comparacion del libro tercero y libro segundo del codigo penal venezolano

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Integrantes: Roxana Suarez C.I.: 26.846.396 Carmen pacheco C.I.: 25.469.053 Sección: M-672 Comparación del Libro Segundo y Libro Tercero del Código Penal Venezolano

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República Bolivariana de Venezuela.Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Integrantes:

Roxana Suarez C.I.: 26.846.396

Carmen pacheco C.I.: 25.469.053

Sección:

M-672

Comparación del Libro Segundo y Libro Tercero

del Código Penal Venezolano

LIBRO SEGUNDO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITOTÍTULO IDe los Delitos Contra la Independenciay la Seguridad de la NaciónCAPÍTULO I. De la traición a la patria y otros delitos contra éstaCAPÍTULO II. De los delitos contra los poderes nacionales y de los estadosCAPÍTULO III. De los delitos contra el derecho internacionalCAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentesTÍTULO II. Delitos Contra la LibertadCAPÍTULO I. De los delitos contra las libertades políticasCAPÍTULO II. De los delitos contra la libertad de cultosCAPÍTULO III. De los delitos contra la libertad individualCAPÍTULO IV. De los delitos contra la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO V. De los delitos contra la inviolabilidad del secretoCAPÍTULO VI. De los delitos contra la libertad del trabajoTÍTULO III. De los Delitos Contra la Cosa PúblicaCAPÍTULO I. Del peculadoCAPÍTULO II. De la ConcusiónCAPÍTULO III. De la corrupción de funcionariosCAPÍTULO IV. De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicosCAPÍTULO V. De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funcionesCAPÍTULO VI. De la usurpación de funciones, títulos u honoresCAPÍTULO VII. De la violencia o de la resistencia a la autoridadCAPÍTULO VIII. De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad públicaCAPÍTULO IX. De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicosCAPÍTULO X. De la suposición de valimiento con los funcionarios públicosCAPÍTULO XI. De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicosCAPÍTULO XII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentesTÍTULO IV. De los Delitos Contra la Administración de JusticiaCAPÍTULO I. De la negativa a servicios legalmente debidosCAPÍTULO II. De la simulación de hechos puniblesCAPÍTULO III. De la calumniaCAPÍTULO IV. Del falso testimonioCAPÍTULO V. De la prevaricaciónCAPÍTULO VI Del encubrimientoCAPÍTULO VII. De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenasCAPÍTULO VIII. De la prohibición de hacerse justicia por si mismoTÍTULO V. De los Delitos Contra el Orden PúblicoCAPÍTULO I. De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

CAPÍTULO II. De la instigación a delinquirCAPÍTULO III Del. AgavillamientoCAPÍTULO IV. De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al públicoTÍTULO VI. De los Delitos Contra la fe PúblicaCAPÍTULO I. De la falsificación de monedas o títulos de crédito públicoCAPÍTULO II. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcasCAPÍTULO III. De la falsedad en los actos y documentosCAPÍTULO IV. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantesCAPÍTULO V. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedasCAPÍTULO VI. De las quiebrasTÍTULO VII. De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y PrivadosCAPÍTULO I. De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro comúnCAPÍTULO II. De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciónCAPÍTULO III. De los delitos contra la salubridad y alimentación públicaCAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentesTÍTULO VIII. De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las FamiliasCAPÍTULO I. De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudorCAPÍTULO II. Del raptoCAPÍTULO III. De los corruptoresCAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentesCAPÍTULO V. Del adulterioCAPÍTULO VI. De la bigamiaCAPÍTULO VII. De la suposición y la supresión de estadoTÍTULO IX. De los Delitos Contra las PersonasCAPÍTULO I. Del homicidioCAPÍTULO II. De las lesiones personalesCAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los capítulos precedentesCAPÍTULO IV. Del aborto provocadoCAPÍTULO V. Del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su saludCAPÍTULO VI. Del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familiasCAPÍTULO VII. De la difamación y de la injuriaTÍTULO X. De los Delitos Contra la PropiedadCAPÍTULO I. Del hurtoCAPÍTULO II. Del robo, de la extorsión y del secuestroCAPÍTULO III. De la estafa y otros fraudesCAPÍTULO IV. De la apropiación indebidaCAPÍTULO V. Del aprovechamiento de cosas provenientes de delitoCAPÍTULO VI. De las usurpacionesCAPÍTULO VII. De los dañosCAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL

Título I. De las Faltas contra el Orden PúblicoCapítulo I. De la desobediencia a la autoridad (Art. 483 al 487)Capítulo II. De la omisión de dar referencias (Art. 488)Capítulo III. De las faltas concernientes a las monedas (Art. 489 al 490)Capítulo IV. De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos (Art. 491 al 495)Capítulo V. De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos (Art. 496 al 500)Capítulo VI. De los alistamientos practicados sin autorización (Art. 501)Capítulo VII. De la Mendicidad (Art. 502 al 505)Capítulo VIII. De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada (Art. 506 al 507)Capítulo IX. Del abuso de la credulidad de otro (Art. 508)Título II. De las Faltas relativas a la Seguridad PúblicaCapítulo I. De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas (Art. 509 al 516)Capítulo II. De la caída y de la falta de reparación de los edificios (Art. 517 al 518)Capítulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público (Art. 519 al 520)Capítulo IV. De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa (Art. 521 al 522)Capítulo V. De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados (Art. 523 al 525)Capítulo VI. De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos (Art. 526 al 528)Capítulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes (Art. 529)Título III. De las Faltas concernientes a la Moralidad PúblicaCapítulo I. De los juegos de azar (Art. 530 al 533)Capítulo II. De la embriaguez (Art. 534 al 535)Capítulo III. De los actos contrarios a la decencia pública (Art. 536)Capítulo IV. Del Mal Tratamiento a los Animales (Art. 537)Título IV. De las Faltas relativas a la Protección Pública de la PropiedadCapítulo I. De la posesión injustificada de objetos y valores (Art. 538)Capítulo II. De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas (Art. 539 al 514)Capítulo III. De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras (Art. 542 al 543)Capítulo IV. De la tenencia ilícita de pesas y medidas (Art. 544)Disposición Complementaria (Art. 545)Disposición Final (Art. 546)

DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

1. Un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, antológica, de naturaleza, que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toma en cuenta que el acto que viola derechos subjetivos, viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a una persona determinados derechos subjetivos.

2. Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos. Peligro es la probabilidad de que se actualice un daño determinado. En este criterio de tipo cualitativo, se fracasa también; en el Código Penal podemos encontrar, al lado de los delitos de daño, delitos de peligro, que son los que, sin causar daño, crean situaciones de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, como ocurre con el delito de envenenamiento de aguas, previsto en el artículo 365 del Código Penal: desde el momento en que una persona envenena las aguas ya ha cometido delito, aun cuando nadie ingiera el agua que haya sido envenenada. La sola acción de envenenarla significa que el agente ha perpetrado el delito, puesto que con tal acción ha creado una situación de peligro consistente en la probabilidad de que alguna persona tome agua, se le perjudique la salud o muera. Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que los delitos de peligro, que crean una situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente protegidos, están previstos en la Ley.

3. Un autor italiano, lmpallomeni, propuso un criterio de distinción también cualitativo entre delitos y faltas, al expresar que en tanto que los delitos ofenden bienes jurídicos primarios, fundamentales, las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios, accesorios. Pero ese criterio no se puede acoger a la luz del Código Penal vigente. En el Libro Segundo encontramos los delitos y en el Libro Tercero encontramos las faltas contra el orden público. Ahora bien, el orden público es un bien jurídico primario o secundario, no puede ser las dos cosas al mismo tiempo. Si afirmamos que el ordenamiento jurídico es primario, los actos que ofenden el orden público deberían ser previstos como delitos y en nuestro Código Penal las faltas contra el orden público aparecen descritas en el Libro Tercero, y si el orden público fuese un bien jurídico secundario, todos los actos contrarios al orden público, de acuerdo al criterio de este autor, deberían estar previstos como faltas; y, no obstante, encontramos en el Libro Segundo del mismo Código los delitos contra el orden público. En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas contra el orden público, el mismo bien jurídico, que no puede ser al mismo tiempo primario y secundario. De acuerdo al criterio expresado, los delitos ofenden bienes jurídicos primarios; y las faltas, bienes jurídicos secundarios. Pero en nuestra Ley Sustantiva Penal encontramos delitos por una parte y faltas por la otra, mas unos y otras atentan contra el orden público.

LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL

Para comenzar el análisis sobre el libro tercero primeramente se debe saber de qué trata el mismo, este último libro del código penal venezolano ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas. A diferencia del libro segundo el cual nos describe la mayoría de delitos que pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros. Cabe recalcar que el Libro segundo es el mas largo del cogido contando con 354 artículos, mientas que el libro tercero es el mas corto de este código, con 63 artículos.

Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

Entre las faltas tipificadas en el libro tercero de nuestro Código Penal Venezolano encontramos, faltas contra el orden público, Faltas relativas a la seguridad pública, Faltas concernientes a la seguridad pública, Faltas relativas a la protección pública de la propiedad, su disposición complementaria y su disposición final, entre otras encontradas dentro de los títulos del mismo libro.

LIBRO TERCERO A NIVEL DE SUS PENAS

El libro Tercero como ya antes hemos mencionado trata de las faltas en general, por esta razón es considerado de menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta diferenciación. El hecho de la existencias de faltas da lugar a una nueva rama dentro del derecho penal que es conocida como el Derecho Contravencional o derecho de Faltas. Las faltas también poseen los mismos elementos que el caso del delito, como lo son, tipicidad, antijurícidad y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla como falta en lugar de como delito debido a que es considerado de menor gravedad. 

Al momento de aplicar la penalidad en caso de cometer una falta, esta será aplicada mediante un sistema menos estricto, dando lugar a penas que suelen ser menos graves además de que se evita en la medida de lo posible las penas privativas de libertad en favor de otros tipos de penas como las penas pecuniarias ( penadas con multas de Unidades Tributarias, el monto de esta U.T. dependerá de la falta cometida) o las de privación de derechos ( con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte). En los mínimos casos la privación de libertad que será aplicada podrá suplirse con U.T. Con las limitaciones que establezca la ley, estas mismas privativas de libertad serán menor a un año de prisión. Se puede establecer un criterio de distinción cuantitativo en cuanto a las penas del libro segundo, para esto es menester que, de acuerdo con el Código Penal, todos los delitos acarreen penas más graves que las faltas. Para de esta forma establecer las diferencias de penas diciendo que los delitos acarrean penas graves y las faltas conllevan penas leves. Pero basta con encontrar una sola falta que acarree una pena más grave que un delito, para que ya en este Código no prospere el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas, porque ya no podrá decirse que todos los delitos acarrean penas más graves que todas las faltas.

En nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas, por cuanto encontramos un caso en el que una falta acarrea pena más grave que un delito. Ejemplo: en el articulo 446 del Código Penal Venezolano vigente, encontramos tipificado el delito de injuria, el cual es penado con arresto de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares. Por otra parte; en el Libro Tercero encontramos, en el articulo 489 que "el ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente, será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta a setecientos cincuenta bolívares". Aquí tenemos una falta castigada en forma más severa que un delito, y es por esta razón que se afirma que el criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas a manera de penas, fracasa en el caso concreto de nuestro Código Penal.

Sin embargo es importante destacar que una distinción entre las penas del libro segundo y el libro tercero del código penal venezolano, es que el libro segundo contempla penas corporales privativas de libertad junto con penas pecuniarias en algunos casos, mientras que el libro tercero solo contempla penas pecuniarias a cumplir en unidades tributarias.

LIBRO TERCEROFORMAS INACABADAS DEL DELITO

El delito inacabado en la legislación Venezolana se prevee a través de dos modalidades: tentativa ( delito tentado) y frustración ( delito frustrado).

