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DIARIO OFICIAL Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 PÆgina Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta Correo: diarioo[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO N” 363 SAN SALVADOR, JUEVES 27 DE MAYO DE 2004 NUMERO 97 DIRECTOR: Lic. RenØ O. Santamara C. ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 410.- Se llama a diputados suplentes, para que concurran a formar asamblea. ............................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdo No. 91.- Se acepta la renuncia del cargo de Ministro de Gobernación. ......................................................................... Acuerdos Nos. 111, 150, 151, 152, 153 y 154.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales. ......................... Acuerdo No. 114.- Se prorroga período de estudios a varios becarios. ..................................................................................... Acuerdos Nos. 117 y 118.- Se conceden condecoraciones “Medalla de Oro al Mérito” y “Medalla de Plata al Mérito”..... Acuerdo No. 119.- Se dejan sin efecto becas concedidas a varios bachilleres. ...................................................................... Acuerdo No. 136.- Se encarga el despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministro de Agricultura y Ganadería. .................................................................................. MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIN Estatutos de las Iglesias “Ministerio de Restauración Nueva Familia” y “Profética de Jesucristo El Buen Olivo”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 57 y 70, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOM˝A Acuerdos Nos. 441 y 565.- Se autorizan como depósitos para perfeccionamiento activo, a las empresas Textiles Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable y Oswego Group Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......... Acuerdo No. 498.- Se autoriza al señor Carlos Humberto Pocasangre Mena, para que construya una estación de servicio que se denominará “Buenos Aires”. .......................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIN Acuerdo No. 15-0720.- Ampliación de servicios en la Escuela Cristiana Americana, ubicado en el municipio de San Salvador. .................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0277 y 15-0132.- Equivalencias de estudios. ..................................................................................... Acuerdo No. 15-0414.- Se aprueba el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación Especialidad en Educación Básica para primero y segundo ciclo, a la Universidad Pedagógica de El Salvador.................... Acuerdo No. 15-0545.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Ana María Nafria Ramos................. Reformas a los estatutos de la Universidad Pedagógica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 15-0419, aprobándolas. . ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 524-D.- Se modifica el Acuerdo No. 554-D, de fecha 7 de octubre de 2002.................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Estatutos de la Asociación de Propietarios de la Lotificación La Esperanza del Palo Verde y Acuerdo No. 84, emitido por la Alcaldía Municipal de Apaneca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 666.- A favor de Adolfo Díaz Gutiérrez y otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 667.- María Josefa López de Orellana (1 vez). Cartel No. 668.- Santos Cruz Pérez y otra (1 vez) ............ Cartel No. 669.- Néstor Giovanni Ramírez Pérez (1 vez). PÆg. 3 4 4-6 6-7 7-16 16-17 17 18-24 25-26 26-27 PÆg. 27 27-28 28 28 29-38 39 39-42 43 43 43 43

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 � Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta � Correo: diariooÞ [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 363 SAN SALVADOR, JUEVES 27 DE MAYO DE 2004 NUMERO 97

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 410.- Se llama a diputados suplentes, para que concurran a formar asamblea. .............................................

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Acuerdo No. 91.- Se acepta la renuncia del cargo de Ministro de Gobernación. .........................................................................

Acuerdos Nos. 111, 150, 151, 152, 153 y 154.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. .........................

Acuerdo No. 114.- Se prorroga período de estudios a varios becarios. .....................................................................................

Acuerdos Nos. 117 y 118.- Se conceden condecoraciones “Medalla de Oro al Mérito” y “Medalla de Plata al Mérito”.....

Acuerdo No. 119.- Se dejan sin efecto becas concedidas a varios bachilleres. ......................................................................

Acuerdo No. 136.- Se encarga el despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministro de Agricultura y Ganadería. ..................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Ministerio de Restauración Nueva Familia” y “Profética de Jesucristo El Buen Olivo”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 57 y 70, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 441 y 565.- Se autorizan como depósitos para perfeccionamiento activo, a las empresas Textiles Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable y Oswego Group Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..........

Acuerdo No. 498.- Se autoriza al señor Carlos Humberto Pocasangre Mena, para que construya una estación de servicio que se denominará “Buenos Aires”. ..........................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0720.- Ampliación de servicios en la Escuela Cristiana Americana, ubicado en el municipio de San Salvador. ....................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0277 y 15-0132.- Equivalencias de estudios. .....................................................................................

Acuerdo No. 15-0414.- Se aprueba el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación Especialidad en Educación Básica para primero y segundo ciclo, a la Universidad Pedagógica de El Salvador....................

Acuerdo No. 15-0545.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Ana María Nafria Ramos.................

Reformas a los estatutos de la Universidad Pedagógica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 15-0419, aprobándolas. .

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 524-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 554-D, de fecha 7 de octubre de 2002....................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDIAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Propietarios de la Lotifi cación La Esperanza del Palo Verde y Acuerdo No. 84, emitido por la Alcaldía Municipal de Apaneca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 666.- A favor de Adolfo Díaz Gutiérrez y otros (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 667.- María Josefa López de Orellana (1 vez).

Cartel No. 668.- Santos Cruz Pérez y otra (1 vez)............

Cartel No. 669.- Néstor Giovanni Ramírez Pérez (1 vez).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Aceptación de Herencia Cartel No. 670.- Concepción Burgos (3 alt.) ....................

Título de Dominio Cartel No. 671.- Orlando Contreras Ramos (3 alt.) .......... Cartel No. 672.- Milagro Serrano de Hidalgo (3 alt.) ....... Cartel No. 673.- Ada Ruth Barrero viuda de García (3alt.). .........................................................................................

Título Supletorio Cartel No. 674.- Alejandro Hernández (3 alt.)..................

Cartel No. 675.- Alejandro Hernández (3 alt.)..................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 644.- Reyna Isabel Hernández Hernández y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 645.- Desiderio Hernández (3 alt.) ..................

Cartel No. 646.- Marcos Hortensia Vásquez Medina y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 647.- Ursula Fermina Chilún de Shunico y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 648.- Elva Mejía y otros (3 alt.) ......................

Cartel No. 649.- Angela Lara de Rivas y otros (3 alt.) .....

Cartel No. 650.- Reyes Hernández (3 alt.) ........................

Cartel No. 651.- Ana María Pérez de Juárez y otros (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 652.- Pablo Castillo Zelaya y otros (3 alt.)......

Herencia Yacente Cartel No. 653.- Antonio Rivera Cruz, Curador Licdo. Carlos Odir Escobar Martínez (3 alt.)........................................

Cartel No. 654.- Nelson Javier Martínez, Curador Bachiller Héctor Daniel Estrada Gómez (3 alt.)........................................

Cartel No. 655.- Emilio Salvador Urquilla, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) ...........................................................

Cartel No. 656.- Candelario Orruego Urías, Curador Licda. Xiomara Isaura Martínez de Salazar (3 alt.) ..............................

Cartel No. 657.- Joaquín Mate Páiz, curador Licda. Luz de María Marroquín (3 alt.) ............................................................

Título de Propiedad Cartel No. 658.- Margarita Pineda (3 alt.) ........................

Cartel No. 659.- María Antonia Pineda Méndez (3 alt.)...

Cartel No. 660.- Soila Esperanza Pineda Méndez de Martínez (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 661.- Carmen Pineda de Alvarez (3 alt.) ......... Título Supletorio Cartel No. 662.- Rosario Guirao (3 alt.) ...........................

Cartel No. 663.- Marcial Figueroa (3 alt.) ........................

Cartel No. 664.- Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.) .......................................................................

Título Municipal

Cartel No. 665.- Francisco Javier Bonilla Juárez (3 alt.).

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 623.- Vanessa Beatriz Avelar Muñoz y otros (3alt.) ..........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A037730-1v, A037734-1v, A037735-1v,

A037736-1v, A037737-1v, A037738-1v, A037781-1v, A037787-

1v, A037790-1v, A037794-1v, A037797-1v, A037806-1v,

A037812-1v, A037814-1v, A037816-1v, A037818-1v, A037821-

1v, A037825-1v, A037832-1v, A037732-1v, A037733-1v,

A037744-1v, A037746-1v, A037810-1v, A037819-1v, A037823-

1v, A037827-1v, A037828-1v, A037841-1v, C011678-1v,

A037793-1v, A037807-1v, A037815-1v, C011688-1v, A037723,

A037728, A037739, A037741, A037742, A037743, A037750,

A037753, A037765, A037782, A037788, A037796, A037803,

A037824, A037833, A037853, A037859, A037759, A037768,

A037761, A037763, A037764, A037780, A037783, A037802,

C011655, C011659, C011660, C011661, C011662, C011663,

C011664, C011665, C011666, C011667, C011668, C011669,

C011670, C011671, C011676, C011680, C011681, C011682,

C011684, A037805, C011672, C011683, C011685, A037754,

A037800, A037830, A037835, A037777, A037829, A037831,

A037747, A037755, A037756, A037775, A037801, A037811,

A037813, A037817, A037820, A037842, C011686, C011691,

A037857, C011677, A037725, C011658- 3v. 1v. c. 8/d. ..........

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A037356, A037366, A037368, A037407,

A037440, A037453, A037457, A037461, A037462, A037463,

A037465, A037466, A037468, A037469, A037470, A037472,

A037473, A037474, A037475, A037477, A037478, A037516,

A037527, C011568, A037491, A037419, A037421, A037416,

A037422, A037424, A037425, A037426, A037429, A037447,

A037487, A037524, A037526, C011569, C011570, C011571,

C011572, C011573, C011574, C011575, C011576, C011577,

C011578, C011579, C011580, C011581, C011582, C011583,

C011584, C011587, C011588, C011589, C011590, C011593,

C011594, C011595, C011596, C011597, C011598, C011600,

C011601, C011604, C011606, C011609, C011610, C011617,

C011618, C011619, C011586, C011605, C011612, C011615,

C011628, C011630, C011631, A037353, A037435, A037436,

A037438, A037500, A037362, A037363, A037367, A037417,

A037446, A037449, A037450, A037451, A037386, A037409,

A037410, A037412, A037444, A037445, A037510, A037522,

C011607, C011632, C011634, A037388, A037494, C011611,

C011629, A037480, A037379, C011591, A037682-C .............

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A037132, A037216, A037223, A037225, C011540, C011544, C011547, C011550,A037144, A037179, A037192, A037193, A037195, A037196. C011529, C011542, C011543, C011527, C011528, C011531, C011536, C011537, C011549, A037163, A037111, A037112, A037150, A037200, A037138, A037178, A037198, A037125, C011525, C011533, C011548, A037428-C, A037525-C ...........................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ORGANO LEGISLATIVOACUERDO No. 410.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución: ACUERDA Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria No. 51 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Dina Angélica Acuña Guzmán en sustitución de José Manuel Melgar Henríquez

Irma Lourdes Palacios Vásquez en sustitución de José Salvador Arias Peñate

Romeo Gustavo Chiquillo Escobar en sustitución de Isidro Antonio Caballero Caballero

Carlos Mauricio Arias Torres en sustitución de José Ernesto Castellanos Campos

Gloria Mercedes de Rovira en sustitución de Humberto Centeno Najarro

Blanca Estela Barahona en sustitución de Jorge Antonio Escobar Rosa

Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Vilma Celina García de Monterrosa

Fernando de Jesús Gutiérrez en sustitución de Cesar Humberto García Aguilera

Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de Manuel de Jesús Gutiérrez

Alba Teresa González de Dueñas en sustitución de Norman Noel Quijano González

Rigoberto Trinidad Aguilar en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos

Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Juan de Jesús Sorto Espinoza

Adilson Noel Henríquez Mendoza en sustitución de Walter Eduardo Durán Martínez

Dora Alicia Portillo en sustitución de Irma Segunda Amaya Echeverría

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Jesús Guillermo Pérez Zarco en sustitución de Salomé Roberto Alvarado Flores 11:58h

Mariela Peña Pinto en sustitución de Cesar Humberto García Aguilera 11:58h

Fernando de Jesús Gutiérrez en sustitución de Jesús Grande 11:58h

Sigfredo Antonio Campos Fernández en sustitución de René Napoleón Aguiluz 12:26h

Manuel de Jesús Aguilar Sosa en sustitución de Jorge Alberto Villacorta Muñoz 13:00h

Manuel de Jesús Aguilar Sosa en sustitución de Teodoro Pineda Osorio 14:35h

Quedo registrada la incorporación del Diputado: Teodoro Pineda Osorio y Jorge Alberto Villacorta Muñoz.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ACUERDO No. 91

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Ministro de Gobernación, ha presentado el Ingeniero CONRADO LOPEZ ANDREU, rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,

Ministra de Relaciones Exteriores.

ACUERDO No. 111.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00240, del 20 de abril actual, por medio de la cual se le conce-dió misión ofi cial al Licenciado CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República, para que viajara a los Estados Unidos de América, del 18 al 20 de abril del presente año, a fi n de asistir a los actos de inauguración y primer día de trabajo del “Providence Coffee Summit”, organizado por representantes de la comunidad salvadoreña residentes en el Estado de Rhode Island, con apoyo del Consejo Salvadoreño del Café, para promocionar café salvadoreño en los Estados de Nueva Inglaterra, a realizarse en la ciudad de Providence ACUERDA: reconocer al Licenciado Quintanilla Schmidt, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias 2004-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2004-0500-1- 01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 150.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00291, del 5 de mayo actual, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada ESPERANZA GOMEZ DE RIVAS, Asesor Técnico de la Vicepresidencia de la República, quien viajó a Guatemala, los días 19 y 20 de abril recién pasado, a fi n de asistir a Reunión Trimestral de Trabajo de la Secretaría Ejecutiva Trinacional del Plan Trifi nio y Reunión con BID para revisar acciones del Programa Trinacional de la Cuenca Alta del Río Lempa PTCARL, ACUERDA: reconocer a la licenciada Gómez de Rivas, viáticos, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por el “Fondo del Proyecto Apoyo a las Acciones del Proyecto en la Región del Trifi nio y Río Paz”, Encargo del Fondo Rotativo-Fondo de Actividades Prioritarias- VPR-Proyecto No. 2409-Recursos Propios, Unidad Presupuestaria 056 Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País; Línea de Trabajo: 049 Apoyo Institucional a la Presidencia de la República; Cifra Presupuestaria 00-0800-1-56-49-22-2.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 151.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00292, del 5 de mayo actual, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada ESPERANZA GOMEZ DE RIVAS, Asesor Técnico de la Vicepresidencia de la República y señor GUILLERMO DE JESUS CASTRO, Personal de Apoyo, quienes viajaron a Asunción Mita, Guatemala, el día 21 de abril recién pasado, a fi n de asistir a Reunión de Trabajo Binacional de la Cuenca Alta del Río Lempa PTCARL, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Gómez de Rivas y señor Castro, viáticos, durante el día antes mencionado, gastos que les serán cubiertos por el “Fondo del Proyecto Apoyo a las Acciones del Proyecto en la Región del Tri-fi nio y Río Paz”, Encargo del Fondo Rotativo-Fondo de Actividades Prioritarias-VPR-Proyecto No. 2409-Recursos Propios, Unidad Presupuestaria 056 Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País; Línea de Trabajo: 049 Apoyo Institucional a la Presidencia de la República; Cifra Presupuestaria 00-0800-1-56-49-22-2.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 152.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00299 del 7 de mayo actual, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Doctora ANA EVELYN JACIR DE LOVO, Comisionada Presidencial para la Coordinación del Area Social, para viajar a Lima, Perú, del 30 de abril al 3 de mayo del presente año, a fi n de asistir a Reunión de Coordinadores del Gabinete Social, ACUERDA: reconocer a la Doc-tora Jacir de Lovo, gastos de viaje, gastos terminales y complemento de viáticos, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2004-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ACUERDO No. 153.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00300 del 7 de mayo actual, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Doctora ANA EVELYN JACIR DE LOVO, Comisionada Presidencial para la Coordinación del Area Social, para viajar a Quito, Ecuador, del 16 al 19 de mayo actual, a fi n de asistir al Foro Nacional para la Educación, ACUERDA: reconocer a la Doctora Jacir de Lovo, gastos de viaje, gastos terminales y complemento de viáticos, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2004-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 154.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00290, del 5 de mayo actual, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la licenciada ANA MARIA GUERRERO, Asesora de la Primera Dama, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 15 al 19 de mayo del presente año, a fi n de participar en la Defensa del II Informe de El Salvador sobre la Convención de los Derechos de la Niñez, a realizarse los días 17 y 18 del mencionado mes, ACUERDA: conceder a la Licenciada Guerrero, boleto aéreo, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: 2004-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2004-0500-3-04-01-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 114.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA:

a) Prorrogar por un año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, del año en curso, el período de estudios de los becarios siguientes:

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

1) BR. JEMMY MARIA CORPEÑO ROMERO, quien realiza estudios de Licenciatura en Contaduría Pública, con la cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00), según Acuerdo No. 31, emitido por esta Presidencia el 28 de Enero de 2003.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO

2) BR. EVELYN CAROLINA MEJIA REINA, quien realiza estudios de Licenciatura en Administración Financiera, con la cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00), según Acuerdo No. 31, emitido por esta Presidencia el 28 de Enero de 2003.

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS

3) BR. KAREN MELISSA DIAZ SEGURA, quien realiza estudios de Licenciatura en Administración de Empresas, con la cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00), según Acuerdo No. 151, emitido por esta Presidencia el 04 de Junio de 2003.

INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONSONATE

4) BR. ANA DEYSI CLIMACO PEREZ, quien realiza estudios de Técnico en Computación, con la cuota mensual de SEISCIENTOS CIN-CUENTA COLONES (¢650.00), según Acuerdo No. 372, emitido por esta Presidencia el 24 de Noviembre de 2003.

b.- Exímase a los favorecidos del requisito de rendir fi anza.

c.- Los becarios mencionados, quedan sujetos, en lo aplicable a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Programa de Becas de la Presidencia de la República en Universidades e Instituciones Técnicas a nivel superior de El Salvador y el extranjero, promulgado por Decreto Ejecutivo No. 51 del 30 de agosto de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 210, Tomo 308 del 31 del mismo mes y año.

d.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 71/100 CENTAVOS ($ 3,565.71), que representa el compromiso contraído en virtud de lo dispuesto en este Acuerdo, se aplicará con cargo a la Pagaduría Auxiliar para Cubrir Cuotas de Becarios en el Exterior y en Universidades y Escuelas Técnicas del país, de la Presidencia de la República, Cuenta: 2510012533 Cifras: 2004-0500-3-03-01.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, veintitrés de abril de dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 117.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con los Artículos 6 de la Ley de Condecoraciones Militares y 25 del Reglamento de la misma ley, ACUERDA: otorgar la Condecoración “MEDALLA DE ORO AL MERITO” al Estandarte del Batallón Cuscatlán, por su desempeño sobresaliente en la misión de apoyo humanitario en la República de Iraq.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República y

Comandante General de la Fuerza Armada.

JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA,

Ministro de la Defensa Nacional.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ACUERDO No. 118.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Condecoraciones Militares y Nos. 25 y 26 del Reglamento de la misma ley, ACUERDA: otorgar la Condecoración “MEDALLA DE ORO AL MERITO”, al personal de señores Ofi ciales y Subofi ciales del Primer Contingente del Batallón Cuscatlán, y “MEDALLA DE PLATA AL MERITO” al personal de Clases y Tropa de dicho Batallón, por su desempeño sobresaliente en la misión de apoyo humanitario en la República de Iraq, así:

No. GRADOS NOMBRES

1 Tcnel. Inf. DEM Santiago Sabino Monterrosa Romero

2. Tcnel. Art. DEM José Santos Arévalo Méndez

3. Cap. Fgta DEM Miguel Angel Castillo Guardado

4. Tcnel. y Dr. José Ricardo Osegueda Ortega

5. Myr. Wilmar Alberto Gómez Torres

6. Myr. Inf. DEM Jaime Joselito Cardona

7. Myr. Inf. Andrés Bustamante Hernández

8. Myr. Art. DEM Alirio García Flamenco

9. Myr. lnf. Eduardo Antonio Romero Mejía.

10. Myr. y Dr. Francisco José Cienfuegos Velásquez

11. Myr. Inf. José Higinio Alfaro Cortez

12. Myr. (Capellán) Oscar Armando Andaluz España

13. Cap. y Lic. Oscar Manuel Rivas Orellana

14. Capitán José Carlos Estrada Villafuerte

15. Tte. Rodrigo Alejandro Fuentes Alvarenga

16. Tte. Edgar Rubén Cortez Lemus

17. Tte. Juan Alexander García Herrera

18. Tte. Inf. Carlos Emilio Erazo Alemán

19. Tte. e Ing. Javier Eliseo Campos Romero

20. Stte. Arturo Armando Fuentes Flores

21. Stte Walber Alfredo Rivas Rivas

22. Stte Néstor Antonio Henríquez

23. Stte. Edwin Oswaldo Pérez Guerra

24. Stte. José Neftaly Cornejo Bolaños

25. Sgto. Myr. Oscar Gonzalo Santos Huezo

26. Sgto. Myr. Carlos Nelson Martínez

27. Sgto. 1ro. Ricardo Antonio Rivera Cortez

28. Sgto. 1ro Hermenegildo Eliseo Meléndez M.

29. Sgto. 1ro. Ronaldo Ignacio Caishpal Morales

30. Sgto. 1ro Hugo Enrique Avilés

31. Sgto.1ro. Carlos Arnulfo Valle Beltrán

32. Sgto. 1ro. Mauricio Alberto Samayoa Clemente

33. Sgto 1ro. Juan Alberto Suria Beltrán

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

34. Sgto. 1ro. Elías Renderos Martínez

35. Sgto. 1ro. Concepción de Jesús Luna

36. Sgto. 1ro David Rivera Meléndez

37. Sgto.1ro. Mariano Martínez Pérez

38. Sgto. 1ro. Carlos Humberto Hernández

39. Sgto. Aníbal Murillo Santamaría

40. Sgto. Leopoldo Adolfo Ramírez Orellana

41. Sgto. Rudy Eliseo Castro Sánchez

42. Sgto. Fredis Enrique Serrano

43. Sgto. Roberto Carlos Portillo Gámez

44. Sgto. Rommel Neftaly Moreira Gámez

45. Sgto. José Jorge Nerio Contreras

46. Sgto. Luis Ernesto García Rivas

47. Sgto. José Aparicio Molina Martínez

48. Sgto. Jesús Armando Ortiz

49. Sgto. Sabina Flores Martínez

50. Sgto. Marcelino Alberto Martínez Huezo

51. Ssgto. Carlos Luis Medrano

52. Ssgto. Elmer Armando Calles Guardado

53. Ssgto. Santos Ernesto Lobato

54. Ssgto. Walter Mauricio Barrientos Pérez

55. Ssgto. Arsenio García Escobar

56. Ssgto. Crescencio Antonio Mejía Moreno

57. Ssgto. Domingo Arnulfo González Ortiz

58. Ssgto. Edgardo González

59. Ssgto. Erick Adalberto Cruz

60. Ssgto. Francisco Ariel Rivera

61. Ssgto. Gabriel Cabezas Beltrán

62. Ssgto. Jesús Antonio Brizuela Soriano

63. Ssgto. Jorge Alberto Guillen García

64. Ssgto. José Agustín Reyes

65. Ssgto. José Alberto Bonilla Hernández

66. Ssgto. José Amadeo Cortez Martínez

67. Ssgto. José Darío Mendoza Tolentino

68. Ssgto. José David López Cándido

69. Ssgto. José de Jesús Reyes Reyes

70. Ssgto. José Eduardo Montes Hidalgo

71. Ssgto. José Miguel Jiménez Sánchez

72. Ssgto. José Ofi lio Parada Claros

73. Ssgto. José Omar Avalos Cortez

74. Ssgto. José Rigoberto Urbina Preza

75. Ssgto. José Roberto Rivera Contreras

76. Ssgto. José Tobías García Hernández

77. Ssgto. Juan Adalberto Cuéllar

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

78. Ssgto. Juan Antonio Gálvez Hernández

79. Ssgto. Juan José Ramírez Monterrosa

80. Ssgto. Juan Miguel Raymundo Hernández

81. Ssgto. Lizandro Humberto Nativi López

82. Ssgto. Luis Enrique Pérez Mena

83. Ssgto. Manuel Antonio Flores Mendoza

84. Ssgto. Manuel de Jesús Alegría Paredes

85. Ssgto. Marcos Aguilar Chachagua

86. Ssgto. Mario Israel Santos Funes

87. Ssgto. Melvin Edwing Sánchez Cañas

88. Ssgto. Milton Edgardo Rivera Cruz

89. Ssgto. Adm. Modesto Vasquez Guzmán

90. Ssgto. Ovidio Alfredo Pineda Guzmán

91. Ssgto. Pablo Miranda Méndez

92. Ssgto. Patricio de Jesús Rivera

93. Ssgto. Raúl Nerio

94. Ssgto. René Alfonso Barraza Martínez

95. Ssgto. Roberto Antonio Navas

96. Ssgto. Rodrigo Alcides Tobar García

97. Ssgto. Sergio Alberto Díaz

98. Ssgto. Sixto Medardo Vivas Hernández

99. Ssgto. Víctor Manuel Molina Chachagua

100. Cabo Marcos Abel Ramírez Hernández

101. Cabo Adalberto Edgardo Mendoza Aquino

102. Cabo Adán López Ramírez

103. Cabo Alcides Miranda Santos

104. Cabo Alex Enrique Amaya Pérez

105. Cabo Angel Oduble García Galicia

106. Cabo Brigadier Abelardo Martínez Ramírez

107. Cabo Carlos Antonio Landaverde Somoza

108. Cabo Carlos Humberto Grijalva Rivera

109. Cabo Cristian Josyf Jiménez Menjívar

110. Cabo Cristóbal Rafael Aguilar

111. Cabo Cruz Pérez Cubías

112. Cabo David Antonio Rodríguez Landaverde

113. Cabo Eduardo Alberto Rosales Herrera

114. Cabo Adm. Elmer Daniel Morales Ramírez

115. Cabo Elmer Osorio Iraheta

116. Cabo Estanislao Mancía Rivera

117. Cabo Felipe Alvarado Méndez

118. Cabo Fredy Antonio Figueroa Monge

119. Cabo Héctor Neftaly Cornejo Carranza

120. Cabo Henrry Bladimir Rosales Sánchez

121. Cabo Isidro Salatiel Miranda Ortiz

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

122. Cabo Javier Alexander Castro Herrera

123. Cabo Jerónimo Rodríguez

124. Cabo Joel Arquímedes Ayala Deras

125. Cabo Jorge Alberto Martínez Ramírez

126. Cabo Jorge Humberto González Hernández

127. Cabo Jorge Alexander Santos

128. Cabo José Aníbal Carballo

129. Cabo José Bertín Escobar Ramos

130. Cabo José Humberto Bermúdez Solís

131. Cabo José Jeovany Echeverría Vides

132. Cabo José Luis Escobar Flores

133. Cabo José Rogelio González Hernández

134. Cabo José Santos Hernández

135. Cabo Jesús Salvador Torres Miranda

136. Cabo Juan Antonio Alfaro Cortez

137. Cabo Juan Carlos Rodríguez Iraheta

138. Cabo Juan Enrique Martínez Rivera

139. Cabo Juan José Guardado Romero

140. Cabo Juan Santos Carballo

141. Cabo Julio César Gómez Vásquez

142. Cabo Julián González Navas

143. Cabo Luis Enrique Flores Menjívar

144. Cabo Manuel de Jesús Recinos García

145. Cabo Mario Adalberto Nájera Pérez

146. Cabo Mario de Jesús Deodanes Rivas

147. Cabo Mario Wilfredo Pacheco

148. Cabo Miguel Angel Linares Menéndez

149. Cabo Miguel Edgardo Cadenas Reyes

150. Cabo Nelson Abrahán Martínez Goches

151. Cabo Nelson Mauricio Flores Lemus

152. Cabo Oscar Aguilar Alonso

153. Cabo Oscar Mauricio Carranza Mejía

154. Cabo René Vicente Guevara aporto

155. Cabo Roberto Alexander García Mendoza

156. Cabo Santana Ventura Ramos Martínez

157. Cabo Santos Osmín Sánchez García

158. Cabo Selvin Ademir Melara Figueroa

159. Cabo Walter Atilio Aguilar

160. Cabo Wilfredo Sierra Hernández

161. Cabo Will Alexander Cuéllar

162. Cabo Willian Enrique Pérez Barrientos

163. Soldado Abrahán Ramos

164. Soldado Ademir de Jesús Carballo Morán

165. Soldado Adolfo López Funes

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

166. Soldado Adonay López Muñoz

167. Soldado Adrián Calderón Díaz

168. Soldado Alfredo Evora Gómez

169. Soldado Andrés Avelino Vásquez Hernández

170. Soldado Andrés González Fabián

171. Soldado Arnoldo Campos Osorio

172. Soldado Arturo Ernesto Reyes

173. Soldado Arturo Pérez Menjívar

174. Soldado Baltazar Martínez Roque

175. Soldado Bernardo Cruz Munguía

176. Soldado Boanerges Antonio Zepeda Molina

177. Soldado Carlos Alberto López Chilin

178. Soldado Carlos Arcenio López Ortiz

179. Soldado Carlos Humberto Saravia Castro

180. Soldado Carlos Javier Chacón Portillo

181. Soldado Carlos Manuel Colocho Beltrán

182. Soldado Carlos Remberto Escobar Ventura

183. Soldado Cecilio Alberto Garay Vásquez

184. Soldado César Mauricio Pilar Aldadana

185. Soldado César Leonel Dolores Salaverría

186. Soldado Cornelio Esteban López

187. Soldado Cornelio Tobar Ramírez

188. Soldado Cristóbal Rolando Campos

189. Soldado Cruz Pérez García

190. Soldado Cruz Antonio Flores Marroquín

191. Soldado Cruz Rodríguez Córdova

192. Soldado Daniel de Jesús Hernández Menéndez

193. Soldado David Ernesto Aquino Cuadra

194. Soldado Dimas Portillo Menjívar

195. Soldado Douglas Alexander Guerrero Fernández

196. Soldado Douglas Bladimir Cortez

197. Soldado Douglas Daniel Recinos García

198. Soldado Efraín Alejandro Guevara Escobar

199. Soldado Efraín Rodríguez Benítez

200. Soldado Elías Alberto Aguilar Gómez

201. Soldado Elmer Alexander Tacón Morán

202. Soldado Elmer Antonio Preza Escobar

203. Soldado Elmer Omar Godines Ramírez

204. Soldado Emilio Portillo Menjívar

205. Soldado Enmanuel de Jesús Barrera Mejía

206. Soldado Eovidio Vásquez Rosa

207. Soldado Eugenio Sandro Argueta Velásquez

208. Soldado Faustino Gómez García

209. Soldado Felipe Antonio Aguilar Ascencio

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

210 Soldado Fernando Guerrero

211. Soldado Francisco Antonio Cortez Chavarría

212. Soldado Francisco Antonio Reyes

213. Soldado Francisco Antonio Rodríguez Campos

214. Soldado Francisco Jovel Guardado Calles

215. Soldado Francisco Jovel Martínez Martínez

216. Soldado German Baltmore Estrada

217. Soldado Guadalupe Alvarado Crespo

218. Soldado Gilberto Errodas Melgar

219. Soldado Gilmar Alberto Arévalo Martínez

220. Soldado Guillermo Antonio González

221. Soldado Heriberto López Ramírez

222. Soldado Humberto Urrutia Aguilar

223. Soldado Isaías Cerén Ramos

224. Soldado Isabel Ramírez Cortez

225. Soldado Isidro Meléndez Ascencio

226. Soldado Jacobo Mendoza

227. Soldado Jaime Antonio López

228. Soldado Jaime Arístides Deras

229. Soldado Jaime Enrique Aquino Martínez

230. Soldado Jaime Fernando Ayala Ruiz

231. Soldado Jairo Pérez

232. Soldado Javier Antonio Escobar Bonilla

233. Soldado Jesús Alfonso Velásquez

234. Soldado Jesús Eduardo Beltrán Menjívar

235. Soldado Jorge Alberto Rodríguez Córdova

236. Soldado Jorge Antonio Esperanza Hernández

237. Soldado Jorge Armando Hernández Córdova

238. Soldado Jorge Martínez Martínez

239. Soldado José Adán Rosales

240. Soldado José Adolfo Alvarenga Guardado

241. Soldado José Adolfo Amaya González

242. Soldado José Alberto Escobar

243. Soldado José Alberto López Marinero

244. Soldado José Alfonso Pérez Mendoza

245. Soldado José Alfredo Funes

246. Soldado José Antonio Clara Mendoza

247. Soldado José Antonio Cortez

248. Soldado José Antonio Chachagua

249. Soldado José Antonio Martínez

250. Soldado José Antonio Menéndez

251. Soldado José Antonio Torres Torres

252. Soldado José Armando Orellana Ostorga

253. Soldado José Arturo Trejos Vásquez

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

254. Soldado José Balmore Hernández Rivera

255. Soldado José Benito Vásquez Valle

256. Soldado José Daniel Saravia Gómez

257. Soldado José Dímas Meléndez Guzmán

258. Soldado José Galileo Santana Elías

259. Soldado José German Cruz

260. Soldado José Luis Sánchez

261. Soldado José Luis Villacorta Alvarado

262. Soldado José Manuel Arévalo Sánchez

263. Soldado José Mártir Molina Angel

264. Soldado José Mauricio Vicente Cáceres

265. Soldado José Medardo Rivas

266. Soldado José Moisés Machado Alarcón

267. Soldado José Nelson Márquez García

268. Soldado José Ovidio García

269. Soldado Jose Rafael Lara Castillo

270. Soldado José Ramiro Melara Rivas

271. Soldado José Raúl Castellanos

272. Soldado José Raúl Hernández Campos

273. Soldado José Roberto Zacapa

274. Soldado José Walter Canjura Rivas

275. Soldado Joselito Cortez Pérez

276. Soldado Jovel Antonio Vásquez Chanico

277. Soldado Jovenso García Ramos

278. Soldado Juan Antonio Mártir Ramírez

279. Soldado Juan Antonio Orellana Castro

280. Soldado Juan Francisco García Ramírez

281. Soldado Juan Francisco Rivera Gómez

282. Soldado Julio Alberto Hernández

283. Soldado Julio Alberto Pineda Molina

284. Soldado Julio Alonso Cerón Cerón

285. Soldado Julio César López Vargas

286. Soldado Julio César Portillo Menjívar

287. Soldado Julio Enrique Martínez Rosales

288. Soldado Leonel Hernández Toloza

289. Soldado Luis Alonso Henríquez Hernández

290. Soldado Luis Angel Matozo Aguilar

291. Soldado Luis Reynaldo Rodríguez López

292. Soldado Maer García López

293. Soldado Magdaleno Chávez Pérez

294. Soldado Manuel de Jesús Brizuela Soriano

295. Soldado Manuel de Jesús Coreas Soriano

296. Soldado Manuel de Jesús Corvera Toloza

297. Soldado Manuel de Jesús Herrera Quinteros

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

298. Soldado Manuel de Jesús Maravilla

299. Soldado Manuel de Jesús Ramírez Garay

300. Soldado Marcelo Alonso Esperanza Leiva

301. Soldado Marco Antonio Rodríguez Valdez

302. Soldado Marcos Isabel Miranda Sosa

303. Soldado Margarito Morán

304. Soldado Marino Portillo Hernández

305. Soldado Mario Antonio Pineda Molina

306. Soldado Martín Beltrán

307. Soldado Martín de Jesús Morales Juárez

308. Soldado Mauricio de Jesús Contreras Hidalgo

309. Soldado Miguel Angel González Fabián

310. Soldado Miguel Soriano

311. Soldado Moisés de Jesús Pérez

312. Soldado Moisés Peréz Cortez

313. Soldado Nazario de Jesús Argueta Parada

314. Soldado Nelson Mauricio Villatoro

315. Soldado Nery Santos Paredes

316. Soldado Nicolás García

317. Soldado Noé Osvaldo Ramos Ardón

318. Soldado Oscar Alfonso Zaldaña García

319. Soldado Oscar Antonio Orellana Castro

320. Soldado Oscar Bill García Juárez

321. Soldado Oscar Feliciano Rivera Argueta

322. Soldado Oscar Leonel Cornejo Paredes

323. Soldado Ovispo Ortiz González

324. Soldado Oscar Eduardo Hernández Sánchez

325. Soldado Paúl Salvador Blanco Hidalgo

326. Soldado Petronilo Benítez Deodanez

327. Soldado Ramón Colindres Reyes

328. Soldado Raúl Antonio Blanco González

329. Soldado Remberto de Jesús Gómez

330. Soldado Remberto López

331. Soldado Rency William Linares Díaz

332. Soldado Ricardo Antonio Zamora

333. Soldado Rigoberto Rivas Guardado

334. Soldado Roberto Aníbal Pérez Aparicio

335. Soldado Roberto Carlos Reyes Peredes

336. Soldado Rodrigo Humberto Martínez Quinteros

337. Soldado Rolando Alexander López Ramírez

338. Soldado Romeo Adaly Ascencio Jiménez

339. Soldado Romeo Armando Sise Ortega

340. Soldado Roque Quezada Chachagua

341. Soldado Samuel García Vásquez

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

342. Soldado Salomón López López

343. Soldado Salvador Aguilar Vásquez

344. Soldado Salvador Munguía Munguía

345. Soldado Salvador Portillo Henríquez

346. Soldado Santiago Aguirre Laguán

347. Soldado Santiago Zetino Juárez

348. Soldado Santos Alberto Herrera Molina

349. Soldado Santos Atilio Chachagua Mendoza

350. Soldado Santos Carlos López Mendoza

351. Soldado Santos Fermín Jiménez Pérez

352. Soldado Sergio Zepeda Molina

353. Soldado Urías Aviel Castro Menjívar

354. Soldado Vicente Aparicio Arias

355. Soldado Vicente González Hernández

356. Soldado Vitelio Cisneros Vásquez

357. Soldado Walter Cruz García Salvin

358. Soldado Walter Geovanni Mejía Alfaro

359. Soldado Walter Jenifer Urías López

360. Soldado Wilfredy Ruiz Pérez

361. Soldado Wualter Antonio Rodríguez González

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada.

JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA,

Ministro de la Defensa Nacional.

ACUERDO No. 119.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: dejar sin efecto las siguientes becas:

1) Br. Ana Maricela Barrera Godoy, a partir del 1 de Septiembre de 2003, por haber reprobado asignatura, Beca otorgada según Acuerdo No 31, emitido por la Presidencia de la República el 28 de Enero del mismo año, para realizar estudios de Doctorado en Medicina, en la Universidad de El Salvador Facultad Multidisciplinaria de Occidente Santa Ana, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

2) Br. Sandra Karina Avila Argueta, a partir del 1 de Julio de 2003, por haber presentado problemas de salud, Beca otorgada según Acuerdo No 78, emitido por la Presidencia de la República el 11 de Marzo del mismo año, para realizar estudios de Licenciatura en Periodismo, en la Universidad de El Salvador, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

3) Br. Jairo Mercedes Maldonado Martínez, a partir del 1 de Septiembre de 2003, por haber reprobado asignaturas, Beca otorgada según Acuerdo No. 78, emitido por la Presidencia de la República el 11 de Marzo del mismo año, para realizar estudios de Ingeniería en Sistemas Informáticos, en la Universidad de El Salvador, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

4) Br. Mirna Elizabeth Rivas Ramos, a partir del 1 de Septiembre de 2003, por haber reprobado asignatura, Beca otorgada según Acuerdo No 76, emitido por la Presidencia de la República el 10 de Marzo del mismo año, para realizar estudios de Ingeniería en Sistemas Informáticos, en la Universidad de El Salvador, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

5) Br. Claudia Verenice Cuatro, a partir del 1 de Septiembre de 2003, por haber reprobado asignatura, Beca otorgada según Acuerdo No. 31, emitido por la Presidencia de la República el 28 de Enero del mismo año, para realizar estudios de Licenciatura en Administración de Empresas, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

6) Br. María del Carmen Romero Realagueño, a partir del 1 de Julio de 2003, por haber reprobado asignaturas, Beca otorgada según Acuerdo No. 31, emitido por la Presidencia de la República el 28 de Enero del mismo año, para realizar estudios de Licenciatura en Administración de Empresas, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

7) Br. Lilian Margarita Rodríguez Tejada, a partir del 1 de Noviembre de 2003, por incumplimiento al Reglamento, Beca otorgada según Acuerdo No. 31, emitido por la Presidencia de la República el 28 de Enero del mismo año, para realizar estudios de Licenciatura en Informática, en la Universidad Tecnológica, con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

8) Br. Juan Fernando Hernández Espinoza, a partir del 1 de Septiembre de 2003, por haber reprobado asignatura, Beca otorgada según Acuerdo No. 31, emitido por la Presidencia de la República el 28 de Enero del mismo año, para realizar estudios de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, en la Universidad de Oriente (UNIVO), con una cuota mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢650.00).-

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil cuatro.-

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO No. 136.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 7 al 9 de mayo actual, al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Salvador Edgardo Urrutia Loucel, en ausencia del titular, Ingeniero Walter E. Jokisch, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, a fi n de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO

DE RESTAURACION NUEVA FAMILIA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.-

Art. 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, la Iglesia de nacio-

nalidad Salvadoreña, que de denominará Iglesia “MINISTERIO DE

RESTAURACION NUEVA FAMILIA”, que podrá abreviarse “M. de

Rest. Nva. Familia”, como una entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en Colonia Buenos Aires,

sobre Avenida Morazán, Polígono Siete del Lote Número siete y ocho,

en la ciudad de Ahuachapán, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.-

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.-

CAPITULO II

FINES DE LA IGLESIA

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La Proclamación del Evangelio teniendo como base las

Sagradas Escrituras;

b) Procurar el desarrollo y mejoramiento moral, espiritual, inte-

lectual y cívico de sus miembros, por medio de la enseñanza,

el culto y la observancia;

c) Inspirar a su miembros la adoración a Dios , en espíritu y en

verdad.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cris-

to Jesús, de reconocida honradez y reputación cristiana que gocen de

plena comunión con la Iglesia y que tengan domicilio en la República,

habiendo cumplido con los requisitos de ingreso.-

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Será Miembros Fundadores: Todas las personas que se suscriban

el acta de Constitución de la Iglesia.-

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia.-

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General;

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son Deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.-

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro.- El Límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales.-

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de cuatro años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.-

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son Atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes e inmuebles que adquiera y las rentas pro-

venientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi esten la Asamblea General.-

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca y Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.-

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Di-

rector General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionará al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.-

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá se elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.-

Art. 31.- La Iglesia MINISTERIO DE RESTAURACION NUEVA

FAMILIA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.-

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 57.

San Salvador, 16 marzo de 2004.

Vistos los ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO DE

RESTAURACION NUEVA FAMILIA, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO

DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. A037749)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA DE JESUCRISTO

EL BUEN OLIVO

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Departamento de La Libertad, la “IGLESIA PROFETICA DE JESUCRISTO EL BUEN OLIVO”, integrada por personas evangélicas, en procura de conocer, vivir y difundir los prin-cipios y enseñanzas contenidas en las Sagradas Escrituras; la que en los presentes estatutos se denominará “LA IGLESIA”.

