cuarto convenio de ginebra

Upload: jans-vivas-barboza

Post on 03-Jun-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    1/44

    IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo ala proteccin debida a las personas civiles en tiempo deguerra

    Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomtica para !laborar ConveniosInternacionales destinados a proteger a las v"ctimas de la guerra# celebrada en Ginebra del12 de abril al 12 de agosto de 1949. !ntrada en vigor$ 21 de octubre de 19%&.

    TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 - Respeto del Conen!o

    'as Altas (artes Contratantes se comprometen a respetar ) a *acer respetar el presenteConvenio en todas las circunstancias.

    Artculo " - Apl!c#c!$n del Conen!o

    Aparte de las disposiciones +ue deben entrar en vigor )a en tiempo de pa,# el presenteConvenio se aplicar# en caso de guerra declarada o de cual+uier otro conflicto armado +uesur-a entre dos o varias de las Altas (artes Contratantes# aun+ue una de ellas no *a)areconocido el estado de guerra.

    !l Convenio se aplicar tambin en todos los casos de ocupacin total o parcial del territoriode una Alta (arte Contratante# aun+ue tal ocupacin no encuentre resistencia militar.

    /i una de las (otencias en conflicto no es parte en el presente Convenio# las (otencias +ueson (artes en el mismo estarn# sin embargo# obligadas por l en sus relaciones rec"procas.!starn# adems# obligadas por el Convenio con respecto a dic*a (otencia# si sta acepta )

    aplica sus disposiciones.

    Artculo % - Con&l!ctos no !ntern#c!on#les

    !n caso de conflicto armado +ue no sea de "ndole internacional ) +ue sur-a en el territorio deuna de las Altas (artes Contratantes# cada una de las (artes en conflicto tendr la obligacinde aplicar# como m"nimo# las siguientes disposiciones$

    10 'as personas +ue no participen directamente en las *ostilidades# incluidos los miembrosde las fuer,as armadas +ue *a)an depuesto las armas ) las personas puestas fuera decombate por enfermedad# *erida# detencin o por cual+uier otra causa# sern# en todas lascircunstancias# tratadas con *umanidad# sin distincin alguna de "ndole desfavorable# basadaen la ra,a# el color# la religin o la creencia# el seo# el nacimiento o la fortuna# o cual+uier

    otro criterio anlogo.

    A este respecto# se pro*"ben# en cual+uier tiempo ) lugar# por lo +ue atae a las personasarriba mencionadas$

    a0 los atentados contra la vida ) la integridad corporal# especialmente el *omicidio en todassus formas# las mutilaciones# los tratos crueles# la tortura ) los suplicios3

    b0 la toma de re*enes3

    c0 los atentados contra la dignidad personal# especialmente los tratos *umillantes )degradantes3

    d0 las condenas dictadas ) las e-ecuciones sin previo -uicio ante un tribunal leg"timamenteconstituido# con garant"as -udiciales reconocidas como indispensables por los puebloscivili,ados.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    2/44

    20 'os *eridos ) los enfermos sern recogidos ) asistidos.

    n organismo *umanitario imparcial# tal como el Comit Internacional de la Cru, 5o-a podrofrecer sus servicios a las (artes en conflicto.

    Adems# las (artes en conflicto *arn lo posible por poner en vigor# mediante acuerdosespeciales# la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

    'a aplicacin de las anteriores disposiciones no surtir efectos sobre el estatuto -ur"dico delas (artes en conflicto.

    Artculo ' - De&!n!c!$n de l#s person#s prote(!d#s

    !l presente Convenio protege a las personas +ue# en cual+uier momento ) de la manera +uesea# estn# en caso de conflicto o de ocupacin# en poder de una (arte en conflicto o de una(otencia ocupante de la cual no sean s6bditas.

    7o protege el Convenio a los s6bditos de un !stado +ue no sea parte en l. 'os s6bditos deun !stado neutral +ue estn en el territorio de un !stado beligerante ) los s6bditos de un

    !stado cobeligerante no sern considerados como personas protegidas# mientras +ue el!stado de +ue sean s6bditos tenga representacin diplomtica normal ante el !stado en cu)opoder estn.

    /in embargo# las disposiciones del 8"tulo II tienen un mbito de aplicacin ms etenso#definido en el art"culo 1.

    'as personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar lasuerte +ue corren los *eridos ) los enfermos de las fuer,as armadas en campaa o por elConvenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte +ue corren los *eridos#los enfermos ) los nufragos de las fuer,as armadas en el mar o por el Convenio de Ginebradel 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra# no seconsiderar +ue son personas protegidas en el sentido del presente Convenio.

    Artculo ) - Dero(#c!ones

    /i# en el territorio de una (arte en conflicto# sta tiene serias ra,ones para considerar +ueuna persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospec*osa dededicarse a actividades per-udiciales para la seguridad del !stado# o si se demuestra +ue sededica# de *ec*o# a dic*as actividades# tal persona no podr ampararse en los derec*os )privilegios conferidos por el presente Convenio +ue# de aplicarse en su favor# podr"an causarper-uicio a la seguridad del !stado.

    /i# en un territorio ocupado# una persona protegida por el Convenio es capturada por esp"a osaboteadora# o por+ue se sospec*a fundadamente +ue se dedica a actividades per-udicialespara la seguridad de la (otencia ocupante# dic*a persona podr +uedar privada de losderec*os de comunicacin previstos en el presente Convenio# en los casos en +ue la

    seguridad militar lo re+uiera indispensablemente./in embargo# en cada uno de estos casos# tales personas siempre sern tratadas con*umanidad )# en caso de diligencias -udiciales# no +uedarn privadas de su derec*o a unproceso e+uitativo ) leg"timo# tal como se prev en el presente Convenio. 5ecobrarn#asimismo el beneficio de todos los derec*os ) privilegios de persona protegida# en el sentidodel presente Convenio# en la fec*a ms prima posible# *abida cuenta de la seguridad del!stado o de la (otencia ocupante# seg6n los casos.

    Artculo * - Pr!nc!p!o + &!n de l# #pl!c#c!$n

    !l presente Convenio se aplicar desde el comien,o de todo conflicto u ocupacinmencionados en el art"culo 2.

    !n el territorio de las (artes en conflicto# la aplicacin del Convenio terminar con el cesegeneral de las operaciones militares.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    3/44

    !n territorio ocupado# la aplicacin del Convenio terminar un ao despus del cese generalde las operaciones militares3 no obstante# la (otencia ocupante estar obligada mientrasdure la ocupacin :: si esta (otencia e-erce las funciones de gobierno en el territorio de +uese trata ::# por las disposiciones de los siguientes art"culos del presente Convenio$ 1 a 12#2;# 29 a 4# 4;# 49# %1# %2# %# %9#

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    4/44

    sea a un !stado neutral sea a tal organismo# +ue asuma las funciones asignadas en elpresente Convenio a las (otencias protectoras designadas por las (artes en conflicto.

    /i no puede conseguirse as" una proteccin# la (otencia detenedora deber solicitar a unorganismo *umanitario# tal como el Comit Internacional de la Cru, 5o-a# +ue se encarguede desempear las tareas *umanitarias asignadas en el presente Convenio a las (otenciasprotectoras# o deber aceptar# a reserva de las disposiciones del presente art"culo# losofrecimientos de servicios de tal organismo.

    Cual+uier (otencia neutral o cual+uier organismo invitado por la (otencia interesada o +ue seofre,ca con la finalidad indicada deber percatarse de su responsabilidad para con la (arteen conflicto a la +ue pertene,can las personas protegidas por el presente Convenio# ) deberdar suficientes garant"as de capacidad para asumir el cometido de +ue se trata ) paradesempearlo con imparcialidad.

    7o podrn derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre (otenciascuando una de ellas se vea# aun+ue sea temporalmente# limitada en su libertad paranegociar con respecto a la otra (otencia o a sus aliados# a causa de acontecimientosmilitares# especialmente en caso de ocupacin de la totalidad o de una parte importante desu territorio.

    Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la (otencia protectora# tal mencindesigna# asimismo# a los organismos +ue la sustitu)an en el sentido de este art"culo.

    'as disposiciones del presente art"culo se etendern ) se adaptarn a los casos de s6bditosde un !stado neutral +ue estn en un territorio ocupado o en el territorio de un !stadobeligerante ante el cual el !stado al +ue pertene,can no disponga de representacindiplomtica normal.

    Artculo 1" - Proced!2!ento de conc!l!#c!$n

    /iempre +ue lo -u,guen conveniente en inters de las personas protegidas# especialmente encaso de desacuerdo entre las (artes en conflicto acerca de la aplicacin o de la interpretacinde las disposiciones del presente Convenio# las (otencias protectoras prestarn sus buenosoficios para dirimir el litigio.

    Con esta finalidad# cada una de las (otencias protectoras podr# tras invitacin de una (arte#o por propia iniciativa# proponer a las (artes en conflicto una reunin de sus representantes)# en particular# de las autoridades encargadas de las personas protegidas# si es posible enun territorio neutral convenientemente elegido. 'as (artes en conflicto tendrn la obligacinde aceptar las propuestas +ue en tal sentido se les *aga. 'as (otencias protectoras podrn#llegado el caso# proponer a la aprobacin de las (artes en conflicto una personalidadperteneciente a una (otencia neutral# o una personalidad delegada por el ComitInternacional de la Cru, 5o-a# +ue ser invitada a participar en la reunin.

    TTULO II - PROTECCI6N GENERAL DE LA PO7LACI6N

    CONTRA CIERTOS E8ECTOS DE LA GUERRA

    Artculo 1% - 92.!to de #pl!c#c!$n del Ttulo II

    'as disposiciones del presente 8"tulo se refieren al con-unto de la poblacin en conflicto# sindistincin desfavorable alguna# especialmente en cuanto a la ra,a# la nacionalidad# la religino la opinin pol"tica# ) tienen por ob-eto aliviar los sufrimientos originados por la guerra.

