cuarto pleno casatorio civil: la redefinición del desalojo por

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61 ESPECIAL CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL: La redefinición del desalojo por precario TEMA RELEVANTE Análisis del precedente vinculante establecido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil Jaime David ABANTO TORRES* El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado. Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el di- lema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos. MARCO NORMATIVO • Código Civil: arts. 220, 911, 921, 1429, 1430, 1700, 1704 y 1708. • Código Procesal Civil: arts. 427, 446, 585, 586 y 601. • Constitución: art. 139. • TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS (2/6/1993): art. 4. INTRODUCCIÓN La publicación de la ejecutoria suprema bajo comento, es de singular importancia no solo para quienes impartimos justicia en mate- ria civil, sino para los abogados y litigan- tes que llevan sus casos durante largos años en los juzgados civiles o mixtos, salas civi- les o mixtas y en las salas civiles de la Cor- te Suprema. Entre los casos más frecuentes en la práctica judicial tenemos los procesos de desalojo por ocupación precaria. La falta de uniformidad de la jurisprudencia ha servido de pretexto para que gran parte de estos asuntos termi- nen su trámite en la mismísima Corte Supre- ma, vía recurso de casación. La Corte Suprema ha aceptado el reto plan- teado, y nos ha dado un precedente judicial 1 que es aplicación obligatoria. Si el preceden- te es acertado, o no, solo el tiempo lo dirá. * Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Abogado por la Uni- versidad de Lima. Maestrando de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Univer- sidad Católica del Perú. 1 Código Procesal Civil. Artículo 400.- Precedente judicial La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que cons- tituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

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CuArto PLEno CASAtorIo CIvIL:La redefinición del desalojo por precario

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Análisis del precedente vinculante establecido por el Cuarto Pleno

Casatorio Civil

Jaime David ABANTO TORRES*

El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado. Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el di-lema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos.

MARCO NORMATIVO

• CódigoCivil:arts. 220, 911, 921, 1429, 1430, 1700, 1704 y 1708.

• CódigoProcesalCivil:arts. 427, 446, 585, 586 y 601.

• Constitución:art. 139.

• TUO de la LeyOrgánica del Poder Judicial, DecretoSupremoN°017-93-JUS(2/6/1993): art. 4.

INTRODUCCIÓN

Lapublicacióndelaejecutoriasupremabajocomento, es de singular importancia no solo para quienes impartimos justicia en mate-ria civil, sino para los abogados y litigan-tes que llevan sus casos durante largos años

enlosjuzgadoscivilesomixtos,salascivi-lesomixtasyenlassalascivilesdelaCor-teSuprema.

Entreloscasosmásfrecuentesenlaprácticajudicial tenemos los procesos de desalojo por ocupaciónprecaria.Lafaltadeuniformidadde la jurisprudencia ha servido de pretexto para que gran parte de estos asuntos termi-nensutrámiteenlamismísimaCorteSupre-ma,víarecursodecasación.

La Corte Suprema ha aceptado el reto plan-teado,ynoshadadounprecedentejudicial1 queesaplicaciónobligatoria.Sielpreceden-teesacertado,ono,soloeltiempolodirá.

* JuezTitulardelPrimerJuzgadoEspecializadoenloCivildelaCorteSuperiordeJusticiadeLima.AbogadoporlaUni-versidaddeLima.MaestrandodelaMaestríaenDerechoconmenciónenDerechoConstitucionaldelaPontificiaUniver-sidadCatólicadelPerú.

1 CódigoProcesalCivil.Artículo400.-Precedentejudicial La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que cons-

tituyaovaríeunprecedentejudicial. Ladecisiónquesetomeenmayoríaabsolutadelosasistentesalplenocasatorioconstituyeprecedentejudicialyvinculaa

losórganosjurisdiccionalesdelaRepública,hastaqueseamodificadaporotroprecedente. Losabogadospodráninformaroralmenteenlavistadelacausa,anteelplenocasatorio.

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Enlassiguienteslíneas,simplemente,que-remos compartir unas reflexiones inicialesdesde el punto de vista de quien tiene que resolver las controversias en primera instan-cia. Para ello analizaremos esencialmentelas reglas establecidas como precedente ju-dicial,tratandodeencontrarsujustificaciónenlosfundamentosdelamayoría2, cuando sea necesario los confrontaremos con los fundamentosdelaminoría3, para dejar sen-tadonuestroparticularpuntodevista.

I. EL PRECEDENTE JUDICIAL

ElPlenoCasatorio precisa la correcta in-terpretacióndelosartículos911delCódi-goCivily585y586delCódigoProcesalCivil.

Elartículo911delCódigoCivilprescribe:

“Artículo 911.- Laposesiónprecariaeslaqueseejercesintítuloalgunoocuan-doelqueseteníahafenecido”.

Losartículos585y586delCódigoPro-cesal Civil prescriben:

“Artículo 585.- Procedimiento

Larestitucióndeunprediosetramitaconarreglo a lo dispuesto para el proceso su-marísimoy lasprecisiones indicadasenestesubcapítulo.

Procede a decisión del demandante, elacumularlapretensióndepagodearrien-do cuando el desalojo se fundamenta en dichacausal.Sinooptaporlaacumula-ción, el demandante podrá hacer efecti-vo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivodeacuerdoasunaturaleza.

Cuando el demandante opte por la acu-mulacióndelpagodearriendosaldesa-lojo, queda exceptuado el requisito pre-vistoenelinciso3)delartículo85deesteCódigo”.

“Artículo 586.- Sujetos activo y pasi-vo en el desalojo.- Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administra-dorytodoaquelque,salvolodispuestoenelartículo598,considere tenerdere-choalarestitucióndeunpredio.

Pueden ser demandados: el arrendata-rio, el subarrendatario, el precario o cual-quier otra persona a quien le es exigible larestitución”.

II. REGLAS VINCULANTES

Luego de un intenso debate, la Corte Supre-ma,pormayoría,estableciócomopreceden-te judicial vinculante siete reglas, que anali-zaremosacontinuación:

1. Primera regla

“Unapersonatendrálacondicióndeprecariocuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago derentaysintítuloparaello,ocuandodichotítulonogenereningúnefectodeprotecciónpara quien lo ostente, frente al reclamante, porhaberseextinguidoelmismo”.

Laprimera regla define el concepto de po-seedorprecario.Elprimersupuestoeseldelposeedor que ocupa un inmueble ajeno sin pagarrentaysintítuloparaello.Nosllamalaatenciónelempleodelafrase“sinpagode renta” que no existe en el artículo 911delCódigoCivil,quenosrecuerdaalaex-presión“sinpagarpensión”delartículo970

Eltextoíntegrodetodaslassentenciascasatoriasylasresolucionesquedeclaranimprocedenteelrecursosepublicanobli-gatoriamenteenelDiarioOficial,aunquenoestablezcanprecedente.Lapublicaciónsehacedentrodelossesentadíasdeexpedidas,bajoresponsabilidad.

2 SS.DeValdiviaCano,ArandaRodríguez,HuamaníLlamas,CaroajulcaBustamante,VinateaMedinayCastañedaSerrano.3 SS.PonceDeMier,ValcárcelSaldaña,MirandaMolinayChavesZapater.

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in finedelderogadoCódigodeProcedimien-tos Civiles4, como si ello fuera un requisito esencialparadefiniralposeedorprecario.LaCorte Suprema agrega la frase“sintítuloparaello”.

El segundo supuestoes eldelposeedorconcuyotítu-losehaextinguido.

La Corte Suprema rediseña los supuestos del artículo911 del Código Civil. Lajustificación se encuen-traenelfundamento61delaejecutoriabajocomento, al señalarse que la Corte Suprema acoge un concepto amplio del precario, sin limitarse al caso del propietario que cede la posesióndeuninmuebleparaqueotrolauseyseladevuelvacuandoloreclame,sinotam-biéncuandoexisteunasituacióndetoleran-ciadelaposesióndehechosintítuloquelaampare(posesiónsintítulo),ocuandosobre-viene un cambio de la causa, por cesar la vi-genciadeunactojurídicoovariarlosefectosde los actos o hechos antes existentes, situa-ciónquejustificabaaldemandadoelejerci-cioeldisfrutedelderechoaposeer(posesióncontítulofenecido).

2. Segunda regla

“Cuandosehacealusiónalacarenciadetítu-lo o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendoaldocumentoquehagaalusiónaltítulodepropiedad,sinoacualquieractoju-rídicoque leautoricea lapartedemandadaaejercerlaposesióndelbien,puestoqueel

derecho en disputa no será la propiedad sino elderechoaposeer”.

Encuantoalasegundaregla,nos parece muy importan-te que se haya precisado elconceptodetítulo.Recorde-mos que en los procesos de desalojo por ocupación pre-cariaexisteunainversióndelacargade laprobatoria.Aldemandante le basta con ale-gar que el demandado care-cedetítulo.Seráelemplaza-

do quien deberá acreditar que cuenta con un títuloposesorio.Otraprecisiónesqueenelprocesodedesalojoporocupaciónprecariano se discute el derecho de propiedad, sino el derechoaposeer.

Obviamenteelprocesosumarísimoporocu-paciónprecarianoeselescenarioadecuadoparadefinircuáldelaspartestieneelmejorderecho de propiedad o el mejor derecho a la posesión.Ellodeberáhacerseenunavíapro-cedimental más lata, como lo tiene estableci-do la jurisprudencia5.

3. Tercera regla

“Interpretarelartículo585delCódigoPro-cesalCivil,enelsentidoquepor‘restitución’del bien se debe entender como entrega de la posesiónqueprotegeelartículo911delCó-digoCivil,paragarantizaralsujetoaquiencorresponde dicho derecho a ejercer el ple-no disfrute del mismo, independientemente desiesqueespropietarioono”.

