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CUENTA PUBLICA FISCAL REGIONAL ANTOFAGASTA MINISTERIO PUBLICO ENERO 2001 De conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, corresponde que en el mes de Enero de cada año el Fiscal Regional de cuenta en audiencia pública de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región. En dicha cuenta el Fiscal Regional debe referirse a los resultados obtenidos en las actividades desarrolladas en el periodo, las estadísticas básicas en que se reflejaren, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado. La presente cuenta, correspondiente a la gestión del año 2000, presenta algunas particularidades un poco distintas producto principalmente a que el nombramiento del Fiscal Regional que les habla, se produjo en el mes de diciembre de año próximo pasado, habiendo asumido funciones materiales en la región tan sólo a fines de año, razón por la cual y sin perjuicio de informar de las gestiones realizadas a la fecha, creo conveniente aprovechar esta cuenta pública para efectuar una breve referencia a la reforma procesal penal, analizar en que consiste el Ministerio Público y el papel que desempeña en la misma, esbozar un pequeño diagnóstico de la realidad regional, para finalizar señalando la forma en que el Ministerio Público se apresta a asumir este desafío. El día 16 de Diciembre de 2000, se dio comienzo en nuestro país a lo que se conoce como

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Cuenta Pública 2000

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CUENTA PUBLICA FISCAL REGIONALANTOFAGASTA MINISTERIO PUBLICO ENERO 2001

De conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, corresponde que en el mes de Enero de cada año el Fiscal Regional de cuenta en audiencia pública de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región.

En dicha cuenta el Fiscal Regional debe referirse a los resultados obtenidos en las actividades desarrolladas en el periodo, las estadísticas básicas en que se reflejaren, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado.

La presente cuenta, correspondiente a la gestión del año 2000, presenta algunas particularidades un poco distintas producto principalmente a que el nombramiento del Fiscal Regional que les habla, se produjo en el mes de diciembre de año próximo pasado, habiendo asumido funciones materiales en la región tan sólo a fines de año, razón por la cual y sin perjuicio de informar de las gestiones realizadas a la fecha, creo conveniente aprovechar esta cuenta pública para efectuar una breve referencia a la reforma procesal penal, analizar en que consiste el Ministerio Público y el papel que desempeña en la misma, esbozar un pequeño diagnóstico de la realidad regional, para finalizar señalando la forma en que el Ministerio Público se apresta a asumir este desafío.

El día 16 de Diciembre de 2000, se dio comienzo en nuestro país a lo que se conoce como la Reforma Procesal Penal, que entre otros fines y por destacar uno de sus más importantes características, separa la función de juzgar con la de investigar. A su vez podemos señalar que el nuevo sistema de procedimiento penal no es entendido como un sistema destinado a la aplicación de penas, sino como un sistema destinado principalmente a la solución de conflictos, en contraposición al actual sistema que se dirige a acreditar los hechos y las responsabilidades que permitan la imposición de una pena, lo cual no implica necesariamente una

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solución del conflicto sino tan sólo una reacción punitiva del Estado frente al delito.

De allí que el nuevo Código Procesal Penal contemple una serie de salidas alternativas, tendientes precisamente a solucionar los conflictos como es el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y, la suspensión condicional de procedimiento, entre otros.

En este corto tiempo de vigencia del nuevo sistema, la comunidad ha podido informarse, principalmente a través de los medios de comunicación, de esta nueva forma de hacer justicia, más cercana a la gente, más humana, y que implica sin duda el cambio más fundamental y trascendente que en materia de justicia se haya efectuado en la vida republicana de nuestro país.

Los habitantes, primero en las regiones IV y IX en las cuales se encuentra implementada, y en especial quienes se han visto sujetos a los nuevos procedimientos, se han ido acostumbrando a la existencia tanto de los nuevos tribunales como lo es el juez de garantía y el tribunal del juicio oral en lo penal, pero y de manera especial ha llamado la atención la existencia de un nuevo personaje en la vida diaria de los habitantes de las regiones mencionadas y que sin duda se constituirá en el operador jurídico de mayor importancia en el proceso de reforma como lo son los fiscales, quienes representando a la comunidad toda, cumplen la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito caracterizándose porque basan sus actuaciones en criterios de objetividad, transparencia y profesionalismo.

