clases especiales de sociedad anónima

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CLASES ESPECIALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA

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CLASES ESPECIALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA

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Page 1: Clases especiales de sociedad anónima

CLASES ESPECIALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA

Page 2: Clases especiales de sociedad anónima

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Formas Especiales de la Sociedad Anónima

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) (Art. 234º)

SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVENCIONAL CLASICA (Art.

50º)

Sociedad Anónima

Abierta (S.A.A.) (Art. 249º)

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Sociedad Anónima Cerrada

• Es una modalidad de las sociedades anónimas en la que predomina el elemento personal, concebida para empresas gestionadas por grupos de estrecha vinculación.

• Se encuentra regulada en los artículos 234º al 248º de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

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Naturaleza (Art. 234º)

• De acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un número mayor de 20 accionistas.

• Su capital social se encuentra dividido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de Valores.

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Denominación, Régimen y Marco Legal (Art. 235º y 236º)

• Denominación: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.

• Régimen y Marco Legal: Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria.

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Derecho de Adquisición Preferente (Art. 237º)

• Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un derecho de adquisición preferente para la transferencia de acciones.

• Procedimiento: El accionista deberá comunicar previamente al Gerente General de la sociedad, su intención de transferir acciones para efectos de que los demás accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Después de 60 días se podrán transferir a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen este derecho.

• Este derecho puede suprimirse en el Estatuto.

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Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Sociedad

(Art. 238º)

• Consentimiento de la Sociedad: En caso de que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas.

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Enajenación Forzosa de Acciones (Art. 239º)

• Adquisición preferente: En los supuestos de ejecución forzosa de acciones se deberá notificar previamente a la sociedad, la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles.

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Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240º)

• Transmisión por sucesión: En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionante fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento.

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Ineficacia de las Transferencias (Art. 241º)

• Ineficacia de las Transferencias: Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas son consideradas ineficaces.

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Directorio Facultativo(Art. 247º)

• En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio.

• En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General.

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Junta General de Accionistas Representación (Art. 243º y 245º)

• Representación en Junta: El accionista sólo podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista, su cónyuge, o un ascendiente o descendiente en primer grado.

El estatuto puede extender la representación a otras personas.

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Convocatorias y Juntas no presenciales

(Arts. 245 y 246)• Convocatorias: realizadas por el Directorio o por

el Gerente General de ser el caso, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia.

• Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que el medio utilizado permita la comunicación y garantice autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el 20% de las acciones suscritas.

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Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.)

• Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones de transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisiciones preferente.

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Exclusión de Accionistas (Art. 248)

• En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o en la Junta General de Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de la Ley.

• El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación, conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos.

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Sociedad Anónima Abierta

• Es una sociedad anónima de masas o de accionariado difundido, en la que adquiere gran importancia el carácter capitalista, al posibilitar en mayor medida, la captación de inversionistas.

• Ello importa el control público de su conducción, efectuado por CONASEV, así como el uso de mecanismos centralizados bursátiles para la negociación de sus acciones.

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Naturaleza (Art. 249º)

La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de Sociedad Anónima Abierta, cuando observe cuando menos alguna de las siguientes condiciones.

1. Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2. Cuente con más de setecientos cincuenta accionistas.3. Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más

accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital.

4. Se constituye como tal. 5. Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación.

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Denominación, Régimen y Marco Legal

(Arts. 250º y 251º)

• Denominación Social: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

• Regulación y Marco Legal: Se regula bajo su régimen especial, y en forma supletoria por las disposiciones previstas para la sociedad anónima ordinaria.

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Acciones - Registro y Transmisión(Arts. 252º y 254º)

• Registro: Sus acciones deben inscribirse en el Registro público del Mercado de Valores.

• Transmisión: No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas.

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Control de Conasev(Art. 253º)

La CONASEV está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes facultades:

1.Exigir la adaptación a Sociedad Anónima Abierta, cuando corresponda.

2.Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta a otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el caso.

3.Exigir información financiera y a solicitud del 5% del capital suscrito, información especial sobre la marcha societaria.

4.Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo haga.

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Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria

(Art. 255)

Solicitud de Convocatoria.

• Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar la celebración de Junta General. En caso que la solicitud fuere denegada o transcurra los 15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria lo hará CONASEV.

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Derecho de Concurrencia a Junta General de Accionistas (Art. 256)

• Los asistentes a la JGA de las S.A.A. Deben tener sus acciones inscritas en la matrícula de acciones cuando menos 10 días antes de la celebración de la reunión.

• En la Sociedad Anónima clásica este plazo es de 02 días.

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Quórum y Mayoría

Quórum para Acuerdos trascendentales (Art. 126)

Adopción de acuerdos

El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas.

1a Convocatoria - 50% de Acciones. 2a Convocatoria - 25% de Acciones.3a Convocatoria - cualquier número de acciones.

Mayoría absoluta de acciones representadas en la Junta

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Convocatorias

• Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre la 2a y 3a no deben mediar más de 30 días.

• La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria es de 25 días.

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Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente

Se deben cumplir los siguientes requisitos:a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el

quórum que corresponda, según el Art. 257.b) Que además cuente con el voto de no menos del

40% de acciones (*)c)Que el aumento no esté destinado, directa o

indirectamente a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.

(*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor.

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Auditoría Externa Anual

• Siempre tiene auditoría externa anual a cargo de auditores externos escogidos, que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro único de Sociedades de Auditoría (Art. 260).

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Derecho de Información fuera de la junta

• La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúna el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad

• En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV.

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Derecho de Separación (Causal específica para la S.A.A.)

• Si la S.A.A. Acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 200.

• El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.

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Un ser integral conoce sin viajar, ve sin mirar y realiza sin hacer."

Lao-tse