4 CódigodeProcedimientosCiviles.Artículo970.-Hayaccióndedesahuciopararecuperarbienessujetosaenfiteusis,usu-fructo,uso,ohabitaciónenloscasosdelosartículos1902,1906y1174delCódigoCivil,sinnecesidaddejuicioanteriorenquesedeclareelcomisoolaconclusiónopérdidadelaenfiteusisodelasservidumbresmencionadas.

Haytambiénaccióndedesahuciopararecuperarbienesinmueblesqueusaotrapersonademodoprecarioysinpagarpensión.

5 Portodas,laCas.Nº1667-97estableceque:“Cuandoenelprocesodedesalojoeldemandanteyeldemandadoacreditentenertítulodepropiedadsobreelbienmateriadelitigio,mientrasnoseeliminedichaincertidumbre,siguiendoelproce-dimientoidóneoquelaleyprevéyquenoeselprocesodedesalojo,laparteemplazadanopuedeserconsideradacomoprecaria”.

Consideramos un error cla-morosodelaCorteSuprema,alseñalarqueelusucapien-tetengaexpeditosuderechoparasolicitar la inejecucióndelmandatodedesalojooladevolucióndelinmueble.

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Con respecto a la tercera regla, nos parece acertadalainterpretacióndeltérmino“resti-tución”entendidacomoentregadelapose-sión.Noeranpocosloscasosenlosquelosdemandados alegaban que no estaban obliga-dos a restituir el inmueble sublitis al deman-danteporlasencillarazóndequeestenuncaseloshabíaentregado.Dichadiscusiónque-dazanjadayahoraelpropietariooquienten-gaderechoalaposesiónpodráinterponerlademandadedesalojoporocupaciónprecaria,afindequeselerestituyaodevuelvalapo-sesióndelinmueblesublitis.

4. Cuarta regla

“Establecer,conformealartículo586delCó-digoProcesalCivil,queelsujetoquegozadelegitimaciónparaobraractivanosolopuedeser el propietario, sino también, el adminis-tradorytodoaquelqueseconsideretenerde-rechoalarestitucióndeunpredio.Porotraparte,enloqueatañealalegitimaciónparaobrar pasiva se debe comprender dentro de estasituaciónatodoaquelqueocupaelbiensin acreditar su derecho a permanecer en el disfrutedelaposesión,porquenuncalotuvooelqueteníafeneció”.

Completando la regla anterior, en la cuarta reglaseprecisalalegitimaciónparaobrarac-tivaypasiva.Enelprimercasosereprodu-celoexpresadoenelartículo586delCódi-goProcesalCivil y en el segundo caso, secomprende a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrutedelaposesión,porquenuncalotuvooelqueteníafeneció.

Consideramos que en realidad la legitimi-dad para obrar activa corresponderá a quien alegue ser el propietario, administrador o al-guienconderechoalarestitucióndelinmue-ble, mientras que la legitimidad para obrar pasiva corresponde a quien se encuentra en posesióndelbien.Seráeljuezelquedeter-mine en la sentencia si el demandado no te-níatítuloposesoriooteníauntítulofenecido.Porelloconsideramosdifícilqueeljuezpue-da declarar la improcedencia de la demanda, alegando que el demandante carece eviden-temente de falta de legitimidad para obrar conformealartículo427,inciso1delCódigoProcesalCiviloqueprospereunaexcepciónde falta de legitimidad para obrar del deman-danteodeldemandado,conformealartículo446,inciso6delCódigoacotado,yaquelatitularidad del derecho es un tema de fondo que debe ser materia de pronunciamiento en lasentenciayporendeuntemaquenopuedezanjarsealcalificarlademandanienelsa-neamiento procesal.

5. Quinta regla

La quinta regla contiene seis supuestos:

“Se consideran como supuestos de pose-siónprecariaalossiguientes:

5.1.Loscasosderesoluciónextrajudicialde un contrato, conforme a lo dispuesto porlosartículos14296y14307delCódi-goCivil.Enestoscasossedaelsupues-todeposesiónprecariaporhaberfeneci-doeltítuloquehabilitabaaldemandadoparaseguirposeyendoelinmueble.Paraello,bastaráqueeljuez,queconocedel

6 CódigoCivil.Artículo1429.-Enelcasodelartículo1428lapartequeseperjudicaconelincumplimientodelaotrapue-derequerirlamediantecartaporvíanotarialparaquesatisfagasuprestación,dentrodeunplazonomenordequincedías,bajoapercibimientodeque,encasocontrario,elcontratoquedaresuelto.

Silaprestaciónnosecumpledentrodelplazoseñalado,elcontratoseresuelvedeplenoderecho,quedandoacargodeldeudorlaindemnizacióndedañosyperjuicios.

7 CódigoCivil.Artículo1430.-Puedeconvenirseexpresamentequeelcontratoseresuelvacuandounadelaspartesnocum-pledeterminadaprestaciónasucargo,establecidacontodaprecisión.

