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    Revista de Historia del DerechoSeccin Investigaciones

    N 44, INHIDE, Buenos Aires, julio-diciembre 2012[pp. 29-62]

    * Abogado. (CONICET-UNLP) Magster en Ciencias Sociales se desempea comodocente en Sociologa Jurdica y como investigador del proyecto Leyes, Justicia einstituciones de seguridad (FaHCE- UNLP). E-mail: [email protected]

    ENTRE LA OECONOMICA Y LA JUSTICIA REAL.UN ESTUDIO CRIMINAL-PROCESAL SOBRE EL CONTROL DE LA VAGANCIA EN

    BUENOS AIRES,DURANTE EL PERODO 1785-1795

    Por AGUSTN E.CASAGRANDE*

    RESUMEN:

    En este trabajo se busca mostrar las

    relaciones entre las justicias locales y la RealAudiencia, anclando la investigacin en lasformas procesales de persecucin de lavagancia para el espacio bonaerense, durantelos diez primeros aos de la accin de la RealAudiencia de Buenos Aires (1785-1795). Enese sentido, y tomando como marco terico ala historia conceptual, se abordan lasinscripciones en las fuentes de la poca losdiscursos jurdicos que fungan como fuentesde legitimacin del ejercicio de un procesosumario en contraposicin con la necesidad

    de un orden procesal ordinario, el cual eravisto como una de las maneras de asegurarlajusticia.

    PALABRAS CLAVES: Oeconomica - Procesocriminal - Vagancia - Justicia - Polica.

    ABSTRACT:

    This research attempt is to show the

    relationship between the local justices and theReal Audiencia, through the study of theproceedings against the vagabonds in theBuenos Aires area, during the first ten yearssince the establishment of the Real Audienciaof Buenos Aires (1785-1795). For this, andtaken as a theoretical framework the historyof concepts, the archives judicial files- areanalyzed using the knowledge expressed inthe discourses of that time to understand theconflicts generated in attention to theprocedural order in which justices should act

    against vagrancy: a regular procedure or asimplified one.

    KEYWORDS: Oikonomics - Criminalprocedure - Vagrancy - Justice - Police.

    Sumario:

    I. INTRODUCCIN. II. ELEMENTOS TERICOS PARA UNA HISTORIA DE LA CRIMINALIDAD

    MENOR. 1. Policas y faltas: un anacronismo productivo. 2. Polica: ms que unainstitucin, un concepto jurdico-poltico. 3. La falta: ausencia o presencia de unprocedimiento?III.VAGOS, VECINOS, JUSTICIAS Y PROCESOS. 1. Las justicias menores en lapersecucin de los vagabundos. 2. La buena administracin de justicia comoformalidad y proceso. a. Notitia criminis: disciplina procesal paralos ministros de justicia. b.Inculpatio y convictio: confesin del reo?, defensa y testigos. c. Sententia: los variadosmodos de terminar el proceso . IV. FORMA PROCESAL Y SABER JURDICO-POLTICO: ENTRELA OECONOMICA Y LA JUSTICIA REAL.1.La Oeconomica: primero fue la casa. 2. La justicia dela Real Audiencia. V.CONSIDERACIONES FINALES.

    I.INTRODUCCIN

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    La reconstruccin de la experiencia de la vagancia en el siglo XVIII poseeun correlato necesario con el anlisis crtico de las prcticas policiales yadministrativas de control y prevencin de la actualidad. Es que las figuras, hoyllamadas contravencionales, impugnan ciertos conceptos clave de la teorapoltico-jurdica contempornea, desarrollando un cierto malestar que,rpidamente, se vuelca sobre la indagacin histrica. De all, que la interrogacinpor la categora/concepto vago o por las instituciones encargadas de supersecucin no hayan cado en tierra balda para las investigaciones de lospadecimientos de los sectores subalternos 1, por un lado, y de las prcticas de las

    justicias menores2, por otro.

    La condicin hermenutica de toda historia -dilogo necesario entre lainterpelacin del presente y el estudio del pasado- genera, en este caso particular,

    una dificultad vinculada a la compleja conceptualizacin y comprensin3 del fenmenojurisdiccional, a la luz de la mirada contempornea sobre el Estado y el control

    1 MARA BARRAL [et al], Los vagos de la campaa bonaerense: la construccin histrica deuna figura delictiva (1730-1830) y MARA E. BARRAL, RAL O. FRADKIN y GLADIS PERRIQuines son los perjudiciales? Concepciones jurdicas, produccin normativa y prcticajudicial en la campaa bonaerense (1780-1830), en RAL FRADKIN, (comp.), El poder y lavara: estudios sobre la justicia y la construccin del Estado en el Buenos Aires rural, Buenos Aires,Prometeo, 2007; CARLOS MAYO, Estancia y Sociedad en la Pampa (1740-1820), Buenos Aires,Biblos, 2004, cap. IX; JORGE FANELLI y ANBAL VIGUERA, Aproximaciones a los vagos ymalentretenidos de la campaa rioplatense a fines del siglo XVIII, Primeras Jornadas deHistoria Argentina-Americana. Tandil, Buenos Aires, 1983; Es de utilidad el anlisis de ladiscusin entre SAMUEL AMARAL, CARLOS MAYO, JUAN CARLOS GARAVAGLIA y JORGEGELMAN en la polmica Gauchos, campesinos y fuerza de trabajo en la campaabonaerense colonial del Anuario del IEHS, nm. 2 [1987]; etc.2 EUGENIA MOLINA, Relaciones sociales, delito y orden comunitario: judicializacin de losconflictos en Mendoza, 1770-1810, en Revista de historia del derecho, nm. 41 [2011], pp. 163-198; ALEJANDRO AGERO, Jurisdiccin criminal y represin informal en las postrimerascoloniales. Crdoba del Tucumn, siglo XVIII, en Revista de la Junta Provincial de Historia deCrdoba, Segunda poca, nm. 23, 2006, Crdoba, pp. 67-107; CARLOS STORNI,

    Investigaciones sobre historia del derecho rural argentino, Buenos Aires, Instituto deInvestigaciones de Historia del Derecho, 1997; MARCELA ASPELL, Los factores de distorsinde los mecanismos del control social de la poblacin rural en la jurisdiccin de Crdoba delTucumn: Asperezas, Conflictos, Soluciones., en Revista de Historia del Derecho, BuenosAires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, nm. 30 [2002], pp. 87-147GABRIELA MARTNEZ DOUGNAC, Justicia colonial, orden social y peonaje obligatorio, enAZCUY AMEGHINO, Poder terrateniente, Relaciones de Produccin y orden colonial, Buenos Aires, Ed.F. Garca Cambeiro, 1996; ABELARDO LEVAGGI, La Alcalda de la hermandad en elvirreinato del Ro de la Plata (1776-1810) (Casustica y jurisprudencia), en Revista deEstudios Histrico-Jurdicos, Valparaso, nm. 31 [2009], pp. 317-348.3 REINHART KOSELLECK, Introduccin al Diccionario histrico de conceptos poltico-sociales bsicos en lengua alemana, en Revista Antropos, nm. 223, pp. 92-105.

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    social, la cual permea desde el presente hacia los estudios sobre la justicia en elantiguo rgimen.

    Ello genera una situacin particular, que ha sido advertida por ReinhartKoselleck, examinando las problemticas del ejercicio histrico a la hora deenfrentarse a las fuentes:

    El historiador se mueve siempre en dos planos. O investiga situaciones queya han sido articuladas lingsticamente con anterioridad, o reconstruyecircunstancias que anteriormente no han sido articuladas lingsticamente, peroque extrae de los vestigios con la ayuda de hiptesis y mtodos. En el primer casolos conceptos tradicionales de la lengua de las fuentes le sirven como accesoheurstico para comprender la realidad pasada. En el segundo caso, el historiador

    se sirve de conceptos formados y definidos ex post, es decir, de categorascientficas que se emplean sin que se puedan mostrar en los hallazgos de lasfuentes4.

    Dada la prolfica literatura sobre la justicia en el Antiguo Rgimen, laoperacin terica necesaria no proviene, aqu, de la desarticulacin de los pre -conceptos del investigador actual; ms bien, impone la reconsideracin de los

    conceptos historiogrficos construidos ex post para el acceso a la problemtica deuna criminalidad menor y que forman el contexto de aproximacin al estudio de la

    vagancia.El obstculo principal para la historia jurdica criminal deviene del

    impacto terico del paradigma estatal. Este modelo de comprensin echa sus racestanto en la dimensin poltica-institucional, en la dinmica del orden jurdico,como tambin en la visin sobre el sistema de dominacin y, especficamente, en

    torno a las formas de control social en tiempos coloniales. Como lo seal Jean-Frdric Schaub A los historiadores de la poltica y de las instituciones les cuestamucho trabajo evitar trasladar el carcter redondo del concepto de Estado cuandoinvestigan formas polticas pretritas en las cuales el sistema contemporneo nofuncionaba5.

    Ahora bien, para que el concepto adquiriese ese carcter redondo lasoperaciones historiogrficas -que fungan como elementos legitimadores delsistema de dominacin del Estado-nacin- no resultaron balades6. De hecho, en

    4 REINHART KOSELLECK, Futuro pasado. Para una semntica de los tiempos histricos , Barcelona,Paids, 1993, pp. 333-334.5 JEAN-FRDRIC SCHAUB, Sobre el concepto de estado, en Historia Contempornea, nm. 28[2004], p. 48.6 CARLOS GARRIGA, Orden Jurdico y poder poltico en el antiguo rgimen, en Istor Revistade historia internacional, nm. 16 [2004].

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    dicho proceso se acto por contraposicin a un conjunto de valores que laexperiencia moderna ha rechazado y desterrado e incluso injuriado, creando por el

    contrario en la conciencia del observador un nudo de prejuicios peligrosos ydesviados7.

    Si en el plano del orden jurdico tanto los saberes, los conceptos como las

    instituciones se han visto tamizadas por la mirada estatalista proveniente de lahistoriografa jurdica de fines del siglo XIX y principios del XX, a la hora de pensaren el control social hacia mediados de los setentas dicha lectura se viotransformada por el efecto Foucault8. Dicho efecto fue sentido, por algunos

    autores, en la idea de la produccin de la normalidad sobre unos cuerpos dciles,principalmente, a travs del poder reglamentario9. As, las voces disciplina,normalidad, control social, se vincularon con la norma como opuesta a ley,

    pero en lugar de ingresar en la analtica del poder, en la historiografa, se reenvidicha problemtica a un control impuesto por el poder administrador 10. Dichopoder revisti fcilmente una asociacin con el Estado reforzando una lecturamonoplica del sistema de dominacin que fcilmente se volvi paradigmtica.

