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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 29 de abril de 2012 465215 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 117-2012-PCM.- Autorizan viaje de Ministro del Interior a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 465217 R.S. N° 118-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 465217 DEFENSA R.S. N° 172-2012-DE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos que se llevarán a cabo en Colombia 465218 R.S. N° 173-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a los EE.UU., en comisión de servicios 465219 RR.MM. N°s. 452, 453 y 454-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal mlitar de los Estados Unidos de América y de la República de Chile 465220 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 059-2012-MIDIS.- Dan por concluido encargo de las funciones de Secretaria General del Ministerio 465221 R.M. N° 060-2012-MIDIS.- Designan Secretaria General del Ministerio 465221 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 064-2012-EF.- Determinan los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011 465222 R.S. N° 029-2012-EF.- Autorizan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para que disponga la contratación de abogados para asumir defensa del Estado Peruano en sede jurisdiccional extranjera 465223 R.S. N° 030-2012-EF.- Autorizan viaje de Director del Banco de la Nación a Ecuador para participar en reunión de la Asamblea General de la ALIDE 465223 R.S. N° 031-2012-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en evento que se realizará en los EE.UU. 465224 R.M. N° 314-2012-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2011 465225 EDUCACION D.S. N° 008-2012-ED.- Establecen Régimen de Excepción al artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado 465225 R.S. N° 009-2012-ED.- Autorizan al Ministerio a efectuar donación de bienes educativos 465226 INTERIOR R.S. N° 099-2012-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios 465227 R.S. N° 100-2012-IN.- Autorizan viaje de Oficiales de la PNP a Colombia para participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de la UNASUR 465228 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 069 y 071-2012-JUS.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR 465229 R.S. N° 070-2012-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios 465230 SALUD R.S. N° 013-2012-SA.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a la Confederación Suiza para participar en sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 465231 R.S. N° 014-2012-SA.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Cuba, en comisión de servicios 465231 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 007-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 465232 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 1298-2012-MTC/15.- Autorizan a Centro de Certificación Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para realizar inspecciones técnicas de vehículos 465233 Sumario Año XXIX - Nº 11822

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 29 de abril de 2012

465215

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 117-2012-PCM.- Autorizan viaje de Ministro del Interior a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 465217R.S. N° 118-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 465217

DEFENSA

R.S. N° 172-2012-DE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos que se llevarán a cabo en Colombia 465218R.S. N° 173-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a los EE.UU., en comisión de servicios 465219RR.MM. N°s. 452, 453 y 454-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal mlitar de los Estados Unidos de América y de la República de Chile 465220

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 059-2012-MIDIS.- Dan por concluido encargo de las funciones de Secretaria General del Ministerio 465221R.M. N° 060-2012-MIDIS.- Designan Secretaria General del Ministerio 465221

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 064-2012-EF.- Determinan los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011 465222R.S. N° 029-2012-EF.- Autorizan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para que disponga la contratación de abogados para asumir defensa del Estado Peruano en sede jurisdiccional extranjera 465223R.S. N° 030-2012-EF.- Autorizan viaje de Director del Banco de la Nación a Ecuador para participar en reunión de la Asamblea General de la ALIDE 465223R.S. N° 031-2012-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en evento que se realizará en los EE.UU. 465224R.M. N° 314-2012-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2011 465225

EDUCACION

D.S. N° 008-2012-ED.- Establecen Régimen de Excepción al artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado 465225R.S. N° 009-2012-ED.- Autorizan al Ministerio a efectuar donación de bienes educativos 465226

INTERIOR

R.S. N° 099-2012-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios 465227R.S. N° 100-2012-IN.- Autorizan viaje de Ofi ciales de la PNP a Colombia para participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de la UNASUR 465228

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 069 y 071-2012-JUS.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR 465229R.S. N° 070-2012-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios 465230

SALUD

R.S. N° 013-2012-SA.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a la Confederación Suiza para participar en sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 465231R.S. N° 014-2012-SA.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Cuba, en comisión de servicios 465231

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 007-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 465232

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 1298-2012-MTC/15.- Autorizan a Centro de Certifi cación Perú S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje para realizar inspecciones técnicas de vehículos 465233

Sumario

Año XXIX - Nº 11822

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465216

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 096-2012/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas 465234Res. N° 205-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) y modifi can Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4) 465234

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0024-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en los EE.UU. 465240Circular N° 009-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos de primera categoría 465240

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 01820-R-12.- Modifi can resolución que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 465240Res. N° 02254-R-12.- Ratifi can resolución mediante la cual se autoriza viaje de Decano de la Facultad de Odontología de la UNMSM a Canadá, en comisión de servicios 465243

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2497-2012.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 465243Res. N° 2523-2012.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de ofi cina especial al distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad 465244

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza N° 129-2012-GRJ/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín 465244Ordenanza N° 130-2012-GRJ/CR.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín 465245

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 014-2011-GRSM/CR.- Aprueban denominar a la provincia de Tocache, departamento de San Martín como “Capital Mundial del Cacao Aromático” 465246Ordenanza N° 001-2012-GRSM/CR.- Aprueban Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011-2014 465247

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 623.- Ratifi can la Ordenanza N° 218-2012-MDSJM, que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de San Juan de Mirafl ores 465249

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. N° 005-2012-DA/MDB.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito 465249D.A. N° 006-2012-DA/MDB.- Modifi can el costo del procedimiento de conexiones domiciliarias para servicios públicos 465250

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N°263-MDCH.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad, en lo referido al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desagüe ejecutada por la empresa prestadora de servicios (EPS)” 465251

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. N° 004-2012/MDL.- Autorizan el Programa de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito de Lurigancho - Chosica 465251D.A. N° 006-2012/MDL.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a procedimientos administrativos a cargo de la Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos de la Gerencia de Obras Públicas 465252

MUNICIPALIDAD DE LURIN

D.A. N° 006-2012-ALC/ML.- Aprueban modifi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurín en el procedimiento de autorización para instalaciones domiciliarias de agua y desagüe en área de uso público 465252

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 232.- Establecen Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito 465255

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 220-2012-MDSJM.- Establecen la obligación de presentar declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial 465256

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 424-MSS.- Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edifi cación para edifi cios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios en diversas zonas del distrito 465258

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

DD.AA. N°s. 012 y 013-2012-ALC/MVES.- Modifi can TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 465260

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 097-2012/SUNAT.- Crean el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente 465209

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465217

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro del Interior a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2012-PCM

Lima, 28 de abril de 2012

VISTO, el FACSIMIL (UNS) Nº 47 del 09 de abril de 2012, el Director de la Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR y Mecanismo de Coordinación Sudamericanos comunica la realización de la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de UNASUR”, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, los días 3 y 4 de mayo de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivo: “construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado” por lo cual realiza permanentemente reuniones para abordar temas de interés relativos a las amenazas de la delincuencia organizada trasnacional y la seguridad pública en el espacio de Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR;

Que, el literal b del artículo 5º de la Ley Nº 29334- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de sus funciones, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; a través de la Policía Nacional del Perú;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del Ministro de Estado Daniel Ezequiel Lozada Casapia, como representante del sector Interior, resultando viable emitir el acto administrativo de autorización de viaje respectivo;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos para el Ministro del Interior serán sufragados por el Estado peruano, con cargo del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a alojamiento y alimentación, serán asumidos por el Gobierno Colombiano;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto - TUUA;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº

29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA, Ministro del Interior, a fi n de que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, del 2 al 4 de mayo de 2012, en la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia.

Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de Pasajes y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo del Pliego 007, Ministerio del Interior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Cartagena - Lima)S/. 6 705,91 (Incluye TUUA) = S/. 6 705,91 TOTAL: S/. 6 705,91

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro del Interior al Señor, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, Ministro de Estado del Despacho del Ministerio de Defensa, a partir del 2 de mayo de 2012 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

783172-3

Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2012-PCM

Lima, 28 de abril de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 163 y 237-2012-MTPE/4/10 de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/22 de fecha 12 de enero de 2012, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/22, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmite la Nota de la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la cual se informa al Estado peruano que los informes periódicos II, III y IV

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465218

relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) serán examinados en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 2 y 3 de mayo de 2012, durante su 48º período de sesiones;

Que, los referidos informes fueron elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentados a las Naciones Unidas por el Estado peruano el año 2009, de conformidad con los artículos 16º y 17º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 de fecha 29 de marzo de 1978;

Que, el Perú al ser parte del referido Pacto tiene la obligación de remitir periódicamente informes en los que da cuenta sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el referido Pacto, y sustentarlos ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la fecha antes indicada;

Que, debido a que el Estado peruano, deberá los días de la sustentación, dar a conocer las medidas adoptadas por el Estado a efectos de implementar los derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en el referido Pacto, en especial sobre el derecho al trabajo, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y encargar la Cartera Ministerial a su cargo, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 de abril al 05 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2, 011.00Viáticos US$ 1, 040.00

Artículo 3º.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 30 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

783172-12

DEFENSA

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos que se llevarán a cabo en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2012-DE

Lima, 28 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año;

Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, a fi n de participar en el “Seminario sobre defensa de los recursos naturales y la biodiversidad en Suramérica”, así como en la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de UNASUR”;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 35, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012;

De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al General de División (r) Wilver Alfredo CALLE GIRON, Viceministro de Políticas para la Defensa y al General de División (r) José Modesto HUERTA TORRES, Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en el “Seminario sobre defensa de los recursos naturales y la biodiversidad en Suramérica”, así como en la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de UNASUR”, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 02 al 04 de mayo de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465219

Pasajes (Lima – Cartagena de Indias – Lima): US$1,663.84 x 2 personas. (Incluye TUUA) US$ 3,327.68

Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 3 días US$ 1,200.00 ---------------------- TOTAL: US$ 4,527.68

Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

783172-7

Autorizan viaje de personal militar a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2012-DE/

Lima, 28 de abril de 2012

Vista, la Carta de fecha 14 de febrero de 2012 del Sub Director Adjunto para Asuntos Político - Militares de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del Visto, el Sub Director Adjunto para Asuntos Político - Militares de los Estados Unidos de América, invita a los Ofi ciales integrantes de la delegación del Perú, para participar en la III Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Perú, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, del 03 al 06 de mayo de 2012;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Reglamento para las Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Perú, la Delegación Peruana estará constituida por Ofi ciales Generales, Almirantes y Superiores del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, asimismo, el Comité de Trabajo, por un Ofi cial General o Almirante del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, un Coronel o Capitán de Navío, como Secretario Permanente y un Ofi cial de grado de Teniente Coronel, Mayor o civil profesional como Secretario de Actas y Relator;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la

ciudad de Washington, D.C - Estados Unidos de América, a los Ofi ciales representantes de la Delegación Peruana que se nombran en la parte resolutiva, a fi n que participen en la III Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Perú, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, la citada comisión ha sido incluida en el ítem 96 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias;

Que, la duración del evento es de CUATRO (04) días, sin embargo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM - Reglamento de la Ley de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se le autoriza UN (01) día adicional de viáticos por conceptos de gastos de instalación y traslado;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011-DE del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, a la Delegación Peruana de Oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin que participen en la III Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Perú, en el período del 02 al 06 de mayo de 2012, la cual estará integrada por el siguiente Personal Militar:

- Vicealmirante Carlos Arturo CHANDUVI Salazar- Contralmirante Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas- General de Brigada Fernando Hernán FITZCARRALD Guerrero- General de Brigada Hugo Antonio CORNEJO Valdivia- Capitán de Navío Oswaldo Enrique MURILLO Rocha- Teniente Coronel EP Carlos Alfonso ROBLEDO Tirado

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Washington (Washington - Lima)US$ 1798.40 x 6 Ofi ciales (Incluye TUUA) US$ 10,790.40

Viáticos:US$ 220.00 x 05 días x 6 Ofi ciales US$ 6,600.00

Total: US$ 17,390.40

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465220

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

783172-8

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República de Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2012-DE/SG

Lima, 23 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 254 de fecha 30 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal Militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio nacional, con la fi nalidad de realizar un pre despliegue de estudio de sitio en la Base Naval de Ancón, lugar previsto para el entrenamiento del personal de las Fuerzas de Infantería de Perú y los Estados Unidos de América, del 30 de abril al 04 de mayo de 2012;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de Estados Unidos de América que se detalla a continuación, del 30 de abril al 04 de mayo de 2012, para realizar un pre despliegue de estudio de sitio en la Base Naval de Ancón.

1. Mayor Daniel A. MURPHY2. Capitán Andrew M. OSBORNE3. Técnico Tercero David A. SCHAEFER4. Ofi cial de Mar Primero Joshua T. ISBERNER

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

780483-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2012-DE/SG

Lima, 23 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 269 de fecha 03 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional para visitar las sedes del Centro Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, con la fi nalidad de evaluar proyectos de virología, del 30 de abril al 08 de mayo del 2012;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 30 de abril al 08 de mayo de 2012, para visitar las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465221

(NAMRU-6) ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, con la fi nalidad de evaluar proyectos de virología.

1. Capitán de Corbeta Tadeusz KOCHEL

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

780483-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 454-2012-DE/SG

Lima, 23 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 246 de fecha 28 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, personal Militar de la Armada de la República de Chile ingresará a territorio nacional para participar del 146º Aniversario del Glorioso Combate Naval del 02 de Mayo de 1866, que se realizará en la ciudad de Lima, invitado por la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Chile que se detalla a continuación, del 30 de abril al 03 de mayo de 2012, para participar del 146º Aniversario del Glorioso Combate Naval del 02 de Mayo de 1866, que se realizará en la ciudad de Lima.

1. Contralmirante Kurt HARTUNG Sabugo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

780483-3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Dan por concluido encargo de las funciones de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2012-MIDIS

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2012-MIDIS, se encargaron las funciones de Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la señorita Silvia Ynés Ruiz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, con el objeto de proceder a la designación del titular de dicho cargo, se estima conveniente dar por concluido el encargo conferido;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27594 dispone que mediante resolución ministerial o resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de la referida Ley, y;

De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido, a partir del 1 de mayo de 2012, el encargo de funciones conferido a la señorita Silvia Ynés Ruiz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, como Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

783167-1

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2012-MIDIS

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465222

ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y a los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley;

Que, resulta necesario designar a la persona que asumirá las funciones de Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de mayo de 2012, a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez como Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

783167-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Determinan los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011

DECRETO SUPREMONº 064-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 autorizó la entrega de un Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objeto de incentivarlos a mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión, para tal fi n, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público, hasta por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) y se dispuso que la asignación de dichos recursos a favor de los citados Gobiernos se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos y pautas que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 174-2011-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del BOI,

disponiéndose en el numeral 7.3 de su artículo 7° que los recursos son asignados fi nancieramente en dos etapas, el 50% en el mes de abril, por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre de 2011, y el 50% en el mes de junio de 2012, por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de marzo de 2012;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se transfi eren los recursos del BOI a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos que se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en el artículo 8° de los citados procedimientos se establece que los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversión pública;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2012-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del BOI, correspondiente al primer período de evaluación - año 2011, referidas a la “Ejecución de los proyectos de inversión pública (% del PIM-2011)”, por lo que el monto total de los recursos cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00);

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el Decreto Supremo N° 174-2011-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Determinación de los montos de los recursos del BOI

Determínense los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) correspondiente al primer período de evaluación, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuyas metas fi jadas al 31 de diciembre de 2011 han sido cumplidas, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 007-2012-EF/50.01, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00), y conforme al detalle señalado en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente norma, para efecto de su asignación fi nanciera respectiva y su posterior incorporación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del BOI

Para la incorporación de los recursos autorizados en los Anexos N° 01 y N° 02 de la presente norma, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran la información consignada en los citados Anexos y lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 054-2011.

Artículo 3°.- Publicación de los Anexos N° 01 y N° 02

Los Anexos N° 01 y N° 02 a que se refi eren los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos autorizados en el artículo 1° del presente

dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en el artículo 8° de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del BOI, aprobado por Decreto Supremo N° 174-2011-EF.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465223

Artículo 5°.- Disposición FinalDéjese sin efecto el numeral 4.1 del artículo 4° de los

procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 174-2011-EF, manteniéndose el numeral 4.2 del mismo artículo 4° como única disposición integrante del mismo; asimismo, exclúyase del numeral 7.3 del artículo 7º de los referidos procedimientos, la referencia al artículo 4°.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

783172-1

Autorizan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para que disponga la contratación de abogados para asumir defensa del Estado Peruano en sede jurisdiccional extranjera

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 029-2012-EF

Lima, 23 de abril de 2012

VISTOS:

El Informe N° 002-2012-SUNAT/2H0000 de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, el Ofi cio N° 001-2012-SUNAT/PPAH-DUKE del Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución Suprema N° 057-2012-JUS y Memorándum N° 099-2012-SUNAT/100000 emitido por el Superintendente Nacional de la SUNAT;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el Artículo 33° del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, el Artículo 35° del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfi l para ejercer la defensa del Estado, para lo cual la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema;

Que, en la medida que la SUNAT requiere la contratación de un estudio de abogados que defi enda los intereses del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, en el proceso iniciado por Duke Energy International Perú Investments N° 1 Ltd.,

derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI N° ARB/03/28, se ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio SIDLEY AUSTIN LLP, por lo que resulta necesario formalizar su contratación;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1068; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la SUNAT para que disponga la contratación del Estudio Jurídico SIDLEY AUSTIN LLP, con sede en Estados Unidos de América, hasta por un monto ascendente a US $ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 dólares americanos), en el presente ejercicio presupuestal, a fi n que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso iniciado por la empresa Duke Energy International Perú Investments N° 1 Ltd. contra la República del Perú.

Artículo 2°.- El Pliego SUNAT fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente norma.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

783172-4

Autorizan viaje de Director del Banco de la Nación a Ecuador para participar en reunión de la Asamblea General de la ALIDE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2012-EF

Lima, 28 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta, recibida por el Banco de la Nación con fecha 07 de marzo de 2012, el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo – ALIDE convoca a la Cuadragésima Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo, que se realizará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 08 y 09 de mayo de 2012;

Que, en dicha Reunión se analizará como tema central: “Innovación Financiera para la inclusión: desafíos de la banca de desarrollo”; asimismo, los asuntos institucionales serán tratados en una sesión especial, en la cual las instituciones miembro se pronunciarán sobre la Memoria y Balance 2011, el Programa de Trabajo 2012 – 2013, el Presupuesto del ejercicio 2012, la Elección del Consejo Directivo de ALIDE 2012 – 2014, la Sede de la Asamblea General 2013, entre otros asuntos que se propongan oportunamente;

Que, se ha estimado conveniente la asistencia del señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Director del Banco de la Nación, al citado evento, con el fi n de ejercer el derecho de voto en la citada Asamblea General, por ser el Banco de la Nación miembro activo; asimismo, participará en las sesiones y presentaciones que examinarán el tema de cómo la banca de desarrollo puede profundizar su apoyo al proceso de inclusión, conforme a la necesidad de acortar la brecha entre crecimiento y equidad en la región;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465224

Que, en consecuencia, y siendo de interés específi co para el Banco de la Nación, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Director del Banco de la Nación, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 08 y 09 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 909,61Viáticos : US$ 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

783172-5

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en evento que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 031-2012-EF

Lima, 28 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), entidad bancaria española con participación en entidades fi nancieras en más de treinta países, está organizando el evento “BBVA Latin America Markets and Issuer Day

Conference”, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 03 y 04 de mayo de 2012;

Que, dicho evento tiene como objetivo informar, analizar y debatir sobre las visiones generales de las condiciones del mercado de los diversos países de la región, incluyendo al Perú; asimismo, se realizarán foros con inversionistas, bancos de inversión, y principales ejecutivos de empresas inversoras en la región, representando una oportunidad para tratar temas relacionados con el mercado de capitales; así como, sobre la posibilidad que el Gobierno Peruano emita Bonos Globales en el mercado externo;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público asista al citado evento, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 02 al 05 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes aéreos, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 3 276,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

783172-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465225

Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314-2012-EF/15

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el literal e) del artículo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cios Nº 223-2012-PRODUCE/DVP y N° 028-2012-PRODUCE/OGTIE-Oe, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a través del Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del

Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2011, según lo indicado en el informe N° 049-2012-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

783166-1

EDUCACION

Establecen Régimen de Excepción al artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado

DECRETO SUPREMONº 008-2012-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el marco de la gestión presupuestaria basada en resultados – PpR, se propone la incorporación de instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluación de los programas estratégicos;

Que, en ese sentido, se desarrollan los Programas Presupuestales: Logros de Aprendizaje de los estudiantes de II Ciclo de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Primaria de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Superior Pedagógica, Educación Técnica Productiva – CETPRO Públicos y Educación Superior Tecnológica;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación, la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa es la responsable de formular y proponer la política, objetivos y estrategias nacionales de alfabetización; normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetización;

Que, a través del Informe Nº 003-2012-VMGP/DIGEBA, la mencionada Dirección General de Educación Básica Alternativa señala que la Dirección de Alfabetización para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465226

el año 2012 tiene pendiente la atención de actividades de alfabetización y continuidad educativa, por lo cual requiere la participación de docentes de carrera que reúnan el perfi l profesional adecuado;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0060-2012-ED de fecha 07 de febrero de 2012, se aprobaron las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 en las veinticuatro (24) regiones del país, en contextos bilingües y monolingües castellano hablantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0099-2012-ED de fecha 19 de marzo del 2012, se han ofi cializado los seis documentos de consulta para orientar el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28332 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, es un programa presupuestal del Ministerio de Educación, que opera a través de proyectos de innovación y desarrollo educativo, propuestos y ejecutados por las instituciones educativas;

Que, para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos, procesos y actividades antes mencionados se requiere contar con la participación de profesionales califi cados, que acrediten entre otros requisitos, experiencia docente, para desarrollar funciones propias en cada uno de ellos; motivo por el cual, resulta importante contar con la participación de profesores nombrados, que reúnan el perfi l profesional requerido;

Que, no obstante, estando dichos profesionales impedidos de desempeñarse en alguno de los referidos programas, proyectos, procesos o actividades, por la restricción establecida en el artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, resulta necesario establecer un régimen de excepción con tal fi n;

Que, mediante Informe Nº 021-2012-ME/VMGI-OCR, la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación propone que los profesores nombrados que participen en los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades en el Sector Educación, deben contar además con la autorización del Ministerio de Educación;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Régimen de excepción al Reglamento de la Ley del Profesorado

Exceptúese de los alcances del artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado, para que en el marco de los Programas Presupuestales: Logros de Aprendizaje de los estudiantes de II Ciclo de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Primaria de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Superior Pedagógica, Educación Técnica Productiva – CETPRO Públicos y Educación Superior Tecnológica; así como de las actividades de alfabetización y continuidad educativa, del proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 y de los Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo promovidos por el FONDEP, soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse en los mencionados programas, proyectos, procesos o actividades.

Para el caso de los docentes que participen en los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades, autorizados para los Gobiernos Regionales y/o por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe contar además con la autorización del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Normas complementariasEl Ministerio de Educación dictará las normas

complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 009-2011-ED y el

Decreto Supremo Nº 005-2010-ED en el extremo referido al Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje - PELA.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

783172-2

Autorizan al Ministerio a efectuar donación de bienes educativos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2012-ED

Lima, 28 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2002 autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda), hasta que concluyan sus estudios escolares;

Que, mediante las Leyes Nos. 28427, 28652, 28927, 29142, 29289 - Leyes de Presupuesto del Sector Público de los Años Fiscales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente, se consignó el monto de las entregas económicas a favor de los huérfanos del Incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda);

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 804, establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante;

Que, en el marco de dicho Decreto Legislativo, se emitió la Resolución Suprema Nº 028-2010-ED la cual autorizó al Ministerio de Educación para que con cargo a su presupuesto institucional otorgue una donación de bienes educativos a favor de los “Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda”, a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares en el año 2010;

Que, con Memorando Nº 430-2012-ME/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal comunicó que en la fase de formulación presupuestal para el Año Fiscal 2012, se asignaron recursos en el correlativo de cadena 0031: Subvención Social caso Mesa Redonda, por la suma de S/. 109,400.00, a nivel de la específi ca de gasto sobre subvenciones: 2.5.3 1.1 1 A Estudiantes, dentro del presupuesto correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, sin embargo, teniéndose que adquirir los bienes educativos para la referida donación, solicitó se realice una modifi cación presupuestaria por la misma suma, hacia la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, Sub Genérica Entrega de Bienes y Servicios, Específi ca de Gasto 2.2. 2 3. 2 99 Otros bienes de apoyo escolar, conforme al Anexo 3-A del citado Memorando;

Que, asimismo, la Unidad de Personal precisa que el monto presupuestado para la adquisición de los bienes educativos que serán objeto de la donación a favor de los “Huérfanos del Incendio de la Ciudad de Lima (Mesa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465227

Redonda)”, considera a 65 benefi ciarios, de un total de 79 estudiantes atendidos en el año 2010, lo cual signifi ca, que para el presente período se mantiene el monto promedio del valor de los bienes educativos donados a cada benefi ciario, conforme a la Resolución Suprema Nº 028-2010-ED;

Que, dicha modifi cación presupuestaria se orienta a garantizar los recursos necesarios, con cargo al presupuesto institucional del año 2012, a fi n que la administración del Ministerio de Educación en armonía con el Decreto de Urgencia Nº 002-2002, adquiera los bienes educativos adecuados a los costos de la actual canasta escolar y orientados a mejorar los niveles educativos de dichos benefi ciarios, en observancia de la Directiva Nº 149-2004-ME/SG-OA, bajo la supervisión de la Comisión de Atención de los Huérfanos del Incendio Mesa Redonda, designada por el Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, ha emitido el Informe Nº 071-2012-ME/SPE/UP elevando la propuesta materia de la presente norma, para lo cual comunica que se han efectuado las modifi caciones presupuestales propuestas, habilitándose la partida 2.2.2 3.2 99 Otros bienes de apoyo escolar, hasta la suma total de S/. 109,400.00, destinados a adquirir bienes educativos que serán donados a favor de 65 escolares huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda), en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos ordinarios, conforme aparece del Reporte SIAF MODIFICACION PRESUPUESTAL NOTA Nº 0000000028, con lo cual se corrobora la existencia del fi nanciamiento para su aplicación en el Año Fiscal 2012;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación, para que efectúe una donación de bienes educativos a favor de 65 huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda), que serán adquiridos por la suma equivalente a S/.109,400.00 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2012; a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares, en dicho ejercicio.

Artículo 2.- El otorgamiento de la donación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

783172-11

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 099-2012-IN

Lima, 28 de abril de 2012

VISTO, la Carta, PPTP UNASUR/CN/E/N° 60/12 del 22 de marzo de 2012, suscrito por el señor Embajador Julio CÉSAR ARRIOLA, Coordinador Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, con la cual invita a la Reunión de Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, a desarrollarse los días 3 y 4 de mayo de 2012, en la ciudad de Cartagena de Indias — Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 141-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 25 de abril de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó al General de la Policía Nacional del Perú Herbert Raúl ROSAS BEJARANO, Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, a fi n de acompañar al Ministro del Interior Daniel LOZADA CASAPIA, en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, a desarrollarse los días 3 y 4 de mayo de 2012, en la ciudad de Cartagena de Indias — Colombia;

Que, con Memorándum Múltiple N° 135-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 25 de abril de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del General de la Policía Nacional del Perú Herbert Raúl ROSAS BEJARANO, Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, a fi n de que acompañe al Ministro del Interior, en la citada reunión;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 — Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Arlo Fiscal 2012; la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003- 2007-IN.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de la Policía Nacional del Perú Herbert Raúl ROSAS BEJARANO, Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, a partir del 2 al 4 de mayo de 2012, a fi n de acompañar al Ministro del Interior Daniel LOZADA CASAPIA, quien

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465228

participará en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias — Colombia.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

General de la Policía Nacional del Perú Herbert Raúl ROSAS BEJARANO

• Viáticos (Art. 5° DS. 047-2002-PCM) 2 x S/. 530.00. S/. 1,060.00.• Pasajes Aéreos (Lima/Colombia/Lima) S/. 3,777.23. ------------------ TOTAL S/ .4,837.23.

