contestacion demanda c 134 07

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    EN LO PRINCIPAL:Contesta demanda. PRIMER OTROSI:Se tenga presente;SEGUNDO OTROS: Acompaa documentos. TERCER OTROS: Patrocinio ypoder.

    HONORABLE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    Alejandro Faras Kanacri, abogado, en representacin, segn se acreditar, deTelefnica Mviles Chile S.A., en adelante TMCH, persona jurdica del giro desu denominacin, continuadora legal de Telefnica Mviles de Chile S.A., todosdomiciliados en esta ciudad en Avenida El Bosque Sur nmero 90, comuna de LasCondes, en autos caratulados Interlink con Telefnica Mviles de Chile,Rol N 134-07, a este Honorable Tribunal, con todo respeto digo:

    Dentro de plazo, contesto la demanda interpuesta por la empresa Interlink GlobalChile Ltda., en adelante Interlink, en contra de mi representada, solicitando aeste Honorable Tribunal que sea rechazada con condenacin en costas, por lasrazones que a continuacin expongo:

    1. Mi representada no ha realizado accin alguna contraria a las normas queprotegen la libre competencia.

    2. Los servicios que Interlink ha revelado que opera son proporcionados en formaclandestina, mediante engao a mi representada, infringiendo las normas querigen las telecomunicaciones y constituyen una gravsima infraccin a lalegislacin sectorial, en particular a lo que tiene relacin con lasinterconexiones y los cargos de acceso, razn por la cual no pueden ser objetode amparo por parte de este Tribunal.

    3.

    Los hechos y argumentaciones sostenidas por la demandante en su demandason falsos.

    LOS HECHOS

    1. DEFINICIN DEL SERVICIO PRESTADO POR INTERLINK Y SURELACIN CON LA NORMATIVA VIGENTE DE TELECOMUNICACIONES.

    En primer lugar es necesario dejar claro que el servicio que declara prestarInterlink es exactamente el mismo servicio prestado por las empresas OPS

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    Ingeniera Ltda. y Etcom S.A., las cuales tambin presentaron demandassimilares a la de autos en contra mi representada, en causas Rol N 126-2007 yRol N 133-2007, respectivamente.

    Ante este hecho solo nos cabe hacer presente a este Honorable Tribunal las

    distintas variantes que han utilizado estas compaas para intentar justificar lailegalidad de su accionar. Para ello, han recurrido a figuras regulatoriasinexistentes, recurriendo al establecimiento de mercados relevantes dismiles,todo lo cual demuestra la irregularidad de todas estas acciones. Del mismomodo es importante relevar el hecho que Interlink haya intentado rebatir en suescrito, todas y cada una de las argumentaciones realizadas por mirepresentada en las causas de Etcom y OPS, lo que solo nos puede indicar unnotorio traspaso de informacin entre estas tres demandantes, con el objetivoevidente de validar a cualquier precio su ilegal prestacin.

    Interlink ha descrito de la siguiente forma los servicios que presta:

    La modalidad de reventa utilizada implica que Interlink debe poner losminutos mviles adquiridos a disposicin de un nmero determinado deterceros y, para cumplir con este propsito, aplica una forma de operacin enla cual los clientes deben acceder remotamentea los equipos mvilesarrendados a Movistar, y pueden usarlos para llamar a otros telfonosde la red mvil, incluidos telfonos de suscriptores de Movistar. El acceso

    podra ser personal, es decir, concurriendo el interesado a donde estn losterminales mviles y marcar en ellos para establecer la comunicacin con otromvil, sin embargo, como es obvio, esta situacin no es prctica. Por tal razn,

    se requiere de una comunicacin remota desde el lugar donde se encuentra elcliente hasta el lugar donde estn los terminales mviles, cuyos minutos sedistribuye a los interesados que no generan trficos altos y, por lo tanto, no leses conveniente convenir directamente con Movistar los planes de preciosrebajados.

    Para efectuar el acceso remoto se usa, principalmente, lnea o pares decobre dedicados arrendados o, en algunos casos, utilizando la versatilidad delas nuevas tecnologas a disposicin del pblico, la accin de discado remoto seefecta a travs de redes privadas o de internet.

    la actividad de reventa que ejerce Interlink est relacionada con unservicio de telecomunicacin, conforme a la definicin de telecomunicacinestablecida en el artculo 1 de la LGT. De igual forma, la reventa de minutos decomunicacin est implcitamente consagrada en el artculo 2, del mismocuerpo legal que dispone Todos los habitantes de la Repblica tendrn libre eigualitario acceso a las telecomunicaciones

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    La actividad de reventa que efecta Interlink se relaciona con un serviciopblico de telecomunicaciones, definido en la letra b) del artculo 3 de laLGT, como es el servicio pblico de telefona mvil.

    De lo expresado claramente por Interlink es posible sacar variadas y decidoras

    conclusiones.

    En primer lugarInterlink asimila su servicio a una reventa y, es ms, indicaexpresamente que se trata de un servicio pblico de telecomunicaciones. Debeser claro para ese H. Tribunal que lo anterior requerira, al menos, que lademandante contara con la autorizacin respectiva de parte del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones ya que el artculo 8 dice claramente y sinlugar a interpretacin se requerir de concesin otorgada por decreto supremo

    para la instalacin, operacin y explotacin de los siguientes servicios detelecomunicaciones: a) pblicos. Interlink pretende, sorprendentemente,hacer creer que este artculo no le aplicara por cuanto ella, segn sus dichos,no instala, ni opera ni explota el servicio, cabe preguntarse entonces, quhace Interlink?, acaso no cobra por los servicios que presta?, acaso no instalaningn equipo que le permite desarrollar su ilegal actividad?. Es evidente queInterlink no realiza ningn tipo de inversin que aporte valor a la red pblicatelefnica, pero obviamente opera y explota equipamiento detelecomunicaciones, a nuestro juicio de forma antirreglamentaria, por lo que lees completamente aplicable el artculo 8 ya mencionado.

    En segundo lugar, Interlink pretende disfrazar su actividad como un supuestoacceso remoto a equipos mviles lo cual es enteramente falso por cuanto la

    nica parte del equipo mvil que Interlink utiliza es la SIM card queprecisamente el la herramienta que le permite acceder y ser reconocido en lared mvil en particular, de Movistar.

    En tercer lugar y altamente relevante para el objeto final de la presentedemanda, es que Interlink reconoce expresamente que va este supuesto

    acceso remoto desde las lneas contratadas a mi representada puede accedera las otras redes mviles. Es decir, nada impide que Interlink contrate servicioscon las otras operadoras mviles y, tal como lo reconoce, acceda desde ah a lared de mi representada. En este caso cabe preguntarse: si Interlink consideraexcesivas las nuevas tarifas qu le impide cambiarse de compaa

    proveedora? de qu tipo de poder de mercado estara abusando TMCH siInterlink tiene la facultad total de cortar el servicio con mi representada ycambiarse de inmediato a otra compaa sin ningn efecto sobre sus clientes?

    Contrariamente a lo que hacen OPS y Etcom, Interlink en ninguna parte de suescrito hace referencia a equipos conversores o cellulink, equipamiento que, en

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    todo caso, debemos suponer que utilizan por cuanto no vemos de que otraforma utiliza el servicio telefnico mvil que contrata con mi representada.

    Lo conversores o cellulink son equipos telefnicos mviles1 que permitenestablecer una interfaz con una central telefnica (PABX) anloga o digital y

    que se encuentran disponibles en el mercado, existiendo varios proveedores deestos equipos.

    El uso de estos equipos, al igual que el uso de cualquier telfono, no tienereproche alguno en la medida que sea utilizado para su uso natural, es decirpara realizar llamadas telefnicas mviles desde un terminal conectado a suPABX, segn el diagrama que a continuacin se expone, extrado de la pginaweb de una empresa que vende este equipamiento:

    Sin embargo, la empresa Interlink est haciendo un uso indebido eilegtimo de estos equipos, ya que los est utilizando para, segn lo

    1 Este tipo de equipos mviles no es comercializado por TMCH y bajo ningn punto de vista se ha

    provisto de ellos a Interlink. Esta empresa contrata equipos tradicionales de TMCH y extrae deellos las SIM cards, las que introduce a su vez en estos equipos conversores que se provee porva propia.

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    que es posible desprender de sus dichos, ofrecer y proporcionar unservicio de telecomunicaciones consistente en terminar trficotelefnico en la red mvil.

    Contrario a lo que pretender hacer creer la demandante en su presentacin, el

    procedimiento realizado por Interlink consiste en interceptar una llamadarealizada desde un telfono fijo de su cliente2 hacia un telfono mvil ydireccionarla ilcitamente hacia un equipo centralizado ubicado en lasdependencias de la prestadora, en este caso Interlink y, en esos equipos,originar una segunda llamada desde un telfono mvil con el fin de introducirlaen la red mvil con flagrante infraccin al Plan Fundamental deEncaminamiento Telefnico. La demostracin clara de este proceso dereoriginacin es que el abonado mvil llamado recibe en su equipo mvil el

    ANI, no del equipo telefnico fijo que le est llamando, sino del nmero mvilque gener la segunda llamada y cuyo contratante es Interlink.

    La ilcita accin que Interlink se encuentra ejecutando, podemos observarla conmayor detencin en el siguiente diagrama:

    2 Desde este mismo equipo, el cliente final realiza sus llamadas a telfonos fijos.

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    Con lo expuesto queda en evidencia que, en lugar de hacer uso del servicio detelefona mvil en los trminos previstos en los respectivos contratos desuministro suscritos entre las partes y de conformidad con la LGT, susreglamentos y normas complementarias, Interlink proporciona un servicio de

    reoriginacin de llamadas consistente en introducir a las redes de telefona

    mvil trfico telefnico, burlando las normas sobre encaminamiento einterconexiones, con el fin de evadir el pago de los cargos de acceso que mirepresentada tiene derecho a percibir por el uso de sus redes.

    Como es del conocimiento del H. Tribunal, una comunicacin regular de untelfono de la red fija dirigida a un telfono de la red mvil debe ser cursadapor un concesionario de servicio pblico telefnico(compaa telefnicafija o portador de larga distancia) el que entrega esta comunicacin alconcesionario de servicio pblico telefnico mvil (compaa telefnicamvil), a travs de la interconexin de sus redes y en los puntosprecisos autorizados por la autoridad competente (Subtel), siendo endefinitiva la concesionaria de servicio pblico telefnico mvil (compaatelefnica mvil), la que se encarga de entregar dicha comunicacin aldestinatario final. Por esta comunicacin, la compaa telefnica fija debe pagara la compaa telefnica mvil una tarifa definida de acuerdo a la LGT en undecreto tarifario. Este pago es lo que se conoce como cargo de acceso.

    Esta prctica es de suma gravedad pues amenaza el orden jurdico econmicode la estructura de interconexiones definida en la ley para el funcionamiento yfinanciamiento de los servicios pblicos telefnicos, pues burla el pago de loscorrespondientes cargos de acceso y afecta el funcionamiento tcnico de las

    redes, razn por la cual ha sido reiteradamente sancionada por la SUBTEL y porlos Tribunales Superiores de Justicia.

    Adicionalmente, la actividad ilcita que desarrolla Interlink produce seriostrastornos a las actividades de investigacin judicial realizada por losorganismos policiales correspondientes (Polica de Investigaciones de Chile yCarabineros de Chile) ya que las comunicaciones que Interlink introduce en lared de mi representada no contienen el Automatic Number Identification (ANI)del telfono que origina verdaderamente cada llamada sino que loscorrespondientes a las tarjetas SIM de los telfonos contratados por Interlinken su calidad de suscriptor de TMCH. Lo anterior impide - en el marco de una

    pesquisa policial y/o judicial - identificar el verdadero origen de las llamadassujetas a interceptacin y registro y colapsa los sistemas de interceptacinpolicial, segn oportunamente se acreditar.

    Todos los hechos mencionados constituyen claras y gravsimas infracciones alas normas que regulan las Telecomunicaciones en Chile. stas socavan elandamiaje jurdico que es el sustento del desarrollo de las telecomunicaciones

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    en nuestro pas, ya que tras una apariencia tcnica se esconden conflictosjurdicos con consecuencias jurdicas y econmicas sustanciales.

    Entre las normas infringidas por Interlink en el desarrollo o ejercicio deesta actividad ilcita, se encuentran una serie de disposiciones contenidas

    tanto en la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante LGT, como enotros cuerpos reglamentarios. Dichos preceptos son los siguientes:

    a)Artculos 3 y 8 de la Ley General de Telecomunicaciones.

    Se infringen estas normas por cuanto Interlink ha instalado, operado yexplotado medios que proveen funciones de transmisin y/o conmutacin dellamadas telefnicas sin contar con la respectiva concesin de serviciopblico telefnico otorgada por el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones.

    En efecto, el Artculo 1 de la LGT dispone: Para los efectos de esta ley, seentender por telecomunicacin toda transmisin, emisin o recepcin designos, seales, escritos, imgenes, sonidos e informaciones de cualquiernaturaleza, por lneas fsicas, radioelectricidad, medios pticos u otros sistemaselectromagnticos.

    En el caso de autos ,y as lo ha reconocido la misma demandante, Interlink estrecepcionando y transmitiendo comunicaciones telefnicas, por lo queclaramente nos encontramos frente a lo que la norma define comotelecomunicacin y, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones legales

    contenidas en la LGT y su legislacin complementaria.Por su parte, el artculo 3 de la LGT establece la clasificacin de los serviciosde telecomunicaciones entre los cuales se encuentran los servicios pblicos,calidad que ostentan el servicio telefnico local y mvil, y los serviciosintermedios, calidad que posee entre otros el servicio telefnico de largadistancia. Para la explotacin de cualquiera de estos servicios serequiere una concesin otorgada por decreto supremo, segn disponeexpresamente el artculo 8 de la LGT, que seala: Se requerir deconcesin otorgada por decreto supremo para la instalacin, operacin yexplotacin de los siguientes servicios de telecomunicaciones: a) pblicos; b)

    intermedios que se presten a los servicios de telecomunicaciones por medio deinstalaciones y redes destinadas al efecto

    Interlink carece de cualquiera de estas concesiones, y sin embargo,realiza actividades como si fuese una operadora ms de cada uno deestos servicios, sin cumplir con ninguna de las normas que recaen

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    sobre los operadores de telecomunicaciones y en particular sobre losconcesionarios del servicio pblico telefnico.

    b)Artculo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones y los artculos9 y 12 del Plan Tcnico Fundamental de Encaminamiento

    Telefnico.

    Interlink ha vulnerado esta normativa, toda vez que ha encaminado lascomunicaciones telefnicas de entrada a la red mvil a travs de equipostelefnicos mviles de mi representada evadiendo las interconexiones a travsde las cuales deben encaminarse estas llamadas.

    El artculo 25 de la LGT prescribe que:

    Ser obligacin de los concesionarios de servicios pblicos detelecomunicaciones y de los concesionarios de servicios intermedios que

    presten servicio telefnico de larga distancia, deben establecer y aceptarinterconexiones, segn las normas tcnicas, procedimientos y plazos queestablezca la Subsecretara de Telecomunicaciones, con objeto de que lossuscriptores y usuarios de servicios pblicos de un mismo tipo puedancomunicarse entre s, dentro y fuera del territorio nacional.

    En el caso de interconexiones entre redes de servicio pblico telefnico y redesde servicios intermedios de telecomunicaciones, para cursar comunicaciones delarga distancia, ser de la exclusiva responsabilidad del concesionario deservicios intermedios de telecomunicaciones acceder a la red local de cada zona

    primaria en el o los puntos de terminacin de red fijados por la Subsecretarade Telecomunicaciones. Asimismo, ser obligacin del concesionario deservicio pblico telefnico establecer las interconexiones con redes de serviciosintermedios que le sean solicitadas en dichos puntos, segn las disposicionesdel artculo 24 bis y su reglamento.

    El concesionario de servicios intermedios que deba proveer servicios de largadistancia a otros concesionarios del mismo tipo, segn lo dispuesto en el incisodcimo del artculo 24 bis, estar obligado a aceptar y establecer lasinterconexiones que le sean solicitadas con ese propsito. En este caso ser deexclusiva responsabilidad del concesionario que solicite la interconexin acceder

    a la red preexistente, en el o los puntos de interconexin fijados por laSubsecretara de Telecomunicaciones.

    En el caso de interconexiones entre redes de servicio pblico telefnico dedistintos concesionarios, en una misma zona primaria, para cursarcomunicaciones locales, ser de la exclusiva responsabilidad del nuevo

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    concesionario acceder a la red preexistente en los puntos de terminacin dered fijados por la Subsecretara de Telecomunicaciones.

    Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por losservicios prestados a travs de las interconexiones, sern fijados de

    acuerdo a lo establecido en los artculos 30 a 30 J de esta ley.

    El texto de la ley es claro y no admite interpretaciones: las comunicacionestelefnicas correspondientes al servicio pblico telefnico deben ser cursadasobligatoriamente a travs de las interconexiones que deben establecerse entreconcesionarios de servicio pblico telefnico y los concesionarios de serviciointermedio de telecomunicaciones y no de la forma en que lo est realizandoInterlink.

    Por su parte, los costos de la interconexin no son fijados en forma arbitrariapor ninguna de las concesionarias, sino que son fijados por un DecretoSupremo de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y deEconoma, Fomento y reconstruccin, que, para calcular dicho valor, consideralas exigencias tcnicas y econmicas asociadas a la prestacin de talesservicios.

    c) Artculo 26 inciso segundo de la Ley General deTelecomunicaciones.

    Interlink ha infringido este precepto, toda vez que, contrario a lo que pretendehacer creer en su escrito, ha instalado, operado y explotado medios que

    proveen funciones de conmutacin o transmisin de larga distanciacorrespondientes al servicio pblico telefnico, al terminar llamadas de largadistancia sin contar con una concesin de servicio intermedio que los autorice ysin estar constituidos como una sociedad annima abierta.

    El inciso segundo del Artculo 26 de la LGT dispone que: slo empresasconcesionarias de servicios intermedios de telecomunicaciones constituidascomo sociedades annimas abiertas, las que podrn ser filiales o coligadas deempresas concesionarias de servicios pblicos de telecomunicaciones, podrninstalar, operar y explotar medios que provean funciones de conmutacin otransmisin de larga distancia correspondientes al servicio pblico telefnico,

    prestar servicios de telefona de larga distancia nacional e internacional, yestablecer convenios con corresponsales extranjeros para ese efecto.

    d)Artculo 7 del Plan Tcnico Fundamental de NumeracinTelefnica, en relacin al artculo 27 del Plan TcnicoFundamental de Encaminamiento Telefnico.

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    Interlink ha infringido esta norma por cuanto ha bloqueado el ANI de origen delas llamadas que est transportando y ha insertado un ANI distintocorrespondiente a un nmero de suscriptor, como si se tratara de una llamadamvil-mvil.

    En efecto, el nmero que aparece en los equipos mviles que reciben lasllamadas reoriginadas o redireccionadas por Interlink son aquellos contratadoscon mi representada, y no aquellos que realmente originan la llamada. Es decir,es imposible identificar, a travs del nmero, quin y desde dnde se realiz lallamada.

    H. Tribunal, a simple vista, las infracciones cometidas por la demandante sonnumerosas y gravsimas, no tan slo desde el punto de vista jurdico, sinotambin desde el punto de vista econmico, puesto que el ejercicio o desarrollode la ilcita prctica de reoriginar trfico de llamadas telefnicas le ha causadoenormes perjuicios a mi representada.

    A mayor abundamiento cabe sealar que los hechos descritos no sloconstituyen infraccin a la normativa de telecomunicaciones, sino que, adems,se encuentran tipificados como delitos de accin pblica, de conformidadcon lo dispuesto en las letras b) y c) del artculo 36B de la LGT, razn por lacual mi representada se reserva expresamente las acciones criminalescorrespondientes ante los rganos competentes; sin perjuicio, de ejerceradems, en su caso, las acciones tendientes a obtener el pago de los cargos deacceso que legtimamente tiene el derecho a cobrar por el uso de susrespectivas redes.

    2. LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL CONFIRMA QUELA ACTIVIDAD DE INTERLINK S.A. ES ILEGAL

    La mencionada prctica de reoriginacin de llamadas, ya ha sido sancionadaen anteriores oportunidades por la Subsecretara de Telecomunicaciones y porel Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y dichos fallos han sidoconfirmados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, segn dan cuentalos siguientes precedentes:

    a. La Subsecretara de Telecomunicaciones mediante Ord. N 33.885 de 31 dejulio de 2003, formul cargos a Telecomunicaciones Sistek Limitadapor los mismos hechos expuestos por la demandante en el caso de autos.Cabe sealar que mediante sentencia de 7 de abril de 2005, que seacompaa en el primer otros, el Sr. Ministro de Transportes yTelecomunicaciones de la poca sancion dicha conducta con una multaascendente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, ms una multa diaria

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    de una Unidad Tributaria Mensual, por cada da que la infractora dejtranscurrir sin ajustarse a la orden y plazo fijado por la Subsecretara deTelecomunicaciones en el oficio de formulacin de cargo. La resolucindictada por el Sr. Ministro fue objeto de recurso de apelacin el cual seencuentra pendiente.

    b.

    La Subsecretara de Telecomunicaciones mediante Ord. N35.613/F3 defecha 17 de Octubre de 2003, formul cargo a la empresa Easy Riderporlos circunstancias similares a las expuestas por la demandante en el caso deautos. Cabe sealar que mediante sentencia de 21 de enero de 2005, quese acompaa en el primer otros, el Sr. Ministro de Transportes yTelecomunicaciones de la poca sancion dicha conducta con una multaascendente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. La resolucin dictadapor el Sr. Ministro fue objeto de recurso de apelacin, fallo que fueconfirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con declaracin.

    c. La Subsecretara de Telecomunicaciones mediante Ords. N35.155 y 35.157,formul cargos a las empresas ENTEL yMCGpor circunstancias similares alas expuestas por la demandante en el caso de autos. Cabe sealar quemediante sentencia de 23 de diciembre de 2004, que se acompaa en elprimer otros, el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de lapoca sancion dicha conducta con una multa ascendente a 1.000 UnidadesTributarias Mensuales a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y conuna multa ascendente a 500 UTM a la empresa M.C.G. La resolucin dictadapor el Sr. Ministro fue objeto de recurso de apelacin, fallo que fueconfirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

    Adems de la Jurisprudencia recin indicada, otras Divisiones de la SUBTELtambin emitieron su opinin e informe acerca de las conductas ilcitasdesplegadas por empresas que ilegalmente procedieron a reoriginar llamadas.

    A modo meramente ilustrativo se citan los siguientes informes de la autoridadcompetente:

    1)

    Memorando PRE2 N 27 de 15 de marzo de 2002, que se acompaa en elprimer otros, de la Divisin Poltica Estratgica y Estudios de laSubsecretara de Telecomunicaciones que informa en relacin a los cargosformulados a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y a la empresa

    M.C.G Telecomunicaciones Limitada a travs de los Ordinarios Ns 36.155 y36.157 de 30 de noviembre de 2001, respectivamente, por la mismaconducta infraccional desplegada por la demandante de autos, seala losiguiente:

    3.1 El suscriptor instal, oper y explot servicios de telecomunicacionespara transportar comunicaciones telefnicas originadas fuera del pas y con

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    destino a la red de Telefnica Mvil, sin disponer de una concesin que loautorizara para ello, por lo que todo su accionar se encontr fuera de lanormativa de telecomunicaciones.

    3.2 En particular, el suscriptor realiz las siguientes acciones sin

    autorizacin para ello:3.2.2 transportar trfico telefnico por sus instalaciones.3.2.3 bloquear el ANI de origen e insertar su propio ANI a las

    comunicaciones.3.2.3 ingresar trfico a una red sin convenir el dimensionamientode la interconexin, lo cual puede provocar congestin no previstaen la red de telefnica Mvil.3.3 Por lo anterior, las infracciones a la normativa de telecomunicacionesque ha cometido el suscriptor son las siguientes:

    3.3.1 Artculo 3 de la ley. El tipo de servicios provisto por el suscriptor sepuede prestar, por ejemplo, mediante un servicio intermedio destinado asatisfacer las necesidades de transmisin de los concesionarios detelecomunicaciones.3.3.2 Artculo 8 de la ley. Se requiere de concesin otorgada por decretosupremo para prestar los servicios de telecomunicaciones efectuados por elsuscriptor.

    2) Memorando N 94 de 30 de septiembre de 2003, que se acompaa en elprimer otros, de la Divisin Poltica Regulatoria y Estudios de laSubsecretara de Telecomunicaciones. Se pronuncia igualmente en el

    sentido que la situacin de by pass de llamadas de larga distanciainternacional de entrada constituye una infraccin a la normativa detelecomunicaciones.

    3) Ord. N 32.102 de 29 de abril de 2003, que se acompaa en el primerotros, mediante el cual la Subsecretara de Telecomunicaciones estableceque:

    que el trfico telefnico de entrada internacional, sea que seutilice o no protocolo IP, con destino a la red pblica telefnica mvil enChile debe ser encaminada hacia el correspondiente punto de terminacin

    de red de la compaa mvil de destino, no pudiendo entregar el trficodirectamente a los usuarios de telefona mvil.

    En consecuencia, para los efectos de encaminar el trfico internacional deentrada hacia la red pblica telefnica mvil debe contar con una concesinde servicio intermedio de telecomunicaciones para proveer serviciotelefnico de larga distancia, de conformidad con lo dispuesto en la ley N

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    18.168, General de Telecomunicaciones, y su normativa complementaria.Esta concesin le permitir cursar trfico de larga distancia internacionalhacia las concesionarias de telefona mvil a travs de las respectivasinterconexiones.

    La jurisprudencia citada, as como las opiniones tcnicas de la autoridadsectorial - emitidas conforme a las facultades que el artculo 6 de la LGTentrega a SUBTEL - confirman que las funciones de transmisin yconmutacin de comunicaciones telefnicas originadas o destinadas ala red pblica telefnica slo pueden ser efectuadas porconcesionarias de servicio pblico telefnico o por portadores,tratndose de comunicaciones de larga distancia, por lo que no cabe sinoconcluir que los hechos denunciados constituyen infraccin expresa a lanormativa de telecomunicaciones. Igualmente establecen inequvocamenteque el trfico de llamadas telefnicas slo puede ingresar a una red detelefona en los puntos de interconexin autorizados por Subtel.

    3. LA JURISPRUDENCIA COMPARADA EN MATERIA DETELECOMUNACONES TAMBIN HA DECLARADO QUE LAREORIGINACIN DE LLAMADAS ES ILEGAL

    Tan efectivo es el hecho que la reoriginacin de llamadas es una conducta quedistorsiona gravemente el modelo sobre el que est diseado la Legislacin deTelecomunicaciones a nivel mundial, que la jurisprudencia y legislacincomparada ha sancionado fuertemente este tipo de conductas disponiendo lasuspensin del servicio ilegal, la cancelacin de las licencias concedidas (si las

    hubiere) e incluso, ha impuesto sanciones de carcter penal por la comisin deeste tipo de ilcitos.

    As, por ejemplo, ocurre en el caso de Colombia, que sanciona en sede penaly administrativa el enrutamiento directo del trfico de Servicio PblicoTelefnico simulndolo como trfico privado por constituir un usoclandestino de las redes(Artculo 2.4.3. Resolucin CRT 575 de 2002).

    Y ni an los concesionarios (o licenciatarios) de servicios de Valor Agregado oTelemticos pueden cursar comunicaciones de Servicio Pblico Telefnico -nacional o internacional - , salvo que se trate de comunicaciones cursadas por

    un operador legalmente habilitado para prestar dichos servicios.(Decreto 600 de 2003. Artculo 4).

    Consistentemente con lo anterior,la seccin quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado de Colombia, mediante resolucindefinitiva de fecha 1 de marzo de 2.001, en autos N 25000-23-26-000-2000-0590-01, desestim la demanda deducida en contra de TELECOM CAPITEL

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    por haber suspendido al servicio a la empresa reoriginadora Grupo TelemandoS.A. en razn de la flagrante ilegalidad de la actividad desarrollada por staltima.

    Pero no solo en Amrica se ha analizado el tema de la reoriginacin de

    llamadas por cuanto en Europa, ya en el ao 2002 se present la mismaproblemtica y el anlisis de los reguladores fue completamente consistentecon la postura que ha manifestado mi representada, tanto en el presenteescrito como en aquellos presentados ante las demandas presentadas por OPSIngeniera Ltda. y Etcom S.A. En efecto la discusin respecto de uso deconversores, denominados en ingls GSM Gateway debido a que la tecnologaGSM es la nica utilizada en dicho continente, ya fue zanjada en trminos queera factible usarlos para uso particular, pero que el uso de estos por parte deterceros intermediadores era ilegal por cuanto implica ineficiencias en el uso dela red y una innumerable lista de otros problemas como congestin yencubrimiento de ANI.

    En Irlanda, por ejemplo, la ComReg ha emitido una Information Notice(03/15 fechada el 5 de Febrero de 2003) la cual declara que el uso deGateways como una forma de interconexin es inaceptable y anima a losoperadores mviles a solicitar el cumplimiento de la ley3.

    En el Reino Unido, despus de una larga revisin hecha por la RadioAgency, el gobierno anunci que el uso de Gateways por terceras partespermanecera en carcter de ilegal bajo la legislacin existente. En Espaa, el19 de Junio de 2003, una resolucin de la CMT declar que ellos consideraban

    que existan un gran nmero de problemas para los operadores asociados aluso de GSM Gateways. Estos problemas incluan: reduccin de la calidad deservicio, reduccin del derecho de los usuarios a la informacin de quien losllama, y dificultades con la interceptacin legal de llamadas, por ello indicaexpresamente A la vista de los problemas que se pueden generar, seconsidera que no se debe permitir la prctica de estas actividades determinaciones de llamadas en redes mviles originadas en terminales de otrasredes pblicas4.

    3 In Ireland, ComReg has issued Information Notice (03/15 dated 5 February 2003) which states

    that the use of Gateways as a form of interconnection is unacceptable and encourages mobile

    operators to carry out enforcement procedures. In Germany, RegTP has decided not to forbidthe use of Gateways but is supportive of mobile operators changing their terms and conditionsto prevent their use.

    4 In the UK, after a lengthy review by the Radio Agency, the Government has announced that the

    use of Gateways by third parties will remain illegal under existing legislation. Finally, in Spain,on 19 June 2003, a CMT resolution stated that they considered there to be a number ofproblems with operator usage of GSM Gateways. Such problems included: reduction of qualityof service, reduction of users information rights and difficulties with legal interception (the lasttwo items due to lack of calling party CLI information).

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    Finalmente en Finlandia, la FICORA en documento 100/532/2004 de 2004,consider que el encaminamiento de trfico por un operador detelecomunicaciones desde otra red de telecomunicaciones a la red mvilmediante el uso de GSM Gateway, no cumple con los requerimientos de lassecciones 39(4) y 42 de la Communications Market Act.

    4. INTERLINK PROPORCIONABA SUS SERVICIOS EN FORMACLANDESTINA ENGAANDO A MI REPRESENTADA, SIN SUCONOCIMIENTO NI CONSENTIMIENTO.

    En el caso que nos ocupa, Interlink, aplicando los mismos subterfugios deempresas como ETCOM y OPS, enga a mi representada, para burlar laregulacin de la actividad econmica de las telecomunicaciones, manipulandoel trfico de llamadas entrantes.

    Tal como se acreditar en la etapa procesal oportuna, Interlink se presentante TMCH como una empresa usuaria final del servicio de telefona mvil y

    jams dio a conocer a mi representada que su verdadero propsito al suscribirlos respectivos contratos y planes de servicio de telefona mvil era prestarservicios de terminacin de trfico en la red mvil de mi representada medianteel uso de conversores y enrutarlas al margen de los puntos de interconexinautorizados por Subtel, con el nico propsito de burlar o evadir con ello elcorrespondiente pago del cargo de acceso fijado en los respectivos decretostarifarios de conformidad con la LGT.

    Es as como, las referidas acciones contrarias a derecho estn siendoejecutadas por Interlink sin conocimiento ni aprobacin de Subtel; yen abierta contravencin a la Ley y a lo expresamente acordado porlas partes en el respectivo contrato de suministro de telefona mvil.

    En efecto, en las Condiciones Generales aplicables al Contrato de Suministro deTelefona Mvil que comercializa mi representada se contemplan expresamentelas siguientes condiciones:

    1. EL SERVICIOMovistar suministrar al Cliente el Servicio Telefnico Mvil, en adelante el

    Servicio, que le permitir efectuar y recibir llamadas telefnicas dentro de lazona de cobertura de la concesin de Movistar, sujeto a las condiciones que seestablecen en el presente documento.

    8. PROHIBICINEl Cliente slo podr emplear los telfonos entregados por Movistar y/o los questa le haya habilitado para la prestacin del Servicio, nica y exclusivamente

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    para el objeto del servicio suministrado por la misma, y en los dems usosexpresamente autorizados. El Cliente no podr usar esos terminales enequipos de conversin mvil y/o conectados a dispositivos vinculadosa una red de trfico de red fija a red mvil y/o viceversa.

    11. SUSPENSINY TERMINACIN DE CONTRATOEl Cliente se obliga a no hacer un uso abusivo, inapropiado o inconducente alos fines naturales y lgicos de cualquier plan comercializable y/o de losbeneficios, ventajas o descuentos que stos puedan otorgar pudiendo en talcaso Movistar suspender el servicio o poner trmino al contrato de suministro.

    En consecuencia, el actuar de Interlink no slo contraviene las normas queregulan el sistema de Telecomunicaciones de nuestro pas, sino queabiertamente contraviene lo acordado por las partes en el Contrato deSuministro de Telefona Mvil y que fue debidamente suscrito por lademandante, circunstancia que, adems, autoriza a mi representada a ponertrmino inmediato al contrato.

    Ahora bien, contrario a lo que pretende hacer creer la demandante, mirepresentada no ha hecho valer este articulado de los contratos por la simple ysencilla razn que, hasta antes de la expresa declaracin que hace Interlink enla demanda de autos, ella no tena los antecedentes suficientes que permitierandemostrar fehacientemente el incumplimiento objeto del cual debiera hacersecargo la denuncia que presentar TMCH en los prximos das, en contra deInterlink ante la Subsecretara de Telecomunicaciones.

    5. NO ES EFECTIVO QUE LA ACTIVIDAD DE INTERLINK NO VULNERA LALEY DE TELECOMUNICACIONES Y SU NORMATIVA COMPLEMENTARIA.

    Interlink expone que su accionar est ajustado a derecho por cuanto cumpliracon la reglamentacin vigente ya que su supuesto servicio de acceso remotosera lcito y que, adems, no requerira de autorizacin alguna5.

    Pues bien, debe quedar absolutamente claro que las aseveraciones de lademandante carecen de toda validez siendo absolutamente falsas y alejadas decualquier interpretacin razonable de la ley.

    En primer lugarInterlink, indicando expresamente que a su juicio su serviciocorresponde a un servicio pblico de telecomunicaciones, esgrime el ridculoargumento que aun siendo as, no requiere de concesin por cuanto ella nocumplira con instalar, operar y explotar el servicio. Lo anterior, esabsolutamente contradictorio con la actividad comercial que Interlink dice

    5 Puntos 2.1. y 2.2. de la demanda de autos.

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    ejercer ya que la nica forma de que estas premisas se cumplan sera queInterlink contratara lneas y equipos y los dejara a la libre y gratuita disposicinde quien quiera utilizarlos, circunstancia que no ocurre en la especie.

    El solo hecho que Interlink conecte los equipos de sus clientes con aquellos en

    los cuales realiza el traspaso de llamadas a la red mvil implica la instalacin deequipamiento de telecomunicaciones; del mismo modo, la adecuacin de queesos equipos para que puedan realizar las llamadas originadas en otro puntoimplica una gestin y operacin de equipos y servicios y; por ltimo, laexplotacin del servicio queda en evidencia con la sola circunstancia queInterlink cobra a sus clientes por la actividad comercial que realiza. As, deacuerdo a lo expresado en la demanda queda claro que, al menos, Interlinkest incumpliendo la normativa vigente al no contar con las autorizacionesnecesarias.

    En segundo lugar, resulta sorprendente la argumentacin entregada porInterlink respecto que el servicio que ella presta es una llamada mviloriginada remotamente por cuanto el procedimiento que ella hace esexactamente el mismo que realizan todas las empresas que se dedican a estailegal actividad, como Etcom y OPS. El supuesto acceso remoto con el quepretende disfrazar el servicio Interlink consiste en un telfono, conectado a unared telefnica, es decir, destinado para realizar llamadas a la red telefnicatanto fija como mvil: Cuando la llamada es destinada a una red mvil, esinterceptada y enviada a los equipos conversores para que se realice lareoriginacin.

    Llamar a esta metodologa marcacin remota es slo un eufemismo usadopor Interlink para evitar dar a la actividad que realiza su verdaderadenominacin: reoriginacin de llamadas. Lo anterior, por cuanto la propiaInterlink reconoce que dicha actividad es ilegal. Del mismo modo, lo que esabsolutamente fundamental para el anlisis de fondo de esta demanda es quesi este fuera el caso, qu le impide a Interlink contratar servicios con otraempresa como Entel PCS o Claro Chile? El supuesto de acciones atentatoriascontra la libre competencia debe tener como base un poder de mercado tal,ejercido por mi representada, que le impida a la afectada optar por otrasalternativas competitivas, situacin que Interlink evita discutir en su escrito.

    En resumen, el servicio de terminacin de llamadas en la red mvil, de acuerdoa la legislacin, solo puede ser provisto por concesionarias del Servicio PblicoTelefnico Local, Mvil o Portadores, ninguna de estas cualidades las cumpleInterlink. Adicionalmente, este servicio debe realizarse obligatoriamente deacuerdo a las normas sobre interconexin establecidas en el artculo 25 de laLey General de Telecomunicaciones y sus normas tcnicas complementarias yno de la forma que Interlink opera.

