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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de mayo del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 94 - 80 Páginas Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias, sobre las medidas de protección a la privacidad y confi- dencialidad de las comunicaciones, derivadas del capítulo II del título II de la Ley General de Telecomunicaciones. DECRETAN REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES ICE ADJUDICA ASFALTADO DE CAMINOS EN CENTROS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE Pág. 39 Foto con fines ilutrativos. Págs. 2 - 7 Pág. 39

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Page 1: DECRETAN REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ... · la justicia en sus manos es que se delegó en el Estado la obligatoriedad de velar por la seguridad de cada uno de los habitantes

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de mayo del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 94 - 80 Páginas

Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias, sobre las medidas de protección a la privacidad y confi-dencialidad de las comunicaciones, derivadas del capítulo II del título II de la Ley General de Telecomunicaciones.

DECRETAN REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES

ICE ADJUDICA ASFALTADO DE CAMINOSEN CENTROS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE Pág. 39

Foto con fi nes ilutrativos.

Págs. 2 - 7

Pág. 39

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Pág 2 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSREFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N.º 17.357ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las preocupaciones más recurrentes de todos y cada uno de los costarricenses en los últimos años es la inseguridad que gobierna en nuestro país.

Es el pan nuestro de cada día, escuchar, ver o leer en los medios de prensa, que algún costarricense o extranjero que se encuentra en nuestro país se ha visto afectado por el hampa.

La situación se ha hecho tan insoportable e inmanejable para muchas personas, al punto que son cientos o miles, los que han optado por recurrir a sistemas de autotutela social que en algún momento de la historia humana se luchó por desterrar, como por ejemplo la ley del más fuerte.

Precisamente, para poder evitar que los grupos de personas tomaran la justicia en sus manos es que se delegó en el Estado la obligatoriedad de velar por la seguridad de cada uno de los habitantes. Sin embargo, el resurgimiento de conductas que buscan hacer justicia por la propia mano, nos indica que el Estado ha venido fallando en esa función tan esencial que los ciudadanos le otorgaron de forma exclusiva.

Muchas pueden ser las razones que se esgriman para justificar el por qué ha venido en aumento la inseguridad en el país, pero sin duda una de las principales es la forma en que los gobiernos han distribuido los recursos de los presupuestos públicos, dando prioridad a otros sectores y destinando a la seguridad pública montos ínfimos en relación con la necesidad que se tiene. No fue sino hasta el año 2009, que el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública superó la barrera propuesta en la presente modificación, cuando alcanzó un dos coma cincuenta y cinco por ciento (2,55%) del total del presupuesto nacional.

Cuando los constituyentes originarios tomaron la sabia decisión de establecer la obligación constitucional de dedicar a la educación al menos un seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto (PIB), lo hicieron con la intención de tener un país donde los niveles de analfabetización fueran muy bajos, donde la gran mayoría de costarricenses tuvieran acceso al sistema educativo, que permitieran tener hombres y mujeres de bien para este país. Afortunadamente para nosotros, ese sueño de los constituyentes podemos verlo concretado hoy en día, al ser nuestro país, ejemplo para otras naciones del orbe.

Sin embargo, alguna vez se han preguntado, ¿qué habría ocurrido de no haberse incluido esa disposición en nuestra Constitución?, ¿serían nuestros indicadores educativos tan buenos si no existiera la obligación para el Gobierno Central de presupuestar al menos el seis por ciento (6%) del PIB, para el gasto en educación? La respuesta definitivamente sería negativa, pues debe de recordarse que las prioridades del país varían cada cuatro años, con la elección de un nuevo gobierno, y podría haberse dado el caso de que un gobierno de turno no considerara a la educación como un sector de tanta importancia como lo hizo el constituyente y hubiera destinado menos recursos para el sector educativo.

Siguiendo esta magnífica experiencia que se ha dado en el sector educación, los proponentes de esta iniciativa deseamos establecer al Gobierno Central la obligación de presupuestar al menos un dos por ciento (2%) del PIB, para el gasto en seguridad, con el fin de que, a largo plazo, tal como ocurrió con la educación nuestros indicadores de seguridad sean excelentes y permitan a todos los costarricenses volver a disfrutar de la tranquilidad que ya hace bastantes años se perdió.

Los datos estadísticos no mienten, en los últimos nueve años, 995.057 personas fueron víctimas de delitos denunciados ante el Ministerio Público. La tasa promedio de denuncias presentadas por 100.000 habitantes, en ese lapso, fue de 2.694. Casi una cuarta parte de nuestra población fue agredida por los delincuentes en este período.

Los delincuentes dominan las ciudades de Costa Rica. Las casas de la población costarricense se han convertido en prisiones. Todos nuestros conciudadanos están ahítos de tanta sangre derramada por las víctimas del hampa. Además, hartos de la tremenda impunidad reinante en nuestra patria. Igualmente, hastiados de vivir tras las rejas y sin derecho de caminar en paz por las calles.

Costa Rica está actualmente en manos del hampa. Existen comunidades donde los policías han perdido absolutamente el control, las pandillas están desbocadas y los cadáveres aparecen ajusticiados en las calles.

Hoy, más que nunca, es innegable la necesidad de diseñar e implantar una política criminal democrática y consecuente con la realidad costarricense, pero que además cuente con el contenido económico necesario para ponerla en práctica.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población total al 30 de junio del 2008 era de 4.381.987 habitantes y el Ministerio de Seguridad contaba con 11.910 oficiales destinados a labores policiales. Según esos datos la relación de policías por habitantes era de 368 habitantes por policía, sea, que cada oficial con que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública debe velar por 368 personas. Si la relación se hiciera en términos de territorio, cada oficial de la fuerza pública esta en la obligación de vigilar 4,29 kilómetros cuadrados.

Como se nota, es importante el faltante de profesionales en seguridad que necesita el país, sin embargo, de aprobarse la reforma propuesta, esta situación podría ir mermando poco a poco con el paso de los años, hasta llegar al número adecuado de efectivos que requiere el país para retomar la seguridad que hemos perdido y tanto se añora.

Adicional a lo anterior, tampoco puede dejarse de lado, las malas condiciones que presentan muchos de los equipos con que cuenta la policía, vehículos y casetas en mal estado, armas que no funcionan, falta de uniformes, entre otras, son de las mayores necesidades que debe de enfrentar la policía costarricense.

Con la propuesta que se presenta ante las señoras diputadas y señores diputados, lo que se pretende es, a corto plazo, dar contenido financiero al Ministerio de Seguridad de forma que pueda hacer frente a las carencias que hoy día enfrenta, y de esta manera en un futuro, no muy lejano, gozar de un cuerpo de policía que le permita a la población costarricense volver a tener la tranquilidad que hace apenas unos años todos y todas disfrutábamos.

En razón de todo lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 12 de la Constitución Política para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente

Para la vigilancia y conservación del orden público habrán las fuerzas de policía necesarias. Para cumplir con ello, el gasto público destinado para el Ministerio de Seguridad Pública no será inferior al dos por ciento (2%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley.

Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.”

Rige a partir de su publicación.Luis Antonio Barrantes Castro Carlos Gutiérrez GómezOvidio Agüero Acuña Mario Quirós LaraMario Alb. Núñez Arias Óscar López AriasJorge Eduardo Sánchez Sibaja Federico Tinoco CarmonaXinia Nicolás Alvarado Edine Von Herold DuarteJosé Luis Vásquez Mora Yalile Esna Williams

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,

donde puede ser consultado.6 de mayo del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-102750.—

(39050).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35205-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos

3), y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio del 2008.

CONTENIDOPágNº

PODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................7DOCUMENTOS VARIOS ............................................................9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................36 Avisos .........................................................................................36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................37REGLAMENTOS ........................................................................41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................52RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................61AVISOS .........................................................................................61NOTIFICACIONES ....................................................................77

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 3

Considerando:I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la

República.II.—Que la Ley General de Telecomunicaciones garantiza la

privacidad y confidencialidad en las comunicaciones de acuerdo a nuestra Constitución Política.

III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones establece las obligaciones para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales mediante la implementación de las medidas técnicas y administrativas necesarias.

IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones establece la obligación de los operadores y proveedores, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Pública, de garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios; salvo que aquellos autoricen la cesión de la información a otros entes públicos o privados de manera expresa. Por tanto,

DECRETAN:Reglamento sobre Medidas de Protecciónde la Privacidad de las Comunicaciones

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias, sobre las medidas de protección a la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones, derivadas del capítulo II del título II de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley Nº 8642).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance. Están sometidos al presente reglamento todos los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que usen y exploten redes públicas de telecomunicaciones, independientemente del tipo de red. Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y seguridad de las transacciones electrónicas que desarrollen los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

Las disposiciones que tutelen la privacidad de las comunicaciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y desarrolladas en este Reglamento son irrenunciables y de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.

Artículo 3º—Competencia y funciones. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que reforma el artículo 60 de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de privacidad de las comunicaciones que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones.

La Superintendencia de Telecomunicaciones deberá asegurar la adopción de medidas técnicas y administrativas por parte de los operadores y proveedores para que se garantice la seguridad en el almacenamiento y transferencia de las comunicaciones como la intimidad de las personas.

Artículo 4º—De los fines. El presente Reglamento tiene entre sus fines:

a) Garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios.

b) Promover que los proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones adopten medidas técnicas y administrativas que preserven la seguridad de sus servicios.

c) Garantizar que la información de los abonados que se suministra para las guías de abonados y los recibos telefónicos, sea congruente con los principios de privacidad y confidencialidad de la información, así como que dicha información no sea divulgada ni utilizada con fines comerciales.

d) Asegurar que los datos de tráfico y de localización relacionados con los usuarios finales, sean tratados y almacenados bajo rigurosos estándares de seguridad, así como que estos sean eliminados o anónimos cuando ya no sean, necesarios a efectos de la transmisión de una comunicación o para la prestación de un servicio.

e) Promover que la utilización de sistemas de llamadas automáticas por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, se realice conforme a los términos de la legislación vigente a fin de garantizar el derecho a la intimidad de los usuarios.Artículo 5º—De las definiciones. Para los efectos del presente

reglamento se adoptan las siguientes definiciones:a) Comunicación: Cualquier información intercambiada o

conducida entre dos o más usuarios por medio de un servicio de telecomunicaciones.

b) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red y sus equipos receptores finales como las computadoras, teléfonos o cualquier otro equipo de tecnología similar.

c) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

d) Datos de localización: Cualquier dato transmitido por una red de telecomunicaciones que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de telecomunicaciones.

e) Datos de tráfico: Cualquier dato relacionado con la conducción de una comunicación a través de una red de telecomunicaciones o a efectos de la facturación de la misma.

f) Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

g) Facilidad de identificación de la línea de origen: Servicio que permite que el usuario que recibe una llamada, obtenga la información del número telefónico de la línea desde donde se origina esa comunicación.

h) Facilidad de identificación de línea conectada: Servicio que permite que el usuario que origina la llamada obtenga información del número telefónico de la línea a la que ha sido conectada su llamada.

i) Llamada: Conexión establecida por medio de un servicio telefónico que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.

j) Llamada infructuosa: Aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del proveedor u proveedores involucrados en la llamada.

k) Llamada no conectada: Aquella comunicación en el transcurso de la cual no se ha realizado una llamada telefónica, sin que haya habido intervención del operador u operadores involucrados.

l) Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona física o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.

m) Servicio de valor agregado: Son aquellos que utilizan servicios finales de telecomunicaciones e incorporan aplicaciones que permiten transformar el contenido de la información trasmitida.

n) Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

o) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la selección, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de información relacionada con las comunicaciones hechas a través de redes de telecomunicaciones, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

p) Usuario final: Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

CAPÍTULO IIPrivacidad y confidencialidad de las comunicaciones

SECCIÓN IPrivacidad de las comunicaciones

Artículo 6º—Privacidad de las comunicaciones. Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la instalación y operación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas para cumplir ese propósito.

Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar la seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador o proveedor conozca de un riesgo identificable en la seguridad de la red, deberá informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a los usuarios finales sobre dicho riesgo.

Los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, registradas, almacenadas, intervenidas o vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente de conformidad con la ley.

Artículo 7º—Medidas de seguridad. Los proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios, de ser necesario en colaboración con otros operadores o proveedores de telecomunicaciones en materia de la seguridad de la red. Para tales efectos, los operadores o proveedores deberán considerar las técnicas más avanzadas a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo existente.

En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red, el proveedor del servicio de telecomunicaciones deberá informar a sus abonados sobre dicho riesgo. Asimismo corresponderá al proveedor u operador del servicio informar cuando el riesgo quede fuera del ámbito de las medidas que éste deberá tomar, así también sobre las posibles soluciones, los costos y las vulnerabilidades que aún quedan al descubierto.

Artículo 8º—Responsabilidad de los operadores y proveedores con redes interconectadas. En el caso de que las redes de varios operadores estén interconectadas, será responsabilidad del operador desde cuya red se origine la llamada, la generación y entrega en el punto de interconexión de la identidad de la línea de origen y el respeto de la posible marca de supresión que haya sido introducida por el usuario.

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El operador cuya red sea el destino final de la llamada y preste la facilidad de identificación de la línea de origen, deberá hacerlo atendiendo a la información recibida asociada a la llamada y en el marco de lo que se establece en los artículos anteriores. Igualmente, en la prestación de la facilidad de identificación de la línea conectada, los operadores de las redes de origen o destino de las llamadas serán responsables de la correcta provisión de las funcionalidades específicas que correspondan a su red.

El operador cuya red realice exclusivamente servicios de tránsito de las llamadas, deberá transmitir en cada caso y de manera transparente la identidad de la línea de origen o de la línea conectada y sus marcas asociadas a cada línea.

Artículo 9º—Confidencialidad de las comunicaciones. La SUTEL mediante el presente reglamento velará, por el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 8642 en donde se le ordena a los operadores y proveedores de servicios de Telecomunicaciones garantizar la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de sus redes y de los servicios de telecomunicación que brindan. En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones por personas distintas de los usuarios, sin el consentimiento de los mismos, salvo cuando exista autorización judicial para hacerlo de conformidad con la ley vigente o a fin de fiscalizar la calidad del servicio, siempre y cuando, el usuario final sea informado previamente.

Los proveedores deberán garantizar que el personal autorizado para acceder a los datos objeto de este reglamento, adopten las medidas técnicas y administrativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en este reglamento, su destrucción accidental o ilícita y su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados, quedarán sujetos a las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Los operadores o proveedores deberán advertir, en los contratos de trabajo de su personal, directrices, políticas institucionales, o cualquier otro medio que considere oportuno, especialmente aquellos funcionarios o trabajadores que tengan acceso a datos sensibles y personalísimos de los usuarios, sobre las sanciones administrativas o laborales, civiles y penales a las que se verán expuestos en caso de infringir y lesionar los derechos de los usuarios.

SECCIÓN IIGuías de abonados

Artículo 10.—Guías de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público, tendrán derecho a figurar en la guía de abonados. Los proveedores deberán informar gratuitamente a sus abonados antes de incluir o facilitar sus datos a otra persona física o jurídica que tenga como destino incluirlos en cualquier tipo de guía de abonados, sea impresa o electrónica, disponible al público o accesible a través de servicios de información o de consulta sobre ella. Deberán informar además al abonado acerca de cualquier otra posibilidad de uso basada en funciones de búsqueda incorporadas en sus versiones electrónicas. Dicha información a los abonados deberá producirse al menos dos meses de antelación a que los datos sean incluidos o facilitados a otra entidad para su inclusión, y se les deberá solicitar su consentimiento, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

Artículo 11.—Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de telecomunicaciones y la prestación del servicio nacional de información sobre consulta telefónica sobre números de abonado se realizará en régimen de libre competencia.

De conformidad con el artículo 12, una vez que los abonados hayan manifestado su consentimiento a los proveedores, éstos suministrarán a la SUTEL en el formato que ésta determine la información necesaria para la elaboración de las guías y la prestación de los servicios de información. La SUTEL suministrará gratuitamente a los interesados que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados y a los que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a los que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los proveedores, de conformidad con lo establecido en este reglamento y con las instrucciones que, en su caso, dicte la SUTEL.

Los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías de abonados, únicamente se proporcionarán a las entidades responsables del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos, se entenderá que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 9-1-1 y aquellos otros que la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 determine.

Cuando la elaboración de la guía de abonados no quede garantizada por la libre competencia, su elaboración corresponderá a la SUTEL. Las guías deberán entregarse gratuitamente a los abonados de telefonía fija y ponerla a disposición gratuita del resto de abonados del servicio de telefonía celular a través de los proveedores que presten dicho servicio y que así lo soliciten. Cuando varios contratos del servicio telefónico fijo estén domiciliados en el mismo lugar, se entenderá cumplida la obligación de entregar gratuitamente una guía de abonado cuando se haya entregado al menos una guía en ese lugar.

El proveedor o proveedores responsables de prestar los servicios de telefonía fija, pondrán a disposición del público el servicio de consulta telefónica sobre números de abonados contenidos en las guías de abonados. Este servicio se prestará a un precio orientado a los costos del servicio de conformidad al artículo 6, inciso 13) de la Ley General de Telecomunicaciones; y tendrá carácter gratuito para el usuario cuando se efectúe desde un teléfono público.

Artículo 12.—Autorización para el suministro de información en las guías de abonados. Para que los datos correspondientes a un abonado sean incluidos en algún tipo de guía o facilitados a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, será preciso el consentimiento expreso del abonado. A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento del abonado, cuando al suscribir el contrato de prestación del servicio telefónico, exprese por escrito su consentimiento para que sus datos se entreguen a fin de ser incluidos en la guía telefónica o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella.

Para las sucesivas inclusiones de dichos datos en la guía o su entrega a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, bastará que en el plazo de un mes, después del anuncio en el que se informa el inicio de la elaboración de la guía, que el abonado no se oponga expresamente a su inclusión. La inclusión en una guía, impresa o electrónica, de cualquier dato distinto de los previstos en este reglamento, exigirá el consentimiento expreso del abonado para ello.

Aparecerán también, los datos de los abonados del servicio telefónico móvil que hayan solicitado a su proveedor del servicio su deseo de aparecer en ellas, y los datos de los abonados que tengan números no geográficos asignados, conforme al Plan Nacional de Numeración.

Cuando se trate del servicio telefónico fijo y el titular sea una persona física, podrá solicitar que asociado a un mismo número figure el nombre de otra persona mayor de edad. La solicitud de dicha inscripción se realizará de manera conjunta.

Artículo 13.—Restricción de la información. Los abonados tendrán derecho a que los datos que aparecen en la guía no sean utilizados sin su consentimiento con fines de publicidad u otro fin comercial. Del mismo modo tendrán derecho a que se omita parcialmente su dirección o algún otro dato. Asimismo, podrán ejercer los derechos de acceso, corrección, rectificación, supresión o eliminación de sus datos personales, sin cobro alguno.

Artículo 14.—Datos generales que deben figurar en las guías de abonados. Cada ejemplar de las guías de abonados deberá contener, al menos, los siguientes datos generales:

a) El nombre del abonado, su domicilio y el número telefónico contratado con el proveedor del servicio.

b) Información a los abonados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, corrección, rectificación, supresión o eliminación de sus datos personales, en los términos previstos en este reglamento.

c) La dirección postal, electrónica y los números telefónicos de atención al usuario de los proveedores del servicio telefónico.

d) Instrucciones que indiquen cómo acceder y hacer uso de la guía y del servicio nacional de información.

e) Los códigos de acceso a otros países para realizar llamadas internacionales.

f) Los códigos de servicios especiales conforme al Plan Nacional de Numeración.

g) Los procedimientos de marcado.h) Instrucciones para contratar espacios de difusión publicitaria en la

Guía Telefónica e información sobre tarifas de publicidad.i) Los números telefónicos de los servicios de emergencia.j) Fecha completa de edición y actualización, así como nombre y

dirección del editor.Artículo 15.—Elaboración de las guías de abonados. Los datos

que figuren en las guías de abonados se publicarán en un tipo de letra claro y de fácil lectura. La impresión se realizará en las dos caras de cada hoja, sin que ello dificulte la lectura de la información, utilizando un papel con una textura que permita la fácil lectura de la información. La encuadernación deberá soportar sin deterioro un uso normal durante la vigencia de la guía telefónica. Las guías de abonados se organizarán por orden alfabético de los apellidos de los abonados.

Cuando el número de abonados de una provincia sea elevado, la guía telefónica se podrá organizar territorialmente en varios tomos a fin de facilitar su manejo. La división de la información provincial para su inclusión en cada tomo se realizará de modo que se facilite su uso, teniendo especialmente en cuenta para ello la demanda y utilización habitual de la información por los usuarios del servicio telefónico fijo.

Artículo 16.—Actualización de las guías de abonados. Las guías de abonados deberán actualizarse en plazos periódicos no superiores a los doce meses. Los comercializadores deberán suministrar gratuitamente a todos los abonados de la telefonía fija, un ejemplar de la guía telefónica general.

Las guías telefónicas considerarán todas las rectificaciones, correcciones o supresiones que hayan sido comunicadas con un mes de anticipación al momento del cierre de la edición. El período comprendido entre la fecha de actualización de los datos y la fecha de edición de las guías telefónicas no podrá superar el plazo de tres meses.

Artículo 17.—Guías de abonados en formato electrónico. Las guías de abonados en formato electrónico estarán sujetas a las mismas normas de las guías de abonados impresas. Las entidades o empresas que elaboren dichas guías de abonados podrán suministrar una guía electrónica a los abonados siempre que medie solicitud fehaciente de su parte.

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SECCIÓN IIIIdentificación de llamadas

Artículo 18.—Visualización y restricción de la línea de origen y conectada. Cuando un proveedor preste servicios telefónicos disponibles al público con las facilidades de identificación de la línea de origen e identificación de la línea conectada, deberá informar a sus abonados, con 30 días naturales de antelación al inicio de la prestación de dichas facilidades y sus características. En particular, el proveedor deberá informar a los abonados que hubieran decidido no aparecer en las guías, poniéndoles de manifiesto la especial situación y el modo en que la utilización de las mencionadas facilidades puede afectar a la protección de su intimidad y a su derecho a la protección de sus datos de carácter personal.

Los proveedores ofrecerán a los abonados un servicio de atención rápido y gratuito para que puedan realizar consultas sobre el funcionamiento de estas facilidades y para que les comuniquen, en su caso, la configuración y opciones elegidas para éstas.

Los proveedores que vayan a prestar las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada deberán remitir a la SUTEL, con carácter previo a la prestación de estas facilidades, un documento que explique las características y los procedimientos empleados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento sobre dichas facilidades. Asimismo, los proveedores tendrán obligación de comunicar, con 30 días naturales previos a su aplicación, las posteriores variaciones de las características de sus ofertas.

Artículo 19.—Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen. Los proveedores que presten el servicio de identificación de la línea de origen, deberán necesariamente ofrecer la posibilidad de que cualquier abonado pueda suprimir de forma automática de todas sus llamadas la identificación de su línea.

Para las activaciones o desactivaciones los proveedores podrán establecer un precio de conformidad con el artículo 6º, inciso 13) de la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 20.—Filtrado en destino de llamadas sin identificación. Cuando los proveedores que presten el servicio de identificación de la línea de origen y ésta se presente con anterioridad a que se establezca la llamada, deberán ofrecer a cualquier abonado que recibe la llamada, la posibilidad mediante un procedimiento sencillo, de rechazar las llamadas procedentes de usuarios o abonados que hayan impedido la visualización de la identificación de la línea de origen.

Artículo 21.—Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen. Los proveedores eliminarán las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen, cuando el destino de las llamadas corresponda a entidades que presten servicios de llamadas de urgencias a través del número 9-1-1 y otras autorizadas para la atención de emergencias, por la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen para servicios de emergencias distintos de los atendidos a través del número 9-1-1 deberá ser aprobada, a solicitud de las entidades prestadoras de los citados servicios de emergencia o de oficio, de manera previa y para cada caso particular o tipo de servicio de emergencia, por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Asimismo, se podrán eliminar por un período limitado las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen, cuando el abonado haya solicitado la identificación de las llamadas maliciosas o molestas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en cada momento sobre protección y suspensión de las garantías del secreto de las comunicaciones.

Artículo 22.—Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen. La SUTEL podrá establecer, para proteger el derecho a la intimidad, que de manera gratuita, y según la disponibilidad técnica del proveedor, ciertos destinos de las llamadas asociados a determinados servicios no dispongan de la facilidad de identificación de la línea de origen.

Artículo 23.—Supresión de la identificación de la línea conectada. Cuando los proveedores ofrezcan la facilidad de identificación de la línea conectada, el abonado que recibe la llamada deberá tener la posibilidad de suprimir la visualización del usuario que realiza la llamada de la identidad de la línea conectada.

Artículo 24.—Desvío automático de llamadas. Los proveedores deberán ofrecer a todos los abonados, un procedimiento sencillo y gratuito, que permita evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero.

CAPÍTULO IIIDatos de tráfico y localización

Artículo 25.—Datos de tráfico y localización. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 8642, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal sobre el tráfico referidos a una comunicación y relacionados con los abonados y usuarios finales que hayan sido tratados y almacenados para establecer una comunicación, en cuanto ya no sean necesarios a los efectos de su transmisión.

Los datos de tráfico que fueran necesarios para realizar la facturación y los pagos de las interconexiones, podrán ser tratados únicamente durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable. Transcurrido dicho plazo, los operadores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal, en los términos del inciso anterior.

Los operadores y los proveedores, deberán solicitar el consentimiento del abonado o usuario final, al menos, con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio, con el fin de informar sobre el tratamiento que se le dará a sus datos; informándole sobre los tipos de datos que serán tratados y el plazo durante el cual serán utilizados. Esta comunicación, deberá efectuarse a través de cualquier medio que garantice su recepción efectiva por parte del abonado o usuario final; pudiendo llevarse a cabo de forma conjunta con la facturación del servicio prestado.

Deberá facilitarse al abonado o usuario final un medio sencillo (número telefónico gratuito, sitio de Internet), que no le implique gasto alguno; para manifestar su negativa o aceptación del tratamiento de los datos citados.

Si en el plazo de un (1) mes a partir de recibida la solicitud de consentimiento por parte del abonado o usuario, éste no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de tráfico y localización para esta finalidad; siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado o usuario. En todo caso, los abonados o usuarios dispondrán de la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento.

El tratamiento de los datos de tráfico y localización, realizado de conformidad con los incisos anteriores, sólo podrá ser efectuado por el personal a cargo del operador o proveedor cuyo abonado o usuario está asociado a estos datos.

Cuando se haya obtenido el consentimiento de un abonado o usuario para el tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico, el abonado o usuario deberá seguir contando con la posibilidad, por un procedimiento sencillo y gratuito, de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.

Artículo 26.—Datos personales sobre el tráfico y la facturación. Los operadores y proveedores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal sobre el tráfico referidos a una comunicación y relacionados con los usuarios y los abonados que hayan sido tratados y almacenados para establecer una comunicación, en cuanto ya no sean necesarios a los efectos de su transmisión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

Los datos de tráfico que fueran necesarios para realizar la facturación y los pagos de las interconexiones, podrán ser almacenados únicamente durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable. Transcurrido dicho plazo, los operadores o proveedores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal.

Asimismo, podrán emplear los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de telecomunicaciones o para la prestación de servicios con valor agregado, en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento.

A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la promoción o de la prestación del servicio con valor añadido, informarles del tipo de servicios para los que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos que serán objeto de tratamiento y la duración que tendrá y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos.

Esta comunicación, que deberá efectuarse a través de un medio que garantice su recepción por parte del abonado, podrá llevarse a cabo de manera conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado.

Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y que no implique ingreso alguno para el sujeto obligado, para manifestar su negativa al tratamiento de los datos.

Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud éste no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad, siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado.

En todo caso, los abonados dispondrán de la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico al que se refiere este apartado.

El operador deberá informar al abonado o al usuario de los tipos de datos de tráfico que son tratados y de la duración de este tratamiento y antes de obtener el consentimiento. El tratamiento de los datos de tráfico, de conformidad con los apartados anteriores, sólo podrá realizarse por las personas que actúen bajo la autoridad del proveedor que se ocupen de la facturación o de la gestión del tráfico, de las solicitudes de información de los abonados, de la detección de fraudes, de la promoción comercial de los servicios de telecomunicaciones, de la prestación de un servicio con valor agregado o de suministrar la información requerida por la administración judicial. En todo caso, dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario para realizar tales actividades.

Artículo 27.—Protección de los datos personales en la facturación desglosada. Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los proveedores que tengan la obligación de prestar dicho servicio. Asimismo, por resolución de la SUTEL, se fijarán las distintas modalidades de presentación de la facturación desglosada que los abonados pueden solicitar a los proveedores.

Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.

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Artículo 28.—Datos objeto de conservación. Los datos que deben conservarse de manera confidencial por los operadores y proveedores son los siguientes:

A. Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:1. Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

1.1) Número de teléfono de llamada.1.2) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.

2. Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:2.1) La identificación de usuario asignada.2.2) La identificación de usuario y el número de teléfono

asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.

2.3) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

B. Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:1. Con respecto a la telefonía fija y a la telefonía móvil:

1.1) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.

1.2) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.

2. Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:2.1) La identificación de usuario o el número de teléfono del

destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.

2.2) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.

C. Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:1. Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la

fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia.

2. Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:2.1) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio

de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo de Internet (IP), ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.

2.2) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.

D. Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.1. Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el

servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).

2. Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.

E. Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considere ser el equipo de comunicación:1. Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de

origen y de destino.2. Con respecto a la telefonía móvil:

2.1) Los números de teléfono de origen y destino.2.2) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la

parte que efectúa la llamada.2.3) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la

parte que efectúa la llamada.2.4) La IMSI de la parte que recibe la llamada.2.5) La IMEI de la parte que recibe la llamada.2.6) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado,

tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.

3. Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:3.1) El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante

marcado de números.3.2) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal

identificador del autor de la comunicación.

F. Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:1. La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la

comunicación.2. Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la

celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.

Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de la legislación vigente.

Artículo 29.—Obligación de conservar datos. Los operadores adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos se conserven de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la medida en que sean generados o tratados por aquellos en el marco de la prestación de los servicios de telecomunicación de que se trate. Todos estos datos serán confidenciales y no podrán hacerse públicos ni ser entregados a persona física o jurídica alguna, si no es con la autorización expresa del abonado o su representante; o por orden judicial conforme a la legislación vigente.

La citada obligación de conservación se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados y conservados o registrados por los proveedores.

Los datos relativos a las llamadas no conectadas están excluidos de las obligaciones de conservación contenidas en este reglamento.

Artículo 30.—Datos de localización distintos de los datos de tráfico. Cuando se trate de datos de localización, distintos a los datos de tráfico, relativos a los usuarios o abonados de redes y servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sólo podrán tratarse estos datos si se hacen anónimos, o previo consentimiento expreso de los usuarios o abonados, en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación de un servicio con valor agregado.

A estos efectos, los proveedores deberán dirigirse a los usuarios o abonados, al menos con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio con valor agregado, e informarles del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, la finalidad y duración del tratamiento y si los datos se transmitirán a un tercero a los efectos de la prestación del servicio con valor agregado.

Para estos efectos se deberá contar con el consentimiento del usuario o abonado para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse por un medio que garantice su recepción por el usuario o abonado, podrá llevarse a cabo de manera conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado.

Se entenderá que existe consentimiento expreso cuando el usuario o el abonado se dirijan al sujeto obligado y le soliciten la prestación de los servicios con valor agregado que exijan el tratamiento de sus datos de localización.

En todo caso, los usuarios o abonados deberán tener la posibilidad de retirar en cualquier momento, su consentimiento para el tratamiento de sus datos de localización distintos de los de tráfico al que se refiere este apartado, así como de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.

Sólo podrán encargarse del tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico las personas que actúen bajo la autoridad del proveedor o del tercero que preste el servicio con valor agregado, y dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario a efectos de la prestación del servicio con valor agregado.

No obstante lo dispuesto en este artículo, los proveedores facilitarán los datos de localización distintos a los datos de tráfico a la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las instituciones que ésta indique.

CAPÍTULO IVComunicaciones no solicitadas

Artículo 31.—Comunicaciones no solicitadas. De conformidad con el artículo 44 de la Ley Nº 8642, se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática de voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo cuando ocurran las siguientes condiciones:

a) Cuando el cliente haya dado su consentimiento previo en el que manifiesta su anuencia a recibir alguna de las comunicaciones descritas en el párrafo anterior.

b) Cuando en el contexto de una venta de un producto o de un servicio, esa misma persona utilice la información suministrada por el cliente para la venta directa de sus productos o servicios con características similares. En el momento de recabarse la información, debe informarle al cliente sobre su uso ulterior.Artículo 32.—Características de los mensajes. De conformidad con

el artículo 44 de la Ley Nº 8642, las comunicaciones electrónicas deberán cumplir con las siguientes características:

a) El suministro de información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad y sencillez, a fin de identificar con facilidad al remitente y el propósito de su contenido.

b) Los mensajes deberán contener una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de suspender, sin costo alguno, el envío de tales comunicaciones.Artículo 33.—Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.

Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa, que se efectúen mediante sistemas que no sean automáticos no podrán efectuarse, salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de recibir dichas llamadas.

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CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 34.—Sanciones e infracciones. El régimen aplicable al incumplimiento de obligaciones contempladas en este reglamento se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio del 2008, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivar del incumplimiento de la obligación de respetar la intimidad y la privacidad de las telecomunicaciones.

Artículo 35.—Procedimiento de reclamación. De conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, las reclamaciones originadas por las violaciones a los derechos a los que se refiere este reglamento, serán tramitadas de conformidad con las vías de reclamación y procedimientos indicados en dicha normativa.

Artículo 36.—Rige. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril

del 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía

y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 93039).—(Solicitud Nº 22044).—C-531345.—(D35205-39342).

Nº 35225-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)

y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:I.—Que dentro de los objetivos generales del Gobierno de la

República se encuentra mejorar los servicios y calidad de los mismos por medio de las diferentes instituciones que conforman la Administración Pública costarricense.

II.—Que como parte del proceso de modernización de la Administración Pública, se pretende mejorar los procesos internos, razón por la cual se hace necesario actualizar los artículos 3º, 5º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33361-S del 15 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2006, “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, a fin de garantizar que los fondos de caja chica van a ser administrados de una manera más eficiente y ágil.

III.—Que dentro de este proceso de cambio y mejora se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo ajustado a la realidad económica de la institución y a la normativa vigente, para regular la organización, funcionamiento y control de los denominados fondos de caja chica. Por tanto,

DECRETAN:Las siguientes:

Reformas y Derogatoria al Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y SaludArtículo 1º—Refórmese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº

33361-S del 15 de agosto del 2006, “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Pagos Menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:

a) Son erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para pagos por caja chica y destinadas a satisfacer necesidades institucionales en adquisición de bienes y servicios.

b) Adquisición de bienes y servicios por urgencia justificada y que no se encuentren en la bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.

c) Son ocasionales y que por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la Administración utilizar esta vía.

d) Son necesidades apremiantes e impostergables.”Artículo 2º—Refórmese el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº

33361-S del 15 de agosto del 2006, “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Monto del Fondo: Es competencia del Consejo Técnico Director de INCIENSA establecer el monto inicial de la caja chica y sus modificaciones, así como el monto máximo por pago. Dichos montos deberán ser revisados periódicamente por la Dirección Administrativa del INCIENSA, de conformidad con el respectivo sustento técnico basado en el índice acumulado de inflación anual o cualquier otro parámetro aceptable, para mantenerlos actualizados a las necesidades de la institución. Además, la Dirección General o la Dirección Administrativa, podrán con una adecuada justificación, autorizar pagos de caja chica hasta por un cincuenta por ciento más del monto máximo establecido.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33361-S del 9 de noviembre del 2006, “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente forma:

“Artículo 10.—Monto máximo de pagos: Se fija el monto máximo de pagos por medio de solicitud del fondo de la caja chica en la suma total de ¢100.000.00 (cien mil colones). En casos especiales, con una adecuada justificación, la Dirección General o la Dirección Administrativa podrán autorizar pagos de caja chica hasta por un cincuenta por ciento más del monto máximo.”

Artículo 4º—Elimínese el inciso h) del artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 33361-S del 15 de agosto del 2006, “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35225-39433).

ACUERDOSMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 224-2008-MEPEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Andrina Escalante Vargas, cédula

de identidad Nº 1-617-598, y Karla Ramírez Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1153-444, Docentes del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participen en el curso Horticultura Terapéutica, del Proyecto Verde, que se realizará en Denver, Colorado, Estados Unidos del 09 al 15 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Fundación Costa Rica-Estados Unidos (CRUSA).

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 15 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de las señoras Andrina Escalante Vargas, y Karla Ramírez Gamboa en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 15 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4057).—C-19520.—(39315).

Nº 225-2008-MEPEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Cecilia Calderón Solano, cédula

de identidad 4-115-406, Asesora Nacional de Ciencias, para que participe “Taller Latinoamericano sobre Alfabetización Científica”, que se realizará en Argentina, del 9 al 14 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por serán cubiertos por, La Academia de las Ciencias de Argentina.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 14 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Cecilia Calderón Solano en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 14 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4053).—C-17270.—(39316).

Nº 229-2008-MEPEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Esquivel Delgado, cédula

de identidad N° 2-289-1353, Director del Colegio de Santa Ana; Martín Antonio Bonilla Zarceño, cédula de identidad N° 8-050-521, Director del Colegio José Joaquín Vargas Calvo; Loila Margarita Corte Núñez, cédula de identidad N° 1-514-892; Directora del Liceo Rodrigo Facio Brenes,

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Pág 8 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

Zapote; Doris Salazar Porras, cédula de identidad N° 2-332-367, Directora del Colegio Técnico Profesional José Albertazzi, Anny González Gairaud, cédula de identidad N° 1-542-864, Jefe del Departamento de Innovaciones, para que participen en la Reunión de países Centroamericanos, en el Marco del Proyecto PAIRCA “Encuentro Regional para Intercambio de Experiencias sobre Fomento de la Integración Centroamericana”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 23 al 26 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, Alojamiento y Manutención serán cubiertos por: La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del23 al 26 de noviembre, en que se autoriza la participación de los señores Carlos Esquivel Delgado, Martín Antonio Bonilla Zarceño, Loila Margarita Corte Núñez, Doris Salazar Porras, Anny González Gairaud en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 23 al 26 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4056).—C-27020.—(39317).

MEP-230-2008EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Masís Muñoz, cédula

de identidad N° 1-577-353, Asesora del Departamento de Promoción del Desarrollo Humano, para que participe en la “Actividad del Grupo Asesor del Programa de Educación en Valores y Prácticas Democráticas de la OEA”, que se realizará en Antigua-Guatemala del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por La Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 06 de diciembre, en que se autoriza la participación de la señora Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4055).—C-19520.—(39318).