Laresoluciónseproducedeplenoderechocuandolaparteinteresadacomunicaalaotraquequierevalersedelacláusularesolutoria.

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procesodedesalojoverifiqueelcumpli-miento de la formalidad de resoluciónprevistapor la leyoelcontrato,sinde-cidirlavalidezdelascondicionesporlasque se dio esa resolución.Excepcional-mente,sieljuezadviertequeloshechosrevistenmayorcomplejidad,podráresol-ver declarando la infundabilidad de la de-manda,masnoasílaimprocedencia”.

EstamosdeacuerdoconlaCorteSupremaalreconocerlosefectosdelaresoluciónextra-judicial del contrato por incumplimiento del deudor,yaseaporautoridaddelacreedoroenvirtuddeunacláusularesolutoria.Siem-prehemossidocríticosdelasidasyvenidasde la Corte Suprema en esta materia8 9.

Resultasaludablequesehayadispuestoqueeljuezverifiqueelcumplimientodelasfor-malidades para la resolución prescritas porlos artículos1429y1430delCódigoCivilo las pactadas por las partes en el contrato, perosindecidirlavalidezdelascondicionesporlasquesediolaresolución,enarmoníaconloestablecidoenlaExposicióndeMo-tivosOficialdelCódigoCivilseñalaquelaoposición,impugnaciónocontradicciónalaresolucióndelcontratodebehacersevalerenvíadeacción10.

Discrepamosconlaexcepción,puesnonospareceprudentedejaralarbitriodeljuezenqué casos puede considerarse que los hechos

revistenmayor complejidad.Bajoesa líneadepensamientotalsituaciónnodebieradarlugar a que se declare infundada la demanda, sino improcedente, dejando a salvo el dere-cho del demandante para hacer valer su dere-choenvíadeacción,enunavíaprocedimen-tal más lata. Esperemos que los jueces nocaigamosenlatentacióndeconvertirlaex-cepciónenunaregla.

“5.2Serácasodetítulodeposesiónfene-cido cuando se presente el supuesto pre-vistoporelartículo1704delCódigoCi-vil11, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone demanifiestolavoluntaddelarrendadordeponer fin al contrato.No constituirá uncasode título fenecidoel supuestocon-templadoporelartículo1700delCódigoCivil12, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve el contratosinoque,porimperiodelaley,seasumelacontinuacióndelmismohas-ta que el arrendador le requiera la devolu-cióndelbien.Bajoestacondición,reciénse puede asumir que el poseedor ha pasa-do a constituirse en poseedor precario por fenecimientodesutítulo”.

¿Es conveniente considerar un supuesto deconclusión del contrato de arrendamientocomounsupuestodeposesiónprecaria?Elloimplica que el demandante el seguimiento de un proceso de dos instancias, la primera ante

8 ABANTOTORRES,JaimeDavid.“Ladistorsiónjudicialdelaposesiónprecariaylaagoníadelacláusularesolutoria”.En:Diálogo con la jurisprudencia.N°29,Lima,febrerode2001,pp.99-110.yPosesiónprecariaycláusularesolutoria:lasidasyvenidasdelaCorteSuprema.Enincumplimientocontractualytuteladelacreedor.ColecciónDerechoPatrimo-nial1.Grijley,Lima,2007,pp.41-84.

9 Enelvotodelaminoríasoloconsideralaresoluciónextrajudicialenvirtuddeunacláusularesolutoria,masnoalareso-luciónporautoridaddelacreedor.Seconsideraqueelincumplimientocontractualyelfenecimientodeltítulodebendis-cutirseenunavíamáslata(verfundamentoVI).

10 ExposicióndeMotivosOficialdelCódigoCivil.IniciativayExposicióndeMotivosdelasModificacionesdelCódigoCi-vil.CulturalCuzco,Lima,2004,pp.120-121y123.

11 CódigoCivil.Artículo1704.-Vencidoelplazodelcontratoocursadoelavisodeconclusióndelarrendamiento,sielarren-datarionorestituyeelbien,elarrendadortienederechoaexigirsudevoluciónyacobrarlapenalidadconvenidao,ensudefecto,unaprestaciónigualalarentadelperiodoprecedente,hastasudevoluciónefectiva.Elcobrodecualquieradeellasnoimportarálacontinuacióndelarrendamiento.

12 CódigoCivil.Artículo1700.-Vencidoelplazodelcontrato,sielarrendatariopermaneceenelusodelbienarrendado,noseentiendequehayrenovacióntácita,sinolacontinuacióndelarrendamiento,bajosusmismasestipulaciones,hastaqueelarrendadorsolicitesudevolución,lacualpuedepedirencualquiermomento.

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unJuzgadoEspecializadoenloCiviloMix-to, la Segunda ante una SalaCivil oMixtacon el dilatado trámite del recurso de Casa-ciónanteunaSalaCivildelaCorteSuprema.¿No hubiese sido mejor considerarlo comounsupuestodevencimientodelplazoyfacili-tarsuinicioanteunJuzgadodePazLetradoysuconclusiónanteunJuzgadoEspecializadooMixto?Bajounpuntodevistadepolíticajudicial,nospareceinconvenienteladecisiónde la Corte Suprema, pues por un exceso de academicismo,condenaalosabogadosyliti-gantesatramitarunlargoydilatadoproceso.