    Sin embargo, hacia mediados de la dcada del ochenta la crisis del estadonacional dio lugar a la admisin de nuevas complejidades que sirvieron para correrel velo de la matriz tradicional. Desde la sociologa jurdica 11, pasando por lahistoria criminal12 y llegando a las nuevas lecturas ius histricas 13 sobre el ordoiuris y las instituciones del Antiguo Rgimen, se moder e l modelo del controldisciplinario, sobre todo en lo atinente a la visin sobre la justicia criminal en

    espacios perifricos. Su principal consecuencia fue la instauracin de una idea dediscontinuidad, que gener baremos distintos para analizar las estructuras

    7 PAOLO GROSSI, El orden jurdico medieval, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 31.8 JUAN MANUEL PALACIO y MAGDALENA CANDIOTI, Justicia, Poltica y Derechos en AmricaLatina: apuntes para un debate interdisciplinario, Buenos Aires, Prometeo, 2007, pp. 14-15.9 Especialmente: MICHEL FOUCAULT, Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisin, Buenos Aires,S. XXI, 1989 y MICHEL FOUCAULT, Seguridad, Territorio, poblacin, Curso en el Collge de France(1977-1978), Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica, 2006.10 EDGARDO CASTRO, Diccionario Foucault. Temas, conceptos y autores, Buenos Aires, Siglo XXI,2011, p. 282.11

    BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, El discurso y el poder (ensayo sobre la sociologa de laRetrica Jurdica), en Revista Crtica Jurdica, nm. 26 [2007], pp. 77-98.12 Un trabajo de interesante factura por comenzar negando el efecto Foucault comomatriz de comprensin del fenmeno criminal es TOMS A. MANTECN MOVELLN,Meaning and social context of crime in preindustrial times: rural society in the North ofSpain, 17th and 18th centuries, en Crime, history & Societies, nm. 1, vol. 2 [1998], pp. 49-73.13 Dos autores resultan centrales para comprender el vuelco de la visin estatalista: ANTNIOMANUEL HESPANHA yBARTOLOM CLAVERO, del primero resultan de principal inters paraeste trabajo los estudios reunidos en: La Gracia del Derecho: Economa de la Cultura en la EdadModerna, Madrid, CEC, 1993; Por otra parte, ver el texto de B ARTOLOM CLAVEROInstitucin poltica y derecho: acerca del concepto historiogrfico del Estado Moderno,en Revista de estudios polticos, nm. 19 [1981], pp. 43-58.

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    coloniales con respecto a las contemporneas. As, el legalismo fue trastocado porla importancia de la costumbre y la dinmica comunitaria del ejercicio

    jurisdiccional desplaz al aparato de control Estatal14

    .Llegado a esta instancia, pareciera que la pregunta por el accionar de la

    justicia sobre los vagabundos, podra presentarse como un disciplinamiento o comouna prctica tradicional-negociada dependiendo del marco terico seleccionadopara la observacin del fenmeno. Es decir, el investigador construira el contextopara luego ir a las fuentes a constatar dicha eleccin. En este punto, sin embargo,es cuando se vuelve fundamental la historia procesal del crimen dado que fungecomo un doble dispositivo que permite conocer la dinmica social en la prctica

    judicial y, tambin, evitar una mirada estatalista realizada a priori15.

    La historia procesal propone entrar en el tejido de las relaciones entrevecinos, justicias, instancias, y ritos procedimentales que determinan las formas de

    juzgamiento y represin de conductas consideradas perjudiciales. All, en larearticulacin de esa dinmica conflictual, las relaciones de poder, las prcticas ylos discursos se componen en la experiencia a partir de las condiciones locales de laadministracin de justicia. Por lo que el estudio de la accin de las justicias y losmecanismos de rotulacin de la comunidad en el antiguo rgimen permite evaluarla conveniencia y la pertinencia de la aplicacin de uno u otro modelo terico.

    En funcin de ello, en el presente trabajo se buscar trazar una relacinentre los discursos legitimadores y las prcticas legitimadas del ejercicio

    jurisdiccional para la represin de la vagancia en la ciudad de Buenos Aires y suhinterland en el perodo de que va desde 1785 hasta 1795. El tiempo se correspondecon los diez aos posteriores a la instauracin de la Real Audiencia de Buenos

    Aires en el espacio rioplatense. Para ello se analizarn las formas procesales de accinjunto a los agentes/instituciones encargados de la persecucin de los vagabundos.

    Este, por lo tanto, es un estudio de prcticas -vuelo al ras- organizado

    mediante el examen del Ordo Iuris, como paradigma cultural, que daba sentido a las

    formas de accin represivas que las justicias aplicaban a los cuerpos de los vagos yque, posteriormente, quedaran plasmadas en los archivos judiciales del perodotardo colonial.

    14 FRADKIN, El poder y la vara, cit., p. 19.15 SIMONA CERRUTI, Nature des choses et qualit des personnes. Le Consulat de comersede Turin au XVIII sicle., en Anales. Histoire, Sciences Sociales, nm. 6 [2002], p. 1491. Para unaintroduccin a la temtica procesal de la historia de la justicia ver: DARO BARRIERA, Elproceso judicial como puente entre objetos, historiografas y mtodos: [SIMONACERUTTI, Giustizia Sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una societ di AncienRgime (Turn, XVIII secolo), en Revista de Historia del Derecho, nm. 35 [2005].

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    II. ELEMENTOS TERICOS PARA UNA HISTORIA DE LA CRIMINALIDAD MENOR

    1. Policas y faltas: un anacronismo productivo

    Una manera de indagar acerca de las formas procedimentales para elcontrol de la vagancia -derecho ritual- consiste en partir de un anacronismonecesario, es decir, de aquellos discursos que hoy rearticulan nuestra experiencia,para luego observar, en primer lugar, las condiciones conceptuales que impedan suemergencia en el perodo bajo estudio, y en segundo lugar, analizar qu saber-poder modulaba las formas de control de las transgresiones menores en tiempos

    pasados16. Al respecto Fradkin, por un lado, y Barral et al., por otro, han sealadodos dispositivos que poseen estrecha vinculacin con el control de la pobreza yque, si bien hoy se presentan prstinos y separables, no pueden ser trasladados alpasado colonial sin generar dificultades: 1) la relacin entre justicia y polica; 2) ladistincin entre falta y delito. Con respecto al primer par tpico, Fradkin sealque la ambigua y compleja relacin entre las funciones judiciales y policiales queest en el centro de los problemas de la reforma judicial y policial de los aos 20[] provena de la misma matriz institucional y conceptual del orden colonial y dela monarqua hispnica que as como no distingua entre poltica y religintampoco lo haca entre justicia y polica17. Acerca del segundo par conceptual losautores han advertido que pese a que no poda haber una distincin precisa entre

    falta y delito, ni en sus fundamento ni en las penas impuestas, cabe advertir que ladiferencia se haca evidente en los procedimientos judiciales implementados puesla persecucin de la vagancia sola obviar los trmites mas elementales de lascausas penales ordinarias18.

    Ese anacronismo necesario posee dos ventajas. En primer lugar, evidenciaque no puede pensarse el pasado con las categoras actuales, dado que losconceptos que reordenaban el saber de la poca posean una significacin diversade la presente. Esto sin embargo, permite reconocer instancias similares pero no

    16

    De all que las categoras actuales de falta o contravencin como mbito de aplicacinjurdica de una institucin particular sirven como una anticipacin terica (Vorgriff), que[es] productivamente anacrnica (SANDRO CHIGNOLLA, Aspectos de la recepcin de laBegriffsgeschichte en Italia,en SANDRO CHINGOLA yGIUSEPPE DUSO, Historia de los conceptos yfilosofa poltica, Madrid, Biblioteca Nueva SL, 2009). Es decir, el concepto actual sirve degua para la indagacin de un pasado en el cual su inexistencia deviene un elemento deanlisis de las diversas prcticas y conceptos en torno a la polica, justicia, poderes y formasde procedimiento, que an no se organizaban en torno a ese concepto.17 RAL FRADKIN, Justicia, Polica y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830, en MARTABONAUDO, ANDREA REGUERA Y BLANCA ZEBERIO, Escalas de la historia comparada, BuenosAires, Mio y Dvila, 2008, p. 253.18 MARA BARRAL [et al] Los vagos de la campaa, cit., p. 104.

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    homologables que pueden guiar con sumo cuidado la indagacin histrica. En

    segundo trmino, la carencia de una distincin precisa entre falta y delito o entre

    justicia y polica, no era vista como una problemtica en su tiempo sino, ms bien,como un factor constitutivo de la experiencia y de la visin del mundo. En ese caso,lo que s puede inquirirse es acerca de la posible diferenciacin entre las variadasformas que adquiran los procedimientos judiciales y los vectores conceptuales alos cuales respondan los mismos.

    Lo que no puede obviarse, y que en esta instancia resulta necesario, es quela utilizacin en los textos citados de los conceptos polica y falta exhibe unapreocupacin por el conocimiento de un conjunto de prcticas jurisdiccionalescaracterizadas por la confluencia de tres elementos: el ejercicio de una jurisdiccinmenor -lo que hoy llamaramos polica como institucin-, de fuerza -como

    modalidad de establecimiento del orden-, y de control con pocas formalidades-forma jurdica de la falta. Esa bsqueda, a su vez, es necesaria dado que surge delos archivos, de la data cruda, de las disputas jurisdiccionales que han dejadorastros de prcticas similares a las que en el presente llamaramos policiales, locual abre el camino a una indagacin jurdica-conceptual.

    Desde la historia del derecho dicho cuadro de situacin ha sido reconocido,buscando integrarlas no ya a una historia genealgica de las prcticas de lainstitucin policial19 sino tratando de comprenderlas dentro del orden jurdico

    -ordo iuris- que organizaba el ejercicio jurisdiccional. De esta forma se ha obliteradoel problema conceptual de polica -como institucin- y falta -como categora

    jurdica-, recurriendo a diversas series de tipos ideales que sirven al investigadorpara la comprensin del accionar de la justicia menor, local, para pequeastransgresiones, dentro del orden jurdico no estatal del Antiguo Rgimen. Entre

    ellos se hallan: justicia negociada-justicia hegemnica20, justicia judicial-infrajudicial21,

    justicia de sprocesalizada22, justicia lega, justicia letrada23, etc. Pese a ello, tal como puedeapreciarse las dicotomas presentadas han rodeado el tema de la cultura jurdicacomo divisin entre legos y letrados. En ese sentido, si bien los estudios ius

    19 Ver FRANCISCO L.ROMAY, Historia de la polica federal argentina: Orgenes y evolucin, BuenosAires, PFA, 1963/1964.20

    MARIO SBRICCOLI, Justicia Criminal, en MAURIZIO FIORAVANTI (ed.), El estado moderno enEuropa. Instituciones y derecho, Madrid, Trotta, 2004.21 TOMS A.MANTECN MOVELLN, El peso de la infrajudicialidad en el control del crimendurante la edad moderna, en Revista de historia moderna, nm. 28, 2002, pp. 43-76. Para unacrtica del concepto de infrajudicialidad ver: MARIO SBRICCOLI, Histoire sociale, dimensinjuridique: l historiographie italienne rcente du crime et de la justice criminelle, en Crime,history & societies, nm. 2, vol. 11, [2007].22 ALEJANDRO AGERO, Castigar y perdonar cuando conviene a la Repblica. La justicia penal deCrdoba del Tucumn, siglos XVII y XVIII, Madrid, Centro de Estudios Polticos yConstitucionales, 2008, p. 292.23 ANTNIO MANUEL HESPANHA, Sabios y rsticos. La dulce violencia de la razn jurdica,en La gracia del derecho. Economa de la cultura en la edad moderna, Madrid, CEC, 1993.