MEP-231-2008EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Lauren Retana Vargas, cédula de

identidad Nº 1-486-321, Docente del Liceo de San Antonio de Desamparados, José Noel Romero Romero, cédula de identidad N° 8-059-721, Docente del Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, Desamparados; Cristina Morales Hernández, cédula de identidad Nº 1-581-218, Docente de la Escuela San Blas de Moravia, Moravia, para que participen en el XIII Campeonato Centroamericano de Atletismo Master”, que se realizará en San Pedro Sula-Honduras del 01 al 10 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 10 de diciembre, en que se autoriza la participación de los señores Lauren Retana Vargas, José Noel Romero Romero, Cristina Morales Hernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 10 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4054).—C-21020.—(39327).

MEP-235-2008LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora María Rebeca Meneses Brenes,

cédula de identidad N° 1-551-036, Asesora en el Departamento de Gestión Educativa Corporativa, para que participe en el “Intercambio de Experiencias Exitosas en el Campo del Cooperativismo”, que se realizará en México, del 05 al 15 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Juveniles (FEDEJOVEN. R. L.).

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 15 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora María Rebeca Meneses Brenes, en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 15 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4052).—C-21020.—(39328).

MEP-236-2008LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Gustavo De Lemos Morales, cédula

de identidad N° 1-883-512, Asesor Nacional de Física, para que participe en el Taller “Implementación de Laboratorios Móviles de Ciencia en la Práctica Docente”, que se realizará en Brasil, del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el INPAI.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Gustavo De Lemos Morales, en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4050).—C-19520.—(39329).

Nº MEP-237-2008LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Isidora Chacón Álvarez, cédula

de identidad N° 1-632-903, Directora del Departamento de Investigación Educativa, para que participe en el “Taller de Coordinadores para la Implementación de la GSHS”, que se realizará en Barbados, del 01 al 05 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Isidora Chacón Álvarez, en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4051).—C-18770.—(39332).

MEP-240-2008EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Melissa Ávila Méndez, cédula de

identidad N° 1-1137-102, Asesora Técnica, Departamento de Educación Salud y Ambiente, para que participe en la “Actividad coordinada por la Organización Panamericana de la Salud”, que se realizará en San Salvador-El Salvador del 03 al 06 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Consejo Nacional de Atención Integral (CONASIDA).

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 06 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Melissa Ávila Méndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 06 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primero de diciembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4049).—C-18770.—(39334).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 9

MEP-241-2008EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Aura Padilla Meléndez, cédula

de identidad N° 1-491-938, Directora de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en el Taller “Discusión sobre Temas Específicos” para el tema Educación, en el marco del proyecto Integración y Armonización de Instrumentos para las Estadísticas Sociales, que se realizará en Bogotá-Colombia del 09 al 13 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Aura Padilla Meléndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primero de diciembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4048).—C-19520.—(39335).

MEP-242-2008EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de

identidad N° 9-037-584, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “Festival de Poesía de La Habana”, que se realizará en Habana-Cuba, del 04 al 13 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 13 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación del señor Osvaldo Sauma Aguilar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 13 de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4047).—C-16520.—(39338).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Bonito de Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Álvaro Gerardo Porras Arias, cédula 501840922, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa, Depto. de Registro.—1 vez.—(38947).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia La Libertad Km 31, Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Alexander Ortega Cerce\o, cédula 602310204, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 16 de marzo de 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(39041).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSDIA-R-E-347-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de

la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida materia prima de nombre comercial Bioquim Azoxistrobina 90-98 TC compuesto a base de Azoxistrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38489).

DIA-R-E-348-2009.—El señor Francisco Fung Li portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bromacil 90-99 TC compuesto a base de Bromacil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38490).

DIA-R-E-349-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Quizalofop-P-Ethyl 92-97 TC, compuesto a base de Quizalofop-P-Ethyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38491).

DIA-R-E-350-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida materia prima de nombre comercial Bioquim Thiabendazole 90-98 TC, compuesto a base de Thiabendazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38492).

DIA-R-E-353-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Bitertanol 30 DC compuesto a base de Bitertanol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38493).

DIA-R-E-354-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Barrera 10 EC compuesto a base de Imidacloprid + Cyflutrin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38494).

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Pág 10 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

DIA-R-E-355-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Bispiribac Sodio 40 EC compuesto a base de Bispiribac Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38495).

DIA-R-E-356-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Bonanza 45 EC compuesto a base de Procloraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Lic. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38496).

DIA-R-E-357-2009.—El señor Francisco Fung Li portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Bonanza 50 WP, compuesto a base de Procloraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38497).

DIA-R-E-366-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Bioquim Metalor 24 EC, compuesto a base de Metalaxyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38498).

DIA-R-E-367-2009 .—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Bioquim Fosetil-AL 80 WP, compuesto a base de Fosetil-Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38499).

DIA-R-E-368-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Bioquim Oxamil 42 TC, compuesto a base de Oxamil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38500).

DIA-R-E-369-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Bioquim Calibur 86

OL, compuesto a base de Tridemorph. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38501).

DIA-R-E-370-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial fungicida Espiral 80 EC, compuesto a base de Spiroxamine. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38502).

DIA-R-E-371-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial Bioquim Terminal 15 SL, compuesto a base de Glufosinato de Amonio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38503).

DIA-R-E-372-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Bioquim Mistral 25 SC, compuesto a base de Azoxystrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38504).

DIA-R-E-373-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Bioquim Fipronil 90-99 TC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38505).

DIA-R-E-374-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida materia prima de nombre comercial Bioquim Difenoconazole 95 TC, compuesto a base de Difenoconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38506).

DIA-R-E-375-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Bioquim Triphenyltin Hidróxido 50 SC, compuesto a base de Fentin Hidróxido. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 11

con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38507).

DIA-R-E-270-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora 0-15-15 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38944).

DIA-R-E-269-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante Natural de nombre comercial SW-3 Seaweed Creme compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Azufre-Magnesio-Sodio-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38946).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSLa señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina

de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ULTRAPEN L. A. MUNDIVET (Penicilina procaínica). Fabricado por: Norbrook Laboratories Ltd. para Coprole Dos Pinos R. L. con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: 300 mg bencilpenicilina procaínica y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la penicilina procaínica en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(39330).

La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: NOROPROST MUNDIVET. Fabricado por: Norbrook Laboratories Ltd. para Coprole Dos Pinos R. L. con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: prostaglandina F2a (dinoprost) 5 mg (0,5% P/V) y las siguientes indicaciones terapéuticas: agente luteolítico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(39331).

La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: NORESTREP 20-25 MUNDIVET. Fabricado por: Norbrook Laboratories Ltd. para Coprole Dos Pinos R. L. con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: 200 mg de penicilina procaína, 250 mg de sulfato de dihidroestreptomicina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la penicilina y estreptomicina, en bovinos, ovinos, equinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(39333).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 871, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Camacho José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Hernández José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104330.—(37823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 1770, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Díaz María del Mar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104344.—(37824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 658, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Contreras Darcia Kattia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104309.—(37825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2926, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Cascante Carmona David Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37837).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1685, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Quesada Laureth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37906).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 41, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Loría Ramírez Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104642.—(38237).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 203, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Cubero Herrera José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104664.—(38238).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título Nº 361, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Suárez Rangel María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica

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este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38558).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 50, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de José Limberg Alfaro Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correctos es: Limberg Alfaro Quesada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38575).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año dos mil cuatro, a nombre de Molina Sánchez Marco Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38481).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 552, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Arce Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 690, emitido por el Liceo de Abangares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre Durán Catalina de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39076).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 836, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rojas Madrigal Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39341).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 174, Título N° 206, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Solís Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora.—(39938).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas UNATEPROT, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero de 2009. Expediente S-T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del estatuto.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38001).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALOFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº 71.594.—Fallas Mora Antonio, cédula de identidad Nº 1-218-

389, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Limón, Pococí, Cariari, Finca Perdiz Nazareth, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Nazareth y Limón, Pococí, La Rita, Cayuga. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 101621.—(34003).

Nº 21.300.—Boniche Espinoza Marvin Daniel, cédula de identidad Nº 2-603-884, mayor, soltero, auxiliar de perforación, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Porvenir, de la Guardia Rural un kilómetro al este. Solicita el Registro de: 4 J R como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Porvenir. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 101983.—(34485).

Nº 20.085.—Corporación Don Nacho del Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555185, con domicilio en: costado norte plaza de deportes, El Tanque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, representada por el señor: Ugalde Porras Henry Ronald, cédula Nº 2-428-835 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de costado norte de plaza de deportes, El Tanque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: E 4 S como marca de ganado que usará preferentemente en Fortuna, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2009.— Nº 102024.—(34486).

Nº 84.770.—Sandoval Meneses Francisco, cédula de identidad Nº 5-219-315, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km al oeste de la escuela de Thiales, Buenavista, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

1 F5

Como marca de ganado que usará preferentemente en Buenavista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2009.— Nº 102114.—(34487).

Nº 20.074.—Romero González Jenaro, cédula de identidad Nº 2-384-467, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buenavista, de la planta de Cardomomo, ochocientos metros al sur. Solicita el registro de: R P 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.— Nº 102116.—(34488).

Nº 25.629.—Hacienda Fundo San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388863, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, setenta y cinco metros Sur, Restaurante Doña Lela, Condominios 444, número cuatro, representada por el señor Pérez Baralt Homero José, cédula de residencia Nº 186200114205, de nacionalidad venezolana, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, setenta y cinco metros sur Restaurante Doña Lela, condominios 444, número cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: B - N como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Gata, Finca Las Dos Marías. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº 102362.—(34893).

Nº 28.510.—Montoya Araya Edwin, cédula de identidad número 6-313-888, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar, Finca Guanacaste, solicita el registro de: S 7 V como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de primera publicación de este edicto.—San José, 3 de abril del 2009.—Nº 102368.—(34894).

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Nº 21.393.—Carvajal Jiménez Juan, cédula de identidad Nº 7-037-243, mayor, casado una vez, economista, con domicilio en: 800 metros al oeste y 150 metros al norte del Palacio Municipal, San Juan, Tibás, San José, solicita el registro de: J C 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 102849.—(35658).

Nº 72.898.—Camacho Camacho Elio, cédula de identidad número 1-274-738, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, San Vicente, trescientos metros norte de la escuela, solicita el registro de:

Y7 W

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Orosi. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº 102974.—(35659).

Nº 85.947.—Jorge Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-206-709, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio: del Salón de Atra, 100 metros norte, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

1S J

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 103019.—(35968).

Nº 37.609.—Álvarez Obando Juan Luis, cédula de identidad Nº 5-075-660, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 175 metros al sur de la Catedral, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de abril del 2009.—Nº 103020.—(35969).

Nº 84.605.—Espinoza Prado José, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 10218-270-01-4692, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Rávago, doscientos metros este de la escuela, representado por el señor Barrantes Delgado Rodolfo, cédula Nº 1-673-420, con domicilio en San José, San José, Zapote, del Colegio de Abogados, cien metros sur, con facultades de apoderado especial, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, del Hotel Guanamar, un kilómetro al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 103059.—(35970).

Nº 26.591.—Castillo Calvo Mauricio, cédula de identidad número 1-514-203, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, La Foresta, contiguo a la caballería, solicita el registro de: X J 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 103120.—(35971).

Nº 108.963.—Hacienda Pasqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015124, con domicilio en: Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, representada por el señor: Jiménez Zamora José Joaquín, cédula Nº 3-113-973 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: sobre la avenida primera entre las calles 6 y 8, central-Oriental, Cartago, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103124.—(35972).

Nº 108.937.—Fernando José Vargas Gómez, cédula de identidad N° 5-311-549, mayor, soltero, chofer, costarricense, con domicilio en: Barrio Bello Horizonte, casa número 57, Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de abril del 2009.—Nº 103150.—(35973).

Nº 21.419.—Trejos Sandoval Víctor, cédula de identidad número, 6-189-993, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Veinte, cien metros al oeste de la pulpería, La Guaria., solicita el registro de: 9 X 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2008.—(36204).

Nº 21.178.—Zúñiga Calderón Jorge, cédula de identidad Nº 1-678-353, mayor, casado dos veces, abogado, con domicilio en: Barrio Morazán, 100 metros al norte del Templo Cristiano, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: J V 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—Nº 103257.—(36432).

Nº 86.725.—Obando Sánchez Roy Alberto, cédula de identidad Nº 5-255-815, mayor, casado una vez, transportista, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica, solicita el registro de:

4R A

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Nº 103386.—(36433).

Nº 47.346.—Monge Vargas Omar, cédula de identidad Nº 6-186-838, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, doscientos metros norte de la Escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2009.—Nº 103387.—(36434).

Nº 108.986.—Barrantes Cubero Luis Enoc, cédula de identidad Nº 6-111-461, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, frente a la plaza de fútbol, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, frente a la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103464.—(36435).

Nº 20.324.—Morales Alfaro Gerardo, cédula de identidad Nº 1-628-239, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Limón, Matina, Matina, Larga Distancia, dos y medio kilómetros de la entrada sobre la carretera a Limón a San José, solicita el registro de: M B 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2008.—Nº 103503.—(36436).

Nº 101.682.—Solís Morales Santiago, cédula de identidad número 1-433-084, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, solicita el registro de: 4 S Y como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103534.—(36825).

Nº 21.242.—Alvarado Alvarado Roque, cédula de identidad número 5-0124-0516, mayor, casado una vez, carnicero, con domicilio en Bomba Total, 50 metros norte, Palmira, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de: J 7 J como marca de ganado que usará preferentemente en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—Nº 103579.—(36826).

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Nº 40.145.—Álvarez García Ernis Alberto, cédula de identidad Nº 5-375-166, mayor, soltero, inspector, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste de Distribuidora El Jobo, solicita el registro de:

AY O

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Gallo, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 103830.—(37489).

Nº 25.045.—Elkin Cubillo Hidalgo, cédula de identidad Nº 7-129-561, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 300 metros este de la Iglesia, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, solicita el registro de: 0 - J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 104031.—(37490).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALVíctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Gestor

oficioso de Princess Household Appliances B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suplir agua e instalaciones

sanitarias, incluyendo aparatos e instrumentos para el uso en la cocina y el hogar (no incluidos en otras clases); tostadores eléctricos y aparatos para hacer (moldear) pan; aparatos eléctricos para hacer wafles y aparatos para hacer emparedados; parrillas eléctricas y planchas eléctricas para asar; founde eléctricos; sets para gastrónomos, sets para raclette (parrillas) y sets para planchas eléctricas hechas con base de piedra; aparatos eléctricos para barbacoas y para woks (sartenes chinas en forma de cuenco profundo); freidoras eléctricas; calentadores eléctricos para platos y hornillas; ollas eléctricas arroceras y para cocinar huevos; aparatos de microondas (no incluidos en otras clases); máquinas eléctricas cafeteras; molinillos eléctricos de café, filtros y percoladores para café; teteras eléctricas para agua y teteras eléctricas para agua y para hacer café; ventiladores eléctricos, electroconvertor para radiadores; calentador de convección; calentadores eléctricos para terraza; aparatos eléctricos para hacer palomitas de maíz y algodones de azúcar; aparatos eléctricos para hacer hielo; enfriadores de vino; picahielos eléctricos; mini refrigeradoras y mini refrigeradoras para vinos; bañeras eléctricas para lavar los pies (no para usos médicos), vaporizadores faciales; saunas limpiadores; bañeras para lavar los pies; baños de burbujas para los pies; camas para bronceado y solarios (no para usos médicos); aparatos para el secado de cabello y otros aparatos para el cuidado del cabello (no incluidos en otras clases); aparatos para el enfriamiento de cervezas y vinos para ser usados con la bomba para cerveza y para vino; bolsas eléctricas para agua caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009. Expediente 2009-0000500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2009.—(26575).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: FIRE-FREEZE, como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos, enjuagues bucales no medicados, esmalte dental, polvo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2009, según expediente N° 2009-0001971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(32685).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.1., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y repuestos para todos los bienes dichos; purificadores de aire operados eléctricamente para la neutralización, reducción y control de los alergénicos, aparatos descalcificantes y desincrustantes; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros de

agua; suavizantes de agua; cartuchos para la purificación y suavizamiento del agua de uso doméstico, filtros para tratar el agua. Prioridad: Nº 2501086 Fecha 28/10/2008. País Luxembourg. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-

0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102009.—(34453).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y repuestos para todos los bienes dichos; purificadores de aire operados eléctricamente para la neutralización, reducción y control de alergénicos; aparatos descalcificantes y desincrustantes; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros

de agua; aparatos suavizantes de agua; cartuchos para la purificación y suavizamiento del agua de uso doméstico, filtros para tratar el agua. Reservas: del color rosado. Prioridad: 2501085 28/10/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0000636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102011.—(34454).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y repuestos para todos los bienes dichos; purificadores de aire operados eléctricamente para la

neutralización, reducción y control de alergénicos; aparatos descalcificantes y desincrustantes; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros de agua; aparatos suavizantes de agua; cartuchos para la purificación y suavizamiento del agua de uso doméstico, filtros para tratar el agua. Prioridad: 2501085 28/10/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102012.—(34455).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y sustancias que tienen propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; confitería medicada; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; desinfectantes (que no sean para aplacar o absorber el polvo); desinfectantes de uso doméstico para propósitos sanitarios e higiénicos;

preparaciones sanitarias; artículos impregnados con productos antisépticos; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes de insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos; fungicidas, desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el aire; desodorantes. Reservas: del color rosado. Prioridad: 2501085 28/10/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102013.—(34456).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y sustancias que tienen propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; confitería medicada; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; desinfectantes (que no sean para aplacar o absorber el polvo); desinfectantes de uso doméstico para propósitos

sanitarios e higiénicos; preparaciones sanitarias; artículos impregnados con productos antisépticos; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes de insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos; fungicidas, desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el aire; desodorantes y refrescadores para telas. Reservas: prioridad: número 2501086 fecha 28/10/2008 país Luxembourg.

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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102014.—(34457).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, asesoría y entrenamiento, todos en relación con alimentos, productos de consumo doméstico y de cuidado personal y cuidado de la salud; educación, asesoría y entrenamiento todo en relación al cuidado de la casa, cuidado personal y administración del cuidado de la salud y el bienestar; organización y conducción de seminarios, talleres y grupos de discusión;

actividades culturales y deportivas; publicación de textos; organización de exhibiciones con propósitos culturales y educativos; exposición de trabajos de artes visuales y de literatura para el público con propósitos culturales y educacionales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre entretenimiento. Reservas: prioridad: número 2501086 fecha 28/10/2008 país Luxembourg. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102015.—(34458).

Juan Carlos Castro Brenes, cédula 1-1045-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Actif Asesoría Consultoría y Tecnología de Información S. A. cédula jurídica 3-101-364641, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—Nº 102025.—(34459).

Szapsa Faingesicht Gutman, en calidad de apoderada generalísima de Láminas Técnicas Lamtec Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-563784, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta,

comercialización, importación y exportación de láminas plásticas y demás materiales utilizados en las industrias de construcción y publicidad, ubicado en San José, La Uruca, de la esquina noreste de la plaza, 50 metros norte. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril del 2009.—Nº 102027.—(34460).

Francisco Vargas Jiménez, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marroquinería cueros, sintéticos, productos personales en cuero y sintéticos promocionales, publicitarios en cuero y sintéticos. Reservas: de los colores verde bosque y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2008.—Nº 102053.—(34461).

Vera Cecilia Sánchez Abarca, en calidad de apoderada generalísima de SCPC Soy Costarricense Punto Com. S. A. cédula jurídica 3-101-549529, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicación de artículos y aplicaciones en una página web, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur del ICE, en San Pedro. Reservas: blanco, azul, celeste. No hace reserva de los términos ““costarricense”” y ““.com.”” Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102056.—(34462).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Dobac Internacional S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, amortiguadores, puntas de flecha para vehículos y partes para la dirección y suspensión. Reservas: de los colores

azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Nº 102081.—(34463).

Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Dobac Internacional S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: simuladores para el direccionamiento y control de vehículos; aparatos e instrumentos para el direccionamiento automático de vehículos. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Nº 102082.—(34464).

Sergio Alonso Prada Sánchez, cédula residencia 117000895706, en calidad de apoderado generalísimo de Bandas y Fajas S. A., cédula jurídica 3-101-253787, solicita la inscripción de:

como marcas de comercios en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Fajas de aire acondicionado para vehículo automotor, fajas de alternador para vehículo automotor

y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotor y en clase 12: rótulas de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículo automotor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 102100.—(34465).

Luigi Scavetta cédula residencia 758-106955-1637, en calidad de apoderado generalísimo de Dall’orto S. A. cédula jurídica 3-101-231385, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la siembra de frutas en estado natural. Reservas: no se hace reserva de COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18

de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102104.—(34466).

Fernando Alfaro Chamberlain, en calidad de apoderado especial de Jorge Reynaldo Torres López, pasaporte 07410037839, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios por medio de los cuales se transporta personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes, como lo son los relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia y las operaciones de logística, almacenamiento,

transporte, distribución, desarrollo de mercados, implementación de sistemas tecnológicos y consultorías relacionadas. Reservas: los colores morado, rojo, amarillo, verde oscuro y celeste, así como la letra ““G””.

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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102150.—(34467).

Luis Fernando Chacón Delgado, cédula 1-773-901, en calidad de apoderado generalísimo de Cadetur Vacation Club S. A., cédula jurídica 3-101-399216, solicita la inscripción de: SATGEO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a la instalación de aparatos de rastreo vehicular por medio de ondas radiales y satélite, también brindará el servicio de rastreo, ubicado en Tibás, 450 metros oeste del edificio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102156.—(34468).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102164.—(34469).

Gastón Baudrit Ruiz 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REACH FLOSS CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102165.—(34470).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy, Inc., solicita la inscripción de: NEVER STOP MOVING, como marcas de fábricas en clases 10 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: implantes ortopédicos para articulaciones, instrumentos quirúrgicos utilizados en cirugías ortopédicas; artículos médicos para el tratamiento de lesiones y traumas ortopédicos; placas y tornillos ortopédicos; implantes ortopédicos hechos de materiales artificiales; prótesis para discos de columna vertebral y en clase 16: Materiales impresos de carácter educativo e informativo con temas relacionados a la ortopedia, los implantes ortopédicos y a la cirugía ortopédica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102166.—(34471).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy, Inc, domiciliada en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana, 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER STOP MOVING, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para promocionar información en el campo de la ortopedia, implantes ortopédicos y cirugía ortopédica; servicios para promocionar información vía internet relacionada con la ortopedia, implantes ortopédicos y cirugía ortopédica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 102167.—(34472).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy Inc, solicita la inscripción de: EXTENDING YOUR POSSIBILITIES, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos especialmente implantes de articulaciones artificiales, instrumentos quirúrgicos utilizados en implantes de articulaciones ortopédicas artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102168.—(34473).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REALIZE MY SUCCESS, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos especialmente el servicio de proporcionar información sobre la cirugía para tratar la obesidad, sobre programas de apoyo para la pérdida de peso sobre programas de apoyo a pacientes y sobre un sistema de seguimiento para los pacientes después de la cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 102170.—(34474).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: LISTERINE ESENCIAL, como marcas de comercios en clases 3; 5 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: astringentes y enjuagues bucales no medicados; crema dental; en clase 5: astringentes y enjuagues bucales medicados y en clase 21: cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102171.—(34475).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-0599-0078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: INTELENCE, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas especialmente fármacos anti-virales HIV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102172.—(34476).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REGAINE, como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tocador especialmente champú para el cabello, acondicionador para el cabello, desenredante para el cabello y laca para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 102174.—(34477).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ROGAINE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tocador especialmente champú para el cabello, acondicionador para el cabello, desenredante para el cabello y laca para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102175.—(34478).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: EASY INSERT SYSTEM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes para la corrección visual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 102176.—(34479).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REALIZE, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de proporcionar información en el campo de tratamiento de la obesidad y en las opciones de la pérdida de peso a través de la cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102177.—(34480).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: CARE BEYOND THE CHAIR, como marcas de servicios en clases 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de repartir lentes de contacto y

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en clase 44, servicios médicos y oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102178.—(34481).

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson 85 Johnson, solicita la inscripción de: CARE BEYOND THE CHAIR, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes para la corrección visual incluyendo lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102179.—(34482).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Técnica Universal S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún: construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102061.—(34483).

Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS CERCA DE VOS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2009.—(34567).

Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2009.

Solicitud Nº 2009-0001336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2009.—(34568).

Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 16 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2009.—(34569).

Alejandro Lázaro Muñiz, pasaporte 701538795, en calidad de apoderado generalísimo de Proveedores y Soluciones DAC S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-542926, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—(34575).

Richard Scott Eisenberg, pasaporte Nº442567567, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Hierro Montaña S. A., solicita la inscripción de:

Carrera, la máxima diversión que puedes tener, sintocar el sexo opuesto

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca QSR RACING TEAM, registro: 182180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2009.—(34586).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de representante legal de Barcelo Destination Services S.L., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes. Reservas: blanco, celeste, rojo y negro. No se hace reserva del término “.com” .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2004. Solicitud Nº 2004-0000579. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre de 2008.—(34694).

Mauricio Mayorga Torres, en calidad de apoderado generalísimo de DLG Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412605, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultaría en liderazgo estratégico, ubicado en San José, Barrio Tournón, edificio

Tournón, tercer piso, Curridabat del Buen Precio, 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2009.—Nº 102245.—(34880).

Jaime Peralta Lizano, cédula Nº 1-692-375, en calidad de apoderado generalísimo de United Motors Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132383, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger el establecimiento comercial, ubicado en San José, Los Toses de la farmacia Los Yoses, número 3, 175 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102276.—(34881).

Alfredo José Ugalde Fernández, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos de Anestesia S. A. cédula jurídica Nº 3-101-432941, domiciliada en avenida ocho, calle 33, casa número 3312. solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS DE ANESTESIA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios médicos de anestesia, brindados en la etapa preoperatorio (valoración y preparación), intraoperatorio (procedimiento) y postoperatorio (recuperación), sean en una calidad hospitalaria o ambulatoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—Nº 102280.—(34882).

Mauricio García Hernández, cédula Nº 1-678-820, en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187066, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de teléfonos

celulares. Reservas: de los colores rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102299.—(34883).

Rodolfo Rodríguez Ramírez, cédula Nº 2-238-893, en calidad de apoderado generalísimo de De Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031798, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tienda de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras y muebles

para el hogar y la oficina, colchones para el hogar línea blanca, audio y video, computación y tecnología, herramientas, accesorios personales, juguetes, accesorios automotrices, artículos deportivos y cobro de servicios públicos. Relacionado con los Registros números, 186842, y 186841. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2009.—Nº 102310.—(34884).

Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Oakley Inc, solicita la inscripción de: OAKLEY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102313.—(34885).

Estefany Muñoz Benavides, cédula Nº 1-1193-218, en calidad de apoderada generalísima de Shuguang Motor Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: SHUGUANG MOTOR como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos, motos acuáticas, autobuses y en general todo tipo de vehículos motorizados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2007. Solicitud Nº 2007-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2009.—Nº 102336.—(34886).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación universitaria privada y en general los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores

rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2009.—Nº 102396.—(34887).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a una institución dedicada a la educación superior universitaria privada, que brinda los servicios de educación; capacitación; entretenimiento;

actividades deportivas y culturales. Ubicado en Lourdes de Montes de Oca, del Templo Católico, 200 metros al oeste. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2009.—Nº 102398.—(34888).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Lallemand Specialties Inc, solicita la inscripción de: LEVUCELL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos y suplementos nutricionales para la alimentación de animales, no para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2009. Solicitud

Nº 2009-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2009.—Nº 102399.—(34889).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Lallemand Specialties Inc, solicita la inscripción de: ALKOSEL como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento en forma de levadura seca para el ganado, alimento para animales, componentes de levadura para forraje y aditivos para forraje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril de 2009.—Nº 102401.—(34890).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Michael Edward Hardy, pasaporte 434274695, solicita la inscripción de: 6-Hour Power como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energéticas, bebidas energéticas en forma de shot, de diferentes sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102405.—(34891).

Manuel Ángel Salas Porras, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-700195, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 6; 11 y 17 internacional. Para proteger y distinguir: 6: Tubos de desagüe y tubos de abasto en metal, 11: Grifería para agua, cacheras para baño, para lavatorios, para tintas y para fregaderos, y 17: Tubos de desagüe y tubos de abasto no metálicos. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril

de 2009. Solicitud Nº 2009-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—Nº 102468.—(34892).

Gilberto Corella Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de El Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a centro de información jurídica en línea que se especializa en proveer información jurídica a los abogados y abogadas miembros del Colegio de Abogados de Costa Rica

en el ejercicio de su profesión, a través del uso de sistemas tecnológicos de punta en información y comunicación, ubicado en Zapote, 200 metros oeste y 100 metros sur de la Rotonda de las Garantías Sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102525.—(35215).

Doris Kohn Gudes, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., cédula jurídica 3-101-90073, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de educación y cursos de gastronomía o de materia culinaria, ubicado en La Sabana, de Canal Siete 50 metros sur y 50 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril

del 2009.—Nº 102570.—(35216).

Marco Pérez Soto, cédula 4-127-781, en calidad de apoderado general de Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S. A., cédula jurídica 3-101-237863, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un almacén fiscal. Ubicado en Caldera, de la entrada al Muelle de Caldera, un kilómetro

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hacia Orotina, sobre costanera, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102579.—(35217).

Humberto Piedra Hernández, en calidad de apoderado especial de Armonía Natural A Y B, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283628, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que el público presta mi representada

y que son consultorías, asesorías, capacitación, formación y turismo (hospedaje) en las áreas de sostenibilidad y educación ambiental, turismo rural y ecológico, así como en tecnología amigables con el ambiente. Ubicado en San Antonio de Coronado, Residencial La Cornelia, casa 21 F. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 102584.—(35218).

Jorge Collado Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de Arnais Consultores Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-552850 solicita la inscripción de: ARNAIZ CONSULTORES COSTA RICA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de consultoría en urbanismos, evaluación ambiental, y planeamiento urbano, ubicado en Boulevard Rohrmoser, frente a la cochera de la casa de Óscar Arias Sánchez, contiguo al Consulado de la República Popular China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102670.—(35219).

Jorge Collado Pérez, 6-200-076, en calidad de apoderado generalísimo de Arnais Consultores Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-552850 solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger y distinguir los servicios de consultoría en urbanismo, evaluación

ambiental y planeamiento urbano que brinda mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102671.—(35220).

Jorge Collado Pérez, 6-200-076, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dos Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-559378 solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteger y distinguir los servicios de construcción de edificios en general que brinda mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº

2009-0001294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102672.—(35221).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de T-Systems International Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Sensores de humedad del suelo y controladores electrónicos para

la regulación del contenido de agua, y 44: servicio de consulta en el campo de la irrigación y la fertigación, conocidos como fertilización vía irrigación; servicio de reoporte de la generación para asistir a los agricultores en el campo de la irrigación y fertigación. Reservas: De los colores verde, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 102691.—(35222).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de T-Systems International Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sensores de la humedad del suelo y controladores electrónicos para la regulación de contenido de agua; y 44

Servicio de consulta en el campo de la irrigación y de fertigación, conocidos como fertilizantes vía irrigación; servicios de reporte de la generación para asistir a los agricultores en el campo de la irrigación y fertigación. Reservas: De los colores verde, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102692.—(35223).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de High Tech Computer Corporation, solicita la inscripción de, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos celulares; teléfonos celulares con función de transmisión de datos; teléfonos vídeo; teléfonos inteligentes; asistente personal digital (PDA); asistentes personales digitales con sistema de posicionamiento global; asistente personal digital con funciones

de comunicaciones inalámbrica; teléfonos de voz por protocolo en Internet; teléfonos con cámaras; computadoras tipo tablet; computadoras tipo slim; computadoras personales tipo ultra mobile; auriculares, auriculares con función de transmisión inalámbrica; cables de sincronización; horquillas; baterías; adaptadores de corriente alterna; carátulas de cuero para celulares o asistentes personales digitales; cargadores; estuches para celulares y asistentes personales digitales, tarjetas de memoria, cargadores de carro para celulares y asistentes personales digitales; sostenedores de carro para celulares y asistentes personales digitales, controles remoto, teclados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 102693.—(35224).

José Antonio Gamboa Vázquez, solicita la inscripción de: RESIDENCIAL LA AMADA como nombre comercial en clase 49, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a viviendas de uso habitacional, ubicado en Heredia, San Pablo, frente a las Residencias Estudiantiles de la Universidad Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Nº 102694.—(35225).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de The Value Brands Company de Argentina S.C.A., solicita la inscripción de: PLUSBELLE como marca de comercio en clase 3, internacional para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites escenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102696.—(35226).

Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de WestfaliaSurge Inc., solicita la inscripción de: BISEPT como marca de comercio en clase 5, internacional para proteger y distinguir: líquidos húmedos sanitarios para ubres de vacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102697.—(35227).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., solicita la inscripción de: BRITTANY como marca de comercio en clases 14, 16 y 18, internacionales para proteger y distinguir: 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería,

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bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, y 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102698.—(35228).

Abelardo González Pérez, 1-669-589, solicita la inscripción de:como marca de fábrica en clases 1 y 20, internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 1: espuma poliuretano y 20: Artículos de cama; colchones y almohadas. Reservas: colores: rojo, azul, verde, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2009.—Nº 102705.—(35229).

Viviana Villalobos Solano, en calidad de apoderada generalísima de Costuras y Repuestos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101820, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser industriales y domésticas y accesorios de las mismas. Reservas: de los colores rojo, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2008.—(35284).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Diarios de Centroamérica S. A., domiciliada en San José, barrio Tournón, calle tercera, ruta 108, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a

ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores de software. Reservas: de los colores azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35286).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Wireless Zeta Telecomunicaciones (WZT) S. A., solicita la inscripción de: AZETTI NETWORKS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a prestar servicios relacionados con las telecomunicaciones. Ubicado en San José, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso 2, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—(35287).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº 3-012-473851, solicita la inscripción de: SALVAVIDAS como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero rehidratante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2008.—(35444).

John Aguilar Quesada, cédula Nº 1-0694-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-472817, solicita la inscripción de: OCY como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—(35445).

Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, solicita la inscripción de: CLARITE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, productos auxiliares para procesos de blanqueamiento y estabilizadores para uso de la industria textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2008.—(35446).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº 3-012-473851, solicita la inscripción de: SALVAVIDAS como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35448).

John Aguilar Quesada, cédula Nº 1-0694-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FUNY como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2008.—(35449).

John Aguilar Quesada, cédula Nº 1-694-278, en calidad de apoderado de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica Nº 3-012-472817, solicita la inscripción de: DEL FRUTO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de tomate, salsa de tomate, salsas y condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35450).

Tatiana Rojas Hernández, cédula Nº 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, sagú, tapioca, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, hielo, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35451).

Tatiana Rojas Hernández, en calidad de representante legal de Huntsman International LLC, solicita la inscripción de: RUBINATE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, productos químicos para uso en textiles, productos auxiliares para uso en la industria textil, acondicionadores de teñido, mejoradores de teñido y mejoradores de teñido húmedo, para teñido de telas y fibras de celulosa, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2008.—(35453).

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John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de hojuelas de maíz. Reservas: reserva los colores blanco, celeste, rojo, amarillo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35455).

Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, solicita la inscripción de: NOVACRON como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, productos químicos para uso en textiles, productos auxiliares para uso en la industria textil, acondicionadores de teñido, mejoradores de teñido y mejoradores de teñido húmedo para teñido de telas y fibras de celulosa, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2008.—(35457).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de maíz con sabor a queso. Reservas: reserva los colores blanco, rojo, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35459).

Ronald Vargas Umaña, en calidad de apoderado generalísimo de La Brumosa RVU del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-568526, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a la producción y comercio de productos en conserva, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, General Viejo, 300 metros al norte de la plaza de deportes. Reservas: de los colores rojo, verde y blanco. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 102754.—(35645).

Néstor Raúl Alfaro Cajina, cédula 1-956-546, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de auditoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102773.—(35646).

Esther Touma Ulloa, en calidad de apoderada especial de Galadia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-40346, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 31 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31 todo tipo de arreglos florales y plantas, y en clase 35 organización de eventos sociales con fines comerciales. Reservas: negro, verde, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 102803.—(35647).

Fralklin Arce Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de Information Technology Resonce ITR S. A., solicita la inscripción de: KINDLE como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un depósito de lectura digital mediante conexión inalámbrica a Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 102804.—(35648).

Sandra Monthieux, pasaporte 01RE47312, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 38; 39 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: productos de imprenta, libros, cuadernos y tarjetas, 25: Vestuario, calzado y sombrerería,

38: Telecomunicaciones, 39: Transporte, organización de viajes, embalaje, almacenaje de mercancías y 41: Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas, y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº 102857.—(35649).

Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte 06330036973, en calidad de apoderado generalísimo de La Esmeralda de Costa Rica E C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-509555, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de fruta deshidratada. Reservas: De los colores dorado, verde y negro. No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002858. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102949.—(35650).

Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte 06330036973, en calidad de apoderado generalísimo de La Esmeralda de Costa Rica E C R, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-509.555, solicita la inscripción de: LA ESMERALDA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a la producción y comercialización de fruta deshidratada. Ubicado en Pital de San Carlos, Provincia de Alajuela, kilómetro 7 carretera Pital-Veracruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002860 efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102950.—(35651).

Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte 06330036973, en calidad de apoderado generalísimo de La Esmeralda de Costa Rica E C R, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-509.555, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fruta deshidratada. Reservas: de los colores dorado, verde y negro. No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002861. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102951.—(35652).

Daniela Fallas Morales, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios musicales en vivo de distintos géneros. Reservas: de los colores negro, azul, celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102972.—(35653).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-182173, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería para niños, niñas, adolescentes y adultos, hombres y mujeres. Reservas: De los

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colores negro, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102981.—(35654).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-182173, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería para niños, niñas, adolescentes y adultos, hombres y mujeres. Reservas: de los colores: azul, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva del símbolo “arroba”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002113. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102982.—(35655).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182173, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de los servicios de educación bilingüe en inglés y español, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas en los niveles de preescolar, primaria, segundaria y otros cursos. Ubicado en Polideportivo del Comité Cantonal de Deportes de Cartago, 500 metros al este. Reservas: de los colores azul, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva del “arroba”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102983.—(35656).

José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182173, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación bilingüe en inglés y español, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas en los niveles de preescolar, primaria, segundaria y otros cursos. Reservas: de los colores azul, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva del “arroba”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 12 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102985.—(35657).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de maíz con sabor a queso y chile. Reservas: Reserva los colores blanco, rojo, amarillo, anaranjado y marrón. Reserva los colores blanco, rojo, amarillo, anaranjado y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005526. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2008.—(35719).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas con sabor a vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio

del 2008, según expediente Nº 2008-0005531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35721).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas para uso médico y alimento para bebé con sabor a vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de setiembre del 2008.—(35723).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereales con sabor a vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005524. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35724).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de maíz. Reservas: Reserva los colores, amarillo, rojo, azul, anaranjado, verde, blanco y negro. Reserva los colores, amarillo, rojo, azul, anaranjado, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35726).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aritos de maíz y avena con sabor a fresa, chocolate y vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, crema, rojo, verde, celeste, amarillo y café. Reserva los colores blanco, crema, rojo, verde, celeste, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35727).

