diapositiva de tributaria n°1

Upload: dupu-karen

Post on 17-Jul-2015

544 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

NORMATIVA COMERCIAL YTRIBUTARIA

Definicin

de Impuesto:

Es una contribucin que hacen los ciudadanos al Estado en dinero o especies, sin que ste entregue una prestacin directa a cambio de sta. Es la cantidad de dinero que el Estado exige a las economas privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestacin individual y est destinado a financiar los egresos del estado.

Nacimiento

de los Impuestos.

Segn la Constitucin Poltica del Estado, los impuestos en Chile se determinan por ley, las que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica. Nacen entonces, por la vigencia de una ley impositiva que crea el tributo (obligacin principal) y consiste en un pago del impuesto, y crea otras obligaciones relacionadas (obligaciones accesorias).

Obligacin

Tributaria:

Es el vnculo en virtud del cual una persona (contribuyente) se encuentra frente a otra (Fisco o Acreedor) en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo. Es

el vnculo jurdico en virtud del cul, el sujeto pasivo o deudor, debe dar al sujeto activo o acreedor, una suma de dinero determinado por ley

Clasificacin

Obligacin Tributaria:

Obligacin Principal: Es Pagar. Es la obligacin de dar o entregar.Obligaciones Accesorias: consiste en prestaciones de hacer o no hacer, como por ejemplo: Informacin Notarios, Bancos, etc. Control y recaudacin Declaraciones juradas No usar un crdito

Obligaciones

Accesorias: (requieren una

principal)De Informacin: su objeto es proporcionar antecedentes al servicio fiscalizador (SII). RUT, Iniciacin Actividades, Declaraciones, Trmino de Giro. De Control: Se utilizan como medios de fiscalizacin del cumplimiento tributario. Impuestos Timbres por los Notarios, Cambio Sujeto. De Recaudacin: Obligacin que tienen algunas personas que pagan rentas. Retencin Honorarios, Retencin por remesas al exterior.

Elementos

de la Obligacin Tributaria:

Externos: La Ley (Art. 1 Cdigo Civil) El Hecho Gravado Internos: Sujeto Activo: El Estado Pasivo: Contribuyente Objeto Impuesto: Cumplimiento de la prestacin debida. Causa La Ley: Causa prxima u origen de la obligacin Gasto Pblico: Causa remota, necesidad obligacin.

Modos

de extinguir la Obligacin Tributaria.

Pago efectivo (Enterar en Arcas Fiscales monto) Novacin (Nuevos plazos - Voluntad Legislador) Condonacin (Perdonar - Virtud a una Ley) Compensacin (Imputacin Devoluciones) Prescripcin (Cese obligacin por el simple paso del tiempo).

Estructura

de una Ley Impositiva.

Hecho Gravado: es el supuesto de hecho, que la ley establece como determinante del gravamen y puede consistir en:Posesin de riqueza (Capital o Renta) Realizacin de un acto (Contrato, Transaccin) Condicin o estado de una Persona (residente zona ex)

Es un hecho jurdico, al crear la obligacin tributaria, pero tambin es un hecho econmico al servir de referencia, de la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligacin.

Contribuyente: Es el sujeto pasivo que debe cumplir la obligacin tributaria principal, y/o las accesorias.(de hecho y de derecho). Base Imponible: Es el valor monetario (Cuantificacin) que se le asigna a la riqueza (bienes), renta, acto o contrato, sobre el cual se aplica la tasa de impuesto para determinar el monto de la obligacin tributaria principal. Tasa: Es la cuanta o razn alcuota o porcentaje del impuesto, que se aplica sobre la base imponible. Pueden ser fijas o mviles.

Devengamiento: Es el momento en que concurren todos los elementos del hecho gravado y que permite al Fisco adquirir desde ese instante, un ttulo o derecho sobre el monto del impuesto, independiente de su exigibilidad.Exenciones: Constituyen limitaciones al mbito de aplicacin del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones legales establecidas, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones especficas.

