derecho penal comparado peruano

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DERECHO PENAL COMPARADO PERUANO 1. Definicion 2. Mtodo comparativo 3. Antecedentes legislativos y Derecho comparado 4. Familias jurdicas 5. El Derecho comparado no es una rama del Derecho 6. Comparatistas 7. Fines del Derecho comparado 8. Derecho comparado y legislacin comparada 9. Microcomparacin y macrocomparacin. 10. Comparacin jurdico externa e interna 11. reas del Derecho comparado 12. Derecho comparado como fuente del Derecho 13. Enseanza del Derecho comparado 14. Derecho comparado y ramas del Derecho 15. Recepcin externa e interna 16. Congreso Internacional de Derecho comparado 17. Instituto de Derecho comparado de la Universidad Complutense de Madrid 1. INTRODUCCIN Para poder comprender la importancia del derecho comparado efectuaremos un estudio de derecho comparado dentro del derecho penal. Dentro de las normas del derecho positivo de los Estados que pertenecen a la Familia Romano Germnico, se preven y sancionan delitos, estando reunidas las normas en un cuerpo normativo que se denomina Cdigo Penal, y dentro de los Cdigos pueden existir delitos en su tipo bsico, delito agravado, delito atenuado, entre otras variedades de cada delito, es decir, los Cdigos Penales generalmente dedican varios artculos a cada delito. Adems es necesario precisar que en todos los Estados no se encuentran previstos y penados todos los delitos de la misma manera. Es necesario precisar que los delitos pueden estar previstos no slo en el Cdigo Penal sino tambin en otras leyes, ya que el derecho penal, no es slo derecho codificado, sino tambin derecho no codificado, pero tienen que estar previstos en la Ley, conforme al Principio de Legalidad previsto en el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal Peruano de 1991, en el cual se establece que nadie ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la Ley vigente al momento de su comisin, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se

encuentren establecidas en ella. Es decir, el Cdigo Penal Peruano de 1991 consagra el principio de legalidad en el derecho penal peruano. El Cdigo Penal Peruano de 1991 aprobado por el Decreto Legislativo 635, es necesario precisar que se divide en tres Libros que son los siguientes: 1. El Libro I es dedicado a la parte general de los delitos. 2. El Libro II es dedicado a la parte especial de cada uno de los delitos. 3. El Libro III es dedicado a las faltas. Por lo cual podemos afirmar que dentro del libro II del Cdigo Penal Peruano de 1991 se prevee y sanciona diversos delitos los cuales son agrupados como delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra el patrimonio, entre otros delitos. Sin embargo, como se precis anteriormente cada Cdigo Penal de cada Estado prevee y sanciona no siempre los mismos delitos, por lo cual es posible que determinada actividad humana en un Estado sea delito y en otro Estado no sea delito. Otro ejemplo es el caso del derecho civil en el cual podemos determinar que los diferentes sistemas jurdicos no regulan los mismos derechos reales, en tal sentido podemos determinar que dentro de la familia romano germnica el derecho positivo de cada Estado determina cuales son los derechos realesen cada Estado, para lo cual se tendr que tener en cuenta el Cdigo Civil pertinente si se trata de los derechos reales en algunos Estados. Otro ejemplo es el caso dentro del derecho civil de la prescripcin adquisitiva de dominio que no se encuentra consagrada de igual manera en todos los Estados por ejemplo la prescripcin adquisitiva de dominio no se encuentra consagrada de igual manera en el Per y en Alemania, ya que en el derecho peruano es ms fcil adquirir un bien por prescripcin adquisitiva de dominio. Otro ejemplo es el caso de los principios registrales por lo cual es necesario precisar que los principios registrales no se encuentran consagrados en todos los Estados de la misma manera, ni tampoco en todos los Estados se consagra los mismos principios registrales. Por ejemplo el principio de f pblica registral es regulado en algunos Estados con el requisito del ttulo oneroso y en otros Estados no, igualmente los principios registrales no tienen el mismo nombre en todos los Estados por ejemplo en algunos sistemas registrales al principio registral de titulacin autntica se lo conoce como principio registral de titulacin pblica. Otro ejemplo es el caso de los Cdigos que como sabemos no existen en todos los Estados, por que las fuentes del derecho no son exactamente las mismas en todos los Estados.

Otro ejemplo es el caso de la jurisprudencia que como sabemos no se encuentra tan desarrollada en algunos Estados respecto de otros Estados por que en algunos Estados se tiene en cuenta la primaca de la ley como fuente del derecho lo que no ocurre en todos los Estados. Incluso en algunos Estados existe una forma predeterminada para citar los precedentes. Otro ejemplo es el caso del derecho procesal en el cual podemos determinar que en algunos Estados se resuelve tomando en cuenta el veredicto del jurado en cuyos sistemas procesales se distingue el juez de hecho que es el jurado y el juez de derecho que es el que redacta la sentencia. Otro ejemplo es el caso de los Cdigos de los diferentes Estados que no regulan exactamente la misma parte del derecho, incluso dentro de la misma rama del derecho por ejemplo dentro del derecho civil en no todos los Estados abarca el mismo mbito el derecho codificado, y tampoco abarca el mismo mbito el derecho no codificado dentro de la rama del derecho en mencin que es una de las ramas del derecho que tiene mayor importancia. En cuanto a los Cdigos de Comercio es necesario dejar constancia que no todos los Cdigos tienen igualdad de contenido en los diferentes Estados. Incluso en no todos los Estados existen Cdigos ni tampoco existen los mismos Cdigos con un contenido similar o igual por cuestiones de recepcin externa. Por ejemplo el Cdigo Civil Francs de 1804 ha sido tomado como fuente para la elaboracin de Cdigos Civiles de muchos Estados, y tambin ha sido recepcionado por otros Estados, por lo que es considerado uno de los Cdigos Civiles ms importante. Otro ejemplo se ubica dentro del derecho procesal en el cual podemos determinar que en todos los Estados no se encuentran establecidas y reguladas las mismas vas procedimentales. Incluso dentro del mismo Estado las vas procedimentales no son las mismas dentro de las diferentes ramas del derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano las vas procedimentales no son las mismas dentro del derecho procesal civil, que dentro del derecho procesal penal, y respecto de dicho tema puede merecer el estudio comparativo correspondiente, efectuando la microcomparacin interna correspondiente. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas jurdicos no se encuentran reguladas las mismas excepciones procesales. Incluso dentro del mismo Estado las excepciones procesales no son las mismas dentro de las distintas ramas del derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano las excepciones procesales no son las mismas dentro del derecho procesal civil, que dentro del derecho procesal penal y respecto de dicho tema puede merecer el estudio comparativo correspondiente, efectuando la microcomparacin correspondiente.

Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas jurdicos no se encuentran regulados los mismos medios probatorios. Incluso dentro del mismo Estado los medios probatorios no son los mismos dentro de las distintas ramas del derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano los medios probatorios no son los mismos dentro del derecho procesal civil que dentro del derecho procesal penal y respecto de dicho tema puede merecer el estudio comparativo correspondiente, efectuando la microcomparacin correspondiente. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos se encuentran regulados los mismos contratos dentro del derecho civil, por lo que respecto de dicho tema puede merecer el estudio comparativo correspondiente y en los Estados que como el Estado Peruano tienen Cdigo Civil es importante tener en cuenta el Cdigo Civil para determinar las semejanzas, diferencias y las causas de tales semejanzas y diferencias. Otro ejemplo que encontramos es el caso de las personas jurdicas en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas jurdicos se encuentran reguladas las mismas personas jurdicas, por lo que respecto de dicho tema puede merecer el estudio comparativo correspondiente. Otro ejemplo lo encontramos dentro de las garantas, en el cual se puede determinar que en todos los sistemas jurdicos se encuentran consagradas las mismas garantas, por lo que respecto de dicho tema puede merecer el estudio comparativo correspondiente. Tambin es necesario tener en cuenta que en no todos los sistemas jurdicos las garantas se encuentran igualmente desarrolladas. Otro ejemplo es el caso de alguna persona jurdica en especial porque en todos los sistemas jurdicos no se encuentran reguladas las mismas personas jurdicas y cuando lo hacen las personas jurdicas no se encuentran reguladas de la misma manera en todos los sistemas jurdicos. Otro ejemplo es el caso de los medios alternativos de solucin de conflictos por que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran regulados de la misma manera los medios alternativos de solucin de conflictos. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho tributario en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentra establecidos y regulados los mismos tributos. Igualmente los tributos establecidos no se encuentran regulados de la misma manera. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho penal en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran reguladas las

mismas sanciones. Igualmente las mismas sanciones no se encuentran reguladas de la misma manera. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho penal en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran regulados los mismos beneficios penitenciarios. Igualmente los mismos beneficios penitenciarios no se encuentran regulados de la misma manera. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho administrativo en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran regulados los mismos medios impugnatorios. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho societario en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se regulan los mismos tipos societarios y los mismos contratos asociativos. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho constitucional en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran consagradas las mismas garantas constitucionales. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran consagrados los mismos principios procesales. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran establecidos los mismos requisitos para la demanda y para la contestacin a la demanda. Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas jurdicos no se encuentran establecidas las mismas medidas cautelares. Por ejemplo las medidas cautelares en el Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 no son las mismas que se regulaban en el Cdigo de Procedimientos Civiles Peruano de 1912, lo que amerita el estudio microcomparativo interno correspondiente. Sin embargo, es necesario dejar constancia que respecto de diversos sistemas jurdicos existen semejanzas y diferencias que determinan que algunos sistemas jurdicos sean parecidos entre si, y otros sistemas jurdicos sean diferentes entre si, dejando constancia que los sistemas jurdicos cuando son parecidos se los agrupa en familias jurdicas, de lo cual nos ocupamos mas adelante con mayor detalle. 2. DEFINICIN

Existen diversas definiciones de derecho comparado por lo que respecto del mismo citamos definiciones as como efectuamos comentarios en los siguientes trminos: Para Martinez Paz el derecho comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigacin analtica crtica y comparativa de las legislaciones vigentes, descubrir los principios fundamentales y el fin de las instituciones jurdicas y coordinarlos en un sistema positivo actual. Este autor define al derecho como una disciplina y hace referencia a dos mtodos de investigacin que son el mtodo comparativo y el mtodo analtico (que no son los nicos mtodos pero el mtodo ms importante en el estudio del derecho comparado es el mtodo comparativo), y hace referencia a la legislacin, es decir, al derecho positivo, es decir, dicha definicin otorga un valor considerable a la legislacin dentro del derecho comparado, ya que dentro de los estudios del derecho comparado la legislacin no es lo nico que se estudia, por que puede estudiarse las instituciones jurdicas o lajurisprudencia, o las ejecutorias o la costumbre jurdica. No se hace referencia a que el derecho comparado busca encontrar las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurdicos. Para Sol de Caizares el derecho comparado consiste en la comparacin cientfica de sistemas jurdicos distintos o de un aspecto de los mismos y de las causas que los han producido y los efectos que han resultado en los medios sociales respectivos. En esta definicin se toma en cuenta no slo la legislacin de los Estados sino que se hace referencia a los sistemas jurdicos, pero no se hace referencia a que el derecho comparado busca encontrar las semejanzas y diferencias entre los diferentes sistemas jurdicos. Para Arminjon, Nolde y Wolff el derecho comparado coteja y compara las reglas y las instituciones de los diversos sistemas jurdicos vigentes en el mundo. Esta definicin es una definicin ms amplia por que hace referencia a la comparacin de las reglas y de las instituciones de diversos Estados sin hacer referencia a la legislacin, jurisprudencia, ejecutorias y costumbre jurdica. Para Julio Ayasta Gonzales el derecho comparado tiene como objeto la confrontacin de los sistemas jurdicos de diversos pases, para determinar lo que hay de comn y diferencial entre ellos y determinar sus causas. En esta definicin se hace referencia que el derecho comparado se toma en cuenta la parte principal del derecho comparado que es encontrar las semejanzas

y diferencias entre los sistemas jurdicos, y tambin a que como objetivo determinar las causas de tales diferencias o semejanzas.

tiene

Para Guillerno Cabanellas el derecho comparado es la rama de la ciencia general del derecho que tiene como objeto el examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos pases, ya con el carcter general o en alguna de sus instituciones, para establecer analogas y diferencias. En esta definicin se hace referencia al derecho positivo, sin embargo, el derecho comparado no estudia ni compara slo el derecho positivo de los diferentes Estados, y en la definicin no se hace referencia a las causas de las analogas y diferencias. Dejando constancia que en esta definicin se hace referencia al derecho comparado como una rama del derecho pero es necesario precisar que el derecho comparado no es una rama del derecho, sino que consiste en la aplicacin del mtodo comparativo al derecho. Para Juan Ramirez Gronda el derecho comparado es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio sistemtico de las instituciones jurdicas de los diversos pases. En esta definicin se hace referencia al derecho comparado como rama del derecho pero como se precis anteriormente el derecho comparado no es una rama del derecho y consiste no slo en el estudio de las instituciones jurdicas, sino que consiste en la aplicacin del mtodo comparativo para efectuar estudios comparativos tambin de la legislacin, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurdica. Para Alberto Justo al proceso de descubrir y examinar las semejanzas y diferencias entre dos o ms sistemas jurdicos se denomina derecho comparado. Esta es una definicin bastante amplia del derecho comparado pero se hace referencia que slo se puede comparar sistemas jurdicos lo que no es correcto por que tambin se puede comparar parte de sistemas jurdicos, y al momento de determinar las semejanzas y diferencias importa tambin determinar las causas de tales diferencias y semejanzas. Para Enrique Martinez Paz el derecho comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigacin analtica, crtica y comparativa de las legislaciones vigentes, descubrir los principios fundamentales relativos y el fin de las instituciones jurdicas y coordinarlos en un sistema positivo actual. Para este autor se hace referencia al derecho comparado como una disciplina, sin embargo, el derecho no slo investiga las legislaciones, sin embargo, hace referencia que busca descubrir los principios fundamentales relativos y el fin de las