John Aguilar Quesada, 1-694-278, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A.,, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua ligeramente carbonatada. Reservas: Reserva los colores blanco, azul, celeste, verde y café. No se hace reserva de las frases ““CO2”” y ““AGUA PURA””. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35728).

John Aguilar Quesada, cédula 1-0694-0278, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica 3-012-472817, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de vegetales; bebidas de vegetales con caldo de almejas. Reservas: reserva los colores blanco, rojo, azul, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35730).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35732).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas

(condimentos); especies; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35733).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chips de tortillas tostadas con sabor a queso. Reservas: Reserva los colores blanco, rojo claro, rojo oscuro, verde, azul y amarillo. No se hace reserva de la palabra “NACHO” ni de la frase “Sabor a queso”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35735).

Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Worthington de México S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas de herramientas, motores, acoplamientos y órganos de transmisión (no para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas no manuales y en especial bombas centrifugadas, así como bombas de agua para uso industrial, compresores

y bombas en general. Reservas: De los colores blanco, azul y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2008.—(35736).

Tatiana Rojas Hernández, cédula 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: los colores anaranjado, gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-

0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.—(35737).

Tatiana Rojas Hernández, cédula 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: los colores amarillo, negro, gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011985. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.—(35739).

John Aguilar Quesada, cédula 1-694-278, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua ligeramente carbonatada. Reservas: blanco, azul, gris, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2008.—(35740).

Edgar Zurcher Gurdián 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como son los servicios de medicina prepagada;

servicios médicos en general, y quirúrgicos; lo mismo que la hospitalización, laboratorios clínicos y toda la atención integral en los servicios médicos especializados a sus asociados y familiares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—(35757).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas de pared, tablas de gypsum, panales de gypsum, tablas para techo, tablas de cemento, tablas de cemento traseras y cubiertas exteriores usadas para la construcción de paredes interiores y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35758).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Wingate Inns International Inc (AND) Wyndham Hotels and Resorts Llc, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 06 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35759).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, domiciliada en 5505 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2009.—(35760).

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María Del Pilar López Quirós 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009046, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores café, blanco, azul, celeste, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2009.—(35761).

María Del Pilar López Quirós, 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009046, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levaduras,

polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores café, blanco, azul, celeste, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2009.—(35762).

María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Musical Violín S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir: Servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: De los colores gris, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—(35763).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Gestor oficioso de Oracle Beauty Brands LLC, domiciliada en 46 Millbrollk Drive, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias y perfumes. Reservas: Se reclama derecho de Prioridad de acuerdo al expediente Nº 77/538,679 de Estados Unidos de América del 04 de agosto del 2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2009, según

expediente Nº 2009-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(35764).

Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Sally Beauty International Inc, solicita la inscripción de: SALLY BEAUTY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, y 35 Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—(35766).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Ferring B. V., solicita la inscripción de: BANDROBON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35767).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Corporación Oceánica Internacional C.O.I., Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: OCEÁNICA, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga a nivel internacional, importación y exportación completos o consolidados, aéreos, marítimos y terrestres, ubicado en Barreal de Heredia, 250 metros al este de la Zona Franca Metropolitana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35768).

María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., domiciliada en Schwarzwaldalle 215,4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALIKA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2009.—(35769).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, domiciliada en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza solicita la inscripción de: AVICTA COMPLETO como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2009. Expediente 2009-0001778. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—(35770).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: AVICTA COMPLETO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009. Expediente 2009-0001847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—(35771).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Wingate Inns International Inc (And) Wyndham Hotels and Resorts LLC solicita la inscripción de: WINGATE BY WYNDHAM como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004149. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35772).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C.V., solicita la inscripción de: EVIPRESS como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009. Expediente 2009-0001939. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35773).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de representante legal de Novartis Vacines and Diagnostics GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de: BEGRICELL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, vacunas y adyuvantes para la vacunas. Reserva: Prioridad: Se reclama prioridad según solicitud Nº 305 72 077, presentada el día 01 de diciembre del 2005 en Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2006. Expediente 2006-0004644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(35774).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 25

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Monte Almendro Karpatos S. A., solicita la inscripción de: GRACHATTA como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una bebida a base de horchata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2009. Expediente 2009-0001690. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(35775).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., solicita la inscripción de: AMOR QUE PROTEGE como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales en relación con el Registro 85218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009. Expediente 2009-0000059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(35776).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) Inc., solicita la inscripción de: OLD NAVY como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario principalmente, pantalones cortos, pantalonetas, overoles, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, capas para la lluvia, zapatos, ropa interior, ropa para dormir, ropa para descansar, ropa para nadar, guantes, medias, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, zapatillas, faldas, vestidos y suéteres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2003. Expediente 2003-0003705. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35777).

Édgar Zürcher Gurdián cédula 1-532-390, en calidad de apoderado general de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation, solicita la inscripción de: BLISS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2008. Expediente 2008-0001982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—(35778).

Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Nazdar Company, solicita la inscripción de: NAZDAR como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintas; y suministros de tinta, tales como en forma de polvo, químicos para limpiar la tinta, revestimientos bloqueadores, cartuchos de tinta, pigmentos, revestimientos, diluyentes, retardadores (añadido para la tinta de impresión de la pantalla que retrasa el tiempo de secado, se compone generalmente de solventes que tienen tarifa de evaporación más lenta que el solvente previsto como diluyente para un sistema específica de la tinta), sustancias para lavar pantallas, emulsión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2009. Expediente 2009-0000475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—(35779).

Edgar Zürcher Gurdián, 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Aopen Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware para computadoras; software para computadoras; firmware para computadoras; programas de ordenador; periféricos de ordenador;

computadoras; computadoras personales; ordenador de escritorio; computadoras portátiles; ordenadores portátiles; computador portátil; computadora simple de redes; estuches para productos electrónicos; terminales de computo; pantalla de cristal líquido; monitores de computadoras; monitor de pantalla de cristal líquido; monitor de pantalla plana; tarjeta madre para computadoras; unidades de disco de ordenador; unidades de disco de reconocimiento de caracteres ópticos; selección repetitiva de discos independientes; memorias para computadoras; teclados para computadoras; ratón de ordenador; parlantes; protectores de pantalla; lectores de códigos de barras; impresoras; pizarras de Internet inalámbrico, tales como, pantallas táctiles de cómputo que consisten en una pantalla de cristal líquido para ver e interactuar con páginas web; tableros de circuitos; tableros de circuitos impresos; tableros portadores de circuitos;

multiplexores; tarjetas de memoria para computadoras personales; tarjetas de video; tarjetas de audio; estaciones de trabajo de cómputo comprendidas especialmente por computadoras, monitores, teclados, ratones y periféricos; escáneres, tales como escáneres para guardar documentos, escáneres para usar con computadoras y con procesadores de palabras; escáneres de películas; adaptadores de película, tales como adaptadores de medios transparentes para permitir el escaneo de la película; equipo de reconocimiento de datos para reconocer datos escritos a mano y digitales, tales como, aparatos de reconocimiento de caracteres ópticos, escáneres digitales y censores digitales; discos compactos en blanco; discos de videos digitales en blanco; chips de computadora; circuitos integrados; tableros de circuitos integrados; circuitos electrónicos; codificadores y descodificadores de microcircuitos; transistores de silicón; chips de microprocesador; tarjetas de control de microprocesador; puentes; centro del disco; router; interruptores de redes; equipo de redes de cómputo para redes de banda ancha, redes satelitales, redes de área locales, y redes de línea de suscriptor digital, tales como, routers, módems, puentes, interruptores, conmutadores, tarjetas de interfaz de redes de cómputo, estaciones de base, transmisores, receptores transmisores, receptores, repetidores, multiplexores, controles remoto, amplificadores en línea, multiplicadores en línea; centros del disco de las redes de computadoras, tales como, interruptores, interruptores flexibles, routers y puertas en comunicaciones de red de cómputo para uso residencial y en negocios sobre protocolos de voz sobre la Internet, redes de modo de transferencia de asincronos, redes de fibra óptica síncrono, IIP-PBX, protocolo de redes de área local, Internet e Intranet; cajas de juegos y máquinas de juegos para jugar juegos electrónicos para usar en televisiones y computadoras; software de computadoras para la administración de redes de cómputo y operación de redes, software de computadora pregrabado para comunicaciones sobre redes de área de almacenaje, software de computadora pregrabado en discos magnéticos y cintas para hacer vínculos, hacer conferencias de videos, telecomunicaciones y administrar datos computarizados almacenados; servidor; servidores de cómputo para conectar electrodomésticos; servidores de telecomunicaciones, tales como, servidores de protocolos de voz en Internet, servidores de montaje en el perchero, servidores de videos de demanda; adaptadores de terminales de redes digitales de servicio integrado; grabadoras y reproductores de datos magnéticos y ópticos, tales como, reproductores de discos compactos ópticos, grabadoras y grabadoras regrabables, grabadoras y reproductores de cintas de audio digital, grabadoras y reproductores de videos digitales, y grabadoras y reproductores de MP3; receptores, transmisores y generadores de señales ópticas; suministros de energía de servidores y para hacer redes, adaptadores de energía; suministros de energía para intercambiar mediante interruptores; aparatos de televisión; televisión digital; televisores computadora personales; descodificadores de televisión; descodificadores de computadoras; descodificadores de Internet; descodificadores con computadoras incorporadas; descodificadores de televisión para decodificar y detectar señales de radiodifusión; tarjetas de televisión digital; cajas de control de televisión por cable; cargadores, transmisores y transformadores de cable coaxial; cajas de almacenaje para almacenar datos de cómputo, comprendiendo discos y tarjetas de memoria; cajas de radiodifusión terrestre digital para decodificar y detectar señales de radiodifusión desde satélite; receptores satelitales; decodificador de receptor satelital digital; teléfono; teléfonos de Internet; teléfonos con video; teléfonos móviles inalámbricos; máquinas contestadoras; faxes; equipo de protocolo de acceso inalámbrico manual, tales como, teléfonos móviles, radiolocalizadotes, radios de dos frecuencias, teléfonos inteligentes, cables de transmisión de datos, transformadores, filtros, antenas satelitales y módulos de antenas; tarjetas de módulo de identificación de subscriptores; equipos de fax a base de computadora, tales como, máquinas faxes de cómputo, máquinas faxes audio visuales; equipo de videoconferencias, tales como, cámara de video, generador de reproducción de video, teléfono de video; cámaras digitales, tales como, cámaras de cómputo personales, cámara digital de modo dual, cámaras digitales instantáneas, cámara de video casetera digital; tarjetas de redes inalámbricas; suministros de energía; receptores de señales de fibra óptica; transformador de señales; aparatos de acceso a comunicación; módulo adaptador de comunicación; aparatos de entrada/salida; transmisor de fibra óptica de imagen a color; tarjetas de interfaz; modulador y demodulador; módem; semiconductores; tarjetas semiconductoras; máquinas calculadoras; calculadora electrónica; procesador de datos; procesador de palabras; disco CD-ROM; unidad de procesamiento central (CPU); aparatos de memorias de computadora; electrodomésticos multimedia; panel táctil; cliente liviano; terminal a base de Windows (marco rectangular que aparece en la pantalla con programas o documentos en su interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009. Expediente 2009-0000914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35783).

Jorge Antonio Hernández Soto, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Acrelu de Centro América S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: roles (aparatos de locomoción terrestre). Reservas: anaranjado, blanco, gris anaranjado, blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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Presentada el 21 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011558. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(35802).

Luis Paulino Mora Mora, cédula 1-317-176, en calidad de apoderado generalísimo de Corte Suprema de Justicia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 6; 9; 13; 14; 16; 18; 21; 22; 25; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Llaveros de metal, placas policiales, placas en general, cartucheras para esposas. 9 Radio teléfonos portátiles, trajes de protección (capas). 13 Armas de fuego, cartucheras para armas de fuego. 14 Pines (prendedores-bisutería), anillos, relojes, llaveros de plástico, 16 Lapiceros, banderines, afiches, papelería, impresos, libros, material didáctico, artículos de encuadernación., 18 Maletines, paraguas, 21 Jarras, 22 Toldos, 25 Gorras, camisetas, camisas, jackets, sueters, abrigos, chalecos, ponchos, zapatos, 41 Servicios

de educación y 42 Servicios de seguridad, acompañamientos de personas, escolta, detectives, vigilancia nocturna, protección civil, consultas en materia de seguridad, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, indagaciones-investigaciones, consulta en materia de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—(35930).

Roberto Benedetti, pasaporte Nº 432787V, en calidad de apoderado generalísimo de Daniélle Marie Christine Deberti Valentini pasaporte Nº F0730374 y Roberto Benedetti, pasaporte Nº 432787V, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y heladería italiana, ubicado en Centro Comercial Novacentro, Guadalupe, San José. Reservas: De los colores verde, rojo, negro, amarillo y amarillo paja. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103040.—(35964).

Edda Pacheco Oreamuno, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería en general, como pines, collares, pulseras, amuletos, brazaletes, broches, cadenas, cadenas para relojes, monedas decorativas, aretes, joyas, pedrería, llaveros, medallones, medallas, pines ornamentales, pines para corbata, clips para corbata,

piedras preciosas, piedras semipreciosas, anillos, correas, bandas, tiras y fajas para relojes, metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de enchapado no comprendido en otras clases, joyería, bisutería y piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2008.—Nº 103056.—(35965).

Lida Sirley Rodríguez Rojas, ced.resid.117000534312, en calidad de apoderado generalísimo de Henry Antonio Herera Quevedo, pasaporte 86000052, solicita la inscripción de: SUKYAMA como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres (motocicletas nuevas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Nº 103072.—(35966).

Ronald Vargas Bejarano, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos, cédula jurídica 3-002-078300, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a otorgar servicios a sus asociados mediante una Asociación Solidarista de Empleados, ubicado en Alajuela, El Coyol, en las instalaciones de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. Reservas: De los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103155.—(35967).

Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S. A., solicita la inscripción de: VIDARIUM como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103273.—(36404).

Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A., solicita la inscripción de: NUTRESA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, así como cualquier otro producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo o la conserva, y auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos todos clasificados en esta categoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103274.—(36405).

Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ximesa SRL, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas:

del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103275.—(36406).

Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ximesa SRL, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el maneje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción),

cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103276.—(36407).

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Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103277.—(36408).

Alireza Selseleh Bagheri, cédula Nº 8-074-458, en calidad de apoderado generalísimo de Galería de Arte Amir S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de obras de arte y esculturas nacional e internacionalmente. Ubicado en San José, diagonal al Hotel Aurola Holiday Inn. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 17 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº 103302.—(36409).

Juan José de la Trinidad Serrano Montero, cédula Nº 2-363-323, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior y trajes de baño para hombre y mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero

del 2008, según expediente Nº 2008-0000979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 103305.—(36410).

Cynthia Voetsch, pasaporte Nº Z8312175, en calidad de apoderada generalísima de Beach Villas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389101, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal y casas de alquiler a corto plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103306.—(36411).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: CONTUMAX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº 103321.—(36412).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: ALBUPAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y

para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—Nº 103322.—(36413).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: VORIFAS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103323.—(36414).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: AMILTUX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103324.—(36415).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: AROZANE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103327.—(36416).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: PEMEKER como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103329.—(36417).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: ILTUXAM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103330.—(36418).

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Fernando Oller Alpirez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico Rello (GGR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537131, solicita la inscripción de: CUT como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: alimentos preparados con los siguientes productos: carne, pollo, pescado, mariscos, cerdo, embutidos, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, secas, cocidas, congeladas, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, puré de tomate, bebidas de leche (donde predomina la leche), sopas, ensaladas de vegetales, ensaladas de verduras. Clase 43: servicios de restaurante, servicios de provisión de bebidas y alimentos, servicios de catering, servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 103331.—(36419).

Fernando Oller Alpirez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico Rello (GGR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537131, solicita la inscripción de: MENDOZA’S como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: alimentos preparados con los siguientes productos: carne, pollo, pescado, mariscos, cerdo, embutidos, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, secas, cocidas, congeladas, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, puré de tomate, bebidas de leche (donde predomina la leche), sopas, ensaladas de vegetales, ensaladas de verduras. Clase 43: servicios de restaurante, servicios de provisión de bebidas y alimentos, servicios de catering, servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 103332.—(36420).

Fernando Oller Alpirez, cédula Nº 1-685-169, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico Rello (GGR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537131, solicita la inscripción de: MADAME CHANG´S como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: alimentos preparados con los siguientes productos: carne, pollo, pescado, mariscos, cerdo, embutidos, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, secas, cocidas, congeladas, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, puré de tomate, bebidas de leche (donde predomina la leche), sopas, ensaladas de vegetales, ensaladas de verduras. Clase 43: servicios de restaurante, servicios de provisión de bebidas y alimentos, servicios de catering, servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 103335.—(36421).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Empresa Nacional de Pollos Asados S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y bebidas, servicios de procuración de alimentos. Reservas: de los colores rojo, beige, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009,

según expediente Nº 2009-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103336.—(36422).

Glenn Jampol Levine, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135620, domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Hotel Rosa Blanca, un kilómetro al norte, del Centro de Distribución de Café Britt, solicita la inscripción de: CAFE FINCA ROSA BLANCA como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido en todas sus presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103339.—(36423).

Ana Elizondo Muñoz, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Juanroy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533897, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, 1 kilómetro al este del Supermercado Hipermás, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locales dedicados a restaurante de cocina oriental y carne a la parilla en la modalidad Japonesa y Argentina. Ubicado en Cartago, Tres Ríos, San Juan, un kilómetro al este del Supermercado Hipermás. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103345.—(36424).

Ana Lidia Elizondo Muñoz, en calidad de apoderada generalísima de Hacienda Bijagua A.A., cédula jurídica Nº 3-101-007331, domiciliada en San José, avenida cinco, calles 1 y 3, casa Nº 120, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locales dedicados a la venta de flores y actividades agrícolas, también a su producción, plantación, así como la explotación comercial de productos de mar y mariscos como camarones. Ubicado en San José, Costa Rica, Curridabat, Guayabos, de la Bomba La Galera, 2 kilómetros al norte. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103346.—(36425).

Ana Lidia Elizondo Muñoz, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Orientales Okinawa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434466, domiciliada en San José, Curridabat, del Restaurante KFC, 100 metros al sur y 25 oeste, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locales dedicados para restaurante, bar y cafetería, y productos japoneses u orientales, cocina japonesa, también servicios express. Ubicado en San José, Costa Rica, Curridabat, del Restaurante KFC 100 metros al sur y 25 al oeste. Reservas: de los colores negro y

rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103347.—(36426).

Juan Leonardo Flores Solano, cédula Nº 1-865-156, en calidad de apoderado generalísimo de Trimedic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-565613, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103396.—(36427).

Bolívar Mora Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Artur Coffe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413943, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: de los colores azul, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009025. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2008.—Nº 103403.—(36428).

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Kimberly Monge Solano, cédula Nº 1-1258-365, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes técnicas de masajes profesionales a nivel estético y físico terapéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2008, según expediente Nº

2008-0010458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Nº 103465.—(36429).

Luis Arturo Galindo Rodríguez, cédula Nº 8-055-563, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Galindo S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades de compra venta y arrendamiento de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 103232.—(36430).

Ana Lorena Zapata Monge, cédula Nº 1-579-883, solicita la inscripción de: FLAMEXERCISE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza de baile flamenco, español y otros tipos de baile, programas de acondicionamiento físico y ejercicios con base en los movimientos y técnicas de baile, presentaciones públicas, grupos musicales, de baile o de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103234.—(36431).

Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papel y cartón, específicamente cajas de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36645).

Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001764. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36646).

Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704 , solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir: Servicios de agricultura y servicios de exportación de productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según

expediente Nº 2009-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36647).

Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir: Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, así como los servicios para la producción y exportación de los mismos, San José, Costa Rica, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio número 3, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36649).

Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a actividades tendientes a la educación integral de la juventud mediante la creación en la Guía y el Scout, con miras a la constitución

del ciudadano ejemplar con una operante conciencia social. Ubicado en San José, avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados. Reservas: De los colores verde, morado, amarillo, rojo y azul. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—(36650).

Stellio Bertossi cédula de residencia número 138000043109, en calidad de apoderado generalísimo de Cosfin Energía S. A., cédula jurídica 3-101-450268, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento de comercio dedicado a la distribución, almacenaje

y transporte de aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles incluyendo gasolinas para motores y demás derivados del petróleo, ubicado en San Sebastián, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores rojo y azul oscuro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—(36743).

Stellio Bertossi cédula residencia 138000043109, en calidad de apoderado generalísimo de Cosfin Energía S. A., cédula jurídica 3-101-450268, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a distribución, almacenaje, y transporte de aceites y grasas

industriales; lubricantes; combustibles incluyendo gasolinas para motores y demás derivados del petróleo, ubicado en San Sebastián cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores verde y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—(36744).

Cynthia Voetsch, pasaporte Nº Z8312175, en calidad de apoderada generalísima de Beach Villas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389101, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hospedaje temporal y casas de alquiler a corto

plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103543.—(36784).

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Adriana Patricia Osorio Puerta, cédula residencia Nº 117000284734, Mario Alejandro Rojas Masís, cédula Nº 3-0274-0568, en calidad de apoderados generalísimos de Corporación Doble A Asociados SRL, cédula jurídica Nº 3-102-539430, solicita la inscripción de: Kapoheira, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestido, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103585.—(36785).

Adriana Patricia Osorio Puerta, cédula residencia Nº 117000284734, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Doble A Asociados SRL, cédula jurídica Nº 3-102-539430, solicita la inscripción de: B 52, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestido, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103586.—(36786).

Luis Diego Sequeira Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo de Global de Inversiones S Y G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556797, solicita la inscripción de: Mascotascr como marca de servicios, en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 38, sitio de Internet, programa de televisión, programa de radio, actividades deportivas y culturales y en clase 41, entretenimiento, capacitación, educación, mensajería de texto, SMS, utilización de números 900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº 103597.—(36787).

Rafaela Solano Granados, cédula Nº 1-679-904, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: BRONCHO LAIR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto farmacéutico para vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103609.—(36788).

Mario Alberto Jiménez Anderson, solicita la inscripción de:como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: salsa picante a base de pimiento habanero, con receta estilo panameña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103660.—(36789).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de IND. E COM. De Alimentos Desidratados Alcon Ltda., solicita la inscripción de: ALCON ECO CLUB, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos para animales, alimentos para animales domésticos, raciones para animales, raciones para animales de pequeño tamaño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 103661.—(36790).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Dollfarm, C.A., solicita la inscripción de: DOLLFARM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2008.—Nº 103662.—(36791).

Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: SUNCOAST, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 17 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2008.—Nº 103663.—(36792).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: materiales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;

construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2008.—Nº 103664.—(36793).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,

mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2008.—Nº 103665.—(36794).

Mauricio Bonilla Robert, Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: materiales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y

ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: de los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2008.—Nº 103666.—(36795).

Mauricio Bonilla Robert, Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos

para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2008.—Nº 103667.—(36796).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado de Andre Martinie, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, calzado, sombreros, gorras (ropa), pantuflas, zapatos de playa; botas para deportes; ropa interior; ropa para gimnasia; ropa

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para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 103668.—(36797).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co., Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de amortiguadores para

vehículos; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; resortes de suspensión para vehículos; orugas para vehículos; parachoques (vehículo); circuitos hidráulicos para vehículos; motores impulsores para los vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; segmentos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; cojinete de eje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2008.—Nº 103669.—(36798).

Sebastián Ospina Ramos, cédula residencia Nº 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362279, solicita la inscripción de: ADINA 9 en 1, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos naturales con propiedades medicinales y terapéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103681.—(36799).

Sebastián Ospina Ramos, cédula residencia Nº 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362279, solicita la inscripción de: REUSOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos naturales con propiedades medicinales y terapéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103682.—(36800).

Sebastián Ospina Ramos, cédula residencia Nº 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362279, solicita la inscripción de: COPAIBA, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de bebidas no alcohólicas naturales y zumos de frutas mejoradas con minerales, nutrientes y hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103683.—(36801).

Luis Fernando Asis Royo, en calidad de apoderado especial de Bellingham Marine Industries, Inc, solicita la inscripción de: BELLINGHAM MARINE, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diseño, planeamiento e ingeniería de sistemas de marinas, muelles, estructuras flotantes, embarcaderos y facilidades de guarda botes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 103700.—(36802).

Luis Fernando Asis Royo, en calidad de apoderado especial de Bellingham Marine Industries, Inc, solicita la inscripción de: UNIFLOAT, como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: muelles flotantes y estructuras rompeolas, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 103701.—(36803).

Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratories Envencia Sarl, solicita la inscripción de: DISMATEX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103702.—(36804).

Luis Fernando Asis Royo, en calidad de apoderado especial de Bellingham Marine Industries, Inc, solicita la inscripción de: BELLINGHAM MARINE, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, instalación y mantenimiento y servicios de consultoría acerca de sistemas de marinas, muelles, estructuras flotantes, atracaderos y facilidades de guarda de botes, de prestación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103703.—(36805).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de NDC Co. Ltd, solicita la inscripción de: NDC como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cojinetes (Bearings) de bancada, cojinetes (Bearings) de biela, calza, axiales, bujes de árbol de levas, bujes (bushings) de biela, bujes (bushings) de eje de mando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 103705.—(36806).

Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Numerix LLC, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta de análisis financieros; suministros, información financiera sobre inversiones relativas a a fijación de precios, evaluación y análisis de riesgo

de instrumentos financieros, productos derivados, inversión de valores y portafolios relacionados. Prioridad: número 77/667215, del 10 febrero 2009, Estadounidense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Nº 103706.—(36807).

Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Numerix LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de computadora para análisis financiero y modelos de inversión financiera; software de computadora para fijación de precios, valoración, avaluación

y análisis del riesgo de instrumentos financieros, derivados, inversión de valores y portafolios relacionados y manuales instructivos vendidos como una unidad para ser usados con él. Reservas: Prioridad 77/667215 10/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Nº 103707.—(36808).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Confecciones Leonisa S. A., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad relacionada con ropa en general con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Reservas: en relación con la marca Leonisa en clase 25 internacional, número de registro 107985. No se hace reserva del .com. Se cita a terceros interesados en defender

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103708.—(36809).

Marcos Dueñas Leiva, en calidad de apoderado generalísimo de Itanco Costa Rica S. A., C. J. 3-101-004383, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad relacionada con un establecimiento dedicado a la industria de la construcción en general y en particular a la manufactura y comercialización de productos para la

construcción y venta de equipo para la construcción, en relación con el registro 140172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103709.—(36810).

José Alejandro Bejarano Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Motor Clips Costa Rica S. A., C. J. 3-101-566506, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimientos comerciales destinados a barbería y servicio de estética exclusiva para hombres, ubicado en Escazú, Centro Comercial Plaza Itskazú, sin perjuicio de abrir otras sucursales. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103721.—(36811).

Carla Orlich Aguilar, en calidad de apoderada generalísima de Barro Contemporáneo S. A., C. J. 3-101-318073, solicita la inscripción de: PULGOSO como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos o sustancias para la alimentación de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 103738.—(36812).

Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: MEDICALL como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de orientación médica telefónica con la ayuda de un profesional de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2009.—Nº 103739.—(36813).

Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: COSTA RICA PLURAL como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de infocomunicaciones inalámbricas de mensajes multimedia, la descarga, visualización o transferencia telemática, de texto, voz, imágenes fijas o en movimiento, videos de cualquier tipo y localización o ubicación de personas, negocios o lugares en general protegido con el registro número 180392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 103740.—(36814).

Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: SIN PALABRAS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de alojamiento temporal; reservaciones (alojamiento temporal); hotel; motel; bar; café; restaurante; banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar funciones, conferencias, convenciones exhibiciones, seminarios y reuniones, todos los anteriores servicios protegidos en el registro 181191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 103741.—(36815).

Gustavo Mayorga Salazar, cédula Nº 1-825-091, en calidad de apoderado especial de Ricardo Demicri, pas. Nº 14151108, solicita la inscripción de: Share Fit como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles (hilos y telas de algodón, poliéster, casimir y seda, así como las prendas hechas con dichos hilos y telas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 103763.—(36821).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Societe de Produits Nestle S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Legumbres y patatas frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pecado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de

gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados, confituras, huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche, sustitutos de leche bebidas a base de leche, sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche, o de crema de leche, yogurts, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya, aceites y grasas comestibles preparaciones proteínicas para la alimentación, sustitutos de crema para el café y/o el té, productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2008.—Nº 103764.—(36822).

Roberto Antonio Saad Meza, cédula Nº 8-082-700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: SOMOS MÁS, PAGAMOS MENOS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar; servicios de telecomunicaciones y servicios por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes en relación con la marca VIVA en la clase 38, Registro Nº 180392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—Nº 103766.—(36823).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la salud humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 103769.—(36824).

José Marín Reventos, en calidad de apoderado especial de Constructora Vizcaya del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440480, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a Centro Comercial, donde se realizan actividades de índole comercial tanto en venta como en exhibición. Ubicado en Desamparados, costado este de la Bomba Morales, Centro Comercial Multicentro Desamparados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 33

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—(37004).

Osvaldo Valverde Campos, céd 2-327-047, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapa de dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 24 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(37010).

Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. A. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: LA MEZCLA PERFECTA DE GALLETA Y CHOCOLATE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas y chocolate, en relación con la marca CHOKIS GAMESA, con el registro 123338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103750.—(36816).

Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: K-NINO como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103752.—(36817).

Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: CATCHIPS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103753.—(36818).

Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: CAMPEON como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Nº 103754.—(36819).

Lyda Sirley Rodríguez Rojas, C. Res. Nº 117000534312, en calidad de apoderada generalísima de Henry Antonio Herrera Quevedo pasaporte Nº 86000052, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de línea blanca, tales como cocinas y refrigeradoras, televisores, aparatos de aire acondicionado, purificadores

de agua. Reservas: del color verde. No se hace reserva del globo terrestre como tal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Nº 103762.—(36820).

DIRECTRIZ REGISTRAL DGRN-0001/2009PARA: Funcionarios, usuarios y público en general.DE: Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General.ASUNTO: Incremento en las tarifas de los diferentes servicios que brinda el Registro Nacional.FECHA: 30 de abril del 2009.

Por medio de la presente transcribo en lo que interesa parte del acuerdo firme J.215 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria Nº 16-2009 de fecha 23 de abril del 2009, sobre el incremento en las tarifas de los diferentes servicios que brinda el Registro Nacional.

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:J215

c- Esta Junta Administrativa, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Creación del Registro Nacional en su el artículo Nº 12, acuerda incrementar las tarifas de los diferentes servicios que se brindan a los usuarios en el Registro Nacional, conforme al siguiente detalle:

Detalle Nueva tarifa ¢

Informes registrales 1.000,00 por cada uno

Certificaciones 1.000,00 por cada una mas lo correspondientea timbres de ley

Documentos digitalizados 2.000,00 por 5 primeras páginasy por cada hoja adicional 500.00

Copia de documento o expedientede microfilm

2.000,00 por 5 primeras páginasy por cada hoja adicional 500.00

Copias de microfilm Folio Real 2.000,00 por 5 primeras páginasy por cada hoja adicional 500.00

Copia de plano Microfilmado 2.000,00 por cada uno

Impresión de planos 1.000,00 por cada uno

Impresión de planos en plotter 2.000,00 por cada uno

Salidas del país 5.000,00 por cada vehículo más locorrespondiente a timbres de ley

Par de placas blancas 8.000,00

Par de placas rojas 8.000,00

Par de placas celestes 8.000,00

Par de placas verdes 8.000,00

Par de placas amarillas 8.000,00

Unidad placa de moto y remolque 5.000,00

d- En el caso de que los documentos y expedientes microfilmados o digitalizados y planos se requieran certificados, se deberá de aportar lo correspondiente a los timbres de ley.

e- Elimínese el servicio de impresiones de pantalla de los diferentes sistemas.

f- Las tarifas fijadas en el inciso c-) de este mismo acuerdo, regirán 15 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

i- Acuerdo firme.San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales,

Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 45870).—C-35270.—(39952).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCambio de Nombre Nº 54581

Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Athlete’s Foot Marketing Associates, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ATHLETE’S FOOT MARKETING ASSOCIATES, INC., por el de ATHLETE’S FOOT MARKETING ASSOCIATES, LLC, presentada el día 22 de junio de 2007 bajo expediente 54581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009145 Registro Nº 114918 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 104468.—(38221).

Cambio de Nombre Nº 1150Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en

calidad de apoderada especial de Verizon Information Services-Costa Rica, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GENERAL TELEPHONE DIRECTORY COMPANY C. POR

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A. LLC por el de VERIZON INFORMATION SERVICES-COSTA RICA, LLC, presentada el día 11 de julio de 2008 bajo expediente 1150. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5557916 Registro Nº 55579 en clase 16 Marca Figurativa, 1900-5558116 Registro Nº 55581 en clase 16 Marca Figurativa, 1900-6874516 Registro Nº 68745 PÁGINAS AMARILLAS en clase 16 Marca Mixto, 1997-0004155 Registro Nº 106560 PÍNTESE DE AMARILLO en clase 16 Marca Denominativa, 1997-0009006 Registro Nº 107831 PÍNTESE DE AMARILLO en clase 35 Marca Mixto y 1998-0002224 Registro Nº 108924 PÁGINAS AMARILLAS en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—José Fabio Gamboa Godínez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 104527.—(38222).

Cambio de Nombre Nº 54861Que Claudio Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, en calidad de

apoderado especial de Teléfonos de México S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TELÉFONOS DE MÉXICO, S. A. DE C.V. por el de TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V., presentada el día 16 de Julio de 2007 bajo expediente 54861. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006457 Registro Nº 99956 TELMEX en clase 9 Marca Mixto, 1996-0006458 Registro Nº 100608 TELMEX en clase 38 Marca Denominativa, 1996-0006459 Registro Nº, 100609 LADA en clase 38 Marca Denominativa, 1996-0006460 Registro Nº 99949 TELMEX en clase 38 Marca Mixto, 1996-0006461 Registro Nº 9995 TELMEX en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0006463 Registro Nº 99954 TELMEX DIRECTO en clase 38 Marca Denominativa, 1996-0006464 Registro Nº 100078 TELMEX LADA en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 Marca Mixto, 1998-0000173 Registro Nº 109187 LADAFON en clase 38 Marca Denominativa, 1998-0000174 Registro Nº 109188 LADAFON en clase 36 Marca Denominativa y 2004-0002778 INFINITUM en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del 2009.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 104618.—(38223).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telecomunicaciones, Energía y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 82021).—Curridabat, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104740.—(38703).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Ecológica Fuentes Verdes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 035666).—Curridabat, a los trece días del mes febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104775.—(38704).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina Palmareña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Capacitar a los asociados en la agricultura orgánica y su producción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Ángel Vásquez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 70912, y tomo: 2009, asiento: 70750).—Curridabat, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104855.—(38705).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Fanuel del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Difundir la palabra de Dios y el amor cristiano mediante actividades evangelísticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Leonardo Juárez Juárez. Por encontrarse dicha

entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 64420).—Curridabat, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 104884.—(38706).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación de Productores Agroindustriales de la Zona Norte Intercosta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 98259, adicionales tomo: 2009, asiento: 46310 y tomo: 2009, asiento: 62489).—Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104908.—(38707).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la Asociación Instituto Nacional de la Publicidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 27041).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105002.—(38708).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Brigadistas Contra Incendios Forestales de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la conservación y protección del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Jensy Edel Méndez Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento 7988).—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(39307).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Ricardo Enrique Abella y Jhon Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicitan la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LADRILLO CON VARILLA PARA PARED DE CONTENCIÓN. La invención de la presente solicitud provee un sistema de ladrillo y varilla para la construcción de paredes inclinadas, con gran rigidez y resistencia lateral, y gran resistencia a fuerzas extremas gravitacionales, cíclicas, y uniformes. El ladrillo del sistema es un bloque con protuberancias y cavidades horizontales y verticales que permite acoples horizontales y verticales con los ladrillos adyacentes en la pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E02D 29/02 cuyo inventor es Ricardo Enrique Abella. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10677, y fue presentada a las 13:44:15 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(38440).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA VÍRICA RECOMBINANTE. La presente invención se relaciona con nuevas vacunas víricas recombinantes. En particular la presente invención proporciona productos de combinación que comprenden los vectores víricos recombinantes y compuestos específicos capaces de mejorar la respuesta inmune surgida in vivo mediante dichos vectores víricos recombinantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/39 cuyos inventores son Bonnefoy Jean-Yves y Paul Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10571, y fue presentada a las 14:14:05 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(38441).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 35

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR POXVIRUS Y COMPOSICIONES DE POXVIRUS. La presente invención se relaciona con composiciones y composiciones farmacéuticas que comprenden poxvirus y más particularmente virus extracelular con envoltura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/863, cuyos inventores son Malarme, Daniel, Cordier, Yves, Sene, Claude. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10528, y fue presentada a las 13:57:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38442).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO PARA TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La invención hace referencia a moduladores de los receptores de tienopiridinona 5-HT4 y en particular, al uso de estos compuestos y sus composiciones farmacéuticas, por ejemplo, en el tratamiento, modulación o prevención (o todos) de las condiciones fisiológicas relacionadas con la acción de la serotonina, como el tratamiento del Alzheimer, trastornos cognitivos, depresión y ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyos inventores son Dhanoa, Dale, S., Becker, Oren M., Noiman, Silvia, Mohanty, Pradyumna, Chen, Dongli., Lobera, Mercedes, Wu, Laurence, Marantz, Yael, Inbal, Boaz, Heifetz, Alexander, Bar-Haim, Shay, Shacham, Scharon. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10062, y fue presentada a las 13:20:10 del 10 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38443).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.

El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera sustancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16/05, cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10605, y fue presentada a las 14:48:30 del 09 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38444).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xoma Technology Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ESPECÍFICO PRLR Y SUS USOS. Se proveen anticuerpos específicos de PRLR, junto con composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, kits que contienen una composición farmacéutica y métodos para prevenir y tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Bedinger, Daniel, Damiano, Jason, Luqman, Mohammad, Masat, Linda, Mirza, Amer, Nonet, Genevieve. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10612, y fue presentada a las 08:21:00 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38445).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13400A.—Jorge Manuel y Luis Guillermo, ambos Morera Salazar, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 253.500/433.900 hoja faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104221.—(37826).

Exp. 13399A.—Finca La Cuesta S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano. Coordenadas 199.800 / 550.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: Johnnie León Knight. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104308.—(37827).

