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Derecho de resistencia y tiranía La palabra tiranía sc usa hoy por lo menos tan frecuentemente como en otros tiempos. Sin embargo, ha perdido precisión: designa muchas ve- ces regimenes y situaciones anómalas pero no tiránicas; se denomina tira- no al mero déspota, al dictador o, pura y simplemente al enemigo político, sobre todo al enemigo ideológico. Descontando lo que pertenece como es habitual a la retórica politica. lo grave es que, por influencia de la ideolo- gía, incluso la literatura cientifica adolece de precisión. La idea de la tiranía como pseudoforma política es universal. Mas, al parecer, sólo se ha precisado temáticamente en Occidente, quizá por ser esta última la única civilización intencionadamente politica desde su ori- gen griego. La concepción tradicional conserva todo su valor pero necesita sin du- da ser revisada y por decirlo así, ampliada, debido a la aparición de una forma inédita dc tirania, la tiranía democrática o de la opinión pública, pe- culiar de los tiempos contemporáneos, descubierta y descrita en lo esen- cial por Toequeville. que constituye el origen de la llamada tiranía totalita- ria. Frecuentemente parecen la misma cosa; más, constituye en realidad esta última una mezcolanza en la clásica y la democrática, con una parti- cularidad: cl poder se representa, aunque sea en apariencia como algo ob- jetivo, y su ejercicio como impersonal, anónimo, en correspondencia con la sociedad de masas, por lo que la dificultad actual consiste en cómo puede imputarse la responsabilidad, contra quién resistir. Pues, ¿en qué medida y según que criterio cabe oponer resistencia al Estado en si mis- mo, si se admite su plena objetividad? 1. LA TIRANIA: NOCION ETIMOLOGICA La palabra griega zyrannis designaba una forma de gobierno personal, monárquico autocrático, semejante a la dictadura o al despotismo. Por m- Anahs dcl .Scnzinario dc Metafísica. NP ny Exua. Homenaje a 8. RábacIe. Ed. Complutense. 1992

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Derechode resistenciay tiranía

La palabratiranía sc usahoy por lo menostan frecuentementecomoen otros tiempos.Sin embargo,ha perdidoprecisión:designamuchasve-cesregimenesy situacionesanómalasperono tiránicas;se denominatira-no al merodéspota,al dictadoro, puray simplementeal enemigopolítico,sobretodoal enemigoideológico.Descontandolo quepertenececomoeshabituala la retóricapolitica. lo graveesque,por influenciade la ideolo-gía, incluso la literaturacientificaadolecede precisión.

La idea de la tiranía comopseudoformapolítica es universal.Mas, alparecer,sólo se ha precisadotemáticamenteen Occidente,quizápor serestaúltima la únicacivilización intencionadamentepolitica desdesuori-gen griego.

La concepcióntradicionalconservatodo suvalorpero necesitasin du-da ser revisaday por decirlo así,ampliada,debido a la apariciónde unaforma inédita dc tirania, la tiranía democráticao de la opinión pública, pe-culiar de los tiemposcontemporáneos,descubiertay descritaen lo esen-cial porToequeville.queconstituyeel origende la llamadatiranía totalita-ria. Frecuentementeparecen la misma cosa; más,constituyeen realidadestaúltima unamezcolanzaen la clásicay la democrática,con unaparti-cularidad:cl poder se representa,aunqueseaen aparienciacomoalgoob-jetivo, y su ejerciciocomo impersonal,anónimo,en correspondenciaconla sociedadde masas,por lo que la dificultad actual consisteen cómopuedeimputarsela responsabilidad,contra quién resistir.Pues,¿en quémediday segúnquecriterio cabeoponerresistenciaal Estadoen si mis-mo, si se admitesu plena objetividad?

1. LA TIRANIA: NOCION ETIMOLOGICA

La palabragriegazyrannisdesignabaunaforma de gobiernopersonal,monárquicoautocrático,semejantea la dictadurao aldespotismo.Por m-

Anahsdcl .Scnzinario dc Metafísica. NPny Exua. Homenajea 8. RábacIe. Ed. Complutense.1992

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fluencia de los textos platónicosadquirióla posteriorconnotaciónestricta-mentenegativaquetransmiteel término latino tyrann/a En la épocamoder-na seempleóa vecescomo equivalentea absolutismo.A partir de ahí, in-trodujo. Montesquieuunagraveconfusión,al utilizarcomosinónimoslostérminostirania y despotismo,puesun gobiernoautocrático,despóticoodictatorial no es tiránico. De hecho,la mayorpartede los gobiernoshansido y son despotismoso autocracias.A la verdad,la palabradespotismoes tal vez la queseaproximamejora lo quesignificaba yrannis en la anti-gliedadclásicaantesquePlatón(y su condiscipuloJenofonte)le atribuye-ran el significadopuramentepeyorativoquetiene la palabradesdeentonces.

En la épocacontemporáneaaparecióel otro término (cuyo inventorfue probablementeBenito Mussolini), paradesignarel Estadode la socie-dadde masas,queha pasadoa designarla peculiar forma de tirania querelacionabaTocquevillecon la democracia:totalitarismo. Término pocoafortunado,ha sido aceptadoy es hoy de comprensióngeneral,si bien seaplica asimismoinadecuadamente,igual quela palabratiranía.Se desig-na conesapalabra,sin la menor precisión,cualquierrégimenopuesto,aregímenesautoritarios,despóticoso dictatoriales,o al enemigopolitico engeneral.y tanto a la tiraníaclásicacomoa la moderna.Tambiénaquíhasembradola ideologíasu confusión.

Tiraníaevocaun régimende gobiernoen quese danpor lo menoses-tos tres rasgos:

1. El caprichoindividual o particulardel gobiernoocupael lugar de laley. No existeverdaderoordenjurídico: ni las leyes danseguridadni losjuecesposeenautoridad,y no existepor tantoun régimenlegal. Los gober-nantesempleanpermanentementela fuerzaexclusivamentea su servicioylas leyesno son másquemandatosu órdenesqueadoptanesta forma. Escomo si la sociedadestuvieraprisioneradel gobierno.

2. Se trata por consiguientede un régimende servidumbreimpuestopor siervos,ya quegobernantesy gobernadosestánsiempreimbuidos deltemorrecíprocode los gobernadosal gobiernoy del gobiernoa los gober-nados.En la tiranía no hayen rigor poderen sentidoestricto:pues.esteúl-timo tieneunaorientaciónracional,adiferenciade la fuerza.La fuerza scrige entoncesporla convenienciadel momentoconel único fin deconser-var el poder

3. Es un gobierno que, en último análisis~,sólo se puedecorregir ocambiarviolentamentejusto porqueal no tenerpoder ni autoridad,sinosólo fuerza,se aferra a ella sin admitir ninguna razón quecontrariesucapricho.

4. En la tirania contemporáneasonmuypoderosaslas razonesideoló-gicasqueenmascarany disimulanla fuerza.Los caprichosy desmanesdelos gobernantes,susataquesa la Sociedad.explicadosy justificadosideo-lógicamente,merecenincluso cierta legitimidad.Pero también se usa lafuerzasubrepticiamente,enmascaradapor declaracionesy actosdemagó-gicos y medianteel enfrentamientode unos gruposcon otros. Hoy no

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siempreresultafácil discernirsi un régimenes tiránico,a causadela con-fusión de ideasen torno a la naturalezade la democraciamezcladacon elhumanitarismo,el utopismoy. en definitiva, con la ideologia:estaúltimajustifica la posesióny usodcl podersin más requisito queestarde acuer-do con ella, independientementedela naturalezade susacciones,quesonsiempreun medio lícito cuandose afirma que pretendenalcanzar finesideológicos.

En efecto.Una primeradiferenciafundamentalentrela tiraníaclásicay la contemporánea,queconvieneanticipar, consisteen que en estaúlti-ma no siempreresultafácil percibir esosrasgos,porquesu instauraciónseapoyaen la ideología.Incluso gobiernoscomo los leninistas y estalinia-nos,el nacional-socialismoo el de Mao-tsé-tungen China,a propósitodelos cuálesse divulgó la palabratotalitarismo,consideradosretrospectiva-menteencajanmejoren la concepciónclásica,en la medidaen queresul-ta evidente—salvoparasus partidariosy admiradores—el predominiodela fuerzasobreel podery la autoridad.No obstante,existíanen ellosnu-merososrasgospropios de la nuevaforma de tirania~ proporcionalesa lavigencia de la ideología: hastael punto quepodia llegar a disfrazarselafuerzacomo podery aun como autoridad,de tal modo quellegaron a go-zar dc amplia aceptación.El gobierno máspróximo a estaforma de tira-nia, ha sido quizáhastala fecha, cl de la socialdemocraciaen Suecia.uní-versalmenterespetadoy admirado,en quese empleael podercomocon-clusión lógica de la aceptaciónsin reservasdel sistema.

II. LA TIRANIA: NOCION DESCRIPTIVA

Así pues.en principio, conforme a la etimología, tirania implica elmando de uno en contrade los demásy sobreellos, aunquevarían lasdescripciones.Aplicado a la nuevaforma de tiraníahabríaqueampliarloen el sentidode queun grupode hombres—sin prejuiciodel liderazgo dealguno(Hitler. Stalin, Mao.Castro)—domina absolutamentea los demás.Los antiguosacentuabanel carácterpersonalde la tiranía. Euripidesha-blaba de «la tiranía quenos iguala a los dioses»(Troyanos1169): perose-ñalabano obstanteen Las suplicantes(II, 429-432).que «en una ciudad nohay peorenemigoqueun tirano bajo el cual desaparecentodaslas leyescoma-nesy mandauno sólo, que tienela ley en su mano». El texto sugiereque setrata de mandodirectosobrelos hombresy no a travésde leyes indepen-dientesdel que manday los queobedecen.