Estos fiscales son los profesionales a través de los cuales realizará sus actuaciones una entidad de mayor trascendencia como lo es el Ministerio Público, órgano de reciente creación, y por consiguiente creo que resulta necesario que la comunidad conozca su existencia y función, ya que formará parte de las vidas de los chilenos durante todo el siglo XXI.

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EL MINISTERIO PÚBLICO

1 . - Marco legal y funciones.

La reforma del sistema procesal penal que se ha impulsado en el país se enmarca dentro de la voluntad de abandonar el modelo inquisitivo del actual sistema penal, para establecer un sistema acusatorio. El objetivo principal del cambio es separar la función de perseguir el delito y acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores, de la función de juzgar para sancionar o absolver.

Uno de los más importantes cambios de la reforma procesal penal es la creación del Ministerio Público. De esta manera, en septiembre de 1997 se publicó en el diario oficial la reforma constitucional que incorporó en nuestro sistema jurídico al Ministerio Público. Dicha reforma constitucional entrega a este órgano en forma exclusiva la persecución penal y entrega a una ley orgánica constitucional la organización del mismo. En cumplimiento de este mandato, con fecha 15 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial la ley Nro. 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el 18 de noviembre de 1999 se designó a su primer Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena Richard.

La reforma constitucional establece en el articulo 80-A que: “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De la misma forma le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las victimas y a los testigos”.

Dos son las características de este órgano de persecución:

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1.- Exclusividad en la persecución penal. Tanto la Constitución, como la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establecen que la persecución penal de los delitos corresponde exclusivamente a este órgano. De esta manera, se separan las actividades de investigación y juzgamiento, que hasta el momento, en nuestra legislación, se concentraban en una sola persona, el juez del crimen, fórmula que resta imparcialidad al resultado del proceso.

2.- Autonomía. El Ministerio Público es un órgano que no tiene dependencia de ningún poder del Estado y, aunque generada su máxima autoridad con la participación de todos ellos, no responde a sus direcciones ni intereses.

De esta manera la Constitución y la ley han entregado al Ministerio Público las siguientes funciones:

- Investigación de los delitos y persecución penal en representación de la comunidad.

- Dirección de la actuación de la policía durante la investigación.

- Presentar la acusación ante el tribunal del juicio oral y sostener la acción penal.

- Adopción de las medidas para proteger a las victimas y a los testigos.

Como lo establece la reforma constitucional este órgano autónomo y jerarquizado estará integrado por el Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos.

Fiscal Nacional. El Fiscal Nacional es la autoridad máxima del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento. Es, por mandato constitucional la autoridad unipersonal que dirige a la institución y quien deberá responder por las actividades que se realicen en ella así como por la eficacia de su funcionamiento.

En el nombramiento del Fiscal Nacional participaron, como se mencionara anteriormente, los tres poderes del Estado. La Corte Suprema, previo concurso público de antecedentes conformó una quina la cual fue presentada al Presidente de la

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República para la elección de la persona que tendría la responsabilidad de dirigir el Ministerio Público y, finalmente, el Senado, ratificó el nombramiento de Fiscal Nacional recayendo en la persona de don Guillermo Piedrabuena Richard con una votación casi unánime, claramente muy superior a los dos tercios exigidos por la ley.

Consejo General. El Consejo General es una instancia compuesta por los Fiscales Regionales y su función fundamental es la de actuar como un organismo de asesoría para el Fiscal Nacional, fijándose en numerosas oportunidades de obligación del Fiscal Nacional de escuchar al Consejo General antes de decidir.

Fiscales Regionales. Los Fiscales Regionales son los encargados de ejercer las funciones y atribuciones del Ministerio Público en cada región por si o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

Los Fiscales Regionales, según lo establece la Constitución son nombrados por el Fiscal Nacional de una terna elaborada por la correspondiente Corte de Apelaciones regional. La incorporación en la terna se efectúa previo concurso público de antecedentes. El número de Fiscales regionales es de 16, uno en cada región del país con excepción de la Región Metropolitana en la que existirán 4.