Articulo 3°.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Articulo 4°.- Dentro de los Siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Articulo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Articulo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

783172-17

Autorizan viaje de Oficiales de la PNP a Colombia para participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de la UNASUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2012-IN

Lima, 28 de abril de 2012

VISTO, el FACSIMIL (UNS) Nº 47 del 09 de abril de 2012, el Director de la Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR y Mecanismo de Coordinación Sudamericanos comunica la realización de la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de UNASUR”, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, los días 3 y 4 de mayo de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivo: “construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado”, por lo cual realiza permanentemente reuniones para abordar temas de interés relativos a las amenazas de la delincuencia

organizada trasnacional y la seguridad pública en el espacio de Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR;

Que, el literal b del artículo 5º de la Ley Nº 29334- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de sus funciones, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; a través de la Policía Nacional del Perú;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del General de la Policía Nacional del Perú Cesar Cortijo Arrieta, Director de Investigación Criminal (DIRINCRI) y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar Casani, para que participen en la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de UNASUR” a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia donde abordarán temas relativos a las amenazas de la delincuencia organizada; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente comisión de servicio se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012, con cargo del Pliego 007, Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del General de la Policía Nacional del Perú Cesar Cortijo Arrieta, Director de Investigación Criminal (DIRINCRI) y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar Casani, a fi n de que participen en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia e Interior de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, del 2 al 4 de mayo de 2012, en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia.

Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de Pasajes, Tarifa Única de Uso de Aeropuerto y Viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

General de la Policía Nacional del Perú Cesar Cortijo ArrietaPasajes (Lima - Cartagena - Lima)S/. 6 705,91 (Incluye TUUA) = 6 705,91

Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) 1 620.00 TOTAL S/. 8.325.91

Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar CasaniPasajes (Lima - Cartagena - Lima)S/. 6 705,91 (Incluye TUUA) = 6 705,91

Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) 1 620.00 TOTAL S/. 8.325.91

Artículo 3º.- Los mencionados Ofi ciales, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado a la sustentación de viáticos.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465229

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6º.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

783172-18

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2012-JUS

Lima, 28 de abril de 2012

VISTOS, el Facsímil (UNS) Nº 14 del Director de Director de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (UNS) Nº 14, el Director de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos informa de la realización de la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 3 y 4 de mayo de 2012, con la fi nalidad de elaborar la Agenda y un proyecto de Declaración de los Ministros de Defensa, Justicia e Interior de UNASUR;

Que, la Reunión de Ministros mencionada tiene como fi nalidad discutir las posiciones de los países miembros de UNASUR, respecto a la creación/defi nición de una instancia encargada de abordar los asuntos relacionados con la Delincuencia Organizada Transnacional y las nuevas amenazas a nivel regional, lo cual implica la presentación de la perspectiva peruana sobre dicha problemática;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, con la fi nalidad de acreditar su participación en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR antes referido, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como parte de la delegación que participará en la reunión referida en el primer considerando;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 01 al 05 de mayo 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,309.30Viáticos x 4 días US$ 800.00 -----------------------TOTAL: US$ 2,109.30

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

783172-14

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 071-2012-JUS

Lima, 28 de abril de 2012

VISTOS, el Facsímil (UNS) Nº 14 del Director de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (UNS) Nº 14, el Director de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos informa de la realización de la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 3 y 4 de mayo de 2012, con la fi nalidad de elaborar la Agenda y un proyecto de Declaración de los Ministros de Defensa, Justicia e Interior de UNASUR;

Que, la Reunión de Ministros mencionada tiene como fi nalidad discutir las posiciones de los países miembros de UNASUR, respecto a la creación/defi nición de una instancia encargada de abordar los asuntos relacionados con la Delincuencia Organizada Transnacional y las nuevas amenazas a nivel regional, lo cual implica la presentación de la perspectiva peruana sobre dicha problemática;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465230

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, con la fi nalidad de acreditar su participación en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR antes referido, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como parte de la delegación que participará en la reunión referida en el primer considerando;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 01 al 05 de mayo 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,309.30 Viáticos x 4 días US$ 800.00 --------------------TOTAL: US$ 2,109.30

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

783172-16

Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 070-2012-JUS

Lima, 28 de abril de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 925-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa del pedido formulado por el señor doctor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, quien refiere que dentro de las acciones que forman parte de la defensa del Estado peruano a su cargo en el mencionado caso, requiere realizar un viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fin de sostener reuniones de trabajo con expertos en temas de derechos humanos y penal internacional, así como con el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia en los Países Iberoamericanos – COMJIB, entre el 3 y el 5 de mayo de 2012;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor doctor Pedro Cateriano Bellido, Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 1 al 6 de mayo de 2012, con la fi nalidad de llevar a cabo las reuniones de trabajo antes referidas;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, del 1 al 6 de mayo de 2012, a la ciudad de Madrid, Reino de España, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,733.05Viáticos x 5 días US$ 1,300.00 ---------------------TOTAL: US$ 5,033.05

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465231

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

783172-15

SALUD

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a la Confederación Suiza para participar en sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2012-SA

Lima, 28 de abril del 2012

CONSIDERANDO:

Que, en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo el 48º Período de Sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos donde serán examinados el Segundo, Tercer y Cuarto Informes Periódicos del Perú por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los días 2 y 3 de mayo de 2012;

Que, mediante los Ofi cios N° 077-2012-JUS/CNDH-SE y N° 315-2012-JUS/CNDH-SE el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, informa sobre la realización de la mencionada sesión, señalando que el viaje a Ginebra se realizará con la fi nalidad de sustentar el informe de derechos humanos correspondiente al Estado Peruano ante las Naciones Unidas;

Que, asimismo, en los documentos antes citados, señalan que, a fi n de asegurar una adecuada representación ante los órganos de los sistemas internacionales, y en vista a la variedad de temáticas que los informes y audiencias comprenden, la delegación peruana deberá ser del más alto nivel y deberá estar integrada por los Ministerios de Salud, Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como, de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con Memorándum Nº 934-2012-OGA-OE/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para que participe en las actividades referidas al 48º Periodo de Sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud;

Que, considerando que el 48º Período de Sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se realizarán el 02 y 03 de mayo de 2012, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Ofi cina General de Administración, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, dos días de gastos de instalación y dos días de viáticos correspondientes;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los

viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberán canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en tal sentido, considerando los temas que se tratarán en el 48º Período de Sesiones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, resulta necesaria la participación de un representante del Ministerio de Salud en el mencionado evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora DALIA MIROSLAVA SUÁREZ SALAZAR, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza del 01 al 04 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración Central del Pliego 011- Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes Aéreo – (incluido TUUA) : $ 2,695.51- Viáticos por 4 días : $ 1,040.00 ------------- Total : $ 3,735.51

Artículo 3º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud y el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

783172-9

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2012-SA

Lima, 28 de abril del 2012

CONSIDERANDO:

Que, en la Ciudad de La Habana, República de Cuba, se llevará a cabo la reunión de trabajo con los médicos peruanos estudiantes en Cuba para su incorporación al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465232

SERUMS, así como con los médicos especialistas para implementar el Proyecto IMAN (Atracción de Personas) y las acciones preliminares para la implementación del Convenio Perú - Cuba, del 2 al 5 de mayo de 2012;

Que, mediante Ofi cio N° 378-2012-DG-DGGRH/MINSA, el Director General de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, solicita se autorice su viaje, en comisión de servicios a la Ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar en las actividades señaladas en el párrafo precedente;

Que, con Memorándum N° 922-2012-OGA-OE/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje del Director General de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos, a la Ciudad de La Habana, República de Cuba para que participe en las reuniones de trabajo con los médicos peruanos estudiantes en Cuba para su incorporación al SERUMS, así como con los médicos especialistas para implementar el Proyecto IMAN (Atracción de Personas) y las acciones preliminares para la implementación del Convenio Perú - Cuba, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud;

Que, considerando, que la reunión de trabajo con los médicos peruanos estudiantes en Cuba para su incorporación al SERUMS, así como con los médicos especialistas para implementar el Proyecto IMAN (Atracción de Personas) y las acciones preliminares para la implementación del Convenio Perú - Cuba, se realizarán del 2 al 5 de mayo de 2012, en la Ciudad de La Habana, República de Cuba; la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, un día de gastos de instalación y cuatro días de viáticos correspondientes;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberán canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en tal sentido, considerando la importancia para el Ministerio de Salud de participar en las mencionadas reuniones, toda vez que permitirá disminuir la brecha de especialistas médicos en el país, resulta necesaria la participación de representantes del Ministerio de Salud, en los referidos eventos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano Raúl Pedro Suárez Álvarez, Director General de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar en las reuniones de trabajo con los médicos peruanos estudiantes en Cuba para su incorporación al SERUMS, con los médicos especialistas para implementar el Proyecto IMAN (Atracción de Personas) y acciones preliminares para la implementación del Convenio Perú - Cuba, del 1 al 5 de mayo de 2012.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011 - Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje Aéreo (incluido TUUA) : $ 1,178.73- Viáticos x 05 días : $ 1.200.00 ---------------Total : $ 2,378.73

Artículo 3°.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados

Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

783172-10

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2012-TR

Lima, 28 de abril de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 163 y 237-2012-MTPE/4/10 de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/22 de fecha 12 de enero de 2012, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/22, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmite la Nota de la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la cual se informa al Estado peruano que los informes periódicos II, III y IV relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) serán examinados en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 2 y 3 de mayo de 2012, durante su 48º periodo de sesiones;

Que, los referidos informes fueron elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentados a las Naciones Unidas por el Estado peruano el año 2009, de conformidad con los artículos 16º y 17º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 de fecha 29 de marzo de 1978;

Que, el Perú al ser parte del referido Pacto tiene la obligación de remitir periódicamente informes en los que da cuenta sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el referido Pacto, y sustentarlos ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la fecha antes indicada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465233

Que, debido a que el Estado peruano, deberá los días de la sustentación, dar a conocer las medidas adoptadas por el Estado a efectos de implementar los derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en el referido Pacto, en especial sobre el derecho al trabajo;

Que, dada la relevancia e importancia de la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en dicho evento, se ha designado al señor Edgardo Sergio Balbín Torres, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a formar parte de la delegación que acompañe al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por lo que corresponde autorizar el viaje de dicho funcionario a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDGARDO SERGIO BALBÍN TORRES, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 de abril al 5 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2, 011.00Viáticos US$ 1, 040.00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

783172-13

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Centro de Certificación Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para realizar inspecciones técnicas de vehículos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1298-2012-MTC/15

Lima, 30 de marzo de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios N° 024653 y N° 037294 presentados por la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el Artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certifi cado de Conformidad de Modifi cación el cual acredita que dichas modifi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias;

Que, el Artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certifi cado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias;

Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras autorizadas a emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15;

Que, de acuerdo al Informe Nº 209-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Parte Diario de registro Nº 009524 y los Expedientes de registros Nºs 2009-003058, 2009-011419 y 2009-012513, cumplen con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje;

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465234

de Vehículos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el régimen de autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certifi cados de Conformidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modifi catorias, complementarias y conexas.

Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

781441-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 096-2012/SUNAT

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, el inciso q) del artículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de junio de 2012.

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de junio de 2012.

Artículo 3°.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del

Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refi eren los artículos precedentes serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional (e)

783168-1

Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) y modifican Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 205-2012/SUNAT/A

Callao, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que la destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración;

Que asimismo, el precitado artículo dispone que los documentos justifi cativos exigidos para la aplicación del régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la Autoridad Aduanera;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465235

Que el artículo 164º de la Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), el cual permitirá una mayor agilización en el proceso de despacho y trámites aduaneros vinculados a la exportación de una mercancía;

Que de otro lado, se considera conveniente modifi car el numeral 1 de la sección VI del procedimiento específi co de “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 162-2011/SUNAT/A, a fi n de optimizar el trámite de las exportaciones simplifi cadas con fi nes comerciales realizadas directamente por el exportador;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 17.8.2011 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y Memorándum N° 94-2012-SUNAT/100000.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVOEstablecer las pautas para el Despacho Simplifi cado

Web de las mercancías destinadas al régimen de Exportación Defi nitiva, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCEEstá dirigido a todo el personal de la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el Despacho Simplifi cado Web de Exportación.

III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de

lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

IV. VIGENCIAEl presente procedimiento entrará en vigencia el 7 de

mayo de 2012

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado

por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias.

- Decreto Supremo N° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N° 28462, publicado el 25.1.2005.

- Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N° 28965, publicada el 24.1.2007.

- Reglamento de la Ley N° 28965- Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008.

- Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias.

- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943, publicado el 20.12.2003.

- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional N.º 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Despacho Simplifi cado Web de Exportación

1. El Despacho Simplifi cado Web de Exportación, en adelante Despacho Web, es aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). Para tramitar el Despacho Web el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo, tener domicilio fi scal habido y su clave SOL otorgada por la SUNAT.

Declaración simplifi cada web 2. El Despacho Web se solicita a través del portal de

la SUNAT mediante el formato denominado Declaración Simplifi cada Web, en adelante DSW (Anexo 1).

Modalidades de despacho 3. Las modalidades del Despacho Web son las

siguientes:

Código Descripción de la modalidad12 Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco

mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465236

Código Descripción de la modalidad24 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte

internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

28 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965.

4. El Despacho Web no es aplicable a las exportaciones con salida por aduana distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo desde el local designado por el exportador, señalados en los procedimientos de “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01.