instituciones jurdicas y hace referencia que busca coordinarlos en sistema positivo actual. Para Edouard Lambert el derecho comparado no es una ciencia, sino un arte, o mas bien una tcnica con cuyo auxilio -y mediante la comparacin de diferentes legislaciones-, habr de extraerse el fondo comn de las instituciones jurdicas. En esta definicin se precisa que el derecho comparado es un arte o una tcnica, y hace referencia slo a legislacin sin tomar en cuenta la jurisprudencia, las ejecutorias, y la costumbre jurdica, y tampoco se hace referencia a encontrar las diferencias entre los diferentes sistemas jurdicos as como las causas de las semejanzas y diferencias. En el Vocabulario Jurdico realizado bajo la direccin de Henri Capitant se determin que el derecho comparado es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la comparacin sistemtica de las instituciones jurdicas de los diversos paises. En esta definicin se precisa que el derecho es una rama del derecho pero como se precis anteriormente el derecho comparado no es una rama del derecho, adems se hace referencia solamente a la comparacin de instituciones jurdicas, sin embargo, el derecho comparado tambin puede efectuarse respecto de normas jurdicas (puede efectuarse comparaciones de Cdigos de diferentes Estados por ejemplo cuando se compara el CdigoCivil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Italiano de 1942, o de Cdigos de un mismo Estado, por ejemplo cuando se compara el Cdigo Civil Peruanode 1984 con el Cdigo Civil Peruano de 1936), de jurisprudencia, de ejecutorias, y de costumbre jurdica. Dejando constancia que son varios autores que definen al derecho comparado como una rama del derecho. Garca Mynez sobre el derecho comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos de diversos lugares o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. Es decir, en esta definicin del derecho comparado podemos advertir que se hace referencia a las semejanzas y diferencias de los sistemas jurdicos, no se hace referencia a la determinacin de las causas, pero se hace referencia al aporte del derecho comparado que consiste en conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. Tambin es necesario hacer referencia a que el derecho comparado compara instituciones

o sistemas jurdicos, sin embargo el derecho comparado tambin compara jurisprudencia, ejecutorias, normas jurdicas, y costumbres jurdicas. Es decir, luego del estudio de las definiciones anteriores de derecho comparado podemos concluir que existen mayor cantidad de autores extranjeros dedicados al estudio del derecho comparado que autores nacionales. De todas las definiciones anteriormente estudiadas que han servido para poder comprender y estudiar el derecho comparado as como su importancia, podemos afirmar que el derecho comparado no es una rama del derecho, consiste en la aplicacin del mtodo comparativo y abarca no slo al estudio comparativo de las legislaciones, mxime que en no todos los sistemas jurdicos la ley prima como fuente del derecho, sino tan slo en la familiaromano germnica, a la cual pertenece el sistema jurdico peruano en el cual para muchos autores es tomada como fuente para diferentesinvestigaciones jurdicas los Cdigos (como el Cdigo Penal, el Cdigo Civil, el Cdigo Procesal Civil, el Cdigo de Procedimientos Penales, el Cdigo Procesal Penal u otros Cdigos), u otras normas del derecho positivo como la Ley General del Sistema Concursal o la Ley del ProcedimientoAdministrativo General o la Ley de Municipalidades, o la Ley General de Sociedades o la Ley de Ttulos Valores. Es decir, el estudio del derecho comparado no slo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino tambin al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurdicas y la costumbre jurdica. Luego de haber citado y estudiado la definicin del derecho comparado de diversos autores nacionales y extranjeros, podemos afirmar que para nosotros el derecho comparado es la disciplina que se dedica a la aplicacin del mtodo comparativo al estudio del derecho. 3. MTODO COMPARATIVO Para Guillermo Cabanellas mtodo es el procedimiento cientfico para la investigacin y enseanza de la verdad. Es decir, los mtodos a los que nos referimos son los mtodos utilizados en la investigacin cientfica dentro del derecho. Para proceder a la investigacin existen diversos mtodos a los cuales se denomina mtodos de investigacin entre los cuales podemos citar el mtodo inductivo, deductivo, de anlisis y de sntesis (que son los mtodos de investigacin mas conocidos por parte de los investigadores, ya que son considerados como mtodos generales de investigacin, es decir, que no slo son utilizados en el estudio del derecho, sino tambin en otras reas delconocimiento), pero tambin existen otros mtodos de investigacin propios del derecho entre los cuales podemos citar el mtodo histrico, el mtodo exegtico, el mtodo

sistemtico, el mtodo sociolgico y tambin existe el mtodo comparativo que no se encuentra muy desarrollado en nuestro medio, y teniendo en cuenta que el presente trabajo se refiere al derecho comparado nos referiremos a continuacin a dicho mtodo de investigacin del derecho, es decir, a continuacin nos referiremos al mtodo comparativo. Para Guillermo Cabanellas el mtodo comparativo en el estudio del derecho es el que se apoya en la exposicin de las diferencias entre las diversas instituciones jurdicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. El mtodo comparativo consiste en el estudio de sistemas jurdicos o de familias jurdicas o de parte de sistemas jurdicos de Estados diferentes, o del mismo Estado para poder determinar sus semejanzas y diferencias, as como las causas de tales semejanzas y diferencias. En tal sentido podemos afirmar que el mtodo comparativo es el mtodo de investigacin utilizado por los comparatistas o comparativistas. En tal sentido podemos afirmar que el estudio del derecho comparado no slo se refiere al estudio de derechos de Estados diferentes, sino que tambin se refiere al estudio de derecho de un mismo Estado, por ejemplo cuando se efecta un estudio comparativo de las excepciones dentro del derecho peruano, o cuando se efecta un estudio comparativo de los medios probatorios dentro del derecho argentino o dentro del derecho espaol, o cuando se efecta un estudio comparativo de las vas procedimentales dentro del derecho procesal peruano, o cuando se efecta un estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Peruano de 1936, o cuando se efecta un estudio comparativo del Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 con el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912. Es necesario dejar constancia que el mtodo comparativo es poco estudiado y poco conocido por parte de los estudiosos del derecho, lo que no ocurre con otros mtodos como son el mtodo inductivo, mtodo deductivo y mtodo de anlisis y de sntesis, que son los mtodos de investigacin mas conocidos por parte de los investigadores jurdicos. En tal sentido podemos afirmar que el mtodo comparativo podemos utilizarlo para efectuar comparaciones entre el derecho peruano y el derecho romano, o slo en lo referido a los derechos reales o en lo referido a las personas jurdicas. Tambin pueden efectuarse comparaciones entre el derecho francs y el derecho peruano, o slo en lo relativo al derecho real de propiedad, o al derecho real de posesin o al contrato de compra venta o al contrato de fianza. En nuestro medio el mtodo comparativo no se encuentra muy desarrollado por parte de los estudiosos del derecho y por parte de los metodlogos.