Art. 2.- La Iglesia será de carácter privado, sin fi nes no lucrativos ni utilitarios, tampoco perseguirá fi nes políticos; no estará sujeta a la dependencia de ninguna organización eclesiástica nacional o extranje-ra.

Art. 3.- La Iglesia tendrá su domicilio en el departamento de La Libertad; pudiendo establecer fi liales en cualquier otro lugar de la Re-pública.

Art. 4.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

Art. 5.- La Iglesia sostiene y declara como principios fundamen-tales:

a) Que los treinta y nueve libros del Antiguo Testamento y los veintisiete del Nuevo Testamento, en su forma original, han sido inspirados en una forma verbal y plenaria y que son el producto de varones santos controlados por el Espíritu Santo y que no tiene error alguno.

b) Que la Biblia es la Suprema revelación de la voluntad de Dios para el hombre y es nuestra única forma de fe y de vida.

c) Que el único Dios, el creador de los cielos y la tierra se mani-fi esta en tres personas: EL PADRE, EL HIJO Y EL ESPIRITU SANTO; iguales en poder y gloria y ejerciendo distintos pero armoniosos ofi cios en la gran obra de redención.

d) Que el Espíritu Santo posee todos los atributos de la Deidad y de personalidad.

Que es igual al Padre y al Hijo y de la misma naturaleza. El tiene la tarea de convencer al mundo inconverso de pecado, de justicia y de juicio. Al creyente lo bautiza en el cuerpo de Cristo, lo sella, mora en su corazón, le guía y le enseña los, caminos de justicia. Que en su obra en esta dispensación de la Iglesia es única.

Que les da dones a los hombres al convertirse, según el Espíritu Santo quiere.

e) Que el señor Jesucristo fue concebido del Espíritu Santo y nacido de la virgen María. Que es el mismo Dios hecho carne; que vivió una vida sin pecado y en su muerte hizo una completa y vicaria propiciación por nuestros pecados, muriendo no como mártir sino voluntariamente en lugar del pecador. Que resucitó al tercer día de entre los muertos y ascendió en forma corporal para establecer su trono; que su venida es eminente y será personal.

f) Que el hombre fue creado por un acto directo de Dios; que pecó voluntariamente y como consecuencia cayó de su estado de inocencia; que por ser una raza, todos los hombres, como consecuencia son pecadores por naturaleza y por voluntad propia, siendo destituidos de la gloria de Dios, dispuestos a pecar y bajo la condenación eterna, sin defensa y sin excu-sa.

g) Que las escrituras enseñan que la salvación de pecadores es iniciada de parte de Dios, es puramente de gracia a través de la obra mediadora de hijo de Dios; que no es por obras y que se basa en el arrepentimiento y fe en Jesucristo; que para ser salvo, el pecador debe nacer de nuevo, siendo regenerado por el poder del Espíritu Santo a través de fe en la Palabra de Dios y siendo revestidos de una nueva naturaleza; que la salvación genuina no se puede perder, pero dicha salvación debe resultar en buenas obras, santifi cación y perseverancia.

h) Que la iglesia es una congregación de creyentes bautizados por inmersión, observando las ordenanzas de Cristo, gober-nada conforme a las Sagradas Escrituras; que hay una iglesia universal de Cristo, la iglesia que es su cuerpo está compuesta de todos los creyentes cristianos nacidos de nuevo por la fe en Jesucristo.

i) Que las escrituras enseñan la resurrección corporal de los justos y de los injustos; que los que han sido salvos por fe en el nombre de Jesucristo pasarán la eternidad gozándose de la presencia de Dios; que los que no han aceptado a Cristo como su salvador personal pasarán la eternidad en un estado de castigo eterno.

j) Que el creyente, por el Espíritu Santo debe andar en amor cristiano y santidad, manifestando el fruto del Espíritu Santo y siguiendo la plena instrucción de la Palabra de Dios.

k) Que la aceptación de doctrinas y prácticas religiosas corres-ponden única y exclusivamente al individuo, quien hace uso de su libre albedrío y de las demás libertades religiosas, quedan voluntariamente sometido a la doctrina de la Iglesia, si así lo determinare.

CAPITULO II

OBJETIVOS ESENCIALES

Art. 6.- En base a los principios fundamentales de la iglesia, la misma tiene como objetivos esenciales los postulados de la gran comisión, de acuerdo con el evangelio de San Mateo:

a) Predicar el mensaje de los Evangelios para formar discípu-los.

b) Bautizar para inmersión a los creyentes.

c) Enseñar la Palabra de Dios contenida en los sesenta y seis libros de la Biblia.

d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios con-tenidos en las Sagradas Escrituras.

Art. 7.- Para realizar sus fi nes, la iglesia empleará todos los medios legales y bíblicos a su alcance, pudiendo realizar las actividades y crear los ministerios que fueren necesarios.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 8.- La iglesia tendrá dos clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Son miembros fundadores todos aquellos que han tomado parte de la formación de la iglesia y hayan suscrito el acta de fundación en el libro respectivo. Son miembros activos aquellos que con posteridad a la fundación de la iglesia, han sido reconocidos como tales por la iglesia en sesión de Asamblea General.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Art. 9.- La calidad de miembro activo de la iglesia se adquiere:

a) Por medio del bautismo, ministrado bíblicamente con auto-rización de la iglesia.

b) Por traslado de membresía de otra iglesia de la misma fe y doctrina, previa aceptación de la iglesia y siempre que mediare buen testimonio.

c) Por sufi ciencia cristiana comprobada, mediante la presentación del certifi cado de bautismo bíblico o por el testimonio.

Art. 10.- Son derechos de los miembros:

a) Recibir las enseñanzas de la Palabra de Dios.

b) Participar en todos los eventos que organice la iglesia.

c) Participar en la ordenanza de la cena del señor.

d) Opinar y votar en las sesiones de Asamblea General.

e) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la iglesia y su Reglamento Interno.

f) Para poder ejercer el voto será necesario que los miembros hayan cumplido dieciocho años de edad.

g) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia.

Art. 11.- Son deberes de los miembros:

a) Velar los unos por los otros, ayudándose mutuamente.

b) Dar un fi el testimonio cristiano y cuidar del buen testimonio de la iglesia.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

d) Guardar y defender las enseñanzas y doctrinas bíblicas que proclamen los pastores de la iglesia.

e) Esforzarse por el crecimiento de la iglesia, en número y santidad.

f) Ayudar en forma voluntaria y desinteresada al sostenimiento de la iglesia.

g) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia.

Art. 12.- Se pierde la calidad de miembro en los siguientes ca-sos:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por dejar de asistir a las reuniones religiosas y demás sesiones de la iglesia durante seis meses en forma consecutiva, sin causa justifi cada.

c) Por trasladarse a otra iglesia, adquiriendo la calidad de miembro de la misma.

d) Por expulsión basada en razones bíblicas.

e) Por muerte.

f) Por otras faltas cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

Art. 13.- El miembro que haya sido expulsado, podrá ser admitido nuevamente por acuerdo de la iglesia, en sesión de Asamblea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado ante la Junta Di-rectiva y si hubiere prueba sufi ciente de haber sido enmendada la falta que ocasionó la expulsión.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 14.- El Gobierno de la iglesia será ejercido democráticamente por: una ASAMBLEA GENERAL y una JUNTA DIRECTIVA.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por todos los miembros que se encuentren, inscritos en el Libro de Registros.

Art. 16.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva, con ocho y tres días de anticipación, respectiva-mente.

Art. 17.- El quórum necesario para celebrar sesión de Asamblea General, será la asistencia de la mayoría de los miembros en primera convocatoria. En caso de no haber quórum se podrá celebrar la sesión en segunda convocatoria, con los miembros que asistan.

Art. 18.- Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea General, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos señalados en estos Estatutos.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Autorizar la elección, sustitución o destitución del Pastor o los Pastores, por razones bíblicas y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la iglesia.

b) Autorizar la elección, sustitución o destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, por razones bíblicas y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la iglesia.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.

d) Conocer de las denuncias de los miembros.

e) Resolver sobre los casos de disciplina, a propuesta del Pastor o de la Junta Directiva.

f) Aprobar o modifi car de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios que presente la Junta Directiva.

g) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores que presente la Junta Directiva.

h) Conocer y resolver sobre los casos de rehabilitación de los miembros que hubieren sido expulsados de la membresía.

i) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, en sesión extraor-dinaria, con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros.

j) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento interno y los demás Reglamentos que presente la Junta Directiva, en sesión extraordinaria con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros.

k) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la iglesia.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

l) Resolver todas aquellas situaciones que no estén previstas en los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la iglesia estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y uno o más Vocales, de acuerdo al crecimiento y necesidades de la iglesia.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos en sesión ordinaria de Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de Asamblea General en que deban elegirse a los miembros de la Junta Directiva no pudiere llevarse a cabo, sus funciones se prorrogarán hasta que se efectué dicha elección.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria del Presidente.

Art. 23.- El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente, será la asistencia de la mitad más uno de los miembros y para tomar resoluciones requerirá del voto favorable de la mayoría y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el Patrimonio de la iglesia.

b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-glamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

c) Acordar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de la iglesia, previo acuerdo de la Asamblea General.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordi-narios y extraordinarios.

f) Elaborar la memoria de labores realizadas durante el año anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la Asamblea General.

g) Contratar al personal administrativo necesario de la iglesia y asignarles su sueldo.

h) Contratar servicios profesionales para efectos de asesoría o el cumplimiento de algunos compromisos, ya sea eventual o permanente.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

j) Nombrar de entre los miembros de la iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la iglesia.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar en forma judicial y extrajudicial a la iglesia.

b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Convocar a los miembros a sesiones ordinarias y extraordi-narias de Junta Directiva y de Asamblea General.

d) Firmar los documentos de gastos de la iglesia.

e) Suscribir las actas de las sesiones de la iglesia, junto con el Secretario.

f) Firmar los cheques que expida la iglesia, junto con el tesorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste.

b) Colaborar directamente con el Presidente.

c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:

a) Firmar la correspondencia de la iglesia y expedir certifi caciones y credenciales.

b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Suscribir las actas de las sesiones de la iglesia, junto con el Presidente.

d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la iglesia.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

f) Ser el órgano de comunicación con la iglesia.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir los fondos de la iglesia, velando por su custodia y buena administración, con estricto apego a las resoluciones y acuerdos de la iglesia en materia de gastos.

b) Llevar las cuentas de la iglesia y conservar debidamente ordenados los comprobantes de ingresos y egresos.

c) Rendir periódicamente informes económicos de la iglesia.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto ordinario, que ha de presentarse anualmente a la iglesia para su aprobación.

e) Firmar los cheques que expida la iglesia, junto con el Presi-dente u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Las demás que le señale la Asamblea General, La Junta Di-rectiva, los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia.

Art. 30.- Son Atribuciones del Vocal:

a) Sustituir a los demás miembros directivos en caso de ausen-cia o impedimento de los miembros de los mismos, previa designación de la Junta Directiva.

b) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

c) Todas aquellas que le fueren designadas por la Junta Directiva para la buena marcha de las actividades de la iglesia.

CAPITULO VII

DE LOS PASTORES DE LA IGLESIA

Art. 31.- Son deberes del Pastor o los Pastores:

a) Dirigir las actividades espirituales de la iglesia.

b) Proporcionar asistencia espiritual a los miembros.

c) Predicar la Palabra de Dios.

d) Participar en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Fomentar y practicar la fraternidad con otras iglesias de la misma fe y doctrina.

f) Fomentar y practicar la lealtad a la Palabra de Dios.

g) Las demás que le señale la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento interno de la iglesia y que estén en armonía con la Palabra de Dios.

CAPITULO VIII

DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta Directiva y sometido a aprobación por la Asamblea General en sesión ordinaria, así como cualquier modifi cación posterior.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Art. 33.- El patrimonio de la iglesia está formado por:

a) Las contribuciones de los miembros, ofrendas y otros dona-tivos.

b) Donaciones, herencias, legados, ,contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito.

d) Todas aquellas reservas y saldos que existieran a su favor, como parte de las actividades no lucrativas.

Art. 34.- La iglesia como persona jurídica podrá adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles y títulos valores, para poder cumplir con sus fi nes, pudiendo enajenarlos o venderlos con autorización de la Asamblea General.

Art. 35.- El presupuesto anual ordinario de la iglesia deberá ser aprobado en sesión extraordinaria de Asamblea General, a más tardar en el mes de Diciembre de cada año. La Junta Directiva velará porque todos los gastos se realicen de conformidad con el presupuesto aprobado.

Art. 36.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento interno.

Art. 37.- La iglesia podrá aprobar presupuestos extraordinarios, de conformidad con las necesidades que se presentaren y los recursos disponibles en Tesorería.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La iglesia no tendrá fi nes políticos, ni permitirá el uso de sus locales para ningún tipo de propaganda política partidarista.

Art. 39.- La iglesia se constituye para un plazo indefi nido, pero podrá disolverse por disposición de la ley mediante acuerdo en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal efecto, en la que será necesario una votación pública de las tres cuartas partes de los miembros.

Art. 40.- En caso de disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución y una vez hecha la liquidación, el remanente del Patrimonio, si lo hubiere, será donado a los Ministerios de Misiones que de ella dependan, o a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

Art. 41.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio de Goberna-ción, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la iglesia.

Art. 43.- La IGLESIA PROFETICA DE JESUCRISTO EL BUEN OLIVO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 70.

San Salvador, 21 abril de 2004.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de IGLESIA PROFETICA DE JESUCRISTO EL BUEN OLIVO, compuestos de CUARENTA Y CUATRO Artículos, fundada en el Municipio de Talnique, Departamento de La Libertad, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A037729)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 441.San Salvador, 20 de abril de 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 24 de marzo y 15 de abril de 2004, la primera por el señor Manuel Antonio Rodríguez Harrison, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Textiles Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TEXSAL, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-091280-001-1, relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad de fabricación de cintas elásticas y su comercialización; y el segundo escrito presentado por el señor Gonzalo Alberto Muñoz, Asesor de la misma, relativo a presentar información complementaria;

CONSIDERANDO:

I.- Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 24 de marzo y 15 de abril de 2004;

II.- Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III.- Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad Textiles Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TEXSAL, S.A. de C.V., y que pueda establecerse en Avenida Circunvalación, Lotes 6 y 7, Plan de La Laguna, An-tiguo Cuscatlán, La Libertad, que se dedicará a la producción de cintas elásticas, que serán exportadas tanto fuera como dentro del Area Centroamericana, excepto el mercado nacional;

2. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 19 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Declárese como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de 2,400 Mts2., y que están ubicadas en Avenida Circunvalación, Lotes 6 y 7, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, de la Sociedad benefi ciaria antes mencio-nada y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y Hacienda sobre el control fi scal y administrativo;

4. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

5. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;

7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- Blanca Imelda de Magaña, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C011689)

ACUERDO No. 565.

San Salvador, 17 de mayo de 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 29 de abril y 5 de mayo de 2004, por la señora Tanya Kimbell, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Oswego Group Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Oswego Group Centroamérica, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614- 230404-101-4, la primera relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad de creación de productos gráfi cos, creación de materiales de ventas, creación de herramientas de software para el planeamiento de productos y procesos de ventas; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

CONSIDERANDO:

I.- Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 29 de abril y 5 de mayo de 2004;

II.- Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III.- Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad Oswego Group Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Va-riable, que puede abreviarse Oswego Group Centroamérica, S.A. de C.V., y que pueda establecerse en Centro Financiero SISA, Edifi cio # 4, 2° Nivel, Local # 20, La Libertad, que se dedicará a la actividad de servicios de diseño, digitalización y edición de imágenes para planes de ventas, que serán exportadas fuera del Area Centroamericana;

2. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 19 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Declárese como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de 92.65 Mts2., y que están ubicadas en Centro Financiero SISA, Edifi cio # 4, 2° Nivel, Local # 20, La Libertad, de la Sociedad benefi ciaria antes mencionada y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y Hacienda sobre el control fi scal y administrativo;

4. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

5. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C011679)

ACUERDO No. 498.

San Salvador, 29 de abril de 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

“Vistas las diligencias promovidas por el señor Carlos Humberto Pocasangre Mena, mayor de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, actuando en su carácter personal relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio que se denominará “BUENOS AIRES” en un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en la Lotifi cación Buenos Aires I, lotes números siete y ocho, Block I, Kilómetro 67.6 de la Carretera de Sonsonate a Nahuizalco, Ciudad y Departamento de Sonsonate y constará de tres tanques; dos con una capacidad de cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular y Aceite Diesel, y uno de tres mil galones para Gasolina Especial; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.

II.- Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ACUERDA:

1º) AUTORIZASE al señor CARLOS HUMBERTO POCASANGRE MENA, de las generales expresadas, para que construya una ESTACION DE SERVICIO que se denominará “BUENOS AIRES” en un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en la Lotifi cación Buenos Aires I, lotes números siete y ocho, Block I, Kilómetro 67.6 de la Carretera de Sonsonate a Nahuizalco, Ciudad y Departamento de Sonsonate y constará de tres tanques; dos con una capacidad de cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular y Aceite Diesel, y uno de tres mil galones para Gasolina Especial.

2º) El Titular de la presente autorización queda obligado a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3º) El Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

4º) El Titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio doscientos días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los ciento cincuenta días subsiguientes, tal como lo expuso en su solicitud

5º) El Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6º) Una vez construida la Estación de Servicio, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7º) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO”.

(Registro No. A037837)

ACUERDO No. 15-0720.

San Salvador, 2 de julio de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución N° 294 de fecha 2 de julio de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en el Centro Educativo Privado ESCUELA CRISTIANA AMERICANA, ubicado en 79 Avenida Norte No. 719, 11ª y 13ª Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que dicho Centro Educativo, se creo según Acuerdo N° 4774 de fecha 15 de julio de 1994, con los niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media con la modalidad del Bachillerato Académico. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado ESCUELA CRISTIANA AMERICANA; 2) Ratifi car los Acuerdos enunciados anteriormente y el nombramiento del Director al Profesor Edgardo Arturo Cabrera. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A037799)

ACUERDO No. 15-0277.

San Salvador, 10 de Marzo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado FLAVIANO CISNERO LIBORIO solicitando INCORPORACION de su certifi cado de Bachiller General, extendido por la Escuela Preparatoria Gral. Lázaro Cárdenas del Río de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller General realizados por FLAVIANO CISNERO LI-BORIO en Estados Unidos Mexicanos, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su certifi cado de Bachiller General, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A037867)

ACUERDO No. 15-0132.

San Salvador, 22 de Marzo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RUTH CORONADO ALCOCER solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Mi-nisterio de Educación Pública de Liberia, República de Costa Rica en el año 1985. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por RUTH CORONADO ALCOCER en República de Costa Rica, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A037769)

ACUERDO No. 15-0414.

San Salvador 29 de marzo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1183 de fecha 21 de julio de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, con efectos a partir del 1 de febrero de 1983, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior para su aprobación, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ESPECIALIDAD EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLO, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas, facultades que la Ley le confi ere y oída la opinión del Consejo de Educación Superior, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ESPECIALIDAD EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLO, presentado por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Facultad de Educación de la referida Institución para que ofrezca la referida carrera en plan regular, en su sede central; 3º) El Plan de Estudio aprobado deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El señor Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A037855)

ACUERDO No. 15-0545.

San Salvador, 04 de mayo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA MARIA NAFRIA RAMOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS, obtenido en la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, ESPAÑA, en el año 1970; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS, realizados por ANA MARIA NAFRIA RAMOS, en España; 2°) Tiénese por incorporada a ANA MARIA NAFRIA RAMOS, como LICENCIADA EN FILOSOFIA Y LETRAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El señor Ministro de Educación. R. MARIN.

(Registro No. A037791)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ESTATUTOS

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR

CAPITULO I

IDENTIDAD, NATURALEZA Y DOMICILIO

Art. 1.- La Universidad Pedagógica de El Salvador, que en los presentes Estatutos se llamará “la Universidad”, y que se identifi cará por las siglas UPES, en su respectivo logo, es una corporación privada de utilidad pública de carácter permanente y sin fi nes de lucro, acogida a la Ley de Educación Superior y demás leyes y Reglamentos vigentes que permiten y garanticen la enseñanza superior universitaria en El Salvador.

Art. 2.- La Universidad tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador y en ésta tendrán su sede las autoridades y organismos centrales. Sin embargo, cuando así lo decida la corporación, la Universidad podrá fi jar su domicilio legal o la sede de su administración central en otro lugar de la República. En igual forma, podrá establecer dependencias previa autorización del Ministerio de Educación, o desarrollar sus actividades en cualquier lugar fuera de su sede.

Art. 3.- La Universidad tiene tres funciones principales para cumplir su misión:

a) Docencia

b) Investigación Científi ca y

c) Proyección Social

La Docencia tiene por objeto facilitar experiencias de aprendizaje para que los estudiantes asimilen en forma interactiva y consciente los conocimientos científi cos; desarrollen las habilidades y destrezas nece-sarias y adquieran los hábitos, actitudes y valores que los perfi len como profesionales efi cientes y de alta calidad humana.

La Investigación Científi ca se orienta primordialmente a:

a) Apoyar la docencia y la proyección social y

b) Estudiar los problemas socioeconómicos, ambientales y culturales del país, con el propósito de proponer alternativas viables de solución.

La Proyección Social se dirige a interactuar con las comunidades, especialmente con los sectores menos favorecidos, y para ello, integrará las funciones de docencia con la investigación científi ca, las cuales estarán orientadas al logro de su misión institucional.

CAPITULO II

INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD

Art. 4.- La Universidad está constituida por sus distintos órganos de gobierno, sus funcionarios, docentes, investigadores, administradores, estudiantes debidamente inscritos; por los profesionales graduados en ella, el personal a su servicio y las dependencias que contribuyan a realizar sus fi nes.

Todo aquello que se refi era a personas en estos estatutos, adoptará la declinación del género respectivo.

CAPITULO III

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 5.- Los fi nes de la Universidad son formar profesionales:

a) Con alta capacidad científi ca, humanística y técnica para des-empeñarse en los distintos niveles, áreas, ramas y campos propios de sus carreras.

b) Con fe en la libertad y en la democracia, no sólo como sistema político, sino como sistema de vida;

c) Capaces de vivir y actuar conforme a la verdad comprobada por medio de la investigación de la realidad social, económica y política del país;

d) Capaces de proyectar hacia los demás, el verdadero sentido de la justicia y de la convivencia fraternal entre los hombres;

e) Capaces de actuar como verdaderos líderes y agentes de cambios;

f) Con conciencia solidaria hacia el prójimo y la comunidad,

g) Capaces de actuar en sus campos de trabajo, con un profundo conocimiento y comprensión de las personas a su cuidado;

h) Capaces de desarrollar una personalidad éticamente equili-brada; ajena al fanatismo ideológico, político, religioso, racial o social que la limiten, deformen o menoscaben;

i) Con espíritu pro-activo para la restauración, conservación y mejoramiento del medio ambiente;

j) Con fuerte conciencia moral, con amor y respeto por su profesión, y

k) Con verdadero espíritu de investigación.

Art. 6.- El objetivo de la Universidad es proveer servicios educativos que propicien la generación de conocimientos, habilidades, competen-cias y destrezas. Para ello, desarrollará un sistema curricular basado en su modelo pedagógico, que comprenda los componentes científi co, humanístico y tecnológico de modo que las personas obtengan los grados académicos respectivos u otros servicios de manera competente, con fuerte vocación de servicio y sólidos principios éticos; por igual promoverá la investigación científi ca en todas sus formas; prestará un servicio social a la comunidad; y cooperará en la conservación, difusión y enriquecimiento del legado cultural en su dimensión nacional y universal.

En su quehacer académico propiciará, además, la educación continua de sus recursos y de cualesquier otros a quienes se les pueda ofrecer.

Art. 7.- De acuerdo con sus objetivos, la Universidad recibe a quienes demandan sus servicios y se ajustan a los requisitos de selec-ción y admisión que se establezcan, sin discriminación de sexo, raza, origen, nacionalidad, religión, credo político, condición socioeconómica o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.

Por su carácter privado, la Universidad, se reserva el derecho de admisión e ingreso a la misma por razones justifi cadas que no se opongan a las condiciones antes mencionadas.

Art. 8.- De acuerdo con sus fi nes y objetivos, la Universidad:

a) Aplica métodos y técnicas pedagógicas modernas que garan-ticen el éxito académico de sus estudiantes y que conduzcan a la formación científi ca, técnica y humanística de los mismos. Podrá realizar educación a distancia con las regulaciones que indique la Ley de Educación Superior;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

b) Desarrolla actividades tendientes a fomentar, conservar y difundir la cultura;

c) Defi ende en todo momento el principio de libertad, especial-mente el de libertad de cátedra, sin más restricciones que las que establecen las Leyes de la República.

d) Colabora con otras Universidades y otras instituciones de educación superior o centros de cultura y podrá establecer alianzas o asociarse con otras Instituciones, sean éstas na-cionales o extranjeras, sin más limitaciones que las que se establecen en la Ley;

Suscribe convenios de cooperación técnica y científi ca, con instituciones ofi ciales o privadas, nacionales o extranjeras.

e) Ofrece asesoría en todos los campos de su competencia, mediante convenios aprobados por sus autoridades, con instituciones ofi ciales o privadas, o con personas naturales sean éstas nacionales o extranjeras;

f) Realiza investigaciones sobre problemas de la realidad na-cional, y divulgará sus resultados oportunamente

g) Mantiene el seguimiento de sus egresados y contribuirá a su educación permanente y a su continua actualización.

h) Crea los mecanismos para proporcionar los insumos educativos a quien los requiera.

CAPITULO IV

DE LAS DEPENDENCIAS

Art. 9.- Para cumplir con sus fi nes, objetivos y realizar sus funcio-nes, la Universidad podrá crear las Dependencias y Centros Regionales que considere necesarios de conformidad con la Ley. Las Dependencias pueden ser:

a) Facultades

b) Escuelas, Direcciones

c) Biblioteca

d) Filmotecas

e) Museos

f) Centros de cómputo

g) Organos de divulgación y Proyección Social

h) Editoriales

i) Laboratorios

j) Institutos

k) Centros de Práctica y Aplicación y cualquier otro que sirva para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la Universidad.

Art. 10.- La Universidad cuenta con Facultades y dependencias responsables de la calidad de todo el proceso enseñanza-aprendizaje en las distintas carreras aprobadas por el Ministerio de Educación.

De acuerdo con el desarrollo histórico de la Universidad, podrá integrar las Escuelas y carreras existentes y por crear, en las Facultades que les den una dirección y sentido académico consecuente.

Las carreras se agrupan actualmente en Escuelas para garantizar la unidad y globalización del conocimiento y aprovechar la multidisci-plinariedad de su personal docente.

Cada Escuela ofrece la movilidad horizontal de una a otra, mediante el sistema de equivalencias previsto en la Ley de Educación Superior y en el Reglamento respectivo de la Universidad.

Art. 11.- Las Facultades tendrán un Decano, y los organismos necesarios para su funcionamiento, aprobados por la Asamblea General de Miembros Fundadores.

Art. 12.- Las Facultades son unidades de servicio con funciones fundamentalmente académicas. Se encargarán de conservar, ampliar, actualizar y difundir los conocimientos superiores en los campos de estudio que a ellas les estén asignados.

Art. 13.- Las Escuelas son unidades docentes, de investigación y de proyección social, encargadas de planifi car y ejecutar programas de enseñanza-aprendizaje de disciplinas afi nes a una o varias carreras.

Art. 14.- Los Institutos son unidades destinadas a la enseñanza e investigación en una o varias disciplinas: científi cas, tecnológicas, artísticas o humanísticas. Podrán ofrecer servicios a las diferentes em-presas e instituciones nacionales y extranjeras de conformidad con las leyes de la república y de tratados internacionales.

CAPITULO V

DE LA LIBERTAD, ORGANOS DE GOBIERNO

Y ELECCION DE AUTORIDADES

Art. 15.- La Universidad gozará de libertad en lo docente, lo económico y lo administrativo, sin más restricciones que lo establecido para las Corporaciones de Derecho Público.

Art. 16.- La Universidad determinará la forma cómo cumplirá sus funciones de docencia, de investigación y proyección social; asimismo, podrá:

a) Proponer a la autoridad competente los planes y programas de estudio, estatutos y reglamentos, así como determinar los requisitos para la selección de su personal;

b) Elegir a sus autoridades administrativas, así como contratar su personal, administrar su patrimonio y elaborar sus propios instrumentos legales internos;

c) Destinar los recursos de su patrimonio para ponerlo al servicio de sus fi nes y objetivos, de acuerdo con la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos respectivos.

Art. 17.- La Universidad será gobernada, dirigida y administrada por los órganos y funcionarios que se indican a continuación:

1° Son órganos superiores de la Universidad:

a) La Asamblea General de Miembros Fundadores

b) La Junta Directiva

c) El Consejo Académico

2° Son funcionarios de la Universidad:

a) El Rector, Rector Adjunto y Vicerrectores,

b) El Fiscal,

c) Director de Administración Académica,

d) Director de Administración Financiera,

e) Los Decanos,

f) Los Coordinadores de Escuela,

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

g) Aquellos que los miembros de la Asamblea de Miembros Fundadores incluya.

Art. 18.- Para ser electo miembro de los órganos superiores de la Universidad o funcionario de la misma se necesita:

a) Ser salvadoreño;

b) Ser mayor de 30 años;

c) Tener comprobada experiencia académica o empresarial, o título académico;

d) Ser de reconocida honorabilidad.

Los miembros del Consejo Académico y los funcionarios de la Universidad deben satisfacer, además, los requisitos que establecen los presentes estatutos.

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- La Asamblea General de Miembros Fundadores es la máxima autoridad de la Universidad. Estará conformada por todos los que hayan fi rmado el acta de fundación y mantenido esa condición hasta la aprobación de la primera Ley de Educación Superior; además, por las personas que esta Asamblea haya incorporado como tales por acuerdo unánime.

Art. 20.- Elaborará su propio reglamento, el cual regulará los derechos y deberes de los Miembros Fundadores y solamente se podrá modifi car por acuerdo unánime de los mismos.

Art. 21.- La Asamblea General de Miembros Fundadores se reunirá una vez al año en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando así lo solicite la Junta Directiva o a petición de por lo menos tres miembros fundadores.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros Fundadores:

a) Elegir a la Junta Directiva y nombrar a los funcionarios de la Universidad; conocer de su renuncia y removerlos de sus cargos cuando sea necesario.

b) Aprobar la creación, fusión o supresión de Facultades, y de otras dependencias indicadas en el Art. 9 de los presentes Estatutos.

c) Conocer y aprobar el presupuesto de la Universidad y evaluar los resultados al fi nal de cada ejercicio. Asimismo, conocer y aprobar los estados fi nancieros de la Institución y contraer obligaciones para la realización de sus fi nes.

d) Velar por el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la Uni-versidad, así como de los presentes estatutos y reglamentos específi cos.

e) Autorizar convenios con otros organismos nacionales e internacionales, afi nes a la Universidad.

f) Revisar periódicamente la visión y la misión de la Universidad, así como las políticas generales y velar por la proyección de la imagen y prestigio de la Universidad.

g) Aprobar las cuotas de matrícula, inscripciones, mensualidades y cualquier otro arancel que juzgue necesario.

h) Administrar, conservar e incrementar el patrimonio de la Universidad.

i) Delegar en la Junta Directiva, en casos excepcionales, los deberes y atribuciones que le corresponden, siempre que la Asamblea General de Miembros Fundadores no haya reunido el quórum sufi ciente en una segunda convocatoria. En este caso, la Junta Directiva dará cuenta de su gestión en la próxima reunión de la Asamblea General de Miembros Fundadores.

j) Actuar como órgano de última instancia sobre problemas que hubiesen conocido los organismos inferiores.

k) Aceptar o rechazar donaciones, subsidios, herencias o legados que se ofrezcan a la Universidad.

l) Aprobar o improbar la memoria anual de labores de la Uni-versidad.

m) Aprobar la venta, alquiler o préstamo de los bienes inmuebles de la Universidad.

n) Normar su propio funcionamiento y el de otras unidades de la institución.

o) Establecer las políticas de la Universidad.

p) Resolver sobre cualquier aspecto no previsto en los presentes Estatutos.

q) Establecer los Organos de Gobierno que sean necesarios por acuerdo unánime de sus miembros.

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva será la autoridad académico - admi-nistrativa de la Universidad y estará integrada por:

a) Un Presidente y un Vice-Presidente;

b) Un Secretario de actas;

c) Un Tesorero;

d) Tres vocales propietarios y tres suplentes.

Art. 24.- La Junta Directiva será elegida entre los miembros funda-dores y se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus fun-ciones un período de tres años y pueden ser reelegidos. En el caso de los funcionarios que desempeñen cargos en la Junta Directiva su período será igual al estipulado para tal función, pudiendo ser reelegidos.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Proponer a la Asamblea General de Miembros Fundadores, la política académica de la Universidad, con base en la propuesta del Consejo Académico;

b) Convocar a la Asamblea General de Miembros Fundadores por medio de su Presidente;

c) Analizar y dar el trámite correspondiente a las propuestas de todas las dependencias y de los funcionarios de la Universi-dad;

d) Conocer la auditoría interna y externa de la Universidad y rendir informes ante la Asamblea General de Miembros Fundadores;

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e) Establecer procedimientos para el manejo y custodia de los fondos y el patrimonio de la Universidad.

f) Presentar a la Asamblea General de Miembros Fundadores el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de labo-res;

g) Elaborar su propio reglamento.

h) Conocer y resolver todo asunto administrativo o académico que presente el Rector o su Adjunto;

i) Delegar en el Rector o en otro funcionario de la Universidad las atribuciones que juzgue oportunas;

j) Analizar los Reglamentos Especiales de la Universidad que le someta el Consejo Académico y presentarlos a la Asamblea General de Miembros Fundadores para su aprobación;

k) Velar por el prestigio, el decoro y la disciplina de la Univer-sidad;

l) Formar comisiones de estudio sobre aspectos relevantes, rela-ciones con la Universidad e invitar a personal especializado en los casos que necesite asesoría. Informar sobre sus resultados a la Asamblea General de Miembros Fundadores;

m) Proponer la reforma de los presentes Estatutos, así como de los Reglamentos que los complementan, cuando fuere necesario y someterlos a aprobación de la Asamblea General de Miembros Fundadores;

n) Sugerir a la Asamblea General de Miembros Fundadores, la fi rma de convenios con organizaciones, instituciones, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

o) Participar en organizaciones nacionales e internacionales de carácter universitario;

p) Proponer a la Asamblea General de Miembros Fundadores la creación, fusión o supresión de Facultades, Escuelas o cualesquiera de las otras dependencias indicadas en el artículo 9 de los Estatutos;

q) Contratar, previa autorización de la Asamblea General de Miembros Fundadores, los servicios profesionales de institu-ciones o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras;

r) Aprobar el nombramiento del personal de la Universidad.

s) Elaborar la memoria de labores de la Universidad.

t) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

SECCION 3ª

DEL CONSEJO ACADEMICO

Art. 27.- El Consejo Académico será la autoridad académica de la Universidad.

La presidencia del Consejo Académico le corresponde al Rector y la Secretaría, al Vicerrector Académico.

Constituyen el Consejo Académico:

a) El Rector y Rector Adjunto,

b) Los Vicerrectores,

c) El Decano de cada Facultad;

d) Los Directores de Administración Académica y de Admi-nistración Financiera;

e) Los Coordinadores de Escuela;

f) Un representante de profesores de cada Facultad; y

g) Un representante estudiantil por cada Facultad;

h) Director(a) de Investigación y Proyección Social.

i) Otros invitados por el Rector (únicamente con voz)

Art. 28.- Las reuniones ordinarias del Consejo Académico se rea-lizarán cada 15 días y las extraordinarias cuando sean convocadas por el Rector.

Art. 29.- Los Miembros del Consejo Académico durarán en sus funciones el tiempo que ejerzan sus cargos, y aquellos que no sean funcionarios de la Universidad, un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Consejo Académico:

a) Formular la política académica de la Universidad y proponerla a la Junta Directiva para su estudio y gestión respectiva;

b) Con base en la política general, la política académica y el modelo pedagógico, velar por la calidad académica de la Universidad.

c) Elaborar su propio Reglamento así como los Reglamentos especiales y someterlos a consideración de la Junta Directi-va;

d) Sugerir a la Junta Directiva la reforma de los Reglamentos de la Universidad;

e) Aprobar equivalencias de estudios realizados en otras ins-tituciones de Educación Superior, sean éstas nacionales o extranjeras, conforme a la Ley y el Reglamento respectivo.

f) Presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores para su estudio;

g) Proponer el cupo de estudiantes para las distintas carreras de la Universidad y someterlo a aprobación de la Junta Di-rectiva;

h) Ordenar la realización de estudios de demanda potencial para distintas carreras y de mercado de trabajo para las mismas y, con base en sus conclusiones y recomendaciones, informar a la Junta Directiva para que decida lo pertinente;

i) Revisar, actualizar y sancionar periódicamente los planes y programas de estudio, los currícula de las Facultades y los planes anuales operativos de cualquier otra dependencia docente, de investigación o proyección social, así como lo correspondiente a catálogos de carreras, periódicos, revistas y publicaciones científi cas y técnicas;

j) Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de títulos honorarios y otras distinciones.

k) Proponer a la Junta Directiva la organización de estudios de postgrado y el reglamento respectivo de los mismos;

l) Se omite inciso l)

m) Estimular la producción y publicación de trabajos científi cos o de obras de texto producidas por los docentes o investi-gadores de la Universidad, así como el desarrollo de nuevas tecnologías educativas;

n) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal académico de la Universidad;

o) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos del personal académico de la Universidad, sea éste nacional o extranje-ro.

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p) Apoyar y estimular la realización de actividades académi-cas.

q) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Reglamentos que los complementen, y sugerir su modifi cación cuando la evolución de la Universidad lo demande;

r) Conocer el anteproyecto de presupuesto y la memoria de la-bores de las Unidades Académicas y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.

s) Desarrollar cualquier otra atribución o función no prevista en este artículo siempre que sea de su competencia, lo cual será determinado por la Junta Directiva.

SECCION 4ª

DEL CONSEJO TECNICO DE FACULTAD

Art. 31.- Cada Facultad tendrá un Consejo Técnico integrado por el Decano, los Coordinadores de Escuela, dos profesores representantes de los docentes, y un representante de los alumnos. El Decano actuará como presidente del Consejo Técnico, Uno de los Coordinadores de Escuela será el Secretario y durará en sus funciones un año pudiendo ser reelegido. Los representantes de los docentes y el de los alumnos, se renovarán cada año.

Art. 32.- El Consejo Técnico de Facultad sesionará ordinariamente cada semana, y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o cuando lo soliciten los dos tercios de sus integrantes.

Art. 33.- Son atribuciones de los Consejos Técnicos de Facultad:

a) Evaluar los currícula de las carreras que sirva su Facultad, y someter sus conclusiones al Consejo Académico para su aprobación;

b) Elaborar currícula especiales de absorción para estudiantes de otras instituciones universitarias que soliciten ingreso y fueren admitidos en la Facultad. Estos currícula serán apro-bados por el Consejo Académico;

c) Analizar el anteproyecto de presupuesto de las Facultades y someterlos a la consideración del Consejo Académico por medio del Decano;

d) Aprobar la memoria anual de la Facultad, presentada por el Decano;

e) Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité Técnico de Facultad y el Decano.

SECCION 5ª

DEL COMITE TECNICO DE ESCUELA

Art. 34.- Cada Escuela tendrá un Comité Técnico integrado por el Coordinador de Escuela, quien será su presidente; dos profesores repre-sentantes del sector docente de la Escuela que durarán en sus funciones un año. De igual manera, un estudiante representará al sector estudiantil de la Escuela, y podrá ser reelegido. Uno de los representantes de los docentes será el Secretario del Comité Técnico.

Son atribuciones del Comité Técnico de Escuela:

a) Planifi car y supervisar la actividad académica correspondiente a la Escuela, y evaluar los resultados de la misma;

b) Coordinar con los Comités Técnicos de otras Escuelas la ela-boración de las estrategias educativas para la implementación y ejecución del currículo respectivo;

c) Elaborar su propio reglamento y los instructivos necesarios para hacer más funcional la actividad académica y adminis-trativa interna;

d) Proponer ante el Consejo Técnico de Facultad el proyecto de desarrollo de la Escuela y en especial las necesidades bási-cas de apoyo a la docencia, la investigación y la proyección social;

e) Realizar la evaluación de los docentes y establecer las medidas oportunas que permitan la mejora continua de la Escuela, así como informar de los resultados a través del Coordinador al Consejo Técnico de Facultad;

f) Proponer ante el Consejo Técnico de la Facultad y con base en la política general de la Universidad y la política académica de la misma, las áreas o temas específi cos para la investigación y servicio social a ser realizados por los estudiantes como requisito de graduación;

g) Exigir al personal a su cargo la puntual asistencia al cumpli-miento de sus obligaciones;

h) Elaborar, juntamente con el personal a su cargo, los anteproyectos de currículo, de investigación o de actividades pertinentes a la respectiva dependencia;

i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos universitarios en su respectiva dependencia;

j) Presentar al Decano respectivo, la memoria de labores de su dependencia;

k) Las demás que le asignen el Rector y Decano de la respectiva Facultad.

SECCION 6ª

DEL RECTOR Y RECTOR ADJUNTO

Art. 35.- El Rector y el Rector Adjunto son las máximas autorida-des Ejecutivas de la Universidad. El Rector y en su defecto el Adjunto, tendrá la representación legal de la institución, con facultad para otorgar poder general judicial al Fiscal, con los poderes especiales que fueren necesarios.

Serán electos por la Asamblea General de Miembros Fundadores para un período de cinco años y puede ser reelegido. El Rector y su adjunto serán miembros natos de la Junta Directiva de la Universidad. Podrán ser removidos por la comprobación de faltas graves en el desempeño de sus funciones o por la comisión de hechos que pongan en entredicho su calidad moral o profesional. Deberán ser salvadoreños por nacimiento, de reconocida competencia y honorabilidad, graduados universitarios, con grado no inferior al de licenciatura, o incorporado en una universi-dad salvadoreña, con grado equivalente; no menores de treinta años de edad y con más de quince años de posesión del grado académico. Con experiencia en la docencia y la administración.

Art. 36.- El Rector y en su defecto, el Rector Adjunto comparten los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Académico;

b) Someter a la consideración del Consejo Académico, los anteproyectos de Reglamentos especiales de la Universidad o los de sus reformas, para su estudio y trámite fi nal por la Junta Directiva.

