y centro regional de San Miguel; aprobadas en el numeral anterior, en Plan regular, presencial en jornadas nocturnas y matutina respectivamente, a partir del Ciclo 02-2007; 3°) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. C012576)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Acuerdo No. 15-0973.

San Salvador, 18 de julio de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 03 de mayo de 2004, se aprobaron las reformas a los Estatutos del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a los INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA Y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLÓ-GICO CENTROAMERICANO; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1351 de fecha 16 de diciembre de 2003, dicho Instituto ha sido Acreditado; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, el Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA), ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERIA INDUSTRIAL, TÉCNICO EN ARQUITECTURA, TÉCNICO EN INGENIERIA MECANICA, TÉCNICO EN LABORATORIO QUÍMICO, TÉCNICO EN INGENIERIA ELEC-TRÓNICA INDUSTRIAL Y TÉCNICO EN INGENIERIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose examinado la documentación presentada a esta Dirección y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudio, de la Gerencia de Supervisión Académica, se ha emitido un informe favorable para la autorización de los planes de Estudio actualizados, mencionados en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERIA INDUSTRIAL, TÉCNICO EN ARQUITECTURA, TÉCNICO EN INGENIERIA MECANICA, TÉCNICO EN LABORATORIO QUÍMICO, TÉCNICO EN INGENIERIA ELECTRÓNICA INDUS-TRIAL Y TÉCNICO EN INGENIERIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, al Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); 2°) Autorizar al Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA), para que imparta las carreras aprobadas en el numeral anterior, en su sede central, en el Departamento de La Libertad, en Plan regular, presencial en jornadas nocturnas y matutina respectivamente, a partir del Ciclo 02-2007; 3°) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisado durante el plazo de duración de las carreras. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. C012577)

ACUERDO No. 15-1085.

San Salvador, 27 de Agosto de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado GLENDA ASTRID PINEDA GUZMÁN, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Falls Church High School del Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América en el año 2007. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por GLENDA ASTRID PINEDA GUZMÁN, de los Estados Unidos de América, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F018339)

ACUERDO No. 1275-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENIA ARACELY RIOS GUZMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.-GUZMAN U.D.C.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M.E.LEMUS.

(Registro No. F018329)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACUERDO No. 1417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA LISSETTE SANTOS VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- M.CLARA.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M.E.LEMUS.

(Registro No. F018374)

ACUERDO No.1524-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de junio del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO MATA MÁRTIR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.- M.CLARA.- VELASCO.- P .J.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- E.R.NUÑEZ.- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F018349)

ACUERDO No. 1852-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintitrés de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELISA MARÍA MACHUCA SUÁREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.- M.CLARA.- VELASCO.- P.J.- R.M.FORTIN H.- M.A.CARDOZA A.- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F018354)

DECRETO No. 02-07

La Municipalidad de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de la Paz.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 204 -Numeral 1º- de la Constitución de la República, en el Art. 7 -Inciso Segundo- de la Ley General Tributaria Municipal y en el Art. 3 -Numeral 1°- y 30 -Numerales 4° y 21°- del Código Municipal vigente; es competencia exclusiva de los Concejos, decretar, modifi car o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general, los tributos de su competencia.

II. Que en Cuentas Corrientes de esta Alcaldía Municipal se encuentran registradas como contribuyentes varias entidades del Estado, em-presas o personas naturales que presentan mora en el pago de sus tributos y, para ello es necesario buscar incentivos que faciliten el pago de sus obligaciones con el municipio.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de las multas e intereses por la acumulación de moras, por ser accesorios a la obligación principal; en tanto que la exención de éstos, lo que pretende es benefi ciar al contribuyente al facilitar su pago en mora.

IV. Que la administración igualmente al lograr la recaudación de dicha mora, se benefi cia al obtener una mejor liquidez fi nanciera; por lo que ésta, debe establecer mecanismos para determinarla y recuperarla; tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 -Numeral 1°- de la Constitución de la República, el Art. 3 -Numeral 5°-, el Art. 30 -Numeral 4°- y el Art. 2 del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, CON EXENCION DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todas las entidades del Estado y Autónomas, así como la empresa privada o las personas naturales que se encuentren en mora con esta Municipalidad, respecto al pago de tasas por servicios municipales, serán eximidos del pago de multas e intereses moratorios.

Art. 2. También podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que realicen el pago de su deuda en estado de mora en forma total o parcial, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Art. 3. Se faculta al Departamento del Registro y Control Tributario Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del sistema de Cuentas Corrientes, quien tiene la obligación de notifi car a los contribuyentes sus estados de cuenta y la mora acumulada; así como la vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4. La presente Ordenanza estará vigente desde ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, hasta el día 29 de febrero de 2008.

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ANTONIO PALACIOS ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ERNESTO GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CARBALLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ RENÉ BELTRAN, SANTIAGO CERÓN ALVARADO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

SAMUEL AGUILAR LUCERO, ENMANUEL ESAÚ ESPINOZA ECHEGOYÉN, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARTA GLADIS MORALES DE ESCALANTE, ROSA IMELDA PLATERO DE MÉNDEZ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

ELÍAS BARAHONA LOVO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018282)

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DECRETO MUNICIPAL NUMERO DOS -2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NEJAPA

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución de la República de El Salvador; la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y

las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

II. Que por lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución de la República la morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella entre otras

causas, por grave riesgo de las personas.

III. Que de conformidad a los Artículos 30 numeral 4 y 31 numeral 6 del Código Municipal es facultad de los Concejos Municipales emitir

Ordenanzas para normar el Gobierno Municipal y también es obligación su contribución a la preservación de la salud con el objetivo de

prevenir y combatir enfermedades.

IV. Que la proliferación del zancudo Aedes aegypti ha provocado que el Dengue se convierta en una enfermedad endémica, y consecuentemente

la necesidad de ejecutar las acciones que conlleven al control de los zancudos y la disminución de los índices larvarios ya que de no ejecu-

tarse; se corre el riesgo que se genere una nueva epidemia de esta enfermedad e incluso provocando resurgimiento de otras enfermedades

como la Fiebre amarilla pues es transmitida por el mismo vector;

V. Que las instituciones gubernamentales, están en la obligación de respetar y hacer cumplir los compromisos de carácter internacional que

sobre saneamiento ambiental y control epidemiológico se hayan acordado;

VI. Que por ser el Dengue una enfermedad social, las acciones para su prevención y control requieren la participación de todos los sectores

y especialmente la de toda la población de este Municipio, por lo que este Concejo Municipal estima que la lucha antivectorial debe ser

parte de todo un esfuerzo conjunto y contribuir con el resto de Municipios del país, a poner en práctica programas efectivos de prevención

y control de dicha enfermedad.

VII. Que la no colaboración de la población de este Municipio en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención y control de la

enfermedad del Dengue puede permitir la proliferación del zancudo transmisor del Dengue, y Fiebre Amarilla, enfermedades que producen

un grave peligro en la salud y/o calidad de vida de las personas con la posibilidad de incurrir en el delito de Contaminación Ambiental

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República y el Código Municipal,

DECRETA, la siguiente

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DEL DENGUE EN EL MUNICIPIO DE NEJAPA.

TITULO I

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es prevenir y controlar la generación de epidemias y enfermedades, en especial la llamada DENGUE

CLÁSICO o DENGUE HEMORRÁGICO, mediante programas de saneamiento ambiental, con la participación activa de la población y de los dife-

rentes sectores y el estableciendo de multas y sanciones por el incumplimiento a la presente.

Art. 2.- El ámbito de aplicación es en toda la Jurisdicción del Municipio de Nejapa.

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

TITULO II

CAPITULO I

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

AEDES AEGYPTI: Insecto del género stegomyia, vector de las enfermedades del dengue y fi ebre amarilla.

ASPERSIÓN: Sistema de riego por medio del cual el líquido es atomizado y cae como una lluvia fi na.

CRIADERO: Todo recipiente de agua estancada donde existen huevos y/o larvas del zancudo Aedes aegypti, transmisor de la enfermedad del dengue.

DESECHOS: Material o sustancia residual, desperdicio, sobra, restos.

EPIDEMIA: Elevación en el número de casos de una enfermedad dada que sobrepasa el límite esperado en un determinado tiempo y lugar.

CHATARRA: Desperdicio y residuo metálico. Hierro viejo.

INSECTICIDA: Sustancia que elimina insectos.

LARVICIDA: Sustancia utilizada para eliminar larvas del zancudo Aedes aegypti.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o aparecimiento de un hecho o fenómeno determinado cuyos efectos provoquen un impacto negativo en la salud de la población.

MEDIDAS DE CONTROL: Acciones dirigidas a detener los efectos negativos o a disminuir y neutralizar los riesgos que condicionen el aparecimiento de un hecho o fenómeno perjudicial a la salud de la población.

MOSQUITO: Nombre común de diferentes especies del orden de los Dípteros, de abdomen alargado, patas largas y frágiles, cuya hembra pica la piel del humano y de los animales para alimentarse con su sangre.

RECIPIENTE: Objeto cóncavo de diversas formas y tamaños que puede contener algo.

RECIPIENTE SEGURO: Todo aquel que haya recibido tratamiento antivectorial o que por su diseño imposibilita el desarrollo de las formas acuáticas del vector.

REPELENTE: Toda sustancia que se aplica a la piel, ropa u otros sitios que produce repulsión y evita que el insecto se pose y ataque a las personas.

SANEAMIENTO AMBIENTAL: Son todas las acciones que tienen como propósito proteger o transformar el medio ambiente para dis-minuir los riesgos de origen y transmisión de enfermedades.

TEMEPHOS GRANULADO AL 1 %: Componente químico utilizado para eliminar las larvas de zancudo.

TRANSFORMADAS: Realizar cambios que impidan la acumulación de agua.

VECTOR: Agente transmisor de gérmenes patógenos a un huésped.

ZANCUDO: Sinónimo de mosquito.

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

TITULO III

DE LAS AUTORIDADES

CAPITULO I

AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 4.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza:

1. El Concejo Municipal.

2. El Alcalde Municipal y sus Delegados.

3. Delegados para conocer de los procesos Sancionatorios. Si los hubiere.

El Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá delegar atribuciones específi cas para la aplicación de esta ordenanza a Funcionarios Municipa-

les.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES NACIONALES

Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Código Municipal, los particulares y las autoridades nacionales están obligadas a

cumplir con lo dispuesto en las Ordenanzas emitidas por los Concejos Municipales.

Art. 6.- Para el logro de los objetivos planteados en la presente ordenanza la autoridad competente podrá coordinar con el Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social (MSPAS) y otras instituciones que considere necesarias para el desarrollo de las acciones de prevención y control de

epidemias y enfermedades.

TITULO IV

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

CAPITULO I

CAMPAÑA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Art. 7.- La Municipalidad diseñará, acordará y ejecutará programas permanentes de lucha contra los vectores y especialmente contra el zancudo

“Aedes Aegypti” mediante la educación y capacitación de la comunidad o vecinos de este Municipio, con el objeto de prevenir y eliminar los criaderos

de zancudos, de conformidad a los avances científi cos internacionales y a la normativa de carácter nacional.

Para los efectos del inciso anterior, la Municipalidad promoverá y coordinará la colaboración de los diversos sectores, (tales como medios de

comunicación social, empresa privada, centros educativos públicos y privados, universidades radicadas en la jurisdicción de este Municipio) institu-

ciones gubernamentales y no gubernamentales e iglesias de toda denominación.

TITULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

OBLIGACIONES

LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA

Art. 8.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con o sin vivienda, de la jurisdicción de este Municipio,

deberá proceder a cumplir de inmediato con las medidas de prevención siguientes:

1) Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artifi ciales que existan en el interior y alrededores del inmueble incluyéndose la vivienda en su caso, en los que pudiera almacenarse o depositarse y consecuentemente estancarse, agua sin ninguna utilidad, tales como agujeros

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

de construcciones inconclusas o deterioradas, llantas inservibles, envases vacíos de vidrio o plásticos, fl oreros, baldes, pilas destapadas y todo potencial criadero de zancudos;

2) Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como pilas, barriles, tanques y otros similares para la captación de agua de consumo.

3) Manejar los desechos sólidos en forma sanitaria y especialmente su disposición en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior recolección y depósito en el contenedor autorizado o a disposición del vehículo recolector el día y hora prefi jado-cuando se brinda servi-cio.

4) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble; así como a la limpieza de los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe.

5) No hacer promontorios de basura dentro de su vivienda o en su colonia o en las zonas verdes privadas.

ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO

Art. 9.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a

cualquier título, de establecimientos educativos, hoteles, restaurantes, ofi cinas, teatros, cines, guarniciones militares, puestos policiales, centros indus-

triales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, terminales de transporte urbano, zonas verdes y cualquier otro

lugar similar de concentración de público.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente, en caso contrario, sus instalaciones deberán

ser adecuadamente tratadas antivectorialmente por su propietario, a efecto de evitar que se conviertan en lugares de riesgo sanitario por la existencia

de criadero de zancudos, moscas, mosquitos y de otros vectores.

CASAS VACÍAS O DESHABITADAS

Art. 10.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales para llevar

a cabo las labores de prevención y/o destrucción de criaderos, serán declarados “Lugar de Riesgo Sanitario”. Declaratoria que tendrá el efecto de la

Sanción de Amonestación Escrita de parte de la Municipalidad.

PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIR

Art. 11.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un inmueble

o predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener

agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso

doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras. En caso de existir agua estancada en el inmueble o predio baldío o su construcción, la

persona natural o jurídica propietaria o poseedora deberá de canalizar o drenar, a fi n de que dicha agua circule adecuadamente.

Deberá así mismo cercar adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos

sólidos.

LLANTAS INSERVIBLES O EN DESUSO

Art. 12.- Toda llanta de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. El transporte y

almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad, durante todo el recorrido y en particular en su lugar de

destino.

Art. 13.- Aquellas llantas que sean utilizadas para fi nes distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soporte de techos y otros

usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos o estancamiento de agua y por ende, potenciales

criaderos de zancudos.

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 14.- Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las

obligaciones mencionadas en el presente artículo; asimismo las llantas que tengan en su establecimiento y que ya no se utilizan deberán de llevarlas

al centro de acopio habilitado para tal efecto.

La Alcaldía Municipal en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social defi nirán los lugares de depósitos con el fi n de que

con posterioridad sean trasladadas a su disposición fi nal. Asimismo podrán suscribir convenios de cooperación con municipalidades o municipios que

cuentan con un centro de acopio de llantas inservible o en desuso.

CHATARRA A LA INTEMPERIE

Art.15.- En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero

de zancudos. Si por sus dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo, deberá ser fumigada en forma

constante y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores.

Art. 16.- Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, deberán estar autorizadas legalmente para

su establecimiento y funcionamiento y tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo. Asimismo deberán contar con un plan

de revisión semanal de la chatarra resguardada con bitácora y visto bueno de la Unidad de Salud correspondiente.

TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

Art. 17.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga, deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga

misma, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos,

terminales o espacios de estacionamiento.

Art. 18.- Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, deberá garantizar que sus unidades, talleres, terminales y

lugares de estacionamiento se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad.

ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL

Art. 19.- Es responsabilidad de la Municipalidad la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, zonas verdes; así como

de cualquier otro espacio de uso público como calles, aceras y arriates. Los baches en las calles y caminos vecinales del municipio serán tratados por

la Municipalidad con la colaboración de la comunidad inmediata. Es su responsabilidad igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención

y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos del Municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 20.- La Municipalidad a través de las diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes

actores sociales del Municipio, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes

participen activamente, tanto en la planifi cación y ejecución de las acciones antivectoriales, como en la fase de evaluación de todo el proceso.

INGRESO DEL PERSONAL SANITARIO

Art. 21.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con vivienda o unidad habitacional o establecimiento

privado de uso público, dentro del Municipio, deberá permitir el ingreso de los Delegados Municipales debidamente identifi cados, con el objeto de

inspeccionar el lugar, a efecto de identifi car, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos.

En el caso de inmuebles con o sin construcción de esta jurisdicción, en que el Estado o las Instituciones Autónomas sean las propietarias o que

los tengan en arrendamiento o en posesión, el funcionario a cuyo cargo se encontrare el mismo, deberá permitir el ingreso de los Delegados Munici-

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

pales debidamente identifi cados, con el objeto de inspeccionar el lugar, a efecto de identifi car, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de

zancudos, debiendo dictar las disposiciones pertinentes a efecto de viabilizar la ejecución de tal actividad.

En casos necesarios, el personal delegado se hará acompañar de Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales, o de la Policía Nacional Civil- PNC,

a efecto de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición. Las personas que infrinjan lo dispuesto en el presente artículo se harán acreedores

a una multa de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I, del Título IV.

COOPERACIÓN CIUDADANA

Art. 22.- Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas

de saneamiento ambiental de su entorno, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de abatización y en especial, en las

tareas de vigilancia y control permanente tendientes a ubicar y destruir los criaderos del zancudo.

Durante la promoción y desarrollo de los programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, y en particu-

lar, del Dengue y especialmente durante la ejecución de las actividades de fumigación, tanto la población como los funcionarios y empleados públicos

deberán cumplir las disposiciones y orientaciones del Delegado Municipal, tales como: Que todas las casas de habitación de la zona, apartamentos,

sótanos, áticos, bodegas y cualquier otro lugar análogo a una vivienda, establecimiento de servicio público o inmueble construido, deberá ser desalojado

momentáneamente y mantener abiertos sus puertas y ventanas para permitir o propiciar que el insecticida penetre en su interior, e inmediatamente

después, cerrar nuevamente dichas puertas y ventanas, con el objeto de asegurar su efectividad. Se excluye de esta disposición aquellas personas que

por su condición médica no puedan salir de lugar, en cuyo caso, dicho Delegado tomará las precauciones necesarias.

ASOCIACIONES COMUNALES Y OTRAS

Art. 23.- De conformidad con el Código Municipal y la presente Ordenanza, las Asociaciones Comunales, así como todas aquellas Organizaciones

No-Gubernamentales relacionadas con la salud, las asociaciones de interés social, clubes sociales y deportivos y cualquier otra organización de utilidad

pública estén o no legalmente constituidas y que funcionan o realizan actividades en la jurisdicción de este Municipio, deberán participar y colaborar

bajo la coordinación de esta Municipalidad o de sus Delegados, en la implementación y ejecución de los planes y programas de participación ciudadana

diseñados por el Concejo Municipal con el objeto de prevenir y combatir las enfermedades y especialmente del dengue.

INCENTIVOS COMUNITARIOS

Art. 24.- Esta Municipalidad podrá hacer un reconocimiento a aquellas comunidades, colonias o asentamiento de vecinos que dentro del Muni-

cipio y mediante acciones concretas de control y eliminación de los criaderos de zancudos, puedan declararse “Comunidad Libre de Dengue”, (si el

Concejo así lo decide).

OBLIGACIONES CIUDADANAS

Art. 25.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos y municipales encargados de las instituciones gu-

bernamentales, así como de los Titulares de los Entes no gubernamentales, residentes en este Municipio, en materia de salud pública, las siguientes:

1. Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental;

2. Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos;

3. Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos

4. Permitir el ingreso de Delegados Municipales y personal de apoyo municipal;

5. Limpiar y cercar los predios baldíos, patios y espacios similares;

6. Mantener en condiciones seguras la chatarra y las llantas inservibles o en desuso.

7. Mantener en condiciones seguras y limpias los establecimientos de compra de papel, plástico, maderas y otros establecimientos que pudieran ser objeto de criaderos de zancudos.

En el caso de existir criaderos de zancudos, la prueba de la infracción cometida será el Acta de Inspección levantada por el funcionario competente

en el lugar de que se trate.

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Art. 26.- Si el infractor fuere funcionario público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del

límite máximo correspondiente a la infracción.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionario o empleado público, aquella persona que presta servicios retribuidos o gratuitos,

permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier Institución Ofi cial Autónoma y

que tenga la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos de dichos Entes.

DENUNCIA CIUDADANA

Art. 27.- La prevención de la enfermedad del dengue a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos

y potenciales criaderos del zancudo, es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del municipio.

De conformidad con lo anterior, todo ciudadano tiene el derecho, y la obligación, de denunciar ante la autoridad municipal competente a los

vecinos que incumplieren las obligaciones expresadas en el artículo que antecede, en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la vida de su

familia y la del resto de la comunidad, particularmente niños y ancianos. Asimismo a informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y se ignore

quién es su propietario y que de allí provengan vectores.

El denunciante no será parte en el procedimiento administrativo de que trata la presente ordenanza. Si se considera directamente ofendido podrán

tener calidad de testigo.

CAPITULO II

PROHIBICIONES

Art. 28.-Se prohíbe abandonar llantas en el espacio público, así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del Municipio.

Art. 29.- Se prohíbe tirar basura en lugares públicos, hacer promontorios de papel o plástico en lugares públicos.

CHATARRA A LA INTEMPERIE

Art. 30.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra,

maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda

servir de criadero del zancudo.

TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

Art. 31.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga y otros productos de gran tamaño que puedan

almacenar agua; la libre circulación de la carga sin el visto bueno de la unidad de salud correspondiente o la Alcaldía Municipal y se deberá garantizar

que tanto de sus unidades como la carga misma, se encuentran libres de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados

como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento.

ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Art. 32.- En caso de emergencia decretada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social-MSPAS o por el Concejo Municipal previa

opinión de la Autoridad de Salud de este Municipio, se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal si ya existiere o en el caso contrario,

y si el Concejo lo considerare conveniente se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia

Municipal acordado previamente por el Concejo.

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

TITULO VI

RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES

CLASES DE SANCIONES

Art. 33.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son:

l. Amonestación Escrita;

2. Multa;

3. Clausura Temporal;

4. Clausura defi nitiva; y

5. Servicios sociales prestados a la comunidad.

DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA

Art. 34.- La Amonestación Escrita es una sanción de reclamo y una reconvención a la persona infractora de parte de la Municipalidad, para que

rectifi que dentro de las siguientes setenta y dos horas, su comportamiento social y colabore de inmediato en la prevención y combate de la enfermedad.

Para verifi car el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección.

Si mediante la primera inspección de los Delegados Municipales se comprobare la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la

imposición de la sanción de Amonestación Escrita, en los siguientes casos:

a) A las personas naturales o jurídicas que se le encuentren criaderos o potenciales criaderos y a los funcionarios o empleados públicos en

cuyas instituciones únicamente se identifi quen potenciales criaderos del zancudo: y

b) A los propietarios de inmuebles con viviendas que se encuentren cerradas, vacías o deshabitadas al momento de la inspección, es decir, sin

persona responsable que facilite la inspección y a los de los inmuebles donde se haya declarado “Lugar de Riesgo Sanitario”.

DE LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Art. 35.- Salvo los casos de amonestación escrita, las demás infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con una multa que será fi jada entre

CIEN y DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

La cuantía de la multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción, al tipo de infractor, ciudadano o funcionario o empleado público;

a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia si existiere. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad económica y

en cuyo caso, se permutará por servicios sociales prestados a la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta ordenan-

za.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES

Art. 36.- Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se clasifi can en:

a) leves y

b) graves

a) Infracción LEVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 100 litros, equivalente a un barril.

b) Infracción GRAVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 100 litros de agua o más de uno inferior a dicha capacidad. Igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del período de un año a partir de la fecha de la infracción ante-rior.

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LIMITES DE LA SANCIÓN

Art. 37.- La sanción de multa no podrá exceder:

a) En caso de infracción Leve, entre CIEN HASTA DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

b) En caso de infracción Grave, entre DOSCIENTOS HASTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

En ninguno de los casos el pago de la multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de sus obligaciones.

DEL PAGO DE LA MULTA

Art. 38.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone.

La certifi cación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva, no obstante, el Concejo Municipal podrá cuando la persona

infractora estuviere califi cado como contribuyente de este Municipio, incorporar al crédito tributario municipal del infractor, la cantidad con que se le

sancionó en concepto de multa.

Para los efectos del inciso anterior, el Alcalde informará a la Administración Tributaria Municipal, de toda sanción de multa impuesta.

El Concejo Municipal podrá, a solicitud escrita del infractor conceder facilidades para el pago de la multa, basándose en la cuantía de la multa

impuesta y en la capacidad económica del infractor.

DE LA CLAUSURA TEMPORAL

Art. 39.- La clausura temporal es el cierre por el tiempo que dure la emergencia epidemiológica declarada con motivo de alguna enfermedad y

en particular del Dengue.

Para la emergencia epidemiológica declarada, el Concejo Municipal autorizará la reapertura del lugar de que se trate, si el infractor se compromete

a cumplir con lo dispuesto en la presente.

DE LA CLAUSURA DEFINITIVA

Art. 40.- La clausura defi nitiva es el cierre por tiempo indefi nido del lugar o establecimiento donde se haya verifi cado la reincidencia del infractor

por el incumplimiento a la presente Ordenanza y que con anterioridad haya sido clausurado de manera temporal con motivo de alguna enfermedad y

en particular del Dengue.

Art. 41.- La sanción de clausura opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando declarado el estado de

Emergencia Epidemiológica, se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su mantenimiento, habiendo acumulado

tres sanciones de multa.

SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS A LA COMUNIDAD

Art. 42.- El servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en benefi cio de esta Municipalidad, entidades de servicio

público e interés social y a la comunidad, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor; y no

deberá ser inhumano, degradante o humillante.

Art. 43.- El servicio social prestado a la comunidad no podrá ser mayor de ocho horas semanales y se procurará que se cumpla en tareas propias

de prevención, combate y control de enfermedades, especialmente del dengue.

La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: dos horas de trabajo de

utilidad pública será equivalente a cien colones de multa o su equivalente en dólar.

En caso de incumplimiento total del servicio social prestado a la comunidad, el obligado deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimien-

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

to fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio social que hubiere

prestado.

TITULO VII

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO

Art. 44.- Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento, de ofi cio o por denuncia, que una persona ha infringido la presente

Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que considere necesarias. Todo se deberá asentar en acta.

Con la prueba obtenida emplazará al infractor mediante una Esquela de Emplazamiento, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes.

Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá a prueba por tres días y pasado el término resolverá dentro de los dos días siguientes.

Art. 45.- En los casos que los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Muni-

cipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de criaderos del inciso anterior, los propietarios, arrendatarios o poseedores de

dichos lugares, serán notifi cados de la declaratoria de “Lugar de Riesgo Sanitario” y su efecto de sanción, mediante una esquela que se colocará en la

puerta de la casa u otro lugar visible del inmueble, donde se les notifi ca además, que se practicará nueva inspección dentro de las siguientes setenta

y dos horas, con el aviso que de no encontrarse persona alguna que permita el ingreso de los Delegados, se procederá a la imposición de la sanción

de multa y se señalará una tercera inspección dentro de las siguientes veinticuatro horas, bajo la prevención que de no encontrarse nuevamente la

persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de criaderos,

se mantendrá la declaratoria de “Lugar de Riesgo Sanitario”, y se gestionará ante la autoridad correspondiente el allanamiento, pudiéndose realizar

dicha gestión por la autoridad municipal, por la autoridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o conjuntamente.

Art. 46.- Si los bienes a que se refi ere el Art. 30 de la presente Ordenanza, se encontraren en espacio de uso público, la Municipalidad procederá

a costa del propietario, arrendatario o poseedor, es decir, del infractor de la presente Ordenanza, a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado

para tal efecto, sin perjuicio de la multa correspondiente.

TITULO VIII

DE LOS RECURSOS

CAPITULO I

RECURSO DE APELACIÓN

Art. 47.- De la resolución del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los

tres días siguientes a su notifi cación.

Interpuesto el recurso, el Alcalde o delegado dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún

funcionario municipal para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

Admitido el recurso por el Concejo, se notifi cará al apelante y se abrirá a pruebas por el término de cuatro días.

Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para su resolución defi nitiva dentro de

los ocho días siguientes.

El Concejo Municipal con base a la prueba vertida en el juicio administrativo, decretará una resolución con carácter defi nitiva. La resolución se

concretará a confi rmar, modifi car o revocar la resolución impugnada.

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Art. 48.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, esta Municipalidad a través de sus unidades de:

saneamiento Ambiental, participación Ciudadana y el Cuerpo de Agentes Municipales en estrecha coordinación con el Ministerio de Salud Pública

y Asistencia Social-MSPAS, el Ministerio de Educación y la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados-ANDA, deberá diseñar e

implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la

jurisdicción de este Municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia.

CAPITULO II

DESTINO DE LOS FONDOS POR MULTAS

Art. 49.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizarán en el fondo

general de este Municipio.

CAPITULO III

CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 50.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal

de este Municipio que la contraríe.

CAPITULO IV

APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS

Art. 51.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, en la Ley del Medio Ambiente y sus

Reglamentos, el Código de Salud y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.

TITULO X

VIGENCIA

Art. 52.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE NEJAPA, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil

siete.

Lic. RENE CANJURA, MARIO ERNESTO VÁSQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018277)

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

DECRETO No V.-

El Concejo Municipal de la Ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente.

CONSIDERANDO.

I.- Que de conformidad con el Art. 204 numeral 1o. y 5o. de la Constitución de la República, es competencia de este Concejo Muni-

cipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.

II.- Que es facultad de este Concejo, crear, modificar y suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cum-

plimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 numeral 4o. y 21o. del Código Municipal y los artículos 1, 2 y 5, inciso 2o. y 77o.

de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA las siguientes:

MODIFICACIONES A LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE LA

CIUDAD DE SAN ILDEFONSO.

Art.- 1.- Modifícase, el Rubro A.- SERVICIOS MUNICIPALES.

No. 2- Aseo, metro cuadrado, al mes.

No.- 4.- MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS; No.- 6.- GANADERIA;. No.- 7 CEMENTERIOS; No.- 8.- PARQUEO O

PUNTO DE BUSES AUTORIZADOS POR LA ALCALDÍA, Del Art.- 7.- de la siguiente manera:

No.- 2- Aseo, metro cuadrado, al mes:

Modifícase el literal E) del No.- 2- Aseo, metro cuadrado, al mes así:

E).- Inmuebles baldíos construcción no especificada en este rubro.................................................................... $ 0.005

No 4.- MERCADO, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS:

Modifícase el número romano II refresquería del Literal B) Ventas transitorias, tasa diaria, por metro cuadrado del No. 4- MERCA-

DOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS. así:

II.- Refresquerías $ 0.10

No.- 6.- GANADERIA

Se adiciona el número romano IV del Numeral.- 6.- del literal, A) VISTO BUENO.

del No.- 6.- GANADERIA .- así:

IV.- Registro de marca de Corral cada una $ 20.00

Se adiciona el número romano III, Del numeral.- 6.- GANADERIA del literal, B) OTROS SERVICIO DE GANADERIA.- de la manera

siguiente:

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

III.- Poste de ganado mayor o menor el 10% sobre el valor del semoviente, sin perjuicio del costo de transporte y alimentación de los

semovientes.

No.- 7.- CEMENTERIOS

Adiciónase después del literal B) PERIODO DE SIETE AÑOS del No.- 7. CEMENTERIOS.- de la siguiente manera:

PRIMERA CLASE; los que están frente a la entrada principal hasta 30 metros.

Se adicionan los numerales romanos.- III, IV y V.- de la manera siguiente:

III. Fábrica Ínfima (segunda clase) a partir del límite inferior de la 1a. clase, hasta el final que comprende el cementerio.

Enterramiento en fosa de dos metros por ochenta centímetros........................................................................... $ 7.00

IV.- Enterramiento en cementerios de Cantones y Caseríos ............................................................................... $ 2.00

V.- Prórroga de siete años por conservar en la misma sepultura los restos

de un cadáver de adulto o infante ........................................................................................................... $ 5.00

No.- 8.- PARQUEO O PUNTO DE BUSES AUTORIZADOS POR LA ALCALDÍA, Modifícase de la siguiente manera:

No.- 8.- PARQUEO O PUNTO DE BUSES, MICROBUSES U OTROS AUTORIZADOS POR LA ALCALDIA

A) Buses, Microbuses u otros de transporte en general

Por viaje................................................................................................................................................ $ 0.25

Art.- 2.- Modifícase, el rubro B.-SERVICIOS DE OFICINA, No.- 1.- REGISTROS Y DOCUMENTOS; No. 2.- CERTIFICACIONES Y

CONSTANCIAS; No.- 3. OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; Derógase el No. 4- DERECHOS POR ESPACIO AEREO, Numerales

I) y III); Modifícase el literal B) y C) Numeral IV) y Derógase el romano V) del No.- 5.- DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB

SUELO; Derógase el Romano VI del literal D) modifícase el literal K), L) y O); derógase el romano VI del literal P) y adiciónase la letra

Q, con su respectivo romano del No.- 6.- LICENCIAS y adiciónase la letra D, al numeral 7 Matrículas, del Art.- No. 7.- de la siguiente

manera:

No.- 1.- REGISTROS Y DOCUMENTOS, modifícase de la siguiente manera:

B) Extensión

I.- De título de dominio de terrenos rústicos, por cada Título ...................................................................... $ 100.00

II.- De títulos de dominio de predio Urbanos, por cada Título ...................................................................... $ 200.00

No.- 2.- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS. Modifícase de la siguiente manera

B) Certificaciones y constancias extendidas por la Alcaldesa o el Alcalde cada una..................................... $ 2.50

Se adiciona los literales siguientes:

D) Formato electrónico por unidad ............................................................................................................. $ 10.00

E) Grabaciones de filmes por Unidad ......................................................................................................... $ 15.00

No.- 3.- OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, Modifícase el literal E, romano II y adiciónese el literal F de la siguiente ma-

nera:

E) Revisión de Planos:

II) De urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones previa presentación de constancia de libre

gravámen del Centro Nacional del Registro de Bienes y Raíces cada metro cuadrado del área total ........ $ 0. 15

Adiciónese el literal F de la siguiente manera:

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

F) ATENCIÓN AL CLIENTE POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FUERA DE LA OFICINA

I.- A Empresas comerciales, financieras, Industriales, de servicio, Autónomas y otras similares.................. $ 150.00

II.- A Instituciones de Gobierno y Organismos no Gubernamentales ............................................................ $ 100.00

III.- A personas naturales.............................................................................................................................. $ 50.00

No.- 4.- DERECHOS POR USO DE ESPACIO AEREO.

DEROGASE los numerales romano I y II

No.- 5.- DERECHOS DE USO DEL SUELO Y SUB SUELO. Modifícase de la siguiente manera:

B) Para extraer piedra, arena y otros minerales de aluviones, cause o minas previo permiso del Ministerio del Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

C) POR INSTALACIONES DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, TELEFONIA, TELEVISIÓN POR CABLE O SIMILARES

MODIFICASE de la siguiente manera:

IV) Postes para uso de energía eléctrica, instalado en terrenos públicos o privados

con fines comerciales, pagarán cada uno al mes ..................................................................................... $ 3.00

ADICIONASE, Numeral.

V) Postes para uso de cables de servicio telefónico, instalados en terrenos

públicos o privado, pagarán cada uno al mes .......................................................................................... $ 1.20

VI) Postes para uso de cables telefónicos y de Televisión, instalados en terrenos públicos

o privados, cada uno al mes ................................................................................................................... $ 2.00

VII) Cables de cualquier clase instalados subterráneamente, en terrenos públicos o privados,

al servicio de empresas con fines comerciales dentro de la Jurisdicción de San Ildefonso pagarán

al mes por cada metro lineal .................................................................................................................. $ 0.05

No.- 6.- LICENCIAS. Modifícase de la siguiente manera:

DEROGASE el Romano VI) Cumpleaños, matrimonios u otros similares, en casa o predios particulares, del literal D) Para bailes o

fiestas danzantes de cualquier finalidad,

Modifícase el literal K) de la manera siguiente:

K) Para desmontes de bosques con fines agrícolas o industriales previo permiso del Ministerio

del Medio Ambiente y Recursos Naturales por cada una manzana de tierra............................................. $ 25.00

Modifícase el literal L) de la manera siguiente:

L) Para talar árboles para cualquier finalidad, previo permiso del Ministerio del Medio Ambiente

y Recursos Naturales, según sea el caso por cada uno ............................................................................ $ 5.00

Modifícase el literal O) de la manera siguiente.

O) Para quemar deshechos agrícolas inservibles en terrenos rústicos previo permiso del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos

Naturales cada uno.

ADICIONESE EL LITERAL Q, AL NUMERAL 6, DE LA SIGUIENTE MANERA:

Q) Licencia por instalación de estructuras, torres y postes.

