republica de nicaragua america central diario oficial ... · senado de la república nicaragua,...
TRANSCRIPT
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
' Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 3771
lmpmita Nadollll
~O LXX 1 Managua, D. N., Lunes 12 de Septiembre de 1966 No 209
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
OONOBl:BO NACIONAL
Donación de Lote de Terreno Nacional al Seftor Arzoblapo de Manigua . • • Pá¡. 2121
PODER EJECUTIVO
RELACIONES EXTERIORES
Nómbrue Vlcecónaul de Nlcara¡ua en Hou1ton , • • • • • , • • • • • e 2122
Acéptue Renuncia de Secretarlo de Em-jada de Nlcaragu1 en E1pafta • • • e 2122
HACIENDA Y CRmITO PuJILICO
Antorfza1e a Dirección General de lagre-101 Poner a Venta Papel Sellado por la Suma de Cut Tre1 Mlllone1 de Córdo-b11. • , • • • • • • • . • • • e 2122
MINISTERIO DE SALUBRIDAD PuJILICA
Plan de Arbitrio• de la Junta Local de A1l1tencla Social de Matagalpa.-(Con-tlnúa) . • • • • • • • • • • • • e 2123
MINISTERIO DE Ec0NOMU
Sección de Patentes de Nlcara¡ua
Nombre Comercial. • • • • • • • • e 2134 Marca1 de fábrica. • • • • • • • e 2134
SECCION JUDICIAL R emate1. • • • • • • • • • • • • • 2135 Tftulo1 Supletorlo1 • • • • • • • • • e 2136
· Donaclone1 de Terreno• Munlclpale1. • 2136
PODER LEGISLATIVO
Congr110 Nacional
Donación de Lote de Terreno Nacional al Señor Arzobispo de Managua
El Presidente de la República, a sus habitantes, ,
Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo si·
gulente: . Decreto No. 1210
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan: Arto. 1.-Autorfzase al Poder Ejecutivo,
en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
para donar al Seftor Arzobispo Monseftor Doctor Alejandro Oonzález y Robleto, un lote de terreno de una manzana de exten· sión superficial, situado en jurisdicción de la ciudac! de Managua, a orillas de la carre· tera Sur que va hacia Casa Colorada, klló· metro siete y medio, de forma rectangular, que, según el titulo, se Identifica asl: del punto o vértice sureste del lote vendido al doctor Jesús Sánchez Roiz, se miden cln· cuenta varas hacia el Sur, sobre la carretera mencionada y se fijará el primer mdjón pun· to o vértice noreste del lote; de este puAto o vértice se miden cincuenta varas de frente a la carretera para marcar el segundo mojón, punto o vértice sureste; de este punto o vér· tice, con lingulo de 90 grados se miden 200 varas con rumbo oeste, para seftalar el ter· cer mojón; del punto o vértice suroeste de este tercer mojón, con lingulo de 00 grados Norte, se miden cincuenta varas donde se fijará el cuarto mojón, punto o vértice nor· oeste del lote; de este cuarto mojón, con án· gulo de 90 grados Este se miden 200 varas para llegar al punto de partida, con lo que se cierra el perf metro del terreno. Dicho lote se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte y Sur, terreno perteneciente al Seftor Gustavo Raskosky; Oriente, predio que pertenece al Senor Car· los Pasos y Poniente, Nejapa Country Club. El referido terreno fue adquirido por el Ooblerno en escritura pública No. 18, otorgada ante los oficios Notariales del doctor juan Velásquez Prieto a las 11 y media de lama· ftana del df a 3 de diciembre de 1946 e lns· crlta bajo el No. 13778 Tomo XLVI follo 269 y Tomo CCLXV follo 181 y 182, asien· to 2o. Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.
Arto. 2. ·- Esta Ley comenzará a regir des· de su publicación en e La Oaceta•, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Clima· ra de Dlputados.-Managua, D. N., 13 de Ju· llo de 1 Q06.-(f) Orlando Montenegro M., Diputado Presldente.-(f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretarlo.-- (f) Agaplto f'ernández, Diputado Secretarlo. ·
2122 LA. GACETA-DIARIO OFICIAL
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. t 2o.-EI presente Acuerdo surte efectos a ~Managua, D. N., to. de Septiembre de
1 partir del primero de Septiembre dó!I corrien·
1966.-lf) Addán Cuadra, Senador Prest· te ano. dente.-(f) Pablo Rener, Senador Secretario. · Comunfquese:-Casa Prcsidenclal.--Ma. (f) Camilo Jarquln, Senador Secretarlo. nagua, Distrito Nacional, veintitrés de Agos·
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presiden- lo de mil novecientos sesenta y seis. - El cial, Managua, O. N. 5 de Septiembre de Presidente de 1 a República, LORENZO 1966.-LORENZO GUERRERO, Presiden· OUERRERO.-EI Ministro de Estado en el te de la República.-(t) Ramiro Sacasa Oue· Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso rrero, Ministro de Estado en el Despacho Ortega Urbina. de Hacienda y Crédito Público.
PODER EJECUTIVO
Relaclan11 Exterlor11
N6mbr11se Vicec6llllul de Nicaragua en Houston
No. 29 El Presidente de la República,
Acuerda: 10.-Nombrar a la senora Marina López
de Pérez, Vice-Cónsul de Nicaragua en Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, quien devengará el sueldo mensual que asigna el rubro administrativo 05 -1 t, Programa 03-00 ·Servicio Diplomático 05110302-'-Sub-Programa 03-02-Consula· dos-05110302011100-Sueldos del Personal Permanente-Inciso No.051103020111041-del Presupuesto. General de Ingresos y Egre· sos de la Nación vigente.
Acéptese Renuncia de Se~retario de Embajatla de Nicaragua e~ España
No. 104
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aceptar la renuncia presentada por el Doctor Carlos Molina Argilello, del cargo de Secretario de la Embajada de Nica· ragua en Espafta, rindiéndole las gracias por los servicios prestados.
Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir dal dfa uno de Septlem· bre próximo,
Comunfquese:-Cas~ Presldenclal.-Managua, Distrito Nacional, veinlilrés de Agos· to de mil novecientos sesenta y seis.-LO· RENZO OUERRERO.-EI Ministro de Es· lado en el Despacho de Relaciones Exterio· res, Alfonso Ortega Urbina.
Haolenda 'I Crlidlto Pllblico
Autorizase a Direcci6n General de Ingresos Poner a Venta Papel Sellado por la Suma de Casi Tres Millones de Córdobas
No.53 . El Presidente de la República, ·
en uso de sus facultades, Considerando: .
Que en nota de 12 de Agosto corriente, el Director General de Ingresos Informó que la existencia en el Almacén General de Especies fiscales de papel sellado con valor de t2.00 y t0.50 de córdoba son sumamente bajas, por lo que pide se emita el Decreto mediante el cual se ir.utorlce ponga a la venta parte de cada una de la emisión que se está elaborando.
Por Tanto: Decreta:
Autorizase a la Dirección General de Ingresos - para que por medio del Almacén General de Especies fiscales ponga a la venta papel sellado hasta la suma de .. ;-, ..•...• (J2,900.000.00, distribuidos en la siguiente forma: ,
Denominación CJ0.50
2.00
Serie Número C-000. 001/C-3. 000. 000 D-000.001/D- 700.000.
Cantidad 3.000.000
700.000 Suman:, . , . , ...
Valor .Total es l . 500 ._ ººº. ºº
1.400.000.00 (J2.900.000.00
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.-(f). LORENZO O U ERRERO, Presiden· te de la República.-(f) Ramiro Sacasa Ouerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2123
Mini1t1rio de Salubridad Pllblica
Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Matagalpa
(Oontinoor
Art. 17. Disolución de Sociedad: Las sociedades mercantiles, pre. viamente a la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disolución de las mismas pagarán en la Tesoreria de la Junta Local un impuesto igual al mismo porcentaje establecido para la constitución que gravará solamente las ganancias, Fondo de -Reserva o cualquier partida que signifique aumento del capital. Para la aplicación de este impuesto se tomará como base el último inventario y balance general, y él Registrador, para inscribir Ja escritura de disolución, exigirá el correspondiente recibo que acredite el pago del impuesto en la Tesorería de esta Junta Local.
Art. 18. Transformación de Sociedad: La transformación de sociedad comercial o civil, estará sujeto al pago del impuesto siguiente : a) Cuando no hay aumento de
capit~. pa~án 1:111 impuesto en el mismo porcentaje del señalado para las constituciones, ealculado sobre el 50 % del capital con un mfnimun de ($: 50.00 de im-puesto . . . . . . . ·. . . . ..... · ... (Mínimo)
b) Cuando hay aumento, pagarán además del impuesto de la letra anterior, el impuesto correspondiente al aumento de capital conforme Jo dispuesto en el Art. 15, con un mínimun total de CS: 50.00 de impuesto ................ (Mínimo)
c) En el caso de fusión de sociedades, pagarán el 50 % de la suma de sociedades que se juntan, conforme el impuesto para Ja constitución de sociedades. Sección IV. -· Impuestos Varios:
Art. 19 Construcciones: Las personas que desearen
construir .edificios, rem.odelarlos o efectuar en ellos mejoras de importancia, en el Departamento de Matagalpa, deberán obtener, - previamente a la iniciación de los trabajos, permiso de
50.00
50.00
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P / Ucencia de Establecerse Operación M~ual: VartQI!: Una sola vez Mat. Anual
la Junta Local de Asistencia Social. De este impuesto serán solidariamente responsa.bles el dueño de la construcción y la compañía constructora o el particular.
La extensión del penniso causará un arbitrio del 1112 % sobre el valor de la construcción o mejora, el cual será det:erminado de conformidad con el valor señalado en el Contrato respectivo, reservándose el derecho la Junta de revisar y tasar el valor por un perito designado por la misma. La Oficina corresdiente de Urbanismo no extenderá la autorización del caso si no se le presenta el permiso aquí ordenado.
Art. 20 Destace . ...:__ Ganado Mayor y Menor:
1 El destace de reses en los ma.t&deros públicos o en. plantas destinadas a ese fin. estari sujeto al pago de un impuesto: a) Por cada res de ganado
mayor ............. . b) Por cada res de ganado
menor ............. . 2-Destazadores: /
a) Con un promedio de 4 a
. . . . . . . . . . .
7 reses diarias . . . . ........ . 50.00
25.00 b) Con un promedio de 2 a
3 reses diarias . . . . ........ . Los administradores o fieles de
los rastros públicos no permitirán el destace de reses o cerdos si el interesado no les presenta recibo del pago del impuesto de Matrícula anual y por cada sisa; si contravinieran esta disposición serán responsables personalmente del pago del impuesto que se deje de percibir e incurrirán en una multa de cinco córdobas por cada animal.
Art. 21. Cemento, Azúcar y Harina: a) Cemento: Las empresas pro
ductoras de Cemento o sus A ge n c i a s o Distribuidores pagarán por cada quintal vendido un impuesto de • .,
b) Las Empresas productoras de Azúcar o sus Agencias o Distribuidores pagarán sobre el valor de sua ventas el . . . . .
e) Harina: Las Empresas Na-
. . . . . .. . . . . . . . . . .
.. .. .. .. .. 1 %_
10.00
5.00
0.25
LA GACEJTA-DIARIO OFICIAL
Licencia P / Licencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
cionales productoras de harinas, o sus Agencias o Dis
"'tribuidores, pagarán de una sola vez, por cada quintal vendido, un impuesto de . . ..
Art, 22. - Desmotadaras: ' Las desmotadoras de algodón pagarán . . . . . :-- . . . . . por cada quintal desmotado . . ..
