contaminacion visual paisaje

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MAESTRIA EN PAISAJISMO-INSTITUTO UNIVERSITARIO BIOS METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION-MARIA MELBIA COUTO-2007 1 MONOGRAFIA Tema: “Contaminación visual del paisaje” Cartelería publicitaria en rutas INDICE 1. INTRODUCCION 1.1 Descripción del problema 2. MARCO CONCEPTUAL 2.1. Definición del concepto: contaminación visual 2.2. Conceptos básicos. 2.3. Antecedentes. 2.3.1. Legislación existente o marco normativo 3. DEFINICION DEL PROBLEMA 3.1. Fundamentación del problema 3.2. Enunciado 3.3. Preguntas . 4. PLANTEO TENTATIVO DE LA PROPUESTA METODOLOGICA 5. BIBLIOGRAFIA 6. ANEXOS

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METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION-MARIA MELBIA COUTO-2007 1

MONOGRAFIA

Tema: “Contaminación visual del paisaje” Cartelería publicitaria en rutas INDICE 1. INTRODUCCION 1.1 Descripción del problema 2. MARCO CONCEPTUAL

2.1. Definición del concepto: contaminación visual 2.2. Conceptos básicos. 2.3. Antecedentes. 2.3.1. Legislación existente o marco normativo

3. DEFINICION DEL PROBLEMA

3.1. Fundamentación del problema 3.2. Enunciado 3.3. Preguntas

. 4. PLANTEO TENTATIVO DE LA PROPUESTA METODOLOGICA 5. BIBLIOGRAFIA 6. ANEXOS

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1. INTRODUCCION

1.1. Descripción del problema

El problema paisajístico que se tratará es uno de los muchos tipos de

contaminación ya conocidos, menos evidente, llamativo o dañino quizás que

otros pero no menos importante especialmente del punto de vista paisajístico.

Se le denomina internacionalmente como contaminación visual y al igual que

otros tipos de contaminación mas del dominio público, como son las

contaminaciones sonora, del aire, del suelo, térmica, etc. es un tipo de daño

reconocido. El paisaje constituye un recurso patrimonial público y turístico-

económico, que debemos preservar.

Lo que nos ocupa en este informe es la categoría estética que ha

adquirido el cartel en el paisaje urbano y suburbano y como influye en él. A

veces daría la impresión de que ya no se lo considera una molestia en el, por

ocultamiento o contraste. La cartelería errática afecta el entorno, aunque su

número sea reducido en algunas zonas. "Cinco carteles pueden tener un

impacto muy grande cuando uno simplemente quiere ver el paisaje". El Arq.

Sprechmann aclara que “no ataca a la publicidad, pero estima que ésta debe

desarrollarse en base a reglas de juego racionales y urbanísticamente viables.

La misma es estudiada internacionalmente y existe legislación que determina

sus limites, en nuestro país en forma incipiente; e internacionalmente la misma

es una forma de contaminación que llama la atención actualmente de

numerosos actores, grupos ecologistas, urbanistas, políticos regionales o

nacionales de diferentes países”. (1)

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2. MARCO CONCEPTUAL

2.1. Definición del concepto: contaminación visual.

La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no

arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como

urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva,

invasiva y simultánea. Dichos elementos pueden ser carteles, cables,

chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación

de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño,

orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes.

Todos estos elementos descriptos influyen negativamente sobre el

hombre y el ambiente disminuyendo la calidad de vida. La contaminación visual

no es tan sólo un problema de estética, puede afectar tanto a la salud

psicofísica como al desenvolvimiento de la conducta humana y a la eficiencia

laboral. En última instancia, tiene que ver con nuestra calidad de vida. Una de

las definiciones de “Contaminación visual” es: “Cualquier elemento que

distorsione la observación del paisaje natural o urbano”.

2.2. Conceptos básicos

La cartelería publicitaria es el agente más notorio por su impacto

inmediato, creando una sobre-estimulación en el ser humano mediante la

información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así

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el hombre percibe un ambiente caótico y de confusión que lo excita y estimula,

provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo.

La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por

ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de

accidentes de tránsito. Dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso

a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito. Esta

situación, inevitablemente, actúa también en detrimento de los mismos medios

de comunicación, mimetizando los diferentes signos y señales a que se somete

a los individuos, camuflándose mutuamente y perdiendo fuerza la clara lectura

del mensaje. Pero estos agentes también afectan notoriamente al espacio

físico.