Exp. 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo IS-465, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 208.360/542.600 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13118P.—Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., solicita concesión de 2.99 litros por segundo del pozo AB-206, efectuando la captación en finca de la Municipalidad de Curridabat en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria. Coordenadas 210.600 / 530.760 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104487.—(38241).

Expediente Nº 3356P.—Industria Nacional de Cemento S. A., solicita concesión de 0.40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.700 / 546.400 hoja Istaru, 0.43 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.200 / 546.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104546.—(38242).

Expediente Nº 6335A.—Rafael Ángel y Félix Ángel, Argüello Rodríguez, solicitan concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Argüello Rodríguez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 244.250 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104631.—(38243).

Expediente Nº 8617A.—Joli de Oriente S. A. y Joseph Edward Fearnley, solicitan concesión de 1,24 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso turístico doméstico, abrevadero, piscina. Coordenadas 295.250 / 512.700 hoja Cutris. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104705.—(38244).

Expediente Nº 6399A.—El Rancho Gesling S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 268.400 / 369.100 hoja Belén. Predios inferiores: Brian Campbell. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38454).

Expediente Nº 6320A.—Pay Up Front Investments S. A., solicita ampliación de usos de la concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro

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de El General, Pérez Zeledón, San José, _para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 157.094 / 571.026, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104839.—(38709).

Expediente Nº 8839P.—Asociación Liga Deportiva Alajuelense, solicita concesión de 1,25 litros por segundo del pozo BA-591, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego - pasto. Coordenadas 222.830 / 513.430 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39052).

Expediente Nº 9104P.—British American Tobacco C.A. S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo AB-1828, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y oficinas. Coordenadas 220.100 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39070).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO 073-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de

mayo del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jovel Murillo Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 2-211-923 y vecino de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita, Alajuela hasta la empresa Llanos del Zurquí S. A., ubicado en San Francisco de Dos Ríos, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día once de mayo del año dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(39326).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerhard George Mueller, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3749-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 27025-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… ; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gerhard Gary Mueller, no indica otro apellido con Iriabell Arias Alfaro... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Gerhard George”. Se deniega lo referente a agregar “Gary” como conocido del mismo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Socorro Sándigo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 378-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 39992-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Sara Concepción Terán Sándigo y el de Siany Terán Sándigo, en el sentido que el nombre de la madre es “Mercedes del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 104981.—(38969).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmeralda Centeno, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1489-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 36695-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Katerine del Carmen Delgado

Centeno y el asiento de nacimiento de Billi Blans Delgado Centeno... en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Centeno, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Esmeralda Lucrecia Delgado Centeno... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Rosa Esmeralda Centeno, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39074).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marta Ortiz Mateo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 530-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 25813-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de David Alexander Bermúdez Cantillo conocido como David Cantillo Núñez con María Marta Mateo, no indica segundo apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge, el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y el segundo nombre y el apellido de la madre de la misma son “Ortiz Mateo”, “Toño Ortiz Tejada, dominicano”, “Dinora” y “Mateo, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 105062.—(39140).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karol Villanueva Villanueva, Exp. N° 6646-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1356-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Karol Villanueva Villanueva, mayor, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos doce-cuatrocientos treinta y siete, vecina de Centro, Buenos Aires, Puntarenas. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefanny Johanna Jiménez Agüero, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, del tomo mil quinientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Karol Villanueva Villanueva” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 105185.—(39141).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónFernanda Beyadira Gutiérrez Bonilla conocida como Fernanda

Beyadira Gutiérrez Chávez, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-99790-40388, vecina de Heredia, expediente Nº 4693-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(38545).

Moisés de la Cruz Rojas Miranda, mayor, soltero, técnico electricista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802543415, vecino de Guanacaste, expediente Nº 3952-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38621).

Maritza Dolores Alvir Lira, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-110369-46853, vecina de San José, expediente Nº 1750-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 104788.—(38710).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 37

Luis Enrique Carvajal Pichardo, mayor, soltero, ingeniero, nicaragüense, pasaporte Nº C1209727, vecino de Alajuela, expediente Nº 1279-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 104836.—(38711).

Nan Huang Tai Chen, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115800011429, vecino de San José, expediente Nº 1048-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 104944.—(38712).

Martha Rosa Oporta Duarte, mayor, soltera, madre afectiva de Aldeas S.O.S., nicaragüense, cédula de residencia Nº 002-RE-2169-00-1999, vecina de Limón, expediente Nº 471-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 104967.—(38713).

Sau Yin Yan Yan conocida como Sau Yin Yang, mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia Nº 627-100381-2812, vecina de San José, expediente Nº 2413-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(38968).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UADQ

Adquisición del servicio profesional para la elaboración del sistema de colaboración académico-docente de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-15020.—(39994).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UADQConcesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoraspara la prestación de servicios de fotocopiado en el local ubicado

al costado noroeste del comedor universitarioLa Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las

10:30 horas del día 08 de junio del 2009, para la contratación indicada.Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros,

ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-16520.—(39995).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVACOMPRA DIRECTA 2009CD-000251-2601

Contratación de servicio para la reparacióny lavado de cortinas antibacterianas

A los interesados en este concurso se les informa que está disponible el cartel de esta compra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. Con un costo de: ¢160,00.

Fecha límite para la recepción de ofertas: 25 de mayo del 2009 a la 1:30 p. m.

Limón, 12 de mayo del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(39930).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-2104Adquisición de bolsas rojas plásticas, blancas,

negras, transparentes de varios tamañosSe comunica: Fecha de apertura el martes 16 de junio del 2009 a las

9:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(40035).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-2104Adquisición de Perteneciato de Sodio

Se comunica: Fecha de apertura el martes 16 de junio del 2009 a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(40036).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-2104Adquisición de Clopidogrel 75 miligramos tabletas

Se comunica: Fecha de apertura el martes 16 de junio del 2009 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(40037).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000033-1142 (Invitación)Adquisición de: ítem uno: 09 Equipos de ultrasonido de uso general,

ítem dos: 03 equipos de ultrasonido para Gineco-ObstetriciaSe les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de

la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000033-1142, para la “Adquisición de: ítem uno: 09 Equipos de ultrasonido de uso general, ítem dos: 03 Equipos de ultrasonido para Gineco-Obstetricia”. Apertura de ofertas el día: 15 de junio del 2009, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6770.—(40059).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial

y extrajudicial, 10 en calidad de propietariosy 5 en calidad de suplente

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2009LN-000001-01, contratación de servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios y

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5 en calidad de suplente. Dicho cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de lunes a viernes de 8:00 a 3:00 p. m, costo del cartel ¢500,00 y se cancelará en las cajas del 1er piso. Fecha y hora de apertura martes 9 de junio del 2009, 10:00 a. m.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 105321.—(39560).

ADJUDICACIONESSALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVADIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-UPIMS

Computadoras portátilesConsejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 11:00 horas de 06 de mayo del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1. Adjudicar A: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291924, representada por Iván Guillermo Fonseca Pilarte, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 3).Línea única: 24 Uni. microcomputadoras portátiles marca Lenovo

Modelo Thinkpad T61, portátiles, con procesador Core 2 Duo (Core Duo 2), y demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta y el cartel licitario en la suma de $1.635,00 cada una, para un monto total de $39.240,00.

Plazo de entrega: 25 días hábiles, de conformidad con los términos del cartel.

Forma de pago: La usual de la Administración.San José, 06 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4338).—C-18770.—(40055).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 49-09, celebrada el día 12 de mayo del 2009, artículos VIII, IX y X respectivamente, dispuso:

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000018-PROVPrecalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la

contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos deanteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones

técnicas, inspección y supervisión de proyectos para obras,ampliaciones y/o remodelaciones

Tener como precalificadas, por su orden, las siguientes empresas:1º Consultécnica S. A., cédula jurídica 3-101-006090; 2º Consorcio

Piasa-Condisa-APC, conformado por: Proyectos Ingeniería Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-014795, Consultoría y Diseños S. A. cédula jurídica 3-101-020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC S. A. cédula jurídica 3-101-168502; 3º Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado por Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-032973, DEHC S. A., cédula jurídica 3-101-020869-17, Grupo IECA S. A., cédula jurídica 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica 3-101-021689; y 4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica 3-102-008893 e Ingeniería Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-040429.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV

Contratación de servicios de limpieza en diversas zonas del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón,

Alfaro Ruiz, Naranjo y Palmares)Adjudicar a Amsa de San Ltda., cédula jurídica 3-102-151332, la

prestación de servicios de limpieza para las siguientes instalaciones:Línea 1: Edificio de los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela, por un monto mensual de ¢339.528,08; para un total anual de ¢4.074.336,96.

Línea 2: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, por un monto mensual de ¢169.764,04; para un total anual de ¢2.037.168,48.

Línea 3: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, por un monto mensual de ¢169.764,04; para un total anual de ¢2.037.168,48.

Línea 4: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, por un monto mensual de ¢169.764,04; para un total anual de ¢2.037.168,48.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-PROVContratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para servidores judiciales delCircuito Judicial de Grecia y servicios médicos bajo la

modalidad de consulta individual para servidoresjudiciales del Circuito Judicial de Buenos Aires

Declarar desierta la línea 1 “Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional, para servidores judiciales de los Tribunales de Grecia”, e infructuosa la línea 2 “Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual, para servidores judiciales de los Tribunales de Buenos Aires”.

San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(40006).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-2104

Adquisición de duodenofibroscopio con sistema de videoEmpresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 11 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(39888).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2104(Aviso Nº 2 Declaración concurso sin efecto)Adquisición de monitor de signos vitales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que con fundamento en la sesión ordinaria de la Comisión del Gasto y de Activos Nº 005-09 del veintiuno de abril del 2009, el Doctor Donald Fernández Morales, Subdirector General, deja sin efecto el concurso en marras, mediante el oficio SDG-HM-197-2009.

Lo anterior obedece a que existen limitantes financieras que impedirán dicha adquisición en el año en curso.

San José, 12 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í..—1 vez.—(40034).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2601Compra de filete de corvina, macarela

en chuleta y filete de curvinetaSe comunica a los interesados en esta Licitación que la Dirección

Médica, mediante acta de adjudicación Nº 152-2009, de fecha 30/04/09 resuelve adjudicar este concurso a la empresa Danilo Alberto Barquero Vargas por un monto de ¢28.164.000,00.

Limón, 12 de mayo del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(39927).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-2101

Cabergolina 0.5 mg tabletas recubiertasLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A.

Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.Para el ítem: único.Monto total: ¢32.122.521,36.Monto en letras: Treinta y dos millones ciento veintidós mil quinientos

veintiún colones con 36/100.Tiempo de entrega: Parciales: Primera entrega de 55 CN a 03 días

hábiles máximo y la segunda entrega 47.72 CN a 04 meses después de la primera entrega.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(40038).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-1142

Recipientes rígidos para depósitos de desechos punzocortantesEl ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elmerc

Representaciones S. A., por un monto total de ¢36.735.000,00 (colones) (treinta y seis millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http:www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1172).—C-6770.—(40053).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 39

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-1142Warfarina Sódica 1 mg tabletas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Infarma Limitada por un monto total de USD $66.733,00 (dólares) (sesenta y seis mil setecientos treinta y tres dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Webb http:www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6770.—(40054).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-1147Ciclofosfamida 50 mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total de USD $127.500,00 (ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6770.—(40060).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000202-PROV

Asfaltado de caminos, Centros de Generación ElectricidadEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-713-2009 del 06 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000202-PROV de la siguiente manera:

Nombre del Oferente Oferta Requerimiento Monto adjudicado

Constructora BlancoZamora S. A.

Nº 2 partidas1 y 2

Asfaltado de caminosCebadilla-San Miguel.Camino toma de aguasC.P. Echando

266.058.000 CRC

Constructora PresbereS. A.

Nº 4 partidas4, 5 y 6

Caminos internos delCentro de GeneraciónCariblanco. Asfalto decaminos del Centro deGeneración RIOCAT

267.893.600 CRC

Total adjudicado 533.951.600 CRC

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS

actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(Nº 342050).—C-25770.—(40050).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-PROVServicios informáticos para mantenimiento al Sistema Comercial

de Electricidad y a sus módulos complementariosEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-714-2009 del 06 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000029-PROV de la siguiente manera:

Nombre del Oferente Oferta Requerimiento Monto adjudicado

Vista Verde Tecnología S. A Nº 1

Servicios informáticos paramantenimiento al SistemaComercial de Electricidady a sus móduloscomplementarios

300.000 USD

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S.

actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a

partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21770.—(40051).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01

Construcción de puente sobre río La Cruz-BonaireLa Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N°

159, Acta Nº 224 del 11 de mayo del dos mil nueve, acuerdo Nº AC-164-09, se adjudica de forma total la Licitación Pública Nº 2009LN-000007-01, referente a la “Construcción de puente sobre río La Cruz-Bonaire”, y la oferta alternativa según los artículos 70 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por un monto de ¢99.660.000,00 (noventa y nueve millones seiscientos sesenta mil colones con 00/100) a la empresa Argecon Corporativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315829.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3979).—C-15020.—(39935).

MUNICIPALIDAD DE OROTINALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01

Compra de un vehículo 4x4 cabina sencilla, último modeloEl Concejo Municipal en acuerdo tomado en el acta de la sesión

ordinaria número 251 acordó aprobar la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01, denominada “Compra de un vehículo 4x4 cabina sencilla, último modelo”, a favor de la empresa Purdy Motor S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005744-24, por un monto de $32.830,00 (treinta y dos mil ochocientos treinta dólares).

Orotina, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18960).—(Solicitud Nº 1).—C-5460.—(39980).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-MUNIPROV

Suministro de emulsión y mezcla asfálticaA los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo

Municipal del cantón Central de Cartago en Acta N° 231-09, Artículo N° 6 de sesión celebrada el 05 de mayo del 2009, tomó el acuerdo de adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814

Línea N° 1: (3.500) toneladas métricas de mezcla asfáltica.Precio unitario: ¢39.921,00 (treinta y nueve mil novecientos veintiún

colones exactos)Precio total de la oferta: ¢139.723.500,00 (ciento treinta y nueve

millones, setecientos veintitrés mil, quinientos colones exactos)Línea Nº 2: (100.000) litros de emulsión asfáltica.Precio unitario: ¢300,00 (trescientos colones exactos)Precio total de la oferta: ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones

exactos)Monto total de la oferta: ¢169.723.500,00 (ciento sesenta y nueve

millones setecientos veintitrés mil quinientos colones exactos).Plazo de entrega: En forma inmediata, después de recibir la orden de

compra y orden de inicio y finalizar en treinta días hábiles o de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº

105417.—(39561).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-001273-32600

Concesión de la soda sede central del MOPTLa Proveeduría Institucional informa a los potenciales participantes

en la Licitación Pública Nº 2009LN-001273-32600, que se prorroga la fecha de apertura para las 10:30 horas del 12 de junio del 2009.

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Pág 40 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

El cartel está a disposición en forma gratuita en el Sistema CompraRed, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o se podrá obtener en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el costado oeste de Plaza González Víquez, edificio central.

San José, 11 de mayo del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12048).—C-16520.—(39936).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109011-ULServicios de aseo para el Complejo INS SALUD

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 27 de abril 2009, lo siguiente:

1. En el capítulo I Aspectos Técnicos, aparte III Condiciones Generales técnicas para el oferente, punto 03:

Donde dice:... “El horario de la prestación del servicio deberá abarcar desde las

6:00 a. m. a las 7:00 p. m. de lunes a domingo, no obstante este se ajustará de acuerdo a las necesidades de la institución previo acuerdo de las partes. Los turnos serán los 365 días al año y cualquier aseador que se incapacite, tenga vacaciones o que se le conceda permiso, deberá ser sustituido por otro aseador de forma inmediata.”...Debe leerse:

... “El horario de la prestación del servicio deberá abarcar desde las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m. de lunes a domingo (la prestación es a nivel global, considerando todos los horarios que más adelante se detallan), no obstante este se ajustará de acuerdo a las necesidades de la institución previo acuerdo de las partes. Los turnos serán los 365 días al año (incluyendo feriados) y cualquier aseador que se incapacite, tenga vacaciones o que se le conceda permiso, deberá ser sustituido por otro aseador de forma inmediata.”...

Adicionalmente, en el detalle de horarios que se incluyó en este punto debe agregarse al final:

Jardinería 3 aseadores de 7 a. m. a 4 p. m., de lunes a viernesTodos los demás términos y condiciones permanecen invariables.Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo,

Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 18787).—C-24770.—(40052).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-PCAD

(Enmienda Nº 1)Contratación de servicios de consultoría sobre análisis de riesgos

especializado en materia de seguridad informáticaEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la Enmienda 1, de oficio a este cartel puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40029).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-99999

(Adendum Nº 1)Construcción del edificio para la Vicerrectoría de Investigación

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

1) Se agregan a las especificaciones técnicas del cartel, los siguientes puntos:a) Se debe reubicar la puerta del depósito del basurero, en el sector

sur del mismo, para esto se debe abrir el boquete correspondiente y trasladar la puerta metálica con todos sus componentes y cerrar el boquete que existe actualmente con durock estructurado en metal (HG Nº 20) y repellado, similar a acabado existente. Al cerrar el boquete actual de la puerta del depósito se deberá construir un murete de 10 cm de alto en concreto para evitar el derrame de líquidos.

b) Se deben tomar en cuenta las cajas de registro y tuberías subterráneas que se encuentran en el sitio donde se construirá la cimentación. Las cajas existentes no se reubican, se demolerán y construirán en el mismo sitio, para lo cual la Empresa Constructora

debe conservar y proteger la ductería con sus respectivos cables y en caso de existir tubería de aguas deberá puentear con tubos de la misma dimensión a fin de no afectar la evacuación de las mismas.

2) Se adiciona al juego de planos existentes, una serie de 10 láminas, las cuales se pueden obtener vía Internet, en el sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, en dos archivos con formato PDF, adjuntos en los documentos para este trámite, o en la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, ubicada en la sede central de la UNED, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, edificio A, tercer nivel.

3) Todas las demás condiciones permanecen invariables.Sabanilla, 13 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y

Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(40039).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2103

reactivos para la determinación de galactosa neonatal,reactivos para determinación de TSH neonatal, reactivos

para determinación de 17 OH progesterona neonatalEl Área de Gestión de Bienes y Servicios, informa que en virtud del

Recurso de Objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República se proceda a trasladar la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de mayo del 2009, hora 10:30 a. m.

San José, 13 de abril del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora de Subárea Planificación.—1 vez.—(40063).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-PROV

(Modificación Nº 3)Adquisición de hardware y software para un

Centro de Datos de Internet (IDC)El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 27 de mayo del 2009.

San José, 13 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-11270.—(40046).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000004-PROV(Prórroga Nº 1)

Adquisición de transformadores de potencia de reservaEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la

licitación antes mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 23 de junio del 2009.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 20 de mayo del 2009.

San José, 13 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-9020.—(40048).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGOY AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-DDRATConstrucción del trasvase de aguas Río Corobicí

al canal oeste SENARA DDRAT.El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,

SENARA, comunica a los proveedores interesados en participar en esta licitación, que en La Gaceta Nº 91, del 13 de mayo 2009, salió publicada la invitación, la misma tiene un error material, el cual se corrige de la siguiente manera:Donde dice:

Licitación Pública Nº 2008LN-000003-DDRAT.Debe leerse correctamente:

Licitación Pública Nº 2009LN-000003-DDRAT.Todo lo demás permanece invariable.Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,

Coordinadora.—1 vez.—(39900).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 41

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAA.J.D.I.P./151-2009.—Puntarenas, a los treinta días del mes de abril

del 2009.REGLAMENTO SOBRE REGULACIONES TÉCNICAS DEL USOCORRECTO DEL DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE TORTUGAS

(DET), POR PARTE DE LA FLOTA CAMARONERADE ARRASTRE DE ORILLA

Considerando:1º—Que a través de la Convención Interamericana para la Protección

y Conservación de las Tortugas Marinas, se han dictado medidas para promover la protección, conservación y recuperación, así como la prohibición de la captura, retención y muerte incidental de tortugas marinas, siendo que el país debe de tomar las medidas apropiadas y necesarias, para el cumplimiento de dichas medidas.

2º—Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas del Océano Pacífico costarricense constituye una importante pesquería, que es necesario mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados internos y externos.

3º—Que con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, el INCOPESCA ha establecido regulaciones pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con redes de arrastre y procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.

4º—Que el país ha emitido disposiciones normativas relacionadas con la conservación de las tortugas, como la Ley 8325 Ley de Protección, Conservación y recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas; Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura; Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre; Ley 7788 Ley de la Biodiversidad; aprobación de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas; Ley 7906; y el Reglamento sobre Materiales y Características de los Dispositivos Excluidores de Tortugas por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, AJDIP 528-2005.

5º—Que es un interés del INCOPESCA, mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas usados en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura, especialmente con el gobierno de los Estados Unidos de América.

6º—Que en todas las licencias de pesca de la flota camaronera de arrastre de orilla, se ha incluido una nota técnica en la cual exige el cumplimiento de las disposiciones o regulaciones técnicas del uso correcto del Dispositivo Excluidor de Tortugas por parte de esa flota.

7º—Que corresponde al INCOPESCA y al Servicio Nacional de Guardacostas, garantizar el uso adecuado del DET’S por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla. Por tanto,

Se emite el siguiente:REGLAMENTO SOBRE REGULACIONES TÉCNICAS DEL USOCORRECTO DEL DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE TORTUGAS

(DET), POR PARTE DE LA FLOTA CAMARONERADE ARRASTRE DE ORILLA

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento y aplicación obligatoria para aquellas embarcaciones camaroneras de arrastre de orilla, que ejerzan actividades u operaciones de pesca comercial del camarón en aguas jurisdiccionales costarricenses, en cuyo caso los dispositivos excluidores de tortugas deberán portarse en todo momento y estar debidamente instalados en las redes al ejecutarse las faenas de pesca.

Artículo 2º—De las definiciones. Para los efectos de la presente regulación entiéndase por:

a- Captura incidental: La de cualquier especie de tortuga marina, ocurrida de manera fortuita, y que se llevé a cabo en las zonas, épocas y con las artes de pesca y características que para la pesca de camarón haya autorizado el INCOPESCA.

b- Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (DET): Los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) del tipo rígido, son aparejos que se instalan entre el cuerpo y bolso de las redes de arrastre camaroneras; están conformados por una extensión cilíndrica de paño de red, una parrilla sólida fijada en su interior con un ángulo de inclinación que varía entre 30° y 55°, dependiendo del dispositivo excluidor de que se trate, cuya función es el desvío de tortugas marinas adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como “salida de escape”.

c- Embarcación camaronera de arrastre: cualquier embarcación utilizada para la captura de especies de camarón marino por medio de redes de arrastre.

Artículo 3º—De las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas. Especificaciones generales de los dispositivos excluidores de tortugas marinas. Las características del DET en cuanto a forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, instalación e inclinación de la parrilla, deben facilitar la exclusión de las tortugas, impidiendo su paso hacia el bolso de la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape. Asimismo, el DET debe facilitar el tránsito del camarón hacia el bolso. Los DET deben estar conformados por los siguientes componentes.

a) Abertura de salida o escape.b) Parrilla sólida.c) Tapa de la abertura de escape.d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte

inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).a) Abertura de salida o escape. La abertura de salida es un corte

rectangular, que puede tener las siguientes dimensiones:1) DET doble falda o solapa: 142 cm (56 pulgadas) en sentido

transversal y 51 cm (20 pulgadas) en sentido longitudinal, medidos a paño estirado, desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura.

La tapa para esta abertura de escape corresponde a la especificación 1) del inciso c).

2) DET de una sola tapa: 180 cm (71 pulgadas) en sentido transversal y 66 cm (26 pulgadas) en sentido longitudinal medido desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura. La tapa a utilizar con esta abertura de escape se regula en la especificación 2) del inciso c).

b) Parrilla sólida. Existirán dos posibilidades para su construcción, en el primer caso, debe ser una estructura rígida conformada por un marco oval o semirectángular sin esquinas, con dimensiones mínimas de 81 cm por 115 cm y máximas de 107 cm por 130 cm, con barras verticales fijadas firmemente al marco a ambos extremos y distribuidas equidistantemente, con una separación máxima de 15.2 cm (6 pulgadas) para los DET’S construidos con tubo de aluminio con un grosor mínimo de 1.5 pulgadas y en el segundo caso, deberá existir una separación máxima de 10.2 cm (4 pulgadas), para cualquier otro tipo de tubo o varilla y medidos de borde a borde de las barras y con respecto al marco.

Para este caso, las parrillas pueden ser de cualquiera de los siguientes materiales: varilla de acero galvanizado o inoxidable de 7.9 mm (5/16 pulgadas) de diámetro mínimo para el marco y 6.4 mm (1/4 pulgadas) para las barras verticales; barra o varilla de aluminio de 19.1 mm (3/4 pulgadas) de diámetro mínimo en el marco y 16 mm (5/8 pulgadas) para las barras verticales; tubo de aluminio con un mínimo de 32 mm (1 1A pulgadas) de diámetro exterior para marco y barras, o tubo de acero galvanizado cédula 40 con diámetro exterior mínimo de 12.7 mm (1/2 pulgada) para el marco y de 9.5 mm (3/8 pulgada) para las barras verticales.

Posición de la parrilla: debe estar instalada en el interior del cuerpo del DET en forma inclinada hacia adelante (parte anterior del DET orientado en sentido boca-tolso de la red), cuando la abertura de escape es inferior, o hacia atrás (parte posterior del DET), cuando la abertura de escape es superior. La inclinación de la parrilla respecto al eje horizontal del DET debe tener un ángulo entre 30° y 55°. La parrilla debe estar sujeta firmemente a la extensión de paño a lo largo del perímetro del marco mediante uniones con hilo.

c) Tapa de la abertura de escape. La tapa de la abertura de escape puede tener las siguientes dimensiones:1) DET doble falda o solapa: Dos secciones de paño de forma

rectangular, con un máximo de 147.3 cm (58 pulgadas) de ancho, a paño estirado, las cuales se instalan en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 142 cm por 51 cm), traslapándose una sobre otra no más de 38.1 cm (15 pulgadas) a todo lo largo de las mismas, sin costura en el traslape que fije una sección de paño con la otra, excepto en la costura que une las secciones (tapas) con el borde anterior de la abertura de escape. Las secciones (tapas) pueden extenderse por detrás de la parrilla hasta un máximo de 61 cm (24 pulgadas), debiendo estar fijas en toda su longitud. Esta tapa se utilizará con la opción 1) del inciso a) del apartado 3.1.3.

2) DET de una sola tapa: Una sección de paño rectangular de 337.8 cm (133 pulgadas) de ancho por 147.3 cm (58 pulgadas) de largo a paño estirado. Esta tapa se instala en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 180 por 66 cm = 71 x 26 pulgadas), con el borde más largo (337.8 cm) pegado al borde anterior de la abertura de escape, pudiéndose traslapar en ese sitio hasta un máximo de 12.7 cm (5 pulgadas). Los bordes laterales pueden fijarse al cuerpo del DET hasta 15.2 cm (6 pulgadas) por detrás del borde posterior de la abertura de escape, y puede extenderse libremente (sin estar fijadas al paño) hasta un máximo de 61 cm (24 pulgadas) por detrás de la parrilla. Esta tapa se utilizará con la especificación 2) del inciso a) de la especificación 3.1.3.

Ambos tipos de tapas pueden traslaparse sobre el cuerpo del DET, en el pafio anterior a la abertura de escape a un máximo de 2 ó 3 mallas, y se fijan mediante costura a todo lo largo de la línea de mallas, equidistante al margen delantero de la abertura o unida al mismo; lateralmente puede traslaparse al cuerpo del DET hasta

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Pág 42 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

un máximo de 2 ó 3 mallas y quedar igualmente fija mediante costura, incluso hasta un máximo de 15.2 cm (6 pulgadas) por atrás de la unión de la parrilla con el cuerpo del DET en su parte inferior, punto a partir del cual, la tapa debe quedar completamente libre.

d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso). La flotabilidad que deben tener los excluidores con abertura de escape en la parte inferior, para su adecuada estabilidad, hidrodinámica y funcionamiento, debe ser igual o mayor a su peso en el agua. Si la flotabilidad del excluidor no es igual a su peso, deben incorporarse flotadores que la complementen. Es suficiente una flotabilidad de 9 a 10 kilogramos fuerza (Kgf) proporcionada por flotadores de poliuretano, cloruro de polivinilo (PVC), acetato viniletílico (EVA), otro plástico rígido o aluminio.

Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es inferior: En el caso de flotadores de poliuretano, deben ser dos cuerpos con dimensiones, peso y forma similares, con fuerza de flotación de 4.5 Kgf cada uno, fijados mediante cabo de poliamida (PA) o polietileno (PE) a ambos lados de la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) en forma simétrica. En este caso, pueden ir afuera del cuerpo del DET o en su interior por detrás del marco de la parrilla.

Cuando se trate de un flotador esférico de PVC, de otro plástico rígido o de aluminio, éste debe cubrir por lo menos la flotabilidad de 9 Kgf; ir fijo a la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) y siempre por fuera del cuerpo del DET.

Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es superior: Los mismos tipos de flotadores pueden ser usados cuando el DET tenga abertura de escape por arriba, en cuyo caso, deben instalarse por fuera del cuerpo del DET, uno a cada lado de la parrilla por debajo del margen de la tapa de la abertura de escape.

Artículo 4º—De los repuestos de los Dispositivo Excluidores de Tortugas. Durante el viaje de pesca en cada embarcación se deberá de llevar a bordo, un mínimo de un DET como repuesto y en buen estado.

Artículo 5º—Del control y cumplimiento de la presente disposición. Los inspectores de INCOPESCA y el personal del Servicio Nacional de Guardacostas serán las únicas autoridades plenamente facultados para inspeccionar y comprobar en cualquier momento si las embarcaciones afectas a la presente regulación cumplen satisfactoriamente con lo regulado en la materia.

Artículo 6º—De la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo AJ.D:I P./594-2005, corresponde al órgano Director de Procedimiento Jurídico Pesquero conocer y resolver en sede administrativa aquellas denuncias recibidas a gestión de parte o bien de oficio, interpuestas en contra de personas que transgredan la presente regulación.

Artículo 7º—Del tipo de sanciones. Quien incumpliese las regulaciones contempladas en el presente reglamento, previo debido proceso con garantía efectiva del derecho de defensa, será sancionado, de conformidad con las siguientes disposiciones:

A- Se impondrá una multa de cinco a quince salarios bases y la suspensión de la licencia de pesca con efecto extensivo para los demás beneficios por un plazo de 2 meses calendario contados a partir de la firmeza de la sanción, a quien se compruebe realizando las faenas de pesca sin los DET’S instalados.

De igual manera se impondrá una suspensión al capitán de la embarcación de inhabilitación de tres meses calendario para ejercer sus funciones como tal ante la Capitanía de Puerto e INCOPESCA, sin demérito de la responsabilidad patronal.

B- Se impondrá la suspensión de la licencia de pesca con efecto extensivo para los demás beneficios por un plazo de 2 meses calendario contados a partir de la firmeza de la sanción, a quien se compruebe ejerciendo las siguientes conductas:a- Pescar con la abertura de salida del DET cosido.b- Instalar el DET en posición contraria.c- Abertura de salida menor a las 62 pulgadas.

De igual manera se impondrá una suspensión al capitán de la embarcación de inhabilitación de tres meses calendario para ejercer sus funciones como tal ante la Capitanía de Puerto e INCOPESCA, sin demérito de la responsabilidad patronal.Quienes incurran nuevamente en las acciones tipificadas en

los incisos A) y B) anteriores dentro del plazo de un año calendario, se procederá a imponer como sanción la cancelación de la correspondiente licencia de pesca.

C- Se impondrá la suspensión de la licencia de pesca con efecto extensivo para los demás beneficios por un plazo de 1 mes calendario contados a partir de la firmeza de la sanción, a quién se compruebe ejerciendo las siguientes conductas:a) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con una abertura de

salida entre 63 y 71 pulgadas.b) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con una Falda de 34 o

más pulgadas de largo.

c) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con ángulo mayor a 65 o menor a 25 grados.

d) No portar dispositivo excluidor de tortugas de repuesto.e) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas incluyendo el repuesto

con materiales no reglamentados.f) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con el cocido lateral

de la falda mayor o igual a 10 pulgadas.g) Instale inadecuadamente boyas que interfieran con la salida de

tortugas. De igual manera se impondrá una suspensión al capitán de la

embarcación de inhabilitación de un mes calendario para ejercer sus funciones como tal ante la Capitanía de Puerto e INCOPESCA, sin demérito de la responsabilidad patronal.

D- Se impondrá la suspensión de la licencia de pesca con efecto extensivo para los demás beneficios por un plazo de quince días calendario contados a partir de la firmeza de la sanción, a quién se compruebe ejerciendo las siguientes conductas:a) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con una Falda de 28 a

33 pulgadas de largo.b) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con un ángulo de más

de 55 y menos de 65 grados, o mayor o igual a 20 y menor de 30 grados.

c) Instalar el dispositivo excluidor de tortugas con un cocido de la falda mayor a 6 y menor a 10 pulgadas.

d) Colocar el dispositivo excluidor de tortugas sin las boyas reglamentarias.

De presentarse conductas menos gravosas a las establecidas en la presente regulación, se procederá a percibir al permisionario a fin de que de manera inmediata realice la corrección, modificación y ajuste a las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8º—Cuando la sanción impuesta quedase firme estando la embarcación fuera de puerto la misma correrá a partir del día siguiente a aquel en que la embarcación ingrese a puerto.

Artículo 9º—Este acuerdo deroga cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

TransitorioA los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8325, la

Dirección General Técnica y el Departamento de Investigación procederán a realizar los estudios correspondientes que permitan definir las épocas, zonas o áreas en las que deberán utilizarse los dispositivos excluidores de tortugas.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Junta Directiva.—

Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(Nº 9-0095).—C-208785.—(39978).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNREGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DEL BENEFICIOCORRESPONDIENTE AL “FONDO DE PROMOCIÓN

Y FORTALECIMIENTO DE LA ACREDITACIÓNMICIT-ECA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 Constitucional; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta número 2 del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 19, 20, 21, 24 inciso i), 36, 37 y 38 de la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del año 2002; Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicado en La Gaceta Nº 144 de fecha 1° de agosto del año 1990; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 inciso b), 17, 19, 22, 23, 31 y 32 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”, del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007.

Considerando:1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279,

creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 43

los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional; toda vez que el cumplimiento de normas de calidad de los distintos mercados de exportación se ha convertido en un requisito indispensable para el país y un desafío de primer orden para los países en desarrollo.

3º—La adecuada implementación de los Tratados de Libre Comercio, exigen cada vez mas de una infraestructura de evaluación de la conformidad acreditada, que verifique el cumplimiento de la calidad de los productos que se importan y exportan, la cual debe ser suficiente y confiable, para que apoyen la aplicación efectiva de la vigilancia de mercado, así como de los distintos reglamentos técnicos aplicables. En este sentido, las instituciones del Estado, deben facilitar oportunidades reales a Organismos de Evaluación de la Conformidad establecidos en Costa Rica, que muestren interés legítimo en acreditarse conforme los alcances y contenidos de la Ley Nº 8279, pero que por diversas razones no han podido materializar su proyecto; lo anterior, con el fin de garantizar la protección de la salud, la seguridad e integridad del consumidor final del bien o servicio que se trate.

4º—Que el artículo 19, inciso e) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT, “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; contempla dentro de las funciones autorizadas a la Junta Directiva del ECA: “… e) Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para su funcionamiento y organización…”

5º—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; establece que forma parte del patrimonio del ECA:

“a) (…)b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas,

organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, los aportes del Estado o sus instituciones, y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA…”

6º—Que el artículo 38 de la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del año 2002; “autoriza al Estado y sus instituciones para que efectúen donaciones o asignen recursos humanos o financieros al ECA, con el propósito de que alcance sus fines y ejecute proyectos específicos…”

7º—Que ante la necesidad de promocionar los programas para la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, el Ministerio de Ciencia y Tecnología en conjunto con el Ente Costarricense de Acreditación, conformó el Programa de Incentivos para la Acreditación denominado “Fondo de Promoción y Fortalecimiento de la Acreditación MICIT-ECA”; lo anterior con el objetivo de:

a) Incentivar la confianza del mercado mediante los organismos acreditados que realizan procesos de evaluación de la conformidad en Costa Rica.

b) Mejorar la calidad, como imperativo de justicia social, mediante el uso eficiente de los recursos financieros asignados por el Estado para incentivar los procesos de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en Costa Rica.

c) Colaborar con los organismos de evaluación de la conformidad que deseen implementar sistemas de calidad bajo los requisitos de las normas internacionales de evaluación de la conformidad.8º—Que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia

de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario para el presente proyecto, que se emita la reglamentación correspondiente al traslado de fondos del “Fondo de Promoción y Fortalecimiento de la Acreditación MICIT-ECA”, cumpliendo para todos los efectos con los lineamientos de control establecidos por la legislación aplicable, y especialmente los emanados del ente contralor. Por tanto,

El Ente Costarricense de Acreditación emite el presente:REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DEL BENEFICIOCORRESPONDIENTE AL “FONDO DE PROMOCIÓN

Y FORTALECIMIENTO DE LA ACREDITACIÓNMICIT-ECA

Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento, tiene por objeto establecer las reglas y condiciones de asignación de los recursos concursables correspondientes al “Fondo de Promoción y Fortalecimiento de la Acreditación MICIT-ECA”; en adelante y para los efectos del presente reglamento “FONDO”.

Artículo 2º—De la transparencia del proceso. Por el presente reglamento, se garantiza la imparcialidad, objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios del “FONDO”.

Artículo 3º—De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como propias las definiciones de la Normativa Internacional vigente adoptada por el Sistema Nacional para la Calidad ISO/IEC17000, además se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de conformidad.

Alcance de la acreditación: Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad cubiertos por una acreditación.

Competencia Técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes en un área específica.

Compromiso de Acreditación: Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de la Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente Costarricense de Acreditación

Evaluación: Proceso realizado por el ECA para determinar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.

Evaluador: Persona física designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un organismo que realiza evaluación de la conformidad.

Evaluador líder: Persona física a quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las actividades de evaluación específicas y del equipo.

Evaluación de la conformidad: Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

Laboratorio de calibración: Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un instrumento de referencia.

Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se realizan operaciones/ ensayos para identificar las características de un producto, proceso o servicio determinado con un método específico.

Organismo de certificación: Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados relativos a producto, proceso, sistema o persona.

Organismo de inspección y control: Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto, del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio profesional.

OEC: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que pueden ser objeto de la acreditación.

Artículo 4º—De los beneficiarios. Podrán presentar proyectos al “FONDO” los Organismos de Evaluación de la Conformidad Costarricenses (Públicos y Privados) acreditados o no.

Artículo 5º—Del requisito de participación. Los participantes deberán presentar carta de solicitud formal con indicación expresa del proyecto a implementar, y los documentos adicionales indicados en el artículo 8) del presente reglamento.