Art. 23. - Edictos: 1 a) Dispensa de edictos matri-
1,200.00
moniales de ta. clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Dispensa de edictos matri-moniales de 2a. clase . . . . • • . . . . . . . . . . . • . .
0.20
0.20
20.00
,, 10.00
e) Dispensa de edictos matrimoniales de artesanos, obre-ros y jornaleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Libre
Sección V. - Impuestos sobre ventaa e Ingresos 'por B~:
Art. 24. - 1 % sobre Ventas: Toda empresa comercial o industrial, personal o sociedad mercantil, establecida en el Departamento de Matagalpa, que se dedicare al tráfico comercial de venta de mercaderías, paga-rá mensualmente un impuesto del uno por ciento (1 % ) . . . . ... Sobre el monto de sus ventas brutas. Asimismo pagarán uno por . ciento ....•...•......... sobre las ventas del primer mes completo en concepto de matrí-cula anual si se tratara de apertura, o el uno por ciento .. . . ....
sobre el promedio de las ventas del año anterior si se tratara de renovación de matrícula a-nual. Al momento de estable-cerse pagarán además de la ma-trícula e impuesto mensual y por una sola vez el uno por cien-to en concepto de Licencia pa-ra establecerse ........... . Este impuesto se pagará por la casa principal o por sus sucur· sales, agencias o distribuidores, bien sea que estos últimos ha-gan la venta de su propia exis-tencia o efectuado la importa· ción a su nombre como intenne· diario del consumidor, usuario u otro tercero.
Art. 25. - 1 % sobre uenta.8 de merca.derí"49 y/o prestación de servicio.s:
Pagarán igualmente un impues-
1 ,,
1 ,,
1%
1 "
2126 LA GACETA-DIARIO OFICl'.AL
Licenda P / Licencia de Establecerse Operadón Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
to del uno por ciento (1 % ) . . . . . . . . . . . . . . . . 1 % sobre los ingresos brutos prove-nientes de venta de mercaderias y /o prestación de servicios, las siguientes empresas:-a) Las que presten servicios al
público en la elaboración de productos naturales o semielaborados, tales como aserríos, fábricas de hielo, etc.
b) Las que combinaren la venta de articulos con la prestación de algún servicio remunerado, tales como sastrerías, · empresas funerarias, reencauchadoras, etc.
Art. 26 Exentos de Pago: Están exentos de pago del. im- · puesto, que establece -esta Sección: a) Las plantas industriales que
gocen de exención total de los impuestos fiscales sobre ventas en fábrica por disposición de los artículos 10 y 12 de la Ley de Estimulo Industrial, por el término que fije el Decreto respecti-vo..... ., .. .,._ ·<:·-. _.. .. _
b) Las empresa$~' BUS- Sucursales y agencias dedicadas exclusivamente a la venta de productos afectados en este Plan de Arbitrios · t>Or un ; impuesto especial sobre ventas.
Art. 27 Regulación de Pago: Los impuestos mensuales sobre ventas y/o prestación de servicios a que se refiere la presente Sección, deberán pagarse por el vendedor en la Tesorería de la Junta Local de Asistencia Social, a más tardar dentro de los primeros quince días del mes
\Siguiente al que se cobra. El pago deberá cubrir lo correspondiente a las ventas al contado, efectuadas durante el mes anterios, los abonos recibidos durante el mismo período por ventas al crédito se hará de acuerdo con declaración firmada por el vendedor o por persona autorizada. por él. El declarante deberá presentar copia de la .declaración que rinda al Fisco para el pago del r€Spectivo impuesto sobre ventas. Los que se rezagaren en el pago después de treinta dias del mes que se co-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2127
Licencia P / Lic.cncia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
bra sufrirán un recargo del 5 % ; del 10 % por los primeros 60 días de rezago, y del 20 % si el rezago llegara a 90 dias. Los que se rezagaren por un plazo mayor se harán acreedores a la ejecución judicial y al pago de las costas correspondientes, además de las multas establecidas.
Art. 28 Inspección de 'les libros del . vendedor: La Tesorería de la Junta Local de Asistencia Social, podrá verificar la exactitud de la declaración y del pago correspondiente, mediante inspección de los libros del vendedor y por
cualquier otro medio legal o administrativo de que disponga. En cualquier caso que se comprobare que los datos suministrados por el contribuyente son falsos e inexactos, éste incurrirá en una multa de un 50 % del impuesto que hubiese dejado de pagar. -Sección VI. - Negocioa que "e tienen que calificar por · eristencias:
Art. 29 Cuando el obligado a pagar el impuesto sobre ventas 9 ingresos brutos no presentare en el tiempo debido la declaración de que se habla en el Arto. 27, los que no estuvieren registrados en la Municipalidad para el· pago del Impuesto de Timbres sobre sus ventas, o cuando no llevare libros o no hubiere forma de determinar el monto de sus ventas, el Tesorero valorará el activo de la empresa .consistente lfn bienes muebles o inmuebles, maquinarias, materias primas y mercaderias, pagarán como impuestos así : a) Por los primeros· CS: 3,000.00 de existencia . . . . . . . . . . . ..
b) Por cada CS: 1,000.00 o fracción de mayor existencia pagarán además del impuesto :'-n~erio~ ....
Art. 30 Sección VII - Impuesto clMificado: Los que no estuvieren comprendidos en el impuesto sobre ventas por no dedicarse al comercio de compra-venta de mercaderías, pero ejercieren algunas de las actividades compren-
es 15.oo es 15.oo
5.00 15.00
2128 . LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P / Licencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Ma.t. Anual
didas en el Art. siguiente, pa· garán conforme las cuotas asignadas a cada una de sus respectivas actividades. Sin embargo, el comerciante que se de. dicare al comercio de compraventa y pagare impuesto de venta y/o prestación de servicios pagará además y según su naturaleza lo correspondiente sólo a la matrícula de la actividad o actividades anexas a que se dedique, con un mfnimun mensual de sus ventas- correspondientes a lo indicado por esa actividad o actividades, a fin de no duplicar el impuesto.