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    histricos reordenan este trabajo de manera medular, en esta instancia es posiblevolver sobre los elementos conceptuales utilizados por la historia social para

    observar las huellas semiticas y semnticas de los mismos en el perodo colonial, alos fines de reorganizar las lgicas jurisdiccionales de los legos mediante unahistoria de conceptos.

    A partir de lo expuesto en adelante se partir de un estudio conceptual de

    la polica y de la falta en el perodo colonial, el cual permitir reconstruir, aposteriori, una historia jurisdiccional de la represin de los vagabundos, libre de lasimplicancias de dichas palabras.

    2. Polica: ms que una institucin, un concepto jurdico-poltico24

    Retomando el estudio sobre la polica, puede sealarse que si bien laprofundidad histrico-semntica del concepto devuelve una relacin entre losbandos de buen gobierno y el nombre que tomara la institucin policial en el sigloXIX, ello no implica la existencia de una institucin policial dependiente pura y

    exclusivamente de la administracin en el siglo XVIII.

    En efecto, al promediar el siglo XVIla voz polica envolva un saber msamplio que el simple control social por parte de una institucin determinada, en sulugar, se refera, por un lado, a la disciplina de la casa, extendindose su sentido

    hacia la potestad domstica de los magistrados menores que perciban a la ciudadcomo una casa grande25. Por otra parte, y en vinculacin a la espacialidad yconcepcin de lo domstico, el concepto se refera a la legislacin de las ciudades,

    es decir, al carcter local, que devena de la voz de Politeia26. Ms tarde, ya entradoel siglo XVII, se vincul a la ciencia de la polica -de raz germana- que la definacomo un arte de gobernar que buscaba la mayor felicidad de los pueblos. Paramediados del siglo XVIII, esta positividad policaca se volvi una prcticanormativa que acertaba el saneamiento de las dificultades que impedan el

    24 Ver AGUSTN E. CASAGRANDE, Los vagabundos y la justicia de Buenos Aires durante el perodotardo colonial (1785-1810). Construcciones jurdicas y criminalidad , Buenos Aires, Instituto deInvestigaciones de Historia del Derecho, 2012, captulo III.25 JESS VALLEJO, Concepcin de Polica, en MARTA LORENTE SARIENA (dir.), Lajurisdiccin contencioso administrativa en Espaa. Una historia de sus orgenes, Madrid, ConsejoGeneral del Poder Judicial, 2008.26 HEIKKI PIHLAJAMKI, Lo europeo en Derecho: Ius Politiae y el derecho indiano, enFELICIANO BARRIOS PINTADO (coord.), Derecho y administracin pblica en las indias hispnicas,Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, Cuenca, Universidad deCastilla-La Mancha, 2002, p. 1366.

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    desarrollo de los sbditos y los reynos27. Condensando esta experiencia Foucaultseal que desde el siglo XVII se empezar a llamar polica el conjunto de los

    medios a travs de los cuales se pueden incrementar las fuerzas del Estado a la vezque se mantiene el buen orden de ste28.

    Este tpico deja entrever las funciones y los factores que se movilizaronpara dicho esplendor. Entre ellas, se encontraba la instruccin de los nios, elestablecimiento y control de la caridad mediante la separacin de los pobressanos, desde luego, a quienes se dar un trabajo o se obligar a tomarlo, [y] depobres enfermos e invlidos, a quienes se entregarn subvenciones 29, las materiasde salud, inundaciones. Por otra parte, se velaba por los precios y los tipos de ventade los inmuebles, registro de herencias, cuidado de los caminos, ros, bosques,como tambin por el control de la circulacin de bienes, de personas, etc.

    Estos conceptos que surgen en Alemania y en Francia a partir de la obra deVon Justi y De la Mare, respectivamente, como consecuencia de la rpidacomunicacin de la cultura jurdica europea y tambin cabalmente de launiversalidad de los principios de la administracin de polica [] tambin llega aEspaa pronto30. Dicha extensin de la palabra al mundo hispnico se observa enla definicin de polica presente en el Diccionario de Autoridades de 1737, dondepuede leerse la buena orden que fe observa y guarda en las Ciudades y Repblicas,cumpliendo las leyes ordenanzas, eftablcidas para fu mejor gobierno; otraentrada destaca que: Vale tambien cortesa, buena crianza y urbanidad, en el tratoy costumbres; la ltima designacin informa que Se toma afsimifmo por afo,

    limpieza, curiosidad y pulidz31.

    Aqu tres elementos merecen subrayarse desde el plano conceptual. Elprimero era el carcter local de la regulacin, el cual estaba cifrado por el buen

    27 MICHEL FOUCAULT, Seguridad, Territorio, poblacin, Curso en el Collge de France (1977-1978),Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica, 2006, p. 356.28 dem., p. 357. Entre las numerosas citas de las que se vale Foucault, la ms interesantepara el estudio normativo es la del terico alemn Von Justi, que seala que la polica es elconjunto de las leyes y reglamentos que conciernen al interior de un Estado y se consagrana consolidar y acrecentar su poder y hacer un buen uso de sus fuerzas (p. 359). 29 dem, p. 367.30 ALEJANDRO NIETO, Algunas precisiones sobre el concepto de polica en R.A.P., nm. 81,Ao 1976, p. 40.31 Diccionario de Autoridades (1737), Real Academia Espaola. Recin en el Diccionario de laAcademia Usual del ao 1884 ingresar la categora institucional advirtiendo que es elcuerpo encargado de vigilar por el mantenimiento del orden pblico y la seguridad de losciudadanos, las rdenes de las autoridades polticas. Asimismo, dicha edicin distingueuna polica judicial para delitos y otra urbana para la higiene y salubridad de los pueblos. Esdecir, que la dimensin institucional en el perodo que va desde 1737-1869 no se encontrabainscripta en el concepto dogmtico de la Real Academia, lo cual, si bien no implica que nohaya tenido un uso extensivo en la sociedad con anterioridad, deviene un indicador parapensar la problemtica conceptual. Ver versiones online de la RAE [fecha de consulta:1/6/2012].

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    gobierno de la repblica. La segunda, era el ejercicio de un gobierno minsculo,detallado, que no se refera a los grandes temas sino a un orden vinculado al aseo, a

    las buenas costumbres, etc. Finalmente, al sealar que el buen orden se lograbamediante el cumplimiento de las leyes y ordenanzas, la polica se presenta como

    una concepcin reguladora y no activa de la poltica, entendido como actividaddirigida a orientar a los sujetos hacia el declogo de sus deberes naturales32.

    Arribando al Ro de la Plata, en el derecho indiano local se encuentra unaexpresin de esta polica jurdico-poltica en los Bandos de Buen Gobierno que,dictados por diversos funcionarios, imponan el respeto de un orden en el espaciobajo su jurisdiccin33.

    Debe advertirse que el orden jurdico policial era la form a de regulacin porexcelencia de los espacios indianos. En ese sentido, Heikki Pihlajamki ha sealadoque el derecho indiano era estrictamente policial, es decir, que el carcter de lalegislacin posea las caractersticas de la regulacin de materias mnimas para elorden del espacio interior. Ello, no slo surge de la literatura jurdica que expresabala forma del gobierno de las Indias sino tambin, y principalmente, por elcontenido preeminentemente municipal del derecho indiano, observado en lasmaterias sobre las que trataba34. Siguiendo al historiador finlands puedeobservarse que entre las problemticas reguladas por los Bandos de buen gobiernose hallaba tanto la circulacin de los hombres como tambin la represin de losvagabundos.

    De esta forma las voces vagos y ociosos aparecen en los Bandosextendidos para el control de la mendicidad 35, para la cosecha en los tiempos de

    siega36, en el control de los juegos y las bebidas, etc. Entre ellos, los Bandos ms

    32LUCA MANNORI y BERNARDO SORDI, Justicia y Administracin, en FIORAVANTI (ed.), El

    estado moderno en Europa, cit., p. 76. Esa visin de preservar el declogo de deberesnaturales no impeda que la praxis del juez de polica fuera activo control, pero su raz detrabajo como prctica de la justicia impeda la direccin y, sobre todo, construccin denuevas finalidades de uso de la disciplina social.33Los funcionarios con atribuciones de justicia y polica eran los encargados de producirdicha normativa: el gobernador, el corregidor o teniente de gobernador; los alcaldesordinarios; y el cabildo. Ms tarde lo hicieron el virrey y los gobernadores intendentes con

    carcter local. (VCTOR TAU ANZOTEGUI, Los bandos de buen Gobierno del Ro de La Plata,Tucumn y Cuyo. (poca hispnica), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia delDerecho, 2004, p. 49). Para Tau Anzotegui, si bien la promulgacin corresponda a unactor particular se percibe de modo bastante generalizado que la elaborac in del mismo nosola ser un acto unilateral de quien o quienes lo suscriban, sino que era el resultado de unacuerdo entre las diversas autoridades de la ciudad, con el consenso de otros ministros,asesores letrados y prcticos. dem, p. 54.34 PIHLAJAMKI, Lo europeo en Derecho, cit., p. 1369; MARA ROSA PUGLIESE LAVALLE,Apuntamientos sobre la aplicacin del derecho indiano local en el Ro de La Plata: unacreacin jurdica emprica, en Revista de historia del derecho, nm. 33 [2005], pp. 219-295.35 Archivo General de la Nacin, [en adelante AGN], IX, 8-10-8, fs. 191.36 AGN, IX, 8-10-5, fs. 55.

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    apropiados para dar cuenta de la dimensin no institucional de la polica, pero scomo legislacin relativa al buen orden en materia de seguridad, se encuentran los

    que velaban por la quietud pblica. Por ejemplo, en el ao de 1774, el Virrey JuanJos de Vertiz y Salcedo dispona:

    Que las noches que tengan por conveniente, harn sus rondas losComisionados en sus distritos y para que los acompaen y puedan executar lasprisiones de los vagos, ociosos, mal entretenidos, agresores, nombrarn por suturno dos tres vecinos, quienes tendrn obligacin de acompaarles con susarmas y ninguno podra escusarse que no sea con lextimo motivo, pues todos se

    interesan en la quietud pblica; en cuyo caso queda la consideracin delComisionado nombrar otro bajo la pena al que faltare de tres pesos de multa por

    la primera vez y doce siempre que reincida37

    .