Requisitos de la DSW

5. Cada DSW debe corresponder a:

a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta;

b) Un destinatario; c) Un país de destino; d) Mercancías, que son objeto de una única

transacción; e) Un término comercial de entrega (INCOTERM); f) Un lugar de entrega; g) Una moneda de transacción; h) Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito

temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana); y,

i) Un manifi esto de carga.

De la mercancía

6. El Despacho Web puede ser solicitado para la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certifi caciones, licencias o permisos emitidos por el sector competente.

El despacho de mercancías restringidas o prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06. Los códigos para identifi car los números de documentos de control en las DSW y la relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

7. Conforme a la relación aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2005-EF, sólo pueden ser destinadas a la modalidad de despacho con código 24, las siguientes mercancías:

a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación.

b) Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.

c) Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación.

d) Utensilios de comedor y cocina.e) Equipos de comunicación y telecomunicación.f) Equipos de rastreo y sus repuestos.g) Combustibles y lubricantes.h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el

funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.

i) Equipos, piezas y material informático.j) Equipos y materiales de seguridad.k) Documentación y publicaciones diversas, artículos

de escritorio y de equipos.l) Insumos y artículos diversos para el funcionamiento

y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

8. Pueden ser destinados a la modalidad de despacho con código 28 los combustibles señalados en el artículo

2° del Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle:

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

2710.19.21.91 Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.19.21.99 Los demás Diesel uso marino o marine gas oil (MGO)

2710.19.22.10 Residual 62710.19.22.90 Los demás

Ingreso a un depósito temporal

9. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho con código 12, para ser embarcadas con destino al exterior deben ser puestas bajo potestad aduanera, debiendo ser ingresadas a un depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana.

10. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho con códigos 24 ó 28 no requieren ser ingresadas a un depósito temporal, no siendo necesaria la transmisión de la recepción de la mercancía ni la relación detallada de bultos a embarcarse. Cuando estas mercancías son ingresadas a un depósito temporal, se aplica lo dispuesto en los numerales 4 al 12 del literal A de la sección VII del presente procedimiento.

Canales de control

11. Los canales de control a los que se somete la DSW, son los siguientes:

a) NARANJA: la mercancía amparada en la DSW queda expedita para su embarque.

b) rojo: la DSW se sujeta a revisión documentaria y la mercancía a reconocimiento físico.

Independientemente del canal de control asignado, en cualquier momento del despacho la Autoridad Aduanera puede disponer la verifi cación física de la mercancía.

Regímenes de precedencia y acogimiento a los regímenes de aplicación

12. Con la DSW se puede concluir los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. Asimismo, el exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios.

Validez de los datos

13. Los datos registrados por medios informáticos en la DSW gozan de plena validez, salvo prueba en contrario.

Regularización

14. La regularización del régimen de exportación se efectúa mediante la transmisión electrónica de los datos complementarios, el registro del documento de transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados, de corresponder. En aquellos casos en que la Administración Aduanera lo determine, el exportador debe presentar físicamente la DSW así como la documentación que sustenta la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera.

Plazos15. El plazo para realizar el embarque de la mercancía

es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.

16. El plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Vencido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465237

dicho plazo, el exportador se encuentra incurso en la infracción prevista en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

Modifi cación de la DSW

17. La DSW podrá ser modifi cada por el exportador vía internet hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección del canal de control, la modifi cación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área que administra el régimen de exportación defi nitiva de la intendencia de aduana de la circunscripción.

Para el incremento de mercancía a una DSW numerada con modalidad de despacho 24 sin canal de control a embarcarse vía aérea, el exportador debe modifi car vía internet los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros, y de no contar con el comprobante de pago a digitalizar por la mercancía a incrementar, procede a registrar vía internet el número y la fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de mercancía.

En caso que el exportador no haya modifi cado la declaración o registrado los datos de la guía de remisión, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y devuelve la declaración al exportador a fi n que proceda a su modifi cación.

DSW dejada sin efecto

18. La DSW numerada se deja sin efecto cuando se trate de:

a) Mercancías prohibidas. b)Mercancías restringidas que no cuenten con

autorización para su exportación.

19. El SIGAD deja sin efecto en forma automática las DSW sin canal de control que excedan los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.

Aplicación supletoria de procedimientos y normas

20. En lo no previsto en el presente procedimiento, corresponde la aplicación de los procedimientos de “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 y demás normas que resulten aplicables al régimen.

VII. DESCRIPCIÓN

A.TRAMITACIÓN DEL DESPACHO WEB

Numeración de la DSW

1. El exportador accede al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en la opción: Servicios Virtuales / Aduaneros / Exportación Simplifi cada Web, ingresa su número de RUC, usuario y clave SOL que reemplaza a su fi rma manuscrita; luego en la opción de numeración de la DSW procede al registro de los datos requeridos por el formato electrónico. Por cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera referencial la subpartida nacional que corresponda a la descripción comercial de la mercancía.

El valor FOB se consigna en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de numeración de la DSW.

El exportador al momento de registrar los datos para la numeración de la DSW, puede solicitar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico.

Asimismo, inserta los documentos digitalizados que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.

2. El exportador consigna, cuando corresponda, en la casilla “Declaración precedente / régimen de aplicación”, a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codifi cación:

a) En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, el número de la Declaración (aduana / año / régimen / número correlativo) y de la serie correspondiente.

Cuando hubiera más de una declaración, se consigna únicamente el código del régimen y se registra en la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes.

b) Para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12.

c) Para acogerse al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13.

3. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la DSW; caso contrario, comunica el error por el mismo medio para su subsanación.

El despacho aduanero se realiza las veinticuatro (24) horas del día.

Ingreso de la mercancía a un depósito temporal

4. El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal, antes o después de la numeración de la DSW.

5. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósito temporal o que éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, la mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera en los lugares que señale la intendencia de aduana de la circunscripción.

Transmisión de la recepción de la mercancía

6. El depósito temporal transmite la información de la mercancía recibida en sus recintos a la intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo de dos (2) horas contados a partir de lo que suceda último: el ingreso total de la mercancía al depósito temporal o la comunicación del número de la DSW por parte del exportador.

Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la DSW asociada;b) Número del documento de recepción del depósito

temporal;c) RUC del exportador;d) Descripción genérica de la mercancía;e) Cantidad total de bultos;f) Peso bruto total; yg) Número de contenedor y de precinto de seguridad,

de corresponder.

Revisión y selección de canal (con ingreso a un depósito temporal)

7. Aceptada la transmisión de la recepción de la mercancía por el depósito temporal, la DSW asociada a dicha mercancía automáticamente es puesta a disposición del funcionario aduanero para su revisión en la intranet (portal del especialista) de la SUNAT.

8. El funcionario aduanero verifi ca que los datos de la mercancía consignada en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. Verifi ca, además, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas.

9. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su aceptación en el portal del especialista. Una vez registrada la aceptación, el SIGAD automáticamente asigna el canal de control a la DSW, el cual puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

10. De no ser conforme, el funcionario aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación que la sustenta y procede a registrar su aceptación, salvo que se determine que se trata de mercancía prohibida; mercancía restringida que no cuente con la autorización emitida por el sector competente o; que la documentación digitalizada no sea legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en cuyo caso rechaza vía electrónica la DSW en la misma opción de revisión indicando el motivo, el cual es publicado en el portal de la SUNAT.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465238

11. El exportador subsana la observación realizada por el funcionario aduanero dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de numerada la DSW. Registrada la rectifi cación de la DSW vía portal web de la SUNAT, el SIGAD pone a disposición del funcionario aduanero la DSW para su revisión.

12. Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del plazo para embarcar, automáticamente el SIGAD deja sin efecto la DSW. Este legajamiento es publicado en el portal de la SUNAT.

Revisión y selección de canal (sin ingreso a depósito temporal)

13. El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad códigos 24 o 28, y la modalidad con codigo12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT.

La revisión de la DSW se realiza previa verifi cación del ingreso de las mercancías al terminal portuario o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12.

14. El funcionario aduanero verifi ca que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. Verifi ca, además, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas.

15. De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control, y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control.

Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confi rma el ingreso de las mercancías al terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.

16. De no resultar conforme la revisión, se procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 10, 11 y 12 precedentes.

Reconocimiento físico

17. La DSW seleccionada a canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante el funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico de las mercancías, según la forma que establezca cada intendencia de aduana, de acuerdo a su operatividad.

Es responsabilidad del exportador o su representante, coordinar con la Autoridad Aduanera la realización del reconocimiento físico con la debida antelación al embarque.

Las intendencias de aduana disponen la atención de las DSW que deban realizarse fuera del horario normal, incluso sábados, domingos o feriados.

18. Para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que corresponda.

19. Concluido el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero consigna la diligencia en la casilla 6 de la DSW y la registra inmediatamente en el portal del especialista, pudiendo ser consultada posteriormente en el portal de la SUNAT y en el SIGAD.

Levante de la mercancía

20. Las mercancías con DSW seleccionadas a canal naranja obtienen el levante en forma automática, quedando expeditas para su embarque.

En el caso de las DSW seleccionadas a canal rojo, la condición de levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD o en la DSW.

Embarque

21. El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con DSW que cumplan con las formalidades aduaneras tales como: que la DSW no se encuentre anulada, que cuente con canal de control, que se encuentre dentro del plazo para embarcar y con diligencia del reconocimiento físico en caso de canal rojo. Las formalidades aduaneras pueden ser verifi cadas en el portal web de la SUNAT.

22. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verifi car los bultos. De constatar que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación a su jefe, efectúa la verifi cación física de las mercancías. De ser conforme, autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verifi cación.

23. En las modalidades con códigos 24 o 28, el transportista bajo responsabilidad consigna en el casillero “observaciones” de la DSW, el número de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, tipo de mercancía, fecha y hora del embarque, nombre de la nave, así como el nombre, sello y fi rma de la persona responsable.

24. Cuando la exportación se realice por vía terrestre o fl uvial, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control - IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifi ca e indica la cantidad de bultos realmente exportados, y registra en el SIGAD la fecha del pase por frontera, y sella y fi rma en señal de conformidad en la casilla 9 de la DSW.

Regularización

25. El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, registra los datos complementarios de la DSW y procede a insertar los documentos digitalizados correspondientes al documento de transporte, la DSW con modalidades con códigos 24 o 28 con el debido control de embarque por parte del transportista y los otros documentos, cuando corresponda.

26. Los datos complementarios de la DSW consisten en: número del manifi esto de carga, código de la compañía de transporte, número del documento de transporte (excepto en las modalidades 24 y 28), nombre de la nave o número de vuelo, y la fecha del término del embarque.

27. El SIGAD al validar los datos complementarios: comprueba la existencia del manifi esto de carga y data el documento de transporte en el manifi esto de carga excepto las modalidades 24 y 28, determinándose en forma automática, si la regularización se da con la sola aceptación de los datos complementarios (REGULARIZACIÓN AUTOMÁTICA) o requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación (REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS). En caso contrario, comunica por el mismo medio el motivo de rechazo.

Presentación de los documentos

28. En caso de ser seleccionada la DSW a “REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”, el exportador o su representante dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, se presenta ante el área que administra el régimen con los siguientes documentos:

a) DSW con el control de embarque cuando corresponda.

b) Comprobante de pago (factura copia SUNAT cuando no es electrónica o boleta de venta).

c) Copia o fotocopia del documento de transporte únicamente para las DSW con modalidad de despacho 12.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465239

d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera para su exportación.

29. Presentada la documentación, el funcionario aduanero designado genera la respectiva guía de entrega de documentos (GED), y luego la deriva al funcionario aduanero encargado de la revisión, quien en el día, verifi ca que los datos de la documentación correspondan a los registrados en el sistema. De ser conforme, registra su aceptación en el portal del especialista, quedando regularizado el régimen. La condición de regularizado puede ser consultada por el exportador en el portal de la SUNAT.

Caso contrario, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el portal del especialista y en la GED, quedando replicado automáticamente en el módulo de recepción de documentos.

El motivo de rechazo es publicado en el portal de la SUNAT, siendo el exportador notifi cado por este medio, quedando la documentación a disposición del exportador, quien suscribe la GED en señal de haber recibido sus documentos.

30. El exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento; caso contrario incurre en la infracción tipifi cada en el numeral 5, inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el exportador presenta conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fi n que se proceda con la regularización del régimen.

31. Concluida la regularización, se devuelven los documentos presentados al exportador o su representante quien, en señal de conformidad y como cargo de recepción, fi rma el reporte de entrega.

El exportador debe conservar la DSW con los controles correspondientes y la documentación original que la sustenta por un plazo de cinco (5) años contado a partir del mes de enero del año siguiente al de numeración de la DSW.

Archivo de la DSW

32. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSW sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifi ca la multa al exportador por la infracción tipifi cada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifi que la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los benefi cios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación; y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar el régimen de exportación.

DSW dejada sin efecto

33. El exportador mediante expediente solicita se deje sin efecto las DSW con canal de control ante el área que administra el régimen.

En el caso de las DSW seleccionadas a canal naranja o a canal rojo con diligencia de reconocimiento físico cuyas mercancías no se han embarcado, se da por aceptada la solicitud con la sola numeración del expediente.

En caso de las DSW seleccionadas a canal rojo sin diligencia, el funcionario aduanero verifi ca la mercancía en el depósito temporal; de no ser conforme formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones que correspondan.

34. En todos los casos, de ser conforme la solicitud presentada, el funcionario aduanero designado debe registrar la anulación (dejada sin efecto) de la DSW en el módulo de despacho simplifi cado de exportación (SIGAD).

35. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la presentación por parte del exportador de una copia del expediente presentada ante la Administración Aduanera solicitando se deje sin efecto las DSW seleccionadas a canal naranja o canal

rojo con diligencia de reconocimiento físico; y en el caso de las DSW seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa verifi cación en el portal de la SUNAT que la DSW se encuentra anulada (dejada sin efecto).

