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Conoce tus derechos ¡HAZLOS VALER! Derechos humanos de los adultos mayores

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Derechos del Adulto Mayor

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En el Estado de México algunas instituciones públicas que ofrecen atención e información relacionada con los derechos de los adultos mayores:

Secretaría de Desarrollo Social Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS)Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México (ISEM)Secretaría del TrabajoInstituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Delega-ción Estado de MéxicoSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) ofrece asesoría jurídica, atención psicológica, canalización a institucio-nes, información y vinculación con estancias de apoyo. Además lleva a cabo programas destinados a la capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos, con personal altamente especiali-zado que se desplaza por distintas regiones y zonas del territorio estatal. Uno de los temas que ofrece es “Derechos humanos de los adultos mayores”, por medio del cual otorga información sobre institu-ciones de asistencia que apoyan a este grupo vulnerable para afrontar las dificultades que se les presentan, así como dar a conocer las leyes que los protegen y las acciones que la Codhem realiza en su apoyo.

Conoce tus derechos

¡HAZLOS VALER!

Derechos humanos de los adultos mayores

Reconocer las capacidades de los adultos mayores no sólo es un acto de estricta justi-cia, sino una clara posibilidad de incorporar-los o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad lo que implica la apertura de nuevas oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo, turís-tico y de recreación.

Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involunta-riamente, por lo que deben ser asumidos como

parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estra-tegias de las instancias de salud estatales y municipales.

Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores

Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y social.

Integración. Los adultos mayores deben ser incorporados en todos los órde-nes de la vida pública y en los ámbitos de su interés serán consultados y toma-dos en cuenta, promoviendo, en todo momento, su presencia e intervención.

Equidad. Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los beneficios sociales para los adultos mayores, sin distinción por sexo, situa-ción económica, identidad étnica, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Corresponsabilidad. Debe existir la responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias para fomentar el respeto a los derechos de los adultos mayores.

Atención preferente. La atención que proporcionen las dependencias, orga-nismos auxiliares y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, debe contemplar la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias.

Digni�icación. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de los adultos mayores, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamien-to, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organiza-ciones privadas y sociales.

Entre los derechos que los adultos mayores deben disfrutar se encuentran:

Una vida con calidad. Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que los protegen.Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales.Una vida libre de violencia.Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.Recibir información y acceso a los derechos de los adultos mayoresProtección contra toda forma de explotación.Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos, y en donde ejerzan libremente sus derechos.Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo consi-dere necesario, así como tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar.Acceso a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.Acceso preferente a los servicios de salud con el objeto de que gocen cabalmen-te del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.Recibir de manera preferente el derecho a la educación. Las instituciones educa-tivas, públicas y privadas deberán incluir en sus planes y programas los conoci-mientos relacionados con el envejecimiento y las personas adultas mayores.Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva.Ser incluidos en programas de asistencia social en caso de desempleo, discapaci-dad o pérdida de sus medios de subsistencia; para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.Contribuir en la planeación integral del desarrollo social.Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.Que se denuncie, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos mayores.Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

En el Estado de México algunas instituciones públicas que ofrecen atención e información relacionada con los derechos de los adultos mayores:

Secretaría de Desarrollo Social Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS)Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México (ISEM)Secretaría del TrabajoInstituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Delega-ción Estado de MéxicoSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) ofrece asesoría jurídica, atención psicológica, canalización a institucio-nes, información y vinculación con estancias de apoyo. Además lleva a cabo programas destinados a la capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos, con personal altamente especiali-zado que se desplaza por distintas regiones y zonas del territorio estatal. Uno de los temas que ofrece es “Derechos humanos de los adultos mayores”, por medio del cual otorga información sobre institu-ciones de asistencia que apoyan a este grupo vulnerable para afrontar las dificultades que se les presentan, así como dar a conocer las leyes que los protegen y las acciones que la Codhem realiza en su apoyo.