Platón escribió en República (VII. 569 b-c. 1.111 pág.97) una famosadiatriba contra [a tiranía en quedegenerala democracia:

«— ¿Seatreveráel tirano a violentar a su padrey aun a pegarlesi no se lesomete?— Si. unavez que le hayaquitado las armas.

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— Así pues,llamasparricidaal tirano y perversosustentadorde la vejez; ya loqueparece,estoes lo quese conoceuniversalmentecomotiranía. Y el pueblo,huyendo,corno sueledecirse,del humo de la servidumbrebajo hombreslibres.habrácaídoen el fuegodel poderde los siervos;yenlugarde aquellagrandeydestempladalibertad, vienea darenla másduray amargaesclavitud:la esclavi-tud bajoesclavos».

PrecisamentePlatón rechazó la opinión pública como fundamentodel gobiernoen esagranobra,en queofreceun modelo de régimenpolíti-co fundadoen la verdad,si bienposteriormenteenLeyesotro arquetipoderégimen político no fundamentadodirectamenteen la verdadsino, indi-rectamente.en el Derecho.

Jenofonte.al describiren Hierón el envilecimientopeculiardel tiranolo representaesclavizadopor su propia tirania. Quizá sea esta obrita laque mejor retratala figura del tirano.

Aristóteles,recogióesasideasy se produjo en términosparecidos,es-pecialmenteal hablarde la monarquíay de la democraciadegenera-da.El historiadorlatino Tácito, al relataren losAnalesla historia del Imperioromanoen los siglos 1 y II. ha dejadouna elocuentedescripciónde la na-turalezadel gobiernotiránico.

Aparte del hechode que el gobiernose entremetedirectamenteen lavida de los súbditos,constituyeotra idea común la ilimitación del podenporqueel gobierno no se sometea las leyes.Obviamente,esto no basta,puestoquees asimismoel casodel despotismo.de la autocraciay aun dela dictadura.En ellos seatieneel gobernantea las leyeshastaque decidecambiarlas.de modo que puedenexistir ahi libertadesindividualesy so-ciales. aunqueseexcluyenpor definición las políticas. En cambio,se unela ilimitación del poderen la tiranía al ejerciciosin cortapisaslegalesdelpoder,y el usary abusarde los súbditosen beneficiodel gobierno.

El conceptode tiraníaesconsubstancialcontodala tradiciónocciden-tal desdeel momentogriego. Concebidolo Político como gobierno bajoleyes.su supuestoes el gobiernosin leyeso gobiernotiránico. Sin embar-go. coincidiendoconel predominiodela ideologíay del espíritu antipoli-tico implícito en estaúltima, y con augey apogeode la mentalidadestatis-ta.queconsideranaturalqueel gobiernoseentremetaen la vida pública yprivadade los súbditosy aunqueseapliqueabusivamentela palabratira-nía a casosqueen rigor no son tales,ha sido dado prácticamentede ladoel conceptopor la teoría y la ciencia politica. Hay tambiénotra razón: apartir dela revoluciónfrancesa,seha apropiadoel Estadoel poderjurídi-co, que pertenecenaturalmenteal pueblo, como pone de manifiesto elejercicio dela resistencia.El positivismojustifica ampliamenteestaexpro-piación del Derecho y con ella el desconocimientoy rechazo de talderecho.

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111. LA TIRANIA: NOCION ESENCIAL

En cuantoconceptode la política, serelacionaen principio tiraníaconlo Políticoo el Estado(la forma modernade lo Político),en tanto unadelas posiblesformasdel gobierno,pero comosu contrario,es decir,comogobiernoantipolitico. En efecto:

1. El objeto propio de lo Político es ladominaciónde espacios.primor-dialmenteterrestresy secundariamenteacuáticosy hoy aéreosdandopro-tección ilimitada a la vida humanadentro de ellos medianteel estableci-miento de un ordenpolítico. Comolo político entrañaviolencia,mientrasexistasólo ordenpolítico seráel temorla fuentede la obediencia.No hayrégimenpolítico sino unasituaciónpolítica, en queel gobiernoactúadi-rectamentesobrelos hombresdentro de ese espacio.Paraqueexistaunrégimen político, en que la obedienciano sedebeal temory el uso de lafuerzaes marginal,es precisoinstituir un ordenjurídico medianteel quese limite la dominaciónpolítica al control del espaciode modo quesóloindirectamenteimplique dominaciónde hombres.La voluntad políticaconsiste,pues,en fijar el espacioen quese impone ordenpolítico, que seconfigura despuésmedianteel establecimientode un ordenjurídico,queconsolideel político dándolepermanencia,al fijar conleyes la medida delo justo. Es decir. La imposición de un orden político sobreun espaciocreaunamerasituación política, quese transformaen régimenal aparecerel ordenjurídico, medianteel quereconoceel poderpolítico la existenciaparaleladel poderjurídico del pueblo.

En cambio, la tiranía deformay corrompelo Políticoal implicar, do-imnio directo de hombrespor hombres:la platónica «esclavitudbajo es-clavos», incluso medianteleyes,peroutilizadascomo órdenespuestoqueno existeauténticoordenjurídico, que implicaría el reconocimientodelpoderjuridico del pueblo.No haypor tanto régimenpolítico, sino unasi-tuaciónpolítica inestablesostenidapor el temor La forma tiránicadedo-minaciónno estableceningún orden político ni régimenpolítico alguno.sino unasituaciónde desordenpermanenteen queprevalecela fuerza,alnegarpor definición la posibilidadde un ordenjurídico, quees lo quesi-gue normalmentea la sujeciónpolítica del espacio.Por consiguiente,nohay determinaciónde lo justo. Estoquedasiemprea caprichodel tirano,cuya gobernaciónse caracterizapor la desmesura.la falta de medida,lasubjetividady, por tanto, ausenciade equidad.De ahí quesu principiosea el miedo, queinspira el uso permanentedc la fuerza,de manerairra-cional, es decir, no comopoder. y, por supuesto,sin autoridad.

2. El gobiernopolítico es gobiernoparael bien comúnen cuantode-termina la posibilidad del ordenjurídico y con ello la medidade lo justo.Se apoyaen el consentimientode la opinión públicaacercade lo que esjusto —del Derecho—,prestándoleobedienciaactiva o pasiva,pues laobedienciapolítica no necesitamanifestarseexpresamente.La referenciaal bien excluye por unaparte.una concepcióntiránica del poder político,

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puestoquelo poneen relacióncon la idea moral dejusticia: por otra,alreferirsea lo común,no fija excepcionesala medidaconeretade la justi-cia, de lo justo a favor o en contrade individuos, grupos,clases.etc., noadmitidaspor la opinión, es decir, por el Derecho,que perteneceahí alpueblo.Por consiguiente,excluye también las concepetonesmoralistasomoralizantesdela política,yaqueno se tratade la justicia,sino de lo justoen funciónde la medidaapropiadadela justiciaconformea la estructurasocial. Es decir, queel orden jurídico,el Derecho(lo rectojurídico), esunamediacióndialécticaentrela moral y la politica. entrela ideadejusti-cia (lo rectomoral) quetieneel puebloy la realidadfáctica,entreelpoderjurídico del puebloy el poder político del gobierno.Por esoes determi-nantela opinión pública,queequivale,en su estrictosentido,a expresióndel sentimientodel Derecho,de lo rectoreferidoa la situaciónconcretay.por tanto.de lo justo.

La Tiranía es.en cambio,por un lado,un gobiernoenbeneficiodel ti-ranoy de los suyos,por lo queadolecede razoneséticas.ni siquieraen loque respectaa estosúltimos, ya queno existejusticia. Por otro lado, nohayconsentimientodel pueblo,cuyaopinión no coincideconla de aqué-líos, quesólo miran a su bien paniculary, por tanto,no puedehaberver-daderoDerecho.La obedienciaserásiemprepasiva,merasumisión(pseu-do) política,no jurídica:no expresaaceptacióno indiferenciasino impo-tencia,y por esose trata de gobiernosobresiervos.En todo caso.bajo latiranía.el Derechoes sólo una apariencia,puesno pertenecenal pueblosino al tirano, cuyo caprichoo conveniencia,incluso ideológica —ex-cluida toda rectitud— expresa.

3. El gobiernopolítico se atiendea pautasy reglas políticas y jurídi-cas: usos,costumbres,normas,leyes. Pertenecenlas primerasa los usosdel Estado,que es el mismo un uso «fuerte», y a la Sociedad—alpueblo—,no al Estadoo gobierno,las segundas.En puridad,la naturale-zapolítica o antipolítica,tiránicadel gobiernodependedela existenciadeun verdaderoorden jurídico, que, suprimiendo las incertidumbresco-rrientes,haganacerun sentimientode seguridad,quesupongala autono-mía de la Sociedad—el pueblo—respectoal Estado.En el aspectopolíti-co. imposible de delimitarjurídicamente,es,pues.esencialla virtud (hábi-to) tanto en el gobernantecomoen los gobernados:virtud «pública»en loquese refiereal Estadoo gobierno,quetienesu correlatoen lavirtud priva-da en lo que se relacionadirectamentecon la vida social. La virtud es lamediaciónnormal indispensableentreel orden jurídico y el político quesustituye a la fuerza.Por ende,dondeno hay virtudessuficientesno haygobiernolibre ni libertades,al no existir responsabilidad,que es cl ladomoral de la libertad,ni en los gobernantesni en los gobernados.Aunqueno es infrecuentequecoexistanlas virtudesprivadasde los gobernadoscon la carenciadevirtudes«públicas»en el casode losgobiernoscorrom-pidos.