El proyecto debe estar conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 8) del presente Reglamento, indicando de forma clara los rubros que pretende cubrir con los recursos otorgados por el fondo en caso de la eventual aprobación de su propuesta.

Artículo 6º—De los rubros a financiar. Los rubros a financiar por medio de la asignación de recursos del “FONDO” son:

a) Capacitación relacionada con el alcance del proyecto;b) Participación en rondas interlaboratoriales;c) Adquisición de reactivos para el caso de laboratorios;d) Servicios de calibración de equipos;e) Compra de equipo;f) Compra de Normas, documentos técnicos y licencias de software;g) Presentación de solicitud de acreditación.

Artículo 7º—Del beneficio del “Fondo”. El apoyo del “FONDO” consiste en el reconocimiento de hasta un máximo del 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto presentado, proporcional a la calificación final obtenida por el proyecto. Monto final que se definirá conforme la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:M.S.: Monto solicitadoC.O.: Calificación obtenida.0,80: es la fracción máxima de financiamiento.Sin embargo, para cumplir finalmente con el objetivo del “FONDO”,

independientemente del costo del proyecto, el monto máximo a otorgar por beneficiario debidamente designado, no podrá exceder la suma de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones) aplicables al costo total del proceso que se trate. De la suma final otorgada, sólo un máximo del 20% podrá ser utilizado para compra de equipos.

Los fondos serán aprobados para ser aplicados únicamente para los efectos contenidos en el proyecto.

Artículo 8º—De los requisitos mínimos que debe cumplir el proyecto presentado para concursar. El proyecto que se presente con motivo de los fondos del “FONDO” deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre del Proyecto;b) Organismo de Evaluación de la Conformidad ejecutor; c) Planteamiento del problema a resolver con el proyecto;d) Objetivo general y específico del proyecto;e) Actividades a desarrollar; f) Justificación legal, técnica, social y económica del proyecto

presentado, con indicación expresa de la (s) norma (s), reglamentos que demuestren la necesidad en el mercado del OEC solicitante.

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g) Sectores de la Economía beneficiarios potenciales del proyecto propuesto;

h) Duración del proyecto, en este sentido, la solicitud de acreditación ante ECA deberá presentarse a más tardar en el primer trimestre del año 2010.

i) Cronograma de actividades, cuyo cumplimiento será verificado en el transcurso del plazo de ejecución del proyecto por el personal del ECA o el que este designe para tal efecto;

j) Costo aproximado del proyecto, con el desglose de cada una de las partidas que se requieran a consideración del potencial beneficiario, debidamente justificado.

k) Designación de un responsable de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Organización. Debe adjuntar compromiso debidamente firmado entre las partes y el curriculum vitae.Artículo 9º—Requisitos de Admisibilidad. Son requisitos de

admisibilidad de los proyectos sometidos a conocimiento de ECA:a) Carta de solicitud de participación por parte del representante

legal del OEC, en la que se indique el nombre del proyecto, monto solicitado, lugar y medio señalado para recibir notificaciones.

b) Los documentos legales que demuestren la legitimación del solicitante, en caso de personas jurídicas, presentar la personería jurídica vigente, copia de la cédula jurídica y la cédula de identidad del representantes legal; en caso de personas físicas la cédula de identidad del solicitante.

c) Estar al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Para tal efecto, deberá aportar DECLARACION JURADA rendida ante Notario Público al respecto. Este un requisito indispensable para conocer del proyecto. Las propuestas que adolezcan de este documento, no serán tomadas en consideración.

d) Estar inscrito como cotizante de la Caja Costarricense de Seguro Social. Situación que será comprobada por medio de la verificación directa mediante el sistema SICERE. Los proyectos presentados por OEC que incumplan este requisito, no serán tomadas en consideración.Artículo 10.—Del plazo para presentar los proyectos. Los

interesados en participar del presente programa, cuentan con treinta días naturales a partir de la publicación del presente reglamento, a efectos de presentar sus solicitudes, cumpliendo para todos los efectos con los requisitos establecidos anteriormente. La misma, debe presentarse dentro del plazo señalado, en el horario regular de atención (esto es de las 08:00 horas a las 16 horas), y en la siguiente dirección física: Ente Costarricense de Acreditación, avenida segunda, del Museo Nacional 50 metros oeste, contiguo al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Las solicitudes y proyectos presentados en lugares, horarios o medios distintos a los indicados en el presente reglamento, o bien, fuera el plazo establecido en el presente artículo, no serán tomados en consideración para efectos de asignación de los recursos correspondientes al “FONDO”.

Artículo 11.—De la selección de los proyectos beneficiarios. La selección de los beneficiarios, conforme lo establecido en el acuerdo número JD-001-2009-10 de la Sesión Ordinario 01-2009 de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación; estará a cargo del Comité Ejecutivo, que adoptará la decisión final con base en la recomendación presentada por la Gerencia del ECA, previo análisis técnico y legal del proyecto, por parte de los respectivos departamentos y secretarías técnicas de ECA.

La decisión final se hará en apego y cumplimiento de los procedimientos de evaluación establecidos por el ECA en el Artículo 14 del presente reglamento.

En todo caso, la designación final de los beneficiarios recaerá sobre las propuestas que obtengan la mayor calificación, conforme el cumplimiento demostrado de los criterios de elegibilidad establecidos para tal efecto.

La calificación mínima necesaria para formar parte del grupo de elegibles, es de 75 puntos de los 100 en disputa. Las propuestas que obtengan una calificación menor a la requerida, no serán tomadas en consideración para los efectos del presente programa.

Los beneficios del “FONDO”, se distribuirán de acuerdo a la disponibilidad de recursos, iniciando con las propuestas que obtengan mayor calificación, seguidas de aquellas que numéricamente tengan menor calificación, hasta agotar el contenido económico del “Fondo”. Una vez agotados lo recursos del “FONDO”, ECA suspenderá la autorización de giro de los mismos, sin responsabilidad alguna para la institución.

En caso de que existan propuestas con igual calificación dentro del grupo de elegibles, y los recursos restantes del “FONDO” sean insuficientes para cubrir el monto de las propuestas pendientes, “ECA” otorgará el beneficio conforme la fecha de presentación del mismo; resultando adjudicada la propuesta que cuente con la fecha de presentación más antigua, esto es, la primera que se presento debidamente ante ECA.

Artículo 12.—De las obligaciones de ECA. Son obligaciones de ECA dentro del presente programa de incentivos los que se detallan a continuación:

a) Tramitar en forma oportuna, y dentro de los plazos establecidos por Ley las solicitudes que se presentaron dentro de los 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento.

b) Mantener en todo momento la imparcialidad y objetividad dentro del proceso de tramitación y selección final de los beneficiarios del programa.

c) Una vez asignados los beneficiarios, notificar debidamente a todos los interesados (fuesen o no beneficiados por el fondo) e iniciar los procedimientos correspondientes en el menor plazo posible, garantizando la efectividad del programa y el cumplimiento de sus fines.

Artículo 13.—De las obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del Organismo de Evaluación de la Conformidad beneficiario:

a) Una vez aprobada el proyecto, y designado el beneficiario; de previo a la autorización para el giro del beneficio otorgado del “FONDO”; el beneficiario asignado, deberá suscribir con el ECA un “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyo del Fondo de Promoción y Fortalecimiento de la Acreditación MICIT-ECA a Organismos de Evaluación de la Conformidad Costarricenses Públicos y Privados”; mismo que se encuentra disponible para su revisión y conocimiento en la página Web del ECA (www.eca.or.cr).

b) Presentar a ECA informes técnicos y financieros de la ejecución del beneficio otorgado, uno en la mitad del plazo requerido por el OEC para el desarrollo del proyecto y uno final, antes de la presentación de la solicitud de acreditación.

c) Presentar la solicitud de acreditación ante el ECA y cumplir hasta alcanzar la acreditación final dentro de los plazos establecidos por ECA para tal efecto.

d) Reintegrar a ECA la totalidad del beneficio que le fue otorgado, en caso de no concretarse la acreditación por causas imputables al beneficiario.Artículo 14.—Para los efectos de evaluación de los proyectos

presentados para optar como beneficiarios potenciales del “FONDO”; los proyectos presentados se calificarán conforme los criterios contenidos en la tabla adjunta. Para la asignación del puntaje en disputa, el participante deberá presentar la documentación requerida en los cuadros subsiguientes:

Aspecto a calificar

Documento Probatorio o Medio de Comprobación para la Asignación del

Puntaje Final

Puntaje parcial

por ítemPuntaje

Total

El proyecto presentado, cubre un sector del mercado desatendido a la fecha, o bien, que no se encuentre cubierto por otros OEC´s acreditados a la fecha.

Si el proyecto presentado contempla actividades o segmentos de mercado; que a la fecha NO SON CUBIERTOS por OEC´s acreditados. Se otorga la totalidad de los puntos (20)Si el proyecto presentado contempla actividades o segmentos de mercado; que a la fecha SON CUBIERTOS por OEC´s acreditados. Se otorgan 10 puntos del total de 20 en disputa.En aplicación de la Ley 8220, este dato se verificará directamente de la base de datos que para tal efecto mantiene ECA en las distintas Secretarías de Acreditación, y cuyo informe debe incorporarse al informe de calificación final que resulte.

20 20

Justificación del Proyecto. El proyecto presentado debe indicar claramente su justificación legal, técnica, social y económica que permita constatar la viabilidad de mismo.

Justificación Legal. El informe deberá contener indicación expresa de la (s) norma (s) o reglamentos que demuestren la necesidad en el mercado del OEC solicitante

10

40

Justificación Técnica. Informe que resuma la justificación técnica del proyecto, que demuestre la necesidad en el mercado de la actividad propuesta.

10

Justificación Social. Incluir un informe que justifique socialmente la necesidad e idoneidad del proyecto presentado.

10

Justificación económica. Informe en el que se establezca la necesidad y viabilidad económica del proyecto, en razón de una necesidad de mercado claramente establecida.

10

Experiencia demostrada en labores asociadas al alcance de acreditación objeto del proyecto

Al menos dos constancias de clientes actuales o potenciales que requieran de los servicios del solicitante, en actividades relacionadas con el alcance de acreditación solicitado. (Se asignarán 5 puntos si presenta una constancia y 10 puntos si presenta 2 o mas constancias)

10

20Curriculum vitae y atestados del personal encargado de prestar el servicio objeto de la solicitud, en el que conste que tiene la preparación requerida para el puesto. (Se asignará el puntaje únicamente a aquellas propuestas que presenten la documentación requerida de forma completa).

10

Contar con un responsable del Sistema de Gestión de Calidad

Declaración Jurada otorgada ante Notario Público, en la que se designe a un responsable de implementar el sistema de gestión de calidad en el OEC requirente.

5

10Compromiso firmado por el representante del OEC solicitante, y el gestor designado de cumplir con los programas de capacitación requeridos para el puesto y Curriculum vitae. (El compromiso debe aportarse debidamente autenticado por Notario Público)

5

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 45

Aspecto a Calificar

Documento Probatorio o Medio de Comprobación para la Asignación del

Puntaje Final

Puntaje Parcial

por ítemPuntaje

Total

Contar con un responsable de O p e r a c i o n e s Técnicas

Declaración Jurada otorgada ante Notario Público, en la que se designe a un responsable de las operaciones técnicas del OEC requirente.

5

10Compromiso firmado por el representante del OEC solicitante, y el gestor designado de cumplir con los programas de capacitación requeridos para el puesto y Curriculum vitae. (El compromiso debe aportarse debidamente autenticado por Notario Público)

5

Puntaje total 100

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado,

Gerente.—1 vez.—(38911).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LOS FESTEJOS POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉCAPÍTULO I

Consideraciones generalesArtículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón Central de San José,

por mandato de la Ley de Festejos Populares, Nº 4286, del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Festejos Populares y la fiscalización de los mismos.

Artículo 2º—Los Festejos Populares de San José, son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.

Artículo 3º—El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de San José en general, tienen clara conciencia de que el centro y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.

Artículo 4º—Es función primordial de la Municipalidad de San José y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.

Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

Artículo 5º—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

CAPÍTULO IIDe la integración de la Comisión

de Festejos PopularesArtículo 6º—Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada

Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

Artículo 7º—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de San José se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Festejos Populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de San José constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de San José. Está adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.

La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de febrero de cada año; en la cual uno de estos miembros es nombrado por el Hospicio de Huérfanos de San José. Los cuatro integrantes correspondientes a la Municipalidad serán designados por el Concejo, en cuya razón podrá atender la recomendación de la Alcaldía Municipal.

Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Para efectos operativos, la Comisión contará con la Asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal.

Además tendrán la asesoría de: a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; b) Un representante de la Proveeduría Municipal; c) Un representante de la Gerencia Financiera; d) Un representante de la Gerencia de Provisión de Servicios.

La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal.

Deberá además integrarse un representante de la Auditoría Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno que preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior.

La Comisión podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios municipales atinentes al cargo.

CAPÍTULO IIIDe las funciones

Artículo 9º—Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las Comisiones de Festejos Populares tendrán las siguientes obligaciones:

a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los Festejos Populares, además de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Festejos Populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b) Cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, en el ejercicio de sus competencias.

c) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación y equipo que la Administración Municipal les facilite; que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

d) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones de la Comisión de Festejos Populares, salvo si se encontrare en el ejercicio de sus funciones de forma tal que se lo imposibiliten.

e) Coordinar acciones con la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal.Artículo 10.—La Comisión de Festejos Populares deberá elaborar el

respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada.

De conformidad con el artículo 107, del Código Municipal, la Administración deberá contemplar en el presupuesto ordinario de cada año, una proyección de ingresos, gastos y utilidad para la Comisión de Festejos Populares del año inmediato siguiente; con el fin de posibilitar pagos pendientes de la Comisión anterior inmediata y cubrir los gastos pendientes de pago.

Esto se hará en forma de préstamo de forma tal que los recursos que se utilicen luego serán reintegrados, mediante el presupuesto que contempla los recursos de la liquidación del año anterior.

Esa propuesta de ingresos y gastos deberá ser analizada y modificada, según lo determine la Comisión entrante y podrá proponer al Concejo las modificaciones presupuestarias que estime convenientes.

Dichos fondos no podrán ser utilizados para pagar pendientes de Comisiones que no sean la inmediata anterior.

Artículo 11.—El Presidente de la Comisión de Festejos Populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

b) Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

d) Convocar a sesiones extraordinarias y ordinarias de la comisión.e) Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los

casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.g) Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las

actas de las sesiones realizadas.h) Integrar subcomisiones de trabajo.i) Representar pública e institucionalmente a la Comisión.j) Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de

cada Concejo Municipal.Artículo 12.—El Tesorero tendrá las funciones siguientes:

a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión.

b) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.c) Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y gastos.d) Velar porque se recauden todos los ingresos correspondientes a la

Comisión.e) Las otras que le asigne la comisión.

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Deberá coordinar todo lo referente a ingresos y gastos con los Departamentos de Presupuesto; la Tesorería y la Contabilidad, quiénes estarán obligados a brindar toda la asesoría correspondiente.

Artículo 13.—El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de Festejos.

Artículo 14.—El Secretario, tendrá las siguientes funciones:a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas

las Sesiones de la Comisión de Festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b) Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.

c) Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.

e) Las otras que le asigne la comisión.CAPÍTULO IV

De las sesiones y acuerdosArtículo 15.—Las Comisiones de Festejos Populares se reunirán

ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe.

Artículo 16.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de Festejos Populares será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Artículo 17.—El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:

a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.b) Indicación de los miembros asistentes.c) Aprobación del acta anterior.d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.e) Forma y resultado de la votación de asuntos.f) Contenido de los acuerdos adoptados.g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión

que hubiesen hecho constar su voto disidente.Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán.

b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c) Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.

d) En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en el acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

f) Detalle de los contratos suscritos.g) Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los Festejos.h) Correspondencia enviada y recibida.i) Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez

finalizados los Festejos Populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

j) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

k) Detalle de todas las ventas autorizadas que hayan sido excluidas de los remates.

l) Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.Artículo 18.—Las actas de sesión de las Comisiones de Festejos

Populares se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación calificada.

Artículo 19.—Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal.

CAPÍTULO VDe los controles sobre los ingresos

y egresosArtículo 20.—Deberá abrirse una cuenta Bancaria para la custodia y

el manejo de los Recursos generados por la Comisión de Festejos.Esta cuenta se mantendrá abierta a fin de que sea utilizada por

las subsiguientes comisiones. Una vez determinada la correspondiente liquidación de ingresos y egresos, la Tesorería Municipal trasladará los recursos de las utilidades a las arcas municipales y dejará la cuenta inactiva para efectos bancarios; procediendo a activar la misma cuando ingresen los nuevos miembros de Comisión.

Artículo 21.—Todos los depósitos deberán realizarse en esa cuenta corriente y para efectos de control los comprobantes serán los que emita la Municipalidad de San José o la Entidad Bancaria correspondiente.

Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.

Artículo 22.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá llevar un registro de ingresos, que cuente al menos con número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha y concepto.

Artículo 23.—La Comisión de Festejos Populares efectuará la adjudicación previo depósito de participación, mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

En caso de contrataciones especiales, se regirá por lo establecido por la legislación atinente a la materia.

Artículo 24.—Todos los gastos en que incurra la Comisión de Festejos Populares, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión.

Artículo 25.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán registrarse y clasificarse en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.

Artículo 26.—Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la Comisión.

Artículo 27.—Todas las erogaciones serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago.

Artículo 28.—Ningún miembro de la Comisión de Festejos Populares no devengará dieta alguna.

El Departamento de Presupuesto deberá identificar todos los gastos, en los que incurra la Administración, para que una vez que este lista la liquidación de la Comisión, se procede a rebajar los mismos de dicho monto.

El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial, y los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas extras; de los miembros de la Comisión de Festejos Populares y del personal de apoyo (incluidas las de la Policía Municipal) deberán de ser incorporados como gastos propios de los Festejos Populares. No se autoriza el pago de recargos de funciones.

No se autorizan seguros de ningún tipo sobre vehículos que no sean Propiedad Municipal.

La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras.

Para tal caso se autoriza a la Administración Municipal a realizar los Ajustes Tributarios correspondientes, por concepto de Tasas de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo de Vías.

Artículo 29.—La comisión contará con los siguientes libros contables:

a) Un Mayor Auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c) Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de Festejos Populares, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.Artículo 30.—Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el

Contador, con la asistencia obligatoria de los representantes de la Tesorería y Contabilidad Municipal, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los Festejos.

Artículo 31.—A los miembros de las Comisiones de Festejos Populares les serán aplicables en lo que corresponda, la Reglamentación de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas Comisiones de Festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos, sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre Refrendos vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad.

Las Comisiones podrán hacer uso del Ordenamiento Jurídico vigente atinente a la materia.

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Artículo 32.—De todos los Procedimientos de Contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Festejos Populares relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la Custodia del Funcionario Administrativo que corresponda según sea el caso.

La Comisión de Festejos Populares deberá acompañar con la liquidación de ingresos y egresos, una copia de cada expediente administrativo que sea levantado al efecto o indicar expresamente que funcionario los custodia.

Artículo 33.—En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes.

Artículo 34.—En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

Para estos efectos deberán seguirse los procedimientos establecidos en los Artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VIDel procedimiento de liquidación final de ingresos

y egresos de la Comisión de Festejos PopularesArtículo 35.—La liquidación se realizará de la siguiente forma.

a) La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y egreso final a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30 días naturales contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares.

b) La Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente.

c) La liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.

d) Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario, con el fin de que puedan ser reutilizados por las Comisiones subsiguientes.

e) De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.CAPÍTULO VII

Otras disposicionesArtículo 36.—En caso de que la Comisión decida realizar el

Certamen de Belleza, el mismo deberá llevar el nombre de Señorita Tica Linda.

En este caso, deberá la Comisión solicitarlo así al Concejo y éste emitir una directriz para su funcionamiento.

Artículo 37.—Las Actividades Deportivas y Recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Artículo 38.—Las Actividades Culturales deberán coordinarse con la Sección de Cultura de la Municipalidad. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Artículo 39.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión de Festejos Populares se podrá concesionar legalmente las actividades de Tope, Carnaval Nacional y Tica Linda.

En caso de que se decida realizar el Carnaval Nacional el mismo deberá autofinanciarse y no generar gasto alguno para el Municipio o la Comisión.

Artículo 40.—En lo que se refiere a Publicidad se dispone lo siguiente: a) Que se retiren todas las vallas y rótulos que se encuentran ubicados en propiedad privada que no tienen licencia; b) que se retiren todos los rótulos y vallas publicitarias que se encuentran en espacio público y privado y que no hayan sido autorizados por el Municipio. Todas sin excepción deberán ser autorizadas por el Gobierno Local y pagar el Cantón correspondiente.

Artículo 41.—Se dispone la integración de una Comisión Permanente Especial Fiscalizadora de los Festejos Populares. Esta comisión funcionará en forma permanente. Se integrará por la Presidencia Municipal, una vez que se haya integrado la Comisión de Festejos Populares.

No podrá en todo caso excluirse una sola de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo. Para todos los efectos funcionará como una Comisión más y tendrá la capacidad de entregar dictámenes e informes al Concejo Municipal. Deberá entregar informes en forma quincenal sobre el trabajo y avance de los Festejos Populares. Esta Comisión no podrá opinar ni intervenir en forma directa en las Sesiones de la Comisión de Festejos Populares. Esta Comisión podrá designar a un representante de su propia Comisión para asistir a las sesiones del Concejo.

Artículo 42.—Con el fin de que se le dé cabal cumplimiento a todas las recomendaciones emanadas por la Auditoría Municipal y de la Contraloría General de la República, se comisiona a la Comisión Fiscalizadora, para que con la Secretaría Municipal, notifiquen de esos acuerdos y realicen una sesión de intercambio de opiniones con la Secretaria Municipal, el Auditor, los integrantes de la Comisiones de Festejos Populares, la Comisión Fiscalizadora y los Asesores de la misma.

Artículo 43.—Con fundamento en la Ley de Licores y su Reglamento y en la Autonomía Municipal que preceptúan los artículos 169 y 170, de la Constitución Política se dispone: que los horarios de funcionamiento en el campo ferial, lo serán hasta las 02:00 horas a. m.

Artículo 44.—Todo aquel Funcionario que participe en la implementación de Actividades Organizadas por los Festejos Populares, se encontrará a las Órdenes de la misma, durante el periodo en que se encuentre desempeñando dichas funciones.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones transitorias

1º—En caso de que se produzca una reforma a la Ley Nº 4286 se autoriza expresamente al Concejo a realizar e implementar las modificaciones correspondientes a este Reglamento.

2º—Se autoriza únicamente al Concejo Municipal a realizar las interpretaciones auténticas que se estimen convenientes.

3º—Este Reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría calificada.

4º—En el caso del presente año, la Comisión de Festejos Populares se integrará en el mes de mayo y estará subordinado al presente Reglamento.

5º—Se autoriza a la Comisión de Festejos Populares a organizar una Actividad Taurina para esparcimiento de los Funcionarios Municipales, con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajadores, siempre y cuando no signifique una erogación para el Municipio o para la Comisión.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.Acuerdo firme. 13, artículo II, de la sesión extraordinaria 75,

celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de abril del 2009.

San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4257).—C-360020.—(38599).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEAAG-1249-2009.—El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea,

en sesión extraordinaria Nº 09-09, celebrada el día 07 de mayo de 2009, artículo Nº 4, donde se aprobó, con dispensa de trámite de Comisión por unanimidad y con carácter firme se aprobó moción suscrita por los miembros de la Comisión de Gobierno y Administración, concerniente a la aprobación de Transitorio al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes, que posee el siguiente texto:

De inicio Transitorio“En virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso

Administrativo bajo el número 322-2008, actuando como Jerarca Impropio, en el expediente 07-000370-0161-CA, de las nueve horas con treinta minutos del 30 de setiembre del 2008 y a efecto de que se complete la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se aprueba el siguiente transitorio en relación con los artículos 99, 100 y 108 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, se modifican transitoriamente en los siguientes aspectos: “De la convocatoria y los delegados a la asamblea, para completar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación período 2007-2009: La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales que completará el período del Comité, la hará el Concejo Municipal, por medio de la Secretaría Municipal, para la primera quincena del mes de junio de 2009. La acreditación de los asambleístas se hará en la forma que dispone el artículo 99 del reglamento, hasta las 16:00 horas del 29 de mayo del 2009, como fecha y hora máxima. No se considerará propuesta alguna de delegados que se hiciere extemporáneamente, o sea después de esa hora y fecha. De los postulantes para ser miembro del comité cantonal en representación de las organizaciones comunales: Cada organización comunal interesada, podrá presentar sus candidatos sin restricción alguna en cuanto al número, por escrito, que deberá quedar presentado ante la Secretaría Municipal a más tardar el 29 de mayo del 2009, a las 16:00 horas. Antes de esa fecha y hora, cada candidato debe registrase además ante la secretaría, de acuerdo con las previsiones del reglamento.

El día siguiente hábil, la Secretaría levantará la lista de los delegados y de las postulaciones y los expondrá en las oficinas de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, en el Comité Cantonal de Deportes y en la Municipalidad de Goicoechea. La asamblea de Delegados se celebrará en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el día 13 de junio del 2009, a las 14:00 horas. Actuará como presidente de la asamblea el Alcalde Municipal. En lo referente a la elección y nombramiento de los miembros de los comités comunales y recreación, el transitorio al artículo 108, se leerá de la siguiente manera: De la convocatoria y los delegados a la asamblea: se realizará por única vez en la segunda quincena del mes de julio del 2009 y que a esta asamblea participarán dos delegados con voto por cada organización deportiva o recreativa, o comunal que cumpla con los requisitos dispuestos en los artículos 105 y 106 respectivamente de este reglamento, uno de los

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cuales necesariamente debe ser el presidente de la organización, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 15 de julio del 2009, mediante comunicación oficial, conforme a los requerimientos incluidos en el reglamento. El transitorio al artículo 109, se leerá de la siguiente manera: De los postulantes para ser miembros del Comité Comunales de Distrito, cada organización podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 15 de julio del 2009, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Comunal, el resto del reglamento se mantiene invariable. Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.

Goicoechea, 11 de mayo de 2009.—Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(39386).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICPALIDADDE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditora Interna, funcionarios de la administración activa y para los integrantes del Concejo Municipal, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Responsabilidad del Reglamento. A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que considere necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación del Concejo Municipal y la comunicación a la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIOrganización de la Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto funcional de la Auditoría Interna. De acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional de la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de control interno. La Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 5º—Marco Orientador. Visión y Misión. La Auditoría Interna tiene como Visión: evaluar en forma objetiva e independiente el trabajo del Jerarca, de la Administración Activa y de las organizaciones privadas o públicas que manejen fondos públicos, de modo que se procure siempre utilizar eficaz, eficiente y económicamente dichos fondos, garantizándole a la ciudadanía el cumplimiento de los objetivos institucionales.

La Auditoría Interna tiene como Misión: proporcionar garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—Marco Normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

- Ley General de Control Interno, Nº 8292.- Ley y el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la

República, Nº 7428.- Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el

Sector Público. (M-1-2004-CO-DDI).- Manual de normas generales de control interno para la Contraloría

General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.(N-1-2009-CO-DDI).

- Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

- Ley y el Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

- Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004.

- Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.

- En las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y, supletoriamente, en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes, así como en instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, las cuáles deben ser congruentes con el resto de la normativa mencionada.

- Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan el accionar de la Municipalidad que le sean aplicables a la Auditoría Interna.Artículo 7º—Principios Éticos del Auditor. El auditor interno debe

guiar su conducta a partir de los siguientes principios.a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda

actuación pública al ordenamiento jurídico, sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.

b) Igualdad: principio que exige tratar a todas las personas por igual, sin ningún tipo de discriminación o distinción.

c) Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables, financieros y presupuestarios, de conformidad con la normativa vigente.

d) Eficiencia: Los negocios públicos deben maximizar los resultados con los escasos recursos o fondos que disponga. Los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e) Eficacia: Concretar las políticas públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos.

f) Austeridad: La asignación, adquisición , conservación e inversión de los recursos y fondos públicos debe estar orientada a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y a uso racional de éstos.

g) Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas, se haga de cara a los administrados.

h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i) Probidad: Se debe trabajar por el interés público, se deben atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley.

j) Responsabilidad: Como funcionario público se debe responder ante el país y los órganos de control, investigación y sanción, por las faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Debe prevalecer el interés público, sobre el interés personal o familiar.

l) Objetividad: Mantener una actitud imparcial y neutral en todas las funciones que desempeñen los funcionarios de la Auditoría Interna.

m) Confidencialidad: Resguardar de terceros, la información que se obtenga en los estudios de auditoría, especialmente cuando se suponga que los resultados obtenidos de la investigación pueden dar origen a una relación de hechos.

o) Imparcialidad: Ser neutral en la investigación de los hechos y en la comunicación de los resultados.

p) Justicia: Defender de forma equitativa, objetiva y honrada los intereses institucionales.

q) Respeto: Salvaguardar los intereses municipales de conformidad con la normativa existente, sin afectar los derechos que otorga la ley a los funcionarios y contribuyentes.

r) Excelencia: Trabajar con la mayor calidad posible, de conformidad con la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. Los

funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno, con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo Municipal y de los demás departamentos de la administración activa. Asimismo, deben cumplir con independencia, objetividad, profesionalismo e integridad los deberes, potestades y prohibiciones que establece la citada Ley.

Artículo 9º—Independencia Administrativa. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la unidad de Auditoría Interna. Para ello el auditor interno dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, así mismo aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

En resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna, el Auditor no debe ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.

El Auditor no debe participar permanentemente en las sesiones del Concejo Municipal, excepto cuando se le requiera para tratar un tema que le sea propio de las obligaciones que le competen.

Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Municipalidad dará todo su respaldo jurídico y técnico. Así mismo, la Municipalidad cubrirá todos los gastos en que sea necesario incurrir para atender cada uno de los procesos contra el personal de Auditoría Interna, desde el inicio hasta su resolución final.

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Artículo 10.—Prohibiciones definidas en la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno, deberá respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre los estudios de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.Por las prohibiciones citadas, que contempla la Ley General de

Control Interno, se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

Artículo 11.—Medidas de Control y Organización. La Auditoría Interna se organizará de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el cual dice que la Auditoría Interna funcionará según lo disponga el Auditor Interno y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

La Auditoría Interna es responsable de disponer de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efectos de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

En situaciones especiales e imprevistas, podrá la Auditoría Interna solicitar al Alcalde Municipal sus derechos por vacaciones, permisos temporales u otros requerimientos, ya que por la permanencia del Alcalde en la institución, facilita la coordinación de esos requerimientos.

CAPÍTULO IIIUbicación

Artículo 12.—Dependencia Orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor del Concejo Municipal, en materia de su competencia. Debe estar ubicada como una unidad de máximo nivel dentro de la estructura institucional y dependerá de la máxima autoridad de la institución, en este caso del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IVDel Auditor Interno

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor Interno, nombrado de conformidad con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003. El Manual de Puestos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia debe incluir las funciones correspondientes a los cargos de Auditor Interno y demás personal de la unidad de Auditoría Interna, así como los requisitos de esos cargos y su relación jerárquica, según lo dispuesto en los Lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Período de nombramiento del auditor. El Auditor Interno será nombrado por el Concejo Municipal por tiempo indefinido , conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal, y lo dispuesto en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República resolución publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, así como cualquier otra normativa establecida por el órgano contralor.

Artículo 15.—Organización de la Auditoría Interna. Se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor debe ser de tiempo completo y no será de ninguna forma limitada administrativamente. Por solicitud muy calificada, o a petición del mismo Auditor, el Concejo Municipal puede solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada del Auditor, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo y se acompañará de un estudio técnico que ordenará el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Plazas Vacantes. El Auditor Interno debe gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo, y controlar que la unidad de recursos humanos atienda las vacantes de la Auditoría Interna, con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Las plazas que queden libres en la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. La disminución de plazas, la creación de plazas, la ocupación de plazas o cualquier otro movimiento de la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizado por el Auditor Interno.

Cuando se nombre un Auditor Interno interino, este podrá nombrar personal, pero no disminuir el número de plazas.

Artículo 18.—Garantía de Inamovilidad. A fin de verificar el ejercicio correcto de las funciones de control y fiscalización de la Hacienda Pública asignadas al Auditor, el artículo No 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone a favor del Auditor la garantía de inamovilidad en su puesto. A este respecto deberán observarse los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya resolución fue publicada en La Gaceta No 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 19.—Ámbito de Acción. El ámbito de acción está conformado por la institución a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Es obligación del Auditor Interno definir y actualizar periódicamente los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el Artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Relaciones y coordinaciones. Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

La asesoría legal de la Municipalidad tiene la obligación de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que le requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna

Artículo 21.—Asignación de recursos. El Concejo Municipal debe asignar, de conformidad con las posibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y cualquier otro que sea necesario para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión. El auditor tiene la obligación de proponer al jerarca, con la debida justificación, la necesidad de crear plazas, así como las necesidades de capacitación y cualquier otro requerimiento que considere indispensable para las actividades de Auditoría y la administración de la unidad.

Así mismo el Auditor debe comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, así como informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

La Auditoría Interna debe tener un presupuesto independiente, formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo. El presupuesto debe elaborarse por partidas y subpartidas, de manera que corresponda a requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna, de forma que se logre controlar con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado. Dicho presupuesto no puede ser sujeto de un trato discriminatorio si existen limitaciones presupuestarias, en tal caso, al menos deben cubrirse los requerimientos imprescindibles para el adecuado desempeño de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VFuncionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 22.—Competencias definidas en la Ley General de Control Interno. El artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece como principales competencias de la Auditoría Interna las siguientes:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

b) Efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional

c) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Institución de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

d) Verificar que la administración tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

e) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

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f) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

g) Preparar los planes de trabajo, tomando en consideración los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

h) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de auditoría interna, de la Contraloría General de la República o despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

i) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

j) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.Artículo 23.—Otras funciones de la Auditoría Interna. Compete

también a la Auditoría Interna lo siguiente:a) Establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales

sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la unidad de auditoría con los auditados, teniendo en cuenta que el auditor es el principal responsable al respecto.

b) Poner en autos a los auditados y a los auditores sobre plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información, entre otros.

c) Acceder al jerarca libremente, para establecer una comunicación responsable y directa que permita tratar los aspectos de interés común, referentes al proceso de fiscalización institucional.

d) Proveer e intercambiar libremente información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan.

e) Formular y establecer las políticas de planeación, organización, dirección y control que aplicará la Auditoría Interna en el desarrollo de cada uno de los servicios de auditoría, incluyendo los preventivos.

f) Examen regular de la operación efectiva de los controles críticos, en unidades desconcentradas o en la prestación de servicios de apoyo contratados con terceros, así como la obligación de esas unidades públicas o privadas de brindar la información a la Auditoría Interna en plazos y condiciones razonables.

h) Fiscalizar que la unidad de recursos humanos de la institución, esté cumpliendo a cabalidad con el deber de informar los bienes que sean recibidos por la institución o por los servidores públicos. Esto implica confirmar la veracidad de la información brindada por la unidad de recursos humanos.

i) Cumplir los deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable, para lo cual es pertinente que el auditor considere las leyes, reglamentos, directrices y disposiciones referentes a su ámbito de acción, incluyendo las de la Contraloría General de la República, demás instituciones de control y fiscalización competentes.

j) No revelar a terceros , que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

k) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

l) Definir y mantener actualizadas las políticas y procedimientos de la auditoría interna respecto a la administración, acceso y custodia de la documentación de auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial.

m) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.Artículo 24.—Potestades definidas en la Ley General de Control

Interno. El Auditor Interno y demás funcionarios de la unidad de Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VIOtros aspectos del funcionamiento de la Auditoría InternaArtículo 25.—Plan de Trabajo de la Auditoría Interna. La

Auditoría Interna debe tener su propio Plan Estratégico, de conformidad con lo que establece el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. También deberá considerar los resultados del sistema de valoración de riesgos de la institución y la evaluación del sistema de control interno. De este plan se desprenderá parte del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

Es de exclusiva competencia de la Auditoría Interna la elaboración, el contenido y las modificaciones del Plan Anual de Trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el jerarca y la obligación que le asiste al auditor de comunicar con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.

La Auditoría Interna tendrá definido un proceso general con las principales políticas que aplicará de manera consistente y sistemática, incluyendo los asuntos que debe tener en cuenta en la planificación del trabajo, la supervisión, la emisión de los informes y su seguimiento.

Artículo 26.—Estudios de la Auditoría Interna. La Auditoría tiene como competencia sustancial la fiscalización de las acciones ejecutadas por el jerarca y la administración, en el cumplimiento de sus obligaciones como funcionarios públicos responsables de alcanzar los objetivos propuestos en el plan estratégico y en el plan anual operativo, así como de la ejecución del presupuesto institucional.

Los estudios de auditoría pueden ser financieros, operativos, de seguimiento y preventivos. También la Auditoría puede realizar estudios especiales sobre aspectos específicos que le traslade el máximo jerarca o que por su importancia y oportunidad a criterio de esta unidad, sean necesarios para salvaguardar los intereses de la institución.

La Auditoría Financiera consiste en la recopilación y evaluación de datos sobre información cuantificable (contable-presupuestario) para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información de los estados financieros (balance general, informes de ejecución presupuestaria y estado de resultados) y los principios de contabilidad aplicables y demás criterios establecidos (presupuestarios, legales).

La información cuantificable se entenderá, como la susceptible de ser verificada, en este caso en particular, los estados financieros de la municipalidad que constituyen la declaración oficial acerca de su situación financiera, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera.

Los criterios para evaluar esa información financiera están constituidos por los principios de contabilidad aplicables en el sector público costarricense, las Normas Internacionales de Contabilidad ( NIC), demás normativa técnica emitida por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, que es el órgano rector del sistema de contabilidad pública, la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República y el Manual de procedimientos financiero-contables aprobado por el Concejo, según el artículo 114 del Código Municipal.

Los objetivos generales de la auditoría de tipo financiero pretenden proporcionar una opinión a los usuarios sobre:

a) La razonabilidad de la situación financiera expresada en los estados financieros y otra información auditada, que se presenta de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector público costarricense y demás criterios legales, contables y presupuestarios aplicables.

b) La consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad de un período a otro.

c) El cumplimiento de normas legales y directrices gubernamentales, en todos sus aspectos importantes, por las transacciones analizadas durante el curso de la auditoría.Estos servicios pueden alcanzar a otros órganos y entes, públicos

o privados, que administren fondos públicos, tales como las Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo, Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Subcomités de Deportes, Comisiones de Festejos Populares, así como cualquier otro grupo organizado , empresa o institución pública que pueda en determinado momento administrar fondos públicos.

