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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALTRABAJO ACADMICO

DOCENTE:Dr. Jelmut Espinoza ArizaALUMNO:Jos Alcides Mendoza DazCDIGO:2013116839UDED:AyacuchoCICLO:V

AYACUCHO-PER2015

NDICEPginaDEDICATORIA....................................................................................................2INTRODUCCIN3Interpretacin jurisdiccional de la Constitucin Poltica como interpretacin jurdica y su relacin con el Derecho Procesal Constitucional................................................................................................4

Principios procesales que rigen el Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional Peruano y su relacin a travs de los procesos constitucionales.............................................................................................6

Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos o de la Libertad en el Per y el mundo............................................................................................9

Demanda de habeas corpus y una demanda de accin de amparo........................................................................................................13

Procesos Constitucionales de Control Normativo y Orgnico en el Per y el mundo..........................................................................................................21

Demanda de inconstitucionalidad y una demanda de accin popular........23

BIBLIOGRAFA.................................................................................................31RECURSOS ELECTRNICOS.........................................................................32

Con amor incondicional, a quienes da a da, pese a las dificultades que se presentan, hacen un gran esfuerzo por superarse cognitivamente en el campo del Derecho.DEDICATORIA:

INTRODUCCIN

En el presente Trabajo Acadmico, es fundamental indicar que el Derecho Procesal Constitucional es el producto del proceso histrico poltico democrtico y de la transformacin jurdica de la justicia constitucional en una disciplina cientfica autnoma. Es as como el Estado de Derecho, en particular el Estado Constitucional, ha incorporado las lentas y progresivas transformaciones polticas, sociales y econmicas de la comunidad en el quehacer de la jurisdiccin constitucional. Por ello, el Derecho Procesal Constitucional si no quiere quedar reducido a una pura especulacin normativa tiene que ser analizado desde una perspectiva histrica institucional concreta, que es donde adquiere una dimensin objetiva y una eficacia real, lo cual plantea una nocin de Constitucin que demandan los procesos constitucionales, as como definir la naturaleza, lmites y funciones del Derecho Procesal Constitucional.

Bajo el contexto del precedente, referido Trabajo Acadmico, tiene por finalidad contribuir a la formacin del perfil profesional del estudiante de Derecho, el mismo que a travs de su aporte de conceptos tericos y prcticos necesarios podr identificar los diferentes temas relacionados con el Derecho Procesal Constitucional; asimismo debo indicar que la importancia de estudio autnomo y responsable de esta materia, radica en el logro de las competencias que se buscan desarrollar en este ciclo acadmico. Cabe mencionar que en el desarrollo de aludi trabajo, se abordar y delimitar especficamente lo planteado por el docente; me refiero a las preguntas a desarrollar, las cuales se relacionan ntimamente con el contenido vertido en el Cdigo Procesal Constitucional peruano.

PREGUNTAS A DESARROLLAR

1. Investigue y refirase a la interpretacin jurisdiccional de la Constitucin Poltica como interpretacin jurdica y su relacin con el Derecho Procesal Constitucional, mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de pgina un mnimo de 3 autores. (3 puntos)

El Derecho Procesal Constitucional es una ciencia jurdica y social novsima de nuestros tiempos, que tutela primordialmente los derechos fundamentales de la persona y la supremaca constitucional como corte mxima de un Estado[footnoteRef:2]. Por lo que slo la correcta interpretacin de sus normas por parte de los juzgadores, permitirn la defensa de sus fines, entendiendo con ello la estrecha relacin del derecho procesal constitucional y la interpretacin jurdica, pues a travs de sta ltima, se lograr contar con criterios que resulten adecuados para la defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales por parte de los juzgadores. [2: CHANAM ORBE, Ral (2009)-MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL- Editorial ADRUS Lima Per- Pg. 647-648.]

Pues tal como seala Ricardo Velsquez Ramrez[footnoteRef:3]: la interpretacin, en trminos generales, es la facultad de indagar, explicar, desentraar o comprender el sentido de algo. Por extensin, la interpretacin jurdica ser la facultad de indagar, explicar, desentraar o comprender el sentido o significado de una norma jurdica. Siendo ms explcitos, en caso concreto de la interpretacin constitucional tambin llamada hermenutica o exgesis- consiste en la labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentraar o comprender el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitucin Poltica de un Estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremaca constitucional. [3: VELSQUEZ RAMREZ, Ricardo LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL- http://blog.pucp.edu.pe/item/174236/vii-magistratura-constitucional-viii-la-interpretaci-n-constitucional. ]

As lo indica el mismo Tribunal Constitucional[footnoteRef:4]: la constitucin es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyeccin y concretizacin, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana. [4: Sentencia del TC recado en el Exp. N 5854-2005-AA/TC Fundamento jurdico N 12.]

Cabe sealar, que si bien todos podemos interpretar las normas constitucionales, debe precisarse que solo poseer relevancia jurdica la interpretacin realizada por los magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Jurado Nacional de Elecciones(interpretacin jurdica de la Constitucin), esto en razn a que los jueces son aquellos que resuelven los conflictos, los miembros del Tribunal Constitucional, determinan la existencia o no de conductas que vulneran derechos fundamentales y el Jurado Nacional de Elecciones juzga los actos en materia electoral.