La Tiranía es gobiernoarbitrario,caprichoso,queno se atienea usos,

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costumbres,prácticas,normas políticasni soporta los usos,costumbres,prácticasy normasen quese configuranlas virtudes del pueblo, intentasuplantaríascon la fuerza,corrompiéndolotodo, de maneraquedesapa-recela opinión pública,puestoqueno puedehaber sentimientode lo quees justo (poreso,en casode insurrección,los súbditosreivindicanjusticiaen generalademásde libertad). Lo Político o Estadodeja de ser ahí unuso, rebajándosea la condición de instrumentodel gobierno frente alpueblo.La tiranía no es. pues,forma de gobiernomásqueen apariencia.ya que caracterizasu actividadla tendenciaa destruir toda forma, en loqueconciernea la vida propiamentepolítica y a la social. Ni siquieraseatienea suspropiasnormas,generandoincertidumbrepolítica y jurídicaquese añadea la queexistenormalmentesin elgobierno:el miedoy la im-potenciacorrompentodaslas virtudesy acabanconla libertad; ni el mis-mo tirano es libre, que es lo quequieredecirtambién«esclavitudbajoes-clavos»,puestoque no es responsable.

* * *

Tiranía es.pues,gobiernodirecto de hombresporhombresen beneti-cio del tiranoy los suyosmediantela fuerza, la corrupcióny el temor. Ba-jo la tiranía no hayverdaderaslibertadesindividuales,ni civiles ni políti-cas. No es.por consiguiente,forma de gobierno sino una pseudoforma.dadoque no gobierna,al no custodiarningunaespeciede orden,que esincapazde generar,perviviendo en cambio todas las formasal crearde-sorden;y tampocoactúa políticamente.es decir,con libertad,al no tenerrelacióndialécticaconla opinión,el sentimientode lo recto y de lo justo,queahoga.La tiranía no es lbrmade gobiernobuena,ni pura ni jurídica-mente:es antipoliticay por ende,antijurídica.

IV. FORMALIZACION DE LA DOCTRINA DEL DERECHO DERESISTENCIA

Paragriegosy romanosera el poder un hechonatural,consecuenciadela fuerza.Rechazabanla tiranía, perocomo un gobiernoperniciosoenla práctica,es decir,antinatural,incompatibleconla libertaddel ciudada-no. Por esose oponianel mandode unosolo (monarquía),quederivabafácilmentea tiranía. Idearonla forma mixta de gobiernoconel fin de evi-tarla. Dado que según su concepcióncíclica naturalistadel tiempo todoacabadegenerando,tendíana pensarque la tiranía eraunaconsecuencianaturalde la degeneraciónde las formasde gobierno.Así pues,bastalarecepcióny afirmación del cristianismono tuvo lugar la formalizacióndoctrinal de la tiranía comogobiernoantipolítico.

Epocamedieval: La religión bíblica alteró profundamentela concep-ción del poderLa ideade creaciónexnihilo hizo aparecerel poderen una

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dimensiónenteramentenueva,tanto por serahoratranscendenteal mun-do —nihil potesrasnisi a Deo—y no puramentenatural,cuantopor su na-turalezainfinita, queimplicabala desapariciónde la idea antiguadel des-tino. De modoqueal serel poderde origen divino, todopoder,dela natu-ralezao humanoes derivadoy. por tanto, relativo. Lo quesignifica, porunaparte,que ningún poder humanopuedeser tan absoluto,como pre-tendela tiranía; porotra, quees esencialal poder su caráctermoral, que,por decirlo así,lo desnaturaliza:no puedeserambiguo,puestoqueha deestarordenadoal bien,y es la fuentedel orden:rex cris si rectefeceris (SanIsidoro). Por la misma razón,el poder político no pertenecea nadieenparticular,sino alpuebloen suconjunto—vox popuh voxDei, a la comuni-dad de hombres;no como un heho.segúnocurría en la antiguedadsinocomo un derechoconcreto,puessu titularidad emanadel Derecho,queperteneceal pueblo como cuerno.que define lo justo: la titularidad delpoderpolitico la otorga el pueblo; el gobiernoes gobiernopor consenti-miento, segúnla fórmula.

La relativizacióndel poderhacequese manifiestecomocosadel pue-blo a travésdel ordenjurídico: nadiepodía legislar,salvoel Papaen ma-tenassagradasy en su estrictafunción de Vicario de Cristoy el Empera-dor, asimismoúniamenteen su condición dekat-échon.de diquetemporalfrente al Anticristo. Y comotodo derechobrota directamentedel pueblo.constituíasu fuentela costumbre—de ahi laomnipotentiaiuris medieval—.expresiónde la opinión pública acercade lo rectoy justo.

La doctrina de la tiranía se formalizócon estoselementoscomo parteesencialde la filosofía política.No perdióvigencia mientrasse siguiócon-siderandoel ejercicio del poder desdeel punto de vista religioso. Su ini-ciadorfue San Isidoro,cuyasideasresultaronsercapitalesparala forma-ción de la concepcióneuropeade la política y de lo Político.

Puestoqueen la sociedadcontractualmedievalel hechodela resisten-cia podía serla expresiónjurídica normal de un derecho,sedivulgó en laEdad Media como doctrina del tiranicidio, el aspectoculminante y másproblemáticodel derechode resistencia,vago en teoría pero eficaz en lapráctica,al poderinjustoo ilegítimo, y fundamentode las libertadeseuro-peas.Puesentoncesilegitimo equivalía—correctamente—a ilegal, porqueen unasociedadcontractual,lo legal es lo legítimo.La separaciónentrele-gal y legítimo, tan importantepara el derechodc resistencia..sobrevienesiempreque se pierde de vista el sentidodel derechocomo lo recto y suorigenpopular.Entonces,lo justo legal puedeno coincidir conla idea dejusticia del pueblocuandoel poderpolítico le ha confiscadoel derechoyse atribuye su titularidad. En este caso no puedeinvocarselógicamentecomoderechoel hechojurídico dela resistenciay menoscl tiranicidio, demaneraquela cuestiónde derechose reducea una cuestiónpolítica, defuerzay poder.Hobbeslo vio muybien: COifiO toda insurreccionva contrael derechoestablecidoes ilegal y. por tanto ilegítima; pero si triunfa im-planta su propio derechoy se legitima. Con ello el Derecho,lo recto,co-

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menzóa perdersu autoridadconfundiéndosecon el poder: pasóa ser laforma normal de expresarseel poderpolítico.

En la Edad Media, la resistenciaconstituíasin más un derechodelpuebloo quepodíaejercitarunapartedel mismo,porqueexistíanpoderescapacesde arbitrarla medidade lo justo en casode conflicto. En primerlugar y sobretodo, el Papa.luego—ciertamentecon mucha menorefica-cia, casi ninguna—el Emperadory. entodocaso,el superiorjerárquicodelos contendientes:el titular del podery el pueblo.Siempreeraposibleen-contrar un árbitro. Resultabaalgotan obvio en aquellaépoca,cuyasocie-dadcontractualerantan celosade los derechos,queseguramenteporesarazón no se incluíael derechode resistenciaen la doctrinapolítica, salvo,algo tardíamente,en autorescomoJuande Salisburyen el siglo XII y San-to Tomásde Aquino en el XIII, quesepreocuparonpor la sistematizaciónde toda la doctrina política: se centraronademásen el tiranicidio, su as-pectomás político y menosjurídico, por su carácterexcepcional,de todala temáticadel derechode resistencia.

El primeroconsiderabatirano al gobrnanterebeldecontrala ley y esti-mabaenteramentenormalel tiranicidio. Porunarazónquemereceseres-pecialmenterecordadaen unaépocaen que los gobernantesse hanacos-tumbrado—y han acostumbradoa todos— a utilizar la Sociedadcomocampode experimentaciónde sus teoríasy aúnde sus caprichosde susmaníasy de susvicios, en nombrede la moral,de la justicia social o de lautopía: el gobernantetiránico no causamal solamentea sí mismo,a lossuyoso a unospocos,sino a la comunidadentera,al introducir en ellade-sorden.arrastrándolaal mal. El segundo,másprudente,peroen modoal-guno másambiguoo menosdrástico,conformea la lógicapolítica de lasconsecuencias,no admitía sin másel tiranicidio, exigiendodeterminadosrequisitos:apelabaincluso a la pacienciade los súbditoso a la interven-ción del podersuperior.

En conjuntopuededecirseque la idea de lo queera un gobiernotirá-nico resultababastanteclara. En una épocaen que el DerechoNaturalera el Derecho,podía formularseen la prácticaen términosjurídicos,queson siempremásprecisosque los políticos: era tirano quien quebrantabalas condicionesdel pacto expresoo tácito por el que le atribuíael pueblocomo posesiónla titularidad del poden

En suma.En primer lugar. era tiránico un gobiernoqueobrasecontrala ley divina y la ley natural:en segundolugar,existíaun amplio sistemade arbitraje:en tercerlugar, la resistenciapodía serrespaldadaeficazmen-te por el superior,dadala jerarquizaciónjurídica de la sociedad,de natu-ralezacontractual.

