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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación del Sistema Penitenciario de la Comisión Estatal de Seguridad. Cuernavaca, Mor., a 18 de septiembre de 2019 6a. época 5745 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se otorga pensión por Jubilación al ciudadano Ricardo Coapango Amador. ………………………………Pág. 2 Fe de Erratas de las páginas treinta y tres y treinta y cuatro del Decreto Numero Trescientos Diez, mediante el cual se designa al ciudadano José Luis Jaimes Olmos, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, en cumplimiento a lo establecido en la sentencia recaída al juicio de amparo en revisión R.A. (P-5/2013) 375/2018, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5713 de fecha doce de junio del dos mil diecinueve. ………………………………Pág. 7 PODER EJECUTIVO JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN Código de Conducta del Instituto Morelense de Radio y Televisión. ………………………………Pág. 8 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 007 para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales. ………………………………Pág. 14 SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA MUSEO MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO (MMAC) Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Contemporáneo (MMAC). ………………………………Pág. 16 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente. ………………………………Pág. 19 ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (IMPEPAC) Acuerdo IMPEPAC/CEE/027/2019, emanado de la Comisión de Asuntos Jurídicos que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local. ………………………………Pág. 36 Acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2019, que presenta la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local. ………………………………Pág. 48 Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como Partido Político Local, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 55 Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local. ………………………………Pág. 95 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 103

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Page 1: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación del Sistema Penitenciario de la

Comisión Estatal de Seguridad.

Cuernavaca, Mor., a 18 de septiembre de 2019

6a. época

5745

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se otorga pensión por Jubilación al ciudadano Ricardo Coapango Amador.

………………………………Pág. 2 Fe de Erratas de las páginas treinta y tres y treinta y cuatro del Decreto Numero Trescientos Diez, mediante el cual se designa al ciudadano José Luis Jaimes Olmos, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, en cumplimiento a lo establecido en la sentencia recaída al juicio de amparo en revisión R.A. (P-5/2013) 375/2018, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5713 de fecha doce de junio del dos mil diecinueve.

………………………………Pág. 7 PODER EJECUTIVO JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN Código de Conducta del Instituto Morelense de Radio y Televisión.

………………………………Pág. 8 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 007 para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales.

………………………………Pág. 14 SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA MUSEO MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO (MMAC) Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Contemporáneo (MMAC).

………………………………Pág. 16

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Reglas de Operación del Programa de Apoyo

Alimentario Básico Emergente.

………………………………Pág. 19

ORGANISMOS

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

(IMPEPAC)

Acuerdo IMPEPAC/CEE/027/2019, emanado de la

Comisión de Asuntos Jurídicos que presenta la

Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Proceso Electorales y

Participación Ciudadana, por el que se aprueban las

modificaciones al Reglamento para las Organizaciones

que pretendan constituirse como Partido Político

Local.

………………………………Pág. 36

Acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2019, que presenta la

Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, por el que se aprueba el

Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones

de ciudadanos que pretenden constituirse como

Partido Político Local.

………………………………Pág. 48

Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones

ciudadanas que pretenden constituirse como Partido

Político Local, del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 55

Reglamento para las Organizaciones que pretendan

constituirse como Partido Político Local.

………………………………Pág. 95

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 103

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito presentado ante este

Congreso del Estado en fecha 12 de octubrte de 2017,

el C. Ricardo Coapango Amador por su propio

derecho y en virtud de ser servidor público al servicio

del Gobierno del Estado de Morelos, solicitó de esta

Soberanía le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que se ubica en los supuestos establecidos

en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública para gozar

de dicha prestación de seguridad social.

2.- Que una vez analizada dicha solicitud e

integrado debidamente el expediente respectivo,

habiendo reunido los requisitos de Ley, así como

haber verificado fehacientemente la antigüedad

devengada por dicho servidor público, toda vez que

prestó sus servicios en los Ayuntamientos de

Tlaltizapán y Tlaquiltenango, Morelos, así como en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

acreditado una antigüedad de 27 años, 08 meses, 22

días de servicio efectivo interrumpido, es por lo que se

sometió al Pleno de la LIV Legislatura para su lectura

y aprobación, el Dictamen con Proyecto de Decreto

respectivo, siendo aprobado en Sesión Ordinaria de

Pleno el día 11 de abril de 2019, mediante el Decreto

Número Dos Doscientos Sesenta y Seis.

3.- Con fecha 10 de mayo de 2019, mediante

oficio sin número, el Secretario de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso del

Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto

Pensionatorio para los efectos legales

correspondientes.

4.- Ahora bien, mediante oficio número

OGE/0047/2019, de fecha 22 de mayo de 2019, el

Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de

Morelos, con fundamento en los artículos 47, primer

párrafo, 49 y 70, fracción II, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, fracción I y

tercer párrafo, y 21, fracciones II y III, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre

y Soberano de Morelos, así como 1, 3 y 4, fracción I, 9

y 10, fracciones I, XIII, y XXXIII, del Reglamento

Interior de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura

del Estado, remitió las Observaciones que en ejercicio

de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del

Estado formuló al mencionado Decreto para

someterlas a la consideración de esta Soberanía.

5.- Mediante el Turno No.

SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/0526/19, de fecha 30 de

mayo de 2019, la Secretaría de Servicios Legislativos

y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó

que por Acuerdo del Pleno en la Sesión Ordinaria de

la misma fecha, se determinó turnar a esta Comisión

Legislativa las citadas Observaciones para los efectos

legales correspondientes.

Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de

la Comisión atento a las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Titular del Ejecutivo, realiza la única

observación en la cual expone lo siguiente:

“El Decreto 266 tiene por objeto conceder

pensión por Jubilación al C. Ricardo Coapango

Amador, quien desempeñó como último cargo en de

Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”,

adscrito a la Coordinación General de la Policía de

Investigación de la Fiscalía General del Estado.”

“Al respecto, es necesario precisar que el 15 de

febrero de 2018 se publicó en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5578, una reforma

mediante la cual en el artículo 79-A a la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se

estableció a la Fiscalía General del Estado de Morelos

como Órgano Constitucional Autónomo, dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propios, reforma

que inició vigencia el 16 de febrero de 2018.

Page 3: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y

*** que nos ocupan, decretan que la pensión deberá

cubrirse mensualmente al 85% y ***, respectivamente,

del último salario de los solicitantes por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos; sin embargo, la aprobación de los Decretos

266 y *** en los términos que han sido remitidos para

su publicación, vulnera la autonomía del Poder

Ejecutivo Estatal al pretender imponerle una carga

presupuestaria que no le corresponde; pues como se

desprende de la parte considerativa de los

instrumentos, si bien las solicitudes de las pensiones

acontecieron el 12 y *** de octubre de 2017, también

es verdad que conforme a la fracción IV del apartado

de “consideraciones, el legislador refiere que los

últimos cargos que se tomaron en cuenta para la

concesión de las pensiones fueron comprobados con

recibo de nómina ambos de 28 de febrero de 2019. Es

decir, con posterioridad a la reforma constitucional por

la que se dotó de autonomía a la Fiscalía General del

Estado de Morelos.

En ese sentido, el pago de las pensiones de los

referidos servidores públicos debe ser a cargo de la

Fiscalía General del Estado, y no así de la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, como

incorrectamente lo señalan los referidos artículos 2º de

los Decretos 266 y ***. Máxime cuando la Fiscalía al

tratarse, como ya se mencionó, de un Organismo

Constitucional Autónomo, cuenta con un presupuesto

propio, diverso al del Poder Ejecutivo Estatal, del cual

ya no forma parte, tal y como lo establece a la fecha el

artículo 3, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado, al señalar que ésta cuenta con

autonomía financiera, a saber:

(Se transcribe)

Lo anterior es así, pues en la especie, ese

Congreso Local debió haber considerado las

características propias de la citada Fiscalía como

Organismo Constitucional Autónomo, en la cual, los

trabajadores a los que se les pretende otorgar una

pensión, desempeñaron su último cargo; elemento

necesario para determinar, en términos del artículo 66,

primer párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, dicha pensión y a quien corresponde la

calidad de patrón y, por ende, de cubrir en todo caso

la pensión. Es decir, se debió haber tomado en cuenta

que ese Organismo Constitucional Autónomo cuenta

con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En tal virtud, es indudable que si los

trabajadores a favor de quienes se han aprobado los

actos legislativos que se devuelven, se desempeñaron

para un Organismo Constitucional Autónomo en su

último cargo y no así para alguna de las Secretarías y

Dependencias de la Administración Pública Central,

resulta a todas luces improcedente pretender

establecer que sea la Secretaría de Hacienda quien

asuma la obligación del pago de las respectivas

pensiones.

De ahí que se evidencie que ese Congreso

Estatal se excede en su determinación porque en el

caso que nos ocupa, del contenido de los instrumentos

aprobados se desprende que no se demuestra en

ningún apartado que los ciudadanos Ricardo

Coapango Amador y *** hayan desempeñado un

último cargo dentro de la Administración Pública

Central, es decir, no se justifica la pretendida

subrogación, lo cual causa agravio al patrimonio del

Poder Ejecutivo Estatal.”

“Luego, se concluye que el Poder Legislativo

vulnera la Constitución Local y la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos al determinar que las pensiones

que nos ocupan serán pagadas por el Poder Ejecutivo

Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, y no

así por la Fiscalía General del Estado de Morelos,

Organismo Autónomo Constitucional.”

Una vez analizados los argumentos que

contienen la presente Observación, así como de la

revisión al Dictamen observado y de la documentación

que integra el expediente respectivo, esta Comisión

Dictaminadora concluye que le asiste la razón a ese

Poder Ejecutivo.

Efectivamente, en el ARTÍCULO 2º del Decreto

observado se estableció que el pago de la pensión

decretada a favor del C, Ricardo Coapango Amador,

debería cubrirse por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, lo anterior

atendiendo a que la hoja de servicios expedida con

fecha 08 de septiembre de 2017, por el Director

General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, certificó que el C. Ricardo Coapango Amador

era trabajador al servicio del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Por otro lado, el recibo de nómina

correspondiente a la segunda quincena del 16 al 28

del mes de febrero de 2019 exhibido por el solicitante

para acreditar su relación laboral y en consecuencia

su antigüedad hasta el 28 de febrero de ese mismo

año, está expedido por la Secretaría de Administración

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y no por la

Fiscalía General del Estado como ente autónomo,

como debió haber sido según la reforma a la que hace

referencia el Poder Ejecutivo Estatal en la presente

observación, ya que la reforma hecha a la Constitución

Local para la Creación de la Fiscalía General del

Estado como un Órgano Constitucional Autónomo

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios

se publicó desde el 15 de febrero de 2018, entrando

su vigencia a partir del 16 de febrero del mismo año;

sin embargo, se reitera el recibo de nómina que le fue

expedido al solicitante de la pensión y que

corresponde a la segunda quincena del mes de

febrero de 2019 indebidamente fue expedido por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de ahí la

determinación en el Decreto observado que la pensión

decretada fuera cubierta por la Secretaría de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y no por la

Fiscalía General del Estado.

Por otro lado, se concluye que este Poder

Legislativo vulnera a la Constitución Local y a la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos al determinar

el pago de la pensión a cargo del Poder Ejecutivo

Estatal y no así por la Fiscalía General del Estado; sin

embargo, es de hacer la aclaración al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, que el Decreto

Doscientos Sesenta y Seis observado, no fue fundado

en términos de las disposiciones contenidas en la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, sino en la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

No obstante lo anterior, se atiende en sus

términos la presente observación a fin de garantizar el

derecho a la seguridad social del mencionado servidor

público.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión

Legislativa de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

considera que la Observación formulada por ese

Poder Ejecutivo del Estado, al Decreto Número

Doscientos Sesenta y Seis, por el que se otorga

pensión por Jubilación al Ciudadano Ricardo

Coapango Amador, es procedente en sus términos y

por tanto debe llevarse a cabo la corrección

correspondiente para su plena validez.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión

se sirve:

DICTAMINAR

PRIMERO.- Se determina de PROCEDENTE

las observación realizada por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL

CIUDADANO RICARDO COAPANGO AMADOR.

SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del

Congreso del Estado a fin de que sea considerado

para discusión ante la Asamblea General.

Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el

presente Dictamen:

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social le fue turnada para su análisis y dictamen

correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación

promovida por el C. Ricardo Coapango Amador.

De la documentación relativa se obtuvieron las

siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En fecha 12 de octubre del 2017, el C.

Ricardo Coapango Amador, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso d), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hojas de servicio expedidas por los

H.H. Ayuntamientos de Tlaltizapán y Tlaquiltenango,

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de remuneración expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 47, fracción e), 68, primer párrafo, 105, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y

artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente Ley; por lo que se

sujetarán para su ingreso y permanencia a las

evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Fiscalía General del Estado de Morelos, y

Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales

e) La Policía Ministerial, y

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración I de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV. Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo

Coapango Amador, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 27 años, 08 meses, 22 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Mozo de Oficios,

del 01 de junio de 1991 al 30 de mayo de 1994; Fiscal

de Cobranza, del 01 de junio de 1994 al 31 de mayo

de 1997. En el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,

Morelos, prestó sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de

junio de 1997 al 31 de julio de 1998 y del 01 de febrero

al 31 de octubre del 2000; Notificador, adscrito a la

Dirección de Obras Públicas, del 01 de noviembre del

2000 al 30 de abril del 2002. En el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial

“A”, adscrito a la Coordinación General de la Policía

Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01

de agosto al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial

“A”, adscrito a la Dirección de la Policía Judicial Zona

Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia,

del 15 de octubre de 1998 al 28 de enero de 2000;

Judicial “B”, adscrito a la Coordinación General de la

Policía Judicial de la Fiscalía General del Estado, del

02 de mayo del 2002 al 31 de agosto del 2003;

Judicial “B”, adscrito a la Coordinación General de la

Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,

del 01 de septiembre del 2003 al 30 de septiembre del

2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito a la

Coordinación General de la Policía Ministerial de la

Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre del

2010 al 15 de mayo del 2016; Agente de la Policía de

Investigación Criminal “D”, adscrito en la Coordinación

General de la Policía de Investigación de la Fiscalía

General del Estado, del 16 de mayo del 2016 al 28 de

febrero del 2019, fecha que acreditó con recibo de

nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra solamente en lo previsto por el

artículo 16, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Page 6: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

V.- Ahora bien, en virtud de que el 15 de febrero

de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5578, la reforma al artículo 79-A de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, por la cual se estableció a la Fiscalía General

del Estado de Morelos como un Órgano Constitucional

Autónomo dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, cuya vigencia inició el 16 de

febrero de 2018, y dado que el último cargo

desempeñado por el C. Ricardo Coapango Amador, es

el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal

“D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía

de Investigación de la Fiscalía General del Estado, es

por lo que el pago de la pensión que se otorga deberá

cubrirse con cargo al presupuesto del referido Órgano

Constitucional Autónomo.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS

POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO RICARDO

COAPANGO AMADOR.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Ricardo Coapango Amador, quien ha

prestado sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de

Tlaltizapán y Tlaquiltenango, Morelos, así como en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Agente de la

Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la

Coordinación General de la Policía de Investigación de

la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por el Órgano Constitucional Autónomo

denominado Fiscalía General del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente

dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos

correspondientes.

SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará

en vigor a partir del día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día tres de julio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los trece días del mes de septiembre del

dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

Cuernavaca, Morelos, a 11 de septiembre del 2019.

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

SECRETARIO DE GOBIERNO

PRESENTE.

Por medio del presente me permito enviarle

para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, la siguiente:

FE DE ERRATAS DE LAS PÁGINAS TREINTA

Y TRES Y TREINTA Y CUATRO DEL DECRETO

NUMERO TRESCIENTOS DIEZ, MEDIANTE EL

CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO JOSÉ LUIS

JAIMES OLMOS, COMO MAGISTRADO SUPLENTE

DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA

SENTENCIA RECAÍDA AL JUICIO DE AMPARO EN

REVISIÓN R.A. (P-5/2013) 375/2018, EMITIDA POR

EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO

CIRCUITO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5713 DE FECHA

DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE;

COMO SIGUE:

En la página treinta y tres del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5713, columna derecha en el

tercer párrafo del punto establecido como SÉPTIMO;

del Decreto de referencia dice:

SÉPTIMO.- Ante la idoneidad de los aspirantes

citados para ocupar el cargo, el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la ley de la materia y de la

Convocatoria, así como los perfiles profesionales de

los candidatos, que dan como consecuencia que

puedan ocupar el cargo que nos ocupa y respetando

ante todo la libertad que tiene cada diputado para

votar por la propuesta que considere idónea, la Junta

Política y de Gobierno presenta al Pleno el dictamen

correspondiente, a efecto de que esta Asamblea, en

ejercicio de sus facultades constitucionales, proceda a

elegir en Sesión del Pleno del Congreso del Estado,

por mayoría calificada y en votación por cedula, al

profesionista que fungirá por el a partir de la fecha en

que tome protesta legal al treinta y uno de diciembre

del dos mil veintiuno, como Magistrado Suplente del

Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del

Estado de Morelos.

Debe decir:

SÉPTIMO.- Ante la idoneidad de los aspirantes

citados para ocupar el cargo, el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la ley de la materia y de la

Convocatoria, así como los perfiles profesionales de

los candidatos, que dan como consecuencia que

puedan ocupar el cargo que nos ocupa y respetando

ante todo la libertad que tiene cada Diputado para

votar por la propuesta que considere idónea, la Junta

Política y de Gobierno presenta al Pleno el dictamen

correspondiente, a efecto de que ésta Asamblea, en

ejercicio de sus facultades constitucionales, proceda a

elegir en Sesión del Pleno del Congreso del Estado,

por mayoría calificada y en votación por cédula, al

profesionista que fungirá durante seis años por así

haberse establecido en la Convocatoria de origen, a

partir de la fecha en que tome protesta legal como

Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia

para Adolescentes del Estado de Morelos.

En la página treinta y cuatro del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5713, columna izquierda del

punto marcado como SEGUNDO del Decreto de

referencia; dice:

SEGUNDO.- El Magistrado Suplente del

Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del

Estado de Morelos, designado, deberá rendir protesta

ante el Pleno de esta Soberanía y desempeñará su

cargo por un periodo comprendido de la fecha en que

otorgue la protesta de ley ante este Congreso del

Estado, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil

veintiuno, fecha en que concluye el periodo de la

Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para

Adolescentes.

Debe decir:

SEGUNDO.- El Magistrado Suplente del

Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del

Estado de Morelos, designado, deberá rendir protesta

ante el Pleno de esta Soberanía y desempeñará su

cargo por un periodo comprendido de seis años por

así haberse establecido en la Convocatoria de origen,

contado a partir de la fecha en que otorgue la protesta

de ley ante éste Congreso del Estado de Morelos.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

ATENTAMENTE

DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

DE LA LIV LEGISLATURA

RÚBRICA.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Al margen superior izquierdo un logotipo que

dice: IMRyT.- Señal de Identidad.- Instituto Morelense

de Radio y Televisión.- Al margen superior derecho un

logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo

Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO

MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

I. INTRODUCCIÓN.

Para garantizar el adecuado cumplimiento de

los principios de simplificación, agilidad, economía,

información, precisión, legalidad, transparencia,

austeridad e imparcialidad, en el ejercicio de sus

funciones, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno

Libre y Soberano de Morelos, publicó en el Periódico

Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”, número 5674, de fecha

ocho de febrero de dos mil dieciocho, Sexta Época, el

Código de Ética y Reglas de Integridad a las que

deben de sujetarse los Servidores Públicos de la

Administración Pública Estatal, que contiene las reglas

generales para que en la actuación de los servidores

públicos, impere invariablemente una conducta digna,

que responda a las necesidades de la sociedad y que

oriente su desempeño, en situaciones específicas que

se les presenten, pretendiendo propiciar una plena

vocación de servicio público en beneficio de la

sociedad morelense. En cumplimiento de las

disposiciones del citado Código, el Instituto Morelense

de Radio y Televisión, con la finalidad de que los

servidores públicos, que laboran en este Instituto

cuenten con una guía en su desempeño cotidiano

emite el presente Código de Conducta, para que su

personal encuentre de una manera clara y concreta

tanto las actividades que no deben realizarse, como

aquellos actos que deben practicar de manera

continua y permanente, para así presentar un mejor

rendimiento de cuentas a las Dependencias

Federales, Estatales y a la sociedad del Estado Libre y

Soberano de Morelos, y además de contar con un

ambiente laboral donde predomine la ética, la

educación, la responsabilidad, el compromiso y el

respeto a los derechos humanos. Por lo anterior, este

Instituto Morelense de Radio y Televisión, y los

servidores públicos que en él se desempeñan, se

unen al gran esfuerzo del Gobierno Federal y Local,

por combatir la corrupción que existe en nuestro país,

para modernizar y hacer más eficiente la

Administración Pública y construir una sociedad más

transparente y apegada al derecho.

II. CONTENIDO.

I.INTRODUCCIÓN.

II.CONTENIDO.

III.MARCO NORMATIVO.

IV.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

V.OBJETO.

VI.ALCANCE.

VII.MISIÓN Y VISIÓN DE DEL INSTITUTO

MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

VIII.CÓDIGO DE CONDUCTA.

IX.GLOSARIO.

III. MARCO NORMATIVO.

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Artículo 109, fracción III.

Ley General de Responsabilidades

Administrativas. Artículo 16.

Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos. Artículos 15 y 51.

Código de Ética y Reglas de Integridad a las

que deben ajustarse los servidores públicos de la

Administración Pública Estatal. Artículo 22.

IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La sociedad demanda que los servidores

públicos actúen con estricto apego a principios,

valores, a las leyes y normas establecidas, con la

finalidad de que su conducta como servidor público

esté orientada a propiciar resultados con valores,

responsabilidad social y transparencia en la rendición

de cuentas, a fin de que su desempeño de las

actividades a su cargo en la Institución, genere

seguridad y bienestar social.

Para lograr la transformación de la función

gubernamental y construir un buen gobierno, creíble y

confiable para los ciudadanos, es fundamental para

las Instituciones contar con un Código de Conducta

que contribuya, concientizando a las y los servidores

públicos en torno al alto valor social que tiene cada

una de sus acciones en el entorno social.

Un Código de Conducta puntualiza sobre el

comportamiento que se espera sea seguido por los

integrantes de una organización; se trata de normas

específicas que orientan el desempeño de los

servidores públicos con estricto apego a los principios,

valores y normas que sustentan la ética pública, con el

propósito de dignificar el servicio público, fortalecer las

Instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

El Código de Ética de los servidores públicos

del Gobierno Estatal señala que todo servidor público

debe observar en el desempeño de su empleo, cargo,

comisión o funciones, los principios constitucionales

de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo,

objetividad, transparencia, rendición de cuentas,

competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

Asimismo, prevé que los valores que todo servidor

público debe anteponer en el desempeño de su

empleo, cargo, comisión o funciones, son:

cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de

género, igualdad y no discriminación, intereses

públicos, liderazgo, respeto y respeto a los derechos

humanos.

Por otra parte, las Reglas de Integridad para el

ejercicio de la función pública, establecen la forma en

que los servidores públicos deberán desempeñarse en

materia de actuación e información pública,

contrataciones públicas, licencias, permisos,

autorización y concesiones, programas

gubernamentales, trámites y servicios, recursos

humanos, administración de bienes muebles e

inmuebles, procesos de evaluación, control interno,

procedimiento administrativo, cooperación y

desempeño permanente con integridad y

comportamiento digno.

Es por lo anterior que el Código de Conducta de

este Organismo debe concentrar las normas que

orienten el actuar diario de sus servidores públicos,

llamándolos a conducirse en todo momento en estricto

apego a los principios y valores que consagra el

Código de Ética para los servidores públicos del

Gobierno Estatal y hacia los que orientan las Reglas

de Integridad para el ejercicio de la función pública.

V. OBJETO.

Proporcionar a los servidores públicos del

Instituto Morelense de Radio y Televisión, un catálogo

de conductas éticas que los orienten en su actuación,

a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo

estatutos de integridad y moralidad, alineados a los

principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina,

profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición

de cuentas, competencia por mérito, eficacia,

integridad y equidad que fungen como pilares de la

Administración Pública Estatal, precisándose las

conductas que deberán observar en situaciones

específicas que se les presenten en el desempeño de

sus empleos, cargos o comisiones.

VI. ALCANCE.

El presente Código de Conducta, deberá

observarse y cumplirse, sin excepción, por los

servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y

Televisión en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones y que se deriven de sus atribuciones y

funciones.

El incumplimiento de lo establecido en dicho

documento, en su caso, dará lugar a los

procedimientos administrativos correspondientes, de

conformidad a lo establecido en la normatividad

vigente.

VII. MISIÓN.

Producir y transmitir series y programas de

radio, televisión y multimedia, que sean de interés y de

servicio a la comunidad por medio de los recursos

tecnológicos y técnicos del Instituto Morelense de

Radio y Televisión, para elevar el nivel educativo y

cultural de la población, contribuyendo al desarrollo

democrático del estado de Morelos.

VII.VISIÓN.

Ser un referente en el contexto nacional de

medios públicos, distinguiéndose como la red de

comunicación cultural, social, educativa y artística, a

nivel nacional, con una programación plural, incluyente

y confiable, que fortalezca la conciencia y la

participación ciudadana.

VIII. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente ordenamiento es de

observancia general y obligatoria para los servidores

públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por

objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y

reglas que regirán el quehacer de los servidores

públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión,

en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Para los efectos de este Código de

Conducta se entiende por:

I. Código de Conducta: Instrumento emitido por

el Titular o Coordinador General del Organismo

Público Descentralizado, denominado Instituto

Morelense de Radio y Televisión, para dar

cumplimiento a lo establecido en el numeral 22 del

Código de Ética y Reglas de Integridad a las que

deben de sujetarse los Servidores Públicos de la

Administración Pública Estatal.

II. Conflicto de Interés: Posible afectación al

desempeño imparcial y objetivo de las funciones de

los servidores públicos, en razón de motivos

personales, familiares o de negocios.

III. Órganos Internos de control: Secretaría de la

Contraloría y Comisaría Pública del Instituto

Morelense de Radio y Televisión.

IV. Principios: Mandatos o razones que orientan

al ser humano en la sociedad, que son de carácter

general y universal.

V. Reglas: Reglas que deben ser respetadas y

que permiten ajustar las conductas o actividades del

servidor público.

VI. Servidores Públicos: Persona que brinda un

servicio de utilidad social en la Administración Pública.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS RECTORES.

Artículo 4. Los principios rectores que toda

persona servidora pública debe cumplir en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión en el

Instituto Morelense de Radio y Televisión, son los

siguientes:

a).- Legalidad.- Es una condición o acto

realizado dentro del marco normativo de un Estado.

b).- Honradez.- Es la rectitud de ánimo y la

integridad en el obrar.

c).- Lealtad.- Es una virtud que se desarrolla en

la conciencia y que implica cumplir con un compromiso

aún frente a circunstancias cambiantes o adversas.

d).- Imparcialidad.- Ausencia de inclinación en

favor o en contra, de una persona o cosa al obrar o al

juzgar un asunto.

e).- Eficiencia.- Lograr los objetivos con la

menor cantidad de recursos, cumpliendo

adecuadamente el desempeño de sus funciones, a fin

de alcanzar las metas institucionales.

f).- Economía.- Administrar los bienes, recursos

y servicios públicos con legalidad, austeridad y

disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que

estén destinados, siendo estos de interés social.

g).- Disciplina.- Actuar de manera ordenada,

metódica y perseverante y así poder obtener

resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

h).- Profesionalismo.- Conocer, Actuar y cumplir

con las funciones, atribuciones y comisiones

encomendadas, de conformidad con las disposiciones

jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión.

i).- Objetividad.- Preservar el interés superior de

las necesidades colectivas por encima de intereses

particulares, personales o ajenos al interés general,

actuando de manera neutral e imparcial.

j).- Transparencia.- Difundir la información

pública, atendiendo con diligencia los requerimientos

de acceso y proporcionando la documentación que

generan, obtienen, adquieren y transforman o

conservan.

k).- Rendición de cuentas.- Informar, explicar y

justificar las decisiones y acciones sobre la

información pública.

l).- Competencia por mérito.- Seleccionar

puestos, de acuerdo a sus habilidades profesionales,

capacidades y experiencia y de esa forma garantizar

la igualdad de oportunidades.

m).- Eficacia.- Actuar con el mejor desempeño

de las funciones encomendadas y así lograr los

resultados requeridos, cumpliendo las metas

institucionales según las responsabilidades del

servidor público.

n).- Integridad.- Actuar de manera congruente

con los principios que se deben observar en el

desempeño de un empleo, cargo, comisión o función.

ñ).- Equidad.- Permitir a todas las personas el

acceso con justicia e igualdad al uso, disfrute y

beneficio de los bienes, servicios, recursos y

oportunidades.

CAPÍTULO III.

DE LOS VALORES.

Artículo 5.- Los valores que toda persona

servidora pública debe cumplir en el desempeño de su

empleo, cargo, comisión o función, son los siguientes:

I. Cooperación.- Colaborar entre sí y propiciar el

trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes

previstos en los planes y programas gubernamentales.

II. Entorno Cultural y Ecológico.- Asumir una

férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de

la cultura y medio ambiente, evitando la afectación del

patrimonio cultural de cualquier nación y de los

ecosistemas del planeta.

III. Equidad de Género.- Garantizar que tanto

mujeres como hombres acceden con las mismas

condiciones, posibilidades y oportunidades a los

bienes y servicios públicos.

IV. Igualdad y No Discriminación.- Actuar sin

distinción, exclusión, restricción, o preferencias

basadas en el origen étnico o nacional, el color de piel,

la cultura, el sexo, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, de salud o

jurídica, la economía, la religión, la apariencia física,

las características genéticas, la situación migratoria, el

embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias

sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,

la situación familiar, las responsabilidades familiares,

el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro

motivo.

V. Interés Público.- Actuar buscando en todo

momento la máxima atención de las necesidades y

demandas de la sociedad por encima de intereses y

beneficios particulares.

VI. Liderazgo.- Fomentar y aplicar en el

desempeño de las funciones los principios que la

Constitución y Ley impongan.

VII. Respeto.- Conducirse con austeridad y sin

ostensión, otorgando un trato digno y cordial a las

personas en general y a los compañeros de trabajo,

superiores y subordinados.

VIII. Respeto a los Derechos Humanos.-

Respetar los derechos humanos, en el ámbito de sus

competencias y atribuciones y así mismo garantizar,

promover y proteger de conformidad con los principios.

CAPÍTULO IV.

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD.

Artículo 6.- Para salvaguardar los principios y

valores que rigen el ejercicio de la función pública, se

observaran Reglas de Integridad con las cuales se

conducirán los servidores públicos del Instituto

Morelense de Radio y Televisión, en el desempeño de

su empleo, cargo, comisión o función:

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

I. Actuación Pública;

II. Información Pública;

III. Contrataciones públicas, convenios,

concesiones, permisos, autorizaciones;

IV. Trámites y servicios;

IV. Recursos Humanos;

V. Administración de bienes muebles e

inmuebles;

VI. Control Interno;

VII. Procedimiento administrativo.

Artículo 7.- Las personas servidoras públicas del

Instituto Morelense de Radio y Televisión, conducirán

su actuación de su cargo, empleo o comisión, de

acuerdo a los principios rectores de este Código de

Conducta, y de acuerdo a lo siguientes:

I.- Desempeñar las labores inherentes a su

puesto con el cuidado, intensidad, esmero, eficiencia,

eficacia, probidad y honradez, que requiera la

realización de las acciones del Instituto Morelense de

Radio y televisión y en su caso, del área administrativa

o de su área de su adscripción;

II.- Conducirse con amabilidad, rectitud y

respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros,

subordinados y los familiares de unos y otros, dentro y

fuera de los recintos de trabajo y de la jornada laboral;

III.- Sujetarse a la subordinación y dirección del

Titular o Coordinador General del Instituto Morelense

de Radio y Televisión, cumpliendo las disposiciones

que este señale en el ejercicio de sus atribuciones;

IV.- Sujetarse a la subordinación y dirección de

sus Jefes Inmediatos, cumpliendo las disposiciones

que estos señalen en el ejercicio de sus atribuciones;

V.- Informar con oportunidad y por escrito, de

cualquier irregularidad en el servicio que tenga

conocimiento, a su Jefe Inmediato;

VI.- Guardar absoluta reserva respecto de los

asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su

trabajo o de las funciones encomendadas;

VII.- Evitar la ejecución de actos que pongan en

peligro su seguridad o la de sus compañeros, así

como cuidar y conservar en buen estado los bienes

muebles, documentos, correspondencia, valores,

maquinaria, equipo, vehículo automotor, útiles y

demás efectos que se le proporcionen para el

desempeño de su trabajo, e informar por escrito y

verbalmente a sus Jefes Inmediatos, y a la Dirección

General de Administración y Finanzas, de los

desperfectos que los citados bienes sufran, tan pronto

como lo advierta, así como de su robo o extravío;

VIII.- Evitar cualquier tipo de discriminación

tanto a los servidores públicos como a toda persona

en general;

IX.- Asistir puntualmente a la Dependencia de

su adscripción para el desarrollo oportuno de sus

labores, permaneciendo en el lugar durante la jornada

laboral de acuerdo con la naturaleza de sus funciones

y con sujeción a lo previsto en este Reglamento;

X.- Colaborar en la realización de los actos

culturales o deportivos que promueva y organice el

Instituto y que sean compatibles con su estado de

salud, aptitudes y edad;

XI.- Participar en el levantamiento de Actas

Administrativas conforme a lo previsto en las Leyes y

Reglamentos en la materia.

XII.- Excusarse de intervenir de cualquier forma,

en la atención y tramitación de asuntos en los que

tenga interés personal, familiar, de negocios o

cualquier otro en el que tenga algún conflicto de

interés, o que vaya en detrimento del Instituto;

XIII.- Evitar hacer uso indebido de las

credenciales o identificaciones, que les expida el

Instituto u ostentarse como funcionario de mando

medio o superior sin serlo, así como emplear el

logotipo o escudo oficial en documentos o vehículos

que no sean oficiales;

XIV.- Cuidar y proteger de forma adecuada el

equipo, material o cualquier bien mueble o inmueble,

que les expida el Instituto por motivo de su oficio,

cargo o comisión;

XV.- Abstenerse de abandonar su área de

trabajo, así como el equipo, material o cualquier bien

mueble que les expida, en su favor el Instituto por

motivo de su oficio, cargo o comisión; durante su

jornada laboral, o por necesidades funcionales en que

puedan poner en riesgo, los procesos operativos del

Instituto;

XVI.- Tratar con diligencia y cortesía al público.

Artículo 8.- Las personas servidoras públicas del

Instituto Morelense de Radio y Televisión,

desempeñarán su cargo, empleo o comisión, y su

actuación estará asentada en el principio de

transparencia y rendición de cuentas, y resguardarán

la documentación e información que tengan bajo su

cuidado, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Asegurar una atención pronta y expedita a las

solicitudes de acceso a la información pública;

II.- Cuidar que no se proporcione

indebidamente, documentos e información confidencial

o reservada;

III.- Impedir la sustracción, destrucción,

modificación o utilización indebida de información o

documentación pública;

IV.- Allegar de los medios idóneos, a las

personas con capacidades diferentes para que puedan

tener acceso a la información pública;

V.- Impedir se utilicen con fines lucrativos

personales o para terceras personas, los datos,

información, o utilización de los bienes muebles o

inmuebles que se hayan obtenido con motivo de su

empleo, cargo, comisión o funciones;

VI.- Se prohíbe utilizar con fines lucrativos,

personales o para terceras personas, el nombre o

logotipo del Instituto Morelense de Radio y Televisión,

que se hayan obtenido con motivo de su empleo,

cargo, comisión o funciones;

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

VII.- El Departamento Multimedia a través de

Web Master, deberá mantener actualizada la página

oficial del Instituto Morelense de Radio y Televisión,

del mismo modo el departamento de Recursos

Humanos, a través del departamento en mención

deberá mantener actualizada lo correspondiente a la

lista de trabajadores de éste Organismo Público

Descentralizado.

VIII.- Es obligatorio para todas las personas

servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y

Televisión actualizar sus datos personales (cambio de

domicilio, estado civil, estudios, curriculum vitae etc.)

en el área de Recursos Humanos del Instituto

Morelense de Radio y Televisión.

Artículo 9.- Las personas servidoras públicas del

Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por

motivo de su cargo, empleo, comisión o función,

participen en contrataciones públicas, permisos,

autorizaciones, licitaciones o compras, deben

conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de

cuentas de acuerdo a lo siguiente:

I.- Declarar oportunamente, los posibles

conflictos de interés que de manera particular tenga o

haya tenido con personas físicas o morales;

II.- Requerir la información estrictamente

necesaria para el cumplimiento del servicio público o

prórrogas en los permisos y autorizaciones;

III.- Evitar en las convocatorias o invitaciones,

establecer ventajas o tratos diferenciados a los

licitantes;

IV.- Asegurar la imparcialidad en el proceso de

selección, designación, contratación y, en su caso

rescisión de contratos en los procedimientos

respectivos.

V.- Dar trato imparcial a cualquier persona física

o moral, en las gestiones para el otorgamiento de

permisos o cualquier servicio administrativo;

VI.- Abstenerse de recibir o solicitar cualquier

tipo de compensación, dádiva u obsequio, en las

gestiones que cualquier persona física o moral realice

en todos los servicios administrativos y profesionales.

Artículo 10.- Las personas servidoras públicas

del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por

motivo de su cargo, empleo o función participen en

prestación de trámites, servicios profesionales, deben

brindar a las personas físicas o morales una atención

respetuosa, eficiente, oportuna, responsable y digna,

de acuerdo a lo siguiente:

I.- Tratar a toda persona con respeto y

cordialidad, respetando los principios y valores

consagrados en esta normatividad.

II.- Abstenerse de realizar trámites y servicios

deficientes, retrasando tiempos de respuesta,

gestiones y servicios.

III.- Apegarse a lo estrictamente señalado en las

disposiciones jurídicas, con respecto a los requisitos

que se soliciten para los trámites, o servicios

profesionales o sociales que este Órgano

Descentralizado realice o preste.

IV.- Abstenerse de recibir o solicitar cualquier

tipo de compensación pecuniaria o en especie, en las

gestiones para el otorgamiento de trámite o servicio

que por su trabajo realice.

Artículo 11.- Las personas servidoras públicas

del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por

motivo de su cargo, empleo o comisión relacionados,

con las áreas administrativas, recursos humanos,

producción, programación, ingeniería, jurídica o

cualquier área existente, se apegarán a los principios

de objetividad, legalidad e imparcialidad, de acuerdo a

lo siguiente:

I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el

acceso a la función pública con base en el mérito;

II. Evitar proporcionar a terceros no autorizados,

información confidencial o reservada contenida en los

expedientes de personal y en los archivos que cada

área tenga bajo su resguardo;

III. Abstenerse de disponer del personal a su

cargo de forma indebida, para que realice asuntos o

actividades de carácter personal, familiar o ajenos al

servicio correspondiente;

IV. Asegurarse de no seleccionar, contratar,

nombrar o designar a personas físicas o morales sin

haber cumplido con la documentación que las leyes en

la materia exijan;

V. Abstenerse de no presentar documentación

falsa que induzca al engaño o error, sobre el

cumplimiento de evaluación de desempeño personal

profesional;

VI. Excusarse de conocer asuntos que puedan

implicar conflicto de interés.

Artículo 12.- Las personas servidoras públicas

del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por

motivo de su cargo, empleo o comisión participen en

procedimientos de baja, enajenación, transferencia o

destrucción de bienes muebles o administración de

bienes inmuebles, deben de desempeñar sus

funciones con eficacia e integridad de acuerdo a lo

siguiente:

I.- Evitar la baja, enajenación, transferencia o

destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo

útiles y adecuados en el servicio público;

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

II.- Abstenerse de compartir información a

terceros ajenos a los procedimientos de baja,

enajenación, transferencia o destrucción de bienes

públicos, o sustituir documentos o alterarlos para

lograr un beneficio personal o familiar hasta el cuarto

grado;

III.- Utilizar el parque vehicular exclusivamente

para el servicio público del Instituto;

IV.- Utilizar los bienes muebles e inmuebles y

demás recursos públicos, observando la normativa

aplicable, sin utilizarlos a fines diferentes a los

destinados por este Organismo Público

Descentralizado.

Artículo 13.- Las personas servidoras públicas

del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por

motivo de su cargo, empleo o comisión participen en

procedimientos de evaluación, se apegaran a los

principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, de

acuerdo a lo siguiente:

I.- Abstenerse de trasgredir el alcance y

orientación de los resultados de evaluación, que

realice instancias externas o internas en materia de

evaluación;

II.- Atender, en términos de la normativa

aplicable las recomendaciones por cualquier instancia

de evaluación interna o externa.

III.- Evitar que se alteren los registros de

cualquier índole, para simular o modificar los

resultados de las funciones o programas, que realice

cualquier servidor público o área respectiva.

Artículo 14.- Las personas servidoras públicas

del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por

motivo de su cargo, empleo o comisión, y que

participen en procedimientos de control interno,

trabajarán, generarán, obtendrán y se apegarán a los

principios de legalidad, imparcialidad, y rendición de

cuentas, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Generar la información financiera,

presupuestaria y de operación con el respaldo

necesario.

II.- Comunicar y presentar en tiempo y forma, la

información financiera presupuestaria a las instancias

correspondientes.

III.- Ejecutar sus funciones estableciendo las

medidas de control correspondiente.

Artículo 15.- Las violaciones al presente Código

de Ética por partes de los servidores públicos del

Instituto Morelense de Radio y Televisión, serán

analizadas por el Comité de Ética y se resolverá lo

procedente.

IX GLOSARIO

Código de Conducta: El instrumento emitido por

el Titular del Instituto Morelense de Radio y Televisión

debidamente aprobado por el Comité correspondiente.

Código de Ética: Código de Ética y Reglas de

Integridad, que deben sujetarse los Servidores

Públicos de la Administración pública Estatal.

