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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469063 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29891.- Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público 469066 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 190-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial, adscrita al MIMP, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 - 2021 469066 R.S. N° 191-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 469067 R.S. N° 192-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 469068 AGRICULTURA R.J. N° 257-2012-ANA.- Amplían plazo a que se refiere la R.J. N° 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza 469069 R.J. N° 260-2012-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura 469069 AMBIENTE D.S. N° 001-2012-MINAM.- Aprueban el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 469070 R.M. N° 159-2012-MINAM.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 189-2012-PCM 469079 DEFENSA R.S. N° 298-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Suecia, en misión de estudios 469079 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 100-2012-MIDIS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 469080 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 041-2012-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Brasil en comisión de servicios 469081 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 022-2012-EM.- Modifican el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por D.S. N° 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por D.S. N° 027-94-EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM 469082 D.S. N° 023-2012-EM.- Establecen plazo adicional al dispuesto en el Artículo 4° del D.S. N° 006-2012-EM, para la presentación de la Declaración de Compromiso en el departamento de Madre de Dios 469086 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 101-2012-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 469087 R.S. N° 102-2012-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno 469087 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 003-2012-MIMP.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 469088 R.M. N° 150-2012-MIMP.- Dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio 469088 PRODUCE D.S. N° 004-2012-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligación del pago de multas 469089 Sumario Año XXIX - Nº 11897

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 27 de junio de 2012

469063

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29891.- Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y

regionales en áreas de uso público 469066

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 190-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial, adscrita al MIMP, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 -

2021 469066

R.S. N° 191-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su

Despacho a la Ministra de Educación 469067

R.S. N° 192-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

469068

AGRICULTURA

R.J. N° 257-2012-ANA.- Amplían plazo a que se refi ere la R.J. N° 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa

del Agua Cañete - Fortaleza 469069

R.J. N° 260-2012-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e

Hidroenergético del Alto Piura 469069

AMBIENTE

D.S. N° 001-2012-MINAM.- Aprueban el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos 469070

R.M. N° 159-2012-MINAM.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial

creada por R.S. N° 189-2012-PCM 469079

DEFENSA

R.S. N° 298-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Suecia, en misión de estudios

469079

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 100-2012-MIDIS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones

del Ministerio 469080

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 041-2012-EF.- Autorizan viaje de funcionario del

Ministerio a Brasil en comisión de servicios 469081

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 022-2012-EM.- Modifi can el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por D.S. N° 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por D.S. N° 027-94-EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por

D.S. N° 032-2002-EM 469082

D.S. N° 023-2012-EM.- Establecen plazo adicional al dispuesto en el Artículo 4° del D.S. N° 006-2012-EM, para la presentación de la Declaración de Compromiso en el

departamento de Madre de Dios 469086

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 101-2012-JUS.- Designan Procurador Público

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 469087

R.S. N° 102-2012-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de

Puno 469087

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

D.S. N° 003-2012-MIMP.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables 469088

R.M. N° 150-2012-MIMP.- Dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio

469088

PRODUCE

D.S. N° 004-2012-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligación del pago de

multas 469089

Sumario

Año XXIX - Nº 11897

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469064

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 028-2012-RE.- Prorrogan la Ratifi cación del nombramiento de los Traductores Público Juramentados ratifi cados mediante Resoluciones Ministeriales N° 0752-

2007-RE y 0943-2008-RE 469090

D.S. N° 029-2012-RE.- Ratifi can el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Alemania sobre Cooperación

Financiera 469090

D.S. N° 030-2012-RE.- Ratifi can el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Alemania sobre Cooperación

Financiera 2006 469091

D.S. N° 031-2012-RE.- Ratifi can el Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al “Programa Regional

BioAndes” Fase N° 2 469091

D.S. N° 032-2012-RE.- Ratifi can el Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos

(ECOBONA)” 469091

D.S. N° 033-2012-RE.- Ratifi can la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza y Perú relativo al “Proyecto de Transferencia para Fortalecer la Gestión Regional y Local en

Agua y Saneamiento (PROPILAS)” Fase N° 5 469092

D.S. N° 034-2012-RE.- Ratifi can el Plan de Acción del Programa País 2012 - 2016 (CPAP), entre el Gobierno de

la República del Perú y el PNUD 469092

D.S. N° 035-2012-RE.- Ratifi can el Acuerdo del Proyecto GCP/GLO/194/MUL “Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio

Climático” suscrito entre Perú y la FAO 469092

R.S. N° 138-2012-RE.- Pasan a la situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomático por límite de

permanencia en la situación de disponibilidad 469093

R.S. N° 139-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú

en la República Helénica 469093

R.S. N° 140-2012-RE.- Cancelan el Exequátur que reconoce a Cónsul General Honorario del Reino de Suecia

en la ciudad de Lima 469094

R.S. N° 141-2012-RE.- Cancelan el Exequátur que

reconoce a Cónsul de Bolivia en Tacna 469094

R.S. N° 142-2012-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario

de Sri Lanka en Lima 469094

R.S. N° 143-2012-RE.- Delegan facultades para suscribir el Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia

y la República de Chile 469095

R.S. N° 144-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación

Financiera 2008 469095

RR.SS. N°s. 145, 146 y 147-2012-RE.- Autorizan a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar pago de cuotas a diversos

organismos internacionales 469095

RR.SS. N°s. 148, 149 y 150-2012-RE.- Autorizan a la Ofi cina de Normalización Previsional, Instituto Geográfi co Nacional e Instituto Nacional de Investigación Agraria a efectuar pago de cuotas a diversos organismos

internacionales 469096

R.M. N° 0649/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario

diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 469098

SALUD

R.M. N° 520-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Adjunto del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 469098

R.M. N° 521-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima

Ciudad 469099

R.M. N° 522-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e

Informática del Ministerio 469099

R.M. N° 525-2012/MINSA.- Reestructuran la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias

Nacionales del Ministerio de Salud 469100

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 160-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionarios

para participar en evento a realizarse en EE.UU. 469104

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 026-2012-MTC.- Otorgan a PETROPERU S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura

469105

R.S. N° 027-2012-MTC.- Renuevan la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgada a Lumina

Copper S.A.C. 469108

R.D. N° 1763-2012-MTC/15.- Autorizan a empresa Repuestos Bong S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el

departamento de Lima 469110

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. N° 065-2012/APCI-DE.- Formalizan designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de

la APCI 469111

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. N° 120-2012-OS/CD 469111

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 020-2012-SUNASS-CD.- Aprueban la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. y EPSEL S.A. establecidas mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 026-2010-SUNASS-CD, N° 038-2009-SUNASS-CD y

N° 052-2009-SUNASS-CD 469112

Res. N° 024-2012-SUNASS-CD.- Aprueban la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. y EPSEL S.A. establecidas mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 026-2010-SUNASS-CDN° 038-2009-SUNASS-CD y

N° 052-2009-SUNASS-CD 469113

Res. N° 003-2012-SUNASS-GRT.- Disponen inicio de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS

EMAQ SRL para el próximo quinquenio 469114

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469065

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 024-2012-SMV/01.- Aprueban Reglamento del

Acceso Directo al Mercado 469115

Res. N° 056-2012-SMV/11.1.- Disponen inscripción de valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” en el

Registro Público del Mercado de Valores 469118

Res. N° 076-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionaria de la Superintendencia del Mercado de Valores a los EE.

UU. en comisión de servicios 469119

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 139-2012/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en

Bolivia 469120

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 450-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Penal de Lima

469121

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0665-2012-ANR.- Amplían delegación de facultades al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para evaluar y declarar la viabilidad

de proyectos de inversión pública 469122

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° R-565-2012-UNSAAC.- Autorizan la emisión de Duplicado de Diploma que confi ere el título profesional de Contador Público otorgado por la Universidad Nacional de

San Antonio Abad del Cusco 469123

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0619-2012-JNE.- Defi nen circunscripciones administrativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del

Mandato de Autoridades Municipales del 2012 469123

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548,

1549, 1550 y 1551-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan

fi scales en diversos distritos judiciales 469127

Res. N° 1552-2012-MP-FN.- Precisan competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla

469130

Fe de Erratas Res. N° 1453-2012-MP-FN 469130

Fe de Erratas Res. N° 1521-2012-MP-FN 469130

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3546-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la ciudad de Juliaca, provincia de

San Román, departamento de Puno 469130

Res. N° 3654-2012.- Opinan favorablemente para que el BBVA Continental realice emisiones de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US

Securities Act of 1933 469131

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo N° 047-2012-GRP-CRP.- Autorizan Transferencia Financiera para Proyectos de Infraestructura Vial y de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno

Regional a los Gobiernos Locales 469132

Res. N° 209-2012-PR-GR PUNO.- Autorizan Transferencia Financiera para Proyectos de Infraestructura Vial y de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno

Regional a los Gobiernos Locales 469132

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1613.- Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifi ca el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que

corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano 469134

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 362-MDC.- Aprueban benefi cio de condonación, rebaja y extinción de multas administrativas

469138

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 014-ALC/MSI.- Aprueban la precisión en los Procedimientos Matrimonio Civil Ordinario del Módulo “Trámite Matrimonial” del TUPA aprobado por Ordenanza

N° 321-MSI y modifi catorias 469139

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 008-2012-MDSL.- Establecen fecha para el sorteo

regulado mediante Ordenanza N° 138-MDSL 469140

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. N° 006-2012-MPH.- Modifi can el D.A. N° 004-2012-MPH, ampliando la prórroga del plazo establecido en el

Artículo 11° de la Ordenanza N° 023-2011-MPH 469141

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

R.A. N° 346-5-2012-MPT.- Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los

ciudadanos a la Municipalidad 469141

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469066

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29891

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA DIFUSIÓN DE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS DE LOS HÉROES Y

PERSONALIDADES NACIONALES Y REGIONALES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

Artículo 1. Objeto de la LeyPromover la identidad nacional y la cultura mediante

la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público.

Artículo 2. Autoridades competentesEl Ministerio de Cultura tiene como una de sus

políticas públicas, la promoción de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional mediante la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales.

Los gobiernos locales provinciales y distritales tienen la responsabilidad de difundir las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en las áreas de uso público de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3. Reglamentación de la LeyEl reglamento de la presente Ley establecerá las

características y contenidos de las reseñas acotadas en su artículo 2, debiendo ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Cultura en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

807070-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean Comisión Multisectorial, adscrita al MIMP, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 190-2012-PCM

Lima, 26 de junio de 2012

Vistos:

El Ofi cio N° 1853-2011-DM/MINSA del Despacho del Ministro de Salud, el Ofi cio N° 240-2011-PCM/DM del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ofi cio N° 352-2011/VIVIENDA-SG de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ofi cio Nº 517-2011-VMI-MC del Despacho del Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Ofi cio N° 183-2011-IN/0101 del Despacho del Ministro del Interior, el Ofi cio N° 1295-2011-MTC/01 del Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ofi cio N° 2403-2011-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ofi cio N° 133.2011.DM.ME del Despacho de la Ministra de Educación, el Ofi cio N° 545-2011-JUS/AT del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, el Ofi cio N° 7120-2011-MP-FN-SEGFIN de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación y el Ofi cio N° 3991-2011-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a la primera como una institución natural y fundamental de la sociedad;

Que, de conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, recogido en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” establece que el Estado deberá velar por el mejoramiento de la situación moral y material de la familia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; siendo que mediante Decreto Supremo N° 006-2004-MIMDES, se constituyó la Comisión Multisectorial para la Implementación del antes referido Plan Nacional;

Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes;

Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, defi nen a las comisiones como órganos que se crean para poder cumplir con las funciones de seguimiento, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469067

Que, a fi n de elaborar el nuevo documento estratégico que defi na los objetivos, acciones y metas que debe alcanzar el Estado Peruano en materia de fortalecimiento a las familias, resulta pertinente disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de la elaboración del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y objeto de la ComisiónCréase una Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, encargada de elaborar la propuesta de Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021.

Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal

La citada Comisión Multisectorial estará integrada por un (1) representante de las siguientes entidades:

- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá;

- Presidencia del Consejo de Ministros;- Ministerio de Educación;- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;- Ministerio de Salud;- Ministerio del Interior;- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;- Ministerio de Cultura; y,- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del Poder Judicial y del Ministerio Público en calidad de miembros supernumerarios.

Artículo 3º.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021.

b) Coordinar la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021 con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los representantes de la Sociedad Civil.

c) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecución de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran para dicho efecto.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica la que estará a cargo de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 4º.- Instalación de la ComisiónLa Comisión Multisectorial deberá instalarse en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo 5º.- Designación de representantesLas entidades del Estado referidas en el artículo 2 de

la presente Resolución, designarán a sus representantes (titular y alterno) mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo 6º.- Aprobación del Reglamento InternoPara el desempeño de sus funciones, la Comisión

Multisectorial aprobará su Reglamento Interno dentro

del plazo de quince (15) días calendario a partir de su instalación.

Artículo 7º.- Colaboración y asesoramiento de otras entidades

La Comisión Multisectorial podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas para la realización y desarrollo de sus funciones. El mecanismo para ejercer esta facultad será desarrollado en su Reglamento Interno.

Artículo 8º.- Gastos de la Comisión MultisectorialEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial no

demandará recursos adicionales del Tesoro Público y sus integrantes actuarán Ad Honórem.

Artículo 9º.- Duración y entrega del Informe FinalLa Comisión Multisectorial tendrá una vigencia de

ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación de la presente Resolución, siendo que al término de dicho plazo deberá presentar a la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la propuesta de “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021.”

Artículo 10º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros y los(as) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos; de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Salud; del Interior; de Transportes y Comunicaciones; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Cultura; y de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

WILVER ALFREDO CALLE GIRÓNMinistro del Interior

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

807070-15

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 191-2012-PCM

Lima, 26 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469068

VISTA:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 917, del Despacho Ministerial, de 21 de junio de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 28 al 29 de junio de 2012;

Que, el Perú es Estado Asociado del MERCOSUR desde 2003, luego de la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica entre ambas partes (ACE Nº 58) y la emisión de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 39/03 de ese sistema de integración subregional;

Que, por razones de itinerario, el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, se realizará del 28 de junio al 1 de julio de 2012;

Teniendo en el Memorándum (OPR) Nº OPR0349/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, del 25 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 28 de junio al 1 de julio de 2012, para que participe en la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y de Estados Asociados.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

TotalViáticos

US$

Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 1,872.18 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-16

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 192-2012-PCM

Lima, 25 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas ha recibido una invitación del Presidente de la Corporación Andina de Fomento - CAF, para participar en la CXLV Reunión del Directorio de la CAF y en el Seminario “Finanzas públicas para el desarrollo: Fortaleciendo la conexión entre ingresos y gastos, que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; los días 02 y 03 de julio de 2012;

Que, en tal sentido, y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar dicho viaje, en misión ofi cial, el mismo que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 01 al 04 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento - CAF, no irrogando ningún tipo de gasto al Estado; asimismo, esta Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 01 de julio de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

807070-17

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469069

AGRICULTURA

Amplían plazo a que se refiere la R.J. Nº 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 257-2012-ANA

Lima, 25 de junio de 2012

VISTO: El Ofi cio Nº 036-2012-ANA-AAA-CF, del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural Nº 809-2011-ANA, de fecha 29 de noviembre de 2011, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta días naturales, computados desde la publicación de dicha resolución, en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-2012-ANA, de fecha 27 de Enero de 2012, se amplió en 90 días naturales el plazo para la implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 181-2012-ANA, de fecha 25 de Abril de 2012, se amplió en 60 días naturales el plazo para la implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, mediante el Ofi cio del visto el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, solicita la ampliación del plazo a que se refi ere el considerando precedente, por sesenta días naturales;

Que, se ha visto por conveniente, autorizar lo solicitado en el párrafo precedente a fi n que se concluya con la implementación del citado órgano desconcentrado, siendo necesario efectuar el acto de administración correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y en uso de las facultades y/o atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar en 60 días naturales, el plazo a que se refi ere el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

806711-1

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 260-2012-ANA

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 055-2012/GRP-407000-407100, mediante el cual el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 206º de su Reglamento, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó por dos (02) años adicionales, hasta el 27 de mayo del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano, localizados en la vertiente del Atlántico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2010-ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, hasta el 28.05.2012;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 009-2012-ANA-DCPRH-ERH/SUP-CAC, concluye que el citado Proyecto Especial, ha presentado la justifi cación requerida para el otorgamiento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones que fue otorgada por la precitada resolución;

Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 284-2010-ANA;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos

Prorróguese, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, por el plazo de dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 28.05.2012, la reserva de recursos hídricos, provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen de 335 hm3.

Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469070

Piura-Huancabamba, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

806711-2

AMBIENTE

Aprueban el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

DECRETO SUPREMONº 001-2012-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, se regula la gestión y manejo de los residuos sólidos en el país;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana;

Que, la citada norma asimismo establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por lineamientos de política que podrán ser exigibles programáticamente en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento;

Que, el numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 27314, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos en la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que, consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad;

Que, asimismo, el numeral 6) del artículo 4° de la referida Ley consigna como política, el fomentar sexto lineamiento de política contenido en la Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065, consigna fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición fi nal;

Que, los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento signifi cativo, lo que implica la generación de una cantidad considerable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);

Que, en la actualidad el manejo de los RAEE es inadecuado, al ser dispuestos como residuos urbanos en rellenos sanitarios o botaderos de residuos sólidos o reciclados informalmente de forma inadecuada, constituyéndose en un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente. Sin embargo, los mismos contienen componentes valiosos que pueden ser recuperados en lugar de perderse en los rellenos sanitarios o botaderos de residuos sólidos, y cuyo manejo adecuado brinda

oportunidades de trabajo en sus etapas de recolección, tratamiento y disposición fi nal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente establece como su función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el literal k) del artículo 7º del mencionado Decreto Legislativo establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Ambiente promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Apruébese el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y cinco (5) Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivos

1. Establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición fi nal, involucrando a los diferentes actores en el manejo responsable, a fi n de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.

2. Establecer las responsabilidades de los actores involucrados en el manejo de los RAEE y que los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), para que conjuntamente con las municipalidades, los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AAE, asuman algunas etapas de este manejo, como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos, que comprenda la responsabilidad extendida del productor (REP), y cuyo funcionamiento como sistema se regula a través del presente Reglamento.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEste Reglamento es de aplicación a toda persona

natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en la etapa post-consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

Los RAEE sujetos al presente Reglamento son los residuos de AEE categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad Económica Europea y que están detallados en el Anexo 2.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469071

Las categorías de AEE, son las siguientes:

1. Grandes electrodomésticos. 2. Pequeños electrodomésticos.3. Equipos de informática y telecomunicaciones. 4. Aparatos electrónicos de consumo.5. Aparatos de alumbrado. 6. Herramientas eléctricas y electrónicas.7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.8. Aparatos médicos.9. Instrumentos de vigilancia y control. 10. Máquinas expendedoras.

Artículo 3º.- Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE.

Son Lineamientos para la gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los siguientes:

1. Promover el manejo responsable de los RAEE,

dando prioridad a la minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.

2. Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fi scalización del manejo adecuado de los RAEE.

3. Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post-consumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición fi nal.

4. Promover la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios), que intervienen en el ciclo de vida de los AEE.

TÍTULO II

DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

Artículo 4º.- Autoridades competentes Conforme a sus competencias, la regulación de la

gestión y manejo de RAEE corresponde a las siguientes entidades:

1. Ministerio del Ambiente (MINAM).2. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

(OEFA). 3. Autoridades sectoriales competentes. 4. Ministerio de Salud - DIGESA.5. Gobiernos locales (provinciales y distritales).

Artículo 5º.- Ministerio del Ambiente Es la Autoridad Ambiental Nacional y órgano rector del

Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargado de regular y promover la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la normativa nacional en materia de residuos sólidos, incluido el presente Reglamento.

Las funciones específi cas del MINAM en materia del presente Reglamento, son las siguientes:

1. Normar la gestión y manejo ambiental a nivel nacional de los RAEE.

2. Incorporar en la planifi cación de la gestión nacional de los residuos sólidos a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3. Promover la responsabilidad extendida de los productores en la etapa de post consumo de los AEE.

4. Aprobar las metas anuales de manejo de los RAEE y la gradualidad de su aplicación en el país.

5. Sistematizar la información sobre gestión y manejo de los RAEE para su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y su difusión respectiva. Incluir en su portal web información acerca de los RAEE; campañas de sensibilización; logros, estadísticas y metas anuales del manejo de los RAEE; entre otros.

6. Promover o brindar la asistencia técnica para los gobiernos locales a fi n de facilitar la gestión y el manejo ambiental adecuado de los RAEE.

7. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el manejo adecuado de los RAEE del sector público a través de operadores de RAEE.

8. Determinar la autoridad sectorial competente para la aprobación del Plan de Manejo de RAEE de un productor

en el caso de que este no haya sido identifi cado como perteneciente a un determinado sector o en caso, que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del productor.

Artículo 6º.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

1. Efectuar el seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental correspondiente a los sectores que se encuentran bajo su competencia.

2. Presentar al MINAM la información sistematizada de los resultados del seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental realizada por el OEFA y por las autoridades sectoriales competentes.

Artículo 7º.- De las Autoridades Sectoriales Competentes

Son las autoridades nacionales encargadas de normar, evaluar, fi scalizar o sancionar la gestión y manejo de los RAEE correspondientes a los productores de los AEE considerados en el ámbito de su competencia sectorial en materia ambiental, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia sanitaria que ejerce la DIGESA del MINSA y las competencias, funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental que ejerce el OEFA.

La defi nición de la autoridad sectorial competente en materia ambiental correspondiente a un productor de los AEE dependerá del tipo de actividad económica principal que realice dicho productor en el país.

Entre sus funciones específi cas se tiene:

1. Aprobar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los Planes de Manejo de los RAEE presentados por los productores.

2. Evaluar periódicamente los sistemas de manejo de los RAEE establecidos y los niveles de recuperación de los RAEE presentados por los productores.

3. Presentar al MINAM, la información sistematizada respecto a la gestión, manejo y fi scalización ambiental de los RAEE correspondientes al ámbito de su competencia.

Artículo 8º.- Ministerio de Salud Además de sus competencias establecidas en la

Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), tiene la función de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento en los aspectos técnico-sanitarios y los correspondientes a los operadores de RAEE.

Artículo 9º.- Gobiernos locales Los Gobiernos Locales tienen las siguientes

funciones:

1. Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la población en el ámbito de su jurisdicción municipal.

2. Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos.

3. Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores, operadores de RAEE y otros.

4. En el marco de sus competencias en materia de gestión de residuos sólidos, promover la segregación de los RAEE del residuo sólido en la fuente de generación para su manejo diferenciado por medio de operadores de RAEE y otros.

TÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES, PRODUCTORES Y OPERADORES

CAPÍTULO I

Generadores de RAEE

Artículo 10º.- Obligaciones de los Generadores de RAEE

Se considera generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades

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productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos.

Son obligaciones de los Generadores, las siguientes:

1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.

2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas.

3. En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada.

Son responsables de los RAEE desde su generación hasta su entrega, de manera segura, a los sistemas de manejo individuales o colectivos registrados. Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

Los generadores pierden sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas. Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información.

CAPÍTULO II

Productores de AEE

Artículo 11º.- Obligaciones de los Productores de AEE

Se considera como Productor de AEE a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos sea como fabricante o ensamblador, importador, distribuidor o comercializador.

Son obligaciones de los Productores de AEE, de manera individual o como agrupación entre varios productores, las siguientes:

1. Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE, el cual puede ser individual, colectivo o ambos, conforme se estipula en el Artículo 16º del presente Reglamento.

2. Recibir, sin costo, los RAEE de sus clientes dentro del área geográfi ca correspondiente al sistema de manejo de RAEE establecido.

3. Garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE, mediante su entrega a operadores de RAEE debidamente registrados. Entregado los RAEE a los operadores, los productores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

4. Presentar un Plan de Manejo de RAEE (de manera individual o como agrupación de productores) a la autoridad sectorial competente en el formato del Anexo 3 según corresponda, para su aprobación. En caso que el productor tuviera una actividad que no haya sido identifi cada como perteneciente a un determinado sector o, en caso que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, corresponderá al MINAM determinar la autoridad sectorial competente.

5. Implementar el Plan de Manejo de RAEE aprobado.

6. Proveer a sus clientes información, al momento de la venta de sus equipos, acerca de la forma de manejo ambiental de los RAEE que se generen, haciendo hincapié en que deben ser separados de los residuos sólidos municipales y manejados por operadores de RAEE. Asimismo, proveer datos del portal electrónico donde encontrarán mayor información.

7. Informar a sus clientes, al momento de la venta de sus AEE, que los RAEE generados serán recibidos, sin costo, en los respectivos sistemas de manejo de RAEE implementados.

8. Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen material peligroso.

9. En caso de exportar RAEE deberán cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente.

Subcapítulo I

Planes de Manejo

Artículo 12º.- De los planes de manejo de RAEE El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de

gestión ambiental mediante el cual el productor o una agrupación de productores presenta a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El Plan de Manejo de RAEE comprende:

a) Nombre del productor o agrupación de productores de AEE.

b) Sistema (individual o colectivo) con el que manejará los RAEE: Si corresponde al sistema colectivo, la lista de operadores de RAEE y municipalidades que intervienen, considerando lo señalado en el artículo 15° del presente Reglamento. En caso se opte por el sistema colectivo deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema.

c) Nombre del representante y datos de contacto.d) La(s) marca(s) que maneja(n).e) Descripción de las etapas de recolección,

transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y de los operadores que utilizarán.

f) Meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), considerando los lineamientos que señale el MINAM al respecto

g) Forma de fi nanciamiento del manejo de los RAEE.h) Destino de los RAEE: centro de acopio, benefi ciarios,

centros de tratamiento o disposición fi nal, según sea el caso. Nombre y dirección de los servicios que utilizarán o de los benefi ciarios.

i) Descripción de la estrategia de comunicación y sensibilización para promover y/o incentivar el acopio de los RAEE.

Subcapítulo II

Declaración Anual

Artículo 13º.- De la Declaración Anual de los Productores

Presentar una declaración anual a la autoridad sectorial competente en los formatos del Anexo 4, según corresponda, que contenga:

a) Sistema de manejo de RAEE.b) Cantidad de RAEE recolectado.c) Operador de RAEE registrado utilizado.d) Cantidad de RAEE entregado para su manejo.e) Formas de disposición de los RAEE: tratamiento y

disposición fi nal.f) Cantidad de RAEE exportados (si es el caso) y

destino.

En caso se opte por la el sistema colectivo de manejo de RAEE, en la declaración anual deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema.

CAPÍTULO III

Operadores de RAEE

Artículo 14º.- Obligaciones de los Operadores de RAEE

Son obligaciones de los operadores de RAEE:

1. Estar debidamente registrados por la autoridad competente como EPS-RS o EC-RS.

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2. Priorizar el manejo de los RAEE considerando cualquiera de los procesos siguientes:

• Reutilización.• Reciclado.• Recuperación o Valorización.• Disposición fi nal.

Las instalaciones deberán cumplir los requisitos técnicos que se exigen en la Ley General de Residuos Sólidos y su Modifi catoria, así como, considerar los requisitos técnicos que se señalen en las normas técnicas peruanas respectivas.

3. En caso que no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para el reaprovechamiento o reducción de peligrosidad, los componentes que provienen de la operación de descontaminación de los RAEE deben disponerse en lugares de disposición fi nal autorizados, de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos. Tales componentes son:

• Pilas y baterías o acumuladores.• Componentes que contengan PCBs (bifenilos

policlorados).• Componentes que contengan mercurio.• Componentes que contengan hidrocarburos volátiles

halogenados e hidrocarburos volátiles.• Tubos de Rayos catódicos.• Otros componentes que contengan sustancias

peligrosas.

4. Contar con almacenes para los componentes desmontados y recipientes adecuados para almacenar pilas, acumuladores y otros componentes que deriven de la descontaminación RAEE.