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    6. EL SERVICIO DE REORIGINACIN DE LLAMADAS, AN SI FUERAPRESTADO POR UNA CONCESIONARIA SERA ILEGAL.

    No obstante las argumentaciones ya vertidas en este documento respecto de lanecesidad de contar con una autorizacin para prestar servicios de

    telecomunicaciones, de acuerdo a la legislacin vigente, es necesario destacarque, an en el evento que un concesionario de servicio pblico telefnicocualquiera, con el ttulo habilitante para hacerlo, quisiera realizar la terminacinde llamadas en la red mvil tal como lo est haciendo Interlink o peor an,contratara para ello los servicios de Interlink, dicho servicio sera igualmenteilegal toda vez que sera aplicable en este caso el artculo 25 del DecretoSupremo N746 de 1999, Plan Tcnico Fundamental de EncaminamientoTelefnico que expone:

    Es obligacin de la nueva compaa telefnica local, en una misma zonaprimaria, para cursar comunicaciones locales, acceder a la red pblica

    telefnica preexistente en el o los puntos de terminacin de red. Paraintercambiar comunicaciones con las redes mviles se interconectaren el nodo de la red mvily en la zona primaria donde no lo haya, segn lasnormas tcnicas especficas que dicte la Subsecretara para esos efectos

    Resulta evidente, entonces, que la terminacin de llamadas en la red mvildesde la red local, debe realizarse siemprea travs de las interconexiones yms especficamente, en los puntos de terminacin de red fijados por laautoridad: Slo as se puede efectuar una planificacin tcnica y econmicaordenada de la red mvil que permita - y asegure - las inversiones necesarias

    para su adecuado desarrollo.En consecuencia, utilizar el mecanismo implementado por Interlink esabiertamente contrario a la legislacin vigente y, es ms, genera una distorsinimportante en trminos econmicos por cuanto la tarifas que cobra mirepresentada por el acceso a su red se encuentran reguladas de acuerdo a loindicado en el inciso final del artculo 25 de la ley y, por lo tanto, ingresartrfico a la red mvil desde la red fija por una va distinta altera el orden

    jurdico del rgimen de cargos de terminacin que opera en el pas.

    Aceptar la actividad de Interlink validara de inmediato un mecanismo

    alternativo de acceso a la red mvil que implicara que una compaa telefnicacualquiera, dominante o no dominante, pudiera utilizar este mismo mecanismopara terminar llamadas en la red movil prescindiendo de las interconexiones yterminando de paso, con toda el marco regulatorio vigente en la materia.

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    7. EL ALZA DE TARIFAS EFECTUADA POR MI REPRESENTADA RESPONDEA CRITERIOS DE RACIONALIDAD ECONMICA Y NO OBEDECE A UNADISCRIMINACIN ARBITRARIA.

    La ilegal actividad de Interlink, que hace un uso irregular del servicio telefnico

    mvil comercializado por mi representada, genera importantes perjuicioseconmicos en la red de TMCH ya que, al concentrar altas cantidades de trficoen un solo punto, colapsan la red e impide al resto de los usuarios de mirepresentada utilizarla conforme a los estndares de calidad exigidos a mirepresentada, todo lo cual se manifiesta en congestin y cortes de llamadas.

    Evitar o minimizar este efecto implica que mi representada deberealizar inversiones adicionales de aumento de capacidad en la red lasque sin duda alguna, consideramos que no deben ser sustentadas portodos nuestros clientes, sino solo por aquellos que en funcin de suscaractersticas de uso, provocan dicha distorsin. Es sta y no otra larazn del alza de tarifas.

    Un hecho relevante de considerar es que el uso que empresas como Interlinkhacen de los planes que contratan con mi representada dista mucho del perfilpromedio que se tuvo en consideracin para su diseo, esto es, los planes quesuministra mi representada consideran dos preceptos bsicos dado el tipo deservicio que presta: de una parte, que el servicio se presta en movilidad y noen una ubicacin fija determinada; y por otra, el hecho que los clientesrealizan llamadas y tambin las reciben, es decir, que la red se remunera tantopor las llamadas que el cliente hace, como por las que recibe, todo lo cual se

    refleja en la tarifa del plan correspondiente.Pues bien, el perfil de trfico de Interlink, y de todas las empresas queoperan de manera similar, es prcticamente en un 100% trfico desalida, por lo que las reglas comerciales de uso frecuenterecomiendan ajustar la tarifa al consumo de manera de eficientar lautilizacin de la red. Esta prctica, lejos de ser arbitraria e injustificada, estgarantizada en la libertad que tienen las compaas mviles, y en particular mirepresentada, para establecer los precios a pblico.

    En consecuencia, los precios cobrados por TMCH obedecen al aumento de

    costos que implica para mi representada atender clientes con elcomportamiento de trfico y caractersticas de concentracin de trfico quetienen clientes como la demandante, por lo que los nuevos precios sonequivalentes a lo que todos los operadores interconectados con TMCHpagan por acceder a esta red mvil, de acuerdo a las tarifas fijadaspor la autoridad.

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    Este aumento de costo es real e incuestionable ya que una empresa comoTMCH no puede suponer, como pretende hacer creer Interlink6, que encondiciones normales de funcionamiento existir una concentracin de trficotal como la que generan estas empresas reoriginadoras. Pretender que el perfilde trfico de un reoriginador con un nivel de uso de lneas cercano a un 100%

    del tiempo en horas de mayor trfico y en un punto fijo es equivalente a unconjunto de usuarios individuales que comparten una misma zona, es noconocer en absoluto los criterios de diseo de las redes mviles.

    Ahora bien, la prctica imputada por la contraria a mi representada en cuantoa que alza de tarifas sera arbitraria - no corresponde a incumplimiento algunoderivado de los contratos suscritos, ni a una conducta que atente en contra dela libre competencia, en virtud de lo dispuesto en la clusula tercera de lascondiciones generales del contrato de suministro telefnico mvil disponibles enwww.movistar.cl, y cuya copia se acompaa en un otros de esta presentaciny su tenor literal es el siguiente:.

    3. PRECIO DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE.

    El Cliente ser responsable del pago de todos los servicios utilizados desde queel telfono le sea habilitado, segn las tarifas del plan tarifario contratadovigentes al momento de su utilizacin. En todo caso, el Cliente ha sidoinformado que estas tarifas se reajustan de tiempo en tiempo,

    pudiendo Movistar modificarlas en cualquier momento, debiendocomunicarlo por escrito al Cliente con al menos 40 das de

    anticipacin, junto con la cuenta nica telefnica.Como contrapartida, el contrato garantiza al cliente el derecho a ponerletrmino inmediato si no est de acuerdo con las nuevas tarifas.

    Por su parte, el alza de tarifas se sustenta en la normativa expresa dictada porla Subsecretara de Telecomunicaciones, correspondiente a la ResolucinExenta N 458 de 2004, publicada en el Diario Oficial de 15 de abril de2004. Efectivamente, el citado acto administrativo faculta a mi representadapara incrementar los precios de los planes, debiendo informar al cliente con, alo menos 40 das de anticipacin, desde la entrada en vigencia de los nuevos

    precios. Esta formalidad se cumpli debida y oportunamente en el caso deInterlink.

    De hecho, mediante resolucin exenta N4.998 de 2007, de la Subsecretara deTelecomunicaciones, rechaz la insistencia presentada por la mismademandante por la misma alza de tarifas indicada en su escrito a ese H.

    6 Punto 2.6 de la demanda de autos.

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    tribunal. Cabe destacar que la mencionada resolucin expone claramente lafacultad de TMCH de proceder de esta manera.

    Asimismo, cabe hacer presente que mal pueden ser llamadas discriminatorias silos precios se ajustan a todos los clientes cuyo perfil de trfico generan las

    distorsiones que se han manifestado.

    Finalmente, cabe recalcar que la intencin de mi representada no es impedir lasactividades comerciales de Interlink como se indica en su demanda, sino que eluso que esta empresa hace de la red de TMCH sea correctamente remunerada.La ilegalidad de la actividad de la demandante se har presente, como ya se hahecho con otras empresas de similar actividad, a la Subsecretara deTelecomunicaciones para que sea dicho organismo quien tome las medidassancionatorias correspondientes y adecuadas a la reglamentacin vigente.

    8. NO ES EFECTIVO QUE TMCH HAYA REALIZADO OFERTAS PBLICASDE PLANES DE MINUTOS A PRECIOS REBAJADOS, COMO EXPONEINTERLINK7

    La demandante, en su increble afn por intentar hacer creer a ese H. Tribunalque su ilegal actividad generara valor en el mercado, inventa un mercadorelevante de planes de minutos a precios rebajados y argumenta sobre lafalsa premisa que mi representada ha generado ofertas pblicas de planes,con el solo objeto de asimilar este concepto al de una oferta de facilidadescomo la que operara en el caso de un revendedor del servicio al amparo de la

    normativa vigente.Para el H. Tribunal debe ser absolutamente conocido el hecho que mirepresentada, desde los inicios de la prestacin de sus servicios, se ha abocadoa mantener a disposicin del pblico en general, una diversa parrilla de planescon el objeto que cada cliente escoja el que mejor se ajuste a su perfil de uso.Todos estos planes, sin excepcin, se ajustan a un contrato desuministro del servicio telefnico pensado y diseado para suconsumo por un cliente final al que se aplica, a todo efecto, loestipulado en el reglamento del servicio pblico telefnico,reglamento de resolucin de reclamos y otra normativa de

    telecomunicaciones complementaria.

    Una oferta de facilidades, por el contrario, establece una relacin entre dosentidades para la prestacin de un servicio especfico, con especificacionestcnicas claras y condiciones de precio adecuadas para ambas partes. Mirepresentada no ha generado a la fecha una oferta pblica de

    7 Punto 1. de la demanda de autos.

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    facilidades para la comercializacin de servicio mvil por parte deterceras personas no obstante se encuentra disponible para llegar a acuerdocon aquellas empresas interesadas, lo que, en todo caso, se har con estricto aapego a la reglamentacin vigente.

    9.

    NO ES EFECTIVO QUE EXISTA UN MERCADO RELEVANTE DE PLANESDE MINUTOS A PRECIOS REBAJADOS

    Entre la parilla de planes vigente efectivamente existen planes con preciosdiferenciados cuyos valores reflejan los volmenes de lneas y minutos totalescontratados, pero ello no implica la creacin de un mercado diferente al delservicio mvil convencional, si as fuera, todo grupo de planes sera un mercadorelevante distinto y se tendra un mercado relevante de las llamadas nocturnas,un mercado relevante de las llamadas a un nmero frecuente, un mercadorelevante de las llamadas de fines de semana, etc. lo cual no tiene ningunalgica que lo sustente.

    Como ese H. Tribunal podr desprender de las demandas presentadas encontra de mi representado por Etcom, OPS y ahora Interlink, estas empresas nisiquiera han podido definir un mercado relevante comn, por cuanto todas ellaspretenden obviar el hecho que su ilegal actividad solo emula el servicio deinterconexin y acceso a la red mvil. Lo anterior H. Tribunal, por cuanto elejercicio de una actividad ilegal impide la determinacin de un mercadorelevante y hace imposible la existencia de atentados a la libre competencia.

    En efecto, todas las argumentaciones que vierte Interlink en su demandapretenden hacer creer que ella toma planes puestos a disposicin de lacomunidad por mi representada y, logrando economas de escala, revende elservicio a usuarios que representan un menor consumo individual: Sinembargo, evita revelar que Interlink no se encuentra en condiciones derevender el servicio a cualquier usuario ya que sus equipos no cuentan con lamovilidad que define la esencia del servicio pblico de telefona mvil, es decir,los equipo que utiliza Interlink para su operacin son equipos fijos cuyo nicoobjetivo es realizar la funcin de acceso a la red mvil.

    Todo lo anterior implica que Interlink, incumpliendo de manera flagrante la

    normativa vigente, compite en un mercado en el cual la competencia esimposible cual es el del acceso a la red mvil puesto que est regulado por losartculos 24Bis y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones. Cualquier otraempresa que realice el mismo servicio de acceso a la red mvil, entre las quees posible mencionar a Telefnica Chile, Telefnica del Sur, GTD Manquehue,GTD Telesat, VTR Banda Ancha, Entel Telefona Local, Entel PCS y Claro Chileentre otras, deben cumplir con la reglamentacin vigente y acceder a travs de

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    los puntos de terminacin de red fijados por Subtel y pagar los cargos deacceso correspondiente. El bien jurdico protegido por este marco regulatorio seimpone por sobre eventuales eficiencias econmicas particulares que unadeterminada empresa pueda lograr.

    10.NO ES EFECTIVO QUE TMCH OFREZCA CONVENIOS CON LAMODALIDAD DE DE NO PAGAR CARGOS DE ACCESO CUANDO LLAMENA TELFONOS MVILES POR LLAMADAS ORIGINADAS EN TELFONOSDE LA RED FIJA8

    La demandante hace esta afirmacin que es falsa, pues mi representada noofrece este tipo de convenios.

    Si bien, en algunos planes que ofrece mi representada existe la posibilidad deefectuar llamadas a un nmero mvil desde un nmero fijo sin cobro de cargode acceso, estas llamadas estn acotadas a un nmero restringido ydeterminado de telfonos de propiedad del mismo cliente cuando llaman bajola modalidad Mobile Party Pays (MPP) con el uso de la numeracin definida porla autoridad para este tipo de llamadas y, en todo caso, el cliente que recibe lallamada asume el pago de ellas.

    11. NO ES EFECTIVO QUE TMCH INCURRIDO EN CONDUCTASCONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA, COMO SOSTIENEINTERLINK9

    La demandante alude en su escrito que mi representada tiene una posicindominante en el supuesto mercado relevante de los planes de minutos aprecios rebajados y que ella es una empresa desafiante en este mercado quese habra visto afectada por el alza de tarifas. Accin que considera comoanticompetitiva.

    Como ya se explic, independiente de la opinin de TMCH respecto de lailegalidad de la actividad de Interlink, la cual tendr que ser resuelta tras ladenuncia que se presentar oportunamente ante la Subsecretara deTelecomunicaciones, el alza de tarifas se debi a razones estrictamentetcnicas y de costo, adems de ajustarse a derecho como lo ratificara la misma

    Subsecretara mediante Resolucin Exenta N4.998 de 2007, por lo cual lasacciones denunciadas en ningn caso pueden tratarse como anticompetitivas.

    Por otra parte, de conformidad a las normas que rigen esta materia, el serviciode terminacin de llamadas en redes mviles actualmente puede ser ofrecido

    8Parste final del punto 1.2 de la demanda.

    9 Punto 4. de la demanda de autos.

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    por VTR, Telefnica Chile, Telefnica del Sur, GTD Manquehue, GTD Telesat,Telefnica de Coyhaique, CMET, Entel Telefona Local, Entel PCS, Claro Chile ycualquier otra empresa telefnica autorizada para operar en el pas.

    Por lo anterior, mal se puede decir que TMCH tiene algn grado de dominancia

    en este mercado ms all de la que justifica precisamente el procedimiento defijacin tarifaria para los cargos de terminacin. El hecho que Interlinkacceda ilegalmente a la red mvil obteniendo precios ms bajosmediante una impropia interpretacin de la legislacin en ningn casoconvierte a mi representada en actor dominante en este mercado.Loque Interlink realiza con su accionar irregular es precisamente hacer algo quelos otros actores del mercado no pueden hacer, que es acceder a la red mvil aprecios libres ya que precisamente la regulacin actual se los impide.