Art. 31 Agenciais o Agentes: (Representantes o 1) Distrilmidores)
a) De casas peliculeras b) Corredores de Seguros de
Vida, nacionales o ex·
120.00
tranjeros, con oficina a-bierta . . . . . . . . . . · . . . . 200.00
c) Corredores de Seguros de Incendio y otros riesgos, nacionales o extranjeros, con oficina abierta . . . . . . . . 200.00
d) Corredores de seguros de cualquier clase o A· gentes de Compañías de Ahorro y Préstamo y Financiadoras y Similares, ya sean Nacionales o Extranjeras, sin oficina a-bierta, Matrlcula Anual . • . . . . 100.00
e) De transportes a.é~o y terrestre (o empresas) de · servicio nacional o inter-nacional pagarán el . . . · • • • . . . . . . • • . . sobre el valor de 108 pa-sajes.
f) Corredores o vendedores de pasajes transporte! aéreo o naviero) , sin oficina abierta, (sólo ma-trícula) . . . . . . . . . . . . • • . 100.00
g) Aduanero.!: la. (Según calificación de la Junta) ........ . 2a. (Según calificación de la Junta) .........•
h) Diatrilmidor Exclusivo: (Distribuidor) :
S6lo mátrfcula, quedando su cuota mensual en lo que corresponda a sus ventas o importador. la. (Según calificación de la Junta) .......... .
100.00
75.00
200.00
120.00
200.00
100.00
1 "
25.00
20.00
.LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2129
Licencia P / Licencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
2a. (Según calificación de la Junta) . . . . 3a. (Según calificación de la Junta)·. . . . . . . .
2) Altoparlantes: a) O magnavoces fijos o
ambulantes, que funcionen en horas permitidas por la Ley respectiva ....
b) Fijos y eventuales que funcionen e• horas permitidas por la Ley respectiva y por un período menor de un mes . . ..
3) Aserraderos: a) De madera con sierra sin
fin, de la. clase . . . . . b) De madera con sierra sin
500.00
fin, de 2a. clase . . . . . 400.00 c) De madera con sierra cir-
cular, de la. clase . . . . 300.00 d) De madera con sierra cir-
cular, de 2a. clase . . . . 200.00 Los que por algún moti-vo no pagaren conforme el Articulo 25, pagarán conforme la tarifa de la anterior calificación . . .
4:) Bancos, 0atJa3 Banca:ria8 y 8ucuMalu de Bancos Extranjeros: a) Con ganancias anuales ,
superiores a es 500,000.00 5,000.00 b) Con ganancias anuales
hasta de es 500,000.00 .. 5,000.00 c) Con ganancias anuales
100.00
50.00
25.00 25.00
250.00 50.00
150.00 30.00
80.00 40.00
50.00 20.00
5,000.00 2,500.00
5,000.00 1,500.00
menores de ~ 200,000.00. 5,000.00 5,000.00 500.00 d) Sucursales o agencias en
la ciudad . . . . 1,000.00 500.00 300.00 e) Agencias rurales y del
mercado . . . . . Libre Libre Libre 5) Bombas:
a) Para el expendio o consumo de gasolina u otros productos de petróleo dentro de la ciudad, por una bomba . . . . . . . . 100.00 100.00 60.00
b) Cuando estuvieren fuera del radio de la ciudad, pero dentro de los limites del Departamento de Matagalpa, por una bom-ba . . . . . . ... . . . . . . 60.00 Por cada bomba excedente urbana o rural pagarán el 50 % del impuesto correspondiente.
c) Las existencias de mer-
60.00 30.00
50.00
2130 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P / Licencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual .
caderías en dichas bombas, düerentes de gasolina y de productos de petróleo· a granel, quedan sujetas al pago del impuesto del 1 % o cali· ficación.
6) Billares: (Que funcionan en forma de Club o de Negocios Públicos): a) Por cada mesa . . . . . . . . , 20.00 Nota: La falta de ma-trícula será motivo para el cierre ejecutivo.
7) Buhoneros: (o negociantes que se establezcan en la via pública): Que circulen con vehiculo (cada visita) .. Que circulen sin vehículo (cada visita) Fijos ............ r
8) IJares, Cantinas y Salones Cerveceros:
a) Con existencia y· mobi-liario de más de ..... .
20.00 20.00
10.00 5.00
cs: 10,000.00 . . . . . . . .. 200.00 200.00 100.00 b) Con existencia y' mobi
liario mayores de . . . . ~ 5,000.00 hasta . es: 10,000.00 . . . . . . : .. 100.00 . 100.00 60.00
e) Con existencias menores de CS: 5,000.00 .
d) Con expendio de sólo· una clase de licores o bebida. Por cantina se entiende toda venta al detalle, de licores nacionales o extranjeros. Se entiende también por expendio o venta, el que hagan los fabricantes de licores nacionales en las Administraciones de Rentas, dep6sitos, fábricas, etc.
e) Cuando éstas funcionen eventualmente en luga- . res como Gimnasios, Estadios, pagará por día, así: lra. Con licores . . . . . . . . . . 2da. Gaseosas . . . .
9) Barbería.!1: a) Primera. - (Según ta
rifa y número de sillas) b) Segunda. - (Según ta
rifa y número de sillas) 10) Carcelajes:
a) Por cualquier falta de
30.00 . . 30.00
10.00 ' . - 7.50
·10.00.. 10.00
5.00 5.00
30.00
10.00
10.00 5.00
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2131
Licencia P / Licencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
policía o tránsito y para que pueda ser excarcelado, cada reo pagará . . . .. . . . . . . ' . . . . . . , . . .
b) Por cumplimiento de sentencia.: debidamente ejecutada y para que pueda ser excarcelado un reo, ya sea en la Dirección o Agencia de Policía, o en la Jefatura de Tránsito ..