Por lo tanto, siendo el juez el funcionario pblico encargado de aplicar el Derecho y definir la justicia, debe interpretar y transformar las leyes generales en sentencias concretas que resuelven las controversias entre sujetos. Cuando un individuo enfrenta un proceso judicial el juez personifica el Derecho y de l se espera justicia. Por lo tanto, la interpretacin de la constitucin juega un papel trascendental al ser uno de los medios idneos para hacer coincidir la constitucin formal y la material. Es por esto que cobra tanta importancia el sujeto que la realice.

La persona idnea es el juez, pues goza de autonoma en su actuacin y conoce mejor que nadie los problemas que pueden presentarse en el orden jurdico, ya que es el encargado de solucionar las controversias que se susciten; y si adems, es especialista en la materia constitucional, pues sera lo ideal, ya que solo estas personas cuentan con la preparacin necesaria para enfrentar tan importante y engorrosa labor.

Pues, tal como indica Javier Rudzinsky[footnoteRef:5]: la interpretacin constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurdica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurdico. De una determinada interpretacin de la Constitucin, pueden ser expulsadas del sistema jurdico de un pas algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexin con tales leyes. [5: RUDZINSKY, JavierINTERPRETACIN CONSTITUCIONAL- http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/rudzinsky.pdf]

2. Explique los principios procesales que rigen el Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional Peruano y su relacin a travs de los procesos constitucionales, (Poder Judicial y Tribunal Constitucional)mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de pgina un mnimo de 3 autores. (3puntos)

La relacin que existe entre los principios constitucionales sealados en el Cdigo Procesal Constitucional (en adelante CPC) y los procesos constitucionales radica en que stos ltimos, en atencin al Art. III del Ttulo Preliminar del CPC , deben desarrollarse con arreglo a los principios de direccin judicial del proceso; gratuidad en la accin del demandante; economa, inmediacin y socializacin procesales.

Por lo tanto, los principios procesales indicados deben siempre estar presentes en el desarrollo de cualquiera de los procesos constitucionales, como directrices del mismo, pues tal como seala Alexander Rioja Bermdez[footnoteRef:6], el ttulo preliminar del CPC contiene los principios fundamentales que informan el Derecho Procesal Constitucional, que son las directrices que inspiran el sentido de las normas. [6: RIOJA BERMDEZ, Alexander EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL -http://blog.pucp.edu.pe/item/76361/el-titulo-preliminar-del-codigo-procesal-constitucional.]

Y as como lo indica el jurista Vctor Garca Toma[footnoteRef:7], el Art. III del CPC seala la obligatoriedad de que todos los procesos constitucionales deban desenvolverse con arreglo a ellos, al ser stos postulados o axiomas que alcanzan a todos los procesos constitucionales reconocidos en la Constitucin. [7: TUPAYACHI SOTOMAYOR, Jhonny (2011) CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMENTADO - Homenaje a Domingo Garca Belaunde- 2da Edicin - Editorial Adrus - Pg. 13.]

Respecto al primer principio que rige un proceso constitucional, en palabras del profesor Monroy[footnoteRef:8] refirindose al proceso civil, que se aplica supletoriamente al proceso constitucional, seala el juez civil es el director del proceso. Por lo tanto, el principio de direccin judicial del proceso est referido al deber del juez constitucional de dirigir y controlar las actuaciones procesales, en palabras del profesor Carlos Mesa, por el principio de direccin judicial del proceso, el juez ya no es como en el siglo XIX un simple notario encargado de protocolizar las actuaciones de las partes, sino su deber es controlar la actuacin de stos teniendo como objetivo que el conflicto sometido a su jurisdiccin sea resuelto en el menor tiempo posible, ms an si se tiene en consideracin que son los derechos fundamentales de la persona los que estn en juego y requieren de direccin judicial del proceso implica necesariamente que el juez constitucional sea el conductor del proceso, al tener la potestad de decidir la direccin de todas las actuaciones procesales. Respecto a ello Edwin Figueroa Gutarra opina que: la direccin judicial convierte al juez en artfice del procedimiento y, a su vez, le habilita; he aqu lo relevante para rechazar conductas dilatorias en perjuicio de la marcha normal de un proceso constitucional. Un proceso sin direccin, valga la acotacin, se conduce a la deriva y genera mora procesal, marcada lentitud y justicia tarda. De ah la necesidad de una conduccin eficiente y eficaz del proceso[footnoteRef:9]. [8: MONROY GALVEZ, Juan (1996)-INTRODUCCIN AL PROCESO CIVIL-Themis-De Belande & Monroy-Santa f-Bogot-Pg. 60.] [9: FIGUEROA GUTARRA, Edwin EL TTULO PRELIMINAR DEL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL- Bases conceptuales y anlisis jurisprudencial http://www.gacetaconstitucional.com.pe/sumariocons/docsum/GC%2043%20Edwin%20Figueroa%20Gutarra.pdf]

Por otra parte, el principio de la gratuidad y su relacin a travs de los procesos constitucionales se delimita en cuanto a la actuacin del demandante, pues hace referencia al beneficio a litigar sin ningn tipo de desembolso econmico tal como lo indica Vctor Garca Toma[footnoteRef:10], esto resulta bastante importante pues siendo los procesos constitucionales aquellos que tutelan derechos fundamentales y realizan control normativo no pueden significar onerosidad o gasto respecto de las actuaciones judiciales. Por lo tanto, la aplicacin de dicho principio apunta a la exoneracin del pago de las costas judiciales (gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un proceso judicial como tasas judiciales, honorarios de los rganos de auxilio judicial, etc.). [10: TUPAYACHI SOTOMAYOR, Jhonny (2011) CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMENTADO - Homenaje a Domingo Garca Belaunde- Ob. Cit.- Pg. 24.]

