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“Derecho Comparativo: Juicio de Amparo México-España” Maestría Derecho Constitucional y Amparo Derecho Constitucional Comparado JORGE OROZCO BONAVIDES CESAR LOPEZ

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“Derecho Comparativo: Juicio de Amparo México-España”

Maestría Derecho Constitucional y AmparoDerecho Constitucional Comparado

JORGE OROZCO BONAVIDES CESAR LOPEZ

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INTRODUCCION

Una de las principales aportaciones jurídicas del Derecho mexicano al mundo es el juicio de amparo, siendo además una de las instituciones más nobles, en virtud de su finalidad, la protección de la Constitución, y con ello de los derechos fundamentales consagrados en la misma.

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DERECHO COMPARATIVO

Tanto el juicio de amparo mexicano como el recurso de amparo español han recibido la influencia recíproca, tanto directa como indirecta, de los ordenamientos de ambos países, por lo que su estudio comparado puede ser muy fructífero para nosotros de los dos sistemas jurídicos, especialmente en este momento en el cual se ha aprobado el restablecimiento de la institución en la Carta democrática española de 1978.

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Juicio de Amparo

Es evidente que el derecho de amparo mexicano ejerció una influencia preponderante a través de las enseñanzas de nuestro compatriota Rodolfo Reyes, quien vivió varios años en España, en su introducción en la Constitución republicana de 1931, pero debe tomarse en cuenta que este influjo se refiere de manera exclusiva al sector original del amparo mexicano, o sea el relativo a la tutela de los derechos fundamentales de la persona humana consagrados constitucionalmente y no a los restantes sectores de nuestra institución, la que, como es bien sabido, fue ampliando su esfera hasta comprender la protección, en último grado, de todo el ordenamiento jurídico mexicano.

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HABEAS CORPUS ESPAÑOL y

RECURSO DE CASACIÓNEl proceso de habeas corpus español, guarda gran similitud con el juicio de amparo mexicano, en la medida en que éste último (al igual que el habeas corpus), sirve de igual forma, como medio de impugnación de los actos de autoridad que tengan por finalidad la privación de la libertad física de las personas.

De igual forma, el recurso contencioso-administrativo español, se identifica en gran medida, con el juicio de amparo mexicano, en virtud de que ámbos, revisan la legalidad de los actos de la Administración Pública.

El amparo directo, al igual que el recurso de casación español, vigila por el apego de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, a la propia Constitución y a la legislación secundaria.

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En este sentido también resulta útil el análisis, así sea somero, del derecho de amparo, tal como fue consagrado, también por influencia de la institución mexicana, en varios ordenamientos constitucionales latinoamericanos, como los de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador (sólo de 1967 a 1971), El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela; procedimientos que reciben el nombre de acción, recurso o juicio de amparo y a los que deben agregarse los similares, relativos al mandado de seguranza brasileño y al habeos corpus de la legislación peruana, ya que en la mayoría de estos ordenamientos el derecho de amparo tiene por objeto la tutela de los derechos de la persona humana, en su dimensión individual y social, consagrados constitucionalmente, con exclusión de la libertad personal protegida por el habeos corpus.

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Utilizando la experiencia de la aplicación más que centenaria del juicio de amparo mexicano y la menos antigua, pero no por ello menos importante, de las instituciones similares de varios países latinoamericanos, es posible sugerir algunos principios generales para la legislación que debe expedirse con el propósito de reglamentar la institución establecida por los artículos 53, 2; 161, b), y 162, b), de la Constitución española de 1978, y entre esos principios pueden destacarse las bases relativas a la doble instancia del derecho de amparo, ya que el procedimiento preferente y sumario de carácter previo que debe seguirse ante los tribunales ordinarios, aun cuando no se le otorgue el mismo nombre, en realidad configura el primer grado del amparo, el que por otra parte no puede admitir todos los recursos hasta llegar en casación hasta el Tribunal Supremo, en virtud de que lo anterior diferiría indefinidamente la tutela de los derechos fundamentales, que requiere de rapidez y efectividad.

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Procesalmente

Los jueces de primera instancia deben contar con amplias facultades para otorgar medidas precautorias provisionales o permanentes que eviten la consumación de las violaciones reclamadas, o bien que se causen perjuicios graves o irreparables a los peticionarios de la protección, así como la atribución de ordenar a las autoridades respectivas el cumplimiento del fallo tutelar que pronuncien dichos jueces, así como el pronunciado en segundo grado por el Tribunal Constitucional, pero correspondiendo a este último decidir sobre la ejecución defectuosa o excesiva, repetición de los actos reclamados o bien de las evasivas o negativas de la ejecución de la sentencia por parte de las autoridades demandadas.

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El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional debe tener por objeto únicamente el examen de la legalidad del procedimiento previo ante los jueces de primera instancia, así como del fallo denegatorio pronunciado por éstos en forma flexible y amplia, oyendo en audiencia pública a las partes, pero sin sujetarse estrictamente a lo alegado por las mismas, cuando se advierta que las violaciones procesales o de fondo hubiesen dejado sin defensa a los gobernados agraviados en sus derechos fundamentales por los actos de autoridad impugnados.