En la Auditoría Operativa el auditor define los objetivos del estudio, el alcance, la normativa técnica aplicable y otros criterios de evaluación, para alcanzar los resultados esperados de la auditoría.

Al seleccionar los temas que pueden ser objeto de una auditoría operativa, se deben considerar los siguientes elementos:

a) La potencial contribución de la auditoría a mejorar la gestión de la Administración Pública.

b) Los resultados de la autoevaluación del sistema de control interno y la información que genera el sistema específico de valoración de riesgo institucional del sujeto de auditoría.

c) El interés o impacto social del tema a auditar.d) La evaluación del riesgo de las áreas a auditar.

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La etapa de planificación de la auditoría operativa es fundamental, debe comprender la información general sobre el asunto objeto de estudio, definir las áreas de investigación importantes y establecer las áreas críticas que serán objeto de estudio.

El Auditor basado en las conclusiones de la etapa de la planificación, define el alcance de la auditoría operativa, el cual debe indicar con claridad el objeto de la evaluación en la entidad. El objeto de la auditoría puede ser: operaciones, programas, actividades, unidades o procesos.

En la identificación de los criterios de evaluación el auditor puede acudir a diversas fuentes, según su criterio profesional, como serían los indicadores de gestión establecidos por el propio sujeto de auditoría, las mejores prácticas y los organismos profesionales.

El Auditor debe comunicar a la administración los criterios que servirán de base para la evaluación, una vez que hayan sido establecidos.

En la auditoría operativa, de conformidad con el objetivo y alcance del estudio, el auditor debe seleccionar, con base en su juicio profesional, aquellas técnicas de recopilación de información que sean válidas y fiables para obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente para sustentar los hallazgos, los cuales constituyen la base para elaborar las conclusiones y recomendaciones que se incorporen en el informe.

El informe de auditoría operativa debe incluir las debilidades de control interno, los hallazgos, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones pertinentes.

Si durante la ejecución de una auditoría operativa o financiera se detectan posibles hechos irregulares o actos ilícitos, la organización de auditoría deberá incorporar dichos insumos a su proceso de planificación, a efecto de iniciar una auditoría de carácter especial. La auditoría de carácter especial también podrá iniciarse por la presentación de denuncias o la incorporación de estudios específicos al plan anual de trabajo.

Artículo 27.—Informes de la Auditoría Interna. El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunica mediante informes, los cuales pueden ser de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

El personal de la Auditoría Interna tiene la obligación de recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción de aquella que por su naturaleza no es posible obtener directamente de esas fuentes.

El Auditor Interno tiene la obligación de supervisar y garantizar la confidencialidad sobre la información que obtenga tanto el como sus subalternos.

La introducción, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones, son los cuatro elementos fundamentales de los estudios realizados por la Auditoría Interna.

Los hallazgos que encuentre el personal de Auditoría en el desarrollo de su trabajo deben estar lo suficientemente documentados a efectos de que las decisiones que le corresponderá tomar al jerarca o titular subordinado, tengan una justificación cierta y precisa en dichos hallazgos.

Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe. Las recomendaciones no indicarán como solucionar las situaciones deficientes documentadas en el hallazgo, pero pretenden que la administración analice, de conformidad con su disponibilidad de recursos, la mejor alternativa para dar solución a dichos hallazgos, por supuesto, que siempre considerando el fortalecimiento del sistema de control interno.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

El Auditor puede redactar informes de control interno parciales durante el transcurso de los estudios, especialmente cuando son asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista. También podrá enviar oficios durante el transcurso del estudio con asuntos de control interno que considere de urgente rectificación. Estos informes parciales y oficios deben tener alguna referencia en el informe final.

Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos. La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informará luego por escrito.

La Auditoría Interna convocará formalmente, por escrito y en un plazo razonable, a quienes tengan parte en los resultados del estudio de auditoría, para realizar la comunicación de los resultados que se incorporarán en el informe final. Es obligación de los funcionarios de la administración participar en la comunicación verbal de resultados.

La falta de participación injustificada en la comunicación verbal de resultados del informe final se puede reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno y se debe destacar en un aparte del informe oficial.

La Auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal.La Auditoría podrá reproducir en un anexo del informe las opiniones y

documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 28.—Traslado de los informes de Auditoría Interna. En relación con los informes de control interno:

La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas al Alcalde o a los Jefes de Departamento, se deberá proceder de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Cuando el informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, este deberá proceder de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a lo plazos improrrogables previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, al igual que las Relaciones de Hechos.

El incumplimiento de lo estipulado en esos artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca y a los titulares subordinados sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto el jerarca como los titulares subordinados ( Artículo 36, inciso b) y Artículo 38, ambos de la Ley General de Control Interno), dentro de los plazos establecidos.

Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que promulgue la Contraloría General de la República y no requieren comunicación verbal de los resultados.

Las Relaciones de Hechos sólo tratarán asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, por tanta toda la documentación que se obtenga como producto de la investigación de la Auditoría Interna, así como la identidad del denunciante, si la investigación tiene origen en una denuncia, son de acceso restringido y absoluta confidencialidad.

Artículo 29.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. La asesoría se proporciona exclusivamente al jerarca, mientras que los servicios de advertencia y la autorización de libros pueden alcanzar a otros órganos y entes, públicos y privados.

Los servicios preventivos se comunican mediante oficios, cuyo contenido y forma los define el auditor interno, de conformidad con los criterios que pueda emitir la Contraloría General de la República.

La asesoría solo la puede brindar el titular de la Auditoría Interna, será preferiblemente escrita, aunque eventualmente puede ser verbal, y únicamente se dará sobre asuntos de competencia de la Auditoría. Únicamente se brindará a solicitud del jerarca e implicará verificar posteriormente lo actuado.

La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor, debe hacerse por escrito e implica verificar posteriormente lo actuado por la administración sujeta a ella. Si se hace verbal por alguna circunstancia, deberá a la brevedad hacerse por escrito.

La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de Auditoría que se esté llevando a cabo.

La autorización de libros se da a todas las dependencias municipales, grupos organizados y comités que administren fondos públicos, de conformidad con los lineamientos que a este respecto, dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Seguimiento de las Recomendaciones, Advertencias, Observaciones y demás Resultados de la Gestión de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido de conocimiento de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna evaluará el programa de seguimiento de recomendaciones establecido por el máximo jerarca y la administración, de modo que evalúe la efectividad controle el avance de la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna , disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control.

La Auditoría Interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias, sin perjuicio de que los resultados del seguimiento, originen informes de control interno, de relaciones de hechos o responsabilidades, u otros que sean pertinentes.

La Auditoría Interna verificará lo actuado por el jerarca respecto de la asesoría que le haya brindado, de modo que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico. Eventualmente los resultados obtenidos podrían dar origen a que se emitan informes de control interno, de responsabilidades u otros, según corresponda.

La Auditoría Interna dará seguimiento a los libros que ha autorizado a la administración o a otros grupos organizados que administren fondos públicos.

Artículo 31.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. El Auditor Interno debe formular criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, incluyendo la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

La Auditoría Interna desarrollará criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo, el impacto en la gestión institucional y el valor agregado para la institución.

La Auditoría Interna podrá utilizar la herramienta para la Autoevaluación Anual de Calidad de las Auditorías Internas, que publicó la Contraloría General de la República en La Gaceta No 68 del 9 de abril del 2007, o crear su propia herramienta.

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La Auditoría Interna presentará ante el jerarca los resultados de su autoevaluación anual, podrá presentar un informe ejecutivo o el informe completo, así mismo mantendrá al máximo jerarca informado sobre el estado del plan de mejora propuesto.

Artículo 32.—Impacto positivo de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe procurar que las labores de la Auditoría Interna se efectúen con un tono constructivo y asesor, y permitan a las autoridades competentes conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas inmediatas, mejorar la confiabilidad de la información, prevenir fallas de control en los sistemas contables, administrativos, operativos y de otra naturaleza, obtener conocimiento de la efectividad de los procesos que se desarrollan en la Municipalidad y en general, producir un impacto positivo en las decisiones estratégicas y gerenciales, en congruencia con el propósito general de la auditoría interna, de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la organización y en un desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente. El auditor interno responderá por su gestión ante el máximo jerarca, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Admisibilidad de las Denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el Artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 34.—Requisitos de las Denuncias. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, incluyendo el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente es responsable de ellos. Sin pruebas suficientes no se recibirá la denuncia.

En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de diez días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

El denunciante debe indicar su nombre completo, calidades y lugar de notificación, para efectos de la comunicación de los resultados de la investigación, en los casos que no se vaya a trasladar el estudio a otras instancias administrativas o judiciales.

Las denuncias anónimas no serán atendidas, excepto que a juicio de la Auditoría Interna aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario no se dará trámite a la denuncia.

Artículo 35.—Desestimación de las Denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados.

c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o discutirlos exclusivamente en otras sedes administrativas o judiciales.

d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias, tal como la Contraloría General.

h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados

en los Artículos 29 y 30, trasanteriores.La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante

un acto debidamente motivado donde se indiquen los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Contraloría

General o al Ministerio Público.c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la

denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará al lugar señalado para notificaciones, que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar ninguna documentación de la investigación.Artículo 36.—Archivo Permanente de Regulaciones que

Competen a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afectan su gestión, en especial de la normativa y directrices que promulgue la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas y la administración.

Artículo 37.—Causales de Responsabilidad del Auditor Internos y del Personal de la Unidad de Auditoría Interna. Incurrirá en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, cuando por dolo o culpa grave, incumpla sus deberes y funciones, infrinja la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número 238-2009, celebrada el lunes 09 de marzo del 2009.

San Rafael de Heredia, 05 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(38910).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN ALAJUELAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Pablo Miranda Herrera, cédula de identidad Nº 4-0176-0799, como representante legal de Coopealajuela R. L., cédula jurídica 3-004-045926, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de sucursal Alajuela y Oficina Principal, que se detallan a continuación:

C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento

400-01-002-047641-3 300.000,00 09 junio 2004 09 junio 2005400-01-208-090805-6 1.800.000,00 16 julio 2004 18 julio 2005400-01-002-049046-7 3.128.690,00 19 enero 2007 21 enero 2008

Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento

1 34.500,00 09 junio 2004 09 junio 20051 208.150,00 16 julio 2004 18 julio 20051 282.202,63 19 enero 2007 21 enero 2008Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12,50 %

el primero y segundo y 9,75% el tercero. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 05 de mayo del 2009.—Oficina de La Tropicana.—Berta Romero Rojas, Directora Comercial.—C-47250.—(37520).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN TRES RÍOS

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

62078845 ¢ 4.300.000.00 365 días 29/02/2008 04/03/2009 4% anual

Certificado emitido a la orden de: Retana Solano Rafael Ángel, cédula Nº 1-0644-0294. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 04 de mayo del 2009.—Javier Méndez Chacón.—Encargado de Oficina.—Nº 104418.—(38247).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 53

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOAVISOS

Bancrédito informa a sus estimables clientes que en cumplimiento de la Ley Nº 8204, deben mantener actualizada su información personal y de sus empresas, tanto de operaciones de crédito, cuentas corrientes y de ahorro. Los clientes que no posean esta información, pueden ser sujetos de limitaciones para el uso de los servicios, aplicación de cobros adicionales o el cierre de sus cuentas. Si requiere información adicional, por favor comuníquese a nuestro call center las 24 horas, al teléfono: 2550-5050. www.bancreditocr.com.

Jennyfer Carvajal Navarro.—1 vez.—(O. C. Bancrédito).—C-7520.—(38600).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 416.015-000 sita en el cantón 16 (Turrubares), distrito 03 (San Juan de Mata), provincia de San José, localizada en Las Delicias, a 3 kilómetros hacia San Gabriel y luego 1 kilómetro del cruce de “ Bola”, propietario número ID-1265. Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura, con

dos casas; tiene una medida de 11 hectáreas, 3.858 metros con 38 decímetros cuadrados y linda así: norte, parcela 5-6; sur, Quebrada Rocadura S. A.; este, calle pública, IDA y Luz María Cortés Durán y oeste, IDA. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 135.974/1993.La dueña de la propiedad es la señora Ligia Díaz Berrocal, cédula de identidad Nº 6-114-141.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue establecido, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 049-2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad de Ligia Díaz Berrocal, un sitio de torre, el cual está ubicado aproximadamente a 38,27 metros de la calle pública y se identifica como torre número 345. El lugar en donde irá el sitio de torre es una ladera con una pendiente de aproximadamente 30%, cubierta con pasto, al lado izquierdo de un callejón de acceso que existe entre la entrada principal de la finca y una casa de habitación abandonada.Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en

la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(38458).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) cinco sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 10.534-000, ubicada en el distrito 01, La Cruz, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A. y el propietario del inmueble.

Esa finca es terreno para construir; tiene una medida de 2.298.550,54 metros cuadrados y linda así: norte, Manuel Antonio Alán Montiel; sur, Carlos Antonio Alán Montiel y otros; este, Carretera Interamericana, con 1.824 metros 92 centímetros y otros y oeste, Leonardo Torres Torres y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G 1.055.542/2006.

El dueño de la propiedad es la sociedad Manuel Antonio Alán e Hijos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-58743.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de cinco sitios de torre, en la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), según avalúo Nº 322-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón de colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, cinco sitios de torre en la propiedad de la empresa Manuel Antonio Alán e Hijos Ltda. El sitio de torre identificado con el Nº 27, se ubicará a una distancia aproximada de 300,33 del lindero norte; la torre número 28, a 412,25 metros de la anterior; la torre 29, a 447,38 metros de la torre 28; la torre 30 a 503,04 metros de la torre 29 y la torre número 31, con una distancia aproximada de 10,56 metros del lindero sur. Están dentro de una franja destinada a bosques y potreros un poco descuidados.Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en

la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5867, celebrada el 30 de abril del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(38459).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 23.454, secuencias del 001 al 008, sita en el distrito 02, Fortuna, del cantón 04, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y los propietarios del inmueble.

Esa finca se describe como terreno de repastos; tiene una medida de 12 hectáreas, 143 metros con 1 decímetro cuadrado y linda así: norte, Hermanos Jiménez Chacón; sur, Félix Ledezma; este, calle pública y oeste, río Blanco. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº G-8.688/1971. Los dueños de la propiedad son los señores Josefa Gabriela Chacón

Luna, cédula Nº 9-041-033; Yadith Jiménez Chacón, cédula Nº 5-241-815, María de los Ángeles Chacón Luna, cédula Nº 5-152-749; Dinorah Elizabeth Jiménez Chacón, cédula Nº 5-161-331; Ricardo Jiménez Chacón, cédula Nº 5-168-215; Freddy Jiménez Chacón, cédula Nº 5-175-624; Marvin Jiménez Chacón, cédula Nº 5-182-998 y Yamileth Jiménez Chacón, cédula Nº 5-195-995.

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Pág 54 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 309-2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por los copropietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Josefa Gabriela y María de los Angeles, ambas Chacón Luna y de Yadith, Dinorah Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth, todos Jiménez Chacón. El sitio de torre identificado con el número 281, se ubicará a una distancia aproximada de 231,25 metros del lindero oeste de la propiedad; el sitio de torre identificado con el número 282, se ubicará a una distancia de 343,51 metros de la anterior. El lugar está totalmente cubierto por potreros.Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en

la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5865

celebrada el 10 de marzo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(38460).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste, al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 19 de enero del año 2009, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad José Manuel Abarca Vargas, en el hogar Bíblico Roblealto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de abril del 2009.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-16850.—(37946).

Se le comunica al señor Nelson López Carvajal, o a quien interese, la resolución de las once horas del treinta de abril de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta, a Candy Galeano González o López Galeano, al lado de la señora Vera González Campos. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-8690.—(37947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Edgar Cabezas Pozuelo, se le comunica que la señora Carolina Miranda Lines, ha solicitado en fecha diecinueve de febrero del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin

de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo, la persona menor de edad Rubén Cabezas Miranda. Con forme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Expediente Nº 342-00023-2009.—Oficina Local de La Unión, 30 de abril del 2009.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—Nº 104875.—(38717).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 886-131-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 707 de las 10:02 horas del 19 de febrero de 2007 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Udisca R. L., (COOPEUDISCA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-131 del 29 de abril de 1966, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Manuel Rojas Flores, cédula de identidad 2-201-498. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37953).

D.E. Nº 887-289-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José a las 8:55 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4542 de las 10:36 horas del 31 de octubre de 2006 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa Industrial del Vestido y Similares R. L. (COOPEINVEST R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-289 del 24 de agosto de 1972 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Fernando Hernández Jácamo, cédula de identidad 1-184-279. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37954).

D.E. Nº 888-300-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2193 de las 15:00 horas del 25 de mayo de 1993 del Juzgado de Trabajo de San Ramón, la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Calle Zamora R. L. (COOPEZAMORA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-300 del 1º de diciembre de 1972 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Santos Lara Alvarado, cédula de identidad 5-136-324. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37955).

D.E. Nº 889-484-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José a las 9:05 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2679 de las 10:16 horas del 13 de agosto de 2003 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Funcionarios de los Organismos Cooperativos Costarricenses R. L. (COOPETRABAJO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-484 del 16 de noviembre de 1981 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Eugenia Obando Rivas, cédula de identidad 1-488-388. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-42770.—(37956).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 55

D.E. Nº 890-493-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José a las 9:10 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1993 de las 8:10 horas del 23 de febrero de 2000 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros R. L. (COOPENAZA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-493 del 1º de marzo de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jorge Luis Barquero Villalobos, cédula de identidad 4-077-0788. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37957).

D.E. Nº 891-501-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5663 de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 1999 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajo y Producción Industrial Femenina de Mata de Plátano de Goicoechea R. L. (COOPEMAPLA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-501 del 15 de abril de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alicia Rodríguez Cruz, cédula de identidad 1-366-357. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-42770.—(37958).

D.E. Nº 892-617-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:20 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2738 de las 10:55 horas del 19 de noviembre de 1996 del Juzgado Tercero de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Abogados R. L. (COOPEABOGADOS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-617 del 1º de junio de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Luis Alberto Jaén Martínez , cédula de identidad número 1-367-350. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37959).

D.E Nº 893-792-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:25 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 693 de las 15:07 horas del 14 de marzo de 2005 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio de Abogados R. L. (COOPECOA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-792 del 29 de octubre de 1987, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Gabriel Zamora Márquez, cédula de identidad 1-288-574. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37960).

D.E. Nº 894-822-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10146 de las 8:06 horas del 31 de octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R.L. (COOPASAC R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-722 del 18 de abril de 1985, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Juan José Villafuerte Mendoza, cédula de identidad 5-124-037. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37961).

D.E Nº 895-880-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:35 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1194 de las 10:09 horas del 4 de abril de 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo de Fortalecimiento Institucional (CCICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-880 del 13 de febrero de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad 1-427-833. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37962).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Liberianos del Norte S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 521 descrita como Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-39-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 521:LIBERIA-LA CRUZ-PEÑAS BLANCAS

Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)Incremento Absoluto (¢) Incremento Porcentual

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor

Liberia-Peñas Blancas 790 595 1575 1180 785 585 99,37% 98,32%

Liberia-La Cruz 660 495 1315 985 655 490 99,24% 98,98%

Liberia-Cuajiniquil 470 235 940 470 470 235 100% 100%

Liberia-Santa Rosa 365 185 730 365 365 180 100% 97,30%

Liberia-Potrerillos 280 0 560 0 280 0 100% 0,0%

Liberia-Hirigaray 220 0 440 0 220 0 100% 0,0%

Liberia-Colorado 140 0 280 0 140 0 100% 0,0%

Tarifa mínima 110 0 220 0 110 0 100% 0,0%

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Pág 56 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

El 18 de mayo del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Parroquia de La Cruz, ubicado contiguo al Hotel Amalia. La Cruz, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico [email protected].

Laura Suárez Zamora. Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 418-200).—(Solicitud Nº 21332).—C-42750.—(39027).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste tarifario ordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitada en el expediente ET-50-2009, y que se detalla de la siguiente manera:

Fijar como precio tope las tarifas vigentes para el servicio de la siguiente forma:

TIPO DE TAXI TARIFAS TOPE (en colones)

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo 675

Tarifa variable 555

Tarifa por espera 2005

Tarifa por demora 5550

TAXI MICROBÚS

Tarifa banderazo 675

Tarifa variable 675

Tarifa por espera 2115

Tarifa por demora 6750

Nota: Se propone que sea obligatorio en todos los viajes que el taxista accioneel taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la quemarca dicho dispositivo

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas del 11 de junio del 2009, por medio del sistema de video-conferencia o presencial en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro, y en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:

• En el expediente que consta en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al

correo electrónico: [email protected] aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición

o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico [email protected]

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4134-2009).—(Solicitud Nº 21335).—C-41250.—(39033).

Resolución RRG-9650-2009.—San José, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Santa Bárbara Ltda., para la ruta 428. Expediente ET-011-2009.

Resultando:I.—Que la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., goza del

respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 428 descrita como Heredia-San Joaquín-Santa Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8674-2008 del 22 de julio del 2008 (OT-107-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 428 que ofrece la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda.

III.—Que el 3 de febrero del 2009, la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 428 (folios del 1 al 214).

IV.—Que mediante oficio número 178-DITRA-2009/3805 de fecha 10 de febrero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 215 a 217).

V.—Que el 26 de febrero del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 218 a 274).

VI.—Que mediante oficio 256-DITRA-2009/5895 de fecha 4 de marzo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 277).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 6 de marzo del 2009 y en el diario oficial La Gaceta Nº 56 del 12 de marzo del 2009 (folio 281 y 282).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 20 de marzo del 2009, en el Gimnasio del Liceo de Santa Bárbara de Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 36-2009 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Giselle Zamora Carvajal, cédula 4-199-212:a. No considera conveniente el incremento de las tarifas ante la

actual crisis económica.2. Ana María Benavides, cédula 4-194-189:

a. Algunos choferes maltratan a los adultos mayores y no hacen las paradas, considera que es necesario darles un curso de relaciones humanas.

b. No entiende por qué, si en la televisión dicen que las tarifas del diesel baja, las tarifas del bus van a subir.

c. A donde puede acudir para las denuncias ya que la empresa no las atiende.

3. Vinicio Barrantes Murillo, cédula 4-077-248:a. Considera que la empresa no refleja realmente los ingresos que

están teniendo con la operación de esta ruta porque lo buses siempre van llenos.

b. Faltan rampas para discapacitados.c. La gente tiene muchas necesidades y no puede pagar tantos

aumentos en las cargas sociales.4. Xinia Fonseca, cédula 4-107-323:

a. La empresa no cumple los horarios, la carrera de las 7:30 am sale a las 7:40, el de los sábados a las 5:15 a veces no lo da y después de las 6:30 a, m hay que esperar hasta las 7:45 am. Los buses no salen a la hora que tienen que salir.

b. Los choferes no respetan las paradas y dejan a los usuarios botados.

5. María Eugenia Hernández Alvarado, cédula 4-140-732:a. Se está pasando por una crisis económica y no se puede pagar un

aumento así.b. Se requieren más carreras para la comunidad de Zetillal, un bus

luego del último bus a las 7:15 pm, la primera carrera del domingo a las 8:30 a. m es muy tarde y se necesitan más carreras ese día.

6. Gerardo Salazar Jiménez, cédula 4-140-374 y Marvin Vargas Carvajal, cédula 4-139-738, en su condición de representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de Zetillal de Santa Bárbara de Heredia:a. Los servicios que presta la empresa al distrito de Purabá-Zetillal

son muy pocos y es muy malo.b. La rebaja reciente en las tarifas no está acorde con la disminución

en el precio del barril del petróleo.c. La cantidad de buses no es suficiente ya que siempre van

sobrecargados.d. No aplican la Ley 7600 y no respetan los derechos de niños ni

adultos mayores ni los asientos preferenciales.e. Durante las vacaciones escolares la empresa elimina algunas

carreras.f. El último bus hacia Zetillal es a las 7:15 p. m y necesitan una

carrera más tarde para la gente que estudia y trabaja tarde. El servicio no se adapta al crecimiento de la población y las

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 57

atracciones turísticas de la zona. Desde hace años han solicitado mejoras al servicio a la empresa y al MOPT pero las condiciones siguen igual o peor.

7. Ana Lucía Sánchez González, cédula 4-117-764:a. Considera que la tarifa solicitada es muy alta si se considera la

mala situación económica por lo que debería hacer una tarifa preferencial para los estudiantes.

b. La empresa no respeta el descuento para los adultos mayores.c. El servicio a Zetillal es muy deficiente y los estudiantes que salen

del colegio a las 9 p. m tienen que caminar porque no hay bus a esa hora.

d. La empresa tiene en servicio algunas unidades muy viejas.e. Se da maltrato por parte de los choferes: no abren las puertas hasta

que el bus va a salir, no respetan a los usuarios, salen a la hora que quieren y envían mensajes por celular mientras manejan.

8. Guillermo Vega Campos, cédula 4-091-255:a. El servicio a Zetillal es pésimo, desde las 6:30 am vienen muy

llenos los buses.b. No cumplen los horarios ni sábados ni domingos.c. Necesitan más servicios para Zetillal, al menos uno cada hora

como mínimo.9. Eliézer Jiménez Villalobos, cédula 2-414-525, en su condición de

representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Santa Bárbara de Heredia:a. El aumento solicitado no es lógico si desde el año pasado está

bajando el precio del combustible y en cambio los salarios suben solo un 8% contra un 20% solicitado por la empresa.

b. No está de acuerdo con los montos de las tarifas para los fraccionamientos de los trayectos cortos.

c. El servicio no es el mejor.d. La población de la zona es muy grande y las unidades no dan

abasto porque siempre van llenos.10. María Eugenia Herrera Moreira, cédula 4-102-962:

a. La situación económica está muy dura y el servicio a Santa Bárbara a pesar de ser bueno, faltan algunos servicios.

11. Bernardita Garro, cédula 4-118-577:a. Considera necesario que se haga un estudio porque la gente que

viaja es mucha y los buses siempre van llenos.b. Los horarios de salida no se cumplen.

12. Xinia Araya Quirós, cédula 4-111-043:a. Los buses viajan llenos todo el tiempo con personas mayores,

niños y embarazadas, hasta con gente sentada en las gradas. El bus que va por San Juan va lleno desde el inicio y no mandan otro bus hasta la siguiente carrera.

b. Los domingos el servicio es muy malo y sale muy tarde.c. Solo hay un bus para personas con discapacidad.d. Los choferes maltratan a los adultos mayores cuando presentan

los tiquetes para solicitar el descuento. 13. Mercedes Artavia Rodríguez, cédula 1-694-557:

a. En estos momentos estamos de crisis y corrupción los salarios no aumentan en la misma medida que los impuestos y precios, no se ve el componente social dentro del análisis expuesto.

b. Tienen un muy mal servicio para las comunidades de San Juan y Zetillal.

14. Carolina Boza Alfaro, cédula 1-1152-298:a. Tanto en horas pico como en las regulares los buses traen gente de

pie y en doble fila, en ambas direcciones.b. Los ingresos de los usuarios no permiten abordar los significativos

aumentos en la tarifa con la regularidad y en la magnitud con la que se está solicitando.

c. En repetidas ocasiones los choferes no se detienen para darles el servicio a los ciudadanos de la tercera edad.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 350-DITRA-2009/8044, del 27 de marzo del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:Que del oficio 350-DITRA-2009/8044 citado anteriormente, que

sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:Análisis tarifario

1. Variables operativas

Detalle Ruta 428 Empresa ARESEP Diferenciaabsoluta

Diferenciaporcentual

Demanda 185.860 186.401 541 0,29%

Flota 18 18 0,00 0,00%

Carreras 2446,0 2443,5 -2,50 -0,10%

Distancia km 16,48 17,40 0,92 5,56%

Detalle Ruta 428 Empresa ARESEP Diferenciaabsoluta

Diferenciaporcentual

Rentabilidad 20,89% 22,07% 0,01 5,65%

Tipo de Cambio 560,85 571,05 10,20 1,82%

Precio de Combustible 427 412 -15,00 -3,51%

IPC General 486,38 488,32 1,94 0,40%

Valor del Bus $ 72.000 72.000 0,00 0,00%

Edad Promedio de la Flota 6,94 6,94 0,00 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 185.860 pasajeros; para la ruta 428 no se tiene un dato de demanda que corresponda a alguna fijación individual anterior, el dato de las estadísticas correspondientes al período enero a diciembre del 2008 corresponde a 186.401 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza este último dato.

1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.11.27 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de setiembre de 2008 del CTP para la ruta 428 (folios 30 a 34) indica que están autorizadas 18 unidades, se retoma este dato en el estudio de la ARESEP.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que las 18 unidades autorizadas por el CTP, están inscritas a nombre del petente.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que, a la fecha de la audiencia pública, ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se

consideran las carreras que brinda la empresa.b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 428 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 40 a 42), acuerdo 06 de la sesión 2974 del 10 de mayo de 1995, artículo 5.13 de la sesión ordinaria 35-2004 del 20 de mayo de 2004 y artículo 4.2 de la sesión ordinaria 04-2006 del 13 de febrero del 2006, un total de 2.674 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2008) corresponde a 2.443,5 carreras dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (2.446 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 2.445,3 carreras por mes promedio.

Del análisis anterior se observa que existe un problema de subestimación de carreras por parte del operador con respecto al esquema de operación refrendado por la Autoridad Reguladora por medio por medio de la resolución RRG-8674-2008 correspondiente al expediente OT-107-2008.

1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para cada uno de los ramales ponderándolas de acuerdo con la cantidad de carreras; correspondiendo a 17,40 km/carrera para la ruta 428 con base en el resultado del acta de inspección con GPS realizada por lo técnicos de esta Dirección. La empresa reporta un valor de 16,48 km/carrera.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,07% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢571,05/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢560,85/$1.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢412 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta 55 del 19 de marzo del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢427.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a febrero del 2009, es de 488,32 (IPC).

1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un costo de bus de $72.000 en su corrida del modelo. De acuerdo al kilometraje de viaje, se determinó que el valor promedio de los buses a reconocer para la ruta 428 es de $ 72.000 que corresponde al bus urbano.

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1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,94 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 428.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el 12,75% (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión

significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados

financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 428, indica que requiere un ajuste del 29,8% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 12,75% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 428, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por

exceso de demanda reportando un valor 34% mayor que el promedio del mercado.

b. La ocupación media de 73,6% es superior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c. Pasajeros por carrera es un 50% mayor que el promedio de mercado.

d. Las carreras y flota están subestimadas en un 33% y 19%, respectivamente.

Indicador Promediomercado

Valorruta % Relación

Rta/Mrc Calificación

IPK 2,98 3,99 34% Mayor Normal alta

Pasajeros/Carrera 50,91 76 50% Mayor Normal alta

Carreras 3.661 2.444 33% Menor Subestimación

Pasajeros/Bus 8.387 10.356 23% Mayor Normal

Carreras diarias/Bus 6,02 4,53 25% Menor Normal

Flota 22 18 19% Menor Subestimación

Inversión Neta porBus/Pax/Km 6.033 9.433 56,36% Mayor Sobrestimada

Función Potencial Tarifa Colones Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio 136,34

211,43

-36% Rebaja Sobrestimada

Valor Máximo 163,61 -23% Rebaja Sobrestimada

Valor Mínimo 109,07 -48% Rebaja Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

185,83 -12% Rebaja Sobrestimada

Puede observarse que según el procedimiento indicado dos de los aspectos analizados no son normales (c y d), por lo que se continúa con el análisis siguiente.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 428, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 29,8% la línea tarifaria tiende a superar el componente de transportes del índice de inflación.

Dada esta situación se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta inconsistente en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3 Análisis complementario de costos. Para la ruta 428 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 22,99%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. La decisión final se da entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla con mostrarse en forma satisfactoria en el análisis de tarifa real y que se trate de una tarifa cercana al promedio de su rango de km. por provincia. Esta situación se logra aplicando la recomendación del análisis complementario de costos, ya que estas tarifas implicaría que la empresa siga operando sobre el índice de inflación y estaría cercana al promedio tarifario que para una ruta de esta distancia se mantiene en la provincia de Heredia.

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 59

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores Giselle Zamora Carvajal, Ana María Benavides, Vinicio Barrantes Murillo, Xinia Fonseca, María Eugenia Hernández Alvarado, Gerardo Salazar Jiménez, Marvin Vargas Carvajal, Ana Lucía Sánchez González, Guillermo Vega Campos, Eliezer Jiménez Villalobos, María Eugenia Herrera Moreira, Bernardita Garro, Xinia Araya Quirós, Mercedes Artavia Rodríguez y Carolina Boza Alfaro, se indica que:

a. Se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, irrespeto de las paradas, maltrato a los adultos mayores y unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

b. Con respecto a la falta de unidades con rampa, en el folio 33 del expediente tarifario, el Consejo de Transporte Público detalla que, de las 18 unidades autorizadas, 9 cuentan con rampa para personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 7600.

c. Con respecto a los medios para realizar denuncias y quejas sobre el servicio de transporte público en autobuses o cualquier otro servicio público regulado por la ARESEP, estas pueden ser tramitadas a través de la línea gratuita 800-827-3737 atendido por la Dirección de Protección al Usuario.

d. Con respecto a la falta de nuevos horarios de servicio a las comunidades de Zetillal y San Bosco, en los folios 306 a 307 del expediente ET-11-2009, la empresa operadora de la ruta 428 remite copia de la solicitud de autorización de nuevos horarios realizada ante el Consejo de Transporte Público desde agosto del 2007, por lo que se debe esperar el trámite de dicho Ente.

e. Con respecto a los ingresos de la empresa operadora del servicio de la ruta 428, estos son certificados por un contador público autorizado (folios 202 a 205), dichos ingresos son analizados por comparación con las estadísticas operativas mensuales remitidas por el operador al momento de determinar la demanda mensual promedio a utilizar en la corrida del modelo tarifario.

f. Con respecto a la aprobación de un incremento en las tarifas en las actuales situaciones de crisis económica, se aclara que para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

g. Con respecto a las recientes rebajas aprobadas por la Autoridad Reguladora en los precios de los combustibles, se aclara que por lineamiento de la Junta Directiva de esta Autoridad, los valores utilizados en el análisis de la solicitud tarifaria, son los vigentes a la fecha del día de la audiencia pública, por lo que dichas rebajas aprobadas están siendo incluidas a la hora de calcular el ajuste necesario en las tarifas recomendadas.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en un 22,99% para la ruta 428 descrita como: Heredia-San Joaquín-Santa Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 428 descrita como: Heredia-San Joaquín-Santa

Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas y viceversa que opera la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda.; las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa(colones)

Adulto mayor(colones)

428 Heredia-Santa Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas

Heredia-Santa Bárbara 260 -

Heredia-San Juan 260 -

Heredia-San Lorenzo 260 -

Heredia-San Joaquín 185 -

Santa Bárbara-San Joaquín 185 -

San Juan-San Joaquín 185 -

Santa Bárbara-San Bosco 260 -

Santa Bárbara-Zetillal 185 -

Heredia-San Juan-Cinco Esquinas 260 -

San José-Santa Bárbara de Heredia 460 -

II.—Solicitar a la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., lo siguiente:

1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-011-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando VIII de la presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8674-2008 correspondiente al expediente OT-107-2008.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4139-2009).—(Solicitud Nº 21336).—C-520500.—(39034).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L (COOPECOOPEGUANACASTE R.L, a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta cooperativa, tramitadas en el expediente Nº ET-30-2009, y que se detalla de la siguiente manera.

Se solicita un incremento promedio en las tarifas del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica, para compensar costos propios, el cual se detalla de la siguiente manera:

a) Un 5,02% a partir del 1º de julio del 2009.b) Un 3,40% a partir del 1º de enero del 2010.

Nota: Ambos incrementos son calculados con base en la tarifa vigente.El 10 de junio del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará

a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: [email protected].

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4122-2009).—(Solicitud Nº 21333).—C-35250.—(39084).

Resolución RRG-9767-2009.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 06 de mayo del dos mil nueve.

Actualización de precios de los insumos del modelo actual de fijación de precios del transporte remunerado de personas modalidad autobús. RRG-9767-2009.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del

artículo 3 de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el servicio al costo es el principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

II.—Que en cumplimiento del citado principio, con el fin de actualizar los insumos que utiliza la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el cálculo de las tarifas de transporte remunerado de personas modalidad autobuses para lo que resta del presente año 2009, se procedió

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Pág 60 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

Descripción Valor en colones Actual Propuesto Incremento %

Precio por litro de aceite motor 1.044,55 2.032,34 987,78 94,57%

Precio por litro de aceite caja de cambios 1.133,09 2.481,18 1.348,10 118,98%Precio por litro de aceitepara diferencial 1.183,09 2.670,04 1.486,94 125,68%

Precio por litro de líquido para frenos 1.788,39 4.710,28 2.921,89 163,38%

Precio de un kilo de grasa 1.696,89 3.218,65 1.521,76 89,68%

Precio de una llanta nueva 131.476,94 255.000,00 123.523,06 93,95%

Precio de un reencauche 42.324,68 72.000,00 29.675,32 70,11%

Precio de un neumático 6.433,21 12.500,00 6.066,79 94,30%

Elevador o plataforma (Ley 7600) Valor en dólaresPropuesto

Elevador tipo “Millennium” o similar, incluida Instalación $ 10.000

Tipos de Bus según zona y modalidad: Valor en Dólares (sin rampa o elevador)Bus Urbanos $ 72.000 $ 81.000 9.000 12,50%

Bus Rurales 72.000 81.000 9.000 12,50%

Bus Montanos 110.000 130.000 20.000 18,18%

Bus Interurbano Corto 91.200 110.000 18.800 20,61%

Bus Interurbano Medio 116.000 143.000 27.000 23,28%

Bus Interurbano Largo 140.000 165.000 25.000 17,86%

Tipos de Bus según zona y modalidad: Valor en Dólares (con rampa o elevador incorporado) Bus Urbanos $72.000 $91.000 19.000 26,39%

Bus Rurales 72.000 91.000 19.000 26,39%

Bus Montanos 110.000 140.000 30.000 27,27%

Bus Interurbano Corto 91.200 120.000 28.800 31,58%

Bus Interurbano Medio 116.000 153.000 37.000 31,90%

Bus Interurbano Largo 140.000 175.000 35.000 25,00%

VII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es establecer para la fijación de tarifas en el modelo de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, para los insumos que se indican, los valores propuestos, como se dispone. Por tanto,

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593, el artículo 123 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 y el artículo 4º de la Ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos número 8220;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Establecer para la fijación de tarifas en el modelo de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, para los insumos que se indican,

los siguientes valores:

Descripción Valor en Colones

Precio por litro de aceite motor 2.032,34

Precio por litro de aceite caja de cambios 2.481,18

Precio por litro de aceite para diferencial 2.670,04

Precio por litro de líquido para frenos 4.710,28

Precio de un kilo de grasa 3.218,65

a realizar una investigación de mercado sobre los costos de los insumos que involucra el modelo de tarifas de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús.