EpocaModerna.—La Reformay lasguerrasde religión reavivaronladoctrinadel tiranicidio. La necesidadde mayoresprecisionesa medidaenquesehacia confusala vieja concepcióndel ordeny sc ponía en cuestiónel viejo DerechoNatural, con la correspondientevisión del orden delmundo, llevó a sistematizarcon mayor rigor el derechode resistencia,

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puestoque la vieja sociedadcontractualo pactistaquecreabaen su senoel derecho,empezabaa dejarpasoal Estado,queseatribuía la prerrogati-vadelegislar.Ocurrió justo cuandola decadenciadel Papadoy el Imperioy de la jerarquía feudal lo desvirtuabacomo derecho,al no existir ya unaautoridadespiritualaceptadapor todos,capazde hacerlovaler,junto a ladesapariciónde la poliarquía medieval: la sociedadsiguió siendomásomenoscontractualdurantebastantetiempo, pero sc superpusosobreellael Estadocomoinstanciadistintaen quesecon centrabatodo lo relativo alo Político. El Estadoaparecióprecisameniecomo unaesfera neutraden-tro de la sociedadparaarbitrar las disputasen su interior: sólo queconello quedódesvirtuadolo esencial:el derecho«político» de resistir al po-der, puestoquesólo quedael propio Estado.En rigor, la aparición del de-recho público acabócon la resistenciay el tiranicidio como derechos:pa-sarona serunapeculiaridaddc ciertasdoctrinaspolíticasal margende lateoría política.

No obstante,iusnaturalistasy monarcómanosy jesuitasy calvinistasreelaboraronla doctrina con mayor precisión dentro de las respectivasconfesionesreligiosas.La mayor dificultad consistíaahora en que,anteEstado,no habíaun superiorindiscutidoa quien apelanPor tina parte.laresistenciaeracontrael mismo Estado—aunqueel ejercicio del podereratodavía muy personal—,que. ademásse presentabacomo neutral. Porotra, no se reconocíatina autoridaduniversal.Porejemplo,en la cúspide.el Papay el Emperadoreranjuez y parte.salvo para los católicos. Y aúnentreestosúltimos, la fuerzade la nuevaidea de lo Político, configuradaesiatalmentefrente a cualquierotra jurisdicción de las quepoblabanelmundo feudal, debilitaba la autoridad de aquéllos.Fue así como TomásI-Iobbes. al completar la teoría del Estado,cuyos pilares habían fudidoMaquiaveloy Bodino.pudo reducirel derechode resistenciaal hechopo-lítico de la resistenciaal poder público incapaz por cualquier razón.decumplir su función esencialde dar proteccióny seguridad.

Sin embargo,conservantodo su interéslasdoctrinasdel derechode re-sístenciade los siglos XVI y XVII, que siguenlos precedentesmedievales.La idea corrientees que el gobernantetiránicose oponey oprimeal pue-blo, conceptoorgánicopaulatinamentesustituidopor el deSociedad,con-cepto mecanicista.Distinguiansedosformasde tiranía:

A) Ex defecastitulí ab origine o atAquetitulo, Tiranía puramentede de-recho,cuandoel gobernantees un usurpadorqueseapoderadel gobiernosin tener título para ello. A la verdad,aplicando la correctatioctrina deTomásHobbesantelas nuevascondicionesen que lo público propendíaaconvertirseen unaesferadiferenciadacualitativamentedela privada,per-día estaforma sucaráctertiránico desdeel estricto puntodevista político:bien por ser unaconsecuenciadcl hechopolítico de la resistencia,bien enb medidaen que el nuevogobernanteconvalidasecon susactosla nuevasituación. Solamente tenía interés si se aceptabala doctrina teológico-jurídica —más dinásticaque monárquica—del derechodivino de los re-

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yes.Todavíafue la apelacióna estaúltima, lo queseparócasi definitiva-mente la legitimidadde la legalidaddespuésdela revoluciónfrancesa.Es-te origen jurídico de la distinción se perdió posteriormente,al atribuirlecaráctermoral el ra-cionalismopolítico-sociológico.

B) La tiraníaa regimené~exparte exercitil. o ab exercitio.Aparececon elejercicio injusto del poder,cuandoel gobernanteo soberano,legítimo porsuorigen.abusade su autoridad,no procurandoel bien comúno atentan-do contralas personasy los bienesde los súbditos.Hay aquí dosaspectosdistintos:el casodel ejerciciopolítico indebido del podery el casodela ti-ranía,no tanto como hechopolítico, sino a travésde leyes injustascontralas personasy contralos bienes:casoesteúltimo queacabasiendoel másrelevante,porquela estatalidadimplica, frente a formaspolíticasanterio-res, la potestadde legislar: entoncesno tiene las leyessu origen en !a so-ciedad y no cabeinvocarningún pacto, sino la naturalezade la ley.

En el primer caso,de tiranía estrictamentepolítica. trátase normal-mente de tiranía por omisión, lo que viene a coincidir con la doctrinahobbesiana:la resistenciacomo puro hechopolítico. En el segundose tra-ta de actoslegalespero injustoa. En estecaso,la posteriorirrupción en elcampopolítico, despuésde la revoluciónfrancesa.de las ideologíasmora-lizantesde la sociedady las doctrinas subsiguientessobre la propiedad.etc.,aunqueno invalidan teóricamentela doctrinajurídica. hacesin dudamuy difícil su aplicación:inclusoen lo queconciernea las personas,en lamedida que la ideologíaautoriza que el gobernanteactúe normalmentesobreellasen relacióncon susbienes,en razóndc un supuestointeréspú-blico, como en las expropiacioneso los artificiosos delitos fiscales.

* * *

Los autoresde la épocamatizaronlos requisitosparadeclarartiránicoal gobiernoy las penascorrespondientes.Sobretodo en el supuestode latiranía a regimene. ya que el primeroestá muchomásclaro. Bastantedeellos,como el famosojesuitaespañolJuande Mariana.admitíanel tirani-cidio. Otros, comocl calvinista holandésde origen alemánJohannesAlt-husius.encomendabanla declaraciónde tiraníaa magistradosespeciales.que esteautor designabacon la palabragriegaéforos.

La doctrina consistía,en resumen,en lo siguiente:a) En el casode la tiraníapor usurpaciónsolía defendersequepodía

darmuerteal usurpadorcualquierautoridad,pública o privada.Sejustifi-cabatanto por ser razón de legítima defensacuantopor vindicta. Sólo screqueríaqueconcurriesendoscondiciones:

a.1) Que no se pudieradeponeral tirano apelandoa un superiorconautoridady poderpara hacerlo,y

a.2) Que estuviesede acuerdocon el tiranicidio la parte mejor de lacomunidad,constituidaen unasuertede tribunal de la opinión pública.

b) Como es natural.se lomabanmásprecaucionesen el supuestode

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la tiranía por ejercicio, descartándosegeneralmentequepudieraejercitarel tiranicidio unaautoridadprivada.De todasformastendríanquedarselas siguientescondicionessegúnMariana.uno de los teóricosmásradica-les:

1) Intentarpreviamentecorregir al tirano, de modo que rectificasesuconducta.

2) Amonestarsuficientementeal gobernantetiránico para que seenmendase.

3) Si fracasabanlos dos intentosanteriores,resultabalícito negarlaobedienciaal gobernante,aúncontandoconla probabilidadde quesede-sencadenasela guerraentreel gobiernoy los súbditosrebeldes.

4) Sejustificabaentoncesdarmuerteal gobernanteen legítimadefen-sa.

A pesardel juridicismo doctrinal,y del prudencialismoreligiosofacil-menteperceptible,enmarcadotodoello en el contextode las guerrasdereligión en queprosperóy se impusoel principio cujus regio ejus religio. enel fondo, los escritoresde los siglos XVI y XVII se fijaban másen compa-raciónconlos medievales,entreloscuálesprevalecíanla teologíajurídica.en la tiraníacomo hechopolítico, puessupunto devistaeraahorael delateologíapolítica: sobretodoentrelos protestantes.Sin embargo,estableci-do el absolutismo—y aceptado—,es decir,admitidala interpretaciónmo-dernadel principio romanoquodprincipiumplacuit legis habetvigore’n, porla razónindicadahubode trasladarseeí acentoa las leyesinjustas,al con-sistir la característicaprincipal en el absolutismopolítico en la capacidaddel príncipesoberanode crearderecho,de hacerleyes, facultadquetrans-mitió al Estado.Quedabanasí por encimade la ley —legihussolutus—.aunquesometidoal derechoestablecidopor él mismo en tanto no lo mo-dificasedebidamente.En estasituación,cabíaqueno se debiesela tiraníaal abusoestrictamentepolítico del poder sino a la promulgaciónde leyesinjustas,principalmentecontra las personasy los bienesparticulares.Bo-dino, el segundode los grandesteóricosdel Estadodespuésde Maquiave-lo y antesde Hobbes,quedio forma definitiva a la teoría del Estado.ha-bía establecidola propiedadcomo una de las limitacionesde la sobera-nía: en rigor como un absolutoquedelimitaba la soberanía,de maneraquequedaba,por un lado,el Estadosoberano,y porotro, la propiedadco-mo lo peculiarde la Sociedadcuyo poderjurídico aún se reconocíaenmateriasprivadas.

