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Derecho Tributari o Municipal

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Derecho Tributario Municipal

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

INDICE_________________________________________________

o INTRODUCCIONo PROBLEMÁTICAA. NATURALESA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADESB. ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

I. CAPITULO IPOTESTAD TRIBUTARIA

1. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO2. ORGANOS COMPETENTES PARA CREAR TRIBUTOS QUE FINANCIAN A LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES

3. RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

II. CAPITULO IISISTEMA TRIBUTARIO

1. IMPUESTOS QUE FINANCIAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES2. CONTRIBUCIONES

3. TASAS QUE FINANCIAN A LOS GOBIERNOS LOCALES

4. TRIBUTOS ECOLÓGICOS

III. CAPITULO III

ADMINISTRACION TRIBUTRIA

1. MULTIPLICIDAD DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

o CONCLUSIONES

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INTRODUCCIÓN_________________________________________________

A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del

sistema tributario regional y sistema tributario municipal.

Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el

Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde

que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el

municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la

asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas

instituciones.

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PROBLEMÁTICAMUNICIPALIDADES

_________________________________________________

Hablar de Municipalidades es traer una serie de definiciones que vienen asociadas a términos tales

como: corrupción, mala administración, desorden, etc., y eso no deja ser verdad cuando nos

enteramos a través de los medios de comunicación sobre la detención de tal o cual alcalde de

alguna municipalidad, si nos enteramos sobre las denuncias formuladas por una comunidad o

las acciones penales abiertas por el Poder Judicial en contra de alcaldes.

Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un

deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se

preocuparon e desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan

los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus

comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de

fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la

situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago

de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos

no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria.

Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las

funciones propias de la Administración Tributaria.

A. NATURALESA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2ª de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son los

Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de

derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les

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son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con

la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios

públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las

circunscripciones de su jurisdicción.

- JURISDICCIÓN MUNICIPAL

Las municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances:

a. La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la reespectiva Provincia y el Distrito del

Cercado.

b. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.

c. La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el territorio que le corresponde según

delimitación hacha por el respectivo Concejo Provincial.

El Capítulo II, del Capítulo V de la Ley Nº 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin embargo,

muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido modificadas,

encontrándose vigente actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba el Texto de la Ley

de Tributación municipal.

En ese sentido el análisis que se hace en el presente trabajo se enfoca teniendo como base tanto

el mencionado Decreto Legislativo como el Código Tributario aprobado mediante el Decreto

Legislativo Nº 816 y vigente desde el año 1996.

B. ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos

locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su

jurisdicción y con los límites que señala la ley."

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En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo

816 Código Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear,

modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro

de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código Tributario, "Los

Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas

últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne".

La Norma II: Ámbito de aplicación, del Código Tributario, establece que el término genérico de

tributo comprende a Impuesto, Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias).

De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente:

a. Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos

Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos,

dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.

b. Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que

por excepción la ley les asigna, para su administración.

En ese orden de ideas, la Administración Tributaria Municipal, en adelante y para este trabajo

solamente Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la

administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las

reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente

ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar

las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.

Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el

Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida

norma legal, los impuestos municipales son:

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Impuesto Predial,

Impuesto de Alcabala,

Impuesto al Patrimonio Automotriz,

Impuesto a las apuestas,

Impuesto a los Juegos, e

Impuesto a los Espectáculos Públicos.

Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades:

las contribuciones especiales por obras públicas,

las tasas y

el Fondo de Compensación Municipal, cuya distribución de estos últimos se realiza a

través de índices que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

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I. CAPITULOPOTESTAD TRIBUTARIA

_________________________________________________

La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el

Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a

diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución.

Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que

su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal

manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de

estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo.

1. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

El Estado es el poder político organizado.

- La organización del Estado peruano se encuentra en la Constitución de 1993; según la cual

el Estado tiene tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

- El Gobierno Nacional está compuesto fundamentalmente por el Congreso de la República,

Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

- A partir de enero del 2003 empezaron a funcionar Gobiernos Regionales en cada uno de

los Departamentos del país, más la Provincia Constitucional del Callao.