III.—Que para tal efecto, se solicitaron cotizaciones de precios en diferentes comercios y empresas y se verificó la documentación presentada por algunos de los operadores del servicio, quienes aportaron una muestra de cotizaciones y facturas, que fueron verificadas llamando o visitando los negocios que las extendieron.

IV.—Que para determinar los nuevos valores se usó el promedio general de las cotizaciones y facturas verificadas y obtenidas por personal de la Dirección de Servicios de Transporte, según informe dado por oficio Nº 0446-DITRA-2009/11258, del 28 de abril del 2009.

V.—Que en el caso particular de los valores de bus, en consideración de los antecedentes recopilados, tanto de los proveedores como de los operadores de las rutas, en cuanto al acondicionamiento para cumplir con

los requisitos de accesibilidad de rampa o plataforma para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7600, se optó por establecer dos categorías de valores: sin rampa o elevador y con rampa o elevador incorporado, con una diferencia de $ 10.000 entre una y otra, que es el valor del elevador con instalación incluida; esto en atención a que según lo investigado, la opción de rampa ya está prácticamente superada por la de los elevadores, que además ya no se instalan en el país, sino que vienen incorporados en las unidades nuevas que se importan, con un precio global que los contempla.

VI.—Que de acuerdo con el informe incluido en el oficio Nº 0446-DITRA-2009/11258, del 28 de abril del 2009, se recomienda utilizar para la fijación de tarifas con el modelo de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, para los insumos que se indican, los valores propuestos en el siguiente cuadro:

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 61

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones mes de mayoEl Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó las

siguientes fechas para las sesiones del mes de mayo.2) Lunes 11 de mayo del 2009

• Lectura y aprobación del acta anterior.• Audiencias.• Correspondencia.• Asuntos de trámite urgente.• Dictámenes de comisiones e informes de Auditoría.• Mociones de los Regidores.• Mociones del Alcalde.• Control Político.Publíquese.Lugar: En edificio Tomás López de El Corral, a las 18:00 horas.Segundo: Sesionar en forma extraordinaria el día 12 de mayo del

2009, como se dirá:1) Martes 12 de mayo del 2009. Punto único

• Elección del presidente(a) y vicepresidente(a) del Concejo Municipal de San José.

En auditorio 5 piso, Edificio José Figueres Ferrer, 17:00 p. m.Acuerdo firme. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 158, celebrada

el 5 de mayo del 2009.San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicación.—

Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4256).—C-22520.—(38601).

AVISOSCONVOCATORIAS

LA LINDA TIERRA CORP B.J. SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los accionistas de La Linda Tierra Corp B.J.

Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398378, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará a las 9:00 horas del día lunes 1º de junio del 2009, en su domicilio social ubicado en San José, avenida 16, calles 9 y 11, casa Nº 956. El orden del día será el siguiente:

1) Aprobación del orden del día.2) Verificación de la existencia y estado actual de los libros legales y

contables de la compañía.3) Aprobación de los estados financieros de los períodos fiscales al 30

de setiembre del 2005, 2006, 2007 y 2008.4) Inventariar el patrimonio de la compañía y estimar prudencialmente

su valor.5) Pedir formal explicación al actual Tesorero de la compañía, Sr.

Thomas Forbes Carter, en relación al otorgamiento de diversas hipotecas garantizadas mediante los bienes inmuebles inscritos bajo matrículas de folio real 55572-000 y 55665-000 de la provincia de Guanacaste, propiedad de esta compañía, sin haber existido autorización y acuerdo alguno de socios para que actuara en ese sentido.

6) Pedir formal explicación al actual Tesorero de la compañía, Sr. Thomas Forbes Carter, en torno al destino de los dineros gestionados y recibidos por su persona, con ocasión de las diversas hipotecas consentidas por él, en nombre y por cuenta de la compañía La Linda Tierra Corp B.J. S. A.; garantizadas mediante hipotecas inscritas y anotadas de las fincas inscritas bajo matrícula de folio real 55572-000 y 55665-000 de la provincia de Guanacaste, propiedad de esta compañía.

7) Revocar el nombramiento del actual Tesorero de la compañía Sr. Thomas Forbes Carter.

8) Suplicar la vacante al cargo de Tesorero de la Junta Directiva de la compañía con ocasión de la revocatoria al cargo que se llegue a tomar del Sr. Thomas Forbes Carter.

Descripción Valor en Colones

Precio de una llanta nueva 255.000,00

Precio de un reencauche 72.000,00

Precio de un neumático 12.500,00

Elevador o plataforma (Ley 7600) Valor en Dólares

Elevador tipo “Millennium” o similar, incluida Instalación $ 10.000

Tipos de Bus según zona y modalidad: Valor en Dólares (sin rampa o elevador)

Bus Urbanos $ 81.000

Bus Rurales 81.000

Bus Montanos 130.000

Bus Interurbano Corto 110.000

Bus Interurbano Medio 143.000

Bus Interurbano Largo 165.000

Tipos de Bus según zona y modalidad: Valor en Dólares (con rampa o elevador incorporado)

Bus Urbanos $ 91.000

Bus Rurales 91.000

Bus Montanos 140.000

Bus Interurbano Corto 120.000

Bus Interurbano Medio 153.000

Bus Interurbano Largo 175.000

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4143-2009).—(Solicitud Nº 21338).—C-139500.—(39434).

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Pág 62 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

9) Distribución de pérdidas de la sociedad.10) Modificación de la cláusula quinta del capital social y emisión de

nuevos certificados accionarios.11) Modificación de la cláusula segunda referida al domicilio de la

compañía.12) Modificación de la cláusula quinta referida a la representación de la

compañía.13) Asuntos varios.

Los estados financieros deberán ser proveídos por el actual Tesorero de la Junta Directiva, a más tardar el día 30 de abril del 2009, en el domicilio social de la compañía para que los mismos se encuentren a disposición de los socios, así como los libros contables en la siguiente dirección: San José, avenida 16, calles 9 y 11, casa Nº 956. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, con el número de accionistas presentes.—Bárbara Siverson Mc Clure, Accionista y Presidenta.—1 vez.—(38997).

GANADERA GALLO PINTO SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de la sociedad Ganadera Gallo Pinto Sociedad

Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089585, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Sucre, el día 15 de junio del dos mil nueve, a las dieciocho horas, en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día con los socios presentes, en el mismo lugar y con la misma agenda. El orden del día en conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San Carlos, 02 de mayo del 2009.—Adrián González Miranda, Presidente.—1 vez.—(40012).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público

en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 867 serie A, semana fija Nº 20, propiedad del señor Phillips Arguedas Joseph Mauricio, cédula Nº 1-1091-0245, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—Nº 104339.—(37831).

INVERSIONES DUPACA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Dupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-151084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 104183.—(37833).

FLOR DE COCO SOCIEDAD ANÓNIMAFlor de Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096582,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración y Primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábil a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 104194.—(37834).

CORPORACIÓN DIECINUEVE CUARENTA Y NUEVE S. A.Corporación Diecinueve Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica

número tres-ciento uno-uno tres siete nueve nueve tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Actas Junta Directiva (1), Actas Asamblea General (1), Actas Registro de Accionistas (1), Inventario y Balances (1), Diario (1) y Mayor (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paula Miller Friker, Apoderada Especial.—(37840).

SEGUNDO PILAR S. A.Segundo Pilar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261210, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Mayor y Diario de dicha sociedad; todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Ana Laura Castillo Barahona, Representante Legal.—(37985).

GANADERÍA ATAYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roberto Brenes Guzmán, mayor, casado una vez, médico, cédula número 6-024-470, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadería Atayú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025074, domiciliada en San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Brenes Guzmán, Presidente.—(37992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NAC CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMANac Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(38533).

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público

en general que por haberse extraviado la acción común número 3285, correspondiente a la semana flotante A Nº 80, propiedad de la sociedad Financiera Comercial del Este S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-055486-27. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, mayo del 2009.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(38573).

VILLA DOCE DEL PANTANO SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Doce del Pantano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

283981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geraldin Gene Barrios, Apoderada Especial.—(38622).

INMOBILIARIA RECURSOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Recursos Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Amin Majchel Piszk.—Nº 105054.—(39147).

Bazar propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—Nº 105061.—(39148).

DESPACHOS COMERCIALES FARMACÉUTICOSDECOFAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios, Balances y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Saborío Ruiz.—Nº 105063.—(39149).

PROYECTOS E INVERSIONES ALFA TRES AMASSOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos e Inversiones Alfa Tres Amas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405093, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 105074.—(39150).

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CORPORACIÓN DECAPRIM SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Decaprim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

223735, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas 01, Registro de Accionistas 01, Consejo de Administración 01, Diario 01, Mayor 01 e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 105196.—(39151).

CORPORACIÓN CASA BLANCA K.B.M SOCIEDAD ANÓNIMALos suscritos Brunhilde Anna Ida (nombres) Madler (apellido),

de nacionalidad alemana, mayor, casada, empresaria, vecina de Jacó de Garabito, de la Municipalidad doscientos metros al este y cincuenta al sur, pasaporte número cuatro uno cinco cero dos uno cinco dos ocho dos y Klaus (nombre) Madler (apellido) de nacionalidad Alemana, mayor, casado, empresario, vecino de la misma dirección de la anterior, pasaporte número cuatro uno cinco cero dos uno cinco dos siete uno, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Casa Blanca K.B.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, domiciliada en San José, San José, del Kiosko del Parque Morazán, trescientos metros al norte y cien al este, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 105259.—(39152).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4294, acciones 400, Serie J; nombre del accionista: Asociación Misionera Iglesia Episcopal CR, folio número 3697, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 102325.—(34914).

RG TELAS Y PASAMANERÍA SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad RG Telas y Pasamanería Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-457814, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Barrantes Alvarado.—Nº 104539.—(38249).

INMOBILIARIA MORIAS SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Morias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

265500, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—Nº 104574.—(38250).

ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.Elique Cuatro Corredor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303102,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General, todos los anteriores libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 104595.—(38251).

AUTOMOTORES MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMAAutomotores Milenio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número

tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—Nº 104699.—(38252).

LOMA DE LA PIEDAD MGC SOCIEDAD ANONIMALoma de La Piedad MGC Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—Nº 104723.—(38253).

ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORESENSUEÑOS DE ORO DE SANTA ANA

Yo, Rosaura Chavarría Vargas, portadora de la cédula Nº 1-592-839, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Adultos Mayores Ensueños de Oro de Santa Ana, cédula jurídica número 3-002-417982, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Asociados número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 6 de mayo del 2009.—Rosaura Chavarría Vargas, Presidenta y representante legal.—Nº 104491.—(38254).

POLÍMEROS Y SERVICIOS S. A.Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229033,

informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado de su certificado de acción, serie única, número 05, que representa nueve mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este anuncio.—Enrique Teoli.—Nº 104701.—(38255).

AGUAS VIVAS DE PUNTARENAS SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aguas Vivas de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y ocho, sociedad, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Stanley Mejía Mora, Apoderado Especial.—Nº 104733.—(38722).

DESARROLLOS POCO A POCO S. A.Desarrollos Poco a Poco S. A., solicita ante la Dirección General

de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Inventario y Balances, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 104744.—(38723).

INMOBILIARIA HOLANDESA S. A.Inmobiliaria Holandesa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-

416227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, Gerard Van Andel L., Presidente, a las 11:00 horas del día 05 de mayo del 2009.—Lic. Pedro Castro Cabalceta, Notario.—Nº 104904.—(38724).

TEXTILES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMATextiles San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica: 3-101-98236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Libro Número Uno, Actas de Asambleas de Socios Libro Número Uno, Registro de Socios Libro Número Uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración. Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rosemarie Kumpel Reipschlager.—Nº 104983.—(38725).

HACIENDA LOS ALAMOS S. A.Hacienda Los Alamos S. A., cédula jurídica 3-101-142322, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos numero uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 104989.—(38726).

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CAFETALERA LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMACafetalera Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

237711, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos numero uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 104991.—(38727).

INVERSIONES Y PROPIEDADES CUCUI DE SAN PEDRO S. A.Inversiones y Propiedades Cucui de San Pedro S. A., cédula jurídica

número 3-101-275993, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General), todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación.—San José, 10 de marzo del 2009.—Alejandro Barrantes Boulanger, Presidente.—(38917).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.Johnny Mora Salazar, cédula número 1-315-409, hace del

conocimiento público que ha solicitado la reposición del Título de capital y Acción Común Nominativa Nº A00957 de Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2522-6303.—Johnny Mora Salazar, cédula número 1-315-409.—(38922).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICAAnte el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de

Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento veinticuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y uno, asiento dos mil trescientos ocho del CONESUP a nombre de Jean Carlo Yung Leitón, cédula uno-mil doscientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y dos. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido siendo el correcto Young. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38950).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de octubre del año dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento catorce, asiento ocho de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y ocho, asiento dos mil doscientos cuarenta y tres del CONESUP a nombre de Haylin Franciny Solano Castro, cédula número dos-cero seiscientos treinta y ocho-cero setecientos noventa y dos. Se solicitó la reposición por extravío; en la publicación del edicto correspondiente a esa reposición (ver La Gaceta Nº 63, 64 y 65), se consignó incorrecto el nombre, siendo el correcto Hailyn. Se publica nuevamente este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38952).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa, asiento dos mil doscientos ochenta y siete del CONESUP a nombre de Rolando José Lindo Basset, pasaporte JX ciento dieciocho mil seiscientos cuatro. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Bassett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38953).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento veinticuatro, asiento dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y dos, asiento dos mil trescientos cuarenta y dos del CONESUP a nombre de María Lucrecia Lindo Basset, pasaporte JX ciento dieciocho mil seiscientos ocho. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Bassett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38955).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Medicina del Trabajo, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el Tomo uno, folio ciento veintiséis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y seis, asiento dos mil cuatrocientos sesenta y seis del CONESUP a nombre de Karem Delmis Rebolledo Howe con cédula de residencia doscientos ochenta-ciento treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro-cero cero quinientos dieciséis. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula de residencia, siendo el correcto: doscientos ochenta-ciento treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro-cero cero cinco mil ciento sesenta y dos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38957).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento diecinueve, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, a siento dos mil cuatrocientos treinta del CONESUP a nombre de Eduardo Soto Interiano, pasaporte B ciento sesenta y tres cero noventa y uno. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el nombre, siendo el correcto: Eduardo Fernando. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38960).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía , emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento diecinueve, asiento siete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, asiento dos mil cuatrocientos treinta y cuatro del CONESUP a nombre de Laura María Vargas Durán, cédula uno-mil doscientos treinta y uno-cero cuatrocientos setenta y uno. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula siendo el correcto uno-mil doscientos treinta y uno-cero cuatrocientos siete... Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38961).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de

Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo l, folio 10, asiento 122 de esta Universidad (UNADECA) y el tomo 2, folio 8, asiento 123 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cristina Chaves Vargas, cédula de identidad 6-0243-0532. Se solicita la reposición del título indicado por haberse dañado el original del mismo por causa de exceso de humedad. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(39069).

ASOCIACIÓN ALIANZA FRANCESA, ALIANZA CULTURAL FRANCO COSTARRICENSE

Yo señor Luis Diego Calzada Castro, mayor, casado, médico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero cero ochenta y cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alianza Francesa, Alianza Cultural Franco Costarricense, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno siete cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Actas de asambleas generales, además los libros Diario y Mayor e Inventario y Balance, los cuales fueros extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Luis Diego Calzada Castro, Presidente.—(39308).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PROPIETARIOS FOSASCEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación Propietarios Fosas Cementerio Obrero de Cartago, comunica que han solicitado: 1) el registro; 2) la emisión de nuevo título, y 3) nombramiento en lo conducente: de sucesores, adjudicatarios y/o legatarios de derechos de posesión de las siguientes criptas (C) (antes fosas) o nichos según bloques (antes lotes) de conformidad con la Ley General de Cementerios y la norma común civil para fines de legalidad y en atención al orden interno de la Asociación con la nueva numeración con vista a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta números: Gaceta 240-2004;

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 65

Gaceta 100-2007; Gaceta 38-2008; Gaceta 110-2008; Gaceta 113-2008, que a continuación se detalla: Bloque 1 C 9, 10, 13, 31, 31, 41; bloque 2 C 4, 6, 21, 40, 41, 42, 43, 44; bloque 3 C 1, 19, 37, 40; bloque 4 C 16, 17; bloque 5 C 16, 25, 34, 42, 46; bloque 6 C 4, 14, 28, 29, 32; bloque 7 C 3, 6, 9, 10, 29, 30, 32, 33, 37; bloque 8 C 3, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 33, 45, y adicional; bloque 9 C 2, 3, 10, 13, 24, 26; bloque 10 C 7, 12, 14, 18, 29, 39, 41 Sector Norte Nuestra Señora de María Auxiliadora; bloque 11 C 5, 10, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 34, 41; bloque 12 C 6, 14, 20, 23, 15, 44, 46; bloque 13 C 4, 12, 15, 44, 46; bloque 14 C 2, 17, 26, 30, 35, 45; bloque 15 C 18, 27, 35; bloque 16 C 15, 19, 37, 40; bloque 17 C 9, 22, 26; bloque 18 C 3, 4, 15, 36; bloque 19 C 1, 7, 28, 29, 36, 45, 46, 47; bloque 20 C 2, 5, 13, 15, 16, 21, 24, 25, 31, 32, 41, 42, 54, Sector Central Nuestra Señora de Guadalupe; bloque 21 C 22, 31, 33, 35, 64, 66, 67, 75; bloque 22 C 51, 73; bloque 23 C 3, 6, 13, 27, 68, 69, 70, 71, 72, 79; bloque 24 C 44; bloque 25 C 2, 4, 6, 10, 11, 16, 17, 43, 44, 57, 74; bloque 26 C 1, 3, 4, 9, 11, 12, 18, 22, 26, 27, 69, 70, 71; bloque 27 C 4, 12, 23, 42, 46, 50, 64; bloque 28 C 7, 8, 29, 45, 46, 47; bloque 29 C 5, 6, 20, 34, 56; bloque 30 C 14, 26, 51; bloque 31 C, 31; bloque 33 C 13, 14, 15 Sector Sur Nuestra Señora de Fátima. Se hace saber a todo interesado(a) con igual derecho que tiene diez días a partir de la publicación para hacerlo valer ante la Junta: 400 este, 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta, representante judicial APCOC-1300. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario. Publíquese. APCIC 05-2009 I-T S-05-2009.—01 de mayo del 2009.— Francisco Coto Jiménez, fiscal.—1 vez.—Nº 104816.—(38714).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación de ha presentado María Obando Calvo a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 29 Bloque 18 sector central Guadalupe, a nombre de Sucesores Obando Calvo. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo. Sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-732-09.—María de Los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 104818.—(38715).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado Guadalupe Artavia Vega, cédula 31600070 de los sucesores Artavia Vega a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 23 y 24 bloque 30 sector sur Nuestra Señora de Fátima, a nombre de hermanos y hermanas Artavia Vega. Se hace saber a cualquier con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo. Sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-780-09.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 104819.—(38716).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURALDEL CRUCE A SANTA MARÍA DE DOTA

Yo, Bienvenido Butler Jr., norteamericano, cédula de residencia 175-02096-29-0015205, en mi calidad de presidente y representante de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Cruce a Santa María de Dota, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas., la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 07 de mayo del 2009.—Bienvenido Butler Jr., Presidente y Representante.—1 vez.—Nº 104781.—(38721).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGOLa Asociación de propietarios de fosas del cementerio obrero

de Cartago, comunica el informe ordinario de ingresos y egresos del I cuatrimestre del año 2009, según lo dispuesto por la reglamentación interna. Correspondiente al 01 de enero del año 2009 al 30 de abril del 2009, según el balance general por mes que a continuación se detalla para fines de divulgación:

Mes Ingreso Egreso BalanceEne-09 1.208.700,00 1.168.089,94 40.610,06Feb-09 1.883.900,76 1.663.041,43 220.859,33Mar-09 1.244.200,00 1.290.812,00 46.612,00Abr-09 1.679.854,76 1.601.880,84 77.978,92

La Junta agradece a la comunidad, sucesores adjudicados y legatarios el pago puntual y los proveedores e instituciones pública el apoyo a la gestión del presente año y hace votos, para que el país curse, por la senda del desarrollo, la paz social y la solidaridad. Análisis. Para el presente ejercicio los ingresos ordinarios corresponden por mes a un 48 % por cuotas del año 2009 y mora anterior al año 2008, un 12 % para liquidación de servicios de sepelios y un 40% por ingresos propios de la Asociación como donaciones, permisos, trámites administrativos y emisión de nuevos títulos. En lo que corresponde a los egresos se dispuso un 49 % para labores de mantenimiento y cuido general, un 15 % para servicios de sepelios

y exhumaciones, un 26 % para servicios públicos, atención a público, impuestos municipales, materiales de trabajo y equipos 10 % para pago divulgación, edictos y acarreo de desechos sólidos. Es firme. Art. 2 acta 1º de mayo 2009. Informe de Presidencia: María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta, Joaquín Mora Segura, Tesorero, I-T-05-1299-2009.—01 de mayo del 2009.—1 vez.—Nº 105037.—(39153).

La Asociación de propietarios del cementerio obrero de Cartago, comunica el sentido fallecimiento de las siguientes personas sepultadas en el cementerio obrero de Cartago entre 01 de marzo del 2009 al 30 de abril del 2009, en vida se llamaron: Amalia Sánchez Calvo, Ofelia Rodríguez Quesada, Augusto Rodríguez Quesada, Álvaro Brenes Zúñiga, Restos mujer Brenes Zúñiga, Margarita Zúñiga Salas, Petronila Campos Aguilar, Cristian Hernández Badilla, Élida Hernández Rodríguez, Joaquín Brenes R., Berny Álvarez Alvarado, Helbert Hernández Girón, Tulio Hernández Sancho, Sammy Arias Rojas, Renilso Sánchez Brenes, restos hombre Sánchez L., Rafael Cortés Mata, Mainor Torres López, María Teresa Rojas Torres, María Marlene Vargas Solano, descansan en paz. La Junta y el fiscal de la Asociación se unen a las familias y hacemos votos para que encuentren resignación. Paz a sus restos. María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. Francisco Coto Jiménez, Fiscal, Joaquín Mora Segura Tesorero. I-P-T-05-2009. Acta 05-2009. Art. 1.—01 de mayo del 2009.—1 vez.—Nº 105038.—(39154).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas, protocolicé actas de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social, y se reforma en su totalidad el pacto social.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—Nº 104297.—(37701).

La notaría que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 30 de abril de 2009, la empresa Viviendas Urbanas S. A. modificó las cláusulas 2, 5 y 7, y disminuye el capital social ya que los socios se reembolsaron hace treinta años con parte del capital, al concluir actividades comerciales que llevaron a cabo en los años ochenta, y a partir de ese momento no volvió a funcionar la sociedad y por esta única vez se absorben las pérdidas del período de inactividad total; además se agrega la cláusula 13.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—Nº 104284.—(37885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Balbina e Hijos Ltda., y en la cual se disminuyó el capital social de la empresa. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—Nº 104592.—(38374).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte esta notoria, se están constituyendo la sociedad denominada

Representaciones e Inversiones Magicolor Sociedad Anónima. Oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 104732.—(38728).

Mediante escritura número ciento diez de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público Sección Mercantil. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 104743.—(38735).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Desarrollo Inmobiliario Grano de Oro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—07 de mayo del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104810.—(38778).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Nueve Lares Belén Hijyx Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104811.—(38779).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día nueve de abril del dos mil siete, a las dieciocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariomar del Norte Limitada. Gerentes: Omar García Chacón y María de los Ángeles Arguedas Molina.—Venecia de San Carlos, Alajuela, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 104812.—(38780).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Compañía Agropecuaria Los Lirios de San Jorge Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104813.—(38781).

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Por escritura número sesenta y tres-cuatro; otorgada hoy ante mí, se constituyó La Gatita Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida diez, calle veintiuno, casa ocho ocho cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 104821.—(38782).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Constructora Carvajal Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Óscar Carvajal Benavides.—Grecia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 104822.—(38783).

En mi notaría por escritura número ciento ochenta y seis, al ser las once horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 104824.—(38784).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Ignama Sociedad Anónima. Domicilio social San Rafael de San Ramón Alajuela, frente al Rancho Macho. Plazo noventa y nueve años. Objeto comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente Ólger Mario Castro Castro.—San Ramón, Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104825.—(38785).

En mi notaría, por escritura número ciento ochenta y siete, al ser las once horas trece minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 104826.—(38786).

Se hace constar que por escritura número quince, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, visible al folio trece vuelto, del tomo primero del protocolo de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la sociedad Poderus Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, primera entrada a Multiplaza, del Flash Lavacar ochocientos metros al norte, Ofibodegas Capri, Edificio SCG Business Centre, segundo piso. Representantes: presidente, secretario y tesorero, en forma conjunta o separada.—San José, veintiuno de abril del mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 104828.—(38787).

Por escritura otorgada el día siete de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Best One Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 104829.—(38788).

El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve visible a folios ciento cuarenta y tres frente y vuelto y ciento cuarenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Taxistas Unidos de Santa Elena, Sociedad Anónima, a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, fungiendo como su presidente Organ Rodríguez Mora. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104832.—(38789).

El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve visible a folios ciento cuarenta y tres frente y vuelto y ciento cuarenta y siete frente y vuelto y ciento cuarenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Inmobiliaria Fallas, Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve, fungiendo como su presidente Guido Antonio Fallas Cambronero. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104833.—(38790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Gerardo Sánchez Cordero y Adrián Sánchez Cordero constituyen quince sociedades anónimas, para cuya denominación social facultan y solicitan al Registro Mercantil asignar los números de cédula de personas jurídicas que le correspondan al momento de sus inscripciones. Capital suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104834.—(38791).

El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible a folios ciento cuarenta y seis frente y vuelto y ciento cuarenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Tecnet, Sociedad Anónima, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, fungiendo como su presidente Diego Armando Maffio Duarte. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104835.—(38792).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del día siete del mes de mayo del dos mil nueve, se constituyó la entidad Property & Asset Administration Group Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana 75 metros norte de Plaza Caralco. Presidente: Wolfgang Radeke.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 104837.—(38793).

Ante mi notaría el día dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Abonar Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Heredia, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Cháves, Notario.—1 vez.—Nº 104838.—(38794).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de abril del año dos mil nueve, la sociedad El Castillo de Animales Cuatro Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo gerente, recayendo dicho nombramiento en el señor James Champ Peterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 104840.—(38795).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, la sociedad La Jaula de Oro Uno Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo gerente, recayendo dicho nombramiento en el señor Billy Wayne Hutto.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 104841.—(38796).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, César Chacón Monge y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad de Marian Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Propiedad de Marian S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en Quebradas doscientos metros al norte de la escuela, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares de país o fuera de el. Presidente en la sociedad: se nombró al señor César Chacón Monge. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 104842.—(38797).

Julio Alejandro Aguilar González y Natalia María Delgado Jiménez, constituyen Renovatio Group S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13:20 horas, del 05 de mayo del 2009.—Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 104843.—(38798).

Julio Alejandro Aguilar González y Natalia María Delgado Jiménez, constituyen Anagram Group S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 104844.—(38799).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante este notario el día seis de mayo a las doce horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Tistakel NC Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 104846.—(38800).

Por escritura otorgada ante mí, el día 9 de marzo del 2009 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kaza BYB Altos de San Antonio, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio social, San José, objeto el comercio, plazo 99 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad está a cargo de dos gerentes quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 104847.—(38801).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante este notario a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cielo Dos Mil S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 104848.—(38802).

Por escritura otorgada por mí, el día 27 de abril del presente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario, con cédula jurídica número 3-02-346319 en la que se modifican las cláusulas 13 y 6 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 104849.—(38803).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del siete de mayo del dos mil nueve, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificándose el pacto constitutivo de la sociedad denominada Educo Laminas de Costa

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Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos noventa.—Grecia, a las quince horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 104853.—(38804).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2009, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-102-507535, s.r.l., celebrada en San José, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y nombrar nuevo gerente.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 104854.—(38805).

Por escritura número 302, visible a folio 150-V, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Ileana Cháves Portilla, compareció, Elizabeth Navarrete Porras, cédula número 7-087-410, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Constituyó la sociedad Inversiones Los Ángeles K & M Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las 09:00 horas del día 18 de abril del 2009.—Lic. Ileana Cháves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 104856.—(38806).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Antares Agile Solutions Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 104857.—(38807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Caucel y Ardilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268058, reforma del pacto constitutivo la cláusula novena de la administración. Además se nombra tesorero y secretaria.— San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 104858.—(38808).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos y se cambio el fiscal de la sociedad y el agente residente de la sociedad Imersion Nature Sociedad Anónima.—Liberia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 104860.—(38809).

Protocolización acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Pantera Alajuelense S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se acordó revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 1º de abril del 2009.—Lic. Gabriel Lizano Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 104861.—(38810).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del siete de mayo del año en curso, se constituyó Acertis C.R. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 104862.—(38811).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Casita Inn de Santa Ana Sociedad Anónima, con domicilio social: San José, Santa Ana, de Rotinsa, cien metros al sur, Calle Lyon, casa color blanco con celeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Cien años. Objeto social: Servicio de restaurante.—San José, seis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 104863.—(38812).

Por escritura número: ciento ochenta y uno, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día catorce de abril del año dos mil nueve; se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Montana de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de: Un millón de colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Sámara de Nicoya, Guanacaste, del Restaurante Sol y Mar, ciento setenta y cinco metros al norte.—Nicoya, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 104864.—(38813).

Por escritura número: ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Inversiones Caroba Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste. Capital social: cien mil colones.—Nicoya, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 104865.—(38814).

En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 17:00 horas 8 de mayo del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 104866.—(38815).

En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, Capital social 10 mil colones.—San Ramón 17 horas 15 minutos del 8 de mayo 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 104867.—(38816).

Ante esta notaría por escritura pública número 16, visible a folio 17 vuelto, a las 17:00 horas, del día 24 de abril del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de Bairbre S. R. L. Gerente: Bruce Frank (nombre) Lanzl (apellido).—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 104868.—(38817).

Ante esta notaría por escritura pública número 17, visible a folio 18 frente, a las 17:00 horas, del día 24 de abril del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de LV Treinta y Ocho S. R. L. Gerente: Esteban Protti Ramírez.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 104869.—(38818).

En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 17 horas 30 minutos del 8 mayo 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 104870.—(38819).

Ante esta notaría comparecieron los señores Mitchael Antonio Tucker Tucker y Óscar Orias Chavarría y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre; la sociedad se denominará Topo Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Topo Caribe S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente Matina de Limón, exactamente doscientos metros al este de la Licorera Matina, el capital social es de doscientos mil colones. Es todo.—Matina de Limón, quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 104872.—(38821).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía A. L. J.J.U. S. A.—San José, cinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 104876.—(38822).

Por escritura número setenta y tres - cinco otorgada ante el notario Fabián Fernández Faith, a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil nueve, se constituye sociedad Zelop Uno Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 104877.—(38823).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tumbleweed Enterprises Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104882.—(38824).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día seis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lilo de Biolley Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la tesorera de la junta directiva, se nombra nueva tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente; se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104883.—(38825).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de mayo del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Muscle Car Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 104891.—(38826).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada a las once horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Decovida C.E. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, noventa de la representación judicial y cambio junta directiva.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 104892.—(38827).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada a las once horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento uno- quinientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco sociedad anónima, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de la representación judicial y cambio junta directiva.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 104893.—(38828).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la Fuente de la

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Libertad, denominada Efuchitico Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 104895.—(38829).

Se hace constar que ante mí Walter Eduardo Acuña Navarro, se otorgó escritura reformando cláusula sexta del pacto social de Impresmo S. A.—Cartago, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 104896.—(38830).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de abril del 2009 en mi notaría, fue constituida Fundación Jaime Echeverría Villafranca. Plazo a perpetuidad. Patrimonio cien mil colones.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 104900.—(38831).

Por escrituras Nos. 104-15, de las 9:00 horas; 103-15 de las 8:00 horas, ambas del día 7 de mayo de 2009 y la 91-15 de las 9:00 horas del día 23 de abril de 2009, se constituyó respectivamente: El Sapo Texano S. A. Presidente Edgar Hernández Campos; Deuel Javimar S. A.; Presidenta Ruth María Cruz López; Conceptos Internacionales C-Tres S. A. Presidenta Nancy Miranda Carmona; todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 104901.—(38832).

En mi notaría por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en San José a las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Conexus Plax Inc. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se realizó cambio de junta directiva y cambio de nombre de la sociedad, quedando de la siguiente manera Grupo Centralcom S. A.—San José, a las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 104902.—(38833).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día dos de abril del dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Ventoland Corp Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 104903.—(38834).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fantasías Solarium M B Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Ileana María Mora Solera y su secretaria Helga Barrantes Infante, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104909.—(38835).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de Comercializadora de Seguros A & J Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104910.—(38836).

Por escritura otorgada ante nosotros; Roxana de los Ángeles Cordero Mora, Paula María Cervilla Cordero, Eunice María Cervilla Cordero y Esteban Cervilla Cordero, constituyen una sociedad con nombre conforme a lo que indica el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, abreviada en su aditamento “S. A.” Presidenta: la primera. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Notarios: Ricardo Sossa Siles y Roberto Sossa Sandí.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 104911.—(38837).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Company Tamil Nadu Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104912.—(38838).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Servicios Taluvi Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Sanabria Serrano. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 7 de mayo del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 104913.—(38839).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 7 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Casa Belegost Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 7 de mayo del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 104914.—(38840).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Óptica Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Octavio Villegas Castillo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril del 2009.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 104917.—(38841).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco tres tres seis nueve cuatro sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres seis nueve cuatro.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 104918.—(38842).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas treinta minutos, Luis Alfredo Castro Monge y Andrea Rodríguez Vega, constituyen sociedad limitada, cuyo nombre será su número de cédula jurídica. Capital: cinco mil colones. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104919.—(38843).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de mayo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Descanso de Dioses Marinos LS Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 104920.—(38844).

Por escritura número 113-3, otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Villa Dorada Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104921.—(38845).

Por escritura número 112-3, otorgada a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hardy Investment Group Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104922.—(38846).

Por escritura número 111-3, otorgada a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir la sociedad denominada Familia Alvapin Ltda., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Herradura, Residencial Las Nubes, condominio veintiocho.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104923.—(38847).

Por escritura número 111-3, otorgada a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir la sociedad denominada Aventuras Cuatro por Cuatro y Playa Ltda., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Herradura, Residencial Las Nubes, condominio veintiocho.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104924.—(38848).

Por escritura número 110-3, otorgada a las 09:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Central Pacific Beach Condo Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104925.—(38849).

Por escritura número 106-3, otorgada a las 10:30 horas del 28 de abril del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se constituye un sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en San José, del antiguo Salón de Patines La Sabana, cien metros al norte, cien metros oeste y veinticinco sur.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104926.—(38850).

Por escritura número 107-3, otorgada a las 11:00 horas del 30 de abril del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Celajes Violeta Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 6 de mayo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 104927.—(38851).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de mayo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Canaí S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos, y se revoca y hacen nombramientos.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 104928.—(38852).

Por escritura número cuatrocientos treinta y tres-ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas: Mertomar Corporation S. A., y Time to play MTM Costa Rica S. A. Presidente: Merlyn Torres Martínez. Capital social: mil colones.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 104930.—(38853).

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Por escritura cuatrocientos veinte, de las 14:30 horas del día 11 de abril del 2009, al tomo ocho de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de la empresa Cuatro T Snyder Enterprices S.A., por la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 104931.—(38854).

Theran William Snyder, Diego Alonso Monge Rosales, constituyen Meani Surf & Sport Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Centro Paseo Colón. Objeto: comercio, industria, turismo, agricultura y ganadería en general. Noventa y nueve años. Presidente: Theran William Snyder. Capital social: diez millones de colones. Escritura Nº 98 bis de las 07:35 horas del 5 de enero del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 104932.—(38855).

Por escritura cuatrocientos diecinueve de las 14:00 horas del día 11 de abril del 2009, al tomo ocho de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Jardines de Cascajal Diez S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta directiva. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. L. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 104933.—(38856).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayo Gota de Limón Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos, a través de la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 104935.—(38857).

Por escritura número 14, de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2009, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del estatuto social de la compañía Distribuidora y Representaciones San Diego S. A., relativas al domicilio, capital social y representación respectivamente, y se adicionó la cláusula décima a dicho estatuto con el fin que la empresa pueda ser fiduciaria.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 104936.—(38858).

Constitución de la sociedad Follow Me Sociedad Anónima (traducción al español Síganme S. A.), con domicilio social en San José, Hatillo Ocho, avenida Nosara, de la Ferretería Hatillo Ocho, veinticinco metros oeste.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 104937.—(38859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Power Fruit Holding Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 104938.—(38860).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Interservicios Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 104939.—(38861).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de Intangibles Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 104940.—(38862).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 104941.—(38863).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ingenia I Mas D Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 104942.—(38864).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Yettica Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 104943.—(38865).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las a las 7:00 horas del 01 de mayo del año 2009, visible a folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad

denominada Baleada Catracha LJR S. A., en donde se modificó la cláusula “Sexta” del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal de la compañía.—Santa Ana, 06 de mayo del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104945.—(38866).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Screen Servi-Ma Sociedad Anónima, donde se reforman cláusula séptima del pacto constitutivo sobre administración y representación: ahora existe una doble representación: presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario apoderado generalísimo con límite de $10.000°° de EEUU, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 104946.—(38867).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 08 de mayo del 2009, se constituyó Charu S. A. Con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, urbanización Monserrat, casa número sesenta y tres C, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Alberto Chacón Herrera. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 104947.—(38868).

Hoy día he constituido tres sociedades cuyas razones sociales son Los Mensajeros del Agua Sociedad Anónima, Los Mensajeros de La Tierra Sociedad Anónima, Los Mensajeros del Fuego Sociedad Anónima, y Los Mensajeros del Aire Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José, capital social cien mil colones. Presidente y secretario de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104948.—(38869).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del siete de mayo de dos mil nueve, se constituyó la empresa Industria Lobos S. A. Domicilio en La Rita de Pococí, Limón, cuatrocientos metros al norte de la iglesia católica, súper Manolo. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 104949.—(38870).

En esta fecha, se ha protocolizado la constitución de la sociedad Agencia Mundotransa Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente.—Aserrí, 8 de mayo del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104952.—(38871).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 08:00 del día 28 de abril del 2009, se constituye la sociedad denominada, Eureka Costa Rica Sociedad Anónima ciudad de San José, 75 metros al este del Banco HSBC, plazo social 100 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 104953.—(38872).