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c) Planifi car y coordinar las actividades de carácter general de la Universidad;

d) Establecer comisiones permanentes o transitorias para el estudio de aspectos que garanticen la efi ciencia y calidad del quehacer universitario;

e) Dictar cuanta medida sea necesaria para que se cumplan estos Estatutos, los Reglamentos, acuerdos y disposiciones relativos al funcionamiento y superación de la Universidad y resolver los asuntos de su competencia no previstos en estos estatutos;

f) Presidir los actos ofi ciales de la Universidad.

g) Autorizar con su fi rma y sello los títulos, grados y distinciones académicas que expida la Universidad;

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Rectoría y presentarlo para su consideración a la Junta Directiva;

i) Autorizar toda erogación consignada en los presupuestos aprobados para la Universidad. Esta facultad podrá ser delegada de conformidad con el Reglamento Interno de la Universidad;

j) Proponer a la Junta Directiva la contratación de servicios profesionales de instituciones o corporaciones, tanto nacio-nales como extranjeras;

k) Rendir a la Junta Directiva, cuenta documentada del movi-miento de fondos de la Universidad.

l) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal académico de la Universidad y gestionar su remoción;

m) Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de labores;

n) Desempeñar las funciones que le asigne la Junta Directiva de acuerdo con las atribuciones de esa autoridad;

o) Autenticar la fi rma del Vicerrector Académico.

Art. 37.- El Rector podrá ausentarse hasta por un período de 5 días hábiles consecutivos, sin necesidad de permiso de la Junta Directiva; en todo caso, deberá dar aviso previo al Presidente de ésta. Lo mismo aplica para el Rector Adjunto.

Art. 38.- En el caso que faltaren el Rector y su Adjunto, éstos serán sustituidos por el vicerrector designado por la Junta Directiva, y en caso de ausencia defi nitiva, serán elegidos un nuevo Rector y su Adjunto de conformidad con estos estatutos.

Art. 39.- Con el Rector y su Adjunto colaborarán los Vicerrectores en el desempeño de sus funciones y serán electos tal como lo establece el artículo 35 de estos Estatutos.

SECCION 7ª

DEL FISCAL

Art. 40.- El Fiscal de la Universidad debe ser abogado de la Re-pública y salvadoreño por nacimiento, con más de tres años de ejercicio profesional. Su elección o remoción corresponde a la Asamblea General de Miembros Fundadores. Durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 41.- Las atribuciones del Fiscal son:

a) Asesorar a los funcionarios y órganos de gobierno de la Universidad sobre asuntos de carácter jurídico y sobre la interpretación de los instrumentos legales que normen y regulen la vida de la institución;

b) Informar a los organismos universitarios sobre violación de las normas que rijan a la Universidad y sobre las sanciones que deban imponerse;

c) Ejercer la procuración, a nombre de la Universidad, ante toda clase de tribunales y ofi cinas administrativas de la Repúbli-ca.

d) Emitir dictamen sobre aquellos asuntos que las autoridades u organismos universitarios le soliciten, siempre que se rela-cionen con las normas que regulan la vida de la institución;

e) Suscribir, con autorización de la Asamblea General de Miem-bros Fundadores escrituras, contratos y otros documentos de obligación en representación de la Universidad, y

f) Proporcionar los informes de su competencia que le soliciten las autoridades superiores.

SECCION 8ª

DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Art. 42.- El Vicerrector Administrativo durará en sus funciones por un período de cinco años y podrá ser reelegido. Debe ser salvadoreño, con grado académico universitario no menor de Licenciado, con capacidad y experiencia administrativa comprobada y con solvencia moral.

Art. 43.- Los deberes y atribuciones del Vicerrector Administrativo son:

a. Diseñar, coordinar, evaluar, supervisar y monitorear el plan anual operativo de la Vicerrectoría Administrativa.

b. Elaborar y revisar el Reglamento interno de la Vicerrectoría a su cargo.

c. Participar en el Consejo Académico

d. Supervisar las distintas dependencias o unidades bajo su responsabilidad.

e. Planifi car el proceso de capacitación del personal adminis-trativo bajo su dirección.

f. Elaborar la memoria anual de labores de la Vicerrectoría Administrativa.

g. Proponer ante el Rector o su Adjunto, las políticas y estrategias administrativas que innoven el desarrollo de las diferentes dependencias bajo su dirección.

Art. 44.- La Vicerrectoría Administrativa será asistida en sus funciones por los Directores de Administración Académica y de Admi-nistración Financiera. Además por aquellas Unidades creadas para ese fi n.

Art. 45.- La Dirección de Administración Financiera será res-ponsable además, de las fi nanzas de la Universidad, por lo cual rendirá caución sufi ciente a juicio de la Junta Directiva, para garantizar su responsabilidad en el desempeño de su cargo.

El personal de Tesorería bajo su jurisdicción, rendirá asimismo, caución sufi ciente que garantice su responsabilidad.

Art. 46.- La Dirección de Administración Financiera además deberá:

a) Seleccionar y contratar el personal administrativo y de ser-vicio;

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b) Conceder y registrar licencias y permisos del personal administrativo y de servicio;

c) Gestionar la provisión de la logística necesaria para la Do-cencia, la Investigación y la Proyección Social;

d) Ejecutar el presupuesto general de la Universidad;

e) Autorizar y pagar las planillas del personal docente, admi-nistrativo y de servicio;

f) Llevar el control de ingresos y egresos de la Universidad;

g) Registrar las licencias y permisos del personal académico y ejecutivo de la Universidad

h) Otras funciones específi cas que se establezcan en el Regla-mento Interno de la Vicerrectoría Administrativa.

Art. 47.- La Dirección de Administración Académica será res-ponsable de la planifi cación, organización y conducción de los procesos administrativos relacionados con la actividad académica, así como del registro de los mismos. El Rector, su Adjunto y la Junta Directiva determinarán sus funciones.

Otras funciones específi cas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Vicerrectoría Administrativa.

SECCION 9ª

DEL VICERRECTOR ACADEMICO

Art. 48.- El Vicerrector Académico será asistido en sus funciones por los Decanatos existentes y por crear, así como por las Unidades respectivas que ejecutan las actividades académicas de la Universidad. Su función principal será la de velar y asegurar la calidad de las acciones académicas de la Universidad, así como la de autorizar con su fi rma y sello los títulos, diplomas y distinciones que otorgue la Universidad.

a. Diseñar, coordinar, evaluar, supervisar y monitorear el plan anual operativo de la Vicerrectoría Académica;

b. Participar en el Consejo Académico;

c. Elaborar y revisar el Reglamento interno de la Vicerrectoría a su cargo;

d. Coordinar y orientar con los Decanos de las facultades y de otras dependencias bajo su responsabilidad, la gestión académica que garantice la efi ciencia en la prestación de servicios.

e. Supervisar las distintas dependencias o unidades bajo la dirección de la Vicerrectoría Académica.

f. Gestionar ante la Vicerrectoría Administrativa, los recursos materiales y fi nancieros .

g. Planifi car el proceso de capacitación del personal académico bajo su dirección.

h. Orientar y coordinar con los Directores de Investigación, y Proyección Social todas las acciones que lleven a un proceso de integración de las tres funciones universitarias y garanticen el logro de metas y en especial de la misión de la Universidad.

i. Proponer ante el Consejo Académico, las políticas y estrate-gias académicas que innoven el desarrollo de las diferentes dependencias bajo su dirección.

SECCION 10ª

DE LOS DECANOS

Art. 49.- El Decano es la autoridad ejecutiva de cada Facultad. Durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido.

Art. 50.- Para ser Decano(a) de Facultad se requiere:

a) Ser salvadoreño, mayor de treinta años;

b) Poseer grado universitario no menor de Licenciatura y haber ejercido la profesión por lo menos durante cinco años, y

c) Ser de reconocida honorabilidad y competencia.

Art. 51.- Son deberes y funciones del Decano:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las labores de su Facultad;

b) Velar porque se cumplan los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad, los Estatutos de la misma y los Reglamentos que los complementen;

c) Firmar y sellar los títulos, diplomas y distinciones de carácter honorífi co que otorgue la Universidad;

d) Proponer al Consejo Académico la gestión de nombramiento o remoción de los Coordinadores de Escuelas y del personal docente de la Facultad;

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico de Facultad;

f) Proponer al Consejo Académico los períodos, fechas de exámenes de grado y los tribunales examinadores cuando sean necesarios;

g) Designar comisiones especiales para estudiar problemas específi cos de la Facultad;

h) Gestionar a través de la Vicerrectoría Académica, la adqui-sición de recursos necesarios para el buen funcionamiento de su dependencia;

i) Requerir a los Coordinadores de Escuela la presentación previa de los programas de las asignaturas por impartirse en cada ciclo;

j) Responsabilizarse de que el desarrollo del currículo de las carreras que sirva la Facultad sea ejecutado con la debida profundidad científi ca, humanística y técnica.

k) Vigilar el orden interno de la Facultad y recomendar sanciones, de acuerdo con el Reglamento Disciplinario a los miembros del personal que incurran en falta;

l) Mantener actualizados los programas de trabajo de las res-pectivas Escuelas;

m) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Facultad y someterlo a consideración del respectivo Consejo Técnico.

n) Presidir las reuniones generales de profesores de la Facul-tad;

o) Presentar a la Vicerrectoría Académica las propuestas para reformar los Reglamentos y los currícula cuando lo estime necesario;

p) Presentar al Consejo Académico la memoria anual de labores de la Facultad y tomar el lugar de uno de los Coordinadores de Escuela cuando, éste se ausente;

q) Garantizar la revisión de expedientes académicos de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Académico, para la extensión de los títulos correspondientes otorgados por la Universidad

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

r) Las demás que señalen las autoridades superiores de la Univer-sidad, y las que consignen los Reglamentos universitarios.

SECCION 11ª

DE LOS COORDINADORES DE ESCUELA

Art. 52.- Los Coordinadores de Escuela deben ser profesionales con amplia base humanística y con conocimientos generales sobre los fundamentos básicos de las carreras que son ofrecidas por las Escuelas. Durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos.

Art. 53.- Para ser Coordinador de Escuela se requiere:

a) Poseer grado universitario no menor de licenciatura y haber ejercido la profesión por lo menos durante tres años;

b) Ser de reconocida honorabilidad y competencia;

c) Ser mayor de treinta años.

Art. 54.- Son deberes y funciones de los Coordinadores de Escue-la:

a) Planifi car, organizar, evaluar, supervisar y ejecutar, todas las actividades académicas de la Escuela y coordinar con otras Escuelas diferentes actividades, que requieran el concurso de su respectiva Escuela. El Reglamento Interno de la Facultad determinará sus funciones específi cas.

b) Otras aprobadas por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

Art. 55.- El personal académico de la Universidad se desempeña en tres áreas:

a) Docencia;

b) Investigación y

c) Proyección Social.

El personal académico podrá trabajar a tiempo completo, tiempo parcial y hora clase, en proporción con el volumen de la población estudiantil y según las necesidades de la Universidad y lo dispuesto por la Ley de Educación Superior.

Art. 56.- Para ser docente de la Universidad es requisito indispen-sable poseer grado universitario no inferior al nivel en que se haya de desempeñar, así como poseer el conocimiento específi co de las asignaturas bajo su responsabilidad.

Art. 57.- El personal de investigación será responsable de realizar los proyectos de investigación científi ca en el área que se determine.

Art. 58.- El Reglamento Interno de la Universidad normará las actividades del personal académico y administrativo.

Art. 59.- La Universidad contará con el personal administrativo y de servicio que sea necesario para cumplir las labores de gestión, servicio y apoyo a las actividades académicas.

CAPITULO VII

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 60.- Se consideran estudiantes de la Universidad, aquellos debidamente inscritos en los registros correspondientes.

Art. 61.- Para ser admitido e inscrito en el Registro de Estudiantes de la Universidad, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requi-sitos:

a) Acreditar la calidad de Bachiller o un grado equivalente ob-tenido en el extranjero y reconocido legalmente en el país;

b) Cumplir con los procedimientos que el Reglamento Interno de la Universidad establezca para la admisión de estudiantes;

c) Presentar certifi cación de su partida de nacimiento, documen-tos de identifi cación personal y atestados de buena salud. Los aspirantes que no sean salvadoreños deberán presentar documentos equivalentes para comprobar su identidad. Estos documentos deben ser debidamente autenticados, y en su caso, traducidos al idioma castellano;

d) Los demás requisitos que se establezcan en la Ley de Edu-cación Superior y en el Reglamento Interno.

Art. 62.- El estudiante matriculado en la Universidad gozará de los derechos que establece la Ley de Educación Superior y estará obligado a respetar las normas que establecen los presentes Estatutos, los distintos Reglamentos y las demás disposiciones que emanen de las autoridades universitarias.

Art. 63.- La asistencia a las actividades académicas de los estudiantes estará sujeta a las normas establecidas en el Reglamento respectivo.

Art. 64.- Los estudiantes podrán optar a los grados académicos que ofrezca la Universidad, siempre que llenen los requisitos exigidos por la Ley de Educación Superior, por estos Estatutos y el Reglamento respectivo.

Art. 65.- La Universidad podrá aceptar alumnos oyentes. Sus califi caciones no tendrán validez para créditos académicos.

Art. 66.- Los presentes Estatutos garantizan los derechos estu-diantiles expresados en la Ley de Educación Superior. Se reconoce la representación estudiantil ante los organismos colegiados de carácter académico, establecidos en los presentes Estatutos.

El representante estudiantil tendrá participación con voz y voto en las decisiones que se traten en cada uno de esos organismos.

Estos representantes serán elegidos por los estudiantes debidamente matriculados en la Universidad mediante una votación secreta y super-visada por los Decanos y el Fiscal de la Universidad. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período adicional.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Art. 67.- Para ser electo representante estudiantil ante los organismos colegiados de la Universidad, se requiere:

a) Un coefi ciente de unidades de mérito igual o mayor a ocho (8.0). Sin embargo, si ningún candidato hubiese alcanzado este promedio y coefi ciente, el representante será elegido por el Consejo Académico por recomendación del Consejo Técnico de Facultad respectivo;

b) Haber ganado como mínimo el ochenta por ciento de las materias de las carreras ofrecidas por la Escuela y/o Facultad que ha de representar, y demostrar capacidad para trabajar en grupos colegiados de orden académico;

c) Ser salvadoreño por nacimiento;

d) Otros requisitos de la representación estudiantil se determi-narán en el Reglamento Interno de la Universidad.

CAPITULO VIII

DE LAS EVALUACIONES

Art. 68.- La Universidad establece un sistema de Evaluación que parte de los principios de integridad, cooperación, sistematicidad, participación, mejora continua y objetividad de los procesos, productos y competencias implicadas en toda la vida académica del quehacer universitario.

Un reglamento normará la aplicabilidad de este artículo.

Art. 69.- Se tendrá como norma básica dentro del sistema de eva-luación, que la califi cación mínima aprobatoria para los profesorados, licenciaturas, ingenierías o arquitecturas sea de 6.0; para las maestrías de 7.0 y para los doctorados de 8.0, en la escala decimal de 0.0 a 10.0.

Asimismo, los estudiantes deberán asistir a las actividades pro-gramadas en cada asignatura un porcentaje de horas fi jado por la Ley de Educación Superior y el reglamento respectivo de la Universidad.

Para efectos de graduación, se adopta el Coefi ciente de Unidades de Mérito (CUM), el cual se calcula de acuerdo a lo expresado en la Ley de Educación Superior.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 70.- El Reglamento Disciplinario de la Universidad será ob-jeto de un Reglamento especial que normará la conducta de todos los miembros de la comunidad, y establecerá sanciones para las faltas de los mismos, de acuerdo con su grado de gravedad, así como estímulos para quienes se hagan acreedores a ello. Las sanciones irán desde la amonestación, suspensión, hasta la expulsión o destitución.

Art. 71.- Las penas de suspensión, expulsión o destitución, no podrán hacerse efectivas sin antes oír a los afectados y al Fiscal de la Universidad.

Los estímulos serán acordados por la Asamblea General de Miem-bros Fundadores y será la Junta Directiva la que los otorgará a propuesta de la Rectoría, previo los informes correspondientes.

El Reglamento Disciplinario establecerá la autoridad competente para imponer las sanciones y para oír y resolver los recursos cuando ellos se presentaren.

El mismo Reglamento establecerá el procedimiento para tramitar tales recursos.

CAPITULO X

DE LAS EQUIVALENCIAS E INCORPORACIONES

Art. 72.- Toda solicitud de equivalencia de estudios realizados en el exterior debe ser acompañada de la documentación debidamente autenticada.

Las personas con estudios aprobados en una institución de edu-cación superior salvadoreña, tienen derecho a solicitar equivalencia de estudios a los de igual índole impartidos por esta Universidad.

Art. 73.- La Universidad podrá incorporar graduados de las uni-versidades extranjeras de acuerdo con el artículo pertinente de la Ley de Educación Superior y de conformidad con el Reglamento que el Ministerio de Educación emita.

CAPITULO XI

DE LOS GRADOS, TITULOS ACADEMICOS

Y REQUISITOS DE GRADUACION

Art. 74.- De acuerdo con la Ley de Educación Superior, la Uni-versidad otorgará grados académicos correspondientes a los distintos niveles de la Educación Superior. Estos son:

a. Técnico(a)

b. Profesor(a)

c. Tecnólogo(a)

d. Licenciado(a)

e. Ingeniero(a)

f. Arquitecto(a)

g. Maestro(a) o Master

h. Doctor(a)

i. Aquellos otros que en el futuro establezca la misma Ley.

Art. 75.- Para la obtención de estos grados, es requisito indispen-sable:

a) Haber cursado y aprobado todas las materias del plan de estudio respectivo;

b) Haber cumplido con los requisitos establecidos en el Regla-mento correspondiente de la Universidad;

c) Haber concluido satisfactoriamente el servicio social de acuerdo con normas reglamentarias específi cas;

d) Haber cursado y aprobado asignaturas que le acrediten un mínimo de treinta y dos unidades valorativas en la Universidad, cuando el estudiante proceda de otra institución de educación superior.

e) Cualquier otro requisito aprobado por La Junta Directiva.

f) Cualquier otra disposición emanada del Ministerio de Edu-cación.

Los grados académicos que la Universidad otorgue, habilitarán a los graduados para ejercer su profesión de conformidad con las leyes de la República. Los grados adoptarán la declinación del género corres-pondiente a la persona que los reciba.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Art. 76.- Los títulos que otorgue la Universidad llevarán las fi rmas y los sellos correspondientes del Rector y en su defecto, del Rector Adjunto; de la Vicerrectoría Académica y del Decano de la Facultad respectiva.

Art. 77.- La Universidad podrá extender certifi cados de asistencia a quienes se inscriban en cursos especiales de extensión cultural que ella imparta siempre que los asistentes cubran un ochenta por ciento del horario establecido para ellos. Estos cursos no generarán unidades valorativas ni créditos académicos.

CAPITULO XII

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Art.78.- De acuerdo con los grados académicos, los planes de estudio se ajustarán al número mínimo de unidades valorativas (UV) establecidos por la Ley de Educación Superior. Los programas se elaboran de acuerdo con los instructivos que emanen de la Dirección Nacional de Educación Superior.

Art. 79.- Los Planes de estudio de la Universidad estarán organizados por ciclos, no menores de dieciséis semanas y en horas académicas de acuerdo con la Ley de Educación Superior.

Art. 80.- De acuerdo con los grados académicos, los planes de estudio se ajustarán al número mínimo de unidades valorativas (UV) establecidos por la Ley de Educación Superior. Los programas se ela-borarán de acuerdo con los instructivos que emanen de la Dirección Nacional de Educación Superior.

CAPITULO XIII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 81.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a) El producto que obtenga de sus propias actividades académicas, de extensión, de investigación, de la venta de productos o insumos educativos y servicios prestados a otras instituciones, personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras;

b) Por los bienes de todo tipo que posea en propiedad y los que vaya adquiriendo en el futuro de conformidad con la ley;

c) Por las donaciones, subsidios, herencias y legados que reciba de personas naturales o jurídicas.

Las entidades donantes no podrán intervenir en los asuntos acadé-micos y administrativos de la Universidad. No tendrán más obligación que destinar los fondos y bienes donados para los usos que les sean indicados.

CAPITULO XIV

PREVISION DE LA DISOLUCION DE LA UNIVERSIDAD

Art. 82.- La disolución de la Universidad sólo procederá:

1º Por disposición expresa de la Ley, siempre que se hayan agotado los procedimientos legales conforme a las leyes de la República dentro de un Estado de Derecho.

2º Por acuerdo unánime tomado por la Asamblea General de Miembros Fundadores. En caso de disolución de la Universidad sus bienes pasarán a las instituciones privadas educativas y culturales designadas por la Asamblea General de Miembros Fundadores.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 83.- El quórum para las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad, y para que sus acuerdos sean válidos será establecido en los Reglamentos Internos de los mismos.

Art. 84.- Los Reglamentos Especiales a que se refi eren los pre-sentes Estatutos se enmarcarán en lo dispuesto por la Ley de Educación Superior.

Art. 85.- Cualquier situación no prevista en los presentes Estatutos será resuelta por los órganos de gobierno de la Universidad, según su jerarquía.

Art. 86.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO N° 15-0419.

San Salvador, 30 de marzo de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1183 de fecha 21 de julio de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD PEDA-GOGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo N° 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, con efectos a partir del 1 de febrero de 1983, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que en sesión de Asamblea Extraordinaria de Miembros Fundadores de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR, celebrada el día 26 de febrero de dos mil cuatro, y según certifi cación del punto único del acta número ocho-2004, se acordó la aprobación de la reforma a los Estatutos de la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD PEDA-GOGICA DE EL SALVADOR ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior para su aprobación, la reforma a los Estatutos Institucionales de la Corporación; V) Que dichas reformas se encuentran conforme a lo prescrito en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, y no contienen disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes ni a las buenas costumbres. POR TANTO, con base a las razones expuestas y las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: l°.) Aprobar en todas y cada una de sus partes, las reformas a los Estatutos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR; 2°) Reconocer la Personalidad Jurídica de la referida Institución. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El señor Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A037854)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 524-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las ocho horas del día cuatro de febrero del corriente año, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 554-D de fecha siete de octubre del año dos mil dos, mediante el cual se autorizó a la Licenciada ALBA LUZ BARRIENTOS DE SANCHEZ, para el ejercicio de la Profesión de Abogado en todas sus ramas; autorizándola para que a partir de esta fecha ejerza dicha Profesión con el nombre de ALBA LUZ BARRIENTOS. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. V. de Avilés.- J. E. Tenorio.- M. Clará.- J. Enrique Acosta.- Guzmán U.D.C.- M. A. Cardoza A.- M. Posada.- E. Cierra. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben, S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A037779)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

PROPIETARIOS DE LA LOTIFICACION

�LA ESPERANZA DEL PALO VERDE�

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, la Asociación que se denominará “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA LOTIFICACION LA ESPERANZA DEL PALO VERDE”, de nacionalidad Salvadoreña, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Apaneca, Departamento de Ahuachapán.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Determinar el conjunto de ideas y fi nalidades, integradas de una manera sistemática y ordenada para todo el proceso de diseño, ejecución y preservación activa de la Lotifi cación La Esperanza.

b) Construir un ambiente adecuado para vivir, que permita el contacto con la naturaleza, respetando el medio ambiente: fl ora y fauna, mediante el desarrollo de medidas mitigadoras y prácticas ecológicas que conlleven al buen uso del suelo, la fl ora, la fauna y otros servicios en la lotifi cación.

c) Promover la gestión y diseño de obras que coadyuven al mejoramiento de la lotifi cación, tales como la instalación del servicio del agua potable, energía eléctrica y otros.

d) Promover, establecer y desarrollar un ambiente de armonía, comprensión y respeto entre todos los propietarios de lotes de la lotifi cación “La Esperanza”.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, derechos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Los ingresos que se generen por acciones que se impulsen para la recolección de fondos en pro de los programas de trabajo, ya sean de forma directa o con la cooperación de terceros.

e) Cualquier benefi cio o excedente proveniente de las activi-dades que realiza la Asociación, será invertido únicamente para los fi nes de la misma y no podrá ser distribuido, entre sus miembros, ni en caso de disolución o liquidación.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y será utilizado para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación y para el funcionamiento de la misma.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y, extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o por el veinticinco por ciento de los miembros activos.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo, de los Miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de miembros.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría califi cada.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes de trabajo, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y tres Vocales.

Art. 13.- Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un período igual, en forma consecutiva.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos, Resoluciones y Políticas de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

d) Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación de la Asamblea General.

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

f) Elaborar los planes de trabajo, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

g) Realizar gestiones ante instituciones públicas y privadas para apoyar las acciones de la Asociación.

h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones y políticas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Coordinar la elaboración y presentación de la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente durante la ausencia de éste por las causales siguientes: enfer-medad, encontrarse fuera del país, por renuncia o destitución del Presidente o cuando el Presidente se lo solicite.

b) Colaborará con el Presidente en las funciones que éste le solicite.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General para informar al Presidente.

Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:

a) Vigilar el cumplimento de estos Estatutos y Reglamentos.

b) Será el representante legal de la Sociedad.

c) La representación jurídica y administrativa de la Sociedad, la tendrá el Presidente y el Síndico conjuntamente, pudiendo en consecuencia, celebrar toda clase de contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos. Para estas facultades ne-cesitarán autorización especial de la Junta General.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Elaborar y presentar informes anuales, que refl ejen el debido uso de los fondos y la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

e) Informar a la Junta Directiva al fi nal de cada mes sobre los ingresos y egresos de la Asociación, indicando la procedencia, el destino y fi nalidad.

f) Al fi nal de cada año, presentar a la Junta Directiva, un informe fi nanciero.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo doce de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que participan en forma permanente en las actividades de la Asociación y han obtenido su ingreso a la misma, después de cumplir los requisitos.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Lotifi cación “La Esperanza” , Jurisdicción de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, la Asamblea General les conceda esa calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos Directivos cumpliendo con los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por estar insolvente en el pago de sus cuotas por un período de seis meses consecutivos.

d) Por renuncia, presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Art. 28.- Las infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General, cometidas por cualquiera de los miembros, serán sancionadas previa comprobación de los hechos

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

y el presunto infractor deberá ser oído por la Junta Directiva; si fuere miembro de la Junta Directiva, deberá ser oído por el resto de los miem-bros de dicha Junta. Las sanciones que se impondrán podrán ser:

a) Amonestación por escrito fi rmada por el Presidente de la Junta Directiva;

b) Suspensión temporal de la calidad de miembro; y

c) Expulsión defi nitiva de la Asociación, por el Comité respec-tivo. Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días, la nueva Junta Di-rectiva y, en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será establecido por la Junta General y aprobado por la Asamblea General.

Art. 34.- “La ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA LO-TIFICACION LA ESPERANZA DEL PALO VERDE” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Art. 35.- La primera Junta Directiva podrá funcionar provisional-mente por el período que determine la Asamblea General.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: que en el libro de actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía llevó el año recién pasado, a páginas treinta y una y siguientes, se encuentra la que en la parte conducente dice: “acta número siete -2004/ en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro reunido el Concejo Municipal con el propósito de celebrar sesión ordinaria convocó y pre-side el señor Alcalde Municipal, don OSMIN ANTONIO GUZMAN ESCOBAR, asisten los regidores propietarios del primero al cuarto por su orden señores JULIO CESAR RAMIREZ, LIDIA DELFINA DORATT DE MENDOZA, JORGE ALBERTO VELIS VINDEL y FRANCISCO AGUIRRE, los regidores suplentes señores YENCCI IVETTY AGUIRRE MARQUEZ, JAIME ANTONIO MEJIA PEÑA, JOSE ALBERTO GUTIERREZ y SANTIAGO SANTANA CESPER, el Síndico Municipal don FLORENTINO GARCIA AREVALO y el Secretario que autoriza GILBERTO ROLANDO CAMPOS IRAHETA, ACUERDO NUMERO OCHENTA Y CUATRO, la municipalidad, viendo los estatutos de la asociación de propietarios de LA LOTIFI-CACION LA ESPERANZA DEL PALO VERDE y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la constitución de la República, al código municipal ni a la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales de este municipio, a la moral y las buenas costumbres y en base a los Arts. 119 y 30 del código municipal ACUERDA: aprobar los estatutos en todas sus partes, que constar de treinta y seis artículos y conceder la personería jurídica a la asociación de propietarios de LA LOTIFICACION LA ESPERANZA DEL PALO VERDE y autorizar su inscripción en el registro de asociaciones comunales que para el efecto lleva esta alcaldía. Comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial para su vigencia, y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente que fi rmamos. / O. A. GUZMAN E. / JULIO CESAR RAMIREZ / L. DELFINA D. DE MENDOZA / J. A. VELIS VINDEL / FRAN-CISCO AGUIRRE / FIRMA ILEGIBLE / J. A. MEJIA PEÑA / J. A. GUTIERREZ / FIRMA ILEGIBLE / F. GARCIA A. / G. R. CAMPOS I. / SRIO.” Rubricadas. ES CONFORME CON SU ORIGINAL.

SECRETARIA MUNICIPAL: Apaneca, treinta de marzo de dos mil cuatro.

G. ROLANDO C. IRAHETA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A037798)

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día veintiuno de abril del corriente año, se han declarado he-rederos DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario al señor ADOLFO DIAZ GUTIERREZ, mayor de edad, viudo, empleado, del domicilio de Soyapango, en calidad de cónyuge sobreviviente, y de la menor CARO-LINA MARISOL DIAZ FABIAN, de trece años de edad, estudiante, soltera, de este domicilio, en calidad de hija, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEVORA FABIAN, conocida por, MARIA DEBORA FABIAN, MARIA DEBORA FABIAN DE DIAZ y por MARIA DEBORA FABIAN VAQUERANO, quien fue de treinta y siete años de edad, empleada, casada, hija de INOCENCIO FABIAN o INOCENCIO FABIAN JUAREZ y ROGELIA VAQUERANO o RO-GELIA VAQUERANO AQUINO, originaria de Santa María Ostuma, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue Soyapango. La menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su representante legal señor ADOLFO DIAZ GUTIERREZ.

Confi érese a los herederos declarados la representación y adminis-tración DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día once de mayo de dos mil cuatro. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 666

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TOMAS ORELLANA GUADRON o TOMAS ORELLANA, ocurrida el día catorce de agosto de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón Istagua, jurisdicción de la población de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo ese su último domicilio; a la señora MARIA JO-SEFA LOPEZ DE ORELLANA hoy VIUDA DE ORELLANA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 667

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO MENDOZA CRUZ, ocurrida el día diecinueve de abril del año recién pasado, en la Población de El Carmen, jurisdicción de este Departamento; siendo este lugar su último domicilio; a los señores SANTOS CRUZ PEREZ, conocido por SANTOS CRUZ, y por JOSE SANTOS CRUZ; y MARIA CONSUELO MENDOZA GONZALEZ, en su calidad de padres del referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil cuatro.- Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 668

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de abril del presente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA INES PEREZ MARTINEZ CRESPIN, quien fue de cincuenta y tres años de edad, fallecida el día quince de marzo del año dos mil dos, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte del señor NESTOR GIOVANNI RAMIREZ PEREZ y el menor WILLIAM ADAN VASQUEZ PEREZ, en calidad de Hijos de la causante, representado por el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELENDEZ DE LEON. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión, la que ejercerá el menor WILLIAM ADAN VASQUEZ PEREZ, a través de su repre-sentante legal señor ADAN VASQUEZ CASTRO, hasta su mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil cuatro.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGA-ÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 669

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta y tres minutos del día catorce de mayo de dos mil cuatro, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE EDGARDO BURGOS o JOSE EDGARDO BURGOS NOUBLEAU, quien falleció a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil de esta Ciudad, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio de parte de la señora CONCEPCION BURGOS o CONCEPCION BURGOS GARCIA, en su concepto de madre del causante. Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la ad-ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derechos a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y tres minutos del día catorce de mayo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 670-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto al señor ORLANDO CONTRERAS RA-MOS, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Final San Carlos de la Colonia Vía Satélite de esta ciudad, de la Capacidad Superfi cial de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, quince metros, colinda con terreno de MARIA ENTIMA CEDILLOS, trascorral de ladrillo de por medio del terreno; AL PONIENTE: quince metros, colinda con terreno de ELSA MARINA ESCOBAR GRANADO, con tapial de piedra de por medio de la colindante; AL NORTE: veinte metros, calle San Carlos de por medio y colinda con terreno de ANGEL ANTONIO HERNANDEZ; y AL SUR: veinte metros, colinda con terreno de MARIA ALVARADO. Y su representado adquirió el inmueble por compraventa en escritura pública de la POSESION MATERIAL, que le hiciera a la señora MARIA ALVARADO, el día diez de agosto del año dos mil uno, ante los ofi cios notariales del licenciado EDGAR AMILCAR CRUZ BENITEZ, pose-sión que unida a la del vendedor suman más de quince años continuos, inmueble que contiene construcción de sistema mixto, la que ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro.- Lic. MINITA PATRICIA VILLEGAS DE CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 671-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, repre-sentando en este acto a la señora MILAGRO SERRANO DE HIDALGO, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Veracruz de la Vía Satélite de esta ciudad, de la Capacidad Superfi cial de: DOSCIENTOS DIECI-SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doce metros, colinda con terreno de JOSE FREDYS REYES, calle Utila de por medio; AL PONIENTE: doce metros, colinda con terreno de ASUNCION VASQUEZ; AL NORTE: dieciocho metros, calle de por medio y colinda con terreno de MARIA SANTOS AMAYA; y AL SUR: dieciocho metros, colinda con terreno de SANTANA POLIO, cercado por todos los rumbos con cerco de alambre de púa, y su representado adquirió el inmueble por POSESION MATERIAL, la que ha ejercido desde el día veinte de diciembre del año de mil novecientos sesenta y ocho hasta la fecha actual, siendo esta posesión material por más de treinta y cinco años continuos, inmueble que contiene construcción de sistema mixto, la que ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 672-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto a la señora ADA RUTH BARRERO VIU-DA DE GARCIA, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Cárdenas y Avenida La Rocas Zona Alta en la Colonia Milagro de La Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superfi cial de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiún metros, colinda con terreno de MARIA BERTA AMAYA; AL PONIENTE: veintiún metros, colinda con terreno de SATURNINO ALVAREZ; AL NORTE: doce metros, colinda con terreno de MARIA BERTA AMAYA; y AL SUR: doce metros, calle de por medio y colinda con terreno de JUAN LUNA. Y su representada lo adquirió el inmueble por compraventa por medio de documento privado que le hizo el señor JOSE GONZALO GARCIA HERNANDEZ, quien fue mayor de edad, jornalero, de este domicilio, el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve POSESION MATERIAL que ejerce desde hace más de quince años, la cual contiene construcción de sistema mixto, posesión que ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 673-1

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el licen-ciado MISAEL ALCIDES HERNANDEZ ROMERO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor ALEJANDRO HERNANDEZ, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Juan Nonualco, de una capacidad superfi cial aproximada de setecientos ochenta y ocho metros cuadrados; y linda: NORTE, treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros, lindando con JOSE ALBERTO GONZALEZ; ORIENTE, veintinueve metros con cincuenta centímetros, lindando con ALEJANDRO HERNANDEZ, antes con parte de JERONIMO MARTINEZ, calle vecinal de por medio; SUR, veinte metros linda con JUAN ANAYA MANCILLA antes, ahora NICOLASA AYALA, y PONIENTE, veintiséis metros con quince centímetros, lindando con JOSE MODESTO MELENDEZ MELENDEZ. Dice el solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor ORLANDO ALVARADO, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 674-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el licenciado MISAEL ALCIDES HERNANDEZ ROMERO, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre de ALEJANDRO HERNANDEZ, del domicilio de San Juan Nonualco, solicitando a favor de su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturale-za rústica, situado en el cantón Las Delicias, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: NOR-TE, treinta y dos metros, linda con TOMASA HERRERA; ORIENTE, mide cien metros, linda con JERONIMO MARTINEZ; SUR, cuarenta y tres metros, linda con JOSE MODESTO MELENDEZ MELENDEZ; y PONIENTE, noventa y siete metros, linda con JUAN AMAYA MAN-CIA y ALEJANDRO HERNANDEZ, con ambos caminos vecinales de por medio. Dice que lo adquirió por compra que le hizo a ORLANDO ALVARADO, quien no ha dejado herederos conocidos.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 675-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ISABEL MARQUEZ DE LOPEZ, quien fue de veintisiete años de edad, casada, de este domicilio, y falleció el día treinta de junio del año dos mil tres, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores REYNA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, MIGUEL MARQUEZ y JOSE ROLANDO LOPEZ RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante este último, y como padres de la misma los primeros, siendo representados dichos señores por la Licenciada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN DE MENBREÑO. Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cua-renta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil Cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 644-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante AQUILINO LIMA PEREZ conocido por AQUILINO LIMA, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero, Agricultor, fallecido el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y seis, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte del señor DESIDERIO HERNANDEZ, en calidad de CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía a la señora LEOCADIA DE LA CRUZ LIMA DE CARRANZA en calidad de HERMANA del referido causante. En consecuencia se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 645-2

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante JUAN ORLANDO MANCIA, quien falleció el día seis de Agosto del año dos mil dos, a la edad de cuarenta y un años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores MARCOS HOR-TENSIA VASQUEZ MEDINA, ANABEL ELIZABETH ESCOBAR MANCIA, ORLANDO EDENILSON ESCOBAR MANCIA, y los menores CAROLINA NOHEMI MANCIA VASQUEZ y CARLOS ERNESTO ESCOBAR MANCIA, representados legalmente por sus madres MARCOS HORTENSIA VASQUEZ MEDINA y MARGARITA ESCOBAR ROSALES, respectivamente, la primera en calidad de cón-yuge, los dos restantes y los menores en calidad de hijos sobrevivientes del Causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes en los conceptos antes expresados, los menores representados legalmente por sus madres, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de Marzo del año Dos mil cua-tro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 646-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor LUIS SHUNICO, conocido por LUIS MASIN y por SANTOS MASIN, quien falleció el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, a la edad de cuarenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, departamento de Sonsonate; a los señores URSULA FERMINA CHILUN DE SHUNICO, FRANCISCA MAGDALENA SHUNICO MENDOZA, OBDULIO ARISTIDES SHUNICO MENDOZA, PABLO PORFIRIO MASIN MENDOZA, JAIME ALONSO MASIN MENDOZA y JOSE LUIS SHUNICO CHILUN, la primera en concepto de esposa y los últimos en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los trece días del mes de abril del año Dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 647-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor JULIAN AGUILAR ESTRADA, quien falleció el veintiocho de octubre del año dos mil dos, a la edad de cincuenta y seis años, siendo su último domicilio en esta ciudad, departamento de Sonsonate; por parte de los señores ELVA MEJIA o ELVA MEJIA DE AGUILAR conocida por ELBA MEJIA, JORGE ALBERTO MOISES AGUILAR y los menores JOSE GILBERTO, LILIAN DEL CARMEN y SAMUEL ENRIQUE, todos de apellidos AGUILAR MEJIA, repre-sentados en legal forma por la señora ELVA MEJIA; la primera en su calidad de cónyuge y los últimos en su concepto de hijos del causante. Confi riéndosele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, los menores antes mencionados, representados legalmente por la señora ELVA MEJIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de marzo del año Dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 648-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN CARLOS RIVAS, o JUAN CAR-LOS RIVAS LARA, fallecido el día once de septiembre del año dos mil dos, en el Cantón Alemán, Jurisdicción de Nahulingo, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANGELA LARA DE RIVAS, JUAN PABLO RIVAS, y ELBA MELGAR, esta última como representante legal del menor NESTOR FERNANDO RIVAS MELGAR, los dos primeros en concepto de padres del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día once de mayo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 649-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARTA VARGAS HERNANDEZ

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

o MARTA HERNANDEZ, fallecida el día uno de noviembre del año dos mil dos, en esta ciudad su último domicilio de parte del señor REYES HERNANDEZ, en concepto de hijo de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 650-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor CRUZ JUAREZ MAYE, o CRUZ JUAREZ, fallecido el día veintidós de octubre del año recién pasado en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores ANA MARIA PEREZ DE JUAREZ, FRANCISCO, ANA DINORA, JAVIER NEFTALI, ELMER EFRAIN, ODINA ESTER, CRUZ NOE, todos de apellidos Juárez Pérez y menor Lenin Milton Juárez, la primera como cónyuge sobreviviente y como representante legal de dicho menor y los demás como hijos, todos del referido causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 651-2

ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Suncita, Caserío San Pedro Belén de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor EFRAIN CASTILLO, de parte del señor PABLO CAS-TILLO ZELAYA, en el concepto de hijo del expresado causante; se ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá conjuntamente con los aceptantes de Fs. 24, señor JAIME DENNIS CASTILLO RODRIGUEZ y menores IRENE DEL CARMEN CASTILLO MARAVILLA y MIRNA ELIZABETH CASTILLO MARAVILLA.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas diez minutos del día tres de marzo del dos mil cuatro. Lic. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 652-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas diez minutos del día cuatro de diciembre del dos mil tres, ha sido declarada YA-CENTE la herencia intestada dejada por el señor ANTONIO RIVERA CRUZ, fallecido el día seis de octubre del año dos mil, en la ciudad de Nahuizalco su último domicilio y se nombró Curador para que la represente al Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ, quien fue legalmente juramentado.

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en su concepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y representación de la señora GERTRUDIS AGUILAR.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta mi-nutos del día veintiocho de abril del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 653-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se declaró yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante NELSON JAVIER MARTINEZ, quien falleció el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Ateos de la Jurisdicción de Sacacoyo del Departamento de La Libertad, siendo éste su último lugar de domicilio; habiéndose nombra-do para que represente dicha herencia al Bachiller HECTOR DANIEL ESTRADA GOMEZ, quien es mayor de edad, soltero, estudiante, con residencia en Colonia “San Judas”, Polígono dos, Lote número tres de la Jurisdicción de Izalco de este Departamento, portador de su Documento Unico de Identidad número cero catorce treinta y uno cero treinta guión dos; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 654-2

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Procurador Auxiliar y en representación de la señora LUCRECIA BELTRAN JUAREZ pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor EMILIO SALVADOR URQUILLA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, siendo su último domicilio esta ciudad, falleció el día dieciocho de junio del año dos mil, sin haber formalizado testamento alguno: y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma, al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.- Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 655-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueve años de edad Abogado, casado, de este domicilio, en su carácter de Procurador Auxiliar y en representación de la señora NATIVIDAD FIGUEROA PEREZ; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor CANDELARIO ORRUEGO URIAS, quien fue de sesenta y seis años, casado, siendo su último domicilio falleció el día seis de diciembre del año dos mil dos, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma, a la Licenciada XIOMARA ISAURA MARTINEZ DE SALAZAR, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil tres. Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 656-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día tres de febrero del corriente año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor JOAQUIN MATE PAIZ, quien falleció el día diecisiete de mayo del año recién pasado, en el Cantón Sabana San Juan Abajo de la

Jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio y se nombró Curador para que lo represente a la Licenciada LUZ DE MARIA MARROQUIN, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 657-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora MARGARITA PINEDA de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio SOLICITA: Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en el barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, treinta y nueve punto veinte metros, linda con EUGENIO PINEDA y TERESA PINEDA, AL SUR, veintisiete punto veinte metros, linda con RAUL PINEDA, AL PONIENTE, veinte punto veintiocho metros, linda con ABRAHAM GARCIA y AL ORIENTE, veintitrés punto treinta y cinco metros, linda con CARMEN PINEDA, MARIA ANTONIA PINEDA y SOILA PINEDA. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

En su interior se encuentra una vivienda, el inmueble descrito está valorado en quinientos setenta y un 43/100 dólares ($571.43).

Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a trece de abril de dos mil cuatro. JOSE FELIX PINEDA OSORIO, ALCALDE MU-NICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 658-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora MARIA ANTONIA PINEDA MENDEZ de cincuenta y nueve años de edad de ofi cios domésticos, de este domicilio SOLICITA: Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS VEINTI-CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, veintiséis punto cincuenta y un metros, linda con CAR-MEN PINEDA, AL SUR, veintisiete punto cero dos metros, linda con SOILA ESPERANZA PINEDA, AL PONIENTE, once punto dieciocho metros, linda con MARGARITA PINEDA y AL ORIENTE, doce punto veinticuatro metros, linda con LUIS TORRES. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

En su interior se encuentra una vivienda, el inmueble descrito esta valorado en Quinientos setenta y uno 43/100 dólares ($571.43).

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a trece de abril de dos mil cuatro. JOSE FELIX PINEDA OSORIO, ALCALDE MU-NICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 659-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora SOILA ESPERANZA PINEDA MENDEZ DE MARTINEZ de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio SOLICITA: Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de SEISCIENTOS DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE TREINTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, veintisiete punto cero dos metros, linda con MARIA ANTONIA PINEDA, AL SUR, veintisiete punto cero seis metros, linda con MARIA ANA GARCIA, y EUGENIA GARCIA, AL PONIENTE, veintitrés punto sesenta y siete metros, linda con RAUL PINEDA y MARGARITA PINEDA y AL ORIENTE, veintiuno punto cincuenta y cinco metros, linda con HILDA PINEDA y LUIS TORRES. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

En su interior se encuentra una vivienda, el inmueble descrito está valorado en Quinientos setenta y uno 43/100 dólares ($571.43).

Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a trece de abril de dos mil cuatro. JOSE FELIX PINEDA OSORIO, ALCALDE MU-NICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 660-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora CARMEN PINEDA DE ALVAREZ de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio SOLICITA: Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, vein-ticuatro punto cuarenta y dos metros, linda con SALVADOR PINEDA MENDEZ, AL SUR, veintiséis punto cincuenta y un metros, linda con MARIA ANTONIA PINEDA, AL PONIENTE, once punto cincuenta y seis metros, linda con TERESA PINEDA MENDEZ y MARGARITA PINEDA y AL ORIENTE, once punto sesenta y siete metros, linda con LUIS TORRES. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

En su interior se encuentra una vivienda, el inmueble descrito está valorado en mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares ($1,142.86).

Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a trece de abril de dos mil cuatro. JOSE FELIX PINEDA OSORIO, ALCALDE MU-NICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 661-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su calidad de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y representación de la señora ROSARIO GUIRAO, de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cusamaluco, jurisdicción de Nahuizalco, compuesto de trescientos setenta metros cuadrados de ex-tensión superfi cial de los linderos siguientes: AL NORTE, con propiedad de ORBELINA GUIRAO DE ZUNIGA, AL ORIENTE, con propiedad de FIDELA MAYE, AL SUR, con propiedad de CARLOS NERIO, y AL PONIENTE, con propiedad de JOSE ELISEO AGUILAR. Valuado en la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE 28/100 DOLARES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 662-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor MARCIAL FIGUEROA, mayor de edad, Albañil y del domicilio de esta ciudad; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan Las Mi-nas, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: AL NORTE, con el señor ALFONSO HERRERA; AL SUR, con propiedad de GUMERCINDO LANDAVERDE; calle que de Metapán conduce a Cantón San Juan Las Minas de por medio; AL ORIENTE, con el señor ANTONIO MORATAYA; y AL PONIENTE, con el señor SILAS MONTERROZA VIDAL; por todos sus rumbos cercos propios excepto al Oriente. Di-cho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de mayo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 663-2

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

CERTIFICA: QUE EN LA DILIGENCIAS DE TITULO SUPLE-TORIO NUMERO 65-TS-2002-6, QUE PROMUEVE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE UN TERRENO UBICADO EN CANTON EL CARRIZAL, DE ESTA JURISDICCION, SE EN-CUENTRA EL EDICTO QUE DICE:””” Doctor DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que a este juzgado se ha presentado la Licenciada ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, en calidad de agente auxiliar del fi scal general de la República, solicitando a favor del Estado de El Salvador, y en el Ramo de Educación, Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carrizal de esta jurisdicción de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide noventa metros en línea recta, colinda con ANGEL DERAS y SABAS SANTOS, cerco de alambre de los colindantes: AL NORTE, mide cuarenta y cinco metros, colindando con IDELFONSO AVELAR y SABAS SANTOS en línea curva exis-tiendo de por medio con el primero, cerco de alambre del colindante y con el segundo camino vecinal; AL PONIENTE, mide cuarenta y dos metros, colinda con SABAS SANTOS en línea curva, camino vecinal de por medio; y AL SUR, mide setenta y ocho metros en línea curva colinda con ANGEL DERAS, cerco de alambre del colindante, en los cuatro rumbos hay brotones de jiote, como mojones esquineros que el terreno antes descrito no está en proindivisión con persona alguna, no tiene gravámenes o cargas, al cual le da el valor de CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS, que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo el señor JUAN DE DIOS RIVERA BATRES, en su calidad de Alcalde Municipal de esta ciudad, según escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado MARIO ANTONIO REYES RIVERA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RENE CRUZ OLIVA OLIVA, SECRETARIO INTERINO.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil tres. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTAN-CIA.

Of. 3 v. alt. No. 664-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-CION,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER BONILLA JUAREZ, de cincuenta y cinco años de edad, agri-cultor, casado, del domicilio de Caluco, Departamento de Sonsonate, portador del Documento Unico de Identidad Número, cero dos cuatro nueve cinco seis seis cuatro guión siete; solicitando Título Municipal, de un solar de naturaleza urbana situado en la Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, de esta población; de la capacidad superfi cial de doscientos cincuenta y tres punto cuarenta y nueve ochenta y cuatro metros cuadrados, que linda: AL NORTE: con terreno de JOSE DEL SOCORRO BLANCO HERNANDEZ antes de JOSE HUMBERTO CARRANZA MIRON; AL ORIENTE: con terreno de AGUSTINA FLORES DE MORALES; AL SUR, con terrenos de MARIA JULIA CORDERO MUNDO, Primera Calle Oriente pública de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de RAUL ENRIQUE CARRANZA CERON; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ajenos, no está en proindivisión con nadie, lo adquirió por posesión material, hace más de diez años, dicha posesión la ejerce desde mil novecientos setenta y que desde esa época a la actualidad, posee dicho inmueble de manera quieta, pacífi ca e interrumpida, ejerciendo actos tales como reparar cercos, residir en él proveerlo de agua potable, sin que persona alguna le objete al respecto, es decir, que el vecindario en general lo reconoce como exclusivo dueño; estima el valor del inmueble en DIEZ MIL COLONES y sus colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal: Caluco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. FERNANDO ALBERTO MEDINA AVALOS, ALCALDE MU-NICIPAL. JOSE FRANCISCO BURGOS POSADA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 665-2

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este tribunal a las nueve horas veinte minutos del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejo el causante FELIX ANTONIO AVELAR, quien fue de veinticinco años de edad, mecánico, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario del Carmen depar-tamento de La Unión, salvadoreño, hijo de ROSA ELIA ANDRADE, A GLADIS ERLINDA MUÑOZ VIUDA DE AVELAR, de treinta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, VANESSA BEATRIZ AVELAR MUÑOZ de cuatro años de edad, JA-CQUELINE MELISSA AVELAR MUÑOZ y YANCY CAROLINA AVELAR MUÑOZ, ambas de dos años de edad, todas del domicilio de esta ciudad la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y las restantes en su calidad de hijas del causante, y cesiona-rias del derecho hereditario que le correspondían a los señores CRUZ

AVELAR y ANTONIA BASILIA AVELAR, quienes por ser menores de edad ejercerán su derecho a través de su representante legal señora GLADIS ERLINDA MUÑOZ DE AVELAR.

Confi érese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cinco minutos del día doce de mayo de dos mil cuatro. Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 623-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día once de mayo del dos mil cuatro. SE HA DECLARADO HEREDERA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS ENRIQUE SEGOVIA DIAZ, quien falleció el día veintisiete de junio de dos mil dos, en la ciudad de Soyapango, de este Departamento, siendo la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la señora ANA RUTH SEGOVIA, en su calidad de madre del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. A037730

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Guandique, Número seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diez horas del día seis de mayo del dos mil cuatro, se ha declarado a la señora MARIA DE LA PAZ MARTINEZ GUARDADO, como HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día siete de febrero del dos mil, dejara el señor CESAR DE JESUS MARTINEZ CARRILLO, conocido por CESAR DE JESUS MARTINEZ, en concepto de hija y cesionaria del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva, de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Usulután, a los siete días del mes de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A037734

PATRICIO ERNESTO GOMEZ OLIVARES, Notario de este domicilio y con ofi cina situada en la Treinta y Nueve Avenida Norte número un mil ciento treinta, Urbanización Universitaria, San Salvador,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante sus Ofi cios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día diecinueve del mes de mayo del presente año, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los Angeles, condado de Los Angeles, estado de California, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, el día trece de enero del año dos mil tres, dejó el señor MANUEL ENRIQUE ALARCON ESCOBAR, a la señora IRMA CONSUELO ESCOBAR MENDEZ, en su carácter de madre del Causante. Habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Representación defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

PATRICIO ERNESTO GOMEZ OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. A037735

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Guandique, Número seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las nueve horas y quince minutos del día seis de mayo del dos mil cuatro, se ha declarado a la señores MILAGRO BATRES VIUDA DE VILLEGAS y JUAN PABLO BATRES SILVA, como HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de los bienes que a su de-función ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día dieciocho de junio del dos mil dos, dejara el señor APOLONIO BATRES VILLEGAS, en concepto de Herederos Testamentarios, Habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva, de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Usulután, a los siete días del mes de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A037736

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Guandique, Número seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las catorce horas del día seis de mayo del dos mil cuatro, se ha decla-rado a la señora ROSA EMERITA RIVAS VIUDA DE CRUZ, como HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dejara el señor JOSE ERCITO CRUZ ZELAYA, conocido por JOSE ERCITO CRUZ, en concepto de cónyuge del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva, de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Usulután, a los siete días del mes de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A037737

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Guandique, Número seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diez horas del día seis de mayo del dos mil cuatro, se ha declarado a los señores MARIA DEL TRANSITO TICAS y NELSON ADALBERTO TICAS, como HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventa-rio de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Cabos Negros, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, el día veintitrés de junio del dos mil dos, dejara el señor MIGUEL ANGEL TICAS ROMERO, conocido por MIGUEL ANGEL TICAS, y por MIGUEL ANGEL CHICAS, en concepto de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su cónyuge sobreviviente la señora JUANA ESPERANZA TORRES DE TICAS, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva, de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Usulután, a los siete días del mes de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A037738

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil cuatro, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN ANTONIO CASTELLON, quien fue de setenta años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y ocho en Hospital Nacional Zacamil, siendo Aguilares su último domicilio, a la señora MARIANA DE JESUS PEÑA VIUDA DE CASTELLON en el concepto de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-CRETARIO.

1 v. No. A037781

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las once horas del día veinte del presente mes, se han declarado a las señoras ANA LUCIA CORTEZ DE ORELLANA, ROSA LILIAN SOLANO y JUANA ANTONIA SOLANO JIMENEZ, herederas benefi ciarias e intestadas en la sucesión de la señora ADELINA SOLANO DE CORTEZ, que falleció el día uno de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijas ilegítimas de la causante; y se ha conferido a las herederas que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Dr. BENJAMIN RAMIREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. A037787

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ, Notario, del domicilio de mejicanos, con Ofi cina Notarial situada en Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora PAZ DEL TRANSITO HERNANDEZ, quien falleció el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Palmdale, California, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad su último domicilio, a la señora VICTORIA AMANDA VALENCIA HERNANDEZ DE MORGAS conocida por VICTORIA AMANDA VALENCIA HERNANDEZ, AMANDA VICTORIA VA-LENCIA HERNANDEZ, AMANDA VICTORIA VALENCIA y por VICTORIA AMANDA VALENCIA DE MORGAS, en su concepto de hermana de la causante.

Se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Mejicanos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A037790

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta minutos del día doce de este mes, se ha declarado al señor MARCELINO PINEDA PORTILLO, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el señor BUENAVENTURA PORTILLO, que falleció el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Francisco Los Reyes, de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijo del causante; y se ha conferido al heredero que se declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A037794

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de este mes, se ha declarado al señor JOAQUIN ANTONIO BLANCO COLETTE, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la señora DEBORA ESCOBAR VIUDA DE COLETTE, conocida por DEBORA ESCOBAR DE COLETTE, DEVORA ESCOBAR, DEBORA ESCOBAR o DEBORA ESCOBAR DE AREVALO, que falleció el ocho de noviembre, de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón El Tránsito, jurisdicción de Santa María Ostuma, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A037797

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este do-micilio, con despacho Notarial ubicado en Urbanización Buenos Aires número uno, Avenidas San Carlos, ciento veinticuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, pro-movida a las nueve horas del día treinta de marzo del presente año, se ha declarado al señor GILBERTO MANCIA LINARES, Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Mejicanos de este Departamento, su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO SERAFIN MANCIA el día once de mayo del año dos mil, en concepto de SOBRINO sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día treinta y uno de marzo del dos mil tres.

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. A037806

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número cuatro-A, de la Ciudad de Santa Ana,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día doce de enero del corriente año, se han declarado herederos testamentarios con benefi cio de inventario de la Señora ELSA AIDA RIVERA DE AGUILAR, la cual a la fecha de su fallecimiento fuera de ochenta y cuatro años de edad, habiendo fallecido en el Cantón Los Magueyes, de la Jurisdicción de Ahuachapán, el día treinta de noviembre del dos mil dos, siendo éste el lugar de su último domicilio, a los señores: LILIAN ESTER AGUILAR RIVERA, por sí y como apoderada de sus herma-nos, RENE MAURICIO AGUILAR RIVERA o RENE MAURICIO AGUILAR, MIRNA LETICIA RIVERA AGUILAR, y LUZ DE MARIA AGUILAR RIVERA ahora LUZ DE MARIA AGUILAR DE ORTIZ, todos ellos en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, confi riéndoseles defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, en la Ciudad de Santa Ana, el día doce de enero del dos mil cuatro.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A037812

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, del domicilio de Santa Ana, y con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-A, de la Ciudad de Santa Ana,

AVISA: que por resolución de las once horas y treinta minutos del día quince de noviembre del corriente, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario del señor JUAN BAUTISTA ULLOA AGUIRRE, quien falleciera en la Ciudad de Santa Ana, a las seis horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil tres, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, a la señora LAURA MARGARITA DE LEON HERNANDEZ ahora LAURA MARGARITA DE LEON VIUDA DE ULLOA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante, confi riéndole defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Santa Ana, veinticuatro de noviembre del dos mil tres.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A037814

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, de este domicilio con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-A, de la Ciudad de Santa Ana,

AVISA: que por resolución de las ocho horas del día doce de enero del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario del señor NEMESIO MORALES MOJICA conocido por NEMESIO MORALES, quien falleció en el Cantón Nancintepeque, de la Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de marzo de mil novecientos noventa, siendo éste su último domicilio, al señor SAMUEL ARTURO MORALES CASTILLO, en su carácter de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos que les correspondían a su madre, señora María Julia Castillo, y a su hermana Concepción de María Morales Castillo, como cónyuge e hija del de cujus, confi riéndole defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, en la Ciudad de Santa Ana, el día doce de enero del dos mil cuatro.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A037816

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, del domicilio de Santa Ana, y con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-A, de la Ciudad de Santa Ana,

AVISA: que por resolución de las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil tres, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario del señor VALENTIN MORAN LOPEZ conocido por AGUSTIN CHACON MARTINEZ, el cual a la fecha de su fallecimiento fuera de sesenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio del Cantón Resbaladero, Jurisdicción de Coatepeque, del Departamento de Santa Ana, siendo este lugar su último domicilio, habiendo fallecido a las tres horas y diez minutos, del día uno de enero del dos mil tres, a los señores: FRANCISCO ADALBERTO MORAN MORENO; ELSY ELIZABETH MORAN MORENO ahora ELSY ELIZABETH MORAN DE MORAN; ESTELY DEL CARMEN MORAN MORENO; y ROBERTO ANTONIO MORAN MORENO conocido por ROBERTO ANTONIO MORAN y por ROBERTO AN-TONIO MARTINEZ CHACON, en el carácter de hijos sobrevivientes del causante, representados en las presentes Diligencias por su Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales, señor DAVID RODOLFO NUÑEZ, confi riéndoles defi nitivamente la administración y representación de la referida sucesión.

Santa Ana, veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A037818

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número cuatro-A, de la Ciudad de Santa Ana,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día doce de enero del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario del señor JUAN HERNANDEZ ESCOBAR, quien al momento de su fallecimiento fuera de setenta años de edad, albañil, originario y del domicilio de San Rafael El Obrajuelo, Departamento de La Paz, lugar de su último domicilio, quien falleciera a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, al señor TITO ALBERTO HERNANDEZ CERRITOS, en su carácter de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos en abstracto que les correspondían a su madre y hermanos, señores: MARIA ANGELINA SERRITOS DE HERNANDEZ o MARIA ANGELINA CERRITOS DE HERNANDEZ ahora MARIA ANGELINA CERRITOS VIUDA DE HERNANDEZ; ROSA ANGELICA CERRITOS HERNANDEZ conocida por ROSA ANGELICA HERNANDEZ CERRITOS ahora ROSA ANGELICA CERRITOS DE URIAS; ARMIDA HERNANDEZ CERRITOS HERNANDEZ ahora ARMIDA HERNANDEZ CERRITOS DE MIRANDA; BLANCA LILIAN HERNANDEZ CERRITOS; MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CERRITOS ahora MARIA DEL CAR-MEN HERNANDEZ DE AQUINO; OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CERRITOS; VILMA GUADALUPE HERNANDEZ CERRITOS ahora VILMA GUADALUPE HERNANDEZ DE SERVELLON; y FATIMA BEATRIZ HERNANDEZ CERRITOS, confi riéndole defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, en la Ciudad de Santa Ana, el día doce de enero del dos mil cuatro.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A037821

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución, proveída por este Tribunal a las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la señora MARIA PAULA SOILA GONZALEZ RODRIGUEZ, cono-cida por MARIA PAULA ZOILA GONZALEZ, ZOILA GONZALEZ RODRÍGUEZ, y por MARIA PAULA SOILA GONZALEZ VIUDA DE ESCOBAR, de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en su calidad de heredera universal testamentaria del causante; de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE ENNIO ESCOBAR DURAN, quien fue de setenta años de edad, casado, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, hijo de PEDRO PABLO ESCOBAR y FRANCISCA DURAN, quien falleció el día seis de enero de dos mil tres, siendo su último domicilio Soyapango.

Confi érase a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A037825

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y tres minutos del día quince de los corrientes. Se declaró heredero ex-presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Juan Crisóstomo García, a las ocho horas del día trece de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Pueblo, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara al señor Saturnino Jiménez García, en concepto de hijo del expresado causante, de conformidad con lo establecido en el art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi rió al heredero declarado en tal carácter la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las doce horas y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A037832

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida en Avenida Guandique Número Seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario proveída a las ocho horas del veintisiete de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día dos de abril del dos mil cuatro, ocurrida en la Colonia Santa Clara, de la ciudad de Usulután, dejó el señor NICOLAS AYALA NAVARRETE, conocido por NICOLAS AYALA, de parte del señor JUAN JOSE MORALES AYALA, en su concepto de hijo y cesionario del Causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A037732

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida en Avenida Guandique Número Seis, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las ocho horas del veintiocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día diecinue-ve de mayo de mil novecientos noventa y siete, ocurrida en el Barrio Las Flores, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, dejó el señor MIGUEL FRANCISCO ORELLANA conocido por FRAN-CISCO ORELLANA, de parte de la señorita NELIS MAGDALENA ORELLANA GOMEZ, en su concepto de Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la señora MARIA CONCEPCION ORELLANA DE ORELLANA como hija del Causante, habiéndosele conferido la ad-ministración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las diez horas del día trece de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A037733

SALVADOR GUERRA HERCULES, Notario, con ofi cina en Primera Avenida Norte número cuatrocientos seis de esta ciudad,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herencia de los bienes del difunto SANTOS MARTINEZ, promovidas ante mis ofi cios de Notario mediante la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución a las catorce horas del día doce de mayo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS MARTINEZ, fallecido a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil tres, en Cantón Jalacatal, Caserío La Pelota, jurisdicción de San Miguel, lugar de su último domicilio originario y de ese mismo origen, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de sus hijos TERESA MARTINEZ DE CAMPOS; MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ; ANA GREGORIA MARTINEZ DE MARTINEZ y ROMULO MARTINEZ MARTINEZ; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Dr. SALVADOR GUERRA HERCULES,

NOTARIO.

1 v. No. A037744

SALVADOR GUERRA HERCULES, Notario, con ofi cina en Primera Avenida Norte número cuatrocientos seis de esta ciudad,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de heren-cia de los bienes que al morir dejó JOSE GENARO SALVADOR FLORES, conocido por JOSE GENARO SALVADOR, promovidas ante mis ofi cios de Notario mediante la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución a las dieciséis horas del día doce de mayo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE GENARO SALVADOR FLORES, conocido por JOSE GENARO SALVADOR, fallecido a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres, en Oceanside, San Diego, Los Angeles California, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, originario de Sociedad, Depar-tamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de su hijo JOSE EFRAIN SALVADOR FLORES, y además como cesionario de sus hermanos Ana Margarita Salvador Flores; María Roxana Salvador Flores; Silvia Yaneth Salvador Flores; Paz Cecilio Salvador Flores y Juana Francisca Salvador, éstos en calidad de hijos del causante; a quien se le ha conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, trece de mayo del dos mil cuatro.

Dr. SALVADOR GUERRA HERCULES,

NOTARIO.

1 v. No. A037746

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-A, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a la una hora del día once de marzo del dos mil cuatro, en el Barrio Santa Bárbara, de la Ciudad de Santa Ana, en el Departamento de Santa Ana, dejó el señor HECTOR JOSE ARRAZOLA MANCIA, de parte de los señores: LUCIA GUADALUPE ARRAZOLA AMAYA ahora DE VEGA, quien comparece en su carácter personal y como Apoderada de sus hermanos, señores: SANDRA PATRICIA MARGARITA ARRAZOLA AMAYA ahora DE POCASANGRE; HECTOR JOSE GUILLERMO ARRAZOLA AMAYA; KATHERINE MARIELOS ARRAZOLA AMAYA ahora DE RUIZ; y MELODY CELESTE ARRAZOLA CUELLAR ahora DE LARIN, todos ellos en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cuatro.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A037810

JULIA EMMA VILLATORO DE DAWSON, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Condominio Bosques de la Escalón, Calle Mano De León, Edifi cio O, Apartamento número seis, de la ciudad de San Salvador, para los efectos de Ley, al público en general,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el señor FERNANDO ADALBERTO ANGULO, conocido por FERNANDO ANGULO y por FERNANDO ADALBERTO ANGULO NARVAEZ, quien fue de setenta años de edad al momento del fallecimiento, Empleado, salvadoreño, del domicilio de esta ciudad y originario de la misma, quien falleció a las veintiuna horas del día veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, siendo su último domicilio el antes mencionado; de parte de la señora ANA VICTORIA DEL ROSARIO ANGULO, conocida por ANA VICTORIA DEL ROSARIO ANGULO ROJAS DE HENRIQUEZ, ANA VICTORIA DEL ROSARIO ANGULO ROJAS, ANA VICTORIA DEL ROSARIO ANGULO DE HENRIQUEZ, ANITOY ANGULO DE HENRIQUEZ, ANITOY DE HENRIQUEZ y por ANA VICTORIA DEL R. ANGULO DE HENRIQUEZ, en su concepto de hija y en calidad de Heredera Universal Abintestato del causante.

A quien se le confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil cuatro.

Licda. JULIA EMMA VILLATORO DE DAWSON,

NOTARIO.

1 v. No. A037819

JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Santa Ana, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Edifi cio El Cordobés, Planta Baja, Local tres, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por derecho propio, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ALBERTO SALINAS CALERO o LUIS ALBERTO CALERO SALI-NAS, quien falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil dos, de parte de los señores LUIS RAFAEL CALERO LOPEZ, y CARLOS JAVIER CALERO LOPEZ, en concepto de hijos sobrevivientes de di-cho causante, habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE SALVADOR CAZUN, en la ciudad de Sonsonate, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.

Lic. JOSE SALVADOR CAZUN,

NOTARIO.

1 v. No. A037823

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina establecida en la Avenida Monseñor Romero Número Doscientos, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día dieciséis de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Pedro, de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, su último domicilio, el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor MELANIO HUMBERCIO ALVAREZ HERNANDEZ, de parte de la señora ELVIRA SORTO, en concepto de compañera de vida del

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

causante, confi érasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veinte de abril de dos mil cuatro.

Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. A037827

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina establecida en la Avenida Monseñor Romero Número Doscientos, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha teni-do por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el lugar La Quebrada La Lejía, que conduce a Sesori, Departamento, de San Miguel, su último domi-cilio, el día veintiuno de enero de dos mil tres, dejó el señor ANDRES EFRAIN NOLASCO CONTRERAS, de parte de la señora ARELIS DIOMEDIS NOLASCO DE RODRIGUEZ, en concepto de hija del causante, confi érasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil tres.

Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. A037828

BAYRON ALBERTO CARBALLO, NOTARIO del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Norte, de dicha Ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, por resolución proveída a las diez horas del día ocho de mayo de este año se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Candelaria de la Frontera, Departamento, de Santa Ana, lugar de su último domicilio, el día siete de abril del corriente año, dejó el señor PORFIRIO MONROY SANDOVAL, de parte de la señora SONIA ESPERANZA DUARTE MONROY, en su concepto de hija del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que en término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto se presenten a la Ofi cina antes referida.

Librado en la Oficina del Notario BAYRON ALBERTO CARBALLO, Santa Ana, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro.

Lic. BAYRON ALBERTO CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. A037841

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día tres de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora PETRONA MARTINEZ DE HERNANDEZ, conocida por PETRONA MARTINEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, quien falleció en Colonia Monte Blanco, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el día diez de octubre de mil nove-cientos noventa y seis, de parte del señor JOSE ISIDRO HERNANDEZ MARTINEZ, conocido por JOSE ISIDRO HERNANDEZ, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CANDIDO HERNANDEZ VIERA, en concepto de cónyuge de la causante; y como donatario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE NEFTALI HERNANDEZ MARTINEZ, conocido por JOSE NEFTALI HERNANDEZ, en concepto de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011678

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que en este Tribunal se ha presentado el señor JOSE GREGORIO MACHADO ABREGO, mayor de edad, Contador, de este domicilio y el de Apopa, Departamento de San Salvador, en su carácter personal manifestando que promoverá JUICIO CIVIL ORDINARIO DE

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

PRESCRIPCION EXTINTIVA DE ACCION EJECUTIVA, ORDINA-RIA E HIPOTECARIA contra la señora ELISA LOPEZ CUSTODIO y como ésta se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o Representante para que la represente en dicho juicio, el señor JOSE GREGORIO MACHADO ABREGO, solicita que previos los trámites de ley se le nombre a la ausente señora, ELISA LOPEZ CUSTODIO, UN Curador Especial para que la represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si la referida señora tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de abril de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-TARIO.

1 v. No. A037793

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, actuando como Apoderada General Judicial de la señora ROSA HILDA MORALES DE LOPEZ, manifestando que ha promovido Juicio Ejecutivo Civil contra el señor HECTOR ANTONIO LEIVA, de aproximadamente treinta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, y debido a encontrarse ausente de su domicilio, ignorando su paradero, y desconociendo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho Juicio, la Licenciada NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, solicita que previos los trámites de ley se le nombre al ausente señor HECTOR ANTONIO LEIVA, un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio, en consecuencia se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil cua-tro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. A037807

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, en su carácter de Apoderado del FONDO SO-CIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio Civil Ejecutivo contra la

señora MILAGRO DEL CARMEN ALFARO MEJIA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, que como la mencionada señora ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr.C. que si la mencionada señora tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y comprueben tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas quince minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-VIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A037815

MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, de este do-micilio, con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Poniente Número seis, Usulután, al público,

HACE SABER: que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el señor LEOPOLDO VIDAURRE GUTIERREZ, de setenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Jiquilisco, quien actúa en nombre y representación de la CAJA DE CREDITO DE SAN AGUSTIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Agustín, manifestando que su representada ha iniciado Juicio Mercantil Ejecutivo en contra del señor JOSE ALFREDO GUEVARA ROMERO, quien es mayor de edad, Agricultor, con ultimo domicilio conocido en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, ante el señor Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, habiendo sido imposible emplazar al deman-dado debido a que se ha ausentado de su domicilio, ignorándose si se encuentra en el País o fuera de él, ignorando si ha dejado procurador u otro representante legal que lo represente en juicio; razón por la cual en nombre de su representada, solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador Especial que lo represente en dicho juicio.

En consecuencia se previene que si el señor JOSE ALFREDO GUEVARA ROMERO, tiene procurador o Representante legal, se pre-sente a esta ofi cina dentro de quince días después de la última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de febrero del dos mil cuatro.

Lic. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. C011688

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día vein-tiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DELFINA MARTINEZ, conocida por DELFINA MARTINEZ DE VASQUEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada, y falleció el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor HECTOR RAFAEL GRANADOS ALVARADO como sobrino de la causante, representado por el Licenciado JUAN MARTINEZ MORENO. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y diez minutos del día veintiocho de abril del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037723-1

JOSE RAFAEL GUERRA GUERRETTA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio Número Trescientos, Segunda Planta Local Número Seis, Colonia Roma de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HAGO SABER: que según resolución dictada a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil cuatro, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, iniciadas ante mis ofi cios de Notario se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día once de julio de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora ANTONIA MEJIAS GARCIA DE JAEN, de parte de LISSETTE CRISTINA JAEN MEJIAS en su calidad de hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, JOSE RAFAEL GUERRA GUERRETTA. En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAFAEL GUERRA GUERRETA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A037728-1

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida en Avenida Guandique Número Seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario proveída a las ocho horas del cuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, ocurrida en el Barrio San Francisco, de la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, dejó la señora EVA CARRANZA, conocida por ROSA ELIA CARRANZA, y por EVA CARRANZA CASTRO, de parte de la señora ALBA LUZ CARRANZA JURADO, conocida por ALBA LUZ CARRANZA, en su concepto de hija de la Causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las once horas del día siete de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A037739-1

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida en Avenida Guandique Número Seis, Usulután,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario proveída a las ocho horas del veintisiete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, ocurrida en la Colonia El Vaticano, Jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, dejó la señora ANA JULIA MARQUEZ, conocida por ANA JULIA MARQUEZ DE CEDILLOS, de parte de los señores JOSE CARLOS CEDILLOS, actuando por sí y en representación de su tenor hijo JOSE ALEXANDER CEDILLOS MARQUEZ, OSCAR ARMANDO CEDILLOS MARQUEZ, CARLOS ROBERTO CEDILLOS MARQUEZ, MARIA SANTOS CEDILLOS MARQUEZ, conocida por MARIA SANTOS CEDILLOS, y HEIDY ADALILA CEDILLOS MARQUEZ, conocida HEIDY ADALILA CE-DILLOS, en su concepto de esposo e hijos de la Causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A037741-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN CLIMACO ESCOBAR ANDRADES, conocido por JUAN CLIMACO ESCOBAR ANDRADE y por JUAN CLIMACO ESCOBAR, quien falleció el día quince de agosto del corriente año, en el Cantón El Jagüey, jurisdicción de la ciudad de Conchagua, de este Departamento, su último domicilio, de parte de los señores: ERNESTO ESCOBAR o ERNESTO ESCOBAR CABRERA, ANA GLORIA ESCOBAR o ANA GLORIA ESCOBAR ALFARO, ELIA ESCOBAR DE LANDAVERDE, cono-cida por ELIA BLANCO, ROSA ELIA BLANCO, ELIA BLANCO ESCOBAR y por ELIA BLANCO ESCOBAR DE LANDAVERDE, ROBERTO VASQUEZ ESCOBAR, ROMILIA LISSETH ESCOBAR CABRERA, TRINIDAD ESCOBAR CABRERA, GLORIA DIGNA ESCOBAR VASQUEZ, EMILIA BLANCO DE SALEH, AURORA ESCOBAR QUIZHPE o AURORA ESCOBAR CABRERA, MARTIR ESCOBAR CABRERA y ARLENY ESCOBAR BLANCO, en calidad de hijos del causante. Confi riéndole a dichos señores en el concepto men-cionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037742-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día dos de abril del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora GLADIS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANITA DE GONZALEZ, conocida por ANA DE JESUS GONZALEZ DE HERNANDEZ, ANITA DE JESUS GONZALEZ VIUDA DE HERNANDEZ o ANA DE JESUS GONZALEZ TREJO, como madre del causante, y los señores JOSE WILLIAM HERNANDEZ GONZALEZ, ELVIS NOE HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ y ZULMA JEANNETTE HERNANDEZ GONZALEZ, en calidad de hijos de la misma causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día dos de abril del año dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037743-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día veintidós de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la su-cesión intestada que a su defunción dejó la causante señora NARCISA MARTINEZ DE ELIAS, conocida por NARCISA MARTINEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, hija de Rosa Cerros y Santos Martínez, quien falleció el día siete de octubre de dos mil tres, siendo su último domicilio San Martín: de parte del señor JOSE LUIS RAMIREZ, de setenta y dos años de edad, mecánico, del domicilio de San Martín, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ELIAS SANCHEZ, conocido por JOSE ELIAS, MARIA DOLORES ELIAS DE HENRIQUEZ, conocida por MARIA DOLORES ELIAS, MANUEL DE JESUS ELIAS MARTINEZ, JOSE ANTONIO ELIAS MARTINEZ, conocido por JOSE ANTONIO ELIAS, MARIA ESTER ELIAS MARTINEZ, conocida por MARIA ESTER ELIAS, JOSE CRUZ ELIAS MARTINEZ, JOSE LAZARO ELIAS MARTINEZ, y MARIA VILMA ESPERANZA ELIAS MARTINEZ, al primero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y los demás en su calidad de hijos de la causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación INTE-RINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez ho-ras del día veintiséis de abril de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037750-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERIBERTO ANTONIO GUIDOS PEREZ, quien falleció a las once horas del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia Belén de esta ciudad de San Miguel siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA GUIDOS PEREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

la sucesión les correspondía a los señores ELIZABETH DEL CARMEN GUZMAN DE GUIDOS ahora VIUDA DE GUIDOS, como cónyuge del causante, TOMASA PEREZ, como madre del causante, JUANA ELIZABETH DE LOS ANGELES GUIDOS GUZMAN y HERIBERTO ANTONIO GUIDOS GUZMAN, como hijos del causante. Y se confi ere a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y re-presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037753-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas veinticinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta minutos del día seis de abril de mil novecientos ochenta y cinco en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo su último la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FRANCISCO MARTINEZ RAMOS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, de parte del señor SAMUEL DE JESUS GUEVARA MARTINEZ, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora DORA ALICIA RAMOS MORAN, en su calidad de Hija del expresado Causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cincuenta mi-nutos del día veinte de abril de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037765-1

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JACINTO MANCIA, quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, fallecido el día siete

de junio de dos mil, en Cantón Tacachico de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora ROSALIA MELENDEZ VIUDA DE MANCIA en el concepto de cónyuge sobre-viviente, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y diez minutos del día trece de mayo de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037782-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas once minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con treinta minutos del día veintidós de di-ciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Rosario de la jurisdicción de El Refugio, del Distrito Judicial de Atiquizaya, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el Causante FREDY ALONSO HERRERA, quien fue de cuarenta años de edad, Soltero, Jornalero, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA HERRERA JIMENEZ, en su calidad de Hermana del expresado Causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta y cin-co minutos del día veinticinco de julio de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037788-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día once de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FERMINA GUTIERREZ, quien falleció el día veintiocho de marzo del año dos mil tres, en el Cantón El Despoblado de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de SALVADOR RAFAEL GUTIERREZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037796-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día quince de abril de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante CLEOTILDE AGUILAR, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de diciembre de dos mil tres, en el Hospital Rosa-les de la ciudad de San Salvador, siendo Metapán su último domicilio; de parte de los señores SANDRA DE JESUS AGUILAR ZAMORA, MARGARITA AGUILAR ZAMORA, SANTOS ZAMORA DE GOMEZ, MARIA DELIA AGUILAR DE MEJIA, BERTIN ANTO-NIO ZAMORA AGUILAR, OSCAR SAUL AGUILAR ZAMORA, SONIA ISABEL AGUILAR, DORA ALICIA AGUILAR ZAMORA y ROGELIO AGUILAR ZAMORA, los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS, de la referida causante CLEOTILDE AGUILAR. En consecuencia se les confi ere a dichos aceptantes INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cincuenta minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037803-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y veinte minutos del día cinco de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia intestada y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ALEJANDRA CAMPOS, conocida por ALEJANDRA CAMPOS DE HERNANDEZ, quien falleció a las diez horas del día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en Cantón El Zapote, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, de parte del señor PEDRO HERNANDEZ ROME-RO conocido por PEDRO HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la de cujus.

Se confi rió además al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas minutos del día cinco de mayo de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MORENA LLILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A037824-1

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS CHAVEZ AQUINO, conocido por JOSE LUIS CHAVEZ, quien fue de sesenta años de edad, Casado, fallecido el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora MARIA CONSUELO FIGUEROA VIUDA DE CHAVEZ, conocida por MARIA CONSUELO FIGUEROA BRUNO y MARIA CONSUELO FIGUEROA en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de derechos hereditarios que en la Sucesión del causante JOSE LUIS CHAVEZ AQUINO, conocido por JOSE LUIS CHAVEZ, le corres-pondían a los señores EVELYN PATRICIA CHAVEZ FIGUEROA DE SARAVIA, ANA RUTH LORENA CHAVEZ FIGUEROA, SILVIA CA-ROLINA CHAVEZ FIGUEROA, BALTAZAR ANTONIO CHAVEZ FIGUEROA, LUIS ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA y MARVIN ELENILSON CHAVEZ FIGUEROA, en concepto de hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cuarenta minutos del día doce de mayo de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037833-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor JOSE ROLANDO MURCIA MAGAÑA o JOSE ROLANDO MURCIA, fallecido el día catorce de agosto del año dos mil dos, en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de WILLIAM ERNESTO MUR-CIA CONTRERAS, FRANCISCA ELIZABETH CONTRERAS DE MURCIA, y menor EDGARDO ENRIQUE MURCIA CONTRERAS, el primero y tercero como hijos del causante y la segunda como cónyuge sobreviviente del mismo, a quienes se les confi ere interinamente la admi-nistración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor EDGARDO ENRIQUE MURCIA CONTRERAS, por medio de su madre y representante legal señora FRANCISCA ELIZABETH CONTRERAS DE MURCIA.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037853-1

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA CARLOTA GOMEZ, conocida por ANA GOMEZ, MERCEDES RAFAELA FUNES VIUDA DE GOMEZ, conocida por MERCEDES VIUDA DE GOMEZ, MARIA ALICIA GOMEZ FUNES y CARLOS ERNESTO GOMEZ FUNES, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, dejó la causante señora ENMA CONCEPCION GOMEZ PARKER o ENMA CONCEPCION GOMEZ PARKER, en su calidad de herederos testa-mentarios de la causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A037859-1

Clase: 05

No. de Expediente: 1973021422

No. de Presentación: 20030033903

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V. o ALQUISA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21422 del Libro 00047 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REUMAFIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037759-1

Clase: 05

No. de Expediente: 1992002450

No. de Presentación: 20030044198

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL de LABORATORIOS ME-NARINI, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS MENARINI, S.A., del domicilio de CALLE ALFONSO XII, NUMERO 587, BADALONA, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “VAGIMEN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento, de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037768-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 05

No. de Expediente: 2003037083

No. de Presentación: 20030045605

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V. o ALQUISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra DOLOFIN MES y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037761-1

Clase : 05

No. de Expediente: 2003037081

No. de Presentación: 20030045603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES. S.A. DE C.V. o ALQUISA, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra DOLOFIN FLEX Y DISEÑO.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037763-1

No. de Expediente: 2003035624

No. de Presentación: 20030042946

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V. o ALQUISA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DOLOFIN, PASION CONTRA EL DOLOR

Consistente en: la frase DOLOFIN, PASION CONTRA EL DO-LOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EL PRODUCTO DENOMINADO DOLOFIN PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037764-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

No. de Expediente: 2004038085

No. de Presentacion: 20040047419

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE ANTONIO HERNANDEZ GIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión EFI SERVICE y diseño, traducido al castellano como “SERVICIO EFI, INYECCION ELECTRONICA DE COMBUSTIBLE E INGENIERIA AUTOMOTRIZ, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MECANICA AUTOMOTRIZ E INYECCION ELECTRONICA, UBICADO EN FINAL CALLE LAS TRUCHAS # 2, URBANIZACION VIA DEL MAR, AVENIDA LAS OLAS NORTE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A037780-1

Clase: 21.

No. de Expediente: 2002024195

No. de Presentación: 20020024195

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS METALURGICAS UNIDAS: SOCIEDAD ANONTMA que se abrevia: INDUSTRIAS METALURGICAS UNIDAS, S. .A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el diseño de un triángulo; en el fondo interno de dicho triángulo es de color negro en su lado izquierdo y de color gris en su lado derecho, sobre este fondo aparece centrada una fi gura con cabeza y hombros de armadura de la época medieval, en el lado izquierdo de 1a armadura es de color gris y está colocado dentro de la parte del

rectángulo que es de color negro y el lado derecho es de color negro el cual está colocado dentro de la parte del rectángulo de color gris, debajo de dicha fi gura aparece la palabra IMUSA, escrita en letras mayúsculas de izquierda a derecha, corrientes y de molde; todo lo antes descrito se encuentra dentro de un triángulo de mayor dimensión.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH ENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037783-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003036783

No. de Presentación: 20030045078

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y RAUL MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUIÑO

Consistente en: la palabra GUIÑO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037802-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

No. de Expediente: 2004040085

No. de Presentación: 20040050678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA PATRICIA LEMUS MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO CAR-DIOVASCULAR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON

Consistente en: la expresión CENTRO CARDIOVASCULAR ES-CALON, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-DA A PRESTAR SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS EN EL AREA DE CARDIOLOGIA, UBICADA EN 81 AVENIDA SUR # 103 COL. ESCALON HOSPITAL DE LA MUJER, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011655-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039727

No. de Presentación: 20040050147

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR NAR-CISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RODIGEN

Consistente en: la expresión RODIGEN.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011659-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039726

No. de Presentación: 20040050146

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR NAR-CISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RODIVIX

Consistente en: la expresión RODIVIX.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011660-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039724

No. de Presentación: 20040050142

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR NAR-CISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RODIPEN

Consistente en: la expresión RODIPEN.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011661-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039418

No. de Presentación: 20040049654

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Clar-Trox

Consistente en: la expresión Clar-Trox.

