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1. UBER 2. Envíos YA 3. ACIJ CUESTIONES PROCESALES PROCESOS COLECTIVOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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1. UBER2. Envíos YA3. ACIJ

CUESTIONES PROCESALES

PROCESOS COLECTIVOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

1. UBER“Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y

otros c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad

administrativa”, EXP N° 3065-2016/0

- Juzgado de Primera Instancia CAyT N° 15

- Sala II Cámara de Apelaciones CAyT

Sin sentencia definitiva – con medida cautelar vigente

I. Objeto procesalII. Partes (frentes)III. Estado procesal

Tanto en “Sindicato de Peones de Taxis” como en “Sindicato deConductores de Taxi” se procura que, a través del despliegue delpoder de policía del GCBA, se interdicte o se disponga laadecuación de las actividades desarrolladas a través de laempresa y plataforma virtual UBER. Las clases que integran elfrente actor se desagregarían en peones, choferes, propietariosde taxis y empresas del sector .

Por otro lado, el frente actor integrado por las subclases“Usuarios-Pasajeros” y “Socios-Conductores”, intenta inhibir oneutralizar el ejercicio del poder de policía del GCBA y evitar laaplicación de determinados marcos normativos (Cód. Tránsito yTransporte), en tanto ello afecte la contratación de servicios através de la plataforma virtual UBER, pues se trata de uncontrato privado de transporte (chofer-cliente) .

I. El caso “Uber”: objeto procesal

Frente A

Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal

Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal

Frente B

Subclase “Usuarios-Pasajeros”:Asociación PROCONSUMER

Subclase “Socios-Conductores”

I I . Conformación de frentes:

Frente Actor

Frente demandado común

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sobre un mismo y único demandado (GCBA) convergen diferentes procesos con pretensiones opuestas:

Las pretensiones deducidas por el frente actor integrado por el Sindicato de Peones de Taxis (con las Cámaras empresarias que lo acompañan) y el Sindicato de Conductores de Taxi , apuntan a lograr una sentencia cuyas consecuencias jurídicas son el reverso de las consecuencias jurídicas que sol ic i ta el frente actor integrado por la asociación PROCONSUMER y el socio conductor de UBER presentado .

Por razones ordenatorias , cada uno de los frentes actores desarrol la sus pretensiones en dos subprocesos colectivos que tendrán al mismo demandado.

El GCBA queda en l ibertad de oponerse autónomamente en cada uno de esos subprocesos. Tendrá la carga de contestar dos (2) traslados de demanda.

GCBA

FrenteA

FrenteB

Estado procesal: medida cautelar vigente (y ampliada)

El 13/04/2016, el juez a quo ordenó al GCBA que de forma inmediataarbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad quedesarrolle la empresa Uber o cualquier sociedad bajo ese nombre, razónsocial y tipo de actividad descripta en la CABA, hasta tanto se dictesentencia definit iva.

La medida cautelar dictada en el proceso por el juez de grado en fecha13/04/2016 –en razón de una publicación de la AFIP el día 29/04/2019(BOCBA Nº 28647/192)– fue ampliada el 30/04/2019 a efectos dealcanzar a todas aquellas actividades que puedan ser realizadas por lassiguientes empresas (conjunto económico UBER) :

- Uber

- Uber Argentina SRL –Sociedad en formación–

- Uber Technologies Inc.

- UTI Argentina SAS

- Technology Support Service Argentina SA

- Rasier Operation BV

- Uber Internacional BV

2. Envíos Ya

“Envíos Ya SA y otros c/GCBA y otros s/amparo”,

EXP N° 36976-2018/0

- Juzgado de Primera Instancia CAyT N° 2

-Sala I Cámara de Apelaciones CAyT

Con sentencia definitiva (no firme) – con medida

cautelar vigente

I. Objeto procesalII. Partes (frentes)III. Estado procesal

Las actoras iniciaron una acción de amparo colectivo contra elGCBA con el objeto de obtener el reconocimiento de su derechoa ofertar y prestar sus servicios de mensajería urbana y repartodomiciliario de sustancias alimenticias en la Ciudad conaplicación integral de la regulación aplicable (Ley N° 5526).

Esto implica el otorgamiento de la habilitación para operar(previa inscripción en el registro respectivo) y, correlativamente,el control de su exigencia PARA TODOS (APPS) en igualdad decondiciones por parte de la Autoridad de Aplicación.

Como medida cautelar , solicitaron “el otorgamiento inmediato alas empresas accionantes de la habilitación como prestador deservicios de mensajería urbana y reparto domiciliario desustancias alimenticias que prevé la Ley N° 5526, extensivo a losconductores oportunamente declarados en sede administrativa”

I. El caso “Envíos Ya”: objeto procesal

Clas

eac

tora

Envios Ya S.A.

Arribo Postal S.R.L.,

Curier Express S.R.L.

Inmediato S.A.

