contratos y operaciones en el mercado de valores 2011

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  • 7/24/2019 Contratos y Operaciones en El Mercado de Valores 2011

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    CONTRATOS YONTRATOS YONTRATOS YONTRATOS Y

    OPERACIONES EN ELPERACIONES EN EL

    MERCADO DE VALORESERCADO DE VALORES

    JUAN PABLO GONZLEZ MEJA

    SEMINARIO DE ACTUALIZACIN PARA EMISORESEMINARIO DE ACTUALIZACIN PARA EMISORES,

    INVERSIONISTAS Y PROFESIONALES DEL MERCADO

    DE VALORES

    MAYO DE 2008

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    ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIN

    Realizacin de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de

    demandantes y oferentes en los sistemas de negociacin de valores o en el mercado

    mostrador, sea por cuenta propia o ajena, para:

    1. La adquisicin o enajenacin en el mercado primario o secundario de valores

    2. La adquisicin o enajenacin en el mercado secundario de valores listados en un

    sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y

    3. La realizacin de operaciones con derivados y productos estructurados que sean

    valores en los trminos de los pargrafos 3 y 4 del artculo 2 de la Ley 964 de 2005.

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    OPERACIONES DE INTERMEDIACINPERACIONES DE INTERMEDIACIN

    Sern operaciones de intermediacin, entre otras, las operaciones ejecutadas en

    desarrollo de

    A. Contrato de comisin;

    B. Contratos de administracin de portafolios de terceros;

    C. Administracin de valores;

    D. Contrato de corretaje;

    E. Colocacin de valores:

    F. Cuenta propia.

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    CONTRATO DE COMISIN

    Subespecie del contrato de mandato y del contrato de comisin

    mercantil

    Profesionalidad de una de las partes, en tanto que la otra se

    caracteriza como cliente

    La sociedad comisionista adquiere obligaciones de medio y no de

    resultado

    Necesario para la negociacin en bolsa

    Mandato no representativo, aunque la transmisin de los valores se, q

    hace directamente al comitente

    La orden es de la esencia del contrato. Puede ser de mercado, con

    lmite o condicionada

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    DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS

    DEL MERCADO DE VALORES

    Deber Principal

    Deber de proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con

    transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y

    f i li li d l bli i ti t t lrofesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales

    inherentes a la actividad que desarrollan.

    OBJETIVO

    PROTECCIN DEL CLIENTE

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    1 DEBER DE INFORMACIN:

    DEBERES ESPECIALES

    1. DEBER DE INFORMACIN:

    Deber de brindar a los clientes en operaciones de intermediacin informacin

    objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara.

    FORMATO DE APERTURA DE CUENTA

    2 DEBER FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERS. DEBER FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERS:

    Aplicacin de principios, polticas y procedimientos para la deteccin,prevencin y manejo de conflictos de inters

    PRELACIN DE RDENES

    3. DEBER DE DOCUMENTACIN

    Documentar oportuna y adecuadamente dichas rdenes y las operacionessobre valores ue realicen en virtud de stas.

    EJEMPLO: REGISTRO DE RDENES

  • 7/24/2019 Contratos y Operaciones en El Mercado de Valores 2011

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    4. DEBER DE RESERVA

    Obligacin de guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en

    desarrollo de la relacin contractual y sus resultados.

    5. DEBER DE SEPARACIN DE ACTIVOS

    Los intermediarios de valores debern mantener separados los activos

    administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan

    a otros clientes.

    CUENTAS SEPARADAS

    6 DEBER DE VALORACIN. DEBER DE VALORACIN

    Deber de valorar a precios de mercado con cierta periodicidad los activos de los

    clientes.

    EXTRACTOS

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    7. DEBER DE MEJOR EJECUCIN DE LAS OPERACIONES

    con sus instrucciones.

    Siempre que se trate de ejecucin de operaciones por cuenta de terceros se.