- Con relación a los Gobiernos Locales tenemos 195 Municipalidades Provinciales y 1,637

Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,832 Municipalidades en todo el Perú.

2. ORGANOS COMPETENTES PARA CREAR TRIBUTOS QUE FINANCIAN A LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES

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2.1.IMPUESTOS

Según el art. 74 de la Constitución de 1993 solamente el Gobierno Nacional puede crear

impuestos para financiar a los Gobiernos Regionales y Locales.

Es decir el Congreso de la República mediante una ley o el Poder Ejecutivo a través del

Decreto Legislativo tiene la facultad de crear esta clase de tributos.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de crear impuestos.

Este criterio se mantiene en el Proyecto Final de Constitución que actualmente se

encuentra en el Congreso de la República.

2.2.CONTRIBUCIONES

Tomando en cuenta el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04,

los Gobiernos Regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones.

Para estos efectos los Gobiernos Regionales deben recurrir al instrumento normativo

conocido como Ordenanza Regional.

A tenor del art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen

la facultad de crear contribuciones, a través de la Ordenanza Municipal.

2.3.TASAS

De conformidad con el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-

04, los Gobiernos Regionales pueden crear tasas.

El instrumento normativo que tienen que utilizar los Gobiernos Regionales es la

Ordenanza Regional.

Según el art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales se

encuentran facultadas para crear tasas, mediante la Ordenanza Municipal.

3. RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

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3.1.JUSTIFICACIÓN

El tercer párrafo del art. 40 de la ley 27972 del 27-05-03; denominada “Ley Orgánica de

Municipalidades – LOM”, establece que las Ordenanzas generadas por la Municipalidad

Distrital –relativas a la creación de contribuciones y tasas- deben ser objeto de ratificación

por parte de la Municipalidad Provincial.

Los objetivos de esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad

Provincial; y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado

responda a los criterios más racionales y técnicos posibles.

3.2.INEXISTENCIA DE UN MARCO NORMATIV

La LOM no regula el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales.

Por ejemplo hoy no sabemos qué requisitos se deben cumplir para que el proyecto de

contribución o tasa pueda ser ratificado por la Municipalidad Provincial.

Parece razonable suponer que –entre otros requisitos- la Municipalidad Distrital debe

remitir a la Municipalidad Provincial: a) Proyecto de contribución o tasa municipal, con la

respectiva exposición de motivos; b) Estudio financiero sobre los costos de la actividad

municipal que se pretende cubrir y c) Estudio jurídico sobre la estructura del tributo

creado.

Del mismo modo hoy día tampoco sabemos el plazo para que la Municipalidad Distrital

envíe el proyecto de tributo, el plazo para que la Municipalidad Provincial se pronuncie,

etc.

Sería conveniente que en una norma de alcance nacional se establezcan las reglas de

detalle sobre el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales, de tal

modo que sean más consistentes y eficaces.

De esta manera se fortalecería un sistema tributario municipal, uniformizando criterios y

procedimientos tributarios.

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3.3.ORDENANZAS MUNICIPALES NO RATIFICADAS

En la práctica gran parte de las Municipalidades Distritales no suelen cumplir con el

requisito de la ratificación, de tal modo que estos Gobiernos Locales continúan creando y

modificando sus contribuciones y tasas sin mayor posibilidad de apoyo técnico y control.

Lo más grave es que esta clase de cargas tributarias son percibidas como poco razonables

e injustas por parte de los obligados al pago tales como los ciudadanos, empresas,

instituciones, etc.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la ratificación de la Ordenanza Distrital es un

requisito esencial para su validez y aplicación.

Por tanto las Ordenanzas Distritales que regulan contribuciones y tasas y que no cuentan

con la ratificación de la Municipalidad Provincial no pueden ser aplicadas.

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II. CAPITULOSISTEMA TRIBUTARIO

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1. IMPUESTOS QUE FINANCIAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

1.1.ESQUEMA GENERAL

Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los

impuestos.