    De dicha disposicin puede advertirse que la materia pblica de quietudera un orden dado para la Ciudad, como tambin que no se destinaban para sucumplimento agentes de una institucin particular sino, en su lugar,comisionados, cuyo carcter implicaba a vecinos seleccionados por el Cabildo

    para aprehender vagos. De all que la inexistencia de una institucin llamadapolica imposibilite comprender el mundo jurdico indiano a la luz del actualconcepto. Empero, ello revierte la pregunta hacia quines eran los encargados dehacer cumplir con los Bandos? Cuestin de carcter emprico que se vuelca sobre lalgica jurdica de un tiempo sin Estado sino, antes bien, de jurisdicciones38.

    3. La falta: ausencia o presencia de un procedimiento?

    Habiendo observado la inexistencia de una institucin policial encargadade la persecucin de los vagabundos en el Antiguo Rgimen, resta analizar losconceptos que ordenaban los ritos (formas de procedimiento) seguidos por las

    justicias menoresencargadas de la aprehensin de esos hombres peligrosos39.

    En este punto, es correcta la apreciacin de Barral et al., al sealar que en el

    derecho indiano, no exista una categora de falta o contravencin que permitiera

    apreciar las formas de ejercicio del control social por las justicias. Sin embargo, al

    37 Citado por VILMA PAURA, El problema de la pobreza en Buenos Aires, 1778-1820,Estudios Sociales Revista Universitaria Semestral, Ao IX, nm. 17, Santa fe, Argentina, 1999. Labastardilla no figura en el original.38 MAURICIO FIORAVANTI, Estado y constitucin, en FIORAVANTI (ed.), El estado moderno enEuropa, cit.39

    BARRAL,FRADKIN yPERRI, Quines sonlos perjudiciales...., cit.

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    decir que la persecucin de la vagancia sola obviar los trmites ms elementalesde las causas penales ordinarias, se presenta la accin de las mismas como una

    evasin a las formas predispuestas por la justicia, lo cual implica, desde el punto devista jurdico, que -en principio- exista una sola forma de administrar justicia, esdecir, bajo las formalidades impuestas por el proceso ordinario; ycorrelativamente a ello, que la accin de las justicias menores era transgresora deun orden procesal, ocluyendo la posibilidad de hallar otras dimensiones discursivaslegitimadoras de las prcticas procesales diversas que guiaban la accin de las

    justicias menores40.

    En cuanto al punto estrictamente jurdico puede argumentarse que el

    incumplimiento de las formas ordinarias no implicaba una ruptura con el ordo iurisdel Antiguo Rgimen sino que era parte constitutiva del mismo. Al respecto,

    Abelardo Levaggi, en su estudio histrico sobre el derecho penal, ha advertido quea nivel de derecho prctico, [] las causas de buen gobierno seguan vasextraordinarias, no exigan todos los trmites del proceso ordinario (se llegabahasta a omitir la defensa) y, adems, sola ser ms corto el trmino de prescripcinde la accin41. Vale advertir que la voz extraordinaria no significaba excepcional42,ms bien importaba la existencia de otras formas procedimentales que permitan

    una legtima sancin efectuada de manera sumaria43.

    Un ejemplo de las vas legtimas aunque no ordinarias, se encuentra en undictamen del Fiscal de la Audiencia de Buenos Aires Jos Mrquez de la Plata delao de 1789, donde aclaraba que:

    Siempre que los excesos cometidos por la plebe, o gente vil no merezcantodas las solemnidades, y trmites de una causa formal, pueden con la prudenciay el pulso que se requiere, segn la ocurrencia corregir a los agresores de delitosleves con 25 azotes, o menos atendida su gravedad, y complicidad, despus de

    40 QUENTIN SKINNER, Lenguaje, poltica e historia, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes,2007, p. 293.41 ABELARDO LEVAGGI, Historia del derecho penal argentino, Buenos Aires, Perrot, 1978, p. 40. Enel mismo sentido, pero transponiendo el concepto de contravencin como equivalente de

    infraccin a la experiencia del Antiguo Rgimen, FRANCISCO TOMS Y VALIENTE, El derechopenal de la Monarqua Absoluta (S. XVI-XVII-XVIII), Madrid, Tecnos, 1969, pp. 214-215.42Sobre la base de esta distincin, la complejidad procesal es descripta por la doctrina enun plano bidimensional de modo que el extraordinarium representa el nivel de actualizaciny adecuacin permanente del ordinarium. De la vertiente de la extraordinariedad, de hecho,se experimentan modalidades de solucin de conflictos que tienden ellas mismas a resultarordinarias (MASSIMO MECCARELLI, La dimensin doctrinal del proceso desde unaperspectiva de historia de la justicia criminal, a la luz de la leccin historiogrfica de MarioSbriccoli, en MARTA MADERO y EMANUELE CONTE (eds.), Procesos, inquisiciones, pruebas:homenaje a M ario Sbriccoli, Buenos Aires, Manantial, 2009, p. 36.43 EDUARDO MARTIR, Las Audiencias y la Administracin de Justicia en las Indias, Madrid, UAM,2005, p. 51.

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    haber estado 24 horas en la crcel, procediendo cuando menos la competenteinformacin, y confesin del reo44.

    La cultura jurdica del antiguo rgimen, como consecuencia de laconcepcin de la naturaleza diversa de los hombres, fundaba la aplicacin dedistintos procesos dependiendo de la pertenencia social de los acusados. A su vez,la forma procesal dependa de los territorios en los cuales se verificaba el exceso yse aplicaba la sancin, cuestin que envolva una cultura jurisdiccional queconsideraba las prcticas razonablemente no homogneas dependiendo de lasnecesidades del lugar. As, el dictamen particular citado era resultado de unconflicto que envolva a los alcaldes de la Villa Rica del Paraguay, es decir, que ladistancia junto con la posible falta de recursos letrados permita el mantenimiento

    del orden mediante una forma simplificada de accin.

    Ello marca al menos tres distancias importantes45. En primer trmino, una

    social: la forma procesal -dada por el arbitrium del juez- era establecida no slo enfuncin de la transgresin cometida, se vinculaba ms bien a la condicin social delacusado. Este mecanismo procesal informaba sobre una relacin estamentalmediante la cual el acusado no poda pretender un juicio ordinario.

    Por otra parte, una distancia cultural que marcaba las palabras de Mrquezde la Plata con respecto a la accin de las justicias legas, las cuales podanintervenir -con prudencia y pulso- contra la plebe, sin intervencin letrada. Esto se

    vuelca sobre la forma del accionar: oral, sin letrados, de manera expeditiva, etc.Finalmente, una distancia espacial dada por la necesidad de administrar

    justicia en una periferia del centro letrado de la Audiencia donde se permitanalgunas formas especiales de administracin del castigo.

    Estas caractersticas del ejercicio procedimental contra los excesos sehacen extensibles a la vagancia, dado que la rotulacin de vago implicaba de por sla pertenencia a la plebe46. De all que en esta instancia, se sumen a la necesidad de

    44 ABELARDO LEVAGGI, Aspectos del Procedimiento judicial indiano segn la doctrina delos fiscales Jos Mrquez de la Plata y Manuel Genaro de Villota (1784-1810), en Historia,

    Instituciones, documentos, nm. 21 [1994], p. 387. Sobre el proceso histrico de habilitacin deuna instancia similar de represin informal en la jurisdiccin de Crdoba ver el acabadoestudio de ALEJANDRO AGERO, Jurisdiccin criminal y represin informal en laspostrimeras coloniales. Crdoba del Tucumn, siglo XVIII, en Revista de la Junta Provincial deHistoria de Crdoba, Segunda poca, nm. 23 [2006], pp. 67-107.45 La dimensin de justicia de distancias es un concepto trabajado y enseado por DAROBARRIERA, con quien me veo en deuda por el aprendizaje del mismo a partir de su seminariode Doctorado Justicia, distancias y territorio: aproximacin histrica a la problemtica delas justicias de proximidad con particular atencin a la justicia rural (el Ro de la Plata,1720-1820), FAHCE-UNLP, 2012.46 AGUSTN E.CASAGRANDE, La vagancia en la Buenos Aires tardocolonial: los fundamentosde su persecucin a la luz de la cultura legal de la Real Audiencia, en OSVALDO

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    conocer a los agentes menores de la justicia, que repriman la vagancia, dos tareaspara comprender las acciones contra los vagos. La primera es de carcter emprico

    que importa analizar las formalidades de la accin judicial en la Buenos Aires tardocolonial. La segunda es reinterpretar los ritos procesales seguidos por las justiciasmenores a partir de los discursos y saberes que legitimaban su accin, para luegoobservar qu prcticas podan ser catalogadas como arbitrarias, incluso, para elpensamiento jurdico del Antiguo Rgimen47.

    III.VAGOS, VECINOS, JUSTICIAS Y PROCESOS

    A partir de lo reseado, la inexistencia de una polica como institucin y de

    una forma prefigurada de falta impone una tarea emprica que implica, por un lado,observar quines eran los agentes encargados de la persecucin de los vagabundosy, por otro, reconocer cules eran las formas de proceder que los mismos aplicaban.

    1. Las justicias menoresen la persecucin de los vagabundos

    Ante la concebida duplicidad de tareas de gobierno y de justicia del

    perodo colonial, el estudio sobre la represin de los vagos requiere reconstruir elentramado de las acciones directas efectuadas contra los vagabundos por loscapilares mnimos de la justicia, los cuales -tal como pudo verse previamente- sern

    catalogados aqu, en principio, como justicias menores. Para realizar dicha tarea serecurri a las fuentes judiciales de las causas de vagancia, donde ser vago fungacomo el hecho principal que permita la formacin del expediente. De un corpusformado por 15 causas judiciales pueden extraerse algunos datos indicativos acercade los agentes que actuaban contra los vagos48.

    Entre las primeras fojas de los expedientes formados se encuentran losautos cabeza de proceso los cuales eran los informes de aprehensin y remisinde reos a la Real Crcel. Estos instrumentos del proceso son centrales, dado quese puede hallar quines eran los actores encargados de la aprehensin como

    BARRENECHE y ANDRS BISSO (dirs.), Ayer, hoy y maana son contemporneos. Tradiciones, leyes yproyectos en Amrica Latina, La Plata, Universidad Nacional de La Plata, 2010, pp. 171-197.47 AGERO,Jurisdiccin criminal, cit.48 Las 15 causas seleccionadas se corresponden con una muestra mayor de 45 causasestudiadas para el perodo que va desde 1785-1810. El recorte temporal permiti evaluar lascorrespondientes a los aos 1785-1795 que, a su vez, son indicativas del corpus mayoranalizado en otros trabajos.