Reconocer las capacidades de los adultos mayores no sólo es un acto de estricta justi-cia, sino una clara posibilidad de incorporar-los o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad lo que implica la apertura de nuevas oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo, turís-tico y de recreación.

Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involunta-riamente, por lo que deben ser asumidos como

parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estra-tegias de las instancias de salud estatales y municipales.

Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores

Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y social.

Integración. Los adultos mayores deben ser incorporados en todos los órde-nes de la vida pública y en los ámbitos de su interés serán consultados y toma-dos en cuenta, promoviendo, en todo momento, su presencia e intervención.

Equidad. Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los beneficios sociales para los adultos mayores, sin distinción por sexo, situa-ción económica, identidad étnica, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Corresponsabilidad. Debe existir la responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias para fomentar el respeto a los derechos de los adultos mayores.

Atención preferente. La atención que proporcionen las dependencias, orga-nismos auxiliares y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, debe contemplar la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias.

Digni�icación. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de los adultos mayores, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamien-to, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organiza-ciones privadas y sociales.

Entre los derechos que los adultos mayores deben disfrutar se encuentran:

Una vida con calidad. Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que los protegen.Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales.Una vida libre de violencia.Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.Recibir información y acceso a los derechos de los adultos mayoresProtección contra toda forma de explotación.Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos, y en donde ejerzan libremente sus derechos.Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo consi-dere necesario, así como tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar.Acceso a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.Acceso preferente a los servicios de salud con el objeto de que gocen cabalmen-te del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.Recibir de manera preferente el derecho a la educación. Las instituciones educa-tivas, públicas y privadas deberán incluir en sus planes y programas los conoci-mientos relacionados con el envejecimiento y las personas adultas mayores.Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva.Ser incluidos en programas de asistencia social en caso de desempleo, discapaci-dad o pérdida de sus medios de subsistencia; para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.Contribuir en la planeación integral del desarrollo social.Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.Que se denuncie, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos mayores.Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

En el Estado de México algunas instituciones públicas que ofrecen atención e información relacionada con los derechos de los adultos mayores:

Secretaría de Desarrollo Social Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS)Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México (ISEM)Secretaría del TrabajoInstituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Delega-ción Estado de MéxicoSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) ofrece asesoría jurídica, atención psicológica, canalización a institucio-nes, información y vinculación con estancias de apoyo. Además lleva a cabo programas destinados a la capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos, con personal altamente especiali-zado que se desplaza por distintas regiones y zonas del territorio estatal. Uno de los temas que ofrece es “Derechos humanos de los adultos mayores”, por medio del cual otorga información sobre institu-ciones de asistencia que apoyan a este grupo vulnerable para afrontar las dificultades que se les presentan, así como dar a conocer las leyes que los protegen y las acciones que la Codhem realiza en su apoyo.

Reconocer las capacidades de los adultos mayores no sólo es un acto de estricta justi-cia, sino una clara posibilidad de incorporar-los o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad lo que implica la apertura de nuevas oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo, turís-tico y de recreación.

Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involunta-riamente, por lo que deben ser asumidos como

parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estra-tegias de las instancias de salud estatales y municipales.

Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores

Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y social.

Integración. Los adultos mayores deben ser incorporados en todos los órde-nes de la vida pública y en los ámbitos de su interés serán consultados y toma-dos en cuenta, promoviendo, en todo momento, su presencia e intervención.

Equidad. Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los beneficios sociales para los adultos mayores, sin distinción por sexo, situa-ción económica, identidad étnica, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Corresponsabilidad. Debe existir la responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias para fomentar el respeto a los derechos de los adultos mayores.

Atención preferente. La atención que proporcionen las dependencias, orga-nismos auxiliares y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, debe contemplar la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias.

Digni�icación. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de los adultos mayores, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamien-to, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organiza-ciones privadas y sociales.