Existen impuestos que en principio financian al Gobierno Nacional, como por ejemplo

el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos

Regionales.

El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.

Existen los llamados “Impuestos Municipales” que son los impuestos recaudados

directamente por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala,

Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e

Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor de las

Municipalidades” (6) que son los impuestos recaudados por la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que financian a los Gobiernos

Locales.

Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las

Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de

Bingo.

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1.2.PROBLEMA DE LA MULTIPLICACIÓN DE IMPUESTOS

El punto crítico es que un sistema tributario eficiente requiere de la existencia de

pocos impuestos.

Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú.

Por un lado sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los impuestos que

financian a los Gobiernos Regionales y Locales.

En la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden crear

impuestos, se evita la superposición de estos tributos, creación de impuestos

antitécnicos, saturación de la presión tributaria, distorsiones en la economía, etc.

De otra parte resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de impuestos

especiales creados para financiar a los Gobiernos Locales.

Sobre el particular recordemos que en todo sistema tributario moderno se encuentran

tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y consumo.

En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado “Impuesto a la

Renta”, diseñado para financiar al Gobierno Central.

Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al Juego

Tragamonedas e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a los Gobiernos Locales.

En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos que

financian al Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz e

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto General a las

Ventas que financia al Gobierno Central.

Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no

Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje.

Nuestro sistema tributario nacional sería más eficiente si en el campo de la imposición

a la renta e imposición al consumo se eliminan algunos impuestos secundarios que se

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superponen al impuesto – base que financia al Gobierno Nacional.

1.3.PROBLEMA DE LA DESFIGURACIÓN DEL IMPUESTO

Muchas veces los Gobiernos Locales crean tasas o contribuciones que en esencia son

impuestos.

Así sucedió cuando la Municipalidad Provincial de Piura construyó un Terminal

Terrestre y recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad, luego dio marcha atrás y

señaló que se estaba cobrando una “contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal,

mediante la Resolución 479-5-97 del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un

“impuesto” por cuanto el tributo tenía como hecho generador la venta de pasajes.

En efecto el hecho imponible terminaba siendo un acto de consumo como es la

adquisición del servicio de transporte; que no guardaba relación directa con las

necesidades de financiamiento de la obra ejecutada por la Municipalidad.

Casos como éstos donde se hace evidente la debilidad técnica de una Municipalidad

Provincial nos permiten sostener que el procedimiento de ratificación de las

Ordenanzas por parte de este nivel de Gobierno Local no necesariamente garantiza un

efectivo apoyo y control sobre la actividad tributaria de las Municipalidades Distritales.

2. CONTRIBUCIONES

2.1.CONSIDERACIONES GENERALES

En teoría las contribuciones pueden ser utilizadas para financiar la realización de obras

públicas o la prestación de servicios por parte del Estado.

Por ejemplo la contribución especial para obras públicas financia la actividad

municipal que se dedica al área de infraestructura vial.

Por otra parte la contribución que abonan las empresas a la Comisión Nacional

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Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV constituye un pago que financia a un

organismo dedicado al servicio de control.

2.2. GOBIERNO LOCAL

Según el art. 62 de la LTM la contribución creada por una Municipalidad puede

financiar la realización de obras pero no la prestación de servicios.

Esta limitación se justifica en la medida que los servicios municipales se financian a

través del cobro de tasas tales como: arbitrios, derechos y licencias.

Sin embargo los serios problemas de recaudación de tasas que acusan los Municipios

obligan a que los Gobiernos Locales tengan que recurrir a los resultados de la

recaudación de impuestos para poder financiar los referidos servicios públicos.

3. TASAS QUE FINANCIAN A LOS GOBIERNOS LOCALES

3.1.FALTA DE UNIFORMIDAD EN LAS TASAS

Cada una de las 1,832 Municipalidades puede regular sus propios arbitrios, derechos

y licencias.

La evidente dispersión de estos tributos nos aleja de un sistema tributario eficiente.

Una empresa que opera en diferentes localidades del país tiene mucha dificultad

para administrar el pago de las tasas a su cargo.