    Artculo 1' - on#s + loc#l!d#des s#n!t#r!#s + de se(ur!d#d

    !n tiempo de pa,# las Altas (artes Contratantes )# despus del comien,o de las *ostilidades#

    las (artes en conflicto# podrn designar en el propio territorio )# si es necesario# en losterritorios ocupados# ,onas ) localidades sanitarias ) de seguridad organi,adas de manera

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    5/44

    +ue se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los *eridos ) a los enfermos# a losinvlidos# a los ancianos# a los nios menores de +uince aos# a las mu-eres encintas ) a lasmadres de nios de menos de siete aos.

    >a al comien,o de un conflicto ) en el transcurso del mismo# las (artes interesadas podrnconcertar acuerdos entre s" para el reconocimiento de las ,onas ) localidades +ue *a)andesignado. (odrn# a este respecto# poner en vigor las disposiciones previstas en el pro)ectode acuerdo ane-o al presente Convenio# *aciendo eventualmente las modificaciones +ueconsideren necesarias.

    /e invita a +ue las (otencias protectoras ) el Comit Internacional de la Cru, 5o-a prestensus buenos oficios para facilitar la designacin ) el reconocimiento de esas ,onas )localidades sanitarias ) de seguridad.

    Artculo 1) - on#s neutr#l!4#d#s

    8oda (arte en conflicto podr# sea directamente sea por mediacin de un !stado neutral o deun organismo *umanitario# proponer a la (arte adversaria la designacin# en las regionesdonde tengan lugar combates# de ,onas neutrali,adas para proteger contra los peligros delos combates# sin distincin alguna# a las personas siguientes$

    a0 los *eridos ) enfermos# combatientes o no combatientes3

    b0 las personas civiles +ue no participen en las *ostilidades ) +ue no realicen traba-o algunode "ndole militar durante su estancia en esas ,onas.!n cuanto las (artes en conflicto se *a)an puesto de acuerdo sobre la situacin geogrfica# laadministracin# el aprovisionamiento ) el control de la ,ona neutrali,ada prevista# seredactar un acuerdo# +ue firmarn los representantes de las (artes en conflicto. !n talacuerdo# se determinar el comien,o ) la duracin de la neutrali,acin de la ,ona.

    Artculo 1* - ;er!dos + en&er2os< I< Protecc!$n (ener#l

    'os *eridos ) los enfermos# as" como los invlidos ) las mu-eres encintas# sern ob-eto deproteccin ) de respeto particulares.

    /i las eigencias militares lo permiten# cada una de las (artes en conflicto favorecer lasmedidas tomadas para la b6s+ueda de los muertos ) de los *eridos# para acudir en a)uda delos nufragos ) de otras personas epuestas a un peligro grave ) para protegerlas contra elpilla-e ) los malos tratos.

    Artculo 1, - II< E#cu#c!$n

    'as (artes en conflicto *arn lo posible por concertar acuerdos locales para la evacuacin#desde una ,ona sitiada o cercada# de los *eridos# de los enfermos# de los invlidos# de losancianos# de los nios ) de las parturientas# as" como para el paso de ministros de todas lasreligiones# del personal ) del material sanitarios con destino a esa ,ona.

    Artculo 1 - III< Protecc!$n de los /osp!t#les!n ninguna circunstancia# podrn ser ob-eto de ata+ues los *ospitales civiles organi,adospara prestar asistencia a los *eridos# a los enfermos# a los invlidos ) a las parturientas3debern ser siempre respetados ) protegidos por las (artes en conflicto.

    'os !stados +ue sean partes en un conflicto debern epedir# para cada *ospital civil# undocumento en el +ue conste su "ndole de *ospital civil# ) se certifi+ue +ue los edificios porellos ocupados no se utili,an con finalidad +ue# en el sentido del art"culo 19# pueda privarlosde proteccin.

    'os *ospitales civiles estarn sealados# si se lo autori,a el !stado# mediante el emblemaprevisto en el art"culo = del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar lasuerte +ue corren los *eridos ) los enfermos de las fuer,as armadas en campaa.

    /i las eigencias militares lo permiten# las (artes en conflicto tomarn las medidas

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    6/44

    necesarias para *acer claramente visibles# a las fuer,as enemigas terrestres# areas )mar"timas# los emblemas distintivos con los +ue se sealan los *ospitales civiles# a fin dedescartar la posibilidad de toda accin *ostil.(or ra,n de los peligros +ue pueda presentar para los *ospitales la proimidad de ob-etivosmilitares# convendr velar por +ue estn lo ms le-os posible de ellos.

    Artculo 10 - I=< Cese de l# protecc!$n de los /osp!t#les

    'a proteccin debida a los *ospitales civiles no podr cesar ms +ue si stos se utili,an paracometer# fuera de los deberes *umanitarios# actos per-udiciales para el enemigo. /inembargo# la proteccin slo cesar tras una intimacin +ue determine# en todos los casosoportunos# un pla,o ra,onable# ) +ue no surta efectos.

    7o se considerar +ue es acto per-udicial el *ec*o de +ue se preste asistencia a militares*eridos o enfermos en esos *ospitales o +ue *a)a all" armas porttiles ) municionesretiradas a esos militares ) +ue todav"a no *a)an sido entregadas al servicio competente.

    Artculo " - =< Person#l de los /osp!t#les

    /er respetado ) protegido el personal regular ) 6nicamente asignado al funcionamiento o a

    la administracin de los *ospitales civiles# incluido el encargado de la b6s+ueda# de larecogida# del transporte ) de la asistencia de los *eridos ) de los enfermos civiles# de losinvlidos ) de las parturientas.

    !n los territorios ocupados ) en las ,onas de operaciones militares# este personal se dar aconocer por medio de una tar-eta de identidad en la +ue conste el estatuto del titular# con sufotograf"a ) con el sello de la autoridad responsable# as" como# mientras est de servicio#mediante un bra,al sellado# resistente a la *umedad ) puesto en el bra,o i,+uierdo. !l!stado entregar este bra,al# +ue llevar el emblema previsto en el art"culo = del Conveniode Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte +ue corren los *eridos ) losenfermos de las fuer,as armadas en campaa.

    Cual+uier otro personal asignado al funcionamiento o a la administracin de los *ospitalesciviles ser respetado ) protegido ) tendr derec*o a llevar# durante el desempeo de susfunciones# el bra,al como arriba se dispone ) en las condiciones prescritas en el presenteart"culo. !n su tar-eta de identidad# se especificarn las tareas de su incumbencia.

    'a direccin de cada *ospital civil tendr en todo tiempo a disposicin de las autoridadescompetentes# nacionales u ocupantes# la lista al d"a de su personal.

    Artculo "1 - =I< Tr#nsportes terrestres + 2#rt!2os

    'os traslados de *eridos ) de enfermos civiles# de invlidos ) de parturientas# efectuados porv"a terrestre en convo)es de ve*"culos ) en trenes:*ospitales# o por v"a mar"tima# en barcosasignados para efectuar tales traslados# sern respetados ) protegidos del mismo modo +uelos *ospitales previstos en el art"culo 1=# ) se darn a conocer enarbolando# con autori,acindel !stado# el emblema distintivo previsto en el art"culo = del Convenio de Ginebra del 12

    de agosto de 1949 para aliviar la suerte +ue corren los *eridos ) los enfermos de las fuer,asarmadas en campaa.

    Artculo "" - =II< Tr#nsportes #3reos

    'as aeronaves eclusivamente empleadas para el traslado de los *eridos ) de los enfermosciviles# de los invlidos ) de las parturientas# o para el transporte de personal ) de materialsanitarios# no sern atacadas# sino +ue sern respetadas durante los vuelos +ue efect6en aaltitudes# *oras ) seg6n itinerarios espec"ficamente convenidos# entre todas las (artes enconflicto interesadas.

    (odrn ir sealadas con el emblema distintivo previsto en el art"culo = del Convenio deGinebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte +ue corren los *eridos ) los enfermosde las fuer,as armadas en campaa.

    /alvo acuerdo en contrario# est pro*ibido volar sobre territorio enemigo u ocupado por el

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    7/44

    enemigo.

    !stas aeronaves debern acatar toda orden de aterri,a-e. !n caso de aterri,a-e impuesto deeste modo# la aeronave ) sus ocupantes podrn reanudar el vuelo# tras un eventual control.

    Artculo "% - Enos de 2ed!c#2entos> eres + rop#

    Cada una de las Altas (artes Contratantes autori,ar el libre paso de todo env"o demedicamentos ) de material sanitario# as" como de ob-etos necesarios para el culto#destinados 6nicamente a la poblacin civil de otra (arte Contratante# aun+ue sea enemiga.(ermitir# asimismo# el libre paso de todo env"o de v"veres indispensables# de ropa ) detnicos reservados para los nios de menos de +uince aos ) para las mu-eres encintas oparturientas.

    'a obligacin de una (arte Contratante de autori,ar el libre paso de los env"os indicados en elprrafo anterior est subordinada a la condicin de +ue esa (arte tenga la garant"a de +ueno *a) ra,n seria alguna para temer +ue$

    a0 los env"os puedan ser desviados de su destino# o

    b0 +ue el control pueda resultar inefica,# o

    c0 +ue el enemigo pueda obtener de ellos una venta-a manifiesta para sus acciones blicas opara su econom"a# sustitu)endo con dic*os env"os art"culos +ue# de otro modo# *abr"a tenido+ue suministrar o producir# o liberando material# productos o servicios +ue# de otro modo#*abr"a tenido +ue asignar a la produccin de tales art"culos.

    'a (otencia +ue autorice el paso de los env"os mencionados en el prrafo primero delpresente art"culo puede poner como condicin para su autori,acin +ue la distribucin a losdestinatarios se *aga localmente ba-o el control de las (otencias protectoras.

    8ales env"os debern ser epedidos lo ms rpidamente posible# ) el !stado +ue autorice sulibre paso tendr derec*o a determinar las condiciones tcnicas del mismo.

    Artculo "' - ?ed!d#s espec!#les en or de l# !nnc!#

    'as (artes en conflicto tomarn las oportunas medidas para +ue los nios menores de +uinceaos +ue *a)an +uedado *urfanos o +ue estn separados de su familia a causa de la guerrano +ueden abandonados# ) para +ue se les procuren# en todas las circunstancias# lamanutencin# la prctica de su religin ) la educacin3 sta ser confiada# si es posible# apersonas de la misma tradicin cultural.

