colaboración social

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COLABORACIÓN SOCIAL 1.¿Qué es? 2. Normativa reguladora 3.Medidas de fomento de empleo en la Comunidad de Madrid 4.Colaboración Social en Madrid como política activa de empleo 5.¿Existe relación laboral?

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Page 1: Colaboración Social

COLABORACIÓN SOCIAL1. ¿Qué es?2. Normativa reguladora3. Medidas de fomento de

empleo en la Comunidad de Madrid

4. Colaboración Social en Madrid como política activa de empleo

5. ¿Existe relación laboral?

Montse PérezMadrid, 1 de julio 2013

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1. ¿Qué es?Es una modalidad de fomento del empleo, que en la práctica no se ha utilizado demasiado por las Administraciones públicas, porque debían correr con el coste de completar el salario y las cuotas a la Seguridad Social. Y los/as desempleados/as que accedían a ello, lo hacían como modo de conseguir experiencia para obtener mayor puntuación en los concursos públicos (llamados vulgarmente bolsas de empleo para la Administración). Todos contentos.

En la normativa indica que no existe relación laboral, por lo que no hay un contrato de trabajo.

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2. Normativa reguladoraLa normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por:

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (artículo 213)

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095093.pdf

Artículo 213.- Extinción del derecho.3. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.b) Tener carácter temporal.c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

- Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo (artículos 38 y 39).

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-16409

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Artículo treinta y ocho.

Uno. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.

b) Que tengan una duración máxima de cinco meses.

c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.

d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Dos. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Tres. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis

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meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo veintidós punto dos de la Ley Básica de Empleo.

Cuatro. Los trabajadores que participen en la realización de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas.

Cinco. Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo treinta y nueve.

Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.

b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.

c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.

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d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.

Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

En el siguiente link podemos ver un texto explicativo sobre la jurisprudencia creada en sobre este tema.

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/201202-32185428666.html

3. Medidas de fomento de empleo en la Comunidad de Madrid

Todo lo que refiere a políticas activas de empleo, se ha paralizado desde el 2012, tras quedar derogadas todas las Ordenes estatales que las regulaban, a través, del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, indicando en la misma que será el ámbito local el que prevalezca, lo que significa que serán las Comunidades Atuónomas las que elijan sus prioridades y cómo desarrollarlas. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf :

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En su Capítulo IV de Transformación de las políticas activas de empleo y redefinición de su contenido y desarrollo, deja en su Artículo 25 las políticas activas de empleo en los siguientes ejes de actuación:

«Artículo 25. Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo.

1. El conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos:

a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo.

c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

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e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las víctimas de violencia doméstica y de las personas con discapacidad o en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.

g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social.

h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un puesto de trabajo o la recualificación a fin de promover la contratación en un sector de

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actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.

j) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad.

4. Colaboración Social en Madrid como política activa de empleo

Desde 2012, en la Comunidad de Madrid no se ha llevado a cabo, muy pocas actuaciones en materia de fomento de empleo, excepto:

- Una pequeña partida de formación para desempleados/as menores de 30 años.

- Bonificaciones en los contratos, pero esto es de ámbito Estatal.

- Ayuda a emprendedores.

Y de pronto, en 2013, se han sacado la fórmula adaptada de Colaboración Social con Ayuntamientos de la Comunidad que encuadran en el punto d) del artículo 25 del Real Decreto-ley 3/2011, a través de una ORDEN 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/28/BOCM-20130528-14.PDF

Sigue la inexistencia de relación laboral del desempleado/a con la entidad contratante, se recorta la duración a máximo 6 meses y todos los costes incluidos el de un/a formador/a corren a cargo de la Comunidad de Madrid, coste 0 para el ayuntamiento.

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En cuanto a la relación desempleado/a-preceptor/a – Ayuntamiento, (a no ser que después soliciten otra cosa) en los Anexos de la Convocatoria, para justificar la asistencia del/la desempleado/a a ese puesto (que no es de trabajo, porque no hay relación laboral), entregará una relación de asistencia y horarios cumplidos. Por supuesto, sin derecho a vacaciones, porque no está sujeto al Estatuto de los Trabajadores.

A mi juicio, las Antiguas Corporaciones Locales (contratos temporales en los Ayuntamientos), eran ya estructurales en los mismos, ya que cubrían puestos de jardinería, limpieza viaria, mantenimiento,… Y como ya no se realizan y se ha derogado la Orden de convocatoria, pues se han sacado la Colaboración Social de la manga para que los “vagos/as” de los perceptores/as no cobren sin más (cuando es un derecho adquirido, porque ya has cotizado por ello) y estén ocupados y los Ayuntamientos cubran puestos de trabajos necesarios de los que ya no realizan convocatoria pública.

En este esquema muestro los programas que tenían como finalidad de un trabajo en un entorno real y, como veo yo, que se han eliminado, para dejar paso a la Colaboración Social.

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5. ¿Existe relación laboral?Según la normativa no. Según lo que hemos visto en el curso habría que analizar los cuatro elementos que definen al contrato de trabajo:

1. Voluntariedad:

No existe por parte del desempleado/a. Es de obligado cumplimiento. Si le convocan tendrá que prestar dicha Colaboración o le suprimen la prestación o subsidio que esté percibiendo.

Por parte del empleador, sí existe porque realizará una solicitud de trabajadores que necesita, a la Comunidad de Madrid.

2. Retribución:

En principio, no existe. Sólo se realizara un complemento en el caso que el convenio del Ayuntamiento tenga una remuneración fijada para los puestos que solicita superior a la prestación que recibe la persona desempleada.

3. Dependencia:

Sí se da porque al empezar automáticamente el Ayuntamiento (empleador) le organizará el trabajo a realizar: lugar, horarios, funciones,…

4. Ajeneidad:

Sí existe, porque el Ayuntamiento correrá con frutos o rendimientos de la actividad. Aunque lal denominarla obra de interés social, esto significa que quien obtiene el beneficio no es el Ayuntamiento, sino los/as ciudadanos/as.

De todo esto, creo yo, que desprende que no existe relación laboral y por ello está regulado así. Ahora, habría que analizar si es constitucional o no. Pero yo ahí me pierdo.