Por escritura número treinta y siete, se constituyó la empresa denominada Tierra de Sueños de Costa Rica BKH Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 104956.—(38873).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, se protocolizó acta de la empresa Costa Rica Aborigen y Autóctona Telire Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y tres. Se modifica cláusula novena, del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y se revoca poder. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 104954.—(38874).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó la sociedad DIPAMAVE Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Patricia Maya Velásquez.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c. c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 104958.—(38875).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Cien Mil Veintisiete Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de la Administración.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104959.—(38876).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad denominada GBC Printing Services Sociedad Anónima, en español GBC Servicios de Impresión Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Guillermo Bustos Córdoba.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104961.—(38877).

A las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Modinter M.I Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, 7 de mayo del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 104962.—(38878).

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Pág 70 La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 16:00 horas del 7 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Peral Doscientos Ocho Sociedad Anónima, se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 104963.—(38879).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta número siete de la sociedad Kashaligo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro, en la cual se acordó la disolución y liquidación de esta sociedad. Dicha acta fue inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil nueve, asiento setenta y ocho mil cuatrocientos catorce.—San José, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 104965.—(38880).

Por escritura número cuarenta y uno, visible a folio veintiséis frente y vuelto y veintisiete frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria pública, la sociedad El Valle Bijagual de Hernán Sociedad Anónima, modifica la junta directiva nombrando a Jorge Enrique Ávila Chavarría como secretario de la sociedad.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 104968.—(38881).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta, visible a folio dieciocho frente del protocolo dos de la suscrita notaria, se constituye la empresa Porteadores de Pococí Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Amelia González Porras.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 104969.—(38882).

En escritura otorgada ante mí, número treinta y seis, visible a folio veintidós vuelto y veintitrés frente del tomo dos del protocolo de la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, se constituye la empresa Inversiones Porqui Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Geiner Porras Quirós.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104970.—(38883).

Por escritura número trece, otorgada ante la suscrita Notaria pública, visible a folio nueve vuelto del tomo dos, la empresa Constructora Solano Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto de constitución para que el gerente y subgerente permanezcan en sus cargos por todo el plazo social, manteniendo el nombramiento en las mismas personas que se hizo en la constitución.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 104971.—(38884).

Ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del 07 de mayo del 2009, se constituyó Quifra Sociedad Anónima.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 104973.—(38885).

Que mediante escrituras de las 13:00 horas del 29 de abril y 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de 3-101-518599 s. a., se cambió nombre y domicilio, nueva junta directiva, y se constituyeron Torres del Parque Frambuesa S. A., Torres del Parque Espavel S. A., Torres del Parque Ayote S. A., Torres del Parque Guanábana S. A., Torres del Parque Soya S. A., Torres del Parque Guácimo S. A., Torres del Parque Caoba S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 104976.—(38886).

Rafael Cubillo Cubillo y Dagoberto Cubillo Cubillo, constituyen Rancho El Guaco C y C Sociedad Anónima. Presidente: Dagoberto Cubillo.—Guápiles, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104978.—(38887).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día 7 de mayo del 2009 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-101-489692 s. a., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 7 de mayo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 104980.—(38888).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Badía Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 104982.—(38889).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Medical Trials SMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve treinta y ocho treinta, en acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, a las nueve horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, en escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se reforma la razón social de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine Depósito Dental Guanacaste Sociedad Anónima, y se modifica el domicilio social que en lo sucesivo será en Guanacaste, Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104984.—(38890).

Por escritura Nº 24 del 1º de mayo del 2009 del suscrito notario, se protocolizó acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de La Garza Cellars S. A., en la que se reformó cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, el cual será: 50 metros oeste del Banco Popular, Ciudad Neily, Puntarenas, oficina del licenciado Maximiliano Víquez Rojas.—Ciudad Neily, 03 de mayo del 2009.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104985.—(38891).

Por escritura otorgada ante el notario Francisco Hernán Barth Villalobos, se constituyó la sociedad Roed Turín S. A.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104987.—(38892).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada MVE Celulares Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, centro comercial Real Cariari, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente.—Guápiles, 05 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 104988.—(38893).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría en Salud Ocupacional y Medio Ambiente S.A. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo del plazo social.—Alajuelita, 06 de mayo del año 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 104993.—(38894).

Ante esta notaría se constituyó La Casa del Tobogán S. A. Objeto el comercio, también industria y otros. Socios: Iván Alonso Ballesteros Torres e Isidro Valerio Salgado, presidente el primero. Domicilio: San José, Barrio Cuba. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: 99 años.—Alajuelita, 23 de abril del año 2009.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 104994.—(38895).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transtours JR Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidenta y la apoderada generalísima sin límite de suma la señora Belania Juárez Rodríguez.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 104995.—(38896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 19 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó: Villa de Lobos de Fátima Sociedad Anónima, cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Ivette Lucía Villalobos Castro.—San José, mayo del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 104996.—(38897).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Xanadu de Miramar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104997.—(38898).

Ante mí, Martín Maineri Jiménez, notario público, se constituyó la sociedad denominada Pliver S. A. Domiciliada en San José, distrito Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste, casa número cincuenta, con un plazo social de noventa y nueve años, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Oliver Skinner Pendleton.—San José, 11:00 horas del 07 de mayo del 2009.—Lic. Martín Maineri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 104998.—(38899).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Cofidelicias de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: 50.000. Gerente: Rodney Webb Orozco. Domiciliada en San Ramón.—06 de mayo del año 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 104999.—(38900).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Anguilar de Brasil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil diecinueve.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 105000.—(38901).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Omega Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve. Con domicilio: Cartago, Residencial Hacienda El Rey, casa B-diecisiete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 105003.—(38902).

Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 7 de mayo del presente año, visible a folio ciento veintitrés frente y vuelto, se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Condominios Avicenia Número

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Cincuenta Rinanto Sociedad Anónima, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 105009.—(38903).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos Roberto Páez Sotela Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 105016.—(38904).

Ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó Esmeralda XCV Sociedad Anónima.—San José, 01 de mayo del 2009.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 105018.—(38905).

Ante esta notaría, según escritura número cuarenta de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Martín Sebastián Fuente y Paola Muñoz Céspedes, constituyen una sociedad anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(38908).

Ante mi notaría pública se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Hyundai G & H Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones, divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105021.—(39155).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2009, mediante escritura número 455, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 105026.—(39156).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Instituto Costarricense de Lógica, Informática y Derecho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil nueve, se acordó reorganizar la junta directiva. Reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio y la cláusula cuarta correspondiente al capital social aumentándose. Adicionar una cláusula undécima sobre utilidades y una duodécima de incorporación del agente residente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 105028.—(39157).

Por escritura número catorce-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pasión Desafiante Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad para que en lo sucesivo la sociedad se denominará Pasión Desafiante Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima Deportiva. Capital: suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105029.—(39158).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2009, mediante escritura número 335, se reforman la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Ascoopor Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 105034.—(39159).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Geli S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del ocho de mayo del 2009.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 105035.—(39160).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de Interconexiones Estructuradas A&M S. A., donde se reforma una cláusula de los estatutos.—San José, 10 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105039.—(39161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete mayo del 2009, se protocolizó acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Seqzuni de Costa Rica S. A., aceptan renuncias y se revocan cargos. Se hacen nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 105041.—(39162).

En esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2005, con domicilio en San Miguel de Naranjo de la provincia de Alajuela, Calle Muñoz, ochocientos metros al norte del cruce, apoderado generalísimo presidente Carlos Enrique

Arlet Muñoz, 2-516-301. Capital social 100000 colones.—Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 105042.—(39163).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de mayo del año 2009, se protocolizó asamblea general de Compañía Colonial de Seguros S. A., se modificó la cláusula primera de la razón social, a Alfaro y Meza Car S. A., la tercera del objeto y se nombró presidente.—San José, 09 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 105043.—(39164).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Flor Azul Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, en que se reformó el pacto social.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 105045.—(39165).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Zuca Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Nancy Lorely Zúñiga Carvajal, secretario Wilson de Jesús Zúñiga Carvajal.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 08 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 105046.—(39166).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2009, se constituyó la compañía NBNG S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, contiguo al Hotel Luz de Vida, casa de Guy Tal. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Guy Tal.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 105048.—(39167).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Doris Metropolitan Costa Rica S. A. Plazo: 99 años, Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, un kilómetro al oeste y un kilómetro al norte de Brunellas. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Doron Moshe Rebichia.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 105049.—(39168).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría la sociedad Corporación Franco Americana de Finanzas (Costa Rica) S. A., reforma las cláusulas segunda y décima primera del pacto social, y agrega una cláusula.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 105050.—(39169).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de Importaciones Morales Barth Sociedad Anónima. En adelante el nombre será: MYM Finanzas Empresariales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 105053.—(39170).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó Inversiones Raminov, Sociedad Anónima, domicilio Uruca, San José, presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 105056.—(39171).

Por escritura número cero uno-uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad RCI- Cobranzas del Este, Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José, Barrio Francisco Peralta, de la Fundación Omar Dengo, ciento cincuenta metros sureste. Presidente Danilo Eduardo Ugalde Vargas.—Lic. Angie Raquel Luna Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 105057.—(39172).

Por escritura número cero dos-uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Servicios Legales Latinoamericanos Sell, Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José, Barrio Francisco Peralta, de la Fundación Omar Dengo, ciento cincuenta metros sureste. Presidente Danilo Eduardo Ugalde Vargas.—Lic. Angie Raquel Luna Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 105058.—(39173).

En mi notaría, al ser las once horas del nueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Orus Technology Support S. A., por un plazo de noventa y nueve años, cuyo objeto será el desarrollo de actividades de servicios en general, específicamente servicios informáticos, además de actividades comerciales. Presidente: José Alfredo Alpízar Chacón.—San Ramón, Alajuela, diez de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 105064.—(39174).

Que por escritura número cuarenta y siete otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta cinco de Universal de Tornillos y Herramientas, S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 105066.—(39175).

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Yo, Claudia Minerva Domínguez Rojas, notaria pública de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: el día siete de mayo del dos mil nueve a las nueve horas veinte minutos se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sweet Dreams in Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 07 de mayo del 2009.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 105067.—(39176).

Mediante escritura número doscientos seis-dos, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil nueve; se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad VG Corumba del Oeste Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 105070.—(39177).

Mediante escritura número doscientos dos-dos, de las once horas del cuatro de mayo del dos mil nueve; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Pinsapo Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 105071.—(39178).

Mediante escritura número doscientos cinco-dos, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve; se reforma la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Hada Madrina Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 105072.—(39179).

Mediante escritura número doscientos tres-dos, de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad V G Campobazzo Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 105073.—(39180).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve, del tomo dieciséis de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Zali del Oeste FY G S. A.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 105076.—(39181)

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Almacén y Ferretería El Manantial Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 105077.—(39182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de abril del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Catorce Longebo Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica cláusula de nombre.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 105078.—(39183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Cambio de denominación social. Modifica cláusula administración. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 105079.—(39184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de mayo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dico Diseño y Construcción H.G., Sociedad Anónima, se nombra nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 105080.—(39185).

Por escritura número ciento treinta y nueve, de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, visible al tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bajos del Pocora Este Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105081.—(39186)

Inmobiliaria Reica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567906, que en acuerdo del ocho de mayo, se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo: Se le otorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente de la misma.—San José, diez de mayo del dos mil nueve..—1 vez.—Nº 105089.—(39187)

Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pantano del Moro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Kurt Martín Krogen.—Ciudad Colón, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 105093.—(39188).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Jacoland Hermosaland Properties Limitada, donde se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración, se nombra nuevo gerente y subgerente y se nombra nuevo agente residente. Gerente: Lonnie Choate.—Ciudad Colón, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 105094.—(39189).

Por escritura otorgada hoy a las dieciocho horas ante mí, se constituyó Corporación Suárez Zamora S. A.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 105095.—(39190).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:45 del día 07 de mayo del 2009, se protocoliza fusión de las compañías Sanofi Sociedad Anónima y Farmalog Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula primera donde se cambia la razón social quedando el nuevo nombre Sanofi-Aventis de Panamá S. A.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 105096.—(39191).

Luz María Carvajal Ávila y Maricela Montero Carvajal adicionan escritura y cambian nombre a sociedad por el de Keymarlu S. A. Escritura: 320, de las 09:30 horas del 09 de mayo del 2009, tomo 22.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 105097.—(39192).

El suscrito notario hace constar que se realizó modificación del pacto constitutivo en cuanto al nombre y domicilio de la sociedad 3-101-552251 sociedad anónima.—San José, lunes 11 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105098.—(39193).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía Rancho Carrillo Sociedad Anónima, para que se lean así: cláusula segunda: El domicilio social será en Nicoya, cantón segundo, de Guanacaste, en finca Cerro La Cruz. Cláusula quinta: El capital social será la suma de ciento ochenta mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por el socio Juan Rolando Rodríguez Paniagua. Cláusula Sexta: Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la asamblea general, la cual estará integrada por cuatro miembros que serán: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a todos los miembros de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, deberán actuar de la siguiente manera: El presidente conjunta o separadamente; el vicepresidente, la secretaria, y la tesorera, deberán actuar siempre conjuntamente los tres. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 105099.—(39194).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas del 07 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Torres Olympus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 105101.—(39195).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 07 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Banyoles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 105103.—(39196).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía Playa Carrillo Sociedad Anónima, para que se lean así: Cláusula primera: Se denominará Playa Carrillo Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en Nicoya, cantón segundo, de Guanacaste, en finca Cerro La Cruz. Cláusula quinta: El capital social será la suma de ciento ochenta mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por el socio Juan Rolando Rodríguez Paniagua. Cláusula sexta: Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la asamblea general, la cual estará integrada por cuatro miembros que serán: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a todos los miembros de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, deberán actuar de la siguiente manera: El presidente conjunta o separadamente; el vicepresidente, la secretaria, y la tesorera, deberán actuar siempre conjuntamente los tres. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Vargas Sequiera, Notaria.—1 vez.—Nº 105105.—(39197).

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Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Distribuidora Buen Día Sociedad Anónima, capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 105109.—(39198).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Granja Cristóbal Marine Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 105110.—(39199).

Se constituye Taracena y Asociados Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, publicaciones para el alcance de ley. Es todo, al ser a las diez horas del once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 105111.—(39200).

En mi notaría, por escritura número ciento treinta y cinco del tomo dos de mi protocolo, dada a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron actas de Los Güetares Sociedad Anónima, nombrando nuevo presidente.—Ocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 105112.—(39201).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ticos Surf and Tours Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Sánchez Rodríguez. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Sámara de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 105115.—(39202).

En esta notaría a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-568103 s. a., se cambia nombre por Transportes Ugalde S. A. y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San Ramón, 5 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 105116.—(39203).

En esta notaría a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-538761 s. a., para cambio de nombre a Transportes Rango S. A.—San Ramón, 5 de mayo del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 105117.—(39204).

Dunia Rosales Hidalgo, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-seiscientos cincuenta y cinco, vecina del Roble de Puntarenas, cincuenta metros al este de Fotos Salazar, y otros constituyen sociedad anónima denominada Dukawen del Pacífico Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Dunia Rosales Hidalgo, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 105120.—(39205).

Por escritura número: ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Davis Propierties Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105121.—(39206).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Magnex Trading Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 105122.—(39207).

Mediante escritura pública número doscientos veintiocho-cinco, otorgada a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Nueva Edición Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de un millón de colones, domicilio social: San José, Rohrmoser, Urbanización La Geroma.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 105124.—(39208).

El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 16 de abril del 2009, se constituyó Ashima Gayamanti Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio cantón central de San José.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 105125.—(39209).

A las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve, los señores Mariana Elena Murillo Díaz y Jorge Eduardo Romero Murillo, constituyen Textiles Promocionales Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Balbanero, casa número diecisiete. Capital: diez mil colones. Presidenta: la primera.—San José, ocho de mayo del 2009.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—Nº 105126.—(39210).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Cambia Tu Vida Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve

horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil nueve. Escritura número nueve, visible al folio siete vuelto a nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 105127.—(39211).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil nueve, Tower Torneos International Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra gerente y subgerente y otorga poder generalísimo sin límite de suma. Revoca los nombramientos anteriores.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 105128.—(39212).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Impulsivos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal y se otorga poder general.—Golfito, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 105129.—(39213).

Por escritura número noventa y siete de las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante la notaría que se dirá, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada: R & R Limitada, Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, notario público con oficina en Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 105130.—(39214).

Mediante escritura otorgada el día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de José Díaz Amador Compañía Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ciento uno, mediante la cual se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 105131.—(39215).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Axfu San Pedro S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretaria: Ching Jou Cheng.—08 de mayo del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 105132.—(39216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento catorce de las dieciocho horas del día siete de mayo del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima Nailsfabiola Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, calles veintidós y veinticuatro, avenida quinta, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 105133.—(39217).

Por escritura número doscientos trece del siete de mayo del año dos mil nueve, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta sociedad anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 105134.—(39218).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 8 de mayo del 2009 los señores Anthony Robert Barone y Francois Sebastien, constituyen una sociedad anónima que se denominará Pisces Trading LLC Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—Nº 105135.—(39219).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada La Carreta de la Altura Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:30 horas del 18 de abril del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 105148.—(39220).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en esta notaría a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia San José, cantón Central, distrito Merced. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 105149.—(39221).

En esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hao Hao Zhangyuan Ltda.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 105150.—(39222).

Víctor Manuel On Siem y Dora Og, constituyen una sociedad anónima deportiva que se denomina Instituto Internacional On de Artes Marciales Tradicionales Chinas Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en el cantón de Montes de Oca, su plazo es de 99 años, capital social diez mil colones, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 6 de mayo del 2009 ante el notario público Steven Esquivel Salazar.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 105151.—(39223).

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Víctor Manuel On Siem, constituye una fundación que se denomina Fundación Amigos por el Rescate de la Cultura Oriental (A.R.C.O.), con domicilio en el cantón de Montes de Oca, su duración es perpetua, cuyo objeto principal es el rescate, preservación y defensa de la cultura china, sus aportes consisten en cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 6 de mayo del 2009 ante el notario público Steven Esquivel Salazar.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 105152.—(39224).

Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Vendiminia de Arándanos Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105153.—(39225).

Por escritura número ciento treinta y uno, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Alcachofas Diferentes Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105154.—(39226).

Por escritura número ciento treinta, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas, del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Xilófono Cautivo Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105155.—(39227).

Por escritura número ciento veintinueve, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Triciclos Bisonte Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105156.—(39228).

Por escritura número ciento veintiocho, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos, del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Refugio de Petunias Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105157.—(39229).

Por escritura número ciento veintisiete, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con quince minutos, del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Koala Esquimal Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105158.—(39230).

Por escritura número ciento veintiséis, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Guijarros Exquisitos Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105159.—(39231).

Por escritura número ciento veinticinco, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Nido de Cuclillo Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105160.—(39232).

Por escritura número ciento veinticuatro, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Campamento Avellanas Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105161.—(39233).

Por escritura número ciento veintitrés, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Barriletes del Cielo Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105162.—(39234).

Por escritura número ciento veintidós, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Lumbreras del Campanario Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105163.—(39235).

Por escritura número ciento veintiuno, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Obelisco de Arsenio Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105164.—(39236).

Por escritura número ciento veinte, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Kenoria y Albus Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105165.—(39237).

Por escritura número ciento diecinueve, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las quince horas con quince minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Pergaminos Fusia Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105166.—(39238).

Por escritura número ciento dieciocho, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Estufas Fugaces Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105167.—(39239).

Por escritura número ciento diecisiete, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Cupressus Ferrum Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105168.—(39240).

Por escritura número ciento dieciséis, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Nivis Candidus Memoris Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105169.—(39241).

Por escritura número ciento quince, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con quince minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Astrum Marmoris Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105170.—(39242).

Por escritura número ciento catorce, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Veris Campus Difusus Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105171.—(39243).

Escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Bufete Alfaro, costado este iglesia Barrio Luján, denominada RMF Simulación S. A., con un capital social de treinta mil colones, como apoderado generalísimo sin límite de suma, Fabián Álvarez Sandoval. Se publica para efectos legales.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 105172.—(39244).

Jonathan Gerardo Campos Araya y Ana Cecilia Araya Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Comercializadora Campos Araya S. A., capital social diez mil colones. Domicilio social: La Legua de Brisas de Alfaro Ruiz de Alajuela, un kilómetro al este de la iglesia.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 105173.—(39245).

Horizontes Utyum H.U. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:00 horas del día 25 de marzo del año 2009.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 105174.—(39246).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 08 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Familiar Gargon e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Leyenda, casa número nueve A. Capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105175.—(39247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete y modificado la razón social mediante escritura adicional otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casa Lagunilla Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación social.—San José, veinticinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 105176.—(39248).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de mayo del dos mil nueve a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Papaya Club de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, así como la cláusula primera del pacto

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constitutivo, en la cual se cambia la denominación de la sociedad que en adelante se llamará The Heritage Institute South Sociedad Anónima.—Atenas, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 105177.—(39249).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cinco de mayo del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de La Garita de Alajuela, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 105178.—(39250).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada FFT Asociados Sociedad Anónima, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 105179.—(39251).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de personería que le otorgue el Registro agregándole el aditamento Ltda., cuyo gerente es Richard Vinneccy, pasaporte estadounidense número cero cuatro cinco dos seis ocho cinco tres cinco, con un capital social de diez mil colones, con domicilio centro Santa Ana, San José.—Golfito, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 105183.—(39252).

A las 17 horas y 45 minutos del 4 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo fiscal; se aumenta el capital social a cien mil colones y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 105184.—(39253).

Mediante escritura número 199 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 07 de mayo del 2009, se constituye la sociedad: Charine Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez Trejos.—San Vito de Coto Brus, 07 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105186.—(39254).

Mediante escritura número 197 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 07 de mayo del 2009, se constituye la sociedad: Consentido Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez Trejos.—San Vito de Coto Brus, 07 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105187.—(39255).

Mediante escritura número 198 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 07 de mayo del 2009, se constituye la sociedad: Cautivo Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez Trejos.—San Vito de Coto Brus, 07 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105188.—(39256).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cincuenta y seis de las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Ortmen S. A., donde se modifica el acta constitutiva en la cláusula segunda y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 105191.—(39257).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cincuenta y siete de las once horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Micronet Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, capital de cien mil colones y representada por Araceli María Ortega Chavarría. Es todo.—San José, 11 de mayo del 200.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 105192.—(39258).

Asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Nestlé Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho horas del once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 105194.—(39259).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Daniel Froissart y Eliane Rouillon, constituyen Troisart Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Troisart S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Eliane Rouillon.—San Ramón, Alajuela, 16 de abril del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 105197.—(39260).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día seis de mayo del año dos mil nueve, sociedad de responsabilidad limitada denominada Planta Dorada del Caribe Limitada. El domicilio social será en Jiménez, Pococí, Limón, cien metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco norte de la plaza de la localidad. El plazo social será de noventa

y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 105200.—(39261).

En mi notaría se constituye Comercial La Única en Bisutería Sociedad Anónima. Presidente: William Alberto Quintero Aristizabal. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105201.—(39262).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 7 de mayo del año 2009, Mario Martínez Bolívar y Astrid Alvarado Cháves, constituyen la sociedad denominada: Famaralva Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Josesito de San Rafael, cien este y ciento cincuenta sur de la iglesia católica. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidente el socio: Mario Martínez Bolívar. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 105202.—(39263).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 18:00 horas del 7 de mayo del año 2009, Mario Martínez Bolívar y Astrid Alvarado Cháves, constituyen la sociedad denominada: Automaralva Sociedad Anónima Domicilio: Heredia, San Josesito de San Rafael, cien este y ciento cincuenta sur de la iglesia católica. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Mario Martínez Bolívar. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 105203.—(39264).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyeron cinco sociedades con nombres de cédula jurídica, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., domicilios sociales: San José, Escazú, plazos sociales: noventa y nueve años, capitales sociales: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 105204.—(39265).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Albosa S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 7 de mayo del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 105205.—(39266).

Mediante escritura número trescientos noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de febrero del año en curso, se constituyó la compañía Arrendadora Los Cuatro S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 7 de febrero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 105206.—(39267).

Mediante escritura pública número treinta de las 9:00 horas, visible al folio 55 frente del tomo 9 del protocolo de la notaria María Lorena Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea general de socios, se protocoliza el acta Nº 2, en que modifica el nombre de la sociedad Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-19468, sociedad que en adelante se denominará Agencia de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agencia de Seguros Múltiples I. S. B. S. A.. Asimismo se realizan cambios en su junta directiva y se modifica las cláusula cuarta de los estatutos, de modo que su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros publicada en El Alcance Nº 30 de La Gaceta Nº 152 de fecha 07 de agosto de 2008, y las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-00013-2008 de las 10:40 horas del 23 de diciembre de 2008 y SGS-R-073-2009 del 08 de mayo de 2009. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105207.—(39268).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, del ocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tujankir Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevos miembros de junta directiva, quedando como presidente Yenner Mora Durán. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 105208.—(39269).

Mediante escritura pública número 29, de las 8:00 horas, visible al folio 53 vuelto del tomo 9 del protocolo de la notaria María Lorena Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea general de socios, se protocoliza el acta Nº 8, en que modifica el nombre de la sociedad Seguros Totales La Providencia STP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183644, sociedad que en adelante se denominará Prisma Agencia de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Prisma Agencia de Seguros S. A. Asimismo se modifican las cláusulas sexta correspondiente

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a la administración de la sociedad y la cuarta, de modo que su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros publicada en El Alcance Nº 30 de La Gaceta Nº 152 de fecha 07 de agosto de 2008 y las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-009 de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2008 y SGS-R-070-2009 del 06 de mayo de 2009. Es todo.—San José, 08 de mayo de 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105209.—(39270).

Francisca Rojas Carranza, notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Mi Madre y Yo Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 105210.—(39271).

Francisca Rojas Carranza, notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Dos Generaciones de Inversiones Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 105211.—(39272).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante el suscrito, se constituye la sociedad B M Equis Cinco S. A. Presidente: Álvaro Gutiérrez Portuguez.—Heredia, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105212.—(39273).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Amare Sociedad Anónima, cuyo presidente es Meylin Gutiérrez Méndez.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kattia L. Cintrón Machón, Notaria.—1 vez.—Nº 105213.—(39274).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Boulevar Rotonda Uno Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones y un plazo social de cien años.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 105214.—(39275).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las doce horas y treinta minutos, del ocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A.; mediante la cual se aumentó el capital social de la misma y se modificó la quinta del acta constitutiva.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 105215.—(39276).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2009, mediante la escritura número ciento dos, se modifican la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Representaciones Metálicas (REMESA) S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105216.—(39277).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho del once de mayo del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera, quinta y undécima del pacto constitutivo de El Colibrí de Oro Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105218.—(39278).

En mi notaría, a las 14:00 horas, 01 de mayo de 2009, se constituyó sociedad Scan Internacional de Costa Rica S. A. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 02 de mayo del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 105219.—(39279).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del once de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos sociedad anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 105220.—(39280).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de mayo de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Compañía Bananera La Teresa S.A., en la que se nombra fiscal y se reforma la cláusula décima de fiscalía.—San José, ocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 105221.—(39281).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Huerma Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 105223.—(39282).

Javier Valerín Barboza y Nidia María Carballo Gamboa, constituyen la sociedad Pacific Sisters S. A. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 11 de mayo del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 105224.—(39283).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría el día primero de mayo del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la denominada Empresa de Construcción e Instalación de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 105229.—(39284).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de abril del presente año, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fesa Formas Eficientes S. A., reformando la cláusula quinta del capital.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 105231.—(39285).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de Data Formas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas octava y novena del pacto social, se revocan nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, Curridabat, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 105232.—(39286).

Se hace saber que el día de hoy once de mayo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo Inmobiliario Puertocito Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y tres. Se realiza cambio de presidente y tesorera. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil nueve.—Lic. Ruth A. Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 105233.—(39287).

Por escritura número ciento treinta y cinco-veintiocho, de las doce horas y treinta minutos, del cuatro de mayo dos mil nueve, se constituyó la sociedad Perfomance Trading Group S. A. Capital social, diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—05 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105235.—(39288).

Por escritura número cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las catorce horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Molinos Modernos Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 105236.—(39289).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lujan & Veillon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 105238.—(39290).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del dos de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rolebo S. A. Presidente: Roberto León Boza. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 105240.—(39291).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Chinafecc Central América S. A.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 105242.—(39292).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del once de mayo del dos mi1 nueve, se constituyó la sociedad Davy’s Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cuyo presidente es Esteban Roberto Brenes Castro.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105243.—(39293).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Coronis Land Partners Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105244.—(39294).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Logística y Transportes Ferreteros LTF Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, octava y quinta de los estatutos. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105245.—(39295).

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 77

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos, del tres de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso Ferretero de Centroamérica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, novena y quinta de los estatutos. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y fiscal.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105246.—(39296).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía American Suisse Capital S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula segunda, del nombre, para que se lea Fiduciaire Isaac Et Fils S. A.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 105247.—(39297).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas veinticinco minutos, del tres de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Galicia Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105248.—(39298).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 07 de mayo de 2009, se constituyeron las siguientes catorce sociedades anónimas: “Vistas Orotina Uno Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Dos Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Tres Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Cuatro Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Cinco Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Seis Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Siete Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Ocho Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Nueve Sociedad Anónima “, “Vistas Orotina Once Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Doce Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Trece Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Catorce Sociedad Anónima”, “Vistas Orotina Quince Sociedad Anónima”, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La ciudad de San José, barrio González Lahman, de casa Matute Gómez cien metros al sur y setenta y cinco metros al este. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos presidente y secretaria, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 105249.—(39299).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas veinte minutos, del tres de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Comercial Omega Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105250.—(39300).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de E.B. Técnica de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105252.—(39301).

Mediante escritura ante mí otorgada, a las 15 horas 45 minutos, del 04 de mayo del 2009, Flor Hidalgo Gómez y Mónica Ramírez Sánchez, constituyeron una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—Nº 105253.—(39302).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público, mediante escritura número: 105 del tomo 43, los señores: Wilber Salas Bogantes, cédula: dos-cuatro siete uno-siete uno cuatro y Yorleny Castro Bolaños, cédula: dos-cuatro ocho nueve-dos cuatro seis, constituyen la sociedad: Cabogre Limitada, y se nombran como gerentes.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 8:00 horas del día 20 de abril del 2009.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 105254.—(39303).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del tres de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Macaprife Inversiones Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se acepta la renuncia de la secretaria.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105255.—(39304).

Por escritura número ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Hernández & Quirós HQ S. A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 105256.—(39305).

Ante mi Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 105257.—(39306).

Donald Andre Gagnon, Yvonne Marie Ferrari, Marlon Ramírez Chaves y Marvin Javier Alguera Ordeñana, constituyen la sociedad La Isla de Don Von G & F Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(39309).

Protocolización de acta asamblea general de accionistas de la compañía Prime Beauty Frischines Sociedad Anónima. Se reforma cláusula y se nombra presidente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—San José, once de mayo del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(39310).

Por escritura número sesenta y cuatro del 11 de mayo del 2009, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Olja Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(39313).

Por escritura número sesenta y cinco del 11 de mayo del 2009, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Paodadi Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(39314).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Rancho Jaiza Sociedad Anónima modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(39324).

Los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las ocho del treinta de abril del dos mil nueve constituyen las siguientes sociedades anónimas: Inversiones Acacia Azul Sociedad Anónima, Inversiones Flor de Teca Verde Sociedad Anónima, Inversiones Margosa Sociedad Anónima, Inversiones Acacia Verde Inmobiliaria Abeto Griego, A Inversiones Cedro de Atlas Sociedad Anónima, Inversiones Cedro Azulado Sociedad Anónima, Inversiones Árbol de Encino Sociedad Anónima, Inversiones Fresno Sociedad Anónima, Inversiones Olivo Verde Sociedad Anónima, Inversiones Pino del Paraná Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(39340).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad anónima Alnitak Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa color verde, Aselex S. A. Capital: sucrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(39343).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad anónima TG Automation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa color verde, Aselex S. A. Capital: sucrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(39345).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad anónima Marsmaennchen Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa color verde, Aselex S. A. Capital: sucrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(39347).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-1164-2009 de las nueve horas

del día del 30 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-150-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Acosta Ulate Reyes, cédula de identidad Nº 2-191-347, a partir del día 11 de junio del 2008; por la suma de cincuenta y tres mil doce colones con cero céntimos (¢53.012,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 104972.—(38718).

De conformidad con resolución RMT-974-2009 de las ocho horas del día del 18 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-320-2009 de

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sesión celebrada en San José a las quince horas del 29 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fonseca Guerrero Cecilia, cédula de identidad Nº 3-124-510, a partir del día 01 de mayo del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢52.959,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 104878.—(38719).

De conformidad con resolución RMT-1168-2009 de las nueve horas del día del 30 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-153-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Calvo Marín Gladys, cédula de identidad Nº 1-260-994, a partir del día 05 de noviembre del 2007; por la suma de cincuenta mil diecisiete colones con cero céntimos (¢50.017,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 104897.—(38720).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES INMUEBLESPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Didier Obregón Pérez, cédula Nº 5-228-480 y María Isabel Morales Arias, cédula Nº 2-263-504, titulares registrales de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 57921 derechos 001 y 002 respectivamente; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los cuales se les confirió audiencia, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14:15 horas del 16 de febrero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas de Limón, matrículas Nos. 57921-001 y 002 y 63330, que publicitan el mismo plano catastrado Nº L-16719-1991. II. Que realizado el estudio preliminar se determinó que dicho plano catastrado corresponde a la finca del partido de Limón, matrícula Nº 63330. III. Que mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de marzo del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2008-1325-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21986).—C-47270.—(38602).

Se hace saber a: Yamileth Masís Rojas, cédula Nº 6-0174-0385, propietaria de las fincas del partido de Puntarenas: 126675 y 126858, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 6-0003848-1969, en las fincas en mención. Que mediante resolución de las 09:05 horas del 13 de abril del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de este edicto, término en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1347-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21988).—C-47270.—(38603).

Se hace saber a las siguientes personas: Susana Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 5-178-608, propietaria registral de la finca de Limón, matrícula Nº 51884 y Zelmira Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 7-0080-0276, como parte demandada en proceso ejecutivo anotado en citas: 512-8741-01-0003-001 a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas debido a una duplicidad de planos en las fincas Nos. 7-52127 y 7-51884. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 13 de abril del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto, plazo en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1357-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 14 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21989).—C-54020.—(38604).

Se hace saber a María Beleida Juárez Gutiérrez, cédula Nº 5-138-1204, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 73651 y a Tito Moreno Matarrita, cédula Nº 5-109-293, como beneficiario de la afectación a patrimonio familiar que recae sobre el citado inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, realizó la apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano Nº G-885576-1990, en las fincas del partido de Guanacaste Nos. 6761 y 73651. Mediante resolución de las 12:56 horas del 15 de enero del 2009, se consignó advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste Nº 73651. Asimismo, mediante resolución de 11:15 horas del 27 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-1330-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21987).—C-56270.—(38605).

Se hace saber a Elio Picado Navarro, cédula Nº 2-0064-1737, titular registral de las fincas del partido de Limón Nos. 50534 y 92293, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 7-979211-1991 en las fincas del partido de Limón Nos. 50534 y 92293. Mediante resolución de las 07:00 horas del 26 de febrero del 2009, se confirió audiencia por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese.—Curridabat, 2 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21985).—C-45020.—(38606).

Se hace saber a Abrahán Fonseca Sequeira, cédula Nº 5-245-332 y a Lady Lorena Gómez Hernández, cédula Nº 1-852-458, en su condición de deudores hipotecarios y demandados en el proceso ejecutivo hipotecario de la finca Nº 5-24324, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se les hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a que existe una sobreposición entre las fincas Nos. 5-24324 y 5-60408. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 5 de enero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga.

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La Gaceta Nº 94 — Lunes 18 de mayo del 2009 Pág 79

Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1123 BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21984).—C-51770.—(38607).

Se hace saber a los albaceas de quien en vida fue I. Filomena Díaz Oconor, cédula Nº 5-024-4756, como propietaria registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 27724, se les brinda audiencia por medio de edicto por haber fallecido la antes mencionada, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, en diligencias administrativas de oficio, sobre la finca de Guanacaste, matrícula Nº 27724. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de octubre del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 27 de enero del 2009, se le da audiencia a las partes interesadas y a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009, se autorizó la publicación de un edicto por tres veces consecutivas para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene a las parte indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 08-836-BIUE).—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21983).—C-65270.—(38608).

Se hace saber a Ernesto Torres Torres, cédula Nº 5-0175-460, en su condición de albacea propietario de la sucesión, de quien en vida se llamara María Cupertina Álvarez López, cédula Nº 9-0040-0033, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a que dicho plano no representa la realidad física de la finca. Que mediante resolución de las 10:57 horas del 24 de febrero del 2009, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 2008-550-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21982).—C-47270.—(38609).

Se hace saber a Constructora Sequeira Nema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077309, representada por María Rosa Nema Vidaurre, cédula Nº 1-366-346, titular registral de finca Nº 5-29352, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una incongruencia entre la realidad física y el plano catastrado así como exceso de más 10% en área del mapa catastral de finca Nº 5-29352. Mediante resolución de las 10:15 horas del 27 de octubre del 2008, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146314935CR y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 16 de abril del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente

de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de ese término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-436-BI-UE).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21981).—C-56270.—(38610).

Se hace saber a Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193527, como propietaria registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 71615, en la figura de sus representantes señores Adolfo Madrigal Hernández, cédula Nº 1-871-603, y Freddy Madrigal Jiménez, cédula Nº 1-427-489; Corporación de Servicios Administrativos Campos Arias y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354315, como fiduciaria de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 85742, en la figura de su representante señor Liberg Campos Arias, cédula Nº 3-0285-0119; Iván Campos Arias, cédula de identidad Nº 1-0783-0430, como deudor hipotecario de la finca Nº 7-085742; Johnny Alberto Campos Arias, cédula de identidad Nº 3-0297-0526, como deudor hipotecario de la finca Nº 7-085742; Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, como deudora hipotecaria de la finca Nº 7-085742, en la figura de su representante señor Liberg Campos Arias, cédula Nº 3-0285-0119; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se les hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 7-323437-1996. Que mediante resolución de las 09:55 horas del 19 de febrero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-180 BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21980).—C-72020.—(38611).

Se hace saber a terceros con interés legítimo, posible albacea o herederos, que este Registro dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 08-1114 BI.—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve. Visto que la Oficina de Correos devolvió el sobre con número de certificado RR002330340CR, con la notificación de esta audiencia, dirigido al acreedor señor Milan Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-148-994, quien se indica que es desconocido en la dirección que aparece en el documento presentado al Diario del Registro Nacional bajo citas de tomo 577, asiento 92526 y que originó estas diligencias oficiosas; por informe del 13 de noviembre del 2008, del registrador José Alberto Rodríguez Anchía, porque con el plano catastrado de la finca Nº 5-88929, también se inscribió la finca Nº 5-82660; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 07:30 horas del 21 de noviembre del 2008, se consignó una advertencia al margen de las fincas indicadas; según lo establecido en el oficio Nº DGRN-0831-2007 y la circular Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha. Con el propósito de no causar indefensión, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, a efecto de que presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero del 2009. Notifíquese.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21920).—C-60770.—(38612).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez VargasPresidentaRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación Policía

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