Fiscales Adjuntos. Los fiscales adjuntos del Ministerio Público son los encargados de ejercer directamente las funciones y atribuciones del Ministerio Público en las causas de que conocieren. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público ha determinado la existencia de 625 fiscales adjuntos para el total del país, cuyo número en cada región es determinado por el Fiscal Nacional. En la II Región se nombrarán 20 fiscales adjuntos los cuales se distribuirán en las fiscalías locales de Antofagasta (11), Calama (5), Tocopilla (2), María Elena (1)y, Taltal (1)

2.- Presupuesto.

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No obstante la gran calidad profesional, y el compromiso personal de quienes desempeñan funciones en el Ministerio Público, el éxito de la gestión y el cumplimiento de las metas institucionales que se establezcan, será imposible para el Ministerio Público si quienes están llamados a aprobar anualmente el presupuesto de la nación no lo dotan de un presupuesto adecuado para llevar adelante las funciones para las que por mandato constitucional y legal ha sido creado.

Según lo dispone la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, este se sujeta a las normas de la Ley de Administración del Estado y, la Ley de Presupuestos del Sector Público debe consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público.

Para estos efectos se dispone que el Fiscal Nacional debe comunicar al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias dentro de los plazos y las modalidades establecidas para el sector público.

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3.- Implementación y gradualidad.

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La entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal ha sido fijada por el legislador en forma gradual. Así el sistema se inició en las Regiones IV de Coquimbo y IX de La Araucania el día 16 de Diciembre del 2000. El 16 de Octubre del año 2001 ingresarán al nuevo sistema las regiones II de Antofagasta, III de Atacama y VII del Maule. La región Metropolitana se incorporará al año siguiente, esto es el 16 de Octubre del año 2002 y, finalmente, el 16 de Octubre del año 2003 se aplicará el nuevo sistema al resto del país.

El Ministerio Público en la clara conciencia de contar con profesionales altamente calificados, se ha preocupado de preparar adecuadamente a los fiscales con antelación a la entrada en vigencia en las regionales de la IV Región de Coquimbo y IX Región de la Araucanía, e igual situación se encuentra planificada para nuestra región, y la III y VII, que al igual que Antofagasta ingresan al sistema el día 16 de Octubre de 2001.

En estas regiones pioneras se han designado como Fiscales Regionales, a don Victor Villarroel Valenzuela, para la IV Región de Coquimbo y a la señora Esmirna Vidal Moraga, para IX Región de La Araucania. Por lo demás, se han incorporado, además del personal administrativo y los profesionales de apoyo a los 49 fiscales adjuntos y se han instalado las 21 fiscalías locales en funcionamiento.

Finalmente, y en forma reciente, se han designado los Fiscales Regionales de III, VII, y II Región, correspondiendo los nombramientos a los abogados Mario Maturana. Fernando Coloma, y al suscrito respectivamente, sobre quienes recae ahora la responsabilidad de encabezar la instalación de las fiscalías locales, 5 en la II región, 6 en la III región y 11 en la VII región y el proceso de selección de los fiscales adjuntos que les acompañarán en su trabajo; 20 en la II, 12 en la III y 30 en la VII.

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LA REALIDAD REGIONAL

La realidad con la cual se enfrenta y se enfrentará el día 16 de Octubre de 2001 el Ministerio Público se caracteriza por una parte por la existencia de los actuales juzgados del crimen en las ciudades de Antofagasta, Calama, Tocopilla, María Elena y Taltal, quienes seguirán conociendo de todos aquellos hechos supuestamente constitutivos de delitos que se ejecuten con antelación al día 16 de Octubre de 2001.

A lo señalado debemos agregar que conforme lo establece el Código Orgánico de Tribunales, deberán instalarse los Juzgados de Garantía y corresponde que se designen los jueces que en un total de 11 operarán en la región correspondiendo 7 a Antofagasta, 3 a Calama y 1 a Tocopilla., en las localidades de Maria Elena y Taltal, se mantendrán los actuales tribunales que tendrán el carácter de tribunales mixtos.

De igual modo corresponderá la instalación de los Tribunales Orales en lo Penal, en la Ciudad de Antofagasta y Calama, correspondiendo el número de jueces a 9 y 3 magistrados respectivamente.

La competencia del tribunal oral en lo penal de Calama abarca las localidades de Calama, Ollague y San Pedro de Atacama.