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CONCLUSIONES Del análisis de los medios de defensa constitucional descritos con

anterioridad, procedemos a indicar, en forma breve y concreta, que los sistemas jurícos de México y España cuentan con una Constitución escrita, que goza de nivel superior al resto de los ordenamientos de derecho existentes en dichos estados.

Al gozar la Constitución de Supremacía respecto del ordenamiento jurídico restante, la propia Constitución establece un medio de defensa a efecto de evitar ser vulnerada o contradicha por la legislación secundaria. Existiendo en España la denominada cuestión de inconstitucionalidad y en México el juicio de amparo.

Dichos procedimientos constitucionales, son diversos, por lo cual, difícil resulta realizar un estudio comparativo entre los mismos; siendo la principal característica común, la finalidad de mantener la superioridad constitucional en el ordenamiento de derecho interno.

Tanto en España como en México, el control de la constitucionalidad de las normas generales es concentrado.

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CONCLUSIONES Tanto en México, como en España, los citados medios de defensa

constitucional, son procesos jurisdiccionales de carácter contencioso. En México, la impugnación de leyes se origina mediante la vía de acción;

mientras que en España, será procedente mediante la vía de excepción. Ambos juicios son medios de defensa constitucional con un extenso

ámbito de revisión, en virtud de que analizan la constitucionalidad de cualquier norma con carácter general.

El juicio de amparo mexicano y la cuestión de inconstitucionalidad son a instancia de parte, es decir, el órgano revisor de la constitucionalidad de las leyes, no podrá actuar de oficio; más la legitimación en dichos sistemas es diversa. En la cuestión de inconstitucionalidad, solo podrá incitar al órgano con jurisdicción constitucional, la autoridad judicial al resolver una controversia se cuestione respecto de la constitucionalidad de la ley a aplicar en el fallo respectivo; mientras que en México, la legitimación activa se establece en favor de cualquier persona que vea lesionados sus derechos en forma personal y directa por una ley que considera inconstitucional.

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CONCLUSIONES En ambos sistemas de derecho, se prevén, además de los medios de defensa

constitucional indicados, procesos jurisdiccionales de revisión constitucional de las leyes, otorgando legitimación en ellos, a las autoridades estatales, con similares procedimientos y objetivos. Nos referimos a las acciones y los recursos de inconstitucionalidad, existentes en México y España, respectivamente.

Finalmente, en España, la denominada autocuestión, genera el inconveniente, que la misma es instada ante el Pleno del Tribunal Constitucional por la Sala de dicho Tribunal, una vez que ha estimado el recurso de amparo planteado ante la misma, en virtud de considerar que la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas; por lo cual puede ocurrir, que la Sala haya otorgado el amparo por considerar que un acto de autoridad, realizado en apego a la ley, resulta inconstitucional, más el Pleno considere que dicha ley se encuentra apegada a la Constitución, generándose con ello una discrepancia de importancia considerable, por lo cual sería una reforma importante, el que la Sala, se abstuviese de resolver el amparo (al igual que los restantes órganos jurisdiccionales), hasta en tanto la ley relacionada con el acto de autoridad que se revisa en amparo, no sea declarada constitucional o inconstitucional por el Pleno del Tribunal.

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BIBLIOGRAFIA 1.- El derecho de amparo en México y en España su influencia

reciproca por Héctor Fix-Zamudio 2.- El juicio de amparo. Burgoa, Ignacio. ed. Porrúa, México. 3.- Agundez Fernández, Antonio. El recurso de casación contencioso-

administrativo. ed. comares. Granada. 4.- Cordón Moreno, Faustino. El proceso de amparo constitucional. ed.

la ley, s.a. Madrid. 5.- Pérez Tremps, Pablo, derecho constitucional, vol. ii. El Tribunal

constitucional. Procedimientos. págs. 263-293. ed.tirant lo blanch. Valencia.

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Anexos: leyes a Estudiar.

L E G I S L A C I O N . CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ED.MC GRAW HILL. MEXICO CONSTITUCION ESPAÑOLA. CONGRESO DE DIPUTADOS. MADRID, CODIGO DE FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ED. ANDRADE. MEXICO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ED. DELMA. MEXICO CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONSEJO DE EUROPA. FRANCIA, LEY DE AMPARO. ED. ANDRADE. MEXICO LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. ED. CIVITAS. MADRID LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. ED. TECNOS. MADRID 260 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. ED. ANDRADE. MEXICO LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. ED. CIVITAS. MADRID LEY ORGANICA 2/79 DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ED. CIVITAS. MADRID LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ED. DELMA. MEXICO LEY ORGANICA 6/84 DE 24 DE MAYO, REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS. ED. CIVITAS. MADRID