“5.3Sieneltrámitedeunprocesodede-salojo,eljuezadviertelainvalidezabso-lutayevidentedeltítuloposesorio,con-formeloprevéelartículo220delCódigoCivil13,soloanalizarádichasituaciónenla parte considerativa de la sentencia –so-bre nulidadmanifiesta del negocio jurí-dico–ydeclararáfundadaoinfundadalademanda únicamente sobre el desalojo,dependiendo de cuál de los títulos pre-sentados por las partes es el que adolece denulidadmanifiesta”.

LaCorteSupremaabordauntemapolémico.¿Eselprocesosumarísimocomoexpresiónde un proceso de tutela de urgencia, el esce-narioadecuadoparaanalizarlavalidezdeunactojurídico?Elejerciciodelapotestadpre-vistaenelartículo220delCódigoCivilim-plica todo un trámite que no es posible en el

procesosumarísimo14.LaCorteSupremahadispuestoqueeljuezanalicelanulidadma-nifiestadel acto jurídicoen los consideran-dosdelasentenciayquearesultasdeello,ampareodesestimelademanda.Enbuenro-mance,sieltítulodeldemandanteadolecedenulidadmanifiesta,lademandaserádeclara-dainfundada.Sieseltítulodeldemandadoelqueadolecedenulidadmanifiesta,lademan-daserádeclaradafundada.Enningunodeloscasoseljuezdeclararálanulidaddelactoju-rídico.Aquí laCorteSupremaponeal juezeneldilemadeseronoser.

“5.4Laenajenacióndeunbienarrenda-do,cuyocontratonoestuvierainscritoenlos registros públicos, convierte en pre-cario al arrendatario, respecto del nuevo dueño, salvo que el adquirente se hubie-re comprometido a respetarlo, conforme alodispuestoporelartículo1708delCó-digo Civil”15.

Esteesotrosupuestodeconclusióndecon-trato que ha sido considerado como un su-puestodeposesiónprecaria.Nos repetimosla misma pregunta que nos hicimos al co-mentarlaregla5.2.¿Eralomásconvenien-te?Elloimplicaqueeldemandanteelsegui-miento de un proceso de dos instancias, la primeraanteunJuzgadoEspecializadoenloCiviloMixto,laSegundaanteunaSalaCiviloMixta coneldilatado trámitedel recursodeCasaciónanteunaSalaCivildelaCorte

13 CódigoCivil.Artículo220.-Lanulidadaqueserefiereelartículo219puedeseralegadaporquienestenganinterésoporelMinisterioPúblico.

Puedeserdeclaradadeoficioporeljuezcuandoresultemanifiesta. Nopuedesubsanarseporlaconfirmación.14 ABANTOTORRES,JaimeDavid.“ApuntessobrelanulidaddeoficioenlareformaalCódigoCivilde1984:Cuandoel

reformadordesconfíadeljuez”.En:Jus Doctrina & Práctica.Grijley,Lima,diciembre2007,pp.221-226.“LanulidaddeoficiodeclaradaporeljuezenelCódigoCivilde1984.Estadodelacuestióna76añosdesuvigencia”.En:Actualidad Jurídica.N°219,GacetaJurídica,Lima,febrerode2012,pp.25-34.

15 CódigoCivil.Artículo1708.-Encasodeenajenacióndelbienarrendadoseprocederádelsiguientemodo: 1.Sielarrendamientoestuvieseinscrito,eladquirentedeberárespetarelcontrato,quedandosustituidodesdeelmomento

desuadquisiciónentodoslosderechosyobligacionesdelarrendador. 2.Sielarrendamientonohasidoinscrito,eladquirentepuededarloporconcluido. Excepcionalmente,eladquirenteestáobligadoarespetarelarrendamiento,siasumiódichaobligación. 3.Tratándosedebienesmuebles,eladquirentenoestáobligadoarespetarelcontratosirecibiósuposesióndebuenafe.

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Suprema. ¿No hubiese sidomejor conside-rarlo como un supuesto de vencimiento del plazoyfacilitarsuinicioanteunJuzgadodePazLetradoysuconclusiónanteunJuzga-doEspecializadooMixto?Bajounpuntodevistadepolíticajudicial,nospareceinconve-nienteladecisióndelaCorteSuprema,puespor otro exceso de academicismo, condena a losabogadosylitigantesatramitarunlargoydilatadoproceso.

“5.5.Cuandoeldemandadoafirmehaberrealizadoedificacionesomodificacionessobre el predio materia de desalojo –sea debuenaomalafe–,nojustificaquesedeclare la improcedencia de la deman-da, bajo el sustento de que previamente deben ser discutidos dichos derechos en otro proceso. Por el contrario, lo únicoquedebeverificarseessieldemandantetiene derecho o no a disfrutar de la pose-siónqueinvoca,dejándoseasalvoelde-recho del demandado a reclamar en otro procesoloqueconsiderepertinente”.