En las monarquíasabsolutaspodíaresolversecon relativa facilidad elproblemade la ley injusta, que solíacircunscribirseademásal derechopúblico. Como se justificaban por el derechodivino, bastabaapelaralderechodivino cristiano,plenamentevigente, paraimponerfuertes res-triccionesal uso del poder.Mas no teníaya la mismaevidencia la apela-ción al derechonatural,cuyo custodioera segúnHobbesel propioprínci-pe. No obstante,su contenidotodavíacristiano,mitigaba el ejerciciodelpoder,aunqueestederechonaturalfueseya. en el mundoprotestante.el

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derechonaturalsecular,claramentediferenciadopor la Reformadel de-recho naturaldivino.

Superadoel absolutismomonárquico,se complicó la posibilidad dedefinir quésonleyesinjustas,puestoqueel gobiernoempezóa intervenircomo por derechopropio en la vida social. Problemamásbien contem-poráneo.ya quehastaentradoel siglo XIX. conservaroncierto vigor elderechodivino y la tradición del derechonatural.

Epoca contemporánea.—Con el reconocimientode la soberaníapopu-lar de tipo rousseauniano—como plena soberaníaa la vez política yjurídica—, se fue olvidando el temade la tiranía por la razónobvia dequesoberanopolítico es —o se dice así— segúnaquella,el propio puebloal que se consideraautor de cualquierley en virtud del mandatorepre-sentativo,quesuprimeen teoría el dualismo entregobernantesy gober-nados.

Mientras tuvo suficiente vigor el constitucionalismo,es decir, hastaque dejó de entendersecomo garantíajurídica contra el absolutismoomediode limitar el poder,y se convirtió en instmmentode planificaciónde la vida colectiva —orden normativistao positivista—.conservóciertaimportancia la doctrina de la resistencia,en relacióncon la legislación;puessubsistíala conscienciade la posibilidadde quese produjesenleyesefectivamentetiránicaspor partede los representantes.El problemacon-sistia ahoramuy claramenteen definir quéson leyes tiránicas.Puedeva-lcr al respectolo queconsiderabaJaimeBalmesleyes injustas,ya que,de-bido a las implicacionesestadísticasdel protestantismo,se conservóme-jor la doctrina de la resistenciaen los paísescatólicosqueen los protes-tantes.Segúnesadoctrina —que tiende a unaexcesivajuridificación delproblemadcl derechode resistencia,dejandode lado los aspectospolíti-cos—, son leyes tiránicas:

1) Las contrariasal bien común.2) Las queno tienen por objeto el biencomún.3) Las leyesque.aunquetenganpor objeto el bien común y emanen

de la autoridadcompetente,no seansin embargoequitativas;es decir.queprivilegien a algunosen detrimentode otros.

4) Las queexcedenlas facultadesreconocidasal legislador.5) Cabeespecificarrespectoa estaúltima distinción,el caso de leyes

impuestassin ajustarsea los procedimientosestablecidoso leyes incons-titucionales,como el queprovocó la rebelión norteamericana.

Precisamenteen Norteaméricase divulgó másadelante,unavez esta-blecida la república,la desobedienciacivil como versióndel derechoderesistenciaen unasociedaddemocráticabajoel imperio de la ley. Supre-supuestoes la posibilidadde apelara derechosnaturalesimplícitos en laConstitución,alegándolosanteel tribunal de la opinión públicaparaqueésta los sancione.

En realidadsólo los tresprimeroscasosconllevanespecialintensidad

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política, pues.en principio, cabe resolverjurídicamentelos otros dos sinnecesidadde quese conviertanen políticos.

En todosellos puedereaparecerel derechode resistencia,a partir delempleode medioslegaleso ilegalescomo manifiestos,huelgas,etc., o le-gitimandola rebelión.A fin de cuentas,cuandoel orden esdecisionistaonormativistavienea coincidir la tiranía legal con la política. Perotodo elasuntose complica en la épocacontemporánea,en quecabepreguntarse,quequedadel derechode resistenciacuandono se reconocela creenciareligiosacomocomponenteesencialde la opinión pública,del sentimien-to del derecho—de lo rectoy de lo justo—, y. por tanto,como criterio su-perior, objetivo y. en realidad neutral, paraenjuiciar la legislación. Losllamadosderechoshumanos,quepretendencubrir este hueco,apanedeno serderechos,operancomo merosvaloresa los quepodránoponersesiemprecontravalores:no puedenvalercomo criterio absoluto.A la ver-dad,el problemaradicaen la politización ligadaal estatismo,queno re-conocelimites naturalesa la expansióndel poder.Se ha perdidode vistacon ello, queel ejerciciodirecto y permanentedel podersobrelos hom-bres es antipolítico.Y la ley se ha degradadoen la medidaen queexpresasimplementeunaorden o mandatocuyo fin consisteen dirigir los actoshumanosmediantela imposiciónde formasdeconducta.

V. ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO Y REGIMEN POLíTICODEMOCRÁTICO

Un gobiernodado a manipularla opinión puedeincurrir en tiranía,sin queresultefácil queel pueblolo percibasi la manipulaciónes la ade-cuada.Y. segúnel principiojuridico-político de la soberaníapopulary ladoctrina de la representaciónpolítica, queexcluyela jurídica (en Nortea-méricaal representacióntienecarácterjurídico), siemprecabeargflir quela responsabilidades del propiopueblo,queha queridotalesgobernantes.Además,los gobiernosnunca sientendemasiadosescrúpulospara atri-buir al pueblola culpade suspropios fracasos.Peroen los regímenesde-mocráticosconstituyecasi unaprácticahabitual,generalmenteadmitidapor todos,hacerresponsablea la «sociedad».En parteporel predominio.bajo la influenciadel racionalismo,de convencionalesideas abstractas:en parte,debidoa que, por el origen del gobierno,cabeinvocarcon apa-nenciade veracidadel sofismade quecada pueblotiene el gobiernoquemerece:si descansanlos gobiernosen el consentimientopopular y elpueblo no lo retira —se piensa.y. si llega el casosc dice sin rubor—, esporqueestáconformecon suaccióny aceptatodala responsabilidad.Porejemplo,en el casocotidianode la inflación —que siemprees provocadapor los gobiernos—,constituyeunaconvenciónqueapenasnadiediscutequedebesoportarel pueblolas consecuencias:porejemplo,drásticasme-

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didas antiinfiacionistasseguidasde paro. etc. Esto significa que, en elcontextoactual, carecede sentidola doctrina de la resistencia.

Y. efectivamente,la doctrina de la tiranía a la resistenciano sólo hadesaparecidoprácticamentede los manualesy de los tratados,sino queelpositivismopolítico y jurídico predominante,resguardadopor la sobera-nía popular.es indiferenteal tema.Más aúnel estatismo,quela descartapor definición. Si algunavez se argumentasobrela tiraníaes en términosideológicosfrente al enemigopolítico, sin otro valor queel que se quierareconocersubjetivamente.Subsistesin embargoel hecho de queno sólono ha desaparecidodel mundo la tiranía, sino que la amenazaactualpuedeseraúnmásgravede creera Toequeville,Huxley. Orwell, etc. y a lavista de los hechos,sin queexistan motivosparadesecharla.

La perestroika ha desmanteladoideológicamenteel leninismo. quecontienetantos elementostotalitarios; pero en modo alguno implica laextincióndel totalitarismo.Si se toma la palabratotalitarismocomoequi-valentea tiranía democrática,hasdesaparecidociertamenteunasformas—quizámásbienprotoformas—de estaúltima. Mas,la democraciapue-de producir siempresu propiatiranía, favorecidapor la concepcióndo-minantede la soberaníapopularequipadacon todoel bagajede la doc-trina del derechodivino de los reyes—pero radicalementesecularizada—y articuladamedianteel sistemade representación:en especialcuandolarepresentaciónes política y no mandatorepresentativo,es decir. jurídica.Los equívocosse deben,en parte,a la confusiónentre estadosocial de-mocráticoy régimenpolítico democrático.Pero,en cualquiercaso,careceel ciudadanode argumentospara resistir. La desobedienciacivil puedeser suficiente en sociedadescontractualistasen que rige el imperio de laley, perono en aquellasen queconvertidoel Estadoen fuentede morali-dad, se arrogala definición del derecho.

Hay una tendenciairresistible en el mundocontemporáneohacia elestadosocial democrático.Esto es. aquellasituaciónde la humanidadenqueprevaleceel principio de la igualdadsobreel de la desigualdad,pro-pio del estadoaristocráticode la sociedad,queperteneceríacadavez másal pasado.En esteúltimo estadode la Sociedad,podíanlos gobiernossermonárquicos.aristocráticos,y sólo relativamentedemocráticos,en casode que la forma política de lo Político fuesenominalmenterepublicana.En el estadosocial democrático,si bienel fanatismoinsisteen que la for-ma política ha de sertambién democrática,en puridades la repúblicalaforma quecorrespondemejor a lo Político en estassociedadesdemocráti-cas,del mismo modoquees la monarquíala quesc adecuamejoral esta-do social aristocrático.La forma republicana,puedesertambiénmonár-quica (por supuesto,no dinásticasino de tipo principado-presidencialis-ta>. aristocráticao segúnalgunade susvariantesy no necesanamentede-mocráticapura. Generalmentese daráunamezcolanza.

Pero así como los antiguossentíanunaespecialprevencióncontra lamonarquíacomo forma de gobierno,queda fácilmenteen el régimenso-

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cial aristocráticoen tiranía, lo mismo ocurre con la democraciaen elnuevoestadosocial. En amboscasospor exageraciónde su principio dedesigualdado la igualdadrespectivamente.De hecho, en el primero, elgobierno más libre —o el que mejor garantiza la permanenciade lalibertad— sueleser aristocrático(o algunade las variantesdel mismo): yhay razonesparacreer quepuedeocurrir lo mismo en el democrático,siemprequeel puebloconservela capacidadde controlara los gobernan-tes sin entregarsea la demagogia.Es el casode Norteamérica.dondelaoligarquiaestácontroladapor la democracia(conformea la fórmula delapoliteia o gobiernomejor posibleen la prácticade Aristótelesy SantoTomásde Aquino).