La solicitud fue presentada el veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011662-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039431

No. de Presentación: 20040049668

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Nitodesil 100

Consistente en: la expresión Nitodesil 100.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011663-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2004039432

No. de Presentación: 20040049669

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Cefaril 500

Consistente en: la expresión Cefaril 500.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011664-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039424

No. de Presentación: 20040049661

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Beta-Zona

Consistente en: la expresión Beta-Zona.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011665-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039425

No. de Presentación: 20040049662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Vir-Zona

Consistente en: la expresión Vir-Zona.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011666-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039434

No. de Presentación: 20040049671

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADORENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AD Pharma

Consistente en: la expresión AD Pharma.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011667-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039433

No. de Presentación: 20040049670

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Cifadil 500

Consistente en: la expresión Cifadil 500.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011668-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039419

No. de Presentación: 20040049656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Glime-rox

Consistente en: la expresión Glime-rox.

La solicitud fue presenta el día veintinueve de mil marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011669-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039429

No. de Presentación: 20040049666

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Tra-ma-dox Forte

Consistente en: la expresión Tra-ma-dox Forte.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011670-1

Page 70: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039430.

No. de Presentación: 20040049667.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Dec-Xalida

Consistente en: la expresión Dec-Xalida.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011671-1

No. de Expediente: 2004039700.

No. de Presentación: 20040050108.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO SURIANO SIU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GALVANIZAZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ZincAlúm®

Consistente en: la expresión ZincAlúm, que servirá para: IDENTI-FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA ELABO-RACION DE LAMINAS DELGADAS DE METAL REVESTIDAS UBICADA EN AUTOPISTA SUR SEGUNDA PLANTA, EDIFICIO FERROCENTRO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011676-1

Clase: 35.

No. de Expediente: 2004040265.

No. de Presentación: 20040051041.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NADINE AL-VERGUE DE MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de T V SHOPPING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AS SEEN ON TV que traducido al castellano quiere decir VISTO EN TELEVISION.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011680-1

Clase: 35.

No. de Expediente: 2004040266.

No. de Presentación: 20040051042.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NADINE AL-VERGUE DE MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de T V SHOPPING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TV SHOPPING, que traducida al castellano quiere decir T.V. COMPRAS sobre estas palabras no se concede exclusividad.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011681-1

No. de Expediente: 2004040264.

No. de Presentación: 20040051040.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NADINE AL-VERGUE DE MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HORTESIA MARTINEZ CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la expresión Casa Hotel Santa Elena y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO CO-MERCIAL DEDICADO A LA DIRECCION, ADMINISTRACION, EXPLOTACION Y ESTABLECIMIENTO DE CENTRO TURISTI-CO, TALES COMO: RESTAURANTES, SALAS DE TE, SALAS DE RECEPCIONES, BARES, HOTELES, AGENCIAS DE VIAJES, ESPECIALMENTE CON LA FINALIDAD DE LA EXPLOTACION TURISTICA O DE RAMAS AFINES A ESTA, UBICADO EN KI-LOMETRO DIECIOCHO Y MEDIO CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, RESIDENCIAL PALO ALTO POLIGONO “O” CASA NUMERO CUATRO, ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011682-1

Clase: 12.

No. de Expediente: 2003031432.

No. de Presentación: 20030035862.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIA GUILLERMINA BOSCAINO ZEPEDA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de BOSCAINO ZEPEDA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CITY BIKE y diseño, traduciéndose al castellano como la ciudad de la bicicleta.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011684-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

CONVOCATORIA

La sociedad CENTRO DE IMAGENES Y RESONANCIA MAGNETI-CA, S.A. DE C.V., convoca por tercera vez a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciséis horas del día 21 de junio del año dos mil cuatro, en las ofi cinas del Bufete Salgado Herrarte & Asociados ubicada entre sesenta y tres y sesenta y cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Uno, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

1) Establecimiento del Quórum;

2) Lectura del Acta de la Sesión anterior;

3) Situación irregular de la anterior Apoderada General Admi-nistrativa y acciones a realizarse.

4) Remoción del actual Auditor Externo y Auditor Fiscal.

5) Nombramiento del nuevo Auditor Externo y fi jación de sus emolumentos.

6) Nombramiento del nuevo Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

7) Nombramiento de los administradores.

La Junta General se considerará legalmente válida cualquiera que se el número de acciones presentes o representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 25 de mayo del año 2004.

LIC. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

REPRESENTANTE DE LAS

ACCIONES DEL DR. CARLOS EDMUNDO DE JESUS GANUZA MASFERRER Y SRA. MARGIE IRENE GANUZA.

3 v. alt. No. A037805-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001036038

ESTABLECIMIENTO 2001036038-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CHIEH WEI CHENG en su calidad de Representante Legal de la sociedad CHIA HO HSING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CHIA HO HSING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00037 del Libro 1631 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100701-101-0, ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de Julio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001036038 y Establecimiento No. 2001036038-1; a favor de la Empresa denominada CHIA HO HSING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION Y VENTA

DE EQUIPOS MEDICOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL, REPUES-TOS AUTOMOVILISTICOS Y TODO LO RELACIONADO CON LA INFORMATICA Y OTROS, con dirección en COLONIA YUMURY, PASAJE CANEY #2-G SAN SALVADOR cuyo activo es de VEINTI-DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 Dólares ($22,857.14); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) CHIA HO HSING, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA YUMURY PASAJE CANEY #2-G, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de Julio del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011672-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052555

ESTABLECIMIENTO 2004052555-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor SAMUEL CRUZ GONZALEZ, originario de San Rafael Cedros, depar-tamento de Cuscatlán de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección URBANIZACION JARDINES DE SAN BARTOLO, EDIFICIO 12, APARTAMENTO # 123 del domicilio de ILOPANGO, con Número de Identifi cación Tributaria: 0711-170256-001-0, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y un minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052555 y Establecimiento No. 2004052555-001; a favor de la Em-presa denominada SAMUEL CRUZ GONZALEZ, la cual se dedica a LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y MECANICA con dirección en CALLE EL SAUCE 2do. PARQUEO, LOTE # 03, SAN BARTOLO, del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende a DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON 36/100 ($ 2,529.36) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) ELECTRICI-DAD Y MECANICA ubicado en CALLE EL SAUCE 2do. PARQUEO, LOTE # 03, SAN BARTOLO, del domicilio de ILOPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011683-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052218

ESTABLECIMIENTO 2004052218-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado YOUNG JA CHOI, de nacionalidad COREANA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 9405-280262-101-7, ha pre-

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

sentado solicitud a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día primero de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052218 y Establecimiento No. 2004052218-001; a favor de la Empresa denominada CHOI YOUNG JA, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en CALLE EL MIRADOR # 5126, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON 00/100 $ 8,354.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) ROPA CHOI ubicado en CALLE EL MIRADOR # 5126, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de mayo de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011685-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor CARLOS JAVIER CRUZ RIVERA, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: veintiún punto treinta y cinco metros, lin-da con calle antigua de por medio, antes con David Ramírez, hoy con Maribel Ramírez; AL NORTE: cuatro punto cincuenta y dos metros, linda con María Fidelia Hernández; AL ORIENTE: Está formado por dos tramos, el primer tramo de siete punto sesenta metros, y el segundo tramo de veintinueve punto ochenta y cinco metros, linda con María Fidelia Hernández; y AL SUR: veinte punto cuarenta metros, calle al Tablón de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto de nueve por diez metros, paredes de bloques, techo de duralita, y está cerrado con alambre de púas alrededor. No tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra venta de posesión material, que hizo en forma verbal a la madre Ana Clelia Rivera Torres, el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, quien adquirió la posesión material por compra que hizo en forma verbal al Señor Braulio Hernández el día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Desde la fecha en que obtuve el inmueble descrito he tenido la posesión material en forma quieta pacífi ca, pública e ininterrumpida, y valúa la totalidad del inmueble en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este do-micilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley correspondien-tes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Uluazapa, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. Téc. Ing. CARLOS ERNESTO CAMPOS AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. MILAGRO EVELIN CANALES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037754-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado MARTA JULIA LOPEZ DE SANTOS, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero dos uno siete cinco seis dos nueve-nueve, solicitando Título de Propiedad, de un solar urbano situado en el Barrio El Centro de este pueblo, de Quinientos Metros Cuadrados de extensión superfi cial, que mide y linda, al ORIENTE, veintiocho metros cuarenta y dos centímetros, con Rodolfo Hernández Díaz; al NORTE, veintitrés metros sesenta y nueve centímetros, con Octavio Velásquez Bonilla, José Napoleón Acevedo y Secundino Velásquez Bonilla; al PONIENTE, siete metros sesenta y cuatro centímetros, con la Alcaldía Municipal y al SUR treinta y nueve metros treinta y siete centímetros, con Carlos Borromeo López. Que lo hubo por compra a Carlos Santos Gómez. Lo valora en Mil Setecientos Catorce punto Veintiocho Dólares.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, catorce de mayo de dos mil cuatro. JOSE LUIS DIAZ ARTIGA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. A037800-1

El Infrascrito Alcalde Municipal, al público,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó por sí y por escrito el señor. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor de este origen y domicilio quien se identifi ca con su documento de identidad personal Dui número cero treinta y un mil setecientos cinco doscientos ochenta y cinco expedido por la autoridad respectiva. SOLICITANDO SE LE EXTIENDA TITULO DE PRO-PIEDAD Y DOMINIO DE UN SOLAR Y CASA de naturaleza urbana ubicado en el Barrio El Centro de esta Villa de Polorós Distrito de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Que tiene las medidas y linderos siguientes: al Oriente, dieciséis metros con setenta centímetros. Linda con terreno de Cesar Rodríguez, al Poniente once metros con cuarenta centímetros, calle pública de por medio linda con terreno de Diomedes Salmerón. Al Sur. Catorce metros con ochenta centímetros. Linda con terreno de Apolonia Rodríguez. Al Norte Diez metros con veinte centímetros linda con terreno de Andréz Alfaro. Que el inmueble descrito lo hubo por compra informal que hizo a la señora Apolonia Rodríguez en el año de mil novecientos ochenta, el cual valora en la cantidad de Diez mil colones exactos, que el inmueble objeto de titulación, no es dominante ni sirviente no tiene cargas y derechos de ajena pertenencia y no está en proindiviso con ninguna otra persona.

Y para efectos de ley consiguiente al público se avisa.

Alcaldía Municipal de la Villa de Polorós a los Quince días del mes de Enero del año Dos mil cuatro. AMERTO ROMERO RIOZ, ALCALDE MUNICIPAL. REYNALDO MARTINEZ MUNGUIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037830-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que MARIA DEISY FUENTES, solicita título de propiedad

de un solar urbano, situado en el Barrio Las Flores de ésta, de 4l5.68m2.

lindante; Oriente, PETRONILO REYES. Norte, TRIFINIA FUENTES

y EMPERATRIZ MARTINEZ; Poniente, CARMEN MOLINA; y Sur,

GABRIEL REYES, todos de este domicilio. Lo estima en ¢50.000.00

Colones. Lo hubo por posesión material.

Alcaldía Municipal: Anamorós, diecinueve de mayo de dos mil

cuatro. ISABEL VILLATORO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

MARIA ELIZABETH ALBERTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037835-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado, se ha presentado el Licen-

ciado JOSE OTONIEL ZELAYA HENRIQUEZ, como apoderado

general judicial del señor CANDELARIO RAMIREZ, solicitando, que

se extienda a favor de éste TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, situado en caserío Los Ramírez, cantón El Coyol,

Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial, según

datos catastrales de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUE-

VE METROS CUADRADOS, pero su capacidad real es de un área de

DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CINCUENTA Y CUATRO

metros cuadrados, equivalentes a uno punto cero nueve manzanas, de la

descripción siguiente: Partiendo del punto de intercepción de la Carretera

de Osicala y el lote propiedad del señor CANDELARIO RAMIREZ,

con una línea recta de rumbo Sur-sesenta y cuatro grados, treinta y dos

minutos, dos segundos Oeste y una longitud de veinte metros, con cero

cuatro centímetros, medidos sobre el eje de la Carretera de Osicala,

llegamos a un punto en el cual medimos defl exión derecha de noventa

grados y a partir del cual trazamos una línea recta de seis metros de

longitud hasta llegar al vértice Noreste del lote descrito siguiendo el

sentido contrario de las manecillas del reloj, presenta las medidas y

colindancias siguientes: en el lindero OESTE: Tenemos, una línea recta

del mojón uno con rumbo Sur siete grados, dieciocho minutos, cincuenta

y tres punto siete segundos Este y una longitud de treinta y ocho metros

cero tres centímetros se llega al mojón dos. Una línea recta del mojón

dos con rumbo Sur setenta y nueve grados, tres minutos catorce punto

nueve segundos Oeste y una longitud de veinticinco metros, veintisiete

centímetros, se llega al mojón tres.- Una línea recta del mojón tres con

rumbo Norte once grados, treinta y tres minutos cero segundos Oeste y

una longitud de diecinueve metros, treinta y un centímetros; se llega al

mojón cuatro; colindando, en estos tramos con propiedad de la señora

ANGELICA ARGUETA. - Una línea recta del mojón cuatro; con rumbo

Sur, sesenta y cuatro grados, cuarenta y cinco minutos cero segundos

Oeste y una longitud de veintitrés metros, setenta y cinco centímetros, se

llega al mojón cinco.- Una línea recta del mojón cinco con rumbo Norte

diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste y una longitud de cuatro metros sesenta y cinco centímetros se

llega al mojón seis.- Una línea recta del mojón seis con rumbo, setenta

y cinco grados tres minutos, cero centímetros Oeste y una longitud

de ocho metros sesenta y ocho centímetros, se llega al mojón siete;

colindando en estos tramos con propiedad del señor MAGDALENO

RAMIREZ.- En el lindero SUR tenemos una línea recta del mojón siete

de quince metros con cero cinco centímetros de longitud y rumbo Sur

cuarenta y cuatro grados dieciocho minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste, se llega al mojón ocho.- Una línea recta del mojón ocho de doce

metros con sesenta y ocho centímetros de longitud y rumbo Sur ochenta

y seis grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y dos punto cinco

segundos Oeste, se llega al mojón nueve.- Una línea recta del mojón

nueve de cuarenta metros con ochenta y ocho centímetros de longitud

y rumbo Sur, diecinueve grados tres minutos, cincuenta y cinco punto

cinco segundos Este, se llega al mojón diez.- Una línea recta del mo-

jón diez de cinco metros con ochenta y siete centímetros de longitud

y rumbo Sur diecinueve grados, veintiséis minutos veintitrés punto

setenta y seis segundos Oeste, se llega al mojón once; colindando en

estos tramos con propiedad del señor RIGOBERTO DIAZ.- Una línea

recta del mojón once de dieciocho metros con cero cuatro centímetros

de longitud y rumbo Sur diecisiete grados, diez minutos treinta y siete

punto dos segundos Este, se llega al mojón doce; colindando en este

tramo con propiedad de la señora MARIA JACINTA ARGUETA.- En

el lindero ESTE: tenemos un tramo recto del mojón doce con rumbo

Norte, setenta grados, treinta y cinco minutos treinta y ocho punto dos

segundos Este, y una longitud de cincuenta y tres metros con treinta y

tres centímetros, se llega al mojón trece; colindando en, este tramo con

propiedad de la señora VILMA ANGELICA ARGUETA PEREIRA.-

Un tramo recto del mojón trece con rumbo Sur cincuenta y ocho grados,

cincuenta y ocho minutos veintisiete punto nueve segundos Este y una

longitud de veintisiete metros veinticinco centímetros, se llega al mojón

catorce.- Un tramo recto del mojón catorce con rumbo Sur cincuenta y

dos grados, treinta y dos minutos cero segundos Oeste, y una longitud

de un metro con sesenta y tres centímetros, se llega al mojón quince,

colindando en estos tramos con propiedad del señor JOSE SANTOS

REYES.- Un tramo recto del mojón quince con rumbo Sur treinta y

dos grados, treinta y un minutos, cincuenta y ocho punto seis segundos

Este, y una longitud de tres metros veintiocho centímetros, se llega al

mojón dieciséis. Un tramo recto del mojón dieciséis con rumbo Norte,

ochenta y seis grados, Quince minutos cinco punto seis segundos Este,

y una longitud de sesenta y un metros con ochenta y cinco centímetros,

se llega al mojón diecisiete.- Un tramo recto del mojón diecisiete con

rumbo Norte, treinta y cuatro grados, cincuenta y dos minutos, seis

punto seis segundos Este, y una longitud de siete metros con cincuenta

centímetros, se llega al mojón dieciocho; colindando en estos tramos

con propiedad del señor MARTIN AGUILAR.- En el lindero NORTE:

tenemos un tramo recto del mojón dieciocho con rumbo Norte, treinta

y tres grados, cuarenta y nueve minutos, diez punto tres segundos Este,

y una longitud de dos metros con noventa y cuatro centímetros se llega

al mojón diecinueve. Un tramo recto del mojón diecinueve con rumbo

Norte, treinta y siete grados, cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres

segundos oeste, y una longitud de dieciséis metros, con treinta y siete

centímetros, se llega al mojón veinte.- Un tramo recto del mojón veinte

con rumbo Norte, veintiséis grados, diecinueve minutos, cincuenta y tres

punto ocho segundos Este, y una longitud de veinticinco metros, con

veintiún centímetros, se llega al mojón veintiuno.- Un tramo recto del

mojón veintiuno con rumbo Sur, treinta y cuatro grados, siete minutos

ocho segundos Este, y una longitud de cuatro metros, con diecinueve

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

centímetros, se llega al mojón veintidós; colindando en estos tramos

con propiedad del señor JOSE DOMINGO TOBAR.- Un tramo recto del

mojón veintidós con rumbo Norte, siete grados treinta y nueve minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, y una longitud veintinueve metros,

con ochenta y cinco centímetros, se localiza el mojón uno, donde se

inició la presente descripción, linda este tramo con propiedad del señor

DANIEL MEMBREÑO y con propiedad del señor FORTUNATO VI-

GIL, carretera a Osicala de por medio.- El inmueble en mención, parte

de él es un predio sirviente, y posee derechos y cargas reales, pero no

posee cargas personales que pertenezcan a persona alguna o que deba

presentarse. Dicho inmueble lo adquirió el titulante, por donación de

palabra que le hizo su señora madre, MARIA TIBURCIA RAMIREZ

HERNANDEZ, ya fallecida.- El inmueble antes mencionado está valuado

en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES CON CATORCE CENTAVOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera a las quince horas del día doce de mayo de dos mil cuatro. Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037777-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA: Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que se han presentado SATURNINO HERNANDEZ

RIVERA, conocido por SATURNINO HERNANDEZ, de cuarenta y

cinco años, agricultor en pequeño, y SANTOS GENOVEVA CRUZ DE

HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, ambos del domicilio de

Polorós, y Representados por su Apoderado General Judicial Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título supletorio de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Mala Laja, Jurisdicción de

Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, doscientos sesenta y un metros, colinda con terreno propie-

dad de los señores ROSALINA REYES, y con el señor HELIODORO

RUBIO, cerco de alambre de los colindantes, AL PONIENTE, ciento

veintitrés metros, quebrada de por medio colindando con terreno de los

señores ROSALINA REYES, y con HELIODORO RUBIO, cerco de

alambre de los colindantes, AL ORIENTE, ciento once metros, quebrada

de por medio, colindando con terreno de JOSE ADRIAN GUEVARA,

cerco de alambre del colindante, y AL SUR, doscientos sesenta y cinco

metros, colinda con el señor EFRAIN HERNANDEZ, cerco de alambre

propio, existiendo una casa techo de tejas, paredes de adobe, con energía

eléctrica, y un pozo con su correspondiente broquel. Valúan el referido

inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirieron por

compra informal hecha al señor JUAN HERNANDEZ, quien reside en

el Cantón Mala Laja, Jurisdicción de Polorós. Tal compra se realizó en

el año de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, diecinueve

de mayo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037829-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, de este distrito

judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se han presentado los señores

JACINTO ROMERO y MARIA FELIX MALDONADO DE ROME-

RO, mayores de edad; agricultor en pequeño y de ofi cios domésticos

respectivamente, ambos del domicilio de Polorós, solicitando Diligencias

Civiles de Título Supletorio de un lote de terreno rústico, situado en el

Caserío Coyolar, Cantón Carpintero, jurisdicción de Polorós, de este

Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad de OCHO MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA

Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al

ORIENTE, cincuenta y cinco metros, con calle pública de por medio, con

ANGELA YANEZ, cerco de alambre propio; al PONIENTE, cincuenta

y dos metros, con cincuenta centímetros, con GENARO ROMERO,

cerco de piedra medianero; al NORTE, ciento sesenta y dos metros,

con ochenta y cuatro centímetros, con GENARO ROMERO, cerco de

piedra medianero; y al SUR, ciento sesenta y siete metros, con veinte

centímetros, con MARTIL ZAVALA, cerco de piedra del colindante.

Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL COLONES, y lo adquirieron

por compra informal que hicieron a la señora JUANA ALBERTA

YANEZ, ya fallecida; en el año de mil novecientos setenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

trece días del mes de mayo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037831-1

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado General

Judicial del señor JULIO CESAR VENTURA, contra el señor OSCAR

MANUEL GUILLEN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en

pública subasta el siguiente inmueble: “Un solar y casa de naturaleza ur-

bana, situados en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, sobre Tercera Calle

Oriente casa número doscientos tres Bis, de esta misma ciudad, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de siento setenta

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

y seis metros veintiún decímetros veinte centímetros cuadrados, que mide

y linda al ORIENTE: catorce metros treinta y un centímetros con restos

del inmueble general de la señora JUANA ANTONIA PINEDA VIUDA

DE ELENA, pared de ladrillo de por medio de la colindante; Al Norte:

doce metros setenta y un centímetros, con solar y casa de VIRGINIA

VARGAS VIUDA DE CORDERO, pared de adobe de por medio; al

PONIENTE: catorce metros doscientos doce milímetros con solar y casa

de SALVADOR HERIBERTO PALMA, pared de adobe de por medio;

AL SUR: doce metros calle de por medio con casa de MARGARITA

GOMEZ; la casa es techo de tejas compuesta de dos piezas de adobe y

un zaguán a la orilla de la calle y cuatro piezas interiores de ladrillo, con

su paja de agua, cloaca y demás servicios”.- inmueble que se encuentra

inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Y CUATRO del libro

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE de Propiedad del Departamento

de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. A037747-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ,

como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA; contra la Sociedad CONSTRUCTORA VILLA

R., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y los señores

ALEJANDRO VILANOVA MOLINA y ROBERTO PAREDES MAR-

TELL, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha

que serán señaladas posteriormente el inmueble que a continuación se

describe: “UN INMUEBLE de naturaleza Urbana y construcciones que

contiene, situado en la Jurisdicción del Barrio El Calvario, de esta ciudad

y Departamento, el cual fue sometido al Régimen que regula la Ley de

Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, en el punto denomi-

nado CENTRO COMERCIAL FLOR BLANCA, de un área de DOS-

CIENTOS DOCE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRESCIENTAS TRES PUNTO SETENTA Y UNO

VARAS CUADRADAS y se describen así: Partiendo de la intersección

de los ejes del pasaje Moreno y la Octava Calle Poniente, se mide este

último eje con rumbo sur ochenta grados cincuenta y ocho punto nueve

minutos Este una distancia de treinta y dos punto veintinueve metros,

de este punto de defl exión izquierda de noventa grados se mide una

distancia de siete punto diez metros y se llega al vértice Nor-Poniente

del área que se describe así: AL NORTE: línea recta de treinta y nueve

punto sesenta y cuatro metros, con rumbo Norte cuarenta y nueve grados

cero uno punto minutos Este, linda con segunda Etapa del mismo terre-

no del cual se desmembró el que se describe: AL ORIENTE: línea

recta de un metros con rumbo Sur cuarenta grados cincuenta y ocho

punto nueve minutos este. Linda con Segunda Etapa del mismo terreno

del cual se desmembró el que se describe, AL SUR: cuatro tramos: el

primero línea recta de siete punto cuarenta y cuatro metros con rumbo

sur treinta y seis grados veintiocho punto uno minutos oeste; el segundo:

línea recta de nueve punto setenta y dos metros, con rumbo sur treinta

y dos grados treinta y tres punto siete minutos oeste; el tercero; línea

recta de siete punto cuarenta metros, con rumbo sur veintiocho grados

diecinueve punto nueve minutos oeste; y el cuarto: línea recta de dos

punto setenta y seis metros, con rumbo sur veintiséis grados once pun-

to seis minutos oeste, linda con terreno del Gimnasio Nacional Adolfo

Pineda, Calle Circunvalación de veintidós punto cincuenta metros de

ancho de por medio, AL PONIENTE: dos tramos: el primero línea

curva de ocho punto veintiséis metros, radio de seis punto cincuenta y

un metros, sub-tangente de cuatro punto ochenta metros; el segundo,

línea recta de nueve punto cuarenta y cinco metros, con rumbo norte

ochenta grados cincuenta y nueve minutos Oeste, linda con terreno de

la señora CARMEN DE ESCALANTE, Octava Calle Poniente, de

trece punto sesenta metros de ancho de por medio, llegando así al pun-

to de inicio de la presente descripción. El inmueble antes descrito se

encuentra Inscrito a favor de la Sociedad EDIFICACIONES URBANAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el sistema de

Folio Real con matrícula número M CERO UNO CERO CUARENTA

Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CERO CERO

CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento, El inmueble

antes relacionado fue sometido al Régimen que regula la Ley de Pro-

piedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, denominado CENTRO

COMERCIAL FLOR BLANCA y que sobre dicho inmueble se ha

construido un condominio que contiene CINCO LOCALES COMER-

CIALES los cuales se describen así: LOCAL UNO- UNO tiene un área

de SESENTA PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS,

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS

VARAS CUADRADAS y mide: AL NORTE: línea recta de nueve

punto veintisiete metros; AL ORIENTE: tres tramos: el primero, línea

recta de uno punto setenta y cinco metros; el segundo línea recta de dos

punto cincuenta y cinco metros; el tercero, línea recta de cinco punto

ochenta y ocho metros; AL SUR: línea recta de cuatro punto treinta y

siete metros con rumbo sur veintisiete grados cincuenta y uno punto uno

minutos oeste, AL PONIENTE: cinco tramos rectos: el primero, línea

recta de uno punto treinta y cinco metros, el segundo: línea curva de

cinco punto noventa metros; el tercero: línea recta de dos punto veinti-

cinco metros; el cuarto: línea recta de uno punto cuarenta metros; el

quinto; línea recta de tres punto cincuenta y siete metros la presente

descripción corresponde a la proyección horizontal de una construcción

que contiene un ambiente en primera planta que incluye área de uso

común de trabajo y servicios sanitarios con su respectivo lavamanos. El

conjunto volumétrico tiene una altura de dos punto ochenta metros, li-

mitado en la parte superior por local número dos -uno, losa de cero

punto veinte metros de espesor de por medio, por lo que el local tiene

un volumen de ciento sesenta y ocho punto catorce metros cúbicos.

LOCAL UNO- DOS. Tiene un área de TREINTA Y SIETE PUNTO

SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIN-

CUENTA Y CUATRO PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS;

y mide: AL NORTE: línea recta de cinco punto noventa y cinco metros;

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

AL ORIENTE: línea recta de cuatro punto treinta y nueve metros; AL

SUR: siete tramos; rectos: el primero, línea recta de cero punto ochenta

y siete metros; el segundo línea recta de uno punto cero cinco metros;

el tercero, línea recta de cero punto noventa y siete, metros; el cuarto,

línea recta de cero punto treinta metros; el quinto, línea recta de dos

punto noventa y seis metros; el sexto, línea recta de cero punto treinta

metros; el séptimo, línea recta de cero punto setenta y cinco metros; AL

PONIENTE: cinco tramos: el primero, línea recta de cuatro punto se-

senta y ocho metros; el segundo:, línea recta de uno punto cuarenta

metros; el tercero, línea recta de uno punto veinte metros, el cuarto línea

recta de uno punto cuarenta metros; el quinto línea recta de uno punto

setenta metros. La presente descripción corresponde a la proyección

horizontal de una construcción que contiene un ambiente en primera

planta que incluye área de uso común, de trabajo y con su respectiva

área de servicio sanitario con su lavamanos. El conjunto volumétrico

tiene una a1tura de dos punto ochenta metros limitado en la parte supe-

rior por local dos-dos, losa de cero punto treinta metros de espesor de

por medio, ya que forman parte de un edifi cio de tres plantas, por lo que

el local tiene un volumen de ciento cinco punto setenta y ocho metros

cúbicos. LOCAL UNO-TRES. Tiene un área de TREINTA Y SEIS

PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes

a CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRA-

DAS, y mide: AL NORTE: línea recta de doce punto veinte metros, con

rumbo Norte cuarenta y nueve grados cero uno punto uno minutos

Oeste; AL ORIENTE: línea recta de cero punto cincuenta y cinco metros;

AL SUR: cinco tramos: el primero, línea recta de dos punto cuarenta

metros, el segundo, línea recta de cero punto setenta y cinco metros; el

tercero, línea de siete punto ochenta y cinco metros; el cuarto: línea

recta de uno punto treinta y dos metros: el quinto, línea recta de uno

punto trece metros. AL PONIENTE: línea recta de cuatro punto treinta

y nueve metros. La presente descripción corresponde a la proyección

horizontal de una construcción que contiene un ambiente en primera

planta que incluye área de uso común de trabajo con su respectiva área

de servicios sanitarios con su lavamanos, el conjunto volumétrico tiene

una altura de dos punto ochenta metros, limitado en la parte superior

por local dos-dos, losa de cero punto veinte metros de espesor de por

medio, ya que forma parte de un edifi cio de dos plantas, por lo que el

local tiene un volumen de ciento dos punto treinta y siete metros cúbi-

cos. LOCAL DOS-UNO. Tiene un área de SESENTA PUNTO CERO

CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CIN-

CO PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, y mide: AL

NORTE: línea recta de nueve punto veintisiete metros; AL ORIENTE:

tres tramos; el primero línea recta de uno punto setenta y cinco metros,

el segundo, línea recta de dos punto cincuenta y cinco metros; el terce-

ro, línea recta de cinco punto ochenta y ocho metros: AL SUR: línea

recta de cuatro punto treinta y siete metros; AL PONIENTE: cinco

tramos rectos: el primero línea recta de uno punto treinta y cinco metros;

el segundo, línea curva de cinco punto noventa metros; el tercero línea

recta de dos punto veinticinco metros, el cuarto, línea recta de uno

punto cuarenta metros, el quinto, línea recta de tres punto cincuenta y

siete metros. La presente descripción corresponde a la proyección ho-

rizontal de una construcción que contiene un ambiente en segunda

planta que incluye área de uso común, de trabajo, de terraza y de servi-

cios sanitarios con lavamanos. El conjunto volumétrico tiene una altura

de dos punto cuarenta, metros de alto, limitado en la parte inferior por

local uno-uno, losa de cero punto veinte metros de por medio, y en la

parte superior con espacio aéreo techo de por medio, ya que forma

parte de un edifi cio de dos plantas, po lo que el local tiene un volumen

de ciento cuarenta y cuatro punto doce metros cúbicos, LOCAL DOS-

DOS. Tiene un área de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS

METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO,

PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y mide: AL

NORTE: línea recta de nueve punto treinta y cuatro metros; AL ORIEN-

TE: línea recta de tres punto ochenta y ocho metros;, AL SUR: nueve

tramos: el primero línea: recta de tres punto setenta y nueve metros; el

segundo: línea recta de uno punto treinta y tres metros; el tercero: línea

de dos metros; el cuarto: línea recta de uno punto cero uno metros; el

quinto: línea recta de uno punto cero seis metros; el sexto: línea recta

de cero punto treinta metros, el séptimo: línea recta de dos punto cin-

cuenta y ocho metros, el octavo: línea recta de cero punto treinta metros;

el noveno: línea recta de tres punto treinta y seis metros. AL PONIEN-

TE: cinco tramos: el primero: línea recta de uno punto cero ocho metros;

el segundo: línea recta de dos punto cincuenta y cinco metros; el terce-

ro: línea recta de cuatro punto ochenta y cinco metros; el cuarto: línea

recta de uno punto treinta y un metros y el quinto: línea recta de uno

punto trece metros. La presente descripción corresponde a la proyección

horizontal de una construcción que contiene un ambiente, en segunda

planta que incluye área de uso común, de trabajo, de terraza y servicios

sanitarios con lavamanos. El conjunto volumétrico tiene una altura de

dos punto cuarenta metros de alto, limitado en la parte inferior por lo-

cales uno-dos uno-tres, losa de cero punto veinte metros de por medio

y en la parte superior con espacio aéreo techo de por medio, ya que

forma parte de un edifi cio de dos plantas, por lo que el local tiene un

volumen de ciento cuarenta y uno punto sesenta y cinco metros cúbicos.

Los locales antes descritos, así como en todos sus accesorios y mejoras

presentes y futuras por ser propiedad de la Garante Hipotecaria EDIFI-

CACIONES; URBANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, según inscripciones números LOCAL UNO-UNO- MA-

TRICULA M CERO UNO UNO CINCO TRES CINCO UNO DOS,

ASIENTO CERO CERO UNO; LOCAL UNO- DOS MATRICULA

NUMERO M CERO UNO UNO CINCO TRES CINCO UNO TRES,

ASIENTO CERO CERO UNO; LOCAL UNO-TRES MATRICULA

NUMERO M CERO UNO UNO CINCO TRES CINCO UNO CUATRO,

ASIENTO CERO CERO UNO; LOCAL NUMERO DOS-UNO, MA-

TRICULA NUMERO M CERO UNO UNO CINCO TRES CINCO

UNO SIETE, ASIENTO NUMERO CERO CERO UNO; LOCAL

DOS- DOS, MATRICULA NUMERO M CERO UNO CINCO TRES

CINCO UNO OCHO, ASIENTO NUMERO CERO CERO UNO;

TODOS DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL FLOR BLANCA

DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas diecinueve minutos del día dos de abril

del año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037755-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes AHORROMET SCOTIABANK , SO-CIEDAD ANONIMA contra los señores CECIBEL IDALIA GUZMAN MARTINEZ y VIRGILIO ALFARO CUBIAS, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente:” UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en la jurisdicción Bosques de la Paz, de la Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, el cual se identifi ca como lote número CINCUENTA Y SIETE del Polígono número treinta y seis de urbanización Bosques de la Paz, y que tiene las siguientes medidas: AL NORTE: y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros, al Oriente y Poniente, una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito tiene un área de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Se encuentra inscrito a favor de los deudores CECIBEL IDALIA GUZMAN MARTINEZ y VIRGILIO ALFARO CUBIAS en proindivisión y por partes iguales, según su antecedente a la Matrícula número M CERO UNO CERO OCHO SIETE SIETE CINCO CERO, asiento CERO CERO DOS del Registro Social de Inmuebles de este departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-basta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de mayo de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A037756-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRI-TO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que según resolución proveída por este Juzgado a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil cuatro; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por los señores SAMUEL HERNANDEZ HERNANDEZ y MODESTA HERNANDEZ HERNANDEZ HOY DE SANDOVAL, por medio de su Apoderado Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en contra del señor VICENTE LEMUS PINEDA conocido por VICENTE LEMUS: se venderá en PUBLICA SUBASTA y en fecha que oportunamente se seña-lará el inmueble siguiente: de naturaleza rústico, situado en los Cantones San José y El Rosario, de esta comprensión, denominado genéricamente Ingenio o Hacienda San José, el cual es un lote que tiene una extensión superfi cial de UNA HECTAREA CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a DOS MANZANAS. CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, es inculto, con linderos irregulares, que espe-cialmente mide y linda: AL NORTE, ochenta metros, con terreno que se venderá al Gobierno de El SALVADOR; AL SUR, ciento cincuenta

y seis metros, calle de por medio que conduce a la hacienda San José al potrero la mina de hierro, con terreno que se venderá al Gobierno de El Salvador; AL ORIENTE, doscientos cincuenta metros, con terreno que se venderá al mismo Gobierno; Y AL PONIENTE, ciento cincuenta y tres metros, con terreno de Samuel Hernández, antes de la sucesión de Sebastián Orellana. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor VICENTE LEMUS PINEDA conocido por VICENTE LEMUS, bajo el número TREINTA Y TRES del libro QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037775-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que según resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de abril del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor ANGEL EVELIO MONTERROZA ESCOBAR, por medio de su Apo-derado Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, en contra del señor BENJAMIN RAMIREZ UMAÑA; se venderá en PUBLICA SUBASTA y en fecha que oportunamente se señalará el inmueble si-guiente: porción de terreno desmembrado de otro inmueble de mayor extensión, situado en el lugar denominado El Jícaro, Cantón Las Piedras de este jurisdicción, de naturaleza rústica, con una extensión superfi cial de NOVECIENTAS DIEZ AREAS, el cual linda: AL NORTE, con propiedad del señor Angel María Aguilar, conocido por Angel María Aguilar Núñez; AL PONIENTE, con Elías Herrera; AL SUR, Río Lempa de por medio con Bonifacio Umaña; y AL ORIENTE, con Angel María Aguilar, conocido por Angel María Aguilar Núñez. Al rumbo Poniente lo atraviesa de Norte a Sur una calle de servidumbre para dar al Río Lempa; la servidumbre de tránsito que se mencione en el antecedente no afecta al lote que se describe. Dicho inmueble se encuentre inscrito a favor del señor BENJAMIN RAMIREZ UMAÑA, bajo el número VEINTIDOS del libro Mil SETENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037801-1

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO pro-

movido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN,

en su calidad de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el señor MANUEL DE JESUS MURCIA

MARTINEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha

que oportunamente se indicará el inmueble embargado siguiente: Lote

de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número

CUARENTA Y SEIS del Grupo TRES de la URBANIZACION CIMA

DE SAN BARTOLO II, situada en jurisdicción de Tonacatepeque en

este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS Y con área

construida de VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, y tiene las medidas y linderos siguientes: LOTE NUME-

RO CUARENTA Y SEIS DEL GRUPO NUMERO TRES, REPARTO

“CIMA DE SAN BARTOLO II”. A partir de la intersección del pasaje

número seis y el pasaje número tres con rumbo Sur ochenta y siete

grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, se miden sobre

el eje del pasaje número tres noventa y uno punto cincuenta metros

y con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de uno

punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-este del lote que se

describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE: con

distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur cero dos grados

cero cero punto tres minutos Este linda con lote número cuarenta y cinco

del grupo número tres propiedad de MARS S.A. DE C.V. AL SUR:

con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta

y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con

lote número nueve del grupo número tres, propiedad de MARS S.A.