El principio de economa en los procesos constitucionales estn referidas no solo al aspecto econmico, sino tambin al ahorro de tiempo y esfuerzo dentro del desarrollo de tales procesos, por lo tanto los procesos constitucionales en aplicacin a este principio y en la medida que se trata de la proteccin de derechos fundamentales, deben costar y realizarse en el menor nmero de actos procesales. Respecto a ello Carlos Mesa[footnoteRef:11] opina que el principio aludido se proyecta en tres direcciones al interior del proceso y que se relaciona con el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo, pues por su propia naturaleza los procesos constitucionales deben llevarse a cabo en el menor tiempo posible. [11: MESA, Carlos (2005) EXGESIS DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL- Gaceta Jurdica-Lima-Per -Pg. 87.]

En cuanto al principio de inmediacin en los procesos constitucionales, este implica aquel contacto directo que debe percibir el juez constitucional con los hechos alegados y las pretensiones de las partes, acercamiento que permitir una mejor percepcin o visin respecto a lo antes indicado.

Es as tambin que lo entiende y lo explica de manera ms detallada Carlos Mesa[footnoteRef:12] sealando que el principio en referencia puede ser subjetiva, cuando el juez busca el acercamiento espontneo con las partes para recibir de ellas mismas su visin de los intereses en litigio y objetiva cuando el juez busca contacto directo con todos los instrumentos y lugares que guardan ntima relacin con el proceso. [12: MESA, Carlos (2005) EXGESIS DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL- Ob. Cit. -Pg. 88]

Respecto al principio de socializacin procesales, el autor Luis Castillo Crdova seala que: se trata de hacer realidad otro valor constitucional: el valor igualdad. Se trata de un criterio de interpretacin que permite y obliga al juez a pasar de una igualdad formal a hacer efectiva una igualdad material[footnoteRef:13]. Por lo tanto, debemos entender que el propsito de este principio, es evitar la desigualdad en el proceso; es decir, las diferencias entre las partes, en modo alguno han de ser una causal de diferenciacin en clave negativa por parte del juzgador. [13: CASTILLO CRDOVA, Luis (2009)-ESTUDIOS Y JURISPRUDENCIA DEL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL-Gaceta Jurdica S.A-Lima-Per- Pg. 54.]

3. Investigue y explique los Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos o de la Libertad en el Per y el mundo, mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de pgina un mnimo de 03 autores. (3 puntos)

Tal como indica el profesor Ral Chanam Orbe[footnoteRef:14] con la dacin de la Constitucin Poltica del Per de 1993, se determin que las garantas constitucionales referidas a la proteccin del derecho de la persona humana llamados procesos constitucionales de la libertad, son los procesos de Habeas Corpus, Accin de Amparo, Habeas Data y Accin de Cumplimiento. [14: CHANAM ORBE, Ral (2009)-MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL- Ob. Cit. - Pg. 646.]

El Cdigo Procesal Constitucional regula tanto procesos constitucionales orgnicos como procesos constitucionales de tutela de derechos, los cuales en su conjunto tienen por finalidad garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia de los derechos fundamentales.Entonces, estos procesos tienen por objeto tutelar la plena vigencia de los derechos fundamentales; por ello se dice que se trata de procesos con carcter predominantemente subjetivo, puesto que inciden en la proteccin del individuo frente a cualquier autoridad, funcionario o persona que, mediante actos u omisiones, vulnere o amenace sus derechos fundamentales[footnoteRef:15]. [15: SALOM RESURRECCIN , Liliana Mara - TESIS EN DERECHO: LA DIMENSIN OBJETIVA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PUCP Lima Per - Pg 62. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1237/SALOME_RESURRECCION_LILIANA_DIMENSION_OBJETIVA.pdf?sequence=1. Fecha de acceso: 15 ENE 2015.]

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Cabe indicar el significado de la expresin latina habeas corpus, en palabras de Walter Diaz[footnoteRef:16]: dicha expresin deber entendrsela como la obligacin de poner al arrestado o detenido delante de la presencia del Juez, para que luego de or, determinar si el arresto es legal o ilegal. [16: DIAZ ZEGARRA, Walter A. (2012) COMENTARIO EXEGTICO AL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Ediciones Legales Lima-Per-Pg. 193.]

Mesas Ramrez[footnoteRef:17], nos seala que: el hbeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del rgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corprea, la seguridad personal, la integridad fsica, psquica o moral, as como los dems derechos que le son conexos, nominados o innominados. Precisa que tambin protege a la persona contra cualquier rgano, pblico o privado, que ejerciendo funciones de carcter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violacin de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal. [17: MESA RAMIREZ, Carlos (2007) EL PROCESO DE HABEAS CORPUS- Gaceta Jurdica S.A-Lima-Per-Pg. 13]

Este proceso constitucional est tambin consagrado en los tratados internacionales como un derecho humano, es as que est amparado por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.PROCESO DE ACCION DE AMPARO

Proceso constitucional mediante el cual se tutelan todos los dems derechos fundamentales contenidos en la Constitucin, incluidos los derechos implcitos y los que se desprenden de la clusula de nmerus apertus contenida en el Art. 3 de nuestra Constitucin, que no encuentran proteccin en los procesos de hbeas data, cumplimiento y hbeas corpus.