El espacio público se encuentra desvirtuado e invadido por postes,

sostenes de carteles, y la vegetación destruida. Este panorama es

terriblemente agresivo para el hombre común, imaginemos cuánto lo es para

un discapacitado, niño o anciano. Esta situación no sólo atenta contra la

belleza del espacio público, sino también sobre la lectura poco clara que tienen

los individuos del mismo, dificultando la identificación del habitante con su

paisaje.

Algunos arquitectos y expertos en publicidad ofrecen una serie de

recomendaciones: a) reducción de la cantidad de anuncios: el número excesivo

de carteles hace perder el interés por los mismos, lo que tampoco interesa a

los publicistas. Por ello, sería conveniente ubicar menos anuncios, más

selectivos y adecuados con el medio. Por ejemplo, Atenas retiró desde el año

2000 la mayor parte de los anuncios que colapsaban la ciudad, para ofrecer a

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los turistas que llegaran con motivo de los Juegos Olímpicos de 2004 una

visión más limpia y atractiva de la misma. b) seguimiento de normas

urbanísticas racionales, evitando elementos recargados o agresivos, o jugar

con la luz para dar una sensación más liviana al conjunto, (como es el caso de

Japón).

El fenómeno, consecuencia de la economía de libre mercado y su feroz

competencia, se traslada directamente desde el origen hacia el habitante,

produciéndole efectos perturbadores que lo afectan en tres niveles:estético –

paisajístico: por degradación de la calidad del entorno, y psico – activo: por

sobreestimulación, produciendo estrés por sobrecarga informativa y fatiga

cognoscitiva,

Estos carteles producen diversos trastornos: en primer lugar, alteran el

paisaje natural y deterioran su imagen. Además, sobre-estimulan a quien los

percibe, que se ve sumergido en un mar de anuncios de todo tipo. Y por último,

pero lo más importante en cuanto a la seguridad, es que desconcentran la

atención de los automovilistas y favorecen la posibilidad de accidentes de

tránsito. La lógica indica que esos carteles son puestos para ser leídos por los

automovilistas, y su lectura obliga a restarle atención al manejo. El peligro se

multiplica cuando ello ocurre en una vía rápida, sobre todo cuando es en estas

arterias, donde debido al alto grado de circulación vehicular, y por lo tanto, de

potenciales consumidores, tienden a proliferar los nocivos anuncios

publicitarios.

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2.3. Antecedentes-

2.3.1. Leyes y decretos

En varios países del mundo ya existen leyes o proyectos de Ley sobre

este tema; en la Argentina, en la ciudad de Rosario; en Costa Rica, existen

leyes bastante estrictas que tiene en cuenta todos los problemas mencionados.

Mencionaremos solo algunas, la que se considera mas completa y que valora

el paisaje como tal y lo defiende.

a-Ley contra la contaminación visual- San José de COSTA RICA. Dice:

Si se sigue permitiendo que en Costa Rica avance la contaminación

visual, entonces este país será igualado a tantas otras ciudades que tiene las

mismas marcas, los mismos carteles y la misma falta de capacidad para

aprovechar los beneficios de una ciudad más limpia, más auténtica y con una

mejor calidad de vida para quienes la habitan. Para recuperar la calidad del

paisaje afectado y evitar la continua proliferación de rótulos y anuncios en

menoscabo del ambiente visual y en detrimento de los valores estéticos que los

gobiernos están llamados a preservar, se considera indispensable establecer

una normativa más estricta y delegar la administración de la misma a los

municipios, que han demostrado ser eficaces en la protección del ambiente.

Son estos quienes tienen un interés más directo en la preservación de su

ambiente territorial, así como la obligación de atender eficientemente las

necesidades y velar por el bienestar de sus habitantes eliminando el impacto

visual negativo que ocasionan los referidos rótulos y anuncios.

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La problemática de la contaminación visual provocada por la cartelería

podría sistematizarse en cuatro aspectos: 1.-cantidad (existen demasiados).

2.-Tamaño (prácticamente no tiene límites). 3.-Ubicación (se encuentran en

cualquier lugar que uno mira). 4.- Mensaje (muchas veces es de dudoso buen

gusto o inapropiado para el medio en que se encuentra).