La competencia del tribunal oral en lo penal de la ciudad de Antofagasta, abarca las localidades de Antofagasta, Tocopilla, Mejillones, Sierra Gorda, María Elena y Taltal.

En cuanto al tipo de delitos y al número de causa criminales ingresadas por los actuales tribunales durante el año 2000 en la segunda región, de acuerdo a las estadísticas judiciales generales entregadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ascendieron a un total de 27.358 causas, las que se distribuyen entre los 4 Juzgados del Crimen de Antofagasta, los 3 Juzgados del Crimen de Calama, y los Juzgados del Crimen de Tocopilla , Maria Elena y Taltal.

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En cuanto a las conductas delictuales de mayor relevancia social en la región están constituidas por los delitos de robo, hurto, lesiones cuasidelitos, estafas e infracciones a la ley 19.366 que reprime el tráfico ilícito de substancias estupefacientes. Por consiguiente será necesario efectuar un análisis depurado de cuales son las conductas más relevantes a objeto de destinar adecuadamente los recursos a la persecución de ese tipo de delitos y de ese modo velar por una eficiente e idónea administración de los recursos públicos.

Referente a la realidad de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería si bien existen falencias motivadas principalmente por la falta de recursos, he podido apreciar que existe una gran preocupación de parte de sus autoridades en orden a llegar debidamente preparados para el inicio del proceso de reforma y sin duda alguna entregarán y aportarán su experiencia en el proceso investigativo y cautelar respectivamente y no cabe duda de que en su labor de auxiliares de los fiscales serán determinantes para el éxito de la reforma.

COMO HA ENFRENTADO Y ENFRENTARA SU LABOR EL MINISTERIO PUBLICO EN LA REGION.

Desde la semana siguiente a su nombramiento en el cargo de Fiscal Regional, el suscrito se ha abocado a la tarea de dar a conocer la existencia de este nuevo organismo a la comunidad. En dicho sentido se han mantenido entrevistas con gran parte de las autoridades de la región tanto con el Sr. Intendente Regional, el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, la mayoría de los Sres. Ministros que la componen, con el Sr. Gobernador Provincial, con el Sr. Secretario Regional Ministerial de Justicia, con el Sr. General de Carabineros, con el Sr. Prefecto Inspector de investigaciones.

De igual modo se han sostenido reuniones con el Presidente del Colegio de Abogados de Antofagasta y con el Presidente del Colegio de Abogados de Calama, con el Sr.

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Director Regional de Gendarmería y el Director Regional del Instituto Médico Legal.

Deseo destacar la gran acogida y buena disposición de cada una de las autoridades mencionadas y su preocupación e interés en poder contribuir al éxito de esta proceso de reforma y de comprometerse y contribuir dentro de sus respectivos ámbitos de acción a que sea un éxito en la región.

Al efecto resulta fundamental entender que no nos encontramos tan sólo frente a un cambio en el sistema procesal penal, sino que este proceso de reforma implica sin duda alguna un cambio cultural profundo en nuestra sociedad, y es por ello que se requiere de todos los operadores jurídicos un compromiso real con el proceso de reforma.

Desde el punto de vista orgánico, el Ministerio Público se encuentra implementado el proceso en la región. Así se han instalado las dependencias en las cuales funciona la Fiscalía Regional en el piso 17 del Edificio Segundo Gómez el cual esperamos inaugurar próximamente, una vez que se encuentre totalmente implementado.

Siempre en el mismo orden de cosas se ha procedido a la selección y contratación tanto el personal de confianza como la dotación de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se desempeñarán en la Fiscalía Regional, habiéndose efectuado el llamado a concurso público y basándose en definitiva la decisión del Ministerio Público en criterios objetivos, privilegiando exclusivamente la capacidad, experiencia e idoneidad de los postulantes, con prescindencia de todo otro elemento que pudiere restar transparencia a dicho proceso de selección y, garantizándose con ello el principio contemplado en el articulo 10 de la Ley Orgánica Constitucional que garantiza a todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes a postular en igualdad de condiciones a los empleos del Ministerio Público.