Ahora bien: el problemade la tiranía democráticano se refiere almandotiránico de uno sólo (cesarismo),o de varios (aristócratas,oligar-cas, etc.), sino al gobierno o mandodel puebloen su conjunto. aunquesea unaficción.

En efecto:en los dos primeroscasosse percibefácilmenteel hechodela tiranía,por lo queson asimilablesa la forma clásicade la misma en elestadosocial aristocrático.La dificultad estáen el tercero,la tiranía delpueblosobresí mismocomo soberano.

VI. LA TIRANIA DEMOCRÁTICA

Siempreha habidoescritoresquehanpuestode relieveel peligro dela tiranía de la mayoría.Lo habíaadvertido Locke y lo recordóBurkeconel mayorénfasisen su diatriba contrala revoluciónfrancesa.Peroenel estadosocial aristocráticopuedepercibirse sin demasiadadificultadesta forma de tiranía,como demagogia.No asíen el estadodemocráticode la Sociedad.

Toequeville.seguidopor StuartMill, distinguióla forma de tiranía pe-culiar del estadosocial democrático,de la tiranía de la mayoríatradicio-nal. Adopta ahorala forma de tiranía de la opinión pública,que, en esteestadosocial no representauna mayoríao la opinión dominante,sino laopinión soberana.Es decir, trasladala soberaníadel puebloa la opiniónen abstracto,que.en estecaso,ha de serunánime.Por lo quetampocoseconfundeconla preponderancianormalde la costumbre,de lo estableci-do. del sentidocomúnde la opinión comúnacercade lo queesjusto. Enrealidad se trata de queen la democracia,puededejarde ser la opiniónpúblicaexpresióndel sentimientode lo recto,de lo justo, en definitiva delDerecho.confirtiéndoseen expresiónde opinionesmeramentepolíticas.inclusoantijurídicasy contrariasa la justicia, que,en virtud de la sobera-nía de la opinión, se imponenuniformementecomo obligaciónde con-ciencia:por ejemplo, los delitos fiscales.

A. Huxley relacionócon la ciencia —con la opinión pública cientifi-cista ante la que la verdady el error, lo buenoy lo malo se confunden

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con lo científicamenteconectoy erróneo—la posibilidadde la nuevati-ranía; O. Orwell, con la corrupcióndel espírituquealtera los contenidosdel lenguaje,de los valoresy de la verdad.Etc. El asuntoconsisteen quepuedevolversetiránica la opinión pública inspiradapor diversosmoti-vos. Pero siemprehayun denominadorcomún: la democraciacomoreli-gión, si puededecirseasí.

La particularidad.respectoa las formastradicionalesde tiranía,con-sisteen queprevaleceen esta última la violencia física, estableciéndoseunasituaciónde miedo permanente:no resultadificil percibir la condi-ción de este régimen.En cambio,la nuevatiranía no es violenta,si seen-tiendepor violencia el empleode la fuerzafísica; e incluso,aunquepue-da darseen ella el sentimientode angustiaexistencial,sin embargono seda aparentementela sensaciónde miedoanteel podercomoestadohabi-tual, puestoquequien decide es la opinión pública en cuantosoberana.La preocupaciónde los autorescitadosy unaliteraturacadavez másco-piosa,en relacióncon estaespeciede tiranía,cosisteen la dificultad depercibirla,entreotrasrazonesporque se manifiestasobretodoen los de-talles,de modoqueafectaa los individuosy los gruposunoa uno,por se-parado,no en bloque.

El mejor ejemplo concretoes. probablemente,la tiranía fiscal queejercenhoy sin oposicióntodos los gobiernosquepasan por libres: laopinión pública acepta,y hastaexige, como si fuera normal, no sólo elderrochegobernamentaly los impuestoselevados—incluso confiscato-rios como en el casode la herencia—con que se satisface,sino formasperversasde tributacióncomolas que recaensobrelas rentasy los patri-monios.queno sólo otorgana los gobernantesun poder decontrol prác-ticamenteilimitado sobrela vida privada,sino que, dadassuscaracterís-ticas, reducende hechoal ciudadanosa la condición de siervo.

Resulta,pues.fundamentaldeterminarla naturalezade estatiranía.aunque.a la verdad,no existeacuerdogeneralacercade los descriptores.por lo que la referenciaa Tocquevillesigue siendofundamental.

Un equívocofrecuentetiene suorigenen la equiparaciónentrela de-mocraciaantiguay la contemporánea,olvidando que,aquellase produjoen el seno de sociedadesaristocráticas.En Atenas,cuya democraciahasido siempreel paradigma.el pueblo en sentidopolítico —la ciudada-nía— era realmenteuna partemuy pequefia.Y. en la épocade sumayoresplendor,el númerode ciudadanosnuncapasó de veinteo veinticincomil sobreunapoblaciónde unostrescientoso cuatrocientosmil habitan-tes.En rigor, reducíasela democraciagriega(enla medidaen queexistió)al autogobiernode unaminoría cualificada de hombresigualesentre sí.separadadel resto de la población, del pueblo en sentidosociológico.Además,sucorto númerohacia presumiblementequepudieraser efecti-vo el autogobierno—cosa que, por cierto, jamás aconteció:esaminoriaestuvode hecho dirigida por otras minoríasen competenciaque se for-maron dentro de ella, lo queexacerbóla demagogia.Como es lógico, tra-

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tándosede minoríascualificadastan exiguas.no resultabadifícil perca-tarsede cuandoincurríael gobiernoen tiranía.De todosmodos,las que-reIlas fueron casi continuas,salvo en vida de Periclés.cuya autoridadprotegió(paradójicamente)la democracia.En cualquiercaso,la situaciónes muy distinta en las democraciascontemporáneas.

En estasúltimas, es muchomayor la extensióndel espaciopolítico, ladensidaddemográficano es comparableconla antiguay, además,prácti-cainente,sonciudadanostodoslo quecomponenel pueblo.La democra-cia es ahora impensablecomo forma de autogobiernode una minoríaexigua y calificada. Democraciaantigua y democraciacontemporáneasólo coincidenen el nombre y. vagamente,en la idea general,con tal deentenderhegelianamentela palabraidea. Las diatribasde los escritoresclásicoscontra la tiranía a quepuededar lugar la democraciaconvienena la antigua.y sólo por aproximacióna la actual. Ambascoincidenen te-ner suorigenen la opinión pública:masla opinión públicaantigua—deunospocosmáso menosactivos(la idea de participación)—difiere de laopinión pública actual. Aquella no pasade ser opinión de unamayoríadentro de la minoría; actualmente,la opinión es del puebloentero,por loque, aun cuandosea una ficción, puesto que es soberana,tiende a noconsentirla discrepanciade minoríaso facciones,másfácil en la demo-craciaantigua.Sin contar,apartede la diferenciade estadosocial,quees-ta última se dio en sociedadesarcaicas,muy integradas:la abrumadoraimportanciade los mediosde comunicación—que,por cierto, tampocopudo tomar en consideraciónToequeville.en la democraciacontemporá-nea: en fin, la debilidadde las creenciasreligiosaspor la decadenciainte-lectual de las Iglesias,de los usos,de lastradiciones,socavadaspor clin-dustrialismoy el modo de pensarideológico,que fabrica opinionesy fo-mentaen su nombrela enormedifusión del estatismo,etc.

Juegahoy un papel importantela ley física de la masaen que se hadisueltoel pueblo: bastaqueparezcamayoritariaunaopinión,para que.en virtud de la fuerzade gravitación de la mayoría,deban aceptarlatodos.e imponersedespuéscomocriterio de gobierno.Pues,además,los mediosde difusión alcanzana los últimos rincones,influyendo en los menosin-teresadosen el asunto:aunqueseanindiferentesal mismo,hacensuya laopinión difundida.Quizá se notamásfácilmenteallí dondelasopinionesdebieranser cernidaspor la crítica: en teologíay filosofía. Las tenden-cias. las escuelas,el pensamientolibre desaparecenante las modas—lasopinionesde moda—de forma quesólo quedalo que se ha dadoen lla-mar, «pensamientodébil». La fuerzade la masahacequese desvanezcahastala idea de verdad:lo «válido»(palabra relacionadacon valor)— eslo que está en hoga. aunqueseapor un tiempo efímero.La tiranía de laopinión, de lo que se lleva, incluida la destrucciónde los lenguajesy laproducciónde neolenguasque los sustittíyan.ha sucedidocon éxito a laconvencionaltiranía de la mayoría.