DE C.V. AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y

rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, linda

con lote número cuarenta y siete del grupo número tres propiedad de

MARS. S.A. DE C.V. AL NORTE: con distancia de cinco punto cero

cero metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve

punto siete minutos Este, linda con lote número seis del grupo número

tres, propiedad de MARS S.A. DE C.V., pasaje número tres de por medio

de tres punto cero cero metros de ancho. El lote así descrito tiene un

área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA

CENTESIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes a SETENTA

Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTESIMOS DE VARA

CUADRADA. El terreno antes descrito está inscrito a favor de señor

MANUEL DE JESUS MURCIA MARTINEZ, inscrito en el Sistema

de Folio Real con Matrícula CERO UNO-CERO NUEVE CERO UNO

DOS TRES-CERO CERO CERO. Inscripción DOS, e inscrito en el

Sistema de Folio Real Computarizado con número SEIS CERO CERO

NUEVE DOS DOS SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento TRES.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL:

San Salvador, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil

cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA VILES, JUEZ QUINTO DE

LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037811-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RAMON ANDRES TOBAR MENDEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el NUMERO ONCE del Polí-gono TREINTA Y SEIS, del Pasaje “U” SUR, de la URBANIZACION VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diez punto cero cero metros. AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros. AL SUR, diez punto cero cero metros. Y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Inscrito dicho inmueble a favor del señor RAMON ANDRES TOBAR MENDEZ con Matrícula número M CERO UNO UNO DOS DOS SIETE CINCO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de mayo de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037813-1

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ERNESTO ANTONIO CALDERON ARIAS, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene mar-cado con el número cuatrocientos diecinueve, Tipo “A”, del Block “A”, de la Urbanización denominada “Valle del Sol”, situada en jurisdicción de Apopa, de este Departamento. El inmueble es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios la cual tiene un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, cuyo valor es de VEINTICINCO MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES VEINTE CENTAVOS, y se describe así: LOTE NUMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE TIPO “A”, BLOCK “A”. Es urbano está ubicado en la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUEN-TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje número treinta y tres de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

una distancia de noventa y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR OESTE, del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y seis de este mismo block, pasaje número treinta y tres de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Recta de diez metros rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos dieciocho, de este mismo block, pasaje “G” de cinco metros de ancho de por medio. AL SUR: Recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y cinco, de este mismo block. AL PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos veinte, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de la Sociedad vendedora. El lote antes descrito está inscrito a favor del ejecutado bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula CERO UNO-CERO SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y UNO- CERO CERO CERO Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil cua-tro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 037817-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en: este Tribunal por el Licenciado JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ y continuada por el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora MARIA JUANA GARCIA DE ORELLANA, conocida por MARIA JUANA CRUZ VENTURA DE ORELLANA y por MARIA JUANA GARCIA ORELLANA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Dispensas, Jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, el cual se encuentra marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número SEIS, Polígono “S”, cuyos tramos miden: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Calle Los Amates y Pasaje número doce Peatonal, ambos ejes abiertos en la lotifi cación, se mide con rumbo Sur cuarenta grados cuarenta punto tres minutos Oeste una distancia de siete metros, en donde con una defl exión izquierda de no-venta grados y distancia de uno punto setenta y cinco metros se llega al vértice Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y

linda así: AL NORTE: Línea mixta compuesta de tres tramos, primero, partiendo del mojón número uno, línea curva de tres punto noventa y ocho y radio tres punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, segundo, del mojón número dos, línea curva de siete punto cincuenta metros se llega al mojón número tres y tercero, del mojón número tres, con rumbo Sur cuarenta y ocho grados quince punto siete minutos Este y distancia de siete punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número uno, Polígono “O” de la misma lotifi cación, Calle Los Amates de seis punto cero cero metros de ancho de por medio.- AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur cuarenta grados cuarenta punto tres minutos Oeste y distancia de siete punto cero tres metros, se llega al mojón número cinco, lindando por este lado con lote número uno, polígono “S” de la misma lotifi cación.- AL SUR: Partiendo del mojón número cinco con rumbo Norte cuarenta y ocho grados quince punto siete minutos Oeste y distancia de dieciocho punto cero cero metros, se llega al mojón número seis, lindando por este lado con lote número siete, polígono “S” de la misma lotifi cación. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número seis con rumbo Norte cuarenta grados cuarenta punto tres minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción técnica lindando por este lado con lote número uno polígono “T”, pasaje número doce peatonal de tres punto cincuenta metros de ancho de por medio de la misma lotifi cación.- El lote así descrito tiene un área de CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRA-DAS, y un área construida de sistema mixto de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble es propiedad de la señora MARIA JUANA GARCIA DE ORELLANA, conocida por MARIA JUANA CRUZ VENTURA DE ORELLANA y por MARIA JUANA GARCIA ORELLANA, inscrito bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO CERO TRES CERO CUATRO CINCO, Asiento CERO CERO UNO, trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO DOS SIETE CUATRO CINCO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinte minutos, del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037820-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR en calidad de Apoderado General Judicial de los señores DANIEL ALEGRIA VIDES y ROSA ESPERANZA MENDOZA DE ALEGRIA, contra el señor RENE DE JESUS RODRIGUEZ CACERES, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderán en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor, en fecha que se indicará, los siguientes bienes inmuebles: seis lotes de terreno rústico, situados en el Cantón Loma Alta, de esta jurisdicción, hoy Lotifi cación VILLANUEVA, que se describen así: 1) LOTE NUMERO TRECE del POLIGONO “F”, de una extensión

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

superfi cial de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y SEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA;- 2) LOTE NUMERO DOS, del Polígono “B”, de una extensión superfi cial de CIENTO CUAREN-TA METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRA-DA;- 3) LOTE NUMERO CUATRO DEL POLIGONO “B”, de una extensión superfi cial CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA;- 4) LOTE NUMERO SEIS DEL POLIGONO “B”, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADAS;- 5) Lote número ocho del POLIGONO “B”, de una ex-tensión superfi cial. de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA; y 6) LOTE NUMERO DIEZ del POLIGONO “B”, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.- Inscrito bajo el Número CINCUENTA Y CUATRO del Tomo DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de la Propiedad de este Departamento; y están gravados con Hipoteca a favor de los señores DANIEL ALEGRIA VIDES y ROSA ESPERANZA MENDOZA DE ALEGRIA.-

Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Ana, a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON.- JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-Dr. ELVA LUZ LEMUS DE CHAVEZ.- SECRETARIA

3 v. alt. No. A037842-1

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Doctor MIGUEL PALACIOS RODRIGUEZ, Apoderado del señor MERCEDES SANTOS BARAHONA, conocido por MERCEDES BARAHONA SANTOS, contra el señor MIGUEL ANGEL AYALA GARCIA, conocido por MIGUEL ANGEL GARCIA AYALA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública su-basta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y casa de sistemas mixto que contiene marcado como lote número tres del polígono A del fraccionamiento Madre Tierra, situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Principal de la Prolongación de la Cuarta Avenida Norte; se miden sobre este último Eje con rumbo Sur cuarenta y siete grados tres minutos este, veintiún metros cero centímetros, luego defl exión a la derecha de noventa grados cero minutos y seis metros cero centímetros, se llega al vértice Noroeste del lote que mide y linda: NORTE, un tramo recto con rumbo Sur cuarenta y siete grados tres minutos este, mide ocho metros sesenta y siete centí-metros y linda con propiedad de Emigdio Canjura con Cuarta Avenida Norte de por medio de doce metros de ancho; ESTE, en un tramo recto

con rumbo Sur, veinte grados dieciséis minutos oeste, mide diecisiete metros catorce centímetros, linda con el número dos del Polígono A; SUR, en un tramo recto con rumbo norte sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos oeste, mide ocho metros y linda con el número cinco del mismo Polígono A; Y OESTE, en un tramo recto con rumbo norte veinte grados dieciséis minutos este, mide veinte metros cuarenta y cinco centímetros y linda con el lote número cuatro del mismo polígono A; los lotes colindantes por el rumbo Este, Sur y Oeste, son de Terracería y Construcciones, SA, de C. V; tiene una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, TREINTA Y SEIS DECIME-TROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS QUINCE VARAS CUADRADAS CATORCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor MIGUEL ANGEL AYALA GARCIA conocido por MIGUEL ANGEL GARCIA AYALA con Matrícula Número M CERO CINCO UNO OCHO SIETE SIETE DOS UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011686-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Abogado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO como Apode-rado de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARRO-LLO ECONOMICO Y SOCIAL, abreviadamente FUSADES, contra el señor EDWIN ORLANDO MORAN AGUILAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Inmueble siguiente: Un lote de terreno rústico, desmembrado de otro de mayor extensión llamado LA MONJA., situado a Inmediaciones y al Sur de la ciudad de Sonsonate, Identifi cado como Lote número seis del polígono número uno de la Lotifi cación Asturias, de una superfi cie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez metros linda con lote cinco del mismo polígono; AL ORIENTE, diecisiete punto cincuenta metros linda con lote ocho del mismo polígono; AL SUR, diez metros linda con lote cinco del polígono dos, pasaje de por medio; AL PONIENTE, diecisiete punto cincuenta metros, linda con los lotes tres y cuatro del mismo polígono. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma lotifi cación, propiedad de los vendedores, inmueble inscrito a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente al Número CUARENTA Y SEIS DEL LIBRO MIL SETENTA Y TRES hoy Matrícula Computarizada Número UNO CERO CERO CERO CUATRO TRES CERO UNO CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CON-CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011691-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

LA INFRASCRITA ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE DE LA SOCIEDAD SISTEMAS DE EMPAQUE, S.A. DE C. V., de este domicilio.

HACE SABER: Que en Junta General de Accionistas, celebrada el día 16 de marzo de dos mil cuatro, se acordó ratifi car el Aumento de Capital Social de la Sociedad por un valor de $ 316,000.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOLARES); MEDIANTE NUEVAS APORTACIO-NES CUYO PAGO SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA: $ 149,714.29 CAPITALIZANDO LA PARTE VARIABLE DEL CAPITAL QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO A LA FECHA Y $ 164,000.00 CON LA EMISIÓN DE 14,350 ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS DE UN VALOR DE ¢100.00 ( CIEN COLONES) EQUIVALENTES A $ 11.43 (ONCE CON 43/100 DOLA-RES) CORRESPONDIÉNDOLE AL SEÑOR GILBERTO VANEGAS FRANCO EL 60% DE DICHAS ACCIONES Y EL OTRO 40% A LA SEÑORA CRUZ OLINDA TAMACAS DE VANEGAS; DICHAS ACCIONES SE ENCUENTRAN SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS ASIMISMO SE HACE CONSTAR QUE LA PRIMERA APORTACIÓN AUMENTA EL CAPITAL SOCIAL MINIMO EN $ 152,000.00 DOLARES O SEA UN MILLON TRESCIENTOS TREIN-TA MIL COLONES (¢1,330,000.00) Y QUE EL CAPITAL SOCIAL MINIMO SE CONVIERTE EN CAPITAL SOCIAL FIJO.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES.

SAN SALVADOR, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

CRUZ OLINDA TAMACAS DE VANEGAS.

3 v. alt. No. A037857-1

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVI-CIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador Republica de El Salvador al público para los efectos de Ley.

HACE SABER; que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas celebrada en la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil tres por unanimidad de votos de todas las acciones que componen el Capital Social se tomó el acuerdo de Aumentar el Capital Social de la Sociedad Servicios Profesionales de Ingeniería, S.A. de C. V., en la suma de DOSCIENTOS MIL DÓ-LARES mediante la emisión de MIL SETECIENTOS CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas todas con iguales derechos y con un valor nominal de CIENTO CATORCE, 29/100 DÓLARES, cada una de tal forma que el Capital Social con el que girará la Sociedad en el futuro será de DOSCIENTOS MIL DÓLARES, representado y dividido en MIL SETECIENTOS CINCUENTA ACCIONES, comunes y nom-bradas todas con iguales derechos y de un valor nominal de CIENTO CATORCE, 29/100 DÓLARES cada una.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Y para los efectos de realizar las publicaciones que ordena la ley se libra el presente aviso en la ciudad de San Salvador a los veintiún días del mes de mayo del dos mil cuatro,

Ing. LUIS ALBERTO RUIZ HERNANDEZ.

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011677-1

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador, S. A.

Comunica que a nuestra Agencia se ha presentado el propietario del certifi cado número 180926 emitido, en Agencia Chinameca el día 4 de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, por una cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES, a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En, consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chinameca, a los dieciocho días del mes de mayo de 2004.

ANA LUCILA SARAVIA DE RIVAS,

Jefe de Operaciones de Ag. Chinameca.

3 v. alt. No. A037725-1

AVI SO

LA INFRASCRITA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto

en el Artículo 40 de la Ley de Minería,

HACE SABER: que a esta Dirección se ha presentado solicitud

de fecha veinte de Abril del corriente año por el señor Carlos Roberto

Grassl Lecha, mayor de edad, de este domicilio, actuando en calidad de

Representante Legal de la Sociedad “La Cantera, S. A de C. V.”, me-

diante la cual solicita Concesión de Explotación de una cantera de

arena, denominada “Arenera Aguilares”, ubicada en Cantón Las Tunas,

calle antigua a Tutultepeque, a 3 kms del desvío en el kilómetro 30.5 de

la Carretera Troncal del Norte, Municipio de Aguilares, Departamento

de San Salvador, identifi cada en la hoja cartográfi ca número 2357 I NW,

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

conocida como Aguilares escala 1 :25,000, de una extensión superfi cial

de ochenta mil ochocientos tres punto cincuenta y tres metros cuadrados,

los cuales se encuentran dentro de un área total de ciento cincuenta y

ocho mil novecientos veinticinco punto ochenta y ocho metros cuadra-

dos y cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la esquina

Nor-poniente del lindero del terreno de la Arenera Aguilares con coor-

denada Norte trescientos once mil ciento once punto quinientos noven-

ta y cuatro y coordenada Este cuatrocientos setenta y ocho mil trescien-

tos ochenta y nueve punto cero veintiséis y midiendo una distancia de

ciento cuarenta y dos punto veinticinco metros con rumbo Sur setenta

y siete grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Este para

llegar al vértice Nor-poniente (mojón uno) del Area de Explotación que

tiene coordenada Norte trescientos once mil ochenta y uno punto nove-

cientos noventa y cinco y coordenada Este cuatrocientos setenta y ocho

mil quinientos veintiocho punto ciento sesenta y tres, que se describe

así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está for-

mado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

del mojón uno al dos, Noreste setenta y nueve grados cuarenta y dos

minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de veintinueve

punto treinta y cinco metros; Tramo dos, del mojón dos al tres, Sureste

ochenta y cinco grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos, con

una distancia de sesenta y nueve punto cero un metros; colindando con

área de protección de la misma propiedad. LINDERO ORIENTE, par-

tiendo del vértice Nor Oriente, está formado por dieciocho tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón tres al cuatro,

Sureste veintitrés grados cero ocho minutos veintiún segundos, con una

distancia de cuarenta y nueve punto catorce metros; Tramo dos, del

mojón cuatro al cinco, Sureste cero un grados veinticuatro minutos

cuarenta y ocho segundos, con una distancia de ciento treinta y ocho

punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, del mojón cinco al seis,

Sureste cincuenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta

segundos, con una distancia de setenta y siete punto veintitrés metros;

Tramo cuatro, del mojón seis al siete, Noreste ochenta y ocho grados

treinta y un minutos veintinueve segundos, con una distancia de cin-

cuenta y dos punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, del mojón siete

al ocho, Suroeste doce grados diecisiete minutos cincuenta segundos,

con una distancia de quince punto ochenta y seis metros; Tramo seis,

del mojón ocho al nueve, Suroeste cincuenta y un grados cuarenta y

siete minutos veinte segundos, con una distancia de cuarenta y dos

punto ochenta y cuatro metros; Tramo siete, del mojón nueve al diez,

Suroeste veintisiete grados veinticuatro minutos veinticinco segundos,

con una distancia de sesenta y cinco punto cero tres metros; Tramo ocho,

del mojón diez al once, Suroeste cuarenta y siete grados treinta y seis

minutos dieciséis segundos, con una distancia de sesenta y uno punto

cero un metros; Tramo nueve, del mojón once al doce, Suroeste diez

grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos, con una distancia

de diez punto cero metros; Tramo diez, del mojón doce al trece, Noroes-

te ochenta y un grados catorce minutos veintidós segundos, con una

distancia de dieciocho punto diecinueve metros; Tramo once, del mojón

trece al catorce, Suroeste quince grados cuarenta y nueve minutos cin-

cuenta y ocho segundos, con una distancia de diecisiete punto setenta y

ocho metros; Tramo doce, del mojón catorce al quince, Suroeste doce

grados cuarenta y seis minutos trece segundos, con una distancia de seis

punto once metros; Tramo trece, del mojón quince al dieciséis, Suroes-

te trece grados catorce minutos treinta y dos segundos, con una distan-

cia de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo catorce, del mojón

dieciséis al diecisiete, Suroeste cero cuatro grados diez minutos cincuen-

ta y dos segundos, con una distancia de quince punto cero cinco metros;

Tramo quince, del mojón diecisiete al dieciocho, Suroeste veinte grados

treinta y dos minutos cero un segundos, con una distancia de treinta y

siete punto noventa y cinco metros; Tramo dieciséis, del mojón diecio-

cho al diecinueve, Suroeste veintiséis grados treinta y dos minutos

cuarenta y siete segundos, con una distancia de veintiséis punto veinti-

dós metros; Tramo diecisiete, del mojón diecinueve al veinte, Suroeste

trece grados cuarenta y cinco minutos cero nueve segundos, con una

distancia de quince punto setenta y nueve metros; Tramo dieciocho, del

mojón veinte al veintiuno, Suroeste diez grados treinta y seis minutos

once segundos, con una distancia de once punto cincuenta y un metros;

colindando con área de protección de la misma propiedad. LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por tres tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón veintiuno

al veintidós, Noroeste sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos

cincuenta y cinco segundos, con una distancia de veintidós punto cua-

renta y nueve metros; Tramo dos, del mojón veintidós al veintitrés,

Noroeste sesenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos

segundos, con una distancia de treinta y uno punto treinta y un metros;

Tramo tres, del mojón veintitrés al veinticuatro, Noroeste sesenta y ocho

grados dieciocho minutos treinta segundos con una distancia de cincuen-

ta y nueve punto doce metros; colindando con área de protección de la

misma propiedad. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur

Poniente, está formado por treinta y ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón veinticuatro al veinticinco,

Noreste treinta y cinco grados cincuenta y seis minutos treinta y dos

segundos, con una distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo

dos, del mojón veinticinco al veintiséis, Noreste treinta y dos grados

cero nueve minutos cero nueve segundos, con una distancia de catorce

punto ochenta y siete metros; Tramo tres, del mojón veintiséis al vein-

tisiete, Noroeste veintiún grados cuarenta y siete minutos once segundos,

con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro,

del mojón veintisiete al veintiocho, Noreste treinta y siete grados trein-

ta y nueve minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de once

punto treinta y un metros; Tramo cinco, del mojón veintiocho al vein-

tinueve, Noreste once grados treinta y siete minutos veintitrés segundos,

con una distancia de diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo

seis, del mojón veintinueve al treinta, Noreste cero dos grados cincuen-

ta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de

quince punto noventa y seis metros; Tramo siete, del mojón treinta al

treinta y uno, Noroeste cuarenta y un grados cero siete minutos veintidós

segundos, con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo

ocho, del mojón treinta y uno al treinta y dos, Noroeste veinticuatro

grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos, con una

distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo nueve, del mojón

treinta y dos al treinta y tres, Noreste treinta y siete grados cuarenta y

cuatro minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de siete

punto setenta y siete metros; Tramo diez, del mojón treinta y tres al

treinta y cuatro, Noroeste cero tres grados cuarenta y cuatro minutos

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

cero nueve segundos con una distancia de diez punto ochenta y siete

metros; Tramo once, del mojón treinta y cuatro al treinta y cinco, No-

roeste diez grados cincuenta y ocho minutos cero cuatro segundos, con

una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; Tramo doce, del

mojón treinta y cinco al treinta y seis, Noroeste cero cuatro grados cero

ocho minutos cero ocho segundos con una distancia de trece punto

ochenta y dos metros; Tramo trece, del mojón treinta y seis al treinta y

siete, Noreste diez grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos,

con una distancia de veintiuno punto once metros; Tramo catorce, del

mojón treinta y siete al treinta y ocho, Noroeste cero siete grados trein-

ta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de tres

punto cincuenta y un metros; Tramo quince, del mojón treinta y ocho

al treinta y nueve, Noroeste treinta grados veinte minutos cero cuatro

segundos con, una distancia de treinta y seis punto treinta y tres metros;

Tramo dieciséis, del mojón treinta y nueve al cuarenta, Noroeste cua-

renta y siete grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos,

con una distancia de nueve punto veintinueve metros; Tramo diecisiete,

del mojón cuarenta al cuarenta y uno, Noroeste treinta y un grados

treinta y cuatro minutos doce segundos, con una distancia de diez pun-

to cero ocho metros; Tramo dieciocho, del mojón cuarenta y uno al

cuarenta y dos, Noroeste diecinueve grados cero un minutos cuarenta y

nueve segundos, con una distancia de uno punto setenta y un metros;

Tramo diecinueve, del mojón cuarenta y dos al cuarenta y tres, Noreste

ochenta y siete grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos,

con una distancia de cuarenta y cinco punto diecinueve metros; Tramo

veinte, del mojón cuarenta y tres al cuarenta y cuatro, Noroeste cero dos

grados veintiún minutos cero siete segundos, con una distancia de

treinta y dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintiuno, del mojón

cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco, Noreste ochenta y siete grados

treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos con, una distancia de

cinco punto setenta y ocho metros; Tramo veintidós, del mojón cuaren-

ta y cinco al cuarenta y seis, Noroeste cero dos grados veintiún minutos

cero siete segundos, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y

siete metros; Tramo veintitrés, del mojón cuarenta y seis al cuarenta y

siete, Noroeste ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cero

ocho segundos, con una distancia de veintitrés punto veintitrés metros;

Tramo veinticuatro, del mojón cuarenta y siete al cuarenta y ocho,

Noroeste cero dos grados veintiún minutos cero siete segundos, con una

distancia de quince punto catorce metros; Tramo veinticinco, del mojón

cuarenta y ocho al cuarenta y nueve, Suroeste ochenta y siete grados

treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de

treinta y dos punto cero dos metros; Tramo veintiséis, del mojón cua-

renta y nueve al cincuenta, Noroeste cuarenta y dos grados cuarenta y

cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de diecio-

cho punto diecinueve metros; Tramo veintisiete, del mojón cincuenta al

cincuenta y uno, Suroeste ochenta y seis grados diez minutos cuarenta

y seis segundos, con una distancia de doce punto cero dos metros;

Tramo veintiocho, del mojón cincuenta y uno al cincuenta y dos, No-

roeste veintiún grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos, con

una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros; Tramo veintinue-

ve, del mojón cincuenta y dos al cincuenta y tres, Noreste ochenta y

ocho grados cero tres minutos treinta y seis segundos, con una distancia

de treinta y uno punto cero siete metros; Tramo treinta, del mojón cin-

cuenta y tres al cincuenta y cuatro, Noreste veintinueve grados doce

minutos veintisiete segundos, con una distancia de diez punto treinta y

ocho metros; Tramo treinta y uno, del mojón cincuenta y cuatro al

cincuenta y cinco, Noroeste diez grados catorce minutos treinta y ocho

segundos, con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo

treinta y dos, del mojón cincuenta y cinco al cincuenta y seis, Noroeste

cincuenta y ocho grados cero ocho minutos cero dos segundos, con una

distancia de cuarenta y dos punto doce metros; Tramo treinta y tres, del

mojón cincuenta y seis al cincuenta y siete, Noroeste veintisiete grados

veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos, con una distancia de

diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo treinta y cuatro, del

mojón cincuenta y siete al cincuenta y ocho, Noreste sesenta y seis

grados dieciocho minutos cincuenta y siete segundos, con una distancia

de veintiséis punto once metros; Tramo treinta y cinco, del mojón cin-

cuenta y ocho al cincuenta y nueve, Noroeste cero cinco grados cincuen-

ta y siete minutos veintinueve segundos, con una distancia de veintitrés

punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta y seis, del mojón cincuen-

ta y nueve al sesenta, Noreste veintinueve grados cuarenta y seis minu-

tos cuarenta y siete segundos, con una distancia de veintiocho punto

ochenta y dos metros; Tramo treinta y siete, del mojón sesenta al sesen-

ta y uno, Noreste sesenta y un grados cero un minutos treinta y un se-

gundos, con una distancia de veintinueve punto noventa y nueve metros;

Tramo treinta y ocho, del mojón sesenta y uno al uno, Noreste cuarenta

y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cinco segundos, con una

distancia de cuarenta y dos punto noventa y tres metros; colindando con

área de protección y de circulación de camiones de la misma propiedad.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descrip-

ción.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

Ofi cial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de

Minería, PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de mayor

circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho

días entre cada publicación, también deberá enviar copia del mismo, a

la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles

que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-

RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos

del día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. NOTIFIQUESE.

Ing. GINA NAVAS DE HERNANDEZ,

DIRECTORA.

2 v. 1 v. c/8 d. No. C011658-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNDARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las doce horas del día treinta y uno de abril de dos mil cuatro se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE BERNARDO MENDEZ PEREZ, conocido por JOSE BERNARDO MENDEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante BASILIO MELARA quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de mayo de mil novecientos veintiocho.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas veinte minutos del día tres de mayo de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037356-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CATALINO BONILLA MORALES, conocido por CATALINO BONILLA, quien falleció el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Terrero Blanco de la jurisdicción de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA JULIA BONILLA DE GARCIA, conocida por ANA JULIA BONILLA, en calidad de hija del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con les facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037366-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil cuatro. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-cia intestada que al fallecer a las cuatro de la mañana del día ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el Cantón Canaíre, Jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante EDUARDO SORTO RUBIO, de parte del señor CARLOS EMIDIO VILLATORO SORTO, en concepto de hijo y como cesionario del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le corresponde a la señora MARIA LEONARDA VILLATORO hoy VIUDA DE SORTO, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Numeral 1º y 1699, ambos del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y represen-tación interina de los bienes de la indicada sucesión. Dése aviso de ley, y oportunamente extiéndase la certifi cación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037368-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día quince de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA ELMIDA UMANZOR VELASQUEZ, conocida por GLORIA ELMIRA UMAN-ZOR, y por GLORIA UMANZOR, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltera; comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Pasaquina Departamento de La Unión, hija de GREGORIA VASQUEZ y VENANCIO UMANZOR, quien falleció el día quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, siendo Soyapango su último domicilio; de parte de la señora BLANCA ALICIA UMANZOR POLIO, de veinti-nueve años de edad, comerciante, y de este domicilio, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA YANETH PEREZ UMANZOR, en su calidad de hija de la causante.-

Confi érase a la aceptante la administración y representación IN-TERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.-

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once ho-ras del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037407-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MIGUEL ANGEL ROGEL, conocido por MIGUEL ANGEL ROGEL, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, viudo, jornalero, originario de Candelaria, salvadoreño, quien falleció el día cinco de noviembre de dos mil dos, siendo su último domicilio Ilopango, hijo de JULIA ROGEL; de parte de JOSE ANGEL ROGEL ALVARADO, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, en su calidad de hijo del causante.

Confi riéndose a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037440-2

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-”D”, Primera Planta, San Salvador, al público,

HACE SABER que a esta Ofi cina se ha Presentado el Licenciado Fernando Onorio Delgado Valenzuela, actuando en su calidad de Apode-rado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor CARLOS FRANCISCO MELENDEZ CASTAÑEDA, ambos de Gene-rales conocidas en las Diligencias de Aceptación de Herencia y que por resolución de mis ofi cios pronunciada a las diez horas del día Veintiuno de mayo del presente año; en las diligencias respectivas se ha tenido por

aceptado con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CARLOS BELTRAN MELENDEZ BLANCO C/P CARLOS MELENDEZ BLANCO, quien falleció el día cuatro de abril del presente año, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, a los noventa años de edad, Industrial, Divorciado, habiendo formulado testamento, dejando como su presunto heredero a su Hijo sobreviviente CARLOS FRANCISCO MELENDEZ CASTAÑEDA.- Confi riéndosele al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERI-NA, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.-

Librado en la ofi cina del suscrito, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil cuatro.

Lic. GREGORIO PEÑA INTERIANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A037453-2

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA PRUDENCIA GAITAN DE ARIAS, conocida por MARIA PRUDENCIA GAITAN, MARIA PRUDENCIA VIGIL y por MARIA PRUDENCIA GAITAN VIGIL, quien fue de sesenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, casada siendo Delgado el lugar de su último domicilio y falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, de parte los señores SILVIA YESENIA ARIAS GAITAN, y JOSE ADALBERTO ARIAS GAITAN, como hijos de la causante, herencia que en su oportunidad fue repudiada por los señores ADALBERTO ARIAS VILLALOBOS y JUAN CARLOS ARIAS GAITAN, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo de la causante. Confi rién-doles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los demás efectos de ley.

Juzgado de lo Civil, Delgado, a las doce horas y diez minutos del día veintidós de abril del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037457-2

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor CARLOS ANTONIO LOPEZ conocido por CAR-LOS DE JESUS LOPEZ BURGOS, CARLOS ANTONIO LOPEZ y por CARLOS BURGOS LOPEZ, quién falleció el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y seis años, siendo su último domicilio en Caluco, departamento de Sonsonate; por parte de la señora MARILU PEREZ BURGOS, en concepto de hija del causante.- Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037461-2

SAYDE ELIZENDA BENITEZ GUERRERO, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las nueve horas con cincuenta minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA RAMIREZ, al fallecer el día nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Caserío Guarola, cantón El Zapote de la Jurisdicción de Jucuarán, lugar que tuvo como su último domicilio, De parte de la señora ENMA DOLORES RAMIREZ DE CASTRO, en su calidad de Hija del Causante. Confi érasele a la Aceptante antes dicha, la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, Citando a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro. Licda. SAYDE ELIZENDA BENITEZ GUERRERO, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. Br. MIRNA MARISOL SIGARA H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037462-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor RUFINO DE JESUS BURGOS conocido por RUFINO BURGOS, quien falleció el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, a la edad de noventa y un años, siendo su último domicilio en Caluco, departamento de Sonsonate; al señor FELIPE LUIS LOPEZ BURGOS en su calidad de hijo sobreviviente del causante.- Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037463-2

SAYDE ELIZENDA BENITEZ GUERRERO, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las catorce horas con treinta minu-tos de este día se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que dejó el señor JOSE MARIA RAMIREZ ALEMAN, al fallecer el día diecisiete de marzo de dos mil tres, en la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ENMA DOLORES RAMIREZ DE CASTRO, en calidad de hermana del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. Licda. SAYDE ELIZENDA BENITEZ GUERRERO, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037465-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de septiembre del dos mil tres, en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, siendo la misma ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor EMILIO HERNAN MARTINEZ o EMILIO HERNAN MARTINEZ CALDERON, de parte de: MARINA LUZ ESPITIA DE MARTINEZ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante;

Confi riéndosele Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presente en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil cuatro.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADO DE AMAYA. SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A037466-2

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal de las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora TORIBIA ARGUETA HERNANDEZ, conocida por TORIBIA ARGUETA, de parte del señor SANTOS ISAIAS AMAYA ARGUETA, por derecho propio en los bienes que le corresponden como hijo de la mencionada causante. La señora TORIBIA ARGUETA HERNANDEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, viuda, de ofi cios do-mésticos, originaria de Yamabal y del domicilio de esta ciudad, hija de Concepción Argueta y Ancelma Hernández, y falleció a las doce horas del día treinta y uno de Julio del año dos mil tres, en el Barrio El Calvario de esta ciudad. Siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.-

Confi érese al aceptante antes mencionado y en la forma estable-cida la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintiuno de Abril de dos mil cuatro.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. de 1a. Instancia. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ. SRIA.

3 v. alt. No. A037468-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SENON ARGUETA AYALA conocida por ZENON ARGUETA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio Concepción de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio de parte del señor TIMOTEO CHICA ARGUETA, conoci-do por TIMOTEO CHICA, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo civil: San Miguel, a las nueve horas y doce minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037469-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA SEGUNDA DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta marzo de dos mil cuatro, se he tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO ARGUETA conocido por JULIO ARGUETA ESCOLERO, de parte de MARIA PRISCILA ROMERO DE PASTORE conocida por MARIA PRISCILA ROMERO ARGUETA y JULIO CESAR ROMERO ARGUETA, am-bos por derecho propio que les corresponde en la mencionada sucesión como hijos del causante. El causante antes mencionado, a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y tres años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Prudencia Argueta, originario de Cacaopera, y falleció intestado el día veintiséis de junio de mil nove-cientos noventa y tres, en el barrio El Calvario de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio.

Así mismo se les ha conferido a los aceptantes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

Por este medio se cita a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo, dentro de término de quince días con-tados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera a las catorce horas del día treinta de marzo de dos mil cuatro. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO. JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A037470-2

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día nueve de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor TITO FUENTES GUTIERREZ, de parte de la señorita SANDRA MARILU COREAS FUENTES, y de la señora TOMASA MESTANZA COREAS, conocida por TOMASA COREA, ésta como representante de sus menores hijos SANTOS TITO MESTANZA FUENTES, SANTOS AVILIO MESTAN-ZA FUENTES, EDGAR CANDELARIO MESTANZA FUENTES, IRIS ISELA FUENTES MESTANZA y SANTOS CRISTINA FUENTES MESTANZA todos por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante, el señor TITO FUENTES GUTIERREZ, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y cinco años de edad, solte-ro, jornalero, salvadoreño, hijo de Antonio Fuentes y de María Víctor Fuentes Guzmán, y falleció intestado en hora ignorada el día dieciséis de diciembre de dos mil tres, en el caserío Sunsulaca de la Jurisdicción de Lolotiquillo, siendo la ciudad de Cacaopera el lugar de su último domicilio.-

Así mismo se les ha conferido a los aceptantes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita, a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA. JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ. SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A037472-2

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamen-te y con benefi cio de inventario de parte de la señora MACLOVIA ARGUETA DE FUENTES, la herencia que en forma intestada dejó el señor TERESO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ, conocido por

TERESO DE JESUS SANCHEZ, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de Hipólita Sánchez; quien falleció el día el día diecisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón Gualindo de la Jurisdicción de Lolotiquillo, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditario que le correspondían a los señores ROGELIO SANCHEZ, RIGOBERTO GONZALEZ SANCHEZ conocido por RIGOBERTO GONZALEZ y MARIA CONSUELO SANCHEZ GONZALEZ DE LUNA conocida por MARIA CONSUELO SANCHEZ, hermanos del referido causante.-

Se conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación Interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contado desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de marzo de dos mil cuatro.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL. JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROBEL VILLATORO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037473-2

BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, avisa al público para los efectos de Ley,

Que en las diligencias que se han promovido ante el suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor LUIS MEDRANO, se ha pronunciado la resolución que dice: Ofi cina Notarial Avenida Gerardo Barrios y Doce Calle Oriente Ciento Uno, San Miguel, a las once hoyas del día diecinueve de mayo de dos mil cuatro.- Agréguese a su antecedente la nota número dos mil ciento noventa y nueve, de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LUCIA DOLORES MEDRANO ANTONIO, en su carácter de única y universal heredera intestada de la sucesión que al fallecer el día veinte de enero de dos mil cuatro, último domicilio Chapeltique, Departamento de San Miguel, dejara el señor LUIS MEDRANO, quien a su muerte era de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, viudo, originario de Chapeltique, y de nacionalidad salvadoreña.-

Confi éresele a la aceptante en su calidad de hija legítima sobrevi-viente del causante, la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Publíquense los edictos de Ley, expídase la certifi cación solicitada.- B. Orellana h, - Sellada y Rubricada.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ.-

NOTARIO.

3 v. alt. No. A037474-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ERLINDA BOCANEGRA ARDON, quien fue de ochenta y tres años de edad, viuda, de ofi cios domésticos falleció a las veintitrés horas del día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno en el Cantón La Granadilla Jurisdicción de La Palma de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARGARITA AGUILAR como hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hermanos seño-res GILBERTO AGUILAR BOCANEGRA y MARIA DEL CARMEN AGUILAR SANTAMARIA.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ. SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037475-2

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO SALGUERO RIVERA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor, falleció el día veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en Barrio El Tránsito, La Palma, lugar de su último domicilio, por parte de los señores PEDRO ENRIQUE SALGUERO GUTIERREZ, RAUL SALGUERO RIVERA y HECTOR ORLANDO SALGUERO RIVERA, en concepto de hijos del causante, por derechos propios y como cesionarios de los derechos que les correspondían a sus hermanos Rosa Mélida Gutiérrez, Blanca Irma Salguero Rivera, Rosa Marina Salguero Rivera, Martha Estela Salguero Gutiérrez, María del Carmen Salguero Gutiérrez, Jor-ge Alberto Gutiérrez Salguero, Irma Leticia Salguero Gutiérrez, Edgar Antonio Salguero Gutiérrez, José Arquímides Salguero Gutiérrez, Luis Baltazar Salguero Gutiérrez, Juan Antonio Hernández y Santos Rubia Salguero de Hernández:

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los diez días del mes de noviembre del dos mil tres. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda, ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. A037477-2

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO CASTRO, quien fue de setenta y un años de edad, casado, agricultor, falleció el día quince de octubre del año dos mil dos, en Cantón Los Planes, Jurisdicción de La Palma, de este Departamento, lugar de su último domicilio, por parte de los señores DORA ALICIA CASTRO DE CHAVARRIA y JOSE SANTOS CASTRO, en concepto de hijos del causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los catorce días del mes de enero del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. A037478-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ISRAEL SEGOVIA, fallecido el día veintinueve de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete, en la ciudad de Nahulingo su último domicilio, de parte de la señora MARIA TERESA OPORTO VIUDA DE SEGOVIA, conocida por Teodora Oporto y por María Teodora Oporto, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037516-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER; Que por resolución de las diez horas y trece minutos del día diecisiete de mayo del dos mil cuatro, se ha tenido por acepada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ANTONIO SANTOS, quien falleció a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, en la Colonia La Paz de Chapeltique, Departamento de San Miguel, hiendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora LIDIA SANTOS, en calidad de Madre del causante.-

Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y trece minutos del día diecisiete de mayo del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ DE SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A037527-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco de mayo de dos mil cuatro, se ha tenido por Aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó él señor ESTANISLAO RODRÍGUEZ CASTRO, conocido por ESTANISLAO RODRIGUEZ, quien falleció a las ocho horas del día dos de marzo de mil novecientos setenta, en el Cantón El Jute, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta ciudad; de parte de la señora ABELINA REYES RODRIGUEZ, en su calidad de hija del cau-sante y se le confi ere la Aceptante declarada, en el carácter, indicado la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011568-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO AVALOS, quien falleció el día ocho de julio del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo la Villa de Cinquera, Departamento de Cabañas, su último domicilio; habiéndose nombrado curador de la Herencia Yacente al Licenciado Pablo Francisco Hernández Villalta.

Tal declaratoria se ha hecho por solicitud presentada a este Tribunal por la señora Francisca de Jesús Guzmán.

Librado en le Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las once horas del día veintinueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037491-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del dos de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante ROLANDO ENRIQUE JIMENEZ ARRIETA, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, casado, origina-rio de Puntarenas, costarricense, con último domicilio en Soyapango, hijo de REYNALDO ZALVA MONTERO y ELSY JIMENEZ ARRIETA, quien falleció el veintiséis de marzo de dos mil tres de parte de la seño-ra CRISTIAN IVETTE JIMENEZ PINEDA conocida por CRISTIAN IVETTE CUEVAS, en calidad de heredera testamentaria, Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las diez horas del día trece de abril de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A035617-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 03

No. de Expediente: 1967005312

No. de Presentación: 20040046415

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Tiénese por parte a JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINATTI, OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00053 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “UL-TRALUCENT”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037419-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1972007877

No. de Presentación: 20020029695

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BSN Medical GmbH & CO. KG, del domicilio de QUICKBORNSTRASSE 24, 20253 HAMBURGO, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21876 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “LEUKOPLAST”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037421-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003032023

No. de Presentación: 20030036870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CELTEC

Consistente en: la palabra CELTEC.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037416-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2003035366

No. de Presentación: 20030042475

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCIS-CO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRAN-CISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENERGY LINE

Consistente en: las palabras ENERGY LINE, la traducción de las palabras es: ENERGIA LINEA.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037422-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004039956

No. de Presentación: 20040050502

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ACTIZINC

Consistente en: la expresión ACTIZINC.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037424-2

Clase: 06

No. de Expediente: 2003037364

No. de Presentación: 20030046070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de PLASTICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VIVA FOIL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037425-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2003035367

No. de Presentación: 20030042476

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCIS-CO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRAN-CISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FEEL AT HOME LINE

Consistente en: las palabras FEEL AT HOME LINE, que la tra-ducción de las palabras es: SIENTASE EN CASA LINEA.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037426-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2003035371

No. de Presentación: 20030042480

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZEST DEO FRESH

Consistente en: las palabras ZEST DEO FRESH.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037429-2

Clase: 41

No. de Expediente: 2004039898

No. de Presentación: 20040050405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FELIPE FRAN-CISCO UMAÑA HIJO, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO TECNICO DE EX-ALUMNOS SALESIANOS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ITEXSAL

Consistente en: la expresión ITEXSAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037447-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2003036630

No. de Presentación: 20030044859

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO CORNEJO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLAR�C

Consistente en: la palabra CLAR’C.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037487-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Clase: 16

No. de Expediente: 2004037768

No. de Presentación: 20040046806

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ALE-JANDRO CARBALLO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA D.J.R., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA,

Consistente en: las palabras Kasandra Collection.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037524-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004037767

No. de Presentación: 20040046805

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ALE-JANDRO CARBALLO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA D.J.R., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras J & R.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037526-2

Clase: 33

No. de Expediente: 2004039729

No. de Presentación: 20040050150

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BEEFEATER

Consistente en: la expresión BEEFEATER.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011569-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 33

No. de Expediente: 2004039730

No. de Presentación: 20040050151

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión BEEFEATER Label y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011570-2

Clase: 34

No. de Expediente: 2004039629

No. de Presentación: 20040050027

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión BOND STREET Etiqueta Traducido como VINCULO CALLE.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011571-2

Clase: 16

No. de Expediente: 2004039370

No. de Presentación: 20040049519

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de THE ECO-NOMIST INTELLIGENCE UNIT, NA, INCORPORATED, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BUSINESS LATIN AMERICA

Consistente en: la expresión BUSINESS LATIN AMERICA traducida al castellano como AMERICA LATINA DE NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011572-2

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003035317

No. de Presentación: 20030042371

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño de Círculo con 5 líneas al centro.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011573-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2003035318

No. de Presentación: 20030042372

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño de Círculo con 5 Líneas al centro.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011574-2

Clase: 40.

No. de Expediente: 2003035319

No. de Presentación: 20030042373

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño de Círculo con 5 Líneas al centro.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011575-2

Page 98: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 28.

No. de Expediente: 2004039620

No. de Presentación: 20040050018

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: F430 logo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011576-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039632

No. de Presentación: 20040050030

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Fem 7 Evo

Consistente en: la expresión Fem 7 Evo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011577-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004039623

No. de Presentación: 20040050021

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Ferrari logo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011578-2

Page 99: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Clase: 18.

No. de Expediente: 2004039626

No. de Presentación: 20040050024

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Ferrari logo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011579-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004039619

No. de Presentación: 20040050017

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Ferrari y diseño de caballo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011580-2

Clase: 18

No. de Expediente: 2004039622

No. de Presentación: 20040050020

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión FERRARI y diseño de caballo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011581-2

Page 100: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 02.

No. de Expediente: 2003035321

No. de Presentación: 20030042375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KONICA MINOLTA

Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA son palabras no traducibles.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011582-2

Clase: 07.

No. de Expediente: 2003035322

No. de Presentación: 20030042376

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KONICA MINOLTA

Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA son palabras no traducibles.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011583-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003035323

No. de Presentación: 20030042377

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KONICA MINOLTA

Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011584-2

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003035324

No. de Presentación: 20030042378

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KONICA MINOLTA

Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA, son palabras no traducibles.

Page 101: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011587-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2003035325

No. de Presentación: 20030042379

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KONICA MINOLTA

Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011588-2

Clase: 40.

No. de Expediente: 2003035326

No. de Presentación: 20030042380

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KONICA MINOLTA

Consistente en: las palabras KONICA MINOLTA.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD IN1ELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011589-2

No. de Expediente: 2004039630

No. de Presentación: 20040050028

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LO MAS VALIOSO ESTA JUNTO A TI

Consistente en: la expresión LO MAS VALIOSO ESTA JUNTO A TI, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSU-MIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA LA EMPRESA TALES COMO CIGARRILLOS.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011590-2

Page 102: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 09

No. de Expediente: 2004039646

No. de Presentación: 20040050044

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MIROGLIO S. P. A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión motivi y diseño, la cual se traduce como motivos.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011593-2

Clase: 14

No. de Expediente: 2004039647

No. de Presentación: 20040050045

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MIROGLIO S. P. A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión motivi y diseño, la cual se traduce como motivos.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011594-2

Clase: 18

No. de Expediente: 2004039648

No. de Presentación: 20040050046

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MIROGLIO S. P. A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión motivi y diseño, la cual se traduce como motivos.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011595-2

Clase: 24

No. de Expediente: 2004039649

No. de Presentación: 20040050047

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MIROGLIO S. P.

Page 103: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión motivi y diseño, la cual se traduce como motivos.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011596-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004039650

No. de Presentación: 20040050048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MIROGLIO S. P. A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión motivi y diseño, la cual se traduce como motivos.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011597-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2004039322

No. de Presentación: 20040049437

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de EISAI CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Pariet y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011598-2

Clase: 16

No. de Expediente: 2004039625

No. de Presentación: 20040050023

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Diseño de caballo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

Page 104: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011600-2

Clase: 18

No. de Expediente: 2004039624

No. de Presentación: 20040050022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño de caballo.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011601-2

No. de Expediente: 2004039631

No. de Presentación: 20040050029

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris

Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

RICHNESS IS ALL AROUND YOU

Consistente en: la expresión RICHNESS IS ALL AROUND YOU, que se traduce como LO MAS VALIOSO ESTA JUNTO A TI, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA LA EMPRESA TALES COMO CIGARRILLOS.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011604-2

Clase: 07

No. de Expediente: 2004039556

No. de Presentación: 20040049867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra RICOH,

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011606-2

Page 105: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Clase: 09

No. de Expediente: 2004039551

No. de Presentación: 20040049869

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra RICOH.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011609-2

Clase: 10

No. de Expediente: 2004039558

No. de Presentación: 20040049871

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra RICOH.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011610-2

Clase: 16

No. de Expediente: 2004039561

No. de Presentación: 20040049876

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra RICOH.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011617-2

Page 106: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Clase: 21

No. de Expediente: 2004039562

No. de Presentación: 20040049878

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra RICOH.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011618-2

Clase: 40

No. de Expediente: 2004039568

No. de Presentación: 20040049888

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra RICOH.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011619-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001035547

ESTABLECIMIENTO 2001035547- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO CHAVEZ CAPARROSO en su calidad de Representante legal de la sociedad BOLSAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOLSAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00016 del Libro 1593 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria : 0614-050201-106-3, ha presentado solicitud a las catorce horas y trece minutos del día cinco de abril del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001035547 y Establecimiento No. 2001035547- 1; a favor de la Empresa denomi-nada. BOLSAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE EMPAQUES FLEXIBLES PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL E IMPRESOS, con dirección en AV. EL ESPINO Y BOULEVARD SUR, URBANIZACION MA-DRESELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 Dólares (11,428.57); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) BOLSAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en AV. EL ESPINO Y BOULEVARD SUR, URB. MADRESELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011586-2

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

ASIENTO DE EMPRESA 2003051804

ESTABLECIMIENTO 2003051804- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO ORELLANA LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección COLONIA TOLUCA, CALLE PALMERAL # 14, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-061166-007-8, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051804 y Establecimiento No. 2003051804- 001; a favor de la Em-presa denominada JOSE ALEJANDRO ORELLANA LINARES, la cual se dedica a CONSTRUCCION, con dirección en COLONIA TOLUCA, CALLE PALMERAL, # 141, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO DOLARES CON 46/100 ($ 46,124.46) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) JOSE ALEJANDRO ORELLANA LINARES ubicado en COLONIA TOLUCA, CALLE PALMERAL # 14, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011605-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002039329

ESTABLECIMIENTO 2002039329- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FLOR DE MARIA VENTURA DE HERNANDEZ, en su calidad de Repre-sentante Legal de la Sociedad MARKETING AND SERVICE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse MARKETING & SERVICE DE C. A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1696 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190302-101-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día vein-tiocho de agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002039329 y Establecimiento No. 2002039329- 001; a favor de la Empresa denominada MARKETING & SERVICE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO Y ACTIVIDADES AFINES, con dirección en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COMERCIAL LOMA LINDA, LOCAL 8-B,

COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢ 100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) MARKETING & SERVICE DE C.A., S.A. DE C.V. ubicado en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA, LOCAL 8-B, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil dos.

ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011612-2

ASIENTO DE EMPRESA 1982008837

ESTABLECIMIENTO 1982008837- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor FIGUEROA ALVAREZ, JOSE ERNESTO en su calidad de Repre-sentante Legal de la Sociedad AUTO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AUTO INVERSIONES, S.A. DE C.V., o AUTO, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 326 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-311081-001-3, ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 1982008837 y Establecimiento No. 1982008837- 001, 002; a favor de la Empresa denominada AUTO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, con dirección en 4a. CALLE PONIENTE y 2a. AVENIDA SUR # 2-3 del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES con 93/100 $ 1,055,957.93 y que tiene los establecimientos siguientes: 001- AUTO INVERSIONES. S.A. DE C.V. ubicado en 4a. CALLE PONIENTE y 2a. AVENIDA SUR No. 2-3, del domicilio de SANTA TECLA, 002- GASOLINERA SHELL SANTA TECLA ubicado en 4a. CALLE ORIENTE y 7a. AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de marzo de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011615-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

ASIENTO DE EMPRESA 2004052319

ESTABLECIMIENTO 2004052319- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL UMAÑA ACOSTA en su calidad de Representante Legal de la Sociedad TRANSPORTISTAS Y COMERCIANTES DE METAPAN, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse T.C.M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 1897 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-211003-108-5, ha presentado solicitud a las quince horas y veinticuatro minutos del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052319 y Establecimiento No. 2004052319- 001; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTISTAS Y COMERCIANTES DE METAPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANS-PORTE EN TODAS SUS MODALIDADES ESPECIALMENTE EL TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en CARRETERA INTER-NACIONAL, KILOMETRO 112, CONTIGUO A GASOLINERA SHE-LL, METAPAN, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a TRECE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON 29/100 $ 13,714.29 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TRANSPORTISTAS Y COMERCIANTES DE METAPAN, S. A. DE C. V. ubicado en CARRETERA INTERNACIONAL, KILOMETRO 112, CONTIGUO A GASOLINERA SHELL, METAPAN, SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011628-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002039523

ESTABLECIMIENTO 2002039523- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado REYES BAT-LLE, FRANCISCO GUILLERMO ROBERTO ANTONIO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad SERVICIOS INTERNACIO-NALES DE CABLE POR VIA SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICABLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ATIQUIZAYA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 1041 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-080794-101-3, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día treinta de agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002039523 y Establecimiento No. 2002039523- 001; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS INTERNACIONALES DE CABLE POR VIA SATELITE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a SERVICIO DE CABLE POR VIA SATELITE, con dirección en AVENIDA CENTRAL NORTE Y 4ª CALLE ORIENTE, ATIQUIZAYA, Departamento de AHUACHAPAN cuyo activo asciende a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO DOLARES CON 49/100 $187,025.49 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) SERVICABLE, S.A. DE C.V. ubicado en 1ª AVENIDA NORTE ENTRE 6ª Y 8ª CALLE ORIENTE No. 24 BARRIO LAS ANIMAS, CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de septiembre de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011630-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003045467

ESTABLECIMIENTO 2003045467- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GALVEZ PEÑA DE RIVAS, ABIGAIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección del domicilio de ILOBASCO, con Número de Identifi cación Tributaria: 0420-130672- 101-1, ha presentado solicitud a las quince horas y diez minutos del día once de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003045467 y Establecimiento No. 2003045467- 001; a favor de la Empresa denominada ABIGAIL GALVEZ PEÑA DE RIVAS, la cual se dedica a VENTA DE PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS, con dirección en 3ª AVENIDA SUR, CASA # 11, BARRIO EL CALVARIO del domicilio de ILOBASCO, cuyo activo asciende a CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE DOLARES con 17/100 $ 14,917.17 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) FARMACIA SAN ANTONIO ubicado en 3ª AVENIDA SUR # 11, BARRIO EL CALVARIO, ILOBASCO, del domicilio de ILOBASCO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011631-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora, FRANCISCA VISCARRA v. DE ESCAMILLA, de sesenta y ocho años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número, cero dos dos ocho uno nueve cero dos-siete; solicitando título de propiedad a su favor de un terreno urbano, ubicado en el Barrio San Miguel de esta villa, de una extensión superfi cial de trescientos treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda, al ORIENTE, cuarenta y uno punto sesenta y cinco metros, con Rosa Palacios, pasaje de por medio, y Catalina Jerónimo de Melara; al NORTE, mide veinticinco punto cincuenta metros, lindando con Rosa Palacios; al PONIENTE, mide veinte metros punto setenta centímetros, con María Luisa Pérez de Mendoza, calle de por medio; y al SUR, mide veintiún metros noventa centímetros, con Juana Bonifacio de Viscarra. El Inmueble no es dominante, ni sirviente; no tiene carga o derechos reales de ajena pertenencia; tampoco está en proindivisión. Lo hubo el inmueble por compra que hizo a los señores: Feliciano Palacios e Isabel Viscarra Pérez, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.

Al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Huizúcar, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS RICARDO MONTES CHAVEZ, ALCALDE MUNI-CIPAL. ALBA YANETH JERONIMO MORALES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037353-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, al público,

HACE SABER: que se ha presentado por sí y por escrito la señora PETRONILA ROBLES RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor Título de propiedad y dominio de un terreno ubicado en el Cantón San Felipe de esta juris-dicción, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de los linderos siguientes: ORIENTE, linda con Berta Lidia Reyes v. de Rodríguez; NORTE, con Ofelia Benítez Torres, Tomás Efraín Ramírez Tobar, camino vecinal de por medio; PONIENTE, con María del Carmen García de Reyes y al SUR, linda con la misma María del Carmen García de Reyes, los colindantes son de este domicilio y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, se alega posesión.

ALCALDIA MUNICIPAL: Jocoro, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL. NOEMY GONZALEZ DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037435-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, al público,

HACE SABER: que se ha presentado por sí y por escrito la señora LUCINDA BENITEZ GRANADOS, mayor de edad, ofi cios domésti-cos, de este domicilio, solicitando a su favor título de propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de los linderos siguientes: Oriente, linda con Tonis Leonel Gutiérrez Zuaso; Poniente, con Dorotea Hernández Trejo y Juan José Zúniga, carretera de por medio, al Norte, con Tonis Leonel Gutiérrez Suazo y al Sur con Juan José Zúniga, los colindantes son de este domicilio y lo valúa en DIEZ MIL COLONES, y lo hubo por compra a José Isaías Andrade.

ALCALDIA MUNICIPAL: El Divisadero, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ANGEL RUBEN BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037436-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, al público,

HACE SABER: que se ha presenta por sí y por escrito el señor JUAN JOSE ZUNIGA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando a su favor Título de propiedad y dominio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, Primero, Oriente linda con Ana Lucía Canizalez Henríquez, Julio Arquímides Ponce Oliva, Agustina Vásquez González, Francisco Claros Fernández, Jesús Efraín Oliva Alvarez y Pedro García; Norte, con Esteban Perla Ayala, Julio César González Gudiel, Pedro García, y Tránsito Claros Flores; Poniente, con María Victoria Carballo Vásquez, Marcelino Alvarez Baiza y Julio César González Gudiel y Sur, con Susana Cárcamo Andrade; SEGUNDO al Oriente, con Dimas Demetrio Perla Benavidez, Norte, con María Ana Gil Vásquez de González y Juan José Zúniga; Poniente, Amelia García Chicas, carretera de por medio y al Sur, con Antonia Vásquez Orellana, los colindantes son de este domicilio y los valúa en diez mil colones, los hubo el primero por compra a Francisco Castro Iglesias y el segundo a la señora Antonia Vásquez.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Alcaldía Municipal: El Divisadero, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ANGEL RUBEN BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037438-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado MANUEL DE JESUS SERVELLON RIVERA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ELENA BAÑOS AVALOS, quien es de sesenta y seis años de edad, Empleada, de este domicilio y del domicilio de la Ciudad de Los Angeles Estado de California, de los Estados Unidos de Norteamérica, con su Pasaporte Número B Uno Tres seis ocho cuatro ocho, solicitando Título de Pro-piedad, de un Inmueble Urbano, situado en Quinta Calle Oriente, Barrio Concepción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble es de una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO METROS TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide doce metros cuarenta y dos centímetros, linda con casa y solar que fue del señor Pedro Soriano después de José Cabezas, hoy de Miguel Angel Aguilar Serrano, servidumbre de tránsito de por medio de un metro de ancho; AL NORTE, mide cinco metros, en línea recta linda con solar que fue de Benjamín Martínez García, después de Orlando Martínez, actualmente de Carmen Ayala López, calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide doce metros cuarenta y dos centímetros, linda con solar que fue de Porfi rio Méndez, después de Manuel Landaverde, y hoy de José Manuel Orellana, brotones esquineros de izote y AL SUR, mide cinco metros, linda con solar de Miguel Angel Aguilar Serrano, como esquinero base de cemento. Por el rumbo oriente de dicho inmueble hay construido según su antecedente una servidumbre de tránsito de un metro de ancho por el largo necesario hasta salir a la calle pública y está orientada de sur a norte, para que tenga acceso el señor Miguel Angel Aguilar Serrano. El inmueble antes descrito no es dominante pero si es sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no tiene construcción alguna que relacionar, ni se encuentra en proindivisión con otra persona, dicho inmueble lo hubo por compraventa que le hizo a la señora Zoila Miriam Martínez de Claros, conocida por Zoila Miriam Martínez, ma-yor de edad, Secretaria, de este domicilio, sobreviviente; y que dicho inmueble lo posee desde el año dos mil; mediante documento privado el cual no fue inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro por carecer de antecedente inscrito, por lo que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES. Todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Bartolomé Perulapía, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JOSE GUILLERMO SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IVONNE PONCE DE ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037500-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado el Licenciado Ulises Rolando Morales Benítez, como Apoderado General Judicial del señor Marcos Girón Umaña, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del do-micilio de San Miguel, con residencia en la Colonia Milagro de la Paz, con Documento Unico de Identidad Número cero tres cuatro seis cinco cuatro uno ocho-dos, solicitando Título Supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en El Cantón San Sebastián, Caserío Tompina, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Poniente, setenta y cinco metros, con terreno de Francisco Perla, río de por medio; al Sur, ciento seis metros, con terreno de Virginia Girón; Al Oriente, noventa y cinco metros, con terreno de Donato Salvador; y al Norte, noventa metros, con terreno de la señora Rogelia Cruz; inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes.

Lo adquirió por compra según escritura pública de posesión ma-terial, otorgada por el señor Isabel Jaime Perla. Se valora en la cantidad de diez Mil Colones.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas y dieciocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037362-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ, Apoderado General Judicial de la señora GREGORIA ESCOBAR DE ARGUETA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo de este distrito, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS VEINTICINCO DECI-METROS CUADRADOS, que mide y linda al ORIENTE, cuarenta y cinco metros colinda con terreno de Isabel Alvarez Fuentes; al SUR, veinticinco metros colinda con terreno de Alberto Rubio, y María Rubio; al PONIENTE, veintiocho metros, colinda con terreno de David Romano; y al NORTE, veinte metros, colinda con terreno de Vidal Velásquez. Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCUENTA MIL COLONES y lo adquirió por compra que le hizo al señor Eulalio Fuentes, el día diez de marzo de mil novecientos setenta y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037363-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licen-ciada GLADIS ESPERANZA NAVAS RIVERA, Apoderado General Judicial de los señores JOSE DE LA PAZ TORRES REYES y REINA MARGARITA MARTINEZ DE TORRES, solicitando a favor de sus poderdantes TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz. Cantón Las Lomitas de esta ciudad de la Capacidad Superfi cial de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS TRECE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, once metros quince centímetros, colinda con terreno de Francisco Argueta que antes fuera de Fermín Reyes, Calle Pública de por medio; AL PONIENTE: diez metros treinta y tres centímetros, colinda con terreno de Rómulo Martínez, pared de bloque, propiedad del colindante; AL NORTE: veinticuatro metros colinda con terreno de Fermín Martínez, que forma un pasaje; y AL SUR: veinticinco metros colinda con solares de Carlos Sánchez y Julián Díaz, pared de bloque de cemento de los colindantes. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto con sus respectivos servicios. Lo adquirieron por compraventa de la Posesión Material, en Escritura Pública que les hizo el señor José Angel Torres, el día veintidós de febrero del año dos mil dos, ante los ofi cios notariales del Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, ejerciendo dicha posesión los señores desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y siete la cual ha sido por más de diez años continuos, siendo ésta de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio,

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, San Miguel, a los veintiséis días del mes de Abril de del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037367-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que los señores: JOSE MOISES GONZALEZ JIMENEZ, de treinta y ocho años de edad, empleado, y HAYDEE VERALY SIBRIAN, de treinta y siete años de edad, ama de casa, con Documentos Unicos de Identidad números cero dos cero dos tres ocho nueve uno-seis y cero cero tres siete nueve cinco seis tres-ocho respectivamente, solicitan por sí y por escrito, TITULO DE DOMINIO DE PREDIO RUSTICO, en Cantón Tecualuya, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, compuesto de NOVECIENTOS ME-TROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, en treinta metros, linda con resto de terreno del cual se desmembró éste, propiedad de María Sibrian; AL ORIENTE, en treinta metros, con resto de terreno del cual se desmembró éste, propiedad de María Sibrian; AL SUR, en treinta metros, linda con propiedad de Roselía Sibrian de Paz hoy de Haydee Veraly Sibrian; AL PONIENTE, en treinta metros, linda con propiedad de Alicia Sibrian antes de María Sibrian. Dicho inmueble lo poseen los títulantes en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona a que deba respetarse, no se encuentra en proindivisión con nadie; este inmueble lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora María Sibrian, según consta en escritura privada otorgada en El Rosario, Departamento de La Paz, el

día veinticinco de febrero de dos mil uno, y lo estima en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES, la posesión que sobre él ejerce es de más de diez años y actualmente lo sigue poseyendo; y posee construcciones. El terreno a titular tendrá acceso por el rumbo Sur, en donde se establecerá una Calle Privada de cinco metros de ancho que dará salida hacia la Calle Principal que conduce a Playa Amatecampo, el cual se desmembrará en terreno propio e inscrito a favor de Haydee Veraly Sibrián, inscrito al número SETENTA Y SIETE del Libro número UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad de la Tercera Sección del Centro del departamento de La Paz.

ALCALDIA MUNICIPAL: SAN LUIS TALPA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO. Prof. YOALMO AUGUSTO GONZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL. NORMA ESTELA ALFARO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037417-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora JUANA BENITEZ DE MELENDEZ, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Calle Jerusalén de esta ciudad, de la Capacidad Superfi cial de: TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS UN CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros, colinda con terreno de María Irene Argueta Vásquez AL PO-NIENTE: diecisiete metros con sesenta centímetros , colinda con terreno de Teresa Adelina Coreas de Quintanilla; AL NORTE: dieciocho metros treinta y dos centímetros, colinda con terreno de Demetrio Manzano; y AL SUR: dieciocho metros cuarenta y dos centímetros, colinda con solar de María Felipa Benítez y Calle Jerusalén, todos los costados del inmueble contienen pared de bloques propios de por medio. Lo adquirió por compra de Posesión Material, en forma verbal que le hizo a la señora Marta Ortiz, el día veinte de enero de mil novecientos noventa, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes, son todos de este domicilio,

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal San Miguel, a los veinte días del mes de Abril de del año dos mil cuatro.- Lic. MINITA PATRICIA VILLEGAS DE CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A037446-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores ANSELMO HERNANDEZ de sesenta años de edad, agricultor en peque-ño y MARIA ERLINDA CORONADO DE HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Alejo, Departamento de La Unión, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón San Gerónimo Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTI-NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes al Norte, mide catorce metros sesenta y seis centímetros linda con terreno de Juan Antonio Pérez Calle Adoquinada de por medio; al Sur, mide dieciocho metros cincuenta centímetros cerco de alambre propio y muro de concreto linda con propiedad de Marcelina Carranza; al Poniente línea quebrada mide veinticinco metros linda con terreno del Grupo Escolar cerco de alambre del colindante y al Oriente, mide veintiséis metros ochenta y tres centímetros linda con terreno de María Antonia Hernández cerco de alambre de la colindante.

Dicho terreno lo valúan en la suma de veinte mil colones y lo adquirieron por compra en forma verbal de la posesión material que le hicieron a la señora Marcelina Carranza el día cinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037449-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE ALEJANDRO SEGOVIA, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, de este domicilió, representado por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MIGUEL ANTONIO FLORES CASTRO, mayor de edad, abogado y del domicilio de este ciudad, solicitando Título Supletorio sobre el siguiente inmueble: De un terreno de naturaleza rús-tica, situado en Cantón El Amate, Caserío La Cruz, de esta Jurisdicción y Departamento de la Capacidad Superfi cial de CERO HECTAREAS OCHENTA Y UN AREAS VEINTISEIS CENTIAREAS, o su equivalente en metros cuadrados de OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medi-das y linderos siguientes: AL NORTE, setenta y nueve metros, camino de por medio con MARIA DE LA PAZ SEGOVIA CONTRERAS y SANTOS QUINTANILLA TORRES; AL PONIENTE, sesenta metros, con MARIA DE LA PAZ DURAN VIUDA DE CAMPOS, MARIA ELENA RODRIGUEZ DURAN y MARIA LUISA GONZALEZ, ca-llejón que sale a camino que del Cantón El Amate conduce a Colonia Milagro de la Paz, AL SUR; tres tramos el Primer tramo mide cuarenta metros, el Segundo mide veintiséis metros, y el Tercero mide veintidós metros, con Alberto Durán, calle de por medio, y AL ORIENTE, tiene cinco tramos, el primero mide sesenta y un metros. El segundo mide dieciséis metros, el tercero mide cuarenta metros y el cuarto mide vein-tidós metros y el quinto mide dieciocho metros, con sucesión y Víctor García Chevez, José Celso Cheves García, Juana García García, antes hoy de Tano García, y dicho Inmueble lo adquirió por medio de Do-cumento Privado que le hizo la señora OFELIA CRUZ, El día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, posesión que unida a la de su antecesor hace un tiempo de más de diecinueve años, la cual ha consistido siempre de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, el cual lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel, a las nueve y treinta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037450-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO JUEZ PRIMERA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ARNULFO DEL TRANSITO SEGOVIA, de sesenta y dos años de edad, Albañil, del Domicilio del Cantón El Amate, Jurisdicción de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE OTONIEL ZELAYA HENRIQUEZ, solicitando Título Supletorio sobre un Inmueble, y construcciones que contiene, de naturaleza rústica, inculto, situado en la Colonia Milagro de la Paz sobre Calle que conduce al Caserío La Cruz, Cantón El Amate, Jurisdicción, Distrito, y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial aproximadamente de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Línea recta de ciento treinta y siete metros, cono José Sipriano Amaya y Victorina López, calle de por medio; AL PONIENTE: Línea recta de cien metros, linda con terreno de Norie Amilcar Romero, con cerco de alambre propio del inmueble descrito de por medio; AL SUR: Línea recta de ciento die-ciséis metros, colinda por este rumbo con el mismo señor Norie Amilcar Romero, con cerco de piedra: y AL ORIENTE: Línea recta de treinta y nueve metros con Santos de Jesús García, con cerco de alambre propio del referido inmueble. Existe en el referido inmueble cerco de piedra, cultivo de árboles frutales pero no cultivos permanentes, una casa mixta de ocho por cinco metros cuadrados construidas con bloque de cemento con techo de duralita. Todas las colindancias son del mismo domicilio y residen en el mismo lugar de situación del lote referido. El cual lo adquirió por posesión directa, sin haberlo adquirido de nadie bajo ningún título, razón por la cual carece de documento inscrito sobre el mismo. El inmueble descrito se valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Dicho Terreno no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.-

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil cua-tro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A037451-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ y continuado por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRI-COLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor PEDRO MULATO CABRERA, mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Una porción de terreno urbano, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en el Cantón Monserrate, en el lugar llamado Lomas de Candelaria, Ciudad y Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Una porción de terreno Urbano, identifi cado como Lote Número Nueve del Polígono A, Calle “C”, del Proyecto Residencial Loma Linda, Zona Catorce, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, que se localiza y describe así: partiendo de las intersecciones proyectadas de los ejes de la Calle a Huizúcar y la Calle “C”, se mide sobre el eje de la última, con rumbo Norte ochenta grados veinticuatro punto cuatro minutos Este una distancia de ochenta punto cincuenta y cuatro metros, llegando al punto de intersección de sub-tangentes de una curva horizontal izquierda de este punto se mide sobre la segunda sub-tangente de la curva con rumbo Norte setenta y un grados veintiún punto seis minutos Este una distancia de siete punto treinta y tres metros, en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se mide con rumbo Norte dieciocho grados treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste una distancia de seis punto cero tres metros, localizando así al esquinero Sur-Oeste del lote, cuyo linderos son los siguientes; LADO PONIENTE: tramo recto de rumbo Norte cero nueve grados treinta y cinco punto seis minutos Oeste y distancia de treinta y seis punto setenta y cuatro metros, lindando con el lote número ocho del Polígono “A”, de Residencial Loma Linda; LADO NORTE: tramo recto de rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y dos punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta metros lindando con el lote número veinte de Residencial Glorimer, el cual formó parte de un inmueble que fue propiedad de Mauricio Viscarra y antes fue de Ernesto Kurtz; LADO ORIENTE: tramo recto de rumbo Sur cero nueve grados treinta y cinco punto seis minutos Este y distancia de treinta y cinco punto noventa y cuatro metros, lindando con el lote número diez del Polígono “A” de Residencial Loma Linda; LADO SUR: línea mixta compuesta por dos tramos, el primero: tramo recto de rumbo Sur setenta y un grados veintiuno punto seis minutos Oeste y distancia de dos punto noventa metros; y el segundo tramo curvo derecho de ciento veinte punto cuarenta metros de radio de dos punto sesenta y seis metros de longitud, lindando con los lotes números diecisiete y dieciséis, ambos del Polígono “B” de Residencial Loma Linda, teniendo de por medio a la Calle “C’ de doce metros de ancho de derecho de vía, Los lotes colindantes mencionados en los linderos Poniente, Oriente y Sur, son propiedad de Proyectos de Ingeniería, S.A. de C. V. y COINSAL, S.A. DE C. V., y se encuentran a favor del demandado señor PEDRO MU-LATO CABRERA bajo el Sistema de Folio Real a la Matrícula Número CERO UNO- UNO UNO CUATRO TRES UNO DOS- CERO CERO CERO, Inscripción Uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

La base del remate será de: DOSCIENTOS VEINTE MIL COLO-NES.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día dieciocho de mayo de dos mil cuatro. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037386-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE JAVIER FERNANDEZ, conocido por JOSE JAVIER SERMEÑO FERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad TERRACERIAS, PAVIMEN-TACIONES, VIVIENDAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse T.P., S .A DE C. V., marcado en el plano respectivo como número DOS, del Polígono o Sector SETENTA, dicho lote forma parte de la urbanización denomina-da “URBANIZACION RESIDENCIAL VILLA HERMOSA”, situada en Jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones San Luis Mariona Barranca Honda y El Angel porción segregada situada únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, lote que se describe así: LOTE NUMERO DOS, PASAJE TREINTA Y OCHO, SECTOR SETENTA, Tiene un área de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y sus medidas son AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS AL SUR, cinco metros; AL PONIENTE, diez punto cincuenta metros. El área de lo construido de sistema mixto es de veinticinco metros cuadrados”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSE JAVIER FERNANDEZ, conocido por JOSE JAVIER SERMEÑO FERNANDEZ al Número de Matrícula M CERO UNO CERO TRES TRES SIETE OCHO OCHO del Registro de la Propiedad de este Departamento

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037409-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor LUIS OSWALDO RIVAS CRUZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número doscientos treinta y dos del polígono “A” de una extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados, de la Urbanización Las Margaritas, situada en Jurisdicción de Soyapango de este Departamento. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios, tiene un área construida de cuarenta y tres metros cuadrados, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS POLIGONO “A” Partiendo de la intersección de los ejes de Calle a Tonacatepeque y Pasaje Tres Oriente abiertos en la Urbanización con rumbo Norte Ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste se miden sobre este último ciento veinte punto setenta y un metros en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte cero cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Este del lote que se describe así: AL SUR: partiendo del mojón número uno con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ciento ochenta y nueve y pasaje tres Oriente de cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización. AL PONIENTE: del mojón número dos con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número doscientos treinta y tres, Polígono A, de la misma Urbanización, AL NORTE: Del mojón número tres, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número doscientos cuarenta y siete, Polígono “A”, de la misma Urbanización, AL ORIENTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número doscientos treinta y uno, Polígono “A”, de la misma Urba-nización. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros cuadrados, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. “El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO UNO- CERO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS- CERO CERO CERO, Inscripción TRES, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SAL-VADOR, a las doce horas del día veinte de abril del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037410-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este Juzgado por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, en su carácter de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor MANUEL ALFREDO HURTADO conocido por MANUEL ALFREDO HURTADO NUÑEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se pro-porcionará el inmueble embargado siguiente: Un Inmueble de naturaleza

urbana ubicado en Cantón La Palma, Jurisdicción de San Martín que se denomina “Las Piedritas” y el “Pacún”, sobre dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización “LOS ANGELES”, de la cual se han des-membrado varios lotes, cuya extensión superfi cial es de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos punto sesenta y seis metros cuadrados que por medio de este instrumento se desmembra el lote y construcciones que contiene marcado con el Número SETENTA Y CUATRO DEL GRU-PO NUEVE. Como resultado de la desmembración antes mencionada el inmueble identifi cado ha quedado reducido a veinte mil quinientos sesenta punto sesenta y seis metros cuadrados, siendo en consecuencia ésta la nueva cabida del inmueble general, tiene un área construida de Treinta y ocho punto sesenta metros cuadrados; y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera Panamericana a Oriente ( San Salvador- San Martín) y la Calle de Acceso a la Urbanización “Los Angeles”, demarcada en los planos como Avenida Los Angeles, con rumbo Norte ocho grados cuarenta y ocho punto seis minutos Oeste se mide sobre éste último una distancia de noventa y nueve punto treinta metros y llegamos a la intersección con el pasaje número ocho en donde realizamos una defl exión positiva de cincuenta y tres grados cuarenta y ocho punto seis minutos midiendo sobre este eje una distancia de doscientos diecisiete punto noventa metros y rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minuto Este, llegamos a otro punto donde realizamos una defl exión negativa de noventa grados y con una distancia de dos punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón número uno esquina Sur-Oeste del lote que se describe así: AL OESTE: Partiendo del mojón número Uno tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando con el lote, número setenta y dos Grupo número nueve. AL NORTE: Del mojón número dos tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minuto Este y una distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al mojón número tres, lindando con el lote número setenta y tres del Grupo número nueve. AL ESTE: Del mojón número tres tramo recto con rumbo sur cuarenta y grados cero cero punto cero minuto Este y una distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando con el lote número setenta y seis Grupo número nueve Pasaje número ocho .AL SUR: Del mojón número cuatro tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos oeste y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno de donde se inició la presente descripción; lindando por este rumbo con el lote número setenta y tres y setenta y cinco grupo número ocho, Pasaje número ocho de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio el lote así descrito tiene una superfi cie de SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor Manuel Alfredo Hurtado conocido por Manuel Alfredo Hurtado Núñez, que según declaración jurada Matrícula número CERO UNO-CERO CERO CERO CERO UNO CERO-CERO CERO CERO Inscrita al número R-UNO-I-UNO-F-UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de abril de dos mil cuatro.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037412-2

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por

el señor Mónico Florentín Parada, contra el señor Santos Morales

Hernández, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha

oportuna los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un terreno rústico fértil,

de topografía plana situado en Cantón San Ramón, jurisdicción de San

Antonio del Monte, descrito en el antecedente como primero, de una

extensión superfi cial de nueve tareas, equivalentes a VEINTISIETE

AREAS CUARENTA Y CUATRO CENTIAREAS, este inmueble quedó

reducido a nueve áreas veinticuatro centiáreas como consecuencia de dos

desmembres hechos, hacia los rumbos Centro y Sur, vendidos a Santos

Zacapa y Lázaro Flores Hernández, respectivamente, resto que linda:

AL ORIENTE, cerco ajeno de por medio con sucesión de Fidel Flores;

AL NORTE, cerco ajeno de por medio con Valentín Patriz Muzo; AL

PONIENTE, calle de por medio, con terrenos de Mirtala Reyes cerco

propio; y AL SUR, con porción desmembrada y vendida a Santos Zacapa,

cerco ajeno de por medio. Inscrito a favor del demandado bajo el Número

CUARENTA Y SEIS del Tomo OCHOCIENTOS DOCE, del Registro

de la Propiedad de este Departamento. SEGUNDO: Una porción de te-

rreno rústico, fértil, cultivado en parte de carrizo, situado en Cantón San

Ramón, jurisdicción de San Antonio del Monte, de este Departamento,

compuesta de CINCO AREAS SESENTA CENTIAREAS de extensión

cuyos linderos especiales son: AL NORTE, con el de Alberto Patriz; AL

PONIENTE, con el de Felipa Lisco hoy de Santos Morales Hernández;

AL ORIENTE Y SUR, con resto de terreno del señor Santos Flores.

Inscrito a favor del demandado bajo el Número. CUARENTA Y CINCO

del Tomo OCHOCIENTOS DOCE, del Registro de la Propiedad, de este

Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día dieciocho de

mayo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037444-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE NAHUIZALCO,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

el señor MONICO FLORENTIN PARADA, contra el señor ISABEL

GARCIA, se venderá en pública subasta en este Tribunal y en fecha

que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se

describe: Un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Sabana

Grande, de la jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,

de una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO AREAS, QUINCE

CENTIAREAS, OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS,

CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: por el rumbo NORTE, ciento sesenta y ocho

metros, lindando con otro terreno de Isabel García, y en otra parte con

Ercilia Hernández; AL SUR ciento setenta y cinco metros con otro terreno

de Isabel García; al ORIENTE veintiocho metros cincuenta centímetros,

lindando con Julio Cáceres, quebrada de por medio; y AL PONIENTE,

dieciséis metros, lindando con Carlos Sandoval Langaneger, ahora

sucesión. Tiene cultivados árboles frutales y carrizo. Dicho inmueble

descrito e inscrito se encuentra a favor del señor ISABEL GARCIA, bajo

el número SESENTA Y UNO del Libro NOVECIENTOS CINCUENTA

Y SEIS de Propiedad del Departamento de Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE

NAHUIZALCO, Departamento de Sonsonate, a las catorce horas del

día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROBERTO CARLOS

CALDERON ESCOBAR, JUEZ DE PAZ, Br. ALMA YANETH

PALENCIA FLORES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037445-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: .que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderada General Judicial Licenciada ZARINA AYALA HERRERA,

contra la señora VILMA MERCEDES MOLINA DE CONTRERAS,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un solar y casa urbanos

marcados con el NUMERO DIECISIETE, SECCION “E”, Tipo Mínimo

de la COLONIA MONSERRAT, situado en los suburbios del Barrio

Candelaria de esta ciudad y Departamento, solar que tiene una exten-

sión superfi cial de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS siendo

lo construido de una superfi cie de CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS ONCE DECIMETROS CUADRADOS y el área sin

construir de QUINCE METROS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, el que a partir de su vértice Nor-oeste mide y linda:

AL NORTE, seis metros veinticinco centímetros, con casas números

diecinueve y diecisiete. Tipo Mínimo de la sección “G”, Calle Principal

de catorce metros de ancho de por medio. AL ORIENTE, nueve metros

siete siete centímetros, con casa número Dieciséis Tipo Mínimo de la

Sección “E”. AL SUR, seis metros veinticinco centímetros con casa

número diecinueve Tipo Mínimo de la Sección “E” y PONIENTE,

nueve metros setenta y siete centímetros, con boca calle del pasaje “D”

y casa Número Veinticuatro-Tipo Mínimo de la Sección “F”, Diagonal

a Huizúcar de doce metros de ancho de por medio. Todos los solares y

casas colindantes son del Tipo Mínimo, de la misma Colonia Monserrat,

la cual es o ha sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora VILMA MERCEDES

MOLINA DE CONTRERAS, según Matrícula Número M CERO CIN-

CO CERO UNO SIETE DOS DOS SEIS asiento CERO CERO CERO

CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

catorce horas y quince minutos del día veintisiete de enero de dos mil

cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037510-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

JOSE GERMAN VIDES JUAREZ, JUEZ DE INSTRUCCION DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a

las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil uno, en el Proceso

Penal numero 73/01, instruido en contra de los imputados FRANCISCO

ALEXANDER GARCIA JORDAN y WILBER ARTURO CASTRO

QUIJADA, por el delito de POSESION Y TENENCIA, en perjuicio de

la SALUD PUBLICA, se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FE-

CHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, los objetos muebles

secuestrados a los referidos; señores, siendo los siguientes: una cadena

de oro, con su dije de una medalla de una virgen; una cadena de oro, con

el dije de una crucita con la imagen de un Cristo; una esclava de oro y

un celular marca Motorola color negro.

Servirá de base para el remate las dos terceras partes de su valúo,

se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Instrucción: Metapán, a las catorce horas

con cuarenta minutos del día catorce de abril de dos mil cuatro. Lic.

JOSE GERMAN VIDES JUAREZ, JUEZ DE INSTRUCCION. Licda.

LILIAN ELIZABETH PACHECO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037522-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado SEBASTIAN ALEXANDER RI-

VERA SERPAS, como Apoderado del señor HORACIO CEA CERROS,

contra los señores ESMERALDA PLEITEZ ACUÑA DE RECINOS y

FAUSTO RUBEN RECINOS CRUZ, reclamándole cantidad de colones,

se venderá en pública subasta los bienes muebles siguientes: un juego

de muebles de tres piezas color beige con madera, un comedor color

café con cuatro sillas; un chinero color café; un televisor marca Sony a

colores de veintinueve pulgadas modelo KY-veintisiete EXR noventa;

una mesa pequeña de madera; una mesa pequeña de dos patas color

café; un microondas blanco marca Panasonic modelo: NN-cuatro tres

uno WL; una licuadora marca Ostereizer modelo: EN diez diecinueve

cincuenta y seis-cero cero con su vaso de vidrio; una mesa para jugar ping

pong color gris con negro, modelo: T ochenta y dos cincuenta y uno; un

televisor marca: Toshiba, color negro modelo: C catorce G veintidós; un

tocador coloro café con espejo y sus cinco gavetas; una mesita de noche

color beige; una mesita color café; una mesa de sala color café, un juego

de sala de tres piezas color verde fl oriado; una computadora completa

marca: Markvisión, modelo VC ciento cuarenta L con su impresor marca:

Hewlett Packard; una mesita color café de dos patas; dos libreras color

café; un DVD, color gris marca: Sunsai, modelo: VRDVD cuatro mil

A; un VHS color negro, serie: cero diecinueve seiscientos dieciocho M;

Stereo JVC, color gris con negro, CD player modelo: RY-B noventa

GY; una mesita de sala de cuatro patas; dos mesitas de noche con sus

gavetas color café; dos lámparas de noche, una color gris y la otra negro

con celeste; un sillón, color: celeste con verde amarillo.

Los muebles antes descritos son propiedad del demandado señor

FAUSTO RUBEN RECINOS CRUZ, y se encuentran en manos del

Depositario Judicial JOSE HUMBERTO ROGEL en Diecisiete Calle

Poniente y Avenida España, número Ciento Veintidós, Barrio San

Miguelito, de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día catorce de mayo de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011607-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado NATIVIDAD DE JESUS

PANIAGUA BERRIOS, apoderado del Licenciado CARLOS

MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, contra la Sociedad “FINANCIERA E

INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

del domicilio de esta ciudad, representada legalmente por el Ingeniero

VICTOR EDUARDO MOISA, reclamándole cantidad de colones y

demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado,

los bienes inmuebles embargados siguientes: Cuatro lotes de terreno de

naturaleza antes rústica, incultos, situados en el Cantón El Papalón de

la Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel,

los cuales en el plano de la lotifi cación “EL PAPALON”, se identifi can

y describen así: LOTE NUMERO CUARENTA Y OCHO, DEL POLI-

GONO “B”. Partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera

Panamericana y calle de acceso a la Lotifi cación, se mide sobre este

último una distancia de diecisiete punto cincuenta metros y rumbo Sur

cincuenta y un grados treinta y cinco punto cero minutos oeste, se llega

a un punto desde donde con distancia de doscientos punto diez metros

y rumbo Sur trece grados veinticinco punto cero minutos Este, se llega

a un punto desde donde con una defl exión derecha de noventa grados y

una distancia de cuatro punto cero cero metros, se localiza el esquinero

Nor- Este del terreno que mide y linda: AL ORIENTE: línea recta de

ocho punto cero cero metros, y rumbo Sur trece grados veinticinco

punto cero minutos Este, lindando con lote número cuarenta y nueve,

polígono “A” de la misma Lotifi cación, Avenida número uno de ocho

punto cero cero metros de derecho de vía de por medio; AL SUR: Línea

recta de veinte punto ochenta y cuatro metros y rumbo Sur setenta y seis

grados treinta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote nú-

mero cincuenta, polígono “B”, de la misma Lotifi cación; AL PONIEN-

TE: Línea recta de ocho punto cero cero metros y rumbo Norte trece

grados veinticinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número

cuarenta y cinco, polígono “B”, de la misma lotifi cación; AL NORTE:

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Línea recta de veinte punto ochenta y cuatro metros y rumbo norte se-

tenta y seis grados treinta y cinco punto cero minutos Este, lindando con

lote número cuarenta y seis, polígono “B” de la misma lotifi cación. El

terreno así descrito, tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESEN-

TA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUEN-

TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. LOTE NUMERO CIN-

CUENTA Y SEIS, DEL POLIGONO “B”. Partiendo de la intersección

de los ejes de la carretera Panamericana y calle de acceso a la Lotifi cación,

se mide sobre este último una distancia de diecisiete punto cincuenta

metros, y rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y cinco punto cero

minutos Oeste, se llega a un punto desde donde con una distancia de

doscientos treinta y dos punto diez metros y rumbo Sur trece grados

veinticinco punto cero minutos Este, se llega a un punto desde donde

con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de cuatro

punto cero cero metros, se localiza el esquinero Nor-Este, del terreno

que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de ocho punto cero cero

metros y rumbo Sur trece grados veinticinco punto cero minutos Este,

lindando con lote número cincuenta y siete, polígono “A”, de la misma

lotifi cación, Avenida número uno de ocho punto cero cero metros de

derecho de vía de por medio; AL SUR: línea recta de veinte punto

ochenta y cuatro metros y rumbo Sur setenta y seis grados treinta y

cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número cincuenta y

ocho, polígono “B”, de la misma lotifi cación; AL PONIENTE: Línea

recta de ocho punto cero cero metros y rumbo Norte trece grados vein-

ticinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número cincuenta

y tres, polígono “B”, de la misma Lotifi cación; AL NORTE: Línea

recta de veinte punto ochenta y cuatro metros y rumbo norte setenta y

seis grados treinta y cinco punto cero minutos Este, lindando con lote

número cincuenta y cuatro, polígono “B”, de la misma lotifi cación. El

terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESEN-

TA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUEN-

TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. LOTE NUMERO CINCUEN-

TA Y SIETE, POLIGONO “B”. Partiendo de la intersección de los ejes

de la Carretera Panamericana y calle acceso a la Lotifi cación, se mide

sobre este último una distancia de cuarenta y tres punto cero cero metros,

y rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y cinco punto cero minutos

Oeste, se llega a un punto desde donde con una distancia de veintisiete

punto treinta metros y rumbo Sur sesenta y dos grados cero cinco pun-

to cero minutos Oeste, se llega a un punto; desde donde con distancia

de doscientos treinta punto sesenta metros, y rumbo Sur trece grados

veinticinco punto cero minutos Este, se llega a un punto desde donde

con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de cuatro

punto cero cero metros, se localiza el esquinero Nor- Oeste del terreno

que mide y linda: AL NORTE: línea recta de veinte punto ochenta y

cuatro metros, y rumbo Norte setenta y seis grados treinta y cinco pun-

to cero minutos Este, lindando con lote número cincuenta y cinco, del

polígono “B” de la misma Lotifi cación; AL ORIENTE: Línea recta de

ocho punto cero cero metros y rumbo Sur trece grados veinticinco

punto cero minutos Este, lindando con lote número sesenta del polígono

“B”, de la misma Lotifi cación; AL SUR: Línea recta de veinte punto

ochenta y cuatro metros, y rumbo Sur setenta y seis grados treinta y

cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número cincuenta y

nueve del polígono “B”, de la misma lotifi cación; AL PONIENTE:

Línea recta de ocho punto cero cero metros y rumbo norte trece grados

veinticinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número cin-

cuenta y seis, polígono “C” de la misma lotifi cación, Avenida número

dos de ocho punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. El

terreno así descrito, tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESEN-

TA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUEN-

TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Y LOTE NUMERO CIN-

CUENTA Y OCHO, POLIGONO “B”. Partiendo de la intersección de

los ejes de la carretera Panamericana y calle de acceso a la Lotifi cación,

se mide sobre este último una distancia de diecisiete punto cincuenta

metros, y rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y cinco punto cero

minutos Oeste, se llega a un punto desde donde con distancia de dos-

cientos cuarenta punto diez metros y rumbo Sur trece grados veinticin-

co punto cero minutos este, se llega a un punto desde donde con una

defl exión derecha de noventa grados y una distancia de cuatro punto

cero cero metros, se localiza el esquinero Nor- Este, del terreno que mide

y linda: AL ORIENTE: Línea recta de ocho punto cero cero metros, y

rumbo Sur trece grados veinticinco punto cero minutos Este, lindando

con lote número cincuenta y nueve, polígono “A”, de la misma lotifi cación,

Avenida número uno de ocho punto cero cero metros de derecho de vía

de por medio; AL SUR: línea recta de veinte punto ochenta y cuatro

metros y rumbo sur setenta y seis grados treinta y cinco punto cero

minutos Oeste, lindando con lote número sesenta, polígono “B”, de la

misma lotifi cación; AL PONIENTE: Línea recta de ocho punto cero

cero metros y rumbo norte trece grados veinticinco punto cero minutos

Oeste, lindando con lote número cincuenta y cinco, polígono “B”, de la

misma Lotifi cación; AL NORTE: Línea recta de veinte punto ochenta

y cuatro metros y rumbo Norte setenta y seis grados treinta y cinco

punto cero minutos Este, lindando con lote número cincuenta y seis,

polígono “B”, de la misma lotifi cación. El terreno así descrito tiene

extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETEN-

TA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS

TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS. Los lotes descritos carecen de construcciones y cultivos

permanentes, y son parte integrante del resto de otro terreno mayor, de

la misma naturaleza y situación que el anterior, de la capacidad super-

fi cial de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO

DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CON

CUARENTA Y TRES DECIMETROS DE VARA CUADRADA, o

sean CUATRO MANZANAS CON OCHO MIL QUINIENTAS SE-

TENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y TRES

CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, cuyas colindancias se espe-

cifi can en el asiento inscrito a favor de la Sociedad “FINANCIERA E

INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente,

bajo el Número TREINTA Y CUATRO, del libro UN MIL DOSCIEN-

TOS TREINTA Y SIETE, de Propiedad del Departamento de San Mi-

guel.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas quince minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011632-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado Federico Guillermo Jiménez Rodríguez, en calidad de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra la señora LETICIA ISABEL CABRERA DE GONZALEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de naturaleza urbana, desmembrado de otro de mayor extensión, marcado con el NUMERO SETENTA Y NUEVE, del Pasaje CINCO, de la COLONIA AMATEPEC, situado en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, la cual a partir de su vértice Oeste, mide y linda: AL NORTE, cuatro metros, ochenta centímetros, con casa número ochenta del pasaje número cuatro; AL ORIENTE, trece metros sesenta y cinco centímetros, con casa número ochenta y uno del pasaje número cinco; AL SUR, cuatro metros ochenta centímetros con casa número ochenta del pasaje número cinco de cuatro metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, trece metros sesenta y siete centímetros, con casa número setenta y siete del pasaje número cinco. Todas las casas colindantes son de tipo popular y de la misma Colonia Amatepec, en donde se desarrolló el proyecto CENTRO URBANO AMATEPEC. El inmueble anteriormente descrito es de una extensión superfi cial de SESENTA Y SEIS METROS SESEN-TA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, en el cual se encuentra construida una casa de sistema mixto tipo popular. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora LETICIA ISABEL CABRERA DE GONZALEZ, a la Matrícula M-05055262 del Registro de la Propiedad de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cincuenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011634-2

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SESION DE LA JUNTA GE-NERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COLEGIO CENTROAMERICA, S.A. DE C. V., QUE SE ABREVIA COLEGIO CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra el Acta Número 02 celebrada en esta ciudad a las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil tres, en el punto uno se acordó lo siguiente: PUNTO UNO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y CORRECCION DE LA DENOMINACION Y ABREVIATURA DE LA EMPRESA, con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 176 del Código de Comercio, se acordó por unanimidad aumentar el Capital mínimo de la sociedad de SESENTA MIL COLONES a CIEN MIL COLONES, tal como lo establece el Código de Comercio, debiendo tomar el incremento, de las utilidades de ejercicios anteriores, para lo cual se emitirán cuatrocientas nuevas acciones de valor nominal cien colones cada una, las cuales quedan

totalmente suscritas y pagadas por los accionistas en la proporción que les corresponde, además se acuerda hacer la corrección de la denomina-ción y abreviatura de la empresa de COLEGIO CENTROAMERICA, S.A. DE C. V. a COLEGIO CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. que se abrevia COLEGIO CENTROAMERICA, S.A. DE C. V. debiendo ser COLCA, S.A. DE C. V.

Se autoriza como, Ejecutor Especial de dicho acuerdo y para otorgar ante notario la escritura correspondiente y demás estructuras del Pacto Social que fuesen necesarios y acordes con el Aumento de Capital a la Lic. MARIA ELENA HERRERA DE AREVALO en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad mencionada.

Sonsonate, 31 de marzo, de 2003.

MARIA ROSA TEJADA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037388-2

EL INFRASCRITO SECRETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL DE LA SESION DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BBVA SEGUROS, S.A. SEGUROS DE PERSONAS celebrada en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro,

CERTIFICA que en el libro de actas de Junta General de Ac-cionistas se encuentra acta número SIETE y que en su punto único de carácter extraordinario se acordó por unanimidad (contando con el cien por ciento de la partición accionaría) aumentar el capital social en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOS-CIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON SETECIENTAS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS FRACCIONES DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$1,941,245.714286), equivalentes a DIECISEIS MILLONES NO-VECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS COLONES (16.985,900.00 COLONES), capitalizando las utilidades del ejercicio del año dos mil tres, emitiendo CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (169,859) nuevas acciones nominativas de cien colones (100.00 COLONES) cada una, equivalentes a once dólares con cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un fracciones de dólar moneda de los Estados Unidos de América (U.S. $11.428571). El nuevo capital de la Sociedad será de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN-TO CUARENTA Y TRES FRACCIONES DE DOLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$5,391,222.857143) equivalentes a CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS (47.173.200.00 COLONES) dividido en CUATROCIENTAS SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y DOS (471,732) ACCIONES de Cien Colones (100.00 COLONES) cada una, equivalentes a once dólares con cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un fracciones de dólar moneda de los Estados Unidos de América (U.S.$11.428571).

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Para los efectos legales y públicos pertinentes se otorga la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR,

Secretario y Ejecutor Especial.

3 v. alt. No. A037494-2

AVISO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ANONIMA, DE ESTE DOMICILIO, DENOMINADA MARKETING AND SERVICE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., al público, para los efectos legales,

AVISA: que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 25 de marzo de 2004, y con el voto unánime de las 1000 acciones de cien colones cada una que actualmente conforman el capital social, ACORDO aumentar el capital social mínimo a DOSCIENTOS MIL COLONES, por capitalización de utilidades.

San Salvador, diecinueve de abril de dos mil cuatro.

MARKETING AND SERVICE

DE C.A., S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011611-2

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

LA SOCIEDAD “J.R. SERVICIO Y ASESORIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “J.R. SERVICIO Y ASESORIA S.A. DE C.V.”, de este domicilio, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil cuatro, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos: Aumentar el capital social mínimo de la sociedad que en la actualidad es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 11,428.57) a DOCE MIL CIEN DOLARES EXACTOS (US$ 12,100.00), habiéndose cancelado el 75% no cubierto del Capital Inicial de la Sociedad por US$ 8,571.43 y la totalidad de este aumento por US$ 671.43, por medio de operación contable sobre un pasivo de la Sociedad a favor del socio José

René Ramírez Rivera y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo Doscientos veinticinco del Código de Comercio, se acuerda designar al Administrador Unico Propietario señor José René Ramírez Rivera, como Ejecutor Especial de dichos acuerdos, para proceder a celebrar los anteriores acuerdos y comparecer ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.

AIDA LUZ MADRID DE RAMIREZ,

DIRECTORA SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011629-2

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL MINIMO

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad denominada “ACCIONES INDUSTRIALES, S. A. de C. V.”, del domicilio de Antiguo Cuscatlán al público,

HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Antiguo Cuscatlán a las quince horas del día dieciocho de mayo de dos mil cuatro, se acordó disminuir el Capital Mínimo de la Sociedad que actualmente es de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES representado y dividido en 100 acciones de Valor Nominal de $114.28571 cada una, equivalente a ¢1,000.00; estableciendo el Capital Variable en CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES, por lo que el Capital Social se mantiene en CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES; como consecuencia deberá modifi carse la Cláusula del Capital Social Art. 5 del Pacto Social.

San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cua-tro.

ROBERTO ANGEL JOSE SOLER GUIROLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037480-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 006PLA0000604l0, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL QUINIEN-TOS DOLARES (US$1,500.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se precederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 19 de mayo de 2004.

Lic. MAGGIE DE ALVARENGA,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA METROCENTRO S.S.

3 v. alt. No. A037379-2

AVISO

MAYA COUNTRY CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, al público en general,

AVISA que en sus ofi cinas ubicadas en el kilómetro diez carretera a Santa Tecla se ha presentado el representante legal de la Sociedad Modafam, Sociedad Anónima de Capital Variable, manifestando por escrito que ha extraviado los siguientes certifi cados: números CINCO, que ampara CINCO MIL SETECIENTAS acciones; OCHO, que am-para CIENTO DIEZ acciones; TRECE que ampara DOS MIL acciones; DIECIOCHO que ampara CIENTO SESENTA Y OCHO; VEINTITRES que ampara DOS MIL DOS acciones. Todas las acciones anteriormente mencionadas tienen un valor nominal de cien colones cada acción. Se hace del conocimiento al público, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio para efectos de reposición de los certifi cados anteriormente mencionados. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad emisora no recibiera reclamo alguno al respecto, se hará la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

Santa Tecla, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cua-tro.

TATIANA MOLINS DE LAENNEC,

TERCER DIRECTOR SECRETARIA.

MAYA COUNTRY CLUB.

3 v. alt. No. C011591-2

ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, Notario, del domicilio

del Usulután, con ofi cina profesional en Avenida Guandique Número

veintiuno Usulután,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor JOSE RAMON AGUILAR, de cincuenta y seis años

de edad, comerciante, del domicilio de Santa Elena, persona a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

Número: cero uno uno tres dos siete cinco ocho - ocho; MANIFESTAN-

DO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífi ca,

continúa e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, de una

extensión superfi cial de VEINTIUN AREAS ONCE CENTIAREAS

SETENTA DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS

CUADRADOS, y que es el mismo identifi cado como, mapa: cinco

seis tres uno cinco cinco cero seis, parcela ciento treinta y cinco, por el

Instituto Geográfi co Nacional, situado en el cantón Joya Ancha Abajo,

Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo las me-

didas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: setenta y siete metros,

quebrada de por medio con José Amílcar Rojas Perdomo; AL NORTE:

cincuenta metros treinta centímetros, con Santiago Chávez Vásquez;

AL PONIENTE: sesenta un metros setenta centímetros, con Edgar Cruz

Zelaya, calle de por medio y al SUR: diez metros sesenta centímetros,

con Ever Rojas Segovia y Leoncio Cortez, calle de por medio. El Terreno

descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Del cual solicita

TITULO SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral respectiva. Todos

los colindantes son del domicilio de Cantan Joya Ancha Abajo, Municipio

de Santa Elena, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derecho reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión quieta, pacífi ca y

no ininterrumpida por más de diez años consecutivos. El inmueble lo

valúa en la cantidad de CUARENTA MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi des-

pacho Notarial, situado en Avenida Guandique Casa Número veintiuno,

Usulután.

Librado en la ciudad de Usulután, a los veintinueve días del mes

de abril del año dos mil cuatro.

Lic. ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A037682-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

DE TERCERA PUBLICACIÓNMANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELIX MELENDEZ, ocurrida el día veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta ciudad siendo éste su último domicilio al señor MARCELINO MELENDEZ SANDOVAL, en su carácter de hermano de la causante antes mencionada. habiéndose conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil cuatro. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037132-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día trece de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora ESPERANZA MARTINEZ MARTINEZ, conocida por ESPERANZA MARTINEZ, ocurrida el día treinta de septiembre de dos mil tres, en esta ciudad, lu-gar de su último domicilio, de parte de la señora SONIA ELIZABETH MARTINEZ DE SERRANO, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce ho-ras cuarenta minutos del día veintiuno de abril de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037216-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veintisiete de enero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la menor KARLA GABRIELA VENTURA MELGAR, en calidad de hija del causante, y de la señora ELVIRA VENTURA o ADRIANA ELVIRA VENTURA, en calidad de madre del causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor JONATAN MAXIMINO VENTURA, quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, originario de Pasaquina, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Elvira Ventura o Adriana Elvira Ventura, quien falleció el día uno de agosto de dos mil tres, y cuyo último domicilio fue Soyapango. La menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su representante legal señora Yolanda Liseth Melgar Anaya.

Confi érese a las aceptantes declaradas la representación y admi-nistración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día tres de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037223-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEl DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO CUELLAR HERRERA quien al momento de su fallecimiento fue de veintinueve años de edad, casado, empleado, quien falleció el día ocho de septiembre del año dos mil dos, siendo Soyapango su último domicilio, originario de Santa Tecla, salvadoreño, hijo de Roque Jaime Herrera Olivares y María Teresa Cuellar; de parte de CARLA MARIA GOMEZ DE CUELLAR por sí y en representación del menor KEVIN ARMANDO CUELLAR GOMEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante.

Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día quince de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037225-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN FRANCISCO LOPEZ ORELLANA por medio de su Apoderado Licenciado Francisco Alonso Mena Morán, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SEGUNDA PAULA LOPEZ, fallecida a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de abril de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Centro de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María Arcadia López y Ana María López en concepto de hijas de la causante, según Testimonio de Cesión de Derechos Hereditarios otorgado por dichas señoras a favor

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

de Juan Francisco López Orellana ante los ofi cios del Notario Licenciada Verónica Fidelicia Rodríguez en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas veinte minutos del día diez de Enero de dos mil cuatro el cual corre agregado a las presentes diligencias. Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011540-3

FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, Notario, de este domicilio, con ofi cina Ubicada en Trece Avenida Norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro, colonia Santa Mónica, Santa Tecla,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día siete de mayo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el día dos de marzo de dos mil tres, dejó el señor RALPH ELBERT ANDERSON RANNEY, de parte de la señora JUDITH STARK WISE-CARVER, en su concepto de hermana y única heredera universal, por medio de su Apoderado Licenciado Miguel Eduardo Parada Rodezno, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, en la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas quince minutos del día siete de mayo de dos mil cuatro.

Lic. FRANCISCO ALONSO MENA MORAN,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C011544-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en virtud de Sentencia Dictada en el Juicio Sumario de Aceptación de Herencia expediente No. 465/002, por auto de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del

dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó JOSE ARTURO MURILLO conocido por ARTURO MURILLO de parte de ANA MERCEDES, OSCAR AR-MANDO, GLORIA ALICIA y VILMA ALEJANDRA todos de apellidos MURILLO VICENTE, como hijos del causante y ANA DEYSI PEREZ MURILLO como cesionaria del derecho hereditario que en la presente sucesión le correspondía a MARINA MIRIAM MURILLO VICENTE también como hija del causante; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de fe-brero de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011547-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día veintidós de marzo del dos mil cuatro, se han tenido por aceptadas expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS HERNANDEZ VASQUEZ, quien falleció a las cuatro horas con cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del dos mil, en la Clínica San Francisco de esta ciudad siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor SANTOS INOCENTE HERNANDEZ SARAVIA, en calidad de hijo del causante y se le han conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día veintidós de marzo del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011550-3

Clase: 24.

No. de Expediente: 2003035988.

No. de Presentación: 20030043582.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ER-NESTO PORTILLO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INDUSTRIAS

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PRISCILLA.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037144-3

Clase: 32.

No. de Expediente: 012000002949.

Distintivo: SONKI.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ARTURO MUYSHONDT PARKER, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra SONKI.

La solicitud fue presentada el día doce de abril de dos mil.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037179-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 2002027624.

No. de Presentación: 20020029217.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SAMURAI JACK y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037192-3

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003036334.

No. de Presentación: 20030044252.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de REFINADORA DE SAL S.A. que se abrevia: REFISAL, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SALTEX y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil tres.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037193-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003032574.

No. de Presentación: 20030037811.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de NEW STETIC, S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEWCAINA

Consistente en: la palabra NEWCAINA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037195-3

Clase: 35.

No. de Expediente: 2004039530.

No. de Presentación: 20040049794.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como Starbucks Coffee Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

STARBUCKS COFFEE

Consistente en: la expresión STARBUCKS COFFEE.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037196-3

No. de Expediente: 2004039819.

No. de Presentación: 20040050301.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE ABRAHAM GUTIERREZ ROBLES, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Robles DIGITAL PHOTO STUDIOS traducida como FOTO ESTUDIO DIGITAL ROBLES, que servirá para: IDENTIFICAR: LA EMPRESA DEDICADA A LA RESTAURACION DE FOTOGRAFIAS, RETRATOS DE ESTUDIO, FOTOGRAFIAS Y VIDEOS PARA OCASIONES ESPECIALES Y SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFIAS; UBICADO EN CUARTA CALLE ORIENTE, NUMERO QUINIENTOS TRES, DE LA CIUDAD Y DE-PARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011529-3

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003035910.

No. de Presentación: 20030043462.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN ENRIQUE ORIGGI PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LATIN CAPITAL ADVISORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LATIN CAPITAL.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011542-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003032096.

No. de Presentación: 20030036973.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras JUNGLE SNOW y diseño, se traduce al castellano como JUNGLA DE NIEVE.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011543-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Hospital de Emergencias y Diagnóstico S.A. de C.V. convoca a sus Accionistas, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en el Edifi cio “CENTRO DE CLINICAS DEL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO” 2o. Piso situado en 23 Av. Norte #1214 Colonia Médica el día catorce de junio de 2004 a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día quince de junio 2004, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a. Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Memoria de Labores de la junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre 2003.

3. Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2003.

4. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

5. Decisión sobre aplicación de Utilidades.

PUNTO EXTRAORDINARIO:

Aumento del Capital Social.

Para que la junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la con-vocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. En quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.

HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V.

Dr. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011527-3

CONVOCATORIA

Por este medio se convoca a los Accionistas de SALUD TOTAL S.A. de C.V. para la Sesión de Junta General Ordinaria que se celebrará a las dieciocho horas con treinta minutos en adelante del día miércoles 16 de junio del año dos mil cuatro, en el Auditórium del Centro de Clínicas del Hospital de Diagnóstico, situado en 23 Av. Nrte. No. 1214, 2o. Piso, Col. Médica.

En caso que no se realice la Sesión en la fecha apuntada por falta de Quórum, por este medio quedan citados para celebrar la Sesión en segunda convocatoria, para el diecisiete de junio a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda.

1. Verifi cación del quórum.

2. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva corres-pondiente al año 2003, el Balance General al 31 de Diciembre del 2003, el Estado de Resultados por el año terminado en esa fecha y el Informe de los Auditores Externos a fi n de aprobar los tres puntos primeros.

3. Aplicación de los Resultados.

4. Elección de los Auditores Externos y Elección del Auditor Fiscal.

5. Elección de la nueva Junta Directiva.

Para que la Sesión se pueda celebrar en primera convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las Acciones que for-man el Capital Social o sea 78,023 Acciones presentes o representantes. En segunda convocatoria se celebrará la Sesión con las acciones que concurran. Ninguna persona podrá representar más de la cuarta parte del Capital Social, a menos que sean sus propias acciones o de aquellos que fueren su representante legal. Los Directores sólo podrán representar sus propias acciones.

San Salvador, 18 de Mayo de 2004.

Dr. RODRIGO BRITO LARA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011528-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros el Volcán de R.L., CONVOCA a sus asociados a Asamblea General Ordinaria, que tendrá efecto a las Diecisiete horas del día Miércoles Dieciséis de Junio del año Dos Mil Cuatro, en las ofi cinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl número Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador.

El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria, se formará con la asistencia de la mitad del total de los socios inscritos, más uno, por lo menos, o sea Diecinueve de los Treinta y Ocho Socios inscritos.

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Designación de Dos Asambleístas para que juntamente con el presidente y el secretario del Consejo de Administración, fi rmen el Acta de la Asamblea General.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Presentación de la Memoria de Labores, del ejercicio fi scal correspondiente al año Dos Mil Tres, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta y Uno de Diciembre del año Dos Mil Tres, así como el informe de los Auditores a fi n de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren oportunas.

5. Aplicación de los resultados del ejercicio.

6. Autorizar al Consejo de Administración para obtener Créditos de Instituciones fi nancieras y/o comerciales, tanto nacionales como extranjeras, para fi nanciar a los Cooperados: A) En las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2004/2005. B) Obtener créditos prendarios para fi nanciar capital e intereses de los créditos obtenidos de la cosecha 2003/2004, a la fecha del vencimiento del crédito de avío; C) Obtener créditos para refi nanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos vencidos de la cosecha 2002/2003; D) Obtener créditos para el combate de la roya y de la broca. Resiembra de café, así como cualquier otra línea de crédito que aprueben en benefi cio de los cafi cultores y que los socios deseen aprovechar; E) Obtener créditos para fi nanciar los costos del benefi ciado de café de la cosecha 2004/2005; F) Obtener créditos de refi nanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos para fi nanciar los costos de benefi -ciado de café de la cosecha 2003/2004; G) Contratación de Créditos para ampliación y mejoras en el benefi cio, capital de trabajo así como los que sean utilizados para el otorgamiento de anticipos o cancelación de café liquidado por los socios.

7. Nombramiento del Auditor Externo fi nancieros y Fiscales, Asignación de sus Honorarios.

8. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social, pueda ser tratado por la Asamblea General y ésta así lo acuerde.

En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea General Ordinaria, por falta de Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria para el Jueves Diecisiete de Junio del año Dos Mil Cuatro, a la misma hora y en el mismo lugar, la segunda se efectuará con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez.

San Salvador, a los Dieciocho de Mayo del año Dos Mil Cuatro.

JAIME ALVAREZ GOTAY,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011531-3

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Exportadora El Volcán, S.A. de C. V., CONVOCA a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá efecto a las dieciocho horas del día Miércoles Dieciséis de Junio del año Dos Mil Cuatro, en las ofi cinas administrativas de la Sociedad, situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl Número Ciento Cua-renta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador,

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda:

l. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Presentación de la Memoria de Labores, balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, del ejercicio que fi nalizó el Treinta y uno de Diciembre del año Dos Mil Tres, así como el informe de los Auditores, a fi n de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que consideren oportunas.

4. Decidir sobre la aplicación de resultados del ejercicio.

5. Elección de los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva, que sustituirán a los que fi nalizan su período.

6. Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios.

7. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social pueda ser tratado por la Junta General, y si ésta así lo acuerde.

El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes.

En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere celebrar por falta de Quórum se convoca por segunda vez a celebrar la Junta General Ordinaria, a las dieciocho horas del día Jueves Dieciocho de Junio del año Dos Mil Cuatro, en el mismo lugar.

Considerándose válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los Dieciocho días de Mayo del año Dos Mil Cuatro.

JAIME ALVAREZ GOTAY,

Secretario.

3 v. alt. No. C011536-3

ASIENTO DE EMPRESA 2000034601

ESTABLECIMIENTO 2000034601- 001 002 003 004.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME RO-BERTO PALOMO MEZA en su calidad de Representante Legal de la sociedad SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SRS, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1546 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-080500- 102-8, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día 31 de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2000034601 y Establecimiento No. 2000034601- 001 002 003 004; a favor de la Empresa denominada SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la CO-MERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y OTROS, con dirección en 7A. CALLE PONIENTE Y CALLE LA CEIBA # 4929, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo ac-tivo asciende a NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON 61/100 $916,431.61 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SPECIALTY RETAIL STORES, S.A. DE C.V. ubicado en 7A. CALLE PONIENTE Y CA-LLE LA CEIBA # 4929, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, 002- ) TIENDA NINE WEST GALERIAS ubicado en CENTRO COMERCIAL GALERIAS, 1° NIVEL, LOCAL No. 122, del domicilio de SAN SALVADOR, 003- ) TIENDA NINE WEST ZONA ROSA ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 257-A, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, 004-) TIENDA NINE WEST OUTLET METRO CENTRO OCTAVA ETAPA ubicado en CENTRO COMERCIAL METRO CENTRO, 8° ETAPA, 3° NIVEL, LOCAL No. 303-2, del domicilio de SAN SALVADOR..

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de abril de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011537-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003011507

ESTABLECIMIENTO 2003011507- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado QUEVEDO ACUÑA, MARCO ANTONIO en su calidad de Representante legal de la sociedad TEMPISCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TEMPISCON, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 484 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281085-005-9, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día veintinueve de oc-tubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003011507 y Establecimiento No. 2003011507- 001; a favor de la Empresa denominada TEMPISCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en CANTON TE-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

COMAPA, CASERIO EL RONCO del domicilio de METAPAN, SANTA ANA cuyo activo asciende a UN MILLON CIEN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 30/100 $1,100,636.30 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TEMPISCON, S.A. DE C. V. ubicado en CASERIO EL RONCO, CANTON TECOMAPA, del domicilio de METAPAN, SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011549-3

GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, Notaria, con ofi cina Jurídica ubicada sobre la Primera Calle Oriente, Número tres, de esta ciudad, al público,

HACE SABER, que a esta ofi cina se ha presentado el señor WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ, de veintisiete años de edad, Jornalero, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz , con Documento Unico de Identifi cación Personal Número cero dos cero uno ocho cinco nueve ocho-cinco, solicitando a su nombre TITULO DE DOMINIO, de solar urbano, situado en el Bario Guadalupe, Villa San Luis La Herradura, Departamento de La Paz de una superfi cie de CUA-TROCIENTOS DIECISIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: al NORTE, linda con Juan Merino y Víctor Manuel Evora y otro, camino vecinal de por medio; al ORIENTE, linda con María Nieves Ramos Rodríguez y Bosque Salado; al SUR, linda con Bosque Salado; y al PONIENTE, linda con Juan Merino y María Concepción Navarro de Cabezas, No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, y lo estima en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, y lo hubo por venta que le otorgó el señor FELIX CUBAS. Los colindantes son todos del domicilio de San Luis La Herradura.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Zacatecoluca, cinco de Abril del dos mil cuatro.

Lic. GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ,

NOTARIA.

3 v. alt. No. A037163-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIANA MENDEZ DE AGUILAR, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de

DOS inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón La Isla Caserío La Junta, de esta jurisdicción, los cuales se describen así: El PRIMERO de una extensión superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS; lindando: AL NORTE, con Alfonso Méndez; AL ORIENTE, con Salomón Santos; AL SUR, con Santos de Jesús Méndez, Arcadio Lemus, calle de por medio; y AL PONIENTE, con Luz Lemus Corleto Además contiene en su interior una casa de sistema mixto. EL SEGUNDO de una extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SE-TENTA METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con Ildefonso Méndez Galdámez, Río Tahuilapa de por medio; AL ORIENTE, con Eliseo Calderón Méndez; AL SUR, con Gumercindo Calderón, calle de por medio; y AL PONIENTE, con Rodrigo Méndez Calderón.- Dichos inmuebles no son predios dominantes ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna y los valúa en las cantidades de CINCO MIL DOLARES el primero y MIL DOSCIENTOS DOLARES el segundo.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037111-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor RODRIGO MENDEZ CALDERON, mayor de edad, Agricultor y del domicilio de esta ciudad; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón La Isla caserío La Junta de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con Ildefonso Méndez, Río Tahuilapa de por medio; ORIENTE, con Mariana Méndez de Aguilar, y Romilia Galdámez; AL SUR, con Cándido Méndez Vega; y AL PONIENTE, con Clovis Calderón, Gilberto Calderón, Cándido Méndez Vega.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A037112-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do ROBERTO RICARDO HERNANDEZ ULLOA, como Apoderado

General Judicial de la señora SUSANA RODRIGUEZ DE CHICAS, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO sobre una porción de

terreno rústico, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío La Loma de

la jurisdicción de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento

de Morazán, de la capacidad aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, mide cuarenta y ocho metros y linda con el señor GABRIEL

RAMIREZ, dividido por cerco de piña y alambre de púa; AL NORTE,

mide ciento cinco metros, en línea quebrada de tres tiros, el primer

tiro de Oriente a Poniente, mide treinta y ocho metros, el segundo tiro

de Sur a Norte mide treinta metros y el tercer tiro de Norte a Poniente

mide treinta y siete metros; lindando en todos los tiros con terreno de

los señores Ignacio Zetino y Félix Martínez, dividido por cerco de piña

y quebrada de Joya; AL PONIENTE, mide ciento dos metros y linda

con terreno de Hilaria Argueta Pereira, dividido por cerco de alambre

de púa; y AL SUR, mide noventa y ocho metros y linda con terrenos

de Nicolás García y Alonso Portillo, camino que de Gualococtí conduce

a Meanguera de por medio.

En dicho inmueble no existe construcción y lo adquirió por me-

dio de compraventa por Escritura Pública que le hizo la señora ELISA

NOLASCO PEREIRA el día veinticinco de Septiembre del año dos mil

tres; y lo valora en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL COLONES

EXACTOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieci-

nueve de Abril de dos mil cuatro.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º de 1a. Instancia. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SRTA.

3 v. alt. No. A037150-3

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada

REYES ELIZABETH RECINOS AGUILAR, de treinta y cinco años de

edad, Abogada del domicilio de Soyapango, actuando como Apoderada

General Judicial, de las señoras FRANCISCA LEONOR GOMEZ DE

RAMOS, ZOILA MORENA MARTINEZ DE ECHEVERRIA y ANA

DEICI MARTINEZ GOMEZ, quienes son de cuarenta y tres , cuarenta

y dos y treinta y ocho años de edad, respectivamente, la primera y la

última de Ofi cios Domésticos, y la segunda Costurera, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, Ilobasco del departamento

de Cabañas y San José Cancasque, de este Departamento, por su orden,

solicitando a nombre de los citados señores, TITULO SUPLETORIO,

de un terreno rústico y construcciones de adobe, situado en el Sector

Norte del Pueblo de San José Cascasque, de este Departamento, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, iniciando desde el punto

Nor-Poniente, colinda con Calle que de San José Cancasque conduce al

Cantón Portillo del Norte, distancia de cuarenta y ocho punto setenta

metros hasta llegar a la quebrada El Tetelquín hasta llegar a un árbol de

huilihuiste, colinda con terreno de Rigo Elivar Peña Alas y Bernabé de

Jesús Tobar Martínez; AL ORIENTE, desde el árbol de huilihuiste río

abajo con rumbo sur hasta llegar al lugar llamado Pozo Tibio, distancia de

treinta y cinco metros colinda con José Abel Muñoz Serrano; AL SUR,

con rumbo poniente, distancia de veintisiete metros pasando por árbol

de aceituno hasta llegar al cordón de la Calle de San José Cancasque,

conduce al Cantón Portillo del Norte, colinda con terreno de José Abel

Muñoz Serrano y Jesús Amilcar Martínez; AL PONIENTE, con rumbo

norte, distancia de cuarenta metros sobre cordón de la Calle que de San

José Cancasque conduce al Cantón Portillo del Norte, hasta llegar al

punto donde se comenzó la presente descripción, colinda con terreno

de María Virginia Melgar Ortiz de Muñoz

El inmueble no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia y lo valúan en la cantidad de UN

MIL DOLARES.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

doce horas y treintas y cinco minutos del día doce de Mayo del dos mil

cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A037200-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado de la señora

Julia Chicas de Moreno, contra la señora Engracia Estrada de Guillen,

se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el

siguiente inmueble: “Un lote de inmueble de naturaleza rústica, situado

en jurisdicción de esta ciudad, marcado como lote número dos del Block

“C”, de la Lotifi cación La Esperanza, de la capacidad superfi cial de

Doscientos cincuenta y ocho metros, setenta y cinco decímetros cua-

drados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, diez metros

cincuenta centímetros, con lote número uno del Block C; AL SUR,

diez metros veinte centímetros, linda con lote número uno del Block

D, calle de servidumbre de por medio que no menciona el antecedente;

AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote cuatro del Block C; y

AL PONIENTE, la misma medida anterior, con terrenos de Jesús Martí

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

Agueda y Elvira Mártir viuda de Torres, calle de servidumbre de por

medio que no menciona el antecedente. Goza de servidumbre de tránsito

por el rumbo Sur y Poniente para tener salida al camino real que existe

al rumbo poniente del inmueble general. Los lotes colindantes son de

la misma Lotifi cación La Esperanza y son o han sido propiedad de la

señora, Haydee Salguero, de Martí; inscrito a favor de la Ejecutada bajo

el número TREINTA Y OCHO del Libro UN MIL CIENTO SETENTA

Y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz de esta ciudad.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas, quince minutos del

día veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A037138-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor JOR-

GE GILBERTO VARGAS, como Representante Legal de LA CAJA

DE CREDITO DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

contra los señores ELMER ANTONIO BONILLA MEMBREÑO y

GLADIS MARIBEL PLATERO, ambos mayores de edad, Motorista,

de Ofi cios, Domésticos, de este domicilio respectivamente, se venderá

en Pública Subasta en este Juzgado el Siguiente inmueble: “Un Inmueble

de naturaleza Urbana y construcciones de sistema mixto que contiene,

situado en el Llano El Amate, Cantón JALACATAL, Jurisdicción de la

Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado con el plano

respectivo como: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES, del Polí-

gono B-DOS DE LA URBANIZACION CIUDAD PACIFICA, cuyas

medidas perimetrales son: COSTADO NORTE, con una distancia de

cinco metros, lindando con el lote número veinte del polígono B-dos

de la misma Urbanización Etapa Uno- B; COSTADO ORIENTE, con

una distancia de quince metros, lindando con el lote número cuarenta

y cuatro del polígono B dos de la misma Urbanización Etapa Uno-B;

COSTADO SUR; con una distancia de cinco metros, lindado con el

lote Número veintiuno del polígono B-cuatro de la misma Urbaniza-

ción. Etapa Uno-B senda número siete de por medio de siete metros de

derecho de vía; y COSTADO PONIENTE; con una distancia de quince

metros, lindado con el lote número cuarenta y dos del polígono B-dos,

de la misma Urbanización Etapa Uno-B, llegando así al inicio de la

presente descripción, el lote así descrito tiene un área de SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro Social de

Inmuebles de esta Ciudad, en la Matrícula M CERO CUATRO CERO

CERO UNO CERO NUEVE NUEVE Asiento CERO CERO CUATRO.

y trasladado al sistema de folios real computarizado bajó la Matrícula

No. 80016536-00000 en el asiento 3.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil

cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037178-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,

apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO” o “INPEP”,

Institución Ofi cial Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de esta

ciudad, contra el señor SALVADOR ERNESTO FABIAN CASTILLO,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública

Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un

inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, marcado en el plano

respectivo con el NUMERO DIECISEIS del BLOCK “B” de la Ur-

banización denominada LIRIOS DEL NORTE I, situada en el lugar

llamado “BARRANCA HONDA” jurisdicción de Cuscatancingo, de

este departamento, el cual se describe así: “AMARRE: Partiendo de la

intersección de la Calle a la Troncal del Norte y el Pasaje número Dos

de la Urbanización Lirios del Norte, y sobre el eje de este último con

rumbo Sur cuarenta y dos grados cuatro minutos un décimo de minuto

Este y una distancia de Cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros, se

llega a un punto en que con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta

y cinco minutos, nueve décimos de minutos Oeste y una distancia de

Dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón NOR PONIENTE

del terreno, el cual se describe y localiza así: AL ORIENTE, línea recta

con rumbo Sur cuarenta y dos grados cuatro minutos undécimo de

minuto Este y distancia de Cinco metros. Linda a este lado con el lote

número Diecisiete del block “C” de la misma urbanización, propiedad

de INVERSIONES HERRERA, S. A, DE C. V., Pasaje Número Dos

de Cinco metros de derecho de vía de por medio. AL SUR, línea recta

con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos nueve

décimos de minuto Oeste y una distancia de Doce metros. Linda a este

lado con el lote número Dieciocho del Block “B” de la misma urbani-

zación, propiedad de INVERSIONES HERRERA, S. A. DE C. V. AL

PONIENTE, línea recta con rumbo Norte cuarenta y dos grados cuatro

minutos un décimo de minuto Oeste y una distancia de Cinco metros.

Linda a este lado con el lote número Quince del Block “B” de la misma

urbanización, propiedad de FUNDACION, S. A. DE C. V. AL NORTE,

línea recta con rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta y cinco

minutos nueve décimos de minutos Este y una distancia de Doce metros.

Linda a este lado con el lote número catorce del Block “B” de la misma

urbanización, propiedad de INVERSIONES HERRERA, S.A. DE C.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2004.

V., llegando al mojón NOR PONIENTE del terreno, donde comenzó la

presente descripción. El lote antes descrito tiene una extensión superfi cial

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS

DE VARA CUADRADA”. En dicho lote se encuentra construida una casa

de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios, de un

área de VEINTINUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.- El

inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor

SALVADOR ERNESTO FABIAN CASTILLO, bajo la Matrícula número

M CERO UN MILLON DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y CINCO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas con cuarenta minutos del día veintidós de Abril de dos mil

cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A037197/A037198-3

AVISO

El BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA: que a la agencia SANTA TECLA, se ha presentado

el propietario del Depósito a plazo cuenta #16-10-473705, con certifi cado

No. 369934 emitido a 360 días plazo en AGENCIA SANTA ROSA DE

LIMA, el día 29 de mayo de dos mil dos, por la cantidad de VEINTISIETE

MIL 00/100 DOLARES, solicitando la reposición de dicho depósito a

plazo, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la última publicación de

este AVISO y no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el

certifi cado a plazo en referencia.

Santa Tecla, dieciocho de mayo del dos mil cuatro.

EVELYN DOLORES BRIZUALE DE CHICAS,

Gerente de Agencia Santa Tecla.

3 v. alt. No. A037125-3

AVISO

N. R SEGUROS, Sociedad Anónima, que puede abreviarse N. R.

SEGUROS, S. A.

COMUNICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en esta ciudad el día treinta de abril del dos mil cuatro, se

acordó aumentar el Capital Social Mínimo en OCHENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS COLONES O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.

Con lo cual el nuevo Capital Social asciende a CIENTO OCHENTA

Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES O SU EQUIVALENTE EN

DOLARES.

San Salvador, catorce de mayo de dos mil cuatro.

NERY MAURICIO ROSALES ROSA,

Administrador Unico.

3 v. alt. No. C011525-3

AVISO

El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

CONSULTORIA, INVERSION Y DESARROLLO SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de julio del

dos mil, la sociedad referida

ACORDO: Aumentar el capital social mínimo de VEINTE MIL

COLONES a CIENTO OCHENTA MIL COLONES más, siendo su

nuevo capital social mínimo de DOS CIENTOS MIL COLONES.

San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

MARIA VICTORIA MONGE DE NUÑEZ,

Director Secretario.

3 v. alt. No. C011533-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363

AVISO

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad, DISTRIBUCIO-NES ESPECIALIZADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE SABER: Que en cumplimiento al Artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio a las nueve horas del día siete de mayo de dos mil cuatro se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Sociedad de este domicilio y en ella se acordó por unanimidad aumentar el capital social mínimo en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES, para que dicho capital sea SESENTA MIL DO-LARES, dicho aumento, de capital se efectuará mediante capitalización de utilidades pendientes de aplicar.

Con este aumento el capital social mínimo de la Sociedad DIS-TRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será totalmente suscrito y pagado por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspon-dientes.

San Salvador, siete de mayo de dos mil cuatro.

DAVID FERNANDO BATRES HERRERA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011548-3

SANTIAGO MENDOZA AGUILAR, con Ofi cina de Notario, ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio K-2 “B”, Avenida España Número Ochocientos dos de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las once horas del día diecisiete de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DELMY AMPARO MENDOZA DE REYES, de cincuenta y dos años de edad, Costurera, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, la herencia intestada dejada a su muerte por el señor MIGUEL ANGEL MENDOZA, quien fue de setenta y siete años de edad, Albañil y del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, hijo de la señora SOFIA MENDOZA, ocurrida en Colonia Treminio de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el día quince de noviembre del año dos mil dos; en su carácter de hija del causante y como cesionaria de los derechos que dentro de la sucesión corresponden a la señora DORILA ALVAREZ VIUDA DE MENDOZA, en concepto de cónyuge sobreviviente.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Por este medio se cita a los que se consideren tener derecho a la sucesión, se presente a mi ofi cina de notariado a alegar su derecho, dentro de los quince días contados, a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-

Dr. SANTIAGO MENDOZA AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. A037428-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE AGAPITO CRUZ conocido por JOSE AGAPITO CRUZ ORTEZ, so-licitando a su favor TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en la esquina formada por la calle Fe y Alegría y la Avenida Morazán de la Colonia Milagro de la Paz, Zona Alta de esta ciudad, de la Capacidad Superfi cial de: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y tres metros, colinda con terreno de FRANCISCO ALONSO GUTIERREZ, Avenida Morazán de por medio AL PONIENTE: treinta y tres metros, colinda con terreno de SUSANA OLIVARES, habiendo también tapial de bloques propio de por medio propiedad del colindante; AL NORTE: quince metros noventa centíme-tros, colinda con terreno de SIMON FLORES, tapial de bloques propio del colindante; Y AL SUR: quince metros noventa centímetros, colinda con solar de LUCAS OLIVARES VARGAS, calle Fe y Alegría de por medio. Lo adquirió por compraventa de la POSESION MATERIAL, en Escritura pública que le hizo a la señora MARIA FELICITA CRUZ, el día veinticuatro de enero del año dos mil, otorgada ante los ofi cios notariales del licenciado JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, posesión que unida a la del vendedor suman por más de diez años continuos, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al publico para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, San Miguel, a los veinte días del mes de abril de del año dos mil cuatro. Lic. MINITA PATRICIA VILLEGAS DE CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. A037525-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.