11) Casas <k Alquiler <k Bicic'letas : a) Con más de diez vehicu-
los ............. . b) Con diez vehículos · . : .-. e) Con cinco vehiculos . . .
12) Casas ~xtranjeras o · · • Agencias <k Seguros <k Incendio, Pólizas <k Fidelidad y otros riezgos:
-13)
14)
Con oficina abierta al público por los. agentes . 500.00
Canchas o Juegos <k Gallos: t:~ El derecho anual de can-
chas o juegos de gallos será puesto a licitación por la Junta Local de Asistencia Social y será rematado al mejor pos- . tor conforme la base que esta Junta fije en la Ji- e
citación para cada cancha o juego establecido o por establecerse en el Departamento de Matagal~ pa.
Oarrouse1.es: a) En cualquier lugar que
se establezcan, por cada
15.00 15.00 10.00 10.00 . 5.00 5.00
500.00 200.00
día de fiesta . -. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
15)
b) En cualquier lugar que ~ esta~le~n, por cad~ día ordmano . . . . . : . . . . . .
Oertificacicmes: a) Constancias de Solvencia
extendidas por el Tesorero de la Junta Local de Asistencia Social, a personas domiciliadas en el · Departamento, para cualquier fin . . . . . . . . . • . . . _ . . .
b) Por certificaciones que extienda el funcionario autorizado del Hospital San Vicente con fines judiciales, policiales o particulares, con relación a personas hospitalizadas, etc . . ·-: . . . . . . . . . . . r •••••••••••••••••••••••
5.00
5.00
6.00
6.00
5.00
10.00
2132 LA GACETA--DlARIO OFICIAL
Licencia P/ Ucencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
16) Compañías de Seguros Na,. cionales o Extranjeras y Sucur8ales y Agencias de las mismas y las de Capitalización, Ahorro y Préstamo y Simf/.ares: a) Compañías de Seguroe
nacionales o extranjeras y sucursales y agencias de las mismas y las de Capitalización, Ahorro y préstamos y similares es 1,000.00
17) Curtiembrea y Tenerías: a) De primera clase, según
calificación de Ja Junta .. b) De segunda clase, según
calificación de la Junta .. 18) Empresas de Pompas
Fúnebres: a) Primera clase, pagarán . 100.00 b) Segunda clase, pagarán . 75.00
19) Embotelkul,<:>ra8 oon Patentes Extra.njerM:
Estas pagarán conforme el Art. 24 . . . . . . . . . 1 %
20} Embotelladoras c<>n Patentes NacWna.les: a) Primera clase, pagarin
conforme Art. 24 . . . . b) Segunda. clBSe, paga.r!n
conforme calificación en La Sección VI, Art. 29 . 500.00
21) Estwlios /ote>grá/icos o /o-togm/llul: · a) De primera clase .. b) De segunda clMe . . . . .
22) Fábricas N a.cionales: Las fábricas .... pequeña.a como caramelos, ropa, confitee, encurtidos, espejos, brillantina, polvos, etc., que no estén especfficamente gravados en otra. parte de este Plan de Arbl· trios, en donde se utilicen procedimientos mecánicos o de otra clat1e, o 11e fabriquen, elabore, transforme o mezclen ar. tfculos o productos sea a base de materia prima nacional o de amboe, pa.garán asl: a) Con una producción
hasta es 1,000.00 menl!IUalel!I • • • • • •
b) Con una . producción mayor de es 1,000.00 hasta ($: 3,000.00 . . ' .
500.00 100.00
30.00 30.00
15.00 15.00
50.00 500.0 40.00 40.00
1% 1%
100.00 ' l§0.00
50.00 20.00 20.00 10.00
25.00
10.00 10.00
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2138
Liceooia P / Licencia de Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
c) Con una producción mayor de 'f 3,000.00 hasta 'f 5,000.00 . . .
d) Con una producción mayor de 'f 5,000.00 p a g a r á n conf orme ·Sección V., Art. 24 (1% sobre ventas)
La letra d), se refiere a las otras fábricas que teniendo una producción de más de es 5,000.00 por su volumen de operación están sujetas al pago del 1 % sobre el total de sus ventas mensuales. Al iniciarse cualquier f ábrica de _ las comprendidas en la letra d) , pagarán el equivalente al impuesto del 1 % sobre las ventas del prilner mes completo, en concepto de Licencia para Establecer-se. Asimismo pagarán el uno por. ciento ( 1 % ) sobre laa ventas del primer mes completo, en concepto de matricula anual si se tratare de apertura, o el uno por ciento ( 1 % ) so· bre el promedio de las ventas del año anterior, si se tratara. de renovación de matricula anual.
23) Garages:
a) Con capacidad para diez , carros o más . . . . . . . 20.00
b) Menos de diez carros . . 10.00
24) Hoteles: (Por servicios y
ventas):
a) De primera clase . . b) De segunda clase . .
c) De tercera clase . .
La calificación la hará la Junta tomando en cuenta tarifas y números de cuartos.
25~errería8 y/o Hojafaterías:
a) De prilnera clase ..
b) De segunda clase . . . . .
( Oontmuará)
<s: 15.00 <s: 15.00
20.00
10.00
100.00 50.00
25.00
20.00
10.00
1 %
20.00
10.00
1 % Min. 100.00 1% " 50.00
1% " 25.00
10.00
5.00
21341 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Mlni1terlo de Eoonoml1
SfCCION DE PATENTES DE NICARAOUA
Nombre Comercial Np 7070 -8/U N9 431717-t 225.00
lnvenlonu Nlcangllcn!ea de Duarrollo, Sociedad Anónima, mediante apoderado, 1ollclt1 re¡l1-tro Nombre Comercial:
L'WEll.41101\"ES mf'AR.\GtTENSES DB DU.\RROl.tc' 8,.\.