    'as (artes en conflicto favorecern la acogida de esos nios en pa"s neutral mientras dure elconflicto# con el consentimiento de la (otencia protectora# si la *ubiere# ) si tienen garant"asde +ue sern respetados los principios enunciados en el prrafo primero.

    Adems# *arn lo posible por tomar las oportunas medidas para +ue todos los nios menores

    de doce aos puedan ser identificados# mediante una placa de identidad de la +ue seanportadores# o por cual+uier otro medio.

    Artculo ") - Not!c!#s !l!#res

    8oda persona +ue est en el territorio de una (arte en conflicto o en un territorio por ellaocupado# podr dar a los miembros de su familia# donde+uiera +ue se *allen# noticias de"ndole estrictamente familiar3 podr igualmente recibirlas. !sta correspondencia se epedirrpidamente sin demoras in-ustificadas.

    /i# debido a las circunstancias# el intercambio de la correspondencia familiar por la v"a postalordinaria resulta dif"cil o imposible# las (artes en conflicto interesadas se dirigirn a unintermediario neutral# como la Agencia Central prevista en el art"culo 14 a fin dedeterminar con l los medios para garanti,ar el cumplimiento de sus obligaciones en las

    me-ores condiciones# especialmente con la colaboracin de las /ociedades 7acionales de laCru, 5o-a ?de la @edia 'una 5o-a# del 'en ) /ol 5o-os0.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    8/44

    /i las (artes en conflicto consideran necesario restringir la correspondencia familiar# podrn#como mimo# imponer el uso de formularios modelo +ue contengan veinticinco palabraslibremente elegidas ) limitar su env"o a uno solo cada mes.

    Artculo "* - 8#2!l!#s d!spers#d#s

    Cada (arte en conflicto facilitar la b6s+ueda emprendida por los miembros de familiasdispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos ) otros# ) parareunirlas# si es posible. acilitar# en especial# la accin de los organismos dedicados a esatarea# a condicin de +ue los *a)a aceptado ) +ue apli+uen las medidas de seguridad por ellatomadas.

    TTULO III - ESTATUTO @ TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS

    SECCI6N I - D!spos!c!ones co2unes # los terr!tor!os de l#s P#rtes en con&l!cto + #los terr!tor!os ocup#dos

    Artculo ", - Tr#to< I< Gener#l!d#des

    'as personas protegidas tienen derec*o# en todas las circunstancias# a +ue su persona# su*onor# sus derec*os familiares# sus convicciones ) prcticas religiosas# sus *bitos ) suscostumbres sean respetados. /iempre sern tratadas con *umanidad ) protegidasespecialmente contra cual+uier acto de violencia o de intimidacin# contra los insultos ) lacuriosidad p6blica.

    'as mu-eres sern especialmente protegidas contra todo atentado a su *onor )# enparticular# contra la violacin# la prostitucin for,ada ) todo atentado a su pudor.

    Babida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud# a la edad ) al seo# todas las

    personas protegidas sern tratadas por la (arte en conflicto en cu)o poder estn con lasmismas consideraciones# sin distincin alguna desfavorable# especialmente por lo +ue ataea la ra,a# a la religin o a las opiniones pol"ticas.

    7o obstante# las (artes en conflicto podrn tomar# con respecto a las personas protegidas lasmedidas de control o de seguridad +ue sean necesarias a causa de la guerra.

    Artculo " - II< on#s pel!(ros#s

    7inguna persona protegida podr ser utili,ada para proteger# mediante su presencia# ciertospuntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

    Artculo "0 - III< Respons#.!l!d#des

    'a (arte en conflicto en cu)o poder *a)a personas protegidas es responsable del trato +ueles den sus agentes# sin per-uicio de las responsabilidades individuales en +ue se puedaincurrir.

    Artculo % - Apel#c!$n # l#s Potenc!#s protector#s + # los or(#n!s2os de socorro

    'as personas protegidas tendrn todas las facilidades para dirigirse a las (otenciasprotectoras# al Comit Internacional de la Cru, 5o-a# a la /ociedad 7acional de la Cru, 5o-a?de la @edia 'una 5o-a# del 'en ) /ol 5o-os0 del pa"s donde estn# as" como a cual+uierorganismo +ue les preste a)uda.

    !stos diferentes organismos recibirn de las autoridades# con tal finalidad# todas lasfacilidades# dentro de los l"mites tra,ados por las necesidades militares o de seguridad.

    Aparte de las visitas de los delegados de las (otencias protectoras ) del Comit Internacionalde la Cru, 5o-a previstas en el art"culo 14# las (otencias detenedoras u ocupantes

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    9/44

    facilitarn# en la medida de lo posible# las visitas +ue deseen *acer a las personas protegidaslos representantes de otras instituciones cu)a finalidad sea aportarles una a)uda espiritual omaterial.

    Artculo %1 - Pro/!.!c!$n de l# co#cc!$n

    7o podr e-ercerse coaccin alguna de "ndole f"sica o moral contra las personas protegidas#en especial para obtener de ellas# o de terceros# informaciones.

    Artculo %" - Pro/!.!c!$n de c#st!(os corpor#les> de tortur#> etc /ICA/

    Artculo 0% - Rel!(!$n

    'os internados tendrn plena libertad para el e-ercicio de su religin# incluida la asistencia alos actos de su culto# a condicin de +ue sean compatibles con las medidas de disciplina

    normales prescritas por las autoridades detenedoras.'os internados +ue sean ministros de un culto estarn autori,ados a e-ercer plenamente su

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    23/44

    ministerio entre sus correligionarios. A este respecto# la (otencia detenedora velar por +ueestn repartidos e+uitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde *a)ainternados +ue *ablen el mismo idioma ) pertene,can a la misma religin. /i no los *a) enn6mero suficiente# les otorgar las facilidades necesarias# entre otras los medios detransporte# para trasladarse de un lugar de internamiento a otro# ) estarn autori,ados avisitar a los internados +ue *a)a en *ospitales. 'os ministros de un culto tendrn# para losactos de su ministerio# la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa"sde detencin# )# en la medida de lo posible# con las organi,aciones internacionales de suconfesin. !sta correspondencia no se considerar +ue es parte del contingente mencionadoen el art"culo 1&;# pero estar sometida a las disposiciones del art"culo 112.

    Cuando *a)a internados +ue no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuandostos no sean suficientemente numerosos# la autoridad religiosa local de la misma confesinpodr designar# de acuerdo con la (otencia detenedora# a un ministro del mismo culto +ue elde los internados o# en el caso de +ue sea posible desde el punto de vista confesional# a unministro de un culto similar# o a un laico calificado. !ste disfrutar de las venta-as in*erentesal cometido +ue desempea. 'as personas as" designadas debern cumplir todos losreglamentos establecidos por la (otencia detenedora# en inters de la disciplina ) de laseguridad.

    Artculo 0' - D!str#cc!ones> !nstrucc!$n> deportes

    'a (otencia detenedora estimular las actividades intelectuales# educativas# recreativas )deportivas de los internados de-ndolos libres para participar o no. 8omar todas lasmedidas posibles para la prctica de esas actividades ) pondr# en particular# a sudisposicin locales adecuados.

    /e darn a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir susestudios o emprender otros nuevos.

    /e garanti,ar la instruccin de los nios ) de los adolescentes# +ue podrn frecuentarescuelas# sea en el interior sea en el eterior de los lugares de internamiento.

    /e dar a los internados la posibilidad de dedicarse a e-ercicios f"sicos# de participar endeportes ) en -uegos al aire libre. Con esta finalidad# se reservarn suficientes espacioslibres en todos los lugares de internamiento. /e reservarn lugares especiales para los nios) para los adolescentes.

    Artculo 0) - Tr#.#5o

    'a (otencia detenedora no podr emplear a internados como traba-adores# a no ser +uestos lo deseen. !stn pro*ibidos# en todo caso$ el empleo +ue# impuesto a una personaprotegida no internada# sea una infraccin de los art"culos 4& %1 del presente Convenio# as"como el empleo en traba-os degradantes o *umillantes.

    Al cabo de un per"odo de traba-o de seis semanas# los internados podrn renunciar a traba-aren cual+uier momento# previo aviso de oc*o d"as.

    !stas disposiciones no menoscaban el derec*o de la (otencia detenedora de obligar a losinternados mdicos# dentistas o a otros miembros del personal sanitario a e-ercer suprofesin en favor de sus cointernados3 a emplear a internados en traba-os deadministracin ) de conservacin del lugar de internamiento3 a encargarles traba-os decocina o domsticos de otra "ndole3 por 6ltimo# a emplearlos en faenas destinadas a protegera los internados contra los bombardeos areos o contra otros peligros resultantes de laguerra. /in embargo# ning6n internado podr ser obligado a reali,ar tareas para las cuales*a)a sido declarado f"sicamente inepto por un mdico de la administracin.

    'a (otencia detenedora asumir la entera responsabilidad por lo +ue atae a todas lascondiciones de traba-o# de asistencia mdica# de pago de salarios o de -ornales oindemni,aciones por accidentes de traba-o o por enfermedades profesionales. 'ascondiciones de traba-o# as" como las indemni,aciones por accidentes de traba-o o porenfermedades profesionales# se atendrn a la legislacin nacional ) a la costumbre3 en

    ning6n caso sern inferiores a las aplicadas a traba-os de la misma "ndole en la mismaregin. /e determinarn los salarios e+uitativamente por acuerdo entre la (otencia

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    24/44

    detenedora# los internados )# eventualmente# los patronos +ue no sean la (otenciadetenedora# *abida cuenta de la obligacin +ue tiene esta (otencia de subvenirgratuitamente a la manutencin del internado ) de proporcionarle la asistencia mdica +uesu estado de salud re+uiera. 'os internados empleados permanentemente en los traba-osprevistos en el prrafo tercero recibirn de la (otencia detenedora un salario e+uitativo3 lascondiciones de traba-o ) las indemni,aciones por accidentes de traba-o ) por enfermedadesprofesionales no sern inferiores a las aplicadas por un traba-o de la misma "ndole en lamisma regin.

    Artculo 0* - Dest#c#2entos de tr#.#5o

    8odo destacamento de traba-o depender de un lugar de internamiento. 'as autoridadescompetentes de la (otencia detenedora ) el comandante del lugar de internamiento sernresponsables de la observancia# en dic*os destacamentos# de las disposiciones del presenteConvenio. !l comandante mantendr al d"a una lista de los destacamentos de traba-odependientes de l ) la comunicar a los delegados de la (otencia protectora# del ComitInternacional de la Cru, 5o-a o de cual+uiera de las otras organi,aciones *umanitarias +uevisiten los lugares de internamiento.

    CA(8' VI (5(I!DAD (!5/7A' > 5!C5// I7A7CI!5/

    Artculo 0, - =#lores + e&ectos person#les

    'os internados estn autori,ados a conservar sus ob-etos ) efectos de uso personal. 7o seles podrn retirar las cantidades# los c*e+ues# los t"tulos# etc.# as" como los ob-etos de valorde +ue sean portadores# si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. /e lesdar el correspondiente recibo detallado.

    'as cantidades de dinero debern ingresarse en la cuenta de cada internado# como estprevisto en el art"culo 9=3 no podrn cambiarse en otra moneda# a no ser +ue as" se ei-a enla legislacin del territorio donde est internado el propietario# o con el consentimiento deste.

    7o se les podr retirar los ob-etos +ue tengan# sobre todo# un valor personal o sentimental.na internada slo podr ser registrada por una mu-er.

    Al ser liberados o repatriados# los internados recibirn en numerario el salario a su favor dela cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art"culo 9=# as" como cuantosob-etos# cantidades# c*e+ues# t"tulos# etc.# les *a)an sido retirados durante el internamiento#ecepto los ob-etos o valores +ue la (otencia detenedora deba guardar en virtud de lalegislacin vigente. !n caso de +ue un bien sea retenido a causa de dic*a legislacin# elinteresado recibir un certificado detallado.

    'os documentos familiares ) de identidad +ue lleven los internados no podrn serlesretirados ms +ue contra recibo. !n ning6n momento los internados debern carecer dedocumentos de identidad. /i no los tienen# recibirn documentos especiales# epedidos por

    las autoridades detenedoras# +ue *arn las veces de documentos de identidad *asta el finaldel internamiento.

    'os internados podrn conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de valesde compra# para poder *acer sus ad+uisiciones.

    Artculo 0 - Recursos &!n#nc!eros + cuent#s person#les

    8odos los internados percibirn con regularidad subsidios para poder ad+uirir productosalimenticios ) ob-etos tales como tabaco# art"culos de aseo# etc. !stos subsidios podrn sercrditos o vales de compra.

    Adems# los internados podrn recibir subsidios de la (otencia de la +ue son s6bditos# de las(otencias protectoras# de cual+uier organismo +ue los socorra o de sus familiares# as" comolas rentas de sus bienes de conformidad con la legislacin de la (otencia detenedora. !limporte de los subsidios asignados por la (otencia de origen ser el mismo para cada

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    25/44

    categor"a de internados ?invlidos# enfermos# mu-eres encintas# etc.0# ) no podr fi-arlo esta(otencia ni distribuirlo la (otencia detenedora sobre la base de discriminaciones pro*ibidasen el art"culo 2; del presente Convenio.

    (ara cada internado# la (otencia detenedora llevar debidamente una cuenta en cu)o *aberse anotarn los subsidios mencionados en el presente art"culo# los salarios devengados por elinternado ) los env"os de dinero +ue se le *agan. /e ingresarn tambin en su cuenta lascantidades +ue se les retiren ) +ue +ueden a su disposicin en virtud de la legislacinvigente en el territorio donde est el internado. /e le darn todas las facilidades# compatiblescon la legislacin vigente en el territorio respectivo# para remitir subsidios a su familia o apersonas +ue de l dependan econmicamente. (odr retirar de dic*a cuenta las cantidadesnecesarias para los gastos personales# dentro de los l"mites fi-ados por la (otenciadetenedora. /e le darn# en todo tiempo# facilidades ra,onables para consultar su cuenta opara obtener etractos de la misma. !sta cuenta ser comunicada# si lo solicita# a la (otenciaprotectora ) seguir al internado en caso de traslado.

    CA(8' VII AD@I7I/85ACI7 > DI/CI('I7A

    Artculo 00 - Ad2!n!str#c!$n de los c#2p#2entos< Epos!c!$n del Conen!o + de losre(l#2entos

    8odo lugar de internamiento estar ba-o la autoridad de un oficial o de un funcionarioencargado# elegido en las fuer,as militares regulares o en los escalafones de laadministracin civil regular de la (otencia detenedora. !l oficial o el funcionario -efe del lugarde internamiento tendr# en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa"s# elteto del presente Convenio ) asumir la responsabilidad de su aplicacin. /e instruir alpersonal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio ) de los reglamentosrelativos a su aplicacin.

    /e fi-arn# en el interior del lugar de internamiento ) en un idioma +ue comprendan losinternados# el teto del presente Convenio ) los de los acuerdos especiales concertados deconformidad con ste# u obrarn en poder del comit de internados.

    'os reglamentos# rdenes ) avisos de toda "ndole *abrn de ser comunicados a losinternados3 estarn epuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma+ue comprendan.

    8odas las rdenes ) todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartirntambin en un idioma +ue comprendan.

    Artculo 1 - D!sc!pl!n# (ener#l

    'a disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de*umanidad ) no implicar# en ning6n caso# reglamentos +ue impongan a los internadostraba-os f"sicos peligrosos para su salud o medidas ve-atorias de "ndole f"sica o moral. !stnpro*ibidos los tatua-es o la fi-acin de marcas o signos corporales de identificacin.

    !stn asimismo pro*ibidos los plantones o los pases prolongados de listas# los e-erciciosf"sicos de castigo# los e-ercicios de maniobras militares ) las restricciones de alimentacin.

    Artculo 11 - ue5#s + sol!c!tudes

    'os internados tendrn derec*o a presentar a las autoridades en cu)o poder estn solicitudespor lo +ue atae al rgimen a +ue se *allen sometidos.8ambin tendrn derec*o# sin restriccin alguna# a dirigirse# sea por mediacin del comit deinternados sea directamente# si lo consideran necesario# a los representantes de la (otenciaprotectora# para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de +ue-a en cuanto alrgimen de internamiento.

    8ales solicitudes ) +ue-as *abrn de ser transmitidas urgentemente ) sin modificaciones.Aun+ue las +ue-as resulten infundadas# no darn lugar a castigo alguno.

    'os comits de internados podrn enviar a los representantes de la (otencia protectora

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    26/44

    informes peridicos acerca de la situacin en los lugares de internamiento ) de lasnecesidades de los internados.

    Artculo 1" - Co2!t3 de !ntern#dos< I< Elecc!$n de los 2!e2.ros

    !n cada lugar de internamiento# los internados elegirn libremente# ) por votacin secreta#cada semestre# a los miembros de un comit encargado de representarlos ante lasautoridades de la (otencia detenedora# ante las (otencias protectoras# ante el ComitInternacional de la Cru, 5o-a ) ante cual+uier otro organismo +ue los socorra. 'os miembrosde este comit sern reelegibles.

    'os internados elegidos entrarn en funciones despus de +ue su eleccin *a)a sidoaprobada por la autoridad detenedora. Babrn de comunicarse a las (otencias protectorasinteresadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

    Artculo 1% - II< Co2et!do

    'os comits de internados *abrn de contribuir a fomentar el bienestar f"sico# moral eintelectual de los internados.

    !n particular# si los internados deciden organi,ar entre ellos un sistema de a)uda mutua# talorgani,acin ser de la incumbencia de los comits# independientemente de las tareasespeciales +ue se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

    Artculo 1' - III< Prerro(#t!#s

    7o se podr obligar a ning6n otro traba-o a los miembros de los comits de internados# sicon ello se entorpece el desempeo de su cometido.

    'os miembros de los comits podrn designar# de entre los internados# a los auiliares +uenecesiten. /e les darn todas las facilidades materiales )# en particular# cierta libertad demovimientos# necesaria para la reali,acin de sus tareas ?visitas a destacamentos detraba-o# recepcin de mercanc"as# etc.0.8ambin se les darn todas las facilidades para su correspondencia postal ) telegrfica conlas autoridades detenedoras# con las (otencias protectoras# con el Comit Internacional de laCru, 5o-a ) sus delegados# as" como con los organismos +ue socorran a los internados. 'osmiembros de los comits +ue estn en destacamentos se beneficiarn de las mismasfacilidades para su correspondencia con el comit del principal lugar de internamiento. !stascorrespondencias no sern limitadas ni se considerar +ue son parte del contingentemencionado en el art"culo 1&;.

    7ing6n miembro del comit podr ser trasladado# sin *aberle dado el tiempo ra,onablementenecesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.

    CA(8' VIII 5!'ACI7!/ C7 !' !E8!5I5

    Artculo 1) - Not!&!c#c!$n de l#s 2ed!d#s to2#d#s

    8an pronto como *a)a internado a personas protegidas# la (otencia detenedora lescomunicar# as" como a la (otencia de la +ue sean s6bditas ) a la (otencia protectora# lasmedidas previstas para la aplicacin de las disposiciones del presente cap"tulo3 notificar#asimismo# toda modificacin de dic*as medidas.

    Artculo 1* - T#r5et# de !ntern#2!ento

    8odo internado podr# desde el comien,o de su internamiento o# a ms tardar# una semanadespus de su llegada a un lugar de internamiento# as" como# en caso de enfermedad o detraslado a otro lugar de internamiento# o a un *ospital# enviar directamente a sus familiares#por un lado# ) a la Agencia Central prevista en el art"culo 14 por otro lado# una tar-eta deinternamiento redactada# si es posible# seg6n el modelo ane-o al presente Convenio# parainformarles acerca de su direccin ) de su estado de salud. Dic*as tar-etas serntransmitidas con toda la rapide, posible ) no podrn ser demoradas de ninguna manera.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    27/44

    Artculo 1, - Correspondenc!#

    /e autori,ar +ue los internados epidan ) reciban cartas ) tar-etas. /i la (otenciadetenedora considera necesario limitar el n6mero de cartas ) de tar-etas epedidas por cadainternado# tal n6mero no podr ser inferior a dos cartas ) cuatro tar-etas por mes#redactadas# dentro de lo posible# seg6n los modelos ane-os al presente Convenio. /i *a de*aber limitaciones por lo +ue respecta a la correspondencia dirigida a los internados# slopodr ordenarlas su (otencia de origen# eventualmente tras solicitud de la (otenciadetenedora. 8ales cartas ) tar-etas *abrn de ser epedidas en un pla,o ra,onable3 nopodrn ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

    'os internados +ue no reciban durante muc*o tiempo noticias de sus familiares o +ue sevean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v"a ordinaria# as" como +uienes estnseparados de los su)os por considerables distancias# estarn autori,ados a epedirtelegramas# pagando el precio correspondiente en la moneda de +ue dispongan. /ebeneficiarn tambin de esta medida en caso de patente urgencia.