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    tambin las formas de la misma, las formulaciones de derecho, -legitimacin de lacaptura-, etc. Pero el estudio no debe quedarse all, dado que muchos de los

    antecedentes relacionados a la captura de vagos parta de denuncias de vecinos,como tambin de pedidos de los mismos vagos detenidos que solicitaban elesclarecimiento de su causa luego de apresados, etc. De all, que en el decurso de lasinstancias e intervenciones que formaban el expediente se entrevean algunas

    designaciones de las justicias menores.

    A partir de los archivos seleccionados como muestra surge que los autoscabeza de proceso y las indicaciones de aprehensin estaban formados por lossiguientes agentes:

    Jurisdiccin y justicia interviniente

    Causa Jurisdiccin Justiciainterviniente

    34-1-13-38 (1786) Buenos Aires Cabo de infantera comisionado por elIntendente y Gobernador.

    34-1-13-27 (1785) Partido del Rincn deSan Pedro

    Alcalde de la Santa Hermandad

    34-1-15-49 (1787) Buenos Aires Alcalde de Segundo Voto

    34-1-14-5 (1787) Buenos Aires orden a todos los ministros de losjuzgados impartida por el Alcalde de

    segundo voto.

    34-1-14-15 (1787) Buenos Aires Sargento Comisionado

    34-1-14-32 (1787) Las Vboras Comandante de las Vboras

    34-2-22-47 (1797) Buenos Aires Cabo y soldados de patrulla, junto alayudante interino de la Plaza

    34-16-1-24 (1790) Arrecifes Alcalde de la Santa Hermandad

    34-1-16-28 (1790) San Isidro Cuadrillero de la Santa Hermandad

    34-1-17-8 (1792) Partido de Las Conchas Alcalde de la Santa Hermandad

    34-1-17-25 (1792) Buenos Aires Alcalde de segundo voto y Juez de

    menores

    34-1-17-38 (1792) Las Vboras Alcalde de la Santa Hermandad

    34-1-18-17 (1793) Pago de Las Conchas,Villa de Lujn

    Comisionado

    34-2-21-48 (1796) Villa de Lujn Alcalde y cabo interino

    34-2-21-57 (1786) Pueblo de Baradero Alcalde de la Santa Hermandad pordenuncia de un vecino.

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    Como puede observarse entre aquellos que daban parte de laaprehensiones contra los vagabundos se hallaban tanto justicias investidas por el

    cabildo: los Alcaldes de Segundo Voto, quienes administraban justicia en la sede dedicho cuerpo; Alcaldes de la Hermandad designados por el cabildo de manera anualpara regir en las jurisdicciones de campaa; Ayudantes de estos ltimos como, porejemplo, cuadrilleros de la Santa Hermandad; vecinos comisionados, es decir,elegidos para cumplir funciones de justicia; patrullas, cabos y comandantes quedependan del Intendente Gobernador y a quin le remitan los vagos para que estedictara decretos sobre qu hacer con los mismos, etc. As ms que observar a qucuerpos perteneca cada uno de los agentes de justicia corresponde detenerse en lasrelaciones de las justicias menores entre s, como tambin en las designacionesgenerales de los encargados de estas funciones menores.

    En las zonas rurales tanto los Alcaldes de la Santa Hermandad como lasPartidas y Patrullas funcionaban como puntos de contacto entre las problemticascriminales y la justicia. De all, que los pedidos de los vecinos sobre las conductasperjudiciales de los ociosos se dirigieran en primer trmino a los Alcaldes de laHermandad por la proximidad espacial y cultural49. Por ejemplo, en los Autoscontra Pasqual Alvarez Mulato libre, por vago y otros excesos el Alcalde Miguel

    Ruiz Moreno escriba que por quanto se me han representado por barias perzonasde este vecindario variedades de desordenes cometidos por un Negro nombradoPasqual Alvarez, natural de la Ciudad de Crdova, y al presente residente en estami jurisdiccin p.a esclarecer la realida ()50. Los pedidos exigan una respuesta

    puesto que la desatencin de la comunidad poda generar denuncias por malejercicio de las funciones.

    Muestra de ello, es la denuncia efectuada contra un Alcalde por la desidiaen la aprehensin de Paulino Troncoso por vago y provocador. Remitida la misma aotro Alcalde de la Hermandad, el vecino Baradero Miguel Santiago Sandn, escriba

    que las repetidas quejas mias y de otros vecinos ante los alcaldes no han podidomover el celo con que debian administrar sus ministerios en benificio de los lugaresde su cargo ()51.

    No obstante ello, si bien los responsables del orden en la campaa eran losAlcaldes de la Hermandad, a su vez, existan agentes menores que respondan a suspedidos de captura. En la causa seguida contra Roque Jacinto Gonzlez en Lasvboras, el Alcalde sealaba que ase tres aos que continuamente he mandado

    49 Ver RAL FRADKIN, Cultura Jurdica y cultura poltica: la poblacin rural de BuenosAires en una poca de transicin (1780-1830), en RAL FRADKIN (comp.), La ley es tela dearaa: ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Buenos Aires, Prometeo, 2009.50 Archivo Histrico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA), Juzgado delCrimen, Autos contra Pasqual lvarez Mulato libre, por vago y otros excesos , 34-1-13-27,(1785), fs. 1.51AHPBA, Juzgado del Crimen, Causa contra Paulino Troncoso, 34-2-21-57, (1786), fs. 1.

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    partidas con solicitud de prenderles, y ms adelante informa que, anoche mande ael cabo que reconociere la casa ()52 .

    Lo expuesto marca una relacin entre vecinos y justicia, pero tambinentre los agentes inferiores de esta justicia local de campaa, donde si bien nopuede asegurarse un alto grado de subordinacin, las expresiones he mandado ymande dejan entrever una jerarqua de cumplimiento de rdenes entre el Alcaldey los auxiliares en materia de justicia como lo eran el cabo de guardia e infanterao de las partidas. Estas relaciones implicaban una accin comn donde las distintas

    jurisdicciones actuaban con poder de gobierno y justicia que eran propias de suscargos.

    Dicha comunidad de acciones vena dada no slo por la jerarqua sinotambin por la prolfica legislacin y rdenes de apresar vagabundos, lo cual noimplicaba luchas por la potestad para aprehenderlos sino una accin conjunta. Enla causa seguida contra Carlos Joseph Barolara, la detencin del acusado y susacompaantes fue realizada por un cabo soldado y una patrulla, lo cual no generninguna problemtica por el hecho mismo de la captura y posterior remisin a la

    justicia criminal. Sin embargo, al momento de tomar la declaracin a la patrullapara ver las causales de la detencin, se consign recivase al Cabo y Soldados delasobredicha patrulla sus correspondientes declaracion, precediendo el allanamientodel fuero militar con arreglo a los hechos, que en para de ja se individualizan 53.Como surge claramente la existencia de una duplicidad de jurisdicciones y fuerosno impeda la tarea conjunta de persecucin.

    En el caso de los comisionados, es decir vecinos o soldados enviados acumplir una tarea determinada, se da cuenta de esa orden que muestra la relacinde dependencia con respecto a una justicia mayor. En la Causa contra CarlosNeyra, luego del reclamo del reo detenido en la Real Crcel acerca de las causas desu detencin, el comisionado Miguel Cordera expresaba el cabo comisionado prender vagos d parte al sor. Intendente y Governador de haver prendido CarlosNeyra por vicioso de la embriagues y escandaloso54. En la misma presentacinCordera formulaba el fin con el cual fue investido de capacidad de accin -no de

    jurisdictio en el sentido amplio- y el cumplimiento de la misin encargada.

    Esta serie exhibe que tanto la jurisdiccin militar como los comisionados(vecinos) y las justicias capitulares se hallaban as unidos en la tarea depersecucin de la vagancia. Frente a la pluralidad de autoridades, con diversos

    52AHPBA, Juzgado del Crimen, Causa contra Roque Jacinto Gonzlez por vago, jugador yotros excesos, 34-1-17-38, (1792), fs. 1.53AHPBA, Juzgado del Crimen, Criminales contra CarlosJph. Balotara, Jph. Diaz, MarianoRivera y Jph. Mariano Gutirrez, acusados de bagos; y mal entretenidos; fueron presos elda 3r Sre., del presente ao, 34-2-22-47, (1797), fs. 10.54AHPBA, Juzgado del Crimen, Autos seguidos sobre la averiguacin de las propiedadesde Carlos Neyra, 34-1-13-38, (1786), fs. 2.

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    encargos y con diversas funciones (desde apresar vagos hasta juzgarlos; desdemandar a otras autoridades hasta obedecer) surge la pregunta acerca de cmo

    llamar entonces a estos encargados de reprimir la vagancia?Un dato interesante surge a partir de un pedido de captura extendido por

    el Alcalde de segundo voto de la ciudad de Buenos Aires en la causa contra Manuelel cordoves. All luego de tomar declaracin a Feliciano Prez, quien habarecibido una herida de cuchillo por parte de el cordoves dispuso: en BuenosAires dho dia mes y ao, el Sor Alc.e Juez de esta causa en vista de la declaracinantecedente dio orden a todos los ministros de estos Juzgados para la solicitud deaprehension del Reo Manuel el Cordovez, y as lo anoto para que conste ()55.

    La designacin como ministros de estos juzgados se convierte en unaalocucin propia de un actor de la poca para referirse a aquellos encargados de lapersecucin de los Reos, por lo cual, una semntica histrica del trmino puedeservir para comprender a quines se refera el Juez de la causa al apelar a dicha voz.En el Diccionario de Autoridades de 1734 se consigna que Ministros se llamantambien los Alguaciles, Corchtes y dems Oficiales inferiores, que executan los

    mandatos y autos del Juez. Para el saber de la poca la palabra ministro en los

    escritos judiciales implicaba la existencia de estos oficiales inferiores, lo que abre una

    nueva posibilidad de categorizar a las autoridades de la justicia entre justicias locales

    de carcter lego y sus ministros (auxiliares que ejecutaban sus mandatos).

    Este dato no resulta menor puesto que la historiografa ha otorgado

    principal atencin a la relacin entre los legos y los letrados, tomando comoreferencia a los saberes y de las dinmicas establecidas entre las altas y bajas

    jurisdicciones. Sin embargo, no todos los legos posean la misma jerarqua -comopuede verse los Alcaldes tanto de la Hermandad como Capitulares- podan darrdenes a sus ministros de justicia, lo cual invita a investigar las rela ciones entreeste mundo lego pero que intervena de manera directa sobre los cuerpos de losvagabundos.

    De all, que las preguntas efectuadas por las relaciones entre la justicialetrada de la Audiencia y la lega local involucre prestar atencin a las relacionesentre justicias letradas y legas, y entre justicias legas y oficiales inferiores. Todo lo

    cual exige una visin sobre la justicia en accin, sobre los procesos y formalidadesimpuestas para cada uno, volviendo sobre las formalidades de procedimiento deaprehensin de los vagos.