=::.Inversiones Nicaragiienses de Desarrollo S. A. "lndesa"
Para di1tlogulr El Cocjunto de 1u1 Negocio• que Giran, como 1u Nombre lo Indica, ea Operaclonea flnaacleru de Olver111 lndoles. ·
Oyente opollclonu. Oficina Palentu •. M1ntgu1. quince A¡oato mil
noveclento11uentl1él1.-lván Selva Solh, Coml1loaado de Pal• ntn.
3 3
Marcas de Fábrica Np 7065 -8/U N9 431706- (J 90.00
Colgate-Palmollve Company, de 101 fatidoa Ur.l· do1, por medio de apcderado 1ollcll1 registro de:
"Norpramin" Para Producto• Medlclaalu, Clue 9. Oyea1e opo1fcloau. Oficina Patentes. Managua, velntlsél1 de Julio,
·de mil novecleatoa arsentlEéll. - Roberto Sánchez C., Coml1lon1do de Pateatu de NlcaraRUa.
3 3
N9 7061 -B/U N9 431708- 4 45.00 Qufmlcu Dlaant de Centroamérica, por medio
apoderado 1oliclla re¡l1tro: '' A S E O L " sobre un dibujo
Para la Clue 8. Oyente opo1lclonu. Oficina de Patentea. Managu11 do1 de Ago1to1
mil noveclento1 1ueatlséi1.-Roberto Sánchez C., Comlalonado Patenlea, '
3 3
N9 7078 -8/U N9 431720-4 180.00 The Procter & Oamble Comp1ny, mediante apo
duado, aollclta rrglatro marca:
Para Prod11cto1 Comprendidos en la Cl11e 6. Oyenae opo1lciouu. Oficina Patentea. Manigua, dlecl1él1 Ago1to mil
aovecleatoa 1uent11fl1. -lvin Selva SoU11 Comi1lo· nado de P.tentea.
3 3
N9 7081 -B/U N9 431722- 4 45.00 Renzo Con1oll Bcnlamlnl, 1ollc1ta registro Paten
te Invención:
Un Bote o Lancha Compuesto de Tres Partes Desarmables
Oyenae opoliciones. Oficina Patentes, Managua, dltcl1lete A¡o1to mil
noveclento1 aesentlsél1.-lvh Selva Solft, Comlslon1do Patentea.
3 3
N9 7077 -8/U N9 431711- t 45.00 Trlcotextll Sociedad Anónima, mediante apode·
rado, 101lclt1 rrgl1tro marca:
~ "LOTIS" Pua Vutuarlo, Cine 42. Oyente opo1lclonu. Oficina Patentee, Man1gu11 ocho Ago1to mil nove
cltnto11uentl1~l1.-Roberto Sánchez C., Coml1lon1do de Patentes.
3 3
N9 7075- B/U N9 431704 -$ 45.00 Napoleón Sequeira y Outón Sequelra, de eate
domicilio, aollclta reglalro:
"SV" Para un Supermercado, Oyen1e opo1lclonu. Oficina PatenteL Managua, dieciocho de Julio mil
noveclentoa aeaent11él1.-Roberto Sáachez C., Coml1lon1do Patente1.
3 3
Np 7064 -8/U N9 411705-4 360.00 Colgate-Palmollve Company, mediante 1poder1-
do 1ollclta rtgl1tro Marc11 de Servicio:
"C · P·" y
cp Para Servicio• de Propaganda para la Venta de
Producto• de toda Clue de Mercaderfa en General¡ a1r tamblfn el re¡l1tro de la Marca de fábrica 1 Comercio:
Para Co1métlco1, Perfume1 y Prepar1clonl!I para el Tocador, Cl11e 7, 1 Detergentu J jabonee, Claae 6.
Oyeaae opo1lclonea. Oficina Patenlea. Manigua, dieciocho de Julio
mil aovrcleato1 1eaentl1él1.-Roberto Sánchez C., Comllioaado de Pateate1, 3 3
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2135
N9 7057-8/U N9 420183- • 135.00 Ortho Pharmaceutlcal Corporatlon, mediante
apoderado, 1ollclta registro marca:
"Lippes'' ''Lopp"
Para Aparato• Médico•, Quirúrgicos y Denlalu, Clase 47.
Oyen1e opo1lclonea. Oficina P&.tentea Managua, ocho . ..-Ago1to mil
noveciento1 1esenti1él1.-Roberlo Sáncbez C., Co ml1lonado de Patentee. 3 3
N9 7056 -8/U N9 420183- $ 45.00 Jan11en Phannacéutlca N. V., mtdlante apodera
do, 1ollcita registro marcu:
"Ripercol", "Nilvrem" Para Prodrc!os Medlcinalea, Clue 9. Oyenae opo1lcione1. Oficina Patenlee. Manajlua, ocho Agosto mil DO·
veclento1 1eaentlaél1.-Roberto Sánchez C., Coml-1lonado de Patentu.
3 3
. N9 7181 -8/U N9 413066- $ 45.00 Ricardo Moraln, de e1te dom•clllo, solicita re
gl1tro:
"Evanol", "Hepa -- Bit", "Sobresol .• Electrolítico", ~'Therma"
"Aspirimsa", " Electrosol ",
Pua: La Cl11e 9. Oyenae opo1iclone1. Oficina Patentu. Managua, veintinueve Agosto
mil novecientos 1esentilét1.-Roberto Sbchez C., Coml1tonado de Patento.
3 2
N9 7074-8/U N9 431709- $ 135.00 CompafUa Cervecera de Nicaragua, mediante
apoderado, 1ollclta regl1tro marca:
Para Bebldu de Malta "! Llcore1 de poco Orado Alcohólico, Cl11e 51.
Oyense opoalclonea. Oficina Patentea. Managua, quince Ago1to mil
novecientos 1eaentl1él1.-lvin Selva Solf1, Comlllonado de Patentes.