    (or regla general# la correspondencia de los internados se redactar en su idioma materno.'as (artes en conflicto podrn autori,ar la correspondencia en otros idiomas.

    Artculo 1 - Enos de socorros< I< Pr!nc!p!os (ener#les

    'os internados estarn autori,ados a recibir# por v"a postal o por cual+uier otro medio#env"os individuales o colectivos +ue contengan especialmente art"culos alimenticios# ropa#medicamentos# libros u ob-etos destinados a satisfacer sus necesidades por lo +ue atae areligin# a estudios o a distracciones. 8ales env"os no podrn liberar# de ning6n modo# a la(otencia detenedora de las obligaciones +ue le incumben en virtud del presente Convenio.

    !n caso de +ue sea necesario# por ra,ones de "ndole militar# limitar la cantidad de talesenv"os# se deber avisar a la (otencia protectora# al Comit Internacional de la Cru, 5o-a o acual+uier otro organismo +ue socorra a los internados si se les *a encargado transmitirdic*os env"os.

    'as modalidades relativas a la epedicin de los env"os individuales o colectivos sern ob-eto#si procede# de acuerdos especiales entre las (otencias interesadas# +ue no podrn demorar#en ning6n caso# la recepcin por los internados de los env"os de socorro. 'os env"os dev"veres o de ropa no contendrn libros3 en general# se enviarn los socorros mdicos enpa+uetes colectivos.

    Artculo 10 - II< Socorros colect!os

    A falta de acuerdos especiales entre las (artes en conflicto acerca de las modalidadesrelativas a la recepcin ) a la distribucin de socorros colectivos# se aplicar elcorrespondiente reglamento ane-o al presente Convenio.

    !n los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr restringir# en ning6n caso# elderec*o de los comits de internados a tomar posesin de los env"os de socorros colectivos

    destinados a los internados# a distribuirlos ) a disponer de los mismos en inters de losdestinatarios.

    !n tales acuerdos tampoco se podr restringir el derec*o +ue tendrn los representantes dela (otencia protectora# del ComitInternacional de la Cru, 5o-a o de cual+uier otro organismo+ue socorra a los internados ) a cu)o cargo corra la transmisinde dic*os env"os colectivos#a controlar la distribucin a sus destinatarios.

    Artculo 11 - III< 8r#nu!c!# post#l + eenc!$n de p#(o de tr#nsporte

    8odos los env"os de socorros para los internados estarn eentos de los derec*os de entrada#de aduana ) otros.

    !starn eentos de todas las tasas postales# tanto en los pa"ses de origen ) de destino como

    en los intermediarios# todos los env"os +ue se *agan# incluidos los pa+uetes postales desocorros# as" como los env"os de dinero procedentes de otros pa"ses dirigidos a los internados

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    28/44

    o +ue ellos epidan por v"a postal# sea directamente sea por mediacin de las oficinas deinformacin previstas en el art"culo 1< ) de la Agencia Central de Informacin mencionadaen el art"culo 14&. (ara ello# se etendern# especialmente a las dems personas protegidasinternadas ba-o el rgimen del presente Convenio# las eenciones previstas en el Convenio(ostal niversal de 194; ) en los acuerdos de la nin (ostal niversal en favor de laspersonas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles.'os pa"ses +ue no sean partes en estos acuerdos tendrn la obligacin de conceder# en lasmismas condiciones# las fran+uicias previstas.

    'os gastos de transporte de los env"os de socorros para los internados +ue# a causa del pesoo por cual+uier otro motivo# no puedan serles remitidos por v"a postal# corrern por cuentade la (otencia detenedora en todos los territorios ba-o su control. 'as otras (otencias (artesen el Convenio sufragarn los gastos de transporte en el respectivo territorio.

    'os gastos resultantes del transporte de estos env"os +ue no sean cubiertos seg6n loestipulado en los prrafos anteriores corrern por cuenta del remitente.'as Altas (artes Contratantes procurarn reducir lo ms posible las tasas de los telegramasepedidos por los internados o a ellos dirigidos.

    Artculo 111 - Tr#nsportes espec!#les

    !n caso de +ue las operaciones militares impidan a las (otencias interesadas cumplir laobligacin +ue les incumbe de garanti,ar el transporte de los env"os previstos en los art"culos1&

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    29/44

    otros medios re+ueridos# de testamentos# de poderes o de cuales+uiera otros documentosdestinados a los internados o +ue de ellos emanen.

    !n todo caso# las (otencias detenedoras facilitarn a los internados la redaccin ) lalegali,acin# en la debida forma# de tales documentos3 les autori,arn# en particular#consultar a un -urista.

    Artculo 11' - Gest!$n de los .!enes

    'a (otencia detenedora dar a los internados todas las facilidades# compatibles con elrgimen de internamiento ) con la legislacin vigente# para +ue puedan administrar susbienes. (ara ello# podr autori,arlos a salir del lugar de internamiento# en los casos urgentes#) si las circunstancias lo permiten.

    Artculo 11) - 8#c!l!d#des en c#so de proceso

    !n todos los casos en +ue un internado sea parte en un proceso ante un tribunal# sea cualfuere# la (otencia detenedora deber informar al tribunal# tras solicitud del interesado#acerca de su detencin )# dentro de los l"mites legales# *abr de velar por +ue se tomentodas las medidas necesarias para +ue# a causa de su internamiento# no sufra per-uicio

    alguno por lo +ue atae a la preparacin ) al desarrollo de su proceso# o a la e-ecucin decual+uier sentencia dictada por el tribunal.

    Artculo 11* - =!s!t#s

    /e autori,ar +ue cada internado reciba# a intervalos regulares# ) lo ms a menudo posible#visitas# sobre todo de sus familiares.

    !n caso de urgencia ) en la medida de lo posible# especialmente en caso de fallecimiento ode enfermedad grave de un pariente# se autori,ar +ue el internado se traslade al *ogar desu familia.

    CA(I8' IE /A7CI7!/ (!7A'!/ > DI/CI('I7A5IA/

    Artculo 11, - D!spos!c!ones (ener#les< Derec/o #pl!c#.le

    A reserva de las disposiciones de este cap"tulo# la legislacin vigente en el territorio dondeestn continuar aplicndose a los internados +ue cometan infracciones durante elinternamiento.

    /i en las le)es# en los reglamentos o en las rdenes generales se declara +ue son puniblesactos cometidos por los internados# mientras +ue esos mismos actos no lo son cuando loscometen personas no internadas# por tales actos solamente se podrn imponer castigos de"ndole disciplinaria.7o se podr castigar a un internado ms de una ve, por el mismo acto o por el mismo cargo.

    Artculo 11 - C#st!(os

    (ara determinar el castigo# los tribunales o las autoridades tendrn en cuenta# en la ma)ormedida posible# el *ec*o de +ue el acusado no es s6bdito de la (otencia detenedora.8endrn libertad para reducir el castigo por la infraccin +ue *a)a cometido el acusado# ) notendrn la obligacin# a este respecto# de aplicar el m"nimo de dic*o castigo.

    /e pro*"ben todos los encarcelamientos en locales sin lu, del d"a )# en general# lascrueldades de toda "ndole.

    Despus de *aber cumplido los castigos +ue se les *a)an impuesto disciplinaria o-udicialmente# los castigados debern ser tratados como los dems internados.

    'a duracin de la detencin preventiva de un internado ser deducida de todo castigo oprivacin de libertad +ue le *a)a sido impuesto disciplinaria o -udicialmente.

    /e informar a los comits de internados acerca de todos los procesos contra internados de

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    30/44

    los cuales sean representantes# as" como acerca de los consiguientes resultados.

    Artculo 110 - C#st!(os d!sc!pl!n#r!os

    'os castigos disciplinarios aplicables a los internados sern$

    10 la multa de *asta el %& por ciento del salario previsto en el art"culo 9%# ) ello durante unper"odo no superior a treinta d"as3

    20 la supresin de las venta-as otorgadas por encima del trato previsto en el presenteConvenio3

    0 las faenas +ue no duren ms de dos *oras por d"a# ) +ue se realicen para la conservacindel lugar de internamiento3

    40 los arrestos.

    'os castigos disciplinarios no podrn ser# en ning6n caso# in*umanos# brutales o peligrosospara la salud de los internados. Babr de tenerse en cuenta su edad# su seo# ) su estado desalud.

    'a duracin de un mismo castigo nunca ser superior a un mimo de treinta d"asconsecutivos# incluso en los casos en +ue un internado *a)a de responder disciplinariamentede varios actos# cuando se le condene# sean o no coneos tales actos.

    Artculo 1" - E#s!$n

    'os internados evadidos o +ue intenten evadirse ) sean capturados de nuevo# no sernpunibles por ello# aun+ue sean reincidentes# ms +ue con castigos disciplinarios.

    A pesar de lo dispuesto en el prrafo tercero del art"culo 11=# los internados castigados acausa de una evasin o de una tentativa de evasin podrn ser sometidos a un rgimen devigilancia especial# a condicin# sin embargo# de +ue tal rgimen no afecte a su estado desalud# +ue se cumpla en un lugar de internamiento# ) +ue no impli+ue la supresin deninguna de las garant"as estipuladas en el presente Convenio.

    'os internados +ue *a)an cooperado en una evasin o en una tentativa de evasin no sernpunibles por ello ms +ue con un castigo disciplinario.

