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 Artículos 41 al 60 del código fscal de la ederación

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Diapositiva 1

Artculos 41 al 60 delcdigo fiscal de la federacin

Articulo 41omisin de presentacin de documentosDeclaraciones AvisosDems documentosEn que consiste la omisin de presentacin de documentos?1.-Imponer multa3 ocasiones el documento omitidoSi no se atienden los requerimientos se impondrn las multas correspondientesSera una multa por cada obligacin omitida.Despus del tercer ,se aplicara lo dispuesto en la siguiente fraccin2.-Omision en la presentacin de una declaracin peridica para el pago de contribuciones.-Declaracin fehaciente -Notificacin presentada despus de la notificacin.-Desobediencia al mandato legitimo de autoridad competente.

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Articulo 41-Afacultades de comprobacin en declaraciones de pago provisional del ejercicio y complementariaLas autoridades fiscales podrn solicitar a los contribuyentes ,responsables solidarios o tercerosDatosInformesDocumentos adicionalesDeclaraciones de pago provisional o definitivoEjercicioComplementariasNo mayor de tres meses ala presentacin de las citadas declaraciones y avisosAclarar la informacin asentadaFacultades de comprobacin

Articulo 41-BVerificacin de datos proporcionados al RFCLas autoridades fiscales podrn llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentesIdentidadDomicilioDems datos manifestados para efectos de dicho registro

Articulo 42Facultades de comprobacin de las autoridades fiscales

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales Determinar las contribuciones omitidasCrditos fiscalesComprobar la omisin de delitos fiscalesProporcionar informacin a otras autoridades fiscales Omisiones u otros que aparezcan en las declaracionesSolicitudes o avisosLas autoridades podrn requerir al contribuyente la presentacin de la documentacin que proceda, para la rectificacin del error u omisin de que se trate

Rectificar los errores aritmticos

Requerir a los contribuyentesLa contabilidadAs como que proporcionen datosOtros documentos Informes Practicar visitas a los contribuyentes ContabilidadBienesMercancascontadores pblicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenacin de acciones que se realicenCualquier otro dictamen que tenga repercusin para efectos fiscales formulado por contador publico y su relacin con el cumplimiento de disposiciones fiscalesRevisar los dictmenes Practicar visitas a contribuyentesVerificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales por internetPresentacin de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentesEl cumplimiento de obligaciones de materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier patrn o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materiaVerificar operaciones de maquinasSistemas y registros electrnicos, que estn obligados los contribuyentesQue se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Solicitar la exhibicin de la documentacin o los comprobantes que amparen la legal:

PropiedadPosesinEstanciaTendenciaImportacin de las mercancasVerificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohlicas cuenten con membrete o precinto correspondiente o, en su caso , que los envases que tenan bebidas alcohlicas hayan sido destruidosVerificar que la cajetillas de cigarros para su venta en Mxico contengan impreso el cdigo de seguridad o, en su caso, que sea autentico , de conformidad con el procedimiento previsto en articulo 49 de este cdigo.

Las autoridades fiscales podrn solicitar a los contribuyentes la informacin necesaria para su inscripcin y actualizacin de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.Practicar u ordenar se practique avalu o verificacin en toda clase de bienes, incluso durante su transporteRecabar de los funcionarios y empleados pblicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio publico para que ejercite la accin penal por la posible comisin de delitos fiscales.

Practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad, sobre uno o mas rubros o conceptos especficos de una varias contribuciones

Articulo 42-AFacultades de comprobacin de las autoridades para planear y programar actos de fiscalizacinLas autoridades fiscales podrn solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros :DatosInformes Documentos Articulo 43Contenido de la orden de visitaEn la orden de visita ,adems de los requisitos a que se refiere el articulo 38 de este cdigo se deber indicar:El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.Tratndose de la visitas domiciliarias a que se refiere el articulo 44 de este cdigo , las ordenes de visita deber contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de ordenes de verificacin en la materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.No se considerar que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobacin, cuando nicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artculo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Articulo 44Reglas para las visitas domiciliariasEn los casos de vista en domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarn a lo siguiente:La visita la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado.Cambio de domicilioAseguramiento de la contabilidadTestigossustitucin de autoridad y de visitadores

Los visitados ,representantes o las persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal estn obligados: Articulo 45Obligaciones de los visitadosEl acceso al lugar o lugares de la mismaDisposicin contablePapeles de acreditacin al cumplimiento de las disposiciones fiscalesVerificacin de bienes y mercancasCuando los visitados lleven su contabilidad en:Sistema de registro electrnico MicrofilmenGrabacin en discos pticos Cualquier otro medio

Articulo 46Reglas para las visitas domiciliariasLa visita en el domicilio fiscal se desarrollara a las siguientes reglas:1.-se levantara un acta en la que se har constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.2.-si la visita se realiza simultneamente en dos o mas lugaresen cada uno de ellos se debern levantar actas parcialesse agregaran al acta final que de la visita se hagaser levantadas en cualquiera de dichos lugares.

3.-aseguramiento de contable ,correspondencia que no estn registrados.4.-levantamiento de actas5.-imposibilidad de continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobacin en los establecimientos visitado.6.-Ausencia de l visitado 7.-Las actas parciales se entender que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se seale as expresamente8.-reposicion del procedimiento ,a partir de la violacin formal cometida

Articulo 46-APlazo para concluir la visita o revisinLas autoridades fiscales debern concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisin de la contabilidad de los mismos que se efectu en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo mximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobacin salvo tratndose:A)Contribuyentes que integran el sistema financiero, as como de aquellos que opten por aplicar el rgimen en el titulo II, capitulo VI de la ley de impuestos sobre la renta.

B)Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite informacin a autoridades fiscales o aduaneros de otro pas o este ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artculos 76, fraccin IX, 179 y 180 de la ley del impuesto sobre la renta o cuando la autoridad aduanera este llevando a cabo la verificacin de origen a exportadores o productores de otro s pases de conformidad con los tratados internacionales en Mxico.Loa palazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer prrafo de este articulo, se suspender en los casos de:I. HuelgaII. Fallecimiento del contribuyenteIII. Desocupacin de su domicilio fiscalIV. Autoridad impedida para continuar

IV.Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales periodo que transcurra entre el da del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el da en que conteste o atienda el requerimiento sin que la suspensin pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o ms solicitudes de informacin, se sumarn los distintos periodos de suspensin y en ningn caso el periodo de suspensin podr exceder de un ao.

V. Plazo de suspensinVI. Autoridad impedida

Articulo 47Terminacin anticipadaConcluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado cuando:se opte por dictaminar sus estados financieros por el contador publico

No ser aplicable No sea suficiente la informacin proporcionada por el contador No sea suficiente para conocer la situacin fiscalNo se presente dentro de los plazos ,la informacin o documentacin solicitadaCuando exista abstenciones opinin, opinin negativa o salvedades las cuales tengan implicaciones fiscalesSe dictamine fuera de los plazos previstosArticulo 48Revisiones de gabineteCuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentacin de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobacin, fuera de una visita domiciliaria, se estar a lo siguiente:La solicitud se notificara al contribuye(134)Lugar y plazoInformes ,libros o documentos

IV. formularn oficio de observacionesCircunstanciadaEntraenDisposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidarioNotificacin (134)

V. Cuando no hubiera observacionesContribuyente o responsables solidarioOficioDocumentos presentados

VI. El oficio de observaciones se refiere laque en forma circunstanciada ,entraen las disposiciones fiscalesSe notificara (134)

VII. Tratndose de la revisin de oficio de observaciones se relaciones con celebraciones relacionadas con residentes extranjeros180de la Ley del Impuesto sobre la RentaDos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

VIII. plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observacionesVeinte das de la fraccin IVforma circunstanciada ,entraen las disposiciones fiscales

Oficio de observaciones no se corrija totalmente situacin fiscal no desvirte los hechos u omisiones consignados en dicho documentose emitir la resolucin que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidosse notificar al contribuyente (134) el lugar especificado

Articulo 49Visitas para verificar la expedicin de comprobantes fiscalesLas visitas domiciliarias se realizaran conforme a lo siguiente:1.-Lugares donde se llevara a cabo2.-Entrega de orden de verificacin3.-Identificacion de la persona con quien se entienda la diligencia4.-Levantamiento de acta5.-Negacion de firma6.-Incumplimiento a las disposiciones fiscales. Previamente se deber conceder al contribuyente un plazo de tres das hbiles para desvirtuar la comisin de la infraccin presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.Hechos u omisiones que entraen incumpliendo de las disposiciones fiscalesSe determinaran las contribuciones omitidas mediante la resolucin.

Articulo 50Requisitos para la determinacin de contribuciones omitidas cuando se practique visitas o al ejercer las facultades de comprobacin.

Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobacin a que se refiere el articulo 48 de este cdigoHechos u omisiones que entraen incumplimiento de las disposiciones fiscalesDeterminacin de contribuciones omitidas.tratndose de la revisin de la contabilidad de los contribuyentes que se efecte en las oficinas de las autoridades fiscales.

Articulo 51Determinacin de las contribuciones omitidas mediante resolucinLas autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobacin a que se refiere elartculo 48de este Cdigo, conozcan de hechos u omisiones que entraen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarn las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolucin.Articulo 52Dictmenes de Contadores Pblicos.Se presumirn ciertos, salvo prueba en contrario , los hechos afirmados:Dictmenes formulados por contadores pblicos sobre estados financierosCualquier otro dictamen que tenga resolucin fiscal formulados por contador publico o relacin con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Oficio de observacionesArticulo 48 fraccin VIArticulo 134

En la aclaraciones que dichos contadores formulen respecto sus dictmenes , siempre que se renan los siguientes requisitos:1.-El contador publico que dictamine obtenga su inscripciones ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro lo podrn obtener nicamente :a)Personas de nacionalidad mexicanaQue tengan titulo de contador publico registrado ante la secretaria de educacin publicaQue sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma secretaria Tener al menos tres aos previos a la presentacin de la solicitud de registro correspondiente.Debern contar con certificacin expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores pblicos, registrados y autorizados por la secretaria de educacin publica Solo sern validas las certificaciones que sean expedidas a los contadores pblicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretara de Educacin Pblico.Debern contar con experiencia mnima de tres aos participando en la elaboracin de dictmenes fiscales.b)Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que mexico sea partePersonas que estn al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los trminos del articulo 32-d de este cdigoTengan a su cargo crditos fiscales firmesTengan a su cargo crditos fiscales determinados , firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este cdigoNo se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentesHabiendo vencido el plazo para presentar alguna declaracin, provisional o no ,y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar ,esta no haya sido presentada.

Articulo 52-ARevisin del dictamen y dems informacin requerida al Contador Pblico Registrado o al contribuyenteCuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobacin revisen el dictamen y dems informacin a que se refiere este artculo y el Reglamento de este Cdigo, estarn a lo siguiente:Informacin incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscalesLa exhibicin de los papeles de trabajoLa informacin del cumplimiento de las obligaciones fiscalesI.-Se requerir al contador publicoRevisinII.Ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobacin.III. Solicitud de informacin

Articulo 53Plazos para presentar datos, documentos, etc.En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobacin, las autoridades fiscales soliciten stos, informes o documentos del contribuyente responsable solidario o tercero, se estar a lo siguiente:Los libros y registros que formen parte de su contabilidad.Seis das contados a partir del da siguiente a aquel en que surta efectos la notificacin de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.Notificacin de la solicitud respectiva

53-APlazos para que el Contador Pblico Registrado presente la informacin o documentacin requerida

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y dems informacin a que se refiere elartculo 52de este Cdigo, y soliciten al contador pblico registrado que lo hubiera formulado informacin o documentacin, la misma se deber presentar en los siguientes plazos:Papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizadoDocumentacin o informacin relacionada con el dictamen, que este en el poder del contribuyente.

53-B

PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42, FRACCION IX DE ESTE CODIGO, LAS REVISIONES ELECTRONICAS SE REALIZAN CONFORME A LO SIGUIENTE:Informacin y documentacinResolucin provisionalRecibidas y analizadas las pruebasExhibicin de pruebas

Articulo 53-c

las autoridades fiscales podrn revisar uno o ms rubros o conceptos especficos, correspondientes a una o ms contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente

La comprobacin de hechos diferentes deber estar sustentada en informacin datos o documentos de terceros datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presentendocumentacin aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobacin previstas en las disposiciones fiscales,a menos que en este ltimo supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien cuando habindolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.Articulo 54Hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjerasPara determinar contribuciones omitidas, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tendr por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Articulo 55 Presuntiva de utilidades, valores o activos .Las autoridades podrn determinar presuntivamenteLa utilidad fiscalRemanente distribuible de las personas conforme al titulo III de la ley del impuesto sobre la renta .Ingresos Valor de actosActividades o activosIOpongan u obstaculicen la iniciacin de las facultades de comprobacin de la autoridades fiscales.Omisin de presentar cualquier declaracin cuando haya transcurrido mas de un mes desde el da que se vencioIILibros de contabilidad y registros de contabilidadLa documentacin comprobatoriaNo proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales

IIIIrregularidadesomisinregistro de operacionesingresos de compras Alteracin del costo , por mas del 3% sobre los declarados en el ejercicio.Registro Compras Gastos o servicios no recibidos

IVNo cumplir con las obligacionesValuacin de inventarios no llevar control de los mismos .

VNo tenganEn operacin las maquinas registradoras de comprobacion fiscalEquipos Sistemas electronico

VISe adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones

Articulo 56 Procedimiento para la determinacin presuntivaPara los efectos de la determinacin presuntiva a que se refiere el artculo anterior, las autoridades fiscales calcularn los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:IUtilizacin de los datos de la contabilidad del contribuyente. IISe tomaran en base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribucin

IIIInformacin proporcionada por terceros a solicitud de las autoridades fiscales.

IVOtra informacin obtenida por las autoridades fiscales

VMedios indirectos

Articulo 57 Presuntiva de retencionesLas autoridades fiscales podrn determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisin en la retencin y entero, por ms del 3% sobre las retenciones enteradas.Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Captulo I Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene ms de veinte trabajadores a su servicio, se presumir que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes:I.Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el lmite mximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al perodo que se revisa.No haber efectuado el pago de cotizaciones por su trabajadores al IMSS

Articulo 58Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrn aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratndose de alguna de las actividades que a continuacin se indican.Comerciales : gasolina, petrleo y otros combustibles de origen animalIndustriales: sombreros de palma y paja Comerciales : abarrotes con venta de granos, semilla y chiles secos, azcar, carnes en estados natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maz, pan; billetes de lotera y teatrosIII. Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de produccin nacional; salchichonera, caf para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artculos de escritorio, confecciones, telas y artculos de algodn, artculos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ros, substancias y productos qumicos o farmacuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreteras y tlapaleras; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construccin, llantas y cmaras, automviles, camiones, piezas de repuesto y otros artculos del ramo, con excepcin de accesorios.

Agrcolas: Caf para consumo nacional y legumbres.Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ros.

IX. Se aplicar 50% en el caso de prestacin de servicios personales independientes.Para obtener el resultado fiscal, se restar a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artculo, las prdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.Articulo 58-A

I.Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisicin sea mayor que dicho precio.II.La enajenacin de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenacin se hizo al precio de mercado en la fecha de la operacin, o que los bienes sufrieron demrito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenacin en estas condiciones.III.Se trate de operaciones de importacin o exportacin, o en general se trate de pagos al extranjero.a)Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de stos, el de avalo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales;b)El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entender como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo con elartculo 60de este Cdigo o, conforme a lo establecido en elartculo 58del mismo. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinar segn los principios de contabilidad generalmente aceptados;c)El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondera conforme alartculo 58de este Cdigo.

Articulo 59 Presunciones de la autoridad fiscalPara la comprobacin de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, as como de la actualizacin de las hiptesis para la aplicacin de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirn, salvo prueba en contrario:IContabilidadDocumentacin comprobatoriaCorrespondencia Ausencia de nombre o de otra persona

IINombre del contribuyente Localizados en poder a su servicio AccionistasPropietarios de la empresa.

IIIIngresos y valor de actos o actividades Tambin se presumir que los depsitos que se efecten en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a$1,285,670.00en las cuentas bancarias de una persona que no est inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no est obligada a llevar contabilidad

Qu son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se beben pagar contribuciones?depsitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efecten pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y sta no los registre en contabilidad.Ingresos y valor de actos o actividades del ultimo ejercicio .

Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancas adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, as como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este prrafo se valuarn a sus precios de mercado y en su defecto al de avalo.

Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados,

cuando ste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentacin o la informacin que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:A)La existencia material de la operacin de adquisicin del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.b)Los medios de los que el contribuyente se vali para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificacin de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.c)Los medios de los que el contribuyente se vali para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deber demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.La presuncin a que se refiere esta fraccin operar an cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportacin que documente el despacho del bien.

Articulo 60 Ingresos sobre compras no registradasCuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y stas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumir que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenacin fue el que resulta de las siguientes operaciones:I., El importe determinado de adquisicinincluyendo el precio pactado y las contribuciones intereses, normales o moratorios penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisicin

II.La cantidad resultante se sumar al importe determinado de adquisicin y la suma ser el valor de la enajenacin.La utilidad se obtendrContenidos en la contabilidad en el ejercicio y se obtendr dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente.El costo se determinara segn los principios de contabilidad generalmente aceptadosEn el caso que no se pueda determinar se entender como utilidad bruta es de 50%.La presuncin establecida en este artculo no se aplicar cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Igual procedimiento se seguir para determinar el valor por enajenacin de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisicin se considerar el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalo.