consentimiento informado

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Health & Medicine


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CONSENTIMIENTO INFORMADO

Definición  Son los documentos escritos, signados por el

paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

NOM-004-SSA3-2012, 4.2

Al paciente se le informa:Naturaleza de la enfermedad y del

procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas.

Tipos

Diferidos

Menores de edad

Carencia de facultad mental

Paciente que antes de

ingresar tenía facultad mental

Directos

Paciente con voluntad,

autonomía y consciente

Excepciones

Grave peligro para la salud pública

Situación de Emergencia

Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir

Privilegio terapéutico médico

Imperativo legal

Rechazo explicito de toda información por el paciente

Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de otraintervención programada

Ley General de salud ARTICULO 80.- En todo hospital y siempre que el estado del

usuario lo permita, deberá recabarse a su ingreso su autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para llegar a un diagnóstico o para atender el padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.

Última Reforma DOF 24-03-2014

Ley General de salud ARTICULO 81.- En caso de urgencia o cuando el

paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización.

Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.

Contenido del consentimiento informadoI.- Nombre de la institución a la que pertenezca

el hospital; II.- Nombre, razón o denominación social del

hospital;III.- Título del documento; IV.- Lugar y fecha; V.- Nombre y firma de la persona que otorgue la

autorización.VI.- Nombre y firma de los testigos.VII.- Procedimiento o tratamiento a aplicar y

explicación del mismo.

Consentimiento informadoConsta de dos partes

Derecho a la información

Libertad de elección

Derecho a la información

Debe ser

Importante

Dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o

emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.

Libertad de elecciónEl paciente tiene la posibilidad de otorgar o

no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos.

Libertad de elecciónEn los casos de urgencias en los que no

existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares.

Libertad de elecciónNo debe llevarse a cabo un procedimiento en

contra de la voluntad de un paciente competente, aún cuando la familia lo autorice.

Documentos que requieren consentimiento informado• Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de

quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros.• Intervención quirúrgica.• Procedimientos para el control de la fertilidad.• Participación en protocolos de investigación.• Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos,

emocionales o morales.• Procedimientos invasivos.• Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional.• Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización.

Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Hospitalarios de Bioética. Comisión Nacional de Bioética. Secretaria de Salud, 2010. 60, págs.