Por ejemplo pensemos en el Banco XX que tiene cientos de sucursales en diferentes

zonas del país. Esta empresa necesita contar con ciertos patrones de referencia que

sean uniformes para organizar el financiamiento y gestión de pago de las tasas

municipales a su cargo.

Quizás lo más apropiado sería que las Municipalidades Provinciales regulen los

aspectos básicos de cada uno de los arbitrios, derechos y licencias, sobretodo

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estableciendo parámetros mínimos y máximos para establecer el ámbito de

aplicación del tributo, deudor, determinación de la cuantía o monto por cobrar y

plazos para el pago.

Las Municipalidades Distritales completarían el desarrollo de estos tributos, según

las particularidades de cada zona.

3.2.NATURALEZA FORZADA DE LOS ARBITRIOS

La postura clásica considera que los arbitrios financian un servicio individualizado.

Por tanto los arbitrios deben calificar como tasas.

Por ejemplo cuando un vecino prepara los desperdicios envueltos (basura) para que

sean recogidos por el camión recolector, se piensa que la Municipalidad está

realizando una actividad que afecta (positivamente) a dicho vecino (externalidad

positiva individual).

Las posturas doctrinales más modernas (7) señalan que los arbitrios financian una

actividad municipal que genera múltiples beneficios al vecindario (externalidad

positiva masiva).

El recojo de la basura eleva la calidad de vida de la población, en la medida que se

defiende la pureza del aire, se eliminan focos infecciosos, se mejora el ornato de la

zona, se eleva el valor de los predios, etc.

En consecuencia si esta clase de actividad municipal genera beneficios para un

importante sector de la población, el pago para financiar dicha actividad debe

calificar como contribución.

La adopción de esta posición innovadora y quizás técnicamente más apropiada

demandaría importantes cambios legales.

Actualmente la contribución municipal está reservada para financiar solamente la

ejecución de obras, tal como se desprende del art. 62 de la LTM.

Se tendría que reformar este dispositivo para permitir que la contribución municipal

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también pueda financiar servicios.

Por otra parte hoy en día el art. 69 de la LTM contiene una serie de límites para la

determinación de los arbitrios por parte de las Municipalidades, con la finalidad de

evitar excesos en los cobros.

Esta clase de reglas limitativas tendrían que ser inmediatamente trasladadas y

adaptadas a las características de la figura de la contribución; para evitar que las

Municipalidades incurran en abuso a la hora de determinar el monto por cobrar a los

vecinos para financiar el recojo de la basura, mantenimiento de parques y jardines o

el servicio de vigilancia (serenazgo).

3.3.NATURALEZA FORZADA DE LAS LICENCIAS

Las Municipalidades realizan labores de control sobre todo en los locales donde

existe gran afluencia de público.

Por ejemplo en Lima se aprecian importantes cadenas de supermercados y grandes

tiendas a nivel minorista que reciben la visita diaria de miles de clientes.

Es necesario que los técnicos de la Municipalidad realicen permanentes visitas de

inspección para verificar si se están cumpliendo las normas de seguridad, etc.

De este modo la masa de clientes no va a sufrir algún perjuicio que incluso podría

terminar en tragedias humanas.

Por un lado esta actividad municipal de control tiene un costo.

De otra parte los sujetos que se benefician con la referida actividad componen una

gran masa de clientes cuya identidad no puede ser individualizada o determinada.

Por tanto se debería recurrir a la figura del impuesto para financiar estos costos.

Por coherencia tendría que existir una reforma legal que elimine la Licencia de

Apertura de Establecimiento que hoy en día es la tasa que financia esta clase de

actividad municipal de control.

Debería quedar desterrada la visión tradicional según la cual el otorgamiento de la

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Licencia de Apertura de Establecimiento es un servicio individualizado que presta la

Municipalidad al sujeto que solicita esta autorización.

4. TRIBUTOS ECOLÓGICOS

4.1.DESARROLLO SOSTENIBLE

Se trata del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos

naturales.