Entre los derechos que los adultos mayores deben disfrutar se encuentran:

Una vida con calidad. Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que los protegen.Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales.Una vida libre de violencia.Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.Recibir información y acceso a los derechos de los adultos mayoresProtección contra toda forma de explotación.Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos, y en donde ejerzan libremente sus derechos.Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo consi-dere necesario, así como tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar.Acceso a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.Acceso preferente a los servicios de salud con el objeto de que gocen cabalmen-te del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.Recibir de manera preferente el derecho a la educación. Las instituciones educa-tivas, públicas y privadas deberán incluir en sus planes y programas los conoci-mientos relacionados con el envejecimiento y las personas adultas mayores.Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva.Ser incluidos en programas de asistencia social en caso de desempleo, discapaci-dad o pérdida de sus medios de subsistencia; para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.Contribuir en la planeación integral del desarrollo social.Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.Que se denuncie, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos mayores.Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

En el Estado de México algunas instituciones públicas que ofrecen atención e información relacionada con los derechos de los adultos mayores:

Secretaría de Desarrollo Social Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS)Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México (ISEM)Secretaría del TrabajoInstituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Delega-ción Estado de MéxicoSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) ofrece asesoría jurídica, atención psicológica, canalización a institucio-nes, información y vinculación con estancias de apoyo. Además lleva a cabo programas destinados a la capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos, con personal altamente especiali-zado que se desplaza por distintas regiones y zonas del territorio estatal. Uno de los temas que ofrece es “Derechos humanos de los adultos mayores”, por medio del cual otorga información sobre institu-ciones de asistencia que apoyan a este grupo vulnerable para afrontar las dificultades que se les presentan, así como dar a conocer las leyes que los protegen y las acciones que la Codhem realiza en su apoyo.

LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CODHEM SON GRATUITOS

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México atiende las 24 horas de los 365 días del año en su edificio sede av. Nicolás San Juan núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, México, tel. 2360560; o en cada una de sus visitadurías cuya ubicación puede consultarse a través del

01800 999 4000 (Lada sin costo) o en www.codhem.org.mx

Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de la publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Número de autorización del Comité Editorial: CE/MD/14/15.

Reconocer las capacidades de los adultos mayores no sólo es un acto de estricta justi-cia, sino una clara posibilidad de incorporar-los o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad lo que implica la apertura de nuevas oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo, turís-tico y de recreación.

Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involunta-riamente, por lo que deben ser asumidos como

parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estra-tegias de las instancias de salud estatales y municipales.

Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores

Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y social.

Integración. Los adultos mayores deben ser incorporados en todos los órde-nes de la vida pública y en los ámbitos de su interés serán consultados y toma-dos en cuenta, promoviendo, en todo momento, su presencia e intervención.

Equidad. Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los beneficios sociales para los adultos mayores, sin distinción por sexo, situa-ción económica, identidad étnica, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Corresponsabilidad. Debe existir la responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias para fomentar el respeto a los derechos de los adultos mayores.

Atención preferente. La atención que proporcionen las dependencias, orga-nismos auxiliares y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, debe contemplar la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias.

Digni�icación. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de los adultos mayores, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamien-to, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organiza-ciones privadas y sociales.

Información basada en: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley del Adulto Mayor del Estado de México

y Derechos de los Adultos Mayores (DIFEM).

Entre los derechos que los adultos mayores deben disfrutar se encuentran:

Una vida con calidad. Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que los protegen.Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales.Una vida libre de violencia.Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.Recibir información y acceso a los derechos de los adultos mayoresProtección contra toda forma de explotación.Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos, y en donde ejerzan libremente sus derechos.Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo consi-dere necesario, así como tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar.Acceso a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.Acceso preferente a los servicios de salud con el objeto de que gocen cabalmen-te del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.Recibir de manera preferente el derecho a la educación. Las instituciones educa-tivas, públicas y privadas deberán incluir en sus planes y programas los conoci-mientos relacionados con el envejecimiento y las personas adultas mayores.Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva.Ser incluidos en programas de asistencia social en caso de desempleo, discapaci-dad o pérdida de sus medios de subsistencia; para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.Contribuir en la planeación integral del desarrollo social.Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.Que se denuncie, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos mayores.Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.