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y las demás normas que resulten aplicables.

X. REGISTROS

1. Declaraciones Simplifi cadas Web numeradas. Código: RC-01-INTA-PE.02.03Tipo de Almacenamiento: Electrónico.Tiempo de conservación: Permanente.Ubicación: SIGAD.Responsable: Intendencia de Aduana.

2. Declaraciones Simplifi cada Web con canal rojo y naranja.

Código: RC-02-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico.Tiempo de conservación: Permanente.Ubicación: SIGAD.Responsable: Intendencia de Aduana.

3. Declaraciones Simplifi cada Web dejadas sin efecto.

Código: RC-03-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico.Tiempo de conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana.

4. Declaraciones Simplifi cada Web por modalidad de despacho.

Código: RC-04-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico.Tiempo de conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana.

XI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

1. Formato de la Declaración Simplifi cada Web (DSW).

2. Documentos Digitalizados.

Artículo 2°.- Incorpórese un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4) con el siguiente texto:

“Las exportaciones con fines comerciales con modalidad de despacho 12, 24 y 28, se tramitan vía teledespacho o a través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE.02.03; con excepción de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT cuyo trámite se continuará realizando conforme a lo señalado en el presente procedimiento”.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 7 de mayo de 2012, con excepción del artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465240

2° que regirá a partir de seis meses de publicada la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGUENSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

783169-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en los EE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 0024-2012-BCRP

Lima, 24 de abril de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el curso Financial Institution Supervision, a realizarse entre el 7 y el 10 de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 29 de marzo de 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Giancarlo Chang Chuyes, Especialista en Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 7 al 10 de mayo y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 449,40Viáticos US$ 1 100,00 ------------------TOTAL US$ 2 549,40

Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

782073-1

Aprueban lista de bancos de primera categoría

CIRCULAR N° 009-2012-BCRP

Lima, 27 de abril de 2012

Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría

CONSIDERANDO QUE:

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.

Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.03.2012.

Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe

Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo.

Artículo 3. Derogar la Circular No. 0007-2012-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

783171-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Modifican resolución que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01820-R-12

Lima, 4 de abril del 2012

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs 00062, 00064 y 00248-OGPL-12 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465241

Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es necesario modifi car los requisitos del procedimiento registrado en el item 6.2 “Título Profesional”;

Que el inciso 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad;

Que conforme a las consideraciones expuestas y de acuerdo a la normatividad vigente, estando a la Recomendación Nº06 del “Informe Nº 003-2010-2-0215, Examen Especial a la Facultad de Ingeniería Industrial” del Órgano de Control Institucional(OCI), la Dirección General de Administración y la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cios Nº0087-DGA-2012 de fecha 20 de enero del 2012 y Nº 487-OGPL-2012 de fecha 02 de febrero del 2012,respectivamente, consideran pertinente excluir del procedimiento 6.2 “Título Profesional” el requisito “Certifi cados de estudios originales”;

Que con Informe Nº 0365-OGAL-R-2012, la Ofi cina General de Asesoría Legal opina que en concordancia con el numeral 40.1.1 del Art.40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 corresponde también eliminar de dicho procedimiento los requisitos de “Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Central y Facultad” y “Constancia de no adeudar dinero

a la Administración Central y Facultad”; asimismo, dicha ofi cina general considera que sólo se debe exigir como requisito “Fotocopia del diploma de Bachiller”;

Que cuenta con el Proveído s/n, del despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:1º.- Modifi car la página 5 de la Resolución Rectoral Nº

01545-R-08 del 04 de abril del 2008, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en lo que corresponde a los requisitos del procedimiento 6.2 “Título Profesional”, por los requisitos que se establecen en el Anexo I que en foja uno (01) forma parte de la presente Resolución Rectoral.

2º.- Dejar sin efecto toda resolución o disposición que no guarde concordancia con los requisitos establecidos en los procedimientos 6.1 “Grado Académico de Bachiller” y 6.2“Título Profesional” del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465243

Ratifican resolución mediante la cual se autoriza viaje de Decano de la Facultad de Odontología de la UNMSM a Canadá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02254-R-12

Lima, 25 de abril del 2012

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01256-FO-12 de la Facultad de Odontología, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 0113-FO-D-12 del 13 de abril del 2012, la Facultad de Odontología autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 08 al 22 de mayo del 2012, al Mg. JUSTINIANO SOTOMAYOR CAMAYO, con código Nº 067431, Decano de la citada Facultad, para asistir a la fi rma del Convenio de Intercambio de Tutoría en Odontología entre Perú y Canadá, a realizarse en la ciudad de Vancouver, Canadá;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 3,042.68 nuevos soles por concepto de Pasajes y Gastos de Transporte y de S/. 6,360.00 nuevos soles, por concepto de Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología;

Que con Ofi cio Nº 036/FO-UPPR/2012, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Odontología, emite opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Odontología, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al Mg. ROMEL ARMANDO WATANABE VELÁSQUEZ, por el período que dure la ausencia del titular;

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 23 de abril del 2012, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0113-FO-D-12 del 13 de abril del 2012 de la Facultad de Odontología, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 08 al 22 de mayo del 2012, al Mg. JUSTINIANO SOTOMAYOR CAMAYO, con código Nº 067431, Decano de la Facultad de Odontología, para asistir a la fi rma del Convenio de Intercambio de Tutoría en Odontología entre Perú y Canadá, a realizarse en la ciudad de Vancouver, Canadá.

2.- Otorgar al Mg. JUSTINIANO SOTOMAYOR CAMAYO, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes y Gastos de Transporte S/. 3,042.68Viáticos y Asignación por Comisión (15 días) S/. 6,360.00 TOTAL S/. 9,402.68

2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Odontología al Mg. ROMEL ARMANDO WATANABE VELÁSQUEZ, con código Nº 075566, Director Académico de la citada Facultad, por el período que dure la ausencia del titular.

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Odontología asumir el pago del servicio de publicación.

4º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Odontología, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector

782416-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2497-2012

Lima, 16 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Corina Luz Oliveros Guarniz para que se le autorice la ampliación de su inscripción de corredora de seguros generales a corredora de seguros generales y de personas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Resolución SBS Nº 6318-2011 de fecha 31 de mayo de 2011, previo proceso de evaluación seguido por la solicitante, autorizó su inscripción en el mencionado Registro como corredora de seguros generales;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465244

Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción

de la señora Corina Luz Oliveros Guarniz con matrícula Nº N-4036 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

782542-1

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial al distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 2523-2012

Lima, 17 de abril de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el

día 21 de marzo de 2012, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 66-2012-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008,y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva

S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en Av. Panamericana Mz. B Lt. 15 Urb. El Ferrocarril, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a la nueva dirección ubicada en Av. Tren A-5 y 6 Sec. Sector Central, distrito de Casagrande, provincia de Ascope y departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

782543-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín

ORDENANZA REGIONALNº 129-2012-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 03 días del mes de abril de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, en el literal c) de su artículo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de 30 de enero de 2002, Declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza Regional; y en la Tercera Disposición Complementaria prescribe que las entidades deberán presentar su proyecto de Cuadro de Asignación de Personal - CAP, para su aprobación, en un plazo máximo de 03 meses contados a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465245

responsabilidades; y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF;

Que, habiéndose concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Transportes con Resoluciones Ministeriales Nºs. 307 y 364-2008-MTC/01, y en materia de Comunicaciones con Resolución Ministerial Nº 317-2008-MTC/03 al Gobierno Regional Junín, en un total de 08 funciones en Transportes y 05 en Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado, por lo que se hace necesario la modifi cación de los documentos normativos de gestión (ROF, CAP, PAP y MOF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín, considerando el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR, sobre criterios para la creación de dichas unidades orgánicas;

Que, mediante Reporte Nº 018-2012-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el Informe Nº 001-2012-GGR/ORDITI, que concluye que el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por lo tanto procede su modifi cación; y con Informe Legal Nº 123-2012-GRJ/ORAJ, de la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa recomendando que es atribución del Consejo Regional la aprobación del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, debiéndose por ello poner a consideración del Consejo Regional los informes respectivos a fi n de que conforme a sus atribuciones y previa evaluación conforme a su capacidad resolutiva disponga lo conveniente;

Que, contando con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - JUNÍN”

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín, que consta de tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Transitoria, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y/O MODIFÍQUESE toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones eleve al Consejo Regional en un plazo máximo de 03 meses de vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones, el anteproyecto de Cuadro de Asignación de Personal - CAP, para su estudio y evaluación, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 3 días del mes abril de 2012.

SAUL ARCOS GALVANConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes abril de 2012.

VLADIMIR ROY CERRÓN ROJASPresidenteGobierno Regional Junín

782813-1

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín

ORDENANZA REGIONALNº 130-2012-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 10 días del mes de abril de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en su literal e) especifi ca su atribución de aprobar su Reglamento Interno;

Que, el artículo 11º de la norma precitada, concordante con su artículo 13º, estipula que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el actual Reglamento Interno del Consejo Regional, fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 104-2012-GRJ/CR y modifi cada con la Ordenanza Regional Nº 109-2012-GRJ/CR que incluye los mecanismos para acordar y establecer el otorgamiento de condecoraciones de acuerdo al Reglamento para el Otorgamiento de Distinciones y Reconocimientos Honorífi cos de la Región Junín;

Que, con Ofi cio Nº 032-2012-GRJ-CR/SCV, la Consejera Silvia Castillo Vargas presenta un anteproyecto para la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional para su estudio, evaluación y emisión del dictamen respectivo; en Sesión Ordinaria de 24 de enero de 2012 la Consejera Edith Huari Contreras presenta una propuesta de modifi cación al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, mediante Acuerdo Regional Nº 021-2012-GRJ/CR se encarga a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional el estudio, evaluación y emisión del Dictamen sobre las propuestas presentadas;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de 03 de abril de 2012 la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional puso a consideración del pleno la propuesta de Reglamento Interno del Consejo Regional modifi cado, el cual, sometido a debate se aprobó con algunas modifi caciones; sin embargo, adicionalmente, se acordó que los Consejeros Regionales remitan nuevos aportes o propuestas hasta el miércoles 04 de abril;

Que, con Informe Legal Nº 272-2012-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465246

emite opinión legal facultativa recomendando procedente que el Consejo Regional apruebe la Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 104-2011-GRJ/CR y apruebe su Reglamento Interno;

Que, es imperativo para el ordenamiento del trabajo y cumplimiento de sus funciones por parte del Consejo Regional, contar con el marco normativo reglamentario actualizado y acorde con las modifi caciones vigentes que regule la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones, uniformizando su régimen interno y fortaleciendo su dinámica consensual;

Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA “LA ORDENANZA REGIONAL Nº 104-GRJ/CR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONSEJO REGIONAL”Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza

Regional Nº 104-2011-GRJ/CR, “Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín”, y su modifi catoria, Ordenanzas Regionales Nº 109-2011-GRJ/CR.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín que consta de un (01) Título Preliminar de cinco (05) artículos; cuatro (04) Títulos, veintitrés (23) Capítulos, ciento cuarenta y siete (147) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, Finales y Complementarias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE o MODIFÍQUESE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes abril de 2012.

SAUL ARCOS GALVANConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes abril de 2012.

VLADIMIR ROY CERRON ROJASPresidenteGobierno Regional Junín

782812-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban denominar a la provincia de Tocache, departamento de San Martín, como “Capital Mundial del Cacao Aromático”

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional San Martín mediante Ofi cio Nº 218-2012-GRSM/ORA, recibido el 27 de abril de 2012)

ORDENANZA REGIONALNº 014-2011-GRSM/CR

Moyobamba, 16 de mayo del 2011

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley antes mencionada, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante pedido del Consejero Regional por la provincia de Tocache – Sr. Segundo Sánchez Saravia en Sesión Extraordinaria de fecha 1 de abril del presente año, que a partir de la fecha se le considere a la provincia de Tocache como “Capital Mundial del Cacao Aromático”, por esa razón el Pleno del Consejo Regional de San Martín, acordó por unanimidad aprobar el pedido del Consejero Regional por la provincia de Tocache, sobre la denominación de la ciudad de Tocache como: “Capital Mundial del Cacao Aromático”; asimismo quedó el compromiso del Consejero Regional alcanzar los documentos formales para la elaboración de la Ordenanza Regional respectiva;

Que, con Ofi cio Nº 1174-2009-2010-DP.M/CR, de fecha 5 de noviembre del 2009, el Director General Parlamentario, encargado de la Ofi cialía Mayor del Congreso de la República, envía al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agro Industrial Tocache Ltda., la Moción aprobada por el Pleno del Congreso de la República, expresando su más cordial saludo y felicitación a la Cooperativa Agroindustrial Tocache, con motivo de haber obtenido el Primer Puesto en la categoría aroma Cacao en el Salón del Chocolate 2009 del 14 al 19 de octubre del 2009, realizado en Paris – Francia;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 161-2011-GRSM/PGR, de fecha 23 de febrero del 2010, el Presidente del Gobierno Regional de San Martín Reconoce y Felicita a la ala Cooperativa Agroindustrial Tocache, por haber obtenido el 1º Puesto en la categoría aroma de Cacao y 10º en la categoría frutal, en el salón del chocolate profesional organizado por la Bioversity Internacional con el soporte técnico del CIRAD – Francia;

Que, Acuerdo de Consejo Nº 003-2011-MPT, de fecha 18 de abril del 2011, en Sesión de Consejo de la Municipalidad Provincial de Tocache, de fecha 15 de abril del presente año, acuerdan respaldan el pedido del Consejero Regional por la provincia de Tocache, Señor Segundo Sánchez Saravia ante el Consejo Regional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465247

San Martín para considerar a la provincia de Tocache como “Capital Mundial del Cacao Aromático”;