Juan Carlos Gardella estudia la metodologa comparada del derecho y precisa que la comparacin jurdica interviene al lado de otros procedimientos, para proporcionar mas seguridad a las conclusiones de cada mtodo bsico, adems precisa que la fuerza de conviccin que un determinado modo de interpretar una norma tenga en la jurisprudencia de un pas se refuerza si se comparan esos resultados hermenuticos con los logrados a partir de una norma semejante en la jurisprudencia de otro pas. Por lo que dejamos constancia que lo precisado respecto de la jurisprudencia es aplicable tambin a las ejecutorias y a la costumbre jurdica. Es decir, aplicar el mtodo comparativo refuerza los resultados obtenidos en la investigacin jurdica con otros mtodos de investigacin. Tambin es necesario precisar que a nuestro criterio para poder utilizar el mtodo comparativo los estudios deben haber sido profundizados con anterioridad por lo que es difcil admitir que se utilice el mtodo comparativo en el derecho cuando recin se inicia una investigacin sobre determinada tema o materia de investigacin, por ejemplo el estudio de los derechos reales en el derecho de dos Estados, consideramos que slo es conveniente cuando ya se ha investigado sobre los derechos reales. Lo mismo ocurre cuando se efecta un estudio comparativo de las excepciones procesales en el derecho procesal civil peruano y en el derecho procesal civil argentino, ya que en dicho caso se requiere un estudio previo de las excepciones procesales en el derecho peruano cuando nos encontramos realizando la investigacin tomando como referencia el derecho peruano. Lo mismo ocurre cuando se efecta un estudio comparativo de dos Cdigos por ejemplo el estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Italiano de 1942 o del Cdigo Civil Peruano de 1936 con el Cdigo Civil Peruano de 1852, o del Cdigo Penal Peruano de 1991 con el Cdigo Penal Peruano de 1924, o del Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 con el Cdigo de Procedimientos Civiles Peruano de 1912, o del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Alemn de 1900, o del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Francs de 1804, requiere un previo estudio del Cdigo que tomamos como punto de partida. Sin embargo, para los estudiosos familiarizados con el estudio del derecho comparado nada impide que el estudio comparativo se realice sin un conocimiento previo de ninguno de los dos derechos a comparar, por ejemplo es posible que para un estudioso del derecho argentino le resulte factible realizar un estudio del Cdigo Civil Alemn de 1900 con el Cdigo Civil Francs de 1804 y con el Cdigo Civil Italiano de 1942, estudio que sera un estudio macrocomparativo externo. 4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DERECHO COMPARADO Es necesario diferenciar los antecedentes legislativos de una norma del derecho positivo de un Estado con el derecho comparado por que los antecedentes

legislativos se refieren a las normas que se han tenido en cuenta para la aprobacin de una norma, pudiendo ser del derecho positivo nacional como del derecho extranjero, por ejemplo respecto del delito de estelionato que es un delito previsto y penado por el Cdigo Penal Peruano de 1991 encontramos como antecedentes legislativos la regulacin de dicho delito en el Cdigo Penal Peruano de 1924 otro ejemplo es el caso del Cdigo Civil Peruano de 1984 que ha tenido como antecedente legislativo al Cdigo Civil Italiano de 1942. Mientras que el derecho comparado se refiere a la utilizacin del mtodo comparativo al estudio del derecho que no tiene como objetivo buscar ubicar los antecedentes legislativos del derecho positivo de los Estados sino las semejanzas en el derecho de varios Estados o las diferencias as como las causas de tales semejanzas y diferencias. En tal sentido podemos afirmar que los antecedentes legislativos no se refieren a lo mismo a lo que se refiere el derecho comparado, sin embargo, en todas las ramas del derecho podemos efectuar estudios de derecho comparado y en todas las ramas del derecho tambin podemos estudiar los antecedentes legislativos de las diversas normas o de las instituciones jurdicas. Dejando constancia que los estudios de derecho comparado no siempre se efectan tomando como referencia los antecedentes legislativos de las normas de derecho positivo. Es decir, existen y pueden efectuarse estudios de derecho comparado de sistemas jurdicos que no han sido tomados como fuente entre si y que tampoco ha existido recepcin externa entre dichos sistemas jurdicos. 5. FAMILIAS JURDICAS Existen diversas clasificaciones de los sistemas jurdicos, a los cuales se los clasifica en familias jurdicas, conforme se detalla a continuacin. Las familias jurdicas para Rene David son cuatro conforme se detalla a continuacin: 1. 2. 3. 4. Familia Romano Germnica. Familia del Common Law. Familia de los Derechos Socialistas. Familia de sistemas filosficos o religiosos.

En nuestro medio de estas cuatro familias jurdicas son mas conocidos las dos primeras, es decir, en nuestro medio son mas conocidas las familias jurdicas siguientes: familia jurdica romano germnica y familia jurdica del Common Law. Por lo cual es necesario precisar que los sistemas jurdicos que pertenecen a la familia romano germnica tienen como fuente principal la ley, es decir, tienen como caracterstica la primaca de la ley sobre otrasfuentes del derecho, lo que no

ocurre con los sistemas jurdicos que pertenecen a la familia del Common Law, ya que en estos sistemas jurdicos la fuente principal del derecho es la jurisprudencia. Es necesario precisar que el derecho de Estados Unidos con el derecho ingls que si bien pertenecen ambos a la familia jurdica del common law, no guardan exactamente las mismas caractersticas por lo cual es necesario tener en cuenta que en el derecho de los Estados Unidos existen los denominados restatements, lo que no existe en el derecho ingls. Por lo cual podemos precisar que el derecho ingls no es exactamente igual que el derecho de los Estados Unidos. Dejando constancia que nuestro sistema jurdico peruano se ubica dentro de la familia romano germnica. Las caractersticas de las familias jurdicas indicadas pueden estudiarse detenidamente sin necesidad de recurrir al estudio concreto de las leyes de los Estados por que en no todos los Estados los sistemas jurdicos son iguales, por lo cual es necesario dejar constancia que por ejemplo la divisin del derecho pblico y derecho privado es rechazada en algunos sistemas jurdicos lo que no ocurre en nuestro sistema jurdico, y adems que en algunos sistemas jurdicos para citar la jurisprudencia es necesario efectuarlo de una manera preestablecida, lo que no ocurre en el sistema jurdico peruano. Para algunos autores es mas fcil efectuar estudios de derecho comparado dentro de la misma familia jurdica, por ejemplo cuando se estudia la misma institucin jurdica dentro del derecho peruano y dentro del derecho espaol, es decir, estos tipos de estudio son frecuentes, sin embargo, estudios de instituciones jurdicas de cmo son tratadas en familias jurdicas diferentes son escasos. Adems de esta clasificacin de los sistemas jurdicos existen otras clasificaciones citando la clasificacin anterior por ser la clasificacin mas conocida en nuestro medio, y por que en dicha clasificacin de las familias jurdicas se toma en cuenta la ubicacin del sistema jurdico peruano. Otra clasificacin de los sistemas jurdicos es la efectuada por Sol Caizares el cual formula el siguiente cuadro: I.- Sistemas Occidentales: 1. 2. 3. 4. 5. Common Law: a) norteamericano; b) ingls. Romanistas. De derecho romano. Escandinavos. Iberoamericanos.

