constitucion de propiedad horizontal

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NUMERO DIECISEIS (16). En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de Septiembre de dos mil quince, Ante mí, KAMYLA ALEJANDRA BARRIENTOS PINEDA, Notaria, comparece a) GIL GARCIA ENRIQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, Arquitecto, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien es persona de mi conocimiento, y quien comparece en su calidad de Administrador Único de la entidad INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD ANONIMA lo cual acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de octubre de dos mil catorce, por la infrascrita Notaria, nombramiento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo número ciento dos mil cincuenta y nueve (102059), folio cuatrocientos setenta y tres (473) del libro sesenta y cinco (65) de Auxiliares de Comercio. Hago constar: a) Que tengo a la vista los documentos con los cuales se acredita la representación que se ejercita, la cual es suficiente, a mi juicio y de conformidad la ley para este acto, b) Que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personal ya indicados, c) Que por el presente acto otorga LA CONSTITUCION DE REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: VOLUNTAD DE SOMETIMIENTO A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Manifiesta el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, con la calidad con que actúa, que su representada la entidad INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD ANONIMA, (en lo sucesivo se le denominará simplemente MARILUBA) es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete (88267) folio ciento sesenta y tres (163) del libro un mil doscientos doce (1,212) de Guatemala, el cual se

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Régimen de propiedad horizontal Guatemala. Notariado

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NUMERO DIECISEIS (16). En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de Septiembre de dos

mil quince, Ante mí, KAMYLA ALEJANDRA BARRIENTOS PINEDA, Notaria, comparece a)

GIL GARCIA ENRIQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, Arquitecto,

guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien es persona de mi

conocimiento, y quien comparece en su calidad de Administrador Único de la entidad

INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD ANONIMA lo cual acredita con el acta notarial de su

nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de octubre de dos mil

catorce, por la infrascrita Notaria, nombramiento que se encuentra inscrito en el Registro

Mercantil General de la República bajo número ciento dos mil cincuenta y nueve (102059),

folio cuatrocientos setenta y tres (473) del libro sesenta y cinco (65) de Auxiliares de

Comercio. Hago constar: a) Que tengo a la vista los documentos con los cuales se acredita

la representación que se ejercita, la cual es suficiente, a mi juicio y de conformidad la ley para

este acto, b) Que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y ser de los datos de identificación personal ya indicados, c) Que por el presente acto

otorga LA CONSTITUCION DE REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad

con las cláusulas siguientes: PRIMERA: VOLUNTAD DE SOMETIMIENTO A REGIMEN DE

PROPIEDAD HORIZONTAL: Manifiesta el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, con la calidad con

que actúa, que su representada la entidad INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD

ANONIMA, (en lo sucesivo se le denominará simplemente MARILUBA) es propietaria del bien

inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ochenta y ocho mil

doscientos sesenta y siete (88267) folio ciento sesenta y tres (163) del libro un mil doscientos

doce (1,212) de Guatemala, el cual se ubica en la veintitrés calle "A" cuatro guión cuarenta y

cinco, zona catorce de esta ciudad. Advertido el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ de las penas

y responsabilidades relativas al delito de perjurio, con la calidad que actúa declara BAJO

JURAMENTO, que su representada construyó sobre el inmueble referido, un edificio el cual

se somete al Régimen de Propiedad Horizontal y cuyos apartamentos serán destinados a

vivienda. SEGUNDA: DESCRIPCION DEL TERRENO: La primera inscripción de derechos

reales del inmueble propiedad MARILUBA, ya relacionado en la cláusula anterior, según

certificación extendida el quince de junio de dos mil quince, por el Registrador General de la

Propiedad, literalmente dice: "Terreno ubicado en la zona trece de esta ciudad capital,

compuesto de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve punto nueve mil ochenta y un

metros cuadrados, que mide y colinda: Norte: línea formada por las secciones siguientes:

linea de diecisiete punto setentiun metros, con rumbo Norte, setentinueve grados, y treintiun

minutos Este, linea de sesenta y seis punto ochentiocho metros, con rumbo Norte,

cuarentinueve grados, cero nueve minutos Este, linea de cuarenta y dos punto ochentisiete

metros, con rumbo Norte, ochentinueve grados, cuarentiun minutos, Este, con Calle; linea de

sesenta punto diecinueve metros, con rumbo Sur, cero cero grados, cuarentiocho minutos

Oeste; linea de treinta y uno punto cuarentinueve metros, con rumbo Norte, cuarentisiete

grados, veintidós segundos, Este, linea de cuarentisiete punto tres metros, con rumbo Norte,

cuarentiocho grados, cincuentitres segundos, Este, y linea de cuarenta punto catorce metros,

con rumbo Norte, sesentisiete grados, veinte segundos Oeste, con Arturo Arguelas, linea

veinticuatro punto ochenticuatro metros, con rumbo Norte, cincuenta y dos grados, cero un

minutos, Este, linea de cincuenticuatro punto ochenta metros con rumbo Norte, cero dos

grados, veintiséis minutos Este, y linea de treinticinco metros, con rumbo Norte, cero dos

grados cuarentiseis minutos, Este, con señores Briz y Julio Villeda; Oriente: linea formada por

las secciones siguientes, linea de cincuentidos punto veintidós metros, Este, linea de

cuarentitres punto noventicuatro metros, con rumbo Sur, sesentidos grados, treinta minutos,

Este, linea de veinticinco punto sesentiocho metros, rumbo Sur, veintitres grados, cuarentidos

minutos, Este, linea de veintidós punto sesenticinco metros, con rumbo Sur, diecinueve

grados veintinueve metros, con rumbo Norte, veintiocho grados, veintisiete minutos, oeste,

linea de noventicuatro punto setentiseis metros, con rumbo Sur cincuenta y dos grados,

veintinueve minutos, Oeste, y la linea de ciento noventa punto metros, con rumbo Sur, cero

cero grados, cincuenticuatro minutos, Este, con fracción finca matriz y finca dos Conchas; al

Sur, linea formada por las siguientes secciones: linea de ciento treintisiete punto sesentisiete

metros, con rumbo Norte, cuarentiocho grados, cincuenticinco minutos, Oeste, y linea de

sesenta y dos punto cero ocho metros, con rumbo Norte, cincuentiseis grados, veintiocho

minutos, Oeste, con finca matriz; Poniente, linea formada por las secciones siguientes: linea

de diecinueve punto diecinueve metros, con rumbo Norte, veinticuatro grados, cincuentinueve

minutos Este, linea de quince, punto sesenticinco metros, con rumbo Norte, con diecinueve

grados, treintitres minutos, este, linea de quince punto treintiocho metros con rumbo Norte,

quince grados, veintiocho minutos, Este, linea de veintiocho punto sesentiocho metros, con

rumbo Norte, cero ocho grados, cincuentinueve minutos Este, linea de quince punto quince

metros, con rumbo Norte, cero cinco grados, trece minutos, Este; y lina de once punto

ochenta y nueve metros, con rumbo Norte, cero siete grados, veintiséis minutos, Este,

Boulevard de las americas, GRACIELA SAMAYOA MORENO, es dueña de esta finca, y de la

siguiente, numero ochenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (88268), folio ciento sesenta

y cuatro (164) del libro mil doscientos doce (1212) de Guatemala, las cuales se

desmembraron de su finca número doce mil cuatrocientos dieciocho (12418), folio

cuatrocientos veinticinco (425) libro ciento noventa y cinco (195) de Guatemala, Escritura

autorizada en esta ciudad, a veintiuno del corriente mes, por el Notario Salvador Augusto

Saravia Cortier. Asiento 369, folio 213, Diario 1065. Guatemala, veintitres de Junio de mil

novecientos setentisiete. Honos. Q.46.50. Esta el sello, firma ilegible. No. 2 Tengase aquí

transcritas las 6a. y 7a. inscripciones de derechos reales, vigentes en la finca matriz,

relativas a servidumbres de conducción de energía electrica. Guatemala, veintitres de Junio

de mil novecientos sesentisiete. Honos. Q.3.00. Esta el sello, firma ilegible.--- No. 3.

INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD ANONIMA, por aportación que hizo GRACIELA

SAMAYOA MORENO es dueña de esta finca. Escritura 212 autorizada en esta ciudad, a

once de Noviembre de 1993, por el Notario Rodrigo Paiz Lemus, presentada el veintiuno de

Enero de este ano, a las diez y cuarenta y dos, Documento 6388, Copia 278, Tomo 18.

Guatemala, veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Honos. Q.305.00. Esta

el sello, firma ilegible.- DESMEMBRACIONES VIGENTES QUE TIENE LA PRESENTE

FINCA, QUE COPIADAS LITERALMENTE DICEN.----- No. 1 Desmembrada de esta finca,

una fracción que en total mide: cinco mil cincuenta y ocho punto 04 metros cuadrados

(5058.04 Mts.2), que pasa a formar la finca No. 780, folio 80, libro 2289 de Guatemala,

propiedad de GRACIELA SAMAYOA MORENO. Documento No. 2-2008, del libro de

entregas. Copia archivada bajo el No. 195, Tomo 26 de Duplicados. Guatemala, 6 de febrero

de mil novecientos noventa y uno. Hnos. Q.3.00. Esta el sello, firma ilegible.- No. 2.

Desmembrada de esta finca, una fracción de 236.88 metros cuadrados, que formo la No. 153,

folio 153, libro 2303- de Guatemala, propia de la misma dueña. Documento 1965, Copia 8,

Tomo 6, Guatemala, 15 de enero de 1992. Honos. Q.3.00. Esta el sello, firma ilegible.------

No.3 Desmembradas de esta finca, cuatro fracciones que en total miden veinticuatro mil

trescientos punto treintisiete metros cuadrados (24,300.37 Mts.2), que pasaron a formar las

Nos. 15, 16, 17, y 18, folios 15, 16, 17 y 18, libro 2561 de Guatemala, de la misma dueña.

Copia No. 30, tomo 40: Guatemala, Febrero once de 1994. Honos. Q.20.00. Entre Lineas:

veinticuatro mil Leanse. Esta el sello, firma ilegible.---Así mismo CERTIFICO: Que la presente

finca identificada no tiene más operaciones vigentes en los libros respectivos a la presente

fecha. Y para entregar al interesado se le extiende la presente en tres hojas de papel

espanol. Guatemala, dieciocho de Marzo de mil novecientos noventicuatro.---- Honos. Q.4.15,

mas -". Dicho inmueble tiene las medidas y colindancias referidas, las cuales aparecen

claramente definidas en el plano que se acompaña al testimonio de la presente escritura

pública. TERCERA: GRAVAMENES: Por advertencia del infrascrito Notario en cuanto a las

obligaciones y responsabilidades, el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, en representación de su

representada, declara que sobre el inmueble relacionado y el edificio que sobre él se

construye, no pesan gravámenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquier

naturaleza. CUARTA: DESCRIPCION TOTAL DEL PROYECTO: Manifiesta el

compareciente, que el Condominio se divide en: a) Edificio Area Social; canchas de squash,

racquet, tennis; b) Areas verdes, área de circulación de vehículos y piscina; c) Una unidad

residencial y d) Edificio Principal, los cuales de describen a continuación: 4.1 Edificio Area

Social; canchas de squash, racquet, tennis, así como la áreas verdes, y área de circulación

de vehículos; suman un total de área de ocho mil setecientos cuarenta y nueve punto

trescientos setenta y uno metros cuadrados (8,749.371mts2) distribuidos de la siguiente

manera: 4.1.1. Sótano del área social: Con una área de setenta y uno punto seiscientos

cuarenta y ocho metros cuadrados (71.648mts2); 4.1.3. Primer nivel del área social: Con un

área de doscientos noventa y nueve punto doscientos veinticinco metros cuadrados

(299.225Mts2); 4.1.4. Segundo nivel del área social: Con un área de doscientos noventa y

nueve punto doscientos veinticinco metros cuadrados (299.225Mts2); 4.1.5. Gradas acceso

del segundo nivel área social: Con un área de veintidós punto seiscientos ochenta y ocho

metros cuadrados (22.688Mts2); 4.1.6. Azotea del área social: Con un área de doscientos

noventa y seis punto ochocientos cinco (296.805Mts2); 4.1.7. Gradas acceso azotea del

área social: Con una área de veintidós punto seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados

(22.688mts2); 4.1.8. Gradas acceso de rampa sótano uno área social: Con una área de

veintidós punto seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados (22.688mts2); 4.1.9. Cancha

de Tennis: Tiene un área de Seiscientos sesenta y cinco punto trescientos ochenta y cuatro

metros cuadrados (665.384Mts2); 4.1.15. Areas verdes y circulación de vehículos: Con un

área de Tres mil ochocientos veintinueve punto cuatrocientos noventa y nueve metros

cuadrados (3,829.499mts2); 4.1.16. Jardín Area social: Con un área de dos mil doscientos

quince punto doscientos ocho metros cuadrados (2,215.208mts); 4.2) Una Unidad

Residencial, de dos niveles, con un área total de dos mil trescientos treinta y cinco punto

quinientos veintinueve metros cuadrados (2,335.529mts2) distribuidos de la siguiente manera:

4.2.1. Unidad Residencial: Tiene un área Total de quinientos setenta punto cincuenta y siete

nueve metros cuadrados (570.57 mts2); 4.3) Edificio Principal, que cuenta con sótano para

vehículos, con un área total de diecinueve mil trescientos diez punto treinta y seis metros

cuadrados (19,310.36mts2) distribuidos de la siguiente manera: 4.3.1. Sótano: Area

compuesta por dos niveles de sótano, identificados como sótano uno (1), sótano dos (2), a)

El sótano dos (2) tiene un área de construcción de doscientos treinta y dos punto ochocientos

ochenta y siete metros cuadrados, (232.887 mts2) destinado para uso común; b) El sótano

uno (1) tiene un área de construcción de mil ciento ochenta y nueve punto setenta metros

cuadrados, (1189.70 mts2) en el cual se ubican treinta parqueos numerados del sesenta y

cinco (65) al noventa y cuatro (94); los cuales forman treinta (30) fincas filiales individuales,

sumando un total de seiscientos cuarenta y cinco punto seiscientos setenta y seis metros

cuadrados (645.676 mts2). El resto de quinientos cuarenta y cuatro punto cero veinticuatro

metros cuadrados (544.024 mts2) es área común del régimen, los cuales se encuentran

distribuidos entre áreas de circulación de vehículos, ductos de elevadores, ductos, áreas de

instalaciones de dichos servicios, cuarto de transformadores y planta eléctrica, columnas y

estructura del edificio en general; 4.3.2 Primer Piso: Tiene un área de un mil sesenta y siete

punto novecientos setenta y siete metros cuadrados, (1067.977mts2) integrada: por la finca

filial con un área de quinientos cuarenta punto setecientos ochenta y uno metros cuadrados

(540.781Mts2); área común destinada para uso exclusivo del apartamento, con un área de

cuatrocientos setenta y cinco punto quinientos veintinueve metros cuadrados (475.529 mts2)

y áreas comunes en general, con un área de cincuenta y uno punto seiscientos sesenta y

siete metros cuadrados (51.667mts2). 4.3.3 Nivel dos (2): Tiene un área de quinientos

sesenta y seis punto trescientos noventa y seis metros cuadrados, (566.396 mts2)

distribuidos en dos apartamentos por piso para vivienda que suman quinientos uno punto

seiscientos setenta y un metros cuadrados (501.671 mts2) en total. El resto de sesenta y

cuatro punto setecientos veinticinco metros cuadrados (64.725mts2) del área por piso, es

área común del régimen y se distribuye entre ductos de elevadores e instalaciones, columnas

y estructura del edificio en áreas comunes. 4.4. ESPECIFICACIONES DE

CONSTRUCCION: Las áreas sociales, canchas, el Edificio Principal y las unidad residencial,

suman una construcción total de veinticuatro mil trescientos cincuenta punto quinientos

cincuenta y tres metros cuadrados (24,350.553 mts2), la que fue autorizada por la

Municipalidad de Guatemala de conformidad con los planos que elaboró el Arquitecto

Guillermo Alfonso Alejos Avila, colegiado número ciento noventa y ocho (198), que se

presentarán al Registro de la Propiedad juntamente con el testimonio de esta escritura. Los

planos fueron elaborados por el Ingeniero Rolando Chinchilla Castañeda, colegiado numero

ochocientos cuatro (804). El Edificio tiene las especificaciones de construcción y los servicios

que se relacionan a continuación: 4.4.1) ESTRUCTURA: La estructura del edificio está

conformada por: a) Edificio Principal: El cual tiene dos niveles de apartamentos y dos sótanos

con marcos rígidos de concreto reforzado combinados con muros de corte y losas de

concreto armadas en dos direcciones; b) Area Social: Formada por marcos regidos de

concreto reforzado con columnas y vigas acarteladas y losas reforzadas en dos sentidos; c)

Canchas de Squash y Racquet: Con paredes de block de concreto reforzado y losas

nervuradas en un sentido. y d) Unidad Residencial: Con paredes de ladrillo de barro

perforado reforzado, con entrepisos de losa nervurada con block y techos de losas de

concreto reforzadas en dos sentidos. En el caso de la primera estructura se combinaron los

marcos rígidos de concreto con muros de corte. Las losas son de concreto armadas en dos

direcciones. Los tabiques son de Block. 4.4.2) TECHOS: Los techos del edificio son de losa

de concreto armadas en dos direcciones, con su recubrimiento adicional para conformar

pañuelos que canalizan el agua a las bajadas de agua pluvial. 4.4.3) PISOS INTERIORES:

Los pisos interiores son de cerámica, parquet, alfombra y de granito de mármol. En cada caso

varía según las especificaciones de cada cliente. 4.4.4) PISOS EXTERIORES: Piso de

exteriores son de torta de concreto, y de Baldosa de Barro. 4.4.5) PAREDES Y CIELOS: Las

paredes son en su mayoría tabiques de block con su recubrimiento de repello y cernido o

azulejo según sea el caso. Los cielos del edificio son de losas de concreto con recubrimiento

de repello y cernido y el resto de cielos son cielos suspendidos de tablayeso con moldura

metálica blanca. 4.4.6) VENTANERIA: La ventanería del edificio es de aluminio anodizado

color negro y vidrio color solar gray. 4.4.7) PUERTAS: Todas las puertas del edifico son de

tableros de caoba, a excepción de las puertas de vidrio corredizas y abatibles, y las puertas

metálicas en áreas de servicio. 4.4.8) SISTEMA DE AGUA POTABLE: El edificio cuenta con

una cisterna de agua de aproximadamente de ciento sesenta metros cúbicos (160 mts3) la

cual es llenada por un pozo propio. Tanto el pozo como la cisterna están ubicados en el área

de estacionamiento. El agua es bombeada de esta cisterna a otra cisterna ubicada en el nivel

veintisiete con una capacidad aproximada de treinta metros cúbicos. De este punto el agua

baja por gravedad a todos los niveles. 4.4.9) SISTEMA DE DRENAJES: Todos los drenajes

del edificio están construidos con tubería de PVC, la mayoría de los cuales están ubicados

bajo las losas. De estos puntos se distribuyen hacia ductos de instalaciones para dirigirse a

una tubería general que los canaliza a una planta de tratamiento que purifica las aguas con

un tratamiento aerobico y luego las descarga en el zanjón localizado hacia el lado oriente del

Edificio. 4.4.10) SISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA y PLANTA ELECTRICA AUXILIAR: El

edificio cuenta con trece punto dos kilovatios (13.2Kv.) obteniendose en el secundario ciento

veinte diagonal doscientos ocho voltios (120/208v) tres fases (3f) que es la tensión de

alimentación al sistema de distribución del edificio. De la sub-estación eléctrica se alimenta un

tablero principal (PP1) y de esta paneles multíples de contadores (niveles uno, seis, once,

dieciséis y veintiuno (1, 6 11, 16 y 21) donde se encuentran los medidores KWH de cada uno

de los apartamentos. En los apartamentos del nivel dos se instaló un tablero de distribución

de circuitos que esta conectado a su medidor de energía. Esta planta esta conectada a un

interruptor automático que al registrar un corte de energía eléctrica por parte de la Empresa

Eléctrica de Guatemala, inmediatamente arranca el generador y lo conecta al sistema lo que

hace que el tiempo que el edificio permanece sin electricidad sea mínimo. 4.4.11)

ELEVADORES: El Edificio cuenta con dos (2) elevadores marca Dover, los cuales tiene

paredes que van del sótano dos al nivel dos. El cuarto de maquinas se ubica en la terraza del

nivel dos. QUINTA: ADOPCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

Manifiesta GIL GARCIA ENRIQUEZ, que en representación de la entidad MARILUBA,

Sociedad Anónima, DECLARA que, su representada a decidido someter al Régimen de

Propiedad Horizontal el inmueble y las edificaciones relacionadas en las cláusulas anteriores

de este instrumento, a efecto de dividir la propiedad en unidades susceptibles de

aprovechamiento individual con sus respectivos elementos de aprovechamiento y propiedad

común, con la finalidad que cada uno de los propietarios de dicha unidades, puedan usar,

gozar y disponer de las mismas, sin más limitaciones que las establecidas en este

instrumento, en el Reglamento de copropiedad y administración que más adelante de

detallará y en las leyes de la materia. Cada titular será dueño exclusivo de su finca y

copropietario de los elementos y partes comunes del edificio en la forma que se establece en

el Reglamento ya relacionado. SEXTA: DESCRIPCION DE LAS UNIDADES

RESIDENCIALES Y EDIFICIO PRINCIPAL: A continuación se procede a describir las

unidades residenciales así como los distintos niveles del edificio ya relacionado, con el detalle

de sus medidas, colindancias y áreas comunes, que se hacen constar en los planos que se

acompañaran al presente testimonio y los que formarán parte de la presente escritura: I.-

UNIDADES RESIDENCIALES: se dividen en lo siguiente: 6.1. UNIDAD NUMERO UNO (1):

Tiene un área Total de quinientos setenta punto cincuenta y siete nueve metros cuadrados

(570.57 mts2), distribuidos así: Segundo Nivel: Con un área de ciento ochenta y nueve punto

cuatrocientos ochenta y uno metros cuadrados (189.481mts2) con las colindancias

siguientes: AL NORTE: diecinueve punto cincuenta y cinco metros (19.55mts) con unidad

residencial Numero dos nivel dos; AL SUR: diecinueve punto cincuenta y cinco metros

(19.55mts) con Area verde y circulación vehículo; AL ESTE: diez punto cero dos metros

(10.02mts) con Espacio aéreo sobre área verde y circulación vehículos; AL OESTE: diez

punto cero dos metros (10.02mts) con Espacio aéreo sobre área verde y circulación

vehículos; Primer Nivel: Con un área de ciento noventa y uno punto seiscientos ocho metros

cuadrados (191.608mts2) con las colindancias siguientes: AL NORTE: diecinueve punto

cincuenta y cinco metros (19.55mts) con unidad residencial numero dos nivel uno, área verde

y circulación de vehículos; AL SUR: diecinueve punto cincuenta y cinco metros (19.55 mts)

con área verde y circulación vehículos; AL ESTE: diez punto cero dos metros (10.02mts) con

área verde y circulación vehículos; AL OESTE: diez punto cero dos metros (10.02mts) con

área verde y circulación vehículos. CUARTO TRANSFORMADORES Y PLANTA: Con un

área de cincuenta y ocho punto ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (58.148mts2) que

mide y linda: AL NORTE: cuatro punto veintiun metros (4.21mts) con muro de contención; AL

SUR: seis punto ochenta y tres metros (6.83mts) con áreas comunes sótano tres; ESTE: doce

punto cincuenta y cuatro metros (12.54mts) con parqueos del setenta y seis al ochenta;

OESTE: doce punto cincuenta y cuatro metros (12.54mts) con muro de contención. 6.5.2.

Unidades independientes del Sótano: El sótano consta de treinta (30) fincas filiales, que

suman seiscientos cuarenta y cinco punto seiscientos setenta y seis metros cuadrados

(645.476 mts2) que se describen a continuación: I) PARQUEO NUMERO SESENTA Y

CINCO (65) con un área de veintidós punto setenta y ocho metros cuadrados (22.78mts2)

mide y linda: AL NORTE: seis punto ochenta metros (6.80mts) con parqueo sesenta y seis;

AL SUR: seis punto ochenta metros (6.80mts) con Muro de Contención; AL ESTE: tres punto

treinta y cinco metros (3.35mts) con Area de Circulación de vehículos; AL OESTE: tres punto

treinta y cinco metros (3.35mts) con Muro de contención; II) PARQUEO NUMERO SESENTA

Y SEIS (66) con un área de veinte punto setenta y cuatro metros cuadrados (20.74mts2) mide

y linda: AL NORTE: seis punto ochenta metros (6.80mts) con parqueo sesenta y siete; AL

SUR: seis punto ochenta metros (6.80mts) con Parqueo sesenta y cinco; AL ESTE: tres punto

cero cinco metros (3.05mts) con Area de Circulación de vehículos; AL OESTE: tres punto

cero cinco metros (3.05mts) con Muro de contención; III) PARQUEO NUMERO SESENTA Y

SIETE (67) con un área de veinte punto setenta y cuatro metros cuadrados (20.74mts2) mide

y linda: AL NORTE: seis punto ochenta metros (6.80mts) con parqueo sesenta y ocho; AL

SUR: seis punto ochenta metros (6.80mts) con Parqueo sesenta y seis; AL ESTE: tres punto

cero cinco metros (3.05mts) con Area de Circulación de vehículos; AL OESTE: tres punto

cero cinco metros (3.05mts) con Muro de contención. 6.8.2 Finca filial: Apartamento del

nivel uno (1): Tiene un área de quinientos cuarenta punto setecientos ochenta y uno metros

cuadrados (540.781Mts2): con las colindancias siguientes: AL NORTE: dieciocho punto

cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con jardín y terraza nivel uno; AL SUR: dieciocho punto

cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con terraza nivel uno; AL ESTE: treinta y cuatro punto

setenta y dos metros (34.72mts) con terraza del primer nivel; AL OESTE: treinta y cuatro

punto setenta y dos metros (34.72mts) con espacio aéreo sobre jardín y áreas comunes del

primer nivel. 6.9. NIVEL NUMERO DOS (2): Descripción General Tiene un área total de

quinientos sesenta y seis punto trescientos noventa y seis metros cuadrados, (566.396 mts2)

integrada por las fincas filiales y área común, distribuidas de la siguiente manera: 6.9.1. Area

Común del Nivel Dos (2): Descripción General: Tiene un área de sesenta y cuatro punto

setecientos veinticinco metros cuadrados (64.725mts2), que forma una sola finca, integrada

por: áreas peatonales, gradas de emergencia, ductos de elevadores, ductos de instalaciones

y estructura del edificio en general, con las colindancias siguientes: AL NORTE: quince punto

cero seis metros (15.06mts) con Apartamento Norte del mismo nivel y espacio aéreo sobre

jardín; AL SUR: quince punto cero seis metros (15.06mts) con Apartamento Sur del mismo

nivel y espacio aéreo sobre jardín; AL ESTE: ocho punto veintidós metros (8.22mts) con

Apartamento sur y norte de ese nivel; AL OESTE: ocho punto veintidós metros (8.22mts) con

Espacio aéreo sobre terraza nivel dos; 6.9.2. Fincas Filiales: Tienen un área total de

quinientos uno punto seiscientos setenta y un metros cuadrados (501.671 mts2) conformados

de la siguiente manera: Apartamento Dos Norte (2N): Tiene un área de doscientos cincuenta

y siete punto quinientos setenta y dos metros cuadrados (257.572mts2) con las colindancias

siguientes: AL NORTE: dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con Espacio

aéreo sobre terraza nivel uno; AL SUR: dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts)

con Apartamento sur y áreas comunes del mismo nivel; AL ESTE: quince punto cero nueve

metros (15.09mts) con espacio aéreo sobre terraza del nivel uno; AL OESTE: quince punto

veintisiete metros (15.27mts) con áreas comunes de ese nivel y espacio aéreo sobre jardín;

Apartamento Dos Sur (2S): tiene un área de doscientos cuarenta y cuatro punto cero noventa

y nueve metros cuadrados (244.099mts2) con las colindancias siguientes: AL NORTE:

dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con apartamento norte y áreas comunes

del mismo nivel; AL SUR: dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con espacio

aéreo sobre terraza del nivel uno; AL ESTE; quince punto treinta y ocho metros (15.38mts)

con espacio aéreo sobre terraza nivel uno; AL OESTE: quince punto treinta y ocho metros

(15.38mts) con espacio aéreo sobre jardín y áreas comunes de ese nivel. SEPTIMA:

SEGURO: Expresa GIL GARCIA ENRIQUEZ, con la calidad que actúa, que el edificio que

somete a Régimen de Propiedad Horizontal mediante este instrumento se encuentra

asegurado; lo cual está amparado bajo la póliza número un millón cuatrocientos nueve mil

doscientos noventa y seis (1409296) emitida por Seguros Universales, Sociedad Anónima,

con vigencia del treinta y uno de septiembre de dos mil quince al treinta y uno de septiembre

de dos mil dieciséis. OCTAVA: AREAS COMUNES y ELEMENTOS COMUNES DEL

EDIFICIO: Son áreas y elementos comunes del edificio las que se han especificado como

tales al efectuarse las correspondientes descripciones de los diferentes niveles y

departamentos del edificio. NOVENA: PROPIEDAD DE LAS AREAS Y ELEMENTOS

COMUNES DEL EDIFICIO: Expresa el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo quinientos treinta y tres del Código Civil, los titulares de las

fincas filiales serán a su vez copropietarios, en proporción al área en metros cuadrados que

les pertenezca en propiedad particular, de las áreas y elementos comunes del edificio total;

DEBIENDOSE INSCRIBIR DE ESA MANERA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA

PROPIEDAD. DECIMA: VALOR DEL EDIFICIO Y SUS PISOS: El valor del edificio se

estima únicamente para los efectos del Régimen de Propiedad Horizontal que en esta

escritura se constituye, en la cantidad de veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil

quetzales (Q.23,152,000.00) y para los mismos efectos, igualmente a las fincas que

conforman el edificio se les asigna los valores respecto al valor total del mismo que se

expresa a continuación: a) PARQUEOS SENCILLOS: Noventa y cuatro Parqueos sencillos de

los números uno (1) al noventa y cuatro (94): Dichas fincas tienen un valor de Ocho mil

Quetzales (Q.8,000.00) cada una. b) Un APARTAMENTO DEL NIVEL UNO: al cual se le

asigna un valor de Setecientos cincuenta mil quetzales (Q.750,000.00). c) DOS (2)

APARTAMENTOS DEL NIVEL DOS: Apartamento dos Norte (2-N) Apartamento dos Sur (2-

S), a cada uno de estos apartamentos se le asigna un valor de trescientos setenta y cinco mil

quetzales (Q.375,000.00). f) Una Unidad residencial a las cual se les asigna un valor de

Setecientos cincuenta mil quetzales (Q.750,000.00). Se hace constar que el valor de las

áreas comunes del edificio ha sido distribuido proporcionalmente, conforme sus respectivas

extensiones, entre las distintas unidades que conforman el referido edificio, por lo que el valor

de éstas áreas comunes está incluido en el valor unitario en que se ha estimado cada una de

las mencionadas unidades. Si alguna ley o procedimiento fiscal relativo al traspaso y control

de bienes inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, requiere el desglose del

valor de la unidad independiente propiamente dicha y el de las áreas y derechos comunes, se

estima que el valor de cada unidad comprende el noventa por ciento (90%) como el valor

propiamente dicho de la unidad independiente, y el diez por ciento (10%) como el valor de las

áreas y elementos comunes. DECIMA PRIMERA: DESTINO DE LAS FINCAS FILIALES:

Los apartamentos del edificio serán destinados a vivienda exclusivamente. Queda prohibido

la utilización de las fincas filiales para actividades contrarias a la moral y buenas costumbres

o para usos distintos a los determinados en este instrumento, tal como lo establece el

Reglamento de copropiedad y Administración del Edificio. Especialmente queda prohibido

utilizar los apartamentos para juegos de azar, bares y similares. Esta prohibición debe estar

contenida en todos los contratos de enajenación o arrendamiento de las fincas filiales.

DECIMA SEGUNDA: ESTIPULACIONES QUE REGIRAN AL REGIMEN DE PROPIEDAD

HORIZONTAL: El régimen de Propiedad Horizontal que por este acto se constituye se rige

por la presente escritura pública, por el Reglamento de Copropiedad y Administración que

forma parte de este instrumento, por los acuerdos de la Asamblea de Propietarios y por todas

las disposiciones legales vigentes. Toda persona que en lo futuro adquiera alguna filial del

edificio acepta por ese mismo hecho las disposiciones que contiene este instrumento. La

venta de cualquier unidad del edificio se entiende hecha bajo esta condición. DECIMA

TERCERA: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO:

Declara el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, que su representada por este acto aprueba el

Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, objeto del presente régimen de

propiedad horizontal, de conformidad con las estipulaciones siguientes: REGLAMENTO DE

CO-PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO "Premiere Club". ARTICULO

PRIMERO (1o.) APLICABILIDAD: De conformidad con el artículo quinientos cincuenta y

nueve (559) del Código Civil, se aprueba el presente Reglamento, al cual se sujetarán las

relaciones de vecindad y condominio entre los diferentes titulares de los pisos y

departamentos que integran el Edificio "Premiere Club", derivadas del Régimen de propiedad

Horizontal a que se somete dicho Edificio; así como todas las relaciones de propiedad,

administración, convivencia, condominio y en general, cualesquiera otras que se den entre

diferentes propietarios, actuales o futuros, del edificio. Se consideran parte del presente

Reglamento, los documentos y planos complementarios de la escritura constitutiva que

obrarán en el Registro General de la Propiedad, que integrarán los asientos de la primera

inscripción del régimen en la finca matriz y sus ampliaciones y modificaciones. ARTICULO

SEGUNDO (2o.) DEFINICIONES: Para los efectos de este reglamento se denominan

titulares a los propietarios de cualquier piso, departamento o unidades residenciales del

Edificio; se denominan ocupantes a los arrendatarios, a los sub-arrendatarios y en general a

cualquier persona o entidad que por el concepto que sea ocupe tales pisos o departamentos.

Los Usufructuarios de pisos, departamentos o unidades residenciales, tendrán los derechos y

obligaciones que corresponden a los titulares. En ese sentido limitado, se comprenderá

dentro del concepto de titulares a quienes sean usufructuarios de un piso o departamento.

ARTICULO TERCERO (3o.) TRANSFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES: La adquisición

de cualquier piso, departamento o unidad residencial del Edificio, implica para su titular la

aceptación y sometimiento ilimitados a todas y cada una de las disposiciones de la escritura

constitutiva del Régimen de Propiedad Horizontal; del presente Reglamento, de sus

modificaciones; de las disposiciones y acuerdos que dicte la Asamblea de propietarios y

condueños y de las normas de convivencia, que dentro del límite de sus facultades dicte la

Administración. ARTICULO CUARTO (4o.) DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y

PROHIBICIONES: Cada titular de un piso, departamento o unidad residencial es dueño

exclusivo del mismo y co-propietario de las áreas y elementos comunes del Edificio, en

proporción al valor y área porcentual que con respecto al total fijado al Edificio, en esta

escritura, le correspondiere. Por la naturaleza del Régimen de Propiedad Horizontal mientras

dure el mismo, la enajenación o gravamen de un piso, departamento o unidad residencial,

implica la enajenación o gravamen del derecho de co-propiedad que le corresponde al titular,

en las áreas y elementos comunes generales o específicas del Edificio, sin que sea dable el

enajenar o gravar dichas áreas o elementos comunes independientemente. Por ende, el

gravamen o anotación que se constituya sobre un departamento del Régimen, abarca la

participación que al titular le corresponde en las áreas o elementos comunes, generales o

especificas, y la liberación que se haga de tal gravamen o anotación, conlleva la liberación o

cancelación de dicho gravamen o anotación con respecto de la participación del titular de

tales áreas o elementos comunes. Las áreas comunes específicas asignadas a determinados

departamentos corresponden exclusivamente a los titulares de éstos, en la forma que se

establezca en cada caso. ARTICULO QUINTO (5o.) ELEMENTOS COMUNES: Son

comunes todas las partes del Edificio que por Ley o destino deben considerarse como tales.

Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria, no podrán modificarse en

cuanto a destino, forma y construcción, sino por acuerdo tomado en Asamblea General de

Propietarios con mayoría absoluta. ARTICULO SEXTO (6o.) MEJORAS, OBRAS Y

REPARACIONES: El propietario podrá hacer o autorizar que se haga en sus fincas filiales

toda clase de obras o reparaciones, siempre que no se dañe la seguridad del edificio ni se

perjudiquen los derechos de los demás propietarios. No se podrá efectuar obras que afecten

elementos comunes o que dañen o puedan eventualmente dañar, a juicio de la Junta

Directiva, la estructura o partes esenciales y colindantes del edificio o pongan o puedan

eventualmente poner, también a juicio de dicho órgano, en peligro inmediato o mediato la

seguridad, solidez, salubridad, estética y funcionalidad del edificio. ARTICULO SEPTIMO

(7o.) NORMAS DE CONVIVENCIA OBLIGATORIAS: Además de los que establece la ley y

las que disponga la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva o el Administrador, los

Propietarios observaran, obligatoriamente, las siguientes normas de convivencia: A.

DISPOSICIONES GENERALES A1.- Todo propietario es responsable del pronto pago de los

gastos de mantenimiento, contribuciones, multas y otros cargos autorizados por la Asamblea

General de Propietarios, durante los primeros cinco días del mes. A2.- Todos los empleados

son contratados por y quedan bajo la dirección del Administrador. Todos están asignados a

deberes específicos y no podrán desarrollar otros trabajos sin ser autorizados por el

Administrador. A3.- Los empleados pueden trabajar independientemente en el edificio pero

solamente fuera de su horario normal. A4.- No se permite a los propietarios dar ordenes o

instrucciones a ningún empleado del condominio. Cualquier solicitud debe dirigirse al

Administrador. Cualquier requerimiento debe presentarse a al Administración de Lunes a

Viernes de las nueve antes meridiano (9:00 a.m.) hasta las cinco pasado meridiano (5:00

p.m.). B. SEGURIDAD: B1.- La recepción debe ser notificada cuando un residente sabe de

la llegada de invitados. entregas, trabajadores, etc, indicando su nombre, el número de

apartamento, el nombre del visitante y el tiempo aproximado de llegada. Visitantes,

vendedores, trabajadores, etc, que no han sido anunciados por el residente, sólo podrán

entrar con la autorización de él. Si el residente no puede ser ubicado, el visitante no será

admitido. B2.- Residentes y propietarios serán responsable por quebrantos en la seguridad

que pudieran ocurrir como resultado del incumplimiento de lo aquí establecido. C.

ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHICULOS. C1.- Los residentes deben

notificar a la Administración la marca y número de placas de los vehículos que utilizarán el

lugar de estacionamiento correspondiente a cada apartamento, debiendo la Administración

entregarle una calcomanía que deberá ser colocada en un lugar visible de dicho vehículo,

pues de lo contrario no se permitirá su acceso al área de parqueos del Edificio. C2.- Todos

los vehículos deben estacionarse dentro del espacio asignado, no deben sobresalir ni estar

estacionados de modo que obstaculicen el ingreso o egreso de otros vehículos, o causen

inconvenientes a otros residentes. D. SEGURO: D1.- Cada residente debe tener un seguro

que debe cubrir perdidas por robo y daños al contenido de su apartamento, propiedad

personal, cubiertas de piso, paredes y cielos, como también responsabilidad por daños a

terceros. D2.- Todo automovil debe estar cubierto por seguro por lo menos contra terceros y

la administración no se hace responsable por perdida, robo o daño a automoviles, bicicletas y

otro vehículos u objetos estacionados en cualquier parte de la propiedad. E. PISCINA: E1.-

La piscina puede ser usada entre las 9:00 A.M. y las 9:00 P.M. Los ruidos excesivos,

conversaciones en alta voz o a gritos están prohibidos en el área de la piscina en todo

momento. Los radios, discos compactos y tocacintas deben escucharse exclusivamente con

la ayuda de audífonos para asegurar que el vecino no sea molestado. E2.- Todas las

personas que usen la piscina lo hacen bajo su propia responsabilidad y riesgo. Se sugiere

que nadie utilice la piscina sin la presencia de otra persona. E3.- Niños menores de 10 anos

de edad no están permitidos a usar la piscina sin estar acompañados y supervisados por un

adulto que sepa nadar. F. CANCHAS DE TENIS, SQUASH y RACQUET BALL: F1.- Las

reservaciones de las canchas deben ser hechas de acuerdo a los procedimientos

deteminados por la Administración y serán por un tiempo Máximo de una hora. G.

GIMNASIO: G1.- El gimnasio y baños estarán abiertos según horarios fijados por la

Administración. G2.- El gimnasio está prohibido a niños menores de 15 años. Cualquier

menor de 18 anos de edad debe estar acompañado por un adulto. H. SALAS DE FIESTA Y

RECREACION: H1.- La sala de recreación esta a disposición de los residentes y sus

invitados. Ciertas áreas de la sala de recreación pueden ser reservadas para fiestas

infantiles, pero sólo bajo supervisión adulta. H2.- El residente o propietario que utiliza las

salas de fiesta y recreación asume completa responsabilidad por los daños que puedan

ocurrir a ella o al equipo. I. MUDANZAS Y ASCENSORES: I1.- Fumar en los ascensores

está prohibido. I2.- Las mudanzas deben ser efectuadas solamente por compañías

profesionales de Lunes a Viernes de nueve antes meridiano (9.00 a.m.) hasta las cinco

pasado meridiano (5:00 p.m). No se permitirán mudanzas los Sábados, Domingos ni días

festivos. La intención y coordinación e mudanza deber ser requerida con el Administrador por

lo menos 48 horas antes del momento de su realizacion. J. ALMACENAMIENTO: J1.- No

debe almacenarse en ningún ítem que sea riesgo de incendio, explosión, escape y olor. K.

DUCTOS O TRAGANTES DE BASURA Y DESPERDICIOS: K1.- Desperdicios (incluyendo

botellas y tarros) deberán colocarse en bolsas para basura y depositarse dentro de los

ductos. No deben dejarse en el piso. Las bolsas deben ser de un tamaño que les permita caer

libremente por el tragante L. ANIMALES: L1.- A ningún propietario se le permite tener mas de

un animal, perro o gato que no puede pesar mas de 15 libras en edad adulta. L2.-

Arrendatarios o visitas de residentes no pueden traer animales al condominio. ARTICULO

OCTAVO (8o.) CARGAS COMUNES, REPARACION, PAGO: Son cargas comunes generales

a todos los propietarios de unidades de propiedad individual del Edificio el costo de la

atención de los bienes comunes, prestación de servicios comunes generales y creación de un

fondo de reserva mediante un deposito anticipado de un mes de cuota de mantenimiento;

tales como: a) Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de cualquier

naturaleza que exijan las diversas partes comunes generales del inmueble. b) Los sueldos,

salarios y prestaciones del personal administrativo de vigilancia y de servicio. c) El consumo

de agua, energía eléctrica y combustible para utilizaron en la planta eléctrica de emergencia y

los servicios de la oficina de administración (teléfono, luz y agua). J) EL PAGO DEL

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA de cada apartamento, puesto que el edificio cuenta

con una sub-estación de quinientos Kilovatios (500Kva.) alimentada en alta tensión al sistema

de distribución del edificio. De la sub-estación eléctrica se alimenta un tablero principal y de

este hacia tres paneles multíples de contadores (niveles uno, seis y doce) donde se

encuentran los medidores (KWH) de cada uno de los apartamentos. Por lo tanto

mensualmente La Administración del Edificio le comunicará a cada dueño del apartamento o

unidad residencial, lo que debe de pagar como resultado de su consumo según su medidor,

lo que deberá hacer efectivo inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno, siendo

responsable de los daños y perjuicios que causare al condominio si no procediera al pago

inmediato, aceptando expresamente desde ya, que el servicio le será suspendido

inmediatamente como resultado de la falta de pago en la forma prevista. Dicha suspensión se

mantendrá hasta que no cumpla con la totalidad de sus obligaciones pendientes. j) Otros que

se fije por la Junta Directiva. ARTICULO NOVENO (9o.) PRESUPUESTO ANUAL Y MONTO

DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO: El presupuesto de ingresos anuales necesarios

para cubrir los gastos de administración, vigilancia, conservación, operación y mantenimiento

del Edificio, primas del seguro obligatorio del Edificio, agua, electricidad y otros gastos, será

cubierto por cada propietario mediante cuotas de mantenimiento mensuales, que deberán

pagar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, de acuerdo a la proporción que exista

entre el área total cubierta del Edificio y el aérea cubierta que le corresponda a cada uno de

los propietarios, sin incluir en dicha área, las áreas comunes, bodegas, entrepisos, terrazas

no techadas y áreas comunes de uso restringido. ARTICULO DECIMO (10o:) PAGO DE

LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO: El pago de las cuotas se hará conforme lo establezca

la Asamblea de Propietarios. La falta de pago de las cuotas de mantenimiento, en la forma

aquí pactada, provocará intereses moratorios automáticos sobre el monto en mora a razón

del tres por ciento (3%) mensual como mínimo, cobro que se aplica en su totalidad el día 6 de

cada mes sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos que conforme el presente

reglamento correspondan. Adicionalmente, el que deliberadamente no cumpla con el pago de

las cuotas de mantenimiento a su cargo también será responsable de los daños y perjuicios

que cause a los demás, sin perjuicio de que se demandará su desocupación inmediata de

dicho inmueble previa resolución de la Asamblea de Propietarios. ARTICULO DECIMO

PRIMERO (11o.) VALUACION DE LOS APARTAMENTOS Y UNIDADES SINGULARES:

Para los efectos fiscales cada unidad se registrará y valuará por separado, comprendiéndole

en la valuación la parte proporcional indivisa de los bienes o partes comunes. ARTICULO

DECIMO SEGUNDO (12o.) PROHIBICIONES AL ORGANO DE ADMINISTRACION: Ningún

órgano de administración podrá arrendar parte de las áreas comunes y otras espacios para

actividades de comercio, dado el carácter eminentemente residencial del Edificio Premiere

Club, salvo el caso del restaurante del área club que es para el servicio exclusivo del propio

Condominio. ARTICULO DECIMO TERCERO (13o.) DE LA ADMINISTRACION: El Organo

de Administración esta constituido por: a) Asamblea de propietarios; b) La Junta Directiva; y

c) El Administrador. ARTICULO DECIMO CUARTO (14o.) ASAMBLEA DE PROPIETARIOS:

La Asamblea de Propietarios se integra por la reunión de los titulares de los derechos de

propiedad singular o sus legítimos representantes acreditados por medio de Carta Poder. En

caso de copropiedad se deberá nombrar un representante común. La Asamblea de

Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo estipule la

misma. Las convocatorias se harán por la Junta Directiva, indicando el lugar, fecha y hora de

la reunión, los requisitos para participar en la Asamblea, y si ésta es extraordinaria, los

asuntos a tratar. Para que la sesión se considere válidamente reunida se necesitara la

presencia de la mayoría simple de los propietarios. Si no hubiere dicha concurrencia, la

reunión se llevará a cabo el próximo día hábil, oportunidad en que se considerará

válidamente constituida con los titulares que asistan o se hagan representar. ARTICULO

DECIMO QUINTO (15o.) QUORUM: Para sesiones ordinarias y extraordinarias de primera

convocatoria, se requerirá el voto favorable de por lo menos el cuarenta por ciento del área

total del Edificio, salvo las excepciones ya determinadas en este reglamento o que la Ley

requiera de quórum especial. Para asambleas de segunda convocatoria se tomará las

decisiones con las dos terceras partes de los propietarios presentes o debidamente

representados. ARTICULO DECIMO SEXTO (16o.) CONSTANCIA DE LA SESION: Todos

los acuerdos que se adopten por la Asamblea y un resumen de la reunión respectiva se

asentarán en el libro de Actas, debidamente autorizado, que llevará el Administrador del

Edificio. Las actas y los acuerdos deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario. Las

decisiones de Asamblea General tienen fuerza vinculante para todos los propietarios, hayan

o no asistido a las sesión o votado en contra. ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17o.) VOTO:

Los propietarios tendrán un voto por cada veinticinco metros cuadrados o fracción de

superficie techada que tenga su unidad, sin incluir áreas comunes, entrepisos, mezzanines,

terrazas no techadas, ni áreas fuera de los límites del Edificio. ARTICULO DECIMO

OCTAVO (18o.) ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de Propietarios es el

órgano supremo de la Administración del inmueble y sus facultades son absolutas; entre otras

atribuciones que le asigne la Ley, la escritura constitutiva del régimen y el presente

reglamento, le corresponderá: a) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y

egresos. b) Conocer, en esa misma sesión, el informe de la Junta Directiva y la cuenta de

administración. c) Declarar la urgencia o necesidad de determinadas obras y fijar su importe.

ARTICULO DECIMO NOVENO (19o.) JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se integra por

un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales en su orden. ARTICULO VIGESIMO

(20o.) SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá en sesiones por

lo menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por el

Presidente. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el

Presidente tendrá voto decisivo. El Administrador podrá actuar por decisión de la Junta

Directiva como el Secretario de dicha Junta. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21o.)

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además de las atribuciones que este

Reglamento le asigne a la Junta Directiva le corresponderá: a) ejecutar y velar porque se

ejecuten los acuerdos de la Asamblea de Propietarios. b) Convocar a sesiones a la

Asamblea de Propietarios. c) Dictar las normas de convivencia o complementar las que haya

acordado la Asamblea de Propietarios. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO (22o.)

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Entre otros derechos y atribuciones propios de su cargo

o que establezca el régimen jurídico, corresponde al Presidente: a) Establecer el quórum de

las sesiones de Asamblea y la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de Asamblea y de

Junta Directiva y dirigir sus debates; c) Presidir el escrutinio de las votaciones y d) Suscribir

las Actas de las sesiones y las certificaciones y acuerdos. ARTICULO VIGESIMO TERCERO

(23o.) ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Entre otros derechos y atribuciones propios de

su cargo o que se establezcan en el régimen jurídico, corresponde al Secretario: a)

Coadyuvar en las labores de la Presidencia. b) Redactar las actas y los acuerdos que se

tomen por la Asamblea y la Junta Directiva, y de transcribir estos últimos a todos sus

miembros, dentro de los quince días siguientes al último de la sesión; c) Suscribir las actas

de las sesiones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva y las certificaciones y

acuerdos que se le soliciten; ARTICULO VIGESIMO CUARTO (24o.) ATRIBUCIONES DEL

TESORERO: Entre otros derechos y atribuciones inherentes a su cargo o que se establezcan

en el régimen jurídico, correspondiente al Tesorero; a) Velar porque las cuentas del Edificio

se lleven en la forma que establece la Ley. b) Informar a la Asamblea sobre la ejecución del

presupuesto. ARTICULO VIGESIMO QUINTO (25o.) VOCALES: Los vocales sustituirán en

su orden a los otros miembros de la Junta Directiva, asumiendo las atribuciones y

obligaciones que correspondan al sustituido, en casos de ausencia temporal o definitiva.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO (26o.) CONSTANCIA DE LAS ASAMBLEAS REALIZADAS:

Las resoluciones y acuerdos de Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas

correspondiente. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO (27o.) DEL ADMINISTRADOR: La

dirección y administración inmediata y directa del Edificio Premiere Club estarán confiadas a

un Administrador (persona Natural o Jurídica) por el plazo y condiciones que determine la

Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO (28o.) ATRIBUCIONES DEL:

ADMINISTRADOR: Sin perjuicios de otros derechos y obligaciones que el régimen jurídico

establezca para el Administrador, éste tendrá las siguientes: a) Representar legalmente a los

propietarios en todos los asuntos judiciales, administrativos o extra-judiciales comunes

relacionados con el Edificio Premiere Club, sea que promueva a nombre o en contra de ellos.

b) Nombrar al personal auxiliar de administración, de servicios, de vigilancia y de

mantenimiento, de acuerdo con el presupuesto aprobado; velando porque el inmueble se

mantenga en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento. c) Ejercer la función

administrativa general del inmueble velando por la integridad y conservación del mismo;

controlar la adecuada y efectiva prestación de los diversos servicios que se deben

proporcionar a los propietarios; recaudar periódicamente los aportes que corresponda

efectuar a éstos para cubrir los gastos comunes ordinarios y los extraordinarios que acuerde

la Asamblea General de Propietarios y efectuar las obras urgentes para la seguridad y

conservación del inmueble. ARTICULO VIGESIMO NOVENO (29o.) ELECCION DEL

PRIMER ADMINISTRADOR: El primer Administrador del Edificio será elegido en la primera

asamblea de propietarios. Dicha asamblea fijará los honorarios del primer Administrador y en

posteriores designaciones, será la Junta Directiva quien fije dichos emolumentos. ARTICULO

TRIGESIMO (30o.:) REGIMEN DE SERVICIOS. La limpieza, cuidado y conservación del

inmueble estará a cargo de Administrador del Edificio y del personal que sea necesario,

sujetos a la Administración. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO (31o.) INDEMNIZACION

POR DAÑOS: En caso de siniestro, La junta Directiva recibirá las indemnizaciones

correspondientes de los distintos seguros, que empleará exclusivamente en volver las cosas

al estado que guardaban. En dicho caso, deberá otorgarse fianza especial que garantice el

manejo de los fondos. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO (32o.) EJERCICIO CONTABLE.

El ejercicio contable será anual y se computará del primero de enero al treinta y uno de

diciembre. El primero será extraordinario y se contará de la fecha de la inscripción del

Régimen en el Registro de la Propiedad hasta el treinta y uno de junio inmediato siguiente.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO (33o.) SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS: Las

infracciones al presente reglamento por parte de los propietarios, inquilinos u ocupantes de

una unidad estarán sujetas a las sanciones que el mismo establece. Las infracciones por

acción u omisión que se cometan en contra del Régimen de Propiedad Horizontal y que no

sean las comprendidas en el Artículo quinientos treinta y seis del Código Civil, las cuales se

consideran como faltas graves; se sancionarán las dos primeras veces con una multa de

hasta cinco mil quetzales (Q.5,000.00) por infracción y la tercera, con la exclusión del infractor

del goce personal de su unidad, quedando además sujeto al pago de los daños y perjuicios

ocasionados. La tenencia de armas dentro del Edificio será considerada como falta grave.

Además de lo dispuesto en este artículo, por cualquier falta grave cometida por el propietario,

inquilino u ocupante de una unidad, la Junta Directiva podrá acordar que el ascensor ya no se

detendrá en el nivel donde está ubicada dicha unidad, hasta el día en que el infractor

desocupe la respectiva unidad. Las multas serán impuestas por la Junta Directiva, previa

audiencia del infractor, y al estar firmes podrán cobrarse ejecutivamente. La resolución es

impugnable ante la Asamblea de Propietarios dentro del tercer día de notificado. Las

infracciones cometidas por inquilinos, usufructuarios u ocupantes son causales para el

desahucio y la acción puede ejercitarla el Administrador como Representante Legal de los

Propietarios. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO (34o.:) PROCEDIMIENTOS. La acción

judicial de cobro por contribuciones, cuotas y multas se sustanciará por el procedimiento del

juicio ejecutivo. Las demás acciones se ventilarán por el procedimiento sumario. La

adquisición de una unidad o su simple ocupación conlleva para el propietario u ocupante la

renuncia al fuero de su competencia y el sometimiento a los tribunales del Departamento de

Guatemala. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO (35o.): EXTINCION Y LIQUIDACION DEL

REGIMEN. El régimen de Propiedad Horizontal se extinguirá en los casos siguientes: a) Por

acuerdo de las dos terceras partes del total de propietarios. b) Por destrucción del edificio si

los propietarios deciden no destinar el monto del seguro para la reconstrucción del mismo.

Todos los gastos, operaciones y gestiones referentes a la liquidación de la Propiedad

Horizontal deben ser realizados por el Administrador del Edificio o por la persona designada

como liquidador por la Asamblea de Propietarios. Dicha persona fungirá como representante

común de todos los propietarios y estará sujeta a los acuerdos de la Asamblea de

Propietarios. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO (36.): DISPOSICIONES ESPECIALES Y

TRANSITORIAS. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que

determine la Asamblea de Propietarios, que no sea contrario a la escritura de

sometimiento al Régimen de Propiedad Horizontal ni a la ley. Cualquier modificación que

se acuerde al presente reglamento deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad a cuyo

efecto el Administrador, en representación de los propietarios, tiene conferida la personería

necesaria para comparecer ante Notario y otorgar la escritura pública correspondiente.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO (37.): DISPOSICIONES ESPECIALES. El constituyente

del Régimen fijará las cuotas que deberán pagar los propietarios hasta que se celebre la

primera asamblea de propietarios, que serán destinadas a cubrir los gastos de

funcionamiento y administración del edificio en la forma y de acuerdo a lo estipulado en este

Reglamento. Las cuotas deberán pagarse a partir de la fecha de entrega de los

apartamentos. Las cuotas que se fijen deberán ser cubiertas por el propietario del

apartamento, aunque el mismo esté alquilado a un tercero. DECIMA CUARTA. CASOS

NO PREVISTOS: Los casos no previstos en esta escritura o en el Reglamento, serán

resueltos por la Asamblea de Propietarios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes

sobre el Régimen de Propiedad Horizontal. DECIMA QUINTA: ACEPTACION: El otorgante,

en nombre de su representada, Inmobiliaria Mariluba, Sociedad Anónima, expresa su plena

conformidad con el contenido de las cláusula anteriores. Yo, el Notario, Doy Fe de todo lo

expuesto y hago constar que tuve a la vista: a) Fotocopia simple de la licencia de

construcción ya relacionada; b) Título con el que el otorgante acreditó la propiedad del bien

inmueble relacionado en este instrumento público, consistente en certificación extendida por

el Registrador General de la Propiedad; c) Que leí íntegramente lo escrito al otorgante quien,

impuesto de su contenido, objeto, efectos legales y de la obligación de registro, lo ratifica,

acepta y firmamos.