El próximo paso, lo constituye la instalación de las Fiscalías locales en las ciudades de Antofagasta, Calama, Tocopilla, Taltal

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y María Elena. Corresponderá la designación por parte del Sr. Fiscal Nacional de 20 fiscales adjuntos en la región, quienes estarán encargados de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. A ello deberá sumarse la designación de 12 asistentes de fiscales, todos abogados, parta reforzar el trabajo de los fiscales adjuntos, complementándose la dotación del Ministerio Público en la II Región con la contratación de profesionales de diversas disciplinas y de funcionarios administrativos y auxiliares, en la medida de nuestras posibilidades presupuestarias.

En dicho aspecto resulta importante señalar el presupuesto destinado para este primer año de puesta en marcha y funcionamiento de la fiscalía regional Antofagasta, con sus respectivas fiscalías locales asciende a una cifra superior a los 305 millones de pesos, en el cual no están considerados los valores destinados a remuneraciones, capacitación y conectividad en línea de nuestra red computacional y software, todos ellos presupuestados y administrados a nivel nacional.

Este presupuesto de administración local se puede visualizar de dos formas:

Una de ellas corresponde a la clasificación tradicional del sistema de contabilidad gubernamental, perspectiva desde la cual es importante destacar que un 30% - casi 92 millones de pesos -

esta destinado a inversión real y el 70% restante destinado para gastos de funcionamiento, dentro de los cuales más del 50%, es decir 108 millones de pesos aproximadamente, están destinados a arriendos y remodelaciones necesarias para habilitar las distintas fiscalías locales y la regional.

La otra forma de visualizar este presupuesto de administración regional corresponde a su destino para las fiscalías locales, destacando que desde este punto de vista mas del 60 % - es decir un monto superior a los 183 millones de pesos - esta destinado para estas fiscalías, constituyendo un objetivo de gestión de este fiscal regional incrementar los montos destinados a las fiscalías locales, vía la eficiencia en el gasto de los recursos asignados, lo que redundará en un directo beneficio de la

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comunidad que por ellas será atendida. Cabe recordar que la puesta en marcha de estas fiscalías locales está contemplada para el mes de octubre del presente año con lo cual la proporcionalidad de recursos destinados es mucho mayor.

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MENSAJE FINAL

Existen grandes esperanzas frente a este cambio trascendental en nuestra historia republicana, y la ciudadanía puede tener la certeza de que quienes han optado por participar internamente del mismo están claramente comprometidos en trabajar por el éxito de la reforma. Sin embargo, es importante señalar frente al establecimiento de este nuevo sistema de aplicar justicia, destinado a la solución de los conflictos más que a la simple aplicación de penas, y ante las expectativas de la comunidad que, la reforma no tiene como objetivo la disminución de los hechos delictivos, sin perjuicio que este fenómeno se pueda producir por vÍa consecuencial.

La comunidad debe entender que el establecimiento de políticas públicas de persecución criminal del país, para enfrentar el fenómeno criminal, excede con mucho la labor asignada por mandato constitucional y legal al Ministerio Público, que es sólo uno de los partícipes dentro del sistema penal, el que a su vez es uno de los instrumentos de que dispone el Estado par enfrentar la criminalidad.

Se equivocan quienes además piensan que el resultado del nuevo sistema será responsabilidad exclusiva de los fiscales, de la judicatura y de los defensores. Corresponde agregar, como se ha expresado en algunas publicaciones que, en el logro de un proyecto de esta entidad se encuentra comprometida toda la comunidad y, en forma muy particular, los medios de comunicación que tanto inciden en la formación de la opinión pública.

Quiero finalizar haciendo mío lo expresado en más de una oportunidad por el Sr. Fiscal Nacional, en orden a que tenemos la esperanza de que la sociedad chilena aceptará el cambio jurídico de la reforma de administración de justicia penal con perseverancia y sin mayores vacilaciones, entendiendo que no se puede producir un vuelco total en cuestión de unos meses sino a través de un proceso gradual que tomará varios años.

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Yo los invito, a todos y cada uno de ustedes a comprometerse con este proceso de reforma y dentro del ámbito de acción de cada cual, a participar y contribuir por el éxito de la misma, ya que la sociedad, el país y los ideales de justicia así lo demandan. Muchas gracias.

Alberto Ayala GutiérrezFiscal Regional