En el Derecho Comparado, el proceso de amparo es conocido en Brasil como mandato de seguridad (Mandado de Segurana); en Chile, como recurso de proteccin; en Colombia, como accin de tutela; y en Argentina, Ecuador y Venezuela, como accin de amparo.

PROCESO DE HABEAS DATA

Tal como lo entiende Ral Chanam Orbe: El proceso de Habeas Data es un proceso mediante el cual los sujetos de derecho, sea persona natural o jurdica, tienen derecho a acceder a los registros de informacin, siempre que stas no estn restringidas por ley; por otra parte, el derecho que les asisten a solicitar que se protejan mediante este mecanismo informaciones, que pueden vulnerar los derechos a la intimidad personal[footnoteRef:18]. [18: CHANAM ORBE, Ral (2009)-MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL- Ob. Cit. Pg. 683]

Por lo tanto, el hbeas data, proceder contra un hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a obtener informacin de inters pblico de cualquier entidad pblica, tal como lo sealaRicardo Velsquez Ramrez[footnoteRef:19], a excepcin de aquellas que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; as mismo el derecho a que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren datos o informaciones de carcter sensible o privado que afecten los derechos constitucionales. [19: VELSQUEZ RAMREZ, Ricardo ALCANCES SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL-http://www.ceddal.com/revista/pdf/tema5.pdf]

Cabe mencionar lo sealado por el autor Carn Huancahuari Pucar en su artculo jurdico, quien considera este proceso una modalidad especial del proceso de amparo, que se encuentra destinado para la proteccin de dos derechos en particular: el derecho de acceso a la informacin pblica y el derecho a la autodeterminacin informativa[footnoteRef:20]. [20: HUANCAHUARI PAUCAR, Carn - PROCESOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN PERhttp://www.cijc.org/actividades/CartagenaIndias2013/Ponencias/Peru.%20Procesos%20Constitucionales.pdf.]

PROCESO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO

Alexander Rioja Bermdez: los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales hallan su fundamento en el doble carcter de dichos derechos. Es decir, los derechos fundamentales no son solo derechos subjetivos, sino tambin instituciones objetivas. En esta ltima dimensin, los derechos fundamentales comportan valores que informan todo el ordenamiento jurdico; de ah que su tutela y proteccin no slo sea de inters para la persona titular de ese derecho, sino para la colectividad en general, pues su transgresin implica un cuestionamiento al propio ordenamiento constitucional[footnoteRef:21]. [21: RIOJA BERMDEZ, Alexander TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES- ]

Cabe tambin indicar algo bastante interesante respecto a este proceso, pues tal como indica Abad Yupanqui[footnoteRef:22] se ha suscitado un interesante debate a nivel de la doctrina pues un importante sector de ella ha entendido que no se trata, en estricto, de un proceso constitucional, sino de un proceso constitucionalizado. Ello debido a que el proceso de cumplimiento tiene por objeto brindar proteccin a los particulares frente a la administracin cuando esta se muestra renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; con lo cual, estaramos ante un proceso que no garantiza de modo inmediato y directo la tutela de los derechos fundamentales o el principio de supremaca constitucional. [22: ABAD YUPANQUI, Samuel (2008)- CONSTITUCIN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES-Estudio introductorio, legislacin, jurisprudencia e ndices. T3ra edicin.-Palestra Editores- Lima:-Per-Pg. 69.]

4. Redacte una demanda de habeas corpus y una demanda de accin de amparo, utilizando para ello sus datos personales como demandante; no contemplndose que utilice el modelo de su Gua Didctica (haga la consulta a travs de revistas jurdicas, libros de derecho, Cdigos y otros). (3 puntos)

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

CUADERNO PRINCIPALEscrito N 01Asunto: Demanda de Habeas Corpus por detencin arbitraria.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE HUAMANGA

JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ, identificado con DNI N 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios N 188, y domicilio procesal en Jr. Callao N 128, ambos de esta ciudad; ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 200 Inc. 1 de la Constitucin Poltica del Per y Art. 25 Inc. 7 del Cdigo Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE HABEAS CORPUS, por la vulneracin de mi derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el Art. 2 Inc. 24 literal f de la Constitucin, a fin de que se reviertan las cosas al estado anterior a la vulneracin, por parte de los efectivos policiales de la Comisaria de Huamanga, toda vez que al haberme conducido sin comunicarme los motivos de tal detencin estn amenazando mi pleno ejercicio de mi libertad personal, demanda que la dirijo contra:

El Cmdte. - PNP Reyner Pedrera Rojas Jefe de la Comisara de Huamanga, a quien deber notificarse en su Despacho Policial ubicado en el Jr. Vctor Fajardo N 805, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, quien orden mi detencin a travs de los efectivos policiales de la Comisara de Huamanga.