    55AHPBA, Juzgado del Crimen, Autos criminales contra Manuel el cordoves que hiri aFeliciano Prez, y contra este por bago y jugador y haber tenido la costumbre de enserrargente en su casa para el mismo fin., 34-1-14-5, (1787), fs. 2.

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    2. La buena administracin de justicia como formalidad y proceso

    Tal como lo ha enseado Mario Sbriccoli hablar acerca de las formalidadesde los procedimientos seguidos contra los vagabundos bajo las categoras deDerecho procesal y de proceso penal implica un anacronismo56. Ello debido aque la localizacin de la temtica bajo estudio en un campo disciplinardeterminado por el derecho contemporneo impone un velo sobre el orden jurdicodel Antiguo Rgimen, donde la forma era algo ms que un ordenamiento de

    instancias, era un elemento de la iustitia.

    El proceso implicaba adems de un orden establecido para la formulacinde las causas un valladar frente a la arbitrariedad de los jueces. En este sentido,

    Eduardo Martir escribe que a la libre actuacin del juez en su oficio de juzgar seoponan las rigurosas exigencias del proceso que haba nacido en el ius commune yestaba fundado -precisamente- sobre la base de los recelos hacia el juzgador. Para

    el Abad Palormitano todo juicio deba tener tres cosas conformes: petitium, probatio,

    sententia. Requisitos que iban unidos al de la escritura57.

    En el procedimiento penal dichos elementos de petitium, probatio, sententia, se

    corresponden con otras fases particulares: la notitia criminis, la inculpatio y la

    sententia.58 Las cuales se vuelven centrales para reordenar las formas seguidas contralos vagabundos. De all, que quepa subrayar que si bien los expedientes poseen

    particularidades especficas en funcin de cada caso (la especificidad de la formade aprehensin, el espacio -cercana o distancia, las denuncias formuladas, losministros de justicia intervinientes, etc.), ello no obsta a la observacin de unaregularidad en las causas sustanciadas durante el perodo bajo estudio.

    a. Notitia criminis: disciplina procesal para los ministros de justicia

    Como se ha sealado los autos cabeza de proceso comenzaban a partir de

    las denuncias que los vecinos realizaban in voce o en forma escrita contra algn

    vagabundo, mientras que en las aprehensiones realizadas de oficio se establecandando cuenta del mandato recibido para la realizacin de las aprehensiones.

    Por ejemplo, en la Causa criminal contra Domingo Martinez por bagosalteador y otros excesos que se le atribuyen en compaa de otros susodichos,Miguel de Azcunaga informaba que por quanto ha comparecido en su Juzgado

    56 MARIO SBRICCOLI, Fonti Giudiziarie e fonti giuridiche, citado por MECCARELLI, Ladimensin doctrinal, cit., p. 32.57 MARTIR, Las Audiencias, cit., p. 50.58 SBRICCOLI, Justicia Criminal, cit., p. 169.

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    Alexandro Ferreira vecino desta Ciudad, querellandose verbalmente contraDomingo Martnez Natural desta Ciudad ()59. La particularidad de este proceso

    es que comienza por una denuncia de robo efectuada por Ferreira, y al no poderesclarecerse dicho hecho se reconduce la causa hacia la averiguacin acerca de siMartnez era vago, generndose un nuevo proceso dentro del principal por robo.Aqu la figura de vagancia funcionaba como un dispositivo de reaseguro frente a laimposibilidad de probar una causa mayor: el robo.

    En cuanto a los casos perseguidos de oficio, tal como se observpreviamente, la formalidad seguida por los auxiliares extenda su presentacin apostular junto a su cargo su tarea: encargado de apresar vagos.

    En un punto intermedio entre los autos que informaban sobre el cargoinvestido para proceder de oficio y los pedidos de parte, se encuentra la causacontra Roque Jacinto Gonzlez, en la cual el Alcalde de las Vboras daba a conocer

    un apercibimiento previo al inicio de la causa: varias bezes tengo mandado a roqueJacinto Gonzalez saliere de este Partido por sospechas qe tenia deque bibiaamancebado con la Mujer del Indio Pablo Escobar, por jugador, y bago, y aun porLadron segn decian ()60.

    El segn decan, implicara una sumaria para averiguar la certeza de la calidaddel acusado pero tambin para observar la conducta del magistrado. Esto esimportante ya que como se pudo evidenciar exista una duplicidad de presionessobre estos Alcaldes de la Hermandad, por un lado, los vecinos requeran el

    mantenimiento del orden de lo contrario procedan a denunciar el poco celo conque atendan sus ministerios; pero por otro lado, los excesos cometidos podantener sanciones por las otras justicias intervinientes61.

    De qu manera entonces se controlaban los excesos de los jueces menores y

    de los oficiales inferiores? Una forma era el requisito de formacin de la sumaria quecorroboraba lo manifestado en el auto cabeza de proceso. Este elemento del ritoprocesal era central y all se evidenciaba una relacin de tensin entre los jueces

    legos y los oficiales inferiores.

    En la intervencin del Teniente Regidor y Alcalde Interino Gaspar deContrera de la Villa de Lujn, con motivo del envo de dos detenidos a la RealCrcel expresaba:

    59 AHPBA, Juzgado del Crimen, Causa criminal contra Domingo Martnez por bagosalteador y otros excesos que se le atribuyen en compaa de otros susodichos, 31-1-15-49,(1789), fs. 1.60AHPBA, Juzgado del Crimen, Causa contra Roque Jacinto Gonzlez por vago, jugador yotros excesos, 34-1-17-38, (1792), fs. 1.61 ABELARDO LEVAGGI, La Alcalda de la Hermandad en el Virreinato del Rio de La Plata(1776-1810) (Casustica y jurisprudencia), en Revista de Estudios Histrico-Jurdicos, nm.XXXI [2009], pp. 317-348.

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    Por quanto que se allan presos en esta R.l. Carcel Santiago Garay, y

    Torivio Parra remitida a ella p. el comicionado dn. Antonio Macedo con el ttutode hombres vagos, entretenidos, y usurpadores del ganado ageno; y siendo tandel caso corregir tan criminosos procedimientos, tan opuestos a las leyeshumanas, y divinas que tanto es perjudicial a la Republica; Por tanto, y para elesclarecimiento de los hechos de los expresados reos; sigansele sucorrespondiente sumaria, para cuyo efecto agregandose a este las dosdeclaraciones tomadas por el comisionado ()62.

    En este instrumento se verifica la forma en que la sumaria estabacompuesta, para los saberes jurdicos del antiguo rgimen, es decir: declaraciones

    testimoniales tomadas para proceder a la aprehensin de los vagabundos, perotambin una verificacin de los dichos de los ministros de justicia. As seestableca un dispositivo de control, donde los testigos, mayormente vecinosrespaldaban la accin. Por otra parte, la voz esclarecimiento de los hechos escomn en las frmulas de la poca y establecan un hiato entre la aprehensin, lostestigos y la declaracin indagatoria de los reos.

    El impacto de la sumaria era central y dicha formalidad se sigui en 12 delos 15 casos que componen la muestra. Ahora bien, los tres casos restantes marcanformas, ahora s, excepcionales del proceso, pero que echan luz sobre la

    obligatoriedad de la sumaria.

    En la causa contra Carlos Neyra, el Cabo de Infantera Comisionado envial reo al Intendente Gobernador quien dispuso su encarcelamiento sinprocedimiento. Frente a dicha accin el Alcalde de Segundo Voto solicit remitasela informacin sumaria que correspondiere y examinense los testigos que tuvierannoticia de las propiedad de Carlos Neyra63. Como respuesta se inform que lohava aprehendido unicamente, porque no le veha trabajar al citado Neyra, y queno tena testigos que ocurrir sobre el particular . Este caso que manifiesta abiertacontradiccin con las formas seguidas por los dems oficiales inferiores determin,luego de la testimonial y confesin del reo la libertad del mismo.

    Otro caso particular lo compone la causa contra Francisco Moreno. Lamisma se inici a partir de los preparativos para la visita de la Real Crcel, dedonde surgi la presencia de un reo que no posea procedimiento algunosustanciado. Moreno haba sido apresado por el Comandante de las Vboras, por loque en la intencin de reconducir el caso, se le requiri al mismo que acompaaradicha informacin

    62 AHPBA, Juzgado del Crimen, Santiago Garay y Toribio Parra, 34-1-18-17, (1793), fs. 1.63AHPBA, Juzgado del Crimen, Autos seguidos sobre la averiguacin de las propiedadesde Carlos Neyra, 34-1-13-38, (1786), fs. 2 vta.

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    previniendole que por falta de dicha sumaria se halla tantos tiempos hace

    el reo en la carcel, sin que se halla podido dar paso alguno en su causa conenorme retardacin de la buena administracin de justicia; como tambin, que enlo succesibo, quando remita algun preso haya de venir al mismo tiempo la causaque le huviere formado, pues no haciendolo as quedar responsable todos losperjuicios que de ello puedan seguirse 64.

    que instruyera. Como respuesta el Comandante escribi que:

    en el dia de la fecha he recibido ordn de vs. Expedida en el siete del

    presente para qe remita la sumaria de Frasco. Moreno Alias el pelado en la quemeapercibe vs. para otra ocasin en que remitiendo los reos no remita la sumaria,pero como en este caso procedi a la prision de este, y de su compaero NarcisoMoreira por repetidas ordenes y encargos de mi inmediato Gefe el Comandantede la Colonia me parecio que con la remisin de ellos cumplia, pero ya beo que enadelante deber tener presente lo que vs. se sirve prevenirme, y para darprincipio a la observancia empezar la de Moreno el dia de maana ()65.

    El aprecibimiento a cumplir con el proceso se materializaba en estasdisciplinas de las justicias. De esta forma, frente a la necesidad de observar un

    orden procesal que evitara los excesos y los torpes juzgamientos, los jueces legosimponan una correccin a las prcticas de los ministros de los juzgados.

    Esta primera etapa del proceso, auto de proceso y sumaria era

    producida por los citados auxiliares, quienes daban cuenta de la noticia criminal,enviando a los aprehendidos bajo una formula de estilo: remitense estasdiligencias, al Juzgado del Seor Alcalde de 2 Voto, para que en su bista determineS.M.a. lo que allare por conveniente ()66.

    La etapa de la notitia criminis correspondiente al auto cabeza del proceso ya la sumaria era central en los procesos contra los vagos. All se encontrabacondensado el destino de la causa, dado que el auto de aprehensin era seguido dela declaracin de los testigos que daban cuenta de la voz y fama, del modo de viday de los hechos cometidos por los acusados de vagancia, contra los cuales muy

    64AHPBA, Juzgado del Crimen, Sumaria remitida por el comandante de las bivoras contraFrancisco Moreno (alias el pelado) sobre varios hechos que se le atribuyen, 34-1-14-32,(1787), fs. 3 y 3 vta.65 dem, fs. 5.66 AHPBA, Juzgado del Crimen, Causa contra Jacinto Armenta, 34-1-16-28, (1790), fs. 7.