    8. DEBER DE ASESORA

    Deber de brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicacinprevia acerca de los elementos relevantes del tipo de operacin, con el fin de queel cliente tome decisiones informadas atendiendo al erfil de ries o articular ueel intermediario le haya asignado.

    SUITABILITY

    9. DEBER DE REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO

    MOSTRADOR

    Deber de registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador enun sistema de registro de operaciones sobre valores.

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    Las SCB no

    podrn realizar

    i

    OPERACIONES POR CUENTA PROPIA

    operaciones

    por cuenta

    propia teniendo

    OBJETIVOS

    IMPRIMIRLE LIQUIDEZ Y

    ESTABILIDAD AL

    MERCADO

    como

    contraparte,

    directa o

    OBJETIVOS

    PARA PROTEGER SU

    PATRIMONIO

    indirectamente,

    a las carteras

    colectivas que

    MERCADO PRIMARIO

    MERCADO SECUNDARIO

    SCB

    q

    administre o a

    los portafolios

    de valores de

    ERCADO PRIMARIO

    Obligacin de

    atender los deberes

    de los intermediarios

    de valores de

    terceros que

    administren en

    desarrollo de

    de valores

    desarrollo de

    contratos de

    administracin

    de portafolios

    Decreto de Intermediacin

    elimin las operaciones con

    de portafolios

    de terceros.

    elimin las operaciones con

    recursos propios

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    MODALIDADES DE OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVS

    DE SISTEMAS DE NEGOCIACIN O DE REGISTRO DE VALORESE SISTEMAS DE NEGOCIACIN O DE REGISTRO DE VALORES

    Operaciones de contado

    Operaciones de reporto o repo

    Simultneas

    Aquellas que de manera general y previa autorice la Superintendencia Financiera

    de Colombia.

    En el mercado mostrador no se podrn realizar operaciones de compra,

    venta, repo, simultneas o de transferencia temporal de valores, sobre

    acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en

    MERCADO

    MOSTRADOR

    bolsa de valores.

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    DECRETO SOBRE OPERACIONES DEECRETO SOBRE OPERACIONES DE

    REPORTO O REPO, SIMULTNEAS Y

    TRANSFERENCIA TEMPORAL DE

    VALORES

    Decreto 4432 de 2006)

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    DISPOSICIONES COMUNES A LOS REPOS, SIMULTNEAS Y TTV

    Regulacin se aplica a entidades vigiladas por la Superintendencia

    Financiera de Colombia y quienes negocien con ellas

    No pueden hacerse sobre un monto de acciones que requiera de OPA

    Los derechos polticos pueden permanecer en el dueo original

    Si una de las partes es objeto de toma de posesin o un proceso

    concursal, la operacin debe anticiparse

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    OPERACIONES REPO Y SIMULTNEAS

    n unas y o ras una par e e na enan e , rans ere a prop e a a a o ra e qu ren e

    sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero y el Adquirente al mismo tiempo se

    compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y caractersticas a

    previamente acordada.

    El lazo de la o eracin de recom ra no uede ser ma or a un ao

    DIFERENCIAS ENTRE REPOS Y SIMULTNEAS

    En los repos el precio inicial puede pactarse con un descuento sobre el precio del mercado

    En los repos puede pactarse la sustitucin de los valores por otros

    En los repos pueden pactarse restricciones a la movilizacin de los valores

    El vendedor final debe transferir al com rador final los rendimientos de los ttulos ercibidos

    durante el plazo entre las dos operaciones

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    TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

    Una parte (el Originador), transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la

    operacin) a la otra (el Receptor), con el acuerdo de retransferirlos en la misma

    fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el Receptor transferir al

    Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero de valor igual o

    mayor al de los valores objeto de la operacin

    En el momento en que se revierta la operacin, tanto el Originador como el

    Receptor debern restituir lo recibido

    Receptor y rendimientos a los recursos entregados por ste

    El incumplimiento se rige por la mismas normas de los repos y simultneas