Logística al Instante S.A

Star Cadets S.A.

The Saint S.R.L

Trámites Urbanos S.R.L

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

II. Estructura del proceso original:

Subclase“empresas”

- Envios Ya SA - Arribo Postal SRL - Curier Express SRL…

Representante adecuado:Cámara de Empresas de

Mensajería por Moto y Afines de la Rep. Argentina (CEMMARA)

Subclase“Trabajadores

de mensajería”

Aquellas personas humanas quedesempeñan en CABA actividad demensajería urbana, entrega y retiro desustancias alimenticias en moto, bicicletay todo otro vehículo de dos ruedas enplazo menor de 24 horas

Representante adecuado:Asociación Sindical De

Motociclistas Mensajeros Y Servicios (ASIMM)

Frente Actor certificado

Frente demandado común

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Estructura del proceso modificada (12/08/2019):

I I I . Estado procesal: sentencia definitiva con cautelar

Los actores consideran que se encuentran en debate interesesindividuales homogéneos, pero la causa tramitó sin certificaciónde clase y sin designar representantes adecuados hasta ladecisión del juez de grado de fecha 12/08/2019, adoptada luegode la sentencia definitiva del 5/08/2019 (el juez que la dictó fuerecusado e interviene otro hasta que la incidencia se resuelva).

SD: ordena al GCBA que proceda a exigir el debido acatamientodel Cód. Tránsito y Transporte, de la normativa laboral yprevisional, por parte de las empresas del rubro. Prohíbe actividadde mensajería y reparto a domicilio en bicicleta o moto porpersonas que no estén inscriptas en el registro respectivo y norespeten normativa laboral y previsional en la relación dedependencia que tendrían con los repartidores. Ordenaclausurar/inhabilitar a toda empresa o plataforma que en la CABAdesarrolle la actividad sin estar registrada.

La SD fue apelada por el GCBA y por las empresas quedesarrollan las APPS (Glovo, Rappi, etc) presentadas en formaespontánea. También por el MPF (viola el debido proceso,excede el objeto del juicio, violenta el principio de legalidad alcrear sanciones no previstas en la ley).

Luego de la SD, varias personas (comerciantes que utilizan lasapps) más se presentaron y dedujeron recurso de apelacióncontra lo decidido. Solicitan: ser tenidos por parte; la creaciónde una nueva subclase “trabajadores independientes”.

El pedido fue desestimado en primera instancia y la decisión seencuentra a estudio de la Cámara.

3. ACIJ

“Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y

otros c/GCBA s/amparo ”, EXP N° 39176/0

- Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT N° 4

- Sala I Cámara de Apelaciones en lo CAyT

Con sentencia definitiva firme – con medida cautelar

vigente

I. Objeto procesalII. Estado procesal III. Mesa de Trabajo

Que el GCBA elabore e implemente un proyecto integral queelimine el riesgo eléctrico del Barrio 21-24 de la CABA.

En 09/12/2013, la juez de grado hizo lugar a la demanda yordenó al GCBA que elabore un “Proyecto Eléctrico Adecuado” deconformidad con el informe técnico del ENRE y la “Guía deDiseño de Redes Eléctricas de baja tensión para asentamientospoblacionales de la categoría A” para solucionar las “falencias ypeligros del deficiente servicio de electricidad en el Barrio 21-24de Barracas” .

El proyecto integral debe contemplar las recomendaciones delperito ingeniero electricista designado en autos. Asimismo,deberá ser validado por el ENRE y contar con las partidaspresupuestarias correspondientes.

I. El caso “ACIJ”: objeto procesal

I I . Estado procesal: ejecución de sentencia definitiva con cautelar

La resolución de grado fue confirmada por la Cámara con fecha30/08/2016 (el plazo de ejecución de sentencia fue ampliado a 60días). La condena quedó firme en diciembre de 2018 .

A efectos de comenzar con la ejecución, el GCBA acompañó un “Plande Intervención” formulado por el IVC.

La actora denunció el incumplimiento de la sentencia y se intimó alGCBA para que presente un proyecto eléctrico adecuado. Se solicitaronmedidas urgentes de ejecución e imposición de astreintes al Jefe deGobierno.

Juez de grado declaró incumplimiento de sentencia el 02/08/2019 .Impuso astreintes y ordenó que la condena se ejecute a través de untercero. Decisión apelada por el GCBA y el Jefe de Gobierno.

La Cámara, mientras tanto, ha convocado a una Mesa de Trabajo alGCBA, EDESUR, la Junta Vecinal, el ENRE, los representantes de laparte actora (ACIJ y MPD), del MPT y del MPF: all í se tratan diversascuestiones referidas a la ejecución de las medidas cautelaresdispuestas en la causa (casos urgentes).

III. Mesa de Trabajo

Mesa de

Trabajo

GCBA

EDESUR

ENRE

MPTMPF

Junta Vecinal

Actora ACIJ y otros

(representados por MPD)