    Artculo 1"1 - In&r#cc!ones #&!nes

    7o se considerar la evasin o la tentativa de evasin# aun+ue *a)a reincidencia# comocircunstancia agravante# en el caso de +ue el internado deba comparecer ante los tribunalespor infracciones cometidas en el transcurso de la evasin.

    'as (artes en conflicto velarn por +ue las autoridades competentes sean indulgentes aldecidir si una infraccin cometida por un internado *a de castigarse disciplinaria o

    -udicialmente# en particular por lo +ue atae a los *ec*os coneos con la evasin o con latentativa de evasin.

    Artculo 1"" - Encuest#< Detenc!$n preent!#

    /ern ob-eto de una encuesta inmediata los *ec*os +ue sean faltas contra la disciplina. /eaplicar esta norma especialmente en casos de evasin o de tentativa de evasin3 elinternado capturado de nuevo ser entregado# lo antes posible# a las autoridadescompetentes.

    (ara todos los internados# la detencin preventiva# en caso de falta disciplinaria# se reduciral m"nimo estricto# ) no durar ms de catorce d"as3 en todo caso# su duracin se deducirdel castigo de privacin de libertad +ue se le imponga.

    'as disposiciones de los art"culos 124 ) 12% se aplicarn a los internados detenidospreventivamente por falta disciplinaria.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    31/44

    Artculo 1"% - Autor!d#des co2petentes + proced!2!ento

    /in per-uicio de la competencia de los tribunales ) de las autoridades superiores# slo podrnimponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o unfuncionario encargado en +uien l *a)a delegado su poder disciplinario.

    Antes de imponer un castigo disciplinario# se informar con precisin al internado acusadoacerca de los *ec*os +ue se le imputan. !star autori,ado a -ustificar su conducta# adefenderse# a convocar testigos ) a recurrir# en caso necesario# a los servicios de unintrprete calificado. /e tomar la decisin en presencia del acusado ) de un miembro delcomit de internados.

    !ntre la decisin disciplinaria ) su e-ecucin no transcurrir ms de un mes.

    Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario# un pla,o de al menos tresd"as separar la e-ecucin de cada uno de los castigos# cuando la duracin de uno de ellossea de die, d"as o ms.

    !l comandante del lugar de internamiento deber llevar un registro de los castigos

    disciplinarios impuestos# +ue se pondr a disposicin de los representantes de la (otenciaprotectora.

    Artculo 1"' - Loc#les p#r# c#st!(os d!sc!pl!n#r!os

    !n ning6n caso podrn los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios?prisiones# penitenciar"as# crceles# etc.0 para cumplir castigos disciplinarios.

    'os locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendrn con las eigencias de la*igiene3 *abr# en especial# suficiente material de dormitorio3 los internados castigadosdispondrn de condiciones para mantenerse en estado de limpie,a.

    'as internadas# +ue cumplan un castigo disciplinario# estarn detenidas en locales distintos alos de los *ombres ) ba-o la vigilancia inmediata de mu-eres.

    Artculo 1") - G#r#nt#s &und#2ent#les

    'os internados castigados disciplinariamente podrn *acer e-ercicio diario ) estar al airelibre# al menos dos *oras.

    !starn autori,ados# tras solicitud su)a# a presentarse a la visita mdica diaria3 recibirn laasistencia +ue su estado de salud re+uiera )# eventualmente# sern trasladados a laenfermer"a del lugar de internamiento o a un *ospital.

    !starn autori,ados a leer ) a escribir# as" como a enviar ) a recibir cartas. !n cambio# lospa+uetes ) los env"os de dinero podrn no entregrseles mientras dure el castigo3 entretanto# los guardar el comit de internados# +ue remitir a la enfermer"a los art"culos

    perecederos +ue *a)a en esos pa+uetes.A ning6n internado castigado disciplinariamente se podr privar del beneficio de lasdisposiciones contenidas en los art"culos 1&; ) 14.

    Artculo 1"* - Re(l#s #pl!c#.les en c#so de d!l!(enc!#s 5ud!c!#les

    /e aplicarn# por analog"a# los art"culos del ;1 al ;

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    32/44

    se beneficien para sus despla,amientos las tropas de la (otencia detenedora. /i#ecepcionalmente# *an de *acerse traslados a pie# no podrn reali,arse ms +ue cuando elestado f"sico de los internados lo permita ) no debern# en ning6n caso# imponrseles fatigasecesivas.

    'a (otencia detenedora proporcionar a los internados# durante el traslado# agua potable )alimentos en cantidad# calidad ) variedad suficientes para mantenerlos en buen estado desalud# as" como ropa# alo-amiento conveniente ) la asistencia mdica necesaria. 8omar lasoportunas medidas de precaucin para garanti,ar su seguridad durante el traslado ) *ar#antes de su salida# la lista completa de los internados trasladados.

    'os internados enfermos# *eridos o invlidos# as" como las parturientas# no sern trasladadosmientras su estado de salud corra peligro a causa del via-e# a no ser +ue lo re+uieraimperativamente su seguridad.

    /i el frente se aproima a un lugar de internamiento# los internados no sern trasladados# ano ser +ue su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad# o en casode +ue corran ms peligro permaneciendo donde estn +ue siendo trasladados.

    'a (otencia detenedora *abr de tener en cuenta# al decidir el traslado de los internados# los

    intereses de stos# con miras# especialmente# a no aumentar las dificultades de larepatriacin o del regreso al lugar de su domicilio.

    Artculo 1" - ?od#l!d#des

    !n caso de traslado# se comunicar a los internados oficialmente su salida ) su nuevadireccin postal# comunicacin +ue tendr lugar con suficiente antelacin para +ue puedanpreparar su e+uipa-e ) avisar a su familia.

    !starn autori,ados a llevar sus efectos personales# su correspondencia ) los pa+uetes +uese les *a)an remitido3 el peso del e+uipa-e podr reducirse# si las circunstancias del trasladolo re+uieren# pero en ning6n caso a menos de veinticinco Hilos por internado.

    'es sern transmitidos sin demora la correspondencia ) los pa+uetes enviados a su antiguolugar de internamiento.

    !l comandante del lugar de internamiento tomar# de acuerdo con el comit de internados#las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de losinternados# as" como los e+uipa-es +ue stos no puedan llevar consigo# a causa de unarestriccin dispuesta en virtud del prrafo segundo del presente art"culo.

    CA(8' EI A''!CI@I!78/

    Artculo 1"0 - Test#2entos> #ct#s de de&unc!$n

    'os internados podrn confiar sus testamentos a las autoridades competentes# +uegaranti,arn su custodia. !n caso de fallecimiento de un internado# su testamento ser

    transmitido sin tardan,a a las personas por l designadas.

    n mdico comprobar el fallecimiento de cada internado ) se epedir un certificado en el+ue consten las causas del fallecimiento ) sus circunstancias./e redactar un acta oficial de defuncin# debidamente registrada# de conformidad con lasprescripciones vigentes en el territorio donde est el lugar de internamiento# ) se remitirrpidamente copia# certificada como fiel# a la (otencia protectora# as" como a la AgenciaCentral prevista en el art"culo 14&.

    Artculo 1% - In/u2#c!$n< Inc!ner#c!$n

    'as autoridades detenedoras velarn por +ue los fallecidos en cautiverio sean enterrados*onrosamente# si es posible seg6n los ritos de la religin a +ue pertenec"an# ) por +ue sustumbas sean respetadas# convenientemente conservadas ) marcadas de modo +ue siemprese las pueda locali,ar.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    33/44

    'os internados fallecidos sern enterrados individualmente# ecepto en caso de fuer,a ma)or+ue imponga una tumba colectiva. 'os cadveres no podrn ser incinerados ms +ue siimperiosas ra,ones de *igiene o la religin del fallecido lo re+uieren# o si ste epres taldeseo. !n caso de incineracin# se *ar constar en el acta de defuncin del internado# conindicacin de los motivos. 'as autoridades detenedoras conservarn cuidadosamente lasceni,as# +ue sern remitidas# lo antes posible# a los parientes ms primos# si stos losolicitan.

    8an pronto como las circunstancias lo permitan# ) a ms tardar cuando finalicen las*ostilidades# la (otencia detenedora transmitir a las (otencias de las +ue depend"an losinternados fallecidos# por mediacin de las oficinas de informacin previstas en el art"culo1

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    34/44

    Artculo 1%) - G#stos

    'a (otencia detenedora sufragar los gastos de regreso de los internados liberados al lugardonde resid"an cuando fueron internados o# si los captur en el transcurso de un via-e o enalta mar# los gastos necesarios para +ue puedan terminar el via-e o regresar a su punto departida.

    /i la (otencia detenedora re*6sa el permiso para residir en su territorio a un internadoliberado +ue anteriormente ten"a all" sus domicilio normal# pagar ella los gastos de surepatriacin. /in embargo# si el internado prefiere volver a su pa"s ba-o la propiaresponsabilidad# o para cumplir rdenes del Gobierno al +ue debe fidelidad# la (otenciadetenedora no est obligada a pagar los gastos ms all de su territorio. 'a (otenciadetenedora no tendr obligacin de sufragar los gastos de repatriacin de una persona +ue*a)a sido internada tras propia solicitud.

    /i los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art"culo 4%# la(otencia +ue efect6e el traslado ) la +ue los aco-a se pondrn de acuerdo acerca de la partede los gastos +ue cada una deba sufragar.

    Dic*as disposiciones no podrn ser contrarias a los acuerdos especiales +ue *a)an podido

    concertarse entre las (artes en conflicto por lo +ue atae al can-e ) la repatriacin de suss6bditos en poder del enemigo.

    SECCI6N = - O&!c!n#s + A(enc!# Centr#l de In&or2#c!ones

    Artculo 1%* - O&!c!n#s n#c!on#les

    >a al comien,o de un conflicto# ) en todos los casos de ocupacin# cada una de las (artes enconflicto constituir una oficina oficial de informacin encargada de recibir ) de transmitirdatos relativos a las personas protegidas +ue estn en su poder.

    !n el ms breve pla,o posible# cada una de las (artes en conflicto transmitir a dic*a oficinainformacin relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida

    desde *ace ms de dos semanas# puesta en residencia for,osa o internada. Adems#encargar a sus diversos servicios competentes +ue proporcionen rpidamente a lamencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dic*aspersonas protegidas# tales como traslados# liberaciones# repatriaciones# evasiones#*ospitali,aciones# nacimientos ) defunciones.