II.- Sistemas Soviticos: 1. U.R.S.S. 2. Sistemas sovietizados. III.- Sistemas Religiosos: 1. Derecho cannico. 2. Derecho musulmn. 3. Derecho ind. IV.- Sistema Chino. Esta clasificacin de los sistemas jurdicos es bastante detallada y dentro de la cual el sistema jurdico peruano se ubica dentro de los sistemas jurdicos occidentales por que es un sistema jurdico iberoamericano. Para Marco Gerardo Monroy Cabra los sistemas jurdicos difieren por las distintas creencias filosficas, polticas, econmicas, sociales o religiosas. Los hermanos Mazeaud precisan que generalmente se clasifican los diferentes derechos en siete sistemas fundamentales que son los siguientes: francs, germnico, anglosajn, sovitico, escandinavo, islmico e indio. Refieren sobre tales sistemas jurdicos que el sistema francs comprende los pases que han adoptado su Cdigo Civil o que se han inspirado en sus disposiciones. Sobre el sistema germnico que agrupa a los pases que se han inspirado en el Cdigo Civil Alemn de 1900. Sobre el sistema anglosajn que comprende principalmente Inglaterra y los Estados Unidos que tienen en cuenta la jurisprudencia. Sobre el sistema sovitico al cual estn adheridas las repblicas soviticas, que es un derecho de tendencia socialista. En esta clasificacin de los sistemas jurdicos es difcil ubicar el sistema jurdico peruano por que podra ubicarse el sistema jurdico dentro del sistema francs y dentro del sistema germnico por que el Cdigo Civil Peruano de 1984 ha recibido influencia del derecho francs y del derecho Alemn, entre otros sistemas jurdicos de los cuales recibe influencia, por lo que al parecer dicha clasificacin de los sistemas jurdicos ha sido efectuada tomando como referencia Estados entre los cuales no se encontrara el Estado Peruano, por que el Cdigo Civil Peruano de 1984 tambin ha recibido influencia del Cdigo Civil Italiano de 1942. En el Congreso Internacional de Derecho Comparado llevado a cabo en Pars se distinguieron los siguientes sistemas jurdicos: el derecho francs, el del angloamericano, el del germnico, el del eslavo, y el del musulmn.

En esta clasificacin de los sistemas jurdicos es difcil ubicar el sistema jurdico peruano por que al parecer dicha clasificacin de los sistemas jurdicos ha sido efectuada sin tomar en cuenta el sistema jurdico peruano. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el sistema jurdico peruano ha recibido influencia del sistema jurdico francs y del sistema jurdico germano. Dejando constancia que los estudios de derecho comparado por los cuales se clasifica a los diferentes sistemas jurdicos generalmente se toma como referencia el sistema jurdico en el que se encuentra el comparatista, es decir, se toma dicho sistema jurdico como punto de partida, por ejemplo cuando un estudio de derecho comparado se realiza en Argentina se toma como punto de partida dicho pas, es decir, se empieza por ubicar dicho sistema jurdico en las familias jurdicas en las cuales se clasifica los sistemas jurdicos, ya que no todos los estudios de derecho comparado tienen iguales resultados en cuanto a la clasificacin de los sistemas jurdicos. Rene David propone otra clasificacin de los sistemas jurdicos que es la que a continuacin se hace referencia: I.- Sistema de Derecho Occidental. 1. Grupo Francs. 2. Grupo Angloamericano. II.- Sistema de Derecho Sovitico. III.- Sistema de Derecho Musulmn. IV.- Sistema de Derecho Hind. V.- Sistema de Derecho Chino. En esta clasificacin de los sistemas jurdicos es difcil ubicar el sistema jurdico peruano, por que al parecer ha sido realizada sin tomar en cuenta el sistema jurdico peruano, sin embargo, podemos ubicarlo dentro del sistema de derecho occidental por que el sistema jurdico peruano ha recibido influencias del sistema jurdico francs. Para Pedro Sagstegui Urteaga los sistemas jurdicos son cuatro y son los siguientes: I.- Civil Law o continental. II.- Common Law. III.- Familias con base a orgen teoista. IV.- Familias que quedan de la influencia del Soviet Law.

En esta clasificacin es fcil ubicar el sistema jurdico peruano por que el sistema jurdico peruano se ubica dentro de la familia del Civil Law o continental, sin embargo, es necesario precisar que esta clasificacin de las familias jurdicas es muy parecida a la primera clasificacin de los sistemas jurdicos efectuada por Rene David. Luego de haber revisado distintas clasificaciones de los sistemas jurdicos podemos concluir que no todos los sistemas jurdicos son iguales, que no todas las clasificaciones de las familias jurdicas o sistemas jurdicas son iguales y que entre algunos sistemas jurdicos existe bastante similitud lo que amerita que se los agrupe en familias como el sistema jurdico ingls y el sistema jurdico de los Estados Unidos que conforman la familia jurdica del Common Law. 6. EL DERECHO COMPARADO NO ES UNA RAMA DEL DERECHO El derecho y el derecho positivo se divide en dos grandes ramas que son el derecho pblico y el derecho privado (dejando constancia que algunos tratadistas se encuentran en contra de la divisin del derecho en derecho pblico y derecho privado), y estas ramas del derecho se dividen en varias ramas, dejando constancia que las principales ramas del derecho son las siguientes: derecho constitucional, derecho civil, derecho comercial, derecho administrativo, derecho laboral, derecho tributario, entre otras ramas del derecho. Y de estas ramas del derecho es necesario dejar constancia que algunas ramas del derecho se ubican dentro del derecho pblico y otras ramas del derecho se ubican dentro del derecho privado. Por lo cual es necesario precisar que el derecho comparado no es una rama del derecho sino que consiste en la aplicacin de un mtodo de investigacin del derecho al cual se le denomina mtodo comparativo, que lo que importa es determinar la semejanza y diferencia de los distintos sistemas jurdicos. Sin embargo, es necesario precisar que para algunos autores el derecho comparado es una rama del derecho lo que dejamos constancia para un mejor estudio y entendimiento del derecho comparado que consiste en la aplicacin del mtodo comparativo al derecho. El estudio comparado es necesario dejar constancia que puede efectuarse efectuando un estudio comparativo del sistema jurdico de un Estado con el sistema jurdico de otro Estado, sin embargo, no necesariamente dentro de la misma rama del derecho, e incluso pueden efectuarse comparaciones dentro de un mismo Estado de una rama del derecho a otra rama del derecho, por ejemplo el estudio comparativo de las excepciones dentro del derecho procesal civil peruano con el derecho procesal penal peruano.

Teniendo en cuenta que el derecho comparado no es una rama del derecho ni una rama del derecho positivo, ya que no podemos ubicarlo dentro del derecho pblico ni tampoco dentro del derecho privado, mas bien el derecho comparado consiste en el estudio comparativo de sistemas jurdicos, de normas jurdicas, de cdigos, de instituciones, de ejecutorias o de jurisprudencia, o al estudio de la costumbre jurdica, y en algunos supuestos se refiere slo al estudio comparativo dentro de determinada rama del derecho. Pero el derecho comparado no se ubica dentro de alguna ninguna rama del derecho, Es decir, el derecho comparado no es una rama del derecho como si son ramas del derecho el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho penal entre otras ramas del derecho citadas anteriormente. 7. COMPARATISTAS A los abogados dedicados al estudio del derecho civil se les denomina abogados civilistas, a los abogados dedicados al estudio del derecho penal se les denomina abogados penalistas, a los abogados dedicados al estudio del derecho constitucional se les denomina abogados constitucionalistas, a los abogados dedicados al estudio del derecho laboral se les denomina abogados laboralistas, por lo que es necesario precisar como se denomina a los abogados dedicados al estudio del derecho comparado. A los abogados dedicados al estudio del derecho comparado se les denomina abogados comparatistas o abogados comparativistas, por que aplican el mtodo comparativo al estudio del derecho. Dejando constancia que los comparatistas pueden especializarse dentro del derecho comparado en tan slo un rea del derecho comparado por ejemplo pueden especializarse en el estudio del derecho comparado slo en el mbito del derecho civil, o slo en el mbito del derecho penal, o slo en el mbito del derecho constitucional, o slo en el mbito del derecho procesal civil, o slo en el mbito del derecho procesal penal, es decir, los comparatistas no siempre abarcan todas las ramas o reas del derecho, sin embargo, es necesario dejar constancia que los estudiosos del derecho comparado tambin abarcan el estudio comparativo de algunas ramas del derecho. Es necesario dejar constancia que los comparatistas en algunos casos tambin se dedican al estudio de alguna rama del derecho en especial, por ejemplo es frecuente que los comparatistas tambin se dediquen al estudio de una rama o de varias ramas del derecho. En tal sentido un comparatista o comparativista tambin puede ser un civilista o un penalista o un constitucionalista. Adems es necesario dejar constancia que algunos autores efectan estudios de derecho comparado dentro de la rama o ramas del derecho a la o a las que dedican su estudio, por

ejemplo ocurre algunas veces que un abogado constitucionalista dentro del derecho constitucionalista efecta estudios de derecho comparado, estudiando y analizando los diversos sistemas constitucionales. Lo mismo ocurre dentro del derecho procesal que algunos abogados procesalistas efectan estudios de derecho comparado concluyendo que los sistemas procesales pueden ser agrupados en familias o sistemas jurdicos. Es decir, los abogados comparatistas o abogados comparativistas en algunos casos no se dedican nicamente al estudio del derecho comparado, sino que estudian adems una o varias ramas del derecho, como el derecho procesal, o el derecho civil, o el derecho penal, entre otras ramas del derecho. 8. FINES DEL DERECHO COMPARADO Conforme lo precisa Rene David, los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a continuacin: 1) Unificacin del derecho, sobre todo en materia comercial, a travs de la lex mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificacin jurdica y tambin de armonizacin. 2) Entendimiento internacional, por que nos hace comprender la razn de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomticos es necesario sean formados adems en derecho comparado, de lo contrario sera compleja la aplicacin de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional. 3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el mtodo comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos. Cuando efectuamos investigaciones de derecho comparado, es decir, cuando realizamos estudios aplicando el mtodo comparativo al derecho, los juristas pueden conocer mejor el derecho, por que ya no se estudia las instituciones jurdicas o normas jurdicas, o jurisprudencia, o ejecutorias, o costumbre jurdica, dentro de un sistema jurdica, sino dentro de diferentes sistemas jurdicas lo que hace que la perspectiva sea mayor, ya que el vrtice con el que se estudia el derecho es mayor, por ejemplo ya no se estudia el delito de estelionato en un sistema jurdico solamente, sino se estudia el delito de estelionato en diferentes sistemas jurdicas, lo mismo ocurre cuando se estudia otro tema como las excepciones procesales, ya que no se estudia las excepciones procesales en un sistema jurdico solamente, sino en diferentes sistemas jurdicos, incluso en algunos supuestos se estudia un determinado tema en sistemas jurdicos que pertenecen a diferentes familias jurdicas, por ejemplo cuando se estudia el jurado en el derecho procesal.

Incluso cuando se efecta comparaciones jurdico internas el investigador alcanza un dominio mayor del tema investigado por que no slo lo conoce el tema dentro un determinada rama del derecho sino en diferentes ramas del derecho, lo que amplia el conocimiento del tema materia de investigacin, por ejemplo cuando se estudia las excepciones procesales no slo dentro del derecho procesal civil peruano sino dentro del derecho procesal peruano. Sin embargo, es necesario dejar constancia que para efectuar estudios de derecho comparado el investigador debe tener mucha experiencia en la investigacin jurdica (es decir, en lo que se refiere a la aplicacin de otros mtodos de investigacin al estudio del derecho) y un mayor conocimiento del derecho. Cuando se realizan investigaciones aplicando diversos mtodos de investigacin se conoce mejor el derecho nacional, pero cuando se realizan investigaciones aplicando el mtodo comparativo al derecho se domina aun mas el tema materia de investigacin por que generalmente se requiere un estudio previo del tema investigado en un sistema jurdico, que generalmente es el sistema jurdico nacional. Para Sujiyama las finalidades asignadas al derecho comparado son tres conforme se detalla a continuacin: 1. Investigar la esencia del derecho y las leyes o ritmos de su evolucin. 2. Investigar el mismo derecho positivo, ya sea comparando diversos sistemas jurdicos, distintos grupos de sistemas o diferentes conceptos jurdicos, ordenados por categoras. 3. Hacer efectivos los progresos del derecho positivo. 9. DERECHO COMPARADO Y LEGISLACIN COMPARADA Es necesario dejar constancia que el derecho comparado muchas veces se confunde con la legislacin comparada, lo que no debe ocurrir por que la legislacin comparada no toma en cuenta parte importante del derecho como es la jurisprudencia y tampoco la costumbre jurdica. En todo caso es necesario precisar que el estudio del derecho comparado tiene mayor amplitud que el estudio de la legislacin comparada, lo que hacemos referencia por que es importante determinar que existe diferencia entre ambas, es decir, es importante determinar que existe diferencia entre el derecho comparado y la legislacin comparada. En tal sentido el derecho comparado no es lo mismo que la legislacin comparada, lo que dejamos constancia para una mejor comprensin del derecho comparado, asmismo la legislacin comparada es mas utilizada dentro de los sistemas