El estricto control de nuestro ambiente visual resulta entonces

imprescindible para dar un paso indudable hacia una mejor calidad de vida y la

conservación de la autenticidad de los lugares y no es sino la implementación

de nuestro derecho a un ambiente sano, contemplado en el artículo 50 de la

Constitución Política. En el Art. 2 dice: El Estado costarricense está obligado a

desarrollar políticas de preservación de la calidad visual para sus habitantes y a

asegurar a todos los habitantes el derecho a circular y habitar en áreas libres

de contaminación visual y sonora. En el Art .5. dice: Queda absolutamente

prohibido colocar anuncios publicitarios o cualquier tipo de rótulos: a) En postes

de alumbrado público, árboles, ríos con zona de protección, jardines de interés

público o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los rótulos

informativos. b) En monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de

interés y valor histórico patrimonial. c) En derechos de vía, salvo aquellos

autorizados por las autoridades de tránsito correspondientes. d) En edificios,

locales comerciales o casa de habitación cuando los rótulos se encuentren

colocados perpendicularmente al inmueble. e) En secciones establecidas por el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes adyacentes a carreteras

nacionales. f) Frente a ninguna vía se permitirá la instalación de anuncios en

edificaciones destinadas a habitación, excepto aquellas que brinden servicios

profesionales, ocupaciones domiciliarias o que ofrezcan la venta o alquiler de

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edificios. En estos casos, los rótulos deben colocarse en forma paralela a la

fachada. g) En lotes baldíos y casas en zonas residenciales. h) Los que

obstruyan la visibilidad de los conductores y la seguridad del tránsito, según las

normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

i) Los que tengan reflectores que puedan deslumbrar a los conductores. j) Los

que tengan luces que despidan rayos o aquellos de iluminación intermitente

que afecte a los conductores. k) Los que exhiban la forma de flecha o la forma

y diseño similares a los semáforos o señales de tránsito. i) Los que estén

situados en tal forma que al proyectar sombras sobre las carreteras puedan

constituir una amenaza para la seguridad del tránsito. Las obras con fines

propagandísticos, pintura de anuncios, rótulos sobre piedras o árboles y

anuncios o vallas en tramos de carreteras escénicas que sean determinadas

como una amenaza para el tránsito. m) Los rótulos, anuncios y en general

cualquier obra con fines de publicidad, en forma tal que la combinación de los

colores, por las dimensiones, por los símbolos o por cualquier otro motivo,

puedan confundirse con las señales de tránsito adoptadas en cumplimiento de

leyes, de tratados o convenios internacionales, o por disposición interna con el

propósito de obtener la mayor seguridad y el mejor uso y funcionamiento de los

caminos. n) Los textos de los anuncios que utilicen palabras tales como “Alto”,

“Peligro”, “Precaución”, “Pare”, “Cruce”, “Atención” u otras análogas que

puedan provocar confusión o sobresalto en los conductores de vehículos. o)

Los avisos, anuncios y rótulos que prendan de árboles o cualquier tipo de

vegetación. (3)

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b- PRESUPUESTO NACIONAL PERÍODO 2005-2009-Poder Legislativo-

Cámara de representantes. Acta Nº 33.-30 -09- 2005, dice:

En reunión de los representantes del Poder legislativo con el Ministro de

Transporte y Obras Públicas, el Ministro de TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS aclara que: -La utilización para publicidad no está admitida en el

espacio de influencia de la ruta y, por lo tanto, en la jurisdicción del Ministerio.

Esta publicidad debe ubicarse en los predios privados. Existe un esbozo de

reglamentación que también se está perfeccionando porque era muy

desordenada la colocación de cartelería publicitaria. Además, sobre la

seguridad en el tránsito se está promoviendo -a nivel de este Parlamento ya se

hizo, pero se va a hacer a nivel del Congreso de Intendentes y de distintas

autoridades- una iniciativa reguladora, a través de un proyecto de ley separado,

de la seguridad en el tránsito y la circulación. Estamos procurando establecer

las reglas de juego. En algunos casos se han generado conflictos importantes

que amenazan con complicar las rutas más concurridas del país.