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    pocas defensas podan oponerse67. El proceso de criminalizacin secundaria, esdecir, de seleccin de los hombres rotulados como vagos se realizaba, entonces, por

    el oficial inferior junto con los vecinos, siendo esta una justicia negociada ycomunal que se vala de decires, sospechas y diatribas contra determinados sujetos.

    b. Inculpatio y convictio: confesin del reo?, defensa y testigos

    En la estructura de los expedientes se puede ver como una sumaria bienformada determinaba la suerte del acusado. Ello era particularmente significativoen las causas por vagancia, dado que lo que se deba probar era un modo de vidaperjudicial para la comunidad que inclua la ebriedad habitual, el juego, laociosidad y el escndalo. Esta caracterstica propia de los delitos de vaganciaimplicaba que la constatacin de esa experiencia extendida en el tiempo seproduca por las declaraciones de los vecinos, que eran, en muchos casos, losmismos que pedan la accin de los Alcaldes y sus ministros de justicia.

    Ahora bien, con la remisin de la sumaria en general se enviaba al reo a laReal Crcel, y se daba intervencin al Alcalde de segundo voto de la Ciudad deBuenos Aires para la prosecucin de la causa. Ello abra el camino a la produccinde la reina de las pruebas del proceso criminal: la confesin 68. La mismacomenzaba con el juramento cristiano de decir la verdad: a cuio fin le recivio

    juramento q lo hizo por Dios Ns Sor y una seal de criz, bajo del qual prometiodecir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado 69. La confesin posea dosmomentos. En primer trmino se inquira sobre lo que supiere con preguntas quese realizaban en funcin de las testimoniales que formaban la sumaria, yposteriormente, frente a la negativa del reo, se reconvena. La reconvencin era unanueva pregunta reforzando la conciencia del juramento que abri la confesin. Enlos casos relevados la confesin del reo se hallaba presente como comienzo de laetapa probatoria, poseyendo incidencia en el decurso de la causa, si surga de lamisma algn nuevo dato, cosa que raramente suceda por la administracin deldiscurso mediante las preguntas del magistrado.

    Luego de la confesin se daba intervencin al defensor de pobres o aldefensor de naturales, sin embargo, en algunos casos era dado que luego de laconfesin se dispusiese la libertad del Reo.

    67 OSVALDO BARRENECHE, Dentro de la Ley, Todo. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapaformativa del sistema penal moderno de la Argentina, La Plata, Al margen, 2001, p. 63.68 LEVAGGI, Aspectos del Procedimiento judicial, cit., p. 377. 69 AHPBA, Juzgado del Crimen, Autos contra Pasqual lvarez Mulato libre, por vago yotros excesos, 34-1-13-27, (1785), fs. 4.

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    Con posterioridad de la intervencin del defensor o a pedido del Alcalde sepeda una ratificacin de las testimoniales. En ese sentido, estas ltimas

    constituan un elemento central de la dilucidacin del caso, dado que no exista uncuerpodel delito sino ms bien dichos e informaciones sobre un modo de vida.De esta manera, el Alcalde capitular o por el mismo funcionario que intervino en la

    sumaria dependiendo de las distancias, proceda a repreguntar sobre lo declarado enla aprehensin del Reo. Obviamente que, rara vez, se separaban de lo relatado enprimer trmino.

    Resulta oportuno remarcar que incluso en el procedimiento sumario erarequisito necesario la competente informacin, es decir, una constancia escrita dela correccin ejecutada y la confesin del reo.

    Formado este cuerpo se proceda a una decisin: sentencia.

    c. Sententia: los variados modos de terminar el proceso

    La falta de motivacin de la sentencia era un elemento central de la culturajurdica del antiguo rgimen. La misma era el resultado de un razonamientoprofundo donde el juez no slo responda a una lectura nomolgica sino ms bien

    al orden natural y jurdico70.Pero, a su vez, exista una razn prctica para la carenciade motivacin, la cual se fundaba en evitar dar lugar a las cavilaciones de los

    litigantes, consumiendo mucho tiempo en la extensin de las sentencias71.

    Si bien, dicha condicin no permite un acceso a las razones tenidas

    presentes para la decisin sobre el destino de los vagabundos, la estructura procesaly los datos recabados en cada uno de los casos particulares permiten reconocerdecisiones ajustadas a lo probado.

    Por ejemplo, las testimoniales -tanto de la sumaria, como la ratificacinposterior- tenan gran incidencia para la formacin de una fama del acusado. As,en aquellos procesos en los cuales los testigos ignoraban lo declarado por elministro de justicia, lo controvertan, o exista una falta de testimoniales, se

    dispuso la libertad, la cual fue -en los casos oportunamente elevados- ratificada porla Real Audiencia72.

    70Como seala Garriga: la justicia no apareca objetivada en el fallo, sino que permanecaencerrada en la conciencia del juzgador, la nica garanta de justicia era una garanta moral,por completo dependiente del comportamiento justo exteriorizado por el juez. VerCARLOS GARRIGA, Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII), en Revistade Historia del Derecho, nm. 34 [2006], p. 88.71 MARTIR, Las Audiencias, cit., p. 55.72 Por ejemplo, en la Causa 34-1-13-38, contra Carlos Neyra, se dispuso la libertad por latestimonial de un vecino que declar que no tena vicio alguno y que trabajaba para l; en la

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    El testimonio del acusado no era menor, ya que si bien no se daba cuentade las negativas del infamado, s expresaba los prejuzgamientos provenientes de la

    sumaria. Un ejemplo de ello, lo constituye una advertencia de Barreneche, acercade que en el mismo llamado sugestivamente confesin del reo, los Alcaldes tenan laoportunidad de confirmar sus firmes presunciones sobre la culpabilidad del

    declarante73. Ahora bien, en los casos estudiados la diversa suerte de los acusadosse relaciona con la nominacin dada a la testimonial, dependiendo si la misma erallamada confesin del Reo o declaracin indagatoria. Este dato si bien condensaun elemento menor hace ver la suerte de las presunciones del Alcalde que luegoemitira el voto. En el siguiente cuadro se muestra la relacin entre las mismas.

    Nominacin de la Testimonial y tipo de sentencia

    Causa Acusado Nombre testimonio Sentencia

    34-1-13-38 Neyra Declaracin (fs. 4) Libertad

    34-1-13-27 Alvarez Confesin del reo (fs. 4) Prisin

    34-1-15-49 Martinez Confesin del reo Libertad

    34-1-14-5 el Cordobez No concluye

    34-1-14-15 Gonzlez No concluye

    34-1-14-32 Moreno Confesin del Reo (fs.19) 200 azotes

    34-2-22-47 Bertolara Declaracin (fs. 19 vta) Libertad

    34-1-16-24 Sosa y otros Declaracin indagatoria (fs.7)

    Libertad bajopromesa de

    trabajo

    34-1-16-28 Armenta Confesin No concluye

    34-1-17-8 Acosta para que declare (fs. 32

    vta)

    Libertad

    Causa 34-1-15-49, contra Domingo Martnez, al no hallarse testigos que pudieran expresarque era vago se dispuso la libertad; en la Causa 34-1-17-8, contra Jacinto Acosta, luego deque la justicia eclesistica informara que el susodicho estaba bautizado, fue puesto enlibertad; en la Causa 34-1-17-25, contra Luciano Arora, la compulsa entre la declaracinindagatoria y el testimonial a quien lo apres sin causa, determin la libertad; en la Causacontra Roque Jacinto Gonzlez, la compulsa entre los testigos y la indagatoria al Reodetermin la puesta en libertad por orden verbal. 73 BARRENECHE, Dentro de la Ley, cit., p. 63.

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    34-1-17-25 Arora Declaracin indagatoria (fs.2)

    Libertad

    34-1-17-38 Gonzlez Declaracin indagatoria (fs.7 vta.)

    Libertad

    34-1-18-17 Garay y parra No concluye

    34-2-21-48 Medina y Juan (sinapellido)

    Sin testimonial del acusado Poblar lasguardias y

    combatir al infiel

    34-2-21-57 Troncoso Indagatoria No concluye

    Aunque no puede asegurarse que la simple caratulacin de la testimonialdeterminaba de manera directa la suerte del acusado, lo cual se observa en el casode Martnez, al menos, se desprende una visin sobre el acusado que posea el juezde la causa, quin era el encargado de tomar la testimonial y, al mismo tiempo, desentenciar. Esto indica el poder de la sumaria como elemento de formacin de lacausa donde las testimoniales de primera instancia formaban un concepto queoperaba en las dems instancias procesales.

    Un caso particular lo constituye la causa contra Fabin Medina y Juan -sinapellido-, en la cual, luego de la sumaria -compuesta de la testimonial y el autocabeza de proceso- el Alcalde de la Villa de Lujn, emite un fallo, sin confesin ni

    ms pruebas, en el cual sealaba que por tal de obviar entorpecimientos, qepuedan resultar una causa tan importante, como interesante al pblico como loes el de la expatriacin de toda la familia de esta casa, desde luego atendiendo un

    extrao procedimiento ()74.En este caso, ms all de la prctica de enviar a losvagos a poblar espacios de frontera, resulta notable el conocimiento de actuar bajoun extrao procedimiento, lo cual mereca las justificaciones en el caso deevaluacin de la conducta del juez.

    Exista, como puede verse, una relacin entre las formas procesales y lasentencia. Aquellos casos que no seguan el ritual de manera adecuada hacan

    sospechar de la mala conducta del ministro de justicia, determinando la libertad del

    acusado, si a la hora de enderezar el procedimiento no se poda demostrar lajusteza de la detencin.

    En este contexto, la forma jurdica exhibe un correlato normativo que noaltera el patrn normal de una causa ordinaria, sin perjuicio de las sanciones queresultaban sin proceso alguno, y cuyo registro se halla en parte socavado por lafalta de escritura de esos procedimientos de disciplina. Ahora bien, vale

    74AHPBA, Juzgado del Crimen, Fabin Medina y Juan, se ignora su apellido, 34-2-21-48,(1796), fs. 4 y 4 vta.

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    preguntarse cmo se comprende la relacin entre formas procesales y discursojurdico? Por qu entre la variable posibilidad de otorgar diversas formas jurdicas

    a la persecucin de la vagancia se segua el formalismo ritual descripto en lascausas? Esto implica una indagacin particular de la cultura jurdica de BuenosAires en el tardo siglo XVIII.

    IV. FORMA PROCESAL Y SABER JURDICO-POLTICO: ENTRE LA OECONOMICA Y LAJUSTICIA REAL

    De la revisin de las causas seleccionadas surge una regularidad delfenmeno procesal. All, la notitia criminis se integraba con el auto cabeza de

    proceso y la sumaria, la misma se segua de la inculpatio con la declaracin de lostestigos y la confesin del reo, donde en algunos casos intervena el defensor de

    pobres, etc; y finalizaba con una sententia donde se daba parte a un asesor letrado y,en varios de estos expedientes, se remitan a la Real Audiencia para la confirmacinde la decisiones.