jurdicos que pertenecen a la familia romano germnica, que respecto de otras familias jurdicas. Tambin es necesario precisar que los estudios de derecho comparado pueden en algunos casos comprender estudios de legislacin comparada, y en otros casos pueden comprender estudios de jurisprudencia comparada, o de ejecutorias comparadas, o de costumbre jurdica comparada. Es decir, en algunos casos puede compararse la legislacin y en otros casos puede compararse otras partes del derecho como la jurisprudencia, las ejecutorias, o la costumbre jurdica. Pudiendo efectuarse comparaciones de legislacin de un mismo Estado (comparacin jurdico interna), o comparaciones de legislacin de Estados diferentes (comparacin jurdico externa). Cuando nos referimos a comparacin de legislacin de un mismo Estado un supuesto puede ser cuando comparamos el Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Peruano de 1936, y cuando nos referimos a comparacin de legislacin de Estados diferentes un supuesto puede ser cuando comparamos el Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Italiano de 1942. 10. MICROCOMPARACIN Y MACROCOMPARACIN. Dentro del derecho comparado los estudios normalmente se efectan a dos niveles que son los siguientes la macrocomparacin y la microcomparacin, los que merecen un estudio para comprender y estudiar los estudios que se efectan al aplicar el mtodo comparativo al derecho. La microcomparacin es el estudio comparativo de temas especficos como el estudio comparativo del derecho real de posesin o del contrato de compra venta en dos diferentes Estados, o en el mismo Estado pero en dos normas jurdicas distintas generalmente la vigente y la derogada en lo que respecta a los sistemas jurdicos que pertenecen a la familia del derecho romano germnico, mientras que la macrocomparacin es el estudio comparativo de temas genricos como el estudio de dos Cdigos de dos Estados diferentes, pudiendo ser el estudio de dos Cdigos Civiles, de dos Cdigos Penales, de dos Cdigos Procesales Civiles, de dos Cdigos Procesales Penales, de dos Cdigos de Ejecucin Penal, de dos Cdigos Tributarios, entre otros. Dejando constancia que el estudio de derecho comparado puede consistir en el estudio del derecho de varios Estados o del derecho de un solo Estado, por ejemplo el estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Peruano de 1936, que sera un estudio macrocomparativo. Cuando se compara un sistema jurdico con otro sistema jurdico o una familia jurdica con otra familia jurdica estamos ante un estudio macrocomparativo.

Tambin es necesario dejar constancia que el estudio microcomparativo puede limitarse a un estudio de una parte del derecho por ejemplo Estudio comparativo de la jurisprudencia relativa al Contrato de Arrendamiento en el Cdigo Civil Peruano de 1984 y en el Cdigo Civil Peruano de 1936, o el estudio comparativo de la jurisprudencia relativa a la reivindicacin en el derecho peruano y en el derecho argentino, o el estudio comparativo de la jurisprudencia relativa al delito de estelionato dentro del derecho penal peruano y dentro del derecho penal espaol. Tanto la microcomparacin como la macrocomparacin, se dedican al estudio de todo el derecho de un Estado o de varios Estados respecto de una institucin jurdica o slo de una parte del derecho por ejemplo puede efectuarse una comparacin en el derecho comparado slo tomando en cuenta la legislacin, o la costumbre, o la jurisprudencia o las ejecutorias, o la costumbre. 11. COMPARACIN JURDICO EXTERNA La comparacin jurdica es de dos clases comparacin jurdica externa y comparacin jurdica interna, por lo que en adelante nos referiremos a la comparacin jurdica externa. La comparacin jurdico externa es cuando se compara el derecho de diferentes Estados, como por ejemplo el estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Francs de 1804, o el estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Italiano de 1942. La comparacin no slo puede efectuarse de normas jurdicas sino tambin de instituciones jurdicas como el estudio comparativo del derecho real de posesin en el derecho peruano y en el derecho espaol, o el estudio comparativo del delito de estelionato en el derecho penal peruano y en el derecho penal argentino. La comparacin no slo puede efectuarse de normas jurdicas y de instituciones jurdicas sino tambin de jurisprudencia como el estudio comparativo del derecho de retracto en la jurisprudencia peruana y argentina, o el estudio comparativo del delito de estelionato en la jurisprudencia peruana y espaola. La comparacin jurdico externa tambin puede referirse a la comparacin de la totalidad de diversos sistemas jurdicos, como el estudio comparativo del sistema jurdico peruano con el sistema jurdico de los Estados Unidos, o el estudio comparativo del sistema jurdico peruano con el sistema jurdico Alemn. La comparacin no slo puede efectuarse de la totalidad del sistema jurdico sino tambin de parte de l por ejemplo el estudio comparativo del derecho penal en el sistema jurdico peruano y en el sistema jurdico argentino o, el estudio

comparativo del derecho registral en el sistema jurdico peruano y en el sistema jurdico espaol. 12. COMPARACIN JURDICO INTERNA La comparacin jurdica es de dos clases comparacin jurdica externa y comparacin jurdica interna, por lo que en adelante nos referiremos a la comparacin jurdica interna. La comparacin jurdico interna es cuando se compara el derecho de un mismo Estado en momentos diferentes, como por ejemplo el estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Peruano de 1936, o el estudio comparativo del Cdigo Penal Peruano de 1991 con el Cdigo Penal Peruano de 1924, o el estudio comparativo del Cdigo de Procedimientos Civiles Peruano de 1912 con el Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993. La comparacin no slo puede efectuarse de normas jurdicas sino tambin de instituciones jurdicas como el estudio comparativo del derecho real de posesin en el Cdigo Civil Peruano de 1984 y en el Cdigo Civil Peruano de 1936 o el estudio comparativo del delito de estelionato en el Cdigo Penal Peruano de 1991 y en el Cdigo Penal Peruano de 1924. La comparacin no slo puede efectuarse de normas jurdicas y de instituciones jurdicas sino tambin de jurisprudencia como el estudio comparativo del derecho de retracto en la jurisprudencia peruana inspirada en el Cdigo Civil Peruano de 1936 y en el Cdigo Civil Peruano de 1984, o el estudio comparativo del delito de estelionato en la jurisprudencia peruana inspirada en el Cdigo Penal Peruano de 1991 y en el Cdigo Penal Peruano de 1924. La comparacin tambin puede efectuarse de parte del sistema jurdico por ejemplo el estudio comparativo del derecho registral en el Estado Peruano en el siglo XIX y en la actualidad o el estudio comparativo del derecho registral en el Estado Espaol en el siglo XIX y en la actualidad. La comparacin jurdico interna tambin puede efectuarse dentro del mismo Estado en el mismo momento por ejemplo el estudio comparativo de las excepciones procesales en el derecho peruano, o el estudio comparativo de los medios probatorios en el derecho espaol, o el estudio comparativo de las vas procedimentales en el derecho argentino, o el estudio comparativo de las excepciones en el derecho procesal civil y en el derecho procesal penal dentro del derecho espaol. Es decir, cuando se efectan estudios de derecho comparado dentro de un sistema jurdico de una rama del derecho a otra rama del derecho. 13. REAS DEL DERECHO COMPARADO

El derecho tiene diversas reas o ramas a las cuales se les denomina ramas del derecho, por lo que es necesario precisar que el derecho comparado tiene diversas reas a las cuales nos referiremos a continuacin. Teniendo en cuenta que el derecho comparado tiene diversas reas, podemos clasificar las reas del derecho comparado de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Derecho Civil Comparado. Derecho Penal Comparado. Derecho Procesal Civil Comparado. Derecho Procesal Penal Comparado. Derecho Constitucional Comparado. Derecho Tributario Comparado. Derecho Laboral Comparado. Derecho Administrativo Comparado. Derecho Registral Comparado.