N9 7167 -8/U N9 433062-Tabacalera Naclocal, por medio
aollclta reghtro:
3 3
• 4500 efe apoderado
"PAN AMA" Para: Producto• de la Clase 20. Oyense opoalclones. Oficina de Patento. Managua, veinticuatro de
Ago&to, mil novecleato1 1e1entl1él1. - lván Sel-va SoU1, Coml1loaado Patentu. 3 2
N9 7141- BJU N9 431750-CJ 45.00 César Tlomno CompaiUa Limitada, 1ollclt1 re
gistro marca Cl11e 49
f'Coco -· Glacé" con o 1in dibujo un Coco contenltndo Sorbete.
Oyense opo1lclonr1, . . Oficina Patentes. Managua, veinticinco Ago1to,
mil novrclento1 sesrntleéls.- Rob"to Sánchez C , Coml1lonado Patentes.
3 2
SECCION JUDICIAL
Remates N9 7249-8/U N9 444205- • 90.00
Once maf11na, Srptlembre treinta corriente afio, local este dupacho, venderá&e plibllca 1ubuta 111 martlllo Camioneta cVolkswallen• 1.500-Modelo 1965, color azul, placa N9 14604¡ buen catado funcionamiento, lo mllmo carrocería.
Ejecuta: Desfderlo Oarcra Hernández a Ramiro Vrlálquez Prieto, reclamando cantidad de Diez Mil Córdob11.
Juzgado Civll Dl1trllo. Chlnandrga, A¡oato velntlaélt, mil novecientos eearntiaél1.- Cario• Alberto López, Secretarlo. 3 3
Np ,246 -8/U Np 444206-· 135.00 Once de la mailana del treinta de Septiembre co
rriente venderáae al martillo o mejnr poator, catorce accione• de la Compailfa Crrvecera de Nicaragua, en e1te juzgado.
Ejrcutantr: joaeflna Mufloz de Urcuyo. Ejecutado: Sr. José Ignacio Oonzáfez. Dado en el juz¡ado Primero de lo Civil del Di1-
trlto de Ma!!agua, a 111 once de la maíhna del dfa sel• de Septiembre de mil novrclento1 aesenta y 1el1.-Jo1é Ernesto Bendaila, Juez Primero de lo Civil del Dl1trlto de Managua.-Nohel Vlll1vo.
3 3
N9 7258- 8/U N9 444202-$ 135,00 Diez y media maftana, velntl1él1 Septiembre co
rriente, 1ubutaráse do1 aextu partes 1olar urbano e1ta ciudad¡ linda: norte, Jo1é Antonio Manzanares¡ sur, Mónica Cuadra¡ oriente, Ro11 Hercília Largae1pad1¡ poniente, Ju1n Manuel Morelra. Area: ciento cuarenta varu cuadradu.
Ejecut1: Juan Cutellón a Sucesión Marra Lar-g1e1pada Urlarle.
811e: Sel1 Mil Do1clento1 Córdobas; • Oyente po1tura1. Dado juzgado Primero Civil Dl1trlto. Managua,
trelntlún dfa Ago1to, mil noveclento1 1eaenta y seis. -Jo1é Ernesto 8endaila. - Nobel Vlllavo, Se. cretuto.
3 3
N9 7250 -8/U N9 392214- 1f: 90.00 Do1 tarde Sept•embre treinta próximo, remalará
ae mrjor postor finca en Ou11lala, cincuenta manzanas, conteniendo mejoru y lindante: orienté, Leopoldo Dfaz¡ occidente, Oenaro Barrera; norte, Clemrnte Agullar y 1ur, Leonardo Averruz.
Valorada: Qulnlento1 Córdobu. Ejecuta: fldel Rivera Maradlaga a Leonardo Ave·
rruz Oadra. Oyen1e po1t11r11. Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, Ago1to
trelntluno de mil novecientos aesenl11él1.-Vtcente Oonzález C., Sec1'brlo.
3 3
No. 7251-BJU No. 392215- 4 90.00 Trem tarde Srptlembre treinta próximo, rematará.
le mejor po1tor finca en Ouu!ala, de cincuenta
A!136 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
manzanu, conteniendo mejora• J lindante: oriente, Trino López; occidente, Pánftlo López; norte, fldel Rivera y 1ur, Pedro Mejía.
Valorada: Quinlento1 <.;órdobu. l!jecuta: Leonardo Averruz Oadea a Pánfilo López
Oómez. Oyente po1tura1. Dado Jmgado Local Civil. Matagalp1, Ago1to
trelntluno de mil noveclento1 1eaeat11él1.-Vlcente Oonzilez, Secretarlo.
3 3
N9 7252 -B/U Np 302217- IS 00.00 Cuatro tarde Septiembre treinta próximo, remata·
riae mejor poetor finca en Ou11lala, de ochenta manzan11, conteniendo mejorH y lindante: oriente, Leonardo Averruz; occidente, terreno• Inculto•; norte, Oenaro Barrera y 1ur, Pedro Mej(a.
Valorada: Quinlento1 CórdobH. Ejecuta: Pánfilo López Oómez a fldel Rivera
Maradl1¡a. Oyen1e po1tura1. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa Ago1to
frelntinno de mil noveclento1 aeaent11éi1.-V1cente Oonzález C., Secretarlo.
Np 7261 -8/U N9 302216- $ 00.00 Tres lude Octubre primero próximo rematariae
mejor po1tor finca en El Cacao, Ciudad C?arfo, ochenta manzan11, conteniendo dlverH• me1ora1, lindante: oriente, Ml¡uel Soza; occldedte, camino real; norte, llldoro Mora; 1ur, Teleaforo Mora.
Valorada: Qulnlento1 Córdoba1. Ejecuta: 111doro Oarcfa Soza a Jorge Oarda
Ortiz. Oyenae po1tur11. Dado Juzgado Local Civil. Mata¡alpa, Ago1to
trelntlnno de mil noveclento1 1eaentllél1.-V1c:eate Oonzález C., Secretarlo.