II. FUNDAMENTOS FCTICOS

Primero. Seor Juez, resulta que el da 10 de enero del 2015, mientras el recurrente se encontraba caminando por las intermediaciones de Jr. Asamblea 2da Cuadra fui detenido aproximadamente a las 7:00pm por dos efectivos policiales de la Comisaria de Huamanga, en circunstancias que me dispona retornar a mi domicilio. Ante tal situacin pese a que el recurrente pregunt en varias oportunidades a los efectivos policiales el motivo de mi detencin, ellos no supieron indicarme ni explicarme porque me arrestaban, y tan slo refirieron que sera conducido a la sede policial antes indicada, donde se me dara ms referencias.

Segundo. Sin embargo, una vez en dicha institucin el demandado, Jefe de la Comisaria de Huamanga, Cmdte - PNP Rafael Miranda Gonzales, tan slo seal que mi detencin se haba producido por circunstancias de alta confidencialidad, situacin que lo habilitaba a prescindir de mayores explicaciones sobre la ilegitima restriccin sobre mi derecho a la libertad personal, siendo esta explicacin, repetida cuando mis familiares se apersonaron a la referida delegacin policial.

Tercero. Ante tal situacin, seor Juez, mi derecho a la libertad personal se ha visto afectado, pues al no habrseme comunicado su causa, se ha afectado indebidamente mi derecho, pues de ninguna manera se ha presentado en mi caso, una razn suficiente para mi detencin como sera el caso de delito flagrante o detencin por mandato judicial.

Cuarto. En efecto, se ha desconocido que para la procedencia de la detencin, sta deber dirigirse a la consecucin de un objetivo constitucionalmente legtimo, el que adems deber de estar sustentado en la explicacin de la causa de detencin.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos jurdicos y doctrinarios:

1. Art. 139 Inc. 3 de la Constitucin Poltica del Per concordado con el Art. 4 del Cdigo Procesal Constitucional que consagran el derecho al debido proceso y desarrollan su contenido esencial, as como mento anterior al agravio de mis derechostales alegadosante a fs.273 y el Escrito presentado el 23 de Diciembre den el artculo 2 inciso 24 de la Constitucin Poltica del Estado que consagra el derecho a la libertad personal.

2. Art. 25 prrafo in fine del Cdigo Procesal Constitucional que establece los derechos protegidos por el habeas corpus, como es el derecho al debido proceso conexo al derecho a la libertad individual, lo que configura la procedencia de la presente demanda.

3. Art. 139 Inc. 15 de la Constitucin Poltica del Per que establece el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detencin.

4. Y otras aplicables al presente caso.

IV. MONTO DEL PETITORIO.- Debido a la naturaleza de la pretensin no es cuantificable en dinero.

V. VA PROCEDIMENTAL.- La va especial prevista en el Cdigo procesal constitucional.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia simple de parte policial, redactado el da de ayer 13 ENE 2015 en la Comisaria de Huamanga, en la que se puede verificar las circunstancias de mi detencin.

VII. ANEXOS

1-ACopia simple de mi DNI.1-BDocumento ofrecido en el rubro de medio probatorio.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Seor Juez, se sirva admitir mi demanda de habeas corpus, y en el plazo de ley la declare FUNDADA.

Ayacucho, 11 de enero del 2015.

.. JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ DNI. N 43005576

DEMANDA DE ACCION DE AMPARO

CUADERNO PRINCIPALEscrito N 01Asunto: Demanda de Accin de Amparo por despido arbitrario.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE HUAMANGA

JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ, identificado con DNI N 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios N 188, y domicilio procesal en Jr. Callao N 128, ambos de esta ciudad; ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO

Dentro del plazo que establece la ley y al amparo de lo dispuesto por los Arts. 1,2,37,39 y 42 del Cdigo Procesal Constitucional, recurro a su Despacho interponiendo demanda de ACCION DE AMPARO, a fin de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fui objeto y se sirva restituir el derecho del actor, ordenando mi reposicin en mi puesto habitual de trabajo por la vulneracin de mi derechos constitucionales de proteccin contra el despido arbitrario y al trabajo establecidos en el Art. 27 y 22 de la Constitucin Poltica del Per respectivamente, asimismo ordene el pago de costos y costas del proceso, accin que la dirijo contra:

Mi ex empleadora la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MADGALENA-Agencia Ayacucho, a quien deber notificrsele con la presente y sus anexos, en su domicilio institucional sito en el Jr. San Martn N 400 de esta ciudad por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuacin:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. El accionante fui contratado para trabajar en la demandada, mediante contratos de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado (rgimen de la actividad privada), desempeando el cargo de Asistente de Asesora Jurdica, desde 01 AGOSTO 2013 hasta el 10 ENE 2015, es decir el recurrente ha prestado servicios para la demandada por un tiempo de 16 meses y 10 das, en forma permanente e ininterrumpida.

Segundo. Resulta, seor Juez, que con fecha 10 ENE 2015 la demandada me curs una carta de despido, mediante la cual se me comunic que prescindan de mis servicios por haber cometido falta grave consistente en el uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador, sin darme ms razn, motivando ello un despido arbitrario.

Tercero. Por lo tanto, seor Juez, la demandada al no haberme enviado antes de la carta de despido, una carta de pre aviso de despido donde se me indique cundo, dnde y cmo he cometido la falta grave que se me formul, asimismo otorgado un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderme, han vulnerado mi derecho de defensa implcito en el debido proceso laboral y al derecho de trabajo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos jurdicos:

Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR:

Art. 58.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.Art. 67.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador sin antes otorgarle un plazo razonable no menor a seis das naturales para que demuestre su capacidad, corrija su deficiencia o pueda defenderse de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad.