Es decir, dentro del derecho comparado podemos comparar el derecho de Estados diferentes pero puede efectuarse la comparacin generalmente slo dentro de una misma rama del derecho (por ejemplo estudio comparativo de las excepciones en el derecho procesal civil en el derecho civil peruano, en el derecho procesal civil colombiado, en el derecho procesal civil argentino y en el derecho procesal civil espaol), lo que no constituye bvice para que la comparacin se realice de una rama del derecho a otra rama del derecho por ejemplo puede estudiarse los medios probatorios en el derecho procesal civil y en el derecho procesal penal dentro del derecho peruano. O los medios impugnatorios en el derecho procesal civil y en el derecho procesal penal dentro del derecho peruano, o cualquiera de ambos temas en el derecho de dos o ms Estados. En tal sentido podemos afirmar que el derecho comparado se desenvuelve en distintos escenarios. 14. DERECHO COMPARADO COMO FUENTE DEL DERECHO El derecho comparado es necesario dejar constancia que tambin debe ser considerado como fuente del derecho, ya que para la aprobacin de nuevas normas en los sistemas jurdicas del derecho romano germnico puede tomarse en cuenta la legislacin o el derecho de otros Estados an cuando los Estados a los cuales pertenezcan el derecho se ubiquen o no dentro de las mismas familias jurdicas, por lo cual es necesario dejar constancia que puede tomarse como fuente tanto el derecho de la misma familia jurdica como el derecho de una familia jurdica distinta.

Por lo cual podemos afirmar que el derecho comparado es una fuente del derecho no entendida como derecho extranjero, ya que el derecho comparado no es lo mismo que el derecho extranjero. 15. ENSEANZA DEL DERECHO COMPARADO El derecho comparado no se encuentra muy difundido en nuestro medio por que no todas las universidades ensean dentro del pregrado el derecho comparado. Por lo cual es necesario precisar que debe impulsarse que el derecho comparado sea agregado a las currculas de las Facultades de Derecho para que los alumnos de pre grado de derecho puedan ampliar sus horizontes al momento de investigar temas jurdicos, ya que la investigacin se enriquece con el estudio del derecho comparado y del derecho extranjero. Es decir, el estudio del derecho comparado puede efectuarse a nivel de pre grado y a nivel de post grado. Dejando constancia que en algunas universidades extranjeras se organizan estudios de post grado en derecho comparado, como por ejemplo en laUniversidad Complutense de Madrid. Es necesario precisar que para algunos autores el derecho comparado debiera ser enseado dentro de los estudios de post grado. 16. DERECHO COMPARADO Y RAMAS DEL DERECHO Es necesario precisar que el estudio del derecho comparado permite determinar que las ramas del derecho no se encuentran igualmente desarrolladas en un Estado ni tampoco se encuentra en igualdad de desarrollo la misma rama del derecho en Estados diferentes, por lo cual efectuando un estudio comparativo dentro del derecho peruano, podemos determinar que el derecho registral no se encuentra tan desarrollado como el derecho civil, y tambin podemos determinar que el derecho registral se encuentra mas desarrollado en Espaa que en Per. 17. RECEPCIN EXTERNA La recepcin jurdica es de dos clases: recepcin jurdica externa y recepcin jurdica interna, por lo que ahora nos referiremos a la recepcin jurdica externa. Se denomina recepcin externa cuando se recepciona el derecho o parte del derecho de otro Estado todo o parte de una norma o una institucin por ejemplo el Cdigo de Comercio Peruano de 1902 para su aprobacin se tom en cuenta el Cdigo de Comercio Espaol, es decir, que se recepcion dicho Cdigo. Otro supuesto de recepcin externa es el caso del primer Cdigo de Comercio Peruano para lo cual se recepcion el Cdigo de Comercio Espaol. Otro supuesto de recepcin jurdica externa son los supuestos en los cuales se ha recepcionado

casi totalmente el Cdigo Civil Francs de 1804 al cual se le conoce como Cdigo Napolen. Es decir, otro supuesto de recepcin jurdica externa es cuando una ley, institucin jurdica, jurisprudencia, ejecutoria o costumbre jurdica es recepcionada por un Estado respecto del derecho de otro Estado. 18. RECEPCIN INTERNA La recepcin jurdica es de dos clases: recepcin jurdica externa y recepcin jurdica interna, por lo que ahora nos referiremos a la recepcin jurdica interna. Se denomina recepcin interna cuando se recepciona el derecho o parte del derecho del mismo Estado pero de diferente rama del derecho, por ejemplo cuando se recepciona una institucin jurdica del derecho procesal civil al derecho procesal penal o al derecho procesal laboral o al derecho procesal constitucional. Otro ejemplo es cuando se recepciona una institucin jurdica del derecho procesal penal al derecho procesal civil. Otro ejemplo es cuando se recepciona una institucin jurdica del derecho procesal laboral al derecho procesal civil. 19. CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO COMPARADO El Congreso Internacional de Derecho Comparado de 1900 llevado a cabo en Pars reviste especial importancia dentro del derecho comparado y deja establecido que el derecho comparado es un mtodo de estudio del derecho con antecedentes de larga data, es decir, el derecho comparado no tiene antecedentes muy prximos sino que consiste en la aplicacin de un mtodo de investigacin del derecho con antecedentes que merecen ser tomados en cuenta, por que no slo se traducen en la produccin jurdica, sino tambin en lo referido a eventos acadmicos. Dejando constancia que en nuestro medio son escasos los eventos acadmicos referidos al derecho comparado. Sin embargo, es necesario dejar constancia que para algunos autores el derecho comparado es una disciplina que no tiene antecedentes muy remotos, sino mas bien que es una disciplina con antecedentes recientes. En el Congreso Internacional de Derecho Comparado llevado a cabo en Pars se distinguieron los siguientes sistemas jurdicos: el derecho francs, el del angloamericano, el del germnico, el del eslavo, y el del musulmn, conforme se precis al momento de estudiar las familias jurdicas. 20. INSTITUTO DE DERECHO COMPLUTENSE DE MADRID COMPARADO DE LA UNIVERSIDAD

Es necesario dejar constancia que dentro de la Universidad Complutense de Madrid existe el Instituto de Derecho Comparado que promueve el estudio del derecho comparado a travs de estudios de Post grado en Derecho Comparado, especficamente estudios de Maestra y de Doctorado en Derecho Comparado.

Fernando Jess Torres Manrique Abogado por la Universidad Catlica Santa Mara de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Pblico de la OficinaRegistral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuradura Pblica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mrito a las delegaciones otorgadas por la Procuradura Pblica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisin Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Direccin Sub Regional de Circulacin Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Pblicos. Ex Miembro de la Comisin de Transferencia del Registro de Vehculos Menores de la Direccin Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos acadmicos en el Per y en el extranjero. Maestra en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, ContratosModernos, Negociacin, Diplomado en Funcin Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagoga Universitaria. Autor de abundantes artculos en materia jurdica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantas, Derecho Comparado y Sistemas Jurdicos, La Enseanza del Derecho, Introduccin al Derecho y Latn Jurdico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurdicas y Calificacin Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigacin Jurdica 2004 en la categora maestristas organizado por la Unidad de Investigacin de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.