Estareglanospareceacertadapues,lapos-tura anterior de la jurisprudencia y asumi-da por laminoría, alentaba a los demanda-dosarealizaredificacionessobreelinmueblesublitis para generar la improcedencia de la demanda.Bajoestanueva regla,eldeman-dado poseedor deberá reclamar el pago de mejorasoladeclaracióndepropiedadsobrela construcción en otro proceso, en vía deacción.

Por su parte, siguiendo a la jurisprudencia, elvotoenminoríaconsideraquees impro-cedente el desalojo por ocupación precariacuando el demandante no acredita ser propie-tario de las construcciones, señalándose que enunavíamáslata,laspartespodrándebatiryprobarsilasconstruccionesyaseencontra-ban en el inmueble antes de ser entregadas al poseedor,osifueronedificadasconmateria-lesdepropiedaddelocupante,ysilasmis-mas se levantaron mediando buena o mala fe (verfundamentoVIII).

Evidentementelaposiciónmayoritariacons-tituyeuncambioimportantefrentealajuris-prudenciaactual.

Por nuestra parte no vemos inconveniente para aplicar por analogía, la regla del precedentevinculantealosprocesosdereivindicación.

“5.6.Lameraalegacióndeldemandadoen el sentido de haber adquirido el bien porusucapión,nobastaparadesestimar la pretensión de desalojo ni declarar laimprocedencia de la demanda, corres-pondiendo al juez del desalojo valorarlas pruebas en las cuales sustenta el de-mandado su derecho invocado, sin que ello implique que está facultado para de-cidirsobrelausucapión.Siendoasí,seli-mitará a establecer si ha surgido en él la conviccióndedeclararelderechodepo-seer a favor del demandante.De decla-rarse fundada la demanda de desalojo por precario,ennadaafectaloquesevayaadecidir en otro proceso donde se trami-telapretensióndeusucapión,puestoqueel usucapiente tendrá expedito su derecho parasolicitarlainejecucióndelmandatode desalojo o en todo caso para solicitar ladevolucióndelinmueble”.

Enprincipio,nospareceacertadoqueelso-corrido argumento de que se ha adquirido la propiedad del inmueble sublitis por prescrip-ciónadquisitivanoseaaceptadocomocau-sal de improcedencia de la demanda, sino que se permita al juez analizar los mediosprobatorios presentados por el demandado.Lo complicado es cómo establecer que laspruebasdelemplazadonoproducenconvic-cióndequesehayaadquirido lapropiedaddelpredioenlitigioporprescripciónadqui-sitiva,sindeciralavezqueexistióonousu-capión.Oalainversa,decirquelosmediosprobatorios del demandado son suficientesparagenerarconviccióneneljuez,dequeeldemandado adquiriólapropiedaddelinmue-blesublitisporprescripciónadquisitiva,sindecirquesehaproducidolausucapión.Aquí

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laCorteSupremanuevamenteponeal juezeneldilemadeseronoser.

EntendemosquelaintencióndelaCorteSu-prema fue exonerar al usucapiente del trance de iniciar un nuevo proceso para recuperar la posesióndel inmueble sublitis, teniendo encuenta que ello no es posible en el proceso deprescripciónadquisitiva.Perodeallípro-piciarqueunjueznoejecutesupropiasen-tenciaoaccedaaunpedidoderestitucióndeldemandado en un supuesto no previsto por la ley,haymuchadistancia.

ElTribunalConstitucionalhareconocidoelderecho a la protección judicial16, estable-ciendo en varias sentencias que los fallos ju-diciales deben cumplirse en sus propios tér-minosyque los juecesqueno losejecutanincurren en responsabilidad funcional17.Porello consideramos un error clamoroso de la Corte Suprema, al señalar que el usucapien-te tenga expedito su derecho para solicitar la inejecucióndelmandatodedesalojoolade-volucióndelinmueble.

LaConstitución18, laLeyOrgánica del Po-derJudicial19ylajurisprudenciadelTribunal

Constitucionalsonclarosyterminantesenelsentidodequelasresolucionesjudicialesfir-mes deben cumplirse en sus propios térmi-nos. En ese sentidomal hace un pleno ca-satorio en señalar que el usucapiente puede pedir la inejecución de la sentencia de de-salojo.Dichopedidodebe serdenegadoenaplicación directa de la Constitución, queprevalece sobre la doctrina jurisprudencial.El juezqueconocedelprocesodedesalojopor ocupación precaria deberá ejecutar supropia sentencia ejecutando el lanzamien-to, debiendo la usucapiente en su calidad de nuevapropietaria,demandarasuvezlarei-vindicaciónoeldesalojodelinmueblesubli-tisparaobtenerlarestitucióndelpredioad-quiridoporprescripciónadquisitiva.