    Artculo 1%, - Tr#ns2!s!$n de !n&or2#c!ones

    'a oficina nacional de informacin remitir urgentemente# recurriendo a los ms rpidosmedios ) por mediacin# por un lado# de las (otencias protectoras )# por otro lado# de laAgencia Central prevista en el art"culo 14 la informacin referente a las personasprotegidas a la (otencia de la cual sean s6bditas dic*as personas o la (otencia en cu)oterritorio ten"an su residencia. 'as oficinas respondern# asimismo# a todas las solicitudes+ue les sean dirigidas acerca de personas protegidas.

    'as oficinas de informacin transmitirn los datos relativos a una persona protegida# salvo enlos casos en +ue su transmisin pueda per-udicar a la persona interesada o a su familia.Incluso en tales casos# no se podr re*usar la informacin a la Agencia Central +ue#oportunamente advertida de las circunstancias# tomar las necesarias precaucionesmencionadas en el art"culo 14&.

    8odas las comunicaciones escritas *ec*as por una oficina sern autenticadas con una firma ocon un sello.

    Artculo 1% - In&or2#c!$n ue /# de tr#ns2!t!rse

    'os datos recibidos por la oficina nacional de informacin ) por ella transmitidos *abrn deser suficientes para +ue se pueda identificar con eactitud a la persona protegida ) avisarrpidamente a su familia. Incluirn# para cada persona# por lo menos# el apellido# losnombres# el lugar ) la fec*a completa de nacimiento# la nacionalidad# el domicilio anterior#

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    35/44

    las seales particulares# el nombre del padre ) el apellido de la madre# la fec*a ) la "ndole dela medida tomada con respecto a la persona# as" como el lugar donde fue detenida# ladireccin a la +ue pueda dirigirse la correspondencia# el nombre ) la direccin de la personaa +uien se deba informar.

    /e transmitirn asimismo con regularidad# si es posible cada semana# datos relativos alestado de salud de los internados enfermos o *eridos de gravedad.

    Artculo 1%0 - Tr#ns2!s!$n de o.5etos person#les

    Adems# la oficina nacional de informacin se encargar de recoger todos los ob-etospersonales de valor de-ados por las personas protegidas a las +ue se refiere el art"culo 1

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    36/44

    constituirse# sea en el territorio de la (otencia detenedora sea en otro pa"s# o podrn ser de"ndole internacional.

    'a (otencia detenedora podr limitar el n6mero de las sociedades ) de los organismos cu)osdelegados estn autori,ados a desplegar actividades en su territorio ) ba-o su control# acondicin# sin embargo# de +ue tal limitacin no impida prestar efica, ) suficiente a)uda atodas las personas protegidas.'a situacin particular del Comit Internacional de la Cru, 5o-a a este respecto ser siemprereconocida ) respetada.

    Artculo 1'% - Control

    'os representantes o los delegados de las (otencias protectoras estarn autori,ados atrasladarse a todos los lugares donde *a)a personas protegidas# especialmente a los lugaresde internamiento# de detencin ) de traba-o. 8endrn acceso a todos los locales utili,adospor personas protegidas ) podrn conversar con ellas sin testigos# por mediacin de unintrprete# si es necesario.

    !stas visitas no podrn pro*ibirse ms +ue a causa de imperiosas necesidades militares )slo ecepcional ) temporalmente. 7o se podr limitar su frecuencia ni su duracin.

    A los representantes ) a los delegados de las (otencias protectoras se dar plena libertadpara la eleccin de los lugares +ue deseen visitar. 'a (otencia detenedora o la (otenciaocupante# la (otencia protectora )# eventualmente# la (otencia de origen de las personas +ue*a)an de ser visitadas podrn ponerse de acuerdo para +ue compatriotas de los interesadossean admitidos a participar en las visitas.

    'os delegados del Comit Internacional de la Cru, 5o-a se beneficiarn de las mismasprerrogativas. 'a designacin de estos delegados estar sometida a la aceptacin de la(otencia ba-o cu)a autoridad estn los territorios donde deban desplegar sus actividades.

    Artculo 1'' - D!&us!$n del Conen!o

    'as Altas (artes Contratantes se comprometen a difundir lo ms ampliamente posible# tantoen tiempo de pa, como en tiempo de guerra# el teto del presente Convenio en el pa"srespectivo# ) especialmente a incorporar su estudio en los programas de instruccin militar)# si es posible civil# de modo +ue sus principios sean conocidos por el con-unto de lapoblacin.

    'as autoridades civiles# militares# de polic"a u otras +ue# en tiempo de guerra# asumanresponsabilidades con respecto a las personas protegidas# debern tener el teto delConvenio ) ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

    Artculo 1') - Tr#ducc!ones< Nor2#s de #pl!c#c!$n

    'as Altas (artes Contratantes se comunicarn# por mediacin del Conse-o ederal /ui,o )#durante las *ostilidades# por mediacin de las (otencias protectoras# las traducciones

    oficiales del presente Convenio# as" como las le)es ) los reglamentos +ue tal ve, *a)anadoptado para garanti,ar su aplicacin.

    Artculo 1'* - S#nc!ones pen#les< I< Gener#l!d#des

    'as Altas (artes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidaslegislativas para determinar las adecuadas sanciones penales +ue se *an de aplicar a laspersonas +ue *a)an cometido# o dado orden de cometer# una cual+uiera de las infraccionesgraves contra el presente Convenio definidas en el art"culo siguiente.

    Cada una de las (artes Contratantes tendr la obligacin de buscar a las personas acusadasde *aber cometido# u ordenado cometer# una cual+uiera de las infracciones graves# ) deber*acerlas comparecer ante los propios tribunales# sea cual fuere su nacionalidad. (odrtambin# si lo prefiere# ) seg6n las condiciones previstas en la propia legislacin# entregarlas

    para +ue sean -u,gadas por otra (arte Contratante interesada# si sta *a formulado contraella cargos suficientes.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    37/44

    Cada (arte Contratante tomar las oportunas medidas para +ue cesen# aparte de lasinfracciones graves definidas en el art"culo siguiente# los actos contrarios a las disposicionesdel presente Convenio.

    'os inculpados se beneficiarn# en todas las circunstancias# de garant"as de procedimiento )de libre defensa# +ue no podrn ser inferiores a las previstas en los art"culos 1&% ) siguientesdel Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros deguerra.

    Artculo 1', - II< In&r#cc!ones (r#es

    'as infracciones graves a las +ue se refiere el art"culo anterior son las +ue implican unocual+uiera de los actos siguientes# si se cometen contra personas o bienes protegidos por elConvenio$ el *omicidio intencional# la tortura o los tratos in*umanos# incluidos loseperimentos biolgicos# el *ec*o de causar deliberadamente grandes sufrimientos o deatentar gravemente contra la integridad f"sica o la salud# la deportacin o el traslado ilegal#la detencin ilegal# el *ec*o de for,ar a una persona protegida a servir en las fuer,asarmadas de la (otencia enemiga# o el *ec*o de privarla de su derec*o a ser -u,gada leg"timae imparcialmente seg6n las prescripciones del presente Convenio# la toma de re*enes# la

    destruccin ) la apropiacin de bienes no -ustificadas por necesidades militares ) reali,adasa gran escala de modo il"cito ) arbitrario.

    Artculo 1' - III< Respons#.!l!d#des de l#s P#rtes Contr#t#ntes

    7inguna (arte Contratante podr eonerarse# ni eonerar a otra (arte Contratante# de lasresponsabilidades en +ue *a)a incurrido ella misma u otra (arte Contratante a causa de lasinfracciones previstas en el art"culo anterior.

    Artculo 1'0 - Proced!2!ento de encuest#

    8ras solicitud de una de las (artes en conflicto# deber iniciarse una encuesta# seg6n lasmodalidades +ue se determinen entre las (artes interesadas# sobre toda alegada violacindel Convenio.

    /i no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta# las (artes se entendernpara elegir a un rbitro# +ue decidir por lo +ue respecta al procedimiento +ue *a)a deseguirse.

    na ve, comprobada la violacin# las (artes en conflicto *arn +ue cese ) la reprimirn loms rpidamente posible.

    SECCI6N II - D!spos!c!ones &!n#les

    Artculo 1) - Id!o2#s

    !l presente Convenio est redactado en francs ) en ingls. Ambos tetos son igualmente

    autnticos.

    !l Conse-o ederal /ui,o se encargar de +ue se *agan traducciones oficiales del Convenioen los idiomas ruso ) espaol.

    Artculo 1)1 - 8!r2#

    !l presente Convenio# +ue llevar fec*a de *o)# podr ser firmado *asta el 12 de febrero de19% en nombre de las (otencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el21 de abril de 1949.

    Artculo 1)" - R#t!&!c#c!$n

    !l presente Convenio ser ratificado lo antes posible# ) las ratificaciones sern depositadasen erna.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    38/44

    Del depsito de cada instrumento de ratificacin se levantar acta# una copia de la cual#certificada como fiel# ser remitida por el Conse-o ederal /ui,o a todas las (otencias encu)o nombre se *a)a firmado el Convenio o notificado la ad*esin.

    Artculo 1)% - Entr#d# en !(or

    !l presente Convenio entrar en vigor seis meses despus de *aber sido depositados# almenos# dos instrumentos de ratificacin.

    (osteriormente# entrar en vigor para cada Alta (arte Contratante seis meses despus deldepsito de su instrumento de ratificacin.

    Artculo 1)' - Rel#c!$n con los Conen!os de L# ;#+#

    !n las relaciones entre (otencias obligadas por el Convenio de 'a Ba)a relativo a las le)es )costumbres de la guerra en tierra# sea el del 29 de -ulio de 1=99# sea el del 1= de octubre de19&;# ) +ue sean (artes en el presente Convenio# ste completar las secciones II ) III del5eglamento ane-o a dic*os Convenios de 'a Ba)a.

    Artculo 1)) - Ad/es!ones

    Desde la fec*a de su entrada en vigor# el presente Convenio +uedar abierto a la ad*esinde toda (otencia en cu)o nombre no *a)a sido firmado.