Y otras aplicables al presente caso.

IV. VIA PROCEDIMENTAL.- La que corresponde al proceso de amparo.

V. MONTO DEL PETITORIO.- Inapreciable en dinero.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia legalizada de contratos de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado firmados desde 01 AGOSTO 2013 hasta el 10 ENE 2015 entre el recurrente y la demandada, que demuestran la existencia de un vnculo laboral sujeto al rgimen privado que se regula por el TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.

2. Copia legalizada de carta de despido de fecha 10 ENE 2015, que demuestra que por dicha carta la demandada me comunica del despido de mi puesto de trabajo en fojas 1, sin dar detalles sobre la causa que lo motiva, simplemente sealando que se referira a la comisin de una falta grave, la demandada tampoco adjunta a dicha carta pruebas que demostraran la supuesta falta, asimismo se puede verificar de la misma que no existe previo a mi despido, una carta de pre aviso de despido.

3. Copia legalizada del Acta de Constatacin policial de despido arbitrario de fecha 10 ENE 2015 realizado por efectivos policiales de la Comisaria de Huamanga a horas 9:00 aproximadamente, en instalaciones de la demandada, que demostrar que mi despido se realiz de manera irregular, sin seguir los procedimientos formales para tal.

VII. ANEXOS

1-ACopia simple de mi DNI.1-BDocumentos ofrecidos en el rubro de medios probatorios.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Seor Juez, se sirva admitir mi demanda de accin de amparo, y en el plazo de ley la declare FUNDADA.

Ayacucho, 14 de enero del 2015.

.............................................. JUAN PRADO GRACIA JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ ABOGADO DNI. N 43005576 Reg. C.A.A. 323

5. Investigue y refirase a los Procesos Constitucionales de Control Normativo y Orgnico en el Per y el mundo, sealando a lo largo de su respuesta en su pie de pgina un mnimo de 03 autores. (3 puntos)

Los procesos constitucionales de control normativo y orgnico en el Per son: el proceso constitucional de Inconstitucionalidad y Accin Popular, estos procesos se encuentran destinados al anlisis de las normas legales, hecho por el cual se brinda una tutela de los derechos fundamentales de forma indirecta al tener por finalidad expulsar del ordenamiento jurdico aquellas normas legales que contravienen la Constitucin, las leyes y las competencias constitucionalmente asignadas.

Dichos procesos de control normativo, se encuentran a cargo de dos rganos jurisdiccionales. As, el Poder Judicial de manera exclusiva se encuentra a cargo de resolver los procesos de accin popular y revisa la legalidad de normas infralegales de carcter general (reglamentos, resoluciones administrativas, resoluciones y decretos) hasta en dos instancias (Salas Superiores y Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Repblica, mientras que el Tribunal Constitucional se encuentra a cargo, en nica y definitiva instancia, de los procesos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias, siendo que en el primero se revisa la constitucionalidad de la norma impugnada, mientras que en el segundo se analizan los mbitos de competencias o atribuciones de los poderes estatales, entidades u rganos constitucionales)[footnoteRef:23]. [23: HUANCAHUARI PAUCAR, Carn- PROCESOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN PER- http://www.cijc.org/actividades/CartagenaIndias2013/Ponencias/Peru.%20Procesos%20Constitucionales.pdf]

Cabe tambin indicar que como indica Velsquez Ramrez, estos procesos tienen por objeto proteger jurdicamente la primaca de la Constitucin respecto a las normas que tienen rango de ley, como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, y de la primaca de la Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la ley, como es el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos, es el orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) del sistema jurdico peruano, el que constituye el objeto de proteccin de esta clase de procesos[footnoteRef:24]. [24: VELSQUEZ RAMREZ, Ricardo ALCANCES SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL- http://www.ceddal.com/revista/pdf/tema5.pdf]

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PER

Segn Fabiola Garca Merino[footnoteRef:25] el proceso de inconstitucionalidad en nuestro pas tiene la misin de resolver el conflicto sometido al Tribunal, as como preservar y garantizar la supremaca constitucional. Pues mediante ella, se defiende a la constitucin de una estructura normativa que puede vulnerarla o transgredirla. Asimismo, el jurista Ral Chanam Orbe[footnoteRef:26], en trminos ms sencillos nos explica que la finalidad de un proceso de inconstitucionalidad es que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley no contravengan a la Constitucin. Por lo tanto, en concreto su finalidad es permitir a las autoridades y personas que puedan interponerla que recurran ante el Tribunal Constitucional para que este analice si la norma con rango de ley impugnada es o no inconstitucional, es decir determinar si una norma con rango de ley es contraria o incompatible a la Constitucin. [25: GARCA MERINO, Fabiola &GOMEZ SANCHEZ, FRANCISCO (2009)-PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD- Editora Jurdica GRIJLEY-Lima Per- Pg. 81. ] [26: CHANAM ORBE, Ral (2009)-MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL- Ob. Cit. - Pg. 698.]