6. Sexta regla

“6.En todos loscasosdescritos,el juezdel proceso no podrá expedir una senten-cia inhibitoria, sino que deberá de pro-nunciarse sobre el fondo de la contro-versia, en el sentido de que corresponda, conformealoshechosylavaloracióndelaspruebasaportadas”.

16 Véase STC Exp. N°2737-2002-AA/TC. En: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02737-2002-AA.html>. STC Exp.N°256-2002-AA/TC.En: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00256-2002-AC.html.STCExp.N°5854-2005-PA/TC>.En:<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/05854-2005-AA.html>.

17 VéaseentreotrasSTCExp.Nº3338-2009-PC/TC.En:<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03338-2009-AC%20Resolucion.html>. STC Exp. Nº 3515-2010-PA/TC. En: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03515-2010-AA.html>.STCExp.Nº3066-2012.En:<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03066-2012-AA.html>.

18 Constitución.Artículo139.-Sonprincipiosyderechosdelafunciónjurisdiccional: (...) 2.Laindependenciaenelejerciciodelafunciónjurisdiccional. Ningunaautoridadpuedeavocarseacausaspendientesanteelórganojurisdiccionalniinterferirenelejerciciodesusfun-

ciones.Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar proce-dimientosentrámite,nimodificarsentenciasniretardarsuejecución.EstasdisposicionesnoafectanelderechodegracianilafacultaddeinvestigacióndelCongreso,cuyoejercicionodebe,sinembargo,interferirenelprocedimientojurisdic-cionalnisurteefectojurisdiccionalalguno.

19 LeyOrgánicadelPoderJudicial.Artículo4.-Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios tér-minos,sinpodercalificarsucontenidoosusfundamentos,restringirsusefectosointerpretarsusalcances,bajolarespon-sabilidadcivil,penaloadministrativaquelaleyseñala.

Ningunaautoridad,cualquieraseasurangoodenominación,fueradelaorganizaciónjerárquicadelPoderJudicial,puedeavocarsealconocimientodecausaspendientesanteelórganojurisdiccional.No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido,niretardarsuejecución,nicortarprocedimientosentrámite,bajolaresponsabilidadpolítica,administrativa,civilypenalquelaleydetermineencadacaso.

Estadisposiciónnoafectaelderechodegracia.

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ESPECIAL | CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL

Se establece que en todos los casos anterio-resel jueznopodrádictarsentenciainhibi-toria, sino que deberá pronunciarse sobre el fondodelacontroversia.

Laminoríaproponecomoreglaqueel juezalcalificarlademanday,entodocaso,alsa-near el proceso, declarará la improceden-cia de esta si advierte inequívocamente lossupuestos referidos en los casos en los que existaunadiscusiónsobreelmejorderechode propiedad, la resolución de un contrato,laaccesiónindustrial,eldespojoviolentooclandestinouotrosanálogos,ocuandohayaprescritolapretensióninterdictal.

EntendemoslapreocupacióndelaCorteSu-prema ante la gran cantidad de sentencias que declaraban la improcedencia de la de-manda.Sinembargoelloteníaunajustifica-ción.Laideaeradejarasalvoelderechodelaspartespara llevar ladiscusiónaunpro-cesotramitadoenunavíaprocesalmáslata,que cuente con etapa probatoria, en el que se permitaactuarpruebasycontrapruebasysepuedaformarconvicción.

Ahora el juez deberá emitir un pronuncia-miento meritum causae, en situaciones tan discutiblescomo ladeanalizar la invalidezabsolutadeun títuloposesorioconformealartículo220delCódigoCivil,sindeclararlanulidaddelactojurídicooladedarlelara-zónaundemandadoquealeguehaberadqui-rido la propiedad del inmueble por prescrip-ción adquisitiva, sin declararlo propietarioporusucapión.Comosilascosastuviesenlararavirtuddeseronoseralmismotiempo.

Laminoríaporsupartehacehincapiéenlafacultaddeljuezparapronunciarsesobrelavalidesdelarelaciónjurídicaprocesalenlosprocesosdedesalojoporocupaciónprecaria.