    Artculo 1)* - Not!&!c#c!$n de l#s #d/es!ones

    'as ad*esiones sern notificadas por escrito al Conse-o ederal /ui,o ) surtirn efectos seismeses despus de la fec*a en +ue ste las *a)a recibido.!l Conse-o ederal /ui,o comunicar las ad*esiones a todas las (otencias en cu)o nombre se*a)a firmado el Convenio o notificado la ad*esin.

    Artculo 1), - E&ecto !n2ed!#to'as situaciones previstas en los art"culos 2 ) *arn +ue surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas ) las ad*esionesnotificadas por las (artes en conflicto antes o despus del comien,o de las *ostilidades o dela ocupacin. 'a comunicacin de las ratificaciones o de las ad*esiones de las (artes enconflicto la *ar# por la v"a ms rpida# el Conse-o ederal /ui,o.

    Artculo 1) - Denunc!#

    Cada una de las Altas (artes Contratantes tendr la facultad de denunciar el presenteConvenio.

    'a denuncia ser notificada por escrito al Conse-o ederal /ui,o# +ue comunicar lanotificacin a los Gobiernos de todas las Altas (artes Contratantes.'a denuncia surtir efectos un ao despus de su notificacin al Conse-o ederal /ui,o. /inembargo# la denuncia notificada cuando la (otencia denunciante est implicada en un

    conflicto no surtir efecto alguno mientras no se *a)a concertado la pa, )# en todo caso#mientras no *a)an terminado las operaciones de liberacin ) de repatriacin de las personasprotegidas por el presente Convenio.

    'a denuncia slo ser vlida para con la (otencia denunciante. 7o surtir efecto alguno sobrelas obligaciones +ue las (artes en conflicto *a)an de cumplir en virtud de los principios delderec*o de gentes# tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civili,adas# delas le)es de *umanidad ) de las eigencias de la conciencia p6blica.

    Artculo 1)0 - Re(!stro en l#s N#c!ones Un!d#s

    !l Conse-o ederal /ui,o *ar registrar este Convenio en la /ecretar"a de las 7acionesnidas. !l Conse-o ederal /ui,o informar asimismo# a la /ecretar"a de las 7aciones nidasacerca de todas las ratificaciones# ad*esiones ) denuncias +ue reciba por lo +ue atae al

    presente Convenio.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    39/44

    !n fe de lo cual# los aba-o firmantes# tras *aber depositado los respectivos plenos poderes#*an firmado el presente Convenio.

    Bec*o en Ginebra# el 12 de agosto de 1949# en idiomas francs e ingls. !l original debedepositarse en los arc*ivos de la Confederacin /ui,a. !l Conse-o ederal /ui,o transmitiruna copia del Convenio# certificada como fiel# a cada uno de los !stados signatarios# as"como a los !stados +ue *a)an ad*erido al Convenio.

    KKKKKKK

    Ane5o I

    (ro)ecto de acuerdo relativo a las ,onas ) localidades sanitarias ) de seguridad

    Art"culo 1. :: 'as ,onas sanitarias ) de seguridad estarn estrictamente reservadas para laspersonas mencionadas en el art"culo 2 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949para aliviar la suerte +ue corren los *eridos ) los enfermos de las fuer,as armadas encampaa# ) en el art"culo 14 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a laproteccin de las personas civiles en tiempo de guerra# as" como para el personal encargadode la organi,acin ) de la administracin de dic*as ,onas ) localidades# ) de la asistencia a

    las personas all" concentradas.

    /in embargo# las personas cu)a residencia permanente est en el interior de esas ,onastendrn derec*o a vivir all".

    Art"culo 2. :: 'as personas +ue vivan# por la ra,n +ue fuere# en una ,ona sanitaria ) deseguridad# no debern reali,ar# ni en el interior ni en el eterior de dic*a ,ona# traba-oalguno +ue tenga relacin directa con las operaciones militares o con la produccin dematerial de guerra.

    Art"culo . . :: 'a (otencia +ue designe una ,ona sanitaria ) de seguridad tomar todas lasoportunas medidas para pro*ibir el acceso a todas las personas sin derec*o a entrar o aencontrarse all".

    Art"culo 4. :: 'as ,onas sanitarias ) de seguridad reunirn las siguientes condiciones$

    a0 no sern ms +ue una pe+uea parte del territorio controlado por la (otencia +ue las *a)adesignado3

    b0 debern estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alo-amiento3

    c0 estarn ale-adas ) desprovistas de todo ob-etivo militar ) de toda importante instalacinindustrial o administrativa3

    d0 no estarn en regiones +ue# mu) probablemente# puedan tener importancia para laconduccin de la guerra.

    Art"culo. %. :: 'as ,onas sanitarias ) de seguridad estarn sometidas a las siguientesobligaciones$

    a0 las v"as de comunicacin ) los medios de transporte +ue all" *a)a no se utili,arn paradespla,amientos de personal o de material militar# ni si+uiera en trnsito3

    b0 en ninguna circunstancia sern defendidas militarmente.

    Art"culo

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    40/44

    comunicar a todas las Altas (artes Contratantes la lista de las ,onas sanitarias ) deseguridad designadas en el territorio por ella controlado ) las informar acerca de cual+uiernueva ,ona designada en el transcurso de un conflicto.

    8an pronto como la parte adversaria *a)a recibido la notificacin arriba mencionada# la ,ona+uedar leg"timamente constituida.

    /i# no obstante# la parte adversaria considera +ue manifiestamente no se re6ne alguna delas condiciones estipuladas en el presente acuerdo# podr negarse a reconocer la ,onacomunicando urgentemente su negativa a la parte de la +ue dependa la ,ona# o subordinarsu reconocimiento a la institucin del control previsto en el art"culo =.

    Art"culo =. :: Cada (otencia +ue *a)a reconocido una o varias ,onas sanitarias ) deseguridad designadas por la parte adversaria# tendr derec*o a solicitar +ue una o variascomisiones especiales comprueben si tales ,onas re6nen las condiciones ) cumplen lasobligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

    (ara ello# los miembros de las comisiones especiales tendrn# en todo tiempo# libre acceso alas diferentes ,onas e incluso podrn residir en ellas permanentemente. /e les dar todas lasfacilidades para +ue puedan efectuar su misin de control.

    Art"culo 9. :: !n caso de +ue las comisiones especiales comprueben *ec*os +ue les pare,cancontrarios a las estipulaciones del presente acuerdo# se lo comunicarn inmediatamente a la(otencia de la +ue dependa la ,ona ) le darn un pla,o de cinco d"as# como mimo# pararectificar3 informarn sobre el particular a la (otencia +ue *a)a reconocido la ,ona.

    /i# pasado este pla,o# la (otencia de la +ue dependa la ,ona no tiene en cuenta el aviso# laparte adversaria podr declarar +ue de-a de considerarse obligada por el presente acuerdocon respecto a esa ,ona.

    Art"culo 1&. :: 'a (otencia +ue *a)a designado una o varias ,onas sanitarias ) de seguridad#as" como las partes adversarias a las +ue se *a)a notificado su eistencia# nombrarn# o*arn designar por (otencias neutrales# a las personas +ue puedan formar parte de lascomisiones especiales mencionadas en los art"culos = ) 9.

    Art"culo 11. :: 'as ,onas sanitarias ) de seguridad no podrn# en ning6n caso# ser atacadas#) siempre sern protegidas ) respetadas por las partes en conflicto.

    Art"culo 12. :: !n caso de ocupacin de un territorio# las ,onas sanitarias ) de seguridad +ueall" *a)a debern continuar siendo respetadas ) utili,adas como tales./in embargo# la (otencia ocupante podr modificar su utili,acin tras *aber garanti,ado lasuerte +ue corrern las personas +ue all" se alo-aban.

    Art"culo 1. :: !l presente acuerdo se aplicar tambin a las localidades +ue las (otenciasdesignen con la misma finalidad +ue las ,onas sanitarias ) de seguridad.

    Ane5o II

    Pro+ecto de re(l#2ento rel#t!o # los socorros colect!os p#r# los !ntern#dosc!!les

    Art"culo 1. :: /e autori,ar +ue los comits de internados distribu)an los env"os de socorroscolectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a sulugar de internamiento# incluidos los +ue estn en los *ospitales# o en crceles o en otrosestablecimientos penitenciarios.

    Art"culo 2. :: 'a distribucin de los env"os de socorros colectivos se *ar seg6n lasinstrucciones de los donantes ) de conformidad con el plan tra,ado por los comits deinternados3 no obstante# la distribucin de socorros mdicos se efectuar# preferentemente#de acuerdo con los mdicos -efes# +ue podrn derogar# en los *ospitales ) la,aretos# dic*asinstrucciones en la medida en +ue lo re+uieran las necesidades de sus pacientes. !n elmbito as" definido# esta distribucin se *ar siempre e+uitativamente.

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    41/44

    Art"culo . :: (ara poder verificar la calidad ) la cantidad de los art"culos recibidos# ) pararedactar# a este respecto# informes detallados +ue se remitirn a los donantes# los miembrosde los comits de internados estarn autori,ados a trasladarse a las estaciones ) a otroslugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los env"os de socorroscolectivos.

    Art"culo 4. :: 'os comits de internados recibirn las facilidades necesarias para verificar sise *a efectuado la distribucin de los socorros colectivos# en todas las subdivisiones ) entodos los ane-os de su lugar de internamiento# de conformidad con sus instrucciones.

    Art"culo %. :: /e autori,ar +ue los comits de internados rellenen ) +ue *agan rellenar# pormiembros de dic*os comits en los destacamentos de traba-o o por los mdicos -efes de losla,aretos ) *ospitales# formularios o cuestionarios +ue se remitirn a los donantes ) +ue serefieran a los socorros colectivos ?distribucin# necesidades# cantidades# etc.0. 8alesformularios ) cuestionarios# debidamente cumplimentados# sern transmitidos sin demora alos donantes.

    Art"culo

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    42/44

    II< C#rt#

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    43/44

    III< T#r5et# de correspondenc!#

  • 8/12/2019 Cuarto Convenio de Ginebra

    44/44