PROCESO POR ACCION POPULAR EN EL PER

El proceso de accin popular constituye, un mecanismo de control concentrado de las normas reglamentarias, que es ventilado exclusivamente al interior del Poder Judicial y que se presenta como objetivos el velar por la defensa del Art. 51 y 118 Inc. 8 de la CPP. As la accin popular es el remedio para defender la constitucionalidad y legalidad frente a las normas administrativas que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores como son las de nivel administrativo[footnoteRef:27]. [27: CORDOVA SCHAEFER, Jess (Coord.) (2009) GARANTAS CONSTITUCIONALES-Ediciones Cabellero Bustamante-Lima-Per-Pg. 396-397]

6. Redacte una demanda de inconstitucionalidad y una demanda de accin popular, utilizando para ello sus datos personales como demandante; no contemplndose que utilice el modelo de su Gua Didctica (haga la consulta a travs de revistas jurdicas, libros de derecho, Cdigos y otros). (3 puntos)

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

CUADERNO PRINCIPALEscrito N 01Asunto: Demanda de inconstitucionalidad.

SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ, designado por el Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa N 007-2015-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2015, identificado con DNI N 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios N 188, y domicilio procesal en Jr. Callao N 128, ambos de esta ciudad, ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 200Inc. 3 de la Constitucin Poltica del Per, acudo a su Despacho para interponer DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL, a fin de solicitar declaracin de inconstitucionalidad de la Ley N 28993[footnoteRef:28] Ley que incorpora el segundo prrafo del Art. 603 del Cdigo Procesal Civil, publicada el 07 de enero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, la cual dispone su entrada su vigencia a partir del da de su publicacin. [28: Ley no existente, solo para fines del trabajo acadmico.]

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. De acuerdo a lo establecido en el Art. 100 del Cdigo Procesal Constitucional y al Art. 7 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobada por Resolucin Administrativa N 095-2015-P-TC, el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad sobre una norma prescribe a los seis aos contados a partir de su publicacin oficial.

Segundo. Siendo que la Ley N 28993 Ley que incorpora el segundo prrafo del Art. 603 del Cdigo Procesal Civil, fue publicada el 07 de enero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, y que entr en vigencia el mismo da, es decir 07 de enero de 2015, dicha norma se encuentra dentro del plazo previsto por el artculo N 100 del Cdigo Procesal Constitucional, para ser cuestionado a travs de una demanda de constitucionalidad.

Tercero. En el presente caso se configura un tipo de infraccin constitucional formal, en el caso que la mencionada ley vulnera el principio de irretroactividad normativa, el cual se desprende de la interpretacin sistemtica del Art. 103 de la Constitucin Poltica, el cual establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo, y del Art. 109 de dicha carta, el cual establece que la ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Cuarto. La infraccin se ha cometido debido a que la ley en mencin no puede entra en vigencia el mismo da de su publicacin, sino a partir del da siguiente o, en todo caso, postergar total o parcialmente su entrada en vigencia.

III. VIA PROCEDIMENTAL.- La que corresponde al proceso de accin de inconstitucionalidad.

IV. MONTO DEL PETITORIO.- Inapreciable en dinero.V. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco como medio probatorio lo siguiente:

1. Copia de la publicacin en el Diario Oficial El Peruano de la Ley N 28993[footnoteRef:29] Ley que incorpora el segundo prrafo del Art. 603 del Cdigo Procesal Civil, publicada el 07 de enero de 2015 y que entra en vigencia el mismo da. [29: Ley no existente, solo para fines del trabajo acadmico.]

VI.- ANEXOS.- Adjunto a la presente demanda los siguientes anexos:

1-ACopia simple de mi DNI.1-BCopia de la Resolucin Legislativa N 007-2015-CR, mediante la cual se me designa como representante de los demandantes.1-C Documentos ofrecidos en el rubro de medios probatorios.

PRIMER OTROSI DIGO: Que solicito se corra traslado al Congreso de la repblica, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 107, Inc. 1 del Cdigo procesal constitucional.

POR LO TANTO:Solicito a Ud., seor Presidente del Tribunal Constitucional, admite la presente demanda a trmite y declararla inconstitucionalidad de la ley N 28993 por infringir el principio de irretroactividad normativa.

Ayacucho, 20 de Enero de 2015

JUAN PRADO GARCIA JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ ABOGADO DNI. N 43005576 Reg. C.A.A. 323 DEMANDA DE ACCION POPULAR

CUADERNO PRINCIPALEscrito N 01Asunto: Demanda por accin popular.

SEOR JUEZ DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ, en representacin del Sindicato nico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Per SUPNEP, identificado con DNI N 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios N 188, Provincia de Huamanga, de la ciudad de Ayacucho, y domicilio procesal en Jr. Aguarico N 128, Distrito de Brea y de la ciudad de Lima, ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO

Al amparo del Art. 200 Inc. 5 de la CPP, interpongo DEMANDA DE ACCION POPULAR a fin de que se declare la infraccin parcial del D.S N 005-2012-PRODUCE, respecto al numeral 2.2 del Art. 2 de dicho decreto, que establece: La zona comprendida por encima de las cinco millas hasta las diez millas marinas se encuentran reservadas preferentemente para el consumo humano directo, siendo exclusivo para la realizacin de actividades pesqueras de menor escala, conforme a lo descrito a la definicin contenida en el numeral 1.2 del presente decreto supremo, publicado en el Diario Oficial El peruano con fecha 25 AGO 2012, por vulnerar lo dispuesto en los Arts. 66, 67 y 68 de la Constitucin Poltica del Per, La Ley General de Pesca DL. N 25977 y su Reglamento DS N 012-2001-PE y la Ley N 26920 y el Decreto Legislativo N 1084. Dirigiendo la presente demanda contra:EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Repblica del Per, a quien se le deber notificar en su domicilio institucional ubicado en la Calle Uno Oeste N 060 Urbanizacin Corpac del Distrito de San Isidro Lima.II. FUNDAMENTOS FCTICOS

Primero. La norma objeto de cuestionamiento es el numeral 2.2 del Art. 2 del DS N 005-2012-PRODUCE, que dispone lo siguiente: Establzcase las zonas de reserva para el consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), de la siguiente manera: () 2.2 La zona comprendida por encima de las cinco millas hasta las diez millas marinas se encuentran reservadas preferentemente para el consumo humano directo, siendo exclusivo para la realizacin de actividades pesqueras de menor escala, conforme a lo descrito a la definicin contenida en el numeral 1.2 del presente decreto supremo.

Segundo. Por otro lado, cabe sealar que es una competencia constitucionalmente establecida para el Presidente de la Repblica titular del Poder Ejecutivo, la atribucin de reglamentar las leyes y normas con rango legal pero con las limitaciones, constitucionalmente establecidas tambin, de no transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Tercero. Que dicho decreto supremo, en su tercer considerando dispone que: Que el Art. 9 de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccin, sobre la base de evidencias cientficas disponibles y de factores socioeconmicas, determina segn el tipo de pesqueras, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos de pesca, las tallas mnimas de captura y de ms normas que requiera la preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.

Cuarto. Por lo que segn lo antecedido, para establecer los sistemas de ordenamiento pesquero, como es el caso de autos, se requiere que dicha norma se base en evidencias cientficas disponibles y factores socioeconmicos.

Quinto. Sin embargo, el Decreto Supremo impugnado solo se ha limitado a mencionar el citado dispositivo legal, mas no ha cumplido con l, porque no refiere ni menciona cual es su evidencia cientfica o de factores socioeconmicos que justifique la afirmacin de sobre dimensin, para establecer si en ellos puede advertirse que se cumple con las exigencias establecidas por la Ley General de Pesca. Por lo que el dicho decreto no respeta en los trminos previstos por la propia constitucin de reglamentar las normas legales sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, lo dispuesto por el Art. 9 de la citada Ley General de Pesca.

Sexto. Por lo tanto, al no verificar dentro del listado de considerandos del DS cuestionado, la exigencia prescrita en el Art 9 de la Ley N 25977 modificado por el Art. nico del DL N 1027, tal hecho podra considerarse suficiente para decidir respecto al anlisis de constitucionalidad o legalidad por tratarse de un proceso constitucional de accin de amparo que en puridad es uno de puro derecho.

Sptimo. Adems cabe sealar, que por la norma en cuestin se establece un corredor marino, entre las cinco y diez millas marinas, reservado para embarcaciones denominadas de menor escala, perol contemplar una zona de pesca exclusiva para este tipo de embarcaciones, la referida norma entra en contradiccin con los Arts. 66, 67 y 68 de la Constitucin Poltica del Per y Arts. 20 y 28 de la Ley N 25977 Ley General de Pesca, pues la norma cuestionada as diseada legaliza un corredor exclusivo entre la milla cinco a la diez para que sigan faenando ms de mil quinientas embarcaciones consideradas de menor escala, que debern pescar preferentemente para el consumo humano directo, cuando esta pesca que es de promedio anual de tres millones de toneladas de las cuales solo se usa un cinco por cierto para la industria conservera y consumo humano directo, se tiene pues, que el resto de esta produccin es para hacer harina de pescado residual, originando lo que en el argot se conoce como la pesca negra que no paga impuestos, no est registrada y, sobre todo, que para ella no habr veda.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sustentamos nuestra pretensin en las siguientes normas legales:

El Art 200 Inc. 5 de nuestra constitucin, dispone que la accin popular es una garanta constitucional que procede por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Adems en los Arts. 51, 103, 118 Inc. 8, 192 Inc. 7 de la Constitucin Poltica del Per; Art 20 de la Ley General de Pesca DL N 25977; Art. 4, primer prrafo del Decreto Legislativo N 1084-Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin; Art 36 Inc. c de la Ley N 27783-Ley de Bases de la Descentralizacin; Art. 10 Inc. 2 y 52 literal j de la Ley N 27867-Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

Y otras que resulten aplicables al presente caso.

IV. VIA PROCEDIMENTAL.- La que corresponde al proceso de accin popular.

V. MONTO DEL PETITORIO.- Inapreciable en dinero.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco como medio probatorio lo siguiente:

1. Copia de la publicacin del Decreto Supremo N 005-2012-PRODUCE en el Diario Oficial El peruano con fecha 25 AGO 2012.

VII. ANEXOS

1-A Copia simple de mi DNI.1-BCopia legalizada de Acta de Acuerdo del Sindicato nico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Per SUPNEP, de fecha 18 ENE 2015 mediante la cual se me designa representante de la recurrente.1-C Documento ofrecido en el rubro de medios probatorios.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Seor Juez, se sirva admitir mi demanda de accin de accin popular, y en el plazo de ley la declare FUNDADA.

Ayacucho, 22 de Enero de 2015

JUAN PRADO GARCIA JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ ABOGADO DNI. N 43005576 Reg. C.A.A. 323

BIBLIOGRAFA

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