En la democraciacontemporáneaya no interesalaverdadsino exclu-

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sivamentela opinión: aquellaha perdidoautoridad: lo quecuentaes elpoder de la opinión. Las encuestasdeciden,por ejemplo, los programaseducativos:qué se puedeenseñar,quéhay queenseñar,cómo se debeen-señare. inclusoqué no se puedey cómono se debeenseñar.La transmi-sión del sabery del pensarno obedecenya a la ley del maestroy el discí-pulo. sino a la de la opinión, es decir,a ningunaley. Justoporqueal tras-ladarsela soberaníaabsolutaal «pueblo»,la opinión publica ya no se Ii-mita a lo recto y lo justo, a opinar sobreel derecho,sino que se produceacercade todoslos asuntosdivinos y humanosy sólo cuentalo válido, loque aquellaconsideraútil. Apenasse respetasupersticiosamentelo quetieneaparienciade verdadcientífica, porlo quela ciencia—o su apanen-cia— se convierteen un instrumentopara dominar la opinión. En lapráctica.la opinión pública suplantaal pueblocomocuerno,de maneraqueya no se trata de mayoríaso minorías, ni de la verdado falsedaddela opinión sino de la opinión en si misma, que. abstraídadel pueblo,delcontactoconla realidad.se comportadogmáticamente.Quedaclaro que.en principio, el mayorel peligro de tiranía bajo formasde gobiernode-mocráticasestibaen que se dé por supuestoquerepresentael gobiernoalaopinión pública en general.No sólo la opinión pública política,sino laopinión religiosacientíficaartística,etc., etc.

Interesasubrayarotra diferenciaesencial:la democraciaantiguaeraun régimen político, mientrasla modernaes o deberaser un régimenju-rídico, aunque,a la verdad,quizásólo ocurre así en Norteamérica.La de-mocraciaeuropeaes distinta,en partepor la visión equívocaquetenía laIlustración (y heredóla revolución francesa)de la democraciaateniense:en partepor ser las condicionesde Europamuy distintasde las de Nor-teamérica:tambiénporquese introdujo ahí polémicamente,enfrentadaalAntiguo Régimen,es decir, como ideologíapolítica, cuandoel estadodela Sociedadno era democráticocomo al otro ladodel Atlántico. dondeelrégimenpolítico es simplementeel máscongruentecon su Sociedad:lasociedadnorteamericanaescontractual:en ella es el derecholo quehacefuncionarcotidianamenteel Estado,apareciendola política en casosex-cepcionales.Las sociedadeseuropeas son sociedadesadministradas—inclusocontroladaspoliticamente—.por el (pseudo)derechoestatal,sien-do la política lo quehacefuncionarel Estado.Por todo esoy demascir-cunstancías.en otros paisesresulta másposible y casi natural la tiraníademocráticaqueen Noteameríca,aunqueToequevilleentrevierasu posi-bilidad aquí.en el régimen político democráticode unasociedaddemo-crática.

Los citadosToequevilley StuartMill. llegaron a la conclusión,al dis-cutir el asunto,de queen el estadosocial democráticoes fundamentalpa-ni la existenciade gobiernoslibres la elecciónentrele sistemade repre-sentacióny el dedelegación.O sea:hacerdemaneraque las opinioneseri-gidasen dogmas,no se conviertanen directricesobligadasde la actividadpolítica. De hecho,en Europala representaciónes política y el represen-

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tante,unavez designadodeja de ser responsableante los electores.EnNorteaméricarepresentaciónsignifica cambiode mandatorepresentati-yo,por lo quetienequeresponderel representanteante suselectorescon-cretos:la representaciónes de naturalezajurídica. No resulta imposibleaquíla tiranía de la opinión,pero es másdifícil, porquela opinión se re-fiere en su mayor parte a cuestionesde derecho.La vieja doctrinade laresistenciaconservasu actualidaden este último supuesto,si bien cam-biando el sujeto. Es de másdudosaaplicaciónen el otro tipo de demo-cracía.

VII. LA RESISTENCIA EN REGIMENES DEMOCRÁTICOS

La cuestiónde la tiraníaexdefectutituli. serelacionaen la democracia,en virtud del principio de igualdad,con la articulaciónde la representa-ción: un sistema de representaciónfalseadoo sin garantíasequivale aunausurpacióndel poder.Sólo queen la democracia,aúnsiendoentera-mentelegítimo el accesoal pode,rpuedenllegar a ostentarlogobiernoscuyas doctrinasperversashan facilitado su elección. Es universalmenteconocido el caso del nacionalsocialismoy. en otros, puededecidir unaelecciónserfavorableo contrarioa la legislaciónabortistao casospareci-dos.

La tiraníaa regimenese referirá aquíprincipalmenteal hechode queel gobiernono ahoguela voz de las minorías. Posibilidadagravadasi jus-tifica la ideologíala parcialidadlegilativa,en nombrede la justiciasocialu otro tópico. corrompiéndoseentoncesla noción de bien común y alpervertirseel conceptode justicia de dar a cadauno lo suyo. Además,enla democraciade tipo rousseauniano.la tiranía se arroja el derechoantí-político y antijurídico de inmiscuirseen las vidasprivadasde los ciuda-danos(la paradojade la libertad de Rousseau):un ejemplogeneralizadoes el del i¡npót sur le revenu,cuya implantaciónnadiediscutesin embargo,constituyendouna especiede dogma,incluso aunquese reconozcansusefectosdestructivos.Etc.

En el supuestode tiraníaa regimene,quedanafectadosasí,en el esta-do social democráticode régimenpolítico igualitario, los tres rasgosquedefinen la tiranía:

1. El capricho individual o particularque ocupa el lugar de la leyofrece aquí la especificidadde que no resulta fácilmente perceptibleelcaráctercaprichosoen la actuaciónde los gobernantes,ni, por la mismarazón,consiguientemente,la tergiversaciónde lo quees biencomún.An-tesbien, puestoqueaquellosrepresentanal pueblo,tiendea confundirsesiempresu interésparcialo particular,disfrazado,porejemplo,de interés«público» o del Estado,con el interéscomúno general.El bien comun,que es el de la Sociedadcomo un todo, tiene quecederante el estatal.Es

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Estadoo gobiernodeja de estaral servicio de la Sociedady ocurre al re-vés: quela vida social. el pueblo,se poneal servicio de losgobernantes.

2. A pesarde las apariencias,se trata de un régimende servidumbreimpuestopor siervos,puesgobernantesy gobernadosestánsiemprepo-seídosporel temor.Es cierto,no obstante,quecomola tiranía democráti-ca presuponeel mayorgrado de ciudadaníaposible,es decir, la mayor li-bertadpolítica conla mayor igualdad,no existeun sentimientogenerali-zadodetemor, puestoque, de nuevo,los gobernantesrepresentanapa-rentementela voluntaddel puebloen suconjunto. El temorno es colecti-vo sino individual, ante los infinitos controlesque puedellevar a cabolegalmenteel Estadosobrecadaunoen particular,aisladode los demás.

3. Es un gobiernoquesólo se puedecambiaro corregirviolentamen-te. En cuantoa este requisito,puestoqueel gobiernodemocráticono esviolento en el sentido habitual, sino, por lo general,de tipo intelectual—poderespiritual—todaviolenciaejercidaen contrasuyaes condenable,ya queno se justifica aparentemente.Pero,sobretodo, sea como fueresuforma de gobernar,ha sido elegidopor el soberano,que se contradeceríaa sí mismo sí rompieselas reglas del juego. Un gobierno democráticodescansaen último términoen el consentimientode la opinión y puedeserremovidopor ella en teoría.La cuestiónreviertea lade cómo secons-tituye la opinión, sobrequé asuntosse manifiestay segúnquéprocedi-mientos.Y, naturalmente,su autenticidad.

4. El cuartorasgo inherenteal conceptode tiranía, la ilimitación delpoder,crecepura y simplementede sentido,dadoqueel gobiernodemo-crático descansaen la soberaníapopular: el conjuntode los ciudadanoslegitima en principio cualquieracto del gobierno,puestoque la democra-cia así entendidatrasladaal pueblo la soberaníade derechodivino. Elejercicio ilimitado del poderdel gobiernono es másqueejecuciónde losmandatosdel soberano.

No resulta,pues,casualquese olvide la doctrinade la resistenciaa latiranía o disminuya su importanciacon el augede la democracia:sólocabeutilizarla comoun argumentoretóricomáscontrael enemigoideo-lógico. Sigueen pie sinembargoel temade las leyesinjustas,perocones-pecialescaracterísticas.

En efecto.La idea de soberaníapopularsupone,que, si el sistemaderepresentaciónse estimacorrectoy no hay manipulación,en principioninguna ley es injusta.Salvadoel derechode las minoríasa discrepar,ladecisiónde la mayoríarepresentadaes «legítima».Pudierano serlegal.pero sólo podria sostenerseestoúltimo confrontándolaconel derechodi-vino y el derechonatural, lo queno es posible.

Ahora bien. Si el principio de la soberaníapopular tal como suelepostularse.es decir, ante todocomo soberaníapolítica, no como sobera-nía jurídica no es másqueel derechodivino de los reyes trasladadoalpueblo como totalidad, ha de entendersecomo absolutaen el sentidomás pleno, con capacidadpara decidir incluso sobre lo excepcionalo

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crear la excepción.La rectitud y la justicia del derechoexpresansu vo-luntad en general,no su sentimientode lo justo y rectoen eí casoconcre-to. La opinión pública no manifiestaahora el sentimientopopulardelDerechosino la voluntadpolítica del soberano,sobrela quesólo puedejuzgar el mismopueblocomototalidad,exigiendosucumplimiento:en elcasode la ley contrariaal derechodivino, únicamentela creenciareligio-sa podría entraren conflicto: pero evidentemente,si esta última tuviesesuficientevigencia, no se habríaproducidosemejanteley, puesla volun-tad popular—o el gobiernoque la representa—se habríadetenidoantelas exigenciasde la fe. En principio, la democraciaen cuantotal es ateaporqueel poderdel puebloes absolutoy no reconocesuperior.La situa-ción es parecidaen lo queconcierneal derechonatural.Tambiéndecidey defineaquípoliticamenteel puebloqué es natural,sin atenerseal Dere-cho: tan «natural»es la expropiaciónde la propiedadcomola legislaciónabortistaen tanto expresionesde la voluntadpopular

En último análisis,el principio dela soberaníapopularentendidopo-

líticamentey no jurídicamente.conlíevaen la práctica una serie infinitade tautologías,por el hechode que sesuponequeel pueblose estágober-nandoa si mismo.Tal suposiciónse mueveen el plano de la abstracción:perocomo se acepta.resultamuy difícil hablar jurídicamentede tiranía.dado que esasoberaníaes la única fuentede derecholegítima reconoci-da. En el fondo se trata de quela idea de le2itimidadescindidade la delegalidad funciona como principio político justificador de la voluntadpolítica.

El asuntosólo podría replantearseen los términos de Tocqueville yMill. a fin de aportaralgún paliativo a estasituación.En Europarige engeneral,como se dijo antes,la idea de representaciónpolítica, según lacual el representanteactúaen nombrede todala nacióny respondesola-menteanteella (esdecir, en la prácticano responde).Todassus decisio-nes son políticas y por tanto resultanimprecisoslos límites de su actua-ción. Sin embargo,en Norteamérica,el mandatorepresentativoes impe-rativo. con lo que los representantesson directamenteresponsablesantesus electoresconcretos,no ante la nación entera,por lo quesu actividades delimitabley. hastacierto punto,juridilicable. De esta manerasiemprehayuna mayorposibilidadde contrarrestarla ideologizacióny de que lamayoria no se imponga legislativamentea las minorías de maneratanabsolutay dogmáticacomo puedeaconteceren Europa.Pero,en definiti-va, tampocoquedaresueltoel asuntode la resistencia,salvo la desobe-dienciacivil en tanto puedala minoría,comoen Norteamérica,haceroirsu voz con la esperanzafundadade llegar a serínayona.

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VIII. NECESIDAD DE REVISAR LA DOCTRINA

En resumidascuentas,en un régimen democráticocontemporaneo.resulta muy difícil definir cuandoha traspasadoel gobierno los límitesde maneraquese convierteen tiránicoy argumentaren consecuencia.Altirano, le bastamostrarquetieneel apoyode la mayoría.Es prácticamen-te imposible apelara la resistenciapor razonespuramentejurídicas yaqueeí soberanoes.segúnsedice, el mismo puebloy prevalecela decisiónpolítica sobrela razónjurídica. Leyes tiránicaspuedenser convalidadesincluso por tribunalesconstitucionales,cuya función pontifical consiste.justamente,en declararlos «valores»sociales.Y, desdeluego, no cabesu-ponerque los tribunalesde justicia seancapacesde sustraersea la pre-sión popular.segúnse vé todoslos días.

Algo paradójicamente,quizá sólo sea posibledeterminarquéactosju-ridicos concretosdel gobiernoson de naturalezatiránica. situándoseenel punto de vista estrictamentepolítico. Es principio, teniendoen cuentaque es la dominaciónde espaciosel objeto propio de lo Político y de laactividad política, podría aplicarsedespuésla doctrina sobre la tiraníalegal.

En efecto. Segúnla doctrina hay tiraníacuandola ley es contraria alas personaso a los bienes.Ahora bien las ideologías,principalmentelasocialistaen formasdiversasy todas las queapelan a la justicia social—el eternoideal de la sociedadjusta en abstracto—.«legitiman» lasleyescontra los bienes—expropiación,imposición progresiva,etc.— y contralas personas—determinadosimpuestos.delitos artificiales como los fis-cales.contra cl Estado,etc. Queda únicamentela posibilidadde hablarde tirania a regimeneen el caso de leyes dirigidas contra las personas,aunquesu objeto seansus bienes,puestoque implican quese ejercitadi-rectamentesobreellas la dominaciónpolítica. Sin duda es esto lo quepretendenevitar los llamadosderechoshumanosmediantela especifica-ción de casosconcretos,aunqueresulta muy dudosoquepuedacalificar-se de tiranía la conculcacióno inclumplimientode muchosde los inclui-dos en el catálogo. Induceademása gravísimaconfusión quederechostan individualescomo,por ejemplo,al abortoo a la eutanasiaquedenex-cluidos del mismo y que, por otra parte,se considerencompatibles.

Cabríaun principio de acuerdoparaadmitirque, conformea la natu-raleza dc lo político, las leyescontra las personassontiránicas~.Mas sub-sistiría siempreel problemade que la soberaníapopularconsiderequeincluso la definición de qué es político dependede su decisión. Sin em-bargo.parecerazonablepensarque si la opinión pública llega a ser porun momentolibre, cstai’a dispuestaa admitir ese acuerdo.

Más difícil es la cuestiónen lo queconciernea los bienes,puestoquela ideologíaautorizaleyes contrariasen nombrede la justicia social. Noobstante,cabepreguntar.seen quémedida no seantiránicassi se retrotraela discusiónsobrelas personas:¿Hastaquépuntopuedeserprivada una

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personade sus bienesen todo o en parteen nombrede la justicia socialsin queello le afectecomopersona?¿Eslícito limitar el uso desusbienesporcualquieraen nombredel mismotópico?¿Eslícito queel gobiernoscentremetaen la vida personale incluso íntima por la misma razón?¿Sonlícitos los experimentossocialesquegustanhoy hacerlos gobiernosconparecidospretextosy que implican necesariamentemanipulacióny aten-tadocontralas personas?.Etc.

El criterio principal en la democraciadebieraconsistiren queel régi-mendeja de ser político en cuantola actividad del Estadoo gobiernosedirige directamentesobrelas personasa travésde las leyesparaimponer-les unaconductaen relacióncon la posesióny disfrute desus bieneslegí-timos. Toda ley de este tipo debieraser consideradatiránica,justamentepor antipolitica: confiere inmensospoderesal gobiernoy fomentala in-seguridadjurídica en vez de aumentarla.

El llamadoEstadoSocial de Bienestarha generadounaabundantele-gislaciónde esegénero.No legisla directamentecontra las personasaun-queen el casode las leyesabortistas.eugenesícas.manipulacióngenética.eutanasia.etc., autorizaqueunasactúenlibrementesobreotras,evidente-menteindefensaso depersonalidaddisminuida.Perosí legislacontralaspersonasal legislarcontrasus bieneslegítimos.Por ejemplo,las leyes desucesiones,queno pretendensolamenterecaudarsino modificar la distri-bución de la riqueza:ciertasleyes de arrendamientos~,.sobrepatrimonios.etc.,con el mismofin, y, sobretodo, la legislaciónfiscal, especialmenteenel casode los impuestospersonales.En estoscasosy otros muchos,el Es-tado Democrático,contandocon la anuenciade la voluntad popular—

quepor lo demástiene ideasmuy confusassobretodo ello— legisla con-tra las personas.Por la avidezrecaudatoriade los gobiernos,se ha puestode moda el fraude fiscal. Sin embargo,si se tieneen cuentael principiovaríasvecesenunciadode que la dominaciónpolítica se ejercesobrees-paciosy no sobrehombres,resultaevidenteque, salvo casosque, por de-cirIo así,se puedenconsiderarnormales.de la misma maneraquesiem-pre hay quecontarcon la existenciadc actividadescriminalesel fraudefiscal es una forma de ejerciciodel derechode resistencia.Lo mismo queen el supuestode impuestosconfiscatorios.cualquieraquesea su natura-leza.

IX. CONCLUSION

En un régimendemocrático,es decir, fundadoen la voluntadpopular.aunqueestémuy politizado subsistecomo criterio claro para discernirsíes político o existe tiranía exdúfrcsu tituiL la toma ilegal del podero porprocedimientosfraudulentos.No obstante,es de hecho muy difícil apli-carlo: Adolfo Hitler llegó al poder de manerairreprochablementedemo-crática segúnlas ideasadmitidas.

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Como criterio de tiranía a regimene, precisamentedesdeel punto devista político sigue valiendoel de la naturalezay fines de las leyescuan-do se dirigen directamentecontralas personaso tas implican. En laprác-tica la tiranía democráticaes quizá ante todo una tiranía legal que seejerceen nombrede la opinión pública generandoinseguridadjurídica.Esecriterio, perfectamenteclaro, puedeorientarsiemprea estaúltima entalescasos,aúncuandono se agoteen los aspectoscomentados,la doctri-na de la resistenciaa la tiranía democráticaqueexige.ciertamente,desa-rrollos jurídicos muy precisosy en muchoscampos.Por ejemplo, la dis-cusiónde la licitud y. en su caso,los límites del uso por el poder de me-dios con capacidadde adoctrinamientocomo la enseñanzao los de ma-nipulaciónpsicológica.Es temamuy amplio y complejo,quedebeabar-car también la teoría de las sancionesaplicablesdirectamentea losgobernantesen el casode leyestiránicas,quepuedencreersesinceramen-te legitimadospor la voluntadpopular

En modo algunoestáagotadoel tema, tan abandonado.del derechode resistencia.Al contrario.En una sociedaddemocráticason necesariosnuevosdesarrollosy otrasprecisionesreplanteándoloradicalmente.Jus-tamente,estetrabajono pretendetenerotro alcancequesugerir la necesi-dadde reconsiderara fondotoda laproblemáticadel derechoderesisten-cia, que es el fundamentode las libertadesen cuantoconstituyesu últimagarantía.en el estadosocial democráticoy en regímenesdemocráticos.

DalmacioNEGRO PAVÓN(U.C.M.)