4.2.ANTECEDENTES

Uno de los principales documentos sobre el desarrollo sostenible es el Informe

Bruntland de 1987.

El desarrollo sostenible se proclama como un objetivo prioritario en la Declaración

de Río adoptada en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo,

llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas realizada en Brasil en

1992.

4.3.DERECHO AMBIENTAL

4.3.1. TRATADOS INTERNACIONALES

El art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, llamado “Protocolo de San Salvador” establece como

uno de los más importantes “derechos sociales” que toda persona

tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, quedando

obligados los Estados Partes a promover la protección,

preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En la citada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

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Ambiente y el Desarrollo de 1992 se aprobó un documento

denominado “Agenda 21” según el cual los Gobiernos Locales

deben liderar los esfuerzos en procura de un desarrollo sostenible.

El fundamento de este liderazgo estriba en el hecho que las

Municipalidades vienen a ser las autoridades más cercanas al

pueblo.

4.3.2. CONSTITUCIÓN DE 1993

El art. 2.22 de la Carta reconoce como derecho fundamental el

goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de

nuestras vidas.

El art. 67 de nuestra Constitución establece que el Estado

determina la política nacional del ambiente.

La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de

tributos ambientales, pero fija ciertos principios que pueden

justificar su implantación.

4.3.3. CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Este Código se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 613 y

establece que la política ambiental se rige, entre otros, por el

principio contaminador – pagador.

4.3.3.1. PRINCIPIO CONTAMINADOR – PAGADOR.

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Según esta máxima regulada en el art. 1.6 del citado

Código los agentes económicos involucrados deben

internalizar los costos ambientales.

Por ejemplo si una empresa minera o pesquera realiza

labores que pueden contaminar el medio ambiente,

deben asumir ciertos costos para reducir o eliminar

estos efectos nocivos.

4.4.SISTEMA TRIBUTARIO

4.4.1. SISTEMA TRIBUTARIO MODERNO

En todo sistema tributario deben existir ciertos tributos que

deben garantizar el desarrollo sostenible.

Es decir que determinados tributos deben tener por objetivo final

la utilización racional de los recursos naturales por parte del

hombre.

4.4.2. FINANZAS PÚBLICAS

La efectiva vigencia de los derechos humanos vinculados al

desarrollo sostenible depende en cierta medida de la intervención

del Estado; lo cual supone costos operativos que tiene que realizar

la Autoridad y que deben ser financiados –entre otros medios- a

través de tributos.

4.4.3. TRIBUTOS AMBIENTALES CON FINES FISCALES

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Se trata de aquellos tributos cuyo objetivo es procurar ingresos al

Fisco para que realice tareas de prevención y control del medio

ambiente.

Se trabajan fundamentalmente las modalidades tributarias de

contribución y tasa.

A) CONTRIBUCIÓN

El Estado, a través de los Gobiernos Regionales y Locales,

podría realizar ciertas actividades vinculadas al cuidado del

medio ambiente que van a generar beneficios para los

habitantes de la localidad.

Estas actividades se podrían financiar a través del cobro de

contribuciones.

Desde el punto de vista de gestión política se trata de un

instrumento fiscal muy importante por cuanto permite un

efectivo liderazgo de los Gobiernos Regionales y Locales ante

la sostenida inacción de muchos agentes económicos

contaminantes que no reaccionan por propia iniciativa para

eliminar sus tecnologías contaminantes.

Por ejemplo una Municipalidad podría implementar una

planta para tratar ciertos residuos contaminantes

provenientes de la actividad minera.

B) TASA

El fundamento de la tasa es la existencia de costos que

requieren ser financiados.

El profesor Leonard Ortolano de la Universidad de Stanford

señala que es muy difícil determinar los montos de estos

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costos por concepto de mejoras ambientales.

4.4.4. TRIBUTOS CON FINES EXTRA-FISCALES

Se deben considerar dos alternativas:

A. TRIBUTOS DE ORDENAMIENTO

Consisten en aquellos tributos cuyo objetivo fundamental es

lograr ciertos efectos en la economía y la sociedad.