ESTRUCTURA SISTEMA TRIBUTARIO

Formas de Estructurar un sistema tributario:

Sistema Sistema

de Impuesto nico de Impuestos

Mltiples

ESTRUCTURA EN CHILE

Sistema Tributario Chileno est basado en: Una Legislacin Impositiva Mltiple Impuesto a la Renta Impuesto a las Ventas y Servicios Impuesto de Timbres y Estampillas Impuesto Territorial Impuesto a las Herencias y Donaciones Impuestos a los Tabacos Impuestos a los Combustibles Impuestos a los Juegos de Azar

El

Sistema Tributario Chileno, presenta las siguientes caractersticas:Multiplicidad de Tributos Ventajas: Diversificacin de las fuentes de tributacin. Generalidad, lo que incide en la equidad. Desventajas: Complejidad en el cumplimiento (Contribuyente) Complejidad en la fiscalizacin (Sujeto activo) Diversidad de tipos de Tributos Existen impuestos directos e indirectos, personales y reales, internos y externos, acumulativos y no acumulativos, trasladables y no trasladables, progresivos y proporcionales.

FRANQUICIAS Y EXENCIONES TRIBUTARIAS

Legislacin que concede franquicias y exenciones tributarias: Son alternativas creadas por el legislador, para incentivar ciertas actividades econmicas. Zonas Francas Sector Exportador Sector Forestal Sector Construccin Adquisicin de viviendas etc. A veces genera una negacin de la equidad.

FUNCIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Funcin

Fiscal Capacidad de tener una estructura tributaria para obtener recursos de los particulares, a fin de traspasarlos al Fisco, para que pueda financiar el gasto pblico.

FUNCIONES Funcin

DEL

SISTEMA TRIBUTARIO

Econmica Herramienta para influir en la vida econmica del pas: Proteccin Industria Nacional Atraer Capitales Extranjeros Aumentar el empleo Redistribuir la renta nacional

Funciones del Sistema Tributario Funcin

Social Redistribuir el ingreso a travs del gasto pblico: Construccin viviendas populares Subsidios Educacin Salud Alimentacin sectores ms necesitados

FUNCIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Funcin

Estabilizadora:

Control de los agentes econmicoso

Funcin Reguladora:Establece el marco legal para todos los agentes

REQUISITOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO:

Desde el punto de vista fiscal: Debe ser capaz de financiar el gasto pblico Desde el punto de vista econmico: Deben tener flexibilidad para convertir los tributos, en un instrumento activador de la economa, y no ser una traba para su desarrollo.

REQUISITOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO:

Desde el punto de vista social:

Que los tributos ocasionen un mnimo sacrificio al contribuyente, y que se distribuyan equitativamente entre los ciudadanos segn su capacidad de contribucin.Que el sistema sea lo ms simple posible, para que el contribuyente conozca la forma de calcularlo, su pago, la fecha, el lugar, etc.

Desde el punto de vista administrativo:

DERECHO PROCESAL Y PENAL Derecho

Procesal y Penal Tributario:

Est integrado por las normas sobresanciones y procedimientos para su

aplicacin y la substanciacin de losreclamos tributarios.

CODIGO TRIBUTARIO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LANORMATIVA TRIBUTARIA a. Principio de Legalidad o Reserva: Segn el cual los tributos deben ser creados y regulados en su sustancia slo por ley, no por otras formas de norma jurdica (un decreto, circulares, etc.). Esto trae como consecuencia: Los tributos se aplican estrictamente como lo seala la ley respectiva (no se puede extender la ley tributaria a situaciones no descritas en ella). El poder ejecutivo slo puede dictar normas para desarrollar el mandato legal y no para alterarlo. Los acuerdos entre particulares sobre materia tributaria no valen para el Estado.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LANORMATIVA TRIBUTARIA

b. Principio de Igualdad Tributaria:

Es un derecho fundamental de la persona, asegurado a todos por la Constitucin Poltica, la igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que seale la ley. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitucin Poltica, Art 19 N2: En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LANORMATIVA TRIBUTARIA

c. Principio de la No Discriminacin Arbitraria: Este constituye una base esencial de todo nuestro ordenamiento jurdico, de modo que lo natural es que sea tambin observable en materia tributaria. d. Principio de Equidad: Segn el cual, la ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Al respecto hay teoras que dicen que el mximo tolerable de un tributo es el 50% del bien, renta o ingreso del contribuyente, ms all de esa medida estaramos ante un tributo exorbitante o claramente desproporcionado e injusto.