3 2
Np 7142 -8/U Np 404004- <* 00.00 Once mailana veinte corriente mea, local dee·
pacho, rematarbe linea rl11tlca jurl1dlcclóa San Juan del Sur, ciento treintlocho manzan11, lindante: poniente, 1ur, Cario• Holman; oriente, Ju1to Oermán Eaplnoza; norte Lo1 Barbudo1.
Valorada: Veintiocho Mii Córdobu. l!jecuclón: Jo1é Leonardo f1plnoza contra Ju1to
Oermán Eaplnoza. Oyenae po1tura1. . • Juzgado Civil Olatrlto. Jlnotepe, cinco Septiem
bre mil noveclento1 1e1enthél1.-Leónlda1 Sán-chez, Srlo. 3 2
Titulos Supletorios N9 7055 -8/U N9 388903- IS 45.00
Bldaldlna lzagulrre, 1ollclta 1up1etorio cuatro manzanu, eeta jurladlcclón, lindante: norte, occl • dente, 1uculóa fulgenclo Cruz; 1ur1 Pedro joaqu(n Rlos; oriente, franct1co Montoya.
Opónganse. juzgado Dl1trlto, Somoto, once Agoato, mil no
veclento1 1eaent11él1. -Ollberto Caldera. - ffraln 1!1plnoza1 Secretarlo.
3 3
N9 7054- B/U N9 414062 - IS 45.00 Octavla Mora, 1ollclta 1Upletorlo1 n11tlca, jurl1·
' dicción Tola, cinco manzan11: norte, Marina Mor1¡ 1nr, Jolé Pérez¡ oriente, Sócrates Mora¡ poniente, Lul1 Chévez.
Oponerse le¡almente. Secretarla Juzgado Civil Distrito. Rlva11 nueve
A¡o1to mil noveclento1 1esentl1él1.-0. Cerda, 3 3
N9 7062 -B/U Np 431740- 1J 90.00 Marra Jaime Aburto, 1ollcita Ululo aupletorlo, do1
predloa, como algue: (a) lindando: oriente y nor· te, Lydla Román¡ ponleñte, Humberto Outlérrez, calle en mecllo¡ y 1ur, Joaé D. Oonzález¡ y (b) Hadando: oriente y norte, Lydla Román¡ poniente, Jo-1é D. Oonzilez¡ y_.nr, Domingo Amplé.
Opónganse. Juzgado Local Clvll. Tl1ma do1 de Agolto de
mil noveclento1 1e1ent11él1. - Alejandro Pella f., Srlo.
3 3
N9 7134 -8/U N9 405361- $ 45.00 Antonio Dfu, 1ollclta anpletorlo aolar ea Buena
Vllt1¡ treinta por cuarenta, oriente y aur; Teodo10 Baltodano; poniente, Teodo10 Oa¡o; norte, c1mlno.
Opóngan1e. Juzgado Local Civil. Dlrlamb1 1 velntldó1 de
Agoato 1eaent11él1.-Pedro Pérez.-Pedro Mollna, Sri o.
3 2
N9 7136 -8/U N9 410716- $ 45.00 Sebaatlana Outlérrez, Cruz Outlérrez, francl1co
Outlérrez, Blanca Ontlérrez, 1ollcltan Utulo 1upletorlo rÚltlca Veracruz, Nlndlrf, e1ta jurladlcclón.
Opone rae. Juzgado Civil Dlatrlto. M111ya, quince Agoato,
mil novedento1 ae1ent11él1.-Carlo1 Martraez L. 3 2
N9 7130 -8fU .. N9 415718- 1J 45.00 Nlcolua Plchardo, 1upletorlo predio Momotom
bo¡ norte, joaefa Ramlrez; aur, RoH Rayo¡ oriente, Lago¡ poniente, Emma Sampaon. Cincuenta varH frentr, 1etenta fondo.
E1Umalo: Do1clento1 Córdob11. juz¡ado Paz Centro. Agoato, veinte, mil nove
clento1 1esenU.él1.-0. Berrloa, Srlo. 3 2
Donaciones de Terrenos 1Uunicipale1 Np 7059-B/U N9 420109 y 431741-$ 135.00 Eaperanza viuda de Sobalvarro, aollclta dona
ción, 1olar e.ta ciudad, mkle doce van• veinticuatro pulgadu por el lado oriental y occidental; do· ce vara1 veintiocho pulgadaa por el norte y aur; 11-mltada 11(: oriente, caaa de l!mlllo Sobalvarro¡ occidente, caaa Ramón Barquero hijo, calle en medio¡ norte, hoy caaa de Vicente Solano, calle Interpon· ta¡ 1ur, c11a de 101 heredero• de don Herlberto Sobalvarro.
Quien tenga derecho, opóngue término legal. Secretarla Municipal. 8oaco, tree de Agoato mil
noveclento1 1e1entl1él1.-Lul1 Romero y Romero Sure~rt~ ' 33
N9 7120-8/U N9 302209- 1J 90.00 Jullo Arceda López, 1ollclta dóneeele aolar ubica
do en •El Totolate•, eeta jurladlcclón, mide: mll qui· nlent11 cuarentltrés var11 cuadrada•, lindante: norte, aur y poniente, predio• mnnlclpalee¡ oriente, Sal· vador Malrena.
Opónganse término legal. M1t1galp1, velntl1él1 de Jallo de mil noveciento1
1eaent11él1.-jullo Clane Páez, Alcalde Municipal.-Marcial Marquei Ce11, Secretarlo. ·
3 3
N9 7114 -8/U N9 358174- $ 45.00 francl1co Meza, 1ollclta donación aolar, lindante:
oriente, Catarlno Rayo¡ occidente, francl1ea Roj11¡ norte, Juana Pei'la; 1ur, Herlberto Valle.
Opónganae término legal. Alcaldla Mualclpal. Ciudad Darlo, veinte Agoa·
to, mil noveclento1 1eaentl1él1.-Joaquln Torre1, Alcalde Municipal. 3 3