El objetivo central de estos tributos no es la recaudación o

captación de mayores ingresos para el Estado.

Se prefiere utilizar la modalidad tributaria de impuesto por ser un

medio bastante adecuado que sirve para inducir o modificar

determinados comportamientos de los agentes contaminantes

que operan en la economía.

Por ejemplo se puede diseñar un impuesto especial para aquellos

sectores económicos donde las empresas realizan sus actividades

extractivas, productivas o de comercialización utilizando equipos o

procedimientos altamente contaminantes de tal modo que estas

compañías se verán inducidas para adquirir una tecnología más

pura, es decir menos contaminante.

A diferencia de la política fiscal clásica donde el fundamento del

impuesto es la capacidad contributiva (posesión de renta,

patrimonio o consumo), el impuesto ecológico se fundamenta en

el hecho contaminante y la necesidad de su erradicación.

B. DESGRAVACIONES

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Por ejemplo los combustibles menos contaminantes deben

experimentar el detenimiento y/o disminución de la presión

tributaria

Un ejemplo de detenimiento de la carga tributaria acaba de

observarse en agosto del 2004 cuando el Ministro de Economía ha

aclarado que el gas de Camisea no va a ser gravado con el

Impuesto Selectivo al Consumo.

Esta decisión se justifica para abaratar el precio final de venta de

este producto de tal modo que se favorece el consumo doméstico

de un combustible con bajos índices de contaminación ambiental.

Con relación a la disminución de la carga tributaria esta figura se

puede materializar a través del crédito tributario por reinversión.

Es decir si una empresa adquiere maquinarias y equipos menos

contaminantes para realizar sus labores podría tener derecho a un

crédito contra su Impuesto a la Renta.

CAPITULO IIIADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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1. MULTIPLICIDAD DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Una de las debilidades del Estado peruano se aprecia en los niveles de atraso e ineficiencia

de muchas Administraciones Tributarias que existen al interior de cada una de las 1,832

Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

Los niveles de recaudación de los impuestos, arbitrios y licencias municipales son críticos.

Por estas razones la magnitud de la evasión fiscal en estas materias es importante.

Estos problemas se deben atacar desde diversos frentes.

1.1.SISTEMA TRIBUTARIO

A su vez aquí existen varias líneas de acción:

1.1.1. La reducción de los “impuestos municipales”; es decir aquellos impuestos que

financian a las Municipalidades y que son directamente recaudados por éstas, a

cambio de una participación en la recaudación del IGV y/o el Impuesto a la Renta.

1.1.2. La transferencia hacia la SUNAT de la labor de administración del Impuesto de

Alcabala, Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego e Impuesto a los Espectáculos

Públicos no Deportivos.

1.1.3. Todos estos impuestos afectan la renta o el consumo y son paralelos al Impuesto a

la Renta e Impuesto General a las Ventas, cuya administración por parte de la SUNAT

es mucho más eficiente.

1.2. COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Tanto el Gobierno Nacional como la SUNAT deben comprender que las

Administraciones Tributarias de las Municipalidades también forman parte de un

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solo Estado.

Por tanto el Gobierno Nacional y la SUNAT deben procurar mayores niveles de

apoyo y colaboración para modernizar a las Administraciones Tributarias de las

Municipalidades.

Este nuevo enfoque y estilo de trabajo pueden generar beneficios mutuos, pues

potencia el control cruzado (intercambio de información) de tal modo que

aumentan las posibilidades de lograr mejores niveles de recaudación, cobranza y

fiscalización por parte de la SUNAT y de las Administraciones Tributarias

Municipales.

1.3. AUTONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Muchas veces es difícil reformar una Administración Tributaria que se encuentra

dentro de la institución municipal, sobretodo porque existen ciertos intereses

creados.

Al respecto una alternativa bastante interesante es la desactivación de este

aparato administrativo, sustituyéndolo por una nueva organización administrativa,

esta vez independiente.