Que, mediante Ofi cio Nº 038-2011-GRSM/ODCR – T, de fecha 5 de mayo del 2011, el Consejero Regional por la provincia de Tocache presenta al Pleno del Consejo Regional el expediente sustentario para emitir una Ordenanza Regional para así denominar a la provincia de Tocache como “Capital Mundial del Cacao Aromático”; cabe señalar que la provincia de Tocache lucha permanentemente por su desarrollo socioeconómico con un pasado de contratiempos y difi cultades, convertidos ahora en una tierra de emprendedores que buscan siempre conquistar un ideal; se recuerda que la Cooperativa Agroindustrial Tocache presentó a la nuestro cacao en un evento internacional realizado en el XV Salón del Chocolate en París – Francia, participando con 152 muestras, de las cuales 5 fueron del Perú, obteniendo galardones en sus diferentes categorías; entre ellos la ciudad de Tocache obtuvo el premio al Cacao Orgánico, del mejor aroma del mundo;

Que, los artículos 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece, que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 06 de mayo del presente año, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DENOMINAR a la provincia de Tocache, Departamento de San Martín, como “Capital Mundial del Cacao Aromático”, por haber obtenido el Primer Puesto en la categoría Aroma de Cacao, en el salón del chocolate profesional organizado por la Bioversity Internacional con el soporte técnico del CIRAD – Francia, realizado del 14 al 19 de Octubre del 2009, realizado en Paris – Francia

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTAPresidenta Consejo Regional de San MartínConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

783036-1

Aprueban Plan Estatégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011 - 2014

ORDENANZA REGIONALNº 001-2012-GRSM/CR

Moyobamba, 13 de marzo del 2012

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N°27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias;

Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explicito y de conocimiento público los lineamiento de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gastos de los organismo integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos;

Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por fi nalidad defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021, a su vez estas políticas han sido consideradas en el presente PEI;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido elaborado, recogiendo las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, y establece los ejes estratégicos: derechos fundamentales y dignidad de personas; oportunidades y accesos a los servicios; Estado y gobernabilidad; economía, competitividad y empleo; desarrollo regional e infraestructura; y recursos naturales y ambiente, proponiendo para cada uno de ellos los objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos; en merito a los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán en sus Planes Estratégicos los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465248

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público. El Título I, artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y, en el artículo 9º, establece que tiene Competencias Constitucionales para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional. Además, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008-2015 de la Región San Martín, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2008-GRSM/CR, el 21 de febrero del 2008, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los distritos de la región;

Que, el 08 de septiembre del 2011, el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo, ratifi ca los Acuerdos de Gobernabilidad por el Desarrollo Inclusivo y Sostenible de San Martin 2011 – 2014, que recoge las políticas concertadas entre los grupos promotores y los candidatos de las agrupaciones políticas que postularon al Gobierno Regional de San Martín, consensuando políticas claves como solución a los problemas regionales: Fortalecer y mejorar el proceso de modernización y descentralización a nivel regional y local; Promover y fortalecer el trabajo intersectorial e intergubernamental en el desarrollo de la región; Promover políticas para una mayor asignación de recursos para los sectores estratégicos; e Implementar un sistema de monitoreo de la efi ciencia del gasto;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N°037-2010-GRSM/CR, señala en su artículo 22°, que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto conducir la formulación, dirección y supervisión de los planes estratégicos y operativos en las materias de competencia de su departamento. Además, el artículo 30°, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones formular, evaluar, controlar y retroalimentar políticas y planes estratégicos del Gobierno Regional (Plan Concertado de Desarrollo Departamental y Plan Estratégico Institucional), sus herramientas de seguimiento y monitoreo en coordinación con los órganos correspondientes;

Que, Ofi cio N° 064-2011-GRSM/PGR, de fecha 30 de marzo 2011, el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo, se dirige al Jefe de Proyecto Pro Descentralización de USAID-PERÚ, solicitando asistencia técnica para la elaboración del PEI, el mismo que se ha desarrollado en base a los lineamiento de política para el Plan de Desarrollo Institucional y articulado al Plan Bicentenario 2021 y al Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008-2015;

Que, Resolución Ejecutiva Regional N° 871-2011-GRSM/PGR del 08 de junio del 2011, se da por inicio el proceso de Formulación y Elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional de San Martín como instrumento de gestión de mediano plazo 2011-2014;

Que, con la Resolución Gerencial Regional N° 129-2011-GRSM/GRPyP, de fecha 22 de noviembre del 2011, se constituye y reconoce el Equipo Técnico Multisectorial encargado de elaborar los documentos de gestión

denominados: Plan Estratégico Institucional 2011-2014, Plan Operativo Institucional- POI 2012. Este equipo está conformado por los especialistas y responsables de las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y proyectos Especiales;

Que, con Informe Técnico Nº 005-2012-GRSM/GRPyP-SGPEyER, el Sub Gerente de Planifi cación Estratégica y Estadística Regional, presenta su respetivo informe la sustentación técnica que planteada para aprobar el Plan Estratégico Institucional 2011-2014 del Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº 277-2012-GRSM/ORAL, de fecha 20 de Febrero del 2012, Director Regional de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina por que se apruebe el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011-2014, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y elaborado en el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008 – 2015, Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Inclusivo y Sostenible de San Martín 2011 – 2014, y los Lineamientos de Acción 2011 – 2014 del Gobierno Regional de San Martín; razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día viernes 02 de Marzo del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR El Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011 – 2014, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008-2015, Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Inclusivo y Sostenible de San Martin 2011 – 2014, y los Lineamientos de Acción 2011-2014 del Gobierno Regional de San Martín, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planifi cación y Presupuesto, quienes deberán emitir las Resoluciones y Directivas correspondientes para la efectiva implementación del presente documento de gestión.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación

EDWIN VASQUEZ RIOSPresidente del Consejo Regionalde San Martín

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465249

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

783009-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 218-2012-MDSJM que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de San Juan de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJONº 623

Lima, 20 de marzo del 2012

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006609 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 218-2012-MDSJM que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Mirafl ores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000478 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales;

Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.81% de los costos incurridos.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº62-2012- MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 218-2012-MDSJM que fi ja el monto por derecho de emisión

mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº 218-2012-MDSJM y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

782551-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 005-2012-DA/MDB

Breña, 9 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTO: El Informe Nº 013-2012-GSMA/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente (e), Informe Nº 432-2012-GAJ/MDB sobre Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Breña.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del Artículo 2º. de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica.

Que, mediante Informe No. 013-2012-GSMA/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente ( e ), Informe No.432-2012-GAJ/MDB señalan que “La Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80º. que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distritos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465250

del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009 –MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 349 -2011-MDB/CDB, de fecha 26 de julio de 2011 se aprobó el PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE BREÑA; que dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Solidos domiciliarios del Distrito de Breña, que se implementará en las zonales: 5 , 6 ,8 y 2 , el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Breña.

Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios

a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Área de Limpieza Pública, efectúe las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Publicidad del ProgramaEl Programa de Segregación en la Fuente como

parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, para el distrito de Breña, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.munibrena.gob.pe, encargándose su difusión a la Sub Gerencia de Estadística e Informática.

Artículo Quinto.- Vigencia del ProgramaEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el diario ofi cial El Peruano, encargándose su publicación a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

782699-1

Modifican el costo del procedimiento de conexiones domiciliarias para servicios públicos

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-DA/MDB

Breña, 24 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTO: El Informe Nº 238 -2012-GPP/MDB, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informe Nº 507-2012-GAJ/MDB. de la Gerencia de la Asesoría Jurídica solicita emitir un Decreto de Alcaldía que adecue el costo del Procedimiento denominado Conexión Domiciliaria a lo señalado en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que las tasas por derecho de tramitación para los procedimientos de conexión domiciliaria de servicios Públicos (agua potable, y alcantarillado, transmisión y

distribución de electricidad y telecomunicaciones) no podrán exceder del 1 % de la UIT vigente.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, artículo 5º, se dispone que el plazo máximo para el otorgamiento de este procedimiento sea de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.

Que, mediante Informe Nº 238-2012-GPP/MDB, e informe Nº 507-2012-GAJ/MDB. Señala que mediante Ordenanza Nº 328-2010-MDB, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Breña, el mismo que se encuentra en proceso de ratifi cación por el SAT. Que, el articulo 36º inciso 3) de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, dispone que cuando se eliminen requisitos, o la simplifi cación de los mismos, pueden aprobarse mediante Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y el artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el costo del procedimiento de Conexiones domiciliarias para servicios públicos, en 1% de la UIT vigente; según el siguiente detalle:

NºORDEN

Denominacióndel

ProcedimientoRequisitos

Derechos de pago

% UIT, vigente)

Derecho de pago

(S/.)

Califi cación Unidad Orgánica donde se inicia el

TrámiteCompetente para resolverPositivo Evaluación

días hábiles

02 Conexióndomiciliaria

1.- Solicitud.2.- Informe de factibilidad de la empresa prestadora del servicio3.- Plano de ubicación y de planta.4.- Recibo de pago porDerechos.

1.00 36.50 5Días

Unidad deTrámite

Documentario y Archivo

SubgerenteDe ObrasPúblicas

Privadas yTransporte

Artículo Segundo.- Se modifi que la denominación del procedimiento Nº 2 de competencia de la >Subgerencia de obras públicas privadas y transporte, de la siguiente manera: “CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA SERVICIOS PUBLICOS”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y encargar a la Subgerencia de Estadística e informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465251

y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

782945-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo referido al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desagüe ejecutada por la empresa prestadora de servicios (EPS)”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 263-MDCH

Chaclacayo, 26 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHACLACAYO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo 194º por la Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional” las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, modifi có el artículo 21º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CG; respecto al plazo para instalar la conexión domiciliaria: “Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplido los requisitos del artículo 20º, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para inicar los trámites municipales”;

Que, mediante Informe Nº 044-2012-GOP/MDCH, la Gerencia de Obras Públicas presenta la propuesta de modifi cación del TUPA, señalando que para cumplir con la Meta de la Municipalidad de Chaclacayo, debe de modifi carse el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) indicando que en el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desague debe de realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, todo ello con la fi nalidad de cumplir con el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal;

Que, mediante Infome Nº 100-2012/MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo, referente al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desague ejecutada por la empresa prestadora de servicio (EPS)”;

Estando a lo dispuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL TUPA REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE

CONEXIONES DOMICILIARIASArtículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de

Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad

Distrital de Chaclacayo, referente al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desague ejecutada por la empresa prestadora de servicio (EPS)”, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Obras Públicas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

782934-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Autorizan el Programa de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito de Lurigancho - Chosica

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2012/MDL

Chosica, 14 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 12-2012/GDS/MDLCH, el Gerente de Desarrollo Social, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, da cuenta que en cumplimiento del Plan de Acción para el ejercicio 2012, ha considerado la realización de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS con la finalidad de contribuir y dar facilidades para que muchas parejas regularicen su unión, reforzando así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado por el Art. 211º y 234º del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tal como se sugiere en su Informe Nº 010-12-SGRC/MDLCH de la Sub Gerencia de Registro Civil, señalando como fechas probables el 19 de mayo con motivo de la celebración del Día de la Madre, 23 de junio, 21 de julio, 08 de setiembre y el 27 de octubre con motivo del Aniversario de Chosica; asimismo, mediante Informe (ampliado) Nº 016-12-SGRC/MDLCH, expresa que el lugar de dichos eventos será el jirón Chiclayo, al pie del Cristo Blanco, a las 19.00 horas, indicando que los requisitos serán los precisados en el artículo 248º del Código Civil, habiéndose fijado como únicas tarifas a pagar la suma de S/.33.37 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial y la suma de S/.20.00 por derecho administrativo.

Que, siendo política de la actual gestión edil promover esa unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar su situación conyugal, al amparo con lo preceptuado por los artículos 233º y 234º del Código Civil y la Ley de Municipalidades Nº 27972.

Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465252

DECRETA:

Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho - Chosica, para el año 2012, en el jirón Chiclayo, al pie del Cristo blanco, a las 19.00 horas, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Sábado 19 de mayo de 2012, con ocasión de celebrarse el “Día de la Madre”.

- Sábado 23 de junio de 2012.- Sábado 21 de julio de 2012, como parte de las

actividades de “Fiestas Patrias”.- Sábado 08 de setiembre de 2012.- Sábado 27 de octubre de 2012, como parte del

programa del Aniversario de la Fundación de Chosica.

Asimismo, a continuación se señalan como requisitos los señalados en el artículo 248º del Código Civil y como únicos derechos a pagar, los siguientes:

a) Pliego Matrimonial S/.33.37 Nuevos Solesb) Derecho Administrativo S/ 20.00 Nuevos Soles

Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248º, 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil.

Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión correspondiente para estos importantes eventos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

782591-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a procedimientos administrativos a cargo de la Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos de la Gerencia de Obras Públicas

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012/MDL

Chosica, 26 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO CHOSICA

Visto: el Informe Nº 0016-2012-PI-PMM de abril 25 de 2012 por medio del cual el Coordinador del Plan de Incentivos a la Mejora a la Gestión y Modernización Municipal eleva la propuesta de modifi cación del TUPA de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, a fi n de aplicar los objetivos del Decreto Supremo Nº 004-EF-2012 que aprueba la Metas y la Asignación de los Recursos para el año 2012 del citado Plan de Incentivos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Obras Públicas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 159-MDLCH, publicada en el Diario El Peruano el 10 de setiembre de 2011, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de las Unidades Orgánicas de la Comuna;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los

Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal para el año 2012;

Que, en dicho Decreto Supremo se establece la Clasifi cación de las Municipalidades del país, correspondiéndole a la Municipalidad de Lurigancho Chosica la de Ciudad Principal - Tipo A;

Que, el Decreto Supremo 004-2012-EF establece como una de las metas para las Municipalidades de Ciudades Principales - Tipo A -para el año 2012-, la adecuación a la Resolución Nº 042-2011-SUNASS-CD del Consejo Directivo de SUNASS en lo que concierne al plazo de cinco días hábiles como máximo para la expedición de las autorizaciones para los trabajos en la Vía Pública de servicios públicos;

Que, mediante Memorando Circular Nº 0611-2011-GM/MDLCH de 15 de julio de 2011 la Gerencia Municipal dispuso que las autorizaciones para trabajos en la vía pública para instalación de conexiones de agua potable y alcantarillado no excedan los cinco días hábiles;

Que, la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38º, numeral 38.5, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y su publicación;

Que, es necesario modifi car el TUPA de la Municipalidad a los plazos dispuestos en el Memorando Múltiple Nº 0611-2011-GM/MDLCH emitido por la Gerencia Municipal el 15 de julio de 2011; lo dispuesto por la Resolución Nº 042-2011-SUNASS-CD del Consejo Directivo de SUNASS y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-EF-2012 que aprueba la Metas y la Asignación de los Recursos para el año 2012 del citado Plan de Incentivos, en lo que concierne a dichos plazos;

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal, opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, en lo que corresponde a los procedimientos administrativos denominados: 1 -“Autorización en Área de Uso Público para instalación domiciliaria de servicio de Agua, desagüe, energía eléctrica y Telecomunicaciones” y, 2- “Autorización para construcción de Buzones de desagüe en áreas de uso público (redes principales)” a cargo de la Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos de la Gerencia de Obras Públicas, y específi camente en el plazo de califi cación, el mismo que queda determinado en cinco (05) días hábiles.

Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

782588-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurín en el procedimiento de autorización para instalaciones domiciliarias de agua y desagüe en área de uso público

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-ALC/ML

Lurín, 26 de abril de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465253

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIN

VISTO:

El Informe Nº 174-2012-GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, quien solicita la aprobación y publicación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y servicios administrativos que presta la Municipalidad, estas podrán efectuarse a través de Decretos de Alcaldía, y;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1014, en sus artículos 4º y 5º, donde establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura, y;

Que, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, se modificó el “Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento”, en virtud al cual el Ministerio de Economía y Finanzas en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, ha fijado la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, y;

Que, con ordenanza Nº 215/ML se aprobó el Texto Único del Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurín, en el cual considera el procedimiento “Autorización para instalaciones domiciliaria de Agua y Desagüe en Área de Uso Público” a cargo de la

Gerencia de Desarrollo Urbano – Subgerencia de Obras Públicas, de califi cación previa con silencio administrativo positivo y para su atención dentro de un plazo de diez (10) días, y;

Que, mediante Informe Nº 335-2012-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se pronuncia que debe modifi carse el plazo para resolver el procedimiento de Autorización de Conexión Domiciliaria de diez (10) días hábiles a cinco (05) días hábiles.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 810-2012-GAJ/ML, opina que la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, cuenta con el marco normativo correspondiente, y;

Que, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe Nº 174-2012-GPPR/ML, solicita la aprobación y publicación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, y;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del procedimiento administrativo “Autorización para instalaciones domiciliaria de Agua y Desagüe en Área de Uso Público” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, según formato Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás Unidades Orgánicas en cumplimiento del presente dispositivo municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465254

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465255

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito

ORDENANZA Nº 232

San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHOVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum

Nº 473-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 165-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 108-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce

en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores;

Que, es necesario restablecer la vigencia de los benefi cios tributarios establecidos por Ordenanza Nº 168 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009, (publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009), hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009 por el cual se condona en forma porcentual la tasa para las instituciones educativas y para los talleres de mecánica, talleres de calzado, panaderías, carpinterías, consultorios profesionales y similares;.

Estando al Informe Nº 165 -2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 108-2012-GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo y

dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

EN LA JURISDICCION DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un

Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2012(Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios:

A) Pago al contado:

1) De las deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente.

2) De los Arbitrios Municipales:

Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

Año Rebaja en %2012 15%2011 20%2010 30%2009 40%2008 50%2007 60%2006 70%2005 75%2004 80%2003 85%2002 90%

3) De las Multas Administrativas:

Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:

TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Hasta 2 UIT * 95%Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85%Más de 4 UIT* 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465256

4) De las Multas Tributarias:

Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 222).

5) De las deudas fraccionadas

Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago.

B) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles.

Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas.

Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a) Copia DNIb) Recibo de pago de la cuota inicialc) Poder vigente en caso de representación.

El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan.

No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento.

Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION

El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas.

Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo del presente año fi scal.

Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda en forma temporal, mientras dure el Benefi cio Tributario, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa y el proceso

de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización o verifi cación de la obligación tributaria.

Tercera.- Restablecer la vigencia de los benefi cios tributarios establecidos por Ordenanza Nº 168 (publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009), hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009. Asimismo los pagos realizados con anterior a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generará el desistimiento automático de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinación del arbitrio de Serenazgo.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios.

Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución.

Sexta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia.

Sétima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Establecen la obligación de presentar declaración jurada de autovalúo del Impuesto Predial

ORDENANZA MUNICIPALNº 220-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2012, el Informe Nº 215-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 21 de marzo del 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 198-2012-GR/GM/MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2012 de Gerencia de Rentas, el Informe Nº 368-2012-SGAT/GR/MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2012 de Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 051-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 08 de marzo del 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a efectos de determinar de manera real la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, el inciso a) del artículo 14º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias, establece que los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465257

contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio;

Que, el inciso c) del artículo 14º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine;

Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias; Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modifi catorias, así como de los condóminos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores y lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF;

Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal citado en el considerando precedente, establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesión, así como de los predios que sufran modifi cación en sus características que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fi n;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, con la fi nalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores a la obligación tributaria;

Por lo que estando a las facultades que confi ere el Inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial Municipal aprobó por MAYORÍA la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAOBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN

JURADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA.Establézcase la obligación de presentar la declaración

jurada de autoavalúo al Impuesto Predial para:

1. Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos).

2. Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modifi caciones de las características y no hayan presentado la correspondiente declaración Jurada de autoavalúo por incremento de valor.

3. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de benefi cio tributario, respecto al pago del impuesto predial, y que a la fecha no hayan presentado Declaración Jurada.

4. Los pensionistas que gozan de benefi cios tributarios. Los mismos que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modifi caciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documento de identidad del titular.

5. Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios

y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversión, discotecas, salones de baile, salas de juego (pimballs) y otros afi nes, están obligados a presentar la declaración jurada sobre dichos giros comerciales.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas como deudor solidario contempladas en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias.

Los propietarios, poseedores o condóminos deberán presentar obligatoriamente los documentos sustentatorios que acredite propiedad o conducción del predio, como la minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, constancia de posesión.

Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE PREDIOS CON MÁS DE UN USO.

Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente.

Artículo 3º.- DECLARACIÓN DE PREDIOS INDIVIDUALIZABLES.

Los predios que sean individualizables para fi nes de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán declarados en forma independiente.

Artículo 4º.- OBLIGACIÓN DE ARRENDATARIOS DE PREDIOS.

Establézcase la obligación de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, de presentar copia del contrato de arrendamiento y proporcionar la información relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizará en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas correspondientes de conformidad a lo establecido en el numeral 5) del artículo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 5º.- SANCIONES TRIBUTARIAS.Los propietarios inmersos dentro de las causales

establecidas en el artículo Primero de la presente norma que no cumplan con presentar la Correspondiente Declaración Jurada de autoavalúo dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 176º del Código Tributario y de acuerdo al monto establecido en el Decreto Legislativo 981 Tabla II, siendo las siguientes:

Persona Natural 50% de la U.I.T.Persona Jurídica 1 U.I.T.

Dichas multas están sujetas al régimen de gradualidad de descuentos siempre y cuando cancelen dentro de las formas y plazos establecidos en la Ordenanza Nº 000129-2009-MDSJM, de fecha 18 de Noviembre del 2009.

Artículo 6º.- FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO.

Los formatos de la declaración jurada de autoavalúo (HR y PU) son los únicos medios que serán utilizados en la declaración jurada masiva, los mismos que contendrán la información respectiva para su registro en la base de datos, cuyos anexos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- FORMA Y CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA.

La forma de presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial se realizará en los formatos señalados en el artículo anterior. El cronograma de

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presentación de la Declaración Jurada Masiva de predios, regirá desde el 01 de Mayo al el 31 de Julio del 2012, las declaraciones juradas se presentaran ante la Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 8º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.Disponer que los titulares de los predios en la

Jurisdicción del Distrito que se encuentren en situación de omisos y subvaluadores y se acojan a la presente Ordenanza presentando la correspondiente Declaración Jurada de Autoavalúo, dentro del plazo de vigencia de esta, en cuyo caso no se le aplicara las Multa por el incumplimiento de esta obligación formal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la reglamentación y adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Rentas, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

782552-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito

ORDENANZA Nº 424 -MSS

Santiago de Surco, 25 de abril de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 07-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1377-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 448-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 330 y 390-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 325 y 334-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 97-2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 115-2012-SGDC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 088-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº

166-2012-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Nº 014-2012-KMJ-APU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la acotada Ley, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”;

Que, de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley, señala que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, el Artículo 14º, numeral 3 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, defi ne al Certifi cado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia;

Que, de igual modo el Artículo 25º de la Ley antes acotada, en concordancia con el Artículo 51º del citado Decreto Supremo, establece como requisito que el administrado cuente con el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación para obras nuevas de vivienda multifamiliar o ampliación de vivienda unifamiliar o multifamiliar;

Que, con Informe Nº 166-2012-SGPUC-GDU-MSS del 02.04.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remite el Informe Nº 014-2012-KMJ-APU del 02.04.2012, el cual hace suyo en todos sus extremos, señalando que, teniendo como ámbito de análisis, las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa); Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club), terreno rústico circunscrito por la Urbanización Los Álamos de Monterrico, Parcela C-A y la Urbanización Valle Escondido, existe la problemática de la accesibilidad hacia la Urbanización Los Álamos de Monterrico por una vía única denominada Av. Central (vía local preferencial),

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que articula a todas las vías secundarias de dicha Urbanización, la misma que es la principal generadora de congestionamiento vehicular, y con ello, la existencia de posibles problemas de evacuación en caso de siniestros;

Que, agrega la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que así mismo existe la problemática en el abastecimiento de agua potable, en los sectores 59, 296 y 297, expuesta por SEDAPAL en su Carta Nº 589-2011-GG del 30.03.2011, mediante la cual, pone en conocimiento a esta Comuna que procederá a realizar la denegatoria de las solicitudes de factibilidades de servicio para edifi caciones multifamiliares en las indicadas zonas críticas, situación originada por la fuerte densifi cación poblacional en dichos sectores por el cambio de zonifi cación y construcción de edifi cios multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con los que fueron diseñados e implementados los sistemas de agua potable;

Que, en tal sentido la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, concluye señalando que resulta necesario, se realice un estudio integral, tomando en cuenta la dinámica del fenómeno urbano en los últimos años, precisando que la política urbana de esta gestión edil se defi ne con una clara preservación y conservación de la residencialidad del distrito en todas las zonas urbanas consolidadas y habilitadas a la par de estar acorde con el desarrollo de la tendencia urbana, a fi n de desarrollar las medidas correspondientes ante futuros cambios con el acelerado proceso de densifi cación que se viene realizando en el distrito producto de las inversiones inmobiliarias, razón por la cual la Subgerencia propone la suspensión temporal de la recepción de solicitudes de parámetros urbanísticos y edifi catorios por un plazo de seis meses, tiempo estimado para la elaboración de los estudios respectivos, con el fi n de proponerse los parámetros urbanísticos específi cos para el sector en cuestión;

Que, con Memorándum Nº 330-2012-GDU-MSS del 04.04.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para la prosecución del trámite respectivo;

Que, mediante Informe Nº 325-2012-SGLAU-GDU-MSS, del 09.04.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas expone sobre la problemática existente en la Urbanización Los Álamos y alrededores colindantes a la Av. Central, relacionada con el incremento de viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales, el abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado y de las quejas vecinales en la citada urbanización, respecto a que vienen atravesando graves problemas por la proliferación de construcciones, ocasionando que los referidos sistemas de servicio público colapsen, lo cual concuerda con el reconocimiento de la empresa SEDAPAL, sobre la difi cultad de abastecer de agua potable a la Urbanización Los Álamos, por su intempestivo crecimiento poblacional. Asimismo, mediante Informe Nº 334-2012-SGLAU-GDU-MSS del 16.04.2012, dicha Subgerencia considera viable la presente propuesta de Ordenanza;

Que, con Informe Nº 97-2012-SGTSV-GSC-MSS del 13.04.2012, la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial remite el Informe Nº 002-2012-ECS-EDS-SGTSV-GSC-MSS, señalando entre sus conclusiones que, la Av. Central y otras vías principales de la zona estudiada, se encuentran saturadas por falta de capacidad vial, ocasionando contaminación ambiental y sonora, situación que se incrementaría de continuar habilitando proyectos de vivienda;

Que, mediante Informe Nº 115-2012-SGDC-GDU-MSS del 13.04.2012, la Subgerencia de Defensa Civil remite el Informe Técnico Nº 088-2012-SGDC-GDU-MSS del 13.04.2012, señalando la actual situación de la zona en cuestión, indicando entre sus recomendaciones, que a mayor densidad poblacional, las vías de evacuación serían insufi cientes para que los habitantes puedan evacuar de forma segura, debiendo habilitar más vías de accesibilidad y evacuación;

Que, con Memorándum Nº 390-2012-GDU-MSS del 16.04.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que conforme a la excepción recogida en el numeral 3.2 del inciso 3) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordante con el numeral 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS, someter el proyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, toda vez que está orientada a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos surcanos de la zona involucrada en el proyecto de Ordenanza, la que no puede estar sometida a un plazo de espera, debido a que la coyuntura en la que se encuentra envuelta la zona, implica la restricción del servicio de agua potable y alcantarillado, la seguridad de las personas frente a un desastre natural o provocado por el hombre, situaciones que la tornan de completo interés público, expresando su conformidad a la presente propuesta de Ordenanza;