5. Realizar la disposición fi nal en lugares destinados para tal fi n de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

6. En caso de exportar RAEE deberán cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente.

Subcapítulo I

Declaración Anual

Artículo 15º.- De la Declaración Anual de los Operadores de RAEE

Reportar anualmente a la autoridad competente, en el formato del Anexo 5, según corresponda, la información siguiente:

a) Cantidad de RAEE que ingresa según los sistemas de manejo de RAEE.

b) Cantidad de RAEE recibido de otras fuentes. c) Cantidad y destino de los RAEE tratados para

reaprovechamiento (mercado local o externo) y disposición fi nal.

d) Cantidad y clase de los RAEE destruidos y dispuestos.

TÍTULO IV

SISTEMAS DE MANEJO DE RAEE

Artículo 16º.- Los sistemas de manejo de RAEELos sistemas de manejo de los RAEE pueden ser de

dos tipos:

1. Sistema Individual: Es aquel en el cual un productor o agrupación de productores establece su propio Sistema de Manejo de RAEE, en cuyo caso la formulación, presentación, fi nanciación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Los productores que elijan este sistema deberán:

a) Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente.

b) Garantizar facilidades de entrega de los RAEE por parte de sus clientes en la jurisdicción elegida.

c) Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su Plan de Manejo.

d) Garantizar el fi nanciamiento de su Plan de Manejo de RAEE.

2. Sistema Colectivo: Es aquel que involucra a un conjunto o agrupación mixta entre productores, operadores de RAEE y/o gobiernos locales y/o gobiernos regionales para la implementación conjunta del sistema de manejo de RAEE, en el que la formulación, presentación e implementación del sistema es cofi nanciada/compartida por los diferentes actores, los mismos que deben elegir un representante o vocero para las gestiones ante las autoridades competentes, y precisar la responsabilidad asumida por cada una de las partes involucradas.

Los productores de AEE que elijan este sistema incluirán dentro del Plan de Manejo de RAEE la siguiente información:

a) El listado de miembros que integran este sistema.b) Los lugares de aplicación del sistema.c) El nombre de la persona designada como

representante ante la autoridad sectorial competente, así como sus datos de contacto.

d) Las obligaciones que asume cada miembro integrante del sistema en su gestión y fi nanciamiento respectivo en las diversas etapas del sistema de manejo de los RAEE.

CAPÍTULO I

De la recolección

Artículo 17º.- De la recolección selectivaSe realizará la recolección selectiva de los RAEE

generados por las diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera segura a los productores, centros de acopio o a operadores de tratamiento o disposición fi nal de RAEE registrados, según los sistemas de manejo o planes de manejo autorizados.

Artículo 18º. De los Centros de Acopio RAEELos centros de acopio pueden ser municipales,

privados, mixtos u otros y ser temporales o permanentes, de acuerdo a los sistemas de manejo de RAEE. Deben contar con seguridad e instalaciones adecuadas. La información de los centros de acopio será provista por los productores o los operadores de RAEE, según el sistema de manejo de RAEE elegido.

a) Centros de Acopio Temporales: Son los que se implementan sólo durante las campañas

y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. Requieren de coordinación con la municipalidad donde se realiza. El organizador de la campaña informará al MINAM sobre los resultados de dicho evento.

b) Centros de Acopio Permanentes:Son los centros instalados en lugares destinados

al acopio permanente de RAEE, dotados de pisos impermeables y que cuentan con seguridad y facilidades para recibir RAEE de diferentes fuentes: residencias, pequeñas empresas o RAEE proveniente de la recolección hecha por los productores.

c) Almacenes Privados:Son los almacenes de los productores que trabajan

con el sistema individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos impermeables y seguridad.

Los centros de acopio temporal, permanente y los almacenes privados deben considerar los requerimientos dados en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 19º.- De los requisitos técnicos del manejo de RAEE

Los requisitos técnicos de manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) serán establecidos considerando el cumplimiento de lo señalado en la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria, así como los requisitos técnicos que se señalen en las normas técnicas peruanas.

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TÍTULO V

INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20º.- De los incentivos Por el adecuado manejo ambiental de los RAEE, se

considerarán los incentivos siguientes:

1. Difusión de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE.

2. Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM.

El otorgamiento de estos benefi cios deberá hacerse de acuerdo con las normas legales correspondientes y en función de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo 21º.- De las infracciones y sancionesLa autoridad sectorial, en coordinación con el MINAM

tipifi cará las infracciones e impondrá las sanciones correspondientes dentro del marco de sus facultades conferidas por Ley, observando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en aplicación de los principios de tipifi cidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El MINAM, en un plazo no mayor de 45 días, a partir de la aprobación del presente Reglamento, convocará a la instalación y funcionamiento de un Comité de Apoyo Técnico para la gestión y manejo de los RAEE, de naturaleza temporal, el cual estará integrado por representantes del MINAM, DIGESA, SUNAT, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, representantes de los productores de AEE, representantes de los operadores de RAEE, representante de los gobiernos locales, representante de la sociedad civil.

Segunda.- Las autoridades competentes en materia de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento deberán adecuar sus respectivos procedimientos administrativos a fi n de facilitar el cumplimento de las obligaciones señaladas para los actores del sector privado, en un plazo no mayor de 60 días a partir de la aprobación del presente dispositivo.

Tercera.- Los productores de los AEE correspondientes a las categorías “equipos de informática y telecomunicaciones” y “aparatos electrónicos de consumo” señalados en el anexo 2 del presente Reglamento, deberán presentar ante su respectiva autoridad sectorial competente (Ministerio de la Producción o Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda a la actividad económica principal del productor de los AEE) el Plan de Manejo de RAEE en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la aprobación del presente Reglamento.

El Plan de Manejo de los RAEE deberá considerar un plazo no mayor de 06 meses a partir de la aprobación de dicho Plan, para dar inicio a la implementación de las acciones respectivas. Los productores de los AEE correspondientes a las demás categorías señaladas en el Anexo 2, presentarán su Plan de Manejo de RAEE en un plazo a ser establecido por el MINAM, considerando el gradual desarrollo en el país de las condiciones adecuadas para el tratamiento y disposición fi nal de los RAEE respectivos.

Cuarta.- Los productores de RAEE considerados como micro o pequeño empresarios de acuerdo a la normativa vigente, podrán agruparse para implementar un sistema de manejo de RAEE colectivo o integrarse en los sistemas de manejo de RAEE a ser implementados en el marco del presente Reglamento.

Quinta.- El Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que

sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANEXO 1

DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento, la palabra “Reglamento” estará referida al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Asimismo, el acrónimo RAEE está referido a los “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”

1. Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

2. Acopio de RAEE: Acción para reunir transitoriamente los RAEE en un lugar determinado denominado centro de acopio, de manera segura y ambientalmente adecuada, con la fi nalidad de facilitar su posterior manejo a través de Operadores de RAEE.

3. Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras.

4. Autoridad competente para RAEE: Entidad que regula, controla, fi scaliza o emite las autorizaciones correspondientes conforme a ley de las actividades concernientes a la gestión y manejo de RAEE. En materia ambiental, su identifi cación depende del tipo de actividad económica principal que realice el administrado según sea el caso (productor de AEE, operador o generador de RAEE).

5. Centro de acopio de RAEE: Lugar acondicionado para recibir y almacenar RAEE de forma segura y ambientalmente adecuada hasta que sean entregados a los operadores de RAEE para continuar su manejo.

6. Comercializador de AEE: Persona natural o jurídica que compra, vende AEE. Se incluyen las cadenas de tiendas.

7. Consumidor de AEE: Persona natural o jurídica que adquiere aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para su uso como destinatario fi nal. Pueden ser diferenciados en tres segmentos: sector público, sector privado y hogares.

8. Descontaminación de RAEE: Operación que comprende la separación de los componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE como primer paso del desmantelamiento. Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposición fi nal de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, o reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.

9. Desmantelamiento/Desensamblaje de RAEE: Operación que consiste en desmontar los diferentes componentes del RAEE para el reaprovechamiento de los diferentes materiales.

10. Distribuidor de AEE: persona natural o jurídica que vende o suministra al por mayor o al por menor comercialmente aparatos eléctricos y electrónicos destinados fi nalmente al consumidor, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

11. Generador de RAEE: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera RAEE. También se considerará generador al poseedor de RAEE, cuando no se pueda identifi car al generador real. Asimismo incluye a los usuarios domésticos de los AEE que luego se convierten en RAEE.

12. Importadores de AEE: Empresas que se dedican a la importación de AEE completos de primer o de segundo uso, o de partes para el ensamblaje local, para su posterior comercialización.

13. Marca de AEE: Símbolo, palabra o distintivo que identifi ca un AEE o alguno de sus componentes en el mercado de consumo.

14. Meta anual de manejo de RAEE: Cantidad de RAEE (en unidades de peso) aprobada por MINAM como meta anual del país que debe ingresar a los sistemas de

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manejo de RAEE individual o colectivo. En el caso del productor de AEE, es la cantidad de RAEE (en unidades de peso) señalada en su respectivo plan de manejo aprobado por la autoridad competente.

15. Operadores de RAEE: Empresas registradas y autorizadas por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), que se encargan del manejo total o parcial de los RAEE en instalaciones adecuadas. Realizan actividades de recolección, transporte, almacenamiento, segregación y/o tratamiento para el reaprovechamiento o disposición fi nal de los RAEE.

16. Plan de Manejo de RAEE: Instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor de manera individual o un conjunto de productores de manera colectiva presentan a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

17. Productor de AEE: Para efectos del presente Reglamento, se defi ne como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Fabricantes o ensambladores que comercializan AEE sin marca o con marca propia.

b) Importadores de AEE con marca propia del fabricante.

c) Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del vendedor.

d) Distribuidores de AEE.e) Comercializadores de AEE.

18. RAEE históricos: Son aquellos que proceden de productos puestos en el mercado con anterioridad a la vigencia del Reglamento RAEE.

19. RAEE huérfanos: RAEE de marcas que han desaparecido o ya no trabajan más en el país, sin que exista una empresa que se responsabilice de los mismos.

20. RAEE ensamblados sin marca ni identifi cación: Residuos de AEE ensamblados en el país cuyos productores no se pueden identifi car ni se responsabilizan por su manejo.

21. Reaprovechamiento de RAEE: Volver a obtener un benefi cio del RAEE o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

22. Reciclaje de RAEE: Toda actividad que permite reaprovechar un RAEE mediante un proceso de transformación en instalaciones autorizadas, locales o en el exterior, para cumplir su fi n inicial u otros fi nes.

23. Recolección selectiva de RAEE: Recolección de RAEE de forma diferenciada de otros flujos de residuos, para facilitar su manejo por los operadores de RAEE.

24. Recuperación de RAEE: Toda actividad que permite reaprovechar parte de sustancias o componentes de un RAEE, como materiales o energía, para uso o procesamiento.

25. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzado el fi n de su vida útil por uso u obsolescencia y que se convierten en residuos. Comprende también los componentes, subconjuntos, periféricos y consumibles de algunas categorías de aparatos.

26. Responsabilidad Compartida sobre RAEE: Enfoque de política ambiental mediante el cual se atribuye a cada persona la responsabilidad por los RAEE que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un AEE o del desarrollo de una actividad en las que este interviene.

27. Responsabilidad Extendida del Productor de AEE: Enfoque de política ambiental mediante el cual, la responsabilidad del productor de AEE se amplía a la fase post-consumo del ciclo de vida de un producto, en las etapas de recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de forma ambientalmente adecuada.

28. Reutilización o Reuso de RAEE: Toda actividad que permite reaprovechar directamente los RAEE o

alguno de sus componentes, con el objeto de que cumpla el mismo fi n para el que fue fabricado originalmente, contemplando estándares ambientales.

29. Sistema de manejo de RAEE: Conjunto de entidades que interactúan en las diversas etapas de la gestión de los RAEE, para asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado, bajo el marco de la responsabilidad compartida que comprende la responsabilidad extendida del productor. Se considera sistema individual cuando un solo productor establece su propio sistema y se responsabiliza del mismo, y sistema colectivo cuando una agrupación de productores, operadores y/o gobiernos locales establece y se responsabiliza del sistema.

30. Tratamiento de RAEE: Actividades que se realizan en las instalaciones de los operadores de RAEE que comprenden: descontaminación, desensamblaje, reacondicionamiento, trituración, recuperación o preparación para disposición fi nal de los RAEE.

31. Transporte de RAEE: Etapa que consiste en trasladar los RAEE desde las instalaciones del generador o del centro de acopio a las instalaciones del operador que tratará estos residuos. También comprende el traslado al exterior del país.

ANEXO 2

CATEGORÍAS DE AEE

1. Grandes electrodomésticos:

• Grandes equipos refrigeradores• Frigorífi cos• Congeladores• Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración,

conservación y almacenamiento de alimentos• Lavadoras• Secadoras• Lavavajillas• Cocinas• Estufas eléctricas• Placas de calor eléctricas• Hornos de microondas• Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en

otros procesos de transformación de alimentos• Aparatos de calefacción eléctricos• Radiadores eléctricos• Otros grandes aparatos utilizados para calentar

habitaciones, camas, muebles para sentarse• Ventiladores eléctricos• Aparatos de aire acondicionado• Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y

aire acondicionado

2. Pequeños electrodomésticos:

• Aspiradoras• Otros aparatos y difusores de limpieza y

mantenimiento• Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y

para otros procesos de tratamiento de textiles• Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y

para dar otro tipo de cuidados a la ropa• Tostadoras• Freidoras• Cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases

o paquetes• Cuchillos eléctricos• Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para

cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales

• Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo

• Balanzas

3. Equipos de informática y telecomunicaciones:

a) Proceso de datos centralizado:

• Grandes computadores• Mini computadores

• Unidades de impresión

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b) Sistemas informáticos personales:

• Computadores personales (incluyendo unidad

central, ratón, pantalla y teclado)

• Computadores portátiles (incluyendo unidad central,

ratón, pantalla y teclado)

• Computadores portátiles tipo notebook

• Computadores portátiles tipo notepad

• Impresoras

• Copiadoras

• Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas

• Calculadoras de mesa o de bolsillo

• Otros productos y aparatos para la recogida,

almacenamiento, procesamiento, presentación o

comunicación de información de manera electrónica

• Sistemas y terminales de usuario

• Terminales de fax

• Terminales de télex

• Teléfonos fi jos

• Teléfonos inalámbricos

• Teléfonos celulares

• Contestadores automáticos

• Otros productos o aparatos de transmisión de sonido,

imágenes u otra información por telecomunicación

4. Aparatos electrónicos de consumo:

• Radios• Televisores• Videocámaras• Vídeos• Cadenas de alta fi delidad• Amplifi cadores de sonido• Instrumentos musicales• Otros productos o aparatos utilizados para registrar

o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación

5. Aparatos de alumbrado:

• Luminarias para lámparas fl uorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares

• Lámparas fl uorescentes rectas• Lámparas fl uorescentes compactas• Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas

las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos

• Lámparas de sodio de baja presión• Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir

o controlar luz, excluidas las bombillas de fi lamentos

6. Herramientas eléctricas y electrónicas:

• Taladradoras• Sierras• Máquinas de coser• Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir,

aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar

• Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares

• Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares

• Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios

• Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería

• Otras herramientas (excepto las herramientas

industriales fi jas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales)

7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:

• Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica• Consolas portátiles• Videojuegos• Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo,

correr, remar, etc.• Material deportivo con componentes eléctricos o

electrónicos• Máquinas tragamonedas, máquinas de juego en

general• Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre

eléctricos o electrónicos.

8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):

• Aparatos de radioterapia• Cardiología• Diálisis• Ventiladores pulmonares• Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro• Analizadores• Congeladores• Pruebas de fertilización• Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar,

tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades

9. Instrumentos de vigilancia y control:

• Detector de humos• Reguladores de calefacción• Termostatos• Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar

o como material de laboratorio• Otros instrumentos de vigilancia y control eléctricos

y electrónicos utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)

10. Máquinas expendedoras:

• Máquinas expendedoras de bebidas calientes• Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o

calientes.• Máquinas expendedoras de productos sólidos• Máquinas expendedoras de dinero• Todos los aparatos para suministro automático de

toda clase de productos

ANEXO 3 - SI

RESUMEN DE PLAN DE MANEJO DE RAEE(SISTEMA INDIVIDUAL)

1. PRODUCTOR: ...........................................................................a) Nº DE REGISTRO .....................................................................b) DIRECCIÓN ..............................................................................c) CONTACTO...............................CARGO....................................TELÉFONO N°...........................CELULAR N°..............................

2. META ANUAL:

RECOLECCIÓN ............................................................................

TRATAMIENTO ..............................................................................

GRADUALIDAD .............................................................................

3. FORMA DE TRANSACCIÓN:a) MANEJO PROPIO.......................................................................b) MANEJO CON OPERADORES DE RAEE (nacionales o

extranjeros)............................................................................................c) OTRAS FORMAS DE TRANSACCIÓN.......................................

4. RECOLECCION DE RAEE .......................................................

HOGARES ........................... EMPRESAS ...................................

CENTROS DE ACOPIO ................................................................

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(En caso sus marcas hayan sido recolectadas por los sistemas colectivos)

a) RECOLECCION PROPIA .................. b) SERVICIO .................

DATOS DEL SERVICIO ................................................................

5. CENTRO DE ACOPIO

a) PROPIO ..... b) OPERADOR DE RAEE .....c) TERCEROS .....

DIRECCIÓN ...................................................................................

6. TRANSPORTE ..........................................................................

a) PROPIO .....b) OPERADOR DE RAEE .....c) TERCEROS ......

DIRECCIÓN ...................................................................................

7. OPERADOR DE RAEE: TRATAMIENTO: .................................................................................................................................................

REGISTRO Nº ...............................................................................

DIRECCIÓN ...................................................................................

8. OPERADOR DE DISPOSICION FINAL: ...................................................................................................................................................

REGISTRO Nº ...............................................................................

DIRECCIÓN ...................................................................................

9. FORMAS DE FINANCIAMIENTO DEL MANEJO DE RAEE

PROPIO .........................................................................................OTROS ..........................................................................................

10. INFORMACIÓN AL CLIENTE

MANUAL/GUIA ................................. IMPRESOS..........................

PORTAL WEB ................................................................................

11. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN A UTILIZARSE ……………………….....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

...............................................Firma Representante Legal

Sello de la Empresa

ANEXO 3 - SC

RESUMEN DE PLAN DE MANEJO DE RAEE(SISTEMA COLECTIVO)

1. SISTEMA COLECTIVO: .............................................................Apéndice: Documento de acreditación de representante y listado

de integrantes.

Nº DE REGISTRO DEL CONTACTO .............................................DIRECCIÓN ...................................................................................CONTACTO .................................CARGO .....................................TELÉFONO N°............................CELULAR N°..............................

2. META ANUAL: (Detallar cifras correspondientes a cada productor de aparatos

eléctricos y electrónicos):

RECOLECCIÓN …………………………………………………….....

TRATAMIENTO ..............................................................................

GRADUALIDAD ..............................................................................

3. FORMA DE TRANSACCIÓN:

a) MANEJO PROPIO .....................................................................

b) MANEJO CON OPERADORES DE RAEE (nacionales o extranjeros)…..…………..………............................................................

c) OTRAS FORMAS DE TRANSACCION ......................................

4. RECOLECCIÓN DE RAEE: .......................................................HOGARES ................................ EMPRESAS ….....................……

a) RECOLECCION PROPIA .................. b) SERVICIO …....……...

DATOS DEL SERVICIO ..................................................................

5. CENTRO DE ACOPIO:

a) MUNICIPAL..................... b) OPERADOR DE RAEE................ c) TERCEROS........................

DIRECCIÓN ...................................................................................6. TRANSPORTE: ..........................................................................

a) PROPIO ..........................b) OPERADOR DE RAEE ...............c) TERCEROS…….……...........

DIRECCIÓN ...................................................................................7. OPERADOR DE RAEE: TRATAMIENTO: ..............................

............................................................................................................. …………………………………………………………………………………………….................................................................................................

REGISTRO Nº ................................................................................

DIRECCIÓN ...................................................................................

8. OPERADOR DE DISPOSICION FINAL: ...................................................................................................................................................

REGISTRO Nº ................................................................................

DIRECCIÓN ...................................................................................

9. FORMAS DE FINANCIAMIENTO DEL MANEJO DE RAEE:

PROPIO ..........................................................................................OTROS ...........................................................................................

10. INFORMACIÓN AL CLIENTE:

MANUAL............................... IMPRESOS.......................................

PORTAL WEB .........................................…………………………....

CAMPAÑAS ....................................................................................

11. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACION A UTILIZARSE:

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

.........................................................................................................

12. OBLIGACIONES DE CADA INTEGRANTE DEL SISTEMA:

FINANCIAMIENTO (INDICAR PARTICIPANTES Y MONTO A ASUMIR)

ETAPAS DE MANEJO (INDICAR PARTICIPANTES EN CADA ETAPA)

...............................................Firma de Representante SC

Sello

ANEXO 4 - SI

FORMATO DE DECLARACIÓN ANUALPRODUCTORES

(SISTEMA INDIVIDUAL)

1. PRODUCTOR: ...........................................................................Nº DE REGISTRO ..........................................................................

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Lima, miércoles 27 de junio de 2012469078

DIRECCIÓN ...................................................................................CONTACTO....................................CARGO....................................TELÉFONO N°........................... CELULAR N°..............................

2. TRANSACCIÓN:

a) MANEJO PROPIO .....................................................................b) MANEJO CON OPERADORES DE RAEE (nacionales o

extranjeros).............................................................................................c) OTRAS FORMAS DE TRANSACCIÓN ......................................

3. RECOLECCION DE RAEE:

a) HOGARES........................................................ TMb) EMPRESAS ..................................................... TMc) CENTROS DE ACOPIO.....................................TM(En caso sus marcas hayan sido recolectadas por los sistemas

colectivos)

4. CENTRO DE ACOPIO:a) PROPIO ......................... b) OPERADOR DE RAEE ....................

c) TERCEROS .............................. DIRECCIÓN ..................................

5. OPERADOR DE RAEE: TRATAMIENTO: ....................................................................... ..........................................................................

REGISTRO Nº ................................................................................DIRECCIÓN ...................................................................................

6. OPERADOR DE DISPOSICION FINAL: ....................................................................................................................................................

REGISTRO Nº ................................................................................DIRECCIÓN ...................................................................................

7. INFORMACIÓN REQUERIDA:

a) Cantidad de RAEE recolectados ..........................................TMb) Cantidad de RAEE tratados en el país ................................TMc) Cantidad de RAEE enviados al exterior ................................TMd) Cantidad de RAEE destruidos ..............................................TM

8. INFORMACIÓN CUALITATIVA DE SUS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑAS: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

...............................................Firma Representante Legal

Sello de la Empresa

ANEXO 4 - SC

FORMATO DE DECLARACIÓN ANUAL PRODUCTORES

(SISTEMA COLECTIVO)

1. SISTEMA COLECTIVO: Apéndice: Documento de acreditación de representante y Listado

de integrantes.Nº DE REGISTRO DEL CONTACTO .............................................DIRECCIÓN ...................................................................................CONTACTO………....................... CARGO ....................................TELÉFONO N°.......................... CELULAR N°...............................

2. RECOLECCION DE RAEE:........................................................

a) HOGARES .......................................................TMb) EMPRESAS ..................................................... TMc) CENTROS DE ACOPIO…….............................. TM

3. OPERADOR DE RAEE: TRATAMIENTO: ....................................................................... ..........................................................................

REGISTRO Nº ................................................................................DIRECCIÓN ...................................................................................

4. OPERADOR DE DISPOSICION FINAL: .......................................................................... .........................................................................

REGISTRO Nº ................................................................................DIRECCIÓN ...................................................................................

5. INFORMACIÓN REQUERIDA:

a) Cantidad de RAEE recolectados ..........................................TMb) Cantidad de RAEE tratados en el país ................................TMc) Cantidad de RAEE enviados al exterior ................................TMd) Cantidad de RAEE destruidos ..............................................TM

6. INFORMACIÓN CUALITATIVA DE SUS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑAS: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

7. PARTICIPACION DE INTEGRANTES DEL SISTEMA:(Metas de recolección y tratamiento de RAEE cumplidas por

parte de cada productor de AEE participante del sistema, así como participación en el fi nanciamiento del sistema de manejo).

...............................................Firma Representante SC

Sello

Nota: Debe precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema colectivo.

ANEXO 5-A

FORMATO DE DECLARACIÓN ANUALOPERADORES DE RAEE PARA TRATAMIENTO

1. OPERADOR DE RAEE:

NOMBRE DE LA EMPRESA ..........................................................DIRECCIÓN ...................................................................................REGISTRO Nº ................................................................................CONTACTO .................................. CARGO …...............................TELÉFONO Nº ............................CELULAR N°.............................

2. INSTALACIONES DE MANEJO DE RAEE:

DIRECCIÓN ...................................................................................TELÉFONO ....................................................................................CONTACTO…….......................... CARGO ....................................TELÉFONO N°..........................CELULAR N°..…..........................

3. OPERACIONES

a) Descontaminación .............. b) Desmantelamiento ..................c) Prensado .................................d) Embalaje ...............................e) Disposición fi nal de residuos ....................................................

4. INFORMACIÓN REQUERIDA:a. Cantidad de RAEE recibido por servicio (B2B) .....................TMb. Cantidad de RAEE recibido en la planta ...............................TMc. Cantidad de RAEE recibido por Sistema Colectivo ...............TMd. Cantidad de RAEE tratado ....................................................TMe. Cantidad de producto comercializado (mercado interno) ......TMf. Cantidad de producto comercializado (mercado exterior) ......TMg. Cantidad de RAEE destruidos directamente y preparados para

disposición fi nal ................................................................................TMh. Cantidad de materiales y residuos peligrosos dispuestos ....TM

5. INFORMACIÓN DE SERVICIOS:

a. Cliente B2B .................................................................................b. Cliente Sistema Colectivo ...........................................................c. Cliente Destrucción Directa ........................................................

6. OPERADOR DE DISPOSICION FINAL:………………................................................................................................................................

REGISTRO Nº ………………………………………………………….

DIRECCIÓN ...................................................................................

...............................................Firma Representante Legal

Sello de la Empresa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469079

ANEXO 5-B

FORMATO DE DECLARACIÓN ANUALOPERADORES DE RAEE PARA DISPOSICIÓN FINAL

1. OPERADOR DE RAEE:

NOMBRE DE LA EMPRESA ..........................................................DIRECCIÓN LEGAL .......................................................................REGISTRO Nº ................................................................................CONTACTO ............................... CARGO ......................................TELÉFONO Nº ........................CELULAR N°.................................

2. UBICACIÓN DEL RELLENO DE SEGURIDAD:

DIRECCIÓN ...................................................................................TELÉFONO N°................................................................................CONTACTO .............................. CARGO .......................................TELÉFONO Nº ...................... CELULAR N°..................................

3. INFORMACIÓN REQUERIDA:

a. Cantidad de RAEE recibido por servicio (B2B) .....................TMb. Cantidad de RAEE recibido por Sistema Colectivo ...............TMc. Cantidad de materiales y residuos peligrosos dispuestos .....TMd. Generador y cantidad de RAEE dispuesto directamente ......TM

...............................................Firma Representante Legal

Sello de la Empresa

807070-5

Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 189-2012-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2012-MINAM

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM, publicada el 24 de junio de 2012, se crea la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y elaborar las propuestas normativas y políticas orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente, las industrias extractivas; la misma que está integrada, entre otros, por el Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, el artículo 4º de la mencionada Resolución Suprema, dispone que los Ministros designarán a sus representantes alternos mediante Resolución Ministerial, siendo que la designación del representante alterno recaerá en un Viceministro del sector correspondiente;

Que, en consecuencia, corresponde designar al representante alterno del Ministro del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental, como representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

806829-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Suecia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 298-2012-DE/MGP

Lima, 26 de junio de 2012

Visto, el Ofi cio N.1000-685 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 26 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a impartirse en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Reino de Suecia, del 1 de julio de 2012 al 24 de noviembre de 2013;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia en este tipo de especialización, a fi n de actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, permitiendo al Ofi cial designado elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito acuático;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 7, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal-2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de 13 de enero de 2012;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios del 1 de enero al 24 de noviembre de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Oscar Arturo GARRIDO-LECCA Hoyle, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Reino de Suecia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el Artículo 8º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, señala que cuando la Misión de Estudios sea por un periodo mayor a un (1)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469080

año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela, así como por gastos de traslado, el equivalente a dos (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación tanto para el viaje de ida como de vuelta;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Oscar Arturo GARRIDO-LECCA Hoyle, CIP. 00887924, DNI. 07972073, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Reino de Suecia, del 1 de julio de 2012 al 24 de noviembre de 2013.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo (Ida): Lima – Malmo - (SUECIA) US$. 3,667.76 US$. 3,667.76

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 4,050.00 x 6 meses US$. 24,300.00

Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación)US$. 4,050.00 x 2 compensaciones US$. 8,100.00 ------------------------

TOTAL A PAGAR: US$. 36,067.76

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

807070-19

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2012-MIDIS

Lima, 26 de junio de 2012

ONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 32 y 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, éste cuenta con una Oficina General de Comunicaciones, encargada de asesorar a la Alta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469081

Dirección respecto de las acciones de comunicación de los hechos de relevancia que atañen al sector, así como de dirigir y coordinar la imagen institucional y la difusión de los hechos de relevancia, logros institucionales y políticas del sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2012-MIDIS, se designó a la señora Suzie Gladys Sato Uesu como Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, con fecha 25 de junio de 2012, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en ese contexto, y a fi n de permitir un adecuado funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debe encargarse las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones, en tanto se designe al funcionario que se desempeñará como titular;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es facultad de los Ministros de Estado designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, y;

De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 28 de junio de 2012, la renuncia presentada por la señora Suzie Gladys Sato Uesu como Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 28 de junio de 2012, al señor Iván Armando Castillo Cuadra las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

806741-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Brasil en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2012-EF

Lima, 25 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 27 de abril de 2012, el Fondo Monetario Internacional y el Ministerio de Finanzas de Brasil invitan al señor Ministro de Economía y Finanzas, o al funcionario que él designe, a participar en la Duodécima Consulta Anual del Fondo Monetario Internacional sobre Política y Temas Operativos relacionados con la Gestión del Riesgo Soberano y la Deuda Pública, a realizarse los días 28 y 29 de junio en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil;

Que, es importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en el citado evento, toda vez que se llevará a cabo en un contexto de continuos cambios en la percepción de riesgo soberano, una mayor volatilidad de los mercados, y una base de inversionistas

menos predecible; asimismo, se desarrollarán temas de actualidad, entre ellos, i) El acceso al mercado en el entorno actual, ii) Las reformas regulatorias y su impacto en el mercado de renta fi ja, iii) El papel del sector fi nanciero y de los bancos centrales en la mejora de la resistencia del mercado, y iiii) La reestructuración de la cartera de deuda soberana;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público asista al citado evento en representación del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 al 30 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : US $ 1 910,00- Viáticos (3 días) : US $ 600,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

807070-18

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469082

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por D.S. Nº 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por D.S. N° 027-94-EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 032-2002-EM

DECRETO SUPREMON° 022-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76° de la norma citada en el considerando precedente dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la fi nalidad de regular, entre otros, los sistemas de comercialización del Gas Licuado de Petróleo – GLP en cilindros y a granel;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros, instalaciones de gas licuado de usuarios y medios de transporte;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2002-EM se aprobó el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, con la fi nalidad de regular los conceptos, siglas y abreviaturas que más se utilizan en el mencionado Subsector, a efectos de otorgar a la ciudadanía un instrumento que permita una adecuada y precisa comprensión de la normatividad vigente;

Que, de otro lado, mediante el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012, se dictaron medidas orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo a los sectores que son más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo y sus derivados, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel y envasado;

Que, los Decretos Supremos Nos. 01-94-EM y 032-2002-EM contemplan dentro de sus regulaciones, la defi nición del Distribuidor a Granel como aquella persona natural o jurídica debidamente autorizada que se dedica a la comercialización de GLP a granel, para lo cual cuenta con Camiones Tanques y/o Redes de Distribución de GLP;

Que, en ese sentido y con la fi nalidad de adecuar la regulación de la comercialización de GLP a nivel nacional

a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012, resulta necesario precisar el alcance de las actividades de comercialización de dicho producto por parte del Distribuidor a Granel, lo que permitirá cumplir con la fi nalidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y facilitar las acciones de fi scalización correspondientes;

Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, corresponde modifi car la defi nición de Distribuidor a Granel contenida en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM;

Que, por otro lado, de acuerdo a las últimas modifi caciones normativas del Subsector Hidrocarburos, resulta necesario actualizar la defi nición de Grifo, contemplada en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, relacionado a la venta de cilindros de GLP;

Que, las disposiciones aplicables a Tanque Monticulado establecidas en el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, no son concordantes con la defi nición del mismo contemplada en el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, ni con la defi nición indicada en la norma NFPA 58;

Que, a efectos de unifi car criterios y establecer expresamente las exigencias de seguridad aplicables a Tanque Monticulado, resulta pertinente modifi car la defi nición de dicho tanque, con la fi nalidad de permitir su adecuada aplicación en el Subsector Hidrocarburos;

Que, asimismo, y con la fi nalidad de garantizar y controlar las condiciones de seguridad necesarias durante la manipulación y comercialización de cilindros de GLP, se deben establecer disposiciones específi cas para la comercialización de dicho producto por parte de los Locales de Venta, así como incentivar que dichos locales cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para operar;

Que, dado que la presente norma introduce modifi caciones a las disposiciones que regulan la cadena de comercialización GLP, se debe otorgar un plazo para que los agentes se adecuen a los cambios efectuados;

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde modifi car el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto único Ordenado de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

Modifíquese las siguientes defi niciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM:

“DISTRIBUIDOR A GRANEL: Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GLP a granel para su comercialización únicamente con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, para lo cual cuenta con tanque para GLP montado en vehículo automotor de categoría “N” o semirremolque de categoría “O”, de acuerdo a la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. El volumen máximo que podrá vender por cliente de forma mensual no deberá exceder de 113.56 m3 (30 000 galones), el cual será computado independientemente de la cantidad de inscripciones con que cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro de Hidrocarburos.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469083

“GRIFO: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender GLP envasado en cilindros portátiles con capacidad individual de hasta diez (10) kg, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores.”

“TANQUE MONTICULADO: Aquel tanque diseñado para servicio enterrado, instalado por encima de la mínima profundidad requerida para servicio enterrado, o diseñado para servicio superfi cial, instalado sobre el nivel del terreno. En ambos casos, deberá cubrirse con material no corrosivo compactado en seco, tal como arena de río desalinizada o polvillo de cantera u otro material adecuado. Los tanques completamente monticulados deberán cumplir con las exigencias aplicables para los Tanques Enterrados. Los tanques parcialmente monticulados deberán cumplir con las exigencias aplicables para Tanques Superfi ciales.”

Artículo 2°.- Modifi cación del literal A del artículo 2º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM

Modifi car la defi nición de Distribuidor a Granel, contemplada en el literal A del artículo 2º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto siguiente:

“DISTRIBUIDOR A GRANEL: Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GLP a granel para su comercialización únicamente con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, para lo cual cuenta con tanque para GLP montado en vehículo automotor de categoría “N” o semirremolque de categoría “O”, de acuerdo a la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. El volumen máximo que podrá vender por cliente de forma mensual no deberá exceder de 113.56 m3 (30 000 galones), el cual será computado independientemente de la cantidad de inscripciones con que cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro de Hidrocarburos.”

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 32º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM

Modifi car el artículo 32º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 32º.- Los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán de acuerdo con la siguiente tabla:

(…)

Locales de Venta y Centros de Canje con capacidad de almace-namiento autorizada:Hasta 120 kg 25Hasta 300 kg 50Hasta 2 000 kg 100Hasta 20 000 kg 200Mayor a 20 000 kg 300

(…)

Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 80° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 80º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 80º.- Los Locales de Venta de GLP deberán estar ubicados en tal forma que las actividades propias de su funcionamiento, no constituyan peligro para la salud y la vida, para el local y para las propiedades circundantes.

Asimismo, deberán considerar que las propiedades y actividades circundantes no constituyan peligro de incendio u otros siniestros para el establecimiento.

Para los efectos del presente reglamento, se considerarán a los Locales de Venta sin Techo, como aquellos cuya área de almacenamiento de cilindros y el área comprendida por las distancias de seguridad establecidas en la Columna A de la tabla del artículo 91° (en adelante área de almacenamiento y seguridad), se encuentren sin techo o con techo de material ligero no combustible que no exceda el 30% de las áreas antes mencionadas. Consecuentemente, se considerará Locales de Venta con Techo aquellos que no cumplan con la condición anterior.

La cantidad máxima de GLP que puede ser almacenado en Locales de Venta con Techo será de cinco mil (5 000) kg. La cantidad máxima de GLP que puede ser almacenado en Locales de Venta sin Techo será de cincuenta mil (50 000) kg.

Si el almacenamiento no supera los ciento veinte (120) kg, se permitirá el mismo en una estructura metálica (rack) en la parte externa, en el retiro de la edifi cación, sin perjuicio de las autorizaciones municipales que correspondan. En este caso los cilindros estarán distribuidos en dos (2) niveles y se considera como Local de Venta sin Techo. Los cilindros que requieran ser guardados cuando el local no opera, deberán ser almacenados en lugares abiertos y ventilados, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. El rack deberá permitir una adecuada ventilación y evitar la manipulación de los cilindros por personas no autorizadas.

Sobre el área de almacenamiento de cilindros no deben existir pisos superiores. Excepcionalmente se permitirá pisos superiores sobre el área de almacenamiento en los Locales de Venta con Techo con capacidad de almacenamiento no mayor a trescientos (300) kg.

Los Locales de Venta de más de trescientos (300) kg de capacidad de almacenamiento de GLP, deberán contar con protección contra incendio de acuerdo a la siguiente tabla:

Capacidad dealmacenamiento

de GLPLocal de Venta de GLP

con TechoLocal de Venta de GLP sin

Techo

De 301 Kg hasta2000 Kg

Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección:- Un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del punto más cercano del perímetro del establecimiento, medidos en forma radial.- Punto de agua con manguera de ½” como mínimo (*). A falta de un suministro continuo de agua se deberá contar con un almacenamiento de agua elevado mínimo de un (1) metro cúbico de capacidad. En caso que el almacenamiento no sea elevado deberá contar con una bomba. Adicionalmente deberá tener un extintor de polvo químico seco con capacidad de extinción certifi cada de 80B:C adicional a los exigidos en la presente norma.

Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección:- Un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del punto más cercano del perímetro del establecimiento, medidos en forma radial.- Punto de agua con manguera de ½” como mínimo (*). A falta de un suministro continuo de agua se deberá contar con un almacenamiento de agua elevado mínimo de un (1) metro cúbico de capacidad. En caso que el almacenamiento no sea elevado deberá contar con una bomba.- Un extintor de polvo químico seco con capacidad de extinción certifi cada de 80B:C adicional a los exigidos en la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469084

Capacidad dealmacenamiento

de GLPLocal de Venta de GLP

con TechoLocal de Venta de GLP sin

Techo

De 2 001 KgHasta 5 000 Kg

Deberá contar con los siguientes sistemas de protección:- Un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del punto más cercano del perímetro de del establecimiento, medidos en forma radial.- Punto de agua con manguera (*) de ¾” con pitón tipo chorro niebla. A falta de un suministro continuo de agua se deberá contar con un almacenamiento de agua elevado de un (1) metro cúbico como mínimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado deberá contar con una bomba.

Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección:- Un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del punto más cercano del perímetro de del establecimiento, medidos en forma radial.- Punto de agua (*) con manguera de ¾” con pitón tipo chorro niebla. A falta de un suministro continuo de agua se deberá contar con un almacenamiento de agua elevado de un (1) metrocúbico como mínimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado deberá contar con una bomba.

De 5 001 Kghasta 50 000 Kg

No se permiten Locales de Venta de GLP con Techo para una capacidad de almacenamiento mayor de 5 000 Kg.

Deberá contar con un sistema de agua de enfriamiento a base de gabinetes de mangueras contra incendio de 38 mm (1-1/2 pulgada) con pitón selector de chorroniebla, que aseguren una aplicación mínima total de 250 gpm a una presión mínima de 6,33 Kg/cm2 (90 psig), con reserva de agua de 1 hora de operación continua como mínimo. La bomba contra incendio deberá cumplir lo señalado en el punto 14 del artículo 73º del presente Reglamento.

(*) El punto de agua con manguera deberá estar ubicados en la ruta de evacuación y próximos al área de almacenamiento de cilindros, de forma tal que un incendio en los cilindros no impida su uso. Deberán estar siempre operativos y sin ninguna restricción que impida su pronta aplicación.

Los Locales de Venta ubicados en zonas no urbanas y que se encuentren alejados cien (100) m de otras edificaciones no se encuentran obligados a contar con la protección contra incendios exigida en esta tabla.

Para los efectos de inspeccionar la cantidad de GLP existente en los almacenamientos, se considerará que todos los cilindros presentes en el momento de la inspección, se encuentran llenos. La cantidad de GLP determinada en esta forma, podrá ser hasta un 20% superior a la capacidad autorizada del local.”

Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 81° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 81º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente:

“Artículo 81°.- Está prohibido fumar, usar fósforos o encendedores y utilizar cualquier artefacto, maquinaria, herramienta o elemento que pueda causar o producir fuegos, chispas o temperaturas peligrosas, dentro de las áreas especifi cadas en la siguiente tabla:

Local de Venta Extensión del área (*)

Con TechoLa totalidad del ambiente que almacena los cilindros de GLP y todo ambiente cerrado adyacente no separado por una división o puerta.

Sin TechoDentro de los 4.6 m medidos horizontalmente en todas las direcciones desde la válvulas de los cilindros y hasta una altura de 2 m sobre el nivel del piso

(*) La extensión del área no se deberá extender más allá de cualquier pared, techo o división.

Dentro de la zona de almacenamiento y seguridad no debe existir desperdicios ni acumulación de materiales.

El público no debe tener acceso al área de almacenamiento.

Las vías de acceso al área de almacenamiento, sean principales o de escape, deben mantenerse despejadas.

Ningún vehículo motorizado podrá ingresar dentro de un Local de Venta con Techo. Para Locales de Venta sin Techo, se permitirá el ingreso de vehículos motorizados que cuenten con matachispas, únicamente para las actividades de carga y descarga de cilindros. Opcionalmente se permitirá que los medios de transporte de GLP en cilindros y Distribuidores de GLP en cilindros permanezcan estacionados dentro del establecimiento siempre y cuando no estén cargados de cilindros, se estacionen orientados hacia la salida, se mantengan fuera del área de seguridad establecida en la Columna A de la Tabla del artículo 91°, y no obstruyan las operaciones de los bomberos en caso de una emergencia.”

Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 83° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 83º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente:

“Artículo 83°.- En caso de no contarse con medios especiales de apilamiento de cilindros, tales como parihuelas u otros sistemas aprobados por el presente Reglamento, el almacenamiento de cilindros llenos o vacíos de hasta quince (15) kg se hará solamente en posición vertical, apoyados en sus bases y hasta un máximo de dos niveles.

El almacenamiento de los cilindros de cuarenta y cinco (45) kg llenos o vacíos se hará en un sólo nivel.

En los lugares de almacenamiento con capacidad mayor a dos mil (2 000) kg de GLP, se harán grupos no superiores a dos mil (2 000) kg dejando pasillos de por lo menos dos (2) m de ancho entre grupos.”

Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 86° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 86º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente:

“Artículo 86°.- En los Locales de Venta, los equipos eléctricos instalados dentro de un área clasifi cada deberán cumplir lo siguiente:

En los Locales de Venta con Techo no se permitirá equipos, artefactos ni instalaciones eléctricas en ambientes que almacenen los cilindros de GLP y en todo ambiente cerrado adyacente no separado por una división o puerta. Esta disposición no resulta aplicable para los equipos de telefonía.

En los Locales de Venta sin Techo no existe área clasifi cada.”

Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 87° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 87º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469085

“Artículo 87°.- Todo Local de Venta de GLP sin Techo que almacene más de ciento veinte (120) kg de GLP, así como todo Local de Venta de GLP con Techo deberá contar con el número y tipo de extintores que determine la Norma Técnica Peruana – NTP 350.043-1. Como mínimo deberá contar con un (01) extintor con una capacidad de extinción certifi cada no menor de 80B:C.

Los extintores deberán estar certifi cados por Underwriters Laboratories - UL o entidad similar acreditada por el INDECOPI o por un organismo extranjero de acreditación signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la Internacional Accreditation Forum – IAF o la Inter American Accreditation Cooperation – IAAC, de acuerdo a la NTP 350.026, así como de las NTP 350.062-2 y 350-062-3. Alternativamente, se aceptará extintores aprobados por Factory Mutual - FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711.

Los servicios de mantenimiento y recarga de todos los extintores deben ser efectuados por empresas certifi cadas por entidades acreditadas por el INDECOPI o por un organismo extranjero de acreditación signatario, que cuenten con el equipamiento indicado en la NTP 833.026-1 y los procedimientos y requisitos señalados en la NTP 350.043-1, adicionalmente las empresas certifi cadas deberán contar con la autorización del fabricante del extintor, para ofrecer el mencionado servicio con repuestos originales y garantía de fábrica.

Los extintores deben estar operativos, contar con sus indicaciones de uso, ser ubicados en la ruta de evacuación y próximo al área de almacenamiento de cilindros, de forma tal que un incendio no impida su uso.”

Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 89° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 89º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 89°.- Los Locales de Venta deberán reunir las condiciones de construcción siguientes:

1. En los Locales de Venta con Techo

a) Las paredes y el techo del ambiente que almacena los cilindros de GLP deben ser construidos de material no combustible.

b) Debe contar con aberturas de ventilación, puertas o ventanas de un mínimo de seis (6) m2 por cada mil (1 000) kg de almacenamiento de GLP. No se considerarán para el cálculo de la ventilación aquellas aberturas, puertas o ventanas que al cerrarse disminuyan el área de ventilación o interrumpan el fl ujo de aire. La distribución de los espacios abiertos deberá permitir una adecuada ventilación de todo el establecimiento.

c) Los colectores de desagüe no deben tener caja de registro ni otra conexión que tenga salida a la habitación que almacena los cilindros de GLP.

2.En los Locales de Venta sin Techo

a) Toda construcción en el área de almacenamiento y seguridad debe ser de material no combustible.

b) Los colectores de desagüe no deben tener caja de registro ni otra conexión que tenga salida dentro del área de almacenamiento o a menos de tres (3) m de ésta. Se aceptará la instalación de canaletas abiertas y libres de obstáculos para la evacuación del agua de lluvia.

3.El perímetro del área de almacenamiento deberá estar marcado.

4.La zona del almacenamiento no podrá ubicarse dentro, sobre o al lado de un subterráneo o sótano.

5.El almacenamiento solo podrá ubicarse en el primer piso del establecimiento, no podrá ubicarse sobre los techos o azoteas.”

Artículo 10º.- Modifi cación del artículo 90° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 90º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de

Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 90°.- Los Locales de Venta con Techo no deberán contar con aberturas que comuniquen directamente a otros ambientes ajenos a la actividad de venta de GLP. En el caso de Locales de Venta sin Techo no deberán existir aberturas de edifi caciones a menos de 1.5 m del área de almacenamiento.

No se podrá almacenar en el área de almacenamiento ni en el área de seguridad del Local de Venta otros combustibles como papeles, cartones, carbón, leña, líquidos infl amables, combustibles líquidos, pinturas u otras sustancias infl amables. Sólo se permitirá el combustible necesario para el funcionamiento de la bomba contra incendios.”

Artículo 11º.- Modifi cación del artículo 91° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 91º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 91°.- Las distancias mínimas de seguridad desde el área de almacenamiento a otros lugares se indican en la siguiente tabla:

DISTANCIA MÍNIMA (EN METROS) DE SEGURIDADCON CONSTRUCCIONES VECINAS

Capacidad máxima de almacenamiento

de GLP (kg)

COLUMNA AParedes internas

o externas, construcciones

o líneas de propiedades

adyacentes en las cuales se puede

construir (1)

COLUMNA BLíneas de propiedad

adyacentes ocupadas por lugares de afl uencia de público

(2) , Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros o

Establecimientos de Venta al Público de GNV (3) que

tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para

su funcionamiento.Cilindros en racks

ubicados en el exterior (hasta

120 kg)

0 1

0 – 500 1 3501 – 1000 2 4

1001 – 3000 3 63001 – 4500 4 84501 – 6000 5 8

6001 – 10000 6 1210001 – 20000 8 1620001 – 50000 10 20

(1)Cuando las construcciones adyacentes sean utilizadas para almacenar combustibles, o sean de material combustible, esta distancia no deberá ser menor a cuatro (4) m.

(2)Serán considerados lugares de afl uencia de público a los predios destinados o que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para hospitales, clínicas, centros educativos, mercados, supermercados, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios o lugares de espectáculos públicos.

(3)En el caso de Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros y Establecimientos de Venta al Público de GNV autorizados a comercializar GLP envasado en cilindros; las distancias mínimas de seguridad de la columna A se aplicarán desde las estructuras que contienen los cilindros de GLP a las líneas de propiedades adyacentes en las cuales se pueda construir, así como a los tanques de combustibles, tuberías de ventilación, bombas, zanjas de engrase y áreas de lavado. En estos casos, los cilindros se ubicarán en lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks) que permitan una adecuada ventilación y eviten la manipulación de los cilindros por personas no autorizadas, a una distancia no menor a cincuenta (50) centímetros de cualquier edifi cación del establecimiento. Cada rack podrá contener hasta veinticuatro (24) cilindros y cada establecimiento de este tipo podrá tener hasta tres (3) racks. Sólo se permitirá en estos tipos de establecimientos la venta de cilindros de GLP de diez

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469086

(10) Kg. No se permitirá la instalación de los racks que contienen los cilindros de GLP, en las islas de despacho de combustibles líquidos, GNV o GLP. Asimismo deberán ubicarse a no menos de 1.5 m de las aberturas de las edifi caciones con dos puertas de salida, a tres (3) m de aberturas de las edifi caciones con una puerta de salida y tres (3) m de colectores de desagüe. Un extintor del establecimiento con rating de extinción mínimo de 80B:C deberá estar ubicado a no menos de quince (15) m de los racks.”

Artículo 12º.- Modifi cación del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM

Modifi car el artículo 92º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 92°.- Las distancias desde el área de almacenamiento a líneas eléctricas se indican en la tabla siguiente:

DISTANCIAS MÍNIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS (M)

Hasta 440 V 1.8Sobre 440 V hasta 36 000 V 7.6

Sobre 36 000 V hasta 145 000 V 10Sobre 145 000 V hasta 220 000 V 12Sobre 220 000 V hasta 500 000 V 30

Las distancias se medirán horizontalmente entre los puntos más próximos de la proyección del cable sobre el terreno. Excepcionalmente se permitirá el cruce de líneas aéreas de hasta doscientos veinte (220) V por encima del área de almacenamiento, si ésta se encuentra techada.

Los racks que contienen los cilindros de GLP ubicados en Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros y Establecimientos de Venta al Público de GNV autorizados a comercializar GLP envasado o el área del almacenamiento del Local de Venta deberán ubicarse a una distancia no menor a 7.6 m de Estaciones y Sub- Estaciones Eléctricas.”

Artículo 13º.- Obligación de los Locales de Venta de GLP y Empresas Envasadoras

Los Locales de Venta sólo podrán comercializar los cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de una sola Empresa Envasadora.

La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de los Locales de Venta podrá ser cubierta por la Empresa Envasadora que los abastece o por una póliza de seguro propia.

Las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de la emisión de un certifi cado, que los Locales de Venta que comercializan cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación, sin perjuicio de las funciones de fi scalización y supervisión a cargo de OSINERGMIN.

Artículo 14º.- Responsabilidad SolidariaLas Empresas Envasadoras son solidariamente

responsables por la seguridad de las instalaciones de los Locales de Venta que comercialicen los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad.

Artículo 15º .- Facultades de OSINERGMINOSINERGMIN podrá disponer los procedimientos

operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 16º.- Disposiciones ComplementariasLos agentes de la cadena de comercialización

de GLP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Los Locales de Venta que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, estén autorizados a mantener una distancia a paredes internas menor a

las exigidas en la Columna A de la tabla indicada en el artículo 91º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, podrán mantener las distancias autorizadas.

Artículo 17º.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

807070-2

Establecen plazo adicional al dispuesto en el Artículo 4º del D.S. Nº 006-2012-EM, para la presentación de la Declaración de Compromiso en el departamento de Madre de Dios

DECRETO SUPREMONº 023-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1100, establecieron disposiciones para la regulación de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, declarándose como zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, las comprendidas en el Anexo 1 de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, publicado el 15 de marzo del 2012, se establecieron medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100;

Que, el artículo 4° de dicho Decreto Supremo establece que para el inicio del proceso de formalización deberá presentarse, en un plazo no mayor a 60 días de publicado dicho Decreto Supremo, la Declaración de Compromiso, según formato incluido en el Anexo 01 de dicho dispositivo;

Que, con el fi n de promover la formalización de la actividad de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, se hace necesario el establecimiento de un nuevo plazo al dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, para la presentación de la Declaración de Compromiso;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo adicional para la presentación de la Declaración de Compromiso

Establézcase un plazo adicional para la presentación de la Declaración de Compromiso, dispuesta en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, por 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2.- Vigencia y refrendoEl presente dispositivo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, Ambiente, Cultura, Agricultura y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469087

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

807070-3

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 101-2012-JUS

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 1261-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Luis Fernando Moreno Berríos, como Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Luis Fernando Moreno Berríos, como Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

807070-20

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2012-JUS

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO, el ofi cio Nº 1254-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 257-2009-JUS, de fecha 7 de noviembre de 2009, se designó al señor abogado Josmell Deick Muñoz Santivañez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno;

Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Josmell Deick Muñoz Santivañez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno y que se designe en su reemplazo al señor abogado Eduardo Samuel Larico Mamani, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Josmell Deick Muñoz Santivañez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Eduardo Samuel Larico Mamani, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469088

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

807070-21

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

DECRETO SUPREMONº 003-2012-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la referida norma;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, que consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, (11) Sub Capítulos, noventa y tres (93) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y el correspondiente Organigrama Estructural los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónEl Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la

publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- DerogaciónDeróguese el Reglamento de Organización y

Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, sus modificatorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROFFacúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones.

SEGUNDA.- Efectos presupuestalesLa aplicación del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Cuadro para Asignación de PersonalEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

– MIMP, deberá aprobar su Cuadro para Asignación del Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

CUARTA.- Medidas respecto a los Programas y funciones

Precísese que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberán adecuarse en atención a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones, para lo cual en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se deberán aprobar sus respectivos Manuales de Operación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

807070-4

Dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 150-2012-MIMP

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 044-2012-MIMP se encargó al señor Alex César Pure Rivera el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se designe al titular;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469089

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se dé por concluida la encargatura y se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor ALEX CÉSAR PURE RIVERA en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor MARTIN ELOY TUBILLAS MONTOYA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

806657-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligación del pago de multas

DECRETO SUPREMON° 004-2012-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento

Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, precisa que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca antes del inicio del año correspondiente, debiendo el Ministerio de la Producción, en base a los informes científi cos del IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y limitará el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza;

Que, la variabilidad de los ecosistemas en el mar peruano, como consecuencia de la corriente de Humboldt, entre otros, exige que las normas incorporen esta característica para que la actividad pesquera sea fuente de alimentación, empleo e ingresos, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, resulta necesario incorporar la variabilidad de los ecosistemas en el referido Reglamento, habilitando al Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, modifi car el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), luego de iniciada la temporada de pesca anual, y demás normas de ordenamiento pesquero correspondiente al Recurso Merluza, en función de los informes técnicos que emite el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, de otro lado, el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece mecanismos de suspensión en caso de producirse la captura incidental de ejemplares juveniles de merluza, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, resulta necesario precisar que la aplicación de las multas y sanciones por parte del Ministerio de la Producción requiere previa evaluación de la conducta pasible de multa y sanción, garantizando de este modo una adecuada distribución de incentivos y el ejercicio de la potestad sancionadora;

Que, asimismo, el marco legal vigente no precisa la obligación de los titulares de permisos de pesca respecto del cumplimiento del pago de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesaria su precisión y la determinación de las consecuencias de su incumplimiento;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza.

Incorpórese como quinto párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el siguiente texto:

“Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú.Corresponderá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura de Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE)”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469090

Artículo 2.- Modifi cación del numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza.

Modifíquese el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“5.8 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de merluza en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. El Ministerio de la Producción, previa evaluación, aplicará adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.”

Artículo 3.-Obligación del Pago de las Multas.Los titulares de permisos de pesca están obligados

al pago de las multas. El Ministerio de la Producción caducará los permisos de pesca, en caso verifi que el incumplimiento en el pago de las mismas”.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

807070-6

RELACIONES EXTERIORES

Prorrogan la Ratificación del nombramiento de los Traductores Públicos Juramentados ratificados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0752-2007-RE y 0943-2008-RE

DECRETO SUPREMONº 028-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 18093 se creó el cargo de Traductor Público Juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares que será ejercido por profesionales libres;

Que, el artículo 15º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, dispone que cada tres años (3) y en la misma época en que se efectúa el proceso de selección, se llevará a cabo la ratifi cación para que los Traductores Públicos Juramentados puedan mantener tal título;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE se ratifi có a sesenta (60) y diez (10) Traductores Públicos Juramentados en funciones, respectivamente; y mediante Resolución

Ministerial Nº 0467-2010-RE se nombró a cuatro (04) nuevos Traductores Públicos Juramentados;

Que, a la fecha, no se ha llevado a cabo el proceso de ratificación de los Traductores Públicos Juramentados que fueron ratificados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE;

Que, con la fi nalidad de no entorpecer el normal desarrollo del servicio que prestan los Traductores Públicos Juramentados y evitar que se afecte el derecho e intereses de los usuarios, resulta necesario prorrogar la ratifi cación a que se contraen las resoluciones referidas en los anteriores considerandos;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de ratifi caciónProrróguese la ratifi cación del nombramiento de los

Traductores Públicos Juramentados ratifi cados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE, para todos sus efectos, hasta que concluya el nuevo proceso de ratifi cación que deberá llevarse a cabo conjuntamente con el proceso correspondiente a la ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados, nombrados mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2010-RE.

Artículo 2º.- Suspenso de causal de terminación del cargo

Déjese en suspenso, hasta la conclusión del proceso de ratifi cación a que se contrae el artículo 1º, la causal de terminación del cargo de Traductor Público Juramentado contenida en el literal c) del artículo 50º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE.

Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese las normas que se opongan a la presente

norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-7

Ratifican el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Alemania sobre Cooperación Financiera

DECRETO SUPREMONº 029-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, fue suscrito el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa Nº 29864 de 5 de mayo de 2012;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469091

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, fue suscrito el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa Nº 29864 de 5 de mayo de 2012.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-8

Ratifican el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Alemania sobre Cooperación Financiera 2006

DECRETO SUPREMONº 030-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2006, fue suscrito el 19 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa Nº 29880 de 6 de junio de 2012;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2006, suscrito el 19 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobada por Resolución Legislativa Nº 29880 de 6 de junio de 2012.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-9

Ratifican el Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase N° 2

DECRETO SUPREMON° 031-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase N° 2, con vigencia del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, fue hecho el 25 de marzo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase N° 2, con vigencia: del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, hecho el 25 de marzo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-10

Ratifican el Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)”

DECRETO SUPREMON° 032-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)” Ref: 7F-02164.07. con vigencia del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2011, fue hecho el 3 de marzo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)” Ref:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469092

7F-02164.07, con vigencia del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2011, hecho el 3 de marzo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-11

Ratifican la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza y Perú relativo al “Proyecto de Transferencia para Fortalecer la Gestión Regional y Local en Agua y Saneamiento (PROPILAS)” Fase Nº 5

DECRETO SUPREMONº 033-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Proyectode Transferencia para Fortalecer la Gestión Regional y Local en Agua y Saneamiento (PROPILAS)” Fase Nº 5 Nueva Vigencia: del 1 de enero de 2009 al 30 de setiembre de 2011, fue suscrita el 27 de octubre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Proyectode Transferencia para Fortalecer la Gestión Regional y Local en Agua y Saneamiento (PROPILAS)” Fase Nº 5 Nueva Vigencia: del 1 de enero de 2009 al 30 de setiembre de 2011, suscrita el 27 de octubre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-12

Ratifican el Plan de Acción del Programa País 2012 - 2016 (CPAP), entre el Gobierno de la República del Perú y el PNUD

DECRETO SUPREMON° 034-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Acción del Programa País 2012-2016 (CPAP), entre el Gobierno de la República del Perú y el PNUD, fue suscrito el 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Plan de Acción del Programa País 2012-2016 (CPAP), entre el Gobierno de la República del Perú y el PNUD, suscrito el 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-13

Ratifican el Acuerdo del Proyecto GCP/GLO/194/MUL “Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático” suscrito entre Perú y la FAO

DECRETO SUPREMON° 035-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo del Proyecto GCP/GLO/194/MUL “Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático”, fue suscrito entre la República del Perú y la FAO, el 03 de marzo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo del Proyecto GCP/GLO/194/MUL “Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático”, suscrito entre la República del Perú y la FAO, el 03 de marzo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469093

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-14

Pasan a la situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomático por límite de permanencia en la situación de disponibilidad

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 138-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTOS:

La Resolución Ministerial N° 0722-2006-RE, que pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la entonces Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca Del Carpio, a partir del 29 de junio de 2006;

La Resolución Ministerial N° 1284-2006-RE, que la reincorpora a la situación de actividad a partir del 24 de octubre de 2006;

La Resolución Ministerial N° 1229-2008-RE, que pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca Del Carpio, a partir del 20 de octubre de 2008;

El Informe N° 002-2012 de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del 13 de junio de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 36° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria, dispone que la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad;

Que, el Artículo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria, dispone que los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial, vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario pasa a la situación de retiro;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria, dispone que la solicitud de extensión del plazo deberá ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes del vencimiento del plazo de la situación de disponibilidad; vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro;

Que, en el informe del visto, se establece que la citada funcionaria diplomática ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado intermitentemente 03 años en situación de disponibilidad al 26 de junio de 2011, sin que hubiese presentado a la fecha, solicitud alguna a este Ministerio

respecto a la extensión de su situación en disponibilidad o a su reincorporación a la situación de actividad;

Que, en ese sentido, resulta ser de aplicación la causal de pase a retiro establecida en el inciso c) del artículo 18º de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, el Artículo 46° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria, dispone que el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro, con efi cacia anticipada al 26 de junio de 2011, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca Del Carpio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-24

Dan por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2010-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0251-2010-RE, se fi jó el 1 de abril de 2010, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Hélenica, a partir del 30 de junio de 2012.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469094

Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-25

Cancelan el Exequátur que reconoce a Cónsul General Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

Vista la Resolución Suprema Nº 315-2001-RE, de fecha 20 de agosto de 2001, que reconoce al señor Stefan Engelbert Sandberg, como Cónsul General Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Lima, con jurisdicción en todo el país, con excepción en los Departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno;

Vista la Nota Nº 3/2012, de fecha 07 de mayo de 2012, de la Embajada de Suecia en Santiago, República de Chile, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Stefan Sandberg, como Cónsul General Honorario de Suecia en Lima, a partir del 31 de mayo de 2012;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el artículo 25, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Stefan Engelbert Sandberg, como Cónsul General Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Lima, con jurisdicción en todo el país, con excepción en los Departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, con efecto al 31 de mayo de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-26

Cancelan el Exequátur que reconoce a Cónsul de Bolivia en Tacna

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

Vista la Resolución Suprema Nº 353-2009-RE, de fecha 3 de noviembre de 2009, que reconoce al señor Juan José Rojas Orellana, como Cónsul de Bolivia en Tacna, con circunscripción en el Departamento de Tacna;

Vista la Nota Nº MRL-267-065, de fecha 24 de abril de 2012, de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Juan José Rojas Orellana, como Cónsul de Bolivia en Tacna, a partir del 30 de abril de 2012;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Juan José Rojas Orellana, como Cónsul de Bolivia en Tacna, con efectividad al 30 de abril de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-27

Reconocen a Cónsul Honorario de Sri Lanka en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

Vista la Nota Nº 86/2011, de fecha 07 de diciembre de 2011, de la Embajada de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Sri Lanka en Lima, a cargo de un funcionario consultar honorario con circunscripción en todo país, y el beneplácito para el nombramiento del señor Gonzalo Díaz de Rávago D’onofrio, como Cónsul Honorario de Sri Lanka en Lima;

Vista la Nota RE (CON) Nº 6/2, de fecha 18 de enero de 2012, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Sri Lanka en Lima, con circunscripción en todo el país y el beneplácito para el nombramiento del señor Gonzalo Díaz de Rávago D’onofrio, como Cónsul Honorario de Sri Lanka en Lima;

Vista la Nota Nº 01/2012/04, de fecha 12 de abril de 2012, de la Embajada de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, mediante la cual remiten las Letras Patentes del señor Gonzalo Díaz de Rávago D’onofrio, como Cónsul Honorario de Sri Lanka en Lima;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Gonzalo Díaz de Rávago D’onofrio, como Cónsul Honorario de Sri Lanka en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Gonzalo Díaz de Rávago D’onofrio, como Cónsul Honorario de Sri Lanka en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-28

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469095

Delegan facultades para suscribir el Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

Visto el Memorándum (DIN) Nº DIN0105/2012 de fecha 07 de mayo de 2012, de la Dirección de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Habiéndose ratifi cado internamente mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-RE la adhesión del Perú al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile;

Debiéndose suscribir el “Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”;

De conformidad con lo establecidoo en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Jorge Antonio Lázaro Geldres, Embajador del Perú en la República del Paraguay, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Jorge Antonio Lázaro Geldres, Embajador del Perú en la República del Paraguay.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-29

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2008

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2008, fue hecho el 06 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2008, hecho el 06 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-30

Autorizan a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 597-2012-JUS/SG, de fecha 9 de mayo de 2012, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2012 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2012 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469096

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), correspondiente a la cuota 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-31

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 146-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 571-2012-MTPE/4 de fecha 20 de marzo de 2012, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de afi liación al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR, es una red internacional que tiene como fi nalidad desarrollar una comunidad permanente de aprendizaje y cooperación horizontal entre los organismos nacionales encargados de la formación profesional, con el propósito de difundir conocimiento, experiencias y buenas prácticas en materia de capacitación y desarrollo de recursos humanos;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera necesario afi liarse a dicho organismo, el cual ofrece diversos benefi cios sobre materiales didácticos, estándares de competencia laboral, buenas prácticas de formación profesional, asistencia técnica especializa y reuniones técnicas en temas prioritarios sobre el desarrollo del conocimiento en la formación profesional;

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago por concepto de afi liación al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (UN MIL y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR, correspondiente a la cuota de afi liación.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-32

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 147-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 208-2012/VIVIENDA/OGPP de fecha 16 de mayo de 2012, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente a los años 2011 y 2012, a la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar el pago de US$ 860.00 (OCHOCIENTOS SESENTA y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), correspondiente a la cuota de los años 2011 y 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-33

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469097

Autorizan a la Oficina de Normalización Previsional, Instituto Geográfico Nacional e Instituto Nacional de Investigación Agraria a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 214-2012-GG/ONP, de fecha 5 de marzo de 2012, de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2012 a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social - CISS;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2012 a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social - CISS, con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP);

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), a efectuar el pago de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social - CISS, correspondiente a la cuota del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-34

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 149-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El ofi cio Nº 735-IPGH-Perú, de fecha 11 de junio de 2012, de la Sección Nacional-Perú del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2012 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2012 a la Sección Nacional-Perú del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, con cargo al presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Geográfi co Nacional, a efectuar el pago de US$ 3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), correspondiente al pago de la cuota del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-35

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2012-RE

Lima, 26 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 309-2012-INIA-OGP-OCTF/J, de fecha 24 de abril de 2012, del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones al Programa Cooperativo de Investigación, Desarrollo e Innovación Agrícola para los Trópicos Suramericanos (PROCITROPICOS) y al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica Agropecuaria para la Región Andina (PROCIANDINO);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los organismos internacionales, con cargo al presupuesto de Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469098

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a efectuar el pago de S/. 137,000.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMOS NUEVOS SOLESPROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN AGRÍCOLA PARA LOS TRÓPICOS SURAMERICANOS (PROCITROPICOS) Saldo de cuota 2010 y pago parcial cuota 2011

67,592.41

PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA PARA LA REGIÓN ANDINA (PROCIANDINO)Saldo de cuota 2010 y pago parcial cuota 2011

69,407.59

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

Artículo 3º.- La equivalencia en dólares americanos será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

807070-36

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0649/RE-2012

Lima, 25 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la Conferencia Global de Jefes de Protocolo, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 04 al 06 de julio de 2012;

Que, el programa y temario, de la Conferencia Global de Jefes de Protocolo, están directamente relacionados con las funciones, actividades y tareas de competencia directa del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2692, del Despacho Viceministerial, de 07 de junio de 2012; y (OPR) N° OPR0334/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 04 al 06 de julio de 2012, para que participe en la Conferencia Global de Jefes de Protocolo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Jorge Eduardo Román Morey 1,852.08 220.00 3+1 880.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

806729-1

SALUD

Aceptan renuncia y designan Director Adjunto del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2012/MINSA

Lima, 26 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-057545-001, que contiene el Ofi cio N° 2808-2012-DG-OP-ESCYR-HNDM, remitido por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2010/MINSA, de fecha 09 de abril de 2010, se designó al Médico Cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 463-2012/MINSA, de fecha 07 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Subdirector General, se le ha denominado como Director/a Adjunto/a, el mismo que se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469099

Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, solicita aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Luis Ricardo Valle Valverde al cargo de Director Adjunto y se designe en su reemplazo al profesional propuesto;

Que, mediante Informe N° 006-2012-OIE-OGGRH/MINSA, de fecha 19 de junio de 2012, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, señalando que procede la designación por tratarse de un cargo califi cado como de confi anza.;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Ricardo VALLE VALVERDE, al cargo de Director Adjunto del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Manuel Isidro SILVA ZUMARÁN, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

806953-1

Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2012/MINSA

Lima, 26 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-056918-001, que contiene el Ofi cio N° 2795-2012-DG-HNDM, remitido por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2011/MINSA, de fecha 11 de febrero de 2011, se designó al Licenciado en Comunicación Social Yván Álvaro Torres Battifora, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 463-2012/MINSA, de fecha 07 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Comunicaciones,

se le ha denominado como Jefe/a de Ofi cina, el mismo que se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, solicita aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Comunicación Social Yván Álvaro Torres Battifora al cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones y se designe en su reemplazo al profesional propuesto;

Que, mediante Informe N° 005-2012-OIE-OARH-OGGRH/MINSA, de fecha 19 de junio de 2012, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, señalando que procede la designación por tratarse de un cargo califi cado como de confi anza.;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Licenciado en Comunicación Social Yván Álvaro TORRES BATTIFORA, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la Licenciada en Comunicación Social Denisse Magaly TORRES BENÍTEZ, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

806953-2

Aceptan renuncia y designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 522-2012/MINSA

Lima, 26 de junio del 2012

Visto, el Expediente N° 12-060320-001, que contiene el Ofi cio N° 049-2012-DG-OGEI/MINSA, suscrito por el Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 677-2009/MINSA, de fecha 7 de octubre de 2009, se designó al Médico Cirujano Rollin Aurelio Cruz Malpartida, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469100

Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011/MINSA del 16 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA del 30 de junio de 2011, en el cual, el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina General de Estadística e Informática se le ha denominado Supervisor (a) Administrativo (a);

Que, con Carta s/n de fecha 04 de junio de 2012, el Médico Cirujano Rollin Aurelio Cruz Malpartida, formuló renuncia al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Rollin Aurelio CRUZ MALPARTIDA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jesús LOAYZA ALARICO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

806953-3

Reestructuran la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2012/MINSA

Lima, 26 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-026249-001, que contiene los Informes N° 1240-2012-DGSP/MINSA y N° 109-2012-OGPP-OO/MINSA, cursados por la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental

para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;

Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales, como la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, así como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población;

Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) del precitado artículo, la Dirección General de Salud de las Personas, tiene entre sus funciones, diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes, así como, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad;

Que, las áreas o unidades funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fi n de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando en el Manual de Organización y Funciones, y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; así como, cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud y sus respectivos órganos responsables, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del sector;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 649-2007/MINSA y 712-2007/MINSA, se establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal y la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, respectivamente, así como al órgano responsable de las mismas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 425-2008/MINSA, se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de atención a Personas Afectadas por Contaminación de Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, así como a su órgano responsable;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2008/MINSA, se establece la Estrategia Sanitaria Nacionales de Zoonosis, con la fi nalidad de ejecutar el diagnóstico,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469101

tratamiento, protección y recuperación de la persona afectada por la zoonosis;

Que, con Resolución Ministerial Nº 587-2009/MINSA, se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, así como su órgano responsable;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 243-2012/MINSA, se modifi có la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, por Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”;

Que, mediante el Informe N° 002-2012-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas, propone modificar la estructura organizacional de las Estrategias Sanitarias Nacionales, a fin de lograr el fortalecimiento técnico de las mismas, así como facilitar las acciones administrativas y logísticas en su funcionamiento, y promover la mejora en su articulación intra e inter sectorial, para lo cual propone la creación de una unidad funcional en la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, con Informe N° 109-2012-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta formulada por la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de efi ciencia en el cumplimiento de las funciones de las Estrategias Sanitarias Nacionales, de manera que se logre una mejor atención a la población, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de la Directora General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud y del Jefe del Instituto Nacional de Salud;

De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la restructuración de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Restructurase la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud.

Las Estrategias Sanitarias Nacionales constituyen instancias responsables de desarrollar las actividades destinadas al logro de resultados sanitarios óptimos en las prioridades nacionales y regionales de salud pública. Su fi nalidad es integrar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud a nivel intra e intersectorial.

Artículo 2°.- De la organización de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Las Estrategias Sanitarias Nacionales tendrán una dependencia funcional de algún órgano del Ministerio de Salud y/o de ser el caso y en atención a la naturaleza de las funciones que desarrollan, podrán tener dependencia funcional de un Organismo Público adscrito al Sector Salud, dentro del ámbito de su competencia y tendrán la siguiente estructura básica:

-Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional

- Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Artículo 3°.- De la dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Las Estrategias Sanitarias Nacionales, dependerán funcionalmente ya sea de algún órgano del Ministerio de Salud, o de un Organismo Público adscrito al Sector, según el siguiente detalle:

3.1.- Tendrán dependencia funcional de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales:

a) Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH – SIDA.

b) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis.

c) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles.

d) La Estrategia Sanitaria Nacional Salud Bucal.

e) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva

f) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.

g) La Estrategia Sanitarias Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz.

h) La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones.

i) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar.

3.2.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Seguridad Vial y Cultura de Tránsito tendrá dependencia funcional de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud.

3.3.- Tendrán dependencia Funcional del Instituto Nacional de Salud, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales:

a) La Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas.

b) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas.

c) La Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable.

d) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores.

e) La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis

Artículo 4°.- Del Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional

Cada Estrategia Sanitaria Nacional estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado mediante Resolución Ministerial y se encargará de realizar las gestiones que corresponda a la Estrategia.

El Coordinador Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, planifi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución del Plan aprobado de la Estrategia Sanitaria Nacional a su cargo, así como su articulación intra e intersectorial.

b) Formular y proponer al órgano competente, los documentos técnicos normativos relacionados al campo de competencia de la Estrategia.

c) Coordinar y Gestionar los recursos fi nancieros necesarios para la ejecución de las actividades previstas para la Estrategia Sanitaria Nacional.

d) Desarrollar las actividades administrativas y de gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional a su cargo y elevar el informe correspondiente.

e) Promover la articulación intersectorial y con la sociedad civil, en coordinación con el Comité Expertos y en el ámbito de su competencia.

f) Solicitar la opinión de expertos y representantes de instituciones académicas, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y organizaciones civiles y de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional, cuando la situación lo amerite.

Artículo 5°.- Del Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales

El Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales estará conformado de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469102

5.1. La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH – SIDA, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.2. La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.3. La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños no Transmisibles, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.4. La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.5. La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.6 La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.7. La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.8. La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469103

5.9 La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de Salud Mental quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.10 La Estrategia Sanitaria Nacional de Seguridad Vial y Cultura de Tránsito, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

- Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.11 La Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de la Salud, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y,

5.12 La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de la Salud, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas.

5.13 La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de la Salud, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Oficina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas.

5.14 La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de la Salud, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas.

5.15 La Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, estará conformada por las siguientes personas:

- Un representante del Instituto Nacional de la Salud, quien lo presidirá;

- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien actuara como secretario.

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas

- Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

- Un representante de la Ofi cina General de Epidemiología;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas.

Artículo 6°.- Funciones del Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales

El Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer el diseño y planifi cación de las Estrategias Sanitarias Nacionales

b) Programar las acciones a seguir por las Estrategias Sanitarias Nacionales.

c) Proponer los documentos técnicos normativos relacionados al campo de la Estrategia.

d) Proponer los mecanismos para la gestión de los recursos fi nancieros para la ejecución de las actividades previstas para la Estrategia Sanitaria Nacional.

e) Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469104

f) Monitorear y evaluar periódicamente los resultados de las acciones realizadas por las Estrategias Sanitarias Nacionales y elevar el Informe a las instancias correspondientes.

g) Promover la articulación intersectorial y con la sociedad civil en el marco de las funciones de la Estrategia Sanitaria Nacional, en coordinación con el Coordinador de la Estrategia Sanitaria Nacional.

h) Plantear al Coordinador Nacional, que gestione la solicitud de opinión de expertos y representantes de instituciones académicas, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y organizaciones civiles y de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional, cuando la situación lo amerite.

Artículo 7°.- De los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Los órganos que conforman las estrategias Sanitarias Nacionales deberá elaborar los Planes y documentos necesarios que contengan las actividades a realizar por las Estrategias Sanitarias Nacionales, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial y tendrán una vigencia de 02 años.

Los Planes, previa aprobación deberán contar con el visto bueno del o los órganos técnicos correspondientes.

Artículo 8°.- Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales

Aprobar la conformación de la Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales en la Dirección General de Salud de las Personas, la misma que tienen carácter temporal, en tanto se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la citada Dirección General.

La Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales, tendrá como funciones analizar y elevar para aprobación los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales dependientes funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas, así como evaluar los resultados obtenidos y recursos fi nancieros ejecutados por cada una de ellas, implementando medidas correctivas cuando sea necesario. Estará a cargo de un responsable, quien será designado mediante Resolución Ministerial. Para la designación del responsable se tendrán en cuenta las normas de la materia.

Artículo 9°.- De las demás Estrategias El Instituto Nacional de Salud y la Dirección General

de Promoción de la Salud, dentro del marco de su competencia, tendrán como funciones, analizar y elevar para aprobación del Ministerio de Salud, los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales dependientes funcionalmente ya sea del Instituto de Salud o de la Dirección General de Promoción de la Salud, así como, evaluar los resultados obtenidos y recursos fi nancieros ejecutados por cada una de ellas, implementando medidas correctivas cuando sea necesario. Debiendo contar con la opinión técnica de la Dirección General de Salud de las Personas, cuando corresponda.

Artículo 10°.- De las coordinaciones de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Las Direcciones Generales de Salud de las Personas y Promoción de la Salud, así como el Instituto Nacional de Salud, deberán establecer los mecanismos necesarios que establezcan la más amplia coordinación entre las Estrategias Sanitarias Nacionales, a fi n de establecer lineamientos que serán aplicables para que las ESN alcancen los resultados esperados.

Artículo 11°.- Implementación de las Estrategias Sanitarias Nacionales

La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales, la Dirección General de Promoción de la Salud, así como el Instituto Nacional de Salud, deberán adoptar las acciones necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

En el plazo de treinta (30) días calendario, la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Promoción de la Salud y el Instituto Nacional de Salud, propondrán el documento de gestión pertinente, que desarrolle las funciones y actividades que tendrán a su cargo las Estrategias Sanitarias Nacionales, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Los documentos que regulen y establezcan las actividades y funcionamiento de las Estrategias Sanitarias Nacionales, serán aprobados mediante Resolución Ministerial.

En el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud.

Artículo 12°.- Del apoyo para la implementación de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, así como los organismos públicos adscritos al sector salud, brindarán el apoyo necesario y que se requiera para garantizar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Los responsables de las Estrategias Sanitarias Nacionales podrán solicitar el apoyo de entidades de salud del ámbito público y privado a nivel nacional, en caso se requiera.

Artículo 13°.- PublicaciónDispone que la Ofi cina General de Comunicaciones

publique la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Artículo 14°.- DerogatoriaDejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales

que disponen la estructura orgánica de las Estrategias Sanitarias Nacionales y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

807069-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 160-2012-TR

Lima, 22 de junio de 2012

VISTOS: El facsímil Circular Nº 036-2012-MINCETUR/VMCE del 23 de mayo de 2012, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ofi cio Nº 365-2012-MTPE/4/10 de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante facsímil de vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo pone en conocimiento del Viceministro de Trabajo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), se ha programado sostener la XIII Ronda de Negociaciones del TPP en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, los días 2 al 10 de julio de 2012;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469105

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en éstas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizadas mediante resolución del titular de la entidad;

Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial, a fi n de que participen en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América del 1 al 7 de julio de 2012, para que en representación del Sector participen de la XIII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA del 1 al 7 de julio de 2012.

Pasajes : US $ 1,647.71 Viáticos : US $ 1,760.00

- Señorita VERÓNICA JOANNA PAREDES SARMIENTO del 1 al 7 de julio de 2012.

Pasajes : US$ 1,797.33 Viáticos : US$ 1,760.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

806626-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a PETROPERU S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2012-MTC

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2010-MTC, publicada con fecha 24 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 99/100 Metros Cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables;

Que, con Carta Nº GOTL-SPRF-UMPR-114-2011, recibida con fecha 04 de octubre de 2011, PETROPERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema Nº 183-2010-MTC, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, en lo sucesivo el Reglamento;

Que, mediante Carta Nº 770-2011-APN/GG de fecha 19 de octubre de 2011, la APN concedió a PETROPERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada y al informe de ingeniería básica que contenga información relacionada a los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado y la descripción del área acuática y franja ribereña requeridas;

Que, a través de la Carta Nº GOTL-SPRF-UMPR-0149-2011, presentada el 08 de noviembre de 2011, PETROPERU S.A., presentó la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante la Carta Nº 770-2011-APN/GG;

Que, mediante Informe Nº 315-2011-APN/DIPLA, de fecha 09 de noviembre de 2011, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concluyó que el informe de ingeniería básica remitido por PETROPERU S.A., a fi n de sustentar su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, cumple con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, con Ofi cio Nº V.200-5368, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que parte del área acuática solicitada por PETROPERU S.A., se sobrepone con el área concesionada a la misma empresa, con Resolución Suprema Nº 0266-2000/DCG de fecha 07 de junio del 2000;

Que, a través del Informe Legal Nº 346-2012-APN/UAJ, de fecha 19 de marzo de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., para obtener la autorización defi nitiva de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469106

Que, con Memorando Nº 169-2012-APN/DT de fecha 19 de marzo de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 022-2012-APN/DT/EALL de fecha 16 de marzo de 2012, en el cual se señaló que PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años; asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 1120-255-26/03/2012/D adoptado en la Sesión Nº 255 de fecha 26 de marzo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 022-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por PETROPERU S.A., ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, con Ofi cio Nº 154-2012-APN/PD, recibido el 17 de abril de 2012, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., a efectos que se tramite la Resolución Suprema correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 065-2012-MTC/13, de fecha 24 de abril de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cuál deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años;

Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades y obligaciones:

i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia;

ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes;

iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando:

a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente;

b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF - Reglamento de la Ley Nº 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio;

c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información:

- Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30;

- Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2;

- Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital;

d. Recibo de pago por derecho de tramitación;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante laexpedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1120-255-26/03/2012/D adoptado en la Sesión Nº 255 de fecha 26 de marzo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 022-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 315-2011-APN/DIPLA, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y Memorando Nº 169-2012-APN/DT e Informe Nº 022-2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de dicha entidad, se señaló de acuerdo a los fundamentos de carácter técnico expuestos por PETROPERU S.A., con la producción local de crudo se abastece un tercio de los requerimientos del mercado interno de combustibles, siendo la producción proveniente de los campos maduros de Talara, con más de cien años

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469107

de explotación, mas la proveniente del zócalo continental, que promedian los 33 mil barriles diarios de un crudo ligero con más de 34° grados de API, hidrocarburo de alta calidad que permite la obtención de una mayor proporción de destilados medios y gasolinas de calidad, y un menor porcentaje de residuales; sin embargo, dicho crudo no resulta sufi ciente para compensar las necesidades de la Refi nería Talara que tiene actualmente una capacidad de refi no de 65 mil barriles diarios, cifra que con su esperada modernización se elevará a 95 mil barriles diarios, siendo prioritaria la importación de crudo para satisfacer la demanda interna;

Que, los citados informes de la APN refi eren además, que PETROPERU S.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años;

Que, la autorización defi nitiva solicitada por PETROPERU S.A., comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A1 9493205.182 466521.610 04° 35' 05.891" 81° 18' 06.552"A2 9493520.689 466710.956 04° 34' 55.618" 81° 18' 00.402"A3 9493664.781 466657.016 04° 34' 50.925" 81° 18' 02.151"A4 9493670.992 466462.650 04° 34' 50.720" 81° 18' 08.459"

ANCLA 9493365.702 466294.181 04° 35' 0.660" 81° 18' 13.931"

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

TN1 9493416.268 466648.290 04° 34' 59.018" 81° 18' 02.437"TN2 9493417.211 466648.855 04° 34' 58.988" 81° 18' 02.419"TN3 9493244.697 468174.147 04° 35' 04.626" 81° 17' 12.918"TN4 9493243.712 468173.958 04° 35' 04.658" 81° 17' 12.924"

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

TS1 9493408.545 466643.655 04° 34' 59.270" 81° 18' 02.588"TS2 9493409.484 466644.218 04° 34' 59.239" 81° 18' 02.570"TS3 9493223.815 468170.131 04° 35' 05.306" 81° 17' 13.049"TS4 9493222.830 468169.942 04° 35' 05.338" 81° 17' 13.055"

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

L-2 9493822.500 466359.100 04° 34' 45.784" 81° 18' 11.817"

COORDENADAS UTM

AREA PARA TUBERÍA SURCOORDENADAS UTM

COORDENADAS ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 SUR

COORDENADAS UTM

COORDENADAS UTM

AREA DE OPERACIONES

AREA PARA TUBERÍA NORTE

AREA PARA BOYA DE REFERENCIA Ø 10.00 m

DESCRIPCIÓN AREA (m2)

Área de operaciones 115,473.88Área para tubería Norte 1,535.21Área para tubería Sur 1,537.36Área para boya de referencia 78.54

TOTAL 118,624.99

RESUMEN AREA ACUÁTICA SOLICITADA

Que, el área total solicitada por PETROPERU S.A., es de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Metros Cuadrados);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña mediante Resolución Suprema Nº 183-2010-MTC, ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, según las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes:

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A1 9493205.182 466521.610 04° 35' 05.891" 81° 18' 06.552"A2 9493520.689 466710.956 04° 34' 55.618" 81° 18' 00.402"A3 9493664.781 466657.016 04° 34' 50.925" 81° 18' 02.151"A4 9493670.992 466462.650 04° 34' 50.720" 81° 18' 08.459"

ANCLA 9493365.702 466294.181 04° 35' 0.660" 81° 18' 13.931"

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

TN1 9493416.268 466648.290 04° 34' 59.018" 81° 18' 02.437"TN2 9493417.211 466648.855 04° 34' 58.988" 81° 18' 02.419"TN3 9493244.697 468174.147 04° 35' 04.626" 81° 17' 12.918"TN4 9493243.712 468173.958 04° 35' 04.658" 81° 17' 12.924"

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

TS1 9493408.545 466643.655 04° 34' 59.270" 81° 18' 02.588"TS2 9493409.484 466644.218 04° 34' 59.239" 81° 18' 02.570"TS3 9493223.815 468170.131 04° 35' 05.306" 81° 17' 13.049"TS4 9493222.830 468169.942 04° 35' 05.338" 81° 17' 13.055"

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

L-2 9493822.500 466359.100 04° 34' 45.784" 81° 18' 11.817"

COORDENADAS UTM

AREA PARA TUBERÍA SURCOORDENADAS UTM

COORDENADAS ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 SUR

COORDENADAS UTM

COORDENADAS UTM

AREA DE OPERACIONES

AREA PARA TUBERÍA NORTE

AREA PARA BOYA DE REFERENCIA Ø 10.00 m

DESCRIPCIÓN AREA (m2)

Área de operaciones 115,473.88Área para tubería Norte 1,535.21Área para tubería Sur 1,537.36Área para boya de referencia 78.54

TOTAL 118,624.99

RESUMEN AREA ACUÁTICA SOLICITADA

Artículo 2º.- PlazoLa autorización defi nitiva de uso de área acuática

y franja ribereña otorgada a favor de la empresa PETROPERU S.A., tendrá vigencia por un período de treinta (30) años, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 169-2012-APN/DT y en el Informe Nº 022-2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., deberá pagar a la

Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización defi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución Suprema.

Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba

sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469108

realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

807070-22

Renuevan la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgada a Lumina Copper S.A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2012-MTC

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, publicada el 17 de abril de 2010, se otorgó a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en un área de 1’198,508.03 m2., por un período de dos (02) años;

Que, con escrito presentado el 21 de febrero de 2012, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, por el plazo de un (01) año;

Que, a través del Informe Legal No. 312-2012-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de aplicación lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, y en el Procedimiento signado bajo el ítem No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y sus modifi catorias, en adelante el TUPA de la APN. Por consiguiente, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Memorando No. 130-2012-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 016-2012-APN/DT/EAPR, a través del cual se concluyó que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo No. 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, sobre un área total de 1’198,508.03 m2., por el plazo de un (01) año; por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, mediante Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D, adoptado en la Sesión No. 254 de fecha 13 de marzo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe

No. 016-2012-APN/DT/EAPR emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, a través del Ofi cio No. 134-2012-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos que se gestione la expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, mediante Informe No. 057-2012-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sustentado su solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en la continuación de los estudios para el desarrollo de la futura construcción de un Terminal de Concentradora de Cobre en Eten - Lambayeque, proyecto que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la APN; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, en cuanto a la solicitud formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., es preciso indicar que el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, no regula expresamente el procedimiento destinado al otorgamiento de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. No obstante, resultan de aplicación lo dispuesto en los artículos 30° literal a, y 31-B del Reglamento, así como lo previsto en el ítem No. 14 del TUPA de la APN;

Que, en el literal a) del artículo 30° del Reglamento, se indica lo siguiente:

“Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser:

a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC - Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469109

disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”;

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros;

Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente;

Que, a su vez, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de:

Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente:

a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación;

Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso;

Que, a diferencia del procedimiento destinado al otorgamiento de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el caso de la renovación de la misma no corresponde realizar la publicación del área acuática, ni solicitar el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre derechos anteriormente otorgados a terceros, así como tampoco conceder plazo para presentar oposiciones, toda vez que la renovación se realiza sobre el área que ya cuenta con autorización temporal, y en cuyo procedimiento se verifi có que sobre la misma, no existen derechos otorgados a terceros;

Que, cabe señalar, que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sido presentada con fecha 21 de febrero de 2012, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la fecha de publicación de la Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, vencía el 18 de abril de 2012;

Que, siendo que la solicitud formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sido aprobada mediante el Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D adoptado por el Directorio de la APN, y asimismo, considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 057-2012-MTC/13, ha emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional

emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

Que, por otro lado, cabe señalar que el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Renovar con eficacia anticipada a partir del 18 de abril de 2012, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., mediante Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en un área de 1’198,508.03 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 17)

VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR

LONGITUDOESTE

A 9’222,362.469 631,634.320 7º 2’ 01.176” 79º 48’ 29.554”B 9’222,528.627 631,346.526 7º 1’ 55.790” 79º 48’ 38.946”C 9’223,271.921 631,775.666 7º 1’ 31.554” 79º 48’ 25.023”D 9’223,398.943 631,646.282 7º 1’ 27.429” 79º 48’ 29.250”E 9’223,805.690 632,045.603 7º 1’ 14.153” 79º 48’ 16.270”F 9’223,493.604 632,363.493 7º 1’ 24.288” 79º 48’ 5.885”G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061”H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475”I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491”J 9’223,353.491 632,506.212 7º 1’ 28.838” 79º 48’ 1.222”K 9’223,140.156 632,723.515 7º 1’ 35.765” 79º 47’ 54.123”L 9’222,733.409 632,324.194 7º 1’ 49.042” 79º 48’ 7.102”M 9’223,031.484 632,020.576 7º 1’ 39.362” 79º 48’ 17.022”

ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 17)

VÉRTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR

LONGITUDOESTE

I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491”H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475”G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061”N 9’224,871.346 633,716.086 7º 0’ 39.318” 79º 47’ 21.923”O 9’224,794.693 633,795.239 7º 0’ 41.807” 79º 47’ 19.337”P 9’224,728.338 633,855.962 7º 0’ 43.962” 79º 47’ 17.352”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469110

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA

DESCRIPCIÓN ÁREA ( m2)Área Acuática 1,188,507.97Área de Franja Ribereña 10,000.06

ÁREA TOTAL 1,198,508.03

Artículo 2.- PlazoLa renovación de autorización temporal de uso de área

acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., tendrá el plazo de un (01) año, contado a partir del 18 de abril de 2012 hasta el 18 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa LUMINA COPPER S.A.C., deberá pagar

a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso de área acuática se aprueba sin

perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa LUMINA COPPER S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

807070-23

Autorizan a empresa Repuestos Bong S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1763-2012-MTC/15

Lima, 10 de mayo de 2012

VISTOS:

Los partes Diarios Nºs. 033483 y 047489 de fechas 19 de marzo y 21 de abril del 2012 respectivamente, la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Jirón (Prol.) Lucanas Nº 1475, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15

y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 299-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Jirón (Prol.) Lucanas Nº 1475, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2012Segunda Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2013Tercera Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2014Cuarta Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2015Quinta Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469111

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

799771-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Formalizan designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 065-2012/APCI-DE

Mirafl ores, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias;

Que, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, así como la potestad de imponer sanciones a las infracciones previstas en el artículo 21º de la Ley Nº 27692;

Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE y modifi catoria, contiene las disposiciones que rigen la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones en las que puedan incurrir las personas jurídicas sin fi nes de lucro que utilicen recursos de cooperación internacional no reembolsable;

Que, el artículo 4º del citado reglamento establece a la Comisión de Infracciones y Sanciones, como uno de sus órganos de resolución, con competencia para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en éste, la misma que debe estar conformada por tres (3) miembros;

Que, al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y modifi catorias, señala que los miembros de la citada Comisión son designados para un período de dos (2) años, por el Consejo Directivo de la Agencia, en virtud de la propuesta efectuada por el Director Ejecutivo;

Que, en la sesión Nº 005-2012-CD/APCI del Consejo Directivo de la APCI, efectuada el 8 de junio de 2012, se aprobó, mediante Acuerdo Nº 013-2012-CD/APCI, la designación de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, propuestos por el Director Ejecutivo;

Que, han sido designados como comisionados la señora abogada Elvira Victoria Méndez Chang; el señor abogado Augusto Guillermo Carlos Rivarola Moyano; y el señor abogado Jim Herbert Torres Riveros;

Que, por lo antes expuesto, es necesario formalizar la designación efectuada por el Consejo Directivo de la APCI a través de la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,En uso de las facultades conferidas por la Ley de

Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI – aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la designación efectuada por el Consejo Directivo de los siguientes miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI):

• Señora abogada Elvira Victoria Méndez Chang, quien la presidirá.

• Señor abogado Augusto Guillermo Carlos Rivarola Moyano.

• Señor abogado Jim Herbert Torres Riveros.

Articulo 2º.- El mandato de los comisionados a que se contrae el artículo anterior será por el período de dos (2) años.

Articulo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI y a la Secretaría Técnica del citado órgano, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENASDirector Ejecutivo

806627-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 120-2012-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 0445-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 120-2012-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469112

OS/CS, publicada en Separata Especial el día 17 de junio de 2012.

DICE:

“CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de abril de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 059-2012-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se modifi caron las tarifas de los Sistemas Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2012 – abril 2013, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, contra la cual el 08 de mayo de 2012 la empresa Red Eléctrica del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo”.

DEBE DECIR:

“CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de abril de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 059-2012-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se modifi caron las tarifas de los Sistemas Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2012 – abril 2013, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, contra la cual el 08 de mayo de 2012 la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo”.

DICE:

“Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red Eléctrica del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a la modifi cación del Peaje Unitario y el Cargo Unitario de Liquidación de REP, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución”.

DEBE DECIR:

“Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a la modifi cación del Peaje Unitario y el Cargo Unitario de Liquidación de REP, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución”.

DICE:

“Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red Eléctrica del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a revisar el resultado de transferencias que se presentan en el Anexo D del informe N° 0127-2012-GART, con los alcances y por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a revisar el resultado de transferencias que se presentan en el Anexo D del informe N° 0127-2012-GART, con los alcances y

por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución”.

807031-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. y EPSEL S.A. establecidas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD, Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 020-2012-SUNASS-CD

Lima, 24 de mayo de 2012

VISTO:

El Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD y Nº 026-2010-SUNASS-CD, se aprobaron las Metas de Gestión que son de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2010-2015;

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos);

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de los antes mencionados Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, una separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento;

Que, sobre la base del Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de Metas de Gestión de SEDAPAL S.A.;

El Consejo Directivo en su sesión del 17 de abril de 2012;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD, según las fuentes de fi nanciamiento: (i) Recursos no reembolsables y (ii) Otras fuentes de fi nanciamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- PRECISAR que los demás extremos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD y 026-2010-SUNASS-CD que no hayan sido modifi cados por el presente acto administrativo mantienen su vigencia.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo Nº 1, así como el Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469113

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADAPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SEDAPAL S.A. APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2010-SUNASS-CD.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante, Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2010-2015, aprobándose asimismo el nivel de Fondo Exclusivo de Inversión.

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD, la SUNASS resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por SEDAPAL S.A contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD.

Con Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprueban los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS.

II. ANÁLISIS

La separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD.

En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las Metas de Gestión de la mencionada EPS, separando dichas metas de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento de las cuales depende su cumplimiento.

Es importante, destacar que en ningún caso la separación de las Metas de Gestión implica la modifi cación de la tarifa media ni de la estructura tarifaria.

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de

conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento General de Tarifas el artículo 6A que establece las condiciones de aplicación del régimen tarifario.

Con la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionadas a proyectos que la empresa puede fi nanciar con recursos internamente generados, de las metas relacionadas a aquellos proyectos fi nanciados y/o ejecutados con recursos no reembolsables de terceros; y de este modo, se permite que la EPS no se vea afectada por el cumplimiento de metas que no dependen de su manejo exclusivo.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SEPARACION DE METAS DE GESTION DE SEDAPAL S.A.

Informe Nº 021-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión, según correspondan a proyectos fi nanciados con las diversas fuentes de fi nanciamiento, comprendidos dentro de los alcances de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de SEDAPAL S.A.

806001-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 024-2012-SUNASS-CD

Lima, 5 de junio de 2012

VISTO:

El Informe Nº 017-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD se aprobaron las Metas de Gestión que son de aplicación por EPSEL S.A. para el quinquenio 2009 - 2014;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”, en adelante los Lineamientos;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de los antes mencionados Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo para su aprobación una separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento;

Que, a través del informe de vistos, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado la propuesta de separación de Metas de Gestión aprobadas para EPSEL S.A. mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD;

Que, sobre la base del Informe Nº 017-2012-SUNASS/110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A.;

El Consejo Directivo en su sesión del 17 de abril de 2012;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469114

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A., establecidas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD, según las fuentes de fi nanciamiento: (i) Recursos no reembolsables y (ii) Otras fuentes de fi nanciamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- PRECISAR que los demás extremos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD mantienen su vigencia.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo Nº 1 y el Informe Nº 017-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADAPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE EPSEL S.A. APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2009-SUNASS-CD Y RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2009-SUNASS-CD.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la Fórmula Tarifaria que corresponde a cada EPS para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten dichas empresas.

Mediante, Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que debe aplicar EPSEL S.A. en el quinquenio regulatorio correspondiente, aprobándose asimismo el nivel de Fondo Exclusivo de Inversión.

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2009-SUNASS-CD, se modifi có el literal C del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD.

Con Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS.

II ANÁLISIS

La separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A. se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD.

En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las Metas de Gestión de la mencionada EPS, separando dichas metas de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento de las cuales depende su cumplimiento.

Es importante, destacar que en ningún caso la separación de las Metas de Gestión implica la modifi cación de la Tarifa Media ni de la Estructura Tarifaria.

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondiente a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento General de Tarifas el artículo 6A que establece las condiciones de aplicación del régimen tarifario.

Con la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A. contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionadas a proyectos que la empresa puede fi nanciar con recursos internamente generados, de las metas relacionadas a aquellos proyectos fi nanciados y/o ejecutados con recursos no reembolsables de terceros; y de este modo se permite que la EPS no se vea afectada por el cumplimiento de Metas de Gestión que no dependen de su manejo exclusivo.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SEPARACION DE METAS DE GESTION DE EPSEL S.A.

Informe Nº 017-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión, según correspondan a proyectos fi nanciados con las diversas fuentes de fi nanciamiento, comprendidos dentro de los alcances de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPSEL S.A.

806002-1

Disponen inicio de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS EMAQ SRL para el próximo quinquenio

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

003-2012-SUNASS-GRT

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la referida ley y su reglamento;

Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento1 establece que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469115

corresponde a cada EPS para cada quinquenio en función al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se presente el PMO, la SUNASS podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ofi cio;

Que, los artículos 34, 35 y 38 del Reglamento General de Tarifas2 precisan que la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando (i) No ha presentado su PMO o la solicitud presentada ha sido declarada improcedente o rechazada al no subsanarse las observaciones formuladas; y (ii) Se cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” del mismo Reglamento y en su Anexo Nº 2;

Que, la SUNASS cuenta con información sufi ciente para iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba SRL – EPS EMAQ SRL para el próximo quinquenio; estando la Gerencia de Regulación Tarifaria facultada a solicitar información complementaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Tarifas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DISPONER de ofi cio el inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la EPS EMAQ SRL para el próximo quinquenio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

806004-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban Reglamento del Acceso Directo al Mercado

RESOLUCIÓN SMVNº 024-2012-SMV/01

Lima, 26 de junio de 2012

VISTOS:

El Expediente N° 2011041462, el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el Memorando Conjunto N° 1046-2012-SMV/06/10/12 de fecha 24 de mayo de 2012 y el Informe Conjunto N° 439-2012-SMV/06/10/12 de fecha 15 de junio de 2012, ambos presentados por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como los comentarios y sugerencias recibidos por los actores del mercado y público en general;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias (en adelante, la LMV), establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes;

Que, conforme a los artículos 50°, 127°, 167° y 168° de la LMV, en las ofertas públicas de valores es obligatoria la intervención de los agentes de intermediación, que son personas jurídicas autorizadas y supervisadas por la SMV, y que realizan dicha actividad de manera exclusiva;

Que, conforme al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, el RAI), el proceso de intermediación comprende fundamentalmente la realización por parte de los agentes de intermediación de alguna de las acciones siguientes: (i) La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros; (ii) La ejecución de tales órdenes por cuenta de terceros; y (iii) La asignación de operaciones a las órdenes ejecutadas;

Que, respecto del tratamiento de las órdenes, el artículo 175° de la LMV señala lo siguiente:

“Artículo 175. Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifi estan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos fi nancieros y demás servicios que les pueden brindar.

A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 194 y 207, así como para la recepción de benefi cios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos fi nancieros, previa autorización de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente.”

Que, la presente norma busca implementar un nuevo mecanismo que permita a los comitentes remitir directamente sus decisiones de inversión (órdenes) a los sistemas de negociación de las bolsas de valores de una manera rápida y segura, pero siempre bajo la responsabilidad de una sociedad agente de bolsa (en adelante, SAB) quien otorgará esta facilidad tecnológica;

Que, el presente reglamento aprueba la implementación de dos modelos de acceso directo al mercado (ADM), denominados ADM 1 y ADM 2, ambos con responsabilidad del intermediario. Mediante el primer modelo, la SAB permitirá a determinados clientes transmitir órdenes electrónicas hacia su infraestructura, las que serán directamente transmitidas al mercado bajo el código del intermediario. Este modelo requiere que el intermediario cuente con su propio OMS (Order Management System) para manejar y controlar las órdenes de sus clientes. Mediante el segundo modelo, la SAB permitirá a sus clientes usar su código de identifi cación para transmitir órdenes al mercado usando la infraestructura tecnológica desarrollada por un proveedor de servicio de ruteo de órdenes, contratada por el intermediario. En ambos casos, las órdenes serán transmitidas al sistema de negociación luego de pasar una serie de verifi caciones automáticas de los límites establecidos por la SAB;

Que, conforme al literal a) del artículo 175° de la LMV corresponde que la SMV apruebe la implementación de este nuevo mecanismo de remisión de órdenes;

Que, el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por espacio de diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 019-2012-SMV/01 publicada el 2 de junio de 2012; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469116

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el cual consta de tres (3) títulos, quince (15) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto es el siguiente:

Reglamento del Acceso Directo al Mercado

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1.- ObjetoEl objeto del presente Reglamento es establecer

las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el funcionamiento del sistema de Acceso Directo al Mercado.

Artículo 2.- Términos y Defi nicionesPara los efectos del presente Reglamento, los términos

que se indican a continuación, tendrán los siguientes signifi cados:

a. Bolsas: Las bolsas de valores a que se refi ere el artículo 130° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861.

b. ADM: Acceso Directo al Mercado o DMA por sus siglas en inglés (Direct Market Access), de acuerdo a lo defi nido en el artículo 3 del presente Reglamento.

c. Cliente ADM: Cliente de una sociedad agente de bolsa a quien se le ha proporcionado ADM y ha suscrito un contrato para dichos fi nes con una sociedad agente de bolsa.

d. Inversionistas Institucionales: Personas comprendidas en la defi nición establecida en el artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y normas reglamentarias.

e. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias.

f. Límites Operativos: Los límites que las sociedades agentes de bolsa determinen a fi n de administrar los riesgos derivados del ADM.

g. OMS: Sistema electrónico desarrollado para administrar órdenes.

h. Proveedor ADM: Empresa que brinda la infraestructura necesaria para conectar a un Cliente ADM con el Sistema de Negociación, cuyos servicios son contratados por una sociedad agente de bolsa.

i. Reglamento: Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias.

j. Representante: Representante de la sociedad agente de bolsa, conforme a lo establecido en el artículo 198° de la Ley.

k. Rueda de Bolsa: mecanismo centralizado de negociación a que se refi eren los artículos 117° y siguientes de la Ley.

l. SAB: sociedad agente de bolsa autorizada por la SMV.

m. Sistema de Negociación de las Bolsas: Entorno electrónico en el que opera la plataforma de negociación de las Bolsas.

n. Sistema de Ruteo de Órdenes: Sistema electrónico que permite la canalización de órdenes emitidas por Clientes ADM al Sistema de Negociación, ya sea por infraestructura propia de la SAB o por la de un proveedor.

o. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.p.Trazabilidad: Seguimiento continuo de las órdenes

durante todo el proceso de intermediación.

Artículo 3.- Acceso Directo al MercadoEs el mecanismo de transmisión de órdenes de modo

directo e inmediato al Sistema de Negociación, mediante medios electrónicos, por parte de clientes previamente seleccionados por las SAB, denominados Clientes ADM.

El ADM puede ser desarrollado a través de los siguientes modelos:

i. Modelo 1: Ruteo de órdenes vía infraestructura de la SAB; de manera que las órdenes de los Clientes ADM pasen siempre a través del OMS de dicho agente de intermediación antes de ingresar al Sistema de Negociación; o

ii. Modelo 2: Ruteo de órdenes vía infraestructura de un Proveedor ADM, a la que se conecta el Cliente ADM, de una SAB para el envío de órdenes al Sistema de Negociación.

En ambos casos, se requiere autorización de la SAB, quien es responsable de la orden transmitida al Sistema de Negociación.

Los referidos medios electrónicos podrán ser usados adicionalmente para transmitir órdenes a ser administradas por las SAB, las que deberán seguir el procedimiento de registro y recepción de órdenes previsto en el Reglamento y siempre que éstas hubieren acordado previamente con sus clientes la posibilidad de utilizar los referidos medios para la transmisión de dichas órdenes.

Artículo 4.- Premisas y Condiciones de Uso del ADM

El uso del ADM se sujeta a lo siguiente:

a. Únicamente se podrá utilizar para realizar operaciones al contado de valores de renta variable registrados en Rueda de Bolsa, bajo la modalidad de negociación continua.

b. Cuando se realicen operaciones a través del ADM, no se podrán formular órdenes de ventas en corto.

c. Las obligaciones de conocimiento del Cliente ADM estarán siempre a cargo de la SAB, incluso para efectos del cumplimiento de las normas para la prevención y control de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo.

d. La SAB debe contar con mecanismos alternativos que permitan la realización de operaciones en caso de contingencias.

e. La SAB debe implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan la aplicación automática de Límites Operativos sobre los Clientes ADM.

f. Los códigos de acceso que una SAB otorgue a sus Clientes ADM serán personales e intransferibles.

g. Para el acceso a sus sistemas de negociación a través del ADM, las Bolsas deben certifi car que el protocolo de comunicación que usa el Sistema de Ruteo de Órdenes a través de la cual la SAB proporcionará el acceso directo a sus clientes, cumpla con las especifi caciones que la propia Bolsa establezca.

h. Sólo podrá prestar el servicio ADM a sus clientes aquella SAB que cuente con Sistema de Ruteo de Órdenes, cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certifi cado por la Bolsa respectiva de acuerdo a lo indicado en el artículo 13° del presente Reglamento.

Título IIPrestación del Servicio de Acceso

Directo al Mercado

Capítulo IDe las Sociedades Agentes de Bolsa

Artículo 5.- Del acceso de los clientesLos clientes que podrán acceder al servicio ADM

serán determinados en función de los modelos que brinde la SAB, de acuerdo con lo siguiente:

i. Modelo 1: Ruteo de órdenes vía la infraestructura de la SAB; dirigido a todo tipo de inversionistas.

ii. Modelo 2: Ruteo de órdenes vía la infraestructura de un Proveedor ADM, dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales.

Artículo 6.- Obligaciones y Responsabilidades de la Sociedad Agente de Bolsa

Las obligaciones y responsabilidades de la SAB para la prestación del servicio ADM son las siguientes:

a. Celebrar un contrato con cada uno de los clientes a los que proporcionen el servicio ADM. Dicho contrato

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469117

contendrá, como mínimo, lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.

b. Adoptar las medidas pertinentes para evitar el uso indebido de los accesos directos otorgados a los Clientes ADM, así como el acceso por parte de terceros no autorizados.

c. Establecer los controles operativos de riesgo a los que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento.

d. Garantizar la trazabilidad en las operaciones realizadas en virtud del ADM, para que al interior de sus sistemas se identifi que a los representantes a cargo de las órdenes, operaciones y toda actividad que desarrollen.

e. Llevar el control y registro de cada una de las órdenes formuladas por parte de los Clientes ADM para la compra o venta de los valores negociados en los Sistemas de Negociación de conformidad con lo señalado en el Reglamento y las especifi caciones respectivas.

f. Establecer los mecanismos que permitan mantener actualizado el registro de transacciones a que se refi ere el artículo 219° de la Ley, en relación con el proceso de asignación de operaciones ante la institución de compensación y liquidación respectiva.

g. Informar de manera completa y oportuna a los Clientes ADM sobre la operatividad, riesgos, medios alternativos para transmisión de órdenes y costos relacionados al servicio, así como obtener de ellos la aceptación expresa de todas las condiciones y limitaciones aplicables a su acceso directo a los Sistemas de Negociación.

h. Identifi car a los Clientes ADM en su Registro de Ficha de Clientes, el que estará a disposición de la SMV.

i. Evitar la ejecución de las órdenes transmitidas o no al mercado, que no cumplan con la normatividad vigente. En este caso, la SAB que impide dicha ejecución no incurre en responsabilidad.

j. Asumir responsabilidad frente a terceros por todas y cada una de las órdenes transmitidas a los Sistemas de Negociación haciendo uso del ADM y por las operaciones que se generen a partir de ellas.

k. Obtener de sus clientes ADM información sobre su situación fi nanciera a fi n de verifi car que cuenten con recursos fi nancieros sufi cientes, conocimiento de las reglas del mercado y del uso del sistema ADM.

l. Implementar mecanismos que cautelen la naturaleza personal e intransferible del acceso directo al mercado por parte de sus Clientes ADM.

En ningún caso podrá asignar a un tercero distinto del Cliente ADM los valores materia de transacción, cuyas órdenes hayan sido ingresadas a través del Sistema de Ruteo de Órdenes asignado a dicho Cliente DMA.

La SAB que proporcione el servicio ADM a sus clientes mantendrá en todo momento la responsabilidad respecto de la formulación e ingreso de las órdenes efectuadas a través del ADM.

La prestación del servicio ADM no exime a la SAB de cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la normativa vigente, respecto del proceso de intermediación.

Artículo 7.- Sistema de Registro de Órdenes y Asignaciones de la Sociedad Agente de Bolsa

Las órdenes que se transmitan a los Sistemas de Negociación a través del ADM, deben formar parte de los sistemas de registro de órdenes y de asignación de operaciones de las SAB. En ese sentido, los Proveedores ADM y/o las Bolsas deben emitir y enviar copias de dichas órdenes a las SAB, de manera que les permitan cumplir con sus obligaciones relacionadas a su sistema de información y remisión de información a la SMV.

Artículo 8.- Sistemas de Negociación de las Bolsas

Las SAB son responsables de los riesgos inherentes al uso de los sistemas o mecanismos de interconexión autorizados para el ADM. Asimismo, deben verifi car que cumplan con las disposiciones generales establecidas por las Bolsas, en sus respectivos reglamentos de operaciones.

Las Bolsas podrán, en virtud de sus funciones y facultades, suspender la conexión a los sistemas o mecanismos ADM de las SAB o proveedores ADM de manera temporal o defi nitiva, en los siguientes casos:

i. Cuando dicha conexión atente contra la seguridad y/o estabilidad de los Sistemas de Negociación.

ii. Cuando cambien las condiciones bajo las cuales las Bolsas autorizaron la conexión o existan circunstancias sobrevinientes que impliquen cualquier tipo de riesgo para los Sistemas de Negociación, para el ejercicio de las actividades de las Bolsas o de las SAB, y

iii. Eventos en los cuales se incumpla cualquier obligación que se encuentre estipulada a cargo de las SAB.

Las Bolsas deberán remitir inmediatamente a la SMV un informe donde se expongan detalladamente los motivos de la suspensión.

Capítulo IIRelación de las Sociedades Agentes

de Bolsa con sus Clientes ADM

Artículo 9.– Declaraciones juradas para el uso del ADM

De manera previa a la prestación del servicio ADM, las SAB deben obtener de sus clientes una declaración en la cual manifiesten cumplir y conocer lo siguiente:

a. Las disposiciones aplicables al ADM y su funcionamiento.

b. Que las órdenes que ingresen a través del ADM serán transmitidas de manera directa, por lo que no serán fraccionadas o administradas por las SAB.

c. Tener conocimiento de las normas del mercado de valores.

d. No tener sanciones previas correspondientes a infracciones graves o muy graves que le hayan sido impuestas por la SMV y que obtuvieron fi rmeza en sede administrativa en los cuatro (4) años anteriores al momento de la fi rma de la declaración.

e. Contar con los recursos fi nancieros necesarios para llevar a cabo las operaciones relacionadas con los ADM que operarán.

La declaración debe adjuntarse al contrato al que se refi ere el artículo siguiente del presente Reglamento.

Artículo 10.- Contratos ADMEl contrato suscrito entre una SAB y un Cliente ADM

contiene los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la negociación de valores a través del ADM.

El contrato que la SAB celebra con sus clientes para proveerles el ADM para la transmisión inmediata de órdenes a los Sistemas de Negociación, debe contener como mínimo lo siguiente:

a. La SAB es responsable de las operaciones efectuadas por sus clientes a través de los ADM.

b. Declaraciones, responsabilidades, tarifario por los servicios y cualquier otra disposición relativa a los clientes y al uso de los canales de acceso electrónico directo.

c. Códigos e información que permitan identifi car al cliente y a los representantes de la SAB.

d. Límites máximos para la operación del ADM, por cliente y por orden, y el consentimiento para que las órdenes que excedan los límites sean rechazadas.

e. Términos y condiciones para el ingreso de órdenes. La SAB podrá establecer el derecho de suspender el servicio proporcionado y cancelar o rechazar órdenes de sus Clientes ADM, sin responsabilidad alguna, por razones debidamente fundamentadas.

f. La descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso.

g. La obligación de la SAB de garantizar la trazabilidad de las órdenes que se transfi eran al mercado a través del ADM.

h. Disposiciones referidas a que el derecho del ADM que una SAB otorgue a sus clientes, es personal e intransferible. Un Cliente ADM no debe permitir que terceros usen sus códigos de acceso a fi n de transmitir órdenes al mercado.

i. De ser el caso, acuerdo entre el Cliente ADM y la SAB para que los medios electrónicos respectivos sean utilizados para transmitir órdenes distintas de las órdenes ADM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469118

Artículo 11.– Límites y Controles Operativos a. La infraestructura tecnológica usada por la SAB,

sea propia o de un proveedor del ADM, ofrecida a sus Clientes ADM, debe contar con mecanismos que permitan establecer controles para la administración de riesgos de sus clientes, incluyendo el seguimiento de las órdenes de manera previa y posterior a su ejecución, así como realizar revisiones de cada operación efectuada.

b. La SAB debe determinar los límites y controles operativos que se aplicarán de manera automática, a fi n de evitar que sus clientes ingresen órdenes a través del ADM que no cumplan con los términos y condiciones para su uso.

Dichos límites y controles deben contemplar al menos: monto máximo total, monto máximo neto, monto máximo de compra, monto máximo de venta, variación porcentual máxima de precio por orden, monto máximo por orden, cantidad máxima de acciones por venta, posibilidad de restringir la negociación de determinados valores entre otros, y cumplir con lo siguiente:

i. Cada orden transmitida por un mecanismo ADM debe pasar por un fi ltro de Límites y Controles Operativos antes de ser aceptada en el Sistema de Negociación de las Bolsas.

ii. Los Límites y Controles Operativos serán determinados y administrados por cada SAB.

iii. Los Límites y Controles Operativos serán de aplicación diaria y automática.

Título IIIAcceso Directo al Mercado en los Sistemas de

Negociación de las Bolsas de Valores

Artículo 12.- De las Bolsas y el Acceso Directo al Mercado

Los Clientes ADM podrán acceder directamente a los Sistemas de Negociación de las Bolsas mediante el ADM, siempre y cuando las Bolsas certifi quen que el protocolo de comunicación que el Sistema de Ruteo de Órdenes utiliza, cumple con los estándares mínimos requeridos por las Bolsas.

Artículo 13.- Del Sistema de Ruteo de Órdenes Las Bolsas deben certifi car el protocolo de

comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes a través del cual se proporcionará el servicio ADM a los clientes de la SAB. Para ello, la SAB que desarrolle su propio OMS o el Proveedor ADM, según corresponda, deben garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

a. Contar con mecanismos de autenticación de usuarios a través de códigos y claves de acceso únicas e individuales, así como garantizar la trazabilidad de las órdenes transmitidas mediante ADM. Dichos mecanismos deben incluir la validación de los códigos de acceso que genere la institución que provea el ADM para la transmisión de las órdenes al Sistema de Negociación de las Bolsas a través de los ADM.

b. Contar con políticas, procedimientos y controles para la administración de órdenes a través del ADM.

c. Las demás obligaciones, requisitos o especifi caciones establecidos por las Bolsas para el servicio de suministro de información, el servicio de ingreso, recepción y transmisión de órdenes y acceso al sistema de negociación a través de ADM.

d. El cumplimiento de los estándares establecidos por las Bolsas y el presente Reglamento para proveer el servicio ADM.

La SAB que decida brindar a sus clientes el Modelo 2 a través de la infraestructura de un Proveedor ADM, deberá enviar a la bolsa respectiva y a la SMV una comunicación informando su intención de brindar el servicio, el detalle de los acuerdos celebrados para prestar el servicio y el compromiso de sujetarse a las condiciones adicionales que requiera la mencionada bolsa.

Cualquiera que sea el modelo a través del cual la SAB proporcione el servicio ADM a sus clientes, esta mantendrá en todo momento la responsabilidad por las operaciones que se realicen a través del Sistema de Ruteo de Órdenes.

Al día hábil siguiente de otorgada la certifi cación, la Bolsa debe informar este hecho a la SMV. En tanto la Bolsa no emita la certifi cación a que se refi ere el artículo 13, la SAB no podrá ofrecer el servicio ADM a sus clientes.

Artículo 14.- Evaluación de la Certifi cación del protocolo de comunicación

Las Bolsas deberán evaluar periódicamente que el protocolo de comunicación que usa los Sistemas de Ruteo de Órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a su certifi cación. La periodicidad de dicha evaluación será determinada por las Bolsas.

Ante el incumplimiento de dichas condiciones, las Bolsas podrán suspender la certifi cación de manera temporal o defi nitiva.

Artículo 15.– Las Bolsas como proveedor de ADM Para brindar el servicio de proveedor de ADM,

las Bolsas deben observar lo dispuesto en el literal k del artículo 132° de la Ley, certifi car su protocolo de comunicación y dar conformidad al funcionamiento de sus límites conforme al artículo 11 del presente Reglamento. Una vez realizadas dicha certifi cación y conformidad, deberá informar a la SMV.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera Disposición Complementaria Final.- Mediante resolución del Superintendente del Mercado

de Valores podrá aprobarse la forma, medios y demás especifi caciones que deben cumplir las sociedades agentes de bolsa para la presentación de información relacionada a las operaciones realizadas por medio del acceso directo al mercado, además de las disposiciones complementarias que fueran necesarias.

Segunda Disposición Complementaria Final.-Incorporar un segundo párrafo al artículo 5 del

Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, con el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa está facultada para poner a disposición de las Sociedades, el acceso directo al sistema de negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certifi cado. El Directorio de la Bolsa deberá aprobar las reglas de funcionamiento respectivas a través de Disposiciones Complementarias.”

Tercera Disposición Complementaria Final.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del

Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 y sus modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A debe adoptar las disposiciones complementarias necesarias para permitir la implementación del acceso directo al mercado en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

806836-1

Disponen inscripción de valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 056-2012-SMV/11.1

Lima, 22 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469119

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente Nº 2012021099, así como el Informe Interno Nº 461-2012-SMV/11.1 de fecha 21 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232º de la norma mencionada en el párrafo precedente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7159-2011, de fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. realice la emisión del “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto máximo de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

Que, con fecha 05 de septiembre de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 063-2011-EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” de la Empresa Financiera Edyfi car S.A. hasta por un monto máximo de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con fecha 15 de junio de 2012, la Empresa Financiera Edyfi car S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un importe máximo de S/.80´000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias;

Que, a la fecha, Empresa Financiera Edyfi car S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión

de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto de S/. 80´000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Empresa Financiera Edyfi car S.A., en su calidad de Emisor; a Banco de Crédito del Perú S.A. en su calidad de Estructurador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Colocador; a CAVALI S.A. I.C.L.V., y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

806274-1

Autorizan viaje de funcionaria de la Superintendencia del Mercado de Valores a los EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 076-2012-SMV/02

Lima, 22 de junio de 2012

La Superintendente del Mercado de Valores

VISTO:

El Facsímil Circular N° 036-2012-MINCETUR/VMCE de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por el Viceministro de Comercio Exterior, invitando a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469120

CONSIDERANDO:

Que, la XIII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) se realizará en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América;

Que, la referida negociación forma parte de un conjunto de acciones del Estado Peruano orientadas a construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad, que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, y que a su vez se convierta en la base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia Pacífi co;

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, ha considerado conveniente que la señora Lorena Gladys Monsalve Requejo, Coordinadora Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, participe en el equipo de trabajo peruano de la Mesa de Negociación de Servicios Financieros de la referida Ronda de Negociaciones;

Que, el cronograma de actividades remitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR, para el desarrollo de la citada XIII Ronda de Negociaciones del TPP, establece que las sesiones de la respectiva Mesa de Negociación de Servicios Financieros se llevarán a cabo del 04 al 09 de julio de 2012;

Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en consecuencia, en razón de que el viaje solicitado se realiza en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, resulta procedente autorizar el viaje de la señora Lorena Gladys Monsalve Requejo, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PC, así como la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lorena Gladys Monsalve Requejo, Coordinador Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 03 al 10 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos US$ 1,540.00- Pasajes US$ 1,525.50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

806272-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Bolivia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 139-2012/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA II REUNIÓN DE LA MESA DE TRABAJO

BINACIONAL BOLIVIANA – PERUANA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA Y VIII REUNIÓN BILATERAL

DE ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES DE TRANSPORTE DE PERÚ Y BOLIVIA

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Fax Nº 638-2012-MTC/15 de fecha 29 de mayo de 2012, el Director General de Transporte Terrestre del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la II Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Boliviana – Peruana sobre Transporte Internacional por Carretera y la VIII Reunión Bilateral de Organismos Nacionales Competentes de Transporte de Perú y Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 28 y 29 de junio de 2012;

Que el citado evento binacional tiene por objeto tratar las difi cultades que afectan las operaciones del transporte internacional terrestre entre ambos países, por lo que los temas a tratar comprenden, entre otros, la evaluación del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en las anteriores reuniones bilaterales, la exigencia de requisitos no establecidos en las normas andinas o del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) para el otorgamiento de los permisos y sus modifi catorias, renovación de las autorizaciones otorgadas en el marco de las normas comunitarias andinas y en el marco del ATIT, control del transporte internacional por carretera en los pasos fronterizos peruano-boliviano, informe de los avances en la construcción del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero, homologación de los horarios de atención de las autoridades de control en frontera, restricciones aplicadas por Bolivia a las operaciones de transporte terrestre de pasajeros en la ruta Puno-Copacabana y restricciones aplicadas por Bolivia al transporte de carga desde Bolivia con destino al Perú en vehículos peruanos;

Que al respecto, SUNAT tiene entre sus funciones facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfi co internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros, como el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, así como asegurar la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales;

Que la participación de la SUNAT se enmarca en los objetivos estratégicos institucionales de reducir el incumplimiento tributario y aduanero, mejorando los mecanismos de detección de los ilícitos aduaneros, mejorar la competitividad del país facilitando y modernizando el comercio exterior, que garantice una cadena logística ágil y segura en el proceso de despacho aduanero;

Que en consecuencia, siendo de interés para la SUNAT la asistencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum Nº 194-2012-SUNAT/300000 de fecha 15 de junio de 2012 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, se propone la participación de los trabajadores Beatriz Nancy Olivera Ángeles, Jefe de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469121

de Tratados Internacionales y Valoración, y César Hilario Alarcón Ramírez, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Beatriz Nancy Olivera Ángeles y César Hilario Alarcón Ramírez, del 27 al 30 de junio del presente año, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 27 al 30 de junio del 2012 el viaje de los trabajadores Beatriz Nancy Olivera Ángeles, Jefe de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración y, César Hilario Alarcón Ramírez, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; para participar en la II Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Boliviana – Peruana sobre Transporte Internacional por Carretera y la VIII Reunión Bilateral de Organismos Nacionales Competentes de Transporte de Perú y Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Beatriz Nancy Olivera Ángeles

Pasajes (incluye la Tarifa Única porUso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 733,38Viáticos US$ 600,00

Señor César Hilario Alarcón Ramírez

Pasajes (incluye la Tarifa Única porUso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 733,38Viáticos US$ 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar a la Superintendencia Nacional, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZSuperintendente Nacional (e)

807042-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 450-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de junio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia la intervención quirúrgica a la que está siendo sometida la doctora Yolanda Yesenia Milagros Yacila Cuya, Juez del Vigésimo Juzgado Penal de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, debido a la ausencia por motivos de salud de la doctora Yacila Cuya.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSA YSABEL MEZA CRUZADO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 26 de junio del presente año y mientras dure la ausencia por motivos de salud de la doctora Yacila Cuya.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

806949-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469122

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Amplían delegación de facultades al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0665-2012-ANR

Lima, 18 de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 354-2012-R, de fecha 23 de marzo de 2012; el informe Nº 119-2012-DPIDI, de fecha 05 de mayo de 2012; los memorandos Nº 119-2012-DPIDI, de fecha 05 de mayo de 2012; Nº 563-2012-DGPU-ANR, de fecha 05 de junio de 2012; Nº 0569-2012-SE, de fecha 12 de junio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada mediante Leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º, numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión con Recursos Públicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/6 8.01, se aprueba la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación e Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de su sector; delegación que deberá realizarse conforme al artículo 38º de la indicada directiva;

Que, el artículo 22º de la citada directiva establece determinados niveles mínimos de estudios para la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, correspondiéndole al nivel “Perfi l” montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se delegó a los Rectores de las Universidad Públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus proyecto de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles), solamente si acreditan cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01;

Que, mediante ofi cio de vistos, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que han cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, para su evaluación respectiva;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha evaluado la documentación aportada por la referida universidad, pudiendo constatar que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; por lo que considera adecuado ampliar la delegación de facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de la mencionada universidad hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante memorando Nº 0569-2012-ANR, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi catorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en razón a haber cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01.

Artículo 2º.- Precisar que con la delegación autorizada mediante la presente resolución se incluye la función de registrar las Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, así como aprobar los términos de referencia o plan de trabajo, cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de pre inversión, siempre que se enmarquen en la delegación de facultades otorgadas.

Artículo 3º.- El Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa deberá remitir a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, copia del proyecto de Inversión Pública declarado viable en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad.

Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución; informando los resultados de la evaluación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 5º.- Precisar que los proyectos de inversión pública que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

806317-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469123

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan la emisión de Duplicado de Diploma que confiere el título profesional de Contador Público otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-565-2012-UNSAAC

Cusco, 23 de marzo de 2012

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con Nº 007865, presentado por el CP. MARIO OBANDO PAREDES, solicitando duplicado de Diploma confi riéndole el Titulo Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Contador Público por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1)Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Contador Público; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 20 de marzo de 2012;

Que la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del Expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;

Estando a lo solicitado, Ley 29812, Ofi cio Nº 099-2012-UNSAAC, Informe Nº 005-2012-GT, Of. Nº 227-2012-FCCF-UNSAAC, Nota de Atención Nº 44-2012-AL-UNSAAC, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC y Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC yen uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el CP. MARIO OBANDO PAREDES sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras.

Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor del CP. MARIO OBANDO PAREDES, confi riéndole

el TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GERMÁN ZECENARRO MADUEÑORector

805876-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Definen circunscripciones adminis-trativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012

RESOLUCIÓN Nº 0619-2012-JNE

Lima, veinticinco de junio de dos mil doce.

VISTO el Memorando Nº 286-2012-DGPID/JNE, de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones adjunta la propuesta de los lugares en los que deberán instalarse los Jurados Electorales Especiales con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, este Pleno ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 266 distritos y cuatro provincias a nivel nacional, consulta que se realizará el domingo 30 de setiembre de 2012.

2. Convocada la consulta popular de revocatoria, corresponde a este órgano colegiado defi nir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para cada proceso electoral y encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional, planifi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469124

Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487; razón por la que, para su defi nición, se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfi ca y las vías de comunicación, las condiciones que ofrecen las localidades seleccionadas (abastecimiento de bienes y servicios), así como el uso de las Unidades Regionales de Enlace de este jurado.

Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Defi nir veintitrés circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, tal como se indica a continuación:

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

1 JEECHACHAPOYAS

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO

AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS

AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO

AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS

AMAZONAS BAGUA EL PARCO

AMAZONAS BONGARÁ SAN CARLOS

AMAZONAS BONGARÁ SHIPASBAMBA

AMAZONAS BONGARÁ VALERA

AMAZONAS LUYA COCABAMBA

AMAZONAS LUYA CONILA

AMAZONAS LUYA SAN CRISTÓBAL

AMAZONAS LUYA SAN JERÓNIMO

AMAZONAS LUYA SANTO TOMÁS

AMAZONAS RODRÍGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE

2 JEE HUARAZ

ÁNCASH HUARAZ COCHABAMBA

ÁNCASH HUARAZ LA LIBERTAD

ÁNCASH HUARAZ PAMPAS

ÁNCASH HUARAZ PARIACOTO

ÁNCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA

ÁNCASH RECUAY LLACLLÍN

ÁNCASH RECUAY PAMPAS CHICO

ÁNCASH AIJA SUCCHA

ÁNCASH AIJA HUACLLÁN

ÁNCASH CARHUAZ AMASHCA

ÁNCASH HUAYLAS HUALLANCA

ÁNCASH HUAYLAS PAMPAROMAS

ÁNCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE

ÁNCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO

3 JEE HUARI

ÁNCASH HUARI HUACHIS

ÁNCASH HUARI UCO

ÁNCASH CARLOS FERMÍN FITZCARRALD SAN NICOLÁS

ÁNCASH SIHUAS CASHAPAMPA

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

4 JEE CHIMBOTE

ÁNCASH SANTA CÁCERES DEL PERÚ

ÁNCASH SANTA MACATE

ÁNCASH SANTA NEPEÑA

ÁNCASH SANTA SAMANCO

ÁNCASH CASMA COMANDANTE NOEL

ÁNCASH CASMA YAUTÁN

ÁNCASH HUARMEY HUAYÁN

ÁNCASH HUARMEY MALVAS

ÁNCASH CORONGO BAMBAS

ÁNCASH CORONGO LA PAMPA

ÁNCASH CORONGO YÁNAC

ÁNCASH PALLASCA CONCHUCOS

ÁNCASH PALLASCA HUACASCHUQUE

ÁNCASH PALLASCA SANTA ROSA

ÁNCASH PALLASCA TAUCA

ÁNCASH PALLASCA

ÁNCASH BOLOGNESIABELARDO PARDO LEZAMETA

ÁNCASH BOLOGNESISAN MIGUEL DE CORPANQUI

ÁNCASH BOLOGNESI COLQUIOC

ÁNCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA

ÁNCASH OCROS COCHAS

ÁNCASH OCROSSAN CRISTÓBAL DE RAJÁN

5 JEE ABANCAY

APURÍMAC ABANCAY HUANIPACA

APURÍMAC ABANCAYSAN PEDRO DE CACHORA

APURÍMAC AYMARAES TINTAY

APURÍMAC AYMARAES TORAYA

APURÍMAC AYMARAES POCOHUANCA

APURÍMAC AYMARAESSAN JUAN DE CHACÑA

APURÍMAC GRAU MAMARA

APURÍMAC GRAU PATAYPAMPA

APURÍMAC GRAU TURPAY

APURÍMAC GRAU VIRUNDO

APURÍMAC ANTABAMBA EL ORO

APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS

APURÍMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY

APURÍMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA

APURÍMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI

APURÍMAC ANDAHUAYLASSAN ANTONIO DE CACHI

APURÍMAC ANDAHUAYLASSAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

APURÍMAC ANDAHUAYLAS TURPO

APURÍMAC CHINCHEROS RANRACANCHA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469125

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

6 JEE AREQUIPA

AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA

AREQUIPA CAMANÁ OCOÑA

AREQUIPA CARAVELÍ BELLA UNIÓN

AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA

AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA

AREQUIPA CARAVELÍ LOMAS

AREQUIPA CASTILLA AYO

AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI

AREQUIPA CASTILLA TIPÁN

AREQUIPA CAYLLOMA MACA

AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA

AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY

AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS

AREQUIPA ISLAY ISLAY

AREQUIPA LA UNIÓN QUECHUALLA

7 JEE HUAMANGA

AYACUCHO CANGALLO PARAS

AYACUCHO HUAMANGA OCROS

AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA

AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA

AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO COLCA

AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO CANARIA

AYACUCHO SUCRE HUACAÑA

8 JEE PUQUIO

AYACUCHO LUCANAS CABANA

AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO

AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN

AYACUCHO LUCANAS SANCOS

AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA

AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO

AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA CORCULLA

AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA LAMPA

AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA

AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA OYOLO

AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA

AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA SARA SARA

9 JEE CAJAMARCA

CAJAMARCA CAJAMARCA JESÚS

CAJAMARCA CAJAMARCA MATARÁ

CAJAMARCA CELENDÍN JOSÉ GÁLVEZ

CAJAMARCA CELENDÍN LA LIBERTAD DE PALLÁN

CAJAMARCA CELENDÍN UTCO

CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO

CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA

CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC

CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO

CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHÁN

CAJAMARCA SAN MIGUEL UNIÓN AGUA BLANCA

CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADÉN

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

10 JEE CHOTA

CAJAMARCA CHOTA CHIMBÁN

CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA

CAJAMARCA CHOTA LLAMA

CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS

CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE

CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS

CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRÉS DE CUTERVO

CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA

CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU

11 JEE CUSCO

CUSCO CANAS QUEHUE

CUSCO PARURO ACCHA

CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU

APURÍMAC COTABAMBAS COTABAMBAS

12 JEE HUÁNUCO

HUÁNUCO HUÁNUCO SAN FRANCISCO DE CAYRÁN

HUÁNUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZÁN

HUÁNUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO

HUÁNUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA

HUÁNUCO YAROWILCA CHORAS

13 JEE ICA

ICA ICA TATE

ICA CHINCHA CHAVÍN

ICA CHINCHA TAMBO DE MORA

ICA NASCA CHANGUILLO

ICA NASCA MARCONA

ICA PISCO

ICA PALPA LLIPATA

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ

HUANCAVELICA HUAYTARÁ AYAVI

HUANCAVELICA HUAYTARÁ CÓRDOVA

HUANCAVELICA HUAYTARÁ HUAYACUNDO ARMA

HUANCAVELICA HUAYTARÁ QUITO ARMA

HUANCAVELICA HUAYTARÁ SANTIAGO DE CHOCORVOS

HUANCAVELICA HUAYTARÁ SANTIAGO DE QUIRAHUARA

14 JEE HUANCAYO

JUNÍN HUANCAYO COLCA

JUNÍN HUANCAYO CHACAPAMPA

JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO

JUNÍN CONCEPCIÓN ORCOTUNA

JUNÍN JAUJA ATAURA

JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA

JUNÍN JAUJA MASMA

JUNÍN JAUJA TUNAN MARCA

JUNÍN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO

HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS

HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA

HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA

HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469126

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

15 JEE TRUJILLO

LA LIBERTAD BOLÍVAR

LA LIBERTAD BOLÍVAR CONDORMARCA

LA LIBERTAD BOLÍVAR UCUNCHA

LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL

LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY

LA LIBERTAD OTUZCO MACHE

LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE

LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADÁN

LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO

LA LIBERTAD JULCÁN CARABAMBA

16 JEE CAÑETE

LIMA CAÑETE CERRO AZUL

LIMA CAÑETE CHILCA

LIMA CAÑETE PACARÁN

LIMA CAÑETE SAN ANTONIO

LIMA LIMA PUCUSANA

LIMA LIMA PUNTA NEGRA

LIMA LIMA SAN BARTOLO

LIMA YAUYOS AZÁNGARO

LIMA YAUYOS CHOCOS

LIMA YAUYOS OMAS

LIMA YAUYOS TANTA

LIMA YAUYOS TUPE

LIMA YAUYOS TOMAS

LIMA YAUYOS VÍÑAC

LIMA YAUYOS HONGOS

LIMA YAUYOS CATAHUASI

LIMA HUAROCHIRÍ LANGA

LIMA HUAROCHIRÍ SAN LORENZO DE QUINTI

LIMA HUAROCHIRÍ SANTIAGO DE ANCHUCAYA

17 JEE HUAURA

LIMA HUAURA SANTA LEONOR

LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO

LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO

LIMA HUARAL LAMPIÁN

LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

LIMA BARRANCA SUPE

LIMA OYÓN NAVÁN

LIMA CAJATAMBO GORGOR

LIMA CANTA ARAHUAY

LIMA CANTA HUAMANTANGA

18 JEE RICARDO PALMA

LIMA HUAROCHIRÍ CARAMPOMA

LIMA HUAROCHIRÍ HUANZA

LIMA HUAROCHIRÍ SAN DAMIÁN

LIMA HUAROCHIRÍ SANTA EULALIA

LIMA HUAROCHIRÍ HUACHUPAMPA

LIMA HUAROCHIRÍ SAN JUAN DE IRIS

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

19 JEE IQUITOS

LORETO LORETO URARINAS

LORETO LORETO TROMPETEROS

LORETO REQUENA YAQUERANA

LORETO UCAYALI PADRE MÁRQUEZ

LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS

LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS

LORETO DATÉM DEL MARAÑÓN ANDOAS

LORETO DATÉM DEL MARAÑÓN CAHUAPANAS

20 JEE CHICLAYO

PIURA AYABACA FRÍAS

PIURA PAITA LA HUACA

PIURA PAITA COLÁN

PIURA TALARA EL ALTO

PIURA TALARA LA BREA

PIURA TALARA MÁNCORA

PIURA TALARA LOS ÓRGANOS

PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA

LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN

LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA

LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI

CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA

CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS

CAJAMARCA JAÉN COLASAY

CAJAMARCA JAÉN SALLIQUE

CAJAMARCA JAÉN SAN JOSÉ DEL ALTO

21 JEE PUNO

PUNO PUNO CHUCUITO

PUNO AZÁNGARO SANTIAGO DE PUPUJA

PUNO CARABAYA AYAPATA

PUNO CARABAYA COASA

PUNO CARABAYA CRUCERO

PUNO HUANCANÉ TARACO

PUNO MELGAR CUPI

PUNO YUNGUYO COPANI

PUNO YUNGUYO TINICACHI

22 JEE TARAPOTO

SAN MARTÍN SAN MARTÍN ALBERTO LEVEAU

SAN MARTÍN SAN MARTÍN CACATACHI

SAN MARTÍN SAN MARTÍN CHIPURANA

SAN MARTÍN SAN MARTÍN PAPAPLAYA

SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN ANTONIO

SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAUCE

SAN MARTÍN SAN MARTÍN SHAPAJA

SAN MARTÍN PICOTA TINGO DE PONASA

SAN MARTÍN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA

SAN MARTÍN EL DORADO SHATOJA

SAN MARTÍN MARISCAL CÁCERES

SAN MARTÍN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA

SAN MARTÍN RIOJA POSIC

SAN MARTÍN RIOJA YORONGOS

SAN MARTÍN RIOJA SAN FERNANDO

LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469127

NºJURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

23 JEE TACNA

TACNA TARATA HÉROESALBARRACÍN

TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA

TACNA CANDARAVE HUANUARA

MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTÓBAL

MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

806656-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos distritos judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1542-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MIGUEL ESPINOZA VELASQUEZ, Fiscal Provincial Titular Penal de la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución N°461-2006-MP-FN, de fecha 02 de mayo del 2006.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor MIGUEL ESPINOZA VELASQUEZ, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia

General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1543-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad del servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora JUANA YGNACIA ROSAS MENDOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora FLOR AMALIA CAYOTOPA CARRANZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1544-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 154-2012-MP-FIS.SUPR.CI., el doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone el nombramiento de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándolo a su Despacho, por lo que debe cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior en la Fiscalía Suprema de Control interno, por nombramiento como Fiscal Titular Anticorrupción del Provisional que venía ocupando;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JAVIER HIPOLITO HERNANDEZ SOTOMAYOR, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándolo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469128

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1545-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora JANA PAOLA TELLEZ PEREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1546-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MARIA CARMELA HORNA TORRES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1547-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo del 2012, puesta en conocimiento mediante Ofi cio Nº 1687-2012-P-CNM, de fecha 24 de mayo del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público, materia de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM – Grupo I, para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a Fiscales Provinciales Titulares con Competencia a Nivel Nacional;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALFREDO PALACIOS MONTESINOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas Sede Iquitos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Fiscalía de la Nación Nº 713-2007-MP-FN y Nº 2487-2011-MP-FN, de fecha 27 de Junio del 2007 y 15 de diciembre del 2011, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor GONZALO LOZANO SALAZAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2126-2011-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2011.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUZ CRISTINA MIRANDA SARMIENTO, Fiscal Provincial Titular Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas (Competencia Nacional), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Loreto – Sede Iquitos.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor GONZALO LOZANO SALAZAR, Fiscal Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas (Competencia Nacional), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas Sede - Huánuco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco, Lima y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1548-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469129

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor WILBERT CACHIQUE RODRÍGUEZ como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO QUIÑA como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1549-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SERGIO WENCESLAO REYES RIVERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos - Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1316-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor RAUL DANTE CABALLERO CASTILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor RONALD NICOLAS CHAFLOQUE CHAVEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor JORGE LUIS CHAVEZ LLANOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora CELIA ROSA CAMARGO MORA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Sexto.- NOMBRAR a la doctora MARLENE TARAZONA TRUJILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor SERGIO WENCESLAO REYES RIVERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1550-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIBEL GISELLA FLORES MANTILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa, materia de la Resolución N°1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIBEL GISELLA FLORES MANTILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1551-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS SALINAS DELGADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora OTILIA MILAGROS CISNEROS COLCHADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1986-2011-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLADYS ELIZABETH SOLIS DELGADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1038-2012-MP-FN, de fecha 03 de mayo del 2012, con efectividad al 22 de junio del 2012.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora MILAGROS SALINAS DELGADO, como Fiscal Adjunta Provincial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469130

Provisional del Distrito Judicial del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.

Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora OTILIA MILAGROS CISNEROS COLCHADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima.

Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor REYNALDO JUNIOR ELIAS CANTAFIO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima.

Artículo Sétimo.- NOMBRAR a la doctora CARY EVELYN ROCCA GUZMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de la Molina – Cieneguilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura, Lima, San Martín, del Santa y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-10

Precisan competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1552-2012-MP-FN

Lima, 25 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1180-2012-MP-FN de fecha 15 de mayo del 2012, se estableció que la jurisdicción del Centro Poblado “Huertos de Manchay”, resulta de competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla;

Que, en la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se han suscitado algunos problemas de interpretación, respecto a las acciones a seguir sobre aquellas investigaciones y/o procesos en trámite que aún son de conocimiento de las Fiscalías Provinciales de Lurín, cuya competencia se extendía al Centro Poblado “Huertos de Manchay”, antes de la emisión de la citada resolución; por lo que siendo así, a fi n de evitar futuras nulidades y ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, deben disponerse las acciones correspondientes para aclarar en defi nitiva la norma en mención;

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla, también comprende a las investigaciones y/o procesos en trámite que aún son de conocimiento de las Fiscalías Provinciales de Lurín, las mismas que, en el más breve plazo, deberán remitir la carga procesal pendiente de los casos relacionados con el Centro Poblado “Huertos de Manchay’.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Gerencia General y Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

806935-11

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1453-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 13402-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1453-2012-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 15 de junio de 2012.

DICE:

Artículo Octogésimo Sétimo.- Nombrar a la doctora MARIA ELENA TUMBA ZEVALLOS, (...).

DEBE DECIR:

Artículo Octogésimo Sétimo.- Nombrar a la doctora MARIA ELVIRA TUMBA ZEVALLOS, (...).

807022-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1521-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 13401-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1521-2012-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 23 de junio de 2012.

DICE:

Artículo Décimo Cuarto.- (...) en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Cuarto.- (...) en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

DICE:

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora LUZ ISABEL LIBERATO CONDE, Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huaura, (...)

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora LUZ ISABEL LIBERATO CONDE, Fiscal Provincial Penal Titular (Corporativo) de Huaura, (...)

807023-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Oficina Especial ubicada en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 3546-2012

Lima, 14 de junio del 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469131

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial en la localidad de Juliaca, cuyo inmueble se encuentra ubicado en el Jirón Benigno Ballón Nº 1622, Urbanización San José I etapa de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Benigno Ballón Nº 1622, Urbanización San José I etapa de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

806044-1

Opinan favorablemente para que el BBVA Continental realice emisiones de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933

RESOLUCIÓN SBS N° 3654-2012

Lima, 19 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el BBVA Continental, para que se otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión de la operación internacional de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 800 000 000.00 (Ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, a un plazo de hasta 10 años Bullet;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser

acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, así como en lo señalado en la Circular N° B-2074-2000;

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del BBVA Continental del 29 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad la emisión de obligaciones no convertibles en acciones durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2012 y la realización de la próxima Junta Obligatoria Anual de Accionistas, hasta por un monto máximo de USD 1’ 800 000 000.00 (Mil Ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) y/o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta acordó por unanimidad delegar en el Directorio, la facultad de decidir la oportunidad y número de los programas de emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el tipo y en general, las demás condiciones de cada emisión así como la clase de obligaciones que se emitirán;

Que, en sesión de Directorio del BBVA Continental del 26 de abril de 2012, se aprobó la operación internacional de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles), a un plazo de hasta 10 años Bullet. Asimismo, se acordó por unanimidad, facultar al Director Gerente General, Eduardo Torres Llosa Villacorta y a los señores apoderados del BBVA: Gustavo Delgado Aparicio Labarthe, Luis Ignacio de la Luz Dávalos, Enriqueta González de Sáenz o cualquier otro funcionario que tenga las facultades contempladas en los poderes nivel de intervención “B”, para que actuando en forma conjunta o individual cualquiera de ellos, pueda iniciar los trámites necesarios antes las autoridades nacionales o extranjeras correspondientes, a fi n de obtener todas las autorizaciones necesarias y, en general, para iniciar y llevar adelante todos los procedimientos y trámites y celebrar y suscribir todos los contratos y documentos públicos y privados que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, así como para la fi jación de las condiciones de la emisión y sus características, sin ninguna reserva ni limitación;

Que, mediante comunicación de fecha 07 de mayo de 2012, BBVA Continental solicita opinión favorable de la Superintendencia para llevar a cabo las siguientes emisiones: (i) Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles), a un plazo de hasta 04 años Bullet; y, (ii) Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, a un plazo de hasta 10 años Bullet.

Que, BBVA Continental ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010 y Resolución SBS N° 3377-2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental realice la emisión de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, a un plazo de hasta 04 años Bullet.

Artículo Segundo.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental realice la emisión de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 de dólares

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469132

americanos) o su equivalente en nuevos soles, a un plazo de hasta 10 años Bullet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLZA MOROTESuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

805944-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Autorizan Transferencia Financiera para Proyectos de Infraestructura Vial y de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno Regional a los Gobiernos Locales

ACUERDO REGIONALNº 047-2012-GRP-CRP

Puno, 21 de junio del 2012.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO.

VISTO:

En sesión extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo en fecha 21 de junio del año 2012, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional, siguiente; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Administrativo Nº 554, OFICIO Nº 938-2012-GR-PUNO/PR, emitido en fecha veinte de junio del 2012, suscrito por el Vicepresidente Regional, por el cual, se solicita la aprobación de manera excepcional del Consejo Regional para realizar la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Puno a favor de los Gobiernos Locales de la Región con el objeto de ejecutar proyectos de inversión pública, conforme lo siguiente: El Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno ha logrado en forma conjunta con los gobiernos locales, identifi car los siguientes proyectos de inversión que pueden benefi ciar de manera directa al desarrollo de nuestras fronteras:

NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIPMEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA CARRETERA SANTA LUCIA ALTO TOROYA (TRAMO: COMPUERTA - QUINSACHATA - TINCOPALCA - ALTO TOROYA) DEL DISTRITO DE JULIACA

64259

MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ISIVILLA, CORANI, AYMAÑA, VILUYO, ABRA, CHIMBOYA, DISTRITO DE CORANI - CARABAYA - PUNO

94714

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TAYACCUCHO A DISTRITO DE ITUATA - CARABAYA – PUNO 84459

INSTALACION DEL PUENTE CARROZABLE OQEMALPASO EN EL TRAMO DE LA CARRETERA NUÑOA - CHILLIGUA DEL DISTRITO DE NUÑOA - MELGAR - PUNO

89302

REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA MAÑAZO - C.C. TOLAPALCA, DISTRITO DE MAÑAZO, PROVINCIA DE PUNO - PUNO

83072

MEJORAMIENTO Y CULMINACION DEL COLISEO CERRADO YUNGUYO, PROVINCIA DE YUNGUYO - PUNO

44871

Así mismo el Gobierno Regional de Puno asume el fi nanciamiento de proyectos de inversión en el ámbito territorial de los conjuntos folklóricos ganadores del primer lugar del concurso de danzas autóctonas y traje de luces en el concurso 2012, estando en este momento con todas las condiciones para una transferencia el siguiente proyecto.

NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIPINSTALACION CANCHA CON GRASS SINTETICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO - LAMPA – PUNO

19103

Que, en cooperación con la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, se debe impulsar la ejecución de un proyecto que permitirá mejorar las condiciones de transitabilidad urbana, benefi ciando de manera directa a pobladores que radican en la mencionada provincia, reuniendo igualmente las condiciones para una transferencia del siguiente proyecto:

NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIPCONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

26331

Que, a través del Acuerdo Regional Nº 066-2011-GRP-CRP, el Consejo Regional declaró de prioridad e interés regional la implementación del Desarrollo de Fronteras Vivas en las zonas de confl icto territorial de la región de Puno. Mediante Informe Nº 150-2012-GR PUNO/GRI el Gerente Regional de Infraestructura solicita autorización para transferencia presupuestaria a los gobiernos locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión declarados viables. Y acorde al Ofi cio Nº 627-2012-G.R.PUNO/GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realiza la certifi cación presupuestaria correspondiente a los proyectos declarados viables y referidos en el informe de la Gerencia Regional de Infraestructura. Así mismo con Informe Legal Nº 249-2012-GR PUNO/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la transferencia fi nanciera.

Que, conforme lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que: “Los Gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”. Concordante con lo estipulado por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, donde señala: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”.

Que, conforme establece la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2012, establece en su Artículo 12, sobre: Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012,numeral 12.1, Autorizase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: Literal b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente. Literal c) “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012”. Numeral 12.2, ”Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la

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que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web”.

Que, conscientes de que el proceso de descentralización y cooperación entre los diferentes niveles de gobierno permitirá afrontar de manera exitosa la obtención de los objetivos del plan regional concertado, se viene implementando de manera progresiva un trabajo coordinado con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

Estando, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, sometió a votación los proyectos en cuestión; al respecto se aprobó la transferencia presupuestal a los seis primeros proyectos, por mayoría, no siendo aprobados los proyectos: INSTALACION CANCHA CON GRASS SINTETICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO - LAMPA – PUNO y CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA – PUNO; por tanto el Pleno del Consejo Regional por mayoría;

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR LA TRASFERENCIA FINANCIERA, para Proyectos de Infraestructura Vial del Gobierno Regional Puno a los Gobiernos Locales y Transferencias Financieras para Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno Regional Puno a los Gobiernos Locales, asignación presupuestal por un monto total ascendiente a veintidós millones, seiscientos veinte mil, trescientos setenta y ocho (S/. 22,620,378.00) Nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, tipo de Recurso Canon, que deberá ejecutarse en proyectos de inversión pública en los diferentes Distritos y Provincias de la Región, acorde al informe técnico y legal, coherente con lo estipulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, conforme lo siguiente:

NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP

MONTO DECLARADO VIABLE

EJECUTOR

MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA CARRETERA SANTA LUCIA ALTO TOROYA (TRAMO: COMPUERTA - QUINSACHATA - TINCOPALCA - ALTO TOROYA) DEL DISTRITO DE JULIACA

64259 1,462,413 OPI SAN ROMAN

MUNICIPALIDAD PROV. SAN

ROMAN

MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ISIVILLA, CORANI, AYMAÑA, VILUYO, ABRA, CHIMBOYA, DISTRITO DE CORANI - CARABAYA - PUNO

94714 8,301,066 OPI CORANI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CORANI

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TAYACCUCHO A DISTRITO DE ITUATA - CARABAYA - PUNO

84459 4,517,386 OPI CORANI MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE

ITUATA

INSTALACION DEL PUENTE CARROZABLE OQEMALPASO EN EL TRAMO DE LA CARRETERA NUÑOA - CHILLIGUA DEL DISTRITO DE NUÑOA - MELGAR - PUNO

89302 460,028 OPI NUÑOA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

NUÑOA

REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA MAÑAZO - C.C. TOLAPALCA, DISTRITO DE MAÑAZO, PROVINCIA DE PUNO - PUNO

83072 3,415,485 OPI REGION PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAÑAZO

MEJORAMIENTO Y CULMINACION DEL COLISEO CERRADO YUNGUYO, PROVINCIA DE YUNGUYO - PUNO

44871 4,500,000 OPI YUNGUYO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

YUNGUYO

TOTAL 22,620,378

Segundo: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme estipula la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional conforme

a sus funciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUCIO ATENCIO ATENCIOConsejero Delegado

806270-1

Autorizan Transferencia Financiera para Proyectos de Infraestructura Vial y de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno Regional a los Gobiernos Locales

PRESIDENCIA REGIONAL

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 209-2012-PR-GR PUNO

Puno, 25 de junio de 2012

El PRESIDENTE del GOBIERNO REGIONAL PUNO

Vistos, el Informe Nº 150-2012-GR PUNO/GRI, Ofi cio Nº 627-2012-G.R.PUNO/GRPPAT, Informe Legal Nº 249-2012-GR PUNO/ORAJ, Ofi cio Nº 938-2012-GR-PUNO/PR, Acuerdo Regional Nº 047-2012-GRP-CRP, sobre autorización para transferencia fi nanciera, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 938-2012-GR-PUNO/PR, suscrito por el Vicepresidente Regional, se solicita la aprobación de manera excepcional del Consejo Regional, para realizar una transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Puno a favor de los Gobiernos Locales de la Región, con el objeto de ejecutar proyectos de inversión pública que puedan benefi ciar de manera directa al desarrollo de nuestras fronteras:

Que, asimismo, el Gobierno Regional Puno asume el fi nanciamiento de proyectos de inversión, en el ámbito territorial de los conjuntos folklóricos ganadores del primer lugar del concurso de danzas autóctonas y traje de luces en el concurso 2012, estando en éste momento con todas las condiciones para una transferencia el proyecto: INSTALACION CANCHA CON GRASS SINTETICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO - LAMPA – PUNO, CODIGO SNIP 19103;

Que, en cooperación con la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, se debe impulsar la ejecución de un proyecto que permitirá mejorar las condiciones de transitabilidad urbana, benefi ciando de manera directa a pobladores que radican en la mencionada provincia, reuniendo igualmente las condiciones para una transferencia del siguiente proyecto: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA – PUNO, CODIGO SNIP 26331;

Que, a través del Acuerdo Regional Nº 066-2011-GRP-CRP, el Consejo Regional declaró de prioridad e interés regional la implementación del Desarrollo de Fronteras Vivas en las zonas de confl icto territorial de la Región Puno;

Que, mediante Informe Nº 150-2012-GR PUNO/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita autorización para una transferencia presupuestaria a los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión declarados viables. Que, con Ofi cio Nº 627-2012-G.R.PUNO/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, certifi ca la previsión presupuestaria correspondiente a los proyectos declarados viables y referidos en el informe de la Gerencia Regional de Infraestructura. Que, con Informe Legal Nº 249-2012-GR PUNO/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la transferencia fi nanciera;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Artículo 12º prevé las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012. En su numeral 12.1, autoriza de manera excepcional las siguientes transferencias fi nancieras: (…), b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469134

de la normativa vigente; c) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Acuerdo del Consejo Regional se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conscientes de que el proceso de descentralización y cooperación entre los diferentes niveles de gobierno permitirá afrontar de manera exitosa la obtención de los objetivos del Plan Regional Concertado, se viene implementando de manera progresiva un trabajo coordinado con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, aprobó la transferencia presupuestal de seis proyectos, no siendo aprobados los proyectos: INSTALACION CANCHA

CON GRASS SINTETICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO - LAMPA – PUNO, y CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA – PUNO;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR UNA TRASFERENCIA FINANCIERA a favor de gobiernos locales, por el monto total ascendente a VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 (S/. 22’620,378.00) Nuevos soles, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, tipo de Recurso Canon, para Proyectos de Infraestructura Vial y Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, que deberá ejecutarse en proyectos de inversión pública en los diferentes Distritos y Provincias de la Región, de conformidad con lo estipulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, conforme al siguiente detalle:

NOMBRE DEL PROYECTO CODIGOSNIP MONTO DECLARADO

VIABLE EJECUTORMEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA CARRETERA SANTA LUCIA ALTO TOROYA (TRAMO: COMPUERTA - QUINSACHATA - TINCOPALCA - ALTO TOROYA) DEL DISTRITO DE JULIACA

164259 1,462,413 OPI SAN ROMAN MUNICIPALIDAD PROV. SAN ROMAN

MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ISIVILLA, CORANI, AYMAÑA, VILUYO, ABRA, CHIMBOYA, DISTRITO DE CORANI - CARABAYA – PUNO

194714 8,301,066 OPI CORANI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TAYACCUCHO A DISTRITO DE ITUATA - CARABAYA – PUNO 184459 4,517,386 OPI CORANI MUNICIPALIDAD DISTRTIAL

DE ITUATAINSTALACION DEL PUENTE CARROZABLE OQEMALPASO EN EL TRAMO DE LA CARRETERA NUÑOA - CHILLIGUA DEL DISTRITO DE NUÑOA - MELGAR – PUNO

189302 460,028 OPI NUÑOA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUÑOA

REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA MAÑAZO - C.C. TOLAPALCA, DISTRITO DE MAÑAZO, PROVINCIA DE PUNO - PUNO

183072 3,415,485 OPI REGION PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAÑAZO

MEJORAMIENTO Y CULMINACION DEL COLISEO CERRADO YUNGUYO, PROVINCIA DE YUNGUYO – PUNO 144871 4,500,000 OPI YUNGUYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YUNGUYOTOTAL 22,620,378

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la realización de las acciones necesarias para la implementación de la transferencia fi nanciera aprobada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZPresidente Regional

806270-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano

ORDENANZA N° 1613

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio de 2012 los Dictámenes N° 146-2012-MML-CMAEO,

19-2012-MML-CMCDCyTU y 58-2012-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y organización, de Comercialización, Defensa del consumidor y Transporte Urbano y de Asuntos Legales;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE PUBLICO DE LIMA METROPOLITANA, APRUEBA EL PLAN REGULADOR DE RUTAS Y MODIFICA EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA EN LO QUE CORRESPONDE A LA GERENCIA DE TRANSPORTE

URBANO

Artículo 1°.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto crear e

instaurar el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (en adelante SIT), con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad urbana, a través de la implementación de servicios de transporte público accesibles, seguros, efi caces, efi cientes y respetuosos con el ambiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469135

Artículo 2°.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza es aplicable en todo el territorio

de Lima Metropolitana, debiendo ser cumplida por todos los operadores que prestan el servicio de transporte público de personas en sus distintas modalidades y que utilicen la infraestructura vial de uso público.

Se entiende por operadores a los consorcios o personas jurídicas que cuenten con los títulos habilitantes correspondientes para prestar el servicio de transporte público en los componentes del SIT.

Artículo 3°.- Principios que Rigen el SIT

3.1. Constituyen principios que rigen el SIT y que se aplican como criterio orientador e interpretativo de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los siguientes:

a) Movilidad sostenible, en virtud del cual el SIT, para la satisfacción de las necesidades o la demanda por el servicio de transporte, se rige por los criterios de movilidad sostenible, buscando la efi ciencia ambiental y social, minimizando sus impactos negativos y reduciendo sus costos.

b) Intersectorialidad, en virtud de la cual las políticas de movilidad que rigen el SIT deben interrelacionarse y complementarse con las políticas de salud y ambientales, de planifi cación y desarrollo urbano, de ordenamiento territorial, de seguridad ciudadana, de accesibilidad, de inversión pública y de otras que resulten aplicables emprendidas por la MML.

c) Seguridad vial, en virtud del cual el SIT debe orientarse a la reducción de accidentes de tránsito, así como de sus consecuencias.

3.2 Los principios desarrollados en el numeral precedente son de carácter enunciativo, siendo aplicable al SIT los lineamientos y principios de Política Municipal de Transporte Público Urbano, aprobados mediante Ordenanza N° 954, y aquellos preceptuados en las leyes de la materia.

Artículo 4º.- Del Sistema Integrado de Transporte Público

4.1 El SIT es el sistema de transporte público de personas de la ciudad de Lima compuesto por las distintas modalidades del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, reconocidas en la normatividad legal vigente, que cuenta con integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria.

4.2 La integración física es el desarrollo de infraestructura especializada para que los transbordos entre todo el sistema se realicen de manera segura, coordinada, rápida, informada y dentro de un mismo sistema de validación de pasajes que permitan el seguimiento del pasajero; e integración operacional es la interconexión de los componentes del SIT, que permite a los usuarios hacer uso de todos los componentes del sistema, de manera intermodal, en un mismo entorno físico. Este nivel de integración se basa en la existencia de servicios de transporte troncales, alimentadores, complementarios, de integración, entre otros.

4.3 La integración de medios de pago es la utilización de un solo soporte o medio para el pago de la tarifa o pasaje por parte de los usuarios (medios de validación de pago, medios magnéticos, dinero en efectivo o el medio que se establezca en los títulos habilitantes), con la fi nalidad de facilitar la reducción de los tiempos de viaje, así como el funcionamiento correcto de los otros niveles de integración.

4.4 La integración tarifaria consiste en la adopción de un esquema de coordinación de pagos de los servicios, conforme a la normativa legal vigente, aplicable a todo el SIT, con base en fórmulas técnicas que sean aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que forman parte de las concesiones o autorizaciones. Las fórmulas técnicas tomarán en cuenta los criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad.

4.5 La integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria podrá realizarse de manera simultánea, sucesiva o independiente. La autoridad competente podrá establecer plazos y condiciones para el cumplimiento de la integración.

Artículo 5°.- Componentes del SIT

5.1 Son componentes del SIT:

a) El Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC), regulado por la Ordenanza N° 873-Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, disposiciones complementarias y modifi catorias;

b) Los Sistemas Ferroviarios de Transporte de personas implantados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

c) El Sistema de Corredores Complementarios, que consiste en la prestación del servicio de transporte público en corredores exclusivos o mixtos, con operación y recaudo centralizado, rigiéndose por las normas que regulan el sistema COSAC en lo que resulte aplicable;

d) Los servicios de transporte regular de personas autorizados por la Municipalidad Metropolitana, en las rutas que señale la Gerencia de Transporte Urbano, y que comprenden:

d.1) Servicios en los Corredores de Integración: son aquellos que unen o interconectan los Sistemas Masivos, con los Corredores Complementarios y en donde prestan servicio los operadores que cuenten con autorización o, en su defecto, concesión.

d.2) Servicios en los Corredores de Interconexión: son aquellos servicios de transporte que tienen por función la interconexión entre Lima Metropolitana y áreas urbanas continuas de otras provincias.

Los servicios de interconexión deben procurar que los usuarios de otras provincias puedan acceder al sistema troncalizado e integrado de Lima Metropolitana, de una manera lógica y racional.

Las condiciones de acceso y permanencia se regirán por los Acuerdos de Régimen de Gestión Común celebrados conforme a ley.

d.3) Servicios en las rutas de Aproximación: son aquellos servicios de transporte que tienen como objetivo acercar a la población hacia los sistemas de transporte de mediana y alta capacidad, así como, brindar el servicio hacia puntos cercanos. Los servicios de aproximación pueden operar de manera independiente o integrada a los sistemas de transporte masivos teniendo demanda sufi ciente para justifi car su operación.

Los servicios en zonas no atendidas están comprendidos dentro de los servicios de aproximación.

e) Otros servicios de transporte que se creen para satisfacer las necesidades de movilización de las personas.

Artículo 6°.- Infraestructura Vial del SIT

6.1 El SIT se desarrolla en todas las vías de Lima Metropolitana, así como en la infraestructura vial defi nida conforme a lo señalado en el artículo 9° de la presente ordenanza. Los corredores y vías por donde se establezca o desarrolle el SIT tienen carácter de intangibles; en consecuencia, se encuentran sujetos a procesos de racionalización de servicios y rutas dispuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fi n de implementar alguno de los componentes del sistema integrado.

6.2 La intangibilidad descrita en el numeral precedente es aplicable o comprende sólo a los servicios defi nidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

6.3 En los corredores o vías del SIT únicamente se prestará servicio de transporte al que hace referencia el artículo 2° de la presente ordenanza, contando con alguno de los títulos habilitantes a que hace referencia el artículo 8°.

Artículo 7°.- Unidades de Gestión

7.1 El SIT cuenta, a nivel de sus distintos componentes, con las siguientes unidades de gestión: transporte de pasajeros, recaudo, fi deicomiso y centro de control.

7.1.1 El centro de control es la unidad encargada del planeamiento, control y supervisión del funcionamiento del sistema.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469136

7.1.2 El recaudo es aquella unidad encargada y responsable de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos respectivos hasta su entrega al fi duciario.

7.1.3 El transporte de pasajeros es la unidad a cargo de los operadores del servicio de transporte, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del sistema.

7.1.4 El fi deicomiso es aquel patrimonio conformado por los ingresos generados de la venta de los medios de acceso del sistema.

7.2 Las unidades de transporte de pasajeros y fi deicomiso podrán establecerse en función a las necesidades de cada corredor o servicio, según el caso. Sin embargo, la unidad de recaudo y el centro de control del SIT son únicos.

7.3 De conformidad con el artículo 9º de la presente ordenanza, el ente gestor del SIT es la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante sus órganos responsables del transporte público.

Artículo 8°.- Acceso a la Prestación del Servicio y a las Unidades de Gestión

8.1 El acceso a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de los componentes del SIT se encuentra condicionado al otorgamiento de concesiones o autorizaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 2° y 5º de la presente ordenanza. La permanencia en las unidades de gestión y en el servicio de transporte se encuentra sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión o autorizaciones, así como en lo que establezcan las normas aplicables a cada uno de los componentes del SIT.

8.2 El acceso a las unidades de recaudo y fi deicomiso del SIT se realiza mediante concurso público.

Artículo 9°.- Autoridades CompetentesEl SIT es de carácter único y sus componentes operan

de manera integrada y sistémica. La Municipalidad Metropolitana de Lima establece y mantiene un solo sistema de atención e información al usuario, así como un único centro de control del SIT. Sin perjuicio de ello, las competencias referidas a la administración y control del SIT, se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

a) PROTRANSPORTE se encuentra a cargo de la implementación, administración y control del Sistema de COSAC y del Sistema de Corredores Complementarios, ejerciendo las competencias señaladas en la presente ordenanza, así como en la Ordenanza N° 873, disposiciones modifi catorias y complementarias. Asimismo, se encuentra a cargo de la implementación, administración y control de los sistemas de transporte ferroviarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) La Gerencia de Transporte Urbano se encuentra a cargo de la implementación, administración y control de los demás componentes del SIT, así como de los demás servicios de transporte regular de personas, ejerciendo las competencias señaladas en las normas que regulan el servicio de transporte público.

Artículo 10°.- Aprobación de los Componentes del SIT

La incorporación de los componentes al SIT se realiza de la siguiente manera:

a) Los Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC) y los Corredores Complementarios, son aprobados mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano, a propuesta de PROTRANSPORTE.

b) Los Servicios de Transporte Ferroviario de la Municipalidad Metropolitana de Lima son aprobados por Acuerdo del Concejo Metropolitano.

c) Los componentes del servicio de transporte regular de personas establecidos en el literal “d” del artículo 5° de la presente ordenanza son aprobados por la Gerencia de Transporte Urbano.

Artículo 11º.- Transporte no motorizado y peatonalización

11.1 El SIT considera como uno de los ejes fundamentales de la movilidad urbana a los sistemas

de transporte no motorizado. Por ello, los servicios en transporte no motorizado a cargo del Proyecto Especial de Transporte No Motorizado se relacionan y complementan con los servicios de transporte del SIT. El diseño e implementación de los componentes del SIT considera estos servicios y su integración progresiva al sistema.

11.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del proceso de implementación de los componentes del SIT, considera y privilegia la peatonalización de las vías con el fi n de recuperar los espacios públicos y mejorar la movilidad urbana.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- Vigencia de las Autorizaciones para brindar el Servicio de Transporte Regular

Con el fi n de implementar gradualmente el SIT, la Gerencia de Transporte Urbano queda facultada para ampliar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana.

La vigencia de las autorizaciones se encuentra supeditada a la implementación de los componentes del SIT, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regulador de Rutas, pudiendo ser modifi cadas, dejadas sin efecto o canceladas conforme a la implementación gradual de los servicios del sistema.

La facultad de ampliación de autorizaciones se encuentra supeditada a la implementación de los componentes del SIT, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Referencia al Sistema Integrado de Transporte

En adelante, entiéndase toda referencia al “Sistema Metropolitano de Transporte” al que alude la Ordenanza N° 954-MML, norma que establece los Lineamientos de Política Municipal de Transporte Público Urbano para el Área Metropolitana, sus normas modifi catorias y complementarias, como el Sistema Integrado de Transporte Público (SIT) creado por la presente ordenanza.

Segunda.- Fomento de la Integración de los Servicios de Transporte en Lima Metropolitana

La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá coordinar y fomentar la integración de todos los servicios de transporte público de personas que se desarrollen en su territorio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

Tercera.- Unidad de los Componentes y la Base de Datos de SIT

La base de datos del SIT, sus componentes, vehículos, operadores y trabajadores del sistema será única y es utilizada tanto por la Gerencia de Transporte Urbano como por PROTRANSPORTE.

Cuarta.- Requisitos para la Modifi cación de Ficha Técnica

De conformidad con lo prescrito en los artículos 43º y 45º de la Ordenanza No. 1599-MML, norma que regula la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, establézcase los requisitos documentales para la modifi cación de fi cha técnica, conforme a lo señalado en el Anexo II de la presente ordenanza.

Quinta.- Servicios de Transporte en Áreas Urbanas Continúas de Distintas Provincias

El servicio de transporte de personas al que hace referencia el artículo 2° de la presente Ordenanza y que se presta de la Provincia de Lima a otra provincia, o viceversa, se rige, en la forma y en el fondo, por las disposiciones establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para el caso del Régimen de Gestión Común.

Sexta.- Gradualidad en la Implementación del SITDispóngase que, con el fi n de implementar la operación

de los componentes del SIT y garantizar la continuidad del servicio de transporte, la Gerencia de Transporte Urbano exija de manera gradual y establezca plazos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469137

de adecuación para el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza N° 1599-MML y en la presente Ordenanza, para el otorgamiento de títulos habilitantes y la permanencia en el servicio de transporte regular de personas.

El incumplimiento de las condiciones o requisitos dentro de los plazos señalados por la Gerencia de Transporte Urbano, será causal de cancelación de la autorización otorgada.

Sétima.- Condiciones Adicionales de Acceso y Permanencia para Brindar el Servicio de Transporte

Dispóngase la exigencia de chatarreo de fl ota vehicular como una condición de acceso para los componentes del SIT. En los casos de los servicios de transporte que se encuentren a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano, esta podrá establecer los porcentajes a ser exigidos como condición para el acceso a los servicios según corresponda.

La Gerencia de Transporte Urbano, en los componentes del SIT que se encuentren a su cargo, exigirá como condición de permanencia para los servicios de transporte lo siguiente:

a) La renovación de fl ota vehicular, debiendo establecer los porcentajes a ser exigidos para cada servicio según corresponda. La Gerencia de Transporte Urbano determinará el porcentaje de los vehículos retirados de la fl ota vehicular que como resultado del cumplimiento de la renovación mencionada deban ser chatarreados.

b) La integración tarifaria y de medios de pago que deberá ser cumplida en un plazo máximo establecido por la Gerencia de Transporte Urbano.

c) Cumplimiento de estándares de calidad superior en el servicio de transporte. Dichos estándares deberán ser verifi cados mediante indicadores de gestión a ser defi nidos y supervisados por la Gerencia de Transporte Urbano.

d) Transferencia de la propiedad de los vehículos que se encuentren con Contrato de Vinculación regulado en la Ordenanza 1599-MML, a la persona jurídica autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano establecerá los plazos en los cuales dichas transferencias serán efectuadas, según cada componente del SIT.

Octava.- Aplíquese progresivamente el régimen de responsabilidad solidaria contemplado en el artículo 100º de la Ordenanza N° 1599, sólo en lo que respecta a las infracciones tipifi cadas con códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73 y N74, de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas. El régimen de responsabilidad solidaria se aplicará progresivamente, a efectos de la implementación de los componentes del SIT, conforme al siguiente cuadro:

Fecha o Hecho Forma de aplicación de la responsabilidad solidaria

A partir del 2 de julio de 2012

La imputación de responsabilidad en contra del Responsable Solidario será del 25% de la sanción contemplada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza N° 1599-MML.

A partir del 1 de enero de 2013

La imputación de responsabilidad en contra del Responsable Solidario será del 50% de la sanción contemplada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecida en la Ordenanza N° 1599-MML.

A partir de la entrada en vigor de la integración tarifaria.

La imputación de responsabilidad en contra del Responsable Solidario será del 100% de la sanción contemplada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecida en la Ordenanza N° 1599-MML.

Novena.- Elementos Distintivos del SITMediante Resolución de Alcaldía, sobre la base de la

propuesta conjunta que remitan la Gerencia de Transporte Urbano y PROTRANSPORTE, se aprobará los colores distintivos de la fl ota vehicular que preste servicio en el SIT, logos y elementos de identifi cación de los servicios.

Décima.- Plan Regulador de RutasApruébese el Plan Regulador de Rutas de Lima

Metropolitana establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza, como herramienta que defi ne los lineamientos y parámetros del desarrollo del SIT.

Décima Primera.- Permiso de Fuera de Ruta para el Transporte de Personas

En concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 1599-MML, la Gerencia de Transporte Urbano podrá otorgar, a solicitud de las empresas de transporte público regular, permisos de fuera de ruta para el servicio de transporte de personas. Dichos servicios no cuentan con recorridos, frecuencias y horarios establecidos.

El otorgamiento de los permisos de fuera de ruta está condicionado a que las empresas solicitantes demuestren que cuentan con la fl ota sufi ciente para cumplir con todas las obligaciones y condiciones de permanencia del servicio de transporte regular de personas para el cual están autorizados previamente.

La solicitud de permiso de fuera de ruta deberá contener la ruta, dotación de unidades, fecha de inicio y vencimiento del servicio, y horas en la que se brindará.

Los permisos de fuera de ruta autorizan temporalmente a los vehículos de las empresas de transporte a movilizar personas hacia diversos destinos ubicados en el territorio de Lima Metropolitana, con fi nes turísticos, recreativos, entre otros. Dicho permiso debe ser portado por el conductor durante el recorrido y presentado a las autoridades de tránsito y transporte competentes a su sola solicitud.

Décima Segunda.- Modifi cación de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599-MML modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, correspondiente a la Gerencia de Transporte Urbano, aprobado mediante Ordenanza N° 1334-MML, de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza; dejando sin efecto todos los procedimientos vigentes que reglamentan la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas.

Décima Tercera.- Aprobación de Derechos de Tramitación y Procedimientos Administrativos

Apruébense los derechos de tramitación y los procedimientos administrativos establecidos en el Anexo III de la presente Ordenanza.

Décima Cuarta.- Aprobación del Formato de Solicitud

Apruébese conforme al Anexo IV, el formato de solicitud de trámites, el cual es de libre reproducción y distribución gratuita; y se encuentra a disposición de los solicitantes a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (www.munlima.gob.pe).

Décima Quinta.- VigenciaLa presente Ordenanza entra en vigencia al día

siguiente de su publicación, con excepción de sus Anexos II y III que entrarán en vigencia el dos (2) de julio de 2012.

Décima Sexta.- Publicación de la OrdenanzaLa presente Ordenanza será publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano; y, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) conjuntamente con sus Anexos y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 26 JUN 2012

SUSANA VILLARÁN LA PUENTEAlcaldesa

807033-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469138

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban beneficio de condonación, rebaja y extinción de multas administrativas

ORDENANZA Nº 362-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14.06.2012; el Dictamen Nº 13-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC de fecha 11.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2012-GSCCM/MC de fecha 09.05.2012, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 053-MDC/GAT de fecha 10.05.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º referente a las atribuciones del Concejo Municipal, en sus numerales 8) y 9) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;

Que, es política de la actual gestión municipal, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a ley;

Que, mediante el Informe Nº 027-2012-GSCCM/MC el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, indica que la carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas se sigue incrementando alcanzando actualmente un aproximado de cinco mil (5000) expedientes por resolver, existiendo asimismo un número aproximado de novecientos (900) notifi caciones y actas pendientes de Resolución de Sanción permaneciendo en cartera de cobranza siete mil (7000) multas administrativas. Asimismo que el benefi cio otorgado mediante Ordenanza Nº 352-MDC no ha alcanzado sus metas propuestas, por la falta de apoyo logístico materializado por la poca difusión y como consecuencia de ello la carga procesal existente, tanto en el proceso ordinario como los que se encuentran en proceso de ejecución coactiva; por lo que remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el benefi cio de condonación, rebaja y extinción de Multas Administrativas; para el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza que aprueba el benefi cio de condonación, rebaja y extinción de Multas Administrativas, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; la misma que debe trasladarse a la Comisión de Regidores respectiva, para su estudio, análisis y revisión correspondiente y elevarse al Concejo Municipal para que determine su aprobación de acuerdo a

las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE CONDONACION, REBAJA Y EXTINCIÓN

DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- ObjetoEs objeto de la presente Ordenanza, establecer un

régimen de Benefi cios administrativos en favor de los administrados que con anterioridad y durante la publicación de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cadas con la denominada “Notifi cación Municipal de Infracción y/o Acta de Constatación de Infracción”.

Artículo 2º.- Régimen de Benefi cio Administrativo

a) Condónese en un cien por ciento (100%) el importe total de las multas administrativas impuestas en aplicación de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC excepto los Códigos de Infracción Nº 101 (Por agredir físicamente comprobada al funcionario o autoridad), 102 (Por desacato a la autoridad en orden de clausura, cierre o decomiso), 310 (Permitir que en el establecimiento se ejerza la prostitución clandestina), 1005 (Por demorar las empresas de servicios el trabajo de reparación de pistas y veredas por día), 1010 (Por aniegos de desagüe y agua potable, por no brindar el adecuado y oportuno mantenimiento la Empresa de Servicio Público) y 1011 (Por responsables de aniegos; Empresas Públicas y Privadas Particulares); incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generada en la vía ordinaria y coactiva a los administrados siempre y cuando hayan subsanado regularizado y/o cesado de hecho en la infracción incurrida, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el importe total de las Multas Administrativas impuestas en aplicación de las Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, su modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC y la Ordenanza 275-C/MC, incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, subsanen, regularicen y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran proceso de cobranza coactiva con medida cautelar notifi cada y sin ejecución.

c) Las multas condonadas o canceladas en aplicación de la presente ordenanza, se declaran extinguidas en la vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal o la Gerencia de Administración Tributaria según corresponda.

d) No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en los artículos anteriores, las multas administrativas siguientes:

• Las impuestas por los códigos de Infracción: 1001 (Por ejecutar obras de edifi cación en general - ampliación cercado demolición etc. – sin contar con la Licencia de Obra correspondiente Ley Nº 27157), 1002 (Por ejecutarobras de edifi cación efectuando cambios en el proyecto aprobado que implique; cambio de uso, incremento de área techada o densidad, modifi cación de estructura sin contar con la aprobación previa de la comisión técnica califi cadora de proyectos), 1003 (Por ejecutar obras con proyectos de edifi cación que hayan recibido dictamen desaprobatorio (Ley Nº 27157), 1004 (Por ejecutar obras con proyectos de edifi cación que hayan recibido dictamen aprobado con observaciones fuera del plazo de regularización establecido por ley), 1006 (Por ejecutar obras de edifi cación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edifi caciones vigentes), 1007 (Por incumplir la Orden de Paralización de obra), 1009 (Por ejecutar obras fuera del límite de propiedad), 1020 (Por instalaciones de antenas aéreas de comunicación (radio, telefonía, etc). Sin autorización Municipal), 1023 (Toda edifi cación y obras de urbanización que presente barreras arquitectónicas que obstaculice, limite o difi culte el libre acceso y no cumplan las normas técnicas de edifi cación y NTE. a 060 aprobada por RM Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469139

069-2001-MTC), 1024 (Toda acción u omisión que impida el libre acceso y/o uso a cualquier Edifi cación y/o Obras de Urbanización Normas Técnicas de Edifi cación - NTE. U. 190 y Normas Técnicas de Edifi cación - NTE A. 060), 1026 (Por desobediencia a la orden de reparación de los datos provocados al vecino), 1027 (Por ejecutar construcciones sobre el área de retiro Municipal), 1028 (Por construcción en jardín de Aislamiento), 1039 (Por ejecutar obras sobre el área de retiro municipal), 1041 (Por habilitar terrenos sin autorización municipal), 1042 (Por venta de lotes sin autorización municipal), 1045 (Por ocupar lotes de servicio público con vivienda), 1046 (Por invadir más aéreas que la asignada al lote (fuera del límite de propiedad), 1047 (Por invadir aéreas de parques), 1048 (Por propiciar nuevas invasiones de terreno), 1049 (Por falsear información en planos presentados para visacion), 1050 (Por falsear información en documentos para certifi cados de vivienda y/o posesión), 1051 (Por falsear información en documentos para la prescripción adquisitiva), 2004 (Por falsear la información en el proyecto presentado para trabajos en la vía pública), 2006 (Por ejecutar obras en vía pública sin contar con autorización municipal respectiva), 2012 (Por reponer defi cientemente las pistas o veredas que hayan sido rotas), 2018 (Cerrar y apropiarse áreas de uso público), 2021 (Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin la licencia de obra por c/u), 2023 (Por instalar postes, para servicios telefónicos, luz, cables y otros similares, sin la debida autorización, por c/u), 2024 (Por instalar postes para la instalación de avisos publicitarios sin la debida autorización, por c/u), 2025 (Por cavado y excavado de zanja sin la debida autorización Municipal, por metro lineal), 2026 (Por instalar anclas como soporte infraestructural para instalaciones de servicios para el servicio de telefonía luz y otros similares sin autorización municipal, por c/u), 2027 (Por romper pistas y/o veredas sin la correspondiente autorización municipal por metro lineal), 2028 (Realizar actividades que deterioren el pavimento tales como: Cavado para yunzas y/o fi estas festivas, Incineración de enseres y objetos, Lavados de vehículos, Actividades vinculadas al comercio informal, otros), 3003 (Por invadir áreas destinadas al servicio público sin autorización municipal), 4004 (Por destruir y/o dañar bienes de uso público y/o alterar las áreas de uso público, debiendo efectuar restitución en forma inmediata), 4005 (Dañar o destruir el mobiliario urbano y/o de uso público), 5001 (Por instalar postes para servicios de luz y otro similar sin la correspondiente licencia de obras por cada poste) y 6003 (Por instalar postes para servicios de luz y otro similar sin la correspondiente licencia de obras por cada poste) de la ordenanza Nº 116-C/MC; y 03-0201 (Permitir que en el establecimiento se altere el orden público o se atente contra la moral y las buenas costumbres), 03-0202 (Permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimiento o local se ejerza la prostitución clandestinamente. (Se sanciona al propietario del predio o establecimiento y al conductor), 06-0101 (Por instalar poste con panel monumental unipolar publicitario, globo aerostático, torre publicitaria (totem) y similares, sin autorización municipal, por cada uno), 07-0301 (Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altos parlantes, megáfonos, equipo de sonidos, sirenas, silbatos, cuetes, petardos y otros) excediendo los límites permitidos, según los ECA`S), 08-0101 (Por ejecutar obras de edifi cación en general (construcción, ampliación, cercado, demolición, etc.), sin contar con la Licencia correspondiente. Ley 27157) y 08-0201 (Ejecución de trabajos sin la autorización municipal) de la Ordenanza Nº 275-C/MC.

e) En este régimen no están incluidas las multas administrativas, notifi caciones municipales de infracción y/o Acta de Constatación de Infracción, impuestas a los administrados por infracciones por favorecer la prostitución clandestina, la cual constituye una constante amenaza para la integridad física, la moral, la salud y el núcleo familiar que compone nuestra comunidad, así como contra la tranquilidad, seguridad u orden público, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes, así como las infracciones por la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas prestadoras de servicio público. De igual manera, no se incluyen las Multas Notifi caciones y Actas impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura.

f) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal

(Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certifi cado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán ser regularizados ante las ofi cinas correspondientes, caso contrario el acogimiento al presente Benefi cio será denegado.

Artículo 3º.- SolicitudPara acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza,

es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas a efectos de obtener una liquidación de notifi caciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía; facilitándosele fi cha modelo de solicitud al administrado, el cual será evaluado el pedido de acogimiento de condonación y emitir el pronunciamiento respectivo.

Artículo 4º DesistimientoLos administrados que mantengan recursos

administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos Formulados y de su pretensión.

Artículo 5º Vigencia de Benefi cio Administrativo establecida en la presente Ordenanza

El presente Benefi cio de Condonación, Rebaja y extinción de Multas Administrativas prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano durante el período de noventa días (90) días hábiles, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 6º.- Facultades del AlcaldeFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Artículo 7º Implementación Difusión y Cumplimiento

Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Secretaria General.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de Junio del año dos mil doce.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

806715-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban la precisión en los Procedimientos Matrimonio Civil Ordinario del Módulo “Trámite Matrimonial” del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modificatorias

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-ALC/MSI

San Isidro, 25 de Junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de junio de 2012469140

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

La Ordenanza N° 321-MSI que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro y el Memorando Nº 349-2012-0600-SG/MSI de fecha 15 de junio de 2012 de la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 4°, de la Ley N° 26626, modifi cado por Ley N° 28243, establece que las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria, y que se considera caso de excepción a la voluntariedad, los establecidos por leyes específi cas;

Que, por su parte, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 26626, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-SA, establece que sólo la consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA es requisito obligatorio para quienes pretendan contraer matrimonio civil, por lo que debe interpretarse que el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida, causada por el virus VIH, es una enfermedad que no reúne las características previstas en el artículo 241°, numeral 3, del Código Civil, para ser considerada como impedimento absoluto para contraer matrimonio;

Que, a su vez, el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales;

Que, por tales consideraciones, es conforme que mediante Decreto de Alcaldía se precise que no son exigibles las pruebas clínicas para diagnosticar el VIH y el SIDA en el requisito “Certifi cado Médico Pre-nupcial (Max. 1 mes de antigüedad) *Pulmonar *Serológico” en los procedimientos del Módulo Trámite Matrimonial del TUPA vigente, por cuanto dicha precisión no implica el incremento de nuevos requisitos;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1109-2012-0400-GAJ/MSI; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la precisión en los Procedimientos “Matrimonio Civil Ordinario (Mayores de edad, Matrimonio Poder, Menores de edad, Divorciados, Viudos, Extranjeros)” del Módulo “Trámite Matrimonial” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modifi catorias, en el extremo que no son exigibles las pruebas clínicas para diagnosticar el VIH y el SIDA en el requisito “Certifi cado Médico Pre-nupcial (Max. 1 mes de antigüedad) *Pulmonar *Serológico *Constancia de Charlas de Consejería Preventiva de enfermedades de transmisión sexual y para infección por VIH y SIDA”, conforme a los considerandos expuestos en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro; y, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, la publicación en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento, difusión y actualización del presente Decreto, en lo que corresponda, a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

805947-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Establecen fecha para el sorteo regulado mediante Ordenanza Nº 138-MDSL

DECRETO DE ALCALDIANº 008-2012-MDSL

San Luis, 22 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

El Proveído Nº 623-2012-GM-MDSL recibido con fecha 21JUN2012, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 109-2012-GR/MDSL de fecha 18JUN2012 de la Gerencia de Rentas a través del cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía referido a la programación del sorteo regulado mediante la Ordenanza Nº 138-MDSL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 138-MDSL de fecha 28MAR2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01ABR2012 se “Aprueba el Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis”, cuyo artículo 5º establece que el lugar, fecha y hora del sorteo de los premios se determinará por Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado en la página web y a través de las campañas de difusión en el distrito, con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha del sorteo;

Que, mediante el Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas opina sobre la necesidad de programar la fecha del sorteo en mención, a fi n de cumplir con el compromiso adoptado con los contribuyentes puntuales del distrito de San Luis;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha para el sorteo regulado mediante Ordenanza Nº 138-MDSL, el día jueves 26 de julio de 2012, a las 18.00 horas, en la instalaciones de la Plataforma Única, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal de San Luis.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas a su cargo, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la realización de las acciones que correspondan para el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

806465-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de junio de 2012 469141

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Modifican el D.A. Nº 004-2012-MPH, ampliando la prórroga del plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 023-2011-MPH

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-MPH

Huaral, 25 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Proveído Nº 463-2012-MPH/GM de fecha 22 de Junio del 2012 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, estableció el marco legal de la Campaña Predial y Vehicular 2012 y fi ja el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos, Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2011.

Que, la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su primera disposición transitoria y fi nal, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MPH de fecha 31de mayo del 2012 se Decreta Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH.

Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2012-MPH-GR de fecha 25 de junio del 2012 la Gerencia de Rentas solicita promulgar mediante Decreto de Alcaldía, que establezca la Prórroga de los Plazos señalados en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MPH.

Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero: MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MPH de fecha 31 de Mayo del 2012, ampliando la prórroga del plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio:

CUOTA PERIODO VENCIMIENTOPrimera Enero-Febrero-Marzo 2012 Hasta el 31 de Julio del 2012Segunda Abril-Mayo-Junio 2012 Hasta el 31 de Julio 2012Tercera Julio-Agosto-Setiembre 2012 Hasta el 28 de Setiembre 2012Cuarta Octubre-Noviembre-Diciembre 2012 Hasta el 30 de Noviembre 2012

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZAlcalde Provincial

806800-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TALARA

Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 346-5-2012-MPT

Talara, 29 de mayo del dos mil doce.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806, modifi cada por la Ley 27972, Decreto Supremo 043-2003-PCM y Decreto Supremo 072-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y Regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que las entidades públicas designarán a un funcionario responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 321-5-2012-MPT de fecha 28/05/2012, se ha designado al Abog. Saturnino Rubén Huayta Choque, en el cargo de confi anza de Secretario General de la Municipalidad Provincial de Talara, siendo necesario dejar sin efecto la designación del Abog. César Augusto Chiroque Ruiz, como funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, debiéndose dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía 015-01-2011-MPT de fecha 04/01/2011;

De conformidad a lo antes expuesto, a las atribuciones conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 015-01-2011-MPT de fecha 04/01/2011, que designó al Abog. César Augusto Chiroque Ruiz, como Funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos en la MPT.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. Saturnino Rubén Huayta Choque, como Funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos en la Municipalidad Provincial de Talara, de conformidad con el Decreto Supremo 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3.- El personal y demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de Talara deberán Bajo Responsabilidad facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia.

Artículo 4.- DISPONER a la Unidad de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO R. TRELLES SAAVEDRAAlcalde Provincial

805882-1

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Lima, miércoles 27 de junio de 2012469142