Vamos a generar las disposiciones que nos permitan actuar sobre este tipo de

fenómenos y, desde luego, hacer valer los derechos que tiene el Ministerio

sobre esa faja (entre limites de predio privados y las rutas). (4)

c- Decreto Nº 3595-1988-Junta de Maldonado- ORDENANZA DE CARTELES

CAPITULO I- Criterios de Manejo.

Art.1º) Los avisos de publicidad o propaganda en sus distintos tipos, son

elementos que afectan el ámbito en que se instalan, llenado a ser altamente

determinantes del mismo. Cuando se colocan indiscriminadamente, en general,

el resultado es caótico y agresivo para los que deben vivir entre ellos. La

Intendencia Municipal de Maldonado debe tomar las medidas adecuadas para

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que, sin lesionar los derechos de las distintas partes involucradas, se proteja la

comunidad de la polución que resulta de la colocación indiscriminada de

avisos.

CAPITULO 2 – Disposiciones generales.

Art.3º) La colocación de avisos de publicidad y propaganda en el Departamento

de Maldonado, visibles desde cualquier punto, queda sujeto a las disposiciones

legales vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que por

razones de interés de la comunidad se establecen en los artículos siguientes.

Art.4º) El Departamento se considera dividido en las zonas urbanas,

suburbanas y rurales, que determina la Ordenanza General de Construcciones.

CAPITULO III- DISPOSICIONES REFERENTES AL AREA RURAL

Art.5º) En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción

municipal (como lo son caminos departamentales, parques municipales, etc.)

queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo los

carteles que se autorizan en el artículo sexto. En las zonas que están bajo la

jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia

Municipal, con la Dirección de Vialidad del mismo, definirá los sitios destacados

del paisaje, como cerros, o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos,

entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales,

donde no se autorizará la colocación de publicidad.

Art.18º) Queda prohibido: colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o

afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública. La utilización de

color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color. Las luces

destellantes o de intensidad o color variables. La colocación de publicidad o

propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como

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costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno

de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o

monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la

Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el artículo 6to., cuyo

tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie. Y los

murales de cualquier tipo. (5)

d- Decreto Montevideo-Art. D284 - I.M.M.

En el Artículo D.284. Publicidad.- Se prohíbe expresamente la

instalación de cartelería publicitaria en todo el Suelo Rural a excepción de la

vinculada al equipamiento público y la que haga referencia a productos del

establecimiento en que se instale, debiendo en este último caso, localizarse en

las edificaciones de dicho establecimiento y con criterios de protección

paisajística. El Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Montevideo, comprende

todo el territorio departamental, tomándolo en consideración para su

ordenación integrada, es decir, relacionando los valores y características del

medio físico del departamento con su conveniente utilización humana con fines

productivos y sociales. (6)

3. DEFINICION DEL PROBLEMA

3.1. Fundamentación

Los carteles en las rutas suelen ocultar características del recorrido,

como curvas y cruces, incrementando así la probabilidad de accidentes.

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Incluso los árboles, por más ecologista que se pretenda ser, en un mal

planeamiento paisajista pueden obstaculizar la visión.

El contenido visual de los mensajes publicitarios en rutas y calles

también suele ser un importante factor de distracción. Los anuncios tratan de

ser cada vez más atractivos y se apela a efectos tales como diseño, color, luz,

movimiento, tamaño. A su vez, el contenido intenta cautivar la atención del

automovilista evocando emociones profundas o apelando en algunos casos a

la desnudez o la violencia.

Además de la contaminación del aire, del suelo, de los mares, de los

ríos, de derrames de petróleo, de vertidos industriales y de fugas de gases

radiactivos, hemos descubierto los peligros de la polución química y bacteriana

del aire en los interiores, de los campos electromagnéticos y de la

contaminación sonora. Ahora además de contaminar la naturaleza, parece que

contaminamos nuestro sistema nervioso central a través de la visión. El cerebro

humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos. Los sentidos

son los encargados de transmitir al cerebro toda información que perciben del

entorno. Entre ellos, el sentido de la vista es uno de los más complejos y de los

que mayor incidencia tiene en la percepción global del entorno y, por lo tanto,

en las reacciones psicofísicas del hombre. El ojo es una máquina óptica muy

compleja. La retina retiene la imagen durante 1/10 de segundo, como si fuera el

cuadro de una película. La información visual retenida en tan corto tiempo tiene

una acción directa sobre nuestra capacidad de atención.

Cuando una imagen supera el máximo de información que el cerebro

puede asimilar (estimado en 4 bits/seg), se produce una especie de “stress”

visual, el panorama perceptual se vuelve caótico y la lectura ordenada del

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paisaje se hace imposible. Por otro lado, cuando la riqueza de la imagen no

alcanza un mínimo de información (alrededor de 0,4 bits/seg), la atención

decae y los reflejos se embotan. De este modo podemos definir la complejidad

visual como un proceso que oscila entre el desorden y la monotonía perceptual.

Si bien se han realizado intentos de cuantificar el grado de complejidad

perceptual, el equilibrio sigue siendo cualitativo. (7)

De acuerdo a lo expuesto vemos que la contaminación visual urbana es

un fenómeno de polución de características singulares, debido a que no se

transmite a través de un vector sobre el que se pueda actuar. Por lo tanto,

consideramos que el trabajo de las autoridades debe orientarse principalmente

hacia su origen, es decir, la descontrolada proliferación de publicidad. Es por

ello que se cree que la solución a esta problemática debe basarse,

principalmente, en un adecuado marco normativo, y en un eficiente ejercicio del

poder de policía y municipalidades, que tienda a proteger a los habitantes y al

patrimonio arquitectónico de los indiscriminados ataques de la cultura del

consumismo y la competencia por el deprimido mercado local, que se

manifiesta en una superposición permanente de anuncios de dudosa legalidad,

y en muchos casos, de un igualmente dudoso gusto. No estamos, por

supuesto, en contra de la publicidad, pero creemos que ella debe realizarse

bajo una adecuada regulación que sirva para prevenir potenciales abusos, y al

mismo tiempo sancionar las irregularidades, otorgándole adecuadas facultades

y presupuesto al organismo de contralor. Es sin dudas la autoridad municipal la

responsable de brindar una solución integral y efectiva a este tipo de

problemas, los cuales inciden directamente sobre la población y el paisaje de la

ciudad.

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Consideramos importante el hecho de que tenga estado parlamentario,

que a la vez contempla las nuevas tecnologías publicitarias, brindando una

clasificación amplia, que no sólo se adapta perfectamente a los medios

publicitarios vigentes, sino que además está abierta a la recepción de nuevas

técnicas y contiene limitaciones y prohibiciones precisas que tienden a

preservar la integridad de los habitantes y su espacio público. Sin embargo,

creemos que para el éxito de cualquier norma tendiente a regular esta

actividad, la misma debería ser consensuada con todas las partes interesadas

(Cámaras de Anunciantes, Sociedad de Arquitectos, Universidad, etc.), (tal

como se viene realizando desde hace tiempo en la ciudad de Buenos Aires,

donde la problemática de la contaminación visual es aún mayor).

Creemos que es fundamental, además de la modernización del marco

normativo impulsada por las autoridades municipales, una toma de conciencia

por parte de la ciudadanía en general acerca del cuidado del espacio público, y

en especial a la dirigencia política en pleno, la que es responsable en gran

medida de abusos en materia de publicidad. Es lamentable, y al mismo tiempo

paradójico, que sean las campañas electorales una de las principales causas

de contaminación visual urbana. En cuanto a la tutela jurídica del derecho a un

ambiente sano, no podemos más que coincidir con la doctrina que propugna

permitir, una amplia legitimación a todo habitante, sin la necesidad de acreditar

un menoscabo patrimonial. Consideramos que es ésta la postura más acorde

con la naturaleza del bien jurídico tutelado -el medio ambiente- y la capital

importancia que su preservación reviste en la actualidad, tanto para las

generaciones presentes como para las futuras.

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3.2. Enunciado

La colocación indiscriminada y sin control de cartelería publicitaria a lo

largo de las rutas nacionales constituye una gran distorsión en el paisaje,

creando problemas de distracción de los conductores automovilísticos, además

de generar stress por sobre excitación. En algunos casos la colocación de los

mismos delante de un punto de vista paisajístico de considerable interés,

impide su apreciación. La contaminación visual publicitaria se agrava en

tiempos de crisis económica, donde el achicamiento del mercado y la pelea por

ganar espacios publicitarios conlleva la proliferación de anuncios ilegales y el

abuso de la normativa vigente.

3.3. Preguntas referidas al problema analizado

-¿Cuáles son los factores que inciden en la ubicación de la carteleria

publicitaria a lo largo de las rutas?

-¿En que casos, o sea lugares, se podría permitir la colocación de los

mismos?

-¿Cuál sería el mecanismo para hacer cumplir la reglamentación existente, y

cual el organismo de contralor (en cuanto a tamaño, diseño del mismo, color

usado, y ubicación)?

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4. PLANTEO TENTATIVO DE LA PROPUESTA METODOLOGICA

El adoptar el paradigma metodológico cuanti-cualitativo me permite

observar la realidad (tanto natural como social), y explicar lo que esta

ocurriendo respecto al tema o problema detectado, con actitud objetiva. Y

también considerando que todo fenómeno social en su naturaleza es

cualitativo.

La investigación cuantitativa se centra en el estudio de las relaciones

entre variables cuantificables, mientras que la investigación cualitativa lo hace

en contextos estructurales y situacionales. Según Reichardt y Cook el

paradigma cuantitativo se caracterizaría por una concepción global asentada

en el positivismo lógico, uso del método hipotético deductivo, su carácter

particularista orientado a los resultados y la objetividad. El paradigma

cualitativo asume una postura fenomenológica global, inductiva, estructuralista

y subjetiva.

Con estos métodos se tratará de percibir las causas en la evaluación del

deterioro del paisaje por la presencia de la cartelería publicitaria. El objetivo es

determinar la distribución y la magnitud de la influencia de los mismos en la

contaminación del paisaje ( 1 cada 100 ms. no afecta la visión del paisaje? o

cada 1 km. ? ).

En este tipo de Metodología debe aparecer la conección entre: Método,

Técnica y Teoría, lo que forma la triangulación, o coalición entre ambas

metodologías; puede suceder que los enfoques no se mezclan en un estudio

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pero pueden complementarse sus hallazgos entre varios; o en la que se

combinan técnicas de ambos tipos en un mismo estudio.

El método a usar será el fenomenológico, ya que me permite captar las

esencias de los fenómenos observando la experiencia de los sujetos. Tiene

interés en conocer la opinión de las personas, y se basa en la experiencia

subjetiva como base del conocimiento.

La técnica de obtención de datos será por medio de:

1- la observación, en un primer momento hacemos una revisión bibliográfica,

viendo los antecedentes del tema, con lo que formamos una reflexión que

aparecerá en nuestra observación; no estructurada, donde anotamos en forma

libre lo que vamos percibiendo en el paisaje (evidencias observables:

proliferación de carteles publicitarios, de gran tamaño, colores usados y

ubicación de los mismos).

2- toma de fotos, en este caso obtendremos datos sobre: cantidad de carteles

en una distancia planteada como “unidad”, tamaño de los mismos, diseño y tipo

de carteles.

3-encuestas a los automovilistas, en los peajes eligiendo al azar, tanto a

turistas como a las poblaciones locales.

De esta forma obtenemos cifras en cuanto a cantidad de carteles por

cuadra; podremos detectar los motivos que hicieron que se llevara adelante

esa acción en deterioro del paisaje, o sea la contaminación del mismo en

perjuicio de los habitantes. Se detecta en que rutas hay más proliferación de la

cartelería publicitaria y los motivos de eso.

Con las evidencias observadas se intenta agruparlas por los motivos que

llevaron al hombre a esa acción; a las empresas de publicidad no les preocupa

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el deterioro o la intervención negativa que hacen en el paisaje. Y las

autoridades no controlan como deberían la colocación, ubicación, y tamaño de

los mismos.

Podemos concluir en que la contaminación visual no es tan sólo un

problema de estética, como vimos puede afectar tanto a la salud psicofísica

como al desenvolvimiento de la conducta humana y a la eficiencia laboral. En

última instancia, tiene que ver con nuestra calidad de vida.

Debe ser considerada definitivamente como un tema ambiental, y se debe

legislar en concordancia. Se debe tomar conciencia de que no se trata

solamente de intervenir sobre medidas y proporciones de carteles. El estado

debe tener una política ambiental global con reglas claras y precisas cuya

finalidad sea una mejor calidad de vida para todos. Así como la degradación es

voluntaria y producida por el hombre también debe ser controlada y modificada

por él.

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BIBLIOGRAFIA

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