    Ahora bien, por qu pudiendo recurrirse a una prctica judicialdesprocesalizada -de carcter sumario como lo sealaba Levaggi- se respetaba elproceso ordinario? Mxime cuando la caracterstica flexibilidad e

    indeterminacin del orden procesal, la consecuente relajacin en el rigor de losmedios probatorios y las mltiples frmulas doctrinales y legales que autorizaban alos jueces a sacrificar las solemnidades del proceso 75.

    Ello implica preguntarse por esos discursos que imponan un ordenprocesal determinado los cuales se contraponan a otros que requeran la necesidadde simplificar los procesos, alegatos muchas veces cruzados, pero habituales ambosen la retrica jurdica del antiguo rgimen76.

    75 ALEJANDRO AGERO, Saber jurdico y tcnica procesal en la justicia lega de la periferia.Reflexiones a partir de documentos judiciales de Crdoba del Tucumn, siglos XVII yXVIII, en MANUEL TORRES AGUILAR (coord.), Actas del XV Congreso del Instituto Internacionalde Historia del Derecho Indiano, Crdoba -Espaa-, 2005, Tomo I, pp. 311-332. Revista Horizontesy Convergencias online. Disponible en (www.horizontesyc.com.ar) [Fecha de consulta:1/4/2012].76 AGERO,Jurisdiccin criminal, cit.

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    1. La Oeconomica: primero fue la casa

    En las diversas causas descriptas previamente, tanto la praxis

    desprocesalizada del trmite sumario como la necesidad de respetar el esquemaordinario se observa en tensin constante. En primer trmino, ello salta a la vistaen los casos que no se ajustaban a una tramitacin formal pero que, sin embargo,

    parecan constar de argumentaciones que legitimaban un ejercicio informal de lajusticia. Las palabras recogidas en dichas actuaciones advierten sobre un saberjurdico extendido en el espacio rioplatense que funga como gua de las prcticas.

    Una mirada diacrnica debe principiar observando a Buenos Aires comoun territorio en transicin desde el gobierno local hacia el incremento de control

    Real. En ese sentido, antes de la segunda fundacin de la Real Audiencia (1785), elespacio era visto como una de las provincias mas dilatadas77, con implicancias

    jurisdiccionales particulares.

    En efecto, tal como lo sealaba Solrzano la construccin jurisdiccional delas indias se basaba en la comunidad de vecinos reunidos en un regimiento dondese elega quienes de ellos deban administrar justicia para el mantenimiento del

    orden: todos los aos sacasen, y eligiesen de entre los mismos vecinos, yciudadanos sus jueces, Alcaldes ordinarios dentro de sus trminos, y territoriostuviesen, y ejerciesen la jurisdiccin civil, y criminal ordinaria, no de otra fuerte

    que si por el mismo Rey hubieran sido nombrados78. Ello se deba a la grandistancia de su Rey y por el peligro de la tardanza pueden sus moradores porderecho natural elegir estos Magistrados ()79.

    De esta forma el gobierno de la Repblica recaa en vecinos que mediante laprctica forense daban a cada uno lo suyo 80. Ahora bien, el carcter lego de la

    justicia no implicaba una caresta de conceptos jurdicos ordenadores de lasprcticas, todo lo contrario, en sus actuaciones se observan elementos del saber dela poca que puede reconocerse bajo la m irada del orden de la casa: la Oeconmica.

    77 IVN DE SOLRZANO PEREIRA, Poltica Indiana, Madrid, 1648, lib. V, cap. II, p. 754. EdicinOnline en Fondo Documental de la Universidad de Sevilla. Disponible en(http://fondosdigitales.us.es/ ) [Fecha de consulta: 2/3/2012]. Se realiz una actualizacinformal-gramatical de la obra respetando la sintaxis y contenido del original.78 SOLRZANO PEREIRA, Poltica Indiana, cit., lib. V, cap. I, p. 747.79 dem, p. 748.80 De esta forma Solrzano adverta que se construa un orden jurisdiccional a partir delaprendizaje del oficio por parte de los vecinos: y es de advertir, que esta eleccin deAlcaldes Ordinarios se puede hacer en los vecinos y naturales de las mismas ciudades, porque aunque para otros oficios, i Magistrados suele estar prohibido, en estos no lo est, sinoantes concedido, y un parece se introdujeron slo para honrarlos y experimentarlos en ellos(...) (SOLRZANO PEREIRA, Poltica Indiana, cit., p. 748).

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    El dominio de la casa por el pater familia, como un orden domstico, sehallaba extendido en la mirada de las justicias. Tanto las distancias de la justicia

    Real como las formas de construccin jurisdiccional implicaban la extensin de lasprcticas domsticas al espacio regido por el cabildo81. As, un rol tutelar -fundadoen lo estamental- permita la correccin de la plebe con el temple y el pulso de unbuen padre de familia. De esta forma, se encuentran dos elementos a tener encuenta para comprender la prctica de control de la vagancia: el primero era ladomesticidad como falta de divisin del espacio pblico como respecto al privado;el segundo, la relacin tutelar con la plebe fundada en la desigualdad natural de losmiembros de la comunidad.

    En cuanto al primer punto, la ciudad era vista como una casa. Castillo deBovadilla adverta que quanto al gobierno de la casa, y la ciudad, solo difieren en la

    grandeza82. Esa visin se expresa en la sentencia contra Fabin Medina y Juan -sinnombre- cuando el juez de la causa mand a la expatriacin de toda la familia de

    esta casa83. La homologa entre ciudad y casa era total, lo cual se presenta tanto enla sinonimia expresada en la alocucin del juez, como en las motivaciones de la

    expatriacin: que puedan resultar una causa tan importante como interesanteal publico.

    En segundo trmino, la extensin del control domstico implicaba unarelacin de dominacin fundada en la desigual naturaleza de los sbditos. OttoBrunner adverta que la casa, oikos, es pues un todo que descansa en ladesigualdad de sus miembros84. No resultaba extrao que en los procesos

    seguidos contra la plebe la forma determinara tambin el carcter del sujetoacusado, como tambin el carcter de dominus del magistrado. Aqu se pueden

    localizar las races de las declaraciones de los ministros de justicia que detenan a losvagabundos por no estar trabajando, como tambin el pedido de un Alcalde de laHermandad que adverta que, sin procedimiento ni causa, varias bezes tengomandado a roque Jacinto Gonzalez saliere de este Partido ()85.

    81 Ver ROMINA ZAMORA, () que por su juicio y dictamen no puede perjudicar a la quietudpblica (). Acerca de la administracin de la justicia en San Miguel de Tucumn a fines

    del siglo XVIII, en MARA PAULA POLIMENE (coord.), Autoridades y prcticas judiciales en elAntiguo Rgimen. Problemas jurisdiccionales en el Ro de la Plata, Crdoba, Tucumn, Cuyo y Chile,Rosario, Prohistoria, 2011, pp. 115-137; AGERO,Jurisdiccin criminal, cit., especialmenteel apartado 5 La represin informal, entre el poder domstico y poder de polica; MOLINA,Relaciones sociales, delito, cit.82 Citado por AGERO,Jurisdiccin criminal, cit.83AHPBA, Juzgado del Crimen, Fabin Medina y Juan, se ignora su apellido, 34-2-21-48,(1796), fs. 4 y 4 vta.84 OTTO BRUNNER, La casa grande y la Oeconomica de la vieja Europa, en Prismas revistade historia intelectual, nm. 14 [2010], p. 125.85AHPBA, Juzgado del Crimen, Causa contra Roque Jacinto Gonzalez por vago, jugador yotros excesos, 34-1-17-38, (1792), fs. 1.

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    58 ENTRE LAOECONOMICA Y LA JUSTICIA REAL.1785-1795.

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    Empero, incluso en estos casos, donde el magistrado proceda como unpadre-tutor, la forma de actuar se encontraba regulada. No cualquier tipo de

    sancin era la adecuada para la plebe ociosa y, en muchos casos, el exceso delmagistrado deba ser refrenado. Ello as, toda vez que la oeconomica no es

    simplemente poder, es ms bien virtud: es una aret noble la que posibilita el

    dominio del hombre sobre su interior, casa y polis ()86. No todos los Alcaldes ni

    sus auxiliares eran virtuosos para dominar la Repblica, para lo cual haba que saberelegir entre los mejores, considerndose que es lo mejor y ms conveniente, quepara estos oficios se escoja hombres nobles, graves, prudentes y si se pudiere

    letrados ()87. La voz prudencia vuelve sobre el dictamen de Mrquez de la Platapara los procedimientos sumarios, siendo una de las exigencias de valoracin delaccionar de los magistrados88.

    De all que la praxis sumaria requiriera de lmites precisos que semanifestaban en dos dispositivos de control. El primero se estableca para dentrodel Regimiento y se vinculaba con la renovacin anual de los cargos de Alcaldes. Esdecir, el fundamento de la anualidad se esgrima en trminos de una preocupacin

    por la virtud de los elegidos: porque este honor se reparta entre mas ciudadanos, ylos nombrados sean menos daosos, si acaso no acertaren salir buenos, comoconsta de lo que despus de Aristteles dicen algunos Textos del derecho comn()89.

    Esta desconfianza activara el otro mecanismo de control que era lainformacin y, en el caso de corresponder, la evaluacin de la accin por parte deun Asesor letrado o en la consulta a la Real Audiencia. De esta forma, lanotificacin de las represiones efectuadas daba lugar a un control que sala delcuerpo de la ciudad, intervencin muchas veces no queridas y que la distancia -enmuchos casos- ayudaba a evitar.

    2. Lajusticiade la Real Audiencia

    Por contraposicin a la mirada domstica, la justicia Real contena la

    cavilacin sobre un orden que implicaba un respeto por las formas que presentabanlos autos a sentencia. De all que la justicia como valor se organizara mediante unorden procesal adecuado. La forma era tan importante como el contenido, inclusola transgresin de la misma ocasionaba los grandes debates por las nulidades. Estos

    86 BRUNNER, La casa grande, cit., p. 127.87 SOLRZANO PEREIRA, Poltica Indiana, cit., lib. V, cap. I.88 En el Diccionario de Autoridades de 1737, se la consigna como una de las cuatro virtudescardinales, con clara remisin a Aristteles, manifestndose en la cordura, templan za ymoderacin de las acciones.89 SOLRZANO PEREIRA, Poltica Indiana, cit., lib. V, cap. I.

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    valores cobraron fuerza en el ltimo tercio del siglo XVIII, por un elemento nomenor, como fue la entrada en el territorio rioplantense de la Real Audiencia.

    En efecto, como seal Mariluz Urquijo en Buenos Aires, lugar perifricodentro del Imperio, alejado a enorme distancia de la audiencia ms prxima,resaltaban con especial relieve los defectos que solan imputa