consentimiento informado cirugia

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Health & Medicine


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Page 1: Consentimiento informado cirugia

CONSENTIMIENTO INFORMADO

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En Medicina, el CONSENTIMIENTO INFORMADO es el procedimiento médico cuyo objetivo es aplicar el principio de

autonomía de la voluntad del paciente.

Autonomía.- Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de

nadie.

Voluntad.-Facultad de decidir y ordenar la propia conducta.

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HISTORIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Page 4: Consentimiento informado cirugia

SUPERACIÓN DEL PATERNALISMO.

Vigente desde la época hipocrática hasta casi

nuestros días.

Su norma de moralidad “El bien del

enfermo”

“Buen médico” era quien actuaba con su

enfermo de modo

paternal, es decir, buscando el beneficio de éste y no el suyo

propio, y “Buen enfermo” el que asumía

un rol pasivo de sumisión, confianza y

respeto.

Se considera al enfermo como un sujeto incapaz de tomar decisiones

morales.

Page 5: Consentimiento informado cirugia

CAMBIOS SOCIOPOLITICOS EN LA SEGUNDA MITAD

DEL SIGLO XIX.

Se asume el principio de

autonomia, que afirma la potestad

moral de los individuos para

decidir libremente como gobernar

su propia vida en todos los aspectos,

mientras no interfiera en

el proyecto vital de sus semejantes.

Page 6: Consentimiento informado cirugia

USO DEL CONCEPTO DE AUTONOMIA EN MEDICINA.

Primera sentencia judicial (1914 USA Juez Cardozo).

“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano, tiene el derecho

a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo, y un

cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de

su paciente comete una agresión por la que se le pueden

reclamar legalmente daños”

Page 7: Consentimiento informado cirugia

CODIGO DE NÜRENBERG (AGOSTO

1947)

Introduce el consentimiento informado en la

investigación.

APLICACIÓN DEL TERMINO C.I. (1957 en

Juicio de responsabilidad por

paraplegia, Juez Bray).

DECLARACIÓN DE HELSINKI (1964).

TRANSFORMACIONES TECNOLOGICAS DE LA

MEDICINA.

MOVIMIENTO DE REIVINDICACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS

PACIENTES.

DESARROLLO DE LA BIOETICA.

INFORME BELMONT 1978.

BEAUCHAMP Y CHILDRES (Sistematizan

la bioetica en 4 principios)

Page 8: Consentimiento informado cirugia

“El consentimiento voluntario del sujeto es absolutamente esencial.

La persona involucrada debe tener capacidad legal de dar el consentimiento; debe estar en condiciones que permitan

libre ejercicio del poder de elección • elemento de

presión• fraude • engaño • coacción • Compulsión

conocimiento y la comprensión suficientes de los elementos en juego en la investigación, que le permitan una decisión lúcida y con conocimiento de causa”.

CODIGO DE NÜREMBERG

Page 9: Consentimiento informado cirugia

DEFINICIÓN

proceso comunicativo deliberativo dentro de la relación clínica

entre un profesional sanitario y un paciente competente

toman conjuntamente decisiones acerca de la manera más adecuada de abordar un

problema de salud.

Page 10: Consentimiento informado cirugia

FUNDAMENTO DE LA DOCTRINA DEL C.I.

Obligación de respetar las decisiones autónomas

de los pacientes.

Obligación de procurar el mayor bien de los pacientes y

ayudarles a realizar, en lo posible, su propio proyecto vital.

Reconocimiento de los derechos de los pacientes a ser

informados.

Page 11: Consentimiento informado cirugia

ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Proceso continuo, comunicativo, deliberativo y

prudencial que en ocasiones requiere

apoyo escrito.

Voluntariedad.

Proceso libre no coaccionado ni

manipulado, para decidir de acuerdo

a sus propios valores.

Información suficiente.

Page 12: Consentimiento informado cirugia

Descripción y de los objetivos que se

persiguen con ella.

Molestias y riesgos más significativos, por su frecuencia o por su gravedad, y riesgos

personalizados.

Beneficios esperables con su grado

aproximado de probabilidad.

Alternativas factibles si es que las hay.

Curso espontáneo que tendría la enfermedad,

así como las consecuencias de

dejarla sin tratamiento.

Opiniones y recomendaciones del

médico.

Información necesaria

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• características socioculturales del paciente.• Se deben evitar los tecnicismos y utilizar un

lenguaje asequible.

Información comprensible.

• Existe capacidad para decidir cuando: • Darse cuenta de la propia situación y de las

expectativas • razonables.• Deliberar sobre las opciones que se ofrecen, de

acuerdo a sus objetivos y valores. • Comunicarse personal sanitario.

Competencia del paciente.

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FUNCIONES QUE CUMPLE EL C.I.

Promover la autonomia de los individuos.

Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones.

Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.

Alentar la autoevaluación y autoexamen en los profesionales de la medicina.

Disminuir recelos y aliviar temores.

Introducir en la medicina una mentalidad más probabilística y más capaz de hacer frente a la incertidumbre.

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FORMULARIOS DE CONSENTIMIENTO ESCRITO.

Soporte documental del proceso

de información.

Garantiza que la

información se entregó.

Explicita la aceptación o

rechazo.

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CONDICIONES GENERALES DE VALIDEZ Y DE USO DE UN FORMULARIO.

Quien debe obtener el consentimiento informado es el médico que va a realizar la técnica al paciente.

La redacción del formulario debe ser responsabilidad del Servicio Clínico que realiza la técnica, y la asesoría del Servicio Jurídico.

Todo formulario debería contar de dos partes. Una primera con la información necesaria y suficiente, y una segunda parte de declaraciones y firmas.

Los formularios totalmente generales no son aceptables desde el punto de vista ético ni menos del legal.

La satisfacción de todos los requisitos míminos de la teoría del C.I. debe reflejarse adecuadamente en todo formulario con pretensiones de validez.

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CUANDO UTILIZAR FORMULARIO ESCRITO.

En todo trabajo de investigación con humanos.

Cuando la ley o la norma ministerial lo indique:

Transplante y donación de organos. Art. 6 Ley 19.451

Esterilización quirúrgica femenina

Intervenciones quirúrgicas mayores.

Intervenciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean

invasivos, de mucho riesgo o molestias y si es dudosa su efectividad o su indicación.

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LAS EXCEPCIONES.

Situaciones de urgencia (riesgo vital)

Tratamiento exigidos por la ley.

Incompetencia del enfermo.

Renuncia expresa del paciente.

Posibilidad de corregir una alteración

inesperada en el seno de otra intervención

programada.

Privilegio terapéutico del médico.

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CONCLUSIONES.

Debemos incorporar el Consentimiento Informado al

quehacer clínico habitual, no porque sea o será una

exigencia legal, sino porque constituye un imperativo ético

para una adecuada relación clínica y un derecho humano de

los pacientes. Asistir tal derecho es indudablemente una

garantía de calidad asistencial.

MUCHAS GRACIAS

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