normas legales 20120630 - gaceta...

44
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 30 de junio de 2012 469767 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. N° 081-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 469769 EDUCACION R.M. N° 0237-2012-ED.- Oficializan elección de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) 469769 R.M. N° 0238-2012-ED.- Aprueban Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación 469770 R.D. 021-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del PRONABEC al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 469770 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 169-2012-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 469771 SALUD R.M. N° 531-2012/MINSA.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a los EE. UU., en comisión de servicios 469771 Fe de Erratas R.M. N° 522-2012/MINSA 469772 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 053-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en EE.UU. 469772 Res. N° 089-2012-CD/OSIPTEL.- Modifican el Artículo Octavo de la Res. N° 059-2012-CD/OSIPTEL 469773 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. N° 104-2012-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulación de petitorios mineros, efectuados durante el mes de mayo de 2012 469774 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 108-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje del Director de Derecho de Autor del INDECOPI para participar en evento a realizarse en EE.UU. 469785 Res. N° 110-2012-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Ica del INDECOPI 469786 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 161-2012-INEI.- Designan funcionarios en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del Cusco y de Ucayali 469786 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 052-2012-SMV/11.1.- Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” y disponen el registor del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 469786 Res. N° 054-2012-SMV/11.1.- Disponen registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores 469787 Sumario Año XXIX - Nº 11901

Upload: others

Post on 10-Apr-2020

17 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 30 de junio de 2012

469767

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

Res. N° 081-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 469769

EDUCACION

R.M. N° 0237-2012-ED.- Ofi cializan elección de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) 469769R.M. N° 0238-2012-ED.- Aprueban Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación 469770R.D. N° 021-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del PRONABEC al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 469770

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 169-2012-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 469771

SALUD

R.M. N° 531-2012/MINSA.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a los EE. UU., en comisión de servicios 469771Fe de Erratas R.M. N° 522-2012/MINSA 469772

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 053-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en EE.UU. 469772Res. N° 089-2012-CD/OSIPTEL.- Modifi can el Artículo Octavo de la Res. N° 059-2012-CD/OSIPTEL 469773

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. N° 104-2012-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulación de petitorios mineros, efectuados durante el mes de mayo de 2012 469774

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 108-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje del Director de Derecho de Autor del INDECOPI para participar en evento a realizarse en EE.UU. 469785Res. N° 110-2012-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica del INDECOPI 469786

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 161-2012-INEI.- Designan funcionarios en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Cusco y de Ucayali 469786

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 052-2012-SMV/11.1.- Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” y disponen el registor del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 469786Res. N° 054-2012-SMV/11.1.- Disponen registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores 469787

Sumario

Año XXIX - Nº 11901

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469768

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 097-2012-CE-PJ.- Reubican y convierten juzgado del distrito de Tambogrande en Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria de la provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura y dictan disposiciones complementarias 469788Res. Adm. N° 102-2012-CE-PJ.- Establecen disposiciones para la devolución de expedientes que conozcan las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República vía Recursos de Casación o de Nulidad 469789Res. Adm. N° 107-2012-CE-PJ.- Delegan diversas facultades al Gerente General del Poder Judicial 469790

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 219-2012-CG.- Trasladan, designan, dan por concluidas designaciones y encargan funciones de diversas Jefaturas de Órganos de Control Institucional 469791

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0929.- Aprueban expedición de duplicado de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería 469792

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 107-2012-J/ONPE.- Sancionan con multa al partido político “Alianza para el Progreso” 469792

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3911-2012.- Autorizan viaje de profesional de la Superintendencia a los EE. UU. en comisión de servicios 469795Res. N° 4090-2012.- Autorizan viaje de funcionario a la República Popular de China y a Singapur, en comisión de servicios 469796

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNIN

Acuerdo N° 199-2012-GRJ/CR.- Modifi can Acuerdo N° 130-2012-GRJ/CR 469796

GOBIERNO

REGIONAL DE PUNO

Acuerdo N° 051-2012-GRP-CRP.- Autorizan transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales para proyectos de infraestructura vial y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa 469797

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 009-2012-GRSM/CR.- Declaran día no laborable en el ámbito territorial del departamento de San Martín el 25 de junio de 2012, con motivo de celebrarse las “Fiestas de San Juan” 469799

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza N° 311-MDL.- Modifi can la Ordenanza N° 280-MDL que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipal 469800Ordenanza N° 312-MDL.- Establecen Benefi cios de Regularización y Pronto Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias 469801

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 507-MDMM.- Ordenanza que aprueba Amnistía para pago de deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar 469802

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. N° 07-2012-MPL.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 386-MPL mediante la cual se aprobó un Régimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias para los Pequeños y Micro Contribuyentes 469804

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 014.- Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital 469804

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Decreto N° 009-2012-MDSL.- Prorrogan vencimiento del segundo trimestre de arbitrios municipales 469806

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 238-MDSM.- Establecen benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Miguel 469806

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

D.A. N° 006-2012-MSMM.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 469808R.A. N° 073-2012-MSMM.- Designan responsable de las gestiones entre la Municipalidad y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, específi camente con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 469809

SEPARATA ESPECIAL

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 014-2012-MINCETUR.- Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y Noruega 469608D.S. N° 015-2012-MINCETUR.- “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y el Reino de Noruega 469636

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469769

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 28 de junio de 2012

Visto el Memorándum N° 199-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado, conjuntamente con ocho empresas del sector textil confecciones, una “Misión de Prospección Comercial a Berlín”, a realizarse en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 3 al 6 de julio de 2012, con el objetivo de recopilar información actualizada y detallada sobre las tendencias y oportunidades del mercado alemán, que permita el ingreso o consolidación de la oferta peruana del sector textil confecciones;

Que, asimismo, PROMPERÚ ha previsto asistir a la feria internacional “Bread & Butter”, a realizarse en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, los días 5 y 6 de julio de 2012, con la fi nalidad de analizar las oportunidades de los productos textiles y de confecciones peruanos frente a las nuevas tendencias del mercado alemán, teniendo en cuenta que dicha feria es líder en marcas, lo que permitirá a las empresas peruanas participantes adquirir conocimiento sobre el manejo de las mismas;

Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener de los productos ofertados, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Javier Luis Rebatta Nieto, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Berlín. República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de investigación para el desarrollo de la promoción de las exportaciones del sector textil confecciones;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Javier Luis Rebatta Nieto, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 1º al 7 de julio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00Pasajes Aéreos : US $ 2 515,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Javier Luis Rebatta Nieto, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

808212-1

EDUCACION

Oficializan elección de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0237-2012-ED

Lima, 27 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28740, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, así como el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 28740 establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), es el órgano encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la ley bajo comentario, establece que el CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años (...);

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469770

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2011-ED se designaron a los miembros del Directorio del CONEACES, quedando integrado entre otros, por el señor Guillermo Javier Salas Donohue, en representación del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y el doctor Luis Humberto Ludeña Saldaña, en representación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2011-ED, se resolvió ofi cializar la designación del señor Guillermo Javier Salas Donohue, como Presidente del Directorio del CONEACES;

Que, mediante Ofi cio Nº 69-2012-SINEACE/P, de fecha 23 de abril de 2012, la Presidenta del Consejo Superior del SINEACE pone en conocimiento de la titular del Ministerio de Educación, el Acuerdo Nº 714-2012-CONEACES del Acta Nº 180 de fecha 03 de abril de 2012, por medio del cual se acordó aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Javier Salas Donohue, como Presidente del Directorio del CONEACES, nombrando en su reemplazo al señor Luis Humberto Ludeña Saldaña para el período 2012-2015;

Que, en virtud de lo expuesto se solicita ofi cializar la designación efectuada en el precitado acuerdo, a través del acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la elección del señor Luis Humberto Ludeña Saldaña como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), para el período 2012-2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

808018-1

Aprueban Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0238-2012-ED

Lima, 27 de junio de 2012

Vistos el Ofi cio Nº 0200-2012-ME/VMGI-OCR y el Informe Técnico Nº 001-2012-ME/VMGI-OCR remitidos por la Ofi cina de Coordinación Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el numeral 1 del literal a), del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia

deben presentar sus Planes Anuales de Transferencia al Consejo Nacional de Descentralización;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005 del Consejo Nacional de Descentralización, se aprobó la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la referida Directiva, establece que el Plan de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector y ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como efectuada a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, la Ofi cina de Coordinación Regional remite el proyecto de Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el referido Plan y disponga su presentación a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, disponiendo su presentación a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el Plan aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

808018-2

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del PRONABEC al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 021 2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED

Lima, 02 de mayo de 2012

VISTO

El Informe N° 001.1-2012-OA/PRONABEC-OBEC-VMGI-MED dela Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dispone que todo organismo público y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469771

empresa del Estado se encuentran obligados a remitir ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, excepto los puestos clasificados como de confianza, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, concordante con lo expresado en el informe del Visto;

Que, habiéndose remitido al Ministerio de Trabajo una convocatoria para contratación de personal CAS antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, resulta de aplicación el artículo 17.1 de la Ley 27444, que permite disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y,

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración y según lo dispuesto en el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0108-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Designar al señor Wilter Fermín Guevara Guerrero, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con efi cacia anticipada al 30 de marzo de 2012.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL CHOQUE LARRAURIDirector Ejecutivo (e)Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

807694-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2012-MIMP

Lima, 28 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2012-MIMP se designó a la abogada Milagros del Pilar Monge Gómez en el cargo de confi anza de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, Plaza CAP Nº 005, Nivel F-4, con retención de su plaza;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Milagros del Pilar Monge Gómez al cargo de confi anza de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, Plaza CAP Nº 005, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

808231-1

SALUD

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 531-2012/MINSA

Lima, 28 de junio de 2012

Visto, el expediente N° 12-051402-001, que contiene la Nota Informativa Nº 180-2012-DIGEMID-DG/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, se realizará la “XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, del 2 al 10 de julio de 2012;

Que, las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), tienen como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 036-2012-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, informa sobre la realización de la mencionada Ronda de Negociación y solicita acreditar a un representante del Ministerio de Salud, para que participe en dicho evento;

Que, con el documento del visto, el Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, solicita al Viceministro de Salud se autorice el viaje de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la citada Dirección General, para que en representación del Ministerio de Salud, participe en el mencionado evento;

Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afi nes; así como el responsable de la certifi cación, control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes;

Que, entre otros temas materia de negociación se encuentran los de: Propiedad intelectual, Obstáculos Técnicos al Comercio, Asuntos Horizontales, Asuntos Legales, Compras Públicas, Servicios Financieros e Inversiones; temas que se encuentran relacionados con funciones que desarrolla la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en dicha Ronda de Negociación; por lo que resulta importante para el Sector la participación de un

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469772

representante del Ministerio de Salud en dicha Ronda de Negociación;

Que, con Memorándum Nº 1322-2012-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, a la Ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, para que participe en la “XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud;

Que, considerando que la “XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, se realizará del 02 al 10 de julio de 2012 y dado que el evento se llevará a cabo en la Ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, la Ofi cina General de Administración, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasaje en tarifa económica, así como para nueve días de viáticos y un día adicional para los gastos de instalación, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, mediante Informe Nº 090-2012-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por la autorización del viaje de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, a la Ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para que participen en la “XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co” (TPP)”;

Que, en tal sentido y siendo de interés para el país la participación en la mencionada Ronda de Negociación de un representante del Ministerio de Salud, resulta necesario autorizar el viaje de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para que participe en el referido evento;

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la Ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, para que participe en representación del Ministerio de Salud, en la

“XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, del 1 al 11 de julio de 2012.

Artículo 2- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Meta 363 de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Central, del Pliego 011 – Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje Aéreo (incluido TUUA para 01 persona): $. 2, 041.60- Viáticos x 10 días (para 01 persona): $. 2, 200.00 Total : $. 4, 241.60

Artículo 3º.- Disponer que la profesional citada en el artículo 1° de la presente Resolución, dentro de los (quince) 15 días posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento al que acudirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

808232-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2012/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 2260-2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 522-2012/MINSA, publicada en nuestra edición del día 27 de junio de 2012.

DICE:

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jesús LOAYZA ALARICO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jesús LOAYZA ALARICO, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

808158-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 053-2012-PD/OSIPTEL

Lima, 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469773

MATERIA : Participación de la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, en la XIII Ron-da de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP (por sus siglas en inglés), que se realizará del 02 al 10 de julio de 2012, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos.

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 036-2012-MINCETUR/VMCE remitido el 23 de mayo de 2012, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP (por sus siglas en inglés), se realizará del 02 al 10 de julio del año en curso, en la ciudad de San Diego (Estados Unidos).

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ha informado al OSIPTEL de la próxima realización de la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP (por sus siglas en inglés), la misma que tendrá lugar del 02 al 10 de julio de 2012, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos;

Que, conforme a la comunicación remitida por el MINCETUR, las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co se realizará entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam; y Australia, Estados Unidos, Malasia, Vietnam y Perú;

Que, el OSIPTEL apoyará al MINCETUR en las negociaciones relativas a las mesas de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico, en el marco de la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP (por sus siglas en inglés);

Que, a través de la participación del OSIPTEL en las reuniones de coordinación previas, se discutieron temas relativos a interconexión, uso compartido de infraestructura, obligaciones de acceso, solución de controversias y relaciones con organizaciones internacionales. Dichas reuniones fueron de gran importancia para la delegación peruana, y permitieron que el jefe negociador de la mesa de telecomunicaciones, brinde contribuciones respecto a los temas de competencia del OSIPTEL a los otros países miembros;

Que, a la fecha, se han logrado avances signifi cativos en la redacción fi nal de los artículos del Capítulo de Telecomunicaciones; y que en tal sentido, la delegación peruana ha señalado algunos elementos para sustentar sus puntos de vista, coincidentes con los planteamientos recomendados por el OSIPTEL;

Que, en ese sentido, la participación de la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, es sustancial en la medida que otorga continuidad a las acciones del OSIPTEL en el marco de estas reuniones, y constituye un importante apoyo al MINCETUR en las negociaciones correspondientes a las mesas de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico, las cuales se insertan en la política de apertura comercial del Perú;

Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

047-2002-PCM; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos, del 01 al 08 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº CONCEPTO DEL GASTOIMPORTE

DÓLARES AMERICANOS

1 VIÁTICOS 1,540.00

2IMPORTE DE PASAJE

1.984,48(INCLUYE TUUA Y SERVICE FEE)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes mencionado deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTESPresidente del Consejo Directivo (e)

807804-1

Modifican el Artículo Octavo de la Res. N° 059-2012-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de junio de 2012.

MATERIA : MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2012-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) Las solicitudes presentadas por las empresas Americatel Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN, para que se amplíe el plazo otorgado para la entrada en vigencia de la modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 093-GPSU/2012 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliación del plazo otorgado para la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469774

Resolución de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo de 2012, se aprobó la modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, Condiciones de Uso);

Que, en el Artículo Octavo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL se estableció que ésta entraría en vigencia el 01 de julio de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 6-Aº, 24º, 48-Gº y 87º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya vigencia se estableció para el 01 de octubre de 2012, así como la disposición contenida en el artículo 40-Bº de la referida norma, cuya vigencia se dispuso para el 01 de diciembre de 2012;

Que, mediante las comunicaciones c.368-2012-GAR recibida el 18 de junio de 2012, CGR-1463/12 recibida el 18 de junio, DR-107-C-0961/DF-12 recibida el 21 de junio, TM- 925-A-258-12 recibida el 21 de junio, DMR/CE-M/Nº708/12 recibida el 21 de junio y AFIN Nº 101-2012 recibida el 19 de junio de 2012, las empresas concesionarias Americatel Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C., y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN, respectivamente, han solicitado la ampliación de los plazos señalados en el considerando precedente, expresando las consideraciones respectivas;

Que en ese sentido, en atención a los argumentos expresados en las referidas comunicaciones y con la fi nalidad de propiciar el adecuado cumplimiento de la normativa de protección a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modifi cación del Artículo Octavo de la mencionada resolución, con la fi nalidad que se amplíe el plazo para la entrada en vigencia de la modifi cación de las Condiciones de Uso en mención;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°467;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Octavo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

“Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de octubre de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 6-Aº, 24º, 48-Gº y 87º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que entrarán en vigencia el 01 de enero de 2013, así como la disposición contenida en el artículo 40-Bº, que entrará en vigencia el 01 de marzo de 2013.”

Artículo Segundo.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTESPresidente del Consejo Directivo (E)

808023-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulación de petitorios mineros, efectuados durante el mes de mayo de 2012

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-2012-INGEMMET/PCD

Lima, 27 de junio de 2012

Visto; el Informe Nº 012-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de Junio del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Mayo del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Mayo del 2012, es de US $ 7´406,509.86 (Siete Millones Cuatrocientos Seis Mil Quinientos Nueve y 86/100 Dólares Americanos) y S/. 752,540.52 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y 52/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 40,380.63 (Cuarenta Mil Trescientos Ochenta y 63/100 Dólares Americanos) y S/. 5,175.25 (Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco y 25/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 7´366,129.23 (Siete Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Veintinueve y 23/100 Dólares Americanos) y S/. 747,365.27 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 27/100 Nuevos Soles);

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2012, a las Municipalidades Distritales,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469775

Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Mayo del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.DISTRITOS 5´554,882.40 564,405.39 -32,515.63 -5,175.25 5´522,366.77 559,230.14INGEMMET 1´392,949.97 150,508.10 -6,292.00 0.00 1´386,657.97 150,508.10MEM 348,237.49 37,627.03 -1,573.00 0.00 346,664.49 37,627.03GOBIERNOS REGIONALES 110,440.00 0.00 0.00 0.00 110,440.00 0.00

TOTAL 7´406,509.86 752,540.52 -40,380.63 -5,175.25 7´366,129.23 747,365.27

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATAPresidenta del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la

distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2012, a las Municipalidades

Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/BAGUACOPALLIN 0.00 5,250.00IMAZA 0.00 562.50

AMAZONAS/BONGARACOROSHA 0.00 675.00CUISPES 0.00 2,906.25FLORIDA 0.00 26,298.35JAZAN 0.00 4,519.43JUMBILLA 0.00 1,237.50SAN CARLOS 0.00 1,406.25SHIPASBAMBA 0.00 25,382.28VALERA 0.00 5,660.04YAMBRASBAMBA 0.00 29,602.15

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 0.00 1,125.00CHACHAPOYAS 0.00 2,250.00CHETO 0.00 1,762.50CHILIQUIN 0.00 112.50CHUQUIBAMBA 0.00 1,500.00HUANCAS 0.00 3,600.50LA JALCA 0.00 9,862.50LEIMEBAMBA 0.00 49,162.50LEVANTO 0.00 8,437.50MAGDALENA 0.00 9,037.50MARISCAL CASTILLA 0.00 13,987.50MONTEVIDEO 0.00 7,612.50SAN ISIDRO DE MAINO 0.00 15,712.50SOLOCO 0.00 3,000.00SONCHE 0.00 3,975.00

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 337.50NIEVA 0.00 1,462.50RIO SANTIAGO 0.00 837.00

AMAZONAS/LUYACOLCAMAR 0.00 5,625.00INGUILPATA 0.00 1,125.00LAMUD 0.00 1,160.55SAN CRISTOBAL 0.00 250.34SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 2,325.00SAN JERONIMO 0.00 1,762.50SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 3,900.00SANTO TOMAS 0.00 750.00TINGO 0.00 4,837.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

COCHAMAL 0.00 8,137.50LIMABAMBA 0.00 7,837.50

AMAZONAS/UTCUBAMBACAJARURO 0.00 75,637.50JAMALCA 0.00 3,337.50

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 11,151.28CORIS 0.00 2,925.00HUACLLAN 0.00 8,400.07LA MERCED 0.00 9,900.00SUCCHA 0.00 4,462.50

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO 0.00 27.49CHINGAS 0.00 102.45MIRGAS 0.00 225.00SAN JUAN DE RONTOY 0.00 37.50

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 13,116.28CAJACAY 0.00 1,350.00CHIQUIAN 0.00 337.50COLQUIOC 0.00 10,462.50HUALLANCA 0.00 4,890.95

HUASTA 0.00 4,945.21

HUAYLLACAYAN 0.00 562.50TICLLOS 0.00 600.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469776

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

ANCASH/CARHUAZANTA 0.00 71.21CARHUAZ 0.00 533.50MARCARA 0.00 187.50SAN MIGUEL DE ACO 0.00 450.00SHILLA 0.00 28.91TINCO 0.00 187.05YUNGAR 0.00 153.77

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN NICOLAS 0.00 1,237.50YAUYA 0.00 1,350.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 4,473.80CASMA 0.00 7,631.25COMANDANTE NOEL 0.00 4,650.00YAUTAN 0.00 3,225.00

ANCASH/CORONGOACO 0.00 3,375.00BAMBAS 0.00 10,393.70CORONGO 0.00 6,075.00CUSCA 0.00 6,134.46LA PAMPA 0.00 1,126.68YANAC 0.00 750.00YUPAN 0.00 6,766.62

ANCASH/HUARAZCOLCABAMBA 0.00 4,200.00HUARAZ 0.00 2,908.33LA LIBERTAD 0.00 2,450.00OLLEROS 0.00 95.83PAMPAS 0.00 8,525.00PARIACOTO 0.00 250.00PIRA 0.00 250.00

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 37.50CHAVIN DE HUANTAR 0.00 270.00HUACCHIS 0.00 1,350.00PAUCAS 0.00 674.67SAN MARCOS 0.00 6,048.28UCO 0.00 664.68

ANCASH/HUARMEYCOCHAPETI 0.00 2,578.25CULEBRAS 0.00 2,400.00HUARMEY 0.00 9,637.50HUAYAN 0.00 675.00MALVAS 0.00 3,487.50

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 1,391.99HUALLANCA 0.00 1,189.50HUATA 0.00 787.50HUAYLAS 0.00 150.00PAMPAROMAS 0.00 314.54PUEBLO LIBRE 0.00 2,314.31SANTO TORIBIO 0.00 450.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGAELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 150.00FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.00 450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

ANCASH/OCROSACAS 0.00 750.00CAJAMARQUILLA 0.00 1,822.49CARHUAPAMPA 0.00 1,417.49COCHAS 0.00 337.50CONGAS 0.00 7,050.00LLIPA 0.00 472.49OCROS 0.00 1,762.50SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 675.00SAN PEDRO 0.00 9,262.50SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 75.00

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 779.01CABANA 0.00 3,675.46CONCHUCOS 0.00 300.00HUANDOVAL 0.00 1,373.47LLAPO 0.00 300.00PALLASCA 0.00 388.13PAMPAS 0.00 6,487.15SANTA ROSA 0.00 5,284.82TAUCA 0.00 15,776.47

ANCASH/POMABAMBAQUINUABAMBA 0.00 450.00

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 7,310.05COTAPARACO 0.00 15,590.18HUAYLLAPAMPA 0.00 900.00MARCA 0.00 1,125.00PARARIN 0.00 6,862.50RECUAY 0.00 450.00TAPACOCHA 0.00 300.00TICAPAMPA 1,341.38 450.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 3,591.28CHIMBOTE 0.00 5,845.41COISHCO 0.00 37.50MACATE 0.00 25,812.58NEPEÑA 0.00 472.01NUEVO CHIMBOTE 0.00 2,062.50SAMANCO 0.00 33.11SANTA 0.00 1,721.16

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 525.00MANCOS 0.00 1,430.28MATACOTO 0.00 610.15QUILLO 0.00 5,250.00RANRAHIRCA 0.00 200.00SHUPLUY 0.00 731.25YUNGAY 0.00 2,102.85

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 200.00CIRCA 0.00 3,540.74CURAHUASI 0.00 262.50LAMBRAMA 0.00 1,700.00PICHIRHUA 0.00 890.74

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDARAPA 0.00 975.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469777

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$CHIARA 0.00 1,068.75HUANCARAY 0.00 206.25KAQUIABAMBA 0.00 956.25KISHUARA 0.00 2,306.25PACOBAMBA 0.00 281.25PACUCHA 0.00 246.25SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 375.00SAN JERONIMO 0.00 1,685.05TALAVERA 0.00 225.00TUMAY HUARACA 0.00 5,362.50

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 14,624.24HUAQUIRCA 0.00 1,125.00OROPESA 0.00 3,375.00PACHACONAS 0.00 1,162.50SABAINO 0.00 1,162.50

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 217.50CHAPIMARCA 0.00 225.00COLCABAMBA 0.00 1,333.55COTARUSE 0.00 562.50LUCRE 0.00 9,300.12POCOHUANCA 0.00 150.00SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 7,720.06TAPAIRIHUA 0.00 37.50TINTAY 0.00 1,195.05

APURIMAC/CHINCHEROSCOCHARCAS 0.00 75.00

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 150.00HAQUIRA 0.00 2,250.00MARA 0.00 150.00TAMBOBAMBA 0.00 150.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 262.50CURPAHUASI 0.00 37.50

AREQUIPA/AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE 0.00 225.00CERRO COLORADO 0.00 37.50CHARACATO 0.00 112.50LA JOYA 0.00 16,125.00MIRAFLORES 0.00 225.00MOLLEBAYA 0.00 112.50POLOBAYA 0.00 2,421.51QUEQUEÑA 0.00 217.94SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.00 1,237.50SOCABAYA 0.00 187.50VITOR 0.00 1,837.50YARABAMBA 0.00 2,186.14YURA 0.00 588.43

AREQUIPA/CAMANACAMANA 0.00 337.50MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 1,162.50MARISCAL CACERES 0.00 27,637.50NICOLAS DE PIEROLA 0.00 2,175.00OCOÑA 0.00 3,975.00QUILCA 0.00 1,273.10

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$SAMUEL PASTOR 0.00 318.86

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 8,010.60ATICO 0.00 30,808.23ATIQUIPA 0.00 13,612.50BELLA UNION 0.00 12,985.78CAHUACHO 0.00 30,375.00CARAVELI 0.00 3,550.00CHALA 0.00 6,729.84CHAPARRA 0.00 139,676.39HUANUHUANU 570.94 29,722.79JAQUI 0.00 3,937.50LOMAS 0.00 3,075.00QUICACHA 0.00 13,703.10YAUCA 0.00 8,250.00

AREQUIPA/CASTILLAAPLAO 0.00 1,275.00AYO 0.00 225.00CHACHAS 0.00 375.00CHOCO 0.00 225.00HUANCARQUI 0.00 1,350.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 450.00CALLALLI 0.00 6,000.00CAYLLOMA 0.00 3,124.63HUAMBO 0.00 2,025.00HUANCA 0.00 2,769.65LLUTA 0.00 33,047.09MAJES 0.00 26,079.47TISCO 0.00 675.00

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 31,258.21CAYARANI 0.00 112.50IRAY 0.00 1,800.00RIO GRANDE 0.00 6,484.10YANAQUIHUA 0.00 16,343.15

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA 0.00 20,907.44

ISLAY 0.00 1,800.00

MOLLENDO 0.00 6,037.50

PUNTA DE BOMBON 0.00 6,787.50

AYACUCHO/CANGALLO

CHUSCHI 0.00 3,525.00

PARAS 0.00 11,208.85

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 50.00JESUS NAZARENO 0.00 200.00OCROS 0.00 75.00PACAYCASA 0.00 37.50QUINUA 0.00 225.00TAMBILLO 0.00 50.00VINCHOS 0.00 2,625.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

SACSAMARCA 0.00 750.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469778

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AYACUCHO/HUANTAAYAHUANCO 0.00 75.00HUAMANGUILLA 0.00 450.00HUANTA 0.00 112.50LURICOCHA 0.00 225.00SANTILLANA 0.00 187.50

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 29,925.00SAN MIGUEL 0.00 1,650.00SANTA ROSA 0.00 300.00TAMBO 0.00 525.00

AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 6,337.50CABANA 0.00 787.50CARMEN SALCEDO 0.00 112.50CHAVIÑA 0.00 9,571.78CHIPAO 0.00 37.50HUAC-HUAS 0.00 2,511.00LLAUTA 0.00 4,985.48LUCANAS 0.00 405.10OCAÑA 0.00 7,173.11OTOCA 0.00 1,200.50PUQUIO 0.00 24,026.30SAISA 0.00 1,125.00SAN CRISTOBAL 0.00 12,793.09SAN PEDRO 3,645.00 1,439.09SAN PEDRO DE PALCO 0.00 5,737.50SANCOS 0.00 10,552.92SANTA LUCIA 0.00 2,550.00

AYACUCHO/PARINACOCHASCHUMPI 0.00 1,350.00CORACORA 0.00 11,193.26PACAPAUSA 0.00 90.00PULLO 570.94 25,615.82PUYUSCA 0.00 8,625.00SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 75.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 0.00 64.25MARCABAMBA 0.00 75.00PARARCA 0.00 750.00PAUSA 0.00 401.75SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 300.00SARA SARA 0.00 1,875.00

AYACUCHO/SUCRECHALCOS 0.00 137.50CHILCAYOC 0.00 1,116.51MORCOLLA 0.00 2,820.00QUEROBAMBA 0.00 4,434.46SAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 1,116.51

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOAPONGO 0.00 17,119.20ASQUIPATA 0.00 12,495.00CANARIA 0.00 38,234.28CAYARA 0.00 3,375.00HUANCAPI 0.00 4,500.00HUAYA 0.00 14,062.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$CONCEPCION 0.00 300.00INDEPENDENCIA 0.00 7,246.64VILCAS HUAMAN 0.00 150.00VISCHONGO 0.00 75.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 7,425.00CONDEBAMBA 0.00 225.00SITACOCHA 0.00 1,727.99

CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 237.51COSPAN 0.00 337.50ENCAÑADA 0.00 27,578.89JESUS 0.00 162.52LLACANORA 0.00 290.30LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 3,668.92MAGDALENA 0.00 825.00MATARA 0.00 1,875.00NAMORA 0.00 11,727.11SAN JUAN 0.00 112.51

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 22,615.24LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 3,937.50MIGUEL IGLESIAS 0.00 1,687.50OXAMARCA 0.00 39,037.50SOROCHUCO 0.00 26,112.81SUCRE 0.00 43,819.44

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 1,650.00CHOTA 0.00 75.00PACCHA 0.00 225.00

CAJAMARCA/CONTUMAZACHILETE 0.00 2,183.93CONTUMAZA 0.00 3,251.41CUPISNIQUE 0.00 1,462.50GUZMANGO 0.00 37.50SANTA CRUZ DE TOLED 0.00 992.03TANTARICA 0.00 4,150.00

YONAN 0.00 1,880.52

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 0.00 7,275.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 5,137.68HUALGAYOC 0.00 14,922.60

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 131.25POMAHUACA 0.00 2,025.00SALLIQUE 0.00 18.75SAN FELIPE 0.00 18.75SANTA ROSA 0.00 131.25

CAJAMARCA/SAN IGNACIONAMBALLE 0.00 8,844.19SAN IGNACIO 0.00 9,278.30SAN JOSE DE LOURDES 0.00 2,528.30

CAJAMARCA/SAN MARCOS

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469779

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$EDUARDO VILLANUEVA 0.00 225.00GREGORIO PITA 0.00 28,012.50ICHOCAN 0.00 265.49JOSE MANUEL QUIROZ 0.00 1,762.50JOSE SABOGAL 0.00 41,092.28PEDRO GALVEZ 0.00 7,125.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELBOLIVAR 0.00 1,912.50CALQUIS 0.00 29,739.26CATILLUC 0.00 103,483.17EL PRADO 0.00 12,712.50LA FLORIDA 0.00 2,325.00LLAPA 0.00 96,373.32NANCHOC 0.00 8,550.00NIEPOS 0.00 9,337.50SAN GREGORIO 0.00 6,706.05SAN MIGUEL 0.00 17,762.50SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 114,539.14TONGOD 0.00 7,166.74UNION AGUA BLANCA 0.00 11,693.76

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 4,794.05SAN PABLO 0.00 17,408.56TUMBADEN 0.00 80,034.30

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 52,954.39PULAN 0.00 5,659.74

CUSCO/ANTAANCAHUASI 0.00 225.00ANTA 0.00 375.00CACHIMAYO 0.00 406.22HUAROCONDO 0.00 337.50LIMATAMBO 0.00 562.50MOLLEPATA 0.00 450.00PUCYURA 0.00 37.50ZURITE 0.00 112.50

CUSCO/CALCALARES 0.00 337.50YANATILE 0.00 8,550.00

CUSCO/CANASLANGUI 0.00 337.50LAYO 0.00 562.50QUEHUE 0.00 8,775.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 1,350.00MARANGANI 0.00 2,025.00PITUMARCA 0.00 4,385.03

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 2,515.94LIVITACA 0.00 5,175.00SANTO TOMAS 0.00 15,412.50VELILLE 0.00 4,837.50

CUSCO/ESPINARCOPORAQUE 0.00 6,075.00PALLPATA 0.00 37.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$PICHIGUA 0.00 1,125.00SUYCKUTAMBO 0.00 225.00

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 1,350.00QUELLOUNO 0.00 3,375.00SANTA TERESA 0.00 862.50VILCABAMBA 0.00 374.88

CUSCO/PARUROACCHA 0.00 225.00COLCHA 0.00 275.00PACCARITAMBO 0.00 50.00PARURO 0.00 50.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCHALLABAMBA 0.00 1,687.50COLQUEPATA 0.00 787.50HUANCARANI 0.00 112.50PAUCARTAMBO 0.00 3,450.00

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 521.52CAMANTI 0.00 16,344.93CCARHUAYO 0.00 225.00CCATCA 0.00 451.88HUARO 0.00 236.58LUCRE 0.00 477.52MARCAPATA 0.00 5,885.03OCONGATE 0.00 225.00OROPESA 0.00 515.47QUIQUIJANA 0.00 675.00URCOS 0.00 461.58

CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 0.00 443.72

HUANCAVELICA/ACOBAMBAANDABAMBA 0.00 675.00

HUANCAVELICA/ANGARAESCALLANMARCA 0.00 637.50CCOCHACCASA 0.00 112.50HUANCA-HUANCA 0.00 1,423.12HUAYLLAY GRANDE 0.00 637.50LIRCAY 0.00 1,123.13

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACAPILLAS 0.00 675.00CASTROVIRREYNA 0.00 975.00

CHUPAMARCA 0.00 262.50

COCAS 0.00 750.00MOLLEPAMPA 0.00 825.00SANTA ANA 0.00 88.50TICRAPO 0.00 5,411.25

HUANCAVELICA/CHURCAMPA

ANCO 0.00 1,087.50

CHINCHIHUASI 0.00 187.50

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA 0.00 2,325.00

ACORIA 0.00 4,237.50

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469780

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ASCENSION 0.00 3,509.16HUACHOCOLPA 0.00 292.15HUANCAVELICA 0.00 9,989.22HUANDO 574.88 3,602.62LARIA 0.00 37.50MANTA 0.00 2,527.65MARISCAL CACERES 0.00 25.00NUEVO OCCORO 0.00 4,045.60PALCA 0.00 900.00VILCA 0.00 3,900.00YAULI 0.00 50.00

HUANCAVELICA/HUAYTARAHUAYACUNDO ARMA 0.00 358.60HUAYTARA 0.00 1,827.98OCOYO 0.00 1,125.00PILPICHACA 0.00 750.00QUERCO 0.00 4,050.00QUITO-ARMA 0.00 3,668.65SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 225.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 1,687.50SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 1,125.00SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 2,550.00TAMBO 0.00 750.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 277.50ACRAQUIA 0.00 37.50AHUAYCHA 0.00 225.00COLCABAMBA 0.00 4,350.00DANIEL HERNANDEZ 0.00 225.00HUACHOCOLPA 0.00 150.00HUARIBAMBA 0.00 225.00PAMPAS 0.00 225.00PAZOS 0.00 3,487.50QUISHUAR 0.00 225.00SALCABAMBA 0.00 2,175.00SURCUBAMBA 0.00 975.00TINTAY PUNCU 0.00 37.50ÑAHUIMPUQUIO 0.00 1,012.50

HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 1,815.00CAYNA 0.00 600.00CONCHAMARCA 0.00 1,215.00HUACAR 0.00 1,050.00SAN RAFAEL 0.00 37.50

HUANUCO/DOS DE MAYOCHUQUIS 0.00 1,962.50MARIAS 0.00 923.07PACHAS 0.00 450.00SILLAPATA 0.00 225.00YANAS 0.00 225.00

HUANUCO/HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0.00 900.00PINRA 0.00 112.50

HUANUCO/HUAMALIESLLATA 0.00 1,650.00MIRAFLORES 0.00 75.00PUÑOS 0.00 75.00

TANTAMAYO 0.00 450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 243.75CHINCHAO 0.00 1,312.50CHURUBAMBA 0.00 37.50HUANUCO 0.00 675.00MARGOS 0.00 525.00PILLCO MARCA 0.00 243.75QUISQUI 0.00 307.53YARUMAYO 0.00 37.50

HUANUCO/LAURICOCHABAÑOS 0.00 656.10JESUS 0.00 37.50JIVIA 0.00 75.00RONDOS 0.00 937.50SAN MIGUEL DE CAURI 0.00 375.00

HUANUCO/MARAÑONHUACRACHUCO 0.00 3,150.00

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 2,250.00PANAO 0.00 225.00UMARI 0.00 900.00

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 4,950.00

HUANUCO/YAROWILCAAPARICIO POMARES 0.00 575.00CHACABAMBA 0.00 37.50JACAS CHICO 0.00 120.03

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 2,845.38CHAVIN 0.00 9,672.83CHINCHA ALTA 0.00 1,188.61EL CARMEN 0.00 16,102.65PUEBLO NUEVO 0.00 1,530.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 337.50SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.00 75.00

ICA/ICAICA 0.00 337.50LA TINGUIÑA 0.00 1,160.07OCUCAJE 0.00 562.50PARCONA 0.00 18.75SALAS 0.00 75.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 1,412.50SANTIAGO 0.00 4,237.50YAUCA DEL ROSARIO 0.00 2,632.30

ICA/NAZCACHANGUILLO 0.00 900.00MARCONA 0.00 254,250.27

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 3,284.22SANTA CRUZ 0.00 112.50TIBILLO 0.00 1,259.73

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 8,580.05

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469781

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$HUMAY 0.00 13,061.64INDEPENDENCIA 0.00 187.50PARACAS 935.13 1,275.00PISCO 0.00 2.55SAN ANDRES 0.00 75.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 75.00SAN RAMON 0.00 52,295.94VITOC 0.00 31,460.06

JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 93.75CHONGOS BAJO 0.00 344.28HUACHAC 0.00 1,631.25SAN JUAN DE JARPA 0.00 450.00YANACANCHA 0.00 3,464.31

JUNIN/CONCEPCIONACO 0.00 6,562.50CHAMBARA 0.00 5,837.29COCHAS 0.00 225.00COMAS 0.00 8,536.92HEROINAS TOLEDO 0.00 1,875.00MANZANARES 0.00 4,687.50MARISCAL CASTILLA 0.00 225.00MITO 0.00 975.00ORCOTUNA 0.00 4,200.00SAN JOSE DE QUERO 0.00 1,717.51

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 1,050.00CHICCHE 0.00 193.48CHONGOS ALTO 0.00 3,300.00EL TAMBO 0.00 1,937.89HUALHUAS 0.00 100.00HUANCAYO 0.00 1,007.96HUASICANCHA 0.00 75.00INGENIO 0.00 1,521.03QUICHUAY 0.00 2,475.00QUILCAS 0.00 9,473.03SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 112.50SAÑO 0.00 325.00SICAYA 0.00 562.50

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 537.50APATA 0.00 1,200.00CANCHAYLLO 0.00 27.82CURICACA 0.00 1,726.20HUARIPAMPA 0.00 1,237.50JANJAILLO 0.00 1,875.00JAUJA 0.00 87.50LEONOR ORDOÑEZ 0.00 2,268.75LLOCLLAPAMPA 0.00 14.16MASMA CHICCHE 0.00 450.00MOLINOS 0.00 3,733.13MONOBAMBA 0.00 31,091.73MUQUI 0.00 1,125.00MUQUIYAUYO 0.00 2,493.75PACA 0.00 147.00PACCHA 0.00 1,406.25PANCAN 0.00 12.50POMACANCHA 0.00 5,170.33RICRAN 0.00 6,461.29

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$SINCOS 0.00 9,431.25TUNAN MARCA 0.00 450.00YAUYOS 0.00 75.00

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 8,639.78JUNIN 0.00 362.02ULCUMAYO 0.00 21,349.76

JUNIN/SATIPOCOVIRIALI 0.00 225.00LLAYLLA 0.00 1,012.50PAMPA HERMOSA 0.00 4,076.84PANGOA 0.00 1,012.50

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 991.22HUARICOLCA 0.00 2,999.49HUASAHUASI 0.00 4,162.50LA UNION 0.00 300.00PALCA 0.00 5,344.83PALCAMAYO 0.00 450.00SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 937.50TAPO 0.00 1,911.99TARMA 0.00 15,161.99

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 34.14LA OROYA 0.00 10,219.58MARCAPOMACOCHA 0.00 2,904.69MOROCOCHA 130,146.56 3,419.22PACCHA 0.00 2,723.29SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 86.85SANTA ROSA DE SACCO 0.00 946.50SUITUCANCHA 0.00 225.00YAULI 130,759.72 175.57

LA LIBERTAD/ASCOPECASA GRANDE 0.00 7,875.00CHICAMA 0.00 2,437.50

LA LIBERTAD/BOLIVARBAMBAMARCA 0.00 787.50BOLIVAR 0.00 450.00CONDORMARCA 0.00 1,575.00LONGOTEA 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/CHEPENPACANGA 0.00 1,375.00PUEBLO NUEVO 0.00 18.75

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 5,062.36LUCMA 0.00 29,696.53MARMOT 0.00 1,153.10SAYAPULLO 0.00 112.50

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 1,612.50HUASO 0.00 2,475.00JULCAN 0.00 1,612.50

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 165.44CHARAT 0.00 675.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469782

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$HUARANCHAL 0.00 8,420.45MACHE 0.00 47.45OTUZCO 0.00 450.00SALPO 0.00 863.65SINSICAP 0.00 1,915.36USQUIL 0.00 11,239.58

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.00 1,425.00

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 49,915.81CHILLIA 0.00 47,106.78HUANCASPATA 0.00 1,275.00HUAYLILLAS 0.00 11,125.90HUAYO 0.00 24,669.59ONGON 0.00 66,319.58PARCOY 0.00 50,288.86PATAZ 302.40 9,836.31PIAS 0.00 36,902.26SANTIAGO DE CHALLAS 0.00 600.00TAURIJA 0.00 3,932.82TAYABAMBA 0.00 47,948.61URPAY 0.00 112.50

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 16,847.72COCHORCO 0.00 9,735.37CURGOS 0.00 9,151.27HUAMACHUCO 0.00 199,974.36MARCABAL 0.00 75.00SANAGORAN 0.00 84,880.22SARIN 0.00 7,276.11SARTIMBAMBA 0.00 5,353.22

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOCACHICADAN 0.00 26,440.21MOLLEBAMBA 0.00 815.55MOLLEPATA 0.00 13.13QUIRUVILCA 0.00 34,161.01SANTIAGO DE CHUCO 0.00 3,300.00SITABAMBA 0.00 16,913.70

LA LIBERTAD/TRUJILLOEL PORVENIR 0.00 429.21HUANCHACO 0.00 1,762.50LAREDO 0.00 316.71POROTO 0.00 36.00SALAVERRY 0.00 447.74SIMBAL 0.00 1,568.30

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 6,075.00GUADALUPITO 0.00 3,000.00VIRU 0.00 1,275.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 1,087.50CHONGOYAPE 0.00 1,725.00ETEN 0.00 37.50ETEN PUERTO 0.00 75.00LAGUNAS 0.00 268.75NUEVA ARICA 0.00 1,275.00OYOTUN 0.00 6,750.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$PATAPO 0.00 787.50PUCALA 0.00 562.50REQUE 0.00 337.50ZAÑA 0.00 925.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFECAÑARIS 0.00 3,000.00INCAHUASI 0.00 18,718.65MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 2,475.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUECHOCHOPE 0.00 337.50JAYANCA 0.00 150.00MORROPE 0.00 7,305.20MOTUPE 0.00 225.00OLMOS 0.00 14,263.21SALAS 0.00 2,481.15

LIMA/BARRANCABARRANCA 0.00 1,800.00PARAMONGA 0.00 4,312.50PATIVILCA 0.00 3,787.50SUPE 0.00 1,350.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 2,474.27COPA 0.00 5,500.45GORGOR 567.00 450.00HUANCAPON 0.00 3,042.88MANAS 0.00 1,492.50

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 975.00HUAROS 0.00 388.73SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 4,806.75

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 8,849.58CALANGO 0.00 1,800.00CERRO AZUL 0.00 4,000.54CHILCA 0.00 75.00COAYLLO 0.00 2,625.00LUNAHUANA 0.00 3,217.19NUEVO IMPERIAL 0.00 1,350.00QUILMANA 0.00 15,459.14SAN ANTONIO 0.00 315.00SAN LUIS 0.00 15.00SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 1,725.00ZUÑIGA 0.00 1,387.50

LIMA/HUARALATAVILLOS BAJO 0.00 300.00AUCALLAMA 0.00 4,575.10CHANCAY 0.00 19,875.53HUARAL 4,284.19 7,938.40LAMPIAN 0.00 37.13PACARAOS 0.00 1,169.79SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 5,782.44SUMBILCA 0.00 975.00VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 787.13

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 900.00CARAMPOMA 0.00 2,675.84

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469783

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$CHICLA 0.00 299.84CUENCA 0.00 450.00HUANZA 0.00 88.73HUAROCHIRI 0.00 5,784.85LARAOS 0.00 2,250.00RICARDO PALMA 0.00 112.50SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 225.00SAN ANTONIO 0.00 412.50SAN BARTOLOME 0.00 330.75SAN DAMIAN 0.00 2,943.04SAN JUAN DE IRIS 0.00 1,125.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 7,926.15SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 75.00SAN MATEO 0.00 3,819.21SAN MATEO DE OTAO 0.00 817.41SAN PEDRO DE CASTA 0.00 1,125.00SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 8.57SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.00 2,362.50SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 417.07SURCO 0.00 2,335.47

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 450.00CHECRAS 0.00 173.99HUACHO 0.00 64,087.50HUAURA 0.00 3,075.00LEONCIO PRADO 0.00 173.99SANTA MARIA 0.00 9,225.00SAYAN 0.00 3,675.00VEGUETA 0.00 1,050.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 675.00CARABAYLLO 0.00 1,597.50CHACLACAYO 0.00 112.50LOS OLIVOS 3,333.62 0.00LURIGANCHO 0.00 225.00LURIN 0.00 135.00PUNTA NEGRA 0.00 300.00

LIMA/OYONANDAJES 0.00 600.00OYON 0.00 3,538.38PACHANGARA 0.00 150.00

LIMA/YAUYOSALIS 496.13 0.00AYAUCA 0.00 11,250.00CACRA 0.00 1,350.00CHOCOS 0.00 37.50HUANTAN 0.00 3,037.50LARAOS 0.00 225.00LINCHA 0.00 75.00MADEAN 0.00 337.50TAURIPAMPA 0.00 10,575.00TUPE 0.00 562.50YAUYOS 0.00 900.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 9,534.72MADRE DE DIOS 0.00 15,586.41

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA

INAMBARI 0.00 22,366.76

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$LABERINTO 0.00 11,943.43LAS PIEDRAS 0.00 1,425.00TAMBOPATA 0.00 1,689.21

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 2,362.50ICHUÑA 0.00 862.50LA CAPILLA 0.00 6,412.50LLOQUE 0.00 5,062.50MATALAQUE 0.00 3,018.75PUQUINA 0.00 5,681.25QUINISTAQUILLAS 0.00 3,337.50UBINAS 0.00 2,906.25

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 4,275.00ILO 0.00 1,867.50PACOCHA 9,471.23 2,504.19

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 50,250.00SAN CRISTOBAL 0.00 3,225.00TORATA 104,209.79 6,075.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 112.50PAUCAR 0.00 112.50SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 487.50SANTA ANA DE TUSI 0.00 37.50TAPUC 0.00 112.50

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 1,923.75HUANCABAMBA 0.00 10,125.00POZUZO 0.00 16,425.00

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 1,775.74HUACHON 0.00 2,273.01HUAYLLAY 0.00 15,150.11NINACACA 0.00 27,731.19PAUCARTAMBO 0.00 14,161.74SIMON BOLIVAR 2,022.30 30,117.23TICLACAYAN 0.00 10,275.00TINYAHUARCO 2,022.30 13,803.02VICCO 0.00 16,420.86YANACANCHA 0.00 75.00

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 5,625.00JILILI 0.00 300.00PAIMAS 0.00 2,024.75SAPILLICA 0.00 150.00SUYO 0.00 5,325.00

PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 375.00HUARMACA 0.00 150.00

PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 6,975.00

PIURA/PAITA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469784

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$PAITA 0.00 450.00

PIURA/PIURALA UNION 0.00 75.00LAS LOMAS 0.00 1,837.50PIURA 0.00 675.00TAMBO GRANDE 0.00 7,875.00

PIURA/SECHURASECHURA 65,173.94 323,882.55VICE 0.00 11,386.51

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 4,387.50MIGUEL CHECA 0.00 450.00

PIURA/TALARAPARIÑAS 0.00 6,750.00

PUNO/AZANGAROARAPA 0.00 225.00MUÑANI 0.00 8,789.09POTONI 0.00 15,566.18SAN ANTON 0.00 9,943.64SAN JOSE 0.00 2,376.58

PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 16,466.17COASA 0.00 4,275.00CRUCERO 0.00 17,062.50ITUATA 0.00 1,720.02MACUSANI 0.00 42,009.56OLLACHEA 0.00 225.00SAN GABAN 0.00 1,050.00USICAYOS 0.00 5,850.00

PUNO/CHUCUITOHUACULLANI 0.00 8,325.00KELLUYO 0.00 3,825.00

PUNO/EL COLLAOCAPASO 0.00 2,250.00SANTA ROSA 0.00 2,475.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 75.00

PUNO/LAMPALAMPA 0.00 225.00PARATIA 0.00 75.00SANTA LUCIA 0.00 1,946.17

PUNO/MELGARANTAUTA 5,824.04 25,004.51CUPI 0.00 37.50NUÑOA 0.00 12,562.84

PUNO/PUNOACORA 0.00 3,937.50MAÑAZO 0.00 3,975.00PUNO 0.00 184.55TIQUILLACA 0.00 4,883.14VILQUE 0.00 337.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 13,676.04PUTINA 0.00 2,025.00QUILCAPUNCU 1,341.38 3,579.48SINA 0.00 1,050.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 1,707.78

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 4,706.19CUYOCUYO 0.00 801.28LIMBANI 0.00 8,925.00PATAMBUCO 0.00 1,857.14PHARA 0.00 2,717.58QUIACA 0.00 675.00SANDIA 0.00 3,311.66YANAHUAYA 0.00 1,012.50

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 13,924.07

SAN MARTIN/MOYOBAMBAMOYOBAMBA 0.00 75.00

SAN MARTIN/RIOJAPOSIC 0.00 18.75RIOJA 0.00 56.25

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 91,637.27 0.00ITE 0.00 7,425.00LOCUMBA 0.00 2,700.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 1,143.75CIUDAD NUEVA 0.00 75.00PACHIA 0.00 750.00PALCA 0.00 3,284.43SAMA 0.00 468.75TACNA 0.00 168.75

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 750.00ESTIQUE 0.00 675.00SITAJARA 0.00 750.00TICACO 0.00 750.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR

ZORRITOS 0.00 937.50

TUMBES/TUMBESCORRALES 0.00 562.50LA CRUZ 0.00 337.50SAN JACINTO 0.00 225.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 225.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 559,230.14 5,522,366.77

Nº Distritos 894

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469785

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,

modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de

Mayo del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. US$

AMAZONAS 0.00 1,107.14ANCASH 0.00 10,519.18APURIMAC 0.00 1,282.17AREQUIPA 0.00 16,146.82AYACUCHO 0.00 7,639.29CAJAMARCA 0.00 5,059.46CUSCO 0.00 6,758.41HUANCAVELICA 0.00 2,341.04HUANUCO 0.00 2,267.52ICA 0.00 4,313.59JUNIN 0.00 6,736.48LA LIBERTAD 0.00 4,695.57LAMBAYEQUE 0.00 3,098.28LIMA 0.00 9,609.37MADRE DE DIOS 0.00 16,582.26MOQUEGUA 0.00 1,100.98PASCO 0.00 984.68PIURA 0.00 4,282.92PUNO 0.00 4,911.83SAN MARTIN 0.00 75.00TACNA 0.00 840.51TUMBES 0.00 87.50

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 110,440.00

Nº Gobiernos Regionales 22

807706-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Autorizan viaje del Director de Derecho de Autor del INDECOPI para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 108 -2012-INDECOPI/COD

Lima, 26 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 2 al 10 de julio de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, la Décimo Tercera Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile

y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam;

Que, el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros;

Que, el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 036-2012-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación;

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 2 al 10 de julio de 2012, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial;

Que, los gastos que genere la participación del mencionado representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edgard Martin Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 1 al 11 de julio de 2012, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos

Pasajes US$ (*)

Viáticos por día

US$Número de días

Total Viáticos

US$Total US$

Edgard Martín Moscoso Villacorta 2,290 220 9+1 2,200 4,490

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

807341-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469786

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Ica del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 110 - 2012-INDECOPI/COD

Lima, 28 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ricardo Guevara Bringas fue designado como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2011-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de junio de 2011;

Que, mediante carta de fecha 22 de mayo de 2012 dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo, el señor Ricardo Guevara Bringas ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica del Indecopi, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución, delegando en la Presidencia del Consejo Directivo la determinación de la fecha de efectividad de la misma;

Que, con el fi n de asegurar la efi cacia de los pronunciamientos de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, que fueron emitidos desde la fecha de presentación de la renuncia del señor Ricardo Guevara Bringas, resulta necesario determinar que la renuncia de dicho Comisionado se hará efectiva en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ricardo Guevara Bringas al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

808017-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Designan funcionarios en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del Cusco y de Ucayali

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 161-2012-INEI

Lima, 27 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes los cargos de Director de Sistema Administrativo IV, nivel remunerativo F-5, Plaza Nº 415, y Director de Sistema Administrativo III, Plaza Nº 582, Nivel Remunerativo F-4 de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática de Cusco y

Ucayali del Instituto Nacional de Estadística e Informática, respectivamente;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente designar a los funcionarios que desempeñarán los citados cargos;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo Ùnico.- Designar a partir del 1 de julio del 2012, en los cargos de confi anza de acuerdo al siguiente detalle:

Apellidos y Nombres Plaza Cargo Nivel

Ofi cina Departamental de Estadística e Informática del CuscoLuis Eduardo Ferrua Vivanco 415 Dir. Sist.Adm.IV F-5

Ofi cina Departamental de Estadística e Informática de Ucayali Mary Helen Reyes Diaz 582 Dir. Sist.Adm.III F-4

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANIBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

807519-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 052-2012-SMV/11.1

Lima, 19 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente Nº 2012010050, así como el Informe Interno Nº 436-2012-SMV/11.1 de fecha 15 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 286º de la norma referida precedentemente establece que para realizar la emisión y colocación de obligaciones, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), los cuales se encuentran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469787

contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008;

Que, el artículo 232º de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por Resolución de la SBS;

Que, mediante Resolución SBS Nº 8244-2011 y Nº 8245-2011, la SBS autorizó la ampliación de operaciones a efectos de que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones y asimismo opinó favorablemente para la emisión del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., del 29 de diciembre de 2008, se acordó realizar el Primer Programa de Instrumentos de Certifi cados de Depósito Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana hasta por un monto máximo de emisión de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, mediante Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 07 setiembre de 2010 se ratifi có el acuerdo anteriormente adoptado y se delegó en la Gerencia Mancomunada la facultad de establecer los términos y condiciones del Programa, incluyendo sus emisiones y/o series;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en el marco del el artículo precedente de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a

que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en calidad de emisor; al BBVA Banco Continental en calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisiónde Conductas de Mercados

804430-1

Disponen registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 054-2012-SMV/11.1

Lima, 19 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El expediente Nº 2009030461 y el Informe Nº 451-2012-SMV/11.1 de fecha 19 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 086-2009-EF/94.06.3, de fecha 07 de diciembre de 2009, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y se dispuso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469788

el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV el registro de la actualización Nº 1 del Segundo Prospecto Marco y de las variaciones fundamentales y no fundamentales correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto informativo debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación;

Que, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios para el caso de registro de prospectos informativos en el supuesto de actualización por variación fundamental;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 46º, inciso 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a dichas ofertas;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro, por variaciones fundamentales, del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

804429-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Reubican y convierten juzgado del distrito de Tambogrande en Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria de la provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura y dictan disposiciones complementarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 097-2012-CE-PJ

Lima, 6 de junio de 2012

VISTOS:

El Ofi cio N° 453-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios Nros. 4957 y 5213-2012-P-CSJPI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita a este Órgano de Gobierno, la reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Paita, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 423-2012 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de julio del año en curso el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, en Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paita, por el plazo de 6 meses.

A partir del 1 de julio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469789

se remitirá al Juzgado Mixto del Distrito de Tambogrande de la citada provincia, adicionándosele además función como Juzgado Penal Liquidador manteniendo su competencia territorial actual.

A partir del 1 de julio del año en curso, al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paita se le suprimirá la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; en consecuencia, su carga procesal penal pendiente como tal será remitida al Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria materia de reubicación y conversión.

Artículo Segundo.- La reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

808137-4

Establecen disposiciones para la devolución de expedientes que conozcan las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República via Recursos de Casación o de Nulidad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 102-2012-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2012

VISTO:

El Informe N° 253-2012-GA-P-PJ, emitido por el Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 969-99-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 1999, se estableció el procedimiento para la devolución de expedientes elevados por razones de impugnación a las Salas Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que constituye uno de los fi nes de la política instituida por este Órgano de Gobierno velar por la práctica de una justicia ceñida a los principios de economía, celeridad y concentración, a la vez de conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de la modernidad con la más alta efi cacia y economía.

Tercero. Que desde la expedición de la citada resolución administrativa a la fecha, se han puesto en vigencia nuevas normas procesales en varias áreas del Derecho, las mismas que regulan dentro de sus medios impugnativos, entre otros, el Recurso de Casación.

Asimismo, subsiste en varios Distritos Judiciales del país el Código de Procedimientos Penales de 1940, que establece el Recurso de Nulidad, por lo que se hace necesario adecuar las disposiciones administrativas existentes a la legislación procesal en vigor.

Cuarto. Que los efectos de la sentencia estimatoria del Recurso de Casación, con las peculiaridades que le son propias en cada cuerpo procesal, son regulados por los artículos 396° del Código Procesal Civil, 36° y Primera Disposición Final de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, 433° del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957); y 39° de la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497).

Quinto. Que uno de los efectos que produce declarar fundado el Recurso de Casación, también presente en el Recurso de Nulidad regulado por el Código de Procedimientos Penales, es el reenvío de la causa, que puede hacerse a la instancia inmediata descendente, como es la Sala Superior respectiva, o incluso al órgano jurisdiccional de primer grado, como es un Juzgado Especializado o Mixto.

Sexto. Que es en este último supuesto en el que se generan retardos en la devolución de los expedientes, pues por cuestiones formales las Salas Supremas remiten el expediente a la Sala Superior y ésta, a su vez, remite nuevamente el expediente al Juzgado competente, todo lo cual conlleva a que se dilate el trámite del proceso innecesariamente, cuando bien se pueden agilizar los procedimientos de remisión.

Sétimo. Que, no obstante los alcances y aplicación de la Resolución Administrativa N° 969-99-CME-PJ, no se está cumpliendo a cabalidad dicho dispositivo, situación que aunada a la entrada en vigencia de nuevos textos procesales, hace necesario que se dicten las medidas del caso para evitar la dilación en el trámite de devolución de las causas, y que a su vez signifi que el establecimiento de un procedimiento simplifi cado que dé celeridad a la devolución de las mismas.

Octavo. Que, de igual modo, y dentro de ese marco que justifi ca la emisión de nuevas medidas, es conveniente disponer, asimismo, que en los casos en los cuales el juzgado de origen no esté en funciones, por conversión, reubicación o desactivación, las Salas Supremas remitan el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva para que sea ésta ante la circunstancia descrita, la que cumpla con la designación que corresponda.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 438-2012 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando conozcan vía Recursos de Casación o de Nulidad, según sea el caso, devuelvan los expedientes directamente al Juzgado de origen en los siguientes supuestos:

a) Cuando casen la resolución recurrida y actuando en sede de instancia resuelvan sobre el fondo de la materia controvertida,

b) Cuando casen la resolución de vista y declaren, además, la insubsistencia o nulidad de la resolución apelada, emitida en primer grado,

c) Cuando declaren improcedente el recurso de casación,

d) Cuando declaren inadmisible el recurso de casación, y no se hubiera subsanado el defecto procesal advertido, y

e) Cuando declaren la nulidad parcial o total de la instrucción y se disponga, según corresponda, la ampliación o renovación de dicha etapa.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469790

Artículo Segundo.- Las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la fecha de devolución del expediente, remitirán copia certifi cada de la sentencia casatoria a la Sala Superior de procedencia, a fi n de que ésta realice el descargo administrativo en sus registros correspondientes.

Esta labor estará a cargo de la Secretaría de la Sala Suprema respectiva, quien además se encargará, de acuerdo a ley, de la remisión del expediente a su sede de origen.

Artículo Tercero.- El encargado de la devolución física de los expedientes a sus juzgados de origen, deberá entregar a las Secretarías de las Salas Supremas, bajo responsabilidad, las constancias de entrega de los mismos.

Artículo Cuarto.- Las Secretarías mencionadas, deberán llevar un control y registro exhaustivo de los cargos de entrega de los expedientes, dando cuenta a la Presidencia de la Sala de cualquier situación irregular o demora en la entrega de los autos, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- Recibidos los autos por el Juzgado de origen, éste procederá conforme a lo ordenado en la resolución casatoria o ejecutoria suprema conforme a ley.

Artículo Sexto.- Cuando el juzgado de origen no se encuentra en funciones, por conversión, reubicación o desactivación, las Salas Supremas remitan el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, para que sea ésta la que cumpla con la designación que corresponda.

Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 969-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 1999.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de todas las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencias Operacionales de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

808137-5

Delegan diversas facultades al Gerente General del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 107-2012-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 1402-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se le otorguen facultades, así como a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, para apersonarse, comparecer y asistir a toda diligencia y conciliación laboral; así como para suscribir escritos y recursos impugnativos en el marco de procedimientos administrativos de carácter civil y laboral en materia de inspección laboral y defensa del trabajador, promovidos

por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial.

Segundo. Que, al respecto, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, así como órganos que ejercen su gobierno y administración.

Tercero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las respectivas circunscripciones del Distrito Judicial a su cargo, tienen la representación del Poder Judicial, el mismo que se extiende dentro del territorio de cada Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se ha sido incorporado en los respectivos reglamentos de organización y funciones actualmente vigentes.

Cuarto. Que, con la fi nalidad de optimizar el nivel de gestión y defensa oportuna de los intereses del Poder Judicial, resulta necesario adoptar las medidas que permitan desconcentrar y delegar en funcionarios idóneos y competentes la representación de este Poder del Estado, conferidas tanto al Presidente del Poder Judicial como a los Presidentes de Corte Superior de Justicia; sólo para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales, así como para la suscripción de escritos y recursos impugnatorios, en el marco del procedimiento administrativo de carácter civil y laboral, en materia de inspección laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 452-2012 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Palacios Dextre, sin la intervención del señor Chaparro Guerra por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial la representación de este Poder del Estado para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales, así como para la suscripción de escritos y recursos impugnatorios, en el marco del procedimiento administrativo de carácter civil y laboral, en materia de inspección laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Precisar que la representación del Poder Judicial otorgada a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en sus respectivos Distritos Judiciales, alcanza a las acciones administrativas señaladas en el artículo precedente, siempre que no colisionen con las facultades y atribuciones privativas a la función del Presidente del Poder Judicial, Gerente General o Procurador Público de la institución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

808137-6

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469791

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Trasladan, designan, dan por concluidas designaciones y encargan funciones de diversas Jefaturas de Órganos de Control Institucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 219-2012-CG

Lima, 28 de junio de 2012

Visto, la Hoja Informativa Nº 00158-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispuso la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 48 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, la Contraloría General de la República puede disponer la encargatura de las funciones de un Órgano de Control Institucional a un Jefe de un Órgano de Control Institucional que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las

necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario dar por concluida la designación, designar y encargar, según corresponda, a los Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades;

Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluida su designación en la entidad de origen, conforme se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Rodha Mirtha Laguna Moreno

22420900 Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco

Municipalidad Provincial de Huánuco

María Cecilia Bazán Alonso

19912334 Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo

Gobierno Regional de Pasco

Pedro Meza Peña 31037630 Municipalidad Provincial de Abancay

Gobierno Regional de Apurímac

Gladys Mandujano Matos de Olivera

19998253 Municipalidad Provincial de Jauja

Municipalidad Provincial de Huancayo

Rodrigo Arturo Colonio Arteaga

19831332 Municipalidad Distrital de Chilca - Huancayo

Municipalidad Provincial de Jauja

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Agustín Tantalean Santa Cruz con D.N.I. Nº 16471570, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. – HIDRANDINA.

Artículo Tercero.- Designar al señor Emerson Rucoba Tananta con D.N.I. Nº 21145111, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, profesional que ingresó mediante concurso público de méritos para cubrir plazas de Jefes de Órganos de Control Institucional.

Artículo Cuarto.- Designar a la señora Silvia Roxana Pajares Saenz con D.N.I. Nº 26693348, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. – HIDRANDINA, profesional de la Contraloría General de la República.

Artículo Quinto.- Encargar al señor Eduardo Fausto Queccara Puma con D.N.I. Nº 10804023 en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Abancay, profesional de la Contraloría General de la República.

Artículo Sexto.- Encargar las funciones de los siguientes Órganos de Control Institucional, adicionalmente a su cargo, a los Jefes de Órganos de Control Institucional que a continuación se detallan, de acuerdo al Nuevo Marco Operacional de la Contraloría General de la República:

Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad Designada Entidad EncargadaRodha Mirtha Laguna Moreno

22420900 Municipalidad Provincial de Huánuco

Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco

Gladys Mandujano Matos de Olivera

19998253 Municipalidad Provincial de Huancayo

a) Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo.

b) Municipalidad Distrital de Chilca - Huancayo

Artículo Sétimo.- Los traslados, designaciones y encargaturas que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el primer, tercer, cuarto, quinto y sexto artículos precedentes respectivamente, deberán realizarse

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469792

indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Octavo.- Los profesionales, a que se refi eren los artículos primero, tercero y quinto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Noveno.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

808151-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 0929

Lima, 26 de junio de 2012

Visto el expediente SIGA: 2012-13088 presentado por el señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal, identifi cado con DNI Nº 10793025, egresado de la Facultad de Ingeniería Civil de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;

Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 11-06-2012 precisa que el diploma del señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 18, página 116, con el número 25074-G; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 560-2012/1er. VR, de fecha 18 de junio del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 26-2012 realizada el 18-06-2012; y,

Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 20 del 20 de junio del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Civil a nombre del señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Civil al señor

YBRAHIM EDUARDO PAREDES ESPINAL, otorgado el 23 de diciembre de 2011, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

808128-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Sancionan con multa al partido político “Alianza para el Progreso”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 107-2012-J/ONPE

Lima, 28 de junio de 2012

VISTOS:

La Resolución Nº 0815-2011-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 019-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº154-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) podrá sancionar con la pérdida de los derechos relacionados al fi nanciamiento público directo o aplicar una multa a las organizaciones políticas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al fi nanciamiento de la mismas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) emitió la Resolución Nº 0815-2011-JNE por la cual declara nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 130, 160 y 197-2011-J/ONPE que disponen el inicio del procedimiento sancionador y materializan la sanción al partido político Alianza para el Progreso (en adelante APP), por haber recibido aportes de una misma persona que exceden el límite legal permitido, de acuerdo al artículo 30º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Asimismo, la mencionada resolución dispuso (literal c. del considerando 33) que: la ONPE no podrá, en cumplimiento de la mencionada resolución, suprimir o eliminar las causales o infracciones identifi cadas en la Resolución Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE y que: “deberá circunscribir los alcances de su investigación y de la resolución que expida, en cumplimiento del presente pronunciamiento, a dilucidar el monto del tercer aporte inicialmente identifi cado y valorizado”, por lo que deberá: a) Determinar el monto del tercer aporte realizado por la Universidad César Vallejo S.A.C. (en adelante UCV) a APP; b) Establecer, sumando el tercer monto a los dos primeros previamente identifi cados, el monto total del exceso en los aportes individuales realizados por la Universidad César Vallejo durante el 2010 y c) Determinar la cuantía de la sanción a imponerse a APP. Para tramitar, resolver y notifi car a APP, el JNE menciona que la ONPE tiene como plazo máximo hasta el mes de junio de 2012;

Que, en este sentido, vemos que APP, a través de su Presidente-Fundador César Acuña Peralta y con documento presentado el 12 de julio de 2010, informó a la ONPE haber recibido durante el primer semestre del año 2010, aportaciones en efectivo de parte de la UCV, por un monto total de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00), monto que constituye un Primer Aporte;

Que, la UCV realizó a APP, un Segundo Aporte ascendente a la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469793

Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevo Soles (S/. 282.744.00), por concepto de publicidad política emitida en su favor a través de Radio Programas del Perú, entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos;

Que, dicho aporte se materializó a través de la Orden de Publicidad Nº 255, de fecha 23 de julio de 2010, que dispuso la emisión del “Spot de campaña política de Alianza para el Progreso”, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010, tal como se aprecia del texto contenido en la citada orden de publicidad, la cual fue suscrita por el señor César Acuña Peralta, en representación de la UCV;

Que, asimismo, el mencionado aporte fue hecho por la UCV, tal como se desprende de las facturas Nos: 001-0082086, 001-0081194 y 001-0080284, por la transmisión de publicidad radial por el GRUPORPP S.A. durante el año 2010, de acuerdo al Contrato Nº 341159, documentos en los cuales aparece claramente como titular del servicio, la “Universidad César Vallejo S.A.C.”;

Que, la ONPE, al realizar su actividad de investigación para efectos de esclarecer el monto del tercer aporte, solicitó al señor Benjamín Otero Santa María, Gerente Comercial del Grupo RPP, con Ofi cio Nº 787-2011-JAVC-GSFP/ONPE, información respecto al costo real de la Orden de Publicidad Nº 255-1, por concepto de servicios de publicidad electoral difundida a través del Grupo RPP a favor de APP, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010;

Que, teniendo en cuenta lo solicitado, con carta de fecha 6 de enero de 2012, el señor Benjamín Otero Santa María informa a la ONPE que los 396 avisos de 30 segundos a los que hace referencia tienen un valor de: “S/. 712,800.00 más IGV para los efectos de su utilización por parte de la agrupación política señalada de acuerdo a la pauta transmitida según orden de publicidad Nº 255-1. Este último importe resultaría de aplicar la tarifa defi nida vigente en su momento para agrupaciones políticas de S/.60 por segundo por la cantidad de segundos emitidos”. Por ello, debe considerarse como un Tercer Aporte a APP el monto de Setecientos Doce Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 712,800.00);

Que, de acuerdo a lo expuesto, la GSFP emitió el Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por APP de la UCV en el año 2010, en el cual se concluye que las mismas ascienden a la suma total de Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1´155,544.00), excediendo en Novecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/.939,544.00) el tope máximo permitido por la Ley de Partidos Políticos;

Que, adicionalmente a lo mencionado, la ONPE cursó el Ofi cio Nº 040-2012-JAVC-GSFP/ONPE al Gerente Comercial del Grupo RPP, Sr. Benjamín Otero Santa María, en el que se le consulta lo siguiente: nombre de la persona que solicitó la emisión de la Orden de Publicidad Nº 255-1, transmitida a favor de APP; documentación dirigida a la UCV o a APP acreditando el cumplimiento de la orden de publicidad antes citada y documentación de carácter contable o tributario referida a dicha orden, por concepto de servicios de publicidad electoral contratados por la UCV;

Que, en respuesta a la ONPE, el Grupo RPP, mediante Ofi cio GC-025-2012 de fecha 21 de junio de 2012, contesta que: “las coordinaciones para la emisión de la orden de publicidad Nº 255-1 fueron coordinadas directamente con la Universidad César Vallejo”; asimismo, se menciona que dicha universidad fue informada de los horarios de transmisión de publicidad (se adjunta documento de horarios de transmisión teniendo como cliente a la UCV y como línea de producto a APP); fi nalmente, se informa que la Orden Nº 255-1 forma parte de un contrato cuyos pagos están programados de acuerdo a el Contrato Nº 341159;

Que, de acuerdo a lo expuesto, con Resolución Jefatural Nº 075-2012-J/ONPE, de fecha de emisión 17 de abril de 2012, se dispuso dar inicio al Procedimiento Sancionador contra APP por presunta infracción al artículo 30º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos – recibir aportes

que superan el límite legal permitido durante el ejercicio del año 2010. La mencionada Resolución Jefatural, más el Informe sobre el exceso de aportaciones recibidas durante el año 2010 de parte de la UCV, es notifi cada a APP con Ofi cio Nº 097-2012-GSFP/ONPE, de fecha 19 de abril de 2012, otorgándole un plazo de diez (10) días para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87º y 88º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento);

Que, con fecha 3 de mayo de 2012, APP formula sus descargos respecto a los hechos que han motivado el inicio del procedimiento sancionador, indicando como primer punto que: […se advierte de toda la documentación acompañada como recaudo no existe documento alguno que acredite que la Tesorera del partido Alianza para el Progreso haya “recepcionado” ni menos “aceptado” aportación alguna en publicidad por parte de la Universidad César Vallejo SAC o del Grupo RPP por monto alguno, por lo que rechazamos la imputación de haber recibido aportaciones por encima del monto permitido por ley; el hecho que el GRUPO RPP haya pasado publicidad a favor de nuestro partido a nuestras espaldas por convenirle económicamente en modo alguno puede tomarse como una aceptación de aporte alguno];

Que, al respecto, debemos señalar que no es necesario acreditar consentimiento o recepción de parte de la tesorera de APP, conforme lo señala el descargo presentado, por cuanto el Contrato Nº 341159 y la Orden de Publicidad Nº 255 fueron suscritos por el señor César Acuña Peralta, persona que tiene la calidad de Presidente de UCV y Presidente-Fundador de APP. Luego, al tener dicha universidad la calidad de cliente/anunciador y por la suscripción del referido contrato se obtuvo un bono a favor de la universidad, materializado en la Orden de Publicidad Nº 255-1, por lo que ambas órdenes se encontraban relacionadas; motivo por el cual no resulta verosímil alegar el desconocimiento de esta última. Lo anteriormente descrito consta en la comunicación del Grupo RPP, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida a la ONPE por el Gerente Comercial Max Iglesias Dulanto;

Que, un argumento adicional sobre este punto, es que resulta sufi cientemente acreditado que el señor César Acuña Peralta, en su condición de “Presidente-Fundador” de APP, contaba con la atribución de aprobar y autorizar la difusión de las propuestas y planteamientos del partido a través de los medios de comunicación, tal como consta en el numeral 9, Artículo 21º del Estatuto partidario;

Que, en el punto segundo del escrito que contiene los descargos, se señala que: “(…) conforme se puede apreciar de los recaudos acompañados, la Orden Nº 255-1 no se encuentra refrendada por persona alguna, por tanto al ser éste un documento apócrifo no tiene valor legal y por este solo hecho nos libera de cualquier responsabilidad que se pueda derivar del mismo (…)”;

Que, cabe precisar que dicha orden de publicidad fue entregada a la ONPE por el señor Max Iglesias Dulanto, Gerente Comercial del Grupo RPP, mediante documento de fecha 30 de noviembre de 2010. En efecto, el indicado Gerente Comercial del Grupo RPP, ante el requerimiento de la ONPE, cumplió con presentar una copia de la Orden de Publicidad Nº 255-1, informando que la publicidad política transmitida a favor de APP, fue solicitada por la UCV como consecuencia de un Contrato de Servicios Publicitarios suscrito entre la indicada Universidad y el Grupo RPP, lo que acredita que la mencionada publicidad fue transmitida por disposición y a cargo de la UCV, resultando en consecuencia irrelevante, el hecho que dicha orden no haya sido suscrita por APP, en razón a que esta se ejecutó en el marco del Contrato Nº 341159 el mismo que tenía como anunciador a la UCV;

Que, en el punto tercero del escrito de descargos, se plantea que: “La publicidad efectuada por la Universidad César Vallejo SAC a favor del partido político Alianza para el Progreso - sin intervención o aceptación de la Tesorera- tiene como origen una confusión u error por parte de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469794

Universidad con respecto tanto al costo de la publicidad como la calidad de aportación de ésta, pues conforme se advierte del Ofi cio Nº 010-2010/GG-UCV, de fecha 20 de diciembre de 2010, la Universidad consideró que dicha publicidad tenía un costo cero por tratarse de un bono gratuito y por tal motivo no tenía el carácter de aportación (…)”;

Que, tal como se ha mencionado anteriormente, la cesión de publicidad realizada por la UCV en favor de APP, que se emitió a través del Grupo RPP S.A. y que contó con la autorización respectiva, ya fue objeto de una valorización, la cual asciende a la suma de Setecientos Doce Mil Ochocientos Nuevos Soles (S/.712,800.00), de acuerdo a la carta de fecha 6 de enero de 2012, documento que obra en el “Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido político Alianza para el Progreso de la Universidad César Vallejo en el año 2010”, que en su oportunidad fue debidamente notifi cado al partido político;

Que, la mencionada valorización está contenida en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, artículo 36º, en el cual se establece que los aportes en especie deben valorizarse de acuerdo a su precio de mercado, al momento de la entrega del bien, la transferencia del derecho o la prestación del servicio, con lo cual queda demostrado que el indicado aporte en especie, nunca tuvo un costo cero;

Que, otro de los descargos contenido en el punto tercero refi ere: “La Tesorera desconocía la documentación vinculada a la aportación en publicidad, llámese Contrato de Publicidad Nº 341159 de fecha 13 de julio de 2009 y la Orden Nº 255 de fecha 23 de julio de 2010, por la cual se dispondría transferir parte de la publicidad contratada por la Universidad César Vallejo SAC (…); igualmente desconocía de la existencia de la Orden Nº 255-1 (…)”;

Que, no constituye un fundamento válido eximente de responsabilidad, el desconocimiento de la tesorera de los aportes efectuados a favor a APP, pues más bien, el mismo constituye una vulneración a lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento, el mismo que preceptúa que la tesorería del partido político es la instancia de ejecución de las decisiones económicas fi nancieras, pues justamente este conocimiento de aportaciones, de parte del tesorero de una organización política, permite que la organización política no incumpla con el límite de aportes establecido legalmente;

Que, como ya se ha señalado, no es necesario acreditar dicho conocimiento por parte de la tesorería de APP puesto que el Contrato Nº 341159, la Orden de Publicidad Nº 255 y la Orden de Publicidad Nº 255-1 se encuentran relacionadas, no pudiéndose alegar el desconocimiento de esta última, conforme las comunicaciones emitidas por el Grupo RPP, de fecha 30 de noviembre de 2010 y de fecha 21 de junio de 2012;

Que, en otro extremo de los descargos, también se hace referencia a que: “(…) en ninguna de las comunicaciones cursadas por la ONPE, con mucha posterioridad a la emisión de la publicidad electoral (…) se hace referencia alguna a la Orden Nº 255 del Contrato Nº 341159 o a la Orden Nº 255-1 y a las facturas Nº 001-0080284 y 001-0080286 (…), por lo cual queda plenamente establecido que la tesorera desconocía dichos documentos, así como los actos derivados de los mismos”;

Que, lo señalado no se ajusta a la verdad, por cuanto se encuentra probado que el 22 de noviembre de 2010, con Ofi cio Nº 189-2010-JAVC-GSFP/ONPE, como parte del proceso de verifi cación, el Área de Verifi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios comunicó a la tesorera de APP, que en la información de gastos de campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2010 presentada por la referida organización política, no se habían incluido los gastos de publicidad estimados por la supervisora de medios contratada por la ONPE, documento que obra en el “Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido político Alianza para el Progreso de la Universidad César Vallejo en el año 2010”, que fuera notifi cado a APP;

Que, de igual manera, se encuentra probado que el 7 de diciembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 1147-2010-

GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios comunicó a la tesorera de APP, que se había determinado que su partido recibió aportaciones en especie provenientes de la UCV por concepto de publicidad política, solicitándole informar las razones por las cuales dicha publicidad no fue incluida en la rendición de cuentas presentada a la ONPE, con lo cual queda plenamente corroborado que la ONPE cumplió con informar al referido partido de los hechos materia de análisis;

Que, en otros puntos del fundamento tercero se alega que no hubo conocimiento y menos ninguna recepción o aceptación por parte de la tesorera de los aportes, por lo que se pretende responsabilizar a APP por un aporte no aceptado;

Que, al respecto cabe mencionar el inciso c) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos que regula textualmente: “El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios: c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida”;

Que, conforme a lo alegado, conviene tener en cuenta el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía (…)”. Es decir, en el presente caso, la ONPE ha procedido a evaluar la conducta de APP, sin realizar mayor interpretación que la literal, proveniente de la norma sobre la materia;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 230º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, basta acreditar la relación causal entre la infracción y la actuación del administrado para imputarle la misma, no signifi cando que esta imputación enerve la necesidad de realizar el correspondiente procedimiento para el deslinde de responsabilidades, tal como sucediera en el presente caso;

Que, de acuerdo a lo expuesto, el requisito de tipicidad previsto en la Ley de Partidos Políticos, para proceder a la imposición de la sanción, es la acreditación del aporte en exceso, sin que sea necesario demostrar su recepción por parte de los representantes de APP;

Que, los hechos expuestos en los descargos por APP no resultan convincentes para rebatir la imputación referida a la organización política de recibir aportaciones en exceso, durante el año 2010, de parte de la UCV, de acuerdo al detalle siguiente: Primer Aporte, por un monto de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00); Segundo Aporte, por un monto de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevo Soles (S/. 282.744.00) y Tercer Aporte, por un monto de Setecientos Doce Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 712,800.00). Aportes que totalizan la suma de Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1´155,544.00), excediendo en Novecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/.939,544.00) el tope máximo permitido por la Ley de Partidos Políticos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos y en el artículo 81º del Reglamento, el exceso de la aportación recibida por APP de parte de la UCV está sujeto a una sanción que consiste en una multa no menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida;

Que, APP ha afectado el interés general, toda vez que la conducta sancionable no solamente se encuentra prohibida sino que además afecta el derecho de las organizaciones políticas de participar en un determinado proceso electoral en igualdad de condiciones, de acuerdo a ley;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469795

Que, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan al derecho administrativo sancionador, corresponde determinar la sanción a imponer a APP, conforme a la escala prevista en el literal c) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, para cuyo efecto resulta atendible la propuesta formulada por la GSFP en el Informe Nº 024-2012-JANRFP-GSFP/ONPE, que señala la imposición del mínimo legal, por cuanto corresponde a la comisión de la primera infracción por parte de la citada organización política;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487 y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al partido político “Alianza para el Progreso” con una multa ascendente a Nueve Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9´395,440.00), suma que equivale a diez veces el monto de la contribución recibida en exceso de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. durante el año 2010.

Artículo Segundo.- Notifi car al partido político “Alianza para el Progreso” el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

808012-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de profesional de la Superintendencia a los EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 3911-2012

Lima, 25 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPPA, por sus siglas en inglés), las mismas que se llevarán a cabo del 02 al 10 de julio de 2012 en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPPA), las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de negociación sobre servicios fi nancieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 04 al 09 de julio de 2012;

Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la reunión del grupo de negociación sobre servicios fi nancieros;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 02 al 10 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1454.02 Viáticos US$ 1540.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469796

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

806697-1

Autorizan viaje de funcionario a la República Popular de China y a Singapur, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 4090-2012

Lima, 28 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación Invirtiendo en el Perú (inPeru) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fi n de participar en el “Road Show inPERU – Asia 2012”, evento que se llevará a cabo del 09 al 13 de julio de 2012, en las ciudades de Shanghái y Hong Kong, República Popular de China, así como en la Ciudad de Singapur, República de Singapur.

CONSIDERANDO:

Que, inPERU es una asociación sin fi nes de lucro conformada por los principales gremios y entidades representativas de la actividad económica del país, y que el “Road Show inPERU – Asia 2012” es un evento de clase internacional que tiene como principal objetivo promover y fomentar las inversiones hacia el Perú en los principales mercados fi nancieros internacionales, así como el desarrollo de oportunidades en nuestro país;

Que, el señor Javier Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, ha sido invitado a formar parte del panel “Perú: an enabling framework for international investors”, cuya participación contribuirá a las iniciativas que faciliten y promuevan las inversiones en el país;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para esta Superintendencia participar en el citado evento, se ha considerado conveniente designar al funcionario antes mencionado, quien representará a esta Superintendencia en dicho evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 3836-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, a las ciudades de Shanghái y Hong Kong, República Popular de China, así como a la Ciudad de Singapur, República de Singapur, del 06 al 14 de julio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4 038.22Viáticos US$ 1 820.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

808205-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Modifican Acuerdo Nº 130-2012-GRJ/CR

ACUERDO REGIONALNº 199-2012-GRJ/CR.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Extraordinaria celebrada a los 21 días del mes de junio de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469797

Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional sustentó el Dictamen Nº 008-2012-GRJ/CR/CPPPyAT para APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAC - CHUPACA”; sin embargo en la parte resolutiva del dictamen, proyecto de Acuerdo y del Acuerdo Regional Nº 130-2012-GRJ/CR se consignó en el Artículo Primero “APROBAR la Transferencia presupuestal del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Distrital de Ahuac hasta por suma de S/. 391,231.00 (trescientos noventa y un mil, doscientos treinta y uno nuevos soles), para el cofinanciamiento del 10% de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de Camino Vecinal C.P. Cochangará - Santa Rosa de Ninanya, distrito de Ahuac - Chupaca - Junín”, conforme al Convenio Nº 168-2011-FONIPREL”.

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12º de la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, prescribe autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012;

Que, el contenido sustancial del Acuerdo Regional Nº 130-2012-GRJ/CR es la disposición del Gobierno Regional Junín de transferir S/. 391,231.00 (trescientos noventa y un mil, doscientos treinta y uno nuevos soles) a la Municipalidad Distrital de Ahuac para el cofi nanciamiento del 10% de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de Camino Vecinal C.P. Cochangará - Santa Rosa de Ninanya, distrito de Ahuac - Chupaca - Junín”;

Que, el Acuerdo Regional Nº 130-2012-GRJ/CR se presenta el error material al consignar la palabra “presupuestal” debiéndose haber consignado la palabra “fi nanciera” conforme lo señala la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012;

Que, el numeral 1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, contando con el Dictamen Nº 017-2012-GRJ-CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno;

El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros:

ACUERDA:

Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo Regional Nº 130-2012-GRJ/CR conforme al detalle siguiente:

DICE:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia presupuestal del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Distrital de Ahuac (…).

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Distrital de Ahuac (…)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero Delegado

807747-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Autorizan transferencias financieras a Gobiernos Locales para proyectos de infraestructura vial y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa

CONSEJO REGIONAL DE PUNO

ACUERDO REGIONALNº 051-2012-GRP-CRP

Puno, 27 de junio del 2012.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PUNO

VISTO:

En sesión extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo en fecha 27 de junio del año 2012, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del presente Acuerdo Regional; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ACUERDO REGIONAL Nº 047-2012-GRP-CRP, emitido a razón del Expediente Administrativo Nro. 554, OFICIO Nro. 938-2012-GR-PUNO/PR, de fecha veinte de junio del 2012, suscrito por el Vicepresidente Regional, donde se solicitó la aprobación de manera excepcional del Consejo Regional, para realizar la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Puno a favor de los Gobiernos Locales de la Región con el objeto de ejecutar proyectos de inversión pública, al respecto el Pleno del Consejo Regional por mayoría aprobó: AUTORIZAR LA TRASFERENCIA FINANCIERA, para Proyectos de Infraestructura Vial del Gobierno Regional Puno a los Gobiernos Locales y Transferencias Financieras para Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno Regional Puno a los Gobiernos Locales, asignación presupuestal por un monto total ascendiente a veintidós millones, seiscientos veinte mil, trescientos setenta y ocho (S/. 22,620,378.00) Nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, tipo de Recurso Canon, que deberá ejecutarse en proyectos de inversión pública en los diferentes Distritos y Provincias de la Región, acorde al informe técnico y legal, coherente con lo estipulado por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2012…”, en dicho Acuerdo se omitió autorizar la transferencia fi nanciera a los Proyectos: “INSTALACION CANCHA CON GRASS SINTETICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO - LAMPA – PUNO”; código Snip nº 19103, “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA – PUNO”; CÓDIGO SNIP Nº 26331.

Que, mediante OFICIO Nº 062-2012-GR-PUNO/CRSAP, el Consejero de la Provincia de San Antonio de Putina, solicita la Reconsideración del Acuerdo Regional Nº 047-2012-GRP-CRP, con respecto a la autorización de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469798

transferencia fi nanciera al Proyecto: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA – PUNO”, CÓDIGO SNIP Nº 26331, omitido inicialmente en el Acuerdo Regional ya señalado. Así mismo con OFICIO Nº 56-2012-GRP-CR-LAMPA; la Consejera de la Provincia de Lampa solicita la reconsideración ante el Acuerdo de Consejo Regional adoptado por el Pleno y plasmado en el Acuerdo Regional Nº 047-2012-GRP-CRP; con respecto a la “INSTALACION DE CANCHA CON GRASS SINTETICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO - LAMPA – PUNO”; CÓDIGO SNIP Nº 19103. Al respecto pese a cumplir con todos los requisitos conforme a Ley y tener la Opinión Técnica respectiva, el Pleno del Consejo Regional ha optado por no aprobar la autorización de transferencia de presupuesto en benefi cio del Gobierno Local. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Consejo Regional, Artículo 132º y el Artículo 133º que señala:”Para admitir a debate la reconsideración, se requiere mayoría legal de sus integrantes, aceptada a debate la reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Consejo Regional la resuelva en forma defi nitiva”; por lo cual solicitó la Reconsideración ante el Pleno del Consejo Regional con respecto al acuerdo adoptado mediante: ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 047-2012-GRP-CRP.

Que, a través del Acuerdo Regional Nº 066-2011-GRP-CRP, el Consejo Regional declaró de prioridad e interés regional la implementación del Desarrollo de Fronteras Vivas en las zonas de confl icto territorial de la región de Puno. Mediante Informe Nº 150-2012-GR PUNO/GRI el Gerente Regional de Infraestructura solicita autorización para transferencia presupuestaria a los gobiernos locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión declarados viables. Y acorde al Ofi cio Nº 627-2012-G.R.PUNO/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realiza la certifi cación presupuestaria correspondiente a los proyectos declarados viables y referidos en el informe de la Gerencia Regional de Infraestructura. Así mismo con Informe Legal Nº 249-2012-GR PUNO/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la transferencia fi nanciera.

Que, conforme lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que: “Los Gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”. Concordante con lo estipulado por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, donde señala: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”.

Que, conforme establece la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, establece en su Artículo 12º, sobre: Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012,numeral 12.1, Autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: Literal b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente. Literal c) “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año

2012”. Numeral 12.2, ”Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web”.

Que, conscientes de que el proceso de descentralización y cooperación entre los diferentes niveles de gobierno permitirá afrontar de manera exitosa la obtención de los objetivos del plan regional concertado, se viene implementando de manera progresiva un trabajo coordinado con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

Estando, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en RECONSIDERACIÓN a la omisión de los proyectos viables, no considerados en el ACUERDO REGIONAL Nº 047-2012-GRP-CRP; por mayoría;

ACUERDA:

Primero: AUTORIZAR LA TRASFERENCIA FINANCIERA, para los Proyectos de Infraestructura Vial del Gobierno Regional Puno a los Gobiernos Locales y Transferencias Financieras para Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa del Gobierno Regional Puno a los Gobiernos Locales, asignación presupuestal por un monto total ascendiente a dos millones, cincuenta mil, con 00/100 Nuevos soles (2, 050,000,00 Nuevos soles), Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, tipo de Recurso Canon, que deberá ejecutarse en proyectos de inversión pública en los diferentes Distritos y Provincias de la Región, acorde al informe técnico y legal, coherente con lo estipulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, conforme lo siguiente:

NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP MONTO DECLARADO

VIABLE EJECUTOR

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AVENIDA 2 DE SETIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUTINA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA – PUNO.

26331 1,800,000 OPI PUTINA

MUNICIPALIDAD PROV. SAN ANTONIO DE PUTINA

INSTALACIÓN DE CANCHA CON GRASS SINTÉTICO EN NICASIO, DISTRITO DE NICASIO – LAMPA – PUNO.

19103 250,000 OPI NICASIOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NICASIO

TOTAL 2,050,000

Segundo: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme estipula la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional conforme a sus funciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUCIO ATENCIO ATENCIOConsejero Delegado

808138-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469799

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Declaran día no laborable en el ámbito territorial del departamento de San Martín el 25 de junio de 2012, con motivo de celebrarse las “Fiestas de San Juan“

ORDENANZA REGIONALNº 009-2012-GRSM/CR

Moyobamba, 12 de Junio del 2012

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N°27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley antes mencionada establece que el Consejo Regional tiene como atribución la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal d) l) y k) del artículo 47° de la Ley supra, establece que el Gobierno Regional tiene funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, arte, tecnología, deporte y recreación, señalando que debe de promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; asimismo proteger y conservar en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentran en la región; del mismo modo promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2009-GRSM/CR, de fecha 11 de junio del 2009, el Consejo Regional aprobó declarar día no laborarble en todo el ámbito territorial del Departamento de San Martín, el día 24 de Junio de cada año, con motivo de celebrarse la tradicional “Fiesta de San Juan” y se dispuso que en vías de compensación de horas dejadas de laborar sean recuperadas dentro de los veinte días inmediatos posteriores o en la oportunidad lo que establece el Titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma;

Que, la Visión Institucional Compartida del Plan Estratégico Institucional del 2011 al 2014 del Gobierno Regional de San Martín, establece que “…El Gobierno Regional desconcentrado y articulado con los gobiernos

locales, institución líder a nivel nacional, promotor de políticas de desarrollo sostenible y servicios de calidad con inclusión social, en un ambiente con cultura de paz y amigable con el medio ambiente…”

Que, la Misión Institucional Compartida del Plan Estratégico Institucional del 2011 al 2014 del Gobierno Regional de San Martín, establece que “Gobierno Regional, con autonomía funcional, administrativa y capacidad de gestión, promotor del desarrollo social, económico y ambiental; buscando mejorar la calidad de vida de la población Sanmartinense”;

Que, con la fi nalidad de promover el turismo interno en la región San Martín en el presente ejercicio fi scal 2012, se propone declarar día no laborable el día 25 de junio del 2012, con motivo de celebrare las tradicionales “Fiestas de San Juan”; disponiéndose que en vías de compensación de las horas dejadas de laborar, sean recuperadas dentro de los siete (07) días inmediatos posteriores bajo responsabilidad del titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día lunes 11 de Junio del 2012, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR día no laborable en todo el ámbito territorial del Departamento de San Martín, el día 25 de junio del 2012, con motivo de celebrarse las tradicionales “Fiestas de San Juan”, con la fi nalidad de promover el turismo interno en la región San Martín en el presente ejercicio fi scal 2012.

Artículo Segundo: DISPONER que en vías de compensación de las horas dejadas de laborar, sean recuperadas dentro de los siete (07) días inmediatos posteriores bajo responsabilidad del titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma.

Artículo Tercero: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación

EDWIN VÁSQUEZ RÍOSPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los doce días del mes de junio del año dos mil doce

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Gobierno Regional de San Martín

807785-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469800

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican la Ordenanza Nº 280-MDL que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipal

ORDENANZA Nº 311-MDL

Lince, 22 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02 de fecha 14 de Junio del 2012, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 280-MDL QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN

AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo Primero.- Modifi car en forma general la Ordenanza Nº 280-MDL en toda referencia que se haga al “Consejo Nacional del Medio Ambiente - CONAM”, debiendo entenderse como “Ministerio del Ambiente”.

Artículo Segundo.- Modifi car en forma específi ca los Artículos 4º, 5º, 8º, 16º y 28º de la Ordenanza Nº 280-MDL, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Principios de la Política Ambiental Local La Política Ambiental Local se sustenta en los

principios contenidos en la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y en los establecidos en la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, concordantes con los siguientes:

a) Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, y del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

b) Del derecho y deber fundamental a un ambiente saludable.

c) Acceso a la información.d) Participación Ciudadana responsable en la gestión

ambiental. e) Integralidad. f) Transectorialidad. g) Concertación interinstitucional. h) Sostenibilidad. i) Prevención. j) Responsabilidad ambiental compartida k) Solidaridad y equidad. l) Seguridad jurídica.”

“Artículo 5.- Política Ambiental Local de Lince En concordancia con la Política Nacional del Ambiente,

la Política Ambiental Local de Lince se estructura conforme los ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental defi niendo los siguientes lineamientos:

Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica:

- Realizar una gestión sostenible del ambiente, defi niendo planes y políticas integrales para la conservación del área de reserva ambiental, de los parques, jardines y de la calidad del aire en el distrito.

Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental:

- Incorporar criterios de ecoefi ciencia y control de riesgos ambientales y de la salud en las acciones de la Municipalidad.

- Lograr el control efi caz de las fuentes de contaminación y a los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia y fi scalización ambiental.

- Realizar una gestión y uso racional del agua, priorizando el tratamiento y uso de las aguas residuales para el riego tecnifi cado de las áreas verdes en el distrito.

- Mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos locales de limpieza pública y parques y jardines, logrando un uso más efi caz y efi ciente de las contribuciones que realizan los vecinos en la comunidad.

- Realizar una gestión sostenible de los residuos sólidos, promoviendo su tratamiento para un mayor nivel de uso de materiales orgánicos y no orgánicos reciclados.

- Promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, operaciones de reciclaje, disposición final de residuos sólidos.

- Promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos.

- Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora.

- Conservar y ampliar las áreas verdes para el mejoramiento de la calidad del aire y la generación de espacios culturales y de esparcimiento.

Eje de Política 3. Gobernanza ambiental:

- Desarrollar una gestión ambiental interinstitucional orientada a la preservación del patrimonio ambiental y a la reducción de los efectos nocivos de la contaminación, a través del fortalecimiento de la conciencia ambiental de la población.

- Promover una cultura y hábitos en los ciudadanos para la protección y cuidado del ambiente natural, reduciendo y eliminando las causas de su contaminación o degradación, desarrollando acciones preventivas frente a la eventualidad de desastres.

- Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental

Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales:

- Impulsar el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos fi nancieros para el fortalecimiento de las capacidades locales en el marco de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia ambiental. (…)

“Artículo 8.- Funciones ambientales del Comisión Ambiental Municipal

Son funciones ambientales específi cas del Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, las siguientes:

a) Concertar para el cumplimiento de la Política Ambiental del Distrito de Lince.

b) Proponer un Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados mediante Acuerdo de Concejo.

c) Implementar la Política Ambiental Local y realizar un Diagnóstico Ambiental del Distrito de Lince.

d) Otras funciones que establezca el Concejo.” (…)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469801

“Artículo 16.- Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince

Son Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince:

a) Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 - 2021 como instrumento de alta importancia que guía la gestión de Desarrollo Integral, Sostenible y Humano del distrito de Lince.

b) Diagnóstico ambiental considerado dentro del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 - 2021, como parte del eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible.

c) Plan de Desarrollo Urbano. d) Reglamento de Zonifi cación. e) Plan de manejo de áreas verdes del Parque

Mariscal Ramón Castilla f) Plan Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. g) Lineamientos para el manejo y protección de las

áreas verdes del distrito de Lince. h) Plan de Manejo de áreas verdes del Distrito de

Lince. i) Plan de Capacitación de Medio Ambiente.” (…)

“Artículo 28.- De sus miembros La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince,

se encuentra conformada por los siguientes miembros:

El Alcalde, quien la preside, pudiendo delegar su representación.

El Gerente de Servicios a la Ciudad;El Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos y

Saneamiento Ambiental;El Subgerente de Sanidad;01 Representante del Sector Educación; 01 Representante de DIGESA; 01 Representante del Colegio de Ingenieros del Perú;01 Representantes de la Junta de Delegados Vecinales

Comunales;01 Representante del Sector Privado Empresarial del

distrito; 01 Representante del Comité de Defensa Ecológica

del Parque Mariscal Ramón Castilla; 01 Representante de ONG cuyo objeto social principal

sea la defensa del medio ambiente; 01 Representante de Clubes Deportivos.”

Artículo Tercero.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, se encargará de proponer la adecuación, en lo pertinente, de los objetivos específi cos del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021 en el Eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible en el marco del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

808196-1

Establecen Beneficios de Regularización y Pronto Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 312-MDL

Lince, 27 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 28 de fecha 22 de Junio del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION Y PRONTO PAGO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “AMNISTIA” Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción de Lince, para los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación en vía ordinaria y/o coactiva por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Diferenciales por Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Fraccionamientos, respectivamente.

Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios:

a) Rebaja de las Multas Tributarias por infracciones contempladas en los Artículos 173º, 176º, 178º del T.U.O del Código Tributario, aprobado, por D.S No 135-99/EF – Modifi catorias, hasta del 95% (vía ordinaria) y 70% (vía coactiva) según corresponda.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Diferenciales por Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria.

c) Descuento del 5% por regularización del Primer Semestre de los Arbitrios Municipales del año 2012 sobre el total de la liquidación insoluta a la fecha de cancelación.

d) Las Multas Administrativas; tendrán los siguientes descuentos:

• Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa del año 2002 al 2006: 90% de descuento.

• Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa del año 2007 al 2008: 80% de descuento

• Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa del año 2009 al 2012: 70% de descuento.

Si el administrado cuenta con tres (03) o más Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanciones Administrativas impuestas, con la cancelación al contado y de manera conjunta, tendrá un descuento adicional del 10%.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan a los benefi cios

establecidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, podrán realizar el pago de su deuda al contado, en efectivo o cheque bancario certifi cado.

Excepcionalmente y a solicitud de parte, dentro de los plazos de vigencia establecido en la presente ordenanza, y cuando las deudas liquidadas sean superiores a las 2 UIT y/o constituyan deudas de vecinos por casa habitación, sean personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que tengan una situación socioeconómica que no les permita el pago de sus liquidaciones al contado. Para el primer caso señalado en el párrafo anterior las cuotas no podrán excederse de 03 (tres) y para el segundo no mayor de 06 (seis) cuotas, debiendo contar con el Informe Social respectivo de ser el caso y la autorización del ejecutor coactivo.

El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecución del monto total adeudado con los intereses de Ley correspondientes. Respecto a las deudas liquidadas, canceladas y/o fraccionadas en las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469802

diferentes áreas con estas características, téngase por regularizadas las mismas y adécuese a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total de la deuda con un descuento del 30% sobre el total de la liquidación a la fecha de cancelación inclusive los fraccionamientos que se encuentren por vencer.

El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

Se darán por cancelada las deudas provenientes de Audiencia Vecinal y Casos Sociales al amparo y aplicación de los descuentos otorgados por la presente ordenanza de ser el caso y existir los mismos.

Artículo 5º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio.

Asimismo implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar copia del cargo del desistimiento de su pretensión ante las Instancias competentes.

Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOSLos pagos realizados por los contribuyentes con

anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación alguna.

Artículo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Los montos de aplicación por dicho por dichos conceptos es de 20.00 Nuevos soles como pago único; a excepción de las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de Medidas Cautelares, Tasación y Remate sobre los cuales será de aplicación la Ordenanza Nº 68 – MDL. Y en los casos sociales será de aplicación la Ordenanza Nº 186-MDL, según corresponda.

Artículo 8º.- VIGENCIALa presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, a la Ofi cina de Administración Tributaria, a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga de ser el caso.

Tercera.- El presente benefi cio no enerva la ejecución de medidas cautelares de embargos.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

808194-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que aprueba Amnistía para pago de deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 507-MDMM

Magdalena del Mar, 21 de junio de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 13 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 080-2012-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 031-2012-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 441-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad;

Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469803

en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 080-2012-GATR-MDMM, Nº 031-2012-GCSC-MDMM y Nº 441-2012-GAJ-MDMM, respectivamente, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS

ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena

del Mar un Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas.

Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios Tributarios establecidos en la presente

Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Magdalena del Mar, los cuales obtendrán los siguientes descuentos:

CONCEPTOPERÍODO DE LA

DEUDA(AÑOS)

PORCENTAJE DE DESCUENTOS

MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERES MORATORIO

ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE

COSTAS Y GASTOS *

IMPUESTO PREDIAL

2010 - 2011 --- 100% 100% 100%2008 - 2009 --- 100% 100% 100%

ANTERIORESAL 2008 --- 100% 100% 100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2011 ---- 100% ---- 100%2010 10% 100% ---- 100%2009 15% 100% ---- 100%

2008 Y AÑOS ANTERIORES 20% 100% ---- 100%

(*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, no están sujetos a los benefi cios de descuento. Para acceder al benefi cio, deberán cancelar las Costas y Gastos.

El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, que sean canceladas al contado.

No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento.

Artículo 3º.- Multas TributariasAquellos contribuyentes deudores de obligaciones

tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el 50% de dicha multa.

Artículo 4º.- Multas AdministrativasReducir en un 20% el importe insoluto de las multas

administrativas referidas a códigos de infracción de obras públicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de comercio, vecinales y otros impuestas hasta la fecha de vigencia, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este benefi cio no es acumulable con lo establecido en el Art. 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM, benefi cio por pronto pago de las multas.

El presente benefi cio incluye los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberá acreditar o cancelar al contado la cuota pendiente al momento del acogimiento.

El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de estas según sea el caso.

Artículo 5º.- Estado de la deudaLa deuda materia del presente benefi cio mantendrá

su condición en el estado que se encuentre; no conlleva al quiebre de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva.

Artículo 6º.- Deuda en Cobranza CoactivaEs requisito para el acogimiento a la presente

Ordenanza, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal.

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar.

Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda

El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.

Artículo 8º.- Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.

Artículo 9º.- VigenciaEl acogimiento a la presente Ordenanza tendrá

vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al señor Alcalde para que

mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma.

Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469804

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente disposición de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

808046-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 386-MPL mediante la cual se aprobó un Régimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias para los Pequeños y Micro Contribuyentes

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2012-MPL

Pueblo Libre, 26 de junio de 2012

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Informe Nº 113-2012-MPL-GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 028-2012-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído Nº 885-2012-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 115-2012-MPL-GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 030-2012-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído Nº 895-2012-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 098-2012-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 913-2012-MPL-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 386-MPL se aprobó un Régimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias para los Pequeños y Micro Contribuyentes, la cual en la Tercera Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y pueda en caso excepcional prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2012-MPL de fecha 26 de abril de 2012, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 386-MPL, para que los pequeños y micro contribuyentes puedan acogerse al fraccionamiento;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante los Informes Nºs. 028 y 030-2012-MPL-GAT de fecha 19 y 21 de junio de 2012 respectivamente, remite a la Gerencia Municipal los Informes Nºs. 113 y 115-2012-MPL-GAT/SREC de fecha 18 y 21 de junio de 2012 respectivamente, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, mediante los cuales se informa que vista la concurrencia de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre dando respuesta al fraccionamiento otorgado por esta Corporación Edil, recomienda se extienda hasta el 31 de agosto del 2012 el plazo inicial establecido en la Ordenanza Nº 386-MPL, ya que se ha visto un aumento en la recaudación en estos dos sectores benefi ciados; asimismo, señala que desde el mes de abril de 2012 hasta el 14 de junio del presente se ha otorgado 226 fraccionamientos bajo éste régimen, lo que signifi ca que los vecinos siguen respondiendo a este benefi cio, permitiéndoles regularizar su deuda, así como el de coadyuvar a que se cumpla con las metas establecidas por el Programa de Modernización del MEF;

Que, mediante Informe Nº 098-2012-MPL/GAJ de fecha 22 de junio de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en vista de la concurrencia de los pequeños y micros contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, dando respuesta al fraccionamiento otorgado por esta Corporación Edil, se opina que no existe inconveniente legal en dar trámite a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, con la fi nalidad de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 386-MPL;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 386-MPL, para que los pequeños y micro contribuyentes puedan acogerse al fraccionamiento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en lo que fuere de su competencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

808134-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍAN° 014

San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469805

VISTO, el Memorándum Nº 751-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 111-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XVI , del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la sociedad Civil.

Que, el Artículo 102° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital el CCLD es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, el cual está constituido por el Alcalde, quien lo preside,pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores de Empresarios, y cualquier otra forma de organización de nivel distrital;

Que, el tercer párrafo del Artículo 102° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los representantes de la sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada”;

Que, el Artículo 104° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, mediante Ordenanza N° 137 –MDSJL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.03.2008, se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital;

Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los

representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, en acto de votación a realizarse el sábado 01 de septiembre del presente año a horas 9:00 am. en el Teatro Municipal, sito en Av. Próceres de la Independencia, cuadra 7 Urb. Chacarrilla de Otero.

Artículo Segundo.- Aperturar el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho” en el cual se inscribirán las organizaciones de la Sociedad Civil a fi n de participar en el proceso de elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para su Integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del proceso electoral de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme al siguiente se detalla en el anexo adjunto.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Comité Electoral y demás Unidades orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

ANEXO

ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA DE TERMINO LUGAR RESPONSABLE

Apertura de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho.

01.Jul.2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social.

Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Proceso de Inscripción y/o Actualización del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho

01.Jul.2012 30.Jul.2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social.

Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Difusión del Proceso de Elecciones. 01.Jul.2012 01. Set..2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal

Gerencia de Desarrollo Social.Sub Gerencia de Participación Vecinal

Secretaria de Imagen Institucional

Entrega de Constancia de acreditación como delegado elector.

Tres (3) días hábiles posteriores a la inscripción en el registro.

Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social.

Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Publicación del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho.

01.Ago.2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social.

Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Presentación de Recurso Impugnativo ante el Comité Electoral

Dentro del proceso de Inscripción y/o dentro de los tres (3) días calendarios

de publicado el Padrón Electoral. Palacio Municipal Comité Electoral.

Gerencia de Asesoría Jurídica.

Comunicación y traslado de la impugnación a la organización de la Sociedad Civil.

Tres (03) días calendarios desde la presentación del recurso impugnativo

Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Comité Electoral.

Gerencia de Asesoría Jurídica.

Presentación de descargo de los recursos impugnativos

Tres (03) días calendarios desde la notifi cación del recurso impugnativo Palacio Municipal Comité Electoral.

Gerencia de Asesoría Jurídica.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469806

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan vencimiento del segundo trimestre de arbitrios municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 009-2012-MDSL

San Luis, 26 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

El Proveído N° 645-2012-GM-MDSL recibido con fecha 25JUN2012, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe N° 114-2012-GR/MDSL de fecha 25JUN2012 de la Gerencia de Rentas en el que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía referido a la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 131-MDSL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 131-MDSL de fecha 25ENE2012 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01FEB2012, el Concejo Municipal estableció las fechas de vencimiento de pago, para la recaudación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012 para los vecinos distrito de San Luis;

Que, el artículo cuarto de la referida Ordenanza, fi ja las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2012; estableciendo como fecha de vencimiento para el segundo trimestre de arbitrios municipales de los meses de abril, mayo y junio el 28-06-2012;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita;

Que, en uso a las facultades de la precitada norma, se prorroga la fecha de vencimiento del segundo trimestre de arbitrios municipales hasta el 14JUL2012;

Que, con el objeto de atender el requerimiento de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y no tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 131-MDSL;

En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 434-MDMM y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el vencimiento del segundo trimestre de arbitrios municipales hasta 14 de julio del 2012, la vigencia de la Ordenanza Nº 131-MDSL que aprobó el Régimen Temporal para pagos de deudas tributarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística y, a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

807831-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Establecen beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 238-MDSM

San Miguel, 28 de junio del 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA DE TERMINO LUGAR RESPONSABLE

Resolución de los recursos impugnativos Tres (03) días calendarios desde la recepción del recurso impugnativo Palacio Municipal Comité Electoral.

Gerencia de Asesoría Jurídica.

Inscripción de Lista de Candidatos 01. Jul. 2012 14.Ago.2012 Palacio Municipal Comité Electoral.Gerencia de Asesoría Jurídica.

Publicación del Padrón Electoral 01.Set.2012 Agencia Municipal de Canto Grande.Palacio Municipal.

Gerencia de Desarrollo Social.Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Comité Electoral.Gerencia de Asesoría Jurídica.

Sorteo de integrantes de los Miembros de Mesa 01.Set.2012 Teatro Municipal

Proceso Electoral 01.Set.2012 Teatro Municipal

Proclamación de Candidatos 01.Set.2012 Teatro Municipal

Juramentación y entrega de credenciales 15.Set.2010 Palacio Municipal

807803-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469807

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, artículo 41º del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente ordenanza tiene como objetivo

establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- AlcancesSe podrán acoger al presente benefi cio, todos los

contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes

de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2007.

2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

2.1.1. Condónese el 50% del total de la deuda de los arbitrios municipales correspondientes a períodos anteriores al 31 de diciembre de 2007, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de benefi cio; y, la condonación del 100% de los gastos y costas procesales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias.

2.1.2. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias más los intereses moratorios, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio y/o cualquier modifi cación que sufriera el predio) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza.

2.1.3. Condónese el 50% del importe original y el 100% de intereses moratorios a toda papeleta de infracción municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notifi cada. No son objeto de acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

2.1.4. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de abril de 2012.

2.1.5. Condónese el 90% en las multas por concepto de espectáculos públicos no deportivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y hasta el 25 de julio de 2012.

Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469808

de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Cuarta.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal http://www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

808133-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Modifican el TUPA de la MunicipalidadDECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2012-MSMM

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DESANTA MARÍA DEL MAR

Santa María del Mar, 25 de junio del 2012

Vistos: El Informe Nº 037-2012 OPP/MSMM de fecha 20 de junio del 2012; Proveído de fecha 21 de junio de la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 069-2012-OAJ-MSMM de fecha 13 de junio del 2012; Nº 062-2012-OAJ-MSMM de fecha 28 de mayo del 2012; Memorando Nº 183-2012 OPP/MSMM de fecha 18 de mayo del 2012; Memorando Nº 184-2012 OPP/MSMM de fecha 18 de mayo del 2012; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, suprimir y modifi car sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo 36º, numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en caso de los gobiernos locales;

Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 154-2011-MSMM de fecha 10 de agosto del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2011, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Ordenanza

que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1291 de fecha 27 de octubre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2011;

Que, mediante Informe Nº 037-2012 OPP/MSMM, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que como resultado de la actividad de control Nº 2-2177-2012-0108 “Verifi car el TUPA y la Ley de Silencio Administrativo se encontraron debilidades de control en la publicación TUPA, por lo que se solicita implementar las recomendaciones respectivas”; y, a fi n de proceder con la implementación de las recomendaciones esta ofi cina recomienda la aprobación vía Decreto de Alcaldía, bajo los siguientes argumentos;

Que, de la Observación: “En el orden correlativo de los procedimientos, existe un vacío entre los procedimientos Nº 18 y 22 de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización; demostrando un faltante de 03 procedimientos o un error en el orden aleatorio”, La Ofi cina de Planeamiento y presupuesto manifi esta que, efectivamente se evidencia discontinuidad en el orden de las secuencia de los procedimientos del Nº 18 al 22, sin embargo; no implica la usencia de 03 procedimientos, solo un error de orden aleatorio de la secuencia. Así mismo, se debe precisar que esta observación pertenece a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, por consiguiente se hace necesario la corrección del orden correlativo el mismo que debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos;

Que, de la Observación: “El procedimiento Nº 5 -de la ofi cina de Trámite Documentario-, en el recurso de apelación (como tercera instancia), no se resuelve el área destinada a resolverlo”, La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum, Nº 183-2012 OPP/MSMM evidenció esta ausencia y a su vez propuso la modifi cación del procedimiento, indicando que es Alcaldía el área encargada en resolver en tercera instancia el procedimiento administrativo Nº 05. El mismo que cuenta con opinión legal procedente conforme al Informe Legal Nº 069-2012-OAJ-MSMM en concordancia con el artículo 209º de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo “El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al SUPERIOR JERÁRQUICO”, es decir tiene que ser elevado al Titular de Pliego, quien resuelve el recurso. Por otra parte, tenemos la Ordenanza Nº 127 Reglamento de Organizaciones y Funciones de la MSMM de fecha 20-11-2009 en su Título Quinto “De los Procedimientos Administrativos” artículo 73º inciso b) señala que corresponde al Alcalde resolver los recursos de apelación que se interponga contra las resoluciones que se expidan en primera instancia por las Ofi cinas o Direcciones autorizadas por el Reglamento o Disposición Municipal;

Que, de la Observación: “Los Trámites de Procedimientos 09; 10; 12 y 13 de Servicios Exclusivos, no se precisa e identifi ca; las áreas encargadas de resolver en cualquiera de las 3 fases, lo señalado en el TUPA”. La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 184-2012-OPP/MSMM se manifestó y propuso la modifi cación de los procedimientos 9, 10, 12 y 13 bajo los considerandos expuestos en el presente documento, contando con opinión legal procedente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica conforme a los considerandos expuestos en su informe legal Nº 062-2012-OAJ-MSMM, señalando la concordancia con lo dispuesto en artículo 31º, numeral 31.4 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, señala que son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancia y copias certifi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice a la administración. Es

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de junio de 2012 469809

decir son procedimientos instituidos sobre de la base de la Presunción de la verdad, donde lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento en que se presenta ante la entidad la solicitud o formulario cumpliendo todos los requisitos señalados en el respectivo TUPA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 27444, ésta debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 0069-2012-OAJ-MSMM y Nº 062-2012-OAJ-MSMM, y en uso de las atribuciones conferida en el artículo 20º, así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER las siguientes Modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 154-2011-MSMM, bajo los siguientes considerandos:

1. Reenumerar el orden correlativo de los procedimientos administrativos aprobados mediante Ordenanza Nº 154-2011-MSMM, quedando redactado conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente documento.

2. Establecer en el Procedimiento Administrativo Nº 05 “Recurso de Apelación de Resoluciones Administrativas”, alcaldía como área encargada de resolver en tercera instancia el recurso de apelación, redactado conforme al Anexo Nº 2.

3. Establecer:

- En los Servicios Prestados en Exclusividad Nº 09 y 10, en la columna - Inicio del Procedimiento - a la Unidad de Trámite Documentario;

- En los Servicios Prestados en Exclusividad Nº 12 en la columna – Autoridad Competente para Resolver - la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización;

- Y en los Servicios Prestados en Exclusividad Nº 13, en la columna – Autoridad Competente para Resolver - la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización;

Redactado conforme al Anexo Nº 3.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Unidad de Informática la publicación del mismo y sus anexos en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIASAlcaldesa

807929-1

Designan responsable de las gestiones entre la Municipalidad y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, específicamente con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 073-2012-MSMM

Santa María del Mar, 28 de mayo del 2012

VISTO: El Informe Nº 131-2012-UP/MSMM de fecha 25 de mayo del 2012; Proveído s/n del Jefe de la Ofi cina de Administración del 25 de mayo del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 131-2012-UP-MSMM del 25 de mayo del 2012 el Jefe de la Unidad de Personal informa al Jefe de la Ofi cina de Administración que, para dar inicio al proceso de Publicación de Convocatorias Públicas; según lo ordenado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, la Resolución Nº 107-2011-SERVIR y la Ley 29849; en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, específi camente en la Dirección General del Servicio Nacional del empleo a través de su portal web: www.empleosperu.gob.pe, se debe presentar lo siguiente: 1. Un ofi cio o carta; 2. Una Resolución; 3. El Proceso de Convocatoria;

Que, mediante proveído s/n de fecha 28 de mayo del 2012 el Jefe de la Unidad de Personal solicita la emisión de la Resolución de Alcaldía mediante el cual lo designe para realizar las gestiones entre la Municipal y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo específicamente con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo en cumplimiento del D.S. 012-2004-TR;

Que, la Ley 29849 ha producido modifi caciones al texto del Decreto Legislativo 1057 que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (régimen CAS), siendo un régimen laboral vigente y que es el aplicable en las Contrataciones de Personal del Estado, siendo su fi nalidad regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, el artículo 8 de la Ley 29849 refi ere sobre el concurso público “El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La Convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios”;

Que, mediante Proveído s/n de fecha 25 de mayo del 2012 el Jefe de la Oficina de Administración solicita la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al servidor señor JOSÉ JULIO RUÍZ JARAMILLO como responsable de las gestiones entre la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo específi camente con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en cumplimiento con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Administración a través de la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIASAlcaldesa

807929-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de junio de 2012469810