Que, con Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS del 18.04.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, correspondiendo elevar los actuados ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades, apruebe la norma propuesta;

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 448-2012-GM-MSS del 18.04.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza;

Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fecha 23.04.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a través del Informe Nº 349-2012-SGLAU-GDU-MSS de fecha 23.04.2012, remite la Carta Nº 596-2012-GG de fecha 02.04.2012, mediante el cual SEDAPAL señala: “(…) Por ello, SEDAPAL con la fi nalidad de dar una solución integral al problema generado por la Comuna y en armonía a lo establecido en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, se ha visto en la necesidad de elaborar un estudio a nivel de perfi l del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico, Sectores 296 y 297 en el distrito de Santiago de Surco” y, que en el mes de Noviembre del 2011 la OPI-FONAFE, le otorgó la declaratoria de viabilidad por un monto de S/. 74’709,724.18 nuevos soles. Obtenida la declaratoria de viabilidad, se debería pasar a la fase de inversión, según la normativa vigente, que está compuesta por la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico y ejecución de obra; sin embargo, por el momento no es posible activar esta etapa, puesto que el proyecto no se encuentra incluido en el presupuesto anual de SEDAPAL para el presente año. Dicho lo anterior, no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es aproximadamente dos años y medio; siempre y cuando no exista atrasos exógenos al proyecto. (…)”;

Estando al Dictamen Conjunto N° 07-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465260

ORDENANZA

QUE SUSPENDE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO EN

CONSULTA Y LICENCIA DE EDIFICACIÓN PARA EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS

RESIDENCIALES MULTIFAMILIARES, ASI COMO LA SUSPENSION DE LA EMISION DE CERTIFICADOS DE

PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, PARA LAS URBANIZACIONES LOS ÁLAMOS DE MONTERRICO QUE COMPRENDE 8 ETAPAS (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° Y 8º ETAPA) LOS ÁLAMOS DE MONTERRICO (ÁLAMOS I Y II), URBANIZACIÓN

TRES ÁLAMOS, URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO, PARCELA “C-A” (ACTUALMENTE DENOMINADA URBANIZACIÓN MONTE ALTO COUNTRY CLUB) Y EL TERRENO RÚSTICO

CIRCUNSCRITO POR LA URBANIZACIÓN ÁLAMOS DE MONTERRICO, LA PARCELA “C-A” Y LA

URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO.

Artículo Primero.- SUSPENDER TEMPORALMENTE la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- SUSPENDER TEMPORALMENTE la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa) Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II) Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DURANTE la vigencia de la presente Ordenanza, se admitirán solicitudes de Licencias de Edifi cación para Viviendas Unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones que constituyan obras menores.

Segunda.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, para los fi nes del caso.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, efectuar las gestiones correspondientes ante SEDAPAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de acelerar la ejecución de las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco.

Cuarta.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se eleve en consulta el Informe N° 002-2012-ECS-EDS-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de su ratifi cación.

Quinta.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se eleve en consulta el Informe Técnico N° 088-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa

Civil al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en su calidad de miembros del SINAGERD), a efectos de su ratificación.

Sexta.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se elaboren los estudios respectivos a efectos de solicitar la modifi cación de la Ordenanza Nº 912-MML - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de preservar la residencialidad de la zona, restringiendo la construcción de edifi caciones que incidan en el aumento de la densidad poblacional.

Sétima.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, inicie la revisión y evaluación de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta aprobados y Licencias de Edificación otorgadas a los predios ubicados en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido durante el periodo comprendido entre los años 2007 al 2011, comunicando los resultados al Órgano de Control Institucional – OCI, debiendo gestionar ante la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación de recursos para la ejecución del encargo.

Octava.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Novena.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

782880-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2012-ALC/MVES

Villa El Salvador, 18 de abril de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 682-2012-GM/MVES, de fecha 17.04.2011, suscrito por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los Gobiernos Locales

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gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, suprimir y modifi car sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que cada dos (02) años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad del titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando considere que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 237-MVES de fecha 25 de julio de 2011, la Municipalidad de Villa El Salvador aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Ordenanza que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1148 con fecha 06 de octubre del 2011, y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2011;

Que, el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, de fecha 12 de enero de 2012, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y ModernizaciónMunicipal del año 2012, asimismo mediante Informe Nº 046-2012-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala de “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012;

Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable del la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 186-2012-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, correspondiente a la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, Procedimiento Nº 30, tomando las medidas necesarias para reducir el plazo máximo para la autorización de una conexión domiciliaria, de 30 a 05 días hábiles como máximo (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

782641-1

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2012-ALC/MVES

Villa El Salvador, 20 de abril de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 684-2012-GM/MVES, de fecha 19.04.2012, suscrito por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, suprimir y modifi car sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 237-MVES de fecha 25 de julio de 2011, la Municipalidad de Villa El Salvador aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Ordenanza que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1148 con fecha 06 de octubre del 2011, y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2011;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que cada dos (02) años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad del titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando considere que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; asimismo el numeral 38.5 del citado artículo - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, de fecha 12 de enero de 2012, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, entre los que se considera la Meta de Expedir las Licencias de Funcionamiento en un período que no supere los 12 días hábiles; asimismo mediante Informe Nº 047-2012-OPP/MVES, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que habiendo coordinado con la Gerencia de Desarrollo Económico, se ha previsto como plazo máximo (10 días hábiles) para expedir las licencias; debiendo modifi carse el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad;

Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable del la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2012-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, correspondiente a la Sub Gerencia de Licencias y Defensa del Consumidor, Procedimientos Nº 1, 2 y 3 disminuyendo el plazo de días hábiles para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de 15 a 10 días hábiles como plazo máximo (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, en coordinación con la Sub Gerencia de Licencias y Defensa del Consumidor, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

782640-1

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Lima, domingo 29 de abril de 2012465262

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 29 de abril de 2012

465263

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 012-2012.- Dictan medidas urgentes para salvaguardar los derechos de los trabajadores pesqueros sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación 465264

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 047-2012-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Sara Sara, Corculla, Colta, San Javier de Alpabamba, Marcabamba, San José de Ushua, Oyolo, Lampa, Pararca y Pausa, de la provincia de Paucar del Sara Sara, y los distritos de Apongo, Sarhua, Asquipata, Canaria, Colca, Cayara, Hualla, Alcamenca, Huancapi y Vilcanchos, de la provincia de Victor Fajardo, en el departamento de Ayacucho 465265

Sumario

Año XXIX - Nº 11823

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465264

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 012-2012

DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES PESQUEROS SUJETOS AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia en la explotación de estos recursos; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, la mencionada Ley, dispone que el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES desarrollará una campaña de difusión en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ámbito de la medida, respecto de los alcances y características de los Programas de Benefi cios que regula, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos, la que durará tres (3) meses, luego de los cuales se dará inicio al período de elección de los Programas por parte de los trabajadores;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2011 se modifi có el Decreto Legislativo Nº 1084, en el extremo de ampliar el plazo a tres (3) años para que los trabajadores de la fl ota industrial anchovetera puedan acogerse a los Programas de Benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1084, lo que vence el próximo 30 de abril del 2012;

Que, a la fecha se ha comprobado que los Programas de Beneficios a los trabajadores de los armadores pesqueros señalados por el referido Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, no han culminado su finalidad por hechos imprevistos, lo que puede ocasionar un grave problema social con impacto económico al sector concernido.

Que, la actual situación plantea un escenario crítico que requiere ser atendido de manera urgente al vencerse indefectiblemente un plazo que ocasionará una afectación de derechos en una categoría de trabajadores del país, lesionando adicionalmente su economía;

Que, esta situación se ha dado por el hecho que muchas empresas pesqueras han continuado nominando embarcaciones en las temporadas de pesca desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, sin realizar la extracción de las cuotas correspondientes con cada embarcación, lo que se ha producido por diversos motivos que han determinado la actual situación crítica, situación que ha sido advertida recientemente;

Que, adicionalmente, las tripulaciones de las respectivas empresas pesqueras no han regresado a sus embarcaciones como titulares, habiendo sido rotadas por más temporadas de pesca que las permitidas por la Ley, lo cual genera la necesidad de que dichos trabajadores

cuenten con la posibilidad de acogerse a los Programas de Benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1084;

Que, debe reiterarse que, dadas las circunstancias urgentes que se requiere enfrentar, de no ampliarse los plazos correspondientes establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1084 a los trabajadores pesqueros, éstos se verían afectados en sus ingresos, alterando de esta manera su estabilidad económica, toda vez que no lograrían cumplir con abastecer sus canastas familiares básicas;

Que, es necesario tomar medidas que impidan generar contingencias económicas que impliquen un gasto al Tesoro Público al tener que enfrentar difi cultades sociales que se generarían como consecuencia de un posible despido masivo, conllevando a una presión a la caja fi scal, por lo que se justifi ca la necesidad de garantizar el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana y evitar futuros confl ictos sociales;

Que, según el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1084, el Ministerio de la Producción establece, regula, y supervisa el sistema de asignación de LMCE, así como regula y supervisa los Programas de Benefi cios establecidos en la referida Ley para los trabajadores que pudieren resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación, por lo que resulta justifi cado que se amplíe el plazo para el acogimiento a los Programas de Benefi cios ligado al período de protección laboral de los trabajadores, lo que conllevará al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley para el reordenamiento pesquero; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de plazos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084

Prorróguese temporalmente los plazos previstos en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084, relativos a las condiciones que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a los Programas de Benefi cios regulados en dicha norma.

Asimismo, prorróguese temporalmente los plazos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1084 para que el trabajador manifi este por escrito al empleador el Programa de Benefi cios de su elección y remita una copia al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES).

En tanto dure la vigencia del presente decreto de urgencia, el trabajador no perderá la posibilidad de acceder a dichos benefi cios.

Artículo 2º.- De la prohibición de iniciar procedimientos de terminación de la relación laboral en aplicación del artículo 46, inciso b) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728

Durante la vigencia del presente decreto de urgencia, se mantendrá la suspensión prevista en el segundo párrafo del artículo 17º del Decreto Legislativo N° 1084, no pudiendo el armador iniciar procedimientos de terminación de la relación laboral que afecte a tripulantes conforme al artículo 46 inciso b) del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por causa de la disminución de la fl ota que podría resultar a partir del establecimiento de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), previstos en virtud del Decreto Legislativo Nº 1084.

Artículo 3º.- De la adecuación de la normativaEn un plazo de 15 días hábiles contados desde el

día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de la Producción adecuará la normativa que sea necesaria a los alcances de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 29 de abril de 2012 465265

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia rige hasta el 30 de

abril de 2013.

Artículo 5º.- SuspensiónDéjese en suspenso toda disposición legal o

reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

783175-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Sara Sara, Corculla, Colta, San Javier de Alpabamba, Marcabamba, San José de Ushua, Oyolo, Lampa, Pararca y Pausa, de la provincia de Paucar del Sara Sara, y los distritos de Apongo, Sarhua, Asquipata, Canaria, Colca, Cayara, Hualla, Alcamenca, Huancapi y Vilcanchos, de la provincia de Víctor Fajardo, en el departamento de Ayacucho

DECRETO SUPREMONº 047-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, se han venido produciendo intensas precipitaciones pluviales y sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos en el departamento de Ayacucho, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, causando inundaciones, deslizamientos, entre otros, y han puesto en riesgo varias localidades, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-PCM publicado el 26 de febrero de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta en dicho departamento;

Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ofi cio Nº 261-2012-GRA-PRES de fecha 13 de abril de 2012 y sustentado en el Informe Nº 011-2012-GRA/GRRNGMA-

SGDC, solicita se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Sara Sara, Corculla, Colta, San Javier de Alpabamba, Marcabamba, San José de Ushua, Oyolo, Lampa, Pararca y Pausa, de la provincia de Paucar del Sara Sara, y los distritos de Apongo, Sarhua, Asquipata, Canaria, Colca, Cayara, Hualla, Alcamenca, Huancapi y Vilcanchos, de la provincia de Víctor Fajardo, en el departamento de Ayacucho, en razón a que las intensas precipitaciones pluviales e inundaciones vienen produciendo daños en la infraestructura vial, puentes peatonales, en los servicios básicos principalmente canales que abastecen agua para consumo humano que en algunas comunidades están seriamente dañadas; asimismo afectación en extensiones de áreas de cultivo, entre otros, que ha generado que la capacidad de respuesta por parte de los distritos hayan sido rebasadas, al igual que la Provincial y la del Gobierno Regional de Ayacucho, lo cual puede agravarse en las próximas semanas si no son atendidos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 026-2012-INDECI/11.0 de fecha 18 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, así como en el Informe de Emergencia Nº 328-18ABRIL2012/COEN-INDECI/14:15HORAS consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero a Abril de 2012, que informan sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en el departamento de Ayacucho, pronosticando la continuidad de las mismas, los cuales también vienen produciendo emergencias en los distritos de Sara Sara, Corculla, Colta, San Javier de Alpabamba, Marcabamba, San José de Ushua, Oyolo, Lampa, Pararca y Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara y los distritos de Apongo, Sarhua, Asquipata, Canaria, Colca, Cayara, Hualla, Alcamenca, Huancapi y Vilcanchos de la provincia de Víctor Fajardo, en el departamento de Ayacucho, como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, ocasionando severos daños a viviendas, servicios básicos, terrenos de cultivos, vías de comunicación, entre otros, recomendando la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en los mencionados distritos de ambas provincias;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en los distritos

Sara Sara, Corculla, Colta, San Javier de Alpabamba,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 29 de abril de 2012465266

Marcabamba, San José de Ushua, Oyolo, Lampa, Pararca y Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara y los distritos de Apongo, Sarhua, Asquipata, Canaria, Colca, Cayara, Hualla, Alcamenca, Huancapi y Vilcanchos de la provincia de Víctor Fajardo, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos

Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, el Ministro

de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS GINOCCHIO BALCAZARMinistro de Agricultura

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

783175-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL