contestacion de la demanda practica de familia

7
DANIEL MARTINEZ ABOGADO Señores JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA E.S.D PROCESO: VERBAL DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ DEMANDADO: HERNANDO MORALES SANCLEMENTE RADICADO: 2014-00139. ASUNTO: CONTESTACION DE LA DEMANDA DANIEL MARTINEZ, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente tal como aparece en mi correspondiente firma, actuando de acuerdo al poder conferido en calidad de apoderado judicial del demandado HERNANDO MORALES SANCLEMENTE, me permito dentro del término procesal oportuno contestar la demanda, en los siguientes pronunciamientos: I. FRENTE A LOS PRETENSIONES Me opongo a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte actora en la demanda, más concretamente frente a la solicitud elevada para que se declare la existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, conformada entre mi poderdante HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, y que en consecuencia, se condene al señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE en costas en este proceso, por no ser procedente tal declaratoria en razón de que no puede coexistir dos sociedades conyugales de bienes puesto que mi mandante desde el año 2012 sostiene una relación con la señora ROSA MARIA OSPINA.

Upload: andrea-rojas

Post on 22-Jul-2015

676 views

Category:

Social Media


18 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

Señores JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTAE.S.D

PROCESO: VERBAL DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO

DEMANDANTE: LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ DEMANDADO: HERNANDO MORALES SANCLEMENTERADICADO: 2014-00139.ASUNTO: CONTESTACION DE LA DEMANDA

DANIEL MARTINEZ, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente tal como aparece en mi correspondiente firma, actuando de acuerdo al poder conferido en calidad de apoderado judicial del demandado HERNANDO MORALES SANCLEMENTE, me permito dentro del término procesal oportuno contestar la demanda, en los siguientes pronunciamientos:

I. FRENTE A LOS PRETENSIONES

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte actora en la demanda, más concretamente frente a la solicitud elevada para que se declare la existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, conformada entre mi poderdante HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, y que en consecuencia, se condene al señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE en costas en este proceso, por no ser procedente tal declaratoria en razón de que no puede coexistir dos sociedades conyugales de bienes puesto que mi mandante desde el año 2012 sostiene una relación con la señora ROSA MARIA OSPINA.

Page 2: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

II. FRENTE A LOS HECHOS

PRIMERO: Es parcialmente cierto,

Es cierto, que mi mandante el señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE sostuvo una relación sentimental con la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ desde el mes de diciembre de 2006.

No es cierto, en cuanto a la unión marital de hecho que establece la parte actora, puesto que mi Representado sostuvo una relación sentimental con la demandante, en el cual no vivió con la demandante ni concibió una “…comunidad de vida permanente y singular” como lo establece el artículo primero de la ley 54 de 1990.

No es cierto, lo que aduce el extremo actor, puesto que la relación sentimental que sostuvo mi mandante con la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, solamente tuvo un periodo de 6 meses a partir de que por decisión propia de tener esa relación sentimental.

SEGUNDO: Es cierto, lo que aduce el extremo actor.

TERCERO: Es cierto, lo manifestado por la demandante.

CUARTO: Es parcialmente cierto,

No es cierto, puesto que no existió unión marital de hecho, por lo tanto no coexistió sociedad patrimonial, los bienes en el cual aduce el extremo actor como existentes son producto los esfuerzos de conocimiento y de trabajo de mi poderdante.

Es cierto, que el señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE dentro de su patrimonio constituye:

La empresa EDICIONES DE LA FONTANA NUEVA E.U., con un capital activo de CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000), según matrícula No. 00958614, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., cuyo domicilio principal es la Calle 38 No. 76-17 de Bogotá.

Page 3: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

Vehículo automotor, Tipo: Campero, Marca: Lada, Color: Blanco, Modelo: 2003, Placas: APF 456 de Bogotá.

QUINTO: Es cierto, lo que alude la demandante, y se aclara que no existe sociedad patrimonial.

SEXTO: Es cierto.

III. EXCEPCIONES

Nos permitimos proponer las siguientes excepciones de fondo:

INEXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO

Por existir sociedad conyugal vigente con la señora ROSA MARIA OSPINA, quien reside en la ciudad de Bogotá, cuyo Acta de declaración extraprocesal, ante el Notario (64) del Circuito de Bogotá, puede comprobar la existencia de este vínculo entre los compañeros ROSA MARIA OSPINA y HERNANDO MORALES SANCLEMENTE, esta es aportada en el acápite de pruebas.

IMPOSIBILIDAD DE DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO INEXISTENTE

Puesto que no deben coexistir dos sociedades conyugales y por lo tanto no existiría una futura disolución y liquidación.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOLegales

LEY 979 DE 2005, Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.

V. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRUEBAS:

POR LA PARTE DEMANDANTE

Page 4: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

DOCUMENTALES:Me opongo a la prueba documental aportada, en la cual consta de una (01) fotografía, puesto que no pueden ser valoradas como medios de prueba idóneos al momento de ratificar la presunta vulneración de derechos, pues los mismos requieren de medios de prueba adicionales que permitan crear en el juez la certeza de dicha violación o amenaza. Me permito referir la posición expuesta por él A quo y sustentada en la sentencia del H. Consejo de Estado[1] de fecha 14 de abril de 2010, que señaló lo siguiente: “Ahora bien, en relación con el valor probatorio que las fotografías referidas pueden tener, es necesario considerar que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil las incorpora dentro del listado de “documentos”[2], es decir, las hace parte de esta categoría de medios de prueba que se define doctrinariamente como “…todo objeto producido, directa o indirectamente, por la actividad del hombre y que, representa una cosa, un hecho o una manifestación del pensamiento”[3]. La Sección Tercera del Consejo de Estado, acerca de las fotografías y de su valor probatorio, en un pronunciamiento anterior, señaló que dentro del género de los documentos las fotografías corresponden a la especie de los representativos, puesto que “… no contiene ninguna declaración, sino que se limita a fijar una escena de la vida en particular, en un momento determinado, es decir, a representarla.”[4]Con la intención de definir si las fotografías mencionadas son susceptibles de valoración probatoria, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil los documentos que han de apreciarse como pruebas deben ser auténticos, es decir debe haber certeza respecto de la persona que lo ha elaborado y de que el hecho plasmado en el documento, en este caso en las fotografías, corresponda a la realidad, puesto que, al igual que en cualquier otro documento, hay riesgo de alteración. En relación con las 6 fotografías aportadas por los actores populares, si bien existe una declaración extrajudicial ante Notario Público, ello no prueba que efectivamente las fotografías correspondan a la realidad en tanto que no hubo dentro del proceso judicial un reconocimiento o admisión de la parte contraria, ni una declaración de testigos que constatara que las fotografías correspondían a la realidad.(…)

En atención a los argumentos anteriores la Sala concluye que las fotografías aportadas por las dos partes procesales no son susceptibles de valoración probatoria .” (negrilla y subrayado fuera de texto).

Me acojo a las demás pruebas documentales aportadas por el apoderado del

Page 5: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

extremo actor y solicito sean valoradas de forma integral y en conjunto con los demás medios de prueba que hagan parte del acervo probatorio.

TESTIMONIAL

Se acogen testimonios deprecados por el extremo demandante y si fueren decretados por el despacho, se solicita la oportunidad para contrainterrogarlos en la fecha y hora que para el efecto se señalaré.

POR LA PARTE DEMANDADA - HERNANDO MORALES SANCLEMENTE

DOCUMENTAL:

o Acta de declaración extraprocesal, ante el Notario (64) del Circuito de Bogotá, donde los compañeros ROSA MARIA OSPINA y HERNANDO MORALES SANCLEMENTE declaran bajo la gravedad de juramento que su estado civil es de unión libre y que residen en la Carrera 68 C No. 14-20, y que conviven desde hace (2) años bajo el mismo techo, declaración está efectuada el día (05) de septiembre de 2014.

o Certificado de tradición del vehículo automotor de propiedad del demandado HERNANDO MORALESSANCLEMENTE de placas APF 456 de Bogotá.

o Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de la empresa EDICIONES DE LA FONTANA NUEVA E.U., de propiedad del demandado, con matrícula mercantil No. 00958614.

TESTIMONIAL

Solicito al Despacho se cite a los siguientes personas para que ilustren el proceso en lo relacionado con el vínculo HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, describiendo y aclarando los diferentes hechos que conciernen en esta litis, ellos son:

Page 6: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

1. El señor, Jonny Alexander Rendón Varela, C.C. 1082856442, quien puede ser ubicado en la Cr 80 No. 18 A – 146, teléfono (4) 2560511 de la ciudad de Bogotá.

2. La señora, Amy Lorein Cediel, C.C. 10774926, quien puede ser ubicada en la Cr 27 No. 14ª – 136 de Bogotá.

3. El señor, Miguel Andrés Neira Rincón, quien puede ser notificado en la Cr 14 E No.32 A – 88.

NOTIFICACIONES

El suscrito las recibirá en la secretaria de su despacho, o en la Calle 127D # 70F-09 de la ciudad de Bogotá D.C.

La parte demandante las recibirá en la dirección indicada con el escrito de la demanda.

Del Señor Juez, atentamente.

DANIEL MARTINEZC.C. No. ________________T.P. No. ________________ del C. S. de la J.

Page 7: Contestacion de la demanda  practica de familia

DANIEL MARTINEZABOGADO

1. El señor, Jonny Alexander Rendón Varela, C.C. 1082856442, quien puede ser ubicado en la Cr 80 No. 18 A – 146, teléfono (4) 2560511 de la ciudad de Bogotá.

2. La señora, Amy Lorein Cediel, C.C. 10774926, quien puede ser ubicada en la Cr 27 No. 14ª – 136 de Bogotá.

3. El señor, Miguel Andrés Neira Rincón, quien puede ser notificado en la Cr 14 E No.32 A – 88.

NOTIFICACIONES

El suscrito las recibirá en la secretaria de su despacho, o en la Calle 127D # 70F-09 de la ciudad de Bogotá D.C.

La parte demandante las recibirá en la dirección indicada con el escrito de la demanda.

Del Señor Juez, atentamente.

DANIEL MARTINEZC.C. No. ________________T.P. No. ________________ del C. S. de la J.