Comité: El Comité de Ética del Instituto

Morelense de Radio y Televisión.

Igualdad de género: Es un principio

constitucional que estipula que “hombres y mujeres

son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las

personas, sin distingo alguno tenemos los mismos

derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en

su conjunto.

Institución: El Instituto Morelense de Radio y

Televisión.

Norma: Principio que se impone o se adopta

para dirigir la conducta de la persona, la correcta

realización de una acción o el correcto desarrollo de

una actividad, mismo que favorece el ambiente laboral

y mejoran el funcionamiento interno del Instituto.

Reglas de Integridad: Estas Reglas de

Integridad deberán regir la conducta de los servidores

públicos, al servicio del instituto Morelense de Radio y

Televisión, para garantizar que colaboren entre sí de

manera eficiente y profesional.

DEL CUMPLIMIENTO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: El presente Código de Conducta

entrará en vigor, a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDA: Se derogan todas las disposiciones

reglamentarias o administrativas que se opongan al

presente Código de Conducta.

Aprobado por el Comité de Ética del Instituto

Morelense de Radio y Televisión a los veintiséis días

del mes de julio del dos mil diecinueve

Lic. José Luis López Contreras

Coordinador General del Instituto Morelense

de Radio y Televisión.

RÚBRICAS.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMA ES PARTE

INTEGRANTE DEL CÓDIGO DE CONDUCTA A LAS

QUE DEBERÁN SUJETARSE, LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE

RADIO Y TELEVISIÓN.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA

CONVOCATORIA 007 De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado

de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en: Av. Universidad número 25, colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64, de lunes a viernes; desde el día de publicación de la presente.

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-128-2019

Descripción general de la obra

Impermeabilización de los Edificios A, B y C y Rehabilitación de Instalación Eléctrica, en la Secundaria Jesús Reyes Heroles en la Localidad de Chinameca en el municipio de Ayala CCT: 17DES0029V

Ubicación de los trabajos Localidad: Chinameca Municipio: Ayala

Fecha de publicación 18/09/2019

Visita a instalaciones 23/09/2019 10:00 hrs

Junta de aclaraciones 24/09/2019 09:00 hrs

Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 10:00 hrs

Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 10:00 hrs

Fallo 11/10/2019 10:00 hrs

Fecha estimada de inicio 18/10/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-129-2019

Descripción general de la obra

Segunda Etapa de Construcción de 6 Aulas Didácticas de 6.00 x 8.00 en Estructura RC y Obra Exterior, en la Primaria José María Morelos y Pavón, en la Localidad Ocotepec en el municipio de Cuernavaca CCT: 17DPR0606L

Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca

Fecha de publicación 18/09/2019

Visita a instalaciones 23/09/2019 10:00 hrs

Junta de aclaraciones 24/09/2019 13:00 hrs

Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 11:00 hrs

Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 11:00 hrs

Fallo 11/10/2019 11:00 hrs

Fecha estimada de inicio 18/10/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-130-2019

Descripción general de la obra

Construcción de Segunda Etapa 4 Aulas Didácticas en Estructura RC de 6.00 x 8.00 M., 1ra Etapa de Barda Perimetral, Plaza Cívica, Conexión de Media Tensión y Obra Exterior, en la Primaria Gabriel Ramos Millán, en la Localidad el Estudiante en el municipio de Puente de Ixtla CCT: 17DPR0597U

Ubicación de los trabajos Localidad: El Estudiante Municipio: Puente de Ixtla

Fecha de publicación 18/09/2019

Visita a instalaciones 23/09/2019 11:00 hrs

Junta de aclaraciones 24/09/2019 14:00 hrs

Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 12:00 hrs

Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 12:00 hrs

Fallo 11/10/2019 12:00 hrs

Fecha estimada de inicio 18/10/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

Page 15: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-131-2019

Descripción general de la obra

Reubicación de la Primaria Gral. Rodolfo López de Nava, 1ra Etapa, en la Primaria Gral. Rodolfo López de Nava, en la Localidad Rancho Nuevo en el municipio de Yautepec CCT: 17DPR0584Q

Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec de Zaragoza Municipio: Yautepec Fecha de publicación 18/09/2019 Visita a instalaciones 23/09/2019 11:00 hrs Junta de aclaraciones 24/09/2019 15:00 hrs Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 13:00 hrs Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 13:00 hrs Fallo 11/10/2019 13:00 hrs Fecha estimada de inicio 18/10/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-132-2019

Descripción general de la obra

Construcción de un Tramo de Barda Perimetral, Muro de Contención y Rehabilitaciones Exteriores, en la Primaria 20 de Noviembre, en la Localidad Col. Buenos Aires en el municipio de Tepalcingo CCT: 17DPR0218U

Ubicación de los trabajos Localidad: Col. Buenos Aires Municipio: Tepalcingo Fecha de publicación 18/09/2019 Visita a instalaciones 23/09/2019 11:00 hrs Junta de aclaraciones 24/09/2019 16:00 hrs Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 14:00 hrs Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 14:00 hrs Fallo 11/10/2019 14:00 hrs Fecha estimada de inicio 18/10/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales

El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, así como la junta de aclaraciones y el punto de partida para la visita al sitio de realización de los trabajos, se llevará a cabo en las en las Oficinas de la DGLCOP, Av. Universidad número 25, colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra. No se otorgará un anticipo por inicio de trabajos. La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados se encuentra

establecido en las bases. Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica. Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando

currículum vítae. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52 de la

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según

Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la regla mencionada.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el Contrato se adjudicará de entre estos oferentes a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

Origen de los recursos: Ramo 33 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Básico 2019. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las proposiciones presentadas

por los licitantes, podrán ser negociadas. Para la obtención de la Convocatoria, las empresas interesadas deberán presentar escrito de interés a

participar en la Licitación, de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública.

Cuernavaca, Morelos a 18 de septiembre de 2019 Fidel L. Giménez-Valdés R.

Secretario de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos

Rúbrica.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Al margen superior izquierdo un logotipo que

dice MMAC.- Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.

EL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO “CASA DE CULTURA JUAN SORIANO” O “MUSEO

MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O “MUSEO MORELENSE DE ARTE

CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 19,

20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL “CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS

DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL” Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS Que la Convención Interamericana Contra la

Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de

los Estados Americanos, suscrita por México publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18

de noviembre de 1996, preceptúa en el artículo 1° que la "función pública", es toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al

servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Asimismo, la norma

internacional invocada predispone que "funcionario público", "oficial gubernamental" o "servidor público",

es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido

seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al

servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. Que en nuestra Constitución Federal y en la

particular del Estado, quedó implementado un sistema anticorrupción que vela por un modelo del servicio

público basado en la confianza, transparencia, rendición de cuentas, promoción de la legalidad y las

buenas prácticas en el quehacer público, situación de hecho y de derecho plasmada en el eje rector número

5 denominado “MODERNIDAD PARA LOS MORELENSES” en el rubro Administración Pública

Eficiente del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 del Gobierno del Estado de Morelos; donde enfatiza que

la corrupción y la impunidad son los “dos cánceres” que han dañado a nuestro Estado, generando retraso

y rezago en la transparencia y rendición de cuentas. Que resalta el diagnóstico plasmado en el

aludido Plan Estatal de Desarrollo, (…) los morelenses identifican al servidor público como el sujeto con

escaso compromiso laboral y social, alejado de los grandes objetivos del gobierno, así como, ser el

portador de grandes males públicos, como corrupción y opacidad en el trabajo, razón suficiente para incluir

reglas, principios y/o virtudes que eficienticen el servicio público, así como, el buen comportamiento o

conducta íntegra del personal directivo, administrativo, operativo y/o de custodia que labora en el MMAC.

Que con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5674, el “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal”, que en su articulado ordena a las entidades de la Administración Pública Estatal, la integración del Comité de Ética, así como, la creación del Código de Conducta que establezca los principios rectores y valores, así como, las reglas de Integridad a las que deben sujetarse durante el desempeño del cargo, empleo o comisión en su carácter de servidores públicos del Museo Morelense de Arte Contemporáneo, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos, en la inteligencia que su desconocimiento no los eximirá de su cumplimiento.

Que de una reflexión al sentimiento social respecto a la imagen peyorativa del servidor público, se debe asegurar la ejecución de acciones en materia de prevención, detección y erradicación de funestas conductas que cobijen a la inmoralidad, al cinismo y la ignominia. Para ello, debe prevalecer de manera continua y permanente una actuación ética y responsable en el proceder laboral, profesional y de servicio en cada colaborador, fundado siempre en la dignidad, respeto y libertad.

Que existe la consonancia de formar con ética a los colaboradores del MMAC, desempeñando con orgullo de pertenencia la función pública encomendada, brindado un trato digno y cordial a las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia, etc., anteponiendo -por encima de intereses y beneficios particulares,- el bienestar de la sociedad morelense; conforme lo mandata las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas, conduciéndose con rectitud, honestidad y moralidad.

Que es un fin de la Administración Pública del estado de Morelos, servir a los intereses generales de la sociedad, para ello, las personas consideradas como servidores públicos, cualquiera que sea su estatus o posición organizacional dentro del MMAC, deben distinguirse por brindar un trabajo de calidad, asumiendo la responsabilidad como protagonistas de resolver día con día las situaciones sociales que les son encomendadas y demostrando una verdadera lealtad institucional.

Que la Ética, en términos generales, se entiende como el conjunto de principios y criterios morales que regulan las actividades humanas de acuerdo con la recta razón, de tal manera que es la primera entre todas las ciencias prácticas. Más que como una reglamentación, debe entenderse como la fuente de las cualidades, la disposición al hábito moral y la adecuación personal al ideal humano. En el caso de la Ética pública, la referencia ha de hacerse al interés general.

1 En ese sentido, el presente código

debe ser generador del pensamiento, de la acción y de las relaciones de convivencia dentro y fuera del museo morelense de arte contemporáneo.

1 Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime. “La ética pública constitucional”.

Revista de Administración Pública 144, volumen LII, No. 3 (septiembre -diciembre 2017) Pág. 70.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Que en ejercicio de las facultades legales con

que cuenta el Comité de Ética, estando sus

integrantes convencidos que es necesario incluir

reglas, principios y/o virtudes que eficienticen el

servicio público, así como, el buen comportamiento o

conducta íntegra de su personal, emiten el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL

QUE LABORA EN EL FIDEICOMISO “CASA DE

CULTURA JUAN SORIANO” O “MUSEO

MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O

“MUSEO MORELENSE DE ARTE

CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente

Código de Conducta regulan la actuación de todo el

personal directivo, administrativo, operativo y de

custodia, eventual o permanente, que labora y brinda

un servicio público en el Museo Morelense de Arte

Contemporáneo.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente

ordenamiento, se tendrán como conceptos y

definiciones además de los descritos en el Código de

Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse

las y los Servidores Públicos de la Administración

Pública Estatal, los siguientes:

I. COMITÉ TÉCNICO: Al Órgano de Gobierno

del MMAC.

II. DIRECTORA GENERAL: A la persona Titular

de la Dirección General del MMAC.

III. FIDEICOMISO PÚBLICO: A la denominación

indistinta del Fideicomiso “Casa de Cultura Juan

Soriano” o “Museo Morelense de Arte

Contemporáneo” o “Museo Morelense de Arte

Contemporáneo Juan Soriano” o “MMAC”, con

domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; mismo

que tiene a su cargo los asuntos que expresamente le

encomienda el Decreto por el que se determina la

naturaleza jurídica como fideicomiso público y demás

particularidades para su operación y en su caso, sus

respectivos Convenios modificatorios, y demás

normativa aplicable.

IV. MMAC: A la Entidad Paraestatal

denominada “Museo Morelense de Arte

Contemporáneo” o “Casa de Cultura Juan Soriano” o

“Museo Morelense de Arte.

V. PERSONAL DEL MMAC: Servidores públicos

encargados de las áreas ejecutiva, administrativa y

operativa que laboran en el MMAC.

VI. GUARDIAS O ELEMENTOS DE

SEGURIDAD: Las personas identificadas como

custodios, veladores y/o vigilantes contratados directa

o indirectamente por el MMAC.

VII. PRINCIPIOS RECTORES: Los explicados

en el artículo 4 del Código de Ética y Reglas de

Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores

Públicos de la Administración Pública.

VIII. REGLAS DE INTEGRIDAD: Las

enunciadas en el artículo 6 del Código de Ética y

Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los

Servidores Públicos de la Administración Pública.

IX. SERVICIO PÚBLICO: Actividad prestacional

que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un

beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza que es

asumida por la administración pública de manera

expresa y concreta, expresada con un acto de

autoridad.

X. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A la

Curaduría en Jefe, la Dirección Administrativa, la

Dirección de Programas Públicos, a la Dirección de

Colección y Registro, y a la Dirección de

Comunicación y Desarrollo Interinstitucional, así como,

la Unidad de Enlace Jurídico.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 3. Son aplicables al presente

Código los principios rectores descritos en el Código

de Ética y Reglas de Integridad a las que deben

sujetarse las y los Servidores Públicos de la

Administración Pública Estatal:

a) Legalidad;

b) Honradez;

c) Lealtad;

d) Imparcialidad;

e) Eficiencia;

f) Economía;

g) Disciplina;

h) Profesionalismo;

i) Objetividad;

j) Transparencia;

k) Rendición de cuentas;

l) Competencia por mérito;

m) Eficacia;

n) Integridad; y,

o) Equidad.

CAPÍTULO III

DE LOS VALORES

ARTÍCULO 4. Los valores que deben tener en

cuenta y cumplir las y los servidores públicos del

MMAC, de acuerdo a lo que consigna el Código de

Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse

los Servidores Públicos de la Administración Pública

Estatal, son:

a) Cooperación;

b) Entorno Cultural y Ecológico;

c) Equidad de Género;

d) Igualdad y No Discriminación;

e) Interés Público;

f) Liderazgo;

g) Respeto; y,

h) Respeto a los Derechos Humanos.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

CAPÍTULO IV

SENTIDO Y ALCANCE DE LOS

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 4. Todo el personal del MMAC, de

acuerdo a la función organizacional y en el ámbito de

su competencia, deberán observar y sujetar su

actuación de acuerdo a lo siguiente:

a) Realizar sus actividades y labores cotidianas

con dedicación y esmero;

b) Considerar el servicio público como un

bienestar para el ciudadano;

c) Brindar un trato siempre con atención y

respeto;

d) Respetar en todo momento el principio de

jerarquía respecto a las decisiones, instrucciones,

órdenes o peticiones administrativas o ejecutiva,

escritas o verbales, que dicten los integrantes del

Comité Técnico, la Directora General, los Directores

de las Unidades Administrativas y/o la Unidad de

Enlace Jurídico en ejercicio de sus respectivas

competencias;

e) Realizar toda encomienda de forma diligente,

completa, eficaz y eficiente a efecto de no incurrir en

desobediencia;

f) Ejecutar las funciones encomendadas con

responsabilidad, productividad y profesionalismo;

g) Anteponer su conocimiento científico,

recursos técnicos, experiencia y capacidad

profesional-laboral en las actividades del cargo,

empleo o comisión que realicen;

h) Fomentar la labor de apoyo mutuo y

compañerismo con el fin de generar propuestas que

sirvan para mejorar la eficacia en el servicio público

encomendado;

i) Conducirse con un lenguaje propio y de

manera respetuosa con el personal y público en

general;

j) Evitar los comentarios, rumores,

aseveraciones y críticas sin fundamento, o con el

ánimo de ofender, manipular y/o tildar la reputación,

imagen, trabajo, profesionalismo o productividad de

las personas, o para distorsionar la comunicación

formal al interior y exterior del MMAC; y,

k) Garantizar que la correspondencia,

documentación y comunicación de carácter oficial,

escrita o electrónica que elabore y genere conforme al

cargo público desempeñado, sea con estricto apego a

la legalidad, formalidad, confiabilidad y objetividad

para la buena marcha del servicio público.

CAPÍTULO IV

SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES

ARTÍCULO 5. El personal del MMAC atenderá y

respetará los valores durante su actuación, debiendo

observar lo siguiente:

a) Cumplir la jornada, horario y las funciones

establecidas para el cargo público encomendado;

b) Respetar en todo momento las normas de

seguridad y protección civil para prevenir accidentes y

riesgos de trabajo;

c) Procurar la conservación, administración y

ejercicio eficiente de los recursos y bienes públicos

que tenga a su disposición, sea de manera directa o

indirecta por el cargo desempeñado;

d) Utilizar únicamente para los fines propios del

servicio público los recursos materiales, financieros y

humanos;

e) Prevalecer el uso austero, moderado y

ahorrativo de los bienes, insumos y recursos para no

generar un gasto inútil;

f) Predominar la fidelidad del servidor público en

la solicitud y justificación de ausencia, así como, la

veracidad de información comprobatoria de

enfermedad, accidente, problema personal o familiar

que motive su ausencia;

g) Guardar probidad, moralidad y respeto en las

relaciones interpersonales en el trabajo;

h) Hacer que la experiencia, preparación,

especialización en su ámbito laboral y/o profesional,

con conocimientos actualizados le permitan desarrollar

su cargo, empleo o comisión de forma eficiente en sus

labores diarias; y,

i) Abstenerse o excusarse de intervenir en la

atención, trámite, resolución de asuntos, así como, en

la celebración o autorización de pedidos o contratos

en materia de adquisiciones, obra pública y bienes

cuando pueda tener conflicto de intereses o un interés

particular que genere beneficios propios o para las

personas con las que tenga o ha tenido parentesco

familiar, o por afinidad, o profesionales, laborales o de

negocios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Cualquier situación de conflicto o

interpretación que derive del presente Código de

Conducta será resuelto por medio del Comité de Ética

del Museo Morelense de Arte Contemporáneo.

SEGUNDO. El presente Código de Conducta

del Museo Morelense de Arte Contemporáneo surtirá

sus efectos a partir de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del

Estado.

Dado en el Museo Morelense de Arte

Contemporáneo, en la ciudad de Cuernavaca, estado

de Morelos; a los veintisiete días del mes agosto de

dos mil diecinueve.

DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO

PÚBLICO MUSEO MORELENSE DE ARTE

CONTEMPORÁNEO

LICENCIADA CAROLINA ANN DUBERNARD SMITH

RÚBRICA.

Page 19: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Contenido

Considerando 1 Nombre del Programa

2 Dependencia responsable de la ejecución 3 Definiciones

4 Objetivos 5 Universo de atención

6 Población potencial y objetivo 7 Definición del tipo de apoyo a entregar

8 Mecanismo de acceso 8.1 Publicación de Reglas de Operación

8.2 Procedimiento para registro y entrega de documentos

8.3 Dictaminación de personas beneficiarias 8.4 Criterios de evaluación para la dictaminación

de personas beneficiarias: 8.5 Mecanismos de vinculación a programas

sociales: 8.6 Publicación de personas beneficiadas por el

Programa 8.7 De las personas solicitantes no beneficiadas

8.8 De la vigencia del programa 9 Entrega de apoyos alimentarios

10 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

11 Restricciones 12 Mecanismo de Transparencia

13 Quejas y denuncias REGLAS DE OPERACIÓN 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

C. GILBERTO ALCALÁ PINEDA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución

Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 9, fracción XII, 13, fracción IV, 14 y 32,

fracciones I, III, IV, V, IX, XIII, y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos; 6, fracción I, 11, fracción III, 19, fracción X y 32 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de

Morelos; 3, 4, fracción IV, 6, 8, fracción VII y 9, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos y: Considerando

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) señala que, de acuerdo con el Coneval, en 2016, entre

otras cifras, el 22% de la población en México, tenía carencia por acceso a la alimentación, que en conjunto

con el rezago educativo, la falta de acceso a servicios de salud, la seguridad social y las carencias por

calidad de vida, espacios de la vivienda y sus servicios, perpetúan una situación de pobreza y

desigualdad; actualmente 53 millones de personas se encuentran en una situación de pobreza y 9 millones

de ellas, no pueden cubrir sus necesidades más elementales como lo es la alimentación,

representando 43% y 7% de la población en México respectivamente.

Que el eje general de “Bienestar” tiene como objetivo: “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios”; particularmente señala como ejemplo, que el número de pobladores que no cuentan con ingresos suficientes para adquirir una canasta básica en localidades urbanas se duplica al tratarse de zonas rurales; derivado de ello el objetivo 2.3 del PND consiste en “Promover y garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, argumentando que la alimentación tiene un papel fundamental en el bienestar de las familias mexicanas, al estar estrechamente relacionada con el destino de los ingresos domésticos y por su impacto en la salud de los integrantes del hogar. Para que exista un ejercicio pleno del derecho a la alimentación es necesario que los alimentos básicos cuenten con las características de disponibilidad, accesibilidad y adecuada calidad. En cuanto la asequibilidad, entendida como, la capacidad de los hogares de adquirir los alimentos y prepararlos, esta se ve directamente impactada por el ingreso de las familias, el precio de los productos y el uso del tiempo de las mujeres. En los últimos años, los hogares en México han sido afectados por una pérdida del ingreso en términos reales frente al aumento generalizado de los precios de los alimentos. En 2016, la población en el decil de menor ingreso utilizó prácticamente la mitad de su presupuesto para la adquisición de alimentos y bebidas.

Así bien, para alcanzar el objetivo planteado, el programa, alineará sus acciones para coadyuvar en el cumplimiento de las siguientes estrategias planteadas en el PND:

2.3.1 Apoyar el ingreso de las familias en situación de vulnerabilidad, discriminación y desventaja mediante acciones que permitan la adquisición de alimentos básicos. Y,

2.3.4 Garantizar la disponibilidad de alimentos en los hogares que respondan a las necesidades nutricionales, diversidad y cultura.

Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre sus objetivos, metas e indicadores mundiales, señala como segundo objetivo “Hambre Cero”, Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, siendo su meta 2.1 “De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso a todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. Así bien, relacionando el particular vínculo entre la carencia alimentaria y el déficit en el ingreso económico en los hogares mexicanos, es necesario considerar la interrelación con el objetivo diez “Reducción de las desigualdades”, que en su meta 10.1, señala que “De aquí al 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.

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Que el Gobierno del Estado de Morelos

reconoce en el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 que es fundamental abatir las carencias que reflejan la

pobreza en el Estado, fortalecer los ingresos de los habitantes, sus condiciones de vivienda y seguridad

social, a través de una política pública enfocada a estos grupos de población.

Que mediante el eje rector “Justicia Social para los Morelenses", se estableció como objetivo

estratégico contribuir a facilitar la incorporación social de los grupos en situación de vulnerabilidad, para

reducir sus condiciones de desventaja social y económica, a través de la estrategia “Elaborar y

proponer mejoras en acciones que vayan encaminadas a beneficiar a personas en situación de

vulnerabilidad mediante la vinculación con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones

privadas”, implementando programas con la finalidad de atender a personas y grupos vulnerables sobre el

respeto a los derechos humanos. Que en Morelos, la carencia por acceso a la

alimentación representa el 19.5% lo cual equivale a 477, 432 personas. Así bien, el Consejo Nacional de

Evaluación (CONEVAL) reporta que el ingreso laboral per cápita real disminuyó 2.97% entre el segundo

trimestre de 2017 y el segundo trimestre de 2018, al pasar de $1,265.09 a $1,227.57 constantes.

En este sentido, el Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP), relaciona el

comportamiento del ingreso laboral de las personas frente a los cambios en el valor de la canasta

alimentaria (línea de pobreza extrema por ingresos); en dicha medición, el Estado de Morelos, al cuarto

trimestre del 2017, el 51.6 % de la población tuvo un ingreso laboral inferior al costo de la canasta

alimentaria; en el tercer trimestre del 2018, el 55.3 % y en cuarto trimestre del 2018, aún el 54.9 % de los

morelenses tienen un ingreso económico menor al costo actual de la canasta alimentaria. Lo cual, nos

indica que las personas que cuentan con un empleo remunerado e ingreso económico estable, éste es

insuficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentación.

Que en el mes de enero del 2019, la Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX, Organismo

Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) del Gobierno

Federal, da a conocer el aumento de 17 productos de la canasta alimentaria, contemplando un total de 40

productos, los cuales suman un costo aproximado de $1,568.07 pesos mensuales por persona; costo

proyectado a una familia tradicional de cuatro personas dependientes económicamente, lo cual

equivale a destinar un aproximado de $6,272.00 pesos, mensualmente para la adquisición de

alimentos, además de cubrir el costo de las demás necesidades básicas de los integrantes, como son

salud, educación, techo, vestido y transporte, entre las indispensables.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Estado

de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5139, señala que el conjunto mínimo

de elementos que establece la Seguridad Humana, la

cual implica integrar los derechos sociales

fundamentales, vinculando el desarrollo, la seguridad y

los Derechos Humanos, sin menoscabo de lo que

otras disposiciones normativas determinen, son los

siguientes: I. Alimentación y nutrición; II. Agua; III.

Salud; IV. Vivienda; V. Educación; VI. Trabajo y

seguridad social; VII. Medio ambiente sano; VIII.

Equidad y no discriminación; IX. Cultura y X. Deporte.

Así mismo se menciona que, la capacidad de los

Poderes del Estado y de los Ayuntamientos para

garantizar estos derechos, está determinada por la

disponibilidad de recursos susceptibles de aplicarse a

cada uno de ellos, sin menoscabo de su obligación de

buscar las alternativas para lograrlo.

Que el Desarrollo Social tiene como objetivo

central, la superación de la pobreza y la inclusión

social y tiene carácter estratégico y prioritario en la

asignación de recursos públicos para el cumplimiento

sustantivo de las obligaciones conferidas por la Ley,

siendo el primer programa, proyecto y acción

prioritaria y de interés público, aquel que se encuentre

dirigido a la asistencia alimentaria y nutricional

materno-infantil y de los grupos o sectores sociales en

situación de vulnerabilidad; entendiendo a éstos como,

los grupos de población que muestran mayor pobreza,

marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores

de desarrollo humano y social. Incluyendo de manera

enunciativa más no limitativa, a la población indígena,

mujeres, niños, adolescentes, adultos mayores,

familias de los migrantes, personas con discapacidad

desempleados, población residente en una zona que

sufre una contingencia ambiental o económica o bien

en una zona de atención prioritaria.

Que en el Estado de Morelos, de acuerdo al

CONEVAL en materia de pobreza, en el año 2015, los

municipios que concentraron el mayor número de

habitantes con un acumulado de carencias por

promedio, se encuentran Miacatlán con 2.8,

Axochiapan con 2.7, Puente de Ixtla, Atlatlahucan y

Tlalnepantla con 2.6 y Totolapan 2.5, por señalar a los

más altos, sin embargo la variación de carencias para

el resto de los municipios del Estado de Morelos,

oscila entre 2.4 y 1.9 como mínimo, lo cual nos indica

que la población en general, se mantuvo en una

situación de pobreza, entendiendo que, una persona

se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al

menos una carencia social (en los seis indicadores de

rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso

a seguridad social, calidad y espacios en la vivienda,

servicios básicos en la vivienda y acceso a la

alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir

los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus

necesidades alimentarias y no alimentarias.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Que la Secretaría de Desarrollo Social conforme

al artículo 12, fracción VII de su Reglamento Interior,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5651, señala que cuenta con la atribución de

diseñar, coordinar y conducir la ejecución, evaluación

y control de políticas y programas especiales,

proyectos y acciones de atención prioritaria e integral

a personas y grupos sociales especiales en situación

de vulnerabilidad, en particular de los pobladores de

las áreas rurales con mayor grado de marginalidad,

así como de los colonos de las áreas urbanas en esa

condición, para elevar su nivel de vida, procurando la

concurrencia de acciones dentro de los ámbitos de

competencia de cada una de las instancias públicas o

privadas que participen en este propósito.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de

Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2019, emite

las siguientes:

1 Nombre del Programa.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL “PROGRAMA

DE APOYO ALIMENTARIO BÁSICO EMERGENTE”

2 Dependencia responsable de la ejecución.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de

la Dirección General de Gestión Social y Economía

Solidaria, fungirá como Unidad Responsable del

Programa (URP), para la elaboración y ejecución de

las Reglas de Operación (ROP).

3 Definiciones.

Para los efectos de las presentes Reglas de

Operación, se entenderá por:

I. Acción de desarrollo social: acción

gubernamental dirigida a modificar la condición de

desigualdad social mediante la prestación de un

servicio a un usuario.

II. Adulto/Adulta Mayor: Toda persona mayor de

60 años.

III. Apoyo alimentario: Despensa integrada por

lo menos de 15 productos alimenticios de la canasta

básica, equivalente a $400.00 (Cuatrocientos pesos

00/100 M.N.).

IV. Beneficiario/Beneficiaria: Personas que

forman parte de la población atendida mediante

acciones de desarrollo social.

V. Canasta Básica Alimentaria: Conjunto de

alimentos que contribuyen a la seguridad alimentaria

de la población vulnerada por la pobreza,

abasteciendo productos variados que aportan

requerimientos nutricionales.

VI. Denuncias: acto mediante el cual se pone en

conocimiento de la autoridad competente actos u

omisiones de responsabilidad administrativa.

VII. Familia: Agrupación natural de personas,

relacionadas a través de lazos consanguíneos,

conyugales o parentales con funciones orientadas

hacia el desarrollo integral de sus miembros y el bien

común de la sociedad.

VIII. Grupo/Población vulnerable: Grupos de

población que muestran mayor pobreza, marginación y

exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo

humano y social. Incluye de manera enunciativa más

no limitativa, a la población indígena, mujeres, niños,

adolescentes, adultos mayores, familias de migrantes,

personas con discapacidad, desempleados, población

residente en una zona que sufre una contingencia

ambiental o económica, o bien en una zona de

atención prioritaria.

IX. Jefa de Familia: Se entiende por jefa de

familia la mujer que, independientemente de su estado

civil, tenga bajo su responsabilidad la manutención de

sus hijos e hijas menores de edad, o que siendo

mayores de edad sean incapaces o continúen

estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico

del cónyuge, concubino o progenitor de los mismos ni

de cualquier otro miembro del núcleo familiar. Se

considerará también jefa de familia a la mujer que

tenga la misma obligación para con sus descendientes

aún y cuando éstos no tengan el carácter de hijos y

siempre y cuando carezcan de apoyo económico de

cualquier miembro del núcleo familiar.

X. Jefe de Familia: Se entiende por jefe de

familia al hombre que, independientemente de su

estado civil, tenga bajo su responsabilidad la

manutención de sus hijos e hijas menores de edad, o

que siendo mayores de edad sean incapaces o

continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo

económico del cónyuge, concubina o progenitora de

los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo

familiar. Se considerará también jefe de familia al

hombre que tenga la misma obligación para con sus

descendientes aún y cuando éstos no tengan el

carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de

apoyo económico de cualquier miembro del núcleo

familiar.

XI. Persona con Discapacidad: Todo ser

humano que tiene una carencia o disminución

congénita o adquirida de alguna aptitud o capacidad

funcional de tipo sensorial, psicomotora o mental, de

manera parcial o total que le impida o dificulte su

desarrollo o integración al medio que le rodea, por un

periodo de tiempo definido o indefinido y de manera

transitoria o permanente.

XII. Pobreza: Una persona se encuentra en

situación de pobreza cuando tiene al menos una

carencia social (en los seis indicadores de rezago

educativo, acceso a servicios de salud, acceso a

seguridad social, calidad y espacios en la vivienda,

servicios básicos en la vivienda y acceso a la

alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir

los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus

necesidades alimentarias y no alimentarias.

XIII. Pobreza alimentaria: Incapacidad para

obtener una canasta básica alimentaria, aún si se

hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar

para comprar sólo los bienes de dicha canasta.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

XIV. Pobreza extrema: Una persona se

encuentra en situación de pobreza extrema cuando

tiene tres o más carencias, de seis posibles,

encontrándose por debajo de la línea de bienestar

mínimo. Las personas en esta situación disponen de

un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por

completo a la adquisición de alimentos, no podría

adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida

sana.

XV. Programa: El Programa de Apoyo

Alimentario Básico Emergente

XVI. Programa de Desarrollo Social: Proceso

dirigido a compensar una condición de desigualdad

social mediante la entrega de un bien o una

transferencia de recursos, ya sea para cubrir una

necesidad social o para mejorar las capacidades

productivas, el cual se norma a partir de las Reglas de

Operación correspondientes.

XVII. Quejas: acto mediante el cual se pone en

conocimiento de la autoridad competente, sobre

inconformidades respecto a los procedimientos

relacionados al programa, así como de su ejecución.

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo

Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XIX. URP: La Unidad Responsable del

Programa, Dirección General de Gestión Social y

Economía Solidaria.

4 Objetivos.

4.1 Objetivo General.

Contribuir a la consecución de seguridad

alimentaria de las y los habitantes del Estado de

Morelos que se encuentran en condición de Pobreza,

Pobreza Extrema, carencia por acceso a la

alimentación y que forman parte de grupos

vulnerables.

4.1.1 Objetivo Específico

Otorgar una despensa alimentaria en especie

integrada hasta por 15 artículos de la canasta básica

señalada en las presentes Reglas de Operación, con

un costo equivalente a $400.00 (Cuatrocientos pesos

00/100 M.N.), de forma mensual, por un periodo de

uno hasta tres meses como máximo, durante el mismo

año fiscal, con la finalidad de aportar productos

alimentarios básicos para el consumo familiar.

4.1.2 Objetivo Específico

Otorgar el servicio de información y vinculación

a programas de desarrollo social, alimentarios,

asistenciales en materia de alimentación o de fomento

económico, que coadyuven en la atención de las

carencias alimentarias de la población beneficiaria del

programa, con la finalidad de que conozcan y soliciten

apoyos que les permita contar con alternativas para

incrementar los alimentos que requieren para el

consumo familiar; dicho servicio se otorgará durante el

tiempo que las personas beneficiarias reciban el apoyo

alimentario.

5 Universo de atención.

Personas residentes en los treinta y seis

Municipios del Estado de Morelos, pertenecientes a

poblaciones o grupos vulnerables, que por sus

condiciones de desventaja sean considerados en

pobreza, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria,

incluyendo a la población indígena, mujeres jefas de

familia, niños/niñas, adolescentes, adultos/adultas

mayores, migrantes retornados, personas con

discapacidad, hombres y mujeres en desempleo,

población residente en una zona que sufre una

contingencia ambiental o económica, o bien en una

zona de atención prioritaria.

6 Población potencial y objetivo.

Personas residentes en el estado de Morelos,

que por condiciones de pobreza, pobreza extrema y/o

pobreza alimentaria, derivada de la acumulación de

desventajas, pertenezcan a grupos y/o poblaciones

vulnerables y/o que residan en zonas de atención

prioritaria, que para sí mismos y/o su familia, soliciten

apoyo alimentario con la finalidad de garantizar la

ingesta alimentaria temporal.

Queda totalmente prohibida toda discriminación

de la población potencial u objetivo, motivada por

origen étnico o nacional, el género, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil,

nivel escolar o cualquier otra que tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de la

persona; debiendo resaltar ante toda circunstancia,

que el presente programa es creado a beneficio de las

personas con mayores condiciones de desventaja

escolar, social, laboral y económica en el Estado de

Morelos.

7 Definición del tipo de apoyo a entregar.

Apoyo alimentario básico consistente en una

despensa integrada hasta por 15 productos

alimentarios de la canasta básica; dicha canasta,

actualmente está integrada por 40 productos, de

acuerdo a lo publicado por el Organismo SEGALMEX

(Seguridad Alimentaria Mexicana) de la Secretaría de

Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) del Gobierno

Federal, como sigue:

1. Maíz;

2. Frijol;

3. Arroz;

4. Azúcar;

5. Harina de maíz enriquecida;

6. Aceite vegetal comestible;

7. Atún;

8. Sardina;

9. Lenteja;

10. Leche fluida, en polvo y sus derivados;

11. Chiles envasados;

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

12. Café soluble;

13. Sal de mesa;

14. Avena;

15. Pasta para sopa;

16. Harina de trigo;

17. Chocolate;

18. Galletas;

19. Jabón de lavandería;

20. Jabón de tocador;

21. Papel higiénico;

22. Detergente en polvo;

23. Crema dental;

24. Carne de res;

25. Puerco;

26. Pollo;

27. Tostadas;

28. Pan de caja y dulce;

29. Huevo fresco;

30. Pescado seco;

31. Agua purificada;

32. Puré de tomate;

33. Frutas deshidratadas;

34. Concentrados para la elaboración de

bebidas;

35. Gelatina;

36. Garbanzo;

37. Chícharo y soya;

38. Frutas y verduras;

39. Ajonjolí, chía y amaranto;

40. Pilas.

La despensa incluye 15 productos alimentarios,

del listado señalado, los cuales serán determinados

por el Comité Dictaminador del programa,

considerando que su costo sea de $400.00

(Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) como máximo.

Temporalidad: El Apoyo Alimentario se otorgará

de forma mensual de uno hasta tres meses

consecutivos como máximo, en el mismo año fiscal,

por beneficiario/beneficiaria y ésta será determinada

por la modalidad de acceso al programa.

Vinculación a programas sociales: Brindar

información y promover la vinculación de las personas

beneficiarias del presente Programa, a otros

programas de desarrollo social, alimentarios,

asistenciales en materia de alimentación o de fomento

económico, durante el tiempo que reciban el apoyo

alimentario, de forma que al término de éste, cuenten

con opciones o alternativas que les ayude a

contrarrestar las deficiencias alimentarias de la familia.

Personas Beneficiarias: Toda persona residente

en el estado de Morelos, que sea jefe o jefa de familia,

independientemente de la edad y que formen parte del

universo de atención y población objetivo del

programa, conforme a lo estipulado en las presentes

Reglas de Operación.

8 Mecanismo de acceso.

Las personas morelenses, que pertenezcan al

universo de atención y población objetivo señalado en

las presentes Reglas de Operación, interesadas en

acceder al programa, deberán solicitarlo a través de

una de las Modalidades que a continuación se

señalan:

I.- Modalidad Formal: Las personas podrán

acceder al programa, solicitando el apoyo alimentario

directamente en la Secretaría de Desarrollo Social,

cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Residir en el estado de Morelos

2. Contar con una identificación oficial vigente

con fotografía que compruebe su residencia en el

estado de Morelos.

3. Llenar el formato “Cédula Socioeconómica

del Programa de Apoyo Alimentario Básico

Emergente”, en todos los campos requeridos.

4. Entregar los siguientes documentos en la

Secretaría de Desarrollo Social, llenados a mano y con

letra legible:

a) Original de la Solicitud para acceder al

Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente

(Anexo 1);

b) Original de la Cédula Socioeconómica del

Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente

(Anexo 2);

c) Copia simple de la Identificación Oficial con

Fotografía;

d) En caso de personas menores de 18 años,

copia simple de UNO de los siguientes documentos:

permiso para conducir vigente, credencial escolar,

boleta o certificado emitido por Instituciones de

Educación Pública o Privada con reconocimiento de

validez oficial con fotografía y firma, o constancia de

residencia con fotografía expedida por una autoridad

local;

e) Copia simple de la Clave Única de Registro

de Población (CURP);

f) Copia simple de Comprobante de afiliación

vigente al Seguro Popular, IMSS o ISSSTE; y

g) Sólo en caso de que el solicitante presente

alguna discapacidad, deberá anexar copia simple de

constancia médica que establezca el tipo de

discapacidad, la cual deberá ser emitida por una

Institución de Salud Pública, y de la Credencial de

Discapacidad expedida por el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

(Sistema DIF Morelos), en caso de contar con ella.

El apoyo alimentario solicitado a través de la

Modalidad Formal, será de uno hasta tres meses

como máximo; los casos que en este supuesto se

presenten, serán analizados, dictaminados y en su

caso aprobados, estableciendo la temporalidad del

apoyo, a través del Comité Dictaminador del

Programa; y,

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II.- Modalidad Informal: Las personas podrán

acceder al programa, a través de la modalidad

informal, cuando se solicite verbalmente el apoyo

alimentario ante la Secretaría de Desarrollo Social, y

su necesidad de recibirlo sea fehaciente, considerando

que por situaciones de edad avanzada o menores de

edad, discapacidad física o motora, sensorial,

psíquica, intelectual o mental, en padecimiento parcial,

permanente y/o total, pobreza extrema, abandono,

estado de salud comprometido por accidente,

afecciones y/o enfermedad, que por el acontecimiento

de una situación fortuita y de fuerza mayor, su

economía se haya visto afectada, y así mismo, alguna

de las causas señaladas, impida la realización de la

solicitud de acceso a través de la modalidad formal, se

otorgará el apoyo alimentario de forma inmediata, por

parte de los servidores públicos de la Secretaría de

Desarrollo Social que ocupen el cargo de: Titular de la

Secretaría de Desarrollo Social o Titular de la

Dirección General de Gestión Social y Economía

Solidaria, esta última, en su calidad de Unidad

Responsable del Programa, y con la debida

autorización de la persona Titular de la Secretaría de

Desarrollo Social.

Para lo cual, las personas deberán cumplir los

siguientes requisitos:

1. Residir en el estado de Morelos

2. Otorgar la información que se solicita en el

Formato Solicitud acceso al Programa de Apoyo

Alimentario Básico Emergente (Anexo 1), y firmarlo.

3. Otorgar la información que se solicita en el

Formato Cédula Socioeconómica del Programa de

Apoyo Alimentario Básico Emergente (Anexo 2) y

firmarlo.

4. Presentar ante el servidor público de la

Secretaría de Desarrollo Social, que le otorgará el

apoyo alimentario, una identificación oficial con

fotografía para su revisión y permitir que sea generada

una fotografía o copia simple del documento, como

evidencia de la entrega del apoyo.

En caso de que las personas solicitantes

manifiesten verbalmente impedimento para realizar el

llenado de los Formatos del Programa, una persona

del servicio público adscrito a la Secretaría de

Desarrollo Social, podrá auxiliar en el llenado del

mismo, con información que provea la persona

solicitante.

En caso de que las personas beneficiadas con

el Apoyo Alimentario a través de la Modalidad

Informal, requieran y/o soliciten la ampliación del

Apoyo, podrán hacerlo siempre y cuando, la solicitud

se realice a través de la Modalidad Formal, y hasta por

un periodo máximo de dos meses más, haciendo un

total de tres meses o bien, 3 apoyos alimentarios; los

casos que en éste supuesto se presenten, serán

revisados y dictaminados a través del Comité

Dictaminador del Programa.

8.1 Publicación de Reglas de Operación Las Reglas de Operación serán publicadas en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, dando a conocer la población objetivo del Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente, los procedimientos para acceder a éste, la temporalidad del apoyo y los mecanismos de vinculación a programas sociales.

8.2 Procedimiento para registro y entrega de documentos

A partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación, las personas podrán acceder al apoyo alimentario a través de alguna de las modalidades de acceso que se describen en el numeral 8.

Así mismo, se llevará a cabo el procedimiento específico para cada una de las Modalidades de Acceso, como sigue:

8.2.1 Procedimiento para registro y entrega de documentos para la Modalidad Formal:

a) Consultar la página de la Secretaría de Desarrollo Social en la dirección: www.desarrollosocial.morelos.gob.mx/programa-apoyo-alimentario y descargar los documentos Solicitud de Apoyo Alimentario y Cédula Socioeconómica del Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente.

b) Llenar todos los campos obligatorios y anexar la documentación señalada en el inciso 4 de la Modalidad Formal.

c) Entregar los formatos y la documentación completa, en la oficialía de partes de la Secretaría de Desarrollo Social ubicada en Avenida Plan de Ayala número 825 colonia Teopanzolco, Plaza Cristal, tercer piso, Locales 26, 27 y 27-A, en el municipio de Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 horas.

c) La Secretaría de Desarrollo Social otorgará un comprobante de acuse de la documentación recibida, en el cual se señala el número de folio del solicitante.

d) La Secretaría de Desarrollo Social no se hace responsable de que la documentación entregada este incompleta, por lo que, las personas solicitantes deberán verificar que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, ya que la falta de uno o más documentos será motivo para dictaminar la NO APROBACIÓN de la solicitud. No se recibirá documentación complementaria de la persona solicitante, en día u horario distinto al de la entrega de la solicitud.

8.2.2 Procedimiento para registro y entrega de documentos para la Modalidad Informal:

a) Durante las actividades oficiales que en el Estado de Morelos, realice la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, consistentes en giras de trabajo, jornadas, encuentros, visitas a zonas de atención prioritaria o en caso de desastre, instituciones públicas o privadas que sin fines lucro, su quehacer principal se otorgar atención, bienes y/o servicios a población vulnerable, las personas podrán solicitar verbalmente el apoyo alimentario, conforme a lo establecido en el apartado II. Modalidad Informal.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

8.3 Dictaminación de personas beneficiarias

Con la finalidad de revisar, analizar y dictaminar

las solicitudes que las personas hayan ingresado a la

Secretaría de Desarrollo Social, a través de la

Modalidad Formal, y así mismo, analizar y validar, que

las solicitudes de apoyos alimentarios otorgados a

través de la Modalidad Informal, cumplan con lo

estipulado en las presentes Reglas de Operación, se

integrará un Comité Dictaminador de la siguiente

forma:

Un Presidente con derecho a voz y voto:

- Titular de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos.

Dos Integrantes con derecho a voz y voto:

- Titular de la Dirección General de Gestión

Social y Economía Solidaria, y quien funge como URP.

- Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo

Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de

Morelos.

Dos Integrantes con derecho a voz y sin

derecho a voto:

- Representante de la Secretaría de la

Contraloría del Estado de Morelos.

- Titular de la Unidad de Enlace Financiero

Administrativo, quien fungirá como Secretario Técnico

en todas las Sesiones que celebre el Comité

Dictaminador.

Las atribuciones del Comité Dictaminador son:

a) Sesionar ordinariamente de manera mensual,

estableciendo la fecha, hora y lugar para celebrar la

Sesión, la cual deberá realizarse durante los primeros

5 días hábiles de cada mes;

b) Recibir y revisar el informe ejecutivo de las

solicitudes recibidas en la Secretaría de Desarrollo

Social, durante el mes inmediato anterior a la

celebración de la Sesión Ordinaria; dicho informe será

emitido por parte de la URP;

c) Revisar la documentación de todas las

solicitudes ingresadas durante el mes inmediato

anterior, con la finalidad de verificar el cumplimiento de

los requisitos, documentación e información otorgados

por los solicitantes;

d) Establecer la temporalidad que se otorgará el

apoyo alimentario, garantizando que el cumplimiento

sea de uno hasta tres meses como máximo,

considerando que esta determinación se realizará en

función de las causas por las cuales se solicita el

apoyo alimentario y la vinculación que se realizará en

cada uno de los casos con las Dependencias o

Instituciones que corresponda. La determinación

respecto a la cantidad de meses que se otorgará el

apoyo alimentario por parte del Comité Dictaminador,

será inapelable;

e) Determinar el Programa de Desarrollo Social,

al cual se vincularán a las personas beneficiarias, una

vez concluida la temporalidad en la cual se les

otorgará apoyo alimentario, verificando que sea la

opción con mayor viabilidad para fomentar su

desarrollo. La vinculación que se determine y se

realice, no garantiza que las personas sean

beneficiarias del programa de desarrollo social.

f) Aprobar las solicitudes de apoyo alimentario

que se hayan ingresado mediante la Modalidad Formal

y que serán beneficiadas cada uno de los meses de

operación del programa, validando mensualmente el

padrón de beneficiarios;

g) Revisar y validar aquellas solicitudes que se

hayan atendido a través de la Modalidad Informal,

conforme a lo establecido en las presentes Reglas de

Operación;

h) En el caso de que las personas beneficiarias

en la Modalidad Informal, requieran o soliciten el

Apoyo Alimentario por más tiempo, y toda vez que la

solicitud se realizará a través de la Modalidad Formal,

se deberá considerar que el Apoyo Alimentario

correspondiente al primer mes fue entregado y se

dictaminará la viabilidad de ampliar el Apoyo

Alimentario hasta por dos meses más, sí fuera el caso;

i) Interpretar las Reglas de Operación,

procedimientos, mecanismos de operación del

Programa y los casos no previstos en las mismas. La

solicitud para el acceso al programa no crea derecho a

obtener el apoyo alimentario, ya que está sujeto al

cumplimiento de las Reglas de Operación sin

excepción, así como a la aprobación presupuestal

anual de cada año fiscal, la cual garantizará la

disponibilidad de recurso económicos para el

funcionamiento del Programa;

j) Verificar la correcta integración de

expedientes de las personas beneficiarias, actividad

que realizará la URP, así como la integración y

publicación del Padrón de Beneficiarios;

k) Dictaminar como NO APROBADO las

solicitudes que no cumplan con todos los puntos y

requerimientos establecidos en las presentes Reglas

de Operación, incluyendo aquellas solicitudes que no

cuenten con los documentos requeridos completos y

legibles;

l) Emitir un Acta de Resolutivo en la cual se

señalen las solicitudes Aprobadas y No Aprobadas,

misma que se derivará de las Sesiones Ordinarias

mensuales que se celebren;

m) Aprobar la programación y distribución de los

recursos económicos disponibles para el programa en

el año fiscal correspondiente, salvaguardando que no

se rebase la cantidad de solicitudes aprobadas en

relación a la cantidad de apoyos alimentarios

disponibles para cada año fiscal; y,

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n) Las demás que le sean conferidas por la

persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social

del Estado de Morelos en su calidad de Presidente del

Comité Dictaminador.

8.4 Criterios de evaluación para la dictaminación

de personas beneficiarias:

Los criterios de evaluación que se deberán

considerar para otorgar el apoyo alimentario son los

siguientes:

Características de las personas solicitantes:

a) Residir en el estado de Morelos,

b) Ser una persona en pobreza, pobreza

extrema, pobreza alimentaria, y/o

c) Ser considerada parte de un grupo o

población vulnerable, conforme a las consideraciones

establecidas en las presentes Reglas de Operación.

Integración del Expediente:

a) Contar con todos los documentos requeridos

y establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Suficiencia Presupuestal:

a) Contar con Apoyos Alimentarios disponibles,

conforme al presupuesto destinado para el Programa

en el año fiscal correspondiente.

8.5 Mecanismos de vinculación a programas

sociales:

Derivado de que el Programa de Apoyo

Alimentario Básico Emergente es de naturaleza social

y temporal, es necesario que las personas

beneficiarias sean canalizadas a otros programas de

desarrollo social, alimentarios o de fomento

económico, así como programas asistenciales en

materia de alimentación, que coadyuven en la

atención de las carencias alimentarias que

actualmente tiene esta población, con la finalidad de

dar continuidad a los casos, brindando apoyo para

contar con alternativas que les permitan acceder de

forma estable a la seguridad alimentaria que

requieren; sin embargo, en ningún caso o

circunstancia la Secretaría de Desarrollo Social será

responsable del resultado de la gestión, otorgamiento

o suspensión del apoyo que proporcione otra

Dependencia.

Es por tanto que la URP tiene las siguientes

atribuciones:

8.5.1 Integrar un catálogo de programas

sociales de naturaleza alimentaria, de fomento

económico y/o de seguridad alimentaria, así como

asistenciales en materia de alimentación, que se

oferten para cada año fiscal por parte del Gobierno

Estatal y Federal, contando con Reglas de Operación,

Lineamientos, Convocatorias, Procedimientos,

Requisitos y Vigencia, con la finalidad de realizar la

vinculación de cada uno de los casos que se revisen

en el Comité Dictaminador;

8.5.2 Establecer Acuerdos, Convenios de colaboración y/o mecanismos de canalización, con las Delegaciones, Dependencias, Organismos, Unidades Administrativas o la instancia gubernamental que coordine dichos programas, a fin de fomentar o facilitar la vinculación de cada uno de los casos de personas beneficiarias del Programa;

8.5.3 Informar a las personas beneficiarias del Programa, sobre las alternativas de vinculación que se adecuen a la conveniencia y viabilidad de cada uno de los casos;

8.5.4 Realizar las acciones administrativas oficiales necesarias y conducentes a la vinculación de las personas beneficiarias, a otros programas sociales o asistenciales que mayormente se adecuen a satisfacer las necesidades alimentarias que presentan, a mediano o largo plazo;

8.5.5 Realizar el seguimiento de los casos de personas beneficiadas con el Programa, hasta la vinculación o canalización a otros programas sociales o asistenciales, hasta por un periodo de dos meses posteriores a la vinculación;

8.5.6 La URP no es responsable de que las personas sean beneficiadas o no, con otros programas sociales o asistenciales a los cuales hayan sido vinculadas;

8.5.7 La URP tiene la obligación de informar al Comité Dictaminador el estatus que guardan los casos vinculados a otros programas sociales o asistenciales, según sea el caso;

8.5.8 Verificar, supervisar y aprobar, que en los casos en que las personas solicitantes y/o beneficiarias, que por situaciones de edad avanzada o menores de edad, discapacidad física o motora, sensorial, psíquica, intelectual o mental, en padecimiento parcial, permanente y/o total, pobreza extrema, abandono, estado de salud comprometido por accidente, afecciones y/o enfermedad, que por el acontecimiento de una situación fortuita y de fuerza mayor, su economía se haya visto afectada, y así mismo, alguna de las causas señaladas, les sea impedido acudir directamente a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social para ingresar solicitud de Apoyo Alimentario a través de la Modalidad Formal y/o recibir el apoyo alimentario una vez que son dictaminadas como beneficiarias del Programa, y en el caso, hayan designado a otra persona en su representación para realizar los trámites de cumplimiento inherentes al Programa, la URP deberá garantizar que el apoyo alimentario beneficie directamente a la persona solicitante;

8.6 Publicación de personas beneficiadas por el Programa

El Acta de Resolutivo en la cual se señalen las personas beneficiadas por el Programa, se publicará de forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del siguiente mes inmediato, en la página de la Secretaría de Desarrollo Social, www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos. Esta publicación surtirá los efectos de una notificación.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

8.7 De las personas solicitantes no beneficiadas

Las personas solicitantes no beneficiadas, pueden presentar esta condición por los siguientes

supuestos: a) Incumplimiento de Reglas de Operación.- En

el caso de incumplimiento de las presentes Reglas de Operación, el Comité Dictaminador a través del Acta

de Resolutivo, publicará de forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente, en la

página de la Secretaría de Desarrollo Social, www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los

estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, las solicitudes que

fueron dictaminadas como No Aprobadas, por parte del Comité Dictaminador. Esta publicación surtirá los

efectos de una notificación. Las personas solicitantes que en este supuesto

se presenten, podrán solicitar nuevamente el acceso al Programa, hasta el año fiscal siguiente, conforme a

las Reglas de Operación que para tal efecto se emitan. b) Insuficiencia de recursos económicos en el

Programa.- En caso de que las solicitudes rebasen la cantidad de recursos económicos disponibles para el

Programa en el año fiscal al que corresponden las presentes Reglas de Operación, las personas

solicitantes podrán solicitar la devolución de la documentación ingresada y así mismo, podrán solicitar

nuevamente el apoyo alimentario en el año fiscal inmediato siguiente, conforme a las Reglas de

Operación que para ese año fiscal se emitan. 8.8 De la vigencia del programa

a) La recepción de las solicitudes iniciará el día hábil siguiente a la publicación de las presentes

Reglas de Operación, conforme a lo establecido en el numeral 8 “Mecanismos de Acceso”;

b) Una vez programada y distribuida la cantidad disponible de Apoyos Alimentarios para el año fiscal

correspondiente, el Comité Dictaminador, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, emitirá y publicará

un comunicado mediante el cual se dé a conocer a la población que se agotaron los Apoyos Alimentarios

disponibles para el año fiscal correspondiente. Dicha publicación se realizará en en la página

de la Secretaría de Desarrollo Social, www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los

estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

c) Una vez programada y distribuida la cantidad de Apoyos Alimentarios disponibles para el año fiscal

correspondiente, se dará por concluido el programa y ya no se recibirán solicitudes de Apoyo Alimentario,

hasta en tanto se apruebe suficiencia presupuestal ampliada o bien, al año fiscal siguiente; en este

supuesto, la Secretaría de Desarrollo Social, comunicará a la población las Reglas de Operación

que corresponderán para tal efecto. 9 Entrega de apoyos alimentarios.

9.1 Mecanismo de entrega de apoyos en la Modalidad Formal:

9.1.1 Las personas beneficiarias del Programa, podrán recibir los Apoyos Alimentarios de forma mensual, a partir de la publicación del Padrón de personas beneficiarias y durante los veinte días hábiles posteriores, directamente en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social;

9.1.2 El horario de atención para entregar los Apoyos Alimentarios serán los días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 (nueve horas) a 15:00 (quince horas), conforme a lo establecido en la publicación del mes correspondiente;

9.1.3 La cantidad de Apoyos Alimentarios que se entregarán mensualmente, dependerá de:

a) Los recursos económicos disponibles para cada año fiscal

b) La calendarización mensual que la URP realice

c) Las autorizaciones emitidas por el Comité Dictaminador

9.1.4 Los Apoyos Alimentarios podrán ser recibidos por la persona directamente beneficiaria o bien, por la persona que para tal efecto ésta designe en la Cédula Socioeconómica del Programa y sea aprobada por parte de la URP. En caso de que una persona diferente, se presente a recibir el Apoyo Alimentario, no podrá ser entregado, hasta en tanto la persona beneficiaria acuda directamente a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social a notificar la designación correspondiente o bien, el cambio de la persona designada inicialmente;

9.1.5 A la entrega de cada uno de los Apoyos Alimentarios, las personas beneficiarias o en su caso, las personas designadas, firmarán el formato denominado “Control de Apoyos Entregados” (Anexo 3), mismo que formará parte del expediente del beneficiario.

9.2 Mecanismo de entrega de apoyos en la Modalidad Informal:

9.2.1 Los Apoyos Alimentarios que se otorgarán a través de la Modalidad Informal, serán entregados de forma inmediata y por única ocasión.

9.2.2 A la entrega del Apoyo Alimentario, las personas beneficiarias, firmarán el formato denominado “Control de Apoyos Entregados” (Anexo 3), mismo que formará parte del expediente del beneficiario.

10 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Derechos: I. Recibir asesoría por parte de la Secretaría a

través de la URP, respecto al contenido de las Reglas de Operación, objetivos y requisitos del Programa; así como de los alcances del Programa y los mecanismos de vinculación.

II. Solicitar el ingreso al Programa; III. A recibir, del personal adscrito a la URP, el

apoyo que corresponda, para el caso de que su condición le impida realizar el llenado de los formatos para acceder al programa a través de la Modalidad Formal o la Modalidad Informal.

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IV. Ser informadas de las fechas relacionadas a

los procesos del Programa;

V. Ser notificadas del fallo del Comité

Dictaminador, a través del mecanismo contemplado en

las presentes Reglas de Operación;

VI. Ser registrados en el padrón de personas

beneficiarias del Programa;

VII. Recibir información y ser vinculadas con

otros programas sociales alimentarios o de fomento

económico, así como programas asistenciales en

materia de alimentación, conforme a lo establecido en

las presentes Reglas de Operación;

VIII. Ser beneficiario/beneficiaria a través de la

Modalidad Informal, a través del cual se otorgará el

Apoyo Alimentario por única ocasión y solicitar la

ampliación del Apoyo Alimentario, a través de la

Modalidad Formal, la cual aplicará únicamente hasta

por dos meses más.

b) Obligaciones:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en las

presentes Reglas de Operación;

II. Entregar la documentación completa,

requerida y señalada en las presentes Reglas de

Operación, en una sola emisión, ya que no se

aceptarán documentos posteriormente a su registro;

salvo que sea beneficiario/beneficiaria a través de la

Modalidad Informal y solicite la ampliación del Apoyo

Alimentario, a través de la Modalidad Formal, con lo

cual se deberán entregar los documentos que se

señalan en dicha Modalidad.

III. Emplear el Apoyo Alimentario recibido en

cumplimiento del objetivo;

IV. Conducirse con verdad en la información

que proporcione a la Secretaría, a través de los

documentos que entregará con motivo de su registro

en el Programa;

V. Respetar la resolución que emita el Comité

Dictaminador respecto a la aprobación o no de la

solicitud ingresada, así como a la periodicidad en la

que se otorgará el Apoyo Alimentario;

VI. Ser responsable de las acciones que deba

realizar para participar y/o ser beneficiario o

beneficiaria del programa social al que sea vinculado.

11 Restricciones.

11.1 Las personas serán beneficiarias del

Programa por única ocasión durante el año fiscal

correspondiente, en la Modalidad Informal y/o Formal,

y conforme a la temporalidad que establezca el Comité

Dictaminador;

11.2 Las personas solicitantes del Apoyo

Alimentario que residan en un Estado diferente al

estado de Morelos, no podrán ser beneficiarias del

Programa;

11.3 Se otorgará preferencia de selección como

beneficiarias, a las personas que por su condición de

pobreza, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria, y/o

tengan discapacidad permanente total;

11.4 Las solicitudes del Apoyo Alimentario en la Modalidad Formal y la Modalidad Informal, solo se atenderán directamente con las personas solicitantes; no se aceptarán solicitudes a través de terceros, por una o más personas además del solicitante, Dependencias Gubernamentales de los tres órdenes: Federal, Estatal o Municipal, organizaciones o asociaciones de la sociedad civil;

11.5 En el caso de las personas solicitantes que, por situaciones de edad avanzada o menores de edad, discapacidad física o motora, sensorial, psíquica, intelectual o mental, en padecimiento parcial, permanente y/o total, pobreza extrema, abandono, estado de salud comprometido por accidente, afecciones y/o enfermedad, que por el acontecimiento de una situación fortuita y de fuerza mayor, su economía se haya visto afectada, y así mismo, alguna de las causas señaladas, les sea impedido acudir directamente a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social para ingresar la solicitud correspondiente a través de la Modalidad Formal, podrán designar a una persona para tal fin, a través de la Cédula Socioeconómica del Programa, misma que tendrá que identificarse con una credencial oficial y el caso quedará sujeto a verificación, supervisión y aprobación de la URP;

11.6 Las personas beneficiadas del Programa son directamente responsables de aceptar o no aceptar, recibir la información o bien, la vinculación al programa de desarrollo social al cual el Comité Dictaminador del Programa, determine como viable, ya que deberán atender puntualmente a las Reglas de Operación, Convocatoria, Procedimientos, Lineamientos o la normatividad vigente que corresponda, sin que la Secretaría de Desarrollo Social, la URP o el Programa, tenga responsabilidad en el cumplimiento respectivo, por parte de las personas beneficiarias;

11.7 Las personas beneficiadas del Programa son responsables de cumplir con la normatividad vigente del programa social al que fueron vinculadas, y en este sentido la Secretaría de Desarrollo Social, la URP o el Programa, no es responsable de que sean beneficias con el apoyo, bien o servicio que soliciten.

11.8 Del presupuesto mensual asignado para cada uno de los meses de operación del Programa, se asignará el monto equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) para otorgar apoyos alimentarios en la Modalidad Formal y el monto equivalente del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) restante, se asignará a otorgar apoyos alimentarios para la Modalidad Informal.

11.9 En caso de que los Apoyos Alimentarios destinados a otorgarse a través de la Modalidad Informal, que no se hayan entregado en el mes que corresponde, se otorgarán en el mes inmediato siguiente, de forma acumulada;

11.10 Queda estrictamente prohibido destinar

un porcentaje mayor al establecido en el numeral 11.8

de presupuesto o Apoyos Alimentarios, a la Modalidad

Informal;

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11.11 No se recibirán solicitudes para acceso al Programa, de Servidores Públicos o familiares de éstos en primer grado: padre y madre, suegro y suegra, hijo e hijas, yerno y nuera; y segundo grado: abuelo y abuela, hermanos y hermanas, cuñados y cuñadas, nietos y nietas; y en caso de detección de casos por omisión de información o manipulación de la información otorgada, la solicitud será dictaminada como No Aprobada.

12 Mecanismo de Transparencia. La promoción y difusión de las presentes Reglas

de Operación y Convocatoria, serán publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la página de la Secretaría de Desarrollo Social www.desarrollosocial.morelos.gob.mx

Las personas interesadas podrán solicitar informes a la Unidad de Transparencia en el portal www.gob.mx/sesna/documentos/sistema-de-portales-de-obligaciones-de-trnasparencia-sipot de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Avenida Plan de Ayala, Número 825, Local no. 26, Tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, o a través del portal de internet de la misma, www.desarrollosocial.gob.mx.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos es la responsable de recabar los datos personales de las personas que soliciten el ingreso al programa, así como responsable del uso y protección de los datos personales recabados, conforme a la normativa aplicable, por lo que debe ser de conocimiento de las personas beneficiarias y firmar de conformidad en caso de que los datos o información se requiera para atender alguna solicitud de información pública o de transparencia.

Así mismo, las personas que sean beneficiarias del programa, formaran parte del Padrón de Beneficiarios, que marca la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos.

Las personas que no hayan sido beneficiadas por parte del Programa y que hayan entregado documentación inherente a la solicitud del Apoyo Alimentario, podrán solicitar la devolución de dicha documentación en el momento en que así lo decidan, y hasta los dos meses posteriores al término del año fiscal en que entregaron la documentación a la Secretaría de Desarrollo Social. En caso de que se exceda este periodo, a partir del tercer mes del año fiscal siguiente, la Secretaría de Desarrollo Social procederá a realizar los procedimientos inherentes a la destrucción de los expedientes y documentación que contengan, conforme a la LEY ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS.

13 Quejas y denuncias.

Las personas interesadas podrán solicitar

informes en la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Avenida

Plan de Ayala, Número 825, Local no. 26, Tercer piso,

Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, con un

horario de 8:00 a 17:00 horas.

Para el caso de las denuncias ciudadanas,

faltas o actos administrativos que atenten en contra de

los sujetos beneficiarios de esta Ley como sería la

aplicación y ejecución del programa o sobre hechos

relacionados que puedan dar lugar a fincar

responsabilidades administrativas, civiles o penales de

servidoras y servidores públicos, podrán presentar la

denuncia o queja que corresponda ante la Secretaría

de la Contraloría del Estado de Morelos, ubicadas en

Calle Francisco Leyva número 11, Edificio Mina,

Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, a través del

siguiente procedimiento de Buzón en Línea de Quejas

y Sugerencias:

13.1 Procedimiento para presentar quejas o

denuncias:

a) Ingresar a la página

http://buzonciudadano.morelos.gob.mx

b) Ingresar al apartado “Presentar queja o

sugerencia”

c) Elegir la forma de presentar: “Anónima” o “No

anónima”

d) Registrar los datos personales: Nombre,

Apellido Paterno y Apellido Materno.

e) Elegir la dependencia: “Secretaría de

Desarrollo Social”

f) Elegir el tipo de comentario: ·Sugerencia o

Comentario”, “Reconocimiento” o “Queja”

g) Registrar el mensaje; en caso de referir

hechos o acontecimientos, señalar la fecha en que se

presentaron.

h) Todos los mensajes recibidos, serán

atendidos en un periodo máximo de 5 (CINCO) días

hábiles, contados a partir de la fecha del registro.

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la

página de la Secretaría de Desarrollo Social

www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, Cuernavaca,

Morelos, a 19 de agosto de 2019.

C. Gilberto Alcalá Pineda

Secretario de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos

Rúbrica.

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/027/2019,

EMANADO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICO QUE PRESENTA LA SECRETARIA

EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESO

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDAN

CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. ANTECEDENTES

1. El día veintitrés de mayo del dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el

Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. De igual manera, en la fecha citada con anterioridad, se publicó la Ley General de Partidos

Políticos, norma de interés público y de observancia general en el territorio nacional la cual tiene por objeto

regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como

distribuir competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de constitución de

los partidos políticos, plazos y requisitos para su registro.

3. Con fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5200, el Decreto Número Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de

Morelos, en materia político-electoral. 4. Así mismo, con fecha treinta de junio del año

dos mil catorce, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, estableciéndose formalmente la denominación, integración y

funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

5. En fecha trece de agosto de dos mil catorce, por unanimidad es aprobado por el Consejo Estatal

Electoral el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local.

6. Con fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Liberad, número 5498, el Decreto Número Mil Novecientos Sesenta y Dos; por el que se reforman

diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.

7. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5522, 6ª Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos, para el proceso electoral ordinario que tuvo lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.

8. En Sesión solemne el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio formal al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad.

9. El pasado primero de julio del año dos mil dieciocho, tuvieron verificativo las elecciones del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se eligió al Gobernador del Estado, miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos del Estado.

10. Con fecha veinte de diciembre del año próximo pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió las últimas resoluciones derivadas de los comicios que se desarrollaron de forma definitiva con la cual concluyó el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 que tuvo verificativo en la Entidad, en consecuencia, quedaron firmes e intocadas los resultados electorales atinentes, por tanto este Instituto Morelense el día treinta y uno de diciembre del año do mil dieciocho decreto la culminación del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

11. En el mes de enero del presente año fueron presentados diversos escritos de avisos de intención de distintas organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse en partido político local para obtener su registro ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, toda vez que fue el año siguiente al de la elección de Gobernador del Estado de Morelos, escritos que fueron turnados a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos para los efectos legales conducentes.

12. Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria el Consejo Estatal Electoral aprueba el acuerdo IMPEPAC/CEE/005/2019 mediante el cual se aprueban las modificaciones al reglamento para las organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local.

13. Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, fueron aprobadas por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana las modificaciones al Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, mismas que entraron en vigor el mismo día de su aprobación.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

14. En mesa de reunión de trabajo de la

Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y

Partidos Políticos de fecha cuatro de marzo del año en

curso, se analizó y consideró oportuno realizar

modificaciones al Reglamento para las Organizaciones

que Pretendan Constituirse como Partido Político

Local, con la finalidad de ser más eficaz el proceso de

Constitución de las organizaciones.

15. Con fecha seis de marzo del presente año

en Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva

Permanente de Organización y Partidos Políticos de

este Instituto se aprobaron las modificaciones al

Reglamento para las Organizaciones que Pretendan

Constituirse como Partido Político Local.

16. Con fecha seis de marzo de la presente

anualidad, en Sesión Extraordinaria de la Comisión

Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se

aprobaron las modificaciones al Reglamento para las

Organizaciones que Pretendan Constituirse como

Partido Político Local, acordándose remitirlas al Pleno

del Consejo Estatal Electoral para su análisis,

discusión y en su caso aprobación.

TEXTO ACTUAL DEL

REGLAMENTO PARA LAS

ORGANIZACIONES QUE

PRETENDAN CONSTITUIRSE

COMO PARTIDO POLÍTICO

LOCAL.

TEXTO DE PROPUESTA DE

REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LAS ORGANIZACIONES

QUE PRETENDAN

CONSTITUIRSE COMO

PARTIDO POLÍTICO LOCAL

Artículo 4. Para los efectos del

presente Reglamento se

entiende por:

a) Instituto Morelense, al

Instituto Morelense de Procesos

Electorales y de

Participación Ciudadana;

b) Consejo Estatal: al Consejo

Estatal Electoral;

c) Código: al Código de

Instituciones y Procedimientos

Electorales para el

Estado de Morelos;

d) Reglamento: al Reglamento

para las organizaciones que

pretendan

constituirse como Partido

Político Local;

e) Secretario: al Secretario

Ejecutivo del Consejo Estatal

Electoral del Instituto

Morelense de Procesos

Electorales y de Participación

Artículo 4. Para los efectos del

presente Reglamento se

entiende por:

a) Instituto Morelense, al

Instituto Morelense de Procesos

Electorales y de Participación

Ciudadana;

b) Consejo Estatal: al Consejo

Estatal Electoral;

c) Código: al Código de

Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de

Morelos;

d) Reglamento: al Reglamento

para las organizaciones que

pretendan constituirse como

Partido Político Local;

e) Secretario: al Secretario

Ejecutivo del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y de

Participación Ciudadana;

f) Comisión: a la Comisión

Ciudadana

f) Comisión: a la Comisión

Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos.

g) Presidente: al Consejero

Presidente del Consejo Estatal

Electoral del

Instituto Morelense de Procesos

Electorales y de Participación

Ciudadana.

h) Dirección de Organización: a

la Dirección Ejecutiva de

Organización y

Partidos Políticos del Instituto

Morelense de Procesos

Electorales y de

Participación Ciudadana.

i) Organización de Ciudadanos:

al conjunto de ciudadanos

constituidos que pretendan

registrarse como Partido Político

Local.

j) Representantes de la

Organización: a los

representantes autorizados de la

Organización.

k) Ley: Ley General de Partidos

Políticos.

Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos;

g) Presidente: al Consejero

Presidente del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y de

Participación Ciudadana;

h) Dirección de Organización: a

la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y de

Participación Ciudadana;

i) Organización de Ciudadanos:

al conjunto de ciudadanos

constituidos que pretendan

registrarse como Partido Político

Local;

j) Representantes de la

Organización: a los

representantes autorizados de la

Organización;

k) Ley: Ley General de Partidos

Políticos;

l) INE: Instituto Nacional

Electoral, y

m) SRPPL: Sistema de Registro

de Partidos Políticos Locales.

Artículo 6. El escrito de aviso

deberá contener:

a) La denominación de la

Organización;

b) Los nombres de los

representantes autorizados que

mantendrán la relación con el

Instituto durante el

procedimiento para la obtención

del registro como Partido

Político Local; Reglamento para

las organizaciones que

pretendan constituirse como

Partido Político Local

c) El domicilio para oír y recibir

notificaciones en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos. El escrito

de aviso del inicio de actividades

tendientes a obtener el registro,

deberá estar suscrito por los

representantes de la

organización.

Artículo 6. El escrito de aviso

deberá contener:

a) La denominación de la

Organización;

b) Los nombres de los

representantes autorizados que

mantendrán la relación con el

Instituto durante el

procedimiento para la obtención

del registro como Partido

Político Local, y

c) El domicilio para oír y recibir

notificaciones en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos.

El escrito de aviso del inicio de

actividades tendientes a obtener

el registro, deberá estar suscrito

por los representantes de la

organización.

Page 38: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Artículo 9. Si la Comisión

determina que la organización

cumple con los requisitos del

escrito de aviso para iniciar el

procedimiento relativo a la

obtención del registro como

Partido Político Local, la

Comisión lo remitirá al

Secretario Ejecutivo para que dé

cuenta al Consejo Estatal.

Una vez aprobada la

determinación por el Consejo

Estatal, la Comisión notificará

por conducto de la Secretaría

Ejecutiva, a los representantes

autorizados de la organización

para cumplimentar los requisitos

del registro a los que hace

referencia el artículo 10 de la

Ley.

Artículo 9. Si la Comisión

determina que la organización

cumple con los requisitos del

escrito de aviso para iniciar el

procedimiento relativo a la

obtención del registro como

Partido Político Local, la

Comisión lo remitirá al

Secretario Ejecutivo para que dé

cuenta al Consejo Estatal.

Una vez aprobada la

determinación por el Consejo

Estatal, la Comisión notificará

por conducto de la Secretaría

Ejecutiva, a los representantes

autorizados de la organización

para cumplimentar los requisitos

del registro a los que hace

referencia el artículo 10 de la

Ley.

La Secretaría Ejecutiva, aunado

a la notificación remitirá oficio

mediante el cual requerirá:

I. La programación de las

asambleas, debiendo contener,

día y hora de celebración,

dirección correcta con croquis

de ubicación y nombre

completo, número telefónico y

correo electrónico de los

representantes designados por

la asociación para estar

presente en la asamblea, y

II. CD que contenga el emblema

que identifique a la

organización, con tamaño que

no sobrepase 150 KB, en

formato GIF, JPN, JPEG o PNG,

para proceder al registro de la

organización y proporcionarle la

clave de acceso.

Artículo 11. Para los efectos del

presente Reglamento se

entenderá por Asamblea

Municipal o distrito! a la reunión

de por lo menos el 0.26% de

ciudadanos inscritos en el

padrón electoral utilizado en la

elección inmediata anterior del

municipio o distrito

correspondiente, y que se

reúnan en una fecha, hora y

lugar determinado por esa

Artículo 11. Para los efectos del

presente Reglamento se

entenderá por Asamblea

Municipal o distrital a la reunión

de por lo menos el 0.26% de

ciudadanos inscritos en el

padrón electoral utilizado en la

elección inmediata anterior del

municipio o distrito

correspondiente, y que se

reúnan en una fecha, hora y

lugar determinado por esa

organización, con la finalidad de

cumplir con los requisitos de ley.

De la misma forma se deberá

contar con militantes en cuando

menos dos terceras partes de

los municipios de la entidad, los

cuales deberán contar con

credencial para votar en dichos

municipios, bajo ninguna

circunstancia, el número total de

sus militantes en la entidad

podrá ser inferior al 0.26 por

ciento del padrón electoral que

haya sido utilizado en la

elección local ordinaria

inmediata anterior a la

presentación de la solicitud de

que se trate, conforme a lo

establecido en el artículo 10,

numeral 2 de la Ley.

Para tal efecto será obligatoria

la utilización del sistema de

registro de partidos locales del

INE.

En caso de que los ciudadanos

mencionados no cuenten con su

credencial para votar porque

ésta se encuentra en trámite,

podrán presentar el talón del

FUAR que acredita la solicitud

de trámite ante un módulo de

atención ciudadana,

acompañado de una

identificación con fotografía

expedida por institución pública.

Por ningún motivo se aceptarán,

como identificación,

credenciales expedidas por

algún Partido Político,

organización política o

institución privada.

De conformidad con el artículo

17 de la Ley, el número de

afiliados quedara sujeto a la

verificación del INE.

La organización convocante de

la Asamblea Municipal o distrito!

en ningún caso podrá asociar

este acto con otro de distinta

naturaleza.

Antes, durante y después del

desarrollo de la Asamblea, no se

permitirá la distribución de

organización, con la finalidad de

cumplir con los requisitos de ley.

De la misma forma se deberá

contar con militantes en cuando

menos dos terceras partes de

los municipios o distritos de la

entidad, los cuales deberán

contar con credencial para votar

vigente en dichos municipios o

distritos, bajo ninguna

circunstancia, el número total de

sus militantes en la entidad

podrá ser inferior al 0.26 por

ciento del padrón electoral que

haya sido utilizado en la

elección local ordinaria

inmediata anterior a la

presentación de la solicitud de

que se trate, conforme a lo

establecido en el artículo 10,

numeral 2 de la Ley.

Para tal efecto será obligatoria

la utilización del sistema de

registro de partidos políticos

locales del INE.

En caso de que los ciudadanos

mencionados no cuenten con su

credencial para votar porque

ésta se encuentra en trámite,

podrán presentar el talón del

FUAR que acredita la solicitud

de trámite ante un módulo de

atención ciudadana,

acompañado de una

identificación con fotografía

expedida por institución pública.

Por ningún motivo se aceptarán,

como identificación,

credenciales expedidas por

algún Partido Político,

organización política o

institución privada.

De conformidad con el artículo

17 de la Ley, el número de

afiliados quedara sujeto a la

verificación del INE.

La organización convocante de

la Asamblea Municipal o distrital

en ningún caso podrá asociar

este acto con otro de distinta

naturaleza.

Antes, durante y después del

desarrollo de la Asamblea, no se

Page 39: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

despensas, materiales de

construcción o cualquier otro

bien que pretenda inducir a los

ciudadanos participantes en la

Asamblea y que lesione su

derecho de libre asociación.

Todo acto que se realice en

contravención a lo anterior, se

hará constar en el acta

correspondiente.

permitirá la distribución de

despensas, materiales de

construcción o cualquier otro

bien que pretenda inducir a los

ciudadanos participantes en la

Asamblea y que lesione su

derecho de libre asociación.

En el caso de que un ciudadano

aparezca en más de un padrón

de afiliados de organizaciones

que pretendan constituirse como

partidos políticos o partidos

políticos, el Instituto o el

Organismo Público Local

competente, dará vista a las

organizaciones y/o partidos

políticos involucrados para que

manifiesten lo que a su derecho

convenga; de subsistir la doble

afiliación, el Instituto requerirá al

ciudadano para que se

manifieste al respecto y, en caso

de que no se manifieste,

subsistirá la más reciente.

Todo acto que se realice en

contravención a lo anterior, se

hará constar en el acta

correspondiente.

Artículo 14. El formato individual

de afiliación foliado de los

militantes es el

documento que contiene el

emblema y denominación de la

organización, en el cual una

persona manifiesta su voluntad

de pertenecer a ésta, debiendo

contener, además, los

siguientes requisitos:

a) El nombre del ciudadano

afiliado, tal como se encuentra

en su credencial para votar con

fotografía;

b) El domicilio de su residencia

en el que se especificará el

municipio al que pertenece,

mismo que deberá coincidir con

el de la credencial para votar

con fotografía;

c) La Clave y folio de la

credencial para votar;

d) Copia legible de la credencial

para votar con fotografía por

Artículo 14. El acto de afiliación

es personal e intransferible, por

lo que ningún ciudadano distinto

al titular de la credencial podrá

afiliarlo.

El formato individual de afiliación

foliado de los militantes es el

documento que contiene el

emblema y denominación de la

organización, en el cual una

persona manifiesta su voluntad

de pertenecer a ésta, debiendo

contener, además, los

siguientes requisitos:

a) El nombre del ciudadano

afiliado, tal como se encuentra

en su credencial para votar con

fotografía;

b) El domicilio de su residencia

en el que se especificará el

municipio al que pertenece,

mismo que deberá coincidir con

el de la credencial para votar

con fotografía;

ambos lados;

e) Un texto en el cual el

ciudadano afiliado declare

formalmente su

afiliación voluntaria y libre a la

Organización; y

f) Firma y huella digital.

La lista de afiliados deberá

contener:

a) nombre completo del afiliado

b) Domicilio y municipio; y

c) Clave y folio de la Credencial

de Elector para votar.

Una vez presentada la solicitud

de registro como partido político

por parte de la organización de

ciudadanos, el Instituto

Morelense, notificará al Instituto

Nacional Electoral para que

realice la verificación del número

de afiliados y de la autenticidad

de las afiliaciones al nuevo

partido, conforme al cual se

constatará que se cuenta con el

número mínimo de afiliados,

cerciorándose de que dichas

afiliaciones cuenten con un año

de antigüedad como máximo

dentro del partido político de

nueva creación, conforme al

artículo 17, fracción 2 de la Ley.

De las listas de afiliados

Habrá dos tipos de listas de

afiliados:

a) Las listas de asistencia

correspondientes a las

asambleas distritales o

municipales en las que se haya

alcanzado cuando menos el

0.26% del padrón electoral del

distrito o municipio de que se

trate; y

b) Las listas de los afiliados con

que cuenta la Organización en

el resto de la entidad.

Los afiliados a las asambleas

que como resultado de las

compulsas no alcancen el

0.26% del padrón, serán

contabilizados como afiliados en

el resto de la Entidad.

c) La Clave y folio de la

credencial para votar;

d) Copia legible de la credencial

para votar con fotografía por

ambos lados;

e) Un texto en el cual el

ciudadano afiliado declare

formalmente su afiliación

voluntaria y libre a la

Organización; y

f) Firma y huella digital.

La lista de afiliados deberá

contener:

a) nombre completo del afiliado;

c) Domicilio y municipio; y

c) Clave y folio de la Credencial

de Elector para votar.

De las listas de afiliados

Habrá dos tipos de listas de

afiliados:

a) Las listas de asistencia

correspondientes a las

asambleas distritales o

municipales en las que se haya

alcanzado cuando menos el

0.26% del padrón electoral del

distrito o municipio de que se

trate; y

b) Las listas de los afiliados con

que cuenta la Organización en

el resto de la entidad.

Los afiliados a las asambleas

que como resultado de las

compulsas no alcancen el

0.26% del padrón, serán

contabilizados como afiliados en

el resto de la Entidad.

Page 40: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Artículo 15. Al inicio de las

asambleas, el Instituto podrá

habilitar días y horas hábiles

para el cumplimiento de las

atribuciones derivadas del

proceso de la constitución de

nuevos partidos políticos

locales.

Para la certificación de la

Asamblea Municipal o distrital, el

Secretario o el Funcionario

Público en quien se delegue la

función de oficialía electoral

asistirá a la celebración del acto,

acompañado del personal del

Instituto que lo asistirá en el

evento que será acreditado ante

los representantes de la

organización.

En caso de ser necesario se

podrán llevar a cabo dos o más

asambleas municipales en la

misma fecha, de acuerdo a la

disponibilidad de recursos

humanos y materiales con que

cuente el Instituto, bajo la

autorización de la Comisión

Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos.

En todo caso se respetará el

orden en que presentaron su

escrito de intensión, debiéndose

reprogramar las subsecuentes

que coincidan en fecha.

Artículo 16. El orden del día de

la Asamblea Municipal deberá

contener como mínimo los

siguientes puntos:

a) Registro y verificación de

asistencia de los ciudadanos

afiliados en la mesa de registro;

b) Lectura al informe del

Secretario Ejecutivo del Instituto,

sobre la asistencia y registro de

afiliados presentes;

c) En su caso, declaración del

quórum legal e instalación de la

Asamblea Municipal por el

responsable de la organización

de la asamblea;

d) Lectura, discusión y, en su

caso, aprobación del proyecto

Artículo 16. El orden del día de

la Asamblea Municipal deberá

contener como mínimo los

siguientes puntos:

a) Registro y verificación de

asistencia de los ciudadanos

afiliados en la mesa de registro;

b) Lectura al informe del

Secretario Ejecutivo del Instituto

y/o funcionario público a quien

se le haya delegado la función

de oficialía electoral, sobre la

asistencia y registro de afiliados

presentes;

c) En su caso, declaración del

quórum legal e instalación de la

Asamblea Municipal por el

responsable de la organización

de Documentos Básicos:

Declaración de Principios,

Programa de Acción y Estatutos;

e) Elección, en su caso, del

Comité Directivo Municipal o

equivalente de la Organización;

f) Elección de Delegados

propietario y suplen-te a la

Asamblea Local Constitutiva; y

g) Declaración de clausura de la

Asamblea Municipal.

de la asamblea;

d) Lectura, discusión y, en su

caso, aprobación del proyecto

de Documentos Básicos:

Declaración de Principios,

Programa de Acción y Estatutos;

e) Elección, en su caso, del

Comité Directivo Municipal o

equivalente de la Organización;

f) Elección de Delegados

propietario y suplente a la

Asamblea Local Constitutiva; y

g) Declaración de clausura de la

Asamblea Municipal.

Artículo 17. Para que una

Asamblea Municipal o distrito

pueda desarrollarse deberá

satisfacer los requisitos

establecidos en el artículo 13 de

la Ley General de Partidos bajo

el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá una mesa de

registro, en la que deberán estar

presentes el responsable de la

organización de la asamblea y el

Secretario Ejecutivo del Instituto

con el personal que lo asista, y

en la que los ciudadanos

asistentes entregarán los

formatos de su afiliación con

una copia de su credencial para

votar con fotografía, con la

finalidad de verificar que los

datos y fotografía de la

credencial para votar coinciden

con el ciudadano asistente a la

Asamblea.

b) Una vez realizada la

verificación, se hará un recuento

para comprobar la presencia de

por lo menos el 0.26% de

ciudadanos al que hace

referencia el artículo 11 del

presente instrumento, que en

ningún caso podrá ser de

municipio distinto al de la

celebración de la misma.

c) Declarada la presencia de por

lo menos el 0.26% ya citado, por

el Secretario Ejecutivo del

Instituto, se informará al

responsable de la organización

de la Asamblea para que

Artículo 17. Para que una

Asamblea Municipal o distrital

pueda desarrollarse deberá

satisfacer los requisitos

establecidos en el artículo 13 de

la Ley General de Partidos bajo

el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá una mesa de

registro, en la que deberán estar

presentes el responsable de la

organización de la asamblea y el

Secretario Ejecutivo del Instituto

y/o el funcionario público a quien

se le haya delegado la función

de oficialía electoral, con el

personal que lo asista, y en la

que los ciudadanos asistentes

entregarán los formatos de su

afiliación con una copia de su

credencial para votar con

fotografía, con la finalidad de

verificar que los datos y

fotografía de la credencial para

votar coinciden con el ciudadano

asistente a la Asamblea.

b) Una vez realizada la

verificación, se hará un recuento

para comprobar la presencia de

por lo menos el 0.26% de

ciudadanos al que hace

referencia el artículo 11 del

presente instrumento, que en

ningún caso podrá ser de

municipio distinto al de la

celebración de la misma.

c) Declarada la presencia de por

lo menos el 0.26% ya citado, por

el Secretario Ejecutivo del

Instituto y/o el funcionario

Page 41: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

proceda a la declaratoria de

instalación y al desahogo de los

puntos del orden del día

restantes.

El responsable de la

organización de la Asamblea

podrá solicitar al Secretario

Ejecutivo del Instituto, el plazo

de tolerancia de 15 minutos para

el inicio de la Asamblea

Municipal.

público a quien se le haya

delegado la función de oficialía

electoral, se informará al

responsable de la organización

de la Asamblea para que

proceda a la declaratoria de

instalación y al desahogo de los

puntos del orden del día

restantes.

El responsable de la

organización de la Asamblea

podrá solicitar al Secretario

Ejecutivo del Instituto y/o el

funcionario público a quien se le

haya delegado la función de

oficialía electoral, el plazo de

tolerancia de 15 minutos para el

inicio de la Asamblea Municipal.

Será responsabilidad de las

organizaciones brindar a los

funcionarios asistentes, las

facilidades necesarias para el

cumplimiento de sus

atribuciones, así como

proporcionar los insumos de

equipo y mobiliario, para el

desarrollo de las asambleas.

También serán las

organizaciones quienes deberán

tramitar los permisos de los

lugares destinados a llevar a

cabo las asambleas,

considerando todas las medidas

necesarias relativas a la

protección civil.

En los casos en que los

funcionarios del Instituto,

adviertan que no cuentan con

las condiciones de seguridad

para realizar su función, podrán

retirarse en cualquier momento,

levantando acta circunstanciada

y en ese caso tendrá por no

realizada la asamblea, misma

que podrá reprogramarse por

una ocasión más.

El Instituto Morelense suscribirá

previamente con el titular del

Ejecutivo Estatal, los

instrumentos jurídicos

necesarios que tengan como

finalidad garantizar la seguridad

pública en el desarrollo de las

asambleas que deban llevarse a

cabo.

Artículo 21. El acta de

certificación de la asamblea

municipal o distrito!, se

elaborará por duplicado,

conteniendo los elementos

establecidos en el artículo

anterior, de la cual se entregará

un tanto al responsable de la

organización de la asamblea.

Celebrada una asamblea que, a

consideración del personal del

OPLE, haya alcanzado el

quórum para su celebración y

haya resultado válida conforme

a la Ley, a más tardar al día

hábil siguiente a su celebración,

el OPL deberá cargar al Sistema

la información de los asistentes

a la asamblea.

Artículo 21. El acta de

certificación de la asamblea

municipal o distrital, se

elaborará por duplicado,

conteniendo los elementos

establecidos en el artículo

anterior, de la cual se entregará

un tanto al responsable de la

organización de la asamblea.

Celebrada una asamblea que, a

consideración del Secretario

Ejecutivo y/o el funcionario

público a quien se le haya

delegado la función de oficialía

electoral, hubiere alcanzado el

quórum para su celebración y

haya resultado válida conforme

a la Ley, a más tardar al día

hábil siguiente a su celebración,

la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos deberá cargar al

Sistema la información de los

asistentes a la asamblea.

Artículo 25. El escrito a que

hace referencia el artículo

anterior, deberá ser presentado

ante el Secretario del Instituto

Morelense con siete días hábiles

de anticipación a la fecha de la

celebración de la Asamblea

Local Constitutiva, este mismo

plazo se observará para el

cambio o modificación de lugar,

fecha y hora de la misma, para

lo cual la Secretaría Ejecutiva y

la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos, acordarán lo

conducente.

Artículo 25. El escrito a que

hace referencia el artículo

anterior, deberá ser presentado

ante el Secretario del Instituto

Morelense con siete días hábiles

de anticipación a la fecha de la

celebración de la Asamblea

Local Constitutiva, este mismo

plazo se observará para el

cambio o modificación de lugar,

fecha y hora de la misma, para

lo cual la Secretaría Ejecutiva y

la Comisión Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos, acordarán lo

conducente.

Artículo 27. Para la certificación

de la Asamblea Local

Constitutiva, el Secretario

Ejecutivo asistirá a la

celebración del acto,

acompañado del personal del

Instituto que lo asistirá en el

evento que será acreditado ante

los representantes de la

organización.

En ningún caso se podrá llevar a

cabo dos o más asambleas

estatales constitutivas en la

misma fecha, aun cuando se

trate de distintas organizaciones

que pretendan constituirse como

Artículo 27. Para la certificación

de la Asamblea Local

Constitutiva, el Secretario

Ejecutivo y/o el funcionario

público a quien se le haya

delegado la función de oficialía

electoral, asistirá a la

celebración del acto,

acompañado del personal del

Instituto que lo asistirá en el

evento que será acreditado ante

los representantes de la

organización.

En caso de ser necesario,

podrán llevarse a cabo dos o

más asambleas estatales

Page 42: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

partido Político Local.

En todo caso se respetará la

fecha que haya sido informada

con mayor anticipación,

debiéndose reprogramar las

subsecuentes que coincidan en

fecha.

constitutivas en la misma fecha,

previa determinación de la

Secretaría Ejecutiva o la

Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos.

Para llevar a cabo una

asamblea estatal consecutiva en

la fecha solicitada por la

organización ciudadana, la

Secretaría Ejecutiva o la

Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos del Instituto atenderán

el orden de prelación en que

hayan sido solicitadas y

reprogramar en fechas

posteriores aquellas que

hubieren quedado pendientes.

Artículo 30. A la Asamblea Local

Constitutiva deberán concurrir

cuando menos un Delegado

propietario o suplente, electos

en cada una de las Asambleas

Municipales y/o distritales que

representen por lo menos las

dos terceras partes de los

municipios del Estado.

Con el escrito para la

celebración de la asamblea local

constitutiva deberá presentarse

las listas de afiliados del resto

de la entidad de manera física.

En el supuesto de que no

concurran los delegados

propietarios o suplentes que

representen a los municipios

que conformen las dos terceras

partes del Estado, la Asamblea

Local Constitutiva será

reprogramada, observando se

cumplan los plazos establecidos

en la ley y en este instrumento

jurídico.

Para este efecto, el Secretario

del Instituto Morelense y/o el

Funcionario Público a quien se

le delegó la función de oficialía

electoral, elaborará por

duplicado acta circunstanciada

certificando los hechos, de la

cual se entregará un tanto al

representante de la

organización.

Artículo 30. A la Asamblea Local

Constitutiva deberán concurrir

cuando menos un Delegado

propietario o suplente, electos

en cada una de las Asambleas

Municipales y/o distritales que

representen por lo menos las

dos terceras partes de los

municipios del Estado.

Con el escrito para la

celebración de la asamblea local

constitutiva deberá presentar la

lista de afiliados emitida por el

SRPPL del resto de la entidad

de manera física y medio

electrónico.

En el supuesto de que no

concurran los delegados

propietarios o suplentes que

representen a los municipios

que conformen las dos terceras

partes del Estado, la Asamblea

Local Constitutiva será

reprogramada, observando se

cumplan los plazos establecidos

en la ley y en este instrumento

jurídico.

Para este efecto, el Secretario

del Instituto Morelense y/o el

Funcionario Público a quien se

le delegó la función de oficialía

electoral, elaborará por

duplicado acta circunstanciada

certificando los hechos, de la

cual se entregará un tanto al

representante de la

organización.

Artículo 31. Si se declara

instalada la Asamblea Local

Constitutiva, el Secretario y/o el

Funcionario Público a quien se

le delegó la función de oficialía

electoral del Instituto Morelense,

al finalizar la Asamblea,

elaborará en presencia de los

representantes de la

organización, el acta de

certificación de la Asamblea por

duplicado, entregando un tanto

a la organización.

Artículo 31. Si se declara

instalada la Asamblea Local

Constitutiva, el Secretario y/o el

Funcionario Público a quien se

le delegó la función de oficialía

electoral del Instituto Morelense,

al finalizar la Asamblea,

elaborará en presencia de los

representantes de la

organización, el acta de

certificación de la Asamblea por

duplicado, entregando un tanto

a la organización y otro tanto

para la integración de su

expediente.

Artículo 35. Una vez que la

organización haya realizado las

Asambleas Municipales o

distritales, la Asamblea Estatal

Constitutiva y obren en su poder

las constancias que así lo

acrediten, podrá presentar ante

el Instituto Morelense su

solicitud de registro como

Partido Político Local.

Artículo 35. Una vez que la

organización haya realizado las

Asambleas Municipales o

distritales, la Asamblea Estatal

Constitutiva y obren en su poder

las constancias que así lo

acrediten, podrá presentar ante

el Instituto Morelense su

solicitud de registro como

Partido Político Local.

Es deber de la organización

mantener una copia de toda la

documentación que presente

ante el Instituto, incluidas las

cédulas de afiliación individual y

voluntaria de las personas

afiliadas en el resto del Estado.

Artículo 37. La organización de

ciudadanos deberá adjuntar a su

solicitud de registro como

Partido Político Local, los

siguientes documentos, de

conformidad con el artículo 15

de la Ley:

a) La declaración de principios,

el programa de acción y los

estatutos aprobados por sus

afiliados.

b) Las listas nominales de

afiliados por municipio y/o

distrito, según sea el caso. Esta

información deberá presentarse

en archivos impresos y en

medio digital.

c) Las actas de las asambleas

celebradas en los municipios y/o

distritos, según sea el caso, y el

acta de la asamblea local

constitutiva.

Asimismo, deberá proporcionar

el nombre de los representantes

de la organización autorizados

Artículo 37. La organización de

ciudadanos deberá adjuntar a su

solicitud de registro como

Partido Político Local, los

siguientes documentos, de

conformidad con el artículo 15

de la Ley:

a) La declaración de principios,

el programa de acción y los

estatutos aprobados por sus

afiliados, de manera impresa y

archivo electrónico (PDF y

WORD);

b) Las listas nominales de

afiliados por municipio y/o

distrito, según sea el caso. Esta

información deberá presentarse

en archivos impresos y en

medio digital emitidas por el

SRPPL;

c) Las actas de las asambleas

celebradas en los municipios y/o

distritos, según sea el caso, y el

acta de la asamblea local

constitutiva, y

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

ante el instituto, y el domicilio

para oír y recibir notificaciones

en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos.

d) Original de las cédulas de

afiliación individual y voluntaria

de las personas afiliadas en el

resto de la entidad, donde

conste en nombre completo,

iniciando con el apellido paterno,

domicilio completo, ocupación,

firma y huella digital y clave de

la credencial para votar de cada

una de estas, emitida por el

SRPPL.

Estas cédulas deberán

entregarse en hojas tamaño

carta, ordenadas

alfabéticamente de acuerdo a la

primera letra de su apellido

paterno y por Distrito o

Municipio al que pertenezca.

Asimismo, deberá proporcionar

el nombre de los representantes

de la organización autorizados

ante el instituto, y el domicilio

para oír y recibir notificaciones

en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos.

Artículo 38. La solicitud de

registro como Partido Político

Local, deberá ser dirigida al

Consejero Presidente del

Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense, quien a la

brevedad instruirá al Secretario

Ejecutivo proceda a turnarla de

inmediato a la Dirección

Ejecutiva de Partidos Políticos y

Prerrogativas para el inicio del

trámite correspondiente, una vez

realizado ello deberá remitirla a

la Comisión Ejecutiva de

Organización y Partidos

Políticos para su análisis

correspondiente y emisión del

proyecto de dictamen sobre la

procedencia o improcedencia

del registro respectivo, a efecto

de que el Consejo Estatal

Electoral analice el proyecto de

dictamen para su aprobación

correspondiente.

Para determinar la procedencia

o improcedencia de la solicitud

de Registro el Consejo Estatal

Electoral, contará con un plazo

de sesenta días naturales

contados a partir de la

presentación de la solicitud de

registro.

Artículo 38. La solicitud de

registro como Partido Político

Local, deberá ser dirigida al

Consejero Presidente del

Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense, quien a la

brevedad instruirá al Secretario

Ejecutivo proceda a turnarla de

inmediato a la Dirección

Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos para el inicio

del trámite correspondiente, una

vez realizado ello deberá

remitirla a la Comisión Ejecutiva

de Organización y Partidos

Políticos para su análisis

correspondiente y emisión del

proyecto de dictamen sobre la

procedencia o improcedencia

del registro respectivo, a efecto

de que el Consejo Estatal

Electoral analice el proyecto de

dictamen para su aprobación

correspondiente.

Para determinar la procedencia

o improcedencia de la solicitud

de Registro el Consejo Estatal

Electoral, contará con un plazo

de sesenta días naturales

contados a partir de la

presentación de la solicitud de

registro.

Artículo 39. Recibida la solicitud

de registro, la Comisión

Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos, procederá al

análisis y revisión de las

actividades y documentos

presentados por la organización

de ciudadanos que pretenda

constituirse como Partido

Político Local a fin de verificar el

cumplimiento de los requisitos y

procedimientos

correspondientes, asimismo

procederá a formular el proyecto

de dictamen de registro;

observando lo especificado en el

artículo 17 de la Ley.

Asimismo, durante el periodo de

revisión y análisis de los

requisitos de la organización de

ciudadanos que pretenda

constituirse como partido político

local, y hará del conocimiento al

Instituto Nacional Electoral a fin

de que éste realice la

verificación del número de

afiliados y de la autenticidad de

las afiliaciones al nuevo partido,

conforme al cual se constatará

que se cuenta con el número

mínimo de afiliados,

cerciorándose de que dichas

afiliaciones cuenten con un año

de antigüedad como máximo

dentro del partido político de

nueva creación, de conformidad

con el artículo 17, fracción 2 de

la Ley.

Artículo 39. Recibida la solicitud

de registro, la Comisión

Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos, procederá al

análisis y revisión de las

actividades y documentos

presentados por la organización

de ciudadanos que pretenda

constituirse como Partido

Político Local a fin de verificar el

cumplimiento de los requisitos y

procedimientos

correspondientes, asimismo

procederá a formular el proyecto

de dictamen de registro;

observando lo especificado en el

artículo 17 de la Ley.

Artículo 40. Si durante la

revisión de los documentos que

haya presentado la organización

de ciudadanos que pretenda

constituirse como partido político

local, la Comisión advierte la

existencia de errores u

omisiones, notificará a la

organización de ciudadanos

solicitante para el efecto de que

dentro de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir de la

notificación respectiva, subsane

por escrito las deficiencias

técnicas u observaciones

realizadas, así como para que

presente las pruebas o

documentos que justifiquen la

realización del acto jurídico

ordenado.

Artículo 40. Si durante la

revisión de los documentos que

haya presentado la organización

de ciudadanos que pretenda

constituirse como partido político

local, la Comisión advierte la

existencia de errores u

omisiones, notificará a la

organización de ciudadanos

solicitante para el efecto de que

dentro de un plazo de tres días

hábiles, contados a partir de la

notificación respectiva, subsane

por escrito las deficiencias

técnicas u observaciones

realizadas, así como para que

presente las pruebas o

documentos que justifiquen la

realización del acto jurídico

ordenado.

Page 44: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Artículo 43. La Comisión

procederá a constatar que las

actas de las Asambleas

Municipales o distritales, así

como la de la Asamblea Local

Constitutiva celebradas por la

organización de ciudadanos,

cumplan con los requisitos

señalados por La Ley y el

presente instrumento. Se

considerarán incumplidos los

requisitos para declarar válida la

celebración de una Asamblea

Municipal o distrital, o la Estatal

Constitutiva, cuando se

demuestren los siguientes

supuestos:

a) Si después de la verificación

de los formatos de afiliación

realizada por la Comisión se

determina que una asamblea

municipal o distrital no mantiene

el mínimo de afiliados

requeridos o a la Asamblea

Local Constitutiva no asisten

cuando menos un Delegado

propietarios o suplentes por

municipio o distrito de al menos

las dos terceras partes de los

municipios y/o distritos de esta

Entidad Federativa.

b) Si en la confrontación de la

lista de afiliados con el registro

de los formatos de afiliación que

integraron el mínimo de afiliados

requeridos, no coinciden

plenamente, y el número de

formatos de afiliación es menor

a 0.26% del padrón electoral

utilizado en la elección

inmediata anterior del municipio

o distrito correspondiente.

c) Cuando una organización dé

aviso de la celebración de las

Asambleas Municipales o

distritales o Estatal Constitutiva

o informe el cambio o la

modificación del lugar, fecha y

hora fuera de los plazos

señalados o no de aviso al

instituto morelense.

d) Cuando las Asambleas

Municipales o distritales o la

Estatal Constitutiva se hayan

celebrado en fecha, hora y lugar

distinto al señalado en el escrito

de programación de las mismas.

e) Si del acta de certificación se

desprende que hubo coacción

hacia el Secretario y/o el

Funcionario Público a quien se

le delegó la función de oficialía

Artículo 43. La Comisión

procederá a constatar que las

actas de las Asambleas

Municipales o distritales, así

como la de la Asamblea Local

Constitutiva celebradas por la

organización de ciudadanos,

cumplan con los requisitos

señalados por La Ley y el

presente instrumento.

Se considerarán incumplidos los

requisitos para declarar válida la

celebración de una Asamblea

Municipal o distrital, o la Estatal

Constitutiva, cuando se

demuestren los siguientes

supuestos:

a) Si después de la verificación

de los formatos de afiliación

realizada por la Comisión se

determina que una asamblea

municipal o distrital no mantiene

el mínimo de afiliados

requeridos o a la Asamblea

Local Constitutiva no asisten

cuando menos un Delegado

propietarios o suplentes por

municipio o distrito de al menos

las dos terceras partes de los

municipios y/o distritos de esta

Entidad Federativa.

b) Si en la confrontación de la

lista de afiliados con el registro

de los formatos de afiliación que

integraron el mínimo de afiliados

requeridos, no coinciden

plenamente, y el número de

formatos de afiliación es menor

a 0.26% del padrón electoral

utilizado en la elección

inmediata anterior del municipio

o distrito correspondiente.

c) Cuando una organización dé

aviso de la celebración de las

Asambleas Municipales o

distritales o Estatal Constitutiva

o informe el cambio o la

modificación del lugar, fecha y

hora fuera de los plazos

señalados o no de aviso al

instituto morelense.

d) Cuando las Asambleas

Municipales o distritales o la

Estatal Constitutiva se hayan

celebrado en fecha, hora y lugar

distinto al señalado en el escrito

de programación de las mismas.

e) Si del acta de certificación se

desprende que hubo coacción

hacia el Secretario y/o el

Funcionario Público a quien se

le delegó la función de oficialía

electoral del Instituto Morelense

y personal que lo asiste o se

impida el correcto desempeño

de sus funciones.

f) Si del acta de certificación se

demuestra que durante el

desarrollo de la Asamblea

Municipal o distrital o Estatal

Constitutiva se coaccionó o

ejerció violencia física o verbal

contra los asistentes a la misma,

con el propósito de inducir a los

ciudadanos participantes y que

lesione su derecho de libre

asociación.

g) Si del acta de certificación se

desprende indubitablemente que

en el domicilio donde se realizó

la Asamblea Municipal o distrital

o Estatal Constitutiva, antes,

durante y después del desarrollo

de la Asamblea se observó la

distribución de despensas;

materiales de construcción; o,

cualquier otro apoyo o dadiva

que pretenda inducir a los

ciudadanos participantes a

asistir y que lesione su derecho

de asociación.

h) Cuando se demuestre de

manera indubitable en el acta de

la Asamblea Municipal o

distrito!, o Estatal Constitutiva,

que los ciudadanos que

asistieron fueron convocados e

informados de un fin distinto al

de constituir un Partido Político

Local o les ofrecieron gestionar

la prestación de un servicio

público.

i) Si del acta de certificación se

desprende que no se cumplió

con el mínimo de afiliados para

aprobar válidamente los

acuerdos.

j) Si del acta de certificación se

desprende que la Asamblea

Municipal o distrito o Estatal

Constitutiva no se desarrolló

conforme al orden del día

aprobado.

k) Si del acta de certificación se

desprende que no aprobaron

sus documentos básicos.

Lo anterior sin perjuicio de

aquellas circunstancias y

hechos que a juicio de la

Comisión, constituyan una

causa válida para declarar nula

una asamblea.

electoral del Instituto Morelense

y personal que lo asiste o se

impida el correcto desempeño

de sus funciones.

f) Si del acta de certificación se

demuestra que durante el

desarrollo de la Asamblea

Municipal o distrital o Estatal

Constitutiva se coaccionó o

ejerció violencia física o verbal

contra los asistentes a la misma,

con el propósito de inducir a los

ciudadanos participantes y que

lesione su derecho de libre

asociación.

g) Si del acta de certificación se

desprende indubitablemente que

en el domicilio donde se realizó

la Asamblea Municipal o distrital

o Estatal Constitutiva, antes,

durante y después del desarrollo

de la Asamblea se observó la

distribución de despensas;

materiales de construcción; o,

cualquier otro apoyo o dadiva

que pretenda inducir a los

ciudadanos participantes a

asistir y que lesione su derecho

de asociación.

h) Cuando se demuestre de

manera indubitable en el acta de

la Asamblea Municipal o distrital,

o Estatal Constitutiva, que los

ciudadanos que asistieron

fueron convocados e informados

de un fin distinto al de constituir

un Partido Político Local o les

ofrecieron gestionar la

prestación de un servicio

público.

i) Si del acta de certificación se

desprende que no se cumplió

con el mínimo de afiliados para

aprobar válidamente los

acuerdos.

j) Si del acta de certificación se

desprende que la Asamblea

Municipal o distrito o Estatal

Constitutiva no se desarrolló

conforme al orden del día

aprobado.

k) Si del acta de certificación se

desprende que no aprobaron

sus documentos básicos.

Lo anterior sin perjuicio de

aquellas circunstancias y

hechos que a juicio de la

Comisión, constituyan una

causa válida para declarar nula

una asamblea, mediante la

aprobación del Consejo Estatal.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

CONSIDERANDOS

I. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados

B y C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local respectivamente, tendrán a su cargo la organización

de las elecciones y de participación ciudadana, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral

serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el de paridad de

género. De acuerdo con el numeral 23, fracción V,

párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que la

organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos;

2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en

los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de

constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder

Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o

sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto

Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad

correspondiente. II. El artículo 1° del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales determina que los casos no previstos en el presente Código comicial local

serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones,

cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal.

II. Por su parte, el artículo 63 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, establece que el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, es un organismo público local electoral,

constitucionalmente autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya

integración concurren los ciudadanos y los partidos

políticos; que goza de autonomía en su

funcionamiento, independencia en sus decisiones,

será la autoridad en materia electoral y de

participación ciudadana, profesional en su

desempeño, autónomo en su funcionamiento e

independiente en sus decisiones, tendrá a su cargo la

preparación, desarrollo y conclusión de los procesos

electorales locales ordinarios y extraordinarios, así

como los de participación ciudadana.

III. El ordinal 65 señala que son fines del

Instituto Morelense, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática

y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura

política;

II. Consolidar el régimen de partidos políticos;

III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de

los derechos político electorales y vigilar el

cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica

de las elecciones para renovar a los integrantes de los

Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos

del Estado y, en su caso, los procesos de participación

ciudadana, y

V. Promover la participación ciudadana en la

emisión del sufragio y velar por la autenticidad y

efectividad del mismo.

IV. El artículo 66, fracciones I, II y V del código

comicial local, establece que corresponde al Instituto

Morelense las funciones de aplicar las disposiciones

generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que, en ejercicio de las facultades le confiere la

Constitución Federal, la normativa y las que

establezca el Instituto Nacional Electoral, garantizar

los derechos y el acceso a las prerrogativas de los

partidos políticos y candidatos, así como orientar a los

ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-

electorales.

V. De igual forma, el numeral 69 del código

electoral local, estipula que el Instituto Morelense

ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se integra

con los siguientes órganos electorales:

a). El Consejo Estatal Electoral;

b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y

Temporales;

c). Los Consejos Distritales Electorales;

d). Los Consejos Municipales Electorales;

e). Las Mesas Directivas de Casilla, y

f). Los demás organismos que la normativa y

este Código señalen.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

VI. Asimismo, los ordinales 83 y 84, párrafo

primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, disponen que

el Consejo Estatal Electoral, para el mejor desempeño de sus atribuciones, integrará las Comisiones

Ejecutivas, las cuales tendrán como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo adecuado de

las actividades de las diferentes Direcciones y Órganos Técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo

a la materia encomendada. Cabe precisar que, las Comisiones Ejecutivas

Permanentes con que contará el Consejo Estatal, son las siguientes:

• De Asuntos jurídicos; • De Organización y Partidos Políticos;

• De Capacitación Electoral y Educación Cívica; • De Administración y Financiamiento;

• De Participación Ciudadana; •De Seguimiento al Servicio Profesional

Electoral Nacional, • De Quejas;

• De Transparencia; • De Fiscalización, y

• De Imagen y Medios de Comunicación. Es dable señalar también, que las Comisiones

Ejecutivas Permanentes y temporales se integrarán únicamente por tres Consejeros Electorales.

VII. Asimismo, el numeral 90 Quater, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, dispone que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los

siguientes: I. Conocer de los proyectos de reglamentos,

lineamientos, directrices y demás disposiciones de orden regulatorio del Instituto Morelense y

dictaminarlos para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal;

II. Dar la asesoría legal en asuntos de su competencia, que le sea requerida por los Órganos del

Instituto Morelense; III. Conocer y dictaminar los anteproyectos de

reformas o adiciones a la legislación en materia electoral en el Estado, que sean del conocimiento del

Instituto Morelense; IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales

o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación de los medios de impugnación que sean presentados

ante el Instituto, en contra de los dictámenes, acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto

Morelense; V. Elaborar el catálogo de acuerdos y

disposiciones que dicte el Consejo Estatal; VI. Conocer y dictaminar los requisitos que

deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro del Instituto Morelense;

VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los proyectos de Reglamentos Internos y demás

normatividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto Morelense;

VIII. Atender las consultas de las diversas

Comisiones Ejecutivas del Instituto Morelense, para la

elaboración de proyectos de dictámenes, acuerdos y

resoluciones, que deban ser sometidos a

consideración del Consejo Estatal;

IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias

públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;

X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo

en los que se dé respuesta a las consultas formuladas

por los partidos políticos, candidatos y candidatos

independientes, respecto de los asuntos de la

competencia del Consejo Estatal, y someterlos al

análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano

superior de dirección, y

XI. Atender las consultas realizadas respecto a

la aplicación del Código que sean presentadas al

Instituto Morelense, a fin de formar criterios de

interpretación y en su caso aplicación legal.

IX. Por otra parte, el dispositivo legal 71, del

Código comicial local, señala que el Consejo Estatal

Electoral, es el órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral, que a

su vez se integra por:

I. Un Consejero Presidente;

II. Seis Consejeros Electorales;

III. Un Secretario Ejecutivo, y

IV. Un representante por cada partido político

con registro o coalición

X. Asimismo, el artículo 78, fracción I, II, III, y

XLIV, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, prevé como

atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a

cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los

procesos electorales y los de participación ciudadana,

previstos en la Constitución, cuidando el adecuado

funcionamiento de los organismos electorales.

A su vez, llevar a cabo la preparación,

desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los

de participación ciudadana, previstos en la

Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de

los organismos electorales; así como, expedir los

reglamentos y lineamientos necesarios para el

cumplimiento de sus atribuciones.

Para lo cual deberá dictar todas las resoluciones

que sean necesarias para hacer efectivas las

disposiciones normativas en el ámbito de su

competencia.

XI. Con fecha veinticinco de mayo del año dos

mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación la Ley General de Partidos Políticos,

misma que es de orden público y de observancia

general en el territorio nacional, y que tiene por objeto

regular las disposiciones constitucionales aplicables a

los partidos políticos nacionales y locales, así como

distribuir competencias entre la Federación y las

Entidades Federativas en materia de:

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

a) La constitución de los partidos políticos, así

como los plazos y requisitos para su registro legal; b) Los derechos y obligaciones de sus

militantes; c) Los lineamientos básicos para la integración

de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma

democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;

f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;

g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia

intrapartidaria; h) Los procedimientos y sanciones aplicables al

incumplimiento de sus obligaciones; i) El régimen normativo aplicable en caso de

pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y

j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

XII. Que el Título Segundo, correspondiente a los Partidos Políticos del Capítulo I denominado “de la

Constitución y Registro de los Partidos Políticos” en su artículo 10 establece que las organizaciones de

ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro

ante el Instituto o ante el Organismo Público Local. XIII. De la misma forma, la Ley General de

Partidos Políticos señala el procedimiento de constitución de un partido, ante el Instituto o el

Organismo Público Local competente, por tanto, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones al

Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, con la

finalidad de armonizarse con la Ley en mención. XIV. En ese sentido, este Consejo Estatal

Electoral, deberá analizar de forma detallada cada una de las propuestas de modificación que se pretenden

realizar al citado Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político

Local, y en su caso, de resultar procedentes las modificaciones su aprobación correspondiente.

XV. Derivado de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y

deliberación, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral, determina poner a consideración del Pleno del máximo órgano de dirección de este Instituto, a

efecto de determinar la aprobación de las modificaciones que resultan necesarias al Reglamento

para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, y que se detallan en el

Anexo Único el cual forma parte integral del presente acuerdo.

XVI. Por tanto, este Organismo Electoral Local

considera oportuno modificar el Reglamento para las

Organizaciones que Pretendan Constituirse como

Partido Político Local, del treinta y uno de enero del

año dos mil diecinueve, y que entraría en vigor a partir

de su aprobación por el Pleno de este Consejo Estatal

Electoral. Así mismo, se ordena la publicación del

presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado de Morelos.

Por lo que del análisis realizado a las

propuestas del Reglamento para las Organizaciones

que pretendan constituirse como Partido Político Local

este Consejo Estatal Electoral considera procedente

aprobar las modificaciones al reglamento citado, en

virtud de que este es el momento donde han sido

verificadas las organizaciones que con la intención de

constituir un Partido Político Local, presentaron su

aviso de intención ante este Órgano Electoral y con la

intención de que las mismas puedan tener las

herramientas necesarias para llevar a cabo su proceso

de constitución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en

términos de lo señalado en su conjunto por los

artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo

116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c),

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 23, párrafo primero, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 1, 63, 66, fracciones I, II y V, 68, 69, 71, 78,

fracción I, II, III, y XLIV del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

este Consejo Estatal Electoral, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es

competente para emitir el presente Acuerdo, en

términos de la parte considerativa del presente

Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones y

se ordena a la Secretaría Ejecutiva integrarlas al

Reglamento para las Organizaciones que Pretendan

Constituirse como Partido Político Local; de

conformidad con lo razonado en la parte considerativa

y conforme al Anexo Único que forma parte integral

del presente Acuerdo.

TERCERO. Las modificaciones realizadas al

Reglamento para las Organizaciones que Pretendan

Constituirse como Partido Político Local, entrarán en

vigor una vez aprobados por el Consejo Estatal

Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así

como, en la página oficial de internet del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, en atención al principio de máxima

publicidad.

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QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva

de este Instituto proceda a notificar el presente

Acuerdo a las organizaciones que pretenden

constituirse como Partido Político Local, aprobadas

para continuar su procedimiento para constituirse

como partido político local ante este Instituto.

El presente Acuerdo es aprobado por mayoría,

con voto en contra y particular de la Consejera

Presidenta M. en C. Ana Isabel León Trueba en la

ciudad de Cuernavaca, Morelos, en Sesión

Extraordinaria, del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, celebrada el quince de

marzo del año dos mil diecinueve siendo las trece

horas con cuarenta y ocho minutos.

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

DR. HERTINO AVILÉS ALBAVERA

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. XITLALLI GÓMEZ TERÁN

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C. JONATHAN MARISCAL SOBREYRA

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCION

NACIONAL

C. DANIEL ACOSTA GERVACIO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

C. GUSTAVO VICARIO SOTELO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCION DEMOCRATICA

ACUERDO IMPEPAC/CEE/027/2019, EMANADO DE

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICO QUE

PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESO ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE

APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL

REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE

PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL.

PROYECTO DE ACUERDO

IMPEPAC/CEE/028/2019, QUE PRESENTA LA

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL

ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE

PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN PARA LAS

ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE

PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL.

ANTECEDENTES

1. Con fecha diez de febrero del año dos mil

catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en específico en materia político-electoral,

destacando la creación del Instituto Nacional Electoral

y de los organismos públicos locales.

2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce,

fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se expide la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley

General de Partidos Políticos, así como se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos,

previéndose la obligación de los organismos públicos

locales de atender las disposiciones contenidas en los

dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo

que hace a las primeras de las leyes mencionadas.

3. Con la expedición de la nueva Ley General

de Instituciones y Procedimientos electorales, en su

disposición transitoria Décimo Octava, se estableció

que los procedimientos administrativos,

jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las

agrupaciones políticas y partidos políticos en las

entidades federativas, así como de sus militantes o

simpatizantes, que los Órganos Electorales Locales

hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada

en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de

los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y

administrativas que hubieran estado vigentes al

momento de su inicio.

Los gastos realizados por los partidos políticos

en las entidades federativas hasta antes de la entrada

en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por

los órganos electorales locales con sustento en las

disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al

momento de su ejercicio, los cuales deberán ser

dictaminados y resueltos a más tardar el último día de

diciembre del año dos mil catorce.

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4. El día veintisiete de junio del año dos mil

catorce, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, el Decreto Número Mil Cuatrocientos

Noventa y Ocho, por el que se reforman, derogan y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

destacando la previsión de la función estatal de

organización de las elecciones a cargo del organismo

público electoral de Morelos; en ese sentido se

advierte la transición del otrora Instituto Estatal

Electoral a la adecuación en los términos de la reforma

político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es

decir, contemplando el surgimiento de un organismo

público local.

5. En fecha treinta de junio del año dos mil

catorce, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se

abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, hasta entonces legislación

aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal

en el cual se establece formalmente la denominación,

integración y funcionamiento del actual Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

6. El doce de septiembre de dos mil diecisiete,

el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

emitió el Acuerdo INE/CG431/2017, mediante el cual

aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros

Electorales del Órgano Superior de Dirección de los

Organismos Públicos Locales de las Entidades

Federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad

de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,

Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,

Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,

Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como, los periodos

de duración respectivos, siendo para el caso del

Estado de Morelos, los siguientes:

Nombre Cargo Periodo

Alfredo Javier Arias Casas Consejero Electoral 7 años

Isabel Guadarrama

Bustamante Consejera Electoral 7 años

José Enrique Pérez

Rodríguez Consejera Electoral 7 años

7. Con fecha primero de octubre del año dos mil

diecisiete, en Sesión solemne del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera y

los Consejeros Electorales designados para integrar

este órgano comicial en el Estado de Morelos,

rindieron la correspondiente protesta de ley; en

cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo

INE/CG431/2017, aprobado por el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral, de fecha doce de

septiembre del año dos mil diecisiete.

8. El día primero de julio del año próximo

pasado, se llevó a cabo la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Estatal Ordinario del año que

transcurre, con la finalidad de renovar al Gobernador

del Estado de Morelos, a los Integrantes del Poder

Legislativo y a los Miembros de los Ayuntamientos de

la Entidad.

9. El día cuatro julio del año dos mil dieciocho,

se llevó a cabo en cada uno de los Consejos

Municipales Electorales del estado de Morelos, la

Sesión permanente de escrutinio y cómputo, y una vez

concluidas remitieron la documentación y los

expedientes correspondientes, al Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

10. Con fecha ocho de julio del año en curso el

Consejo Estatal Electoral emitió los acuerdos

respectivos en relación a la declaración de validez y

calificación de la elección que tuvo verificativo el día

primero de julio del año dos mil dieciocho, respecto del

cómputo total y la asignación de diputados del

Congreso del Estado y de regidores para la

integración de los 33 Ayuntamientos del estado de

Morelos.

11. El día veinte de diciembre del año próximo

pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, emitió las últimas

resoluciones derivadas de los comicios que se

desarrollaron de forma definitiva con la cual concluyó

el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 que

tuvo verificativo en la Entidad, en consecuencia,

quedaron firmes e intocadas los resultados electorales

atinentes, por tanto este Instituto Morelense el día

treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho

decreto la culminación del Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018.

12. En el mes de enero del presente año fueron

presentados diversos escritos de avisos de intención

de distintas organizaciones de ciudadanos que

pretenden constituirse en Partido Político Local para

obtener su registro ante el Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, toda

vez que fue el año siguiente al de la elección de

Gobernador del Estado de Morelos, escritos que

fueron turnados a la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos para los efectos

legales conducentes.

13. Con fecha treinta y uno de enero del año

dos mil diecinueve, fueron aprobadas por el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana las

modificaciones al Reglamento para las Organizaciones

que Pretendan Constituirse como Partido Político

Local, mismas que entraron en vigor el mismo día de

su aprobación.

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14. Con fechas siete y ocho de marzo de la presente anualidad, en reuniones de mesas de trabajo de la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, se llevó a cabo el análisis y revisión del Proyecto de Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones de Ciudadanos que desean constituirse como Partido Político Local, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

15. Con fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, fue aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la creación e integración de la Comisión Temporal de Fiscalización para las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local de este Órgano Comicial, con la finalidad de fiscalizar los recursos de las organizaciones de ciudadanos.

CONSIDERANDOS I. COMPETENCIA. De conformidad con lo

establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones y de participación ciudadana, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el de paridad de género.

Teniendo como fines el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política, consolidar el régimen de partidos políticos, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo.

De acuerdo con el numeral 23, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las

funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de

los candidatos y Partidos Políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de

materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que

señale la Ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de

constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del Titular del Poder

Ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o

sondeos de opinión; observación electoral, y conteos

rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;

9. Organización, desarrollo, cómputo y

declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto

Nacional Electoral; y

11. Las que determine la normatividad

correspondiente.

II. El artículo 1° del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Morelos,

determina que los casos no previstos en el presente

Código comicial local serán atendidos conforme a lo

dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos

y condiciones, cuando estos resulten compatibles,

mediante determinación que emita el Consejo Estatal.

III. El numeral 21 del Código Comicial Local

señala que los partidos políticos son entidades de

interés público y que se rigen por la Ley General de

Partidos Políticos, que determina las normas y

requisitos para su registro, las formas específicas de

su intervención en el proceso electoral, así como los

derechos, obligaciones y prerrogativas que les

corresponden, resultando aplicable, en lo conducente,

lo dispuesto por este Código.

De la misma forma menciona que tienen como

fin promover la participación del pueblo en la vida

democrática, contribuir a la integración de los órganos

de representación política y como organizaciones de

ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulen y mediante

el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e

intransferible.

IV. Por su parte, el artículo 26 del código

electoral local señala que los Partidos Políticos

Locales, además de lo previsto en la normativa,

tendrán los siguientes derechos:

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

I. […] a VIII;

IX. Recibir del Instituto Morelense su constancia

de registro;

[…]

V. Por su parte, el artículo 63 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, establece que el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, es un organismo público local electoral,

constitucionalmente autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya

integración concurren los ciudadanos y los partidos

políticos; que goza de autonomía en su

funcionamiento, independencia en sus decisiones,

será la autoridad en materia electoral y de

participación ciudadana, profesional en su

desempeño, autónomo en su funcionamiento e

independiente en sus decisiones, tendrá a su cargo la

preparación, desarrollo y conclusión de los procesos

electorales locales ordinarios y extraordinarios, así

como los de participación ciudadana.

VI. El ordinal 65 señala que son fines del

Instituto Morelense, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática

y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura

política;

II. Consolidar el régimen de partidos políticos;

III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de

los derechos político electorales y vigilar el

cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica

de las elecciones para renovar a los integrantes de los

Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos

del Estado y, en su caso, los procesos de participación

ciudadana; y

V. Promover la participación ciudadana en la

emisión del sufragio y velar por la autenticidad y

efectividad del mismo.

VII. El artículo 66, fracciones I, II y V del Código

Comicial Local, establece que corresponde al Instituto

Morelense las funciones de aplicar las disposiciones

generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que, en ejercicio de las facultades le confiere la

Constitución Federal, la normativa y las que

establezca el Instituto Nacional Electoral, garantizar

los derechos y el acceso a las prerrogativas de los

Partidos Políticos y Candidatos, así como orientar a

los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-

electorales.

VIII. De igual forma, el numeral 69 del código

electoral local, estipula que el Instituto Morelense

ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se integra

con los siguientes Órganos Electorales:

a). El Consejo Estatal Electoral;

b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y

Temporales;

c). Los Consejos Distritales Electorales;

d). Los Consejos Municipales Electorales;

e). Las Mesas Directivas de Casilla, y

f). Los demás organismos que la normativa y

este Código señalen.

IX. Por otra parte, los artículos 116, segundo

párrafo, fracción IV, inciso c) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral

1 y 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 71 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos; establecen que el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, gozará de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones y

contará con un órgano de dirección superior y

deliberación denominado Consejo Estatal Electoral,

integrado por un Consejero Presidente y seis

Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por

un Secretario Ejecutivo y un representante por cada

partido político con registro o coalición que concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo

responsable de vigilar el cumplimento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral.

X. Asimismo, el artículo 78, fracción I, II, III, y

XLIV, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, prevé como

atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a

cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los

procesos electorales y los de participación ciudadana,

previstos en la Constitución, cuidando el adecuado

funcionamiento de los organismos electorales.

A su vez, llevar a cabo la preparación,

desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los

de participación ciudadana, previstos en la

Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de

los organismos electorales; así como, expedir los

reglamentos y lineamientos necesarios para el

cumplimiento de sus atribuciones.

Para lo cual deberá dictar todas las resoluciones

que sean necesarias para hacer efectivas las

disposiciones normativas en el ámbito de su

competencia.

XI. Con fecha veinticinco de mayo del año dos

mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación la Ley General de Partidos Políticos,

misma que es de orden público y de observancia

general en el territorio nacional, y que tiene por objeto

regular las disposiciones constitucionales aplicables a

los partidos políticos nacionales y locales, así como

distribuir competencias entre la Federación y las

Entidades Federativas en materia de:

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

a) La constitución de los partidos políticos, así

como los plazos y requisitos para su registro legal;

b) Los derechos y obligaciones de sus

militantes;

c) Los lineamientos básicos para la integración

de sus órganos directivos, la postulación de sus

candidatos, la conducción de sus actividades de forma

democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el

uso de recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos

básicos;

e) Las formas de participación electoral a través

de la figura de coaliciones;

f) El sistema de fiscalización de los ingresos y

egresos de los recursos;

g) La organización y funcionamiento de sus

órganos internos, así como los mecanismos de justicia

intrapartidaria;

h) Los procedimientos y sanciones aplicables al

incumplimiento de sus obligaciones;

i) El régimen normativo aplicable en caso de

pérdida de registro y liquidación de los partidos

políticos, y

j) El régimen jurídico aplicable a las

agrupaciones políticas nacionales.

XII. Que el Título Segundo, correspondiente a

los Partidos Políticos del Capítulo I denominado “de la

Constitución y Registro de los Partidos Políticos” en su

artículo 10 establece que las organizaciones de

ciudadanos que pretendan constituirse en Partido

Político Nacional o Local deberán obtener su registro

ante el Instituto o ante el Organismo Público Local.

XIII. De la misma forma, la Ley General de

Partidos Políticos señala el procedimiento de

constitución de un partido, ante el Instituto o el

Organismo Público Local competente, así como los

documentos que deben de acompañarse al aviso de

intención y en su momento a la solicitud de registro,

por las Organizaciones que Pretendan Constituirse

como Partido Político Local. Asimismo, se advierte

que, a partir del momento del aviso, hasta la

resolución sobre la procedencia del registro, la

organización informará mensualmente al Instituto

sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de

los primeros diez días de cada mes.

XIV. Que los artículos 83, segundo párrafo del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos; 7, tercer párrafo del

Reglamento Interior del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y 4,

fracción IV del Reglamento de Comisiones del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

disponen de forma integral que, cuando exista acuerdo

delegatorio del Instituto Nacional electoral, se

establecerá una comisión de Fiscalización, que

asumirá las funciones contenidas en la norma

aplicable.

Cabe precisar que, aún y cuando no existe

acuerdo delegatorio por parte del Instituto Nacional

Electoral, este órgano comicial advierte que el artículo

453 numeral 1, inciso a) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que

constituyen infracciones a la presente Ley de las

organizaciones de ciudadanos que pretendan

constituir partidos políticos, no informar mensualmente

al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del

origen y destino de los recursos que obtengan para el

desarrollo de las actividades tendentes a la obtención

del registro.

Aunado a lo anterior, y derivado de la consulta

realizada por el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana mediante oficio

IMPEPAC/SE/0169/2019, al Director de la Unidad

Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales del Instituto Nacional.

En vía de respuesta a la consulta formulada por

este Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, con fecha 19 de febrero del

año dos mil diecinueve, mediante oficio número

INE/STCVOPL/106/2019, el Director de la Unidad

Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta

a la consulta adjuntando copia del diverso

INE/UTF/DRN/2002/2019, firmado por el encargado de

despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del

INE, quien señalo lo siguiente:

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

En este sentido, el Consejo Estatal Electoral,

tiene la facultad para fiscalizar todos los gastos e ingresos de las organizaciones de ciudadanos que

pretenden constituirse como Partido Político en esta entidad, por tanto, a partir del momento del aviso de

intención, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, las organizaciones deberán informar

mensualmente al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, sobre el origen

y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

XV. Asimismo, el numeral 90 Quater, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, dispone que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los

siguientes: I. Conocer de los proyectos de reglamentos,

lineamientos, directrices y demás disposiciones de orden regulatorio del Instituto Morelense y

dictaminarlos para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal;

II. Dar la asesoría legal en asuntos de su competencia, que le sea requerida por los Órganos del

Instituto Morelense; III. Conocer y dictaminar los anteproyectos de

reformas o adiciones a la legislación en materia electoral en el Estado, que sean del conocimiento del

Instituto Morelense; IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales

o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación de los medios de impugnación que sean presentados

ante el Instituto, en contra de los dictámenes, acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto

Morelense;

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

V. Elaborar el catálogo de acuerdos y disposiciones que dicte el Consejo Estatal;

VI. Conocer y dictaminar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro del Instituto Morelense;

VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los proyectos de reglamentos internos y demás normatividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto Morelense;

VIII. Atender las consultas de las diversas Comisiones Ejecutivas del Instituto Morelense, para la elaboración de proyectos de dictámenes, acuerdos y resoluciones, que deban ser sometidos a consideración del Consejo Estatal;

IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;

X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo en los que se dé respuesta a las consultas formuladas por los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, respecto de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal, y someterlos al análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano superior de dirección; y

XI. Atender las consultas realizadas respecto a la aplicación del Código que sean presentadas al Instituto Morelense, a fin de formar criterios de interpretación y en su caso aplicación legal.

El énfasis es nuestro. XVI. Atento a lo anterior, se colige que la

Comisión Ejecutiva Permanente de Asuntos Jurídicos, es la autoridad competente para conocer del proyecto del Reglamento de Fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, dictaminarlo para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal Electoral;

XVII. En consecuencia, este Consejo Estatal Electoral, estima que resulta necesario emitir el Reglamento de Fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a efecto de que las organizaciones ciudadanas informen a este Órgano Comicial Electoral sobre el origen y destino de sus recursos atendiendo al procedimiento señalado en la normatividad que se propone al Pleno del Consejo Estatal Electoral.

XVIII. Derivado de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y deliberación, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, determina poner a consideración del Pleno para su análisis, discusión y en su caso aprobación el proyecto de Reglamento de Fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como se detalla en el ANEXO ÚNICO que corre agregado al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.

XIX. Por tanto, este organismo electoral local

considera oportuno emitir el Reglamento de

Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para las

Organizaciones de Ciudadanos que pretenden

constituirse como Partido Político Local y que entraría

en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de este

Consejo Estatal Electoral.

Así mismo, una vez aprobado se ordena la

publicación del presente Acuerdo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del

Estado de Morelos, así como en la página oficial de

internet del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en atención al

principio de máxima publicidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en

términos de lo señalado en su conjunto por los

artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo

116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c),

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 23, párrafo primero, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 1, 63, 66, fracciones I, II y V, 68, 69, 71, 78,

fracción I, II, III, y XLIV del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

este Consejo Estatal Electoral, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es

competente para emitir el presente Acuerdo, en

términos de la parte considerativa del presente

Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento de

Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para las

organizaciones de ciudadanos que pretenden

constituirse como Partido Político Local, como se

detalla en el ANEXO ÚNICO que corre agregado al

presente acuerdo y que forma parte integral del mismo

TERCERO. El Reglamento de Fiscalización del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, para las organizaciones de

ciudadanos que pretenden constituirse como Partido

Político Local, entrará en vigor a partir de su

aprobación por el Pleno del Consejo Estatal Electoral.

CUARTO. Se Instruye a la Secretaría Ejecutiva

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, para que notifique a las

organizaciones de ciudadanos que pretenden

constituirse como Partido Político Local, en los

domicilios que señalaron en sus escritos de avisos de

intención, el Reglamento de Fiscalización para las

organizaciones de ciudadanos que pretenden

constituirse como Partido Político Local, para los

efectos legales a que haya lugar.

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QUINTO. En su oportunidad, Publíquese el

presente Reglamento de Fiscalización del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, para las organizaciones de ciudadanos

que pretenden constituirse como Partido Político

Local, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos; así como, en la página oficial de internet del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, en atención al principio de

máxima publicidad.

El presente Acuerdo es aprobado por

unanimidad en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en

Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, celebrada el día quince de

marzo del año dos mil diecinueve, siendo las catorce

horas con trece minutos.

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

DR. HERTINO AVILÉS ALBAVERA

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

LIC. JONATHAN MARISCAL SOBREYRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

C. DANIAEL ACOSTA GERVACIO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PROYECTO DE ACUERDO IMPEPAC/CEE/028/2019,

QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

PARA LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS

QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO

PARTIDO POLÍTICO LOCAL.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN PARA LAS

ORGANIZACIONES CIUDADANAS QUE

PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL, DEL INSTITUTO MORELENSE

DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

OBJETO, INTERPRETACIÓN Y GLOSARIO

Artículo 1. Las normas contenidas en el

presente Reglamento son de orden público, y de

observancia general y obligatoria para todos los

ciudadanos y organizaciones ciudadanas que

pretenden constituirse como Partido Político Local,

ante el Instituto Morelense de Proceso Electorales y

Participación Ciudadana.

El Reglamento de Fiscalización para las

Organizaciones Ciudadanas que Pretenden

Constituirse como Partido Político Local del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, tiene por objeto establecer los

procedimientos de fiscalización de las organizaciones

de ciudadanos que pretenden constituirse como

Partido Político Local, así como lo relativo a la

presentación de los informes del origen y monto de los

ingresos que reciban y que estén obligados a

presentar, así como lo relativo a lineamientos,

formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guías

contabilizadora aplicables y aprobados por el Consejo

Estatal Electoral, en términos de lo establecido por los

artículos 11, numeral 2 de la Ley General de Partido

Políticos y la normatividad aplicable del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Artículo 2. La aplicación y cumplimiento del

presente Reglamento corresponde al Consejo Estatal

Electoral, la Comisión Ejecutiva Temporal de

Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización, a los

ciudadanos, a las Asociaciones y a las Organizaciones

de Ciudadanos que pretendan constituirse como

Partido Político Local ante el Instituto Morelense de

Proceso Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 3. Para efecto de este Reglamento,

entenderá por:

I. Catálogo de Cuentas: Catálogo único que

contiene una lista analítica de las cuentas que integran

la contabilidad de los sujetos obligados, ordenada por

niveles de forma escalonada, sistemática y

homogénea, el cual será administrado por el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana;

II. Código: Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

III. CBOC: Cuenta Bancaria para la recepción y

administración de los recursos que reciba la

Organización de ciudadanos;

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IV. Comisión de Fiscalización: La Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización para las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

V. Consejo: El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

VI. Días hábiles: Los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de la Ley Federal del Trabajo y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles;

VII. Dictamen Consolidado: Es la interpretación de los estados financieros de la Organización de Ciudadanos a efecto de verificar que se dé cumplimiento a las disposiciones que en materia de fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local a que se encuentran obligados;

VIII. Ente Prohibido: Son todos aquello entes que la ley prohíbe realizar aportaciones o donativos a las Organizaciones Ciudadanas que pretenden constituirse como Partido Político Local en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, y los Ayuntamientos, las Dependencias, Entidades u Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Centralizada o Paraestatal, los Organismos Autónomos Federales, Estatales y del Distrito Federal, Partidos Políticos, las personas físicas o morales extranjeras, los Organismos Internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y todas aquellas que la normatividad en la materia señalen;

IX. IMPEPAC: El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

X. INE: El Instituto Nacional Electoral; XI. LGPP: Ley General de Partidos Políticos; XII. LGIPE: Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; XIII. Medio Magnético: Archivo digital en formato

que permita su lectura y manipulación o uso sin restricciones o candados de seguridad;

XIV. Organización de Ciudadanos: Grupo de Ciudadanos organizados que pretenden constituirse como Partido Político Local;

XV. Órgano de Finanzas: El Órgano de Finanzas encargado de la obtención y administración de los recursos generales así como de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la Organización de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local. Si el encargo de la administración recae en una sola persona, en ésta recaerá la envestidura del Órgano de Finanzas;

XVI. Reglamento: El Reglamento de

Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para las

organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse

como Partido Político Local;

XVII. Reglamento de Fiscalización del INE: El

Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto

Nacional Electoral;

XVIII. Representante de Finanzas: Ciudadano

encargado de la obtención y administración de los

recursos generales, así como de la presentación de

los informes de ingresos y gastos de la Organización

de Ciudadanos que pretenda constituirse como Partido

Político Local, el cual deberá ser designado por

unanimidad de los integrantes de la organización de

ciudadanos;

XIX. Secretaría: La Secretaría Ejecutiva del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana;

XX. Sujetos obligados: Asociaciones civiles que

pretenden constituirse como Partido Político Local, y

XXI. Unidad Técnica Temporal de Fiscalización:

El Área Técnica de Fiscalización del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana para las organizaciones que pretendan

constituirse como Partido Político Local, que

determine;

Artículo 4. Para la interpretación de Reglamento

se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático

y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, Leyes Generales y demás normativa

aplicable.

Capítulo II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

Artículo 5. La Comisión de Fiscalización tendrá

como facultades las siguientes:

I. Revisar los proyectos de lineamientos,

formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guías

contabilizadora aplicables en materia de fiscalización

que se elaboren y someterlos a la aprobación del

Consejo;

II. Revisar y turnar la propuesta a la aprobación

del Consejo, los proyectos de resolución relativos al

inicio de los procedimientos administrativos y quejas

en materia de fiscalización, en los términos de la

legislación aplicable;

III. Delimitar los alcances de revisión de los

informes sobre el origen y destino de sus recursos,

que están obligados a presentar la Organización de

ciudadanos;

IV. Revisar los procedimientos administrativos y

acciones de Fiscalización, con la finalidad de

garantizar la legalidad y certeza en los procesos de

fiscalización de la Organización de ciudadanos;

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V. Supervisar de manera permanente y continua

las auditorías ordinarias, los informes sobre el origen y

destino de sus recursos, así como los procedimientos

oficiosos, quejas y verificaciones realizadas a la

organización de ciudadanos;

VI. Ordenar la práctica de auditorías a las

finanzas de la organización de ciudadanos de manera

directa, debiendo turnar al Consejo las conclusiones

para que determine lo conducente;

VII. Ordenar visitas de verificación a la

organización de ciudadanos con el fin de corroborar el

cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de

sus informes;

VIII. Modificar, aprobar o rechazar los proyectos

de dictamen consolidados de cada organización de

ciudadanos y las resoluciones emitidas con relación a

los informes que la organización de ciudadanos está

obligada a presentar, para ponerlos a consideración

del Consejo en los plazos señalados en el presente

Reglamento;

IX. Recibir, los informes que deben presentar la

organización de ciudadanos para la fiscalización de

sus ingresos y egresos a través de la Unidad Técnica

de Fiscalización;

X. Verificar conforme a los lineamientos

aplicables lo relativo al registro contable de los

ingresos y egresos de la organización de ciudadanos,

las características de la documentación comprobatoria

sobre el manejo de sus recursos y los requisitos que

deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos

que le presenten, de conformidad a lo establecido por

la normativa, a través de la Unidad Técnica de

Fiscalización;

XI. Vigilar que los recursos de la organización

de ciudadanos tengan origen lícito y se apliquen

estricta e invariablemente a las actividades para

constituirse como Partido Político Local a través de la

Unidad Técnica de Fiscalización;

XII. Recibir y revisar los informes de ingresos y

egresos, así como de gastos de los actos tendentes a

la afiliación de su militancia de la organización de

ciudadanos, así como los demás informes de ingresos

y gastos establecidos por la normativa aplicable a

través de la Unidad Técnica de Fiscalización;

XIII. Requerir a la organización de ciudadanos

información complementaria respecto de los diversos

apartados de los informes de ingresos y egresos o

documentación comprobatoria de cualquier otro

aspecto vinculado a los mismos a través de la Unidad

Técnica de Fiscalización;

XIV. Proporcionar a la organización de

ciudadanos cuando lo solicite la orientación y asesoría

para el cumplimiento de sus obligaciones en materia

de fiscalización a través de la Unidad Técnica de

Fiscalización;

XV. Solicitar al Consejo el inicio de los

procedimientos administrativos a que haya lugar;

XVI. Requerir a las personas físicas o morales,

públicas o privadas, que tengan relación con las

operaciones que realice la organización de ciudadanos

la información necesaria para el cumplimiento de sus

tareas respetando en todo momento las garantías del

requerido.

Quienes se nieguen a proporcionar la

información que les sea requerida, o no la

proporcionen, sin causa justificada, dentro de los

plazos que se señalen en la normatividad

correspondiente, se harán acreedores a las sanciones

que correspondan, a través de la Secretaría quien

dará vista al Consejo para que determine lo

conducente;

XVII. Vigilar que la organización de ciudadanos

se ajuste a las disposiciones legales aplicables, en la

obtención, aplicación, comprobación y justificación de

sus ingresos y egresos, así como en la presentación

de los informes respectivos, se ajusten a las

disposiciones previstas en la LGPP, Código y en el

presente Reglamento;

XVIII. Analizar y revisar los informes

presentados por el Secretario o Funcionario Público en

quien se delegue la función de oficialía electoral, de

las asambleas municipales, distritales o asamblea

local constitutiva en materia de fiscalización;

XIX. Supervisar que los recursos de la

organización de ciudadanos no provengan de un ente

prohibido;

XX. Verificar y Llevar a cabo los avalúos de los

bienes muebles e inmuebles de las organizaciones de

ciudadanos, declarados en sus inventarios;

XXI. Promover el valor de la transparencia y

rendición de cuentas de la organización de

ciudadanos, y

XXII. Las demás que le confieran la

normatividad de la materia.

En el ejercicio de su encargo los Consejeros

Electorales no podrán intervenir en los trabajos de

Comisión de Fiscalización de forma independiente, de

la misma forma todas las personas que intervengan en

el proceso de fiscalización deberán guardar la

secrecía, para garantizar en todo momento el

cumplimiento de los principios rectores en la materia

electoral y de fiscalización.

De la misma forma, no podrán participar en las

sesiones ni en las mesas de trabajo de la Comisión de

Fiscalización, los representantes de los Partidos

Políticos, coaliciones o representantes de los

candidatos independientes a Gobernador, o de las

organizaciones de ciudadanos que pretenden

constituirse como Partido Político Local.

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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN

Artículo 6. La Unidad Técnica Temporal de Fiscalización tendrá como facultades las siguientes:

I. Vigilar que las organizaciones de ciudadanos se ajusten a las disposiciones legales aplicables, en la obtención, aplicación, comprobación y justificación de sus ingresos y egresos, así como en la presentación de los informes respectivos, se ajusten a la normatividad correspondiente y el presente Reglamento;

II. Aplicar en la revisión, técnicas de auditoría establecidas en las normas legales que correspondan, o por los Colegios de Contadores Públicos o Asociaciones Civiles;

III. Implementar un sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles las organizaciones de ciudadanos y autorizar la baja de estos;

IV. Establecer los criterios para las visitas de verificación de información y auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, así como las investigaciones que considere necesarias para el correcto ejercicio de su función fiscalizadora;

V. Elaborar y someter a consideración del Comisión de fiscalización a través de la Secretaría los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización, quejas y procedimientos, en lo que respecta a las obligaciones que tengan las organizaciones de ciudadanos;

VI. Elaborar los manuales sobre las disposiciones de la reglamentación aplicable;

VII. Elaborar los proyectos de dictamen relativos a los estados financieros de las organizaciones de ciudadanos sobre los ingresos y egresos;

VIII. Acordar con la Secretaría o la Comisión de Fiscalización, según corresponda, los asuntos de su competencia;

IX. Proponer a la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría, las reformas al presente Reglamento, y

X. Las demás que le confieran la comisión de fiscalización, el consejo, la normatividad de la materia y el presente Reglamento.

Capítulo III De las Reglas Generales

Artículo 7. Será de aplicación supletoria para los asuntos no previstos en el presente Reglamento, las disposiciones contenidas en la LGPP, el Reglamento de Fiscalización del INE, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE, los Lineamientos Generales en materia de fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Locales, aprobados por el Consejo General del INE.

Lo no previsto en el presente Reglamento será

resuelto por el Consejo.

Artículo 8. La trasgresión del presente

Reglamento será sancionada conforme a las

disposiciones contenidas en el Código, a través del

procedimiento sancionador, previsto en el Reglamento

del Régimen Sancionador Electoral del Estado de

Morelos y demás normatividad aplicable.

Ante la probable comisión de hechos ilícitos, el

Consejo a petición de la Comisión de Fiscalización

dará vista a las autoridades competentes.

Artículo 9. La organización de ciudadanos,

deberá proporcionar los datos y documentos que

acrediten la veracidad de lo reportado en los informes

sobre el origen y el monto de sus ingresos, así como

la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las

disposiciones contenidas en este ordenamiento y

demás disposiciones en la materia.

Artículo 10. Los informes de ingresos y gastos

de la organización de ciudadanos serán presentados

en medios impresos y magnéticos, conforme a lo

dispuesto por este Reglamento en los formatos y

documentos aprobados por el Consejo.

Los resultados de las balanzas de

comprobación, el contenido de los auxiliares

contables, las conciliaciones bancarias y los demás

documentos contables deberán coincidir con el

contenido de los informes presentados y las visitas de

verificación de información y los informes presentados

por el Secretario o Funcionario Público en quien se

delegue la función de oficialía electoral, de las

asambleas municipales, distritales y asamblea local

constitutiva en materia de fiscalización.

Artículo 11. Con el objeto de formalizar la

presentación de los informes de la organización de

ciudadanos sobre el total de ingresos y gastos, éstos

deberán ser suscritos por el o los responsables del

Órgano de Finanzas o Representante de Finanzas,

acreditado ante el IMPEPAC, y se levantará la razón

de recibo correspondiente en la que se asentará la

fecha y hora de recepción de la información; nombre

de la Organización de ciudadanos y emblema al que

se refiere; el detalle de todos los documentos que lo

acompañe y, las manifestaciones, si las hubiera, que

el encargado del Órgano de Finanzas o Representante

de Finanzas quisiera declarar.

Artículo 12. Una vez presentados los informes

por parte de la organización de ciudadanos ante el

IMPEPAC, las únicas modificaciones que podrán

realizar a éstos y a sus registros contables, son

aquellas que se les observen y notifiquen mediante

oficio y sólo podrán ser complementados a través de

aclaraciones o rectificaciones derivadas de la

existencia de errores u omisiones detectadas durante

el proceso de revisión.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Artículo 13. Una vez recibida la documentación

comprobatoria, así como el informe correspondiente,

la Comisión de Fiscalización a través de la Unidad

Técnica de Fiscalización revisará que:

I. Los ingresos declarados por cualquiera de los

conceptos autorizados estén soportados con los

recibos oficiales y la documentación comprobatoria

correspondiente;

II. Los gastos erogados estén amparados con

los comprobantes a nombre de la organización de

ciudadanos o del Representante de la Organización de

ciudadanos según el caso y reúnan los requisitos

fiscales vigentes en la fecha del gasto efectuado;

III. Las firmas autógrafas contenidas en los

informes y la documentación comprobatoria, sean las

autorizadas por la organización de ciudadanos;

IV. Los informes cumplan con todos los

requisitos establecidos en el presente Reglamento, y

V. Las aplicaciones contables se hayan

realizado conforme al Catálogo de Cuentas

autorizado.

Artículo 14. Cuando surjan registros contables

de reclasificación o ajustes de auditoría por la revisión

efectuada a la documentación comprobatoria, la

Comisión de Fiscalización podrá solicitar que éstos se

efectúen en los registros contables que correspondan

y que se elaboren nuevamente los reportes e informes

a que den lugar, anexando la documentación

comprobatoria que, en su caso, proceda.

Artículo 15. Los órganos de finanzas o el

representante de finanzas de la organización de

ciudadanos según sea el caso, podrán solicitar a la

Comisión de Fiscalización la orientación y asesoría

para el cumplimiento de las disposiciones establecidas

en este Reglamento.

La Comisión de Fiscalización dispondrá de un

plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la

fecha de recepción de la solicitud, para notificar por

escrito la respuesta al solicitante. El plazo de

respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual

cuando existan razones justificadas que lo motiven,

siempre y cuando éstas se notifiquen al solicitante.

Artículo 16. El dictamen consolidado que emita

la Comisión de Fiscalización respecto de cada

organización de ciudadanos para su aprobación por

Consejo, deberán contener lo siguiente:

I. Preámbulo en el que se señale:

a) Datos de identificación;

b) Lugar y fecha, y

c) Órgano que emite la Resolución.

II. Antecedentes que refieran:

b) Los antecedentes en los que se detallen los

datos de evolución del asunto, y

c) Los Acuerdos y actuaciones de la Comisión

de Fiscalización.

III. Considerandos que establezcan:

b) Los preceptos que fundamenten la

competencia;

c) La apreciación y valoración de los elementos

que integren el asunto;

d) Los preceptos legales que tienen relación con

el asunto;

e) Las causas, razonamientos y fundamentos

legales que sustenten el sentido de la resolución, y

IV. Puntos resolutivos del acuerdo que

contengan:

b) El sentido del asunto, conforme a lo razonado

en la parte considerativa.

Artículo 17. El cumplimiento de las normas

contenidas en este Reglamento no releva a la

organización de ciudadanos del cumplimiento de las

obligaciones que en la materia les imponga la LGIPE y

la LGPP, así como los reglamentos expedidos por el

INE, el Código y toda la normatividad aplicable.

TÍTULO SEGUNDO

Plazos y Notificaciones

Capítulo I

Del Cómputo de Plazos

Artículo 18. El cómputo de los plazos se hará

tomando solamente los días hábiles.

Los plazos se computarán de momento a

momento, y si están señalados por días, éstos se

entenderán de veinticuatro horas. Los plazos

empezarán a correr al día siguiente de la notificación

del acto correspondiente.

Capítulo II

De los Plazos de Conservación

Artículo 19. La Organización de Ciudadanos

tendrá la obligación de conservar la contabilidad y

documentación soporte durante cinco años, contados

a partir de la fecha en que se publique en la página

oficial de internet del IMPEPAC, en atención al

principio de máxima publicidad

Dicha documentación deberá mantenerse a

disposición de la Comisión de Fiscalización o del

Consejo. Los plazos de conservación serán

independientes de lo que al efecto establezcan otras

disposiciones legales o reglamentarias.

Capítulo III

De los Errores u Omisiones

Artículo 20. Serán considerados como errores u

omisiones de naturaleza técnica, solo cuestiones de

forma, entre otras las siguientes:

I. Errores en operaciones aritméticas;

II. Equivocaciones en la clasificación de los

registros contables;

III. Errores en el llenado de los reportes; y,

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

IV. Comprobación de gastos emitidos en una

fecha que no corresponda al período de

comprobación.

Artículo 21. Serán considerados inconsistencias

o irregularidades de fondo, entre otros, los siguientes:

I. Aquellos informes y documentación que no

acrediten el origen, monto, destino y aplicación de los

ingresos o egresos;

II. La falta de comprobación de gastos;

III. Comprobación con documentos apócrifos o

duplicados;

IV. Aquellos casos donde se detecte dolo,

intencionalidad u ocultamiento en los documentos

presentados;

V. Comprobación de gastos realizados en

rubros no contemplados por este Reglamento;

VI. Omisiones, actos, hechos o faltas que

infrinjan las Normas de Información financiera, las

Leyes fiscales, la normatividad correspondiente o al

presente Reglamento, y

VII. Cuando se detecten recursos de entes

prohibidos.

Artículo 22. Sí durante la revisión se advierten la

existencia de errores y omisiones, se notificarán a la

Organización de ciudadanos que hubiere incurrido en

ello a efecto de que, en un plazo de diez días

contados a partir del día siguiente de la notificación,

presenten las aclaraciones, justificaciones y

documentación complementaria tendiente a solventar

las observaciones.

En caso de que la Organización de Ciudadanos

de que se trate, sea omisa en informar o manifestar lo

que a su interés convenga en el término señalado, se

tendrá por incumplido el requerimiento formulado y por

no solventadas las inconsistencias, errores y/u

omisiones para los efectos a que haya lugar.

Capítulo IV

De los Requisitos de la Contabilidad

Artículo 23. El Órgano de Finanzas o el

Representante de Finanzas según el caso, deberá

apegarse, para el registro de sus operaciones

financieras, a la normatividad correspondiente y

demás leyes aplicables. Asimismo, y en caso de

resultar procedente, tendrán que utilizar los sistemas

contables aprobados por acuerdo del Consejo, cuando

así se establezca, y utilizar el catálogo de cuentas que

se incluye como anexo al presente Reglamento, con el

objeto de que la revisión pueda realizarse con criterios

homogéneos.

Artículo 24. Cada Órgano de Finanzas o el

Representante de Finanzas deberá observar el

“Catálogo de Cuentas” para llevar su control contable.

Artículo 25. El Órgano de Finanzas o el

Representante de Finanzas según el caso, generará

de forma mensual las balanzas de comprobación a

último nivel y, al final de cada ejercicio, una balanza de

comprobación final, que será anexada en los informes

respectivos.

Artículo 26. Cada Órgano de Finanzas o el

Representante de Finanzas según el caso, deberá

elaborar, con cortes en forma mensual, las

conciliaciones bancarias basándose en el estado de

cuenta del banco y registros de auxiliares de bancos.

Estas conciliaciones deberán ser avaladas por él o los

responsables del propio Órgano de Finanzas o el

Representante de Finanzas según el caso, y enviadas

conjuntamente con los informes respectivos.

Artículo 27. La emisión de pólizas de ingresos,

egresos y diario, deberán ser enumeradas

consecutivamente sin realizar corte por mes.

Artículo 28. Las pólizas de cheque que se

elaboren deberán reunir los siguientes requisitos:

copia al carbón y fotostática del cheque expedido, con

el fin de verificar la utilización de firmas individuales o

mancomunadas, según sea el caso, fecha, firma y, en

su caso, sello, de la persona física o moral que recibe

el cheque, así como sus afectaciones contables y el

concepto del gasto lo más explícito posible.

Artículo 29. La propiedad de los bienes será

acreditada, para efectos de su registro contable,

mediante facturas originales o los títulos de propiedad

respectivos. Los bienes muebles que estén en

posesión, de los cuales no se cuente con factura

disponible, se presumirá propiedad de estos, salvo

prueba en contrario, y deberán ser registrados

contablemente.

Artículo 30. El importe total del inventario físico,

deberá coincidir con los saldos reportados en los

estados financieros y balanzas de comprobación del

sistema contable.

Artículo 31. Los gastos de operación deberán

relacionarse con los siguientes conceptos:

I. Servicios Personales: Las partidas de sueldos

del personal de base, honorarios, compensaciones, de

la Organización de ciudadanos, entre otras; y deberán

ser clasificadas por niveles de subcuentas por área

que los originó, verificando que la documentación de

soporte esté autorizada por el funcionario del área de

que se trate;

II. Materiales y Suministros: Las partidas de

papelería, material de oficina, impresión de formas y

fotocopiado, material de limpieza, material de

fotografía y filmaciones, consumibles para

computadora, combustibles y lubricantes, enseres

menores y mantenimiento de instalaciones, viajes y

traslados, consumos, traslados, y otros asociados para

la realización de eventos de la Organización de

ciudadanos;

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

III. Servicios Generales: Las partidas de pagos

de servicios como teléfono, electricidad, agua potable,

vigilancia, limpieza, además del pago de

arrendamiento de edificios y locales, mensajería y

paquetería, cursos y seminarios, servicios

profesionales (honorarios) y arrendamiento,

mantenimiento de equipo de cómputo, mantenimiento

de equipo de transporte, y mantenimiento de oficinas;

IV. Gastos por Autofinanciamiento: Estará

constituido por los ingresos que obtengan de sus

actividades promocionales, tales como conferencias,

espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria,

así como cualquier otro similar que realicen para

allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las

leyes correspondientes a su naturaleza, tal como

señala el artículo 68 del presente Reglamento;

V. Gastos Financieros: Se entiende por gastos

financieros los originados por el uso de servicios de

instituciones financieras, intereses pagados por

créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el

diferencial en operaciones de compra y venta de

divisas, y

VI. Adquisiciones de Activo Fijo: Los gastos por

concepto de adquisición de activo fijo deberán ser

reportados de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 y

demás relativos y aplicables del presente Reglamento.

Artículo 32. Los egresos realizados deberán

registrarse contablemente y estar soportados con la

documentación original que expida a nombre de la

Organización de ciudadanos o el Representante de

Finanzas, según el caso, que efectúo el pago.

Dicha documentación deberá cumplir con todos

los requisitos que exigen las disposiciones fiscales

aplicables, a saber:

I. El nombre, denominación o razón social,

domicilio fiscal y clave del registro federal de

contribuyentes de la Organización de ciudadanos o el

Representante Financiero de la Organización de

ciudadanos, según el caso;

II. Contener impreso el nombre, denominación o

razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal

de contribuyente de quien lo expida;

III. Contener impreso el número de folio;

IV. Lugar y fecha de expedición;

V. Cantidad y clase de mercancías o

descripción del servicio que ampara, y

VI. Valor unitario consignado en número e

importe total consignado en número y letra, así como

el monto de los impuestos que en los términos de las

disposiciones fiscales deben trasladarse, en su caso.

La Organización de ciudadanos será

responsable de verificar que los comprobantes que les

expidan los proveedores de bienes o servicios se

ajusten a lo dispuesto por este Reglamento.

La comprobación de los gastos también se debe

llevar a cabo a través de la facturación electrónica o

los formatos anexos al presente Reglamento o los que

el Consejo autorice, siempre y cuando esta cumpla

con las disposiciones fiscales establecidas. La Unidad

técnica de fiscalización revisará la autenticidad de las

facturas.

Capítulo V

De las Notificaciones

Artículo 33. Las notificaciones se realizarán en

días y horas hábiles, a la Organización de ciudadanos

ya sea a través de las personas autorizadas conforme

a su escrito de aviso de intención, al representante de

la Organización de ciudadanos, del órgano de finanzas

o al Responsable de Finanzas, según sea el caso.

Dichas notificaciones se efectuarán de manera

personal o por estrados.

Si al momento de efectuar una notificación no

se encuentra la persona autorizada o el representante

de la Organización de ciudadanos o del Órgano de

Finanzas o el Responsable de Finanzas, la actuación

se entenderá con quien se encuentre en el domicilio

autorizado.

Las notificaciones se practicarán por estrados si

se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:

I. La persona con quien se entienda la diligencia

se niegue a recibir la cédula;

II. El domicilio se encuentre cerrado;

III. El domicilio proporcionado no resulte cierto, y

IV. El domicilio señalado se encuentre fuera de

la Capital del Estado.

En los casos precisados en las fracciones I y II,

el funcionario responsable de efectuar la notificación

fijará, en un lugar visible del domicilio señalado para

tal efecto, la cédula y el documento que se pretenda

notificar; asentará la razón correspondiente en autos, y

fijará la notificación en los estrados del IMPEPAC.

Cuando se actualicen las hipótesis

contempladas en las fracciones III y IV, se fijará en los

estrados del IMPEPAC la cédula y el documento que

se pretenda notificar.

En todos los casos, al efectuar una notificación

se dejará en el expediente la cédula y copia del

documento materia de la notificación y se asentará la

razón de la diligencia.

Las cédulas y los documentos que se notifiquen

por estrados, permanecerán fijados por el plazo de

setenta y dos horas; por lo que los efectos de la

notificación iniciarán a partir del día siguiente a aquél

en que concluya el plazo de referencia. Lo no previsto

para el caso de las notificaciones, se estará de

manera supletoria a lo dispuesto en el Código

Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

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TÍTULO TERCERO

Capítulo Único

Obligaciones de la Organización de Ciudadanos

Artículo 34. La organización de ciudadanos

interesada en constituir un partido político local,

deberá informar al IMPEPAC mensualmente el origen

y destino de los recursos que obtenga para el

desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención

del registro como partido político local, a partir de la

notificación a que se refiere el artículo 11 de la LGPP y

392 del Código, hasta la resolución sobre la

procedencia del registro, dentro de los primeros diez

días hábiles de cada mes.

Los informes mensuales de ingresos y egresos

de la organización de ciudadanos, serán presentados

dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes,

a partir del momento del aviso de intención hasta la

resolución sobre la procedencia del registro como

Partido Político Local, los cuales deberán ser

presentados en medios impresos y magnéticos,

conforme a las especificaciones que determine este

Reglamento y en los formatos incluidos en el mismo.

Artículo 35. La organización de ciudadanos

deberá tener un Órgano de Finanzas o Responsable

de Finanzas, según sea el caso, encargado de la

administración financiera del origen, monto, destino y

aplicación de sus recursos, así como de la

presentación de los informes a que señala el artículo

392 del Código.

Dicho Órgano de Finanzas se constituirá en los

términos, características y modalidades que señalen

las normas internas de cada organización de

ciudadanos.

Para la fiscalización de los recursos la

organización ciudadana deberá constituirse en una

Asociación Civil debidamente registrada ante

Fedatario Público, como una medida necesaria para

que la rendición de cuentas en materia de fiscalización

sea adecuada y eficaz en términos del Acuerdo

INE/CG89/2019 del Consejo General, y deberá

designar en su estructura un Órgano de Finanzas o un

Responsable de Finanzas debiendo estar contenido

en el Acta correspondiente, estar inscrito en el

Sistema de Administración Tributaria, contar con Firma

Electrónica Avanzada y cuenta bancaria aperturada a

nombre de la organización ciudadana para la actividad

específica de las acciones tendientes a obtener el

registro como partido político local.

El Órgano de Fianzas o Responsable de

Finanzas será encargado de la administración

financiera del origen, monto, destino y aplicación de

sus recursos, así como de la presentación de los

informes a que señala el artículo 392 del Código.

En ambos casos, la organización de ciudadanos

deberá informar por escrito al IMPEPAC, los nombres

de los integrantes del Órgano de Finanzas o el del

Responsable de Finanzas, según sea el caso.

Artículo 36. Para efectos de fiscalización el

domicilio para oír y recibir notificaciones de la

Asociación Civil relativas a su órgano de finanzas,

deberá ser el domicilio que hayan registrado en su

escrito de aviso de intención ante el IMPEPAC.

Para el caso de que la organización de

ciudadanos tenga la necesidad de llevar a cabo un

cambio de domicilio, se tendrá que informar al

IMPEPAC, a más tardar dentro de los siguientes diez

días posteriores a la fecha en que se efectúe el

cambio, debiendo estar el domicilio en la capital del

Estado y será en el que se practiquen las

notificaciones relativas a la constitución y fiscalización

de los recursos de la organización de ciudadanos.

Artículo 37. La Comisión de Fiscalización podrá

determinar la realización de verificaciones selectivas

de la documentación comprobatoria de los ingresos y

gastos de la organización de ciudadanos, a partir de

criterios objetivos emanados de las normas y

procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones

podrán ser totales o muéstrales en uno o varios

rubros.

Artículo 38. Los informes mensuales de

ingresos y gastos que presente la organización de

ciudadanos, deberán estar acompañados por los

comprobantes respectivos en el ANEXO A.

Al término de las actividades tendentes a la

obtención del registro legal, la organización respectiva

deberá presentar un informe final de ingresos y

gastos, que estará conformado por los informes

mensuales y conforme al formato ANEXO B.

Artículo 39. En los casos en que el IMPEPAC

cancele el procedimiento tendente a obtener el registro

como partido político local o no se otorgue el citado

registro, la organización de ciudadanos dejará de

presentar el informe mensual a partir del mes siguiente

a la notificación, debiendo presentar de forma

inmediata en un plazo de diez días hábiles a partir de

la notificación correspondiente, el informe final en el

formato ANEXO B, y procederán a la disolución y

liquidación de la organización de ciudadanos.

Artículo 40. Los plazos a que se sujetará la

Unidad Técnica de Fiscalización para el análisis de los

informes presentados por la organización de

ciudadanos, será de hasta quince días hábiles para el

caso de los informes mensuales y de hasta veinte días

hábiles para el caso de los informes finales

presentados mediante el ANEXO B, contados a partir

de la fecha de vencimiento de la presentación de los

mismos.

Artículo 41. Una vez concluida la revisión a que

se refiere el artículo anterior la Comisión de

Fiscalización, de ser el caso, notificará por escrito las

observaciones encontradas, otorgando un plazo de

tres días hábiles para solventarlas.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Artículo 42. Los escritos de aclaración o

rectificación deberán presentarse en medios impresos

y magnéticos, y estar firmados por la persona

responsable del Órgano de Finanzas o Responsable

de Finanzas de la organización de ciudadanos y a

dichos escritos se anexará una relación

pormenorizada de la documentación que se entrega a

la Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de

facilitar el cotejo correspondiente y se elabore un acta

de entrega-recepción que deberá firmarse por el

personal de la organización de ciudadanos que realiza

la entrega y por el personal comisionado que recibe la

documentación. En caso de ausencia o negativa de la

organización de ciudadanos, deberán firmar el acta

referida dos testigos designados por la Unidad Técnica

de Fiscalización.

La recepción de la documentación por parte de

la autoridad no prejuzga sobre sus contenidos para

efectos de las observaciones respectivas que dieron

lugar a su entrega.

Las reglas para su entrega y recepción de

documentación contenidas en este artículo serán

aplicables para la entrega y recepción de aclaración o

rectificación de los informes mensuales o finales.

Artículo 43. Toda la información contable que

las organizaciones de ciudadanos entreguen al

IMPEPAC, no podrá ser devuelta a estos, en todo

caso, si así lo solicitan, se les podrá expedir copias

certificadas de la misma.

Artículo 44. La Comisión de Fiscalización llevará

a cabo la revisión y análisis de las aclaraciones y

valoración de las justificaciones presentadas por la

organización de ciudadanos y deberá elaborar un

dictamen consolidado de cada una de las

organizaciones ciudadanas en forma anual.

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

De la Vigilancia de las Asambleas

Artículo 45. El IMPEPAC a través del Consejo

designará por conducto del Secretario, al personal en

quien se delegue la función de Oficialía Electoral quien

realizará actividades de inspección y vigilancia de los

actos en los que se involucren ingresos y gastos de

operación en el desarrollo de las Asambleas

Municipales o Distritales o Asamblea Local

Constitutiva, levantando el Acta de verificación

correspondiente, con la finalidad de validar la

información entregada en los informes mensuales que

se presenten.

Artículo 46. El acta de verificación deberá

contener por lo menos los siguientes datos:

I. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la

verificación;

II. Nombre de las personas designadas para

realizar las actividades de Inspección y Vigilancia;

III. La relatoría del acto o hecho, agregándose,

en su caso, fotos, audio o video que se llegue a

recabar, que constituyan ingresos o gastos de la

Organización de ciudadanos en el desarrollo de la

asamblea municipal, distrital o asamblea local

constitutiva;

IV. Observaciones Generales, y

V. La firma de las personas que intervinieron en

ella.

Capítulo II

Del Registro Contable

Artículo 47. La Organización de ciudadanos a

través de su Órgano de Finanzas o Responsable de

Finanzas encargado de la administración financiera,

deberá realizar el registro de los ingresos y gastos, la

documentación comprobatoria del manejo de los

recursos y la presentación de los informes en los

términos del presente Reglamento.

Los registros contables se llevarán desde el

desarrollo de los actos previos a la constitución del

partido político local y hasta el momento en que se

finiquiten las obligaciones administrativas de la

Organización de ciudadanos.

Artículo 48. El IMPEPAC facilitará un catálogo

de cuentas, con la finalidad de llevar un control de los

registros contables, los cuales deberán ser realizados

de manera descriptiva en el mes del calendario que

corresponda.

Artículo 49. La Organización de ciudadanos, a

través de su Órgano de Finanzas o Responsable de

Finanzas, tendrá la obligación de llevar un registro

contable de adquisiciones de los bienes muebles y en

su caso inmuebles, complementándolo con la toma de

un inventario físico actualizado, mismo que

acompañarán en cada uno de los informes mensuales.

Artículo 50. La propiedad de los bienes de la

Organización de ciudadanos se acreditará, para

efectos de su registro, con las facturas o los títulos de

propiedad respectivos.

Los bienes muebles e inmuebles recibidos en

comodato, deberán inventariarse y registrarse en la

contabilidad en cuentas de orden, evaluarse y

reportarse como aportación en especie.

De igual forma, se considerarán aportación en

especie, aquellos bienes que sean utilizados en el

desarrollo de las Asambleas Municipales o Distritales

o Asamblea Local Constitutiva o se encuentren dentro

de las instalaciones y que no hayan sido reportados en

los informes respectivos.

Los bienes a los que se refiere el presente

artículo, deberán ser registrados contablemente, ya

sea como adquisición o arrendamiento al precio de

mercado o al valor promedio de cuando menos dos

cotizaciones que determine la Organización de

ciudadanos, para proceder a su registro.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Artículo 51. Para los efectos de este

Reglamento, por lo que respecta a la documentación

comprobatoria de sus ingresos y egresos, la

organización de ciudadanos deberá poner a

disposición del IMPEPAC los documentos que le

solicite, a efecto de que éste pueda revisarla para

comprobar la veracidad de lo reportado en los

informes correspondientes establecidos en el presente

Reglamento.

Capítulo III

DE LOS INGRESOS

Artículo 52. Los ingresos de la Organización de

ciudadanos estarán conformados por las aportaciones

o donativos en efectivo y especie, provenientes de

asociados y simpatizantes realizados de forma libre y

voluntaria por personas físicas o personas afiliadas

con residencia en el estado de Morelos, conforme a

los topes señalados en el artículo 56 del presente

Reglamento.

Las aportaciones en efectivo deberán ser

depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la

Organización de Ciudadanos.

Los ingresos en especie que reciba la

Organización de ciudadanos, deberán cumplir con lo

dispuesto en este Reglamento.

Queda prohibido a las organizaciones de

ciudadanos recibir aportaciones o donativos en

efectivo y especie, provenientes de los entes

prohibidos.

Artículo 53. Los ingresos en efectivo y en

especie que reciba la Organización de ciudadanos,

deberán registrarse contablemente y estar

sustentados con la documentación original

correspondiente.

La cuenta bancaria referida en el artículo 52 del

presente Reglamento deberá ser manejada por

quienes se estipule en el Acta Constitutiva de la

Organización de ciudadanos o del Representante de

Finanzas, según sea el caso, debiendo ser por lo

menos dos personas designadas.

Los estados de cuenta respectivos deberán

conciliarse y remitirse en sus informes mensuales al

IMPEPAC.

El IMPEPAC podrá requerir a la Organización

de ciudadanos para que presente los documentos

originales que respalden los movimientos bancarios

que se deriven de sus estados de cuenta. En todos los

casos, las fichas de depósito con sello del banco en

original o la impresión de los comprobantes de las

transferencias electrónicas con el número de

autorización o referencia emitido por el banco,

deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos

correspondientes.

Artículo 54. La Organización de ciudadanos no

podrá recibir aportaciones o donativos en efectivo de

una misma persona superiores a la cantidad

equivalente a noventa días de salario mínimo dentro

del mismo mes calendario, éstos deberán ser

realizados mediante cheque expedido a nombre de la

Organización de ciudadanos o Representante

Financiero de la misma y proveniente de una cuenta

personal del aportante, o bien a través de

transferencia electrónica interbancaria en la que se

utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos

comprobantes impresos emitidos por cada banco

deberán incluir toda la información necesaria para

identificar la transferencia, que deberá al menos

consistir en el número de cuenta de origen, banco de

origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de

cuenta de origen, banco de destino, nombre completo

del beneficiario y número de cuenta de destino y en el

rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”,

“referencia” u otro similar, que tenga por objeto

identificar el origen y el destino de los fondos

transferidos.

La copia del cheque o el comprobante impreso

de la transferencia electrónica deberán conservarse

anexos a la póliza correspondiente.

Artículo 55. Para los efectos del límite anual de

aportaciones que realice cada persona en especie a la

Asociación u Organización de Ciudadanos, no podrán

exceder del diez por ciento del tope de gastos de

campaña que se haya determinado para la última

elección de Gobernador por la cantidad de $29,

372,493.80 *10%=$2, 937,249.38

Las aportaciones en dinero y conforme a las

reglas señaladas en el artículo 56 del presente

Reglamento, que realice cada persona, tendrán un

límite anual equivalente al 0.05% del monto total del

tope de gastos fijado para la última elección de

Gobernador por la cantidad de $29, 372,493.80

*0.05%= $1, 468,624.69

Artículo 56. Todos los ingresos en efectivo que

reciba la Organización de ciudadanos, deberán estar

sustentados con la documentación original y ser

reconocidos y registrados en su contabilidad,

conforme lo establece la normatividad aplicable.

Artículo 57. El responsable del Órgano de

Finanzas o Responsable de finanzas de la

Organización de ciudadanos, deberá autorizar la

impresión de los recibos foliados que se expedirán

para amparar las aportaciones recibidas, según el

formato anexo al presente Reglamento.

Los recibos se imprimirán en original y dos

copias, y se deberán expedir en forma consecutiva.

El original deberá entregarse a quien hizo la

aportación, una copia será remitida al Órgano de

Finanzas o al Responsable de finanzas, quien deberá

anexarla a la póliza de ingresos correspondiente, y la

otra deberá ser remitida a la Unidad Técnica de

Fiscalización.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Los recibos deberán contener todos y cada uno

de los datos señalados según el formato anexo de

este reglamento y se llenarán de manera que los datos

resulten legibles en todas las copias.

Artículo 58. Los ingresos se registrarán

contablemente cuando se reciban, es decir, los que

sean en efectivo cuando se realice el depósito en la

cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los

que son en especie cuando se reciba el bien o la

contraprestación y que deberán registrar en sus

inventarios.

Los registros contables deberán separar en

forma clara los ingresos que tengan en especie, de

aquellos que reciban en efectivo.

Artículo 59. La Organización de ciudadanos no

podrá obtener financiamiento por concepto de

préstamos personales en efectivo, cheque,

transferencia bancaria o instrumento similar de

personas físicas o morales.

Se entiende por préstamos personales, a las

operaciones que realice la Organización Ciudadana

con terceros y que son distintas a la adquisición de

bienes o servicios con proveedores o prestadores de

servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en

contratos o documentos mercantiles.

No se deberán suscribir contratos de mutuo

para la obtención de financiamiento de personas

físicas y morales.

Artículo 60. Todos los ingresos en efectivo que

reciba la Organización de ciudadanos, deberán

depositarse exclusivamente en la cuenta bancaria de

la Asociación Civil.

Los estados de cuenta respectivos deberán

conciliarse mensualmente, por lo que, junto con las

mismas conciliaciones, éstos se remitirán al IMPEPAC

cuando lo solicite o cuando lo establezca el presente

Reglamento.

La Comisión de Fiscalización podrá requerir que

presenten los documentos que respalden los

movimientos bancarios que se deriven de sus estados

de cuenta.

Se deberá integrar un expediente que contenga

la documentación que acredite el origen de las

partidas en conciliación aclaradas y registradas en

meses posteriores, así como las gestiones realizadas

para su regularización.

Los recibos expedidos, las fichas de depósito

con sello del banco en original y las copias de los

comprobantes impresos de las transferencias

electrónicas con el número de autorización o

referencia emitido por el banco, deberán conservarse

anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y

adjuntarse a los comprobantes idóneos de acuerdo

con el tipo de operación y la localidad en que se

efectuó.

Artículo 61. Este Reglamento aprueba los tipos

de ingresos y gastos que pueden comprobar la

organización de ciudadanos que pretenden obtener

registro como Partido Político Local, así como el

procedimiento de fiscalización respecto al origen y

destino de los recursos de las mismas.

Las organizaciones que realicen actos

tendentes para la obtención del registro como Partido

Político Local, les serán aplicables en materia de

fiscalización la LGIPE, LGPP, el Reglamento de

Fiscalización del INE, los acuerdos del Consejo

General del INE, Reglamento de Régimen

Sancionador para el Estado de Morelos, el presente

Reglamento y la normativa en materia de fiscalización

que expida el IMPEPAC, los acuerdos de la Comisión

de Fiscalización y del Consejo Estatal del IMPEPAC

en la materia, y se considerarán los siguientes:

I. Ingresos

1. La Organización de ciudadanos, que

pretenda constituirse como un Partido Político Local,

encuadra como sujeto obligado en términos de la

normatividad de fiscalización y, por tanto, no tienen

derecho a recibir financiamiento público y, se

entenderá que sólo puede financiarse de acuerdo a las

reglas de financiamiento privado establecidas, esto es

mediante cualquiera de las siguientes fuentes:

I. Aportaciones de Asociados;

II. Aportaciones de Simpatizantes, y

III. Autofinanciamiento.

Queda estrictamente prohibido para las

Organizaciones de Ciudadanos recibir aportaciones de

entes prohibidos, de personas físicas con actividades

empresariales, en el entendido que en múltiples

antecedentes se ha establecido, que la persona física

con actividad empresarial encuadra en el concepto

“empresa mexicana con actividad mercantil” y, por

ende, en la prohibición prevista los artículos 401, de la

LGIPE, 54, de la LGPP, y 121, del Reglamento de

Fiscalización del INE toda vez que su actividad es

comercial, y se considera con fines de lucro.

Asimismo, está prohibido, recibir financiamiento a

través de colectas públicas.

2. Para tener un debido control y que permita

ejercer la obligación de rendición de cuentas de una

manera adecuada, la organización de ciudadanos

deberá aperturar de manera exclusiva, a nombre de la

Organización de Ciudadanos o a través del

Representante Legal de la Asociación Civil, una

cuenta bancaria en la Institución Financiera de su

preferencia para concentrar los recursos, con la

siguiente denominación:

“CBOC: Recepción y administración de los

recursos que reciba la Organización de ciudadanos.”

No podrán utilizar cuentas ya existentes con el

fin de captar los ingresos y comprobar los gastos,

como se señala en el párrafo que antecede, deberán

ser cuentas exclusivas para el manejo de los recursos.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

3. Cabe señalar, que dichas cuentas deberán

atender a lo dispuesto en el artículo 54, del

Reglamento de Fiscalización del INE y 55 y 62 del

presente Reglamento.

4. Para realizar las comprobaciones de los

ingresos, deberán seguir los siguientes criterios:

Los ingresos en efectivo se deberán

documentar con lo siguiente:

a) Original de la ficha de depósito o

comprobante impreso de la transferencia electrónica

en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y

destino;

b) El recibo de aportaciones de simpatizantes

en efectivo, acompañado de la copia legible de la

credencial de elector, según corresponda, y

c) Los ingresos derivados de

autofinanciamientos, además de la ficha de depósito,

deberán ser documentados con un control de folios de

autofinanciamiento y deberán incluirse en los informes

mensuales conteniendo la siguiente información:

número de recibo, fecha y descripción del evento o

actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto

obtenido, observando lo dispuesto en los artículos 111

y 112 del Reglamento de Fiscalización del INE.

Todos los ingresos deberán de reportarse en los

informes mensuales a que correspondan.

Los ingresos por aportaciones en especie

deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 del

Reglamento de Fiscalización.

Control de los ingresos en especie

1. Las aportaciones que reciban en especie la

Organización de ciudadanos deberán documentarse

en contratos escritos que cumplan con las

formalidades que para su existencia y validez que

exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza,

mismos que además deberán contener, cuando

menos, los datos de identificación del aportante y del

bien aportado, así como el costo de mercado o

estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de

entrega, y el carácter con el que se realiza la

aportación respectiva según su naturaleza y con

independencia de cualquier otra cláusula que se

requiera en términos de otras legislaciones.

2. En caso de que el valor de registro de las

aportaciones en especie declarado por la

Organización de ciudadanos, no corresponda al valor

nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en

el numeral 7 del artículo 25 del Reglamento de

Fiscalización del INE, la Comisión de Fiscalización,

podrá ordenar que sea determinado de conformidad

con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de

Fiscalización del INE.

3. Por cada ingreso en especie recibido, se

deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con

los requisitos y los formatos señalados en el presente

Reglamento.

II. Gastos

La captación, clasificación, valuación y registro

de los ingresos y egresos de la Organización de

Ciudadanos se realizarán conforme a lo dispuesto en

el Reglamento de Fiscalización del INE, y al ser

consideradas como sujetos obligados dentro de la

norma, y de conformidad con el artículo 33 del

presente reglamento se podrán realizar la

comprobación de los siguientes gastos:

I. Servicios Personales;

II. Materiales y Suministros;

III. Servicios Generales;

IV. Gastos por Autofinanciamiento;

V. Gastos Financieros, y

VI. Adquisiciones de Activo Fijo.

La comprobación para dichos gastos deberá

observar y obedecer a lo dispuesto en el Capítulo IV,

denominado “De los Egresos” del presente

Reglamento.

La totalidad de los gastos realizados por la

organización de ciudadanos deberán ser comprobados

con documentación que cumpla con los requisitos

fiscales vigentes.

Asimismo, todas las operaciones que superen el

importe equivalente a los 90 salarios mínimos,

deberán ser pagadas con cheque o transferencia

electrónica de la cuenta aperturada para este fin,

conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Deberán reportarse a la Comisión de

Fiscalización, todos los gastos realizados con motivo

de las actividades tendentes a obtener el registro

como Partido Político Local, siendo entre otras, las

siguientes:

a) La organización de Asambleas Municipales,

Distritales o asamblea local constitutiva;

b) Todos los gastos relacionados con la

contratación de empresas o prestadores de servicios

para la captación de afiliados;

c) En su caso, pago de servicios personales a

sus auxiliares, podrá ser comprobado con

reconocimientos por actividades políticas, y

d) Cualquier otro gasto vinculado con los actos

necesarios para cumplir con los requisitos para la

obtención del registro como Partido Político Local.

III. Método de Comprobación

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

38 del Reglamento de Fiscalización del INE, la

organización de ciudadanos deberá realizar los

registros de las operaciones de ingresos y egresos

desde el momento en que se realiza la operación y

hasta tres días posteriores a su realización,

atendiendo a lo siguiente:

1. El registro contable de las operaciones se

debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos

se realizan; es decir cuando éstos se reciben en

efectivo o en especie;

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

2. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos";

3. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización del INE.

a) La información tendrá el carácter de definitiva y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora;

b) La presentación y revisión de los informes que presenten las organizaciones de ciudadanos, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en las Leyes Generales, así como en el presente Reglamento;

c) La organización de ciudadanos no podrá bajo ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad fiscalizadora, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe:

d) La Comisión de Fiscalización, determinará la vía idónea para realizar la notificación de los oficios de errores y omisiones de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, la organización de ciudadanos deberá informar a la Comisión de Fiscalización los nombres completos, dirección, teléfono y correo electrónico de sus responsables financieros, dentro de los 6 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento, así como cualquier modificación a los nombramientos de estos o designaciones nuevas.

4. En caso de que la Comisión de Fiscalización, advierta aportaciones relevantes o inusuales, superiores a los doscientos cuarenta mil pesos, el Consejo dará vista a la autoridad hacendaria.

En caso de que el monto de aportación no corresponda con la capacidad económica del donante, se analizará como posible aportación de un ente prohibido.

La determinación emitida por las referidas autoridades deberá hacerse del conocimiento de la autoridad electoral a la brevedad para que en caso de no existir correspondencia entre el origen y destino del recurso se sancione a los sujetos obligados implicados por la aportación de persona no identificada.

IV. Procedimiento 1. La presentación del informe de ingresos y

gastos de la organización de ciudadanos, será a través del sistema contable que la organización selecciones, respetando el catálogo de cuentas del presente Reglamento.

2. La documentación soporte deberá ser

presentada en medio electrónico (CD, DVD, USB, u

otro similar), al momento de la entrega del informe

mensual de ingresos y egresos, a la Comisión de

Fiscalización.

3. Al momento que la organización de

ciudadanos presente a la Comisión de Fiscalización el

informe mensual correspondiente, se generará y

firmará el Acta de inicio de revisión, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 296, numeral 11, del

Reglamento de Fiscalización del INE.

4. Respecto de la revisión de los informes

mensuales de los ingresos y gastos de la organización

de ciudadanos que presenten solicitud de registro

como Partido Político Local, la Comisión de

Fiscalización presentará al Consejo lo siguiente:

a) Un Dictamen y, en su caso, Proyecto de

Resolución respecto de los informes mensuales

presentados a partir del mes que informaron su

propósito de constituir un partido político local y hasta

el mes en que presenten formalmente la solicitud de

registro, en términos de lo establecido en el artículo 15

de la LGPP.

b) Un Dictamen y, en su caso, Proyecto de

Resolución respecto de los informes mensuales

presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud

de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la

procedencia de registro.

5. En su informe final, la Comisión de

Fiscalización deberá reflejar detalladamente respecto

de aquellas organizaciones que presenten su solicitud

de registro como Partido Político Local, los siguientes

aspectos:

a. El origen de los recursos ejercidos.

b. El destino de los recursos erogados y el

objeto de los mismos.

c. Aspectos relevantes.

6. Adicional a las presentes reglas, las

organizaciones deberán apegarse a lo dispuesto en el

Reglamento de Fiscalización del INE y del presente

Reglamento.

La Comisión de Fiscalización, presentará un

informe trimestral al Consejo, para efecto de dar a

conocer el estatus que guardan la organización de

ciudadanos, respecto de sus ingresos y gastos.

El incumplimiento de las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento se sancionará

de acuerdo a la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos

Políticos, Reglamento de Fiscalización del INE y el

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en

Materia de Fiscalización, el Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral del Estado de Morelos, el

código y el presente Reglamento.

Artículo 62. Se consideran aportaciones en

especie:

I. Las donaciones de bienes muebles;

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II. El uso de los bienes muebles o inmuebles

otorgados en comodato a la Asociación u

Organización de Ciudadanos y Ciudadanas;

III. La condonación de la deuda principal o sus

accesorios a favor de la Organización de Ciudadanos,

distintas a contribuciones, por parte de las personas

distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP;

IV. Los servicios prestados a la Organización de

Ciudadanos a título gratuito, con excepción de los

prestados por personas afiliadas que no tengan

actividades mercantiles o profesionales y que sean

otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente, y

V. Los servicios prestados a la Organización de

Ciudadanos que sean determinados por el IMPEPAC

por debajo del valor de mercado.

Artículo 63. Los ingresos por donaciones de

bienes muebles que reciba la Organización de

Ciudadanos, deberán registrarse conforme a su valor

comercial, determinado de la forma siguiente:

I. Si el tiempo de uso del bien aportado es

menor a un año y se cuenta con la factura

correspondiente, se deberá registrar el valor

consignado en tal documento;

II. Si el bien aportado tiene un tiempo de uso

mayor a un año, y se cuenta con la factura

correspondiente, se registrará a valor nominal;

III. Si no se cuenta con la factura del bien

aportado y este tiene un valor aproximado menor al

equivalente a un mil días de salario mínimo vigente en

el Estado, se determinará a través de una cotización;

(1000 * 102.68 = $102,680);

IV. Si no se cuenta con la factura del bien

aportado, y este tiene un valor aproximado mayor al

equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el

Estado, se determinará de conformidad con lo

establecido en el artículo 26 del Reglamento de

Fiscalización del INE, y

V. En toda donación de equipo de transporte

terrestre, tales como automóviles y autobuses, entre

otros, se deberá contar con el contrato y con la factura

correspondiente a la operación por la que se haya

transferido al donante la propiedad previa de dicho

bien.

Artículo 64. Para determinar el valor de registro

como aportaciones de uso de los bienes muebles o

inmuebles otorgados en comodato que no

correspondan al valor nominal, la Organización de

Ciudadanos presentará el contrato correspondiente, el

cual, además de lo que establezca la ley civil

aplicable, deberá contener la clave de elector de la

persona que otorga el bien en comodato, y especificar

la situación que guarda dicho bien.

Se deberá adjuntar a la póliza de registro, copia

de la documentación que acredite la propiedad o

dominio del bien otorgado en comodato por parte del

aportante.

Artículo 65. El autofinanciamiento estará

constituido por los ingresos que obtengan de sus

actividades promocionales, tales como conferencias,

espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria,

así como cualquier otro similar que realicen para

allegarse de fondos, los que estarán sujetos a las

leyes correspondientes a su naturaleza.

En el caso de los espectáculos, eventos

culturales y conferencias, notificarán al IMPEPAC

sobre su celebración, con al menos diez días hábiles

de anticipación. En estos casos, el IMPEPAC podrá

designar a su personal para que asista y lleve a cabo

la verificación correspondiente. La autoridad

confirmará por escrito la asistencia y el propósito de la

verificación.

En todo caso, la Organización de Ciudadanos

entregará al IMPEPAC elementos de convicción

respecto de la veracidad de los espectáculos o evento

cultural referido.

En los informes deberán reportarse por

separado, la totalidad de los ingresos obtenidos y de

los egresos realizados, con motivo de las actividades

de autofinanciamiento.

Artículo 66. Los ingresos por autofinanciamiento

estarán apoyados en un control por cada evento,

conforme al formato autorizado “FORMATO 3”, que

deberá contener número consecutivo, tipo de evento,

forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de

folios, números y fechas de las autorizaciones legales

para su celebración, importe total de los ingresos

brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos,

ingreso neto y, en su caso, la pérdida o beneficio neto

obtenido, así como, el nombre y firma del responsable

del evento. Este control pasará a formar parte del

sustento documental del registro del ingreso del

evento, conjuntamente con las fichas de depósito

bancarias y un ejemplar impreso o grabación de la

propaganda utilizada, según corresponda.

Artículo 67. Por lo que respecta a las rifas y

sorteos, los sujetos obligados deberán integrar un

expediente en original, o en su caso copia certificada

expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y

cada uno de los documentos que deriven desde la

tramitación del permiso hasta la entrega de los

premios correspondientes con el respectivo finiquito.

Artículo 68. Para el caso específico de sorteos y

rifas, la comprobación deberá contener, además, lo

siguiente:

a) El bien a sortear;

b) El permiso legal para realizar el acto;

c) La manifestación del número de boletos

emitidos y entrega de boletos sobrantes;

d) La factura de la imprenta responsable de la

impresión de los boletos;

e) La manifestación expresa de la fecha, hora y

lugar donde se celebró el evento;

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f) Un ejemplar donde se hayan publicado los

resultados, y

g) Una constancia de la entrega recepción del

bien sorteado o rifado.

Artículo 69. La Organización de Ciudadanos no

podrá recibir aportaciones o donativos, en dinero o en

especie, préstamos, donaciones, condonaciones de

deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de

servicios o entrega de bienes a título gratuito o en

comodato de los entes prohibidos siguientes:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

de la Federación, del Estado, de las entidades

federativas, y de los Ayuntamientos;

II. Las Dependencias, Entidades u Organismos

de la Administración Pública Federal, Estatal o

Municipal, Centralizada o Paraestatal;

III. Los Organismos Autónomos Federales y

Estatales;

IV. Los Partidos Políticos, personas físicas o

morales extranjeras;

V. Los Organismos Internacionales de cualquier

naturaleza;

VI. Los Ministros de Culto, asociaciones,

iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

VII. Las empresas mexicanas de carácter

mercantil;

VIII. Los Partidos Políticos Nacionales o

Locales;

IX. Las personas morales; y,

X. Las personas que vivan o trabajen en el

extranjero.

Artículo 70. La Organización de Ciudadanos

podrá establecer en instituciones bancarias

domiciliadas en el estado de Morelos, cuentas, fondos

o fideicomisos para la inversión de sus recursos

líquidos, a fin de obtener financiamiento por

rendimientos financieros.

Artículo 71. Se consideran ingresos por

rendimientos financieros, los intereses que obtenga la

Organización de Ciudadanos por las operaciones

bancarias o financieras que realice.

Capítulo IV

De los Egresos

Artículo 72. Los egresos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la

documentación original expedida a nombre de la

organización de ciudadanos o el Representante

Financiero, según el caso, y deberá cumplir con los

requisitos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 73. La Organización de Ciudadanos y

Ciudadanas podrá utilizar bitácoras de gastos

menores para sus gastos de operación ordinaria,

exclusivamente en los rubros de gastos en servicios

generales, viáticos y pasajes.

Todo gasto que cuente con comprobante, pero

que no reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la normatividad

correspondiente, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores.

Artículo 74. La Organización de Ciudadanos deberá comprobar con documentación que cumpla

con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios

generales; asimismo, podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento

del gasto total reportado en el rubro referido. Los límites máximos descritos en el presente

artículo, se determinarán para gastos de la operación ordinaria.

Artículo 75. En las bitácoras de gastos menores, la Organización de Ciudadanos deberá señalar con

toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto

específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán

anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun y cuando no reúnan los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, recibos de gastos menores que incluyan

los datos antes mencionados. Los egresos estarán debidamente registrados

en la contabilidad de la Organización de Ciudadanos en cuentas o subcuentas específicas para ello.

Artículo 76. Todo pago que efectúe la Organización de Ciudadanos, que en una sola

exhibición rebase la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo general, deberá realizarse

mediante cheque nominativo librado a nombre de quien preste el bien o servicio, que contenga la

leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o a través de transferencia electrónica.

Las pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con

copia fotostática del cheque o transferencia electrónica, según corresponda.

Los cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria, serán

considerados como egresos no comprobados. Artículo 77. Las erogaciones que se efectúen y

registren contablemente con cargo a las cuentas de gastos “materiales y suministros” y “servicios

generales” deberán ser agrupadas en cuentas y subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se

trate, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y

quien lo autorizó. Artículo 78. Las erogaciones que se efectúen

para sufragar gastos de propaganda bajo cualquier modalidad, requerirán la celebración de un contrato

entre quien presta el servicio y la Organización de Ciudadanos, el cual será firmado por quien tenga la

representación legal de la organización y quien presta el servicio, y deberá sujetarse a lo siguiente:

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En el caso de las inserciones en diarios, revistas

y otros medios impresos:

I. La especificación de las fechas de cada

inserción;

II. El nombre de la publicación;

III. El número de póliza de diario con la que se

creó el pasivo correspondiente;

IV. El tamaño de cada inserción;

V. El valor unitario de cada inserción, así como

el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y,

VI. La Organización de Ciudadanos deberá

conservar la página completa de un ejemplar original

de las publicaciones que contengan las inserciones.

En el caso de los anuncios espectaculares

colocados en la vía pública:

I. La empresa con la que se contrató la

producción, diseño y manufactura, así como la renta

del espacio y colocación de cada anuncio

espectacular;

II. Las fechas en las que permanecieron los

anuncios espectaculares en la vía Pública;

III. La ubicación de cada anuncio espectacular;

IV. El número de póliza de diario con la que se

creó el pasivo correspondiente;

V. Las dimensiones de cada anuncio

espectacular;

VI. El diseño de cada uno de los anuncios

espectaculares en medio electrónico; y,

VII. El valor unitario de cada anuncio

espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado

de cada uno de ellos.

En el caso de la propaganda exhibida en salas

de cine:

I. La empresa con la que se contrató la

exhibición;

II. Las fechas en las que se exhibió la

propaganda;

III. La ubicación de las salas de cine en las que

se exhibió la propaganda;

IV. El número de póliza de diario con la que se

creó el pasivo correspondiente;

V. El diseño de cada uno de los spots en medio

electrónico; y,

VI. El valor unitario de cada tipo de propaganda

exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de

cada uno de ellos.

En el caso de la propaganda contratada en

internet:

I. La empresa con la que se contrató la

colocación;

II. Las fechas en las que se colocó la

propaganda;

III. Las direcciones electrónicas en las que se

colocó la propaganda;

IV. El número de póliza de diario con la que se

creó el pasivo correspondiente;

V. El diseño de cada publicación en medio

electrónico; y,

VI. El valor unitario de cada tipo de propaganda

colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de

cada uno de ellos.

Artículo 79. La información detallada de la

publicidad contratada, que consista en escritos,

publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones que producen y difunden por cualquier

medio la Organización de Ciudadanos, que se plasme,

entre otros, en diarios, periódicos, revistas, anuncios

espectaculares colocados en la vía pública,

propaganda exhibida en salas de cine, propaganda

contratada en páginas de internet y otros medios

impresos, deberá ser entregada al IMPEPAC para

efectos de comprobación en sus informes

correspondientes, en forma impresa y en medios

magnéticos.

La Organización de Ciudadanos deberá

conservar la documentación que respalde estos datos

reportados.

Artículo 80. En las erogaciones que efectúe la

Organización de Ciudadanos por concepto de gastos

en servicios personales, deberá verificarse que el

soporte documental esté autorizado por la persona

encargada del área correspondiente.

Artículo 81. La Organización de Ciudadanos

deberá sujetarse a las disposiciones fiscales y de

seguridad social que están obligados a cumplir, entre

otras, las siguientes:

I. Retener y enterar los impuestos que

correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la

LGPP;

II. Proporcionar la constancia de retención a

quienes se hagan pagos de honorarios por la

prestación de servicios profesionales;

III. Solicitar a las personas que contraten para

prestar servicios subordinados, las constancias a que

se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y,

IV. Cumplir con las contribuciones a los

Organismos de seguridad social.

Lo establecido en el presente Reglamento, no

releva a la Organización de Ciudadanos ni a las

personas físicas que reciban pagos por parte de las

mismas, del cumplimiento de las obligaciones que les

imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra

que resulte aplicable.

Artículo 82. Los gastos efectuados por la

Organización de Ciudadanos por concepto de

honorarios profesionales y honorarios asimilables a

sueldos, deberán formalizarse con el contrato

correspondiente, en el cual se establezcan claramente

las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto

del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo,

importe contratado, formas de pago, penalizaciones y

todas las demás condiciones a las que se hubieren

comprometido.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Artículo 83. Los pagos que realice la

Organización de Ciudadanos, por concepto de

honorarios asimilables a sueldos, recibirán el mismo

tratamiento que las nóminas para efecto del pago y

comprobación del gasto.

Tales egresos deberán estar soportados con

recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave

del Registro Federal de Contribuyentes y la firma de

quien presta el servicio, el monto del pago, la fecha y

la retención del impuesto sobre la renta

correspondiente, el tipo de servicio prestado a la

Organización de Ciudadanos y el periodo durante el

cual se realizó, así como la firma del funcionario del

área que autorizó el pago, anexando copia de la

credencial para votar con fotografía vigente de quien

presta el servicio.

La documentación deberá ser presentada al

IMPEPAC cuando la requiera para su revisión, junto

con los contratos correspondientes.

Capítulo V

De Los Informes Mensuales

Artículo 84. La Organización de Ciudadanos, a

través de su Órgano de Finanzas o Responsable de

Finanzas, según sea el caso, presentará en forma

impresa y en medio magnético los informes mensuales

dentro de los diez días hábiles siguientes a que

concluya el mes correspondiente. Esta obligación

tendrá vigencia a partir de la presentación del escrito

de intención y hasta el mes en el que el Consejo

resuelva sobre el registro del partido político local.

Artículo 85. Los informes presentados por la

Organización de Ciudadanos deberán:

I. Incluir la totalidad de ingresos y gastos

realizados durante el ejercicio objeto del informe;

II. Considerar la totalidad de los registros

contables para su elaboración;

III. Tener soporte documental de la totalidad de

operaciones;

IV. Ser soportados por balanzas de

comprobación y demás documentos contables

previstos en este Reglamento; y,

V. Contener la firma de la persona responsable

del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas.

Artículo 86. La Organización de Ciudadanos,

junto con los informes mensuales, deberá remitir al

IMPEPAC lo siguiente:

I. Toda la documentación comprobatoria de los

ingresos y egresos del mes sujeto a revisión,

incluyendo las pólizas correspondientes;

II. El estado de cuenta bancario correspondiente

al mes sujeto a revisión de la cuenta bancaria de la

organización o Responsable de finanzas de la

Organización de Ciudadanos, así como la conciliación

bancaria correspondiente;

III. La balanza de comprobación mensual;

IV. Los controles de folios de las aportaciones

en efectivo y en especie;

V. El inventario físico del activo fijo;

VI. En su caso, evidencia de las cancelaciones

de las cuentas bancarias sujetas a Revisión; y,

VII. Contratos con Instituciones Financieras.

Artículo 87. El IMPEPAC, a través de la

Comisión de Fiscalización, ejercerá las facultades de

fiscalización mediante los procedimientos de revisión

de informes de la Organización de Ciudadanos, de

conformidad con lo establecido en la legislación

vigente.

El procedimiento de fiscalización comprende el

ejercicio de las funciones de comprobación,

investigación, información, asesoramiento, inspección

y vigilancia, que tiene por objeto verificar la veracidad

de lo reportado por la Organización de Ciudadanos,

así como el cumplimiento de las obligaciones que en

materia de financiamiento y gasto imponen las leyes

de la materia y, en su caso, la imposición de

sanciones, de conformidad con la LGIPE, LGPP, el

Reglamento de Fiscalización del INE, en el

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del

Estado de Morelos, en el Código, este Reglamento y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 88. El IMPEPAC a través de la Unidad

Técnica de Fiscalización, contará con quince días

hábiles para revisar los informes presentados por la

Organización de Ciudadanos.

Los plazos para la revisión de los informes

empezarán a computarse al día siguiente de la fecha

límite para su presentación.

Tratándose del informe del mes en el que se

presente la solicitud de registro de la Organización de

Ciudadanos, éste deberá presentarse junto con la

misma solicitud. Dicho informe contendrá la

información relativa al mes en el que se presente la

solicitud.

Artículo 89. El Instituto tendrá en todo momento

la facultad de solicitar a la Organización de

Ciudadanos, que pongan a su disposición la

documentación necesaria para comprobar la veracidad

de lo reportado en los informes.

Durante el periodo de revisión de los informes,

la Organización de Ciudadanos tendrá la obligación de

permitir al IMPEPAC, el acceso a todos los

documentos originales, ya sea de forma impresa o

digital, que soporten sus ingresos y egresos

correspondientes, así como a la contabilidad que

deban llevar.

El IMPEPAC informará por oficio a la

Organización de Ciudadanos, los nombres de los

auditores, que serán personal adscrito a la Comisión

de Fiscalización, que se encargarán de la verificación

documental y contable correspondiente, así como en

el curso de la revisión, de cualquier aumento o

disminución del personal comisionado que se requiera.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Los auditores que se encarguen de la revisión,

podrán participar en cualquier etapa de la revisión de

manera conjunta o separadamente y deberán

identificarse con documento oficial.

A la entrega de los informes de la Organización

de Ciudadanos, así como de la documentación

comprobatoria, se levantará un acta que firmará la

persona responsable de la revisión, así como la

persona que los entregue por parte de la Organización

de Ciudadanos.

El Instituto podrá retener documentación original

y entregar a la Organización de Ciudadanos si lo

solicita, copias certificadas de la misma.

Artículo 90. Respecto de la revisión de los

informes de la Organización de Ciudadanos, el

proceso de fiscalización deberá prever:

I. La elaboración de un oficio de errores y

omisiones respecto de cada informe presentado;

II. La generación de un oficio de errores y

omisiones que comprenda el seguimiento a las

observaciones realizadas respecto de los informes

mensuales presentados a partir del escrito de

intención y hasta el mes en que presenten

formalmente la solicitud de registro como Partido

Político Local;

III. La generación de un oficio de errores y

omisiones que comprenda el seguimiento a las

observaciones realizadas a los informes mensuales

presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud

de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la

procedencia de registro;

IV. El IMPEPAC otorgará un plazo de tres días

hábiles a efecto que la Organización de Ciudadanos

presente las aclaraciones o rectificaciones que

considere pertinentes, respecto a los informes antes

señalados;

V. Una vez transcurrido el plazo antes descrito,

respecto al informe señalado en la fracción II del

presente artículo, la Comisión de Fiscalización contará

con hasta veinte días hábiles para presentar el

Dictamen al Consejo, para que lo revise y autorice

para su integración al proyecto de resolución, en el

que se determine sobre la procedencia de registro

Organización de Ciudadanos como partido político

local por el Consejo, y

VI. Respecto al informe descrito en la fracción III

del presente artículo, la Comisión de fiscalización

contará con hasta quince días hábiles para presentar

el Dictamen a la Secretaría para que lo someta a

consideración del Consejo para su aprobación.

Artículo 91. La Organización de Ciudadanos por

ningún motivo podrá presentar nuevas versiones de

los informes, sin previo requerimiento del IMPEPAC.

Los cambios de los informes presentados solamente

serán resultado de la solicitud de ajuste a los mismos

hecha por la autoridad.

Cuando en los oficios de errores y omisiones se

soliciten cambios y ajustes al informe, la Organización

de Ciudadanos deberá presentar una cédula donde se

concilie el informe originalmente presentado con todas

las correcciones enviadas en los oficios.

Artículo 92. Durante el procedimiento de

revisión de los informes de la Organización de

Ciudadanos, el IMPEPAC, atendiendo a los principios

de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y

pertinencia, podrá solicitar por oficio a las personas

que hayan emitido comprobantes de ingresos o

egresos, la confirmación o rectificación de las

operaciones amparadas en estos.

De los resultados de dichas prácticas, se

informará en el dictamen correspondiente.

En caso de que no se localice a alguna de las

personas que hayan extendido comprobantes de

ingresos o egresos, la Organización de Ciudadanos

deberá proporcionar la información.

TÍTULO QUINTO

Capítulo I

De La Aplicación de Sanciones

Artículo 93. En caso de que la Organización de

Ciudadanos obtenga su registro como Partido Político

Local, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la

fecha que se otorga el respectivo registro.

En caso de que la Organización de Ciudadanos

no obtenga el registro como Partido Político Local, se

dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de

que procedan a su cobro conforme a la legislación

aplicable.

Capítulo II

De las Infracciones

Artículo 94. Constituyen infracciones de los

sujetos obligados, las siguientes:

I. No informar mensualmente al IMPEPAC,

respecto del origen y destino de los recursos que

obtengan para el desarrollo de las actividades

tendientes a la obtención del registro, y

II. El incumplimiento de cualquiera de las

disposiciones contenidas en la legislación electoral y el

presente Reglamento.

Artículo 95. Las sanciones aplicables a los

ciudadanos, a la Organización de Ciudadanos,

titulares del órgano de finanzas, a los representantes

de la organización de ciudadanos señalados en su

escrito de aviso de intención, y miembros de la

asociación civil, por infracciones en materia de

fiscalización, serán las siguientes:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa en términos de los dispuesto por la

LGIPE y el Código. (395 fracción VI Código), y

III. Con la cancelación del procedimiento

tendiente a obtener el registro como Partido Político

Local.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Capítulo III

De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 96. La publicidad de la información

relacionada con los procedimientos de fiscalización

que establece el presente Reglamento relacionados

con los sujetos obligados, en términos de los artículos

74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, y 55 Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Presente Reglamento entrará en

vigor a partir de su aprobación por el Consejo Estatal

Electoral del IMPEPAC.

SEGUNDA. Una vez aprobado el presente

Reglamento por el Consejo Estatal Electoral del

IMPEPAC, publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado

de Morelos, así como en la página de internet del

IMPEPAC, en atención al principio de máxima

publicidad.

TERCERA. La Comisión Ejecutiva Temporal de

Fiscalización, presentará un informe trimestral al

Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, para efecto

de dar a conocer el estatus que guardan las

organizaciones de ciudadanos, respecto de sus

ingresos y gastos.

CUARTA. La Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos del IMPEPAC,

informará oportunamente a la Comisión Ejecutiva

Temporal de Fiscalización del IMPEPAC, el total de

las Organizaciones de Ciudadanos que presentaron

formalmente el aviso de intención de constitución de

Partido Político Local, para efecto de que se considere

el universo total a fiscalizar.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos, informará

mensualmente, que organizaciones de ciudadanos

han claudicado al procedimiento de obtención de

registro como Partido Político Local.

QUINTA. El incumplimiento de las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento se sancionará

de acuerdo a la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos

Políticos, Reglamento de Fiscalización del INE, el

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en

Materia de Fiscalización y el Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral del Estado de Morelos.

SEXTA. Se instruye a la Comisión Ejecutiva

Temporal de Fiscalización, para que, en caso de que

se requiera realizar algún ajuste a los plazos y

procedimientos de fiscalización, así como definir algún

criterio o lineamiento no previsto en el presente

Reglamento, en el ámbito de su competencia, resuelva

lo que en derecho proceda.

SÉPTIMA. La Comisión Ejecutiva Temporal de

Fiscalización, impartirá capacitación y asesoría a los

interesados en constituirse como Partidos Políticos

Locales, sobre la implementación del presente

Reglamento, el cual se difundirá entre los sujetos

obligados.

OCTAVA. Se ordena a la Comisión Ejecutiva

Temporal de Fiscalización que por conducto de la

Secretaría ejecutiva notifique a las organizaciones de

ciudadanos, que pretendan obtener registro como

Partido Político Local, el presente Reglamento de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del

Reglamento de Fiscalización,

NOVENA. Por única ocasión las organizaciones

de ciudadanos que pretenden constituirse como

partidos políticos locales, podrán presentar sus

informes mensuales correspondientes a enero,

febrero, marzo y abril en los primeros días hábiles del

mes de mayo del año dos mil diecinueve, a la

Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización.

DÉCIMA. El Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana aprueba los formatos anexos

al presente Reglamento para el procedimiento de

fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que

pretenden constituirse como Partidos Políticos

Locales.

DÉCIMA PRIMERA. En cada Proceso de

Constitución de Partidos Políticos Locales, el Consejo

Estatal Electoral determinará quién es el órgano

administrativo que realizará las funciones de la Unidad

Técnica de Fiscalización.

DÉCIMA SEGUNDA. Para el Proceso de las

organizaciones de ciudadanos que pretenden

constituirse como Partidos Políticos Locales, se da la

atribución a la Dirección Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos para que realice la función de la

Unidad Técnica de Fiscalización, hasta en tanto el

Consejo Estatal Electoral, realice una nueva

determinación.

DÉCIMA TERCERA. Toda organización de

Ciudadanos que pretenda constituirse como Partido

Político Local, para fines de fiscalización, deberá

constituir una asociación civil, debiendo informar al

IMPEPAC, esta situación y entregar copia certificada

de la escritura pública correspondiente.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

ANEXO A INFORME MENSUAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN DEL RECURSO DE LA

ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.

Período (1)

Mes (1)

Ejercicio (1)

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:

(2)

DOMICILIO: (3)

R.F.C.: (3) TELÉFONO: (3)

INGRESOS

SALDO INICIAL: (4)

FINANCIAMIENTO POR ASOCIADOS EN EFECTIVO: (5)

EN ESPECIE: (5)

SUMA: (5)

FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES EN EFECTIVO: (6)

EN ESPECIE: (6)

SUMA: (6)

AUTOFINANCIAMIENTO: (7)

RENDIMIENTO FINANCIERO: (8)

TOTAL: (9)

EGRESOS

GASTOS: (10)

RESUMEN

TOTAL DE INGRESOS: (11)

TOTAL DE EGRESOS: (12)

SALDO: (13)

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE (TITULAR DEL ORGANO DE FINANZAS O

RESPONSABLE DE FINANZAS) (14) FIRMA (14)

CLAVE DE ELECTOR (14) FECHA (14)

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

INFORME MENSUAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN

DEL RECURSO DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.

(1) Indicar el período que comprende el mes y año al cual pertenece la información ejemplo período 1, mes de mayo

del ejercicio 20XX.

(2) Nombre de la organización de ciudadanos.

(3) Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la

organización de ciudadanos. En este apartado se incluye el registro federal de contribuyentes, así como los números

telefónicos tanto del domicilio particular como el de sus oficinas.

(4) Se integrará por el saldo inicial en caja, bancos y algún otro tipo de inversión.

(5) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus asociados.

(6) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus simpatizantes.

(7) Monto total de los ingresos obtenidos por la organización de ciudadanos derivado de sus actividades

promocionales.

(8) Monto total de los rendimientos financieros obtenidos.

(9) Monto total de los ingresos por financiamiento.

(10) Monto total de los egresos efectuados por concepto de sueldos y salarios, papelería, artículos de oficina,

propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por renta de locales para eventos, propaganda

utilitaria y otros similares.

(11) Suma total de los ingresos obtenidos en el período.

(12) Suma total de los egresos efectuados en el período.

(13) La diferencia de los rubros anteriores (ingresos menos egresos).

(14) Nombre y firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos;

Clave electoral, Fecha (día, mes y año) en que se realiza el formato.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

ANEXO B INFORME FINAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN DEL RECURSO DE LA

ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.

Período (1)

Ejercicio (1)

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA:

(2)

DOMICILIO: (3)

R.F.C.: (3) TELÉFONO: (3)

INGRESOS

SALDO INICIAL: (4)

FINANCIAMIENTO POR ASOCIADOS EN EFECTIVO: (5)

EN ESPECIE: (5)

SUMA: (5)

FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES EN EFECTIVO: (6)

EN ESPECIE: (6)

SUMA: (6)

AUTOFINANCIAMIENTO: (7)

RENDIMIENTO FINANCIERO: (8)

TOTAL: (9)

EGRESOS

(A) SERVICIOS PERSONALES: (10)

(B) MATERIALES Y SUMINISTROS: (11)

(C) SERVICIOS GENERALES: (12)

(D) ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: (13)

(E) BIENES MUEBLES E INMUEBLES: (14)

TOTAL:

(15)

RESUMEN

TOTAL DE INGRESOS: (16)

TOTAL DE EGRESOS: (17)

SALDO: (18)

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE Y FIRMA (TITULAR DEL ORGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE

FINANZAS) (19) FECHA (19)

CLAVE DE ELECTOR (19)

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

INFORME FINAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN

DEL RECURSO DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.

(1) Indicar el mes y año al cual pertenece la información, ejemplo: período 1 del ejercicio 20XX.

(2) Nombre de la organización de ciudadanos.

(3) Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la

organización de ciudadanos. En este apartado se incluye el registro federal de contribuyentes, así como los números

telefónicos tanto del domicilio particular como el de sus oficinas.

(4) Se integrará por el saldo inicial en caja, bancos y algún otro tipo de inversión.

(5) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus asociados.

(6) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus simpatizantes.

(7) Monto total de los ingresos obtenidos por la organización de ciudadanos derivado de sus actividades

promocionales.

(8) Monto total de los rendimientos financieros obtenidos.

(9) Monto total de los ingresos por financiamiento.

(10) Monto total de egresos efectuados por concepto de sueldos.

(11) Monto total de los egresos efectuados por la compra de material de oficina y similares para la realización de sus

operaciones ordinarias.

(12) Monto total de los egresos efectuados por concepto de las partidas de pagos de servicios como teléfono,

electricidad, agua potable, vigilancia, limpieza, mensajería, paquetería, cursos y seminarios, mantenimiento a equipo

de cómputo, transporte, oficinas y medios electrónicos como internet.

(13) Monto total de los egresos efectuados por concepto de educación, capacitación política, investigación

socioeconómica, política y tareas editoriales.

(14) Monto total de la compra de bienes muebles como escritorios, archiveros, y bienes inmuebles como terrenos,

edificios, etc.

(15) El total de los egresos efectuados por la organización de ciudadanos en el ejercicio que se informa.

(16) Suma total de los ingresos obtenidos en el período.

(17) Suma total de los egresos efectuados en el período.

(18) La diferencia de los rubros anteriores (ingresos menos egresos).

(19) Nombre y firma del titular del Órgano de Finanzas de la organización de ciudadanos, clave electoral y fecha (día,

mes y año) en que se realiza el formato.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

FORMATO 1 “RECIBO DE APORTACIONES DE ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES”

No. de Folio (1)

Lugar (2)

Fecha (3)

Bueno por $ (4)

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:

(5)

RECIBIMOS DE: ASOCIADO: SIMPATIZANTE: (6)

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL: (7)

(7)

DOMICILIO: (8)

CLAVE DE ELECTOR: (8) R.F.C.: (8)

TELÉFONO: (9)

POR LA CANTIDAD DE: ( ) (10)

IMPORTE CON LETRA

APORTACIÓN:

DEPÓSITO EN EFECTIVO: ESPECIE: CHEQUE: TRANSFERENCIA: (11)

NO. CHEQUE: (12)

CLAVE DE FICHA DE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA: (12)

BIEN APORTADO EN ESPECIE: (12)

CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO EN SU CASO: (13)

FIRMA DEL APORTANTE

(14) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

AUTORIZADO DEL ÁREA (15)

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN

FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 1

Se deberá llenar un formato por cada ocasión en que un asociado o simpatizante aporte en efectivo o en especie.

1. Número consecutivo del recibo impreso.

2. Localidad de recepción de la aportación.

3. Fecha en que se recibió la aportación.

4. Monto de la aportación en pesos.

5. Nombre completo de la organización de ciudadanos que recibió la aportación.

6. Marcar con una “X” el recuadro según corresponda al tipo de aportante.

7. Nombre completo de la persona física o moral que realizó la aportación.

8. Domicilio completo (Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), de la

persona física o en su caso del representante legal, deberá de consignarse la clave de la credencial para votar con

fotografía, y en este caso su Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, y en dado caso si la persona

física contara con su RFC.

9. Número telefónico de la persona física o del representante legal.

10. Detallar el monto en cantidad y escribir la cantidad aportada con letra.

11. Marcar con una “X” el recuadro según corresponda el tipo de aportación.

12. En cualquiera de los casos identifique si fue por cheque el # De cheque, clave de la ficha de depósito, clave de

transferencia y en caso de que la aportación sea en especie escribir de qué bien se trata.

13. Describir la aportación que se hizo en especie, bajo el cual se realizó la valuación del bien. Ejemplo: renta, en

caso de cotizaciones debe de anexar dos cotizaciones y promediar el bien adquirido por especie.

14. Deberá aparecer la firma o huella digital de quien realizó la aportación.

15. Anotar el nombre y firma de la persona autorizada para recibir las aportaciones.

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

FORMATO 2 “CONTROL DE FOLIO DE RECIBO DE APORTACIONES DE ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES”

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:

(1)

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS: (2)

DEL FOLIO: AL FOLIO: (3)

NO. DE FOLIO (4)

FECHA (5) TIPO DE APORTANTE

(*) (6) NOMBRE DEL

APORTANTE (7)

MONTO (8) EFECTIVO ESPECIE CHEQUE TRANSFERENCIA

IMPORTE TOTAL: (9)

RESUMEN TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS: (10)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS: (11)

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR Y ESTATUTOS: (12)

NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS (13)

FIRMA

(14) FECHA (15)

(*) ASOCIADO O SIMPATIZANTE

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 2

1. Nombre de la Organización de Ciudadanos que recibió la aportación.

2. Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta.

3. Deberá anotarse el número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta.

4. Deberán enlistarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.

5. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

6. Deberá expresarse si la aportación la realizó un asociado o un simpatizante.

7. Deberá anotarse el nombre completo o razón social de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos

cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

8. Deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados se expresará el

monto en ceros (0.00).

9. Deberá anotarse el resultado de la suma de los importes de los recibos expedidos.

10. Total de recibos expedidos durante el ejercicio que se reporta.

11. Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.

12. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder de la organización de ciudadanos.

13. Nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

14. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

15. Fecha de elaboración del control de folios.

*Los recibos cancelados que se reporten en el control de folios en el ejercicio que se informa, deberán contener la

leyenda “CANCELADO” y presentarse en original y dos copias anexas al control de folios o cuando lo solicite la

Dirección de Partidos Políticos.

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

FORMATO 3 CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO

FORMATO DE CONTROL NÚM. (1)

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:

(2)

I. DEL EVENTO

TIPO DE EVENTO: (3)

NÚM DE AUTORIZACIÓN LEGAL: (4)

FECHA DE AUTORIZACIÓN: (5)

FECHA DE INICIO DEL EVENTO

FECHA DE CONCLUSIÓN DEL EVENTO

(6)

EJECUCIÓN: ADMINISTRACIÓN: CONTRATO: (7)

CONTRATADO CON: (8)

INGRESOS: BOLETOS: RECIBOS: OTROS: INDICAR (9)

II. CONTROL DE FOLIOS (10)

TOTAL DE FOLIOS IMPRESOS: DEL NO. AL NO.

UTILIZADOS: DEL NO. AL NO.

CANCELADOS:

NO UTILIZADOS: DEL NO. AL NO.

III. DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL EVENTO

INGRESO BRUTO OBTENIDO: $ (11)

DESGLOSE:(A)

GASTOS EFECTUADOS: $ (12)

RELACIÓN: (B)

INGRESO NETO: $ (13)

IV. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS: (14)

FIRMA: (15) FECHA: (16)

(A) Adjuntar desglose de los ingresos brutos. (B) Adjuntar relación por comprobante de los gastos.

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 3

1. Número consecutivo del evento.

2. Nombre de la Organización de Ciudadanos que recibió la aportación.

3. Tipo de evento (conferencia, espectáculo, juegos, sorteos, etc.).

4. Anotar el número de la autorización que otorgue la autoridad correspondiente.

5. Anotar la fecha de autorización.

6. Anotar la fecha de inicio, así como de terminación del evento.

7. Anotar la modalidad de ejecución, si lo administró directamente la organización de ciudadanos o contrató la

celebración del evento.

8. Nombre del prestador del servicio, en su caso.

9. Forma en que se obtuvo el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).

10. Se deberá anotar el total de recibos o boletos impresos, utilizados, cancelados y los no utilizados.

11. Se deberá anotar el resultado de la venta de boletos o recibos; presentándose un desglose de los ingresos

obtenidos.

12. Debe anotarse el total erogado en la celebración del evento; presentándose una relación con importe de cada

gasto realizado.

13. Será el resultado de restar a los ingresos obtenidos los gastos realizados del evento.

14. Anotar el nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de

ciudadanos.

15. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

16. Fecha de elaboración del formato.

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

FORMATO 4 DETALLE DE INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:

(1)

I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

TIPO DE EVENTO NÚMERO DE EVENTOS MONTO ($)

1. CONFERENCIAS. (2) (3)

2. ESPECTÁCULOS. (2) (3)

3. JUEGOS. (2) (3)

4. SORTEOS. (2) (3)

5. EVENTOS CULTURALES. (2) (3)

6. VENTAS EDITORIALES. (2) (3)

7. VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA. (2) (3)

8. VENTA DE BIENES INMUEBLES. (2) (3)

9. VENTA DE BIENES MUEBLES. (2) (3)

10. VENTA DE ARTÍCULOS DE DESECHO. (2) (3)

11. INGRESOS POR OTROS EVENTOS. (2) (3)

TOTALES (4) (4)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS: (5)

FIRMA: (6) FECHA: (7)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO 4

1. Deberá anotarse la denominación de la organización de ciudadanos. 2. Cantidad de eventos realizados por la organización por cada uno de los tipos de eventos. 3. Importe obtenido por cada tipo de evento realizado. 4. Sumas totales tanto de eventos como ingresos obtenidos por cada tipo de evento. 5. Nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos. 6. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos. 7. Fecha de elaboración del formato.

Logotipo de la Organización

de ciudadanos

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

FORMATO 5 INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:

(1)

I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

TIPO DE EVENTO MONTO DEL RENDIMIENTO ($)

1. FONDOS. (2)

2. FIDEICOMISOS. (2)

3. OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS. (2)

TOTAL (3)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS: (4)

FIRMA: (5) FECHA: (6)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 5

1. Denominación de la organización de ciudadanos.

2. Anotar el importe total obtenido por los rendimientos de cada uno de los tipos de inversión que haya recibido la

organización.

3. Suma total de los rendimientos obtenidos por la organización en el período que se informa.

4. Anotar el nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

5. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

6. Fecha de elaboración del informe.

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

FORMATO 6 BITÁCORA DE GASTOS MENORES

No. de Folio (1)

Lugar (2)

Fecha (3)

Bueno por $ (4)

CONCEPTO: (5)

Desglose de los documentos que ampara la bitácora. (6)

FECHA DE

PÓLIZA

NÚMERO DE PÓLIZA

NÚMERO DE

CHEQUE

FOLIO DEL COMPROBANTE

FECHA DEL COMPROBANTE

LUGAR DEL

GASTO

CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE

NOMBRE DE LA

PERSONA QUE

EFECTUÓ EL GASTO

FIRMA

TOTAL (7)

NOMBRE Y FIRMA TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O

RESPONSABLE DE FINANZAS (8)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 6

1. Número consecutivo de bitácora. 2. Localidad donde se elaboró la bitácora. 3. Día, mes y año en que se elaboró la bitácora. 4. La suma total de los comprobantes que se están respaldando con la bitácora. 5. Deberá anotarse si se trata de “bitácora de gastos menores” o bien “bitácora de viáticos y pasajes” de acuerdo al concepto a los comprobantes de gastos. 6. Anotar fecha y número de póliza, número de cheque, folio y fecha del comprobante, lugar, concepto e importe del comprobante, nombre y firma de la persona que efectuó el gasto. 7. Suma total de los comprobantes que amparan la bitácora, debiendo ser igual al importe del número 4 del presente instructivo. 8. Deberá anotarse nombre y firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

Page 87: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

FORMATO 7 INVENTARIO DE ACTIVO FIJO

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA:

(1)

NÚM. PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

NÚMERO DE INVENTARIO

FECHA DE ADQUISICIÓN

IMPORTE UBICACIÓN

FÍSICA RESGUARDO

(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

TOTALES $ (9)

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS: (10)

FIRMA: (11) FECHA: (12)

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

(EN CASO DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ADJUNTAR LAS HOJAS QUE SE NECESITEN)

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

INSTRUCTIVO FORMATO 7

1) Se deberá anotar la denominación de la organización de ciudadanos de que se trate.

2) Anotar el número progresivo del bien que corresponda.

3) Se deberá anotar las características del bien como número de serie, tipo, color, etc.

4) Se deberá anotar el número de inventario que se haya designado al bien, el cual debe ser único para su

identificación.

5) Anotar la fecha de adquisición que será el de la factura, tratándose de bienes recibidos como aportaciones en

especie y que no se cuente con la factura será la fecha en que se realice el registro contable.

6) Anotar el importe total de la factura, en caso de bienes recibidos como aportaciones en especie, el valor será el

que se haya determinado en el presente Reglamento.

7) Anotar la ubicación física del bien especificando si se encuentra en el Comité Ejecutivo Estatal o Comité Directivo

Municipal de la organización de ciudadanos.

8) Anotar el nombre de la persona que tiene en uso el bien.

9) Anotar el importe que resulte de la suma del valor de todos los bienes.

10) Deberá anotarse el nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de

ciudadanos.

11) Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

12) Deberá anotarse la fecha de elaboración del reporte.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

FORMATO 8 BAJA DE ACTIVO FIJO

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA:

(1)

NÚM. PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

NÚMERO DE INVENTARIO

FECHA DE ADQUISICIÓN

IMPORTE FECHA DE

BAJA MOTIVO DE BAJA

(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

TOTALES $ (9)

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS: (10)

FIRMA: (11) FECHA: (12)

Logotipo de la Organización

de ciudadanos.

(EN CASO DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ADJUNTAR LAS HOJAS QUE SE NECESITEN)

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

INSTRUCTIVO FORMATO 8

1) Se deberá anotar la denominación de la organización de ciudadanos de que se trate.

2) Anotar el número progresivo del bien que corresponda.

3) Se deberá anotar las características del bien como número de serie, tipo, color, etc.

4) Se deberá anotar el número de inventario que se haya designado al bien, el cual debe ser único para su

identificación.

5) Anotar la fecha de adquisición que será el de la factura, tratándose de bienes recibidos como aportaciones en

especie y que no se cuente con la factura será la fecha en que se realice el registro contable.

6) Anotar el importe total de la factura, en caso de bienes recibidos como aportaciones en especie, el valor será el

que se haya determinado en el presente Reglamento.

7) La fecha cuando se dio de baja el bien, en orden de día, mes y año.

8) Razón por la cual está dando de baja el activo.

9) Anotar el importe que resulte de la suma del valor de todos los bienes.

10) Deberá anotarse el nombre del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de

ciudadanos.

11) Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.

12) Deberá anotarse la fecha de elaboración del reporte.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

CATÁLOGO DE CUENTAS DE ACTIVIDADES

Clase Sub-clase

Cuenta Sub-cuenta Sub-sub-cuenta

CONCEPTO

1 ACTIVO

1100 Circulante

001 Efectivo En Caja

001 Caja General

002 Fondo revolvente

1120 Bancos

001 Banco actividades ordinarias, Público

002 Banco actividades, No público

1125 Inversiones en valores y fideicomisos

1130 Cuentas por cobrar

001 Prestamos al personal

001 Persona 1

002 Persona 2

002 Gastos por comprobar

001 Gastos por comprobar 1

002 Gastos por comprobar 2

1140 Anticipo a proveedores

001 Anticipo a proveedores 1

002 Anticipo a proveedores 2

1150 Impuestos por recuperar

001 Subsidio al empleo

1200 Fijo

1210 Terrenos

001 Terreno 1

002 Terreno 2

1220 Edificios y construcciones

001 Oficina 1

002 Oficina 2

1230 Mobiliario y equipo de oficina

001 Escritorio

002 Copiadora

003 Sillas

004 Fax

1240 Equipo de transporte

001 Equipo de transporte 1

002 Equipo de transporte 2

1250 Equipo de computo

001 Computadora

002 Impresora

1260 Equipo de sonido y video

001 Cámara de video

002 Equipo de sonido

1320 Depreciación de mobiliario y equipo de oficina

1330 Depreciación de equipo de transporte

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Clase Sub-clase

Cuenta Sub-cuenta Sub-sub-cuenta

CONCEPTO

1340 Depreciación de equipo de computo

1350 Depreciación de equipo de sonido y video

1400 Diferido

1410 Gastos de instalación

1420 Mejoras en propiedades arrendadas

1430 Rentas pagadas por anticipo

2 PASIVO

2100 Circulante

2110 Documentos por pagar

001 Proveedor 1

002 Proveedor 2

2120 Acreedores diversos

001 Acreedor 1

002 Acreedor 2

2130 Impuestos por pagar

001 ISPT Retenido

002 ISR Retenido s/honorarios

003 ISR Retenido s/arrendamientos

004 IVA Retenido s/honorarios

005 IVA Retenido s/arrendamientos

3 PATRIMONIO

3100 Patrimonio de la organización política

3110 Déficit o remanente del ejercicio

4 INGRESOS

4001 Financiamiento de Asociados

001 Aportaciones asociados efectivo

002 Aportaciones asociados especie

4002 Financiamiento de simpatizantes

001 Aportaciones en efectivo

002 Aportaciones en especie

4003 Autofinanciamiento

001 Ingresos por actividades promocionales

4004 Rendimientos financieros

001 Rendimientos por inversión

002 Rendimientos por fondos o fideicomisos

4005 Transferencias

5 EGRESOS

Gastos de actividades ordinarias de operación

5001 SERVICIOS PERSONALES

001 Sueldos al personal de base

001 Aguinaldo

002 Vacaciones

003 Prima vacacional

002 Honorarios asimilables a salarios

003 Honorarios profesionales

5002 MATERIALES Y SUMINISTROS

001 Papelería y artículos de oficina

002 Material de oficina

003 Impresión de formas y fotocopiado

004 Libros y revistas

005 Material de limpieza

006 Medicinas y medicamentos

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Clase Sub-clase

Cuenta Sub-cuenta Sub-sub-cuenta

CONCEPTO

007 Material de fotografía y cinematografía

008 Consumibles para computadora

009 Combustibles y lubricantes

010 Enseres menores

011 Mantenimiento de instalaciones

012 Gastos de viaje y traslado

013 Gastos menores

014 Telefonía celular

015 Gastos de viaje y traslado

001 Hospedaje

002 Consumos

003 Combustibles y lubricantes

004 Traslados

5003 SERVICIOS GENERALES

001 Arrendamiento de edificios y locales

002 Mensajería y paquetería

003 Servicio telefónico fijo

004 Electricidad

005 Agua potable

006 Cursos y seminarios

007 Comisiones bancarias

008 Arrendamiento de bienes muebles

009 Arrendamiento de bienes inmuebles

010 Mantenimiento de equipo de computo

011 Mantenimiento de equipo de transporte

012 Mantenimiento de equipo de oficina

013 Mantenimiento de equipo de comunicación

014 Servicio de vigilancia

015 Primas y pólizas de seguros

016 Fletes

017 Gastos notariales

018 Tenencias y verificaciones vehiculares

019 Recargos e intereses

020 Publicidad en prensa escrita

5004 GASTOS DE CAPACITACIÓN

001 Honorarios y prestación de servicios

002 Arrendamiento de bienes muebles

003 Gasto de viaje

004 Combustibles y lubricantes

005 Reconocimientos por actividades políticas

006 Impresiones

007 Otros (especificar)

Nota: Estos conceptos son enunciativos más no limitativos. Se podrán abrir subcuentas, así como cuentas de orden

de acuerdo a las necesidades de los sujetos obligados.

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

GUÍA CONTABILIZADORA

NÚM OPERACIONES PERIODICIDAD

DOCUMENTO

FUENTE DE

DATOS O

COMPROBANTE

DOCUMENTO

CONEXO

CUENTAS

DE CARGO DE ABONO

1

RECIBIR APORTACIONES

DE ASOCIADOS Y

SIMPATIZANTES EN

EFECTIVO.

D COPIA RECIBO

“FORMATO 1”

FICHA DE

DEPÓSITO BANCOS

APORTACIONES

ASOCIADOS O

SIMPATIZANTES EN

EFECTIVO

2

RECIBIR APORTACIONES

DE ASOCIADOS Y

SIMPATIZANTES EN

ESPECIE.

D

COPIA DE

RECIBO

“FORMATO 2”

DOCUMENTO QUE

DESARROLLE EL

CRITERIO DE

VALUACIÓN

UTILIZADO

ACTIVO FIJO

GASTOS

APORTACIONES

ASOCIADOS EN

ESPECIE

PATRIMONIO DE LA A.C.

3 INGRESOS POR

AUTOFINANCIAMIENTO. D

COPIA DE LOS

RECIBOS O

TALÓN

COPIA DEL

CONTRATO O

PERMISO DEL

EVENTO

“FORMATO 3”

BANCOS INGRESOS POR

AUTOFINANCIAMIENTO

4

INTERESES OBTENIDOS

DEL BANCO “X,”

CONTRATO “X”.

M ESTADO DE

CUENTA BANCO COPIA CONTRATO

BANCOS O

INVERSIONES EN

VALORES Y

FIDEICOMISOS

RENDIMIENTOS

FINANCIEROS, FONDOS

Y FIDEICOMISOS

5

PAGO RECIBOS Y

NÓMINA DEL PERSONAL

DE LA A.C. DE LA

ORGANIZACIÓN.

Q

NÓMINA Y/O

RECIBOS

HONORARIOS

SERVICIOS

PERSONALES SUELDOS

HONORARIOS

BANCOS E IMPUESTOS

POR PAGAR

6

PAGO DE GASTOS DE

OPERACIÓN ORDINARIA

(PAGOS SUPERIORES A

100 SALARIOS MÍNIMOS

DEBEN REALIZARSE

CON CHEQUES

NOMINATIVOS).

D

FACTURAS

PÓLIZA CHEQUE

COPIA CHEQUE

EMITIDO

PÓLIZA

CONTABLE

SERVICIOS GENERALES

CAJA

BANCOS

PROVEEDORES

7

REGISTRO DE LA

COMPRA DE

MATERIALES Y

SUMINISTROS (PAGOS

SUPERIORES A 100

SALARIOS MÍNIMOS

DEBEN REALIZARSE

CON CHEQUES

NOMINATIVOS).

D

FACTURAS

PÓLIZA CHEQUE

COPIA CHEQUE

EMITIDO

PÓLIZA

CONTABLE

MATERIALES Y

SUMINISTROS

CAJA

BANCOS

PROVEEDORES

8

PAGO POR GASTOS DE

LA REALIZACIÓN DE

EVENTOS DE

AUTOFINANCIAMIENTO.

E FACTURAS

PERMISOS

LEGALES Y

CONTRATOS DE

ADMINISTRACIÓN

DE LOS EVENTOS

GASTOS POR

AUTOFINANCIAMIENTO

CAJA

BANCOS

D.- DIARIO M.- MENSUAL Q.- QUINCENAL E.- EVENTUAL

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES

QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO

PARTIDO POLÍTICO LOCAL

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente ordenamiento es

Reglamentario del Título Segundo, Capítulo I, de la

Ley General de Partidos Políticos, en su parte

conducente de la constitución y registro de los partidos

políticos y tiene por objeto establecer los

procedimientos, métodos y demás disposiciones

necesarias, sujetas a los principios de

constitucionalidad y legalidad, para que una

organización obtenga el registro como Partido Político

Local.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto por la

normatividad que el INE expida en materia de

constitución de nuevos Partidos Políticos.

Artículo 2. El Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, es el órgano competente

para conocer y resolver sobre el otorgamiento del

registro de los Partidos Políticos Locales, emitiendo

las declaratorias correspondientes, en ejercicio de las

atribuciones que le confiere el artículo 78, fracción

XXVI del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos.

Artículo 3. La Comisión Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos es el órgano del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, encargado de revisar el

expediente y presentar al Consejo Estatal Electoral, un

informe o proyecto de dictamen según corresponda

del aviso de intención y de las solicitudes de registro

de las organizaciones de ciudadanos que pretendan

constituirse como partidos políticos locales, de

conformidad a lo establecido en el artículo 89, fracción

IV del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, atendiendo a

los principios de certeza y máxima publicidad.

Artículo 4. Para los efectos del presente

Reglamento se entiende por:

a) Instituto Morelense, al Instituto Morelense de

Procesos Electorales y de Participación Ciudadana;

b) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral;

c) Código: al Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

d) Reglamento: al Reglamento para las

organizaciones que pretendan constituirse como

Partido Político Local;

e) Secretario: al Secretario Ejecutivo del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y de Participación Ciudadana;

f) Comisión: a la Comisión Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos;

g) Presidente: al Consejero Presidente del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y de Participación Ciudadana;

h) Dirección de Organización: a la Dirección

Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y de

Participación Ciudadana;

i) Organización de Ciudadanos: al conjunto de

ciudadanos constituidos que pretendan registrarse

como Partido Político Local;

j) Representantes de la Organización: a los

representantes autorizados de la Organización;

k) Ley: Ley General de Partidos Políticos;

l) INE: Instituto Nacional Electoral; y,

m) SRPPL: Sistema de Registro de Partidos

Políticos Locales.

Artículo 5. Toda Organización de ciudadanos

que pretenda constituirse como Partido Político Local,

deberá informar tal propósito presentando aviso por

escrito al Instituto Morelense en los términos

establecidos en la Ley, en el mes de enero del año

siguiente al de la elección de Gobernador por

conducto de su representante debidamente acreditado

en el escrito que corresponda ante el Consejo Estatal,

en el cual manifieste el propósito de iniciar el

procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos

previos que señala la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6. El escrito de aviso deberá contener:

a) La denominación de la Organización;

b) Los nombres de los representantes

autorizados que mantendrán la relación con el Instituto

durante el procedimiento para la obtención del registro

como Partido Político Local, y

c) El domicilio para oír y recibir notificaciones en

la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

El escrito de aviso del inicio de actividades

tendientes a obtener el registro, deberá estar suscrito

por los representantes de la organización.

Artículo 7. El escrito de aviso deberá estar

acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración de Principios;

b) Programa de Acción;

c) Estatutos, que normarán sus actividades, los

cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos

establecidos en la Ley;

d) Convocatoria a las asambleas; y

e) Programación de las Asambleas Municipales

o Distritales y Estatal Constitutiva.

Artículo 8. El escrito de aviso y sus anexos,

deberán dirigirse al Consejero Presidente del Instituto,

el cual instruirá al Secretario Ejecutivo para que sea

turnado a la Comisión y proceda a su estudio y

análisis correspondiente.

Si después de su estudio y análisis se

determina la existencia de alguna omisión u

observación, la Comisión lo notificará a la organización

promovente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles

para subsanarlas, contados a partir de la notificación

respectiva.

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo

anterior, la organización no subsana la omisión u

observación, el escrito de aviso será declarado

improcedente y quedará sin efectos el trámite

realizado por la organización. En este supuesto, el

expediente se remitirá a la Secretaría Ejecutiva para

que obre en los archivos del Instituto y se dé cuenta al

Consejo Estatal para la aprobación de la

improcedencia definitiva.

Artículo 9. Si la Comisión determina que la

organización cumple con los requisitos del escrito de

aviso para iniciar el procedimiento relativo a la

obtención del registro como partido Político Local, la

Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo para que

dé cuenta al Consejo Estatal. Una vez aprobada la

determinación por el Consejo Estatal, la Comisión

notificará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a

los representantes autorizados de la organización para

cumplimentar los requisitos del registro a los que hace

referencia el artículo 10 de la Ley.

La Secretaría Ejecutiva, aunado a la notificación

remitirá oficio mediante el cual requerirá:

I. La programación de las asambleas, debiendo

contener, día y hora de celebración, dirección correcta

con croquis de ubicación y nombre completo, número

telefónico y correo electrónico de los representantes

designados por la asociación para estar presente en la

asamblea, y

II. CD que contenga el emblema que identifique a

la organización, con tamaño que no sobrepase 150

KB, en formato GIF, JPN, JPEG o PNG, para proceder

al registro de la organización y proporcionarle la clave

de acceso.

Artículo 10. La Comisión enviará el expediente

al Secretario Ejecutivo para su tramitación

correspondiente.

Capítulo tercero

Del procedimiento para la celebración de

Asambleas Municipales

Artículo 11. Para los efectos del presente

reglamento se entenderá por Asamblea Municipal o

distrital a la reunión de por lo menos el 0.26% de

ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en

la elección inmediata anterior del municipio o distrito

correspondiente, y que se reúnan en una fecha, hora y

lugar determinado por esa organización, con la

finalidad de cumplir con los requisitos de ley.

De la misma forma se deberá contar con

militantes en cuando menos dos terceras partes de los

municipios o distritos de la entidad, los cuales deberán

contar con credencial para votar vigente en dichos

municipios o distritos, bajo ninguna circunstancia, el

número total de sus militantes en la entidad podrá ser

inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que

haya sido utilizado en la elección local ordinaria

inmediata anterior a la presentación de la solicitud de

que se trate, conforme a lo establecido en el artículo

10, numeral 2 de la Ley.

Para tal efecto será obligatoria la utilización del

sistema de registro de partidos políticos locales del

INE.

En caso de que los ciudadanos mencionados no

cuenten con su credencial para votar porque ésta se

encuentra en trámite, podrán presentar el talón del

FUAR que acredita la solicitud de trámite ante un

módulo de atención ciudadana, acompañado de una

identificación con fotografía expedida por institución

pública.

Por ningún motivo se aceptarán, como

identificación, credenciales expedidas por algún

Partido Político, organización política o institución

privada.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley, el

número de afiliados quedara sujeto a la verificación del

INE.

La organización convocante de la Asamblea

Municipal o Distrital en ningún caso podrá asociar este

acto con otro de distinta naturaleza.

En el caso de que un ciudadano aparezca en

más de un padrón de afiliados de organizaciones que

pretendan constituirse como partidos políticos o

partidos políticos, el Instituto o el Organismo Público

Local competente, dará vista a las organizaciones y/o

partidos políticos involucrados para que manifiesten lo

que a su derecho convenga; de subsistir la doble

afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que

se manifieste al respecto y, en caso de que no se

manifieste, subsistirá la más reciente.

Todo acto que se realice en contravención a lo

anterior, se hará constar en el acta correspondiente.

Artículo 12. Para llevar a cabo una Asamblea

Municipal o Distrital o informar el cambio la

modificación del lugar, fecha y hora de la misma, la

organización deberá dar aviso por escrito por lo menos

con 7 días hábiles de anticipación al Secretario del

Instituto Morelense, informando la propuesta de

cambio o modificación de fecha, hora y lugar de la

celebración, así como los nombres de los

responsables de la organización en la asamblea, y

será la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos, que determinarán lo

conducente.

Artículo 13. El lugar elegido por la organización

para el desarrollo de sus asambleas municipales o

distritales y estatal, deben identificarse con un

señalamiento informativo que precise el carácter

político de ésta, además deberá contener el nombre y

emblema de la organización. Si la asamblea se

desarrolla en un espacio abierto, la organización

deberá delimitar el perímetro del área donde se

realizará.

Artículo 14. El acto de afiliación es personal e

intransferible, por lo que ningún ciudadano distinto al

titular de la credencial podrá afiliarlo.

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18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

El formato individual de afiliación foliado de los

militantes es el documento que contiene el emblema y

denominación de la organización, en el cual una

persona manifiesta su voluntad de pertenecer a ésta,

debiendo contener, además, los siguientes requisitos:

a) El nombre del ciudadano afiliado, tal como se

encuentra en su credencial para votar con fotografía;

b) El domicilio de su residencia en el que se

especificará el municipio al que pertenece, mismo que

deberá coincidir con el de la credencial para votar con

fotografía;

c) La Clave y folio de la credencial para votar;

d) Copia legible de la credencial para votar con

fotografía por ambos lados;

e) Un texto en el cual el ciudadano afiliado

declare formalmente su afiliación voluntaria y libre a la

Organización; y

f) Firma y huella digital.

La lista de afiliados deberá contener:

a) Nombre completo del afiliado;

b) Domicilio y municipio; y

c) Clave y folio de la Credencial de Elector para

votar.

De las listas de afiliados

Habrá dos tipos de listas de afiliados:

a) Las listas de asistencia correspondientes a

las asambleas distritales o municipales en las que se

haya alcanzado cuando menos el 0.26% del padrón

electoral del distrito o municipio de que se trate; y

b) Las listas de los afiliados con que cuenta la

Organización en el resto de la Entidad.

Los afiliados a las asambleas que como

resultado de las compulsas no alcancen el 0.26% del

padrón, serán contabilizados como afiliados en el resto

de la entidad.

Artículo 15. Al inicio de las Asambleas, el

Instituto podrá habilitar días y horas hábiles para el

cumplimiento de las atribuciones derivadas del

proceso de la constitución de nuevos partidos políticos

locales.

Para la certificación de la Asamblea Municipal o

Distrital, el Secretario o el Funcionario Público en

quien se delegue la función de Oficialía Electoral

asistirá a la celebración del acto, acompañado del

personal del Instituto que lo asistirá en el evento que

será acreditado ante los representantes de la

organización.

En caso de ser necesario se podrán llevar a

cabo dos o más asambleas municipales en la misma

fecha, de acuerdo a la disponibilidad de recursos

humanos y materiales con que cuente el Instituto, bajo

la autorización de la Comisión Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos.

En todo caso se respetará el orden en que

presentaron su escrito de intensión, debiéndose

reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha.

Artículo 16. El orden del día de la Asamblea

Municipal deberá contener como mínimo los siguientes

puntos:

a) Registro y verificación de asistencia de los

ciudadanos afiliados en la mesa de registro;

b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo del

Instituto y/o funcionario público a quien se le haya

delegado la función de oficialía electoral, sobre la

asistencia y registro de afiliados presentes;

c) En su caso, declaración del quórum legal e

instalación de la Asamblea Municipal por el

responsable de la organización de la asamblea;

d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación

del proyecto de Documentos Básicos: Declaración de

Principios, Programa de Acción y Estatutos;

e) Elección, en su caso, del Comité Directivo

Municipal o equivalente de la Organización;

f) Elección de Delegados propietario y suplente

a la Asamblea Local Constitutiva; y

g) Declaración de clausura de la Asamblea

Municipal.

Artículo 17. Para que una Asamblea Municipal o

distrital pueda desarrollarse deberá satisfacer los

requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley

General de Partidos bajo el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá una mesa de registro, en la

que deberán estar presentes el responsable de la

organización de la asamblea y el Secretario Ejecutivo

del Instituto y/o el funcionario público a quien se le

haya delegado la función de oficialía electoral, con el

personal que lo asista, y en la que los ciudadanos

asistentes entregarán los formatos de su afiliación con

una copia de su credencial para votar con fotografía,

con la finalidad de verificar que los datos y fotografía

de la credencial para votar coinciden con el ciudadano

asistente a la Asamblea.

b) Una vez realizada la verificación, se hará un

recuento para comprobar la presencia de por lo menos

el 0.26% de ciudadanos al que hace referencia el

artículo 11 del presente instrumento, que en ningún

caso podrá ser de municipio distinto al de la

celebración de la misma.

c) Declarada la presencia de por lo menos el

0.26% ya citado, por el Secretario Ejecutivo del

Instituto y/o el funcionario público a quien se le haya

delegado la función de oficialía electoral, se informará

al responsable de la organización de la Asamblea para

que proceda a la declaratoria de instalación y al

desahogo de los puntos del orden del día restantes.

El responsable de la organización de la

Asamblea podrá solicitar al Secretario Ejecutivo del

Instituto y/o el funcionario público a quien se le haya

delegado la función de oficialía electoral, el plazo de

tolerancia de 15 minutos para el inicio de la Asamblea

Municipal.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Será responsabilidad de las organizaciones

brindar a los funcionarios asistentes, las facilidades

necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones,

así como proporcionar los insumos de equipo y

mobiliario, para el desarrollo de las asambleas.

También serán las organizaciones quienes

deberán tramitar los permisos de los lugares

destinados a llevar a cabo las asambleas,

considerando todas las medidas necesarias relativas a

la protección civil.

En los casos en que los funcionarios del

Instituto, adviertan que no cuentan con las condiciones

de seguridad para realizar su función, podrán retirarse

en cualquier momento, levantando Acta

Circunstanciada y en ese caso tendrá por no realizada

la Asamblea, misma que podrá reprogramarse por una

ocasión más.

El Instituto Morelense suscribirá previamente

con el titular del Ejecutivo Estatal, los instrumentos

jurídicos necesarios que tengan como finalidad

garantizar la seguridad pública en el desarrollo de las

asambleas que deban llevarse a cabo.

Artículo 18. En el caso de que no se hayan

reunido al menos el porcentaje requerido para llevar a

cabo la Asamblea Municipal o Distrital, el Secretario

Ejecutivo del Instituto o funcionario público a quien se

le haya delegado la función de oficialía electoral,

informará al responsable de la organización de la

asamblea que por disposición de ley, no se tendrá por

celebrada dicha Asamblea, procediéndose a levantar

el Acta Circunstanciada correspondiente, certificando

los hechos, de la cual se entregará un tanto al

representante de la organización.

Artículo 19. En cada una de las Asambleas

Municipales o Distritales, certificadas con el porcentaje

mínimo de ciudadanos establecidos, el responsable de

la organización de la asamblea acreditado, entregará

al Secretario del Instituto Morelense o funcionario

público a quien se le haya delegado la función de

oficialía electoral, la siguiente documentación:

a) Los formatos de afiliación de al menos el

0.26% de ciudadanos requerido, acompañados de

copia simple de la credencial para votar por ambos

lados, que sirvieron para la declaración de asistencia

del mínimo de afiliados verificados en la mesa de

registro;

b) El orden del día de la Asamblea Municipal;

c) La lista de ciudadanos afiliados a la

Organización en el municipio

d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que

fueron discutidos y aprobados por los asistentes a la

Asamblea;

e) La relación de los integrantes del Comité

Municipal o equivalente elegidos en la Asamblea; y

Reglamento para las organizaciones que pretendan

constituirse como Partido Político Local

f) La relación de los delegados propietarios o

suplentes electos en la Asamblea Municipal a la Asamblea Local Constitutiva.

Una vez presentada la solicitud de registro como partido político por parte de la organización de

ciudadanos, el Instituto Morelense, notificará al Instituto Nacional Electoral para que realice la

verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido,

conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados, como lo señala el artículo

17, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 20. Agotado el procedimiento anterior y

concluida la Asamblea Municipal o distrital, se procederá a elaborar el acta de certificación, en la que

el Secretario del Instituto Morelense y/o el Funcionario Público a quien se le delegó la función de oficialía

electoral precisará: a) El municipio o distrito en que se llevó a cabo

la Asamblea Municipal o Distrital, la hora de inicio, fecha de realización y lugar de celebración de la

Asamblea; b) Nombre de la Organización;

c) Nombre de los responsables de la organización en la Asamblea Municipal o Distrital;

d) El número de ciudadanos afiliados a la Organización que se registraron y verificaron en la

mesa de registro; e) Que los ciudadanos afiliados a la

Organización y que concurrieron a la Asamblea Municipal o distrital, conocieron, discutieron y

aprobaron, en su caso, los Documentos Básicos; f) Que los ciudadanos afiliados suscribieron el

documento de manifestación formal de afiliación de manera libre y voluntaria;

g) Que los ciudadanos afiliados eligieron a sus dirigentes municipales;

h) Que los ciudadanos afiliados eligieron Delegados propietarios o suplentes, a la Asamblea

Local Constitutiva, señalando sus nombres; i) El número de asistentes a la Asamblea

Municipal o distrital; j) La hora de clausura de la Asamblea;

k) Que se integraron las listas de afiliados con los datos que exige este instrumento jurídico;

l) Que se entregaron los documentos establecidos en el presente Reglamento;

m) Los incidentes que se presentaron antes, durante y después del desarrollo de la Asamblea; y

n) La hora de cierre del Acta. Antes del cierre del Acta de Certificación, se

otorgará el uso de la palabra al responsable de la organización, o a quien ésta designe, para que

manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 21. El Acta de Certificación de la

Asamblea Municipal o Distrital, se elaborará por duplicado, conteniendo los elementos establecidos en

el artículo anterior, de la cual se entregará un tanto al responsable de la organización de la Asamblea.

Page 99: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Celebrada una Asamblea que, a consideración

del Secretario Ejecutivo y/o el funcionario público a

quien se le haya delegado la función de oficialía

electoral, hubiere alcanzado el quórum para su

celebración y haya resultado válida conforme a la Ley,

a más tardar al día hábil siguiente a su celebración, la

Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos

Políticos deberá cargar al Sistema la información de

los asistentes a la asamblea.

Artículo 22. El acta de la Asamblea Municipal o

distrital que haya sido certificada por el Secretario del

Instituto o funcionario público a quien se le haya

delegado la función de oficialía electoral, deberá ser

archivada junto con la documentación entregada por la

organización, a fin de que obre en el expediente

respectivo.

Artículo 23. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por Asamblea Local

Constitutiva, a la reunión de Delegados propietarios o

suplentes que fueron electos en las Asambleas

Municipales o distritales celebradas por la

organización y que son convocados en una fecha,

hora y lugar determinados, con el propósito de cumplir

con los requisitos que se establecen en el artículo 13,

inciso b), fracciones I, II, III, IV y V de la Ley.

La organización convocante de la Asamblea

Local Constitutiva, en ningún caso podrá asociar este

acto con otro de distinta naturaleza.

Antes, durante y después del desarrollo de las

asambleas no se permitirá la distribución de

despensas, materiales de construcción o cualquier

otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos

participantes en la asamblea y que lesione su derecho

de libre asociación.

Todo acto que se realice en contravención a lo

anterior, se hará constar en el Acta correspondiente.

Artículo 24. La organización que pretenda

celebrar su Asamblea Local Constitutiva, deberá

informar a la Secretaria Ejecutiva sobre la realización

de Asambleas Municipales o Distritales en por lo

menos las dos terceras partes de los municipios o de

los distritos del Estado, señalando los municipios o

distritos donde se llevaron a cabo y sobre la forma en

que se observaron los requisitos que se señalan en el

Código y el presente Reglamento.

En el mismo escrito se informará la fecha, hora

y lugar donde se celebrará, así como los nombres de

los responsables de la organización de la Asamblea

Local.

En el documento se incluirá una relación de los

Delegados propietarios o suplentes que fueron electos

en las Asambleas Municipales y o Distritales

respectivas.

Artículo 25. El escrito a que hace referencia el

artículo anterior, deberá ser presentado ante el

Secretario del Instituto Morelense con siete días

hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de

la Asamblea Local Constitutiva, este mismo plazo se

observará para el cambio o modificación de lugar,

fecha y hora de la misma, para lo cual la Secretaría

Ejecutiva y la Comisión Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos, acordarán lo conducente.

Artículo 26. El lugar elegido por la organización

para el desarrollo de su Asamblea Local Constitutiva,

deberá identificarse con un señalamiento visible que

precise el carácter político de ésta, además deberá

contener el nombre y emblema de la organización. Si

la Asamblea Local Constitutiva se desarrolla en un

espacio abierto, la organización deberá delimitar el

perímetro del área donde se realizará y que cuente

con condiciones de seguridad para llevar a cabo la

asamblea.

Artículo 27. Para la certificación de la Asamblea

Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo y/o el

funcionario público a quien se le haya delegado la

función de oficialía electoral, asistirá a la celebración

del acto, acompañado del personal del Instituto que lo

asistirá en el evento que será acreditado ante los

representantes de la organización.

En caso de ser necesario, podrán llevarse a

cabo dos o más asambleas estatales constitutivas en

la misma fecha, previa determinación de la Secretaría

Ejecutiva o la Dirección Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos.

Para llevar a cabo una Asamblea Estatal

consecutiva en la fecha solicitada por la organización

ciudadana, la Secretaría Ejecutiva o la Dirección

Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del

Instituto atenderán el orden de prelación en que hayan

sido solicitadas y reprogramar en fechas posteriores

aquellas que hubieren quedado pendientes.

Artículo 28. La Asamblea Local Constitutiva

dará inicio en la fecha, hora y lugar previamente

definidos, con la asistencia de los Delegados

propietarios o suplentes que fueron electos en las

Asambleas Municipales celebradas por la

organización. Para determinar el número de delegados

que concurren a la asamblea, se establecerá una

mesa de registro en la que deberá estar el Secretario

Ejecutivo del Instituto o funcionario público a quien se

le haya delegado la función de oficialía electoral y el

personal que lo asiste, así como el responsable de la

organización de la asamblea, quienes verificaran la

acreditación de los Delegados propietarios o

suplentes, mediante su identificación con la credencial

para votar con fotografía y la compulsa que se realice

con la lista general de asistencia, con las actas de las

Asambleas Municipales donde fueron designados los

delegados y que obran integradas en los expedientes

de las Asambleas Municipales.

Page 100: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

Artículo 29. El orden del día de la Asamblea

deberá contener como mínimo los siguientes puntos: a) Lista de delegados verificados en la mesa de

registro, electos en las asambleas municipales y/o distritales;

b) Lectura al informe del Secretario del Instituto Morelense y/o el Funcionario Público a quien se le

delegó la función de oficialía electoral sobre el registro de Delegados propietarios o suplentes presentes;

c) En su caso, declaración del quórum legal y de instalación de la Asamblea Local Constitutiva por el

responsable de la organización de la Asamblea. d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación

de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Organización, pudiendo la

asamblea con el voto de la mayoría, dispensar su lectura previa distribución de los documentos de

referencia; e) Elección, de la Dirigencia Estatal o

equivalente; f) Toma de protesta de la Dirigencia Estatal o

equivalente; y g) Clausura de la Asamblea Local Constitutiva.

Artículo 30. A la Asamblea Local Constitutiva deberán concurrir cuando menos un Delegado

propietario o suplente, electos en cada una de las Asambleas Municipales y/o distritales que representen

por lo menos las dos terceras partes de los municipios del Estado.

Con el escrito para la celebración de la Asamblea Local Constitutiva deberá presentar la lista

de afiliados emitida por el SRPPL del resto de la entidad de manera física y medio electrónico.

En el supuesto de que no concurran los delegados propietarios o suplentes que representen a

los municipios que conformen las dos terceras partes del Estado, la Asamblea Local Constitutiva será

reprogramada, observando se cumplan los plazos establecidos en la ley y en este instrumento jurídico.

Para este efecto, el Secretario del Instituto Morelense y/o el Funcionario Público a quien se le

delegó la función de oficialía electoral, elaborará por duplicado acta circunstanciada certificando los hechos,

de la cual se entregará un tanto al representante de la organización.

Artículo 31. Si se declara instalada la Asamblea Local Constitutiva, el Secretario y/o el Funcionario

Público a quien se le delegó la función de oficialía electoral del Instituto Morelense, al finalizar la

Asamblea, elaborará en presencia de los representantes de la organización, el Acta de

Certificación de la Asamblea por duplicado, entregando un tanto a la organización y otro tanto para

la integración de su expediente. Artículo 32. En el Acta de Asamblea a que hace

referencia el artículo anterior, el Secretario y/o el Funcionario Público a quien se le delegó la función de

oficialía electoral del Instituto Morelense deberá certificar:

a) El municipio donde se desarrolló la asamblea,

hora de inicio, fecha de realización y lugar de celebración de la Asamblea;

b) Nombre de la Organización; c) Los nombres de los responsables de la

organización en la Asamblea; d) El número de delegados propietarios o

suplentes verificados en la mesa de registro, mencionando el municipio o distrito al que pertenecen;

e) Que los Delegados a la Asamblea Local que concurrieron conocieron, discutieron y aprobaron, en

su caso, los Documentos Básicos; f) Que los Delegados eligieron a la Dirigencia

Estatal o equivalente; g) La hora de clausura de la asamblea;

h) Que se entregaron los documentos a que hace referencia el artículo 33 del presente

Reglamento; i) En su caso, los incidentes que se presentaron

antes, durante y después del desarrollo de la Asamblea Local Constitutiva; y

j) La hora de cierre del acta. Artículo 33. Los responsables de la organización

de la Asamblea Local Constitutiva, al concluir ésta, entregarán al Secretario y/o el Funcionario Público a

quien se le delegó la función de oficialía electoral del Instituto Morelense, los siguientes documentos:

a) La lista de Delegados acreditados en la mesa de registro que concurrieron a la Asamblea Local

Constitutiva; b) Los nombres y cargos de los integrantes de

la Dirigencia Estatal o equivalente aprobados por los Delegados en la Asamblea Local;

c) Las actas de las Asambleas Municipales y/o distritales;

d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que fueron aprobados por los Delegados en la Asamblea

Local Constitutiva. Artículo 34. A efecto de dar cabal cumplimiento

al artículo 15 de la Ley, la organización podrá solicitar por escrito al Secretario del Instituto Morelense, la

expedición de las certificaciones siguientes: a) Constancia de entrega de la Declaración de

Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la organización;

b) Constancia de entrega de la lista nominal de afiliados por municipio de la organización;

c) Constancia de la celebración de las Asambleas Municipales o distritales en cuando menos

las dos terceras partes de los municipios de esta Entidad Federativa, por parte de la organización; y

d) Constancia de la celebración de la Asamblea Local Constitutiva, por parte de la organización.

Artículo 35. Una vez que la organización haya realizado las Asambleas Municipales o Distritales, la

Asamblea Estatal Constitutiva y obren en su poder las constancias que así lo acrediten, podrá presentar ante

el Instituto Morelense su solicitud de registro como Partido Político Local.

Page 101: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

Es deber de la organización mantener una copia

de toda la documentación que presente ante el

Instituto, incluidas las cédulas de afiliación individual y

voluntaria de las personas afiliadas en el resto del

Estado.

Artículo 36. La solicitud de registro como Partido

Político Local, es el documento que una organización

de ciudadanos presenta ante el Instituto Morelense, en

el que informa haber cumplido con los requisitos y

procedimientos establecidos en la Ley y en el presente

instrumento jurídico.

La solicitud de registro como Partido Político

Local, deberá presentarse en términos de la Ley, ante

el instituto en el mes de enero del año anterior al de la

siguiente elección.

Artículo 37. La organización de ciudadanos

deberá adjuntar a su solicitud de registro como Partido

Político Local, los siguientes documentos, de

conformidad con el artículo 15 de la Ley:

a) La declaración de principios, el programa de

acción y los estatutos aprobados por sus afiliados, de

manera impresa y archivo electrónico (PDF y WORD);

b) Las listas nominales de afiliados por

municipio y/o distrito, según sea el caso. Esta

información deberá presentarse en archivos impresos

y en medio digital emitidas por el SRPPL;

c) Las actas de las asambleas celebradas en los

municipios y/o distritos, según sea el caso, y el acta de

la Asamblea Local Constitutiva, y

d) Original de las cédulas de afiliación individual

y voluntaria de las personas afiliadas en el resto de la

entidad, donde conste en nombre completo, iniciando

con el apellido paterno, domicilio completo, ocupación,

firma y huella digital y clave de la credencial para votar

de cada una de estas, emitida por el SRPPL.

Estas cédulas deberán entregarse en hojas

tamaño carta, ordenadas alfabéticamente de Acuerdo

a la primera letra de su apellido paterno y por Distrito o

Municipio al que pertenezca.

Asimismo, deberá proporcionar el nombre de los

representantes de la organización autorizados ante el

instituto, y el domicilio para oír y recibir notificaciones

en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Artículo 38. La solicitud de registro como Partido

Político Local, deberá ser dirigida al Consejero

Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense, quien a la brevedad instruirá al Secretario

Ejecutivo proceda a turnarla de inmediato a la

Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos

Políticos para el inicio del trámite correspondiente, una

vez realizado ello deberá remitirla a la Comisión

Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos para su

análisis correspondiente y emisión del proyecto de

dictamen sobre la procedencia o improcedencia del

registro respectivo, a efecto de que el Consejo Estatal

Electoral analice el proyecto de dictamen para su

aprobación correspondiente.

Para determinar la procedencia o improcedencia

de la solicitud de Registro el Consejo Estatal Electoral, contará con un plazo de sesenta días naturales

contados a partir de la presentación de la solicitud de registro.

Artículo 39. Recibida la solicitud de registro, la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos

Políticos, procederá al análisis y revisión de las actividades y documentos presentados por la

organización de ciudadanos que pretenda constituirse como Partido Político Local a fin de verificar el

cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, asimismo procederá a formular el

proyecto de dictamen de registro; observando lo especificado en el artículo 17 de la Ley.

Artículo 40. Si durante la revisión de los documentos que haya presentado la organización de

ciudadanos que pretenda constituirse como Partido Político Local, la Comisión advierte la existencia de

errores u omisiones, notificará a la organización de ciudadanos solicitante para el efecto de que dentro de

un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane por escrito las

deficiencias técnicas u observaciones realizadas, así como para que presente las pruebas o documentos

que justifiquen la realización del acto jurídico ordenado.

Artículo 41. La Comisión verificará que la solicitud de registro como Partido Político Local, esté

acompañada de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por la Ley y el presente

reglamento, y una vez analizada la documentación proceda a llevar a cabo el proyecto de dictamen

correspondiente. Artículo 42. La Comisión procederá a realizar el

análisis estudio y dictaminación de los Documentos Básicos presentados en la Asamblea Local

Constitutiva por la organización que pretenda constituirse como Partido Político Local, los cuales

deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento.

Artículo 43. La Comisión procederá a constatar que las actas de las Asambleas Municipales o

distritales, así como la de la Asamblea Local Constitutiva celebradas por la organización de

ciudadanos, cumplan con los requisitos señalados por La Ley y el presente instrumento.

Se considerarán incumplidos los requisitos para declarar válida la celebración de una Asamblea

Municipal o Distrital, o la Estatal Constitutiva, cuando se demuestren los siguientes supuestos:

a) Si después de la verificación de los formatos de afiliación realizada por la Comisión se determina

que una Asamblea Municipal o Distrital no mantiene el mínimo de afiliados requeridos o a la Asamblea Local

Constitutiva no asisten cuando menos un Delegado propietarios o suplentes por municipio o distrito de al

menos las dos terceras partes de los municipios y/o distritos de esta Entidad Federativa.

Page 102: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

b) Si en la confrontación de la lista de afiliados

con el registro de los formatos de afiliación que

integraron el mínimo de afiliados requeridos, no

coinciden plenamente, y el número de formatos de

afiliación es menor a 0.26% del padrón electoral

utilizado en la elección inmediata anterior del

municipio o distrito correspondiente.

c) Cuando una organización dé aviso de la

celebración de las Asambleas Municipales o Distritales

o Estatal Constitutiva o informe el cambio o la

modificación del lugar, fecha y hora fuera de los plazos

señalados o no de aviso al instituto morelense.

d) Cuando las Asambleas Municipales o

Distritales o la Estatal Constitutiva se hayan celebrado

en fecha, hora y lugar distinto al señalado en el escrito

de programación de las mismas.

e) Si del acta de certificación se desprende que

hubo coacción hacia el Secretario y/o el Funcionario

Público a quien se le delegó la función de Oficialía

Electoral del Instituto Morelense y personal que lo

asiste o se impida el correcto desempeño de sus

funciones.

f) Si del acta de certificación se demuestra que

durante el desarrollo de la Asamblea Municipal o

Distrital o Estatal Constitutiva se coaccionó o ejerció

violencia física o verbal contra los asistentes a la

misma, con el propósito de inducir a los ciudadanos

participantes y que lesione su derecho de libre

asociación.

g) Si del acta de certificación se desprende

indubitablemente que en el domicilio donde se realizó

la Asamblea Municipal o Distrital o Estatal Constitutiva,

antes, durante y después del desarrollo de la

Asamblea se observó la distribución de despensas;

materiales de construcción; o, cualquier otro apoyo o

dadiva que pretenda inducir a los ciudadanos

participantes a asistir y que lesione su derecho de

asociación.

h) Cuando se demuestre de manera indubitable

en el acta de la Asamblea Municipal o Distrital, o

Estatal Constitutiva, que los ciudadanos que asistieron

fueron convocados e informados de un fin distinto al

de constituir un Partido Político Local o les ofrecieron

gestionar la prestación de un servicio público.

i) Si del acta de certificación se desprende que

no se cumplió con el mínimo de afiliados para aprobar

válidamente los Acuerdos.

j) Si del acta de certificación se desprende que

la Asamblea Municipal o Distrito o Estatal Constitutiva

no se desarrolló conforme al orden del día aprobado.

k) Si del Acta de Certificación se desprende que

no aprobaron sus documentos básicos.

Lo anterior sin perjuicio de aquellas

circunstancias y hechos que a juicio de la Comisión,

constituyan una causa válida para declarar nula una

asamblea, mediante la aprobación del Consejo

Estatal.

Artículo 44. La Comisión hará una revisión del

expediente, para identificar posibles inconsistencias y

se cumpla con los requisitos señalados en la Ley y el

presente Reglamento.

Artículo 45. La Comisión enviará el proyecto de

dictamen al Consejo Estatal, por conducto del

Secretario, en términos de lo dispuesto por el artículo

19 de la Ley, para que dicho órgano colegiado

determine lo conducente, respecto a la procedencia o

improcedencia de la solicitud de registro de la

organización que pretenda constituirse como Partido

Político Local.

Ahora bien, para el caso de que el dictamen

determine la procedencia del otorgamiento de registro

como Partido Político Local, el Consejo Estatal

Electoral, procederá a expedir el certificado

correspondiente haciendo constar el registro,

asimismo hará constar que el registro surtirá efectos

constitutivos a partir del primer día del mes de julio del

año previo al de la elección.

Por otra parte, en caso de que el dictamen sea

de improcedencia del registro como Partido Político

Local, fundamentará las causas que lo motivan y lo

comunicará a los interesados.

La resolución que corresponda, deberá ser

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículos Transitorios

Primero. Se aprueban por el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, las

modificaciones al Reglamento para las Organizaciones

que Pretendan Constituirse como Partido Político

Local.

Segundo. Una vez aprobadas las

modificaciones al Reglamento para las Organizaciones

que Pretendan Constituirse como Partido Político

Local, remítase para su Publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como, en la

página oficial de internet del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en

atención al principio de máxima publicidad.

Tercero. Aprobado el presente Reglamento, se

ordena al Instituto Morelense de Procesos Electorales

y Participación Ciudadana dar cumplimiento de

manera inmediata al artículo 17, último párrafo del

presente instrumento, por conducto de su

representante legal.

Cuarto. Las modificaciones al Reglamento para

las Organizaciones que Pretendan Constituirse como

Partido Político Local, entraron en vigor el día de su

aprobación por el Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

Así lo acordaron, aprobaron y firmaron por

mayoría de votos de las y los Consejeros Electorales

presentes, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en

Sesión Extraordinaria celebrada el día quince de

marzo de dos mil diecinueve, siendo las trece horas

con cuarenta y ocho minutos.

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

DR. HERTINO AVILÉS ALBAVERA

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. XITLALLI GÓMEZ TERÁN

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C. JONATHAN MARISCAL SOBREYRA

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCION

NACIONAL

C. DANIEL ACOSTA GERVACIO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

C. GUSTAVO VICARIO SOTELO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCION DEMOCRATICA

APROBADO MEDIANTE ACUERDO

IMPEPAC/CEE/027/2019, EMANADO DE LA

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICO QUE

PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESO ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE

APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL

REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE

PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL.

Cuernavaca, Morelos, a 18 de julio del 2019.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos de la Primera

Demarcación Notarial, y Notario del Patrimonio

Inmobiliario Federal, hago saber:

Que por escritura pública número 321,541, de

fecha 16 de julio del año 2019, otorgada ante mi Fe,

se hizo constar: a).- EL INICIO DEL TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR CARLOS

BALLEZA REYES, que se realizó a solicitud de su

ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la

señora RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA, también

conocida como RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA DE

BALLEZA, RITA ROSA GONZÁLEZ TRUJILLO y RITA

ROSA BALLEZA, y, b).- LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO

DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA

de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR CARLOS BALLEZA REYES, que otorgo su

ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la

señora RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA, también

conocida como RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA DE

BALLEZA, RITA ROSA GONZÁLEZ TRUJILLO y RITA

ROSA BALLEZA. Acto jurídico que se celebró de

conformidad con lo dispuesto en el artículo setecientos

cincuenta y ocho, en relación con el artículo

seiscientos noventa y nueve, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

conformidad con lo dispuesto por el artículo

seiscientos noventa y nueve del Código Procesal

Familiar vigente en el Estado de Morelos.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial

"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el

estado de Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio

Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, HAGO SABER: que

por escritura pública número 321,647, de fecha 22 de

julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe,

se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ

ANTONIO DEL CUETO REYNAL, que se realiza a

solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA la señora VIRGINIA ESTELA ARTEMISA

NAVARRO VIGUERAS; y, --- B).- LA DECLARACIÓN

DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR JOSÉ ANTONIO DEL CUETO REYNAL, que

se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA la señora VIRGINIA

ESTELA ARTEMISA NAVARRO VIGUERAS.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y

LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE

MORELOS.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 22 de julio del 2019

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber: que por

escritura pública número 321,673, de fecha 24 de julio

de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA

RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR VALENTÍN MARTÍNEZ FRANCO, EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora

YOLANDA MONTES DE OCA PÁEZ, en su carácter

de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de

dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario

"Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 24 de julio de 2019.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

Page 105: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

AVISO NOTARIAL

Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA

RUIZ, Aspirante a Notario y Adscrito a la Notaría

Pública Número Dos de la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el

señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

actuando en su sustitución, ya que se encuentra con

licencia y habilitado para actuar en el protocolo a

cargo del referido Notario según autorización

concedida por el Secretario de Gobierno del estado de

Morelos, contenida en el oficio número “SG/170/2019”

(SG diagonal ciento setenta diagonal dos mil

diecinueve), de fecha dos de julio del año en curso,

hago saber: que por escritura pública número 321,837,

de fecha 27 de julio de 2019, otorgada ante la fe del

Titular de esta Notaría, se hicieron constar: LA

RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de

ALEJANDRO SANGER BEJAR Y EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora

JOSEFA CERRILLO VÁZQUEZ, por su propio

derecho, y en su carácter de ALBACEA, de la citada

sucesión, con la comparecencia y conformidad de la

señorita LLUVIA SANGER LARA, también conocida

como LLUVIA SÄNGER y LLUVIA SÄNGER LARA, en

su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de

la mencionada sucesión; representada en ese acto por

la Maestra en Derecho NADIA LUZ MARÍA LARA

CHÁVEZ.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario

"Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 29 de julio de 2019.

LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 88,049, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor PAULINO CARREÓN RAMÍREZ, a solicitud de la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ, también conocida como MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ DE CARREÓN, acepta LA HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ, también conocida como MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ DE CARREÓN, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 2 de septiembre del 2019. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 88,061, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor IGNACIO ESTEBAN NAVAS ORIHUELA, también conocido como IGNACIO NAVAS ORIHUELA e IGNACIO NAVAS, a solicitud de la señora ESTHER MARINO GARCÍA, quien acepta LA HERENCIA instituida en su favor y se constituye como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.

El señor VÍCTOR NAVAS MARINO, acepta el cargo de ALBACEA y manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 2 de septiembre del 2019. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

32,218, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2019, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 478, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA EULALIA HERNÁNDEZ NEGRETE, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES JUAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN Y EL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA MISMO. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE AGOSTO DE 2019.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

32,275. DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2019, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 475, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SUSANA FRANCIS SORIANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR JUAN GABRIEL SOTRES FRANCIS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE AGOSTO DE 2019.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

Cuernavaca, Morelos, a 15 de julio del 2019.

AVISO NOTARIAL

Licenciado SIXTO TORRES OVANDO,

Aspirante a Notario, ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN

del licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA,

Titular de la Notaría Número Once de la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos y Notario

del Patrimonio Inmobiliario Federal, quien actualmente

se encuentra con licencia, habilitado para actuar en el

protocolo a cargo del referido Notario según

autorización concedida por el Secretario de Gobierno

del estado de Morelos, contenida en el oficio número

“SG/138/2019” (S, G diagonal uno, tres, ocho diagonal

dos mil diecinueve), de fecha once de junio de dos mil

diecinueve, hago saber:

Que por escritura pública número 5,159, de

fecha 08 de julio del año 2019, otorgada ante mi Fe,

se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL

TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA ROSEMARIE BOWE

STACK, quien también fue conocida con el nombre de

ROSEMARIE STACK; EL RECONOCIMIENTO DE LA

VALIDÉZ DE TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE

HERENCIA Y LEGADOS, ASÍ COMO DEL CARGO

DE ALBACEA; Que otorgan, la señora ELIZABETH

LANGFORD STACK, en su carácter de ALBACEA y

COHEREDERA, con la comparecencia del señor

OSCAR ROMERO ESCARCEAGA, en su carácter

LEGATARIOS en la referida sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial

"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el

estado de Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. SIXTO TORRES OVANDO, ASPIRANTE

A NOTARIO, ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL

LICENCIADO HUGO MANUEL SALGADO BAHENA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

Page 107: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 93,928, de fecha 22

de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor LUCAS CARRANZA

GONZÁLEZ, que contiene: EL RECONOCIMIENTO

DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN

DE LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y

LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores JAVIER CARRANZA

REBOLLAR y ALFREDO CARRANZA REBOLLAR,

aceptaron los legados instituidos en su favor; la señora

MA. ISABEL REBOLLAR RAMOS, aceptó la herencia

instituida en su favor; y la señora MA. ISABEL

CARRANZA REBOLLAR, aceptó el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 22 de agosto de 2019

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 93,834, de fecha 17

de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor RAYMUNDO PÉREZ

ÁNGELES, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA EXCUSA AL

CARGO DE ALBACEA; LA EXCUSA AL CARGO DE

ALBACEA SUSTITUTO; LA ACEPTACIÓN DE

LEGADOS; Y EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y

ACEPTACIÓN DEL CARGO, por virtud de la cual la

señora YOLANDA ESTELA PÉREZ GÁNDARA, se

excusó del cargo de albacea; el señor RAYMUNDO

PÉREZ GÁNDARA, se excusó del cargo de albacea

sustituto; los señores RAYMUNDO PÉREZ

GÁNDARA, NEFTALÍ JOEL PÉREZ GÁNDARA,

BENJAMÍN MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, DANIEL

PÉREZ GÁNDARA, YOLANDA ESTELA PÉREZ

GÁNDARA e IVONNE SILVIA PÉREZ GÁNDARA,

aceptaron los legados instituidos en su favor; el señor

BENJAMÍN MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, aceptó el

nombramiento y cargo de albacea de dicha sucesión,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 17 de agosto de 2019

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(2-2)

Page 108: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 93,836, de fecha 17

de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora GREGORIA

GÁNDARA VALDEZ, que contiene: EL

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; LA EXCUSA AL CARGO DE

ALBACEA; LA EXCUSA AL CARGO DE ALBACEA

SUSTITUTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; Y EL

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN

DEL CARGO, por virtud de la cual la señora

YOLANDA ESTELA PÉREZ GÁNDARA, se excusó del

cargo de albacea; el señor RAYMUNDO PÉREZ

GÁNDARA, se excusó del cargo de albacea sustituto;

los señores RAYMUNDO PÉREZ GÁNDARA,

NEFTALÍ JOEL PÉREZ GÁNDARA, BENJAMÍN

MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, DANIEL PÉREZ

GÁNDARA, YOLANDA ESTELA PÉREZ GÁNDARA e

IVONNE SILVIA PÉREZ GÁNDARA, aceptaron los

legados instituidos en su favor; el señor BENJAMÍN

MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, aceptó el nombramiento

y cargo de albacea de dicha sucesión, manifestando

que procederá a formular el inventario y avalúos de los

bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 17 de agosto de 2019

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 93,940, de fecha 22

de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor LUIS ANTONIO

CASTILLO GAMA, (quien también utiliza su nombre

como ANTONIO CASTILLO GAMA), que contiene: EL

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; LA EXCUSA DEL CARGO DE

ALBACEA; LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS

HEREDITARIOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA;

LA ACEPTACIÓN DE LEGADO; EL

NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, por virtud de la cual la señora ANASTACIA

ZAMORA FARFÁN, se excusó del cargo de albacea;

las señoras ANASTACIA ZAMORA FARFÁN y SILVIA

ADRIANA CASTILLO ZAMORA, repudiaron los

derechos hereditarios; el señor ANTONIO CASTILLO

ZAMORA, aceptó la herencia instituida en su favor; la

señora ANASTACIA ZAMORA FARFÁN, aceptó el

legado instituido en su favor; y el mismo señor

ANTONIO CASTILLO ZAMORA, aceptó además el

cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a

formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 22 de agosto de 2019

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(2-2)

Page 109: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 94,018, de fecha 26 de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora BERTHA CORTEZ ALCÁNTARA, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARISOL GODÍNEZ CORTEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 26 de agosto de 2019 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(2-2) AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 68,062, volumen 1162, página 47, de fecha 22 de agosto del 2019, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar La DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la Sucesión a Bienes de ALBERTO VADAS Y KUNH, que otorga la señora ANNA HENRI JACQUELINE THOMAES VERBEECK, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA, quien dándose por enterada del contenido del testamento público abierto número 7,291, volumen 171, página 171, de fecha 28 de abril del 2008, otorgada ante la fe del licenciado José Antonio Acosta Pérez, Titular de la Notaría Pública Número 9 y del Patrimonio Inmobiliario Federal Cuernavaca, Morelos, y no habiendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor y ACEPTÓ el cargo de ALBACEA, declarando que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.

Cuernavaca, Mor; a 23 de agosto del 2019. ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.

RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública

Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, hago saber: que por escritura

pública número 55,221, de fecha 07 de septiembre de

2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los

siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL

TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUAN

ANTONIO BRIANO CÁRDENAS, que se realiza a

solicitud de su ALBACEA y HEREDERA la señorita

BRENDA IVONNE BRIANO DEL RAZO, CON LA

COMPARECENCIA DE SU COHEREDERA la señorita

DIANA CAROLINA BRIANO DEL RAZO y de la

LEGATARIA señora BLANCA ESTELA MUÑOZ

CANO; y.- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE

HEREDERAS Y LEGATARIA, ASÍ COMO

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUAN

ANTONIO BRIANO CÁRDENAS, que se realiza a

solicitud de su ALBACEA y HEREDERA la señorita

BRENDA IVONNE BRIANO DEL RAZO, con la

comparecencia de SU COHEREDERA la señorita

DIANA CAROLINA BRIANO DEL RAZO y de la

LEGATARIA señora BLANCA ESTELA MUÑOZ

CANO.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA

UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el

Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 10 de septiembre del 2019

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(1-2)

Page 110: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019

AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO Notaria Titular de la Notaría Pública

Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, hago saber: que por escritura

pública número 55,224, de fecha 09 de septiembre de

2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los

siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL

TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE

ABEL DÁVILA CRUZ, que se realiza a solicitud de su

ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la

señora MARTHA IZAGUIRRE MARTÍNEZ, también

conocida como MARTHA IZAGUIRRE MARTÍNEZ DE

DÁVILA, y; B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO HEREDERA,

ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR JORGE ABEL DÁVILA CRUZ, que se realiza

a solicitud de su ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA la señora MARTHA IZAGUIRRE

MARTÍNEZ, también conocida como MARTHA

IZAGUIRRE MARTÍNEZ DE DÁVILA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA

UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el

Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 10 de septiembre del 2019

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José

Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial,

Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”

Por Escritura Número 3,749, de fecha 06 DE

SEPTIEMBRE DEL 2019, los ciudadanos SANTIAGO

MENA LIRA, en su calidad de ALBACEA; ANA y

GLORIA, ambas de apellidos DELGADO BRITO, en

sus calidades de HEREDERAS, RADICAN la

testamentaria a bienes de la de cujus señora

ALEJANDRINA BRITO TAPIA, manifestando que

aceptan la herencia a su favor y procederán a formular

el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

JOJUTLA, MORELOS.

(HEPJ-731114-1E6)

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo que dispone el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento

público que mediante instrumento número 3,754,

volumen 54, de fecha 31 de agosto del 2019, se inició

ante mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a

bienes de Otilia Carranza Sánchez.

El señor Alejandro Wignall Caranza, único

heredero y albacea de la sucesión, reconoció la

validez del testamento público abierto mencionado,

aceptando la herencia y el cargo de Albacea conferido,

el cual protestó, manifestando que formularía el

inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro

del término legal.

Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 31 de agosto del

2019.

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

Notario Público Número Uno de la Quinta

Demarcación Notarial del Estado de Morelos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado

“Tierra y Libertad”.

(1-2)

Page 111: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y *** que nos ocupan, decretan que

18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

EDICTO Por Instrumento Público Número 1446, del

volumen XXXVI, de fecha dieciséis del mes de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada en el Protocolo a cargo del licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del Señor Marino Belaunzarán Pedroza, con la comparecencia de los señores Modesto, Santa Teresita, Marcos y Rosa María todos de apellidos Belaunzarán Sánchez, como herederos universales, el primero de ellos en su calidad de albacea, y en representación del Señor Atanacio Marino Belaunzarán Sánchez, (heredero), quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como HEREDEROS.

En el mismo instrumento el señor Modesto Belaunzarán Sánchez, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el Inventario de los Bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER, NOTARIO PÚBLICO No. 2.

H.H. CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA.

(1-2)

EDICTO Por Instrumento Público Número 1447, del

volumen XXXVII, de fecha diez del mes de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo a cargo del licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la Señora Marcela Sánchez Sánchez, con la comparecencia de los señores Modesto, Santa Teresita, Marcos y Rosa María todos de apellidos Belaunzarán Sánchez, como herederos universales, el primero de ellos en su calidad de albacea, y en representación del Señor Atanacio Marino Belaunzarán Sánchez, (heredero), quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como HEREDEROS.

En el mismo instrumento el señor Modesto Belaunzarán Sánchez, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el Inventario de los Bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER, NOTARIO PÚBLICO No. 2.

H.H. CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público 51880, volumen

870, de fecha 22 de agosto de 2019, se radicó en esta

Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión

Testamentaria a Bienes de la señora VICENTA

HONORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien también

se le conoció indistintamente con el nombre de

HONORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien tuvo su

último domicilio en la calle Vicente Guerrero, número

sesenta y ocho, colonia Juan Morales, municipio de

Yecapixtla, estado de Morelos, y quien falleció a las

veintidós horas con cuarenta minutos, del día

diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Habiendo

reconocido la señora TERESA JAQUELINE LEÓN

GONZÁLEZ, en su calidad de Única y Universal

Heredera la validez del testamento público abierto

otorgado en el instrumento público número cuarenta y

nueve mil novecientos veintiocho, volumen

ochocientos treinta y ocho, de fecha siete de abril de

dos mil dieciocho, pasado ante la fe del suscrito

Notario, asi mismo, aceptando la herencia en los

términos establecidos, la señora TERESA

JAQUELINE LEÓN GONZÁLEZ, aceptó el cargo de

Albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal

desempeño, manifestando que procederá a formular el

inventario correspondiente dentro del término legal. Lo

que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal

Familiar en vigor para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de diez en diez días, en el Periódico “La Unión de

Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y

Libertad”.

ATENTAMENTE

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 22 DE AGOSTO DE

2019.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN

EJERCICIO DE LA

SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS.

RÚBRICA.

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