En relación a las formas inacabas en el Libro Tercero del Código Penal Venezolano que como ya otras veces hemos mencionado trata de las faltas en general , este no admite formas inacabadas, debido a que como lo expresa el articulo 80 perteneciente al libro primero de este Código Penal:Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Por lo tanto las faltas no son susceptibles de modalidad inacabada, lo cual establece una diferencia marcada en cuanto al libro segundo, que por referirse a delitos, si admite las formas inacabadas, ya sea delitos en grado de tentativa o en grado de frustración, aunque no todos los delitos que integran el libro segundo admiten esta forma, como sucede con las lesiones, que son delitos de resultado, pero sin embargo la mayoría de los demás artículos si las admiten.

El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente.

LIBRO TERCEROBIEN JURIDICO TUTELADO

Cuando hablamos del bien jurídico tutelado nos referimos al derecho que protege el estado, por lo que el libro tercero tendría varios al momento de generalizar debido a sus distintos títulos y capítulos.

Algunos de los bien jurídicos tutelados que encontramos en este libro tercero del Código Penal Venezolano serian principalmente:

• El Orden Publico.• La Seguridad Publica. • La Moralidad Publica.• La Protección Publica de la Propiedad.

Por su parte el libro segundo se diferencia en cuanto al bien jurídico tutelado, ya que el derecho que protege el estado en estos casos es mas importante, nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger.De esta forma la importancia del bien jurídico tutelado en el libro segundo radica en que este protege derechos fundamentales, como los presentes en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, que presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral.

LIBRO TERCERONATURALEZA JURIDICA

La Naturaleza Jurídica nos dice a quien competen las investigaciones respectivas, en relación al Libro Tercero, la misma seria de Acción Publica ya que nos habla de las faltas contra el orden publico, Faltas relativas a la seguridad pública, Faltas concernientes a la seguridad pública, Faltas relativas a la protección pública de la propiedad, por lo que se encargaran de las mismas las autoridades del publicas. Por su parte, el libro segundo en cuanto a la naturaleza del delito, esta puede ser de acción publica, donde el enjuiciamiento del sujeto activo es del todo independiente de la parte agraviada, y de acción privada, es decir, a instancia de parte agraviada.

EL RÉGIMEN DE FALTAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su vez tipificadas en su gran mayoría, en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía ” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación. Estos “ Códigos de Policía ” u “ Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, confieren a las Autoridades Civiles la potestad de aplicar sanciones, incluso restrictivas de derechos, mediante procedimientos carentes de las garantías básicas del debido proceso.

Tal circunstancia, aunada a otros aspectos de estos instrumentos, han propiciado que el Ministerio Público, elaborase diversas Demandas de Nulidad por Inconstitucionalidad de tales instrumentos normativos

Análisis jurídico del libro tercero del Código PenalDe las faltas en general

Título I. De las faltas contra el orden publicoCapítulo I

La autoridad que posee una persona esta constituida por un poder, facultad o mando otorgado por el Estado o un cargo de empleo. El que una persona se niegue o se resista a obedecer una orden o indicación dada por una autoridad competente, constituye al quebrantamiento o el incumplimiento de la ley. De igual forma el que omita información o se rehusé a prestar sus servicios a una autoridad en medio de una calamidad o tumulto; o así mismo se niegue a identificarse ante un funcionario en ejercicio de su ministerio, son actos sancionados por el Código Penal vigente.

Cabe resaltar que en momentos de calamidades, tumultos o de hechos punibles, una persona que se haya excusado o rehusado a dar información, puede tener justificación a tal acto, como no saber con exactitud el origen de la situación, haber entrado en estado de shock, entre otros posibles hechos, cosa que la ley ignora y a su vez será ignorado por la autoridad. Por lo cual considero que debe señalarse de una u otra manera como puede reusar hacerlo teniendo una justa causa y de este modo no ser penado.

Las ceremonias religiosas o civiles y los cultos externos, que se llevan a cabo con desprecio a las prohibiciones y se ejecuten fuera de los lugares destinados son hechos sancionados por la ley, debido a que alteran el orden público ya que en Venezuela existe diversidad de cultos.

Por otro lado considero que todos estos artículos en los que se vean afectados la no colaboración o participación al momento de administrar justicia como en este caso es dar sus datos personales de manera correcta pues deberían estar en una ley especial donde señale a cada una de estas faltas que tengan que ver con el impedimento de la administración de justicia.

Artículo 483, Artículo 484, Artículo 485: Considero que las faltas contempladas en este capitulo deberían estar en lo correspondiente a resistencia a la autoridad, y los delitos contra la administración de justicia pertenecientes al libro segundo.

Capitulo II. De la omisión de dar referencias

Artículo 488:

Considero que la falta aquí contemplada debería ser parte de el encubriendo real o personal sin consentimiento previo, pues pienso que es un delito contra la administración de justicia y cumple con las características de un delito de encubrimiento, siendo de gran importancia que los empleados públicos de sanidad que traten pacientes con síntomas que hagan creer la existencia de un delito, lo participen a las autoridades.

Capitulo III. De las faltas concernientes a las monedas

Artículo 489 y artículo 490:

Algunas personas e incluso el legislador puede considerar un poco nulo garantizar que una persona denuncie cuando se le da una moneda falsa y de igual manera al negarse a recibir una moneda por solo el hecho de no ser de gran valor, pero en mi opinión esta falta debería ser un delito de estafa, pues se esta engañando la buena fe de la persona, no debe importar si la cosa tiene mucho valor o no, simplemente la intención delictiva del agente en mi criterio constituye un delito que debería estar ubicado en el libro segundo.

Capitulo IV. De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Artículos 491, 492, 493, 494, 495:

Con respecto a estos artículos que tratan sobre la tipografía como oficio y los parámetros en los q la ley los permite o no primordialmente solo con colocar el articulo 491 y este señalando cada uno de los parámetros por numerales se ahorraría la necesidad de hacer repetitivamente los artículos siguientes que básicamente señala lo mismo en casa uno de ellos.

Capítulo V. De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicio público

Artículo 496, Artículo 497, Articulo 498, Artículo 499, Artículo 500:

Específicamente el articulo 497 (Presentación de espectáculos públicos sin permiso de autoridad), es un articulo que hoy en día se encentra en desuso totalmente ya que la autoridad competente no ejecuta acción alguna contra la falta expuesta en este, y la persona que la comete no tiene ningún temor al llevarla a cabo.

Todo establecimiento, empresa o negocio para poder funcionar debe estar previamente registrada y en conjunto con esto tener el permiso de la autoridad competente es por ello que el simple hecho de que al no poseer ambos requisitos o uno de estos, dicho acto no debería considerarse una sanción tan leve.

El artículo 500 no debería aun estar vigente, ya que posee demasiadas inconformidades con la ley.

Capítulo VI. De los alimentos practicados sin autorización

Artículo 501:

Es un artículo que realmente no tiene cabida puesto que no especifica de manera detallada el basamento legal para aplicar dicha pena.

Capitulo VII. De la mendicidad

Artículo 502, 503, 504:

Con respecto a estos artículos, es incumbencia tanto de la ley como del Estado, el cual es el encargado de que todo ciudadano y ciudadana tenga acceso a un trabajo, a una casa y muchos de los derechos que por obligación o por circunstancias diferentes una persona tenga olvidar o no defender y tener que convertirse en mendigo. Entonces es tarea de la autoridad y de los organismos del Estado de buscar una mejor solución que una falta por violar la ley; sino más bien una positiva que conlleve a cambios para ambos y velar por los Derechos y Deberes de los venezolanos y venezolanas consagrados dentro de la Constitución vigente.

Artículo 505:

Este artículo debería estar más que en el código penal en la ley de niños, niñas y adolescentes puesto que nos habla de menores de edad ante la ley.

Capitulo VIII. De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada

Artículo 506 y 507:

La perturbación publica y privada, diariamente ocurre sin importar a la persona que la sufre, ya que es un hecho ignorado debido a la continuidad con la que sucede. En caso de sujetos activos calificados la perturbación cometida hacia ellos es considerada una falta agravada pero que aun así la ley no puede controlar.

Capitulo IX. Del abuso de la credulidad de otro

Artículo 508:

En relación a este artículo creo que abusar de la credulidad de otro es engañar la buena fe de una persona, por tanto para mi esto debería ser un delito de estafa.

Título II. De las faltas relativas a la seguridad publica

Capítulo I. De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículos del 509, 510, 512, 513, 514, 515, 516:

La fabricación ilegal y venta ilícita de armas o municiones, la fabricación o importación ilegal de pólvora, son faltas graves que incluso algunos lo ven como indicio de una especie de terrorismo, en este sentido se podría considerar algo débil la sanción a estas faltas.

El artículo 513, es prácticamente ignorado por la autoridad como por la persona que lleva a cabo dicha falta ya que existe mucho descuido en su regulación.

Las armas insidiosas son aquellas maquilladas o disimuladas con respecto las cuales la ley debe actuar de manera eficiente cosa que hoy en día se pone mucho en duda debido a la mala administración y ejecución de la legislación en Venezuela.

Capítulo II. De la caída y falta de reparación de los edificios

Articulo 517, 518:

Conforme a los artículos que se encuentran dentro de este capítulo del Código Penal consideramos que están bien establecidos, ya que las personas que pretendan realizar una obra o construcción debe tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar algún desastre o accidente que de alguna manera u otra puedan afectar a las demás personas aledañas a dicha construcción.

Capitulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al publico

Las señales y cercas preventivas de peligro, al igual que el apagado del alumbrado público son faltas graves que incluso pueden acabar en la muerte de una o varias personas, el descuido y la carente vigilancia por parte de la autoridad, conlleva al incumplimiento imprudente por parte del ciudadano de estas reglamentaciones. Siendo mi opinión que el bien jurídico tutelado de este articulo debería ser la vida o la integridad física, por tanto debería estar ubicado en los delitos contra las personas.

Capitulo IV. De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa

Consideramos que los artículos 521 y 522 el cual conforma el capítulo antes señalado del libro tercero deberían ser parte del libro segundo, ya que al arrojar sustancias en lugares abierto al transito público al igual que al colgar ciertos objetos en los balcones, techos y demás, se puede ocasionar un daño, una lesión o accidente a cualquier persona que vaya transitando por el lugar, lo cual me hace pensar que tal falta debería ser un delito en contra de las personas, y su bien jurídico tutelado debería ser la integridad física.

Capítulo V. De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

De acuerdo a lo establecido en los artículos 523, 524 y 525 considero que debe ser un delito en contra de las personas y no una falta, pues es claro que el bien jurídico tutelado mas importante en este caso es la vida y la integridad física de las personas, por cuanto los enajenados al salir o escaparse de los establecimientos de cuidado, se pondría en peligro la vida, la integridad física de cualquier persona de la sociedad. Por cuanto no estoy de acuerdo con la ubicación de esta falta que a mi parecer debería ser delito.

Capítulo VI. De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos

De acuerdo a lo que se establece en los artículos 526, 527 y 528, en nuestro criterio, las bestias feroces o animales peligrosos, deben ser cuidados o vigilados por la persona encargada de estos, el mismo deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los animales se escapen y causen algún daño, ya que la persona encargada de los animales de no tomar las medidas de seguridad, estaría incurriendo por imprudencia, al igual que para aquellas personas que dejen animales o vehículos en las vías o pasajes públicos o abiertos al público, están atentando contra la vida y la propiedad de las personas, que a mi parecer debería ser este un delito contra las personas y la propiedad.

Capitulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes

En nuestro criterio lo establecido en el artículo 529 del presente capitulo está bien lo que allí se establece puesto que aunque la persona cometa dicha falta sin intensión, de igual manera está causando un daño y merece ser sancionado como lo establece el presente artículo.

Título III. De las faltas concernientes a la moralidad pública

Capítulo I. De los juegos de azar

En cuanto a lo que se establece en los artículos que conforman el presente capítulo, consideramos que está bien lo que aquí se establece pero la pena debería ser mayor para aquellas personas que tengan dichos juegos, y consideramos que las autoridades deben prestar más atención a esto ya que estos lugares se prestan para otra cosa como la prostitución, el consumo de drogas entre otras cosas.

Capitulo II. De la embriaguez

Conforme a lo que se establece en los artículos 534 y 535 consideramos que las autoridades deben implementar o hacer cumplir lo que se establece en estos artículos ya que estos casos de embriaguez se ven frecuentemente en la sociedad y no reciben la sanción correspondiente. Si estos artículos se cumplieran se evitaría, riñas peleas hasta la muerte de muchas personas, ya que muchos han sido victimas de personas en estado de embriaguez.

Capítulo III. De los actos contrarios a la decencia publica

Este articulo (536) al igual que muchos no se aplica, hay muchas personas que visten según lo señalado en el presente artículo, cantan dicen palabras que ofenden la decencia pública y no son sancionadas. Consideremos que este artículo debería cumplirse y así se evitaría muchos conflictos, o en su defecto debería ser parte de los delitos en contra del honor correspondiente al libro segundo.

Capitulo IV. Del mal tratamiento a los animales

Lo establecido en el artículo 537 no se toma mucho en cuenta por las autoridades ya que hay muchas personas que maltratan a los animales hasta los matan y no son sancionados, consideramos que este articulo debe pertenecer al delito de homicidio, por cuanto los animales también son seres vivos y merecen que se respete y proteja su vida así como se protege la de las personas.

Título IV. De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

Capítulo I. De la posesión injustificada de objetos y valores

Conforme a lo establecido en el artículo 538 consideramos que esta bien lo que aquí se establece aunque para mi esto es un delito contra la propiedad, puesto que resulta de mucha importancia investigar a aquellas personas que hayan sido condenas por los delitos establecidos en el artículo 470 o por robo, secuestro extorción entre otras, en la cual, tengan en su posesión dinero u objeto que sobrepasen su condición económica y que no compruebe que estos son legítimos, por tanto una falta para este hecho se queda pequeño.

Capitulo II. De la falta de precauciones en las operaciones de comercio y de prendas

De acuerdo a lo establecido en los artículos 539, 540 y 541 consideramos que este debería ser un delito, y debería pertenecer al libro segundo en el aprovechamiento de cosas proviene de un delito, pues no tomar la precauciones si la cosa parecer provenir de un hecho ilícito le otorga la intención al sujeto activo de querer quedarse con tal objeto aun a sabiendas de que es de un raro proceder.

Capitulo III. De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras

Estamos de acuerdo con lo establecido en los artículos 542 y 543, puesto que el cerrajero o herrero esta incurriendo en un delito grave al fabricar llaves o cerraduras paras personas que no son propietarias de dichos locales o casas.

Por otra parte el cerrajero o herrero que se preste para abrir cerraduras de casas o locales que no resulten ser propiedad de la persona que solicita sus servicios merece ser sancionado como lo señala en los presentes artículos.

Capitulo IV. De la tenencia ilícita de pesas y medidas

Estamos de acuerdo con lo establecido en el artículo 544, ya que las personas que tengan un comercio o mercado deben tener el sistema de peso y medida legal, de acuerdo a las establecidas por la Ley porque sino el dueño del mercado o comercio estará estafando a los clientes.

Aun cuando lo establecido en este artículo no se cumpla consideramos que esta bien lo que aquí se establece y debería tomarse mas en cuenta.

El libro tercero goza de muchos vicios, por cuanto en mi parecer las penas no son proporcionales al hecho, debiendo ser muchos de estos artículos castigados con penas caporales. De esta forma me atrevo a decir que la legislación penal en nuestro país debe transformarse de acuerdo a la evolución de la sociedad, las leyes deben estar sujetas a la realidad que ocurre en el día a día y tener la solución adecuada a cada situación y la sanción correcta a cada falta sin importar su grado. De igual forma, llenar esas lagunas que se encuentran presentes en artículos específicos como el 500, y complementar y fomentar todas estas inconformidades.