Esta experiencia ha sido exitosa en el caso de la Municipalidad Provincial de Lima

que desde 1996 comenzó a trabajar con el Servicio de la Administración Tributaria.

Se trata de una persona jurídica de derecho público que es independiente de la

Municipalidad Provincial de Lima; lo cual ha permitido la captación de un personal

que posee una adecuada mentalidad ética (con énfasis en valores tales como la

honradez y la necesidad de estar al servicio del público) y la introducción de una

organización y procedimientos de gestión mucho más modernos y eficientes.

Como contraprestación por sus servicios el SAT obtiene un ingreso del 5% de la

recaudación tributaria efectiva.

Algunas otras Municipalidades vienen reproduciendo esta experiencia.

Sin embargo existen detractores del SAT. Sostienen que los principios y

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procedimientos de gestión del sector privado no deben ser trasladados a los

organismos públicos que forman parte de una entidad de gobierno (Gobierno

Local).

Parece que existe una confusión de ideas. Un órgano de gobierno debe satisfacer

el interés público (necesidades de la población). Los medios para cumplir este

objetivo pueden ser aquellas herramientas de gestión que provienen del sector

privado; siempre y cuando sean convenientemente adaptadas a las

particularidades del quehacer público.

CONCLUSIONES

LAS MUNICIPALIDADES – PROBLEMÁTICA

- Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un

deficiente sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y

de personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernización de

los sistemas que conforman dicho sistema.

- Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular,

representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos.

- La jurisdicción Municipal se divide en tres: Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

- Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y

tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala ley; más no

así con los impuestos.

- La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema

tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas

tributarias.

- Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de

alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los

espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales

por obras públicas, las tasas y el fondo de compensación municipal.

SISTEMAS DE FUNCIONES

- Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y que pueden ser tomados

como referencia para realizar un cambio significativo dentro de cualquier Administración

Tributaria Municipal, son los siguientes

FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN.

- Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es decir la existencia de una base de

datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; así como el desarrollo de

sistemas de cobro a través de la red de agencias bancarias.

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FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

- Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Debe adoptarse ciertos criterios como la clasificación de los contribuyentes: importancia

fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad económica, ubicación geográfica, etc.

FUNCIÓN DE COBRANZA COACTIVA

- Es un procedimiento que faculta a la Administración Tributaria, mediante la utilización de

un procedimiento forzado, exigir al deudor tributario el pago de una acreencia impaga de

naturaleza tributaria, debidamente actualizada.

- El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha

establecido el procedimiento respectivo para el ámbito referido exclusivamente a las

obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

SISTEMAS DE FUNCIONES DE ASESORAMIENTO O NORMATIVAS

- Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de Registro de Contribuyentes Que

constituye una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento, teniendo

como principal objetivo proveer información sobre la situación tributaria de los

contribuyentes.

GESTIÓN

- Su función es la de brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y los

logros obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas tributarias en fecha de

vencimiento así como en proceso de cobranza forzosa.

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SISTEMAS DE ASESORAMIENTO O NORMATIVAS

- Estos sistemas recomiendan la práctica de actividades homogéneas respecto a la

aplicación de la normatividad legal así como de los procedimientos de trabajo utilizados

dentro de la Administración Tributaria.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

- El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue creado por la Municipalidad

Metropolitana de Lima, con la finalidad de que se encargara de principalmente de la

recaudación, fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria,

individualizar al sujeto pasivo de la obligación tributaria, recaudar los ingresos

municipales, etc.

- El SAT tiene como principal ingreso el 5% de toda la recaudación que realiza de los

ingresos municipales.

- Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en lo que respecta a

Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la

recaudación e forma significativa, reducir a cero los niveles de corrupción; sin embargo, lo

que no se ha visto es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo interno y de

atención de requerimientos de los contribuyentes. Es importante impulsar el apoyo a la

creación de instituciones similares dentro de los demás Gobiernos Locales tanto a nivel de

Lima Metropolitana como a nivel nacional.

- Es necesario que se controle el funcionamiento financiero dentro de esta institución a

efectos de que perduren sus servicios en forma eficiente.

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