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COMPENSACIÓN UNIVERSAL Junio Junio 2004 2004

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COMPENSACIÓNUNIVERSAL

Junio 2004Junio 2004

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Índice

Objetivos

Aspectos legales

Impactos y riesgos

Acciones

Matriz de saldos a favor y su aplicación

Matriz de pagos de lo indebido y su aplicación

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Objetivos

Conocer las reglas bajo las cuales operará la compensación universal que estará vigente a partir del segundo semestre del 2004, detectando los posibles riesgos en la operación.

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ASPECTOS LEGALES

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Aspectos legales: Definición

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones, al igual que el pago y la condonación, entre otras.

Mediante esta figura jurídica, se extinguen dos obligaciones recíprocas a cargo de deudores y acreedores diversos, hasta donde alcance la menor de las deudas, si son de valores diferentes o extinguiendo el total del adeudo si ambos son de igual valor.

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Aspectos legales: Procedencia de la compensación

En materia fiscal el crédito fiscal a cargo del contribuyente, se extingue con la compensación de las cantidades a favor que éste tenga en contra del fisco federal.

Únicamente procede la compensación establecida en el artículo 23 del CFF, cuando en la Ley respectiva no prevea otro procedimiento a seguir respecto de saldos favor.

En virtud de lo anterior, no puede aplicarse supletoriamente esta figura en materia de las Leyes del IVA, ISR y del IEPS.

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La reforma al artículo 23 del CFF, que entrará en vigor el 1o. de julio de 2004, prevé la compensación universal de impuestos federales, mediante la cual los contribuyentes podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar:

Por adeudo propio, o

Por retención a terceros.

Para efectuar la compensación se deberán cumplir los requisitos que el propio precepto menciona.

Aspectos legales. Compensación universal

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Que ambas cantidades deriven de impuestos federalesimpuestos federales, distintos de los que se causen con motivo de la importación.

Los administre la misma autoridad.

Que el impuesto no tenga un destino específico.

Presenten el aviso de compensación respectivo dentro de los 5 días siguientes.

Aspectos legales. Requisitos de la compensación universal:

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Las cantidades cuya devolución se haya solicitado.

Cuando haya prescrito la obligación para devolver.

Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución.

Contribuciones distintas a los impuestos federales.

Aspectos legales. No se podrán compensar:

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IMPACTOS Y RIESGOS

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Podrán compensarse los saldos a cargo de declaraciones que se presenten a partir del 1o. de julio contra saldos a favor que se tengan, sin importar al periodo al que correspondan ambos conceptos.

Podrán compensarse saldos a favor de ejercicios anteriores contra pagos provisionales o definitivos del ejercicio en curso.

Podrán compensarse de manera generalizada los saldos a favor de IVA contra pagos provisionales de ISR e IMPAC.

Impactos. Aspectos generales

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Que no deriven de impuestos federales.impuestos federales.

Que deriven de impuestos que se Que deriven de impuestos que se causen con motivo de la importación.

Que no los administre la misma autoridad.

Que el impuesto tenga un destino específico.

Que presenten el aviso de compensación fuera del plazo establecido.

Riesgos. Presentación de compensaciones sin requisitos

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Que las cantidades hayan sido solicitadas en devolución.

Que el derecho haya prescrito.

Que quién pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución.

Que se realice por montos superiores a los que les corresponden.

Que el saldo a favor del IVA haya sido previamente acreditado.

Riesgos. Compensaciones improcedentes

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Que el saldo a favor se compense contra IVA retenido.

Que se compensen saldos a favor de IEPS contra cualquier impuesto federal distinto del IEPS.

Que se compense saldo a favor de IVA contra IVA a cargo en lugar de acreditarse.

Que se compensen saldos a favor de ISR a favor del trabajador contra otros impuestos federales a cargo del patrón.

Riesgos. Compensaciones improcedentes

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ACCIONES

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Continuar vigilándose la presentación de los avisos de compensación, con base en el reporte semanal de la ACCI, hasta en tanto no sea automatizado dicho proceso. (proyecto a mediano plazo)

El actual formato 41 contiene la información necesaria para efectuar la compensación universal, por lo que no se emitirá un nuevo formato.

El Applet de pagos de los bancos tiene limitantes en algunos conceptos de impuesto: “IVA actos accidentales”, “IEPS retenciones” e “ISTUV de aeronaves”, previéndose próximamente la emisión de una regla de RMF que señale el procedimiento para efectuar su compensación.

Acciones. Vigilancia de avisos, formatos y aplicaciones

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En tanto se implementa el control de los saldos a favor y de los avisos de compensación, Recaudación y Auditoría se deberán coordinar con la finalidad de determinar los asuntos que se remitirán a auditoría, a efecto de que ésta evalúe en que casos ejercerá facultades de comprobación por inconsistencia en el aviso de compensación.

En materia de difusión, asistencia, definición de criterios para una mejor atención de las compensaciones se deberán coordinar con su similar de Asistencia al Contribuyente a efecto de disminuir el número de rechazos de compensaciones sin requisitos o improcedentes.

Acciones

Coordinación AGR, AGAFF, AGAC, AGJ y AGGC

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Matriz de saldos a favor y su aplicación

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IMPAC (sólo en pagos provisionales) IVA propio

ISR propio** o retenido IEPS propio o retenido Tenencia de Aeronaves

Matriz de saldos a favor y su aplicación

ISR propio ** vs.

** Excepto el de REPECOS; el 5% del ISR del Régimen Intermedio y por la enajenación de terrenos y construcciones.

IMPAC IEPS propio o retenido

ISR propio** o retenido Tenencia de Aeronaves

IVA propio vs.

IVA propio Tenencia de Aeronaves IEPS propio o retenido

ISR propio ** o retenido IMPAC

IMPAC vs.

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Matriz de pagos de lo indebido y su aplicación

**Excepto REPECOS; 5% Régimen Intermedio y enajenación inmuebles.

IMPAC IVA propio ISR propio o retenido

IEPS propio o retenido Tenencia de Aeronaves

ISR propio ** vs.

IMPAC IEPS propio y retenido IVA propio

ISR propio** y retenido Tenencia de Aeronaves

IVA propio vs.

IVA propio Tenencia de Aeronaves IEPS propio y retenido

ISR propio ** y retenido IMPAC

IMPAC vs.

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IMPAC IVA propio IEPS propio o retenido

ISR propio ** o retenido Tenencia de Aeronaves

Matriz de pagos de lo indebido y su aplicación

ISR retenido (Cuando fue enterado en exceso y no se retuvo) vs.

** Excepto el de REPECOS; el 5% del ISR del Régimen Intermedio y por la enajenación de terrenos y construcciones.

IMPAC IEPS (propio) IVA propio

ISR propio** o retenido Tenencia de Aeronaves

IEPS retenido (Cuando fue enterado en exceso y no se retuvo) vs.

IMPAC IEPS propio o retenido IVA propio

ISR propio** y retenido Tenencia de Aeronaves

IVA retenido (Cuando fue enterado en exceso y no se retuvo) vs.

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IMPAC IEPS propio o retenido Tenencia de Aeronaves

IVA propio ISR propio** o retenido

Matriz de pagos de lo indebido y su aplicación

Tenencia de Aeronaves vs.

** Excepto el de REPECOS; el 5% del ISR del Régimen Intermedio y por la enajenación de terrenos y construcciones.

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Antecedentes (incluyendo interpretación del Cod Civ Fed)

Lineamientos para la resolución de consultas.

Lineamientos para la defensa del interés fiscal (recursos administrativos y juicios de nulidad).

Cumplimentación de sentencias de amparo.

Criterios para la resolución de compensaciones.

Procedimiento de revisión (auditoria).

Políticas específicas.

Anexos de jurisprudencias.

Propuesta de estructura de criterio normativo general

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¡ GRACIAS !

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Se entiende por impuesto federal, para efectos de compensación, los siguientes:

ISR

IMPAC

Que ambas cantidades deriven de impuestos federales, distintos de los que causen con motivo de la importacíón

Se entienden por impuestos federales que se causan con motivo de la importación, los siguientes:

IVA

Tenencia de Aeronaves (ISTUV)

Impuesto General de Importación

IVA por importación

IEPS por importación

Tenencia por importación

ISAN por importación

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Se entiende que administra la misma autoridad, cuando a ésta le corresponden las funciones de recaudación, control y cobro del impuesto federal de que se trate.

Dichas funciones deben estar delegadas, en el caso de las Entidades Federativas, mediante el Convenio de Colaboración Administrativa correspondiente.

SAT

RECAUDA:

ISR excepto REPECOS y 5%

IVA

IEPS

Tenencia (sólo de Aeronaves)

ENTIDADES FEDERATIVAS

RECAUDA:

ISR REPECOS

ISR 5% Intermedios y Enajenación de bienes inmuebles

Tenencia excepto Aeronaves

ISAN

Los administre la misma autoridad.

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Se entiende que hay destino específico cuando en las Leyes fiscales, ya sea la que regula el impuesto o en cualquier otra fiscal, se establece un fin a dicho ingreso.

Que el impuesto no tenga un destino específico

Impuesto

Destino

IVA REPECOS Cuota Fija, recaudado por la Entidad Federativa

IVA REPECOS Cuota Fija, recaudado por la Entidad Federativa

Deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección

para cada uno de los pequeños contribuyentes.

Deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección

para cada uno de los pequeños contribuyentes.

El artículo 1o. del CFF establece que sólo mediante Ley se podrá destinar una contribución a un gasto público específico.

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El contribuyente aplica la compensación en la declaración, debiendo presentar, dentro de los 5 días siguientes a ello, la forma 41 “Aviso de Compensación”.

La regla 2.2.5. de la RMF amplía dicho plazo, como sigue:

Presenten el aviso de compensación respectivo

Sexto dígito numérico del RFCSexto dígito numérico del RFCDía siguiente a la presentación

de la declaración

Día siguiente a la presentación

de la declaración

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Sexto día hábil siguiente.

Séptimo día hábil siguiente.

Octavo día hábil siguiente.

Noveno día hábil siguiente.

Décimo día hábil siguiente.

Sexto día hábil siguiente.

Séptimo día hábil siguiente.

Octavo día hábil siguiente.

Noveno día hábil siguiente.

Décimo día hábil siguiente.

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No puede efectuarse una compensación cuando el contribuyente la hubiere solicitado en devolución. Sin embargo, si el contribuyente solicitó la devolución y se tuvo por no presentada o desistida, se entenderá que el contribuyente puede ejercer la opción de compensar.

Si la devolución fue negada, el contribuyente no podrá ejercer la opción de compensar, salvo que obtenga una resolución favorable y el contribuyente opte por cambiar su opción de devolución por compensación.

Las cantidades cuya devolución se haya solicitado

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El contribuyente cuenta con un término de 5 años (Art. 146 CFF), para ejercer su derecho de cobro, contados a partir de la fecha en que el saldo a favor o el pago de lo indebido pudieron ser legalmente exigidos, aun cuando no se haya exigido.

Tratándose de pagos mensuales, el derecho de cobro nace a partir del día siguiente de la fecha límite para presentar la declaración correspondiente (17 + 1 día del mes siguiente al que corresponda el pago).

Tratándose de declaraciones anuales, el derecho de cobro nace a partir del día siguiente de la fecha límite para presentar la declaración correspondiente (31 de marzo ó 30 de abril + 1 día, según corresponda a personas morales o físicas).

Tratándose de pagos de lo indebido, el derecho de cobro nace a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado el pago.

Con cada gestión de cobro se interrumpe el término e inicia de nueva cuenta el cómputo.

Cuando haya prescrito la obligación para devolver

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Tratándose de pagos indebidos por impuestos indirectos (IVA e IEPS), no procederá la compensación para quien lo hubiera trasladado, correspondiendo, en su caso, a las personas que lo hubieran pagado, siempre que éstas no lo hubieran acreditado.

Tratándose de impuestos retenidos, no procederá la compensación para quien los hubiera retenido, correspondiendo, en su caso, a las personas a las que les hubieran retenido.

Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución

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No se podrán compensar:

Derechos federales

Aportaciones de seguridad social, y

Contribuciones de mejoras.

Contribuciones distintas a los impuestos federales.

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El artículo 6 de la LIVA en relación con el 1o. del CFF establece que respecto a los saldos a favor que se determinen en los pagos mensuales, se podrá:

Acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o

Solicitar la devolución, siempre que sea sobre el total del saldo a favor.

En virtud de lo anterior, no es aplicable la compensación de saldos a favor de IVA vs. IVA, sino el acreditamiento.

Procedencia de la compensación en materia de IVA

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Tampoco es procedente la compensación contra retenciones de IVA que establece el artículo 1-A de la LIVA, en relación con el 1o. del CFF, ya que específicamente aquél establece que respecto al IVA retenido no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

En su caso, sólo procederá la aplicación de la devolución inmediata contra las cantidades retenidas por los contribuyentes de Maquila, Pitex y régimen aduanero similar, así como empresas de la industria automotriz.

Procedencia de la compensación en materia de IVA

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El artículo 5° de la LIEPS, establece que respecto a los saldos a favor que se determinen, se deberá:

• Compensar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo.

• Cuando no se compense el saldo a favor contra el impuesto a pagar en el mes en que se trate o en los dos siguientes, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo compensarlo.

Por lo que IEPS únicamente es compensable contra IEPS hasta agotarlo.

Procedencia de la compensación en materia de IEPS

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Los párrafos cuarto y quinto del artículo 116 de la LISR, establecen que la diferencia que resulte a favor del asalariado:

Deberá compensarse contra las retenciones del mes de diciembre y sucesivas del mismo, o

Compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que se les hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.

Por lo que las retenciones de ISR por salarios no procederá su compensación contra otros impuestos federales.

Procedencia de la compensación en materia de ISR