    Si Interlink contara con la calidad de concesionaria del serviciopblico telefnico, para lo que no existen restricciones de ningn tipo,podra contratar servicio de trnsito o realizar contratos deinterconexin directa para acceder legalmente a la red mvil tanto demi representada como de los otros operadores mviles.

    Por ltimo, si Interlink considera excesivos los precios finales determinados pormi representada en base a los costos que le significa atender su ilegalactividad, siempre tiene la facultad de realizar contratos de prestacin deservicios con las otras dos compaas mviles que operan en el pas terminandoen el momento que lo desee los contratos con TMCH de la forma que logarantiza la regulacin vigente. Esta facultad establecida de terminar el

    contrato sin expresin de causa y sin posibilidad de establecer indemnizacinalguna es la mejor muestra que mi representada no est en condiciones deabusar de las tarifas y, a travs de ello, ejecutar acciones anticompetitivas. Amayor abundamiento, Interlink ni siquiera tiene una necesidad de mantener elnmero telefnico como barrera de salida, por cuanto ste no es un atributovisible para sus clientes.

    12. RESPECTO DE LAS NORMAS LEGALES QUE, A JUICIO DE INTERLINK,HABRA INFRINGIDO TMCH.

    Finalmente, la demandante expone que mi representada habra contravenidolas letras b) y c) del D.L. 211 que regula la libre competencia en el pas, losartculos infringidos, a juicio de la demandante indican lo siguiente:

    b) La explotacin abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresasque tengan un controlador comn, de una posicin dominante en el mercado,fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro

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    producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusossemejantes.

    Claramente es imposible que mi representada haya cometido las accionesindicadas en este articulado por cuanto TMCH no tiene una posicin

    dominante en el mercado de la terminacin de llamadas, y ni siquierala tiene en el mercado mvil en general, de manera que carece de laaptitud de fijar los precios dentro de SU mercado natural o decualquier otro que artificiosamente Interlink pretenda construir paralos efectos de la presente demanda.

    Sobre el particular, baste hacer presente a este H, Tribunal las costosascampaas publicitarias en que invierte mi representada a fin de comunicar alpblico sus competitivos precios en relacin con los dems actores delmercado.

    Por su parte la letra c) indica:

    c) Las prcticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objetode alcanzar, mantener o incrementar una posicin dominante.

    Nuevamente se demuestra el poco sustento de la demanda presentada porcuanto mi representada no compite de ningn modo con Interlink en laterminacin de llamadas a mviles, de hecho la demanda tiene relacin con elacceso a la red mvil de TMCH y el precio de este servicio, que es fijado por laautoridad, es uno solo para todas las llamadas que terminan en esta red.

    La inexistencia del artificial mercado relevante definido por la demandanteimpide la concrecin de las conductas imputadas, y sin dichas conductas laalegacin de barreras de entrada imputadas pierde sustento.

    En todo caso, mi representada no detenta posicin dominante alguna.

    13. CONCLUSIONES

    En mrito de lo expuesto, solicito a este Honorable Tribunal se sirva tener porcontestada la demanda interpuesta por Interlink Global Chile Ltda., solicitando

    desde ya rechazarla en todas sus partes con expresa condenacin en costas,por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que:

    1.- Interlink se present ante mi representada como un usuario o cliente finaldel servicio de telefona mvil engaando a TMCH en cuanto al verdadero usode su red.

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    2.- Interlink realiza actividades ilegales de reoriginacin de llamadas quecontravienen tanto la LGT como su legislacin complementaria.

    3.- La actividad de Interlink, y empresas similares, ha generado una serie deperjuicios tanto econmicos como tcnicos a TMCH, tanto porque no se han

    pagado los cargos de acceso que correspondan, como porque al concentrar eltrfico en una (s) celda (s) ocasiona congestin y un aparente mal servicio alos usuarios comunes y corrientes. Se produce una distorsin en la red que

    justifica plenamente el alza de tarifas efectuada por mi representada.

    4.- TMCH ha actuado dentro del mbito de las facultades otorgadas por la Leyy por las estipulaciones del respectivo contrato de Servicio de Telefona Mvil.

    5.- TMCH no ha incurrido en ninguna de las prcticas anticompetitivasinvocadas por la actora, toda vez que no tienen la calidad de competidora deInterlink y, mucho menos, la de actor dominante en su inexistente mercadorelevante

    6.- TMCH no ha incurrido en prcticas discriminatorias, por cuanto las alzas detarifas se han realizado tambin a otras compaas con un perfil de uso similar,y efectos perjudiciales sobre la red asimilables.

    POR TANTO, en virtud de lo expuesto, solicito a este Honorable Tribunal se sirvatener por contestada la demanda interpuesta por Interlink Global Chile Ltda.,solicitando desde ya rechazarla en todas sus partes con expresacondenacin en costas, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado

    que:1. Mi representada no ha realizado acto ni conducta alguna sancionada por la

    legislacin de proteccin de la libre competencia u otra norma.

    2.

    La actividad que la demandante realiza no puede tener amparo por parte de lostribunales ya que se trata de una actividad ilegal.

    PRIMER OTROS: De conformidad con el Autoacordado N 7 del HonorableTribunal de Libre Competencia, esta parte adems de presentar la contestacin a

    la demanda interpuesta por Interlink en forma escrita, se enva con esta mismafecha por medio electrnico al e - mail o correo electrnico del Secretario delHonorable Tribunal.

    SEGUNDO OTROS: Que vengo en acompaar en forma legal los siguientesdocumentos:

  • 7/23/2019 Contestacion Demanda C 134 07

    27/27

    1.- Copia de escritura pblica donde consta mi poder para representar aTelefnicas Mviles Chile S.A.2.- Copia de formato de contrato de servicio de telefona mvil que suscriben losusuarios con mi representada.3.- Copia de Sentencia dictada por el Ministro de Transportes y

    Telecomunicaciones en el proceso de cargos dirigido contra la empresaTelecomunicaciones Sistek Ltda.5.- Copia de Sentencia dictada por el Ministro de Transportes yTelecomunicaciones en el proceso de cargos dirigido contra la empresa Easy RiderLtda.6.- Copia de Sentencia dictada por el Ministro de Transportes yTelecomunicaciones en el proceso de cargos dirigido contra la empresa ENTEL yMCG.7.- Copia Memorando PRE2 N 27 de 15 de marzo de 2002, de la Divisin PolticaEstratgica y Estudios de la Subsecretara de Telecomunicaciones.8.- Copia de Memorando N 94 de 30 de septiembre de 2003, de la DivisinPoltica Regulatoria y Estudios de la Subsecretara de Telecomunicaciones.9.- Copia de Ord. N 32.102 de 29 de abril de 2003, de la Subsecretara deTelecomunicaciones.10. Copia de la Resolucin Exenta N 4998 de 2007, que rechaz insistenciainterpuesta por Interlink Global Ltda.

    TERCER OTROS: Al Honorable Tribunal ruego tener presente que vengo endesignar abogado patrocinante y conferir poder a don Gabriel ZaliasnikSchilkrut yJos Luis Ramaciotti, ambos con sus patentes al da, con domicilioen Miraflores N 130, piso 25, Santiago. Asimismo, para que acten conjunta,

    separada e indistintamente con el patrocinante en estos autos, delego confieropoder a las abogados habilitadas para el ejercicio de la profesin, doa GabrielaMorales Reveco, doa Loreto Bresky Ruiz y doa Francisca RomnSantana, todas del mismo domicilio del patrocinante y que firman junto a mi enseal de aceptacin expresa.