Así, en el supuesto de desalojo por ocupa-ciónprecaria sustentada en el fenecimientodeltítulo,eljuezdelacausaseencuentrafa-cultado a declarar in limine la improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar del demandante (art. 427, inc. 2 del CPC)cuando advierta que esta parte no adjunta re-soluciónfirmaydefinitivaqueacreditelanu-lidad,anulabilidad,rescisiónoresolucióndelacto jurídicoque justificaba laposesióndeldemandado. Exceptuará este requerimientotratándose de un contrato de comodato o de un contrato de compraventa resuelto extra-judicialmente en virtud a cláusula resoluto-riaexpresa.Laminoríaproponecomoreglaqueeljuezalcalificarlademanday,entodocaso, al sanear el proceso, declare la impro-cedenciadelademandasiseadvierteinequí-vocamente los supuestos de mejor derecho de propiedad, la resolución de un contrato,laprescripciónadquisitivadedominio,laac-cesiónindustrial,eldespojoviolentooclan-destino u otrossupuestosanálogos.Seseñalaque el proceso de desalojo es uno de carác-tersumarísimodondeserequierelatutelaur-gentey tiene limitacionesen laactividadydebateprobatorio,porloquetaleshipótesisdebenhacerseenlavíaprocesalquecorres-pondiera; aúnmás si en el caso del despo-jo violento o clandestino nuestro sistema ju-rídicoprevétutelaatravésdelinterdictoderecobrar,cuyavíaprocedimentaltambiénessumarísimaademásdelasmedidascautela-resmáseficacesquenuestrosistemaregula.Seagregaqueunavezprescritoelplazoparapromoverlaaccióninterdictal,eljuzgadonipodrárecurriralprocesosumarísimodede-salojoporocupaciónprecaria, sinoa lavíadel proceso de conocimiento para determinar su derecho conformealartículo601delCó-digo Procesal Civil20.

20 CódigoProcesalCivil.Artículo601.-Prescripciónextintiva.-Lapretensióninterdictalprescribealañodeiniciadoelhe-choquefundamentalademanda.Sinembargo,vencidoesteplazo,eldemandantepuedeejercersuderechoalaposesiónenunprocesodeconocimiento.

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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 3 • SETIEMBRE 2013

Debemos interpretar que fuera de los seis ca-sos expuestos por la Corte Suprema no exis-te impedimento para declarar la improceden-ciadelademanda.Asíserácuandosesusciteunadiscusiónsobreelmejorderechodepro-piedad,ocuandohayaprescritolapretensióninterdictal.

No obstante lo dispuesto en la regla, noso-trosnoencontramos razónalgunaparaqueen los casos de despojo violento o clandes-tino u otros análogos, el afectado no pueda interponer su demanda de desalojo por ocu-paciónprecaria.Sobretodocuandomuchosprocesospenalesporusurpación,nosecon-cedelaministraciónprovisionaldelapose-siónyconcluyennoporsentenciacondena-toriaoabsolutoriasinoporaplicacióndelaprescripciónextraordinaria.

7. Sétima regla

“7.Enloqueconciernealodispuestoporelartículo601delCódigoProcesalCivil,cuandoyahaprescritoelplazopara in-terponer la pretensión interdictal, el ac-cionante no podrá optar por recurrir al desalojoparalograrlarecuperacióndesubien”.

Conformealartículo601delCódigoProce-salCivil, la pretensión interdictal prescribeal año de iniciado el hecho que fundamenta lademanda.Sinembargo,vencidoestepla-zo,eldemandantepuedeejercersuderechoalaposesiónenunprocesodeconocimiento.

La norma procesal es clara. Una vez pres-crita la pretensión interdictal que se trami-ta como proceso sumarísimo, solo es posi-bleejercerlaenunprocesodeconocimiento.Con ello queda descartado el empleo de la víasumarísimaenlaquesetramitaelproce-sodedesalojoporocupaciónprecaria.

Enestecaso,anuestromododever, la re-gla establecida por la Corte Suprema resul-tainoficiosa.

Conformealartículo921delCódigoCivil21, el poseedor tendrá que ejercitar las accio-nes posesorias, pretensión que al no tenervía procedimental propia deberá tramitarsecomoprocesodeconocimiento.

Segúnladoctrina,enlasaccionesposesoriassedebateelderechoalaposesión.Paraejer-cerlas no se requiere poseer fácticamente, sinoqueserequieretenertítulo,serposeedorlegítimo.Procedencuandoquientienemejorderecho a poseer noposeedehecho, y de-mandaaquienposee sin títuloocon títuloinferior.Puedenutilizarseparadefenderunmejorderechofrenteaotro.

A MODO DE CONCLUSIÓN

El precedente vinculante establecido por laCorte Suprema es un avance en materia de unificacióndelajurisprudenciacontradicto-ria sobre posesión precaria.Algunas reglaspodrán ser inconvenientes y hasta discuti-bles, pero deberán ser aplicadas por todos los juecesdelaRepública.

Quedan en el tintero algunos temas que, se-guramente, serán tratados en plenos casato-rios posteriores que vayan consolidando lajurisprudenciadelaCorteSuprema.

Sería conveniente que los jueces supremosescucharanlaopinióndelosjuecesdeejecu-ción,esdecirlosjuecesespecializadosenlocivilomixtosantesderesolver,afindeevi-tar el surgimiento de problemas en la aplica-cióndelosprecedentes.

Esperemosqueenlosucesivosedifundanlasejecutoriasdictadasenlosplenoscasatoriosyquesurjandebatesqueenriquezcanalacomu-nidadjurídica,ymejorenelserviciodejusticia.

21 CódigoCivil.Artículo921.-Todoposeedordemueblesinscritosydeinmueblespuedeutilizarlasaccionesposesoriasylosinterdictos.Sisuposesiónesdemásdeunañopuederechazarlosinterdictosquesepromuevancontraél.