I.- Por instalación de Estructuras o torres, de alta tensión cada una............................................................. $ 500.00

II. Por instalación de Estructura o torres de mediana tensión cada una ........................................................ $ 200.00

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

III.- Por instalación de estructuras o torres de telefonía cada una................................................................... $ 500.00

IV.- Por instalación de postes de cualquier clase cada uno............................................................................. $ 100.00

Adiciónese el literal D en el Numeral 7, MATRICULAS cada una al año así:

D) Matrícula de Operación de Empresas, Comercial, Industrial, Financiera,

de Servicios y de cualquier otra índole pagará cada una al año ............................................................... $ 500.00

Art.- 3.- Modifícase el Artículo No. 11 de la siguiente manera:

El Contribuyente o los responsables de infringir el Artículo No. 9 de esta Ordenanza responderán con el importe del valor no enterado

más la multa de quince salarios mínimos mensual para el comercio.

Art. 4.- Se modifica el artículo 12 de la siguiente manera:

Artículo 12. La determinación, verificación y control como función básica se transfiere a las Asociaciones de Desarrollo comunal,

siguientes:

a) Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Las Palmeras

b) Asociación de Desarrollo Comunal San José Cumiste, del Cantón Candelaria Lempa

c) Asociación de Desarrollo Comunal Las Delicias y El Portillo del Cantón San Francisco, todas de esta jurisdicción de San Il-

defonso, Departamento de San Vicente, en su defecto la determinación, verificación y control será facultad de la Alcaldesa o

Alcalde Municipal.

Art.- 5.- Se modifica el artículo 13 de la siguiente manera:

Para la clasificación de los contribuyentes a que se refiere el artículo número 8, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Situación económica

b) Participación en la ejecución de proyectos

c) Obstaculización en el desarrollo del proyecto

d) Cooperación

Art. 6.- Se modifica el artículo 16 de la forma siguiente:

Art. 16.- Las Empresas, Compañías, sociedades públicas o privadas en general o cualquier persona natural o jurídica que realicen

cualquier trabajo que implique el rompimiento del asfalto, concreto, empedrado o cualquier revestimiento que tenga una calle o cualquier

vía de acceso dentro del Municipio así como en cordones, aceras, parques y lugares públicos deberán dejar en óptimas condiciones y con

la misma clase de materiales utilizados originalmente

Art.- 7.- Se modifica el Artículo 18 de la siguiente manera:

El Contribuyente o los responsables de no cumplir con lo establecido en esta Ordenanza responderán por su negativa, con las sanciones

de multa, comiso y clausura por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme

a esta Ordenanza y demás leyes.

Art.- 8.- Modifícase y adiciónase un inciso al Artículo 19 de la siguiente manera:

Art. 19.- El Concejo Municipal notificará en legal forma al infractor de esta Ordenanza, para que comparezca dentro del término de

tres días hábiles siguientes a la notificación para ejercer sus derechos y se dictará sentencia respectiva por el Concejo Municipal

Y si de este proceso resultara sanciones de multa el Concejo Municipal si así lo considera conveniente podrá permutar las multas por

servicios comunitarios.-

Art.- 9.- Se modifica el Artículo 21 de la siguiente manera:

Art. 21.- Las Empresas, Compañías, Sociedades, Instituciones Públicas o Privadas o cualquier persona natural o jurídica que no rea-

licen la remoción de postes, Torres u obstáculos que impidan la ejecución de obras de desarrollo o que no cumplan con el Artículo 15 de

esta Ordenanza serán sancionados con una multa que oscilará entre un salario mínimo mensual hasta ocho salarios mínimos mensual para

el comercio.

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Art.- 10.- Se modifica el Art. 22 de la siguiente manera:

Art. 22.- Las multas por infracciones cometidas por el uso de calles y demás vías de acceso según lo dispuesto por el artículo 16, de esta Ordenanza oscilará entre uno y veinte días del salario mínimo mensual para el comercio, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Art.- 11.- Se modifica el artículo 31 de la siguiente manera:

Art. 31.- La tasa de servicio de aseo se aplicará al área habitacional del inmueble y a las áreas construidas subterráneos y niveles superiores, y a inmuebles baldíos independientes.

Art.- 12.- Se modifica el artículo 35 de la siguiente manera:

Art. 35.- La renovación de licencias, matrículas, permisos, o patentes, si fueren anuales, deberá hacerse dentro de los primeros trein-ta días de cada año. La expedición fuera del período señalado se hará previo pago del valor de la tasa respectiva, y la multa a que diere lugar.

Art.- 13.- Se modifica el Artículo 46 de la siguiente manera:

Art. 46.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada anteriormente será sancionada con una multa del 5% del tributo en mora, si pagare en los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores, la multa será el 10% sobre el tributo en mora; en ambos casos la multa mínima no será menor a uno de día del salario mínimo mensual para el comercio.

Art.- 14.- Se modifica el Artículo 47 de la siguiente manera:

Art. 47.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consisten en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuvieren tipificadas expre-samente en el presente capítulo, será sancionadas con la multa que oscilará entre uno a veinte días de salario mínimo mensual para el comercio, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Art.- 15.- Se modifica el Artículo 48 de la siguiente manera:

Art. 48.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente que éste expresa en esta Ordenanza hará incurrir al infractor en una multa que oscilará de uno a ocho salarios mínimos mensual para el comercio, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita se aplicarán otras sanciones tales como, el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso.

Art.- 16.- Modifícase el título. De los procedimientos para ampliar sanciones de la manera Siguiente:

TITULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES

Art.- 17. Las presentes reformas, modificaciones y derogaciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación.

Dado en el salón de Sesiones de la ALCALDÍA MUNICIPAL de la ciudad de San Ildefonso, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.

MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

FRANCISCO EUSEBIO LAZO GILBERTO RIVAS ALFARO

SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

VICTOR MANUEL PARRAS ALCIDES SOLANO

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

ELMER AMAYA MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA

CUARTO REGIDOR SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F018380)

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL CASERÍO

LOS MARROQUINES DEL MUNICIPIO DE

COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN

CAPÍTULO I

De la Constitución, Denominación y Domicilio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal

Caserío Los Marroquines, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará

la “Asociación”, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en el Caserío

Los Marroquines y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del

municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal.

CAPÍTULO II

De Naturaleza y el Objeto

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de

carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad;

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o

no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales

de carácter cívico culturales afi nes a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

ovalado y en su interior se leerá en la parte superior Asociación Comunal

Caserío Los Marroquines, en el centro de éste JUNTA DIRECTIVA,

Cantón La Palma 2006 - 2008 y en la parte inferior Cojutepeque, De-

partamento de Cuscatlán.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-

vistas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos y

el Reglamento interno.

CAPÍTULO III

Del Gobierno

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de: La Asamblea

General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará

su patrimonio conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General,

CAPÍTULO IV

De Los Asociados

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

Asociados Activos y Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la

calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

Ser persona natural;

Ser mayor de 18 años de edad;

Residente en la Comunidad.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afi liación que la Junta Directiva dirija, en la que manifi esten

su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos; si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

Del Registro de los Asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: Edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad

u otro documento de Identifi cación, fecha de ingreso, etc.

De las Facultades o Derechos de los Asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justifi cación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confi eran estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

De los Deberes u Obligaciones de los Asociados

Art. 11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; asistir

con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;

b) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido ha realizar;

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado

cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la

Colonia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la comunidad en General;

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos,

Reglamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén Relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la mis-

ma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

defi nitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea Gene-

ral.

CAPÍTULO V

De la Asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o Extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en

las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos

comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para

los cuales hubiere sido convocada.

Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art.18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se

celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria

o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo,

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios asociados;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque.

CAPÍTULO VI

De la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

Presidencia

Secretaría de Actas

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Comunicaciones

Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura)

Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes

Secretaría de Proyectos

Secretaría de Programas Sociales

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de los

siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Fi-

nanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

comunidad;

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-

sar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

1) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do;

n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El período de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos.

La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el período para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período no mayor de dos años y podrán ser reelectos sólo por un período

igual. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de

Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar

quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de

cada año deberá presentarse una certifi cación de la nómina de Asociados,

inscritos en el libro respectivo.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la

Secretaria de Finanzas; quines deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 32.- Serán Faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directivas

o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (Sindicatura);

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación;

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Aso-

ciados en las Asambleas que se celebren;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confi ados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asocia-

dos;

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva,

el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada

mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado fi nanciero de la

Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos;

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad;

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos ínter comunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad;

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fi nes culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en benefi cio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el su-pervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales,

Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-

namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre

de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos

y actividades encaminados al desarrollo y benefi cio de la comunidad. Y

todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque.

Del Comité de Vigilancia

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asocia-

ción, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos

y también podrán inquirir sobre el trabaja que realicen los comités de

apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la

Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo

30, de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

Del Patrimonio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- la Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

CAPÍTULO VIII

De Control y Fiscalización Interna y Externa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que

sean necesarias extendiendo un fi niquito a la Secretaría Auditada por el

periodo que fue realizado.

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

CAPÍTULO IX

De la Modifi cación de Estatutos

Art. 47.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modifi caciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados

activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la

presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Dele-

gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en

el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modifi carse y de aprobación a las modifi caciones

hechas anexando copia certifi cada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos modifi cados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Ofi cial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

CAPÍTULO X

Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos

el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certifi cación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Ofi cial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus afi liados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que dice: Cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución Artículo 120 del Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas cos-

tumbres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifi que a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,

3, 4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-

sión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y

por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

sino fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la diso-

lución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque

quien deberá invertirlos en obras de benefi cio social en esta misma Co-

munidad, si al momento de la disolución la institución que designamos

ya no existe legalmente serán las autoridades municipales la que designe

la institución benefi ciaria.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos;

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que fi rmará

y sellará la Presidencia de la Asociación.

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, sellado y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL CONCEJO DE

LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CERTIFICA: Que en el Acta número TREINTA Y SEIS de la

SESIÓN ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas

el día DOS DE AGOSTO de dos mil siete, se encuentra el ACUERDO

que parcialmente dice:

ACUERDO NÚMERO UNO.- El Concejo Municipal, vista la solici-

tud del Señor Félix Franco, Presidente de la Asociación Comunal Caserío

Los Marroquines del Cantón La Palma de esta jurisdicción, en el sentido

que se les aprueben los Estatutos y se les conceda la calidad de personería

jurídica. El Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en los

Artículos Ciento Diecinueve, Ciento Veinte, Ciento Veintiuno, Ciento

Veintiuno guión A y Ciento Veintiuno guión B del Código Municipal, de

que las asociaciones comunales tendrán personalidad jurídica otorgada

por el Concejo Municipal, las cuales deberán presentar solicitud de ins-

cripción y otorgamiento de personalidad jurídica del Concejo adjuntando

los estatutos, y la solicitud de aprobación por lo que ACUERDA: Otorgar

la personería jurídica y aprobar los estatutos en todas sus partes, de la

Asociación Comunal Caserío Los Marroquines del Cantón La Palma

de esta jurisdicción, los cuales constan de cincuenta y nueve artículos

que comprende: Capítulo Uno en el cual se encuentra la Constitución,

Denominación y Domicilio; Capítulo Dos de la Naturaleza y El Objeto;

Capítulo Tres del Gobierno; Capítulo Cuatro de los Asociados; Capítulo

Cinco de la Asamblea General; Capítulo Seis la Junta Directiva y sus

funciones y atribuciones; Capítulo Siete el cual contiene la constitución

del Patrimonio de la Asociación; Capítulo Ocho, Control y Fiscalización

Interna y Externa; Capítulo Nueve, la Modifi cación de los Estatutos y

Capítulo Diez de la Disolución y Liquidación de la Asociación y las

Disposiciones Generales. Por tanto el Concejo Municipal de la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, autoriza la publicación en

el Diario Ofi cial, de los Estatutos y del presente Acuerdo de Aprobación

de los mismos y para los efectos legales consiguientes.- Comuníquese.-

y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que

fi rmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, M. r. Lazo

y S., Ma. Isabel Castillo, R. A. Parada, F. Maura Peña, J. A. Rodríguez,

Orlando Torres, M. J. A., Santos Miguel Rivas, M. R. Domínguez, L. de

J. Hernández, D. E. Espinoza y M. A. Bernal, Secretario Municipal.

---RUBRICADAS ---

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los quince días del mes de agosto del año

dos mil siete.

MIGUEL ÁNGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No.F018295)

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO CULINARIO Y

ARTESANAL DE JUAYÚA”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN, JURISDICCIÓN, DOMICILIO.

Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Juayúa, por estos Estatutos, el Regla-

mento Interno y demás disposiciones aplicables.- La Asociación

será una entidad Apolítica y no lucrativa, podrá participar en el

campo Social. Económico. Cultural, Religioso, Cívico, Ecológico,

Agrícola, Educativo, Industrial, Comercial, Turístico, Gastronó-

micos, Artesanal, Deportivo y en cualquier otro que fuere legal y

provechoso a la comunidad.-

La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE DE-

SARROLLO CULINARIO Y ARTESANAL DE JUAYÚA, que

podrá abreviarse “juayuART”, que en los presentes Estatutos se

denominará la ASOCIACIÓN.-

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi-

nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de

los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociacio-

nes Comunales del Municipio de Juayúa, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.-

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será el Municipio de

Juayúa y podrá realizar sus actividades tanto en el área urbana

como en el área rural.-

CAPITULO II

FINES, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS.

Art.- 4 La Asociación tendrá como fines:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente

con instituciones públicas y organismos privados, na-

cionales e internacionales que participen en los corres-

pondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-

vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales orga-

nizados en la localidad, en la mayor integración de sus

miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con

el fin de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales,

económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comu-

nidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren

en ella.

f) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales

y nacionales y especialmente en la determinación de

los proyectos contemplados en su plan de actividades y

establecer los recursos que deben utilizarse.-

Art.- 5- La Asociación tendrá como Objetivos Específicos:

a) Promover, Apoyar y difundir la cultura y la idiosincrasia

del municipio de Juayúa,

b) Gestionar cooperación y asistencia técnica para desarrollar

actividades turísticas, ecológicas, gastronómicas, Tra-

dicionales y desarrollar el sector artesanal del munici-

pio.

c) Colaborar activamente en aquellas iniciativas de los sectores

religiosos, deportivos, educativos y los que de naturaleza

legal sean de beneficio para el desarrollo del municipio

de Juayúa.

d) Promover la amplia participación ciudadana de todos los

sectores sociales, religiosos y económicos de la comu-

nidad.

e) Buscar inversiones en las áreas agrícolas industriales,

comerciales que incrementen el empleo y beneficio

comunitario. Identificar y apoyar las campañas de ca-

pacitación que se originen para el beneficio de mejorar

la calidad de vida de los habitantes del municipio.

f) Integrar la asociación con otros actores asociados para el

desarrollo y progreso de Juayúa.

CAPITULO III

CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 6.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS; y

b) HONORARIOS,

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito

de edad antes mencionado será el de quince años.- Son Asociados

ACTIVOS, todas las personas que reúnen los requisitos señalados

en este inciso, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal

correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son

Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le

conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios

prestados a la Asociación.-

Art. 7.- Son deberes y Derechos de los Asociados ACTI-

VOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas

Generales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones

de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.-

Art. 8.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.-

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación estará constituido

por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el órgano Ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen

los estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los Asociados

y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo

haber representación por escrito de los Asociados; pero cada

Asociado no podrá ser representado por más de una persona.- Las

resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o

representados.

Art. 11.- Se establece un período de seis meses a partir del día

de la obtención de Personería de la Asociación para abrir el espacio

a la inclusión de nuevos asociados previa solicitud del interesado

y después de ser analizado por la Junta Directiva y aprobado en

Asamblea General.

Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente

cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrar-

se la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia

o a solicitud de quince miembros de la Asociación.-

Art. 13.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán

los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los

Asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias, solo se

tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 14.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria

o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con

ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos,

el lugar, día y hora en que se han de celebrar y los puntos a tratar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de

la señalada con los asociados que concurran, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aque-

llos que convocados en la forma prescrita de estos Estatutos no

concurrieren.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directi-

va;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que

hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los

que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y regla-

mentos que se dicten.

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo pre-

supuesto.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcional-

mente no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 16.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría

de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza,

Reglamento, y Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que

vaya en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-

ciación.

Art. 17.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos tem-

poralmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del

caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que

investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razo-

nes que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal

destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso

de destitución de que habla el literal, c) del Art. 16 de la Junta

Directiva se seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando

a continuación los sustitutos.

Art. 18.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad

a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo

menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la Comisión Investigadora, para que en base a su informes, la

Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo

procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones

debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de

toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedi-

miento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos

los casos de este artículo será la Asamblea General la que resol-

verá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al afectado la

suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta

y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 19.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de

la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se

admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miem-

bros propietarios e igual número de suplentes electos en Asam-

blea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos

separados o en planilla. En todo caso, la nómina de los cargos será

la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de

Actas, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Los car-

gos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo cuando el

asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo

de la Asamblea General.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por

lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que

la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces,

tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de los Estatutos de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colabo-

ran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el

Presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

e) Coordinar con los Organismos del Estado, las Munici-

palidades y con las entidades Privadas que tengan que

trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la

comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los

Organismos que cooperan con sus programas de las

actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos eco-

nómicos de la Asociación, hasta un máximo de Ciento

Catorce Dólares con veintinueve centavos.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones

de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres

sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifica-

da.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

Plan Anual de trabajo y el Presupuesto de Gastos de la

Asociación.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación. También le

corresponderá la representación legal de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25- El Secretario será el Órgano de Comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros

de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se

soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas

de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva

en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obliga-

ciones de la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por

el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asocia-

ción y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del

Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos

de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una

vez sea aprobado por la misma directiva.

Art. 28.- El Pro-tesorero, tendrá las mismas funciones del

Tesorero, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- El Síndico tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la Asociación, podrá otorgar y revocar poderes

judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa

de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico

fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en

sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el

Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros

que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos,

libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de

velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

Art. 30.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de

los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea

General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 31.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán

a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás

que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período,

si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

a) La contribución que aporten los Asociados y que será de

cinco dólares mensuales la cual podrá cambiarse en

Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título

y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables

e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto

de las tres cuartas partes de sus miembros acordare

desafectarlos.

Art. 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva

para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La

Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra

física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la

Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones o

su equivalente en Dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea

General, específicamente para el Acto en que comparezca el repre-

sentante de la Asociación.

Art. 35.- Si al final de cada ejercicio administrativo se

obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea

General los proyectos en los cuales puedan ser aplicadas tales

ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo

de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de

las dos terceras partes de los socios que conforman la Asociación,

por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociacio-

nes Comunales del Municipio de Juayúa y demás disposiciones

aplicables que se establezcan.-

Art. 37.- En caso de disolución, se integrará una comisión para

la liquidación si después de pagadas las obligaciones que tenga la

Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner

a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere

quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados

los fondos a programas de Desarrollo Comunal en el municipio de

Juayúa.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso pro-porcionará al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUAYUA,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente, e inserto en el ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO de fecha veintinueve del mes de Agosto del año dos mil siete, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO VEINTIUNO: El Concejo Municipal de esta ciudad, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Culinario y Artesanal de Juayúa, que se abrevia “JUAYUART”, que constan de Treinta y Nueve Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Ley, el Orden Público ni las Buenas Costumbres, esta Municipalidad, de conformidad a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal, por mayoría absoluta, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Culinario y Artesanal de Juayúa, que se abrevia “JUAYUART”, del domicilio del Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; y consecuentemente conferirle a dicha Asociación el carácter de persona jurídica.- Certifíquese.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL con la cual fue de-bidamente confrontada y para los efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. ABEL LOPEZ LEIVA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018373)

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del

día diecisiete de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor DANIEL GRANADOS conocido por DANIEL

GRANADOS MARROQUIN, fallecido el día tres de febrero del año de

mil novecientos noventa y seis, siendo Guazapa su último domicilio, de

parte de la señora MARIA ANGELA GRANADOS DE SARAVIA o

MARIA ANGELA GRANADOS MARROQUIN, como hermana del

causante y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto

en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete. Lic. MARGARITA

DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 955-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: por medio de edicto a la señora EMILIA ISABEL CARPIO SANTOS, por su actuación como Ex Encargada de Recursos Humanos y Activo Fijo, en el período com-prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, comparezca a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas, que se sigue en contra de dicha persona y otra; quienes actuaron en la CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO (CORSATUR), en el período antes referido. Dicho juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-070-2007, por Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil siete.

Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,

Lic. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ,

Jueces de Cuentas de la Cámara Tercera de Primera Instancia.

Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

Secretaria de Actuaciones.

Of. 1 v. No. 956

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al

público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal a

las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil

siete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el señor ISAEL NERY ARGUETA HERNÁNDEZ,

de parte de la señora SANTOS FRANCISCA SÁNCHEZ, por derecho

propio, como cónyuge sobreviviente del mencionado causante; éste, a la

fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y seis años de edad, originario

y del domicilio de Yoloaiquín, hijo de NATIVIDAD HERNÁNDEZ y

de MARIA ARGUETA; FALLECIÓ a las catorce horas y veinticinco

minutos del diecisiete de diciembre del dos mil seis, en el Caserío Las

Cruces, Cantón Aceituno de la jurisdicción de Yoloaiquín de este de-

partamento, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.-

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio

del dos mil siete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 934-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las once horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ROBERTO

CRUZ SEGURA, ocurrida el día cuatro de julio del año dos mil seis en

la Lotifi cación La Esperanza, Calle Ojo de Agua, Barrio Concepción,

Jurisdicción de Cojutepeque, siendo este lugar su último domicilio; de

parte de las señoras FÁTIMA DEL ROSARIO AGUILAR DE CRUZ

conocida por FÁTIMA DEL ROSARIO AGUILAR, ésta por sí y en Re-

presentación legal de sus menores hijos GERSON ROBERTO; AMILCAR

JOSUÉ; y KARLA LISETH; todos de apellidos CRUZ AGUILAR; y

MARÍA PAZ SEGURA VIUDA DE CRUZ conocida por MARÍA PAZ

SEGURA; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la última

en su calidad de madre del referido causante, y los menores en su calidad

de hijos del referido causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las quince horas

y veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete.- Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO

BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 935-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas del día siete de mayo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

dejada a su defunción, por el causante OSCAR ROBERTO ARTIGA

MOLINA, ocurrida el día tres de junio de dos mil seis, en Colón, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES ARTIGA, en

calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, conjuntamente con

los otros aceptantes, señora MÓNICA PATRICIA AYALA CAMPOS

o MÓNICA PATRICIA AYALA DE ARTIGA y menor ANDERSSON

ROBERTO ARTIGA AYALA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

treinta y nueve minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 936-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial Al Público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de Junio

del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEREN-

CIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante GABRIEL

VILLATORO, conocido por GABRIEL VILLATORO PALACIOS,

de parte del señor SANTOS GRANADOS VILLATORO, de cin-

cuenta años de edad, Agricultor, soltero, originario y del domicilio

de Cantón Corralito, Caserío Las Marías, del municipio de Corinto;

en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

era de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero, originario

y del domicilio de Corinto, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de

ANDRES ABELINO VILLATORO y SABINA PALACIOS; FA-

LLECIO el día nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y

tres, en el mismo lugar de su origen y domicilio.- Se le confirió al

aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco, a las doce horas del día veintidós de Junio de dos mil

siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 937-2

TITULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA ALCALDIA MUNICI-

PAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPAR-

TAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA JESUS SANCHEZ MORALES, de cincuenta y cuatro

años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portadora de mi Documento

Único de Identidad Número cero cero trescientos noventa y seis

mil seiscientos cincuenta y dos-dos y con Número de Identificación

Tributaria cero setecientos diez-cien mil doscientos cincuenta y

nueve-seiscientos uno-tres, solicitando se le extienda Título de

Propiedad de un terreno de Naturaleza, de buena fe y en forma

quieta y pacífica posesión por más de diez años consecutivos,

situado en el Cantón Tecoluco, de esta misma jurisdicción, de una

extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA y

DOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual

tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: partien-

do del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con

los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cincuenta

y dos grados, diecinueve minutos cero seis segundos Este con

una distancia de diez punto setenta y nueve metros, tramo dos,

Norte cincuenta y cinco grados, treinta y ocho minutos, veintitrés

segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintinueve

metros, tramo tres, Norte cincuenta y seis grados cero un minutos,

cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de veinte punto

diez metros; tramo cuatro, Sur cuarenta y dos grados, veinticinco

minutos, cincuenta y siete segundos Este con una distancia de

veintinueve punto setenta y dos metros; tramo cinco, Sur cincuenta

y nueve grados, cero cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos

Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros, tramo

seis, Sur cincuenta y nueve grados, cero cuatro minutos, cuarenta

y cinco segundos Este con una distancia de seis punto veintiocho

metros, tramo siete, Sur quince grados, diez minutos, diez segun-

do Este con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros;

tramo ocho, Sur cincuenta y cinco grados, treinta y un minutos,

quince segundos Este con una distancia de once punto cincuenta

y dos metros; tramo nueve, Sur cincuenta y cinco grados, treinta

y un minutos, quince segundos Este con una distancia de treinta

y ocho punto cincuenta y ocho metros, colindando con terrenos

de Esperanza García, Pedro Raymundo González, Luis Gustavo

Sánchez y Juana Ventura, quebrada de por medio; AL ORIENTE:

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos,

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y

tres grados, veintinueve minutos, cero seis segundos Oeste con

una distancia de veinte punto cero cinco metros, tramo dos, Sur

sesenta y tres grados, veintinueve minutos, cero seis segundos

Oeste con una distancia de veintidós punto sesenta y siete metros,

tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos,

trece segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto diez

metros, tramo cuatro, Sur cincuenta y cinco grados, treinta y cuatro

minutos, trece segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto

diez metros, colindando antes con terreno de Audelia Morales de

Sánchez, Vicente González Vásquez, hoy de Juana Ramírez de

Ventura; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,

Norte treinta y seis grados, cuarenta y seis, minutos diecisiete

segundos Oeste con una distancia de seis punto veintidós metros,

tramos dos, Norte cuarenta y tres grados, treinta y cinco minutos,

trece segundos Oeste con una distancia de cuarenta y siete punto

setenta y siete metros, colindando con terrenos de María Silveria

Ramírez de Hernández; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y siete grados, cero siete

minutos, veintitrés segundos Este con una distancia de veintinueve

punto sesenta y un metros; tramo dos, Norte treinta y tres grados,

treinta y tres minutos, once segundos Oeste con una distancia de

veintinueve punto treinta metros, colindando antes con terreno de

Melanio García Eliseo Reyes Cruz hoy de Manuel Vásquez.- Así

se llega al vértice Nor poniente donde se inició la presente des-

cripción, todos los colindantes son de este mismo domicilio, por lo

que deben ser citados en dichos inmueble.- El predio descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. El

inmueble aquí descrito lo adquirí por compraventa efectuada al

señor Mercedes Sánchez, desde el año de mil novecientos noventa

y uno, no agrega escritura por habérsele extraviado en los recién

pasados terremotos, que por carecer el inmueble de antecedente

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

registral es que vengo ante su autoridad a promover las diligencias

de titulación municipal a fin de que esta alcaldía municipal me

extienda el título de propiedad, con el que legitimaré la posesión.

El terreno aquí descrito es de los antiguos Ejidos de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y lo valúo en la cantidad

de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.-

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a veintisiete días

del mes de agosto de dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA

HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. NESTOR

YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 938-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA ALCALDIA MUNICI-

PAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPAR-

TAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

LUIS GUSTAVO SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad,

motorista, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, portador de su documento único de identidad nú-

mero cero cero doscientos veintisiete mil cuarenta y ocho-uno y

con número de identificación Tributaria Número cero setecientos

diez-veintitrés mil ciento setenta y dos -ciento uno-seis, solicitando

se extienda TITULO de PROPIEDAD de un terreno de naturaleza

rústica, de buena fe y en forma quieta, pacífica y no interrumpida

posesión, por más de doce años consecutivos, ubicado en el Cantón

Tecoluco, de este mismo municipio, de una extensión superficial

de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREIN-

TA Y SIETE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: está formado por diez tramos,

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta

y ocho grados, veintiún minutos, cero ocho segundos Este con

una distancia de ocho punto treinta y dos metros: Tramo Dos, Sur

ochenta y cinco grados, diez minutos, trece segundos Este con una

distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; tramos tres,

Sur once grados, cincuenta minutos, cuarenta segundos Este con

una distancia de Dos punto ochenta y ocho metros; tramo cuatro,

Sur treinta y cinco grados, cero cuatro minutos, cuarenta y siete

segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y tres

metros, Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados, veinte minutos,

veinticuatro segundos Este con una distancia de doce punto noventa

metros; tramo seis, Sur sesenta y tres grados, cero un minutos,

treinta segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta

y nueve metros; tramo siete, Sur sesenta y siete grados, catorce

minutos, cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto

treinta y ocho metros; tramo ocho, Sur ochenta y nueve grados,

veintitrés minutos, treinta y cuatro segundos Este con una distan-

cia de once punto doce metros; tramo nueve, Sur cincuenta y seis

grados, treinta y siete minutos, cero cuatro segundos Este con una

distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; tramo diez, Sur

treinta grados, veintinueve minutos, cero ocho segundos Este con una

distancia de once punto noventa y siete metros; colindando en este

rumbo con terrenos de la señora SANDRA IDALIA GONZALEZ y

JUANA VENTURA; quebrada de por medio; AL ORIENTE: está

formado por Dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

tramo Uno, Sur cincuenta y seis grados, cero un minutos, cincuenta

y ocho segundos Oeste con una distancia de veinte punto diez

metros; tramo Dos, Sur cincuenta y cinco grados, treinta y ocho

minutos, veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto veintinueve metros, Colindando con terrenos de la señora

MARIA JESUS SANCHEZ MORALES, cerco de alambre de púas

propio del terreno a titular; AL SUR: está formado por tres tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta

y ocho grados, cero un minutos, diecinueve segundos Oeste con

una distancia de veinticuatro punto cero nueve metros; Tramo Dos,

treinta y cinco grados, cero dos minutos, veintidós segundos Oeste

con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros; Tramo

tres, Norte ochenta y cuatro grados, treinta y un minutos, cero cero

segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto cero

seis metros; colindando con propiedad de PEDRO RAYMUNDO,

cerco de alambre de púas propio del titulante; AL PONIENTE:

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-

cias: Tramo Uno, Norte quince grados, cuarenta minutos, catorce

segundos Este con una distancia de veinticinco punto veintiocho

metros, colindando con terreno de NARCISO VASQUEZ, Calle

pública de por medio; llegando así al vértice Nor Poniente donde se

inició la descripción.- Todos los colindantes son de este domicilio,

el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona.- El inmueble aquí descrito lo adquirí

por compraventa efectuada a la señora MARÍA JESÚS SANCHEZ

MORALES, en el año de mil novecientos noventa y cuatro del cual

presenta fotocopia de la escritura de compraventa a su favor, que

por carecer el inmueble de antecedente registral, es que viene ante

esta autoridad, a promover las diligencias de titulación, a fin de que

esta Alcaldía Municipal le extienda título de propiedad, con el que

legitimará la posesión.-El terreno aquí descrito es de los antiguos

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ejidos de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y lo

valúo en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, se

avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán a los veintisiete

días del mes de agosto de dos mil siete. MARIA JULIA VALEN-

CIA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. NESTOR

YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 939-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA ALCALDIA MUNICI-

PAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPÁN, DEPAR-

TAMENTO DE CUSCATLAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la

señora MARIA ELENA AGUILLON MORALES, de veintitrés

años de edad, estudiante, del domicilio de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, portadora de mi Documento Único

de Identidad Número cero cero novecientos cincuenta y un mil

trescientos setenta y uno-uno, y con Número de Identificación

Tributaria Número cero setecientos diez-ciento veinte setecientos

ochenta y tres-ciento tres-cero, solicitando se le extienda título de

Propiedad y Dominio de un terreno de naturaleza rústica, de buena

y en forma quieta, pacífica y no interrumpida posesión, por más de

cinco años que sumada a la del tradente suman más de diez años

consecutivos, ubicado en el cantón El Espino, jurisdicción de San

Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CUA-

RENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte setenta y

nueve grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este con

una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros; colindando

con terreno de Víctor Manuel Morales, servidumbre de tránsito

de por medio; AL ORIENTE: está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur once grados cero

cero minutos cero tres segundos Oeste, con mide una distancia de

veinte punto diez metros, colindando antes con terreno de Juan

José Hernández Rivas, hoy de Marcelino Ventura cerco de alambre

de púas propio del terreno a titular; AL SUR está formado por un

tramo, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte

ochenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y ocho

segundos, Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco

metros; colindando con propiedad del señor Juan José Hernández

Rivas; AL PONIENTE: está formado por un tramo, con los si-

guientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cero cuatro grados,

cincuenta y seis minutos, veintitrés segundos, Este con una distancia

de dieciséis punto cero tres metros; colindando antes, terreno del

señor Juan José Hernández Rivas, hoy de Marta Alicia Hurtado

de Beltrán. Así se llega al vértice nor. Poniente donde se inició la

descripción.- Todos los colindantes son de este domicilio, el predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna

otra persona.-El inmueble aquí descrito lo adquirí por compraven-

ta efectuada al señor Juan José Hernández Rivas, en el corriente

año, transmitiéndome únicamente la tradición del dominio, uso y

demás derechos anexos que sobre lo vendido le correspondían del

cual presentó fotocopia de la escritura del tradente y fotocopia de

escritura pública de compraventa a su favor, que por carecer el

inmueble de antecedente registral, es que viene ante esta autoridad,

a promover las diligencias de titulación, a fin de que esta Alcaldía

Municipal me extienda título de propiedad, con el que legitimar

la posesión.- El terreno aquí descrito es de los antiguos ejidos de

San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y lo valúa en

la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.-

En la ciudad de San Pedro Perulapán, a los nueve días del

mes de Agosto del dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA

HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. NESTOR

YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 940-2

TITULO SUPLETORIO

EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-

CIA: Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al

Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la

Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, comisionada

por el señor Procurador General de la República, en represen-

tación del señor FLORENTINO REYES, a solicitar a su favor,

TITULO SUPLETORIO, sobre dos terreno de naturaleza rústica

situados en el Cantón La Joya, Caserío Cerro Pando, Jurisdicción

de Meanguera, Departamento de Morazán; EL PRIMERO: de la

capacidad superficial de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, mide ciento cincuenta metros, colinda

con Luis Beltrán Luna, divide cerco de alambre; AL ORIENTE,

mide ciento cinco metros, colinda con Martina Sánchez, río de

por medio; AL SUR, mide ciento cuarenta y seis metros, colinda

con María Eva Torres y Adán Márquez, divide cerco de alambre

de por medio y AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, colinda

con Raúl Torres, divide calle de por medio que conduce al Cantón

Agua Fría.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de QUINCE

MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento cuarenta y

ocho metros, colinda con Sara Torres, divide cerco de alambre:

AL ORIENTE, mide noventa y siete metros, colinda con Toribia

Hernández Tobar y Santiago Tobar, calle de por medio que conduce

al Cantón Agua Fría; AL SUR, mide ciento diecisiete metros, co-

linda con Maximiliano Márquez y María Cándida Argueta, divide

cerco de alambre y piedra; AL PONIENTE, mide ciento treinta y

un metros, colinda con Antonio Arquímedes Torres, divide río y

cerco de alambre de por medio, sin construcción, los inmueble antes

descritos los adquirió por Compraventa Verbal que le efectuó a su

padre Mónico Torres, se valúa el PRIMER inmueble en la cantidad

de SEISCIENTOS DOLARES y el SEGUNDO en la cantidad de

OCHOCIENTOS DOLARES.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Morazán a las doce horas y diez minutos del

día diecisiete de Agosto del dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 941-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la

Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, en Nombre

y Representación Legal del señor JORGE ALBERTO CRUZ,

conocido por JORGE ALBERTO CRUZ BERRIOS, solicitando

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción

de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán; de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y

SEIS MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Cuatrocientos dieciocho

metros, con JOSE CARCAMO y JORGE ALBERTO CRUZ; AL

ORIENTE: Trescientos sesenta y tres metros, con FRANCISCO

BERRIOS y DIOMEDES LUNA; AL SUR: Doscientos cuarenta

y cuatro metros, con ROSA EMELIA SARAVIA y DIOMEDES

LUNA; y AL PONIENTE: Quinientos veintiún metros, con OMAR

LAZO y BLANCA SALAZAR.- Valuando el inmueble antes des-

crito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- y lo adquirió por compra venta verbal

de la Posesión Material que le hizo su madre BEATRIZ CRUZ.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de agosto de

dos mil siete.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1º. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 942-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Se-

gundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el

Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como

Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República

y como Representante del señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ

ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,

sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

Agua Zarca, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán,

de la extensión superficial de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: NORTE, cuarenta y ocho metros, co-

linda con Donatila Peraza, cerco de alambre propio de por medio;

al ORIENTE, mide ciento treinta y cuatro metros, colinda con

Eleuterio Martínez, cerco de alambre de por medio; al SUR mide

ciento sesenta metros. Colinda con terrenos de Miguel Martínez,

calle de por medio; y al PONIENTE, mide doscientos ocho me-

tros, colinda con Antonia Peraza y Rito Peraza, cerco de alambre

de por medio. Se estima el inmueble descrito en la suma de SEIS

MIL DOLARES. El señor MARTINEZ ARGUETA, adquirió dicho

inmueble por compra venta verbal de la Posesión Material efectuó

el señor SANTIAGO MARTINEZ LOPEZ.

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera, a las once horas del día seis de Julio de dos mil

siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 943-2

EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-

CIA: Del Distrito Judicial de Francisco Gotera, Morazán, Al Público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el

Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como

representante del señor EBARISTO ARGUETA HERNANDEZ, a

solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de

naturaleza rústica situado en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción

de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial

de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS

CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS; de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide doscien-

tos ochenta y dos metros, colinda con Santiago Martínez López;

NORTE, mide ochenta y cinco metros, colinda con el señor RITO

PERAZA MARTINEZ; AL PONIENTE, mide doscientos ochenta y

tres metros, colinda con IGNACIO CABALLERO MAJANO Y LEO-

NIDAS MARTINEZ GARCIA; y AL SUR; mide sesenta metros,

colinda con MIGUEL ANGEL MARTINEZ ARGUETA, y JOSE

OSCAR PERAZA MARTINEZ, camino vecinal de por medio.- En

dicho inmueble existe una casa que mide diez metros de largo por

cinco metros de ancho, pared de adobe, piso de cemento y techo

de teja, la cual valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES;

el Inmueble antes descrito lo adquirió por compra verbal que hizo

a su padre señor ESTEBAN ARGUETA VENTURA.- Se estima

dicho Inmueble en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Haciendo un total de DIEZ

MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día veintiocho de Mayo del dos

mil siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 944-2

HERENCIA YACENTE

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintiuno de agosto del corriente año, se ha declarado YACENTE la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARTIR

CORTEZ SALVADOR, quien falleció a las catorce horas y treinta

minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y

nueve, en el Barrio Concepción de Uluazapa, lugar de su último

domicilio. Y se nombró Curador Especial de la Herencia Yacente

para que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS,

a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación,

protesta y demás efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San

Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de

agosto de dos mil siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO

FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 945-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta

minutos de hoy se ha declarado Yacente la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora MATILDE LEMUS, quien falleció

a las doce horas y treinta minutos el día cinco de marzo de dos

mil cuatro, en el Cantón El Brazo de esta jurisdicción, siendo ese

el lugar de su último domicilio, y nómbrase Curador para que la

represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a quien se le

hará saber este nombramiento.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, doce horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto

de dos mil siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 946-2

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIA.

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, con Ofi cina Jurídica si-

tuada en Pasaje Miramar, Block A casa número cuatro, Reparto Acajutla,

ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que esta fecha se ha pronunciado la Resolución

que literalmente dice: “ Ofi cina del Notariado: A las nueve horas del día

dos de febrero del presente año. Agréguense los ejemplares del diario El

Mundo, Diario Co-Latino y Diario Ofi cial presentados. Habiendo trans-

currido hasta la fecha, más de quince días desde la última publicación sin

que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, declárase a

la señora ELVIRA QUEZADA VIUDA DE GONZALEZ, Heredera y

Representante Defi nitiva de la Sucesión Aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante MANUEL ANASTACIO GONZALEZ conocido por MANUEL

ANTONIO GONZALEZ, quien falleció en el Cantón Metalío, Jurisdicción

de esta ciudad, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa

y ocho, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, en conse-

cuencia se le confi ere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA, de la Sucesión Intestada antes relacionada: Publíquese

los avisos de Ley y comprobado que sea el pago de éste. Protocolícese

la presente Resolución y extiéndase el Testimonio respectivo”.

Librado en las Ofi cinas del Notario RAMIRO ALEXANDER

GARCIA SALINAS, en la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate,

diez de abril del año dos mil siete.

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. C012569

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por Resolución pronunciada en las Diligencias res-

pectivas, a las once horas y diez minutos de este día, ha sido declarada

Heredera, con Benefi cio de Inventario, en la Herencia Intestada que dejó

el señor VALENTIN MOLINA MENDEZ, conocido por VALENTIN

MOLINA, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil dos, en

el Cantón El Gavilán, de la Jurisdicción de El Carmen de este Distrito

Judicial, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ESTHER

MOLINA HERNANDEZ DE PINEDA, en calidad de hija del causante.

A la persona en mención se le confi rió, en la calidad dicha, la Adminis-

tración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de agosto de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C012580

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO:

AVISA: Que por Resolución proveído, por este Tribunal, a las diez

horas veinticinco minutos del día diez de septiembre del presente año,

se ha declarado Heredero Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de

los bienes que a su defunción dejó el causante DANILO HUMBERTO

REYNA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, mecánico de banco,

soltero, siendo su último domicilio San Martín, originario de San Martín,

salvadoreño, hijo de María Otilia Rivas viuda de Rodríguez, conocida

por María Otilia Rivas, por María Otilia Reyna, Otilia Reyna y por Otilia

Reyna Viuda de Rodríguez, quien falleció el dieciséis de octubre de dos

mil cinco; a OTILIA MARGARITA REYNA MOREIRA y MARCIA

NOHEMI REYNA MOREIRA, en su calidad de hijas del causante, a

través de su Apoderada General Judicial, Abogada Clara Silvia Mata-

morros Choto. Confi érese a las Herederas Declaradas la Administración

y Representación Defi nitiva de la Sucesión intestada.

Dése aviso al público de esta Resolución, por medio de Edicto

que se publicará por una vez en el Diario Ofi cial. En su oportunidad,

extiéndase a las Herederas Certifi cación de esta Resolución a fi n de que

con la misma compruebe su calidad de tal.

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los diez días

del mes de septiembre del dos mil siete.- LIC. CARLOS WILFREDO

GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F018262

ARNOLDO ALFREDO CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Colonia General Manuel José Arce,

Calle Douglas Vladimir Varela, Avenida Caballería. Local A-1. Centro

Comercial COOPEFA, San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día doce de septiembre de dos mil siete, se ha

declarado a la señora ANGELICA FLORES DE VELASQUEZ, cono-

cida Tributariamente por ANGELICA CHAVEZ FLORES en concepto

de hija sobreviviente y sesionaria de las señoras VERONICA ESTELA

CHAVEZ DE TORRES, conocida Tributariamente por VERONICA ES-

TELA CHAVEZ FLORES; CRISTINA CHAVEZ DE CHAVEZ, cono-

cida Tributariamente por CRISTINA CHAVEZ FLORES: y CANDIDA

SANCHEZ Viuda de CHAVEZ Heredera Defi nitiva con benefi cio de

Inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Nueva San

Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su

último domicilio, el día trece de octubre de mil novecientos noventa y

nueve, en su concepto de hija sobreviviente de la de cujus señora CLARA

LUZ CHAVEZ SANCHEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la

causante; habiéndole concedido la Administración y la Representación

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día trece de septiembre de dos mil

siete.

ARNOLDO ALFREDO CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F018264

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, de la Ciudad de

San Salvador, al público en general para los efectos de Ley.

AVISA: Que por Resolución dictada, a las doce horas treinta

minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se ha de-

clarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día 17/12/2006, dejó la causante señora JULIA EVA CRIS-

TINA LOPEZ ARAUJO, conocida por JULIA EVA CRISTINA LOPEZ,

JULIA EVA CRISTINA LOPEZ VIUDA DE AMORY, EVA CRISTINA

LOPEZ HOY VIUDA DE AMORY, y por EVA CRISTINA LOPEZ, de

parte de la señora WANDA MARGARITA AMORY, en su concepto de

Heredera Testamentaria de la causante. Se le confi ere a la aceptante la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F018265

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas y treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERA ABIN-

TESTATO y con Benefi cio de Inventario de la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción, acaecida el día cuatro de abril de dos

mil tres, dejó la causante ADELIA HUEZO DE AMAYA, conocida

por ADELIA HUEZ, DELIA ESCOBAR y por ADELIA ESCOBAR

HUEZO, quien fue de setenta y un años de edad, casada, de ofi cios

domésticos, hija de la señora VICENTA HUEZO, originaria de San

Agustín, Usulután, de nacionalidad salvadoreña, y cuyo último domicilio

fue Ilopango, a los señores ALFONSO AMAYA ESCOBA, y VICTOR

ALFONSO AMAYA NAJARRO, en su calidad de cesionarios de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores GLORIA

REINA AMAYA DE RODRIGUEZ, FREDY AMAYA ESCOBAR y

JORGE AMAYA ESCOBAR, y el primero también en calidad de hijo

de la causante. Confi érese a los Herederos Declarados la Administración

y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cincuenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil siete.- DR.

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F018270

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

AVISA: Que por Resolución dictada a las nueve horas de este

día, se ha Declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario

en la Herencia Intestada, dejada al fallecer por el señor TRINIDAD

BONILLA IRAHETA, el día trece de septiembre de mil novecientos

noventa y cuatro, en el Cantón Tierra Blanca de esta Jurisdicción,

siendo este el lugar de su último domicilio; A LA MENOR MORENA

DEL CARMEN BONILLA, Representada Legalmente por su madre

MORENA GUADALUPE RAMIREZ CHAVARRIA, en calidad de hija

del causante. Confi éresele a la Heredera Declarada la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión Intestada con las facultades

y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos respectivos. Posteriormente extiéndase la

Certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte

días del mes de agosto de dos mil siete.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F018292

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por Resolución de las doce horas y treinta y tres

minutos, del día veinticuatro de agosto del presente año; se Declaró

Heredera Defi nitiva Abintestato con Benefi cio de Inventario, a la señora,

MARTA ALICIA TORRES HERNANDEZ, de cincuenta y un años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, en calidad de hija

de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les

correspondían a las señoras: MARIA TERESA TORRES y SANTOS

ANGELA TORRES GUERRERO hoy de INGLES, hijas de la causante;

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FIDELINA

TORRES PINEDA, conocida por FIDELINA TORRES, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día

veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos, siendo Nejapa su

último domicilio. Y se le confi rió a la Heredera Declarada, en el carácter

indicado la Administración y Representación defi nitiva de los bienes de

la Sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

treinta y ocho minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil siete.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F018294

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por Resolución proveído, por este Tribunal, a las

ocho horas quince minutos del día dieciséis de julio del presente año,

se ha Declarado Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventario,

de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN GOMEZ

conocida por MARIA DEL CARMEN GOMEZ, quien fue de cuarenta

y un años de dad, ofi cios del hogar, soltera, siendo su último domici-

lio San Martín, originaria de San Francisco Javier, departamento de

Usulután, salvadoreña, hija de LUISA GOMEZ, quien falleció el cinco

de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, a MARIA DOLORES

GOMEZ GUZMAN, en su calidad de hija de la causante y cesiona-

ria de los herederos Hereditarios que les correspondían a los señores

HERIBERTO ALCIDES GOMEZ GUZMAN, JUAN FRANCISCO

GOMEZ GUZMAN, LUIS ANTONIO GOMEZ GUZMAN y JOSE

MAURICIO GOMEZ, en su calidad de Hijos de la causante, a través del

Abogado Pedro Erlindo Chicas. Confi érese a la Heredera Declarada la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión intestada.

Dése aviso al público de esta Resolución, por medio de Edicto que

se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los dieciséis

días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. CARLOS WILFREDO

GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE. SECRETARIA.

1 v. No. F018307

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo de dos

mil siete, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de

inventario a los señores MARIA ANTONIA AGUILAR DE RUBA-

LLOS, JOSE ADALBERTO RUBALLOS AGUILAR, HECTOR AN-

TONIO RUBALLOS AGUILAR, MANUEL DE JESUS RUBALLOS

AGUILAR, NORA ESMERALDA RUBALLOS DE MENDEZ y

LUCIA DEL SOCORRO RUBALLOS DE MAYORGA, quienes lo

hacen en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera e

HIJOS los demás del causante MANUEL DE JESUS RUBALLOS,

quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día tres

de agosto del dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio.

Por lo anterior se le confiere DEFINITIVAMENTE a las herederas

declaradas la administración y representación de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos mil siete. Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F018345

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de

mayo del dos mil siete; se ha declarado heredera abintestato con

beneficio de inventario de la señora GABRIELA MARTINEZ DE

BONILLA, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

NORMA CECILIA, MIGUEL ANGEL, SERGIO ALFREDO y

MARIA ELENA, todos de apellidos BONILLA MARTINEZ, en

calidad de hijos del causante LUCIANO BONILLA o LUCIANO

BONILLA LOPEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

empleado, fallecido el día veintidós de octubre del dos mil dos,

siendo Metapán su último domicilio. En consecuencia se le ha

conferido a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

veinte minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F018346

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída

a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la sucesión

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RAUL PLEITEZ,

quien fue de veintinueve años de edad, soltero, comerciante en

pequeño, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango,

hijo de María Ester Pleitez conocida por María Ester Pleites de

Portillo, falleció el día seis de octubre del dos mil seis, siendo su

último domicilio el Municipio de La Reina, de este departamento,

por parte de la señora MARIA ESTER PLEITEZ conocida por

MARIA ESTER PLEITES DE PORTILLO, y de los menores

RAUL ALEJANDRO PLEITEZ MARTINEZ y ALISON EUNICE

PLEITEZ QUIÑONEZ, el primero representado por su madre Ja-

queline del Carmen Martínez Guzmán, y la segunda representada

por su madre Oberlinda Quiñonez Bonilla, en calidad de madre e

hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración

y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diez días de agosto

del dos mil siete. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUE-

RRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F018352

CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Centroamérica,

Calle San Salvador, número tres nueve tres, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las dieciséis horas del día siete de septiembre de dos

mil siete, se ha declarado a la señora ANA YOLANDA CHEVEZ

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

heredero definitivo y con beneficio de inventario de los bienes que

a su defunción dejara la señora ALICIA ARGENTINA AMAYA,

quien falleció en la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos

de América, su último domicilio, el día veintitrés de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, heredera que ha aceptado en

concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele con-

cedido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día siete de septiembre de dos

mil siete.

CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018359

CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Centroamérica,

Calle San Salvador, número tres nueve tres, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

notario, a las quince horas del día siete de septiembre de dos mil

siete, se ha declarado a la señora ANA YOLANDA CHEVEZ he-

redero definitivo y con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción dejara la señora MARIA ISABEL AMAYA LARA,

conocida por ISABEL AMAYA, quien falleció en la ciudad de Las

Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, su último domicilio, el

día diecisiete de abril del año dos mil siete, heredera que ha aceptado

en concepto de nieta sobreviviente de la causante; habiéndosele

concedido la representación y administración definitiva, de la

referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día siete de septiembre de dos

mil siete.

CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018360

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con

veinte minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato

con beneficio de inventario a la señora BERTA AQUILINA MON-

TES AHORA VIUDA DE GARCIA, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor MELECIO GARCIA ACEVEDO, quien fue

de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de

Santa Clara en este departamento, casado, salvadoreño, fallecido

el día ocho de Noviembre del dos mil cuatro, en el Barrio Los Án-

geles de la Villa de Santa Clara, departamento de San Vicente, en

este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de

cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación definitivas de los bienes de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco

días del mes de Septiembre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F018365

JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con oficina en Condominio Centrales, Local “B”,

situado en Avenida España, número mil once, en esta ciudad, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a

las catorce horas del día doce de septiembre del año dos mil siete,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con be-

neficio de inventario a la señora IDALIA ANGELICA MENJIVAR

DE ALVARADO, en su concepto de cesionaria de derechos del

causante José María Serrano o José María Serrano Alvarenga, de

los bienes que éste dejó a su defunción; y se le confirió a la here-

dera declarada, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en las oficinas del Notario José Efraín Parada

Rodríguez, San Salvador, a las quince horas del día doce de sep-

tiembre del dos mil siete.

JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018368

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con Ofi cinas en la Primera Calle Poniente, Número

Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio “A”,

Local Uno-Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del

año dos mil seis, se ha declarado a la señora IRMA LILIAN JOVEL DE

MERINO, en su concepto de esposa del causante; HEREDERA DEFINI-

TIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara

el señor RAFAEL AQUILES MERINO PORTILLO, quien falleció a las

diecinueve horas y veinticinco minutos del día el diecisiete de abril de

mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Baldwin, de la ciudad y

Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio;

habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de

septiembre del año dos mil siete.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

1 v. No. F018375

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, LA PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

once horas del día veintiuno de agosto de dos mil siete, se ha declarado

heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora TERESA DE

JESÚS MELGAR DE FIGUEROA, quien lo hace en calidad de CÓN-

YUGE SOBREVIVIENTE del causante PEDRO ANTONIO FIGUEROA

MORALES, quien fue de cincuenta y un años de edad, motorista, fallecido

el día siete de diciembre del dos mil seis, siendo la Ciudad de Metapán,

su último domicilio, habiéndosele conferido DEFINITIVAMENTE a

la referida heredera declarada la administración y representación de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

quince minutos del día veintiocho de agosto del dos mil siete.- Lic. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F018388

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, LA PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto de

dos mil siete, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inven-

tario a las señoras MIRIAN ELIZABETH CALDERÓN DE MÉNDEZ

y LIDIA GUERRA DE CALDERÓN, quienes lo hacen la primera en

concepto de CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía

a la señora MARIA MILAGRO CALDERÓN viuda DE CALDERÓN,

quien fue madre del causante; y la segunda en calidad de CÓNYUGE

del mismo causante FRANCISCO JAVIER CALDERÓN CALDERÓN,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, casado, fallecido

el día catorce de abril del dos mil siete, siendo la Ciudad de Metapán,

su último domicilio, habiéndosele conferido DEFINITIVAMENTE a las

referidas herederas declaradas la administración y representación de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

quince minutos del día veintiocho de agosto del dos mil siete.- Lic. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F018389

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CARLOS DANIEL FUNES, Notario, del domicilio de San Salvador,

con ofi cina en 12a. Avenida Norte # 532, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario. Proveída

en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del ocho de agosto del

dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último

domicilio, el veinticuatro de noviembre del dos mil seis, dejó el señor

GUILLERMO NAPOLEÓN MENJIVAR, de parte de la señora MA-

RIA DELIA MANCIA CALDERÓN DE MENJIVAR, en concepto de

cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que en dicha

herencia corresponden a los señores: DELIA MARIA MENJIVAR

MANCIA, ESTELA EUGENIA MANCIA MENJIVAR y RICARDO

ERNESTO MANCIA MENJIVAR, en concepto de hijos del causante;

confi éresele a la aceptante la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el bufete del Notario Carlos Daniel Funes, a las diez

horas del ocho de agosto del dos mil siete.

Lic. CARLOS DANIEL FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C012581

DELMA GLORIBEL MARTÍNEZ DE ARTIGA, Notario, del domicilio

de San Martín, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor

Emilio Álvarez, Edifi cio López Beltránd, número doscientos trece, local

número veinticinco. San Salvador.-

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída,

a las diez horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil

siete, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de inventa-

rio, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las quince horas

treinta minutos del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y

ocho, en la Colonia Veracruz, jurisdicción de Ilopango, Departamento

de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó la señora MARIA

ROSA QUINTANILLA conocida por ROSA QUINTANILLA, quien

fue de sesenta y un años de edad, originaria de San Francisco Javier,

Departamento de Usulután, de parte de las señoras, MARTA JULIA

QUINTANILLA, SUSANA QUINTANILLA, MARIA ESTELA

SERPAS QUINTANILLA, en su concepto de hijas sobrevivientes de

la referida causante hijas de la causante habiéndoseles conferido la

Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público en general, y se cita por este medio a las

personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia,

para que se presenten a mi ofi cina a ejercer tales derechos en el término

de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación

del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario Delma Gloribel Martínez

de Artiga, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis

de septiembre de dos mil siete.- Entre líneas- conocida por ROSA

QUINTANILLA-Vale.-

Licda. DELMA GLORIBEL MARTÍNEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F018299

JORGE ALBERTO MÁRMOL MÉNDEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esa ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día siete de junio del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Barrio El Rosario, Jurisdicción

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenanqo, el día dieciocho de

noviembre de dos mil seis, siendo la ciudad de El Paisnal, Departamento

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor CAMILO RIVERA

SÁNCHEZ, conocido por CAMILO ANTONIO RIVERA SÁNCHEZ, de

parte del señor SANTIAGO DERAS RIVERA, en su concepto de cesio-

nario del Derecho Hereditario de la señora EDITH ARMINDA DERAS

DE MANCIA, quien es hija sobreviviente del causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MÁRMOL

MÉNDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a veintitrés días del mes de julio

de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO MÁRMOL MÉNDEZ

NOTARIO.

1 v. No. F018312

ANTONIA ESPERANZA VALIENTE ARAUJO, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina jurídica en Colonia Las Colinas, Block “E”, casa número

cinco, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta

y uno de agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamen-

te y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la

señora TERESA DEL CARMEN ALBERTO conocida socialmente por

TERESA DEL CARMEN CÓRDOVA ALBERTO, MARIA TERESA

ALBERTO REGALADO y por MARIA TERESA ALBERTO, quien

falleció en el Hospital Nacional Rosales, de esta Ciudad, siendo su último

domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, y originaria de

Chalatenango, el día siete de enero del dos mil seis, de parte de los seño-

res ANA SILVIA ARAUJO ALBERTO, SANDRA YANIRA ARAUJO

DE MONGE, SIMÓN ORLANDO ARAUJO ALBERTO, CARLOS

FRANCISCO ALBERTO ARAUJO y ROSARIO DE JESÚS ARAUJO

DE MAURICIO o ROSARIO DE JESÚS ARAUJO ALBERTO, en su

calidad de herederos testamentarios de la causante, y se ha conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se

presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el día

siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del dos mil

siete.

Lic. ANTONIA ESPERANZA VALIENTE ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F018320

MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente, Número

Trescientos Quince, Edifi cio M. M. Local 1, Centro de Gobierno, San

Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las diez horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año

dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de manera interina la Herencia Intestada a favor de la se-

ñora PETRONA CARMELINA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, que a su

defunción dejara el señor GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ PÉREZ,

quien falleció en la ciudad de Nueva Orleans de los ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA, su último domicilio, el día veintidós de abril

del año dos mil cinco; confi riéndole la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con

derecho sobre la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la

última publicación del presente edicto.

Librado en mi ofi cina jurídica, San Salvador, a los veinticinco días

del mes de julio del año dos mil seis.

MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F018322

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

EL LICENCIADO CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, con

ofi cina situada en la Sexta Avenida Sur, Condominios “El Cordovés”,

Local Número Siete, veinte metros al Sur del Centro Penal, de esta

ciudad, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día

treinta y uno, del mes próximo pasado, pronunciada en las Diligencias

de Aceptación de Herencia correspondientes, se ha tenido por aceptada,

expresamente, con benefi cio de inventario, de parte del señor JUAN

JOSE LUIS ROJAS VANEGAS o JUAN JOSE LUIS ROJAS, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE ROJAS

ESTRADA, fallecido a las trece horas y treinta minutos del veinticinco

de junio, de este año, en esta ciudad, su último domicilio, en concepto de

heredero universal instituido por el causante en su testamento abierto que

otorgó y que corre agregado a las diligencias respectivas; confi riéndosele

la administración y representación interinas de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Sonsonate, uno de septiembre de dos mil siete.

Lic. CAÍN DARÍO ORELLANA MANCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F018344

LUIS HERNAN MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Ofi cina

situada en Calle Gabriela Mistral número trescientos siete de esta ciudad

al público

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a

las diez horas del seis del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada,

con benefi cio de Inventario y en forma interina, por parte de la señora

ROSA MARIA GUERRA MONTALVO hoy DE KESRA y señorita

CLARA LILIAN GUERRA MONTALVO, ambas mayores de edad,

actualmente del domicilio de Los Ángeles Estado de California, Esta-

dos Unidos de América, Abogado la primera y Diseñadora la segunda,

la Herencia TESTAMENTARIA, dejada por el causante NAPOLEON

ARMANDO GUERRA MARTINEZ a su fallecimiento ocurrido en

ciudad de Guatemala, República de Guatemala y de domicilio de esta

ciudad, fallecimiento que ocurrió el día dieciocho de Noviembre del

año próximo pasado; razón por la que en vista a Testamento otorgado a

favor de las expresadas personas, hijas del causante se les ha declarado

HEREDERAS Y ADMINISTRADORAS INTERINAS de dicha Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que hago saber al público para que dentro de quince días

siguientes a la publicación del presente edicto, concurran a mi ofi cina

para hacer valer sus derechos.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil siete.

Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C012568-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

con treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada a que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día nueve de julio del año dos mil dos, dejó la causante

señora ANGELA DIAZ DE SEGOVIA, conocida por ANGELA DIAZ,

Y POR ANGELA DIAS, de parte de la señora ROSA ARMINDA MEJIA

SANTOS, como cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores ROBERTO SEGOVIA DIAZ, JUAN FRANCISCO SEGOVIA

DIAZ, ADOLFO ANTONIO SEGOVIA DIAZ, ANGELA CUSTODIA

SEGOVIA DIAZ Y RENE SEGOVIA DIAZ, en su concepto de hijos

de la causante. Se le confi ere a la aceptante la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho

horas con veinte minutos del día veinte de agosto del año dos mil siete.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por:

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012571-1

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRTO JUEZ, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta mi-

nutos de este día, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,

dejada al fallecer por la señora GREGORIA MEDRANO, conocida por

GREGORIA MEDRANO CHICAS, el día diecinueve de abril del año

dos mil cinco, en el cantón Tierra Blanca de esta Jurisdicción, siendo

éste el lugar de su último domicilio; de parte de LAURA MEDRANO

DE MENA, conocida por LAURA MEDRANO, en calidad de hija de la

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a JOSE SANTOS MEDRANO, también como hijo de la causante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlos en

el término de Ley. Posteriormente extiéndase la certifi cación correspon-

diente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

tiún días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012573-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada que dejó al fallecer el señor EMILIO ZELAYA, el

día doce de abril del año dos mil dos, en la villa de San Agustín, lugar

de su último domicilio de parte de JUAN JOSE MENJIVAR TURCIOS,

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores RENE MAURICIO CRUZ ZELAYA, ISMAEL DE JESUS

CRUZ ZELAYA Y MARIA DE LA PAZ CRUZ DE RODRIGUEZ,

conocida por MARIA DE LA PAZ CRUZ, éstos en su calidad de hijos

sobrevivientes del causante. Confi éresele al aceptante la Administración

y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete. Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012574-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora FRANCISCA HERNANDEZ VIUDA DE ALVAREZ,

ocurrida el día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y tres,

en el Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora MARÍA CRISTABEL ALVAREZ HERNANDEZ, ésta en

su calidad de hija de la referida causante; habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

quince minutos del día ocho de agosto del año dos mil siete. Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012582-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-

nutos del día veintinueve de agosto del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente la herencia Intestada y con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción dejó la causante GREGORIA RAYMUNDO,

quien falleció a las trece horas del día veinticuatro de mayo de mil nove-

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

cientos sesenta y ocho, en Barrio San José de esta ciudad, siendo Meji-

canos su último domicilio de parte del señor NICOLAS HERNANDEZ

ALEGRIA conocido por NICOLAS HERNANDEZ RAYMUNDO, NI-

COLAS RAYMUNDO y por NICOLAS ALEGRIA HERNANDEZ, en

su concepto de hijo de la causante Se confi rió además al aceptante en

el carácter antes indicado la Administración y Representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y

diez minutos del día treinta de agosto de dos mil siete. Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA

HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018280-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora CECILIA TORRES SORIANO o CECILIA TORRES,

en su calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en calidad de cónyuge sobreviviente del causante le

correspondían a la señora ÁNGELA SURIANO, ÁNGELA SORIANO

o ÁNGELA SURIANO VIUDA DE TORRES, la Sucesión Intestada

que a su defunción dejó el señor MAXIMO ANTONIO TORRES o

MÁXIMO ANTONIO TORREZ, quien fue de sesenta y siete años de

edad, Albañil, Casado, hijo de los señores ELIO TORRES Y MARIA

ARCHILA, originario de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día dos de septiembre de

mil novecientos noventa y siete, y cuyo último domicilio fue Ilopango.

Confi érese a la aceptante declarada la representación y administración

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-

chos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil siete. Lic.

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018311-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con cuarenta minutos del día Veinticuatro de Agosto de

dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad

de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día quince de junio de

dos mil cinco, dejó el causante JUAN CARLOS NAJARRO MORALES,

de parte de la señora MARIA DEL CARMEN JUAREZ MORALES

conocida por MARIA DEL CARMEN MORALES SUAREZ, en su

calidad de madre del causante y de parte del menor MOISES ALEXIS

NAJARRO CASTELLANOS, en su calidad de hijo del de cujus referido,

por medio de su madre y representante legal señora YENY ESMERALDA

CASTELLANOS. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla al menor

MOISES ALEXIS NAJARRO CASTELLANOS, por medio de su madre

y representante legal señora YENY ESMERALDA CASTELLANOS.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de Septiembre

de dos mil siete. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018314-1

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del

día diecinueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN

FRANCISCO MARQUEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora MARIA JOSEFINA ROSALES ABARCA

conocida por JOSEFINA ROSALES, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, salvadoreña, fallecida el día cuatro de julio del año

dos mil dos, en la Colonia Tehuacán, jurisdicción de Tecoluca,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la su-

cesión de la causante le correspondía a los señores JOSE ELIAS

ROSALES CERRITOS conocido por JOSE ELIAS ROSALES,

BLANCA ROSA ROSALES o BLANCA ROSA ROSALES DE

MELENDEZ, y MARIA ARGELIA ROSALES o ROSA ARGELIA

ROSALES DE AMADOR, todos en calidad de hijos de la referida

causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y repre-

sentante interino de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil siete. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F018335-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-

nicipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil siete. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día doce de

marzo del año dos mil, siendo también su último domicilio, dejó

el causante ADOLFO RAMIREZ HERNANDEZ, de parte de la

señora AMADA CORNELIA SANCHEZ VIUDA DE RAMIREZ,

en su calidad de heredera testamentaria del referido de cujus.- Se ha

conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en men-

ción, para que transcurridos el término de quince días contados,

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran

a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiu-

no de Agosto del año dos mil siete. DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN

BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018341-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a

las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los seño-

res JUANA DE JESUS PEÑATE ACEVEDO, MARIO ALBERTO

ACEVEDO PEÑATE y LILIAN DEL CARMEN ACEVEDO

PEÑATE, la sucesión intestada que a su defunción dejó el cau-

sante SANTOS TIMOTEO ACEVEDO, quien a su deceso fue de

ochenta años de edad, Agricultor, fallecido el día seis de marzo de

dos mil seis, en el Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque,

siendo éste el lugar de su último domicilio.-

Los aceptantes antes nombrados, son todos hijos del refe-

rido causante, y en ese carácter se les confiere la administración

y representación interina de esta sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.-

Lo anterior se pone en conocimiento del público para que todo

aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a

este Tribunal a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes

a la tercera publicación de este edicto. -

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día ocho de agosto

de dos mil siete. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018363-1

TITULO DE PROPIEDAD

La infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARLENE ARELI CASTELLANOS ROSALES, de cuarenta y

tres años de edad, Profesora de Educación Básica, del domicilio de

Santa María Ostuma, con Documento Único de Identidad número

cero cero nueve seis nueve ocho ocho dos guión seis, con Número

de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho guión cero

diez mil trescientos sesenta y cuatro guión cero cero uno guión seis,

actuando en calidad de Apoderada General Judicial Administrati-

va con Cláusula Especial de la señora ROSALBA QUERUBINA

ALVAREZ DE GUILLEN, de cuarenta y tres años de edad, Ama

de Casa, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento

Único de Identidad número cero tres nueve uno dos cinco nueve

ocho guión cuatro con número de Identificación Tributaria cero

ochocientos doce guión trescientos un mil ciento sesenta y tres guión

ciento uno guión cuatro, solicitando a favor de su representada título

de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio El Centro,

Calle Principal de Santa María Ostuma, compuesto de CIENTO

CATORCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

de superficie, que mide y linda: AL NORTE, siete metros, linda

con propiedad de Carlos Remberto López López; AL ORIENTE,

dieciséis punto treinta y siete metros linda con propiedad de Eva

Dori Barraza de Candelario y con Franks Edwin López Guevara,

con ambos Calle La Ronda de por medio; AL SUR, mide siete

metros, linda con Ronald Afrodicio Barraza Zúniga, José Mario

Rosales Valdez, Noelia del Pilar Barraza de Rosales y con Angela

del Carmen Rosales de Candelario, calle principal de por medio y

AL PONIENTE, dieciséis punto treinta y siete metros, linda con

Marlene Arelí Castellanos Rosales; todos los colindantes son de este

domicilio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

de ninguna clase con otra persona. Lo hubo por medio de traspaso

por herencia a su favor de los bienes que al fallecer dejó su madre

señora ARGELIA ALVAREZ VILLALTA conocida por ARGELIA

ALVAREZ DE LEMUS y por ARGELIA ALVAREZ. Lo valúa en

la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, tres de Septiem-

bre de dos mil siete. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE

MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO

CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018297-1

TITULOS SUPLETORIOS

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURI-

DICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE

ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ISMELIZ AMAYA, de sesenta y seis años, jornalero, del domicilio

de San Ildefonso a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Canoas,

Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, de

la extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS

METROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE, con inmuebles

de Antonio Ponce Amaya y Nicolasa Amaya viuda de Ponce; AL

ORIENTE, con inmueble de Angela Amaya Cubías; AL SUR

con terreno de la Sucesión de María Santos Ponce Amaya; y AL

PONIENTE, con propiedades de María Otilia Aguiluz viuda de

Amaya y José Adrián Rivas Amaya, camino vecinal de por medio.

El inmueble lo hubo por Donación Irrevocable que le hizo su

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Madre Lucila Amaya, en el mes de Enero del año mil novecientos

ochenta y dos, en Escritura Privada no inscribible por carecer de

antecedente inscrito.

Librado en la Ciudad de San Vicente a los trece días del mes

de Septiembre del dos mil siete.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018366

Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

TEODORO HERNANDEZ ESCOBAR, de setenta y un años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Pasaquina, portador de su

documento Unico de Identidad número: cero cero quinientos catorce

mil ciento cuatro-siete, Representado por su Apoderado General

Judicial Licenciado Santos Alberto Espinal Molina, solicitando

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Valle Fuera, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de

La Unión, de la capacidad superficial de QUINIENTOS TRIENTA

Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL ORIENTE, veintiún metros con sesenta y

siete centímetros que linda con Ana Marina Martínez, callejón de

por medio de cuatro metros de ancho, AL PONIENTE, veintiún

metros con sesenta y ocho centímetros, que linda con Rufino

Umanzor, cerco de alambre de púas propio de por medio; AL

NORTE, veintitrés metros con seis centímetros, linda con Cancha

de fútbol de la comunidad, AL SUR, veintiséis metros, linda con

María Norberta Ferrufino. No contiene cultivos permanentes.

inmueble que lo adquirió por compra de posesión material que

hizo a la señora ELVIRA LUZ SUANQUE, en noviembre de mil

novecientos sesenta y dos, quien es de paredero ignorado.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a

los veinte días del mes de Agosto de dos mil siete. LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F018305-1

Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor GUILLERMO

LARIOS, quien es de sesenta y dos años de edad, Empleado, del

domicilio de Pasaquina y de Jamaica Queens, Estado de Nueva

York, Estados Unidos de Norte América, con documento unico de

identidad número: cero dos millones trescientos setenta y siete mil

seiscientos uno-cero, Representado por su Apoderado General Ju-

dicial Licenciado Santos Alberto Espinal Molina, solicitando título

supletorio de un terreno rústico, situado en el Caserío El Talpetate,

Cantón San Eduardo, jurisdicción de Pasaquina, departamento de

La Unión, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda:

AL PONIENTE, mide veintitrés punto cuarenta metros, linda con

Juana Martínez, Tapial del titulante de por medio; AL ORIENTE,

mide treinta y cinco metros, linda con Antonio Espinal y Willian

Ernesto Martínez, cerco de alambre de púas de por medio propio,

AL NORTE, mide cuarenta punto cincuenta metros, linda con Teresa

Gómez y Juana Leyva, tapial de ladrillo del titulante de por medio;

y al SUR, mide cincuenta y cuatro punto cinco metros, linda con

Miguel Umanzor y Agustín Argueta, tapial de ladrillo del titulante

de por medio. Valúa el referido inmueble en la cantidad de UN MIL

DOLARES de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por

compra informal que le hizo a la señora MARIA EMPERATRIZ

TURCIOS en el mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y

seis, quien es de paradero ignorado.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

nueve días del mes de Agosto de dos mil siete. LIC. Angel Albino

Alvarenga, Juez de lo Civil.- Licda. Marina Concepción Martínez,

Secretaria.

3 v. alt. No. F018308-1

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

JUSTICIA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de re-

nuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley

que literalmente dice: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

JUSTICIA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día

treinta y uno de julio de dos mil siete. Las presentes diligencias han sido

promovidas por el señor WILLIAM ANDREW PETERS, de setenta y

dos años de edad, de sexo masculino, casado, Profesor, del domicilio

de San Salvador, originario del Condado de Monroe, Michigan, Estados

Unidos de América, lugar donde nació el día veintitrés de abril de mil

novecientos treinta y cinco, con nacionalidad actual estadounidense,

portador del Carné de Identifi cación de Extranjero Residente número

cinco mil ciento uno, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes

que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su

cónyuge la señora Ana Margot Pérez de Peters, de setenta y tres años

de edad, Bibliotecaria, originaria de San Pedro Puxtla, Departamento

de Ahuachapán; y de nacionalidad salvadoreña. Sus padres respondían

a los nombres de Karl Cobey Peters y Colette Viola Yaeger, ambos de

nacionalidad estadounidense, ya fallecidos. LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario en la solicitud de folio tres al

cuatro, en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad

estadounidense y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día tres de

mayo de mil novecientos sesenta y dos, fecha en la cual ingresó al país

por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de Ilopango, es su deseo y

voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION

haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna

Sociedad u Organización y en El Salvador tampoco. Manifestando su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades

de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo

noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la Repú-

blica y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide

se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue

la documentación siguiente: a) Certifi cación de Partida de Nacimiento

debidamente apostillada y traducida al castellano, a folios cinco al trece,

b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación de

Extranjero Residente, a folio catorce al quince, c) Constancia de Buena

Conducta expedida por la Jefa del Departamento de Solvencias de la

Policía Nacional Civil a folio dieciséis, d) Certifi cación de no tener Ante-

cedentes Penales, expedida por la Dirección General de Centros Penales,

a folio diecisiete, e) Constancia médica expedida por el Doctor Rodolfo

Antonio Artiga Góchez, en la que consta que el peticionario no padece

de enfermedades infecto contagiosas a folio dieciocho, f) Certifi cación

Partida de Matrimonio, a folio diecinueve, g) Fotocopia de pasaporte

vigente, a folios veinte al veinticuatro, h) Fotocopia Documento Único

de Identidad de su cónyuge señora Ana Margot Pérez de Peters, a folio

veinticinco, i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio

veintiséis. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y tres,

se dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la

Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad

con la Ley. III.- Que en Ofi cio número ocho mil doscientos veinticinco,

de fecha trece de junio del dos mil siete, a folio cuarenta y siete, el señor

Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda

a la petición del señor WILLIAM ANDREW PETERS, siempre que se

cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que

no existe expediente pendiente o fenecido en contra del interesado. IV.-

Que con escrito de folio treinta y seis el solicitante presentó para que

se agreguen las páginas ciento siete, ciento veintidós, ciento ochenta y

dos y ciento ochenta y tres; de los Diarios Ofi ciales números sesenta

y ocho, sesenta y nueve y setenta, todos del Tomo trescientos setenta

y cinco, de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de abril del dos

mil siete, agregadas a folios treinta y siete al cuarenta y tres; y páginas

números ciento trece, ciento dieciséis y ciento doce del Diario de Hoy

de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de abril del presente año, a

folios cuarenta y cuatro al cuarenta y seis; en los cuales aparecen publi-

cados los edictos a que se refi ere el auto de folio treinta y tres, habiendo

transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado

denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento

de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha so-

licitado. V.- Que por auto de folio cuarenta y siete se mandó agregar los

documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo

solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley

de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR

TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con

el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución

de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y

cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta

y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele al señor WILLIAM ANDREW PETERS, de las

generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION,

por ser de origen y nacionalidad estadounidense y tener domicilio fi jo

en El Salvador. Dese cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que

establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA. MINISTRO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y JUSTICIA. RUBRICADA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de agosto del

dos mil siete. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cincuenta

y dos, presentado por el señor WILLIAM ANDREW PETERS, habiendo

transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado

impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por

NATURALIZACION: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto

de dos mil siete, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad

con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. FIGUEROA

FIGUEROA. RUBRICADA.

NÚMERO CINCUENTA Y TRES.- En el Ministerio de Seguri-

dad Pública y Justicia, San Salvador a las catorce horas con cuarenta

y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil siete.- Siendo

éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio cincuenta y tres

de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización

promovidas por el señor WILLIAM ANDREW PETERS, de origen y

nacionalidad estadounidense, para la renuncia de su nacionalidad de

origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artícu-

lo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente

el aceptante, el suscrito MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

JUSTICIA lo interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la

misma Ley, en los siguientes términos: Señor WILLIAM ANDREW

PETERS, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE

OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A

LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA,

HUBIESEIS PROFESADO? y contestó “SI RENUNCIO”. Asimismo

¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y

SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y

OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER

LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO

SACRIFICIO? y el interrogado contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti

el suscrito MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA pro-

nunció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS

PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el acto

y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. RENÉ MARIO

FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

JUSTICIA. WILLIAM ANDREW PETERS. RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTO; y para que sea publicado en El DIARIO OFICIAL,

se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Seguridad

Pública y Justicia, San Salvador a las ocho horas con cinco minutos del

día veinticuatro de agosto de dos mil siete.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

1 v. No. F018386

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, mayor

de edad, abogada y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderada

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores IRIS

XIOMARA MALDONADO DE TORRES, y JOSÉ FRANCISCO

TORRES MANZANARES, ambos mayores de edad, empleados y del

domicilio de Soyapango. Posteriormente a la fecha en que se inició el

referido Juicio se presentó la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA,

en el carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores

se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen

Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la

cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,

PIDE: sean declarados ausentes y se les nombre un Curador Especial

para que los represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si los señores IRIS XIOMARA

MALDONADO DE TORRES y JOSÉ FRANCISCO TORRES MAN-

ZANARES, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el país, se

presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las once horas del día veintiuno de agosto de dos mil siete. Dr. SAL-

VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F018274

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007002760

No. de Presentación: 20070005529

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LILIAN

MARLENE SURIANO DE SAMAYOA, LICENCIADO EN EDU-

CACION ESPECIAL, del domicilio de FINAL 2A. AV. SUR, RES. EL

PARAISO PJE. 1 PTE. # 22 -A, STA. TECLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando

se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado JUEGO

DE DOMINO ASOCIANDO COLOR, por el término improrrogable de

DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional.

Se refi ere a: JUEGO DE DOMINO ASOCIANDO COLOR. La

solicitud fue presentada a las trece horas y diez minutos del día veinticinco

de mayo del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio

del año dos mil siete.

Lic. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F018278

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997003096

No. de Presentación: 20070095289

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

IMPERIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calzada

Aguilar Batres, 35-00, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00184 del Libro 00074 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras FUNNY FACE, escritas con le-

tras mayúsculas, la cual no contiene ningún elemento esencial ni signo

distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012562-1

No. de Expediente: 1995002966

No. de Presentación: 20070095290

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de Henri Wintermans Cigars

B.V., del domicilio de NIEUWSTRAAT 75, 5521 CB EERSEL, HOLAN-

DA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00173 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “Henri Wintermans”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012563-1

No. de Expediente: 1996000064

No. de Presentación: 20070095844

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de General Cable Technologies Corporation,

del domicilio de FOUR TESSENEER DRIVE, HIGHLAND HEIGHTS,

KENTUCKY 41076-9753, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00120 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra CAROL escrita en letras de molde

mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos

mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012564-1

No. de Expediente: 1995004384

No. de Presentación: 20070095288

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de DOCTOR GERHARD MANN

CHEM-PHARM. FABRIK GMBH, del domicilio de BRUNSBUTTE-

LER DAMM 165-173, 13581 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00111 del Libro 00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “CORNEREGEL” en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012565-1

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 1980000605

No, de Presentación: 20070091693

CLASE: 09, 14, 16, 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DC COMICS, del domicilio de 1700 Broadway, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00113 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras WONDER WOMAN; la primera de dichas palabras en un plano superior a la segunda; ambas en la letras fi gurativas de sólidos que acompañan al dibujo de una mujer con cabellera suelta, faja en la frente, con ropa breve, botas largas, piernas abiertas, brazos descansado sobre sus caderas; muñequeras y una cuerda enrolladas asida por su mano derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09, 14, 16, 25, 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012566-1

No. de Expediente: 1990001793

No. de Presentación: 20070095360

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IM-PERIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en IMPE-RIAL ESCRITA CON LETRAS ESPECIALES DE LA SIGUIENTE FORMA: LA LETRA “I” LLEVA EN SU PARTE SUPERIOR Y EN LUGAR DE TILDE UNA FIGURA QUE SIMULA UNA CORONA DE REY; AL EXTREMO DERECHO DE DICHA CORONA SE LEE BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO; LA LETRA “L” COLOCADA AL FINAL SOBRESALE DE LAS DEMAS LETRAS TODO ESTO

ENCERRADO EN UN RECTANGULO SEMI INCLINADO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012567-1

No. de Expediente: 1997000536

No. de Presentación: 20070097784

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG, del domicilio de Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “HUGO HUGO BOSS”, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, en donde la primera palabra HUGO es de mayor tamaño y está ubicada arriba de las palabras HUGO BOSS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) CLase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018287-1

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007068502

No. de Presentación: 20070095973

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS BARRERA PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DAR-KOLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Dar kolor y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES Y MARCOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012578-1

No. de Expediente: 2007068506

No. de Presentación: 20070095977

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS BARRERA PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DAR-KOLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Dar kolor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMER-CIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012579-1

No. de Expediente: 2007069578

No. de Presentación: 20070097865

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de E. R SQUIBB & SONS, L. L. C., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

AVELLE

Consistente en: la palabra AVELLE, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS MÉDICOS, PARTICULARMENTE APARATOS

NEUMÁTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIAS

VENOSAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018279-1

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069659

No. de Presentación: 20070098035

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de DAWN FOODS, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

R & H

Consistente en: las letras R & H, que servirá para: AMPARAR:

TOPPINGS DE CHOCOLATE, DULCE DE CHOCOLATE, BUTTERS-

COTCH Y CARAMELO, ESCARCHADOS, RELLENOS A BASE DE

NATILLAS PARA TORTAS Y PASTELES, RELLENOS A BASE DE

CHOCOLATE PARA TORTAS Y PASTELES, JARABES DE MESA;

EXTRACTOS DE ACEITES NO ESENCIALES PARA USO COMO

SABORIZANTES; SABORIZANTES DE ALIMENTOS DE ACEITES

NO ESENCIALES; SOBORIZANTES DE ALIMENTOS NO A BASE

DE FRUTAS NI DE ACEITES NO ESENCIALES PARA PRODUCTOS

LACTEOS CULTIVADOS Y PRODUCTOS LACTEOS CONGELA-

DOS; MEZCLAS A BASE DE HARINA PARA HORNEAR Y FREIR;

CONCENTRADOS DE MASA PARA HORNEAR O FREIR; PASTAS

Y PANES PARA COCINAR; BAÑO A BASE DE CARAMELO PARA

CACEROLAS; PUDINES; SORBETES; ESPECIAS, AZUCARES; Y

HELADOS, YOGURT CONGELADO, Y BASES PARA USAR EN

HACER AGUA NIEVES CONGELADOS Y BATIDOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018281-1

No. de Expediente: 2007069661

No. de Presentación: 20070098037

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras MAGIA BLANCA, y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARA-

CIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS;

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018283-1

No. de Expediente: 2007069658

No. de Presentación: 20070098034

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

APODERADO de DAWN FOODS, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

R & H

Consistente en: las letras R & H, que servirá para: AMPARAR:

ALIMENTOS PREPARADOS, PARTICULARMENTE, TOPPINGS

DE FRUTA Y MANTEQUILLA DE MANI, RELLENOS A BASE DE

FRUTAS PARA HORNEAR; FRUTAS PROCESADAS; FRUTAS CON-

GELADAS; FRUTAS PROCESADAS PARA PRODUCTOS LACTEOS

CULTIVADOS; FRUTA PROCESADA PARA PRODUCTOS LACTEOS

CONGELADOS; CARNE PICADA; JALEAS; MERMELADAS; PURE

DE FRUTAS; GLASEADOS A BASE DE FRUTAS; RELLENOS DE

QUESO CREMA Y CREMA; RELLENOS DE FRUTA Y QUESO COTTAGE PARA REPOSTERIAS Y PASTELES; POLVOS A BASE DE CREMA; NUECES PREPARADAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018285-1

No. de Expediente: 2003030573

No. de Presentación: 20030034307

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PYTECH CHEMICALS GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PROAXIS

Consistente en: la palabra PROAXIS.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018286-1

No. de Expediente: 2007066291

No. de Presentación: 20070092303

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ED-GARD ARAUJO GUZMAN conocido por JULIO EDGAR ARAUJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de COMINCAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMINCAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras THE OCCIDENTE COFFEE y diseño, que se traduce al castellano como EL CAFE DE OCCIDENTE; sobre las palabras The OCCIDENTE COFFEE no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018370-1

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007068668

No. de Presentación: 20070096402

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALLOPURIKEM

Consistente en: la palabra ALLOPURIKEM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION ANTI-

GOTOSO Y ANTIHIPERURICEMICO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del

año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil

siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018390-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067348

No. de Presentación: 20070094095

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REPUES-

TOS DIDEA, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PARTS OUTLET

Consistente en: las palabras PARTS OUTLET, que se traducen

como Tienda de Partes, sobre las palabras individualmenete conside-

radas no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y DISTRI-

BUCION TODO TIPO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA

VEHICULOS, UBICADO EN CUARTA CALLE PONIENTE No.

1- 4, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012526-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007068317

No. de Presentación: 20070095672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLI-

CIDAD COMERCIAL,

SABOR AUTENTICO, ZERO AZUCAR

Consistente en: la expresión SABOR AUTENTICO, ZERO

AZUCAR, a las palabras de uso común individualmente no se le

concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE CER-

VEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012561-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001035903

ESTABLECIMIENTO 2001035903-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO

ALBERTO VASQUEZ en su calidad de Representante legal de la

sociedad D’CORA SERVI ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 48 del libro 1615 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0614-110101-105-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DI-

RECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas y diez minutos del

día diecisiete de marzo de dos mil seis, Con la cual se le otorga el

asiento de modificación No. 233 del libro 109 del folio 467 al 468;

a favor de la Empresa denominada D’CORA SERVI ASOCIADOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a DISEÑO Y DECORACION DE INTERIORES, con dirección en

PASAJE No. 12 Y FINAL CALLE QUETZAL No. 105, COLONIA

CENTROAMERICA, del domicilio de SAN SALVADOR y que tiene

el establecimiento denominado D’CORA SERVI ASOCIADOS,

S.A. DE C.V., el cual se dedica a DISEÑO Y DECORACION DE

INTERIORES, con dirección en PASAJE No. 12 Y FINAL CALLE

QUETZAL No. 105, COLONIA CENTROAMERICA, del domicilio

de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012572-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059603

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059603-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRETA

GRUENEBAUM DE PEZZAROSSI en su calidad de Representante

legal de la sociedad KING QUALITY, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE sociedad de nacionalidad SALVADO-

REÑA; del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

está inscrita bajo el número 6 del libro 1026 del Registro de So-

ciedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-150494-108-0; el cual ha presentado solicitud

a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día cuatro de

septiembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007059603 inscripción 136 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2007059603- 001, inscripción 137, ambos del Libro

156 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina KING QUALITY, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE

COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con

dirección en 19a. AVENIDA NORTE Y ALAMEDA JUAN PABLO

II, PUERTO BUS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguien-

te: 001-) denominado KING QUALITY, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 19a. AVENIDA NORTE Y

ALAMEDA JUAN PABLO II, PUERTO BUS, SAN SALVADOR

y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

A TRAVES DE AUTOBUSES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de septiembre de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F018275-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

Conforme a la cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad

“MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, que puede abreviarse “MUYSHONDT AVILA, S.A.

DE C.V.”, los infrascritos Auditores Externos convocan a sus ac-

cionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

a las nueve horas del día once de octubre de dos mil siete, en las

oficinas principales de la sociedad ubicadas en la Cincuenta y

Nueve Avenida Norte número trescientos veintiséis de la Colonia

Escalón de esta ciudad.

La agenda a tratar será la siguiente:

I) Lectura del acta anterior;

II) Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta

Directiva de los años dos mil cinco y dos mil seis; y

acuerdo sobre las mismas.

III) Presentación del Balance General, Estado de resultados y

el informe del Auditor Externo correspondientes a los

períodos fiscales de los años dos mil cinco y dos mil

seis; y acuerdo sobre los mismos.

IV) Aplicación de Utilidades o Pérdidas respecto de los

ejercicios fiscales presentados.

V) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y

fijación de sus emolumentos en ambos períodos;

VI) Nombramiento de la Junta Directiva.

VII) Propuesta de la Administración sobre suspensión de cier-

tas actividades comerciales para el presente ejercicio;

acuerdo y ejecución de dicha propuesta;

VIII) Conocimiento de cualquier punto que, de acuerdo a la Ley

y a los Estatutos, pueda tratarse en la sesión.

El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad

más uno de las acciones que conforman la sociedad; y se tomará

decisión con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el

quórum de presencia indicado, se convoca a los señores Accionistas

para celebrar la sesión en Segunda Convocatoria, a la misma hora

del día doce de octubre del presente año, en el mismo lugar indi-

cado, en cuyo caso la sesión será válida con el número de acciones

que estén presentes, y se tomarán acuerdos con la mayoría de las

acciones presentes.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil siete.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F018391-1

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SUBASTA PÚBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de agosto del

corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente

por la licenciada Zarina Ayala Herrera, y continuado por la Licenciada

Gloria de los Ángeles Germán Argueta, ambas en calidad de apodera-

das del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor

JOSÉ ROBERTO CASTANEDA VEGA, SE VENDERÁ EN PUBLICA

SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNA-

MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble

urbano marcado con el número tres, del Polígono "O" de la Urbaniza-

ción San Antonio, de la jurisdicción de Nueva San Salvador hoy Santa

Tecla, departamento de La Libertad, el cual se describe así: Partiendo

de la intersección de los ejes del Boulevard El Hipódromo y Pasaje

número dos Norte abiertos en la Urbanización con rumbo Norte cero

dos grados veinte punto siete minutos Este, se miden sobre este último

treinta y tres punto treinta metros, en este punto haciendo una defl exión

derecha con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres

minutos Este y distancia de cuatro metros se llega al mojón número uno,

esquina Nor-Oeste del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo

del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y

nueve punto tres minutos Este y distancia de dieciséis punto cincuenta

metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote

número cuatro polígono “O” de la misma Urbanización; AL ORIENTE:

Del mojón número dos con rumbo Sur cero dos grados veinte punto siete

minutos Oeste y distancia de seis punto diez metros se llega al mojón

número tres, lindando por este lado con lote número veintiséis; polígono

“O” de la misma urbanización; AL SUR: Del mojón número tres con

rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos

Oeste y distancia de dieciséis punto cincuenta metros se llega al mojón

número cuatro, lindando por este lado con lote número dos, polígono

“O” de la misma urbanización; AL PONIENTE: Del mojón número

cuatro con rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este

y distancia de seis punto diez metros, se llega al mojón número uno,

donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote

número veintiséis Polígono “N” de la misma urbanización, Pasaje número

dos Norte de ocho metros de ancho de por medio. El lote así descrito

tiene un área de CIEN PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO

CERO UNA VARA CUADRADA, y se encuentra inscrito a favor del

señor JOSÉ ROBERTO CASTANEDA VEGA, en el Sistema de Folio

Real Automatizado, a la Matrícula 30063224-00000 del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede

en esta ciudad".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

cuarenta y seis minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete.-

Entrelíneas- de la Urbanización San Antonio,- Vale. Testados- METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y CUATRO- No

Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018273-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS ACUMULA-

DOS, el primer JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por

el actor señor CARLOS AMILCAR TOLENTINO MARTÍNEZ, y el

segundo JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la actora señora

ROSA ARACELY SÁNCHEZ TORRES, contra el demandado señor

DOUGLAS AMILCAR GODOY GUEVARA, se venderá en Pública

SUBASTA en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble:

"De Naturaleza Rústica, situado en Lotifi cación “SINUPE”, Polígono “B”,

Lote número Cincuenta y seis de la Jurisdicción de Chalchuapa, de este

Departamento, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS DIEZ

PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que especialmente

mide y linda: AL SUR: Un tramo en línea recta, con una distancia de

seis metros, linda con el lote número veintidós del polígono “B”; AL

PONIENTE: Un tramo en línea recta, con una distancia de veintiún metros,

linda con el lote número cincuenta y siete del Polígono “B”, Canaleta

de por medio; AL NORTE: Un tramo en línea recta, con una distancia

de seis metros, linda con el lote número sesenta y cinco del polígono

“B’ Calle Los Abetos de por medio; AL ORIENTE: Un tramo en línea

recta, con una distancia de veintiún metros, linda con el lote número

cincuenta y cinco del polígono “B”. Los lotes colindantes forman parte

de la misma Lotifi cación “SINUPE” y son o han sido propiedad de la

Sociedad Inversiones BIRE Sociedad Anónima de Capital Variable.

El inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor

DOUGLAS AMILCAR GODOY GUEVARA, por estar inscrito a su

favor bajo la Matrícula número DOS CERO UNO NUEVE CINCO

SEIS OCHO DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

UNO, del Centro Nacional de Registro, Primera Sección de Occidente,

de éste Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

dos minutos del día seis de septiembre de dos mil siete.- Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018327-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ ARESIO

NOLASCO HERRERA, continuado por el Licenciado MARTÍN SAL-

VADOR MORALES SOMOZA, contra los señores JESÚS ELIEZAR

CUEVAS RAMALES y MARIA OLIMPIA NOLASCO ZEPEDA, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de naturaleza urbana,

y construcciones que contienen, marcado con el NUMERO DIECINUE-

VE, BLOCK “G”, SENDA G-UNO, situado en Setenta y Nueve Avenida

Norte, RESIDENCIAL ESCALÓN de San Salvador, y que se describe

así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Setenta y Nueve Ave-

nida Norte y Senda G-UNO, se mide este último eje, con rumbo Norte y

Setenta y nueve grados treinta minutos cuatro décimas de minuto Oeste

una distancia de treinta y dos metros setenta y siete centímetros, de este

punto con defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia

de tres metros y se llega al vértice Nor-Este, del lote que se describe

así: AL ESTE, línea recta de veintiún metros veinte centímetros con

rumbo Sur diez grados veintinueve minutos seis décimas de segundo

Oeste, linda con lote número dieciocho del Block “G”; AL SUR, línea

curva de nueve metros quince centímetros con radio de trescientos tres

metros treinta y tres centímetros, lindando con calle Cantón El Carmen;

AL OESTE, línea recta de diecinueve metros cincuenta centímetros con

rumbo Norte diez grados veintinueve minutos seis décimas de segundo

Este; lindando con lote número veintidós del block “G”; AL NORTE,

línea recta de nueve metros con rumbo Sur setenta y nueve grados treinta

minutos cuatro décimas de minuto Este, lindando con lotes números veinte

y quince del block “G”, senda G-UNO de por medio de seis metros de

ancho, llegando así al punto de donde se inició la presente descripción.

Los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general de donde

se segregó el que se describe. El inmueble así descrito tiene un área de

CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO QUINCE METROS CUADRA-

DOS equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y DOS PUNTO CERO

CINCO VARAS CUADRADAS y un área de construcción de CIENTO

DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Inscrito

a favor de la señora MARIA OLIMPIA NOLASCO ZEPEDA, bajo el

Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número SEIS CERO

CERO TRES SIETE SIETE OCHO CINCO- CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San

Salvador.-

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y quince minutos del día seis de junio de dos mil siete.-

Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018342-1

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ

ESCAMILLA, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra la señora MARLENE CAROLINA PORTILLO FLORES,

reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en

este Juzgado, el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y cons-

trucciones que contiene marcado en el plano respectivo, con el número

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Polígono “DOS”, del Proyecto

de viviendas terminado, Residencial Altavista, Jurisdicción de Ilopango

y Tonacatepeque, de este Departamento, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las

siguientes: AL NORTE: Diez metros; AL ORIENTE: Cinco metros; AL

SUR: Diez metros; y, AL PONIENTE: Cinco metros". Inscrito dicho

inmueble a favor de la señora MARLENE CAROLINA PORTILLO

FLORES, con Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO CERO

TRES SIETE OCHO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas nueve minutos del día siete de septiembre de dos mil siete.- Dr.

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018347-1

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 83823 por la cantidad de US$ 7,500.00 a un

plazo de 60 a nombre de IRMA VAQUERANO DE POSADA, en Agencia

Escalón Ubicada en 7a. Calle Pte. # 4029, Colonia Escalón, solicitando

reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 27 de Agosto de 2007.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MEDICO.

JEFE DE AGENCIA VERÓNICA LISSETH CERNA.

3 v. alt. No. C012570-1

AVISO

La Sociedad PAXAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PAXAR DE EL SALVA-

DOR, S.A. DE C.V., del domicilio de El Rosario, departamento de La

Paz, hace del conocimiento del público en general, que a sus ofi cinas

se ha presentado el señor Ramiro Antonio Cabañas Robles, mayor de

edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Pedro Sula, República

de Honduras, y portador de su Pasaporte hondureño número B uno tres

ocho tres uno siete, actuando en su carácter personal, solicitando la

reposición del Certifi cado registrado a su nombre, y el cual se identifi ca

de la siguiente forma: Certifi cado Número dos, que ampara una acción

común y nominativa, identifi cada con el número diez, de un valor de

Un Mil Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América

(US$ 1,150), certifi cado sobre el cual no consta ningún endoso a favor

de nadie.

Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación de

este aviso no se presentare oposición al respecto, la Sociedad procederá

a reponer el mencionado Certifi cado.

En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio

de dos mil siete.

ROBERTO JOSÉ TOROK,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F018269-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en CARRETERA

PANAMERICANA CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN

MIGUEL LOCALES 160- 161- 170 y 171, se ha presentado el propietario

de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número

007PLA000553886, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DÓLARES (US$

5,714.29).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, 13 de agosto de 2007.

DAVID VILLALOBOS,

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

AGENCIA METROCENTRO. SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F018276-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número 017PLA000152513,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIOCHO

MIL 00/100 DÓLARES (US$ 28,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 12 de septiembre de 2007.

ELSA ADRIANA McMILLAN,

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

AGENCIA ESPERANZA.

3 v. alt. No. F018313-1

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

AVISO

LA SOCIEDAD “HOSPITAL BAUTISTA DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V.”,

Hace del conocimiento público: “Que a sus oficinas se

ha presentado la Señora MARIA MAURA RIVAS VIUDA DE

QUIÑONEZ, propietaria de los Certificados de Acciones:

• Serie “H” No. 314 que ampara 19 Acciones.

• Serie “J” No. 347 que ampara 162 Acciones.

Solicita REPOSICION de dichos Certificados por haberlos

extraviado. En consecuencia se hace del conocimiento público a

fin de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre

los Certificados de cuya reposición se solicita, haga valer sus dere-

chos en los treinta días después de la tercera y última publicación.

Transcurrido ese tiempo se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los siete días del mes de Septiembre del año

dos mil siete.

DOCTOR JOSE SANTIAGO CERON LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018331-1

AUMENTO DE CAPITAL

SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO, Notario, del domici-

lio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina

en sesenta y siete avenida sur número trescientos local tres, San

Salvador,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que

existe AUMENTO DE CAPITAL MINIMO de la Sociedad COCA

GALDAMEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse “COCA GALDAMEZ, S.A.. DE C.V.”.- Según

Acta se encuentra contemplados numeral dos y dice: “Acta número

diecisiete, de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionis-

tas de COCA GALDAMEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse COCA GALDAMEZ, S.A. DE

C.V.; celebrada en las oficinas de la Sociedad a las nueve horas

del día siete de Septiembre del año dos mil siete, de conformidad

al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio.

En la ciudad de San Salvador estando presente los accionistas

representantes del total de las acciones en que está dividido el

capital social acordaron instalar en Junta General Extraordinaria

de Accionistas de conformidad a la siguiente agenda.

2. Aumento de capital mínimo

SEGUNDO: De acuerdo a la Cláusula QUINTA de la Escritura

de Constitución de la Sociedad, se acordó aumentar el Capital

Mínimo en Nueve mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta

y seis centavos de dolar de los Estados Unidos de América, equi-

valentes a Ochenta mil colones. Dicho aumento será por medio de

la capitalización de las utilidades acumuladas, los aportes serán

proporcionales a la participación de los socios y las acciones actuales

aumentarán de valor. Por lo tanto el nuevo capital mínimo de la

sociedad será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS de dólar de los Es-

tados Unidos de América, equivalente a CIEN MIL COLONES.

Librado en mi oficina situada en sesenta y siete avenida norte,

edificio número trescientos local tres, en la ciudad San Salvador a

la nueve horas del día Once de Septiembre del año dos mil siete.

Lic. SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F018268-1

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

La Sociedad INMOBILIARIA LA ESTRELLA Sociedad Anónima

de Capital Variable que puede abreviarse INMOBILIARIA LA

ESTRELLA S.A. DE C.V., de este domicilio,

HACE SABER: Que por acuerdo de Junta General Extraordi-

naria de Accionistas número cuarenta y dos de fecha veintiocho de

agosto del presente año SE ACORDO en su punto UNO, aumentar

el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de

VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR a CIEN MIL COLONES equivalentes a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, para cumplir

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

con lo establecido en el Artículo 192 del Código de Comercio,

mediante el traslado del capital social variable al capital social

mínimo. Se nombra como EJECUTOR ESPECIAL al Ingeniero

JORGE CASAUS HERRERO para que comparezca ante notario a

otorgar la Escritura de Modificación del pacto social.

San Salvador, Treinta de Agosto del año dos mil siete.

Ing. JORGE CASAUS HERRRO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F018334-1

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

La Sociedad MABEL, Sociedad Anónima de Capital Variable que

puede abreviarse MABEL S.A. DE C.V., de este domicilio,

HACE SABER: Que por acuerdo de Junta General Extraordi-

naria de Accionistas número cincuenta y dos de fecha veintiocho de

agosto del presente año SE ACORDO en su punto UNO, aumentar

el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de

VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR a CIEN MIL COLONES equivalentes a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, para cumplir

con lo establecido en el Artículo 192 del Código de Comercio

mediante el traslado del capital social variable al capital social

mínimo. Se nombra como EJECUTOR ESPECIAL al Ingeniero

JORGE CASAUS HERRERO para que comparezca ante notario a

otorgar la Escritura de Modificación del pacto social.

San Salvador, Treinta de Agosto del años dos mil siete.

Ing. JORGE CASAUS HERRRO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F018336-1

AVISO

O&R MARKETING COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., antes

MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA (EL SALVADOR)

SOCIEDAD ANÓNIMA,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-

cionistas celebrada a las once horas del día ocho de agosto de dos

mil siete, se acordó aumentar el capital social hasta en la suma de

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CO-

LONES equivalentes a OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS.

De conformidad con los Artículos 157 y 176 del Código de

Comercio vigente, se publica el presente aviso con el objeto que

los accionistas puedan hacer uso, si así lo desean, del derecho de

suscripción preferente que la ley les concede.

San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil siete.

GLENDY LIZETH RODRIGUEZ DE OBANDO,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F018369-1

DISOLUCION DE SOCIEDADES

La Infrascrita secretaria de la sesión de la Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas de la “Sociedad Agrícola de Exportación,

Sociedad Anónima de Capital Variable”,

CERTIFICA QUE: En el libro de actas de Juntas Generales de

la sociedad, se encuentra asentada la acta número ocho, celebrada

en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día once de

septiembre del dos mil siete, cuyos puntos tercero, cuarto y quinto

textualmente dicen: Tercero: Disolución y liquidación de la sociedad;

cuarto: Nombramiento de liquidador, y quinto: Nombramiento de

ejecutor especial de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria

de Accionistas. Actúan como presidente de la sesión la Licenciada

María de Lourdes Quiñónez Caminos y como secretaria la señora

Beatriz Idalia Morales, habiendo ambas tomado posesión de sus

cargos, se dio por iniciada la Junta con el siguiente resultado Ter-

cero: Disolución y liquidación de la sociedad; el presidente de la

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

sesión expuso que considerando la actual situación económica y

las pocas operaciones que la sociedad realiza y en base al artículo

ciento ochenta y siete, romano cuarto del Código de Comercio, se

proceda a su disolución y liquidación. Los accionistas presentes y

representados acordaron en forma unánime disolver y liquidar la

sociedad. Cuarto: Nombramiento de liquidador; el presidente de

sesión propuso el nombramiento de un liquidador de conformidad

a la cláusula XXII del pacto social y los accionistas presentes y

representados acordaron unánimemente nombrar como liquidador

de la sociedad al señor Douglas Ernesto García Pérez. Señalándole

el plazo máximo de dos años para llevar acabo sus funciones sin

necesidad de rendir fianza. Quinto: Nombramiento de ejecutor

especial de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas; el presidente de sesión expuso la conveniencia de

nombrar ejecutores especiales de los acuerdos de la Junta General

Extraordinaria de Accionistas y los accionistas presentes y represen-

tados acordaron por unanimidad nombrar al señor Douglas Ernesto

García Pérez, como ejecutor especial de los acuerdos de la Junta,

facultándolo para firmar las escrituras de disolución y liquidación

de la sociedad ante los oficios del notario Sergio Tulio Meléndez

González, y cualquier otro documento que sea necesario.

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente

certificación en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes

de septiembre del año dos mil siete.

BEATRIZ IDALIA MORALES,

SECRETARIA.

AGRICOLA DE EXPORTACION,

S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F018381-1

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006060013

No. de Presentación: 20060081151

CLASE: 18

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-

BRICA,

CINDERELLA

Consistente en: la palabra CINDERELLA, que servirá para:

AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUC-

TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS;

PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUAR-

NICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA

ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE

PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONE-

DAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS;

PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE

SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIM-

NASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES;

LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA

PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS

O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE

VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA;

BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE

SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO],

BILLETERAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil

siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012535-1

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2006062937

No. de Presentación: 20060085792

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Aesthetica Ltd.,

de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RELOXIN

Consistente en: la palabra RELOXIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LINEAS DE

EXPRESION, PATAS DE GALLO, Y OTRAS ARRUGAS FACIALES;

PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ARRUGAS HI-

PERDINAMICAS FACIALES, ARRUGAS GLABELARES, ARRUGAS

FACIALES, ASIMETRIAS Y DEFECTOS Y CONDICIONES DE LA

PIEL HUMANA; PREPARACIONES COSMETICAS INYECTABLES;

PREPARACIONES COSMETICAS QUE COMPRENDEN O INCLU-

YEN LA TOXINA BOTULINICA, COMPLEJO DE HEMAGLUTI-

NINA DE TOXINA BOTULINICA, FRAGMENTOS DE TOXINA

BOTULINICA Y OTROS DERIVADOS; JABONES, PRODUCTOS

DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LO-

CIONES CAPILARES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL PARA USO NO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012536-1

No. de Expediente: 2007068376

No. de Presentación: 20070095744

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OSMOCOTE

Consistente en: la palabra OSMOCOTE, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA REGULACION DEL

CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; FERTILIZANTES; MANTI-

LLO; PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA MEJORA DE SUELOS;

PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS;

ESTIERCOL [ABONO COMPUESTO]; PAJOTE [ABONO]; PRO-

DUCTOS FERTILIZANTES; ABONOS PARA LA AGRICULTURA;

HUMUS [MANTILLO]; TIERRA PARA EL CULTIVO; TIERRA VE-

GETAL; PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA [CON

EXCEPCION DE FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y

PARASITICIDAS]; GUANO; FOSFATOS [ABONOS]; ESCORIAS

[ABONOS]; MACETAS DE TURBA PARA LA HORTICULTURA;

PRODUCTOS PARA PRESERVAR LAS SEMILLAS; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA SILVICULTURA [CON EXCEPCION DE LOS

FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS];

TURBA [ABONO]; CARBONILO PARA LA PROTECCION DE LAS

PLANTAS; SUBSTRATOS PARA EL CULTIVO FUERA DEL SUELO

[AGRICULTURA].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012537-1

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007068377

No. de Presentación: 20070095746

CLASE: 01

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SCOTTS

Consistente en: la palabra SCOTTS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA LA REGULACION DEL CRECIMIENTO

DE LAS PLANTAS; FERTILIZANTES; MANTILLO; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA MEJORA DE SUELOS; PRODUCTOS QUI-

MICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; ESTIERCOL

[ABONO COMPUESTO]; PAJOTE [ABONO]; PRODUCTOS FER-

TILIZANTES; ABONOS PARA LA AGRICULTURA; HUMUS

[MANTILLO]; TIERRA PARA EL CULTIVO; TIERRA VEGETAL;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA [CON EX-

CEPCION DE FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y

PARASITICIDAS]; GUANO; FOSFATOS [ABONOS]; ESCORIAS

[ABONOS]; MACETAS DE TURBA PARA LA HORTICULTURA;

PRODUCTOS PARA PRESERVAR LAS SEMILLAS; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA SILVICULTURA [CON EXCEPCION DE LOS

FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y P ARASITICIDAS];

TURBA [ABONO]; CARBONILO PARA LA PROTECCION DE LAS

PLANTAS; SUBSTRATOS PARA EL CULTIVO FUERA DEL SUELO

[AGRICULTURA].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012538-1

No. de Expediente: 2007068370

No. de Presentación: 20070095736

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EARTHGRO

Consistente en: la expresión EARTHGRO, que servirá para: AM-

PARAR: ESTIERCOL [ABONO COMPUESTO] Y PAJOTE [ABO-

NO]; FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS

A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA MEJORA DE SUELOS; PRE-

PARACIONES PARA LA REGULACION DEL CRECIMIENTO DE

LAS PLANTAS; PRODUCTOS FERTILIZANTES; ABONOS PARA

LA AGRICULTURA; HUMUS [MANTILLO]; TIERRA PARA EL

CULTIVO; TIERRA VEGETAL; PRODUCTOS QUIMICOS PARA

LA AGRICULTURA [CON EXCEPCION DE FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS]; GUANO; FOSFATOS

[ABONOS]; ESCORIAS [ABONOS]; MACETAS DE TURBA PARA

LA HORTICULTURA; PRODUCTOS PARA PRESERVAR LAS SEMI-

LLAS; PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA SILVICULTURA [CON

EXCEPCION DE LOS FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS

Y PARASITICIDAS]; TURBA [ABONO]; CARBONILO PARA LA

PROTECCION DE LAS PLANTAS; SUBSTRATOS PARA EL CUL-

TIVO FUERA DEL SUELO [AGRICULTURA].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012539-1

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007068371

No. de Presentación: 20070095738

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRACID

Consistente en: la palabra MIRACID, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA LA REGULACION DEL CRECIMIENTO

DE LAS PLANTAS; FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMI-

COS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y

SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA MEJORA DE SUELOS; PRODUCTOS

FERTILIZANTES; ABONOS PARA LA AGRICULTURA; HUMUS

[MANTILLO]; TIERRA PARA EL CULTIVO; TIERRA VEGETAL;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA [CON EX-

CEPCION DE FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y

PARASITICIDAS]; GUANO; FOSFATOS [ABONOS]; ESCORIAS

[ABONOS]; MACETAS DE TURBA PARA LA HORTICULTURA;

PRODUCTOS PARA PRESERVAR LAS SEMILLAS; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA SILVICULTURA [CON EXCEPCION DE LOS

FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS];

TURBA [ABONO]; CARBONILO PARA LA PROTECCION DE LAS

PLANTAS; SUBSTRATOS PARA EL CULTIVO FUERA DEL SUELO

[AGRICULTURA].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012540-1

No. de Expediente: 2007068372

No. de Presentacion: 20070095739

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRACLE-GRO

Consistente en: la palabra MIRACLE-GRO, traducido al caste-

llano como MILAGRO GRO, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES PARA LA REGULACION DEL CRECIMIENTO DE

LAS PLANTAS; FERTILIZANTES; MANTILLO; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA MEJORA DE SUELOS; PRODUCTOS QUI-

MICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; ESTIERCOL

[ABONO COMPUESTO]; PAJOTE [ABONO]; PRODUCTOS FER-

TILIZANTES; ABONOS PARA LA AGRICULTURA; HUMUS

[MANTILLO]; TIERRA PARA EL CULTIVO; TIERRA VEGETAL;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA [CON EX-

CEPCION DE FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y

PARASITICIDAS]; GUANO; FOSFATOS [ABONOS]; ESCORIAS

[ABONOS]; MACETAS DE TURBA PARA LA HORTICULTURA;

PRODUCTOS PARA PRESERVAR LAS SEMILLAS; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA SILVICULTURA [CON EXCEPCION DE LOS

FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS];

TURBA [ABONO]; CARBONILO PARA LA PROTECCION DE LAS

PLANTAS; SUBSTRATOS PARA EL CULTIVO FUERA DEL SUELO

[AGRICULTURA].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012541-1

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007068374

No. de Presentación: 20070095741

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Miracle-Gro y diseño, traducido al

castellano como Milagro Gro, que servirá para: AMPARAR: PRE-

PARACIONES PARA LA REGULACION DEL CRECIMIENTO

DE LAS PLANTAS; FERTILIZANTES; MANTILLO; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA MEJORA DE SUELOS; PRODUCTOS QUI-

MICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; ESTIERCOL

[ABONO COMPUESTO]; PAJOTE [ABONO]; PRODUCTOS FER-

TILIZANTES; ABONOS PARA LA AGRICULTURA; HUMUS

[MANTILLO]; TIERRA PARA EL CULTIVO; TIERRA VEGETAL;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA [CON EX-

CEPCION DE FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y

PARASITICIDAS]; GUANO; FOSFATOS [ABONOS]; ESCORIAS

[ABONOS]; MACETAS DE TURBA PARA LA HORTICULTURA;

PRODUCTOS PARA PRESERVAR LAS SEMILLAS; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA SILVICULTURA [CON EXCEPCION DE LOS

FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS];

TURBA [ABONO]; CARBONILO PARA LA PROTECCION DE LAS

PLANTAS; SUBSTRATOS PARA EL CULTIVO FUERA DEL SUELO

[AGRICULTURA].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012542-1

No. de Expedtente: 2007068514

No. de Presentación: 20070095987

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Covi-

dien AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra COVIDIEN y diseño, que servirá para:

AMP ARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA

O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS

DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO

COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-

PRENTA; CLICHÉS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN IMPRESO,

ESPECIALMENTE PANFLETOS, LIBROS Y ENCUADERNACIO-

NES EN RÚSTICA [FOLLETOS] CONCERNIENTES A SALUD

HUMANA Y ADMINISTRACIÓN DE FARMACÉUTICOS; PAPEL

PARA APARATOS REGISTRADORES MÉDICOS Y ETIQUETAS

MÉDICAS IMPRESAS QUE NO SEAN DE TELA; PAÑALES Y PA-

ÑALES-BRAGA DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES].

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012543-1

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007068165

No. de Presentación: 20070095368

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Brine

Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TRIUMPH

Consistente en: la palabra TRIUMPH, traducido al castellano como

TRIUNFO, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS DE FUTBOL,

ESPINILLERAS Y GUANTES DE ARQUERO.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012544-1

No. de Expediente: 2007064853

No. de Presentación: 20070089841

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola

Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AGUA PARA MI ESCUELA

Consistente en: las palabras AGUA PARA MI ESCUELA, que

servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012545-1

No. de Expediente: 2007068204

No. de Presentación: 20070095474

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de

Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EVOLUTION

Consistente en: la palabra EVOLUTION traducida al castellano

como Evolución, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO,

AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE;

HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,

PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;

SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-

CIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012546-1

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2002023386

No. de Presentación: 20020023386

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de EMI (IP) LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EMI

Consistente en: la palabra EMI escrita en letras de molde mayúsculas de color negro.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012547-1

No. de Expediente: 2007068375

No. de Presentación: 20070095743

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Miracle-Gro y diseño, traducido al castellano como Milagro Gro, que servirá para: AMPARAR: SEMI-LLAS DE CESPED O GRAMA; VIRUTAS DE MADERA PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MADERA; PAJOTE [MANTO DE HUMUS]; GRAMA; CESPED NATURAL; SEMILLAS [BOTANICA]; SIMIENTES [GRANOS]; PLANTAS [PLANTONES]; PLANTONES; CORTEZAS EN BRUTO.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012548-1

No. de Expediente: 2007068378

No. de Presentación: 20070095747

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SCOTTS

Consistente en: la palabra SCOTTS, que servirá para: AMPARAR:

ESPARCIDORES; MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;

INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES;

ROCIADORAS [MAQUINAS].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012549-1

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007068379

No. de Presentación: 20070095749

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SCOTTS

Consistente en: la palabra SCOTTS, que servirá para: AMPARAR:

SEMILLAS DE CESPED O GRAMA; PRODUCTOS AGRICOLAS,

HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMI-

LLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA

PAJAROS; VIRUTAS DE MADERA PARA LA FABRICACION DE

PASTAS DE MADERA; PAJOTE [MANTO DE HUMUS]; GRAMA;

CESPED NATURAL; SEMILLAS [BOTANICA]; SIMIENTES

[GRANOS]; PLANTAS [PLANTONES]; PLATONES; CORTEZAS

EN BRUTO.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012550-1

No. de Expediente: 2007068381

No. de Presentación: 20070095752

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Scotts y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: ESPARCIDORES; MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIEN-

TAS; INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES;

ROCIADORAS [MAQUINAS].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012552-1

No. de Expediente: 2007068382

No. de Presentación: 20070095754

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

INVESTMENTS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Scotts y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEMILLAS DE CESPED O GRAMA; PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-MENTOS PARA PAJAROS; VIRUTAS DE MADERA PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MADERA; PAJOTE [MANTO DE HUMUS]; GRAMA; CESPED NATURAL; SEMILLAS [BOTANICA]; SIMIENTES [GRANOS]; PLANTAS [PLANTONES]; PLANTONES; CORTEZAS EN BRUTO.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012553-1

No. de Expediente: 2007068383

No. de Presentación: 20070095755

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SPEEDYGREEN

Consistente en: la palabra SPEEDYGREEN, que servirá para: AMPARAR: ESPARCIDORES; MAQUINAS Y MAQUINAS HE-RRAMIENTAS; INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES; ROCIADORAS [MAQUINAS].

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012554-1

No. de Expediente: 2007068373

No. de Presentación: 20070095740

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OMS

INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRACLE-GRO

Consistente en: la palabra MIRACLE-GRO, traducido al caste-

llano como MILAGRO GRO, que servirá para: AMPARAR: SEMI-

LLAS DE CESPED O GRAMA; VIRUTAS DE MADERA PARA LA

FABRICACION DE PASTA DE MADERA; PAJOTE [MANTO DE

HUMUS]; GRAMA; CESPED NATURAL; SEMILLAS [BOTANICA];

SIMIENTES [GRANOS]; PLANTAS [PLANTONES]; PLANTONES;

CORTEZAS EN BRUTO.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012555-1

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007068369

No. de Presentación: 20070095735

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SENUI

Consistente en: la palabra SENUI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JA-

BONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS,

PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS

COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUI-

DADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012556-1

No. de Expediente: 2007068488

No. de Presentación: 20070095941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SILVIA DEL

CARMEN DIAZ, de nacionalidad ARGENTINA y OSCAR ALFREDO

PASCUAL BISOGLIO, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

KEY NUTRIENTS

Consistente en: las palabras: KEY NUTRIENTS, traducidas al

castellano como llave nutrientes; sobre la palabra nutrientes no se le

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACEUTICOS, PREPARACIONES DE VITAMINAS, SU-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES PARA USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012557-1

No. de Expediente: 2007068489

No. de Presentación: 20070095942

CLASE:29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de McDonald’s

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el re-

gistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

McPATATAS

Consistente en: la palabra McPATATAS, sobre la palabra “PATATAS”

no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PATATAS

FRITAS; PATATAS CHIPS [PATATAS FRITAS A LA INGLESA]; BU-

ÑUELOS DE PATATAS; COPOS DE PATATAS.

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012558-1

No. de Expediente: 2006060016

No. de Presentación: 20060081154

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CINDERELLA

Consistente en: la palabra CINDERELLA que se traduce al caste-

llano como CENICIENTA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES,

ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIM-

BRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR,

NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS

MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE

PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUE-

BLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUE-

BLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE

ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE

COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJE-

TOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS

PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUI-

LLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA

O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO

[MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS

DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE

NO SEAN DE METAL; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO

SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES];

REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS

HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE

CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES

PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES

DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PE-

DESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL;

APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO

SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES

DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATE-

RIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS

PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR

PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS;

PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓ-

VILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS

MUEVE EL VIENTO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012559-1

No. de Expediente: 2006060010

No. de Presentación: 20060081148

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CINDERELLA

Consistente en: la palabra CINDERELLA que se traduce al castella-

no como CENICIENTA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y AR-

TÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE

INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS;

LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES

EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE

LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES;

LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRA-

FOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉIS-

BOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJE-

TALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS

PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS;

TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA

PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SAL-

VAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS

PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TI-

RAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;

CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA

[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA];

BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS

DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE-

RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPE-

DES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS

DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI-

NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;

LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTALÁPI-

CES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,

ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLU-

MAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA

FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS

IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM-

PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS;

MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES-

TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O

PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS

DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS

DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS

PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS;

BRILLANTINA (GLITTER).

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012560-1

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007068523

No. de Presentación: 20070095996

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Covi-

dien AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra COVIDIEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ES-

PARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;

SERVICIOS DE DESARROLLO, ORGANIZACION Y DIRECCION

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

DE CONFERENCIAS Y PROGRAMAS EDUCACIONALES Y SER-

VICIOS DE INSTRUCCIÓN [ENSEÑANZA] EN LOS CAMPOS DE

SALUD HUMANA, CUIDADO DE LA SALUD, FARMACEUTICOS,

INSTRUMENTOS MEDICOS, INVESTIGACION MEDICA, CIRU-

GIA, CIENCIAS MEDICAS Y MEDICINA; SERVICIOS DE DIS-

TRIBUCION DEL MATERIAL DE REFERENCIA PARA DICHAS

CONFERENCIAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012530-1

No. de Expediente: 2007068517

No. de Presentación: 20070095990

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Covi-

dien AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra: COVIDIEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O

ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012531-1

No. de Expediente: 2007068516

No. de Presentación: 20070095989

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Covi-

dien AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra: COVIDIEN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS

ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-

VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN

INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y

SOFWARE; INCLUYENDO TODOS LOS ANTERIORES SERVICIOS

EN LOS CAMPOS DE CUIDADO DE LA SALUD, FARMACÉUTICA

Y MEDICINA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012532-1

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007068515

No. de Presentación: 20070095988

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Covi-

dien AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra COVIDIEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ES-

PARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;

SERVICIOS DE DESARROLLO, ORGANIZACION Y DIRECCION

DE CONFERENCIAS Y PROGRAMAS EDUCACIONALES Y SER-

VICIOS DE INSTRUCCIÓN [ENSEÑANZA] EN LOS CAMPOS DE

SALUD HUMANA, CUIDADO DE LA SALUD, FARMACEUTICOS,

INSTRUMENTOS MEDICOS, INVESTIGACION MEDICA, CIRU-

GIA, CIENCIAS MEDICAS Y MEDICINA; SERVICIOS DE DIS-

TRIBUCION DEL MATERIAL DE REFERENCIA PARA DICHAS

CONFERENCIAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos”

San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C012533-1

No. de Expediente: 2007068487

No. de Presentación: 20070095939

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GAF

International S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

GAF-GRUPO AMERICANO DE FRANQUICIAS

Consistente en: las palabras GAF-GRUPO AMERICANO DE

FRANQUICIAS, sobre las palabras GRUPO AMERICANO DE

FRANQUICIAS no se concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;

SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; SERVI-

CIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACION Y LA DIRECCION

DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA DIRECCION DE

EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES; SERVICIOS DE

ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE

CONSULTAS PARA LA DIRECCION DE NEGOCIOS; SERVICIOS

DE CONSULTAS PROFESIONALES DE NEGOCIOS; SERVICIOS

DE ASISTENCIA TECNICA EN EL ESTABLECIMIENTO DE EM-

PRESAS COMERCIALES; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MA-

TERIA DE FRANQUICIAS Y COMPRA-VENTA DE COMPAÑIAS

O NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012534-1

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por Resolución de las diez horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Be-

nefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA DEL CARMEN VIERA; quien falleció el día treinta de

noviembre de dos mil dos, en el Barrio La Cruz, en San Alejo, de este

Distrito y Departamento, siendo esa ciudad su último domicilio de parte

de los señores: LEONIDAS VEGA VIERA y JOSE ENRIQUE VIERA,

en calidad de Hijos de la Causante. Confi riéndole a los aceptantes antes

mencionados en el carácter indicado la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la

sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación

de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de agosto de dos mil siete.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012460-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, de la ciudad de

San Salvador, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada, a las doce horas

y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Houston, Texas, de

los Estados Unidos de América, el día 02/10/06, siendo en El Salvador,

esta ciudad su último domicilio, dejó la señora ANA MARIA DEL

CARMEN GONZALEZ URRUTIA, conocida por ANA MARIA DEL

CARMEN GONZALEZ, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN

URRUTIA, en concepto de madre de la causante antes mencionada. Se le

ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012477-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete

de enero de dos mil siete, en el Cantón San Nicolás, Caserío La

Chorrera del Guayabo de esta jurisdicción, siendo el mismo lugar

su último domicilio; dejó el señor ROMAN LOPEZ HENRIQUEZ

o ROMAN LOPEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

casado, agricultor en pequeño, hijo de Carlos López Ayala o Carlos

López y Jesús Henríquez Quezada o Jesús Henríquez, originario

de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango; de parte de

la señora MARTA LOPEZ DE LOPEZ, conocida por MARTA

LOPEZ, MARTA LOPEZ RODRIGUEZ, MARTA LIDIA LOPEZ

y por MARTA LIDIA LOPEZ RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge

del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en calidad de hijos del causante les correspondían a los señores

MARIA BETY LOPEZ DE ARRIAGA o MARIA BETY LOPEZ

LOPEZ o MARIA BETY LOPEZ; y JOSE EFRAIN LOPEZ LOPEZ,

representada por el Licenciado JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

como Apoderado General Judicial Administrativo. Habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida

sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal

circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de agosto de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012481-2

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

doce horas de esta fecha, se ha tenido por Aceptada Expresamente

y con Beneficio de Inventario de parte de la señora ZOILA DEL

CARMEN PALACIOS SANTOS, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor ANTONIO PALACIOS, quien fue de setenta

años de edad, jornalero, fallecido a las diecisiete horas del día

quince de marzo de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia

Trinidad de la población de El Refugio, jurisdicción de Atiquizaya,

en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a Edgar Oswaldo

Palacios Santos, Carlos Antonio Santos Palacios y María Julia

Santos viuda de Palacios, los primeros dos como hijos y la última

como cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la

aceptante en el carácter dicho la Administración y Representación

Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, a

las doce horas y quince minutos del día treinta de agosto del año dos

mil siete. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012501-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las

doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de Inventario de parte de los señores MERCE-

DES MARGOTH ZELADA DE RODRIGUEZ, ANGELA CON-

CEPCIÓN ZELADA RODRIGUEZ, LORENA GUADALUPE

ZELADA RODRIGUEZ, LUIS ANGEL ZELADA RODRIGUEZ

y GUADALUPE ARACELY RODRIGUEZ DE ZELADA la heren-

cia testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS ANGEL

ZELADA TOMASINO, quien fue de cincuenta años de edad, agri-

cultor, fallecido a la cero horas y treinta minutos del día doce de

diciembre del año dos mil cuatro, en el Barrio El Centro, población

de El Refugio, jurisdicción de Atiquizaya, siendo esta población

su último domicilio, los primeros cuatro en concepto de hijos y la

última como cónyuge sobreviviente y además como representante

legal del menor Luis Ángel Zelada Rodríguez. Se les ha a los

aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, a

las doce horas y veinte minutos del día treinta de agosto del año dos

mil siete. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012502-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las

doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de Inventario de parte de los señores APOLINARIO,

RIGOBERTO, ELENA DE JESUS, SONIA ELIZABETH, EVA,

RAFAEL ANTONIO, NAPOLEON y MARIANO DE JESUS, todos

de apellidos GUERRERO SAMAYOA, la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora JULIA SAMAYOA, quien fue de cin-

cuenta y nueve años de edad, oficios del hogar, fallecida a la diez

horas del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa

y uno, en el Cantón El Conacaste, Jurisdicción de San Lorenzo,

su último domicilio, en concepto de hijos de la causante; se les ha

conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración

y representación interinas de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas y veinte minutos del día tres de Septiembre del año dos

mil siete. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017923-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas cincuenta minutos del día veintisiete de julio del

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la

causante señora TEODORA ANTONIA SERRANO, conocida por

TEODORA SERRANO ZEPEDA, por DORA SERRANO ZEPEDA,

por TEODORA ANTONIA SERRANO PEÑA y por DORA SE-

RRANO, ocurrida el día veinticuatro de diciembre de dos mil cinco,

en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte del

señor JORGE ALBERTO SERRANO HUEZO, en calidad de hijo

de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración

y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez

horas dieciséis minutos del día cinco de septiembre de dos mil siete.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017939-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día doce de este mes, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó MARCOS ESPINOZA, fallecido el veintiocho de abril de mil

novecientos setenta y seis, en San Isidro Labrador, Departamento

de Chalatenango, teniendo su último domicilio Santiago Nonualco,

por parte de GERMAN AUGUSTO GARCIA ESPINOZA, como hijo

del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,

para que dentro del término de quince días contados a partir del

siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a

deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de

enero de dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017944-2

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-

TERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

treinta de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores NICOLAS

ORLANDO, JESUS LEONIDAS, MARIA LAURA y CARMEN

LETICIA, los cuatro de apellidos BARRERA FIGUEROA, en

calidad de hijos del causante; y el señor JESUS LEONIDAS

BARRERA FIGUEROA; a la vez, en calidad de cesionario del

derecho hereditario que como hijos del causante correspondía a

los señores Reina Gloria Barrera Figueroa, actualmente Reina

Gloria Barrera de Fuentes y José Elio Barrera Figueroa; y de los

señores NELSON IVAN y CESAR EMILIO ambos de apellidos

HENRIQUEZ BARRERA, en calidad de nietos del causante, por

derecho de representación que les corresponde como hijos del ya

fallecido MAURICIO ANTONIO BARRERA FIGUEROA, quien

fue hijo del causante objeto de estas diligencias, todos a través de

su apoderado Abogado Francisco Humberto Fuentes Peraza, de la

herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante José

Román Barrera conocido por José Ramón Barrera Figueroa, Román

Barrera, Román Barrera Figueroa y José Ramón Barrera, quien

fue de noventa y tres años de edad, Agricultor en pequeño, viudo,

originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, y del

domicilio de San Martín, hijo de Paz Barrera y Carmen Figueroa,

de nacionalidad salvadoreña, falleció el día cinco de abril de dos

mil seis.

Confiérese a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del

término de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, catorce horas

treinta minutos del día treinta de julio de dos mil siete. Dr. ROMEO

EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017988-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL; SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once ho-

ras y treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en

esta ciudad su último domicilio, a las diez horas y treinta minutos

del día diez de mayo del año de mil novecientos noventa, dejó

el señor MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, conocida por MIGUEL

ANGEL BOLAÑOS PEÑA, de parte de la señora ANA LETICIA

ESTRADA VIUDA DE BOLAÑOS, conocida por ANA LETICIA

ESTRADA DE BOLAÑOS, LETY DE BOLAÑOS, ANA LETICIA

ESTRADA VENTURA, LETICIA VENTURA Y POR ANA

LETICIA ESTRADA, en su concepto de cónyuge. Se le confiere

a la aceptante la administración y representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a

las doce horas con diez minutos del día veintiuno de agosto del

año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F017993-2

VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, Notario, de este

domicilio y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con

oficina ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida

Sur, Edificio OCASA, Segunda Planta, Local Número Doscientos

Once, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las trece horas del día cinco de septiembre del año dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida

en Colonia La Sultana Calle Las Rosas número treinta y siete mu-

nicipio de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, a las

tres horas y veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil

seis, dejó la señora MARIA RAIMUNDA ZEPEDA DE URRUTIA

conocida por RAYMUNDA ZEPEDA DE URRUTIA, de parte de

la señora MARLENE DEL CARMEN URRUTIA ZEPEDA, en

concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos here-

ditarios en proindiviso y en abstracto que le correspondían a los

señores NEFTALI URRUTIA ZEPEDA y CARMEN URRUTIA

RENDEROS el primero en su calidad de hijo y el segundo en su

calidad de cónyuge ambos sobrevivientes de la causante, habiéndose

conferido la administración y representación Interina de la sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se

presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario VICTOR MANUEL DEO-

DANES RENDEROS. En la ciudad de San Salvador, a las trece

horas del día seis de septiembre del año dos mil siete.

VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F018002-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de

lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

once horas tres minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada del causante, señor SANTOS MANUEL POLANCO,

conocido por MANUEL POLANCO, quien falleció el veintiuno

de diciembre de dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de

esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte del señor DAGOBERTO SANDOVAL POLANCO como hijo

del de cujus, en el carácter dicho se le confiere interinamente la

administración y representación de la sucesión con las formalidades

y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia

yacente.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana,

a las once horas veinte minutos del día martes diez de abril de

dos mil siete.- Enmendado-Santa-por-último-confiere-Vale.- LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018010-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del

día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007. ZELAYA TURCIOS, quien falleció a las seis horas del día cuatro

de junio de dos mil siete, en el Caserío San Román, Cantón El

Cuco, de esta jurisdicción de San Miguel, siendo ese el lugar de

su último domicilio; de parte de la Señora TERESA DE JESUS

VENTURA de ZELAYA hoy Viuda de ZELAYA, de sesenta y

tres años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, Portadora

de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones

novecientos veinte mil sesenta y dos guión siete y con Número de

Identificación Tributaria mil doscientos seis guión ciento cincuenta

y un mil ciento cuarenta y dos guión ciento uno guión siete, en

concepto de esposa del causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil

siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F018016-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día cinco de septiembre de dos mil siete, se ha te-

nido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor TEODOSO

DE JESUS GUTIERREZ, TEODORO DE JESUS GUTIERREZ,

JESUS GUTIERREZ y por JESUS GUTIERRES, quien falleció

el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, en

el Cantón Sitio Viejo de esta jurisdicción, siendo la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora MARIA ALICIA GUTIERRES PORTILLO,

en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho

hereditario que le corresponde a cada una de las señoras Teresa

Diega Gutiérrez Escobar, María Inés Gutiérrez Escobar de Martínez

y a María Victoria Gutiérrez de Martínez, en concepto de hijas del

mismo causante; y se le ha conferido a la aceptante, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,

Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco

de septiembre de dos mil siete. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LIC.

CORNELIO SANTOS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTAN-

CIA.

3 v. alt. No. F018022-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día doce de

mayo de dos mil siete, en esta ciudad, siendo el mismo lugar su úl-

timo domicilio; dejó el señor ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ

o ANTONIO MENDOZA, quien fue de setenta y nueve años de

edad, casado, comerciante, hijo de Aquilino Mendoza y Erlinda

Rodríguez Viuda de Mendoza, originario de esta ciudad; de parte

de la señora MARIA JESUS ZAVALA VIUDA DE MENDOZA,

en calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida

sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal

circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de agosto de dos mil siete. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018029-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y

veinticinco minutos del día cuatro de este mes, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE ELIAS GARCIA ALVARENGA, quien falleció a las diez

horas del día treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y

dos, en el Cantón Los Naranjos, de la población de Las Vueltas,

municipio de este Departamento, siendo dicha población, su úl-

timo domicilio; de parte del señor JOSE ABELARDO GARCIA

LOPEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

le correspondían a los señores TERESA DE JESUS, ANA MARIA,

JOSE BENITO, JOSE ELIAS Y JOSE ERNESTO, todos de apelli-

dos GARCIA LOPEZ, como hijos sobrevivientes del mencionado

causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a

las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de Agosto del

dos mil siete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO

LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018038-2

Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

catorce horas del día nueve de Julio del corriente año. Se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer a las catorce horas diez minutos del día

veintiocho de Abril de dos mil siete, en el Caserío Pueblo Viejo,

Cantón Cedros, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, De-

partamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante

Mauricio Alvarez Zetino, conocido por Mauricio Alvarez, de parte

de la señora Flor Marina Cruz, conocida por Flor Marina Alvarez

Cruz, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de

conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º. C. C. Se le confiere

a la aceptante en el carácter dicho la administración y represen-

tación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

diez días del mes de Julio de dos mil siete. LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CON-

CEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018054-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

CRISTINO MORIS GARAY, quien falleció a las dieciocho horas

y diez minutos del día doce de diciembre del año dos mil seis, en

la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

esta ciudad; siendo esta ciudad, el lugar de su último Domicilio; de

parte de la señora SONIA MARIA GARAY MOLINA, de treinta

y ocho años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad Número cero un millón veintiséis mil ciento

cuarenta y dos-siete, en concepto de hija del causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la admi-

nistración y Representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a

los veintiún días del mes de agosto de dos mil siete. DR. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018061-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al

fallecer la señora MARIA DE LOS REYES LUNA CONOCIDA

POR REYES LUNA Y POR MARIA REYES LUNA, el día veinti-

trés de Noviembre del dos mil uno, en el Cantón Cerro El Nanzal,

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

jurisdicción de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, su

último domicilio, de parte de la señora Silvia del Carmen Luna

como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden

a la señora Ana Julia Luna, ésta en calidad de hija de la causante,

confiriéndosele a la aceptante dicha la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután,

a los veintiocho días del mes de Agosto del dos mil siete.- LIC.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018087-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE CONSTAR: Al público para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día treinta y

uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de

febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Metalío de esta

jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el

señor PABLO CRUZ ZALDAÑA, de parte del señor PABLO CRUZ

BARRIENTOS, en su calidad de hijo del expresado causante; por lo que

se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas veinticinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil

siete.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F018124-2

HERENCIA YACENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de

este mismo día, y en vista que han transcurrido más de quince

días después de la apertura de la sucesión de la causante MARIA

ISABEL LOPEZ, fallecida, el día dieciocho de enero del corriente

año, en el CANTON NATIVIDAD de esta jurisdicción, lugar de

su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado

aceptando la herencia del de cujus, o una cuota de ella, SE HA

DECLARADO YACENTE, y se ha nombrado curador para que

la represente al Licenciado JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,

a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y

demás efectos legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines

de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas

y veinte minutos del día diez de agosto del dos mil siete. LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018084-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-

ciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, actuando en concepto de Apoderado

General Judicial de la señora MARIA DEL CARMEN MONTESI-

NO VIUDA DE MANZANO; solicitando que se le extienda a su

poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de Naturaleza

Urbana, situado en el Barrio La Cruz, de esta ciudad, Distrito y

Departamento de La Unión de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: veintitrés metros, cincuenta centímetros, colindando

con René Paz, pared de block y ladrillo del colindante; AL NORTE:

catorce metros, cincuenta centímetros, colindando con terreno de

Marta Cristina Paz, muro de sistema mixto propio de por medio;

AL PONIENTE: veintiséis metros, cincuenta centímetros, colin-

dando con propiedad del señor Julio Romero, calle de por medio;

AL SUR: catorce metros, cincuenta centímetros, colindando con

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

propiedad del señor Candelario Benítez, calle pública de por medio.

En el interior inmueble se encuentra una construcción de sistema

mixto. El inmueble así descrito es de la capacidad superficial de

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS, VEINTICIN-

CO DECIMETROS CUADRADOS. El inmueble descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Todos

los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA. Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al

público, para los efectos de ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinte días del mes de

agosto del año dos mil siete. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL

ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO

MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012459-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VI-

LLA,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado un escrito

el Licenciado Mario Alberto Reyes Velado, de treinta años de edad,

Abogado del domicilio de Santa Tecla, portador de su tarjeta de

abogado número diez mil doscientos setenta y seis, en su calidad de

apoderado de los señores: MARIA ALICIA RIVERA DE ACOSTA,

de cincuenta y siete años de edad, comerciante del domicilio de

Quezaltepeque, con Documento Único de Identidad Personal Nú-

mero, cero un millón ochocientos treinta y tres mil sesenta y seis

guión tres; ROSA LILIAN RIVERA DE MERINO de cincuenta y

cinco años de edad comerciante del domicilio de Nahuilingo, con

documento único de identidad personal número cero dos millones

doscientos cuatro mil quinientos setenta y nueve guión uno; JOSE

HILIEZAR RIVERA, de cincuenta años de edad, Electricista de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero

cero setecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro guión

dos; SONIA DEL CARMEN RIVERA DE BONILLA, de cua-

renta y seis años de edad, ama de casa del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Personal Número

cero cero cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y

cinco guión dos, Y REINA MARISOL RIVERA DE PORTILLO,

de treinta y siete años de edad, estudiante de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Personal Número cero dos millones,

ciento once mil quinientos dos guión dos, SOLICITANDO a favor

de éstos, TITULO DE PROPIEDAD, sobre el inmueble Urbano

situado en el Barrio El Calvario de esta Villa, de la EXTENSION

SUPERFICIAL de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS

CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS, de

los colindantes siguientes: AL NORTE, mide doce metros y linda

con María Julia Bernal Gómez, AL SUR. Mide dieciséis metros

y linda con Nicolás Bonilla Díaz y Sonia del Carmen Rivera de

Bonilla, AL ORIENTE, mide diecisiete metros y linda con Inocente

Pérez Grande, calle vecinal de por medio; AL PONIENTE, mide

dieciocho metros y linda con Sonia Esmeralda Recinos Ramírez; lo

adquirió por compra que hizo la señora Joaquina Rivera de oficios

domésticos, del domicilio de Huizúcar, ya fallecida; al señor Gabino

Palacios, ya fallecido, jornalero y del domicilio de esta villa en el

año mil novecientos cincuenta y nueve, según escritura de compra

venta del trece de junio de ese mismo año, otorgada en la Alcaldía

de San José Villanueva, por el precio de doscientos colones y de

aquella, a los solicitantes Recibiendo la posesión material ejercida

y pacíficamente y nunca interrumpida por ser hijos de la señora

Joaquina Rivera. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal: Huizúcar, Departamento de La Liber-

tad, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil

siete. MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE

MUNICIPAL.- ANA GLADYS PLATERO, SECRETARIA MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F017998-2

La Infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA, de treinta y tres años de edad,

Abogado, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador,

con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número siete mil ochocien-

tos ochenta y siete, como Apoderado del señor JORGE WHUILIAN

CARDOZA TEJADA, de cuarenta y siete años de edad, Empleado,

del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Do-

cumento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y

cuatro mil doscientos veintiséis, solicitando se le extienda a favor de su

poderdante, Título de Propiedad de tres inmuebles urbanos que forman

un solo cuerpo, de su propiedad ubicados en el Barrio El Centro de esta

población, de una extensión superfi cial de OCHO MIL QUINIENTOS

SETENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS

(8.578.06 ), los que se describen así: El primero ubicado en los suburbios

del Barrio San Antonio de esta población, cuyas colindancias son las

siguientes: AL ORIENTE: Colinda con propiedad de la señora Hilda

Salguero de Serrano, y mide cincuenta metros setenta y cuatro centí-

metros (50.74); AL NORTE: Mide ciento siete metros con cuarenta y

seis centímetros (107.46) colindando con propiedad de Camilo de Jesús

Cardoza; AL PONIENTE: Mide ochenta y nueve metros (89.00) colinda

con Isabel Molina Aguilar; y AL SUR: Mide treinta y seis metros veinte

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

centímetros (36.20) colinda con Hilda Salguero de Serrano; el segundo

inmueble se describe de la siguiente manera: AL NORTE: Colinda con

Camilo de Jesús Cardoza, y mide treinta metros (30.00), existiendo en

este rumbo una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho que le

da acceso del inmueble descrito, a la calle que conduce al Barrio San

Antonio; AL ORIENTE: Mide cuarenta y siete metros (47.00), linda

con terreno de Mariana Hernández de Tobías; AL SUR: Colinda con

Felipe León León; y AL PONIENTE: Colinda con propiedad de Jorge

Whilian Cardoza Tejada; y el tercer inmueble se describe de la manera

siguiente: Está ubicado en el Barrio El Centro; AL NORTE: Mide tres

punto veinte metros (3.20) que es servidumbre de tránsito que da ac-

ceso a la calle principal: AL ORIENTE: En tres tiros así: El primero

de Norte a Sur, mide veintiún metros (21.00) y linda con René Camilo

Cardoza; el segundo tiro de Poniente a Oriente, mide dieciséis punto

ochenta metros (16.80), linda con el señor René Camilo Cardoza; y el

tercer tiro de Norte a Sur, mide diecinueve metros (19.00) y linda con

Mariana Hernández de Tobías; AL SUR: Mide cuarenta metros y linda

con Jorge Whilian Cardoza Tejada; y AL PONIENTE: En tres tiros: El

primero de Sur a Norte mide dieciséis metros (16.00) y linda con Rafael

Antonio Cardoza; el segundo de Poniente a Oriente, mide siete metros

(7.00); y tercer tiro de Sur a Norte, mide veintiún metros (21.00) linda

en los dos últimos tiros con Edgar Fredy Cardoza. No tienen cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni están en proindivisión con

nadie, los adquirió el titulante por compraventa que le fueron otorgadas

por Rafael Amando Tobías Tejada conocido por Rafael Amando Tobías,

el nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Camilo de

Jesús Cardoza, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis y

el ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios del

notario Andrés Fernando Ruballo Mayorga, y los valora en la cantidad

de CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($ 5,000.00).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

trece de agosto de dos mil siete.- Licda. ROSA ENCARNACIÓN

CARDOZA DE RODRÍGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MA-

NUEL DE JESÚS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018036-2

TITULO SUPLETORIO

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

JOSEFINA DEL CARMEN AYALA RIVAS, de cuarenta y dos años

de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Chirilagua, departamento de

San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre: Un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, jurisdicción de

Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide catorce

metros, noventa centímetros, lindando con los señores Martín Enrique

Benítez, y Manuel Castellón Salaverría; AL SUR: Mide cuarenta y tres

metros, treinta centímetros, lindando con el señor Celestino Bonilla; y

AL NORTE: Treinta y ocho metros, sesenta centímetros, colindando

con la señora María Dina Pineda de Cañas; en el inmueble antes des-

crito existe construida una casa de sistema mixto; y se valúa en la de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

todos los colindantes viven en los lugares mencionados. El inmueble

antes descrito, no es dominante, ni sirviente no tiene derechos reales

que pertenezcan a otra persona que deba respetarse, ni se encuentra en

proindivisión con nadie, es decir que se encuentra a cuerpo cierto.- El

cual lo adquirió por compra venta verbal que le hizo la señora ALICIA

AYALA RODRÍGUEZ, en el año de mil novecientos setenta y ocho.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las diez horas cincuenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

siete.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018014-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

Pedro Alexander Cruz Reyes, mayor de edad, electricista, del domicilio

de Anamorós, por medio de su Apoderado General Judicial Licencia-

do Emérito Abundino Rubio Hernández, solicitando título supletorio

sobre dos terrenos naturaleza rústica, situados en el Cantón Huertas

Viejas, de la Jurisdicción de Anamorós Distrito de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión; el primero de la capacidad superfi cial de

MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS, VEINTITRES

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al

Oriente: treinta y siete metros veinte centímetros, con propiedad de la

señora Rhina Consuelo Álvarez Euceda, cercos de piña y alambre de púas

de por medio, propio del titulante, al Poniente: treinta y siete metros, diez

centímetros, con propiedad de los señores Esteban Elías Umaña Rubio,

Álvaro Mejía y Alfredo Mendoza Cruz, cercos de piña, alambre de púas

y calle pública de por medio, al Norte: sesenta metros, con propiedad del

señor Anastasio Cruz Reyes cerco de alambre de púas de por medio propio

del titulante, y al Sur: cuarenta y cuatro metros, cuarenta centímetros,

con propiedad del señor Onecíforo Fermán, cerco de alambre de púas

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de por medio, propio del colindante. Inmueble que contiene construida

una casa de habitación de sistema mixto El segundo de la capacidad

superfi cial de CUATRO MIL CIENTO SIETE METROS, VEINTSEIS

DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y linderos siguientes: al Oriente: noventa y un metros,

cuarenta centímetros, con propiedad del señor Ignacio Rubio, quebrada

de silta de por medio, al Norte cuarenta y un metros, veinte centímetros,

con propiedad de los Señores Salomón Cruz y Victoria Cruz, quebrada

de silta de por medio, al Poniente: ochenta y cuatro metros, cincuenta

centímetros, con propiedad de la señora María Angelina Cruz Reyes,

cerco de piña y alambre de púas propio del titulante de por medio: y

al Sur: cincuenta y dos metros, veinte centímetros con propiedad de

la señora Mercedes Álvarez Viuda de Reyes, callejón de tres metros

de ancho de por medio, que va hacia la propiedad de la señora María

Angelina Cruz Reyes, inmueble que carece de construcciones y cultivos

permanentes.- Los terrenos descritos se valoran en la cantidad de un Mil

cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió

por compraventa que le hizo a la señora Dilia Asunción Cruz de Flores,

el nueve de Julio del presente año.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil

siete. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

FERMÍN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018055-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

CRISTIAN DAVID HERNANDEZ CANALES, de veintiséis años de

edad, Empleado, del domicilio de Comacarán, solicitando TITULO

SUPLETORIO sobre Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío La Parroquia, cantón El Colorado de la Villa de Comacarán,

departamento de San Miguel, de la Capacidad superfi cial de UN MIL

TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y

cuatro metros quince centímetros, linda con propiedad de la señorita

María de la Paz Umaña Gómez; AL NORTE: en línea curva de treinta

metros, ochenta y seis centímetros, linda con sucesión del señor José

Isidro Martínez, callejón de por medio. AL PONIENTE: sesenta y cuatro

metros, sesenta y ocho centímetros, compuesto en tres tramos rectos así:

El primero de sur a norte de diecisiete metros, veinte centímetros, el

segundo de oriente a poniente de treinta metros y el tercero de sur a norte

de diecisiete metros, cincuenta y ocho centímetros, linda con propiedad

de los señores Maura Vásquez, María Beatriz perla Cabrera y Cosme

Machado Marcia, antes, hoy con los señores Evaristo Umaña, Alejandra

Machado y Santos Perla, calle pública de por medio; y AL SUR: treinta y

dos metros con cincuenta y tres centímetros, compuesto de cuatro tramos

rectos así: El primero de oriente a poniente de seis metros, el segundo

de oriente a poniente de cinco metros, noventa y tres centímetros, el

tercero de oriente a poniente de diecisiete metros setenta centímetros y

el cuarto de sur a norte de dos metros, noventa centímetros, linda con

propiedad del señor Julio César Umaña Perla, antes, hoy con Evaristo

Umaña y Alicia Flores, calle pública de por medio. En el inmueble tiene

construida dos casas la primera de paredes de adobe, techo de tejas, de

siete metros, setenta centímetros de ancho, por trece metros treinta y seis

centímetros de largo y la segunda de paredes de adobe, techo de tejas

de siete metros, treinta centímetros de ancho de diez metros, ochenta y

siete centímetros de largo, con los servicios básicos. El Inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna

el cual lo adquirió el solicitante por compraventa de posesión material

que le hizo a la señora Hilaria Hernández el veintidós de Junio de dos

mil siete, ante la notario Esther María López Molina. Y lo valúa en la

cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil siete. Dr.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, Lic.

JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018057-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada

ROSA YESENIA MAJANO RODRIGEZ, en concepto de Apoderada

General Judicial de la señora ELIA DE LA PAZ MARCIA DE MIRANDA,

solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Caserío La Parroquia, Cantón El Colorado de la

Villa de Comacarán, Departamento de San Miguel, con un área catastral

de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento dieciséis metros,

linda con propiedad del señor José Humberto Chicas Escobar; antes hoy

con el señor José Humberto Santos Chicas; cerco de piña de por medio;

AL PONIENTE, ciento veinte metros, linda con propiedad del señor

Alejandro Benavides Ventura, cerco de piña de por medio; AL NORTE,

ciento veintiséis metros, linda con propiedad del señor Juan Ángel Rosa,

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

cerco de piña de por medio y AL SUR, ciento catorce metros, linda con

propiedad del señor Manuel de Jesús Vásquez Benavides, Antonio Jaime

Blanco, cerco de piña de por medio. Y lo valúa en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble

descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que

pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.-El

cual lo adquirió por compra verbal que hizo el señor JESUS MANUEL

MIRANDA CHICAS.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

tres días del mes de septiembre de dos mil siete.- Dr. JUAN RAMON

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO

ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018059-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

judicial.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor JOSE

ELIAS BERNAL NIETO, en su carácter personal, solicitando título

supletorio, a su favor sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San

José de la Montaña, de la jurisdicción de San Francisco Chinameca, De-

partamento de la Paz, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE,

con parcela número ciento setenta y uno del mismo solicitante señor

José Elías Bernal Nieto, AL ORIENTE, con parcela número doscientos

uno y ciento doce de los señores Gustavo Adolfo Fuentes y Francisco

Beltrán, respectivamente con carretera de por medio; AL SUR, con

parcela número ciento once de Víctor Alexander Martínez Hernández;

y AL PONIENTE: con parcela número Ciento Noventa y Seis de la

señora Magdalena Morán de Cruz.- El señor JOSE ELIAS BERNAL

NIETO, adquirió el inmueble por medio de venta que le hiciera al señor

PAULINO PEREZ, según escritura de compraventa hecha ante los ofi cios

notariales del Doctor FIDEL CASTRO DOMINGUEZ, otorgada el día

tres de Marzo de mil novecientos ochenta y seis; quien a su vez, lo obtuvo

por venta que le hiciera la señora URSULA PEREZ MARTIR, según

escritura privada, hecha el día cinco de junio de mil novecientos sesenta

y siete; tomada razón con Número Treinta y siete del Libro de Inscrip-

ción de documentos privados que la Alcaldía Municipal de San Miguel

Tepezontes, Departamento de La Paz, llevó en el referido año.- Tiene

una extensión superfi cial de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

OCHO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS.- Documento

que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en

proindivisión con persona alguna, no es dominante ni sirviente. El señor

BERNAL NIETO, valúa el inmueble en la suma de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del

día Veinticuatro de Agosto del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY

FLORES ALVAREZ, SECRETARO INTERINO.

3 v. alt. No. F018072-2

TITULOS DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la licen-

ciada EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, en su calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE

TORRES MELGAR, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO

a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado

en Onceava Avenida Sur, Suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial

de CIENTO DIEZ PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUA-

DRADOS, que linda; AL ORIENTE, con Victorina de Jesús Ramírez y

Romelia Pérez de Alvarado, antes, hoy de Candelaria Melgar de Torres

y Heriberto Alvarado, Onceava Avenida Sur de por medio con el últi-

mo; AL NORTE, con Amparo Palacios de Pérez y Evarista Torres; AL

PONIENTE, con la misma Amparo Palacios de Pérez, y AL SUR, con

Salvadora Chávez viuda de García, hoy de Mercedes Cruz; Victoria de

Jesús Ramírez de Cañas y Luis Antonio Cañas Cañas.- Todos los colin-

dantes son del domicilio de Cojutepeque, no es dominantes ni sirviente,

no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia, lo obtuvo por compra que hizo a la

señora Candelaria Melgar de Torres, en el año dos mil seis.- Que desde

su adquisición ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífi ca

y no interrumpida y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES

AMERICANOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.-

Librado en Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los cinco días del

mes de Septiembre de dos mil siete.- ROSA GUADALUPE SERRANO

DE M., ALCALDESA MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL BERNAL, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012487-2

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993002438

No. de Presentación: 20070091410

CLASE: 24

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de VESTIMUNDO S.A. “VESA”, del domicilio de MEDELLIN, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “GEF”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi-cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012492-2

No. de Expediente: 1994001195

No. de Presentación: 20070090878

CLASE: 09

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos, del día primero de junio del año dos mil siete.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEVITON MANUFACTURING CO. INC., (del Estado de De-laware), del domicilio de 59-25 Little Neck Parkway, Little Neck, New York, 11362, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 00178 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra LEVITON, escrita en letras de molde mayúsculas, levemente inclinadas hacia la derecha, de las cuales la letra V tiene en el centro dos líneas que contrastan con tres líneas diagonales blancas que atraviesan un pequeño círculo que se encuentra arriba de la I; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil siete. NOTIFIQUESE.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017956-2

No. de Expediente: 1966014084

No. de Presentación: 20060079624

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-DO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14084 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra Philadelphia; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi-cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017984-2

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 1995002596

No. de Presentación: 20070088196

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED BIS-CUIT IBERIA S.L., del domicilio de POLÍGONO INDUSTRIAL EL RAIGUER, C/RAIGUER No. 12, MONTORNES DEL VALLES, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00103 del Libro 00046 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión MARBU DORADA, escrita en letras de molde, mayúsculas, color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017985-2

No. de Expediente: 1957004909

No. de Presentación: 20070093091

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de FEDDERS NORTH

AMERICA, INC., del domicilio de 505 Martinsville Road, Liberty Corner,

New Jersey 07938, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

04909 del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra FEDDERS; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017986-2

No. de Expediente: 1988000066

No. de Presentación: 20070092052

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00032 del Libro 00061 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “ELAN”; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la (s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017990-2

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2007069335

No. de Presentación: 20070097486

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNA-CIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: (PAINSA) o P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño que se identifi ca como diseño de rosa, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPELERÍA, MATERIALES ADHESIVAS (PARA PAPELERÍA); IMPRESOS, PAPEL HIGIÉNICO; SERVILLETAS DE PAPEL, PAÑALES DESECHABLES, MAYOR-DOMOS (TOALLAS DE PAPEL PARA SECARSE LAS MANOS, USADAS EN BAÑOS Y COCINAS).

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012464-2

No. de Expediente: 2007069166

No. de Presentación: 20070097141

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN conocida por CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CAFESCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFESCAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

CAFESCAL

Consistente en: La palabra CAFESCAL, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, CAFÉ EN UVA, CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO, CAFÉ INSTANTÁNEO, CAFÉ TOSTADO Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012479-2

No. de Expediente: 2007064692

No. de Presentación: 20070089552

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras GALLETAS WAMBA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS CREMOSAS RELLENAS DE MERMELADA DE PIÑA.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012493-2

No. de Expediente: 2007066260

No. de Presentación: 20070092242

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Botanis y diseño, que servirá para: DISTINGUIR: SNACK HECHOS A BASE DE PIEL DE CERDO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012494-2

No. de Expediente: 2007066262

No. de Presentación: 20070092244

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra BOTANIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SNACK HECHOS A BASE DE PIEL DE CERDO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012496-2

No. de Expediente: 2007066346

No. de Presentación: 20070092380

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-DO de CURRENT TO CURRENT CORP GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SPG

Consistente en: Las letras SPG, que servirá para: AMPARAR; MAQUINAS PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, MOTORES Y ACOPLAMIENTOS Y ARTEFACTOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012497-2

No. de Expediente: 2007066263

No. de Presentación: 20070092245

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Botanis y diseño, que servirá para: AMPARAR: SNACK HECHOS A BASE DE CEBOLLA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012498-2

No. de Expediente: 2007069443

No. de Presentación: 20070097657

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA PIERRI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: DROGUERÍA PIERRI, S.A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GASTROPRAL

Consistente en: La palabra GASTROPRAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017931-2

No. de Expediente: 2007069444

No. de Presentación: 20070097658

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA PIERRI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERÍA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRESCO PIE

Consistente en: Las palabra FRESCO PIE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017932-2

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007067905

No. de Presentación: 20070094939

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STEIN FATSICAL

Consistente en: las palabras STEIN FATSICAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN GENE-RAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017952-2

No. de Expediente: 2007068003

No. de Presentación: 20070095098

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FIORINO COSMETICI, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SVELTYNES

Consistente en: la palabra SVELTYNES, que servirá para: AMPARAR: PARCHES COSMETICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017953-2

No. de Expediente: 2007067646

No. de Presentación: 20070094570

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de GULF PHARMACEUTICAL INDUSTRIES JULPHAR, de nacionalidad ARABE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DERMAHEAL

Consistente en: la palabra DERMAHEAL, que servirá para: AMPARAR: CREMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUE-MADURAS E INFECCIONES DE LA PIEL.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017955-2

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007067476

No. de Presentación: 20070094337

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Schwarz Pharma AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

VONDARIO

Consistente en: la palabra VONDARIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEU-TICAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017959-2

No. de Expediente: 2007067475

No. de Presentación: 20070094336

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Schwarz Pharma AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

VIMPAT

Consistente en: la palabra VIMPAT, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017960-2

No. de Expediente: 2007067474

No. de Presentación: 20070094335

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Schwarz Pharma AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

ELZACRA

Consistente en: la palabra ELZACRA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017962-2

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007066326

No. de Presentación: 20070092347

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NAF NAF DISTRIBUTION B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CH-57

Consistente en: la expresión CH-57, que servirá para: AM-PARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017966-2

No. de Expediente: 2007064048

No. de Presentación: 20070088135

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO de Importadora Mabal, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: la expresión Oscar Danieli y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERÍA.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017968-2

No. de Expediente: 2007067718

No. de Presentación: 20070094686

CLASE: 11

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de RENATO ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

POLAR

Consistente en: la palabra POLAR, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERA-CION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil sie-te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017970-2

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007065691

No. de Presentación: 20070091345

CLASE: 08

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE BENASAYAG, de nacionalidad VENEZO-LANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra aDINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017975-2

No. de Expediente: 2007067696

No. de Presentación: 20070094663

CLASE: 11

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de WESTOMATIC, S.A., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TURBO

Consistente en: la expresión TURBO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERA-CION, DE SECADO, DE VENTlLACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017976-2

No. de Expediente: 2007065692

No. de Presentación: 20070091346

CLASE: 06

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE BENASAYAG, de nacionalidad VENEZO-LANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra aDINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TUBERIAS DE COBRE; ACCESORIOS DE COBRE; ACCESORIOS DE SOLDADURA TALES COMO VA-RILLAS METÁLICAS PARA LA SOLDADURA, SOLDADURA DE PLATA; CANDADOS; CERRADURAS METÁLICAS; TUBOS METÁLICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil sie-te.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017978-2

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007067698

No. de Presentación: 20070094665

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de WESTOMATIC, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión “WESTOMATIC” y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CA-LEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRI-BUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017980-2

No. de Expediente: 2006057044

No. de Presentación: 20060076462

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CONFITES ECUATORIANOS C.A. CONFITECA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras chicle bola a gogo y diseño, sobre

los elementos de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: CONFITERÍA, ESPECIALMENTE CHICLES.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017981-2

No. de Expediente: 2006057046

No. de Presentación: 20060076464

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTÍN

SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de APODERADO de

CONFITES ECUATORIANOS, C.A. (CONFITECA), de nacionalidad

ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Super hipEr AciDo y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA: ESPECIALMENTE CHICLES

Y CHUPETES.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017982-2

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007065589

No. de Presentación: 20070091108

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras benson & hedges y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: TABACO, APROCESADO Y SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE

ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICI-

NALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,

BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017991-2

No. de Expediente: 2007067717

No. de Presentación: 20070094685

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PARLIAMENT BY DESIGN

Consistente en: Las palabras PARLIAMENT BY DESIGN tra-

ducidas al castellano como PARLAMENTO POR DISEÑO, que ser-

virá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE

ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICI-

NALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,

BOTES DE TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS

O CUBIERTOS DE ESTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y

CENICEROS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CU-

BIERTOS DE ESTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017994-2

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007067899

No. de Presentación: 20070094933

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Philips Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras MARLBORO CRISP MINT LABEL

(w/PM Crest)” y diseño, que traducidas al castellano signifi can Marlboro

Menta Crujiente Viñeta (w/PM Cresta), que servirá para: AMPARAR:

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE

TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE

RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA);

SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES);

ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE

TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIER-

TOS DE ÉSTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE

ÉSTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017996-2

No. de Expediente: 2007066543

No. de Presentación: 20070092701

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A., DE C.V.

(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EUROTEST

Consistente en: La palabra EUROTEST, que servirá para: AMPA-

RAR: PRUEBAS DE EMBARAZO, REACTIVOS Y PRODUCTOS

PARA DIAGNOSTICO PARA USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018000-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069398

No. de Presentación: 20070097580

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

REBOLLO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de EURO REPUESTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EURO REPUES-

TOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EUROMOTORS

Consistente en: La palabra EUROMOTORS, que servirá para: IDEN-TIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA IMPORTACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012472-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067070

No. de Presentación: 20070093665

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: diseño identifi cado como “DISEÑO DE CABA-

LLO”, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LA FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRI-

BUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS

E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y

ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES;

MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DES-TRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017964-2

No. de Expediente: 2007069202

No. de Presentación: 20070097200

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de KE-LLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA,

VIVIMOS PARANUTRIRTE

Consistente en: La expresión VIVIMOS PARA NUTRIRTE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: CEREALES PARA EL DESAYUNO, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, BARRAS DE CEREALES, GALLETAS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE CEREALES PARA SER USA-DOS COMO ALIMENTOS PARA EL DESAYUNO, BOCADILLOS E INGREDIENTES PARA LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017971-2

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2003028750

ESTABLECIMIENTO 2003028750- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FERREIRO LOPEZ DE ALFARO, MARTA MIRIAM DEL CARMEN en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS M Y M, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INDUSTRIAS M.Y.M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1152 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260995-106-1, ha presentado solicitud a las ocho horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003028750 y Establecimiento No. 2003028750- 001; a favor de la Empresa denominada INDUSTRIAS M Y M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la Industria de la Comida (RESTAURANTES), con dirección en CALLE LAMATEPEQUE Y AVENIDA LOS ANDES No. 2852, COLONIA MIRAMONTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTISIETE COLONES CON 29/100, ¢ 519,027.29 y que tiene el (los) estableci-miento (s) siguiente(s): 001-) HOLA BETOS, M Y M ubicado en CALLE LAMATEPEQUE Y AVENIDA LOS ANDES No. 2852, COLONIA MIRAMONTE, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de marzo de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012458-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059015.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059015- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS RO-

BERTO GRANADOS PAZ, en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad BUSINESS TOOLS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse BIZTOOLS S.A. DE C.V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 21 del libro 2226 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identi-

fi cación Tributaria: 0614-230407-101-0; el cual ha presentado solicitud a

las once horas y catorce minutos del día catorce de junio de dos mil siete,

con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059015 inscripción

185 y el Asiento de Establecimiento No. 2007059015- 001, inscripción

186, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa se denomina BUSINESS TOOLS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTO-

RES DE EQUIPOS Y PROGRAMAS DE INFORMATICA. VENTA DE

MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y SUS

COMPONENTES, con dirección en CENTRO COMERCIAL FERIA

ROSA, ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, LOCAL 109-B

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BUSINESS

TOOLS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado

en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, ALAMEDA MANUEL EN-

RIQUE ARAUJO, LOCAL 109-B, del domicilio de SAN SALVADOR,

y que se dedica a CONSULTORES DE EQUIPOS Y PROGRAMAS DE

INFORMATICA. VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA,

COMPUTADORES Y SUS COMPONENTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de junio de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012471-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002028138

ESTABLECIMIENTO 2002028138 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ELIAS

MENJIVAR en su calidad de Representante Legal de la Sociedad GRUPO

MENCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número

10 del libro 1280 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-

cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260697-101-0, ha

presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, CAMBIO DE

DIRECCION DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO Y CAMBIO DE

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACTIVIDAD ECONOMICA, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos

del día cuatro de mayo de dos mil siete, con la cual se le otorga la Ins-

cripción No. 246 del libro 149 del folio 493 al 494; a favor de la Empresa

ahora denominada GRUPO MENCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTORGAMIENTO DE

CREDITOS, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, EDI-

FICIO MASFERRER, LOCAL 22, del domicilio de SAN SALVADOR,

SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominada GRUPO

MENCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a OTORGAMIENTO DE CREDITOS, con dirección en

PASEO GENERAL ESCALON, EDIFICIO MASFERRER, LOCAL

22, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de junio de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012484-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058896

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058896- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SILVIA MER-

CEDES DEL VALLE GUERRA en su calidad de Representante Legal de

la Sociedad MDV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse MdV, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-

BERTAD, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 3 del libro

2206 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-150207-103-8; el cual ha presentado

solicitud a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día veintinueve

de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2007058896 inscripción 68 y el Asiento de Establecimiento No.

2007058896- 001, inscripción 69, ambos del Libro 147 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MDV,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a VENTA DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CLASI-

FICADOS PREVIAMENTE, VENTA DE FLORES Y PLANTAS, con

dirección en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS Y

CALLE LOS BAMBUES, POLIGONO 5 No. 1 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el estable-

cimiento siguiente: 001-) denominado MDV. S.A. DE C. V., ubicado en

COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS Y CALLE LOS·

BAMBUES, POLIGONO 5 No.1, SAN SALVADOR y que se dedica a

VENTA DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CLASIFI-

CADOS PREVIAMENTE, VENTA DE FLORES Y PLANTAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012486-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002024941

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002024941- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el (la) señor(a)

DORA MERCEDES ALAS PEREZ DE MONGE, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 02153293-1 del

domicilio da LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-041048-008-5 el cual ha Presentado solicitud a las catorce horas

y veintiséis minutos del día dos de marzo de dos mil cinco, con la cual

se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002024941 inscripción 38 y el

Asiento de Establecimiento No. 2002024941- 001 inscripción, ambos

del libro 81 de Asientos de Matrículas de Empresa y Establecimiento.

La Empresa se dedica a HOTEL, con dirección en 3ª AVENIDA SUR

Y 4ª CALLE PONIENTE, BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de

LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a TRES MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 87/100 $3,484.87 y que tiene

el (los) Establecimiento(s) siguiente (s): 001-) denominado LA POSADA

FAMILIAR ubicado en 3ª AVENIDA SUR Y 4ª CALLE PONIENTE,

BARRIO EL CALVARIO, LA LIBERTAD y que se dedica a SERVICIO

DE HOTEL.

Lo que se le hace saber al público para los afectos de Ley.

San Salvador, ocho de abril de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012489-2

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007. ASIENTO DE EMPRESA 2007058987

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058987-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ULISES ESCOBAR VASQUEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad KGN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KGN, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 2229 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0511-300407-101-5; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058987 inscripción 82 y el asiento de Establecimiento No. 2007058987-001, inscripción 83, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina KGN, S.A. DE C.V., la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en RESIDENCIAL SANTA TERESA, SENDA No. 1, POLIGONO H-5 No. 26 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KGN, S.A. DE C. V., ubicado en RESIDENCIAL SANTA TERESA, SENDA No. 1, POLIGONO H-5 No. 26, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de junio de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012499-2

ASIENTO DE EMPRESA 1993019313

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1993019313- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad CREATIVA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CREATIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 916 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-231092-107-7; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 1993019313 inscripción 103 y el asiento de Establecimiento No. 1993019313-001 inscripción 104, ambos del libro 131 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CREATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPRENTA, con dirección en 73 AVENIDA NORTE No. 318 COLONIA ESCALON, del domici-lio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 77/100 DOLARES ($279,783.77) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CREATIVA, S.A. DE C.V., ubicado en 73 AVENIDA NORTE No. 318 COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que se dedica a IMPRENTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de noviembre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017918-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002030040

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030040- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-CO SAMUEL COTO CALDERON, en su Calidad de representante legal de la sociedad MULTI APLICACIONES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTI APLICACIONES, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1344 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 080398-101-7; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002030040 inscripción 157 y el asiento de Establecimiento No. 2002030040-001 inscripción 158, ambos del libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MULTI APLICACIO-NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS ENVASADOS COMESTIBLES, con dirección en 20ª AVENIDA

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

NORTE Y CALLE 5 DE NOVIEMBRE No. 1111, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $ 454, 778.61 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MUL-TI APLICACIONES, S.A. DE C.V., ubicado en 20ª AVENIDA NORTE Y CALLE 5 NOVIEMBRE No. 1111, SAN SALVADOR y que se dedica a FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS ENVASADOS COMESTIBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de abril de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017989-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001018323.

ESTABLECIMIENTO 2001018323 - 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTONIO QUIÑONEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad Q.V. DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 846 del Registro de Socie-dades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-170392-107-2, quien ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y veintiséis minutos del día nueve de julio de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 224 del libro 150 del folio 449 al 450; a favor de la Empresa denominada Q.V. DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS, EXCEPTUANDO INSTALACIONES ELECTRICAS, con direc-ción en CIUDAD FUTURA I, POLIGONO 20, PASAJE 21, CASA No. 48, del domicilio de CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado Q. V. DISEÑO, S. A. DE C. V., el cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDI-FICIOS, EXCEPTUANDO INSTALACIONES ELECTRICAS, con dirección en CIUDAD FUTURA I, POLIGONO 20, PASAJE 21, CASA No. 48, del domicilio de CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de julio de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F018096-2

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mer-cantil promovido por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORA-LES PORTILLO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio; contra los señores JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ PARADA, Contador, MIRNA ALICIA LARA CASTILLO, Empleada, y EDWIN ALFREDO ALCON CALDERON, Ingeniero Agrónomo y del domicilio de Apopa, todos mayores de edad, los dos primeros del domicilio de Soyapango, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el NÚMERO DOS DEL POLIGONO A-SEIS DE LA URBANIZACIÓN GUAYACAN, SITUADO AL SUR DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DE MONTE BLANCO, Y AL NORTE DE CARRETERA EN PROYECTO QUE DE SAN SALVA-DOR CONDUCE AL ORIENTE DEL PAIS, EN JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual se describe así: partiendo de la intersección del eje de Pasaje Balsamar y eje de Pasaje Florida, se mide sobre este mismo con rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Este una distancia de veintidós punto cincuenta metros desde ese punto, con deflexión derecha de noventa grados distancia de dos punto cincuenta metros, se define el esquinero Nor-Este del lote que se describe y a partir del cual mide y linda: AL ORIENTE, línea recta de cinco metros y rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Este, linda con lote número cincuenta y seis del Polígono “TRES”, del Sector “A”, Pasaje Florida de cinco metros de ancho de por medio; AL SUR, línea recta de doce metros y rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Oeste, linda con lote número tres del Polígono Seis del Sector “A”; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros y rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Oeste, linda con lote número cincuenta y tres del Polígono “SEIS”, del Sector “A”, y AL NORTE, línea recta de doce metros y rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Este, linda con lote número Uno del Polígono “SEIS” del Sector “A”.- Llegando al vértice Nor-Este, donde se inició y termina la presente descrip-ción. Todos los terrenos colindantes, son o han sido propiedad de “Constructora Orion, S. A. de C.V.”. El lote así descrito tiene una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores JOSÉ ROBERTO MARTINEZ PARADA y MIRNA ALICIA LARA CASTILLO, con derecho de propiedad de un cincuenta por ciento cada uno, por estarlo bajo el Número DIECISEIS del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE, de Propiedad, trasladado, en el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula SEIS CERO CERO SEIS SEIS UNO CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-vador, a las doce horas del día quince de agosto de dos mil siete. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017915-2

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-

gado, a las once horas y diez minutos del día diez de agosto del

corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el

Licenciado José Edgardo Morales Portillo, en calidad de apode-

rado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el

señor JULIO CESAR AVALOS CASTELLANOS, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA

QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE

INMUEBLE: ““Inmueble de naturaleza urbana, y construcciones

que contiene, consistente en casa de sistema mixto con todos sus

servicios, marcado con el Número SETENTA del Polígono C, de la

URBANIZACION VENECIA, situado en jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, tiene la localización de los ejes de

la Calle Estación Oriente y Pasaje Pompeya hacia el Sur con rumbo

Sur veinte grados catorce punto cero minutos Oeste, la distancia

de siete metros, en ese punto se hace una deflexión izquierda de

noventa grados y con una distancia de tres metros se llega al vértice

Noroeste del lote que se describe a continuación AL NORTE, quince

metros y rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y seis punto

cero minutos Este, linda con lote número veintiocho y veintinueve

del Polígono “B”, Calle La Estación Oriente de catorce metros

de ancho de por medio; AL ORIENTE, once metros y rumbo sur

veinte grados catorce punto cero minutos Oeste, linda con lote

número setenta y uno Polígono “C”; AL SUR, quince metros y

rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis punto cero

minutos Oeste linda con lote número sesenta y nueve Polígono

“C”; AL PONIENTE, Once metros y rumbo Norte veinte grados

catorce punto cero minutos Este linda con lote número cincuenta

y tres Polígono “C”, Pasaje Pompeya de seis metros de ancho por

medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la

Sociedad Colectiva Mercantil Agropecuaria Industrial “COMPAÑIA

CONSTRUCTORERA VILLAVICENCIO”. El lote descrito tiene

un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO

OCHO VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del señor JULIO

CESAR AVALOS CASTELLANOS en el Sistema de Folio Real

Computarizado a la Matrícula 60055745-00000 del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once

horas treinta y ocho minutos del día veintiuno de agosto de dos

mil siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017919-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado MARCO ANTONIO AZUCENA VE-

LADO, actuando como Apoderado del BANCO DE CREDITO

INMOBILIARIO, S.A. y continuado por el Licenciado JOSE

EDGARDO MORALES PORTILLO, Apoderado del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra

la señora LUIS REYES DIMAS, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el

inmueble que a continuación se describe: ““UN LOTE de terreno

urbano, marcado con el Número CATORCE, Polígono “D”, de la

Urbanización Los Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña,

ribera oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado,

de este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización

Riba, Inscrito bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Nú-

mero CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO

NOVENTA Y OCHO-CERO CERO CERO Inscripción Cuatro del

Registro de la Propiedad de este Departamento, el cual se describe

así: LOTE CATORCE POLIGONO “D”, Partiendo del punto de la

Intersección de los ejes del Pasaje Maquilishuat y del Pasaje Los

Cedros, se mide sobre el eje de este último una distancia de setenta

dos punto cincuenta metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados

veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto donde

con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto

cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del Lote, que

mide y linda: AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta

y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de

cinco metros lindando con Lote TREINTA Y NUEVE del Polígo-

no C, Pasaje Los Cedros de cinco metros de ancho de por medio,

de la misma Urbanización. ESTE: línea recta de rumbo Sur cero

grados treinta y ocho punto cero minutos Este, distancia de trece

metros lindando con Lote QUINCE del Polígono D, de la misma

Urbanización, SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve

grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco

metros lindando con Lote CUARENTA Y UNO del Polígono D, de

la misma Urbanización. OESTE: Línea recta de rumbo Norte cero

grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de trece

metros lindando con Lote TRECE del Polígono D, de la misma

Urbanización llegando así al esquinero Noroeste del inmueble,

que fue donde dio inicio esta descripción. El Inmueble así descrito

mide sesenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a noventa

y tres varas cuadradas. En dicho inmueble hay construido una

casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo, de un área de

VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, valo-

rada en DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN COLONES

VEINTICINCO CENTAVOS, inscrita a favor del demandado señor

LUIS REYES DIMAS h.-

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día

siete de agosto del año dos mil siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES

CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F017921-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas veinticinco minutos del día veintidós de agosto

del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el

Licenciado Rafael Carranza Serrano, y continuado por la Licen-

ciada Alicia Valles Hernández, en calidad de apoderados del señor

Juan Ernesto de Jesús Quiñonez Papini, contra las señoras ROSA

IRMA VIGIL ESTRADA e IVONNE PATRICIA TICAS AVALOS,

SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO,

Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL

SIGUIENTE INMUEBLE: ““Un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón “El Juagual”, de la jurisdicción de Jiquilisco,

Distrito y Departamento de Usulután, con una capacidad de SE-

SENTA Y SEIS AREAS OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS

Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, y tendrá las

colindancias especiales siguientes: ORIENTE, con resto del te-

rreno mayor; NORTE, con terreno de la Compañía de Ferrocarril;

PONIENTE, con terreno de Rosalía Vásquez y SUR, con terreno de

Benito Barrera, inscrito a favor de la señora IVONNE PATRICIA

TICAS AVALOS, en el Sistema de Folio Real Automatizado, a

la Matrícula 75024964-00000 del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de

Usulután.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez

horas del día cuatro de septiembre de dos mil siete.- Enmendados-

las señoras-valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017936-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-

VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por

la Licenciada ILEANA MARINA CORTEZ OLIVA, en calidad de

Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, de esta plaza, contra el ejecutado, señor

CARLOS RENE MARTÍNEZ CASTILLO; reclamándole cantidad

de dinero adeudado y accesorios, se venderá en este Juzgado, en

fecha que después se dará a conocer, en pública subasta y al mejor

postor, un terreno de naturaleza urbano, situado en la jurisdicción

del Barrio San Lorenzo de esta ciudad, actualmente conocido con

el nombre de Lotificación Santa Anita, lote marcado con el número

diez del Polígono cinco, de una extensión superficial de ciento

sesenta metros cuadrados, equivalentes a doscientas veintiocho

punto noventa y tres varas cuadradas, con las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, ocho metros calle de la Lotificación de por

medio, con lote número diecinueve del polígono número CINCO

de la misma Lotificación, AL ORIENTE: veinte metros con lote

número nueve del polígono número cinco, AL SUR, ocho metros

con lote número cinco del Polígono número cinco; y al PONIENTE:

veinte metros con lote número once del polígono cinco; siendo los

lotes colindantes propiedad de la sociedad La Lucerna, S.A. de C.V.,

inscrito a favor del señor CARLOS RENE MARTINEZ CASTILLO

al Asiento SIETE de la Matrícula No. DOS CERO CERO TRES

CERO TRES SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento; y

le afecta el gravamen de PRIMERA HIPOTECA inscrita al Asiento

NUEVE de la Matrícula No. DOS CERO CERO TRES CERO TRES

SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Quien quiera

hacer posturas que ocurra, que se le admitirá siendo legal.

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a

las quince horas diez minutos del día diecinueve de julio de dos

mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F018018-2

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

2

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES, No. 7386, Serie “U” por 17 acciones de fecha 30 de Agosto de 2005; solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

San Salvador, 06 de Septiembre de dos mil siete.

Lic. ALDO RUY AGUILAR POLIO,

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C012468-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 031PLA000018327, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO 57/100 (US $2,995.57) DOS MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y CINCO 57/100.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurri-dos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SENSUNTEPEQUE, 7 de agosto de 2007.

ROSA XIOMARA GALLEGOS AYALA,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. No. F018027-2

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

En Junta General Extraordinaria, de la Sociedad AUTORADIA-DORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se abrevia “AUTORADIADORES, S.A. DE C.V.”, celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día veintitrés de Agosto del corriente año, por unanimidad se acordó aumentar

el capital mínimo de la sociedad, de VEINTE MIL COLONES a DOSCIENTOS MIL COLONES, incrementándose en CIENTO OCHENTA MIL COLONES, quedando de esta manera el capital mínimo de la Sociedad en DOSCIENTOS MIL COLONES, equiva-lente a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS, incremento que será mediante la suscripción de MIL OCHOCIEN-TAS ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA, equivalente a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, suscritas y pagadas en su totalidad por medio de las utilidades del ejercicio contable de los años mil nove-cientos noventa, mil novecientos noventa y dos, y mil novecientos noventa y tres; modificando de esta manera la cláusula QUINTA, del PACTO SOCIAL, como consecuencia del aumento del capital Social mínimo, se acordó además modificar la cláusula OCTAVA, que fija el capital mínimo y el número de acciones, designando como Ejecutor Especial del Acuerdo al señor DAVID ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de Agosto del dos mil siete.

AUTORADIADORES S.A. DE C.V.

TECNICOS EN RADIADORES PLASTICOS.

3 v. alt. No. C012476-2

AVISO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIE-DAD TRANSPORTES MARTINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en Asamblea General Extraordinaria de Ac-cionistas de carácter extraordinario de la Sociedad TRANSPORTES MARTINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada a las quince horas del día treinta de junio de dos mil siete, se encuentra en el punto número TRES, el acuerdo del Au-mento de Capital Social en la parte mínima, hasta por un monto de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($97,714.00), el cual estaba en dos mil ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, el incremento del capital mínimo será pagado por medio de capitalización de utilidades, con fin de adaptarlo al nuevo régimen establecido en el Artículo ciento tres del Código de Comercio, y no modificando así la participación porcentual de los accionistas.

En la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de Julio de dos mil siete.

PATRICIA MARISOL DE LARREYNAGA,

SECRETARIA,

TRANSPORTES MARTINEZ, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017977-2

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

FRECUENCIAS DE USO REGULAR

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

2

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

2

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

UTILIDAD Y NECESIDAD

LICENCIADO HENRY ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMI-LIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que mediante SENTENCIA DEFINITIVA de las nueve horas y treinta minutos del día once de julio del año dos mil siete, en las DILIGENCIAS DE “UTILIDAD Y NECESIDAD” clasifi cadas bajo el número Za-F- 669--( 230-01 )-06 promovidas por la señora EVELIA YANIRA HERNANDEZ AYALA, quien actúa en representación de su menor hija FLOR DE MARIA RAMOS HERNANDEZ, por medio del Licenciado MIGUEL ANGEL MURILLO AGUILAR, se ha ordenado la venta en PUBLICA SUBASTA, en este Tribunal en fecha que oportu-namente señalará del DERECHO PROINDIVISO que le corresponde a la mencionada menor equivalente a un DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO sobre un inmueble de naturaleza urbana situado en porción al Sur del inmueble general correspondiente a la ubicación geográfi ca de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CON AREA DE CIEN METROS CUADRADOS folio activo inscrito con el número de MATRICULA SEIS CERO DOS UNO NUEVE SEIS UNO OCHO - CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el Derecho Proindiviso en comento de la menor está valorado en CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo el precio base en que se subastará el mismo.

Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las catorce horas y veintiocho minutos del día veintidós de agosto del año dos mil siete. Lic. HENRY ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA INTERINO. Lic. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETA-RIO.

3 v. 1 v. c/5 d. No. F017680-2

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, al público.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licencia-da MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora ISABEL GOMEZ LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, departa-mento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos setenta y cinco mil novecientos cinco-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez-cero ochenta mil setecientos cincuenta y dos-ciento uno-dos, solicitando se extienda a favor de su representada TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de un inmueble, RUSTICO, sin cultivos permanentes, situado a la altura del Kilómetro veinticuatro de la antigua Carretera Panamericana, en Caserío Aguillones Nieto, Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, que linda: Al NORTE, con Virginia Gómez; al ORIENTE, con Catalina Gómez y Lucía Gómez; al SUR, con Alfredo Gómez e Hilda Gómez; y PONIENTE, con Julia Alvarado. El inmueble goza de servidumbre de acceso, de uno punto cincuenta metros de ancho orientada de Norte a Sur, paralela a la propiedad de Alfredo Gómez o Hilda Gómez. En el inmueble descrito están construidas dos casas de sistema mixto. Que su representada lo adquirió por compra a Domingo López conocido por Domingo López Ascencio, el veintiséis de septiembre de diciembre de dos mil tres, quien a su vez lo adquirió por compra a Esteban López, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos, por lo que dicho

inmueble ha sido poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de diez años por los tradentes mencionados. El inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos le Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a los seis días del mes de septiembre de dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ, ALCALDESA.- LIC. NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018074-2

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora YANETH DEL CARMEN MORALES DE MORENO, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Victoria, actuando en nombre y Representación del señor ABRAHAM MORENO MORENO, mayor de edad, agricultor en pequeño de este domicilio, en el carácter en el comparece solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio Concepción de esta ciudad, de una extensión superfi cial de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: Partiendo de punto número uno está formado por dos tramos rectos. Primer tramo: Con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros, cerco de alambre de púas, colindando con terrenos propiedad de Isaura Barrera viuda de Leiva, se llega al punto número dos; Segundo tramo: Con una distancia de doce punto diez metros, cerco de púas, colindando con terrenos de la señora Isaura Barrera viuda de Leiva, se llega al punto número dos; lindero Oriente: Partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, con una distancia de cuarenta y seis punto diez metros, cerco de alambre de púas colindando con terrenos del señor Pedro Mártir Rivas, se llega al punto número cuatro; lindero Sur: Partiendo del punto número cuatro, está formado por dos tramos rectos, primer tramo con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros, cerco de alambre de púas, colindando con terrenos propiedad de la señora María de la Paz Escobar de Zepeda, calle pública de por medio, se llega al punto número cinco; Segundo tramo con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros, cerco de alambre de púas, colindando con terrenos de propiedad de la señora María de la Paz Escobar de Zepeda, calle pública de por medio, se llega al punto número seis; lindero Poniente: Partiendo del punto número seis está formado por un tramo recto, con una distancia de treinta y siete punto diez metros, cerco de alambre de púas, colindando con terreno propiedad de la señora Lucía Margarita García de Sorto, se llega al punto número uno, que es donde inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por compraventa que le hizo la señora Yaneth del Carmen Morales de Moreno, y lo valuó en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, departamento de Cabañas, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018028-2

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007066488

No. de Presentación: 20070092626

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARDOQUEO

JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ESTETICA INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras natural spa Beauty health & technology y diseño, que en español SPA son las siglas del latín SANITAS PER AQUAM que se traduce al castellano como SALUD POR EL AGUA y donde la palabra spa no se le concede exclusividad, y las palabras Beauty health & technology se traducen al castellano como “Belleza, Salud y Tecnología”, sobre las palabras de uso común individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADO PERSONAL Y DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012467-2

No. de Expediente: 2007067699

No. de Presentación: 20070094666

CLASE: 39

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER; Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de WES-

TOMATIC, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra WESTOMATIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION ESPECIALMENTE DE APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALE-FACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, DE REFRI-GERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017974-2

CONCESION DE FRECUENCIAS

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Y TELECOMUNICACIONES

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 7, 8 y 27 de la Ley de Telecomunicaciones y en los artículos 5, 6,7 y 48 del Reglamento de dicha Ley, en uso de sus facultades legales emitió con fecha 25 de agosto de 2007 la Resolución Número T-0612-2007 a fi n de otorgarle por un período de 30 años la

CONCESIÓN PARA PROVEER EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA

A la Sociedad:

AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA

Para los efectos legales correspondientes, la Concesión se inscribió en la Sección de Actos y Contratos del Registro adscrito a la SIGET.

San Salvador, 5 de septiembre de 2007.

LIC. FERNANDO ARGÜELLO TELLEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F018052-2

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

2

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos

del día catorce de agosto del dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor FAUSTO DE JESUS GOMEZ MEJIA,

quien falleció a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil

seis, en el Cantón La Puerta, Jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARIA CONCEPCION GOMEZ, en calidad de hermana del causante,

y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas y quince minutos del día catorce de agosto del dos mil siete. Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. C012408-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad

lugar de su último domicilio, dejó ANASTACIO ALFARO de parte de

LUIS ALONSO ALFARO MÉNDEZ, en su calidad de hijo del referido

causante, confi riéndosele al aceptante INTERINAMENTE la adminis-

tración y representación de la mortual expresada, con las facultades y

restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de agosto del

año dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017549-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos

de ley

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas del día veintiséis de abril del corriente año, se ha TE-

NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

el señor FRANCISCO MARTINEZ, conocido por JOSE FRANCISCO

MARTINEZ, de parte de la señora MARIA NOHEMY GUEVARA,

como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a la señora MARIA ERIKA ROMERO DE PEREIRA, conocida por

MARIA ERICA ROMERO MARTINEZ, y MARINA ESPERANZA

ROMERO DE IGLESIAS, conocida por MARINA ESPERANZA

ROMERO MARTINEZ, éstas por derecho propio como hijas legítimas

del mencionado causante. El señor Francisco Martínez, a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, originario

y del domicilio de Cacaopera, hijo de María Luisa Martínez, y falleció

a las seis horas del día uno de octubre de mil novecientos noventa y

ocho en el Barrio El Calvario de la ciudad de Cacaopera, siendo esta

misma ciudad lugar de su último domicilio. Confi érese a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida la ADMINISTRACION y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día veinti-

nueve de abril de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F017555-3

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLEN-

TE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las

once horas y treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante MARIA PINTO, quien falleció a las trece

horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho, en

el Cantón “El Guamo” de la Jurisdicción de Tepecoyo del Departamento

de La Libertad, sin asistencia Médica y quien al fallecer era de sesenta

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

y ocho años de edad, siendo su último domicilio Tepecoyo; de parte del

señor ASISCLO AGUILAR FLORES en calidad de nieto de la causante

en mención. SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete. Lic. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017565-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas de este mismo día; se ha tenido por repudiado el

derecho que les correspondía a los señores ÁNGELA BEATRIZ FLO-

RES MENJIVAR, MIGUEL ANGEL FLORES, JOSÉ GUADALUPE

FLORES MENJIVAR, LUIS ALEJANDRO FLORES MENJIVAR, en

calidad de hijos del causante MIGUEL FLORES. Asimismo se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL

FLORES, quien falleció el día veintiuno de febrero de mil novecientos

noventa y cinco, en Barrio El Calvario de esta Ciudad, siendo ese lugar

su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA MENJIVAR

VIUDA DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido

causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-

chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil siete. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017566-3

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA VENANCIA

SANTAMARIA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el

señor FELICIANO DIMAS MERINO CAMPOS, quien falleció el día

diez de septiembre del año dos mil cinco, en el Cantón Joyas de Cerén

de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, en concepto de

cónyuge del referido causante. Confi éresele a la aceptante expresada

en el concepto indicado la administración y representación interinas de

la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos

mil siete. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Licdo. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017572-3

EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de ley

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la He-

rencia intestada dejada a su defunción por el señor José Romeo Montano

Quinteros, al fallecer el día cuatro de Enero del año dos mil siete, en el

Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo esta

ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte

de Maquensi Yuliet Montano Alemán, en su calidad de Hija del Causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representación

interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores

de la Herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que presenten a deducirlo en el

término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días

del mes de julio del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F017579-3

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por Resolución de este Tribunal de las diez

horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia INTESTADA del causante JUAN VI-

CENTE DE JESUS ALARCON, fallecido en el CANTON PRIMAVERA

de esta jurisdicción, el día doce de febrero de mil novecientos noventa

y seis, de parte de la señora ELSA PEÑATE VIUDA DE ALARCON o

ELSA TOLEDO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus,

a quien se le confi ere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte

minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017595-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado de

las nueve horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora REINA GUADALUPE

LEONOR DE ANDRADE, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor RICARDO EUGENIO ANDRADE AVALOS, fallecido

quien falleció en el Hospital de San Bartolo, a las veintitrés horas del

día once de diciembre de dos mil cinco, siendo su último domicilio el

de Ciudad Arce, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en

Representación de su menor hija MADELINE JASMIN ANDRADE

LEONOR; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la

Administración y Representación Interinas de la indicada Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las nueve horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos

mil siete.- LICDO.- EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.- CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017601-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo

Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por Resolución de este Juzgado de las quince

horas cuatro minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA,

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia de la causante,

señora BLANCA LICIDA FLORES, conocida por BLANCA LICIDA

LINARES FLORES, BLANCA LINARES y por BLANCA LYDIA

LINARES, quien falleció el día catorce de diciembre de dos mil seis,

en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

MARIO FRANCISCO y HUGO ENRIQUE, ambos de apellido DUARTE

LINARES, como hijos del de cujus, en dicho carácter se les confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con

las formalidades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de

la herencia yacente.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas dieciocho minutos del día martes diecinueve de junio de dos mil

siete-Enmendado-Santa-Que por resolución de este Juzgado-la-conoci-

da-BLANCA-seis,-ciudad-lugar-Vale.-LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.-

CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017625-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada por este Tribunal

a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio

del dos mil siete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el señor JORGINIO ARGUETA RAMOS cono-

cido por JORGINIO ARGUETA de parte del señor FREDIS ANTONIO

ARGUETA RAMOS, por derecho propio, como hijo sobreviviente del

mencionado causante; y cesionario de los derechos que le corresponden

a los señores CARMEN OLIVIA ARGUETA RAMOS, SANTOS BEN-

JAMIN ARGUETA RAMOS, JOSE RODOLFO ARGUETA RAMOS,

y GERTRUDIS RAMOS DE ARGUETA, los primeros en calidad de

hijos y la última en calidad de cónyuge; del referido causante; éste, a la

fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, originario

y del domicilio de Joateca, hijo de LEONILA ARGUETA y de BER-

NARDINO RAMOS; FALLECIÓ a las veinte horas del veintiuno de

abril del dos mil siete, Cantón Volcancillo de la jurisdicción de Joateca

de este Departamento, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

aceptante antes mencionada y en la forma establecida la ADMINIS-

TRACION YREPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a

la tercera publicación de este aviso.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día veintiséis de Julio del dos mil

siete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE

1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017668-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario de parte de la señora PETRONA MOLINA DE

CRUZ, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del do-

micilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero uno siete seis seis siete dos nueve-

cinco; la Herencia que en forma Intestada dejó el señor DOLORES

MOLINA, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, casado originario

de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Espec-

tación Sánchez, y de Pedro Molina; quien falleció el día diecinueve de

agosto de mil novecientos ochenta y ocho; siendo su último domicilio

el Cantón Gualindo, Centro, jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán; en concepto de hija del causante. Se les ha conferido en

la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA

de dicha sucesión, con las Facultades y Restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a

la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a

las once horas y diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil

siete.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017669-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora MARIA

SEBASTIANA VASQUEZ DE VASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de

edad, Empleada, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número tres dos siete seis cuatro

cinco uno guión siete; la Herencia que en forma Intestada dejó la señora

MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ VIUDA DE CRUZ, conocida por

MARIA CRUZ VASQUEZ y por MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ,

quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos,

originaria y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán; de

nacionalidad salvadoreña; hija de la señora MARIA NIEVES VASQUEZ;

quien falleció a las veinte horas del día seis de noviembre del año dos mil

seis; siendo su último domicilio el Cantón Lajitas de la jurisdicción de

Chilanga, Departamento de Morazán; en concepto de hija de la referida

causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada

la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las doce horas y veinte minutos del día treinta de julio de dos mil

siete.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a.

INSTANCIA.- LIC.- YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017671-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada por este Tribunal,

a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio del

dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el señor JOSE GUADALUPE ORTIZ, conocido

por GUADALUPE ORTIZ, de parte de la señora MARIA DOLORES

DELGADO DE ORTIZ, conocida por MARIA DOLORES DELGADO,

por derecho propio, como cónyuge sobreviviente del mencionado cau-

sante; éste a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

edad, originario y del domicilio de Osicala, hijo de ANDREA ORTIZ;

falleció a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día uno de

marzo del corriente año en la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad

de Osicala lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este Aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de junio

del dos mil siete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017672-3

SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, Notario, con domicilio y Ofi cina

en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordovéz, Local número uno,

Barrio El Angel, Sonsonate.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, de las

diez horas del veinte de agosto del corriente año se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su

defunción dejó doña CLEMENTINA VASQUEZ DE CHAVEZ, fallecida

el nueve de octubre del dos mil dos en esta ciudad, su último domicilio

de parte del señor HECTOR CONCEPCION CHAVEZ VASQUEZ, en

concepto de hijo legítimo de la causante y como cesionario del Derecho

Hereditario que le correspondía al señor LEONCIO CHAVEZ REYES

conocido por LEONCIO CHAVEZ, como cónyuge sobreviviente de la

causante y se le ha conferido la Administración y Representación Interinas

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario SIDNEY MAZZINI

VILLACORTA: Sonsonate, a los siete días del mes de septiembre del

dos mil siete.-

DR. SIDNEY MAZZINI VILLACORTA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017674-3

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia

Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián: AL PÚBLICO: para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de este Tribunal de las ocho

horas y cinco minutos del día cuatro de septiembre del corriente año,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día SEIS

DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, dejó la señora

BLANCA LUZ BARAHONA DE CRUZ, siendo su último domicilio

el Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente; de parte los señores

BLANCA YANIRA CRUZ BARAHONA, WILSON SALVADOR

BARAHONA y MARIO RAFAEL BARAHONA, en concepto de

hijos de la referida causante y quienes son representados por medio

de su Apoderado General Judicial, Licenciado JOSÉ ANGEL GÓMEZ

GUILLÉN, quien promueve las presentes Diligencias, confi riéndoles

a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la

sucesión, de conformidad al Art. 1163 Inciso Primero del Código Civil,

con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las ocho horas y veinte minutos del día

cuatro de septiembre de dos mil siete.- LICDA. GILMA DARLENE

AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017700-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de por parte de la

señora BLANCA MARGARITA MANCIA, por medio de su Apodera-

do General Judicial Licenciado ROBUSTIANO NELSON CÓRDOVA

ORTIZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante

TIBURCIO CARBALLO, quien falleció a las veintidós horas del día

dieciséis de mayo del año dos mil, en la ciudad de Santa Tecla, siendo

su último domicilio el de Ciudad Arce, en su calidad de cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores JOSE LUIS

CARBALLO MANCIA, PETRONA PAULINA CARBALLO MAN-

CIA, conocida por PETRONA PAULINA CARBALLO, y BLANCA

YESENIA CARBALLO MANCIA, todos éstos en concepto de hijos

del causante; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil

siete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017701-3

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

quince horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los

señores YESENIA BEATRIZ GUEVARA VILLALTA o YESENIA

BEATRIZ VILLALTA GUEVARA, JOSÉ SIMEÓN GUEVARA

VILLALTA o JOSÉ SIMEÓN VILLALTA GUEVARA y RAMÓN

EDGARDO VILLALTA ROSALES, la herencia intestada dejada

a su defunción por el señor SIMÓN VILLALTA MEJÍA, quien

falleció a las siete horas y quince minutos del día ocho de junio

del presente año, en el Hospital General del Seguro Social, con

sede en San Salvador, siendo la ciudad de San Juan Opico su úl-

timo domicilio, en calidad de hijos del causante. Confiérese a los

referidos aceptantes en el concepto indicado la administración y

representación interinas de la indicada sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las

personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno

de agosto de dos mil siete. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018184-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente,

promovidas por el Licenciado Miguel Antonio Flores Castro, res-

pecto a la sucesión del causante, señor MERCEDES CHICA, por

resolución de las quince horas del día tres de Julio del corriente

año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA en los

bienes del causante MERCEDES CHICA, quien a la fecha de su

fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, soltero, agricultor,

originario y del domicilio de Joateca, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de Melitón Chica y Concepción Ramos; y FALLECIO el día

veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en

la Población de Joateca, Departamento de Morazán, siendo éste

su último domicilio.

Para la Representación de la Herencia Yacente, se ha nom-

brado Curador al Licenciado, JAVIER ERNESTO RODRIGUEZ

CHICAS, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la

Ciudad de San Miguel.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las nueve horas del día cuatro de Julio del dos

mil siete. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017649-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del

día veintidós de agosto del presente año, se ha declarado yacente

la herencia que a su defunción dejó Cristino Dennis Alvarado

Flores, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, médico, del

domicilio de esta ciudad, falleció el día quince de Septiembre del

dos mil seis, en Caserío La Laguna Cantón Agua Helada de la

jurisdicción de Santa Clara en este departamento de este Distrito

Judicial, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador

especial de la herencia yacente a la licenciada XOCHILTH SARAI

CRUZ ROQUE, de treinta años de edad, abogado y del domicilio

de esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día seis de

Septiembre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017682-3

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y treinta minutos, de esta fecha, se ha declarado YACENTE

LA HERENCIA del señor MARIANO MARTINEZ, quien fue de

sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido a las quince

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

horas del día dos de agosto de mil novecientos treinta y cuatro,

en el Barrio La Unión de la población de Turín de este Distrito su

último domicilio, nombrándose Curador para que lo represente a

la Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas del día siete de agosto del año dos mil siete. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. c No. F017911-3

TITULO DE PROPIEDAD

KARLA IVETTE ESCAMILLA LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con Bufete en Reparto Miralvalle, Boulevard Constitución Número

Dieciséis, de esta Ciudad, al Público,

HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado el señor

PEDRO FUENTES FLORES, mayor de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán solicitando

TITULO DE PROPIEDAD del inmueble siguiente: un terreno rústico

de su propiedad, el cual está situado en Cantón Rosario Perico, mu-

nicipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad

de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS de extensión superficial, en su

totalidad y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Con Nicolás

Flores Mendoza, Miguel Armando Flores Escobar antes ahora con

Gilberto Valle y Pedrina Flores; AL ORIENTE: Con José Fabián

Alemán y Paz Magdalena Sigüenza de Alemán antes ahora con

Mauricio Flores; AL SUR: Con Teodoro Mendoza Sigüenza antes

hoy con María Bartola Mendoza Mendoza y Mariano Flores; AL

PONIENTE: Antes con Leonso Mendoza hoy con Pedro Mendoza

Pichinte. El terreno descrito tiene servidumbre de tránsito o ca-

mino vecinal que conduce a Tenancingo de un metro de ancho

aproximadamente. Este inmueble lo adquirió por compraventa de

palabras que le hizo al señor MELESIO MENDOZA FLORES, y

lo valúa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días

del mes de agosto de dos mil siete.

Lic. KARLA IVETTE ESCAMILLA LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017544-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado

NELSON AVEDAN SANCHEZ REYES, de cuarenta y un años de

edad, Abogado, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, departa-

mento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad

Número cero un millón cuatrocientos sesenta y un mil quinientos

ochenta y uno guión siete; quien actuando en calidad de Apoderado

del señor JOSE LEANDRO HENRIQUEZ, de sesenta y cinco años de

edad, Agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único

de Identidad Número cero dos millones seiscientos treinta y tres mil

seiscientos cincuenta y dos guión seis y de su NIT cero doscientos

tres guión doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos guión

ciento uno guión tres; tal como lo comprobó con el Testimonio de

Escritura Pública de Poder General Judicial, haciendo uso de sus

facultades solicita Título de Propiedad a favor de su Poderdante

de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA con casa de ladrillo y

techo de duralita, ubicado en Doce Calle Poniente, Barrio San Juan

de esta ciudad, de una extensión superficial según ficha catastral de

NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS, OCHENTA Y CUA-

TRO DECIMETROS CUADRADOS, sus medidas y colindancias

son: AL NORTE, CUARENTA Y DOS METROS, TREINTA Y

TRES CENTIMETROS, según ficha catastral con propiedad del

señor CARLOS EDUVIGES ORANTES CUADRA; AL ORIENTE,

VEINTIUN METROS, según ficha catastral con terreno del señor

EDUARDO CANDELARIO MOJICA RUIZ; AL SUR, CUARENTA

Y DOS METROS, TREINTA Y TRES CENTIMETROS, según ficha

catastral con propiedades de los señores: NATIVIDAD BERNAL

HOY DE LOPEZ Y FRANCISCO ALBERTO SAMAYOA, calle de

por medio; y AL PONIENTE, VEINTIUN METROS, según ficha

catastral linda con terrenos de los señores: CARLOS EDUVIGES

ORANTES CUADRA, TERESA RAIMUNDA ALVAREZ, JUANA

AYALA DE MENENDEZ Y CARLOS EDUVIGES ORANTES

CUADRA. - El inmueble descrito lo adquirió el poderdante por

POSESION MATERIAL hace más de diez años, la cual ha sido de

manera quieta, pacífica, continua, de buena fe y sin interrupción,

ejerciendo actos de posesión de verdadero dueño como: repara

cercos, residir en él, hacerle mejoras sin que persona alguna se lo

impida, lo estima en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y

TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley con-

siguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, veintidós de Agosto de dos mil

siete.- Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017559-3

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Li-

cenciada LILIAN DEL CARMEN RIVERA ABARCA, mayor de

edad, ABOGADO, de este domicilio, con Credencial de Abogado

Número TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, ac-

tuando en calidad de APODERADA, de los Señores: DOMINGO

FLORES SANCHEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas,

con Documento Unico de Identidad Número cero tres millones

seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y dos - seis, y con

Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero tres-

cero seis uno cero cinco cero- cero cero uno - dos; y MARIA

PEDRINA ARIAS ROMERO DE FLORES, de cuarenta y nueve

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad Número

cero dos millones quinientos un mil seiscientos veintinueve-seis,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero

tres- cero uno uno uno cinco siete- cero cero uno- cero; Solicitando

se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno

rústico situado en el Cantón El Espinal, de esta jurisdicción, de

un Area Catastral de ONCE MIL ONCE PUNTO OCHENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, de los rumbos y colindantes si-

guientes: AL NORTE, linda con propiedad de la Señora MARIA

DEL CARMEN ABARCA DE BONILLA; AL ORIENTE, linda

con propiedad de los Señores: RAFAEL CORNEJO SANCHEZ y

SILVERIO ARGUETA SANCHEZ; AL SUR, linda con propiedad

de la Señora MARIA EUGENIA ABARCA VIUDA DE ABARCA;

Y AL PONIENTE, linda con propiedad de la señora GLADIS ES-

MERALDA MORENO; según Certificación de la Denominación

Catastral Número CERO SEIS DOS CERO CERO SIETE CERO

UNO SIETE UNO CERO SIETE, extendida a los veinte días del

mes de agosto del año en curso; que lo adquirieron por compra que

le hicieron a la Señora BERTA ANGELICA ABARCA SANCHEZ,

de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos de este

domicilio y de Estados Unidos de América, con Documento Uni-

co de Identidad Número cero tres millones quinientos noventa y

nueve mil doscientos sesenta y cinco, y con Pasaporte Americano

Número siete cero uno cinco ocho cinco dos tres seis.- Lo valoran

en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Dicha propiedad no es dominante, ni sirviente, ni está

en proindivisión con persona alguna, y no tiene cargas o derechos

reales que pertenezcan a terceras personas, ni construcciones en

su interior.-

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Rafael Cedros, departamento

de Cuscatlán, seis de septiembre de dos mil siete. VICTOR HUGO

CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE NELSON SANCHEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017689-3

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ. Notario, del domicilio

de Ayutuxtepeque, con oficina situada en Colonia Layco. Pasaje

Palomo número un mil catorce, de esta ciudad.

AVISA: Que a mi oficina jurídica se ha presentado el señor

MARIO RODRIGO ARCHILA MARTINEZ, de sesenta y siete

años de edad, Empleado, de este domicilio, solicitándome que de

conformidad a la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos y la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, le extienda Título de Propiedad de un solar urbano

situado en el Barrio El Centro de la Villa de Tacuba, de las dimen-

siones y linderos siguientes: AL PONIENTE, treinta y tres metros

cuarenta y ocho centímetros, casa del señor José Antonio Martínez.

calle de por medio; Al ORIENTE, veintiún metros noventa cen-

tímetros, quiebra al Norte con veintinueve metros treinta y siete

centímetros y siguiendo al Oriente, once metros setenta y nueve

centímetros, casa y solar de Manuel Vásquez ArévaIo y terrenos

de Teresa Aristondo, cerco de por medio; AL NORTE, treinta y

ocho metros dieciséis centímetros, casa y solar de la señora Elena

Avelar de López, calle de por medio; y AL SUR, cincuenta y tres

metros, casa y solar del señor Rodrigo Arriaza Martínez, conocido

por Rodrigo Arreaza Martínez, pared en medio. En dicho inmueble

se ha construido una casa de sistema mixto, habitaciones, garaje

y patio interno. Que el inmueble lo adquirió por Donación que le

hizo la señora MERCEDES AMANDA MARTINEZ MAGAÑA,

conocida por MERCEDES AMANDA MARTINEZ, ya fallecida,

quien era de noventa y nueve años de edad, Doctora en Química y

Farmacia, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán;

que el inmueble lo comenzó a poseer desde el día doce de julio de

dos mil seis, pero la donataria lo poseyó, desde el día quince de

junio de mil novecientos cincuenta y cuatro. No es predio domi-

nante, ni sirviente, ni tiene derechos reales que pertenezcan a otra

persona, ni está en proindivisión, lo valúa el solicitante en DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

San Salvador, seis de septiembre de dos mil siete.

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017699-3

TITULO SUPLETORIO

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

ÁNGEL ALFONSO ESPINAL JUÁREZ, como Apoderado General

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Judicial de la señora VICENTA LAZO VÁSQUEZ, solicitando TITU-

LO SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA,

situado en el Cantón El Norte, Caserío El Chacalín, jurisdicción de

San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a dos Kilómetros al

Noreste de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS

CUARENTA Y CINCO METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

veinticinco metros cuarenta centímetros, con Pablo Paz Interiano, antes,

hoy con Alejandro Paz Romero, cerco de alambre de por medio del colin-

dante; AL NORTE, veintinueve metros, cincuenta centímetros; camino

vecinal de por medio, con Alejandro Paz Romero, antes, hoy con María

Magdalena Paz; AL PONIENTE, veinticinco metros, con Lucio José

Guzmán y Marcelina Paz de Guzmán, cerco de alambre propio de por

medio; y AL SUR, veintinueve metros, setenta centímetros, con terreno

de Alejandro Paz Romero, muro de piedra propio de por medio; dentro

de ese terreno existe una casa construida, la cual es de techo de tejas,

paredes de ladrillo, piso de cemento, que mide doce metros de largo, por

siete metros de ancho.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA;

y lo adquirió por compraventa que le hicieron los señores LUCIO JOSÉ

GUZMÁN y MARCELINA PAZ ARGUETA DE GUZMÁN conocida

por MARCELINA PAZ ARGUETA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y cuarenta minutos del día once de junio de dos mil

siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017679-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SE-

GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado MANUEL DOLORES RODRÍGUEZ, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA SOLOME HERNÁNDEZ, a solicitar a

favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos de naturaleza

rústica, ubicado situados en el Caserío El Rincón, Cantón Ojo de Agua,

jurisdicción de Villa El Rosario, Distrito de Jocoatique, Departamento

de Morazán. EL PRIMERO: De la extensión superfi cial siguiente: CIN-

CO MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON

SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide cuarenta y tres metros,

linda con terreno de la señora Rosa Nidia Álvarez, cerco de alambre de

la colindante de por medio; AL NORTE, treinta y nueve metros linda

con terreno de la señora Rosa Nidia Álvarez, cerco de alambre y piedra

propio de por medio; AL PONIENTE, ciento sesenta y cuatro metros,

linda con terreno del señor Mariano Antonio Guevara Cabrera, calle de

por medio; y AL SUR, setenta metros, linda con terreno de la señora

Balbina Caballero, cerco de alambre propio de por medio; terreno que se

lo compró de manera verbal al señor MARIANO ANTONIO GUEVARA

CABRERA, el día seis de agosto del año de mil novecientos noventa,

por la suma de CUATRO MIL COLONES, el cual valora en actualmente

en unos MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA. Y EL SEGUNDO: De la extensión superfi cial de ONCE

MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS; mide y linda:

AL ORIENTE, mide ciento treinta y tres metros linda con terreno de

Lorenzo Guevara, cerco de piedra propio de por medio; AL NORTE,

compuesto de tres tramos así: Un tramo de setenta y cinco metros con

propiedad Marcial de Jesús Amaya; el segundo tramo, de sesenta y siete

metros, que linda con terreno de Edelmira Guevara; y el tercer tramo,

de ochenta metros, colindando con terreno de la misma señora Edelmira

Guevara; AL PONIENTE, veintiocho metros linda con terreno de Flaminio

Guevara, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, doscientos

metros, que linda con terrenos de Maximino Guevara, por un tramo y

Mariano Antonio Guevara Cabrera, por otro tramo, cerco de alambre

propio de por medio. La propiedad antes descrita la adquirió por compra

material de forma verbal que le hizo al señor LORENZO GUEVARA,

el día doce de octubre de mil novecientos noventa y uno, y lo valora en

la suma de DIEZ MIL COLONES, terreno que valora actualmente en

DOS MIL DÓLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil siete.-

Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017683-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a ese Juzgado se ha presentado el Licenciado

MANUEL DOLORES RODRÍGUEZ NATIVI, en calidad de apodera-

do general judicial de los señores JOSÉ MANUEL SOSA PÉREZ, de

cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, e IRMA ANTONIA

HERNÁNDEZ DE SOSA, de cincuenta años de edad, de ofi cios domés-

ticos, ambos del domicilio de Yucuaiquín, solicitando se les extienda a

sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de Yucuaiquín

de este Departamento, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS

OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, compuesto

de dos tramos que van de Poniente a Oriente, los cuales se describen

así: El primer tramo de veintidós metros con ochenta centímetros, que

linda con los terrenos de los señores Epifanio Antonio Pérez y Miguel

Cano, murito de piedra de por medio; y el segundo tramo de diecisiete

metros, linda con terreno de Iglesia Católica, calle pública de por medio;

AL ORIENTE, compuesto de dos tramos que van de Norte a Sur, los

cuales se describen: El primer tramo de diez metros, linda con terreno

del señor Santiago Romero, malla ciclón por ese tramo; y el segundo

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

tramo mide siete metros, malla ciclón por ese tramo, y linda también

con terreno del señor Santiago Romero, calle pública de por medio; AL

SUR, consta de cuatro tramos, que van de Oriente a Poniente, los cuales

se describen así: Tramo uno mide diecinueve metros, linda con terreno

del señor Miguel Cano; tramo dos mide dos metros ochenta centímetros,

linda con propiedad del señor Miguel Cano, cerco de por medio; tramo

tres mide cinco metros, linda con terreno del señor Miguel Cano, cerco

de alambre propio de por medio; tramo cuatro mide cuatro metros veinte

centímetros, linda con terreno del señor Miguel Cano, cerco de alambre

propio de por medio; y AL PONIENTE, consta de dos tramos que van

de Sur a Norte, los cuales se describen así: El primer tramo es de siete

metros que linda con terreno del señor Miguel Cano; el segundo es de

doce metros con veinte centímetros, que linda con terreno del señor

Miguel Cano. Dicho terreno lo adquirió por compra que le hizo al señor

Miguel Cano, el día once de julio de mil novecientos ochenta y seis, y

lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del

mes de abril de dos mil siete. Enmendado.-colindancias- Cano. Vale.-

Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017684-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA;

HACE SABER: Que con fecha dieciséis de mayo del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Manuel Dolores Rodríguez

Nativi, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta

de Identifi cación de Abogado número seis mil cuatrocientos veintiuno,

en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de

la señora Ana Ruth Fuentes Saravia; solicitando se le extienda a favor

de su mandante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en los límites del Barrio Santa Rosa y Caserío Los Positos,

del Cantón Joya de Ventura de la ciudad de San Jorge, de este distrito

departamento de San Miguel de la extensión, medidas y colindancias

siguientes: Ochocientos veintiocho metros cuadrados con sesenta y un

centímetros, que mide y linda: AL NORTE: Cuarenta metros con sesenta

centímetros, con Jesús Aparicio Saravia, cerco propio de por medio;

AL ORIENTE: Veinte metros con setenta centímetros, con terreno de

Tulio Aparicio, servidumbre de por medio; AL SUR: Cuarenta metros

con veinticuatro centímetros, con Uzías Saravia, cerco propio de por

medio; y AL PONIENTE: Veinte metros con treinta centímetros, con

Ana Josefa González cerco de por medio del colindante. El inmueble

antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie;

lo adquirió su mandante por compra venta verbal que le hiciera al señor

Satiel Martínez Saravia, en el año de mil novecientos noventa; y lo valúa

en la cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince

horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete.- Licda. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017685-3

El INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MANUEL DOLORES RODRÍGUEZ NATIVI, como Apoderado General

Judicial del señor NARCISO MÁRQUEZ, a solicitar a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Ca-

serío Los Ojustes, Cantón La Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera,

Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de SESENTA Y

CUATRO MIL VEINTE METROS CUADRADOS; de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide trescientos diez metros,

linda con terreno de los señores GUMERCINDO PEREIRA, ORLANDO

MÁRQUEZ y MARIA HILDA CLAROS, cerco de piedra y alambre de

por medio; AL NORTE, mide trescientos veintidós metros, con sucesión

de la señora SERAPIA DÍAZ, y con terreno de SOCORRO CHICAS,

cerco de piedra y alambre de por medio; AL PONIENTE, mide ciento

setenta y cinco metros, linda con terreno de JUAN JOSÉ MÁRQUEZ,

cerco de piedra y alambre propio de por medio; y AL SUR, mide dos-

cientos seis metros, linda con terreno de los señores JOSÉ SOCORRO

CHICAS y TIMOTEA CLAROS, quebrada de por medio, hasta llegar

donde se comenzó.- El inmueble antes descrito lo adquirió por medio de

documento privado a la señora MARGARITA MÁRQUEZ.- Se estima

dicho inmueble en el precio de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil

siete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F017686-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito el Licenciado RODOLFO ANGULO HUEZO, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio; con Tarjeta de Identifi cación de Abogado Nú-

mero cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, actuando como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor FRANCISCO JAVIER

SOTO, de treinta y siete años de edad, Jornalero, de este domicilio, con

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Documento Único de Identidad número cero dos millones sesenta mil

doscientos setenta-nueve; solicitando TITULO DE DOMINIO a su favor

de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco,

de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA

Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide siete metros cero

sesenta y cinco decímetros cuadrados, linda con terreno de la señora

Ventura Cárcamo Villalobos; AL ORIENTE: Mide veinte metros, linda

con terreno de Tránsito Soto; AL SUR: Mide siete metros cero sesenta

y cinco decímetros cuadrados, linda con terreno de Valentín Villatoro

Reyes; AL PONIENTE: Mide veinte metros, linda con terreno de Juan

Doroteo Soto. Los Colindantes son de este domicilio. El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que respetar o

que pertenezca a otra persona y lo posee desde el año de mil novecientos

noventa y cuatro de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Lo adquirió

por compra venta que le hiciere a los señores JUAN DOROTEO SOTO

y MARIA MERCEDES SOTO, cuya posesión sumada a la del señor

Francisco Javier Soto, es por más de diez años consecutivos, el terreno

antes descrito lo valúa en la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CIN-

CUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los tres días del mes de septiembre

de dos mil siete.- Dr. CARLOS ELÍAS PORTILLO LAZO, ALCALDE

MUNICIPAL.- Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017678-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007069240

No. de Presentación: 20070097285

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de Im-portadora Dinastía, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TRUE LIBERATION BRAND JEANS que se traduce al castellano como LIBERACION VERDA-DERA MARCA DE JEANS; sobre los elementos individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012392-3

No. de Expediente: 2007067650

No. de Presentación: 20070094574

CLASE: 19

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de VIDRIOS TERMO-ACUSTICOS DE CENTRO AMERI-CA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra VITRUS, que servirá para: AMPA-

RAR: VIDRIO AISLANTE, INSULADO, DOBLE Y DE CAMA-

RA.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012393-3

161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069442

No. de Presentación: 20070097656

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de LILIA ILEANA CARLO-

TA BUSTAMANTE SINIBALDI, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

MACHOS

Consistente en: la palabra MACHOS, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DE CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS CO-

MESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS

PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, ESPECIAS, HIELO,

SALSAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012410-3

No. de Expediente: 2007069223

No. de Presentación: 20070097237

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS RENE TS-

CHEN VALLADARES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Visol y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CERA PARA LUSTRAR Y PROTEGER PINTURA, BLAN-

QUEADORES, JABONES Y DETERGENTES, SUSTANCIAS PARA

PULIR Y ABRILLANTAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012417-3

No. de Expediente: 2007069558

No. de Presentación: 20070097844

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

MEDIPENTIN

Consistente en: la palabra MEDIPENTIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA

USO HUMANO.

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017633-3

No. de Expediente: 2007069561

No. de Presentación: 20070097847

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

MEDOLAN

Consistente en: la palabra MEDOLAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA

USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017634-3

No. de Expediente: 2007069564

No. de Presentación: 20070097850

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de: MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

VIXIFEN

Consistente en la palabra VIXIFEN, que servirá para AMPARAR:

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA USO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017635-3

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069563

No. de Presentación: 20070097849

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

AGREPLA

Consistente en: la palabra AGREPLA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA

USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017636-3

No. de Expediente: 2007069565

No. de Presentación: 20070097851

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

FLUMIDA

Consistente en: la palabra Flumida, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017637-3

No. de Expediente: 2007068245

No. de Presentación: 20070095543

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR RENE

MOLINA TOBAR conocido por HECTOR RENE TOBAR MOLINA, en

su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOVIKAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOVIKAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Zumito y diseño, sobre el uso aislado

de los elementos de uso común no se concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: TODA BEBIDA DE JUGO NATURAL.

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017658-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007065316

No. de Presentación: 20070090709

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

SLEEP FACTORY

Consistente en: las palabras SLEEP FACTORY que se traduce al

castellano como FABRICA DE SUEÑOS, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS

DIVERSOS PARA EL DESCANSO Y A BRINDAR ASESORIA

TECNICA Y ESPECIALIZADA EN EL TEMA DEL DESCANSO.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012404-3

No. de Expediente: 2007068581

No. de Presentación: 20070096214

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR QUINTANILLA LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de CONSULTORIA & SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIA & SISTEMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra CompuMarket y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A CONSULTORES DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA, VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTA-DORES Y SUS COMPONENTES, UBICADO EN AVENIDA OLIM-PICA Y 55 AVENIDA SUR # 260, COLONIA FLOR BLANCA SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012411-3

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069424

No. de Presentación: 20070097620

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MEDSOL

Consistente en: la palabra MEDSOL, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA, DISTRIBUCIÓN Y FABRICACIÓN DE PRODUC-TOS QUIMICOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO, UBICADO EN RESIDENCIAL PALERMO, PASAJE 1, NUMERO 11-C, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017631-3

No. de Expediente: 2007069083

No. de Presentación: 20070097007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de ELECTROLAB MEDIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELECTROLAB MEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ELECTROLAB MEDIC

Consistente en: las palabras ELECTROLAB MEDIC, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA, UBICADA EN EDIFICIO SITUADO

EN CALLE SAN ANTONIO ABAD NUMERO DOS MIL CIENTO VEINTITRES, FRENTE AL COLEGIO CRISTOBAL COLON, Y SE DEDICA A LA VENTA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPO MEDICO, HOSPITALARIO, PARA CUIDADO DEL PA-CIENTE, DE REHABILITACION, ORTOPEDIA, LABORATORIO CLINICO Y MATERIAL INDUSTRIAL Y EDUCATIVO.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017714-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067663

No. de Presentación: 20070094589

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BMART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: BMART, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“TU SUPER DE COMPUTADORAS”

Consistente en: la expresión “TU SUPER DE COMPUTADORAS”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS Y CIEN-TIFICOS EN ESPECIAL COMPUTADORAS, MONITORES DE COMPUTADORAS, TECLADOS, SISTEMAS DE SONIDO, Y EN GENERAL TODO TIPO DE HARDWARE (SOPORTE FISICO) DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil siete.

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012400-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002028097

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002028097- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YUDICE en su calidad de Representante Legal de la sociedad PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1232 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-231196-101-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002028097 inscripción 181 y el asiento de Establecimiento No. 2002028097- 001 inscripción, ambos del libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION, PROMOCION, DESARROLLO Y COMERCIALIZACION DE PARQUES JARDINES Y/O CEMENTE-RIOS PRIVADOS, con dirección en URBANIZACION SANTA ELE-NA, FINAL BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a TRESCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO 84/100 COLONES (¢311,968,108.84) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MONTELENA COMPLEJO FUNERARIO ubicado en FINAL BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, URBANIZACION SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a CONSTRUCCION, PROMOCION, DESARROLLO Y COMERCIALIZACION DE PAR-QUES JARDINES Y/O CEMENTERIOS PRIVADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de marzo de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012397-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002005896

ESTABLECIMIENTO 2002005896 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

FEDERICO CASTELLANOS en su calidad de Representante legal de la

sociedad SERVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

48 del libro 158 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210277-001-3, ha pre-

sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA,

a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día diecinueve de julio

de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.

46 del libro 155 del folio 93 al 94; a favor de la Empresa denominada

SERVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS INMOBILIARIOS

A CAMBIO DE UNA COMISION, con dirección en BOULEVARD

ORDEN DE MALTA No.420, EDIFICIO MADRETIERRA-SERVINSA,

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, y que tiene el establecimiento denominado SERVICIOS

INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS IN-

MOBILIARIOS A CAMBIO DE UNA COMISION, con dirección en

BOULEVARD ORDEN DE MALTA No. 420, EDIFICIO MADRETIE-

RRA-SERVINSA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012399-3

167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2007058257

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058257- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ALBERTO DIMAS ALVARENGA en su calidad de Representante

legal de la sociedad A.J. ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITA VARIABLE que puede abreviarse A.J. ASOCIADOS, S.A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 28 del libro 2155 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las catorce

horas y un minutos del día veintisiete de febrero de dos mil siete, con la

cual se otorgó el asiento de empresa No. 2007058257 inscripción 3 y el

asiento de establecimiento No. 2007058257- 001, inscripción 4, ambos

del libro 140 de Asientos de Matrícula de empresa y establecimiento;

la empresa se denomina A.J. ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES BIE-

NES RAICES Y CONSTRUCCION, con dirección en COLONIA LA

SULTANA, CALLE LOS CLAVELES, No. 48 DEL DOMICILIO DE

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-

nado A.J. ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ubicado en la COLONIA LA

SULTANA, CALLE LOS CLAVELES, No. 48, LA LIBERTAD y que

se dedica a INVERSIONES BIENES RAICES Y CONSTRUCCION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012405-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001035905

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035905- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FER-

NANDO VALIENTE GONZALEZ en su calidad de Representante legal

de la sociedad PINTAUTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse PINTAUTO, S.A. DE C.V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1605 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-080301-105-0; el cual ha presentado solicitud

a las horas y minutos del día veintiocho de Junio de dos mil uno, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035905 inscripción

238 y el asiento de Establecimiento No. 2001035905- 001, inscripción

239, ambos del Libro 125 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa se denomina PINTAUTO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVI-

CIOS DE MECANICA AUTOMOTRIZ, ENDEREZADO Y PINTURA,

COMPRAVENTA DE REPUESTOS AUTOMOTORES, con dirección

en COLONIA SAN BENITO, CALLE LA REFORMA, No. 145 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PINTAU-

TO, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, CALLE LA

REFORMA, No. 145 y que se dedica a SERVICIOS DE MECANICA

AUTOMOTRIZ, ENDEREZADO Y PINTURA, COMPRAVENTA DE

REPUESTOS AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de septiembre de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012406-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002029138

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029138- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ANTONIA HENRIQUEZ SIBRIAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

número de Documento Único de Identidad 00276933-3 del domicilio

de SOYAPANGO, SAN SALVADOR con Número de Identifi cación

Tributaria: 0428-030154-001-8, quien ha presentado solicitud a las trece

horas y cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de octubre de dos

mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002029138

inscripción 104 y el asiento de Establecimiento No. 2002029138- 001

inscripción 105, ambos del libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se denomina SALINERA “SAN JORGE”,

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE SAL INDUSTRIAL, con

dirección en FINAL CALLE EL SAUCE Y DIAGONAL AL LAGO,

CENTRO URBANO SAN BARTOLO, CASA No. 1, del domicilio de

ILOPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS

VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 49/100 CO-

LONES (¢ 227,546.49) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado SALINERA “SAN JORGE”, ubicado en FINAL CALLE

EL SAUCE Y DIAGONAL AL LAGO, CENTRO URBANO SAN

BARTOLO, CASA No. 1, ILOPANGO, SAN SALVADOR, y que se

dedica a COMPRA Y VENTA DE SAL INDUSTRIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de Julio de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012409-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054523

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054523- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUK HWAN

AN en su calidad de Representante Legal de la sociedad MIRETEX,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

MIRETEX, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 50 del libro 1961 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190704-108-0;

el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y nueve

minutos del día veintitrés de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2005054523 inscripción 151 y el asiento de

Establecimiento No. 2005054523- 001, inscripción 152, ambos del Libro

154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina MIRETEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE ROPA FEMENINA

EN GENERAL, con dirección en KILÓMETRO 7½ COLONIA SANTA

FE, No. 24B, SAN MARCOS del domicilio de SAN MARCOS, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado MIRETEX, S.A. DE C.V. ubicado en KILÓMETRO 7½

COLONIA SANTA FE, No. 24B, SAN MARCOS, SAN SALVADOR

y que se dedica a FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012412-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059489

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059489- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONAL

ALONSO ARTIGA FLORES, en calidad de Representante legal de la so-

ciedad COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SALVADOREÑA Y CUSTODIA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

COMSIC, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 54 del libro 2247 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -270607

-103 - 3; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta

y siete minutos del día veintiuno de agosto de dos mil siete, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059489 inscripción 36 y el

asiento de Establecimiento No. 2007059489- 001, inscripción 37, ambos

del Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina COMPAÑIA DE SEGURIDAD SALVADOREÑA

Y CUSTODIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,

con dirección en 49 AVENIDA SUR CALLE ESTADIO No. 2, RESIDEN-

CIAL HARRISON, CASA No. 14 del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado COMPAÑIA DE SEGURIDAD SALVADOREÑA

Y CUSTODIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicado en 49 AVENIDA SUR, CALLE ESTADIO No. 2, RESIDEN-

CIAL HARRISON, CASA No. 14, SAN SALVADOR y que se dedica

a SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012413-3

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2001021203

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001021203 – 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CESAR DANIEL FUNES CRUZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad COMPAÑIA IMPRESORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COIM-PRESA, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 1001 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070194-103-7; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día trece de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2001021203 inscripción 74 y el Asiento de Establecimiento No. 2001021203- 001 inscripción 75, ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COM-PAÑIA IMPRESORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPRENTA, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 29ª AVENIDA SUR, No. 647 del do-micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS TRES MIL CUARENTA 51/100 DOLARES ($ 303,040.51) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMPAÑÍA IMPRE-SORA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 29ª AVENIDA SUR, No. 647, SAN SALVADOR y que se dedica a IMPRENTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012414-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002015389

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015389- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado PEDRO MARTIN DALMAU Y GORRITA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EL CAFE DE DON PEDRO, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número 16 del Libro 764 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201290-104-7; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y siete minutos del día veintiocho de febrero de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002015389 Inscripción 161 y el Asiento de Establecimiento No. 2002015389- 001 Inscripción 162, ambos del Libro 153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT Y 39ª AVENIDA NORTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUA-TRO 50/100 DOLARES ($255,494.50) y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V., ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT Y 39ª AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR, y que se dedica a RESTAURANTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de agosto de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017573-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002020187

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002020187- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO MAR-TIN DALMAU Y GORRITA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES PEDAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES PEDAL SA DE CV; de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número 000 del Libro 000 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-111191-102-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diecinueve minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil uno, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002020187 Inscripción 164 y el Asiento de Establecimiento No. 2002020187- 001 Inscripción 165, ambos del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES PEDAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE, con dirección en Aeropuerto Internacional El Salvador, 3ª Planta del domicilio de San Luis Talpa, La Paz, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES CON 39/100 $300,902.39 y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado GATE 44 ubicado en Aeropuerto Internacional El Salvador, 3ª Planta, San Luis Talpa, La Paz y que se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017576-3

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2006055876

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055876- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIA JESUS ARIAS DE ESCOBAR, de nacionalidad salvadoreña, Número de Documento Único de Identidad 00573827-6 del domicilio de Ilobasco, Cabañas con Número de Identifi cación Tributaria: 0903-040357-001-0, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y veinticuatro minutos del día treinta de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2006055876 Inscripción 81 y el Asiento de Establecimiento No. 2006055876-001 Inscripción 82, ambos del Libro 134 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se dedica a VENTA DE CALZADO, con dirección en Barrio San Sebastián Avenida Carlos Bonilla y 1ª Calle Poniente, No.1 del domicilio de Ilobasco, Cabañas, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA 41/100 DOLARES ($ 19,780.41) y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado CALZADO ALEXANDER ubicado en Barrio San Sebastián, Avenida Carlos Bonilla y 1ª Calle Poniente No. 1 Ilobasco, Cabañas, y que se dedica a VENTA DE CALZADO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,

San Salvador, trece de diciembre de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017596-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057827

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057827- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SANTOS ANTONIA MENDEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Documento Único de Identidad 00209610-4 del domicilio de Ilobasco, con Número de Identifi cación Tributaria: 0904-170166-101-0, el cual ha presentado solicitud a las once horas y minutos del día ocho de diciembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de Em-presa No. 2006057827 Inscripción 17 y el Asiento de Establecimiento No. 2006057827-001, Inscripción 18, ambos del Libro 134 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE GAS PROPANO, con dirección en Barrio San Sebastián, 5ª Calle Poniente y 3ª Avenida Norte, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, cuyo activo asciende a QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 30/100 DOLARES ($15,440.30) y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA MENDEZ ubicado en Barrio San Sebastián, 5ª Calle Poniente y 3ª Avenida Norte, Ilobasco, Cabañas, y que se dedica a VENTA DE GAS PROPANO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017597-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057859

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057859- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN CAR-LOS MENJIVAR MENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, Número de Documento Único de Identidad 00009667-9 del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Número de Identifi cación Tributaria: 0903-041176-102-8, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y doce minutos del día quince de diciembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2006057859 Inscripción 49 y el Asiento de Establecimiento No. 2006057859- 001 Inscripción 50, ambos del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, con dirección en Barrio El Centro, Interior del Mercado Municipal, Local No. 556, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, cuyo activo asciende a QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN 87/100 DOLARES ($ 15,331.87) y que tiene el (los) Establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado TIENDA SAN CARLOS ubicado en Barrio El Centro, Interior del Mercado Municipal, Local No. 556, y que se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017599-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de RADIO CADENA YSKL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la presente.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día once de octubre del corriente año, a las quince horas con cuarenta

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

minutos, en la Ofi cina de la Sociedad ubicada en Sesenta y Cinco Avenida

Sur y Avenida Olímpica, número ciento noventa y dos, San Salvador,

para conocer y resolver como Punto Único de Agenda el siguiente: a)

Nombramiento de Auditor Externo. Para que la Junta General Ordinaria

de Accionistas se considere legalmente reunida el quórum necesario para

celebrar la Sesión en la Primera fecha de la convocatoria, será la mitad

más una de todas las acciones que componen el Capital de la Sociedad

y para tomar resolución se necesitará únicamente la mayoría de los

votos presentes; se considerará válidamente constituida la Sesión en

la segunda fecha de la Convocatoria, cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

Si no pudieran reunirse en primera convocatoria se señala las quince horas con cuarenta minutos del día doce de octubre del corriente año.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

ING. MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012421-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de YSLR LA RO-MANTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la presente,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día once de octubre del corriente año, a las quince horas con veinte minutos, en la Ofi cina de la Sociedad ubicada en Sesenta y Cinco Avenida Sur y Avenida Olímpica, número ciento noventa y dos, San Salvador, para conocer y resolver como Punto Único de agenda el siguiente: a) Nombramiento de Auditor Externo. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida el quórum necesario para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria, será la mitad más una de todas las acciones que componen el Capital de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará únicamente la mayoría de los votos presentes; se considerará válidamente constituida la sesión en la segunda fecha de la Convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si no pudieran reunirse en primera convocatoria se señala las quince horas con veinte minutos del día doce de octubre del corriente año.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

ING. MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C012422-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de YSLN LA MONU-MENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la presente,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día once de octubre del corriente año, a las quince horas, en la ofi ci-na de la Sociedad ubicada en Sesenta y Cinco Avenida Sur y Avenida Olímpica, número ciento noventa y dos, San Salvador, para conocer y resolver como Punto Único de agenda el siguiente: a) Nombramiento de Auditor Externo. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida el quórum necesario para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria, será la mitad más una de todas las acciones que componen el Capital de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará únicamente la mayoría de los votos presentes; se considerará válidamente constituida la sesión en la segunda fecha de la convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus Resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si no pudieran reunirse en primera convocatoria se señala las quince horas del día doce de octubre del corriente año.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

ING. MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012423-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de EMISORAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la presente,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día once de octubre del corriente año, a las catorce horas con cuarenta minutos, en la ofi cina de la Sociedad ubicada en Sesenta y Cinco Avenida Sur y Avenida Olímpica, número ciento noventa y dos, San Salvador, para conocer y resolver como Punto Único de agenda el siguiente: a) Nombramiento de Auditor Externo. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida el quórum necesario para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria, será la mitad más una de todas las acciones que componen el Capital de la Sociedad y para tomar Resolución se necesitará únicamente la mayoría de los votos presentes; se considerará válidamente constituida la sesión en la segunda fecha de la convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus Resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si no pudieran reunirse en primera convocatoria se señala las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de octubre del corriente año.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

ING. MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C012424-3

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de INVERSIONES

FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la presente,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de accionista a celebrarse

el día once de octubre del corriente año a las catorce horas con veinte

minutos, en la ofi cina de la sociedad ubicada en Sesenta y Cinco Avenida

Sur y Avenida Olímpica, número ciento noventa y dos, San Salvador,

para conocer y resolver como punto único de agenda el siguiente: a)

Nombramiento de Auditor Externo. Para que la Junta General Ordinaria

de Accionistas se considere legalmente reunida el quórum necesario

para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria, será la

mitad más una de todas las acciones que componen el capital de la

Sociedad y para tomar resolución se necesitará únicamente la mayoría

de los votos presentes; se considerará válidamente constituida la sesión

en la segunda fecha de la convocatoria, cualquiera que sea el número

de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

Si no pudieran reunirse en primera convocatoria se señala las catorce

horas con veinte minutos del día doce de octubre del corriente año.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

Ing. MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C012425-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de MANUEL A. FLO-

RES E HIJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

por la presente,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de accionista a celebrarse

el día once de octubre del corriente año a las catorce horas, en la ofi ci-

na de la sociedad ubicada en Sesenta y Cinco Avenida Sur y Avenida

Olímpica, número ciento noventa y dos, San Salvador, para conocer y

resolver como punto único de agenda el siguiente:

a) Nombramiento de Auditor Externo. Para que la Junta General

Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida el quórum

necesario para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria,

será la mitad más una de todas las acciones que componen el capital de

la Sociedad y para tomar resolución se necesitará únicamente la mayoría

de los votos presentes; se considerará válidamente constituida la sesión

en la segunda fecha de la convocatoria, cualquiera que sea el número

de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

Si no pudieran reunirse en primera convocatoria se señala las catorce

horas del día doce de octubre del corriente año.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

Ing. MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C012427-3

SUBASTA PÚBLICA

ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licenciado Demar

Josué Figueroa Pineda, en calidad de Apoderado General Judicial de la

Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, en contra del señor VÍCTOR EDUARDO

MOISA, por cantidad de colones se venderá en pública subasta en este

Juzgado dos inmuebles urbanos situados en Barrio El Ángel, Jurisdicción

y Departamento de Sonsonate, EL PRIMERO: Un inmueble urbano

y construcciones que contiene ubicado en Residencial Sensunapán II,

situado en el lugar llamado La Monja, o Santa Lucía, en los suburbios del

Barrio El Ángel y Final de la Sexta Avenida Sur, Sonsonate, jurisdicción

y Departamento de Sonsonate. Dicho inmueble es un local comercial

marcado con el Número nueve, del Polígono “A” de la Urbanización y

se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la

Sexta Avenida Sur y Octava Calle Oriente, se miden sobre este último

una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta metros y rumbo

Norte cincuenta y seis grados treinta y ocho punto seis minutos Oeste,

llegando a un punto desde donde con una defl exión izquierda de noventa

grados y una distancia de diez punto cincuenta metros, se localiza el

esquinero Noroeste del terreno que mide y linda: AL NORTE, línea

curva de seis punto cincuenta metros lindando con Colonia Divina Pro-

videncia, Octava Calle Oriente de veintiún metros de ancho de derecho

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

de vía de por medio; AL ORIENTE, línea recta de siete punto noventa

metros y rumbo Sur treinta y tres grados veintiún punto cuatro minutos

Oeste, lindando con local número ocho del mismo Polígono; AL SUR,

línea recta de seis metros rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta

y ocho punto seis minutos oeste linda con lotes números ocho y nueve

del Polígono A, de la Urbanización Sensunapán Dos; PONIENTE, lí-

nea recta de ocho punto cincuenta metros y rumbo Norte treinta y tres

grados veintiún punto cuatro minutos Este lindando con local número

diez del mismo Polígono.- El terreno así descrito tiene una extensión

superfi cial de cincuenta y cinco metros cuadrados equivalentes a se-

tenta y ocho punto sesenta y nueve varas cuadradas.- SEGUNDO: Un

inmueble hoy urbanizado, en los suburbios del Barrio El Ángel, de esta

ciudad, en la Urbanización Sensunapán II, donde se encuentra un lote

y construcciones que contiene, marcado con el Número OCHENTA Y

SEIS del Polígono “J”, de la Urbanización Sensunapán II, ubicada en

la ciudad de Sonsonate, que se localiza y describe así: Partiendo de la

intersección de los ejes de la Octava Calle Oriente y Sexta Avenida Sur,

se mide sobre este último una distancia de doscientos sesenta y dos

punto cero cuatro metros y rumbo Sur veintinueve grados cuarenta y

nueve punto cinco minutos Oeste, llegando a un punto desde donde con

una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de doscientos

veintitrés punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sureste del

terreno que se mide y linda: AL SUR, línea recta de cinco metros y

rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta y ocho punto seis minutos

Oeste, lindando con lotes números Cuarenta y tres y Cuarenta y cuatro

del Polígono “K”, Pasaje Número Nueve de la misma Urbanización de

cinco metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE, línea

recta doce metros y rumbo Sur treinta y tres grados veintiuno punto

cuatro minutos Oeste, linda con la zona verde la misma Urbanización,

Pasaje Número Diez de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por

medio; AL NORTE, línea recta de cinco metros y rumbo Sur cincuenta

y seis grados treinta y ocho punto seis minutos Este, lindando con el lote

Número Ochenta y cinco del mismo Polígono; y AL ORIENTE, línea

recta de doce metros, y rumbo Norte treinta y tres grados veintiuno punto

cuatro minutos Este, lindando con el Lote Número Ochenta y cuatro del

mismo Polígono. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Dichos

inmuebles se encuentran Inscritos a favor del demandado EL PRIMERO

al Número TREINTA Y SEIS del libro UN MIL OCHENTA Y OCHO

de Propiedad del Departamento de Sonsonate. EL SEGUNDO, se en-

cuentra inscrito a su favor bajo el Sistema de Folio Real Computarizado

a la Matrícula Número UNO CERO CERO SIETE DOS DOS CUATRO

CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

siete.- Lic. ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. ANA MARGARITA

BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017543-3

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado del

Fondo Social para la Vivienda, contra la señora Jeannette Zelaya Guzmán,

se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un inmueble de

naturaleza urbana, situado en la Urbanización Ciudad Pacífi ca, fi nal de

la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel,

Departamento de San Miguel, marcado con el número treinta y dos,

senda número uno, Polígono B, dieciocho, de la capacidad superfi cial

de noventa y siete punto cincuenta metros cuadrados, denominado Ur-

banización Ciudad Pacífi ca, mide al Lado Norte, seis punto cincuenta

metros; Al Oriente, quince punto cero cero metros; Al Sur, seis punto

cincuenta metros; y Al Poniente, quince punto cero cero metros, contiene

un área construida de treinta y seis punto veintiséis metros cuadrados,

inscrito en el Registro Social de Inmuebles, a favor de Jeannette Zelaya

Guzmán, bajo la matrícula número M cero cuatro cero cero uno dos dos

cuatro, de Propiedad del Departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de agosto del año dos

mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENÍTEZ

DÍAZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F017626-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 260-E-06, promovido por la Licenciada ISABEL CRIS-

TINA GARCÍA GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderada General

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra

el señor ALFREDO ALEXANDER ARIAS, conocido por ALFREDO

ALEXANDER ARIAS AMAYA, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que

a continuación se describe y localiza así: Un inmueble de naturaleza

urbana, situado en urbanización San Francisco El Pedregal, situada en

Jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de

La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San Francisco, pasaje número

tres, polígono catorce, casa número cuarenta y seis, con una extensión

superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito

bajo la Matrícula M CERO UNO TRES CERO UNO OCHO OCHO

NUEVE del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San

Salvador.

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de

agosto de dos mil siete.-Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017641-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

Licenciada María Ofelia Parada Orellana de Garzona, como Apoderada

General Judicial del señor MONICO FLORENTIN PARADA, contra el

señor MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ZUNIGA; se venderá en este Juzgado

en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente: Un terreno rústico,

fértil, cultivado de árboles frutales, situado en el cantón El Carrizal de la

jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, segregado de otro de

mayor extensión, hacia el rumbo Oriente, de una extensión superfi cial

de Cinco Áreas Sesenta Centiáreas equivalentes a Dos Tareas, de los

linderos especiales siguientes: AL NORTE, con María Micaela Ortiz,

ya fallecida y su sucesión la representa Isidoro Ocotán, y con porción

de terreno desmembrada y vendida al señor Reyes Ortiz; AL SUR, con

Agustina Zarco; AL ORIENTE, con porción desmembrada y vendida al

señor Reyes Ortiz; y PONIENTE, con resto de terreno del señor Norberto

Ortiz. Esta porción quedará gravada con servidumbre de tránsito al rumbo

SUR, de un metro de ancho, para dar salida al resto de terreno hacia

el rumbo Oriente, al camino vecinal.- Inscrito a favor de la ejecutada

bajo la matrícula número DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL

DIECIOCHO del Registro de la Propiedad de este departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día

veinte de agosto del dos mil siete.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017673-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas cuarenta y tres minutos del día diecisiete de agosto del

corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado

Luis Alfonso Ayala Quiñónez, en calidad de apoderado de la señora Gloria

Esperanza Umaña de Ángel, contra la sucesión del señor José María

Aguilar Bazán, representada por la Curadora de la Herencia Yacente,

Licenciada María Luisa Rosales Castro, SE VENDERÁ EN PUBLICA

SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNA-

MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lourdes de la jurisdicción de

la Villa de Colón, Departamento de La Libertad, que fue desmembrado

de la Hacienda Cuyagualo, de Mejoramiento Social, marcado con el nú-

mero DOCE del Polígono “B”, del plano de la parcelación de la referida

hacienda; el solar del cual es propietario se desmembró del solar antes

mencionado, es decir del número DOCE del polígono “B”, y lo consti-

tuye una porción de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS

CUADRADOS, la cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL

SURESTE, veinticinco metros, con solar número cincuenta y dos; AL

SUROESTE, diez metros, con solar número trece; AL NOROESTE,

veinticinco metros, con parte del inmueble general del cual se desmembró,

ahora propiedad de Leticia Aguilar Bazán; AL NORESTE, diez metros,

con solar número once, con Segunda Avenida de diez metros de ancho de

por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ

MARIA AGUILAR BAZAN, bajo la Matrícula Número 30123808-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil siete.- Entre

líneas- Departamento de La Libertad-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE

SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017705-3

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Septiembre de 2007.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE OCCI-

DENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard Bayer, Calle

L-1 No. 44 C, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, se ha

presentado el señor Raúl Álvarez Belismelis, propietario del Certifi cado

de Acciones número 10, que ampara 1 acción con numeración 2,145,

emitido por esta sociedad, solicitando la reposición de dicho Certifi cado

de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

Novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-

miento al público en general para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación del

presente aviso y si no hubiere oposición alguna, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, veintiuno de agosto de dos mil siete.

GUILLERMO ACETO MARINI,

3 v. alt. No. F017662-3

AVISO

La sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE OCCI-

DENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard Bayer,

Calle L-1 No. 44 C, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán,

se ha presentado el señor Julio Gaige del Castillo, en representación

de la sociedad OPERADORES LOGÍSTICOS RANSA, S.A. DE C.V.,

propietaria del Certifi cado de Acciones número 06, que ampara 1 acción

con numeración 1,430, emitido por esta sociedad, solicitando la reposición

de dicho Certifi cado de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

Novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-

miento al público en general para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación del

presente aviso y si no hubiere oposición alguna, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, veintiuno de agosto de dos mil siete.

RAÚL ÁLVAREZ BELISMELIS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F017663-3

AVISO

La sociedad OPERADORES LOGÍSTICOS RANSA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard Bayer,

Calle L-1 No. 44 C, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán,

se ha presentado el señor Dionisio Romero Paoletti, en representación

de la sociedad BIRMINGHAM MERCHANT, S.A., propietaria del

Certifi cado de Acciones número 019, que ampara 46,463 acciones de

la número 286,668 a la 333,130, emitido por esta sociedad, solicitando

la reposición de dicho Certifi cado de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

Novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-

miento al público en general para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación del

presente aviso y si no hubiere oposición alguna, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, veintiuno de agosto de dos mil siete.

RAUL ÁLVAREZ BELISMELIS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F017664-3

AVISO

La Sociedad OPERADORES LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard Bayer,

Calle L-1 No. 44 C, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán,

se ha presentado el señor Emilio Fantozzi Temple en representación de

la sociedad RANSA COMERCIAL, S.A., propietaria del Certifi cado

de Acciones número 018, que ampara 45,517 acciones de la número

241,151 a la 286,667, emitido por esta sociedad, solicitando la reposición

de dicho Certifi cado de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

Novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-

miento al público en general para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación del

presente aviso y si no hubiere oposición alguna, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, veintiuno de agosto de dos mil siete.

RAUL ALVAREZ BELISMELIS,

Director Presidente.

3 v. alt. No. F017665-3

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en BLVD. LOS PRO-

CERES Y AV. ALBERT EINSTEIN, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número

116PLA000045104, solicitando la reposición de dicho CERTIFICA-

DO por SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS

(US$66,500.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 3 de septiembre de 2007.

Lic. YANIRA VILLACORTA DE HENRIQUEZ,

Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia

3 v. alt. No. F017693-3

AVISO DE COBRO

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-

ñora DAISY ARACELY CONTRERAS DE LINARES, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán,

portadora de su Documento Único de Identidad Número 02159113-9,

quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge

sobreviviente se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS TRES

DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($203.44) dejado pendientes

de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la

Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por su extinto cónyuge

EDWIN ENRIQUE LINARES SOLIS, quien fue de 36 años de edad,

y falleció a las 7 horas del día 12 de enero del año 2007, en el Hospital

Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del Departamento

de Santa Ana.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil

siete.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F017310-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007068961

No. de Presentación: 20070096797

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de BUFETE MIRIAM Y MATEO CABRERA ESCA-

LON Y ASOCIADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra: CANDILEJAS, que servirá para: AM-

PARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO POR

MEDIO DE GRUPOS MUSICALES Y ARTISTAS SOLISTAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012401-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.