causas y consecuencias de la revolución mexicana

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Cuales fueron las principales CAUSAS y CONSECUENCIAS de la Revolucin Mexicana?Mejor respuesta - elegida por quien pregunt causas: una de las causas principales fue el descontento social debido al mandato de Porfirio Das de poco mas 30 aos, adems de la gran precariedad social y econmica que se viva en Mxico, aunado a esto la represin a todo tipo de movimiento social basta recordar la huelga de cananea y rio blanco (1905,1906)ambas reprimidas brutalmente, la influencia de Ricardo flores Mogn y su constante lucha contra el gobierno mediante sus publicaciones en su peridico regeneracin fue un factor decisivo para nutrir de ideas a la revolucin, esto reflejado en mayor medida en su plan de san Luis Missouri, y el plan de Ayala que tuvo mayor peso promulgado por zapata en los inicios de la revolucin, podra considerarse tambin la iniciativa de Madero y la promulgacin de su plan de san Luis, el fraude en las elecciones de 1910, y finalmente los levantamientos armados primeramente por Mogn en 1907, ya para 1910 y respondiendo al llamado de Madero de iniciar la Revolucin el 20 de noviembre, los encabezados por pascual Orozco, Aquiles surdan entre otros, esto fue bsicamente el estallido de la revolucin. Dentro de sus consecuencias: Primeramente se destaca el termino del rgimen de Das, la promulgacin de la constitucin de 1917, que recogi las ideas magonistas, (educacin laica y gratuita, reparto de las tierras, y la promulgacin de los derechos laborales) en sus 3 principales artculos,

3o, 27 y 123 respectivamente, la instauracin de un sistema poltico determinado por los caudillos, en el cual las elecciones no tenan gran validez debido a que la eleccin presidencial, era hecha en base a que el presidente en turno elega a su sucesor, la instauracin de un sistema denominado maximito, en donde Plutarco Elas calles manipulaba al presidente, siendo este un ttere del jefe Mximo (Calles) que termino con la presidencia de Lzaro Crdenas en 1934, la formacin de un primer partido poltico en el pas (PNR) Partido Nacional Revolucionario en 1929, que aglutino a todas las facciones de poder que luchaban por la presidencia, teniendo su transformacin a PRM (partido de la revolucin mexicana) y por ultimo al actual PRI, comenzando el prieto en 1940, otra consecuencia importante, esta en el aspecto econmico, antes de la revolucin el pas estaba vendido en mas de la mitad a grandes trasnacionales (recursos como minas, petrleo etc) sin embargo, algunas lograron nacionalizarse tal fue el caso petrolero en 1938 por Crdenas, tambien se dio paso al reparto de tierras en forma ejidal, y se promovi el apoyo a quienes reciban las tierras, aunque esto no fue ampliamente llevado a cabo, debido a que se tenia una idea de la tenecia de la tierra en forma de pequea propiedad privada, finalmente una de las consecuencias mas llamativas, fue la manipulacion obrera en base a los sindicatos, la conformacion de sindicatos como la CROM, la CTM permitio el control obrero por parte del presidente, debido a que ya existia una organizacion que controlara las manifestaciones y huelgas (el sindicato), y tambien porque los obreros se agrupaban en gran parte en estos, esto permitio el surgimiento del charrismo sindical, que no era mas que el

dirigente del sindicato que se relacionaba con el presidente para controlar el movimiento obreros.Fuente(s):puedes consultar "la revolucioncita tambien ecosaderisa" de Rius, o si kieres informacion mas seria "la guerra secreta en Mexico Tomo II" friederich katz, puedes ver algun libro de texto para ubicar fechas LAS CONSECUENCIAS *La Revolucin Mexicana de 1910, para algunos fue el movimiento social armado que requera nuestro pas, derivado del contraste entre el cmulo de miseria generalizada y los privilegios y beneficios de la lite en el poder. *Los alzados consideraron que la apertura de un nuevo gobierno as como el logro de la libertad, la igualdad y la seguridad, slo se obtendra a travs del uso de las armas, sin importar que se tuvieran que matar entre s hermanos mexicanos. *Otros consideran que la Revolucin Mexicana fue un desacierto de nuestro pas, por no haberse buscado ni tenido la capacidad de entendimiento para lograr avances sociales y que por culpa de intereses que luego fueron llamados usurpadores, constitucionalistas, liberales y revolucionarios, propiciaron el correr de tanta sangre que finalmente se mezclaba y llegaba a ser una sola, de hombres y mujeres mexicanos, quienes en su mayora jams comprendieron el motivo de su lucha. *Finalmente, los principios sociales y agrarios quedaron plasmados en la Constitucin de 1917, aunque muchas veces resultan ser una utopa, porque no se aplicaban e interpretaban en su justa dimensin. Socialmente hablando, nuestra historia nos ha enseado que a pesar de que existen usurpadores, falsos redentores y enemigos del pueblo, existen otros

medios, no el de las armas para lograr el cambio en las estructuras de poder o del poder mismo. Por Revolucin se entiende "al cambio violento en las instituciones polticas de una nacin". Sin embargo se debe dejar claro que el concepto Revolucin en la actualidad ha sido desvirtuado en demasa, pues ya no es todo movimiento violento en el que toma parte el pueblo, con el propsito de modificar las estructuras fundamentales, polticas, sociales, jurdicas y econmicas de un Estado. Actualmente en nuestro medio poltico el trmino Revolucin, se presenta como la forma de actuar y justificar. CAUSAS. El envejecimiento del sistema y la inmovilidad del gabinete porfirista.- Se refiere no slo a la prolongada permanencia de Porfirio Daz en la presidencia de la Repblica, sino tambin de sus secretarios de Estado, de gobernadores de los Estados y dems funcionarios pblicos que se haban enquistado en el poder con todas las prerrogativas y privilegios que les ofreca la dictadura. Para darnos una idea el ministro ms joven tena 60 aos de edad y por lo menos, 20 aos en el puesto. En 1910 Porfirio Daz tena ya 80 aos de edad, la mayora de sus colaboradores estaban tambin muy viejos y slo se sustituan a los que moran, como en el caso del gobernador de Sinaloa, Francisco Caedo, que fallece en 1909, al cual le sucede, por imposicin, Diego Redo, partidario de Daz. Ante esta situacin la oposicin va en aumento, principalmente de la clase media y de algunos sectores privilegiados que se sentan con el derecho a participar del poder poltico, como es el caso de

Madero y Carranza en Coahuila; y, Obregn y Calles en Sonora. sbado 12 de junio de 2010La Mina de CananeaQuertaro, Quertaro.- De quin es la mina ms grande del pas? Si la Constitucin de 1917 hubiera sido ms precisa y lgica y se hubiese respetado a lo largo del siglo XX, la respuesta a esta pregunta sera tan fcil como sta: La mina de Cananea pertenece al pueblo de Mxico y ya que se trata de metales, es decir de recursos no renovables, sin duda la opera el ESTADO para cuidar los intereses de los mexicanos, dueos del suelo y del subsuelo. Pero no hay tal. En la Constitucin de 1917 se cre el Art 27 que dice: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.... La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica....." . Todo esto no estaba estipulado en la Constitucin de 1857. Pero lo que se colige es que el tan mentado Artculo 27 le da a los gobiernos, lase a los presidentes, el derecho de vender los bienes de la Nacin a los privados y no dice si nacionales o extranjeros.A la pregunta de quin es Cananea? La gente contesta: Del ca... de Germn Larrea. S, este detestado individuo (no slo por los mineros) es el que funge de dueo, pero si seguimos los pasos del que maneja en la prctica el Grupo Mxico, actual vicepresidente internacional del Grupo Mxico, del que Larrea se ostenta como propietrario, aparece por ah la silueta de cierto orejn. El tipo de marras se llama

Juan Rebolledo Gout y no ha dejado de actuar contra los mineros tanto de la mina Pasta de Conchos, cuyo problema con Fox se ha extendido a Caldern y a su tambin detestado secretario del Trabajo, Javier Lozano, no obstante que el dem de Fox , Francisco Javier Salazar Sanz, declar el 28 de febrero de 2006: "Asumo toda la responsabilidad" a nombre del Gobierno federal, de haber dado apenas el sbado 25 de febrero la informacin sobre la muerte de las vctimas de la tragedia de en la mina Pasta de Conchos y sobre la decisin de parar los trabajos de rescate, dijo ayer el secretario del Trabajo y Previsin Social, Francisco Javier Salazar Senz, luego de aceptar que el desastre s pudo haber sido por "negligencia". El funcionario fue antes culpado por el senador Humberto Roque Villanueva de que en contubernio con "Grupo Mxico" atras el anuncio de la muerte de los mineros para evitar cada en las acciones de la empresa en la Bolsa Mexicana de Valores. Hecho que posteriormente sucedi. El drama humano causado por la explosin y derrumbe que sepult a 65 mineros la madrugada del 19 de febrero.En estos momentos aunque por el Bicentenario se sacan a identificar y a pasear los disque huesos de los Insurgentes, no se permite a los deudos de los 65 mineros, que quedaron atrapados por culpa de la empresa, recuperar sus restos. Una simptica ancdota: el da de la tragedia en esa mina, Germn Larrea no se present porque su yegua favorita, una de los 150 caballos pura sangre que tiene, gan una carrera.Rebolledo pues es el que maneja todo, las minas. Y quien es ese quijotillo que anda en pos de tanta lana, pues una escueta ficha que salta en Internet explica que: "Es abogado por la UNAM, M.A. en Filosofa por la Universidad de Tulane y LL.M. por la Escuela de Derecho de Harvard. Fue subsecretario de Relaciones Exteriores de 1994 a 2000 y ha tenido varios cargos pblicos. Es autor del libro "La Reforma del Estado" (Fondo de Cultura Econmica). Es curioso comprobar que en esta corta ficha biogrfica Juan Rebolledo Gout no se mencionan los muy altos puestos que tuvo en los gobiernos de Lamadrid, de Salinas y de Zedillo, protegido como fue siempre

por Jos Crdoba Montoya, la Eminencia Gris de Carlos Salinas de Gortari. Por cierto Miguel Angel Granados Chapa llamaba a este Juan Rebolledo "la Eminencia Gris de la Eminencia Gris".Rebolledo Gout fue 1.- Bajo Miguel de Lamadrid, con Manuel Bartlett de Secretario de Gobernacin, Juan Rebolledo Gout fue Director del Instituto de Estudios de la Revolucin Mexicana de 1982 a 1988, recomendado por Joseph-Marie Crdoba. 2.- De 1989 a marzo de 1994 fue jefe de asesores de Crdoba Montoya. 3.- De marzo de 1994 al final del sexenio, fue secretario particular de Salinas. Otra andota: En una entrevista de prensa, el penalista Juan Velzquez relat que un da de octubre de 1994 recibi una llamada de Juan Rebolledo invitndolo a tomar un caf esa misma tarde y su sorpresa fue que al llegar a Los Pinos quien lo recibi fue el propio Salinas para pedirle que llevara la defensa legal de su hermano Ral.Rebolledo fue un gran fumador de mota en su juventud, recuerdan sus compaeros, a los que soprende tanta proteccin oficial. Y qu creen? Cuando el binomio Salinas y Crdoba privatiz Cananea en 1989, Rebolledo Gout era secretario del primero y esclavo del segundo. As que la pregunta es, Es el riqusimo y poderossimo Grupo Mxico de los Larrea el nico dueo de Cananea? o Como en el caso de otros grandes activos de la Nacin, Salinas se autoprivatiz las minas? As es que ya debe la revista Forbes investigar bien las cosas o de perdida el vapuleado y perseguido, lder de los mineros, Napolen Urrutia. O qu, s saben contra quien es realmente la bronca y no lo dicen? Ya es hora, mexicanos. Siquiera celebren el centenario de la Revolucin aunque de Independencia no podemos hablar mucho con el enttreguismo panista, diciendo las cosas como son. No le saquen al bulto del peln. Por lo pronto nadie habla ni menos an escribe de l. Raro No?

Los dos grupos, los liberales y conservadores necesitan dinero, cada uno, por su lado pacta con diferentes a pases a cambio de dinero y apoyo.

Los liberales pactaron con Estados Unidos 4 millones de pesos a cambio del libre comercio por el istmo de Tehuantepec, E.U. tena encima la guerra civil, no le import mucho. Los conservadores pidieron a Europa y Espaa proteccin y apoyo. Los tratados nunca se cumplieron. 1 REPUBLICA RESTAURADA. Gonzlez Ortega e Ignacio Zaragoza derrotaron al grupo conservador, esto marca el triunfo del sistema liberal mexicano y al mismo tiempo seala el restablecimiento de la repblica federal. 1861- Jurez es presidente constitucional y pone en funcin todas las leyes. Exista un gran desorden despus de la guerra, Jurez tom las siguientes medidas: - Expulsar a todos los religiosos que apoyen al grupo conservador, Todo conservador capturado sera fusilado, Solicitar a los pases que apoyan al grupo conservador como Espaa, Guatemala y Ecuador, retiren su ayuda prestada. En la economa, Mxico tiene problemas, pone en venta las propiedades adquiridas con la ley Lerdo, se tiene una deuda contrado con Francia, Espaa e Inglaterra. Los tres pases concuerdan invadir Mxico bajo el nombre de la "Alianza Tripartita". Jurez manda alguien para llegar a un acuerdo, Espaa e Inglaterra aceptan, Francia tena deseos de expansin sobre Mxico y por eso no acepta 2 invasin francesa. Francia intenta entrar por Puebla, el ejrcito mexicano le hace frente y Mxico gana la batalla (5 de mayo), Francia lo vuelve a intentar y lo logra (18 de mayo), mientras tanto un grupo de conservadores va a Europa a pedirle a Fernando Maximiliano de Habsburgo que gobierne Mxico. 2 Imperio Mexicano. Maximiliano era de corte liberal por lo que congeniaba bastante bien con Jurez, esto fue uno de sus principales problemas, tuvo bastantes enemigos: el grupo conservador, la iglesia, el pueblo francs y Napolen III. 1864- Francia tiene en puerta en conflicto con Prusia por lo que necesitan al ejrcito francs en Europa, principal apoyo de Maximiliano. 1865-. Fin de la guerra civil en E.U., Jurez tiene el apoyo de est nacin. Maximiliano es hecho prisionero y fusilado en el cerro de las campanas el 1867. 2 Repblica restaurada.

Jurez se enfrent a muchos problemas como: una administracin pblica desorganizada, gobierno en bancarrota, exceso de soldados en el ejrcito, Industria, minera, agricultura, fbricas, en total atraso. Por eso Jurez tuvo que tomar las siguientes medidas: - se inici el pago de la duda externa, - la renovacin de la construccin del ferrocarril Mex.-Ver. , se reglamenta la institucin pblica controlada por el estado, A muchos soldados se le convierte en civiles. El gobierno de Jurez est por terminar, se convoca a elecciones para reanudar su gobierno, pero esta 2 reeleccin les trajo muchos problemas; rebeliones en diferentes estados de la repblica. Destituyen a Jurez con "El plan de la Noria" puntos centrales: Destituir a Jurez, Levantar al pueblo en contra de Jurez, Reformar el congreso y la constitucin, No-reeleccin presidencial. EL GOBIERNO DE SEBASTIN LERDO DE TEJADA. 1872-1875. Caractersticas: Da un impulso a la educacin pblica (primaria y secundaria), Pacifica a la nacin, Crea la cmara de senadores, Contina la construccin de ferrocarril, Presencia de capitales extranjeros. 1875- ELECCIONES PRESIDENCIALES. Postulados. Porfirio Daz y Lerdo de Tejada, ste ltimo ganador, Daz se levanta en armas para destituir a Lerdo bajo " El Plan de Tuxtepec" en enero de 1876, puntos:

No-reeleccin de presidentes y gobernadores. Desconocer a Lerdo de Tejada, Reconocer a los gobernadores que se unan al plan, Entregar la presidencia a Jos Mara Iglesias, Hacer cumplir todas las leyes de la constitucin. EL RGIMEN DE PORFIRIO DAZ 1876-1910. Porfirio Daz se reelige 7 veces, hizo mucho por el pas en motivos de economa, desarroll la minera, la industria, el comercio, la agricultura, etc., pero estas mejoras llegaban a solo ciertos sectores de la sociedad, a los que en realidad necesitaban la ayuda nunca se les hizo llegar. 1 Presidencia de Daz. Se apeg a las leyes de la constitucin, pacifica a la nacin de una manera muy violenta, promovi el caciquismo para controlar los desordenes y para satisfacer sus ambiciones personales de riquezas personales y de poder poltico. Desde el gobierno de Jurez estaban rotas las relaciones diplomticas con Espaa Francia e Inglaterra, pero con E.U. se tena un gran apoyo. 1879-. Elecciones. Candidatos: Trinidad Garca de la Cadena, Justo Benitez, Juan N. Mndez, Manuel Mara Zumacona, Manuel Gonzlez. Manuel Gonzlez fue el ttere de Daz, ya que haca todo lo que l le deca; esto lo hizo Daz para respetar la ley que l mismo decret: no- reeleccin. Gonzlez impuls la construccin de varias vas de ferrocarril (Mex.- Cd. Jurez, Mex.-Ver.-Tuxtepec), construccin de astilleros. -fund el Banco Nacional Mexicano, -inaugur la Biblioteca Nacional, se inicia la explotacin de petrleo con capitales extranjeros, se aclera el problema de la regin de Chiapas y Guatemala, la zona del Zoconuzco pertenece a Mxico. En esta presidencia se reanudan las relaciones diplomticas con Europa. Daz siempre desacredita a Gonzlez y lo obliga a hacer un cambio en la costitucin: la posibilidad de reeleccin. En efecto Daz se reelige, trata de ganarse al pueblo y a todos sus enemigos, es decir, quiere tener a todos en paz. Esto implica la perdida de

garantas individuales, libertades. Presencia de capitales extranjeros (Espaa, Francia, Inglaterra, E.U.) en Mxico. 2 dictadura. Para el extranjero hay una tranquilidad aparente, se forma el Partido nico Liberal comformado por Justo Sierra y Jose Ives limantour. 3 dictadura. Crisis econmica.- motivos: poca produccin agrcola y la disminucin mundial el en precio de la plata. LLega Matas Romero Rubio quien crea un plan de desarrollo: - Suspender los subsidios a ferrocarriles y otras obras pblicas. incrementar algunos impuestos en las importaciones y exportaciones, Solicitar prestamos a otros pases. Limantour lleva a cabo este plan. 4 reeleccin de Daz. El sistema poltico era muy viejo ya, nunca se haban hecho cambios, Se presenta una * oligarqua financiera en Mxico. Grupo de hombres que controla casi en su totalidad la poltica y la economa. Estas son las dos nicas razones de la decadencia del gobierno de Daz. Era necesario una reestructuracin poltica, en 1899 Daz le ofreci la presidencia a Limantour, pero sus padres no eran mexicanos por lo que l no poda ser presidente, esto lo saba muy bien Daz pero no le import. Y as acept su 6 reeleccin. COMERCIO EXTERNO E INTERNO. Los ferrocarriles no eran mexicanos 100%, los particulares dueos de stos tenan concesiones. Limantour en 1900 public "La Ley General de los Ferrocarriles": - Las concesiones a un mximo improrrogable de 99 aos, Las concesiones no forman monopolios, Los ferrocarriles sern mexicanos. Los ferrocarriles beneficiaron a las industrias, minas, fbricas, agilizaron el comercio pero, perjudicaron a la sociedad ya que los viajes nunca paraban en las ciudades.

La agricultura nunca fue la base de la economa porfirista, nunca se le prest la atencin necesaria y se promovan los latifundios. Aspectos financieros y monetarios. Presencia de instituciones extranjeras como el banco de Londres en 1864, el Banco Mercantil de Mxico, El Banco Internacional Hipotecario, Banco de Empleados y el Monte de Piedad. En 1884 se establece el Cdigo de Comercio, derogado en 1889. En 1897 se crea la Ley General de Instituciones de Crdito. Existi un tiempo en que el peso y el dlar tenan la misma paridad, no dur mucho. Se acuaron monedas en oro y plata, tuvieron mucho valor en el pas y en el extranjero ya que Mxico fue la primer nacin en acuar monedas en metales preciosos. Inversiones extranjeras. Inglaterra invirti en la minera, Francia invierte en los ferrocarriles, bancos y minas de cobre, Alemania invierte en productos qumicos, maquinaria electrnica y productos de ferretera. Grandes empresas controlaban gran actividad econmica. Francisco Bulnes habla sobre la poltica tomada por Daz: Vendi a 28 de sus amigos 50 millones de hectreas frtiles explotados por extranjeros que ellos nunca haran producir. Entreg al alemn Luis Huller el control total de la Baja California para su provecho personal. A la empresa Roquefeller se le entregaron grandes extensiones de tierras tropicales para la explotacin del hule. Otros amigos se les entreg varias hectreas en Chihuahua, y a otros se les permiti aduearse de minas en Pachuca, Real del Monte y Santa Jertrudis. Permiti a la papelera San Rafael talar millones de hectreas de bosques para producir papel. Todo esto hizo darse cuenta que Mxico estaba gobernada por capitales extranjeros, que no iban a durar mucho ya que perjudican a la sociedad y demuestran que Mxico no podr ser independiente econmicamente hablando. Pero esa dependencia la misma nacin la gener, nunca pudo colocar las bases de una economa sana y nunca educ al mexicano a adquirir hbitos de trabajo de ahorro y de motivacin independiente y sano.

DESARROLLO DE LATIFUNDIOS. En la poca colonial se puso en funcin " La ley Lerdo" que para lo nico que sirvi fue generar incremento de latifundios; en 1863 Daz pone en funcin la misma ley pero con diferente nombre "La Ley de Deslices"; se crean compaas deslindadoras que buscan tierras sin dueo, para 1889 hay 38 hectreas sin dueo, pero muchas veces se aprovecharon de situaciones como la localizacin inexacta de tierras escrituradas en tiempos de la conquista, en aquel entonces se pona como punto de referencia una piedra o un rbol, que con el paso de tiempo desaparecan, es decir dicho terreno (sus dimensiones) ya no eran las mismas, por lo tanto no tenan dueo. LA EDUCACIN. Primer secretario de justicia e instruccin pblica fue Protasio Tagle, reform el reglamento de educacin bajo el principio de la enseanza, orden la construccin de escuelas rurales. Joaqun Barranda estuvo a cargo de la educacin por 18 aos: Impuls la educacin a todos los lugares del pas (educacin rural). LA VIDA INTELECTUAL. La influencia extranjera sobre Mxico influy en todos los aspectos, la gran influencia que tuvo Francia en la ideologa, arquitectura, moda y costumbres sobre Mxico se le llam afrancesamiento. El aspecto negativo de todo esto es que se pierden las costumbres autnomas de las dos races (la prehispnica y la colonial). Positivismo-. Creado por Augusto Comte, dice que es la base de la cultura y se encuentra en la experimentacin de las ciencias naturales; Gabino Barrena es quin lo aplica y en 1890 crea la Escuela Nacional Preparatoria. Otras ideologas extranjeras son el socialismo utpico, el marxismo y con ms influencia el anarquismo. Manuel Orozco y Berra, Salvador Daz Mirn, Manuel Gutirrez Njera y Amado Nervo son algunos representantes de la literatura mexicana de ese entonces. La revolucin mexicana. Fue causada porque Porfirio Daz estuvo durante 30 aos en el poder, el gobierno nunca tuvo un cambio de gabinete o de forma de gobierno. Se presentaba una gran desigualdad social, existan grupos muy ricos y otros muy pobres, un sector rural y otro urbano; el sector urbano eran los burgueses quienes eran parientes lejanos de algn gobernante, vivan en las mejores zonas de la ciudad. Le seguan la clase media, quien era la clase productora de la sociedad, conformada por doctores, pequeos comerciantes, etc. Y el proletariado que era la clase ms humilde del sector

urbano de la sociedad, no tenan ningn derecho, trabajaban largas horas y pago en tiendas de raya. Respecto al campo, los hacendados eran los de ms riqueza y poder, vivan en las ciudades; los administradores quienes hacan la venta de loa productos de exportacin; y por ltimo el pen asalariado y el pen acasillado, el 1 trabajaba la tierra y poda retirarse a su casa pero, el pen acasillado aunque hubiera terminado su labor l perteneca a la tierra, como una propiedad ms. El gobierno porfirista se caracteriz por usar la violencia extrema para mantener una paz en el pas, un gobierno caduco con ms de 30 aos sin ningn cambio, por la gran ayuda brindada a slo ciertas partes de la sociedad (burguesa). Para la 6 reeleccin de Daz, Bulnes, un periodista mexicano declara que fue bueno que Daz estuviera en el poder tanto tiempo, ya que el pueblo no saba escoger a sus gobernantes, pero, tras 30 aos en el poder Mxico ya saba ejercer una democracia. Tambin dijo que Daz era ya muy viejo para gobernar y que se necesitaba un cambio urgente. Se presentaron muchos peridicos liberales criticando la figura presidencial como "El hijo del Ahuizote" de Daniel Cabrera y la ms importante "Regeneracin" De los hermanos Flores Magn. En 1906 se presentan dos huelgas la huelga de Cananea y la de Ro Blanco; las dos pedan la destitucin de un capataz, salarios justos, y una reduccin en el horario de trabajo. La huelga de Cananea fue resuelta por E.U., y la de Ro Blanco por el ejrcito mexicano. Daz cometi un error grandsimo al concederle una entrevista a James Creiman, en donde l dice que s us la violencia extrema para gobernar pero eso lo hizo para tener una paz en todo el pas, su gobierno fue democrtico y paternalista, y que l era ya demasiado viejo para gobernar, pero que slo dejara el gobierno si en ste exista una paz y un progreso, slo as se retirara del poder y aceptara grupos opositores, y ese momento haba llegado. As surgieron el grupo reyista con Bernardo Reyes y el antireleccionista con Madero al frente. En 1909 Madero publica un libro donde aplaude todo lo que Daz hizo por el pas pero, tambin rectifica que es hora de que el pas tenga un cambio y as se postula para vicepresidente. Su campaa poltica empieza a tener tal alcance que Daz comienza a tener miedo y se postula para presidente por 6 ocasin. Madero sabe de todo esto y tambin se postula para presidente. Daz manda a encarcelar a Madero en San Luis Potos durante las elecciones, despus es trasladado a Texas donde redacta "El Plan de San Luis" donde convoca al pueblo a luchar en contra de Daz, desconocer a todos los gobernadores que no se unan al plan, convocarse as mismo como presidente de la repblica y jefe de la revolucin, este es el punto ms importante y donde hubo ms confusin, Madero hablo de una reparto agrario mas no de una restitucin de tierras.

La revolucin no fue de la misma magnitud en todo el pas, y de sta guerra sale muchos personajes a relucir como Pascual Orozco, Francisco Villa y Emiliano Zapata. La lucha contra Daz se termina cuando el ejrcito revolucionario vence al ejrcito porfirista en Ciudad Jurez firmndose ah "Los tratados de Cuidad Jurez" donde dicen que se desconoce a Madero y Daz como presidente, la lucha armada contra Daz haba terminado y colocar como presidente a Len de la Barra. Len de la Barra lo nico que hace es lisiar al ejrcito revolucionario; el nico que accede es Villa pues es muy amigo de Madero, los otros no pues el ultimo punto del Plan de San Luis no se haba logrado. Tiempo despus Madero asume la presidencia y comienza a cometer muchos errores, por ejemplo, olvida a sus compaeros de revolucin, se olvida de las demandas populares, del reparto agrario y nunca cambi el gabinete presidencial de Daz. Madero es destituido del poder por Zapata bajo "El plan de Ayala", puntos: - destitucin de Madero como presidente y jefe de la revolucin. Nombrar a Orozco como presidente provisional y la ratificacin del ltimo punto del plan de San Luis. El 18 de febrero de 1913 Victoriano Huerta firma "El pacto de la embajada" donde escribe su traicin a Madero, lo desconoce como presidente, coloca como presidente interino a V. Huerta y a las elecciones se debera colocar a Felix Daz. Madero es asesinado junto con PinoSurez el 22 de febrero de 1913. Victoriano Huerta asume a la presidencia, su gobierno es arbitrario, toda persona que Huerta tena en contra era asesinada cruelmente. Se crean dos partidos obreros, los independientes y los dependientes, para 1917 en Tampico se unen los dos grupos y sale un lder Luis Morones quin lleg a hablar con el gobierno y ms tarde nace la C.R.O.M. Carranza sube al gobierno gracias a "El Plan de Guadalupe", fue una persona muy inteligente mucho ms que los otros guerrilleros. En 1914 convoca a una junta para reformar la ltima constitucin, as paso hasta que el 5 de febrero de 1917 se da a conocer la nueva constitucin de Los Estados Unidos Mexicanos redactada en el teatro de la cuidad de Quertaro; tiene Artculos muy importantes como: Art. 3- la educacin debe ser laico y obligatorio. Art. 27- reparto agrario de tierras a campesinos necesitados de stas. Art. 30- ley federal del trabajo. Art. 123-salarios de trabajo justos y horarios moderados para trabajadores obreros. Carranza s llev a cabo la reparticin de tierras y dems puntos de la nueva constitucin pero, slo en el estado de Tamaulipas, es decir, el ejercicio de

estas leyes fue regional no nacional. Tambin tuvo muchos problemas con Zapata ya que ste le reclamo abiertamente del reparto estatal de tierras; Carranza no contest a esta agresin pero encarg a Obregn persiguiera a Zapata, ste huye hacia los E.U. a quin solicita ayuda pero le es negada, por esto, Zapata asesina a un gran nmero de personas en Corpus Christy un pueblo texano y regresa a refugiarse a Mxico. Carranza tiene que solucionar ese problema de la matanza o sera una posible invasin a Mxico; y respecto a Zapata, durante el gobierno de Obregn se le otorga una Hacienda en el estado de Durango, se va a vivir all cuando sabe de la muerte de Carranza. Obregn defendi el gobierno de Carranza contra victoriano Huerta, Francisco Villa y Emiliano Zapata, luchando contra Zapata, Obregn pierde un brazo en "La toma de Zacatecas". lvaro Obregn, Plutrco Elas Calles y Adolfo de la Huerta forman el grupo sonorense, el cual redactan "El plan de Agua Prieta" donde destituyen a Carranza como presidente, aceptan la constitucin de 1917 como nica ley y colocan a de la Huerta de presidente interno. Carranza huye a Veracruz es conducido a un pueblo entre Veracruz y Puebla y es asesinado dando as fin al carransismo. De la Huerta someta a Villa y logra una paz nacional. Y convoca elecciones para presidente. Cuando lvaro Obregn gobern siempre vigil a sus compaeros de rebelin pues les tena miedo para vigilarlos mejor les coloco en puestos gubernamentales: Calles en la Secretara de Gobierno, de la Huerta en Hacienda, Alessio Robles en Comercio y trabajo, y Vasconcelos en la educacin. ste ltimo hizo mucho por la educacin; la hizo llevar a todos los lugares de pas, cre "misiones" para las zonas de la sierra, consistan en llevar a jvenes a las sierras de Chihuahua para que stos enseasen a la persona que saba hablar castellano para que ste les transmitiera en su dialecto los conocimientos bsicos. Cre la SEP escuelas rurales. Mand restaurar el exconvento de la Reencarnacin para que fueran las oficinas de la secretara. Tambin pidi a los pintores mexicanos Diego Rivera, Siqueiros, Clemente Orozco que "decorarn" los edificios gubernamentales. Obregn fue un lder para el sector de la clase media y la clase obrera. Sin pensarlo Obregn cre un doble compromiso, apoya al sector productor y al mismo tiempo tiene que enriquecer a las clases altas. Plane una buena solucin, unir a las dos clases por medio del trabajo de mano de obra de las clases bajas con los capitales de las clases altas. Era una buena forma de sacar al pas. Obregn tena una obsesin, quera que E.U. lo aceptar como presidente de Mxico, este pas lo hara a cambio de que ciertas leyes: Desconocer el art. 27 de la constitucin No expropiar las industrias petroleras.

Reiniciar el pago de la deuda por medio de los "Tratados Huerta Almonte". Los tratados de Bucareli: crear una comisin de reclamos estadounidenses desde los hechos de 1868, es decir, que desde 1868 todo estadounidense que viva aqu y haya tenido algn problema con Mxico, ahora poda reclamar. De los primeros problemas de Obregn fue la reparticin agraria, forma un plan solucin: *busca la manera de repartir tierras pero, no daando los beneficios los de latifundistas. En dic. de 1920 se decreta la ley de ejidos, la cual le reparte tierra a no ms de 50 familias en una pequea poblacin. En abril de 1922 se expide el reglamento agrario negando a los peones acasillados (los ms necesitados) el reparto de tierras. Es obvio que los beneficios siempre han sido primeros para las clases altas y despus para las dems. Un 2 problema fue la cuestin obrera. Se haba creado la C.R.O.M. quien los controlaba y que siempre estuvo a favor del gobierno, tambin se cre El sindicato de trabajadores petroleros y ferrocarrileros. Slo los que estaban asociados a los sindicatos gozaban de los pocos beneficios. Sucesin presidencial. El pasado grupo sonorense integrado por Calles, Obregn y de la Huerta, Obregn ya haba ocupado la presidencia, no era posible su reeleccin. Calles se postula para presidente, y esto enfada a de la Huerta por lo cual inicia una rebelin sin orden direccin y sin sentido a la que se le conoci como "La rebelin sin cabeza". Estando Calles en el gobierno y detrs de ste se form el maximato, que es cuando Calles se autonombra jefe mximo de la revolucin mexicana, despus de estar l en el poder coloc a Pascual Ortiz Rubio, Clemente Orozco y Abelardo Rodrguez. Durante el gobierno de Plutrco Elas Calles se da la guerra cristera que es un conflicto de la iglesia contra el gobierno. Grupos de campesinos armados toman ciudades del centro de la repblica. Este movimiento armada no pretenda descentralizar al gobierno de Mxico, ni tampoco quitar a nadie, el nico objetivo de sta guerra era salvaguardar el culto de la religin cristiana. Durante la guerra cristera es asesinado lvaro Obregn por (supuestamente) un fantico cristero en San ngel. Abelardo Rodrguez asume la presidencia, pero, como en ocasiones pasadas, slo fue un ttere que era manipulado por otro presidente que ya

haba gobernado; Daz hizo esto con Manuel Gonzlez, y ahora Calles lo hara con Abelardo Rodrguez. Abelardo Rodrguez a pesar de todo s hizo algo por el pas: Para el mejor aprovechamiento del petrleo creo PETROMEX, que aos ms adelante sera PEMEX. Estableci leyes como la desnaturalizacin. El cdigo sanitario. Ley orgnica de tribunales federales. Al estar Abelardo Rodrguez en la presidencia se termina el maximato, sobresale una figura muy importante: Lzaro Crdenas. Gobierno de Lzaro Crdenas. Creo la C.T.M. que funcion junto con el gobierno, tuvo como primer mandatario a Lombardo Toledano hasta su muerte y despus a Fidel Velzquez. Crdenas hizo mucho por ganarse al pueblo mexicano por ejemplo: Supo ganarse a las masas populares dndoles el apoyo y la atencin necesaria y una plena justicia social. Su gobierno se identific por ser nacionalista indigenista, fortaleci el capitalismo nacional basndose en un crecimiento econmico nacional. El crecimiento del pas fue general y ahora s abarc todos los sectores de la sociedad. Fortaleci los vnculos con los dems organismos de gobierno para que cada quin hiciera lo que le toca. En un conflicto interno de "callistas" y "cardenistas", sale expatriado del pas Calles para ya jams nunca regresar y dando as fin completamente al maximato. Crdenas basa su gobierno en darle todo al pueblo, pero, en s a las clases ms oprimidas: En 1936 se cre la Confederacin Nacional de Mxico (C.T.M.) y en 1930 la Confederacin Nacional Campesina. Las dos presuman de ser liberales, pero, en realidad dependan del gobierno y de alguna forma el gobierno de stas. La economa del pas se encuentra en manos extranjeras, en pas no puede producir ni desarrollar; por lo que, Crdenas realiza lo siguiente: En junio de 1937 pasan a ser parte del pas.

El 18 de marzo de 1938 son expropiados los petrleos mexicanos a manos de los gringos. En esos momentos E. U. Estaba en la 2 guerra mundial, no poda invadir Mxico, pero, se llevara toda la mano de obra calificada y el equipo de extraccin para el petrleo. Un ao despus se cre el politcnico. Crdenas siempre ayuda a los indgenas, nacionaliz los latifundios como una propiedad privada y comunal. Planes de guerra. "Sentimientos de la Nacin": Proclama la independencia de toda Amrica. La Nueva Espaa integrada solo por mexicanos. nica religin catlica. Se plantea la divisin de poderes en una soberana. Morelos se basa en las ideas de la ilustracin. Plantea la eliminacin del absolutismo. Plantea que el gobierno sea una repblica. Plan escrito por Morelos durante la independencia. Plan de Iguala: Proclama la independencia de Mxico. Iturbide propone un gobierno monrquico moderado y propone como candidato a Fernando VII. La nacin debe ser integrada por todos los americanos (peninsulares, asiticos, africanos, criollos, castas, etc.)

La nica religin debe ser la catlica. Plan escrito por Iturbide, al compararlo con "Sentimientos de la nacin" los dos desean la libertad, Morelos quiere una repblica, Iturbide un gobierno

monrquico moderado, los dos quieren la misma religin; Iturbide quiere que el pas est integrado por americanos y Morelos por mestizosLas reuniones de las Cortes establecidas en la ciudad espaola de Cdiz tras la invasin napolenica de la pennsula Ibrica culminaron con la redaccin, aprobacin y promulgacin de la primera Constitucin de la historia de Espaa. Esta pintura, La

promulgacin de la Constitucin

de 1812, obra de Salvador Viniegra que actualmente se encuentra en el Museo Histrico Municipalde Cdiz, ilustra el momento en que tuvo lugar tal acontecimiento. Comentario de texto Hablamos de un texto jurdico y constitucional. El autor del texto son las Cortes de Cdiz. Dichas Cortes fueron convocadas por el Consejo de Regencia en plena Guerra de la Independencia (1808-1813) y son las primeras Cortes no estamentales. La razn por la que se realizaron en Cdiz las Cortes, es porque nunca estuvo bajo el control francs, fue la nica ciudad espaola que no conquist el ejrcito francs. Tuvo mucha importancia que Cdiz tuviera una burguesa liberal que participara en las Cortes. La Constitucin de 1812 consiste en la sustitucin de las estructuras y organismos polticos del denominado Antiguo Rgimen por las estructuras y organismos de1 Nuevo Rgimen; el rgimen liberal Al estallar la guerra peninsular, el pueblo espaol se va van dividir fundamentalmente en tres grupos: Los afrancesados, que como su nombre indica eran partidarios de Jos Bonaparte y de la Constitucin de Bayona promulgada por ste en 1808. Socialmente pertenecan a la nobleza, alto clero y funcionarios, que fueron mal vistos por la poblacin y que al final de la guerra muchos debieron optar por el exilio. Los liberales, cuyo objetivo era doble. Por una parte estaban en contra de Jos I y de la invasin napolenica, defendiendo a Fernando VII como rey legtimo, pero por otra parte, defendan que ste regresase como monarca liberal y que jurase una Constitucin que limitara el poder real, y que acabara con el Antiguo Rgimen e implantara el Nuevo Rgimen. Socialmente son miembros de la burguesa, clases medias profesiones liberales. Los tradicionalistas o absolutistas que estaban en contra de la dominacin francesa, en contra de Jos I y defendan tambin a Fernando VII como y monarca legtimo de Espaa En cambio, defenda a Fernando VII como monarca absoluto, es decir, eran partidarios del Antiguo Rgimen. Para implantar el Nuevo Rgimen, en 1810, la Junta de Regencia que haba recuperado el poder tras la autodisolucin de la Junta Central Suprema, convoca elecciones a cortes constituyentes y extraordinarias de la nacin. Para la formacin de esas cortes, las ciudades designan diputados para que le representen en ellas. En un principio y dadas las condiciones de guerra en que se encontraba Espaa acuden a Cdiz tan slo unos 100 diputados que ms tarde se ampliarn a unos 300. Estos diputados llevarn a cabo una obra de dos dimensiones distintas pero complementarias. Por una parte llevarn a cabo la liquidacin del Antiguo Rgimen, para ello entre 1810-1812, emitirn unos decretos para acabar con el Antiguo Rgimen. El 24 de septiembre de 1810, se celebra el acto inaugural de las Cortes en la iglesia de la isla de Len (San Femando), en Cdiz. En marzo de 1812 las Cortes de Cdiz aprueban la primera Constitucin liberal espaola fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situacin poltica en que se aprob. As los liberales consiguen recoger en la Constitucin la regulacin y limitacin del poder real frente a los absolutistas que negaban esta capacidad a la Constitucin argumentando que la regulacin del poder slo poda hacerla la historia. Si los absolutistas cedieron en este punto, los liberales lo hicieron en el reconocimiento de la religin catlica como religin oficial del estado tal y como se reconoce en el artculo 12. En el artculo 3 queda reflejado otro principio de suma importancia para el futuro constitucional espaol: La soberana nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en la nacin, en el conjunto de ciudadanos, sin distincin de estamentos y que se expresa a travs de las Cortes formadas por representantes de la nacin. La defensa de la soberana nacional fue realizada por el grupo ms brillante de los liberales ( Argelles, Muoz Torrero, ) siguiendo las ideas de la Revolucin Francesa y al mismo tiempo rescatando la tradicin medieval de situar a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. Su aprobacin constituy la base de la futura reforma liberal del Estado porque en ella se recogen tres principios bsicos del liberalismo poltico: 1.- El reconocimiento de derechos individuales. 2.- La limitacin del poder del rey. 3.- La supresin de privilegios, de estamentos, etc., es decir de toda la herencia del Antiguo Rgimen. Otro matiz netamente liberal de esta Constitucin es el reconocimiento de una serie de derechos ciudadanos que reciben una proteccin general en el artculo 4: La nacin protege la Libertad civil, la propiedad, y otros derechos legtimos como la igualdad jurdica (art 248), la inviolabilidad del domicilio (art 306), la libertad de imprenta para libros no religiosos (art. 371), el derecho a la educacin elemental y una serie de garantas penales y procesales. Se reconoce la obligacin de los espaoles a contribuir con sus

impuestos a la hacienda estatal. En este sentido, se establece una contribucin proporcional a las rentas que deben pagar todos los espaoles. El nuevo estado que se crea en la Constitucin de 1812 es el modelo de estado liberal cuya principal manifestacin poltica es la monarqua constitucional. Esta nueva monarqua sigue el principio apuntado por Montesquieu de la divisin estricta de los poderes (arts. 14 - 17) nunca se permitir en una constitucin la acumulacin de poderes en manos del rey:

Las Cortes (poder legislativo) aparecen como la institucin central del nuevo rgimen porque representan a la voluntad nacional. En la constitucin de 1812 se renen en una sola cmara. Sus funciones son: elaborar las leyes, decidir sobre la sucesin a la corona, aprobar los tratados internacionales, fijar los impuestos anuales, etc. Las Cortes se renen anualmente durante un periodo de sesiones fijado en la Constitucin, fuera de ese periodo una Diputacin Permanente, integrada por siete diputados, velar por la observancia de la Constitucin.

Los diputados son elegidos por dos aos, no pueden ser diputados ni los ministros ni los cargos de nombramiento real. El sistema electoral, est fijado en la misma Constitucin (Tt.III), es un sistema indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquias, electores de partidos y diputados. Para ser candidato se exige un nivel de renta pero no para ser elector (sufragio universal indirecto). El monarca, ahora, ve sus poderes limitados con respecto al anterior rey absolutista. El rey es el jefe del Estado, posee la direccin del gobierno y la administracin, es el mximo jefe del ejrcito, interviene en la elaboracin de leyes a travs de la iniciativa y la sancin, posee veto suspensivo durante dos aos. Los ministros (secretarios de despacho) deben firmar todas las decisiones del rey, si no carecen de validez. Por ltimo, dentro del poder ejecutivo, se crea el Consejo de Estado, rgano consultivo del rey, cuyos miembros son nombrados por el monarca a propuesta de las Cortes. La administracin de justicia compete exclusivamente a los tribunales, la Constitucin asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: cdigos nicos en materia civil, criminal y comercial aplicables a todos los espaoles salvo a los clrigos y militares.

Adems de la Constitucin de 1812, las Cortes de Cdiz abordaron una amplia tarea legislativa encaminada a terminar con las trabas econmicas y sociales del Antiguo Rgimen. Esa tarea legislativa puede resumirse en las siguientes leyes:

Decreto de libertad de los propietarios de tierras para cercar, vender o arrendar sus fincas sin limitaciones. Los seores propietarios deben probar con documentos en los tribunales las propiedades que poseen. Supresin del Consejo de la Mesta: Organizacin de propietarios ganaderos que tena como fin la proteccin de los rebaos y el fomento de la ganadera sobre la agricultura. Fue creada por privilegio real en 1273. Decreto de libertad de industria mediante la supresin de los gremios y la liberalizacin en la contratacin de trabajadores. Los gremios integran en cada ciudad, a los artesanos de un mismo oficio y en cada gremio los artesanos se agrupaban en tres grados profesionales: Aprendices, pagaban por su formacin y mantenimiento, no cobran sueldo, Oficiales, artesanos formados que trabajan en talleres ajenos y reciben un salario, Maestros, dueos de los talleres, "empresarios", nicos autorizados a abrir talleres. Decreto de libertad de comercio y circulacin de productos, es decir liberalismo econmico (supresin de aduanas interiores, peajes, etc.). Ley de Reforma Agraria " en la que se expropian los bienes de los conventos suprimidos por Napolen, los terrenos baldos (es decir sin cultivar ni explotar), comunales y de propios (bienes municipales), pueden pasar a manos privadas mediante venta o repartos gratuitos. Se limitan los mayorazgos y se suprimen los de renta inferior a los tres mil ducados. El mayorazgo era una norma nobiliaria segn la cual el hijo mayor varn de la familia heredaba todo el patrimonio y el ttulo nobiliario de manera que se evitaba as la fragmentacin de las propiedades en un reparto equitativo entre todos los hijos del noble. Decreto de supresin de la Inquisicin, sus bienes son adjudicados al Estado. La inquisicin era un tribunal eclesistico encargado de juzgar delitos relacionados con la fe catlica: Herejas, desviaciones de la fe, blasfemias, costumbres alejadas de la moral catlica, etc. Decreto de supresin de los restos de feudalismo: pruebas de nobleza, seoros jurisdiccionales, vasallaje, etc. Es decir todo un conjunto de poderes sociales, polticos y judiciales que tenan los dueos de las grandes propiedades rsticas sobre los campesinos que trabajaban en dichas tierras.

En cuanto a su duracin, la Constitucin de 1812 estuvo en vigor en tres periodos distintos: Desde 1812 hasta 1814, cuando Fernando VII tras regresar de su exilio la declara abolida.

Entre 1820-1823, durante el llamado trienio liberal o constitucional. Entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando la regente M Cristina, tras los sucesos de la Granja se ver obligada a admitir la Constitucin de 1812 mientras se elaboraba otra. (1837) Toda esta tarea legislativa no signific un triunfo definitivo de los liberales, el pueblo se siente absolutista, no conoce este proceso revolucionario de Cdiz y por ello aclamar la llegada de Femando VII como rey absoluto. A partir de 1814, los espaoles estn divididos ideolgicamente, esta ruptura se har sangrienta a lo largo del XIX. En cuanto su valoracin, la Constitucin de 1812 es, sin duda, una de las ms, sino la ms, importante del constitucionalismo espaol, por muchos y diversos factores: es la primera constitucin genuinamente espaola, fue el punto de partida para todas las dems constituciones del siglo XX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, adems, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvi de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitucin refleja un marcado carcter liberal, incluso un poco utpico. Para muchos utpica porque propona medidas liberales imposibles de ser absorbidas por la sociedad de la poca. Una constitucin que obligara a cambiar las estructuras de una nacin frgil de un golpe, quizs demasiado.

ensayoLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma de gobierno que nos rige, cmo est dividido el poder del estado y cul es la funcin de cada una de sus instituciones. Se public el 5 de octubre de 1824 tras haberse aprobado y firmado el proyecto de acta en los das anteriores. Entre los principales postulados de la constitucin estn la divisin de Mxico en estados y la separacin de los poderes del gobierno. El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurdico del Mxico independiente fue la constitucin de 1824, en donde se estableci un gobierno republicano, representativo y federal. Cuando el emperador Agustn I se vio forzado a abdicar, el gobierno del pas qued en posesin del Supremo Poder Ejecutivo, el cual estaba integrado por Nicols Bravo, Guadalupe Victoria, Pedro Celestino Negrete, Mariano Michelena, Miguel Domnguez y Vicente Guerrero, y convoc al segundo Congreso, el primero fue formado el 28 de septiembre de 1821, que elabor la primera Constitucin. El proyecto de constitucin se present para su debate el 1 de abril de 1824, siendo aprobado el da 3 de octubre del mismo ao, y se promulg el da 4, con el apelativo de Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, comprendidos por 19 estados, 5 territorios y un Distrito Federal. (En ste trabajo muestro un mapa que nos muestra cmo estaba constituido el pas segn de acuerdo a la constitucin de 1824) Esta constitucin se bas en la Constitucin espaola, cuya redaccin y aprobacin correspondi a las Cortes de Cdiz en 1812, y en la Constitucin estadounidense en lo concerniente a la distribucin de la representatividad; de tal manera que la cmara de senadores representa a los estados de la federacin, constando de dos senadores por cada entidad federativa; y la cmara de diputados representa a la poblacin, un diputado por cada 80 mil habitantes en el pas.

Historia del constitucionalismo mexicano

De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegacin, bsqueda Historia del constitucionalismo mexicano. La constitucin, en Mxico, es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurdicamente al pas, fijando los lmites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federacin: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organizacin de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. Mxico ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nacin libre e independiente, se ha dado, segn el momento histrico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Cada una de ellas ha tenido su razn poltica de ser y un impacto social determinado. He aqu un breve resumen de cada una de ellas y de su historia.[1] [2]

Contenido

1 Constitucin de Cdiz 2 Elementos constitucionales 3 Los Sentimientos de la Nacin 4 Constitucin de Apatzingn 5 Proclama de 1821 6 Constitucin de 1824 7 Constitucin de 1835 8 Bases orgnicas de 1843 9 Acta constitutiva y de reformas de 1847 10 Constitucin de 1857 11 Constitucin de 1917 12 Referencias 13 Enlaces externos

Constitucin de CdizArtculo principal: Constitucin espaola de 1812

La primera Constitucin de Mxico es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redact la Constitucin de Apatzingn en 1814. Ahora bien, las races ideolgicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitucin de Cdiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nacin de Jos Mara Morelos y Pavn. Finalmente en 1821, cuando Agustn de Iturbide proclama la independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno ser una monarqua moderada. En 1823 se disolvi la monarqua. La constitucin espaola de 1812, tambin denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de Espaa el 19 de marzo de 1812 en Cdiz. La importancia histrica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitucin promulgada en Espaa, que adems de ser una de las ms liberales de su tiempo sirvi de modelo a las

primeras leyes fundamentales del Mxico que se transformaba en nacin independiente. Algunos estados de la incipiente repblica usan inclusive esta constitucin gaditana durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas fundamentales (Ver Constituciones de Yucatn). Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el da de San Jos, de donde vendra el sobrenombre de Pepa.

Elementos constitucionalesArtculo principal: Elementos Constitucionales

del mundo. Actualmente est en vigor y desde su promulgacin el 5 de febrero Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitucin para Mxico (entonces todava Nueva Espaa), redactado en abril de 1812,[3] durante la guerra de Independencia de Mxico por el general Ignacio Lpez Rayn, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de Mxico, con el objeto de constituir una nacin independiente de Espaa. Se les seala como antecedente directo y fuente de creacin de los Sentimientos de la Nacin de Jos Mara Morelos y Pavn y, por tanto, de la posterior Constitucin de 1824.[4] Por ello, es el antecedente ms antiguo del constitucionalismo mexicano.[5]

Los Sentimientos de la NacinArtculo principal: Sentimientos de la Nacin Vase tambin: Congreso de Chilpancingo

Los "Sentimientos de la Nacin" fue un documento, expuesto por Jos Mara Morelos y Pavn el da 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, as como en las ideas que llevaron a la Revolucin francesa.

Constitucin de ApatzingnArtculo principal: Constitucin de Apatzingn

La Constitucin de 1814, tambin llamada de Apatzingn fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anhuac reunido en la ciudad de Apatzingn a causa de la persecucin de las tropas de Flix Mara Calleja, siendo esta la primera Constitucin de Mxico, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitucin de Cdiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitucin espaola, la de Apatzingn prevea la instauracin del rgimen republicano de gobierno.

Proclama de 1821Artculos principales: Tratados de Crdoba y Plan de Iguala

Aunque no tienen las caractersticas propiamente de una constitucin, los Tratados de Crdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva Espaa, ahora Mxico, firmado en la ciudad de Crdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donoj (primer y ltimo jefe poltico superior de Nueva Espaa) y Agustn de Iturbide, comandante del Ejrcito Trigarante. El texto est compuesto por diecisiete artculos que de hecho representan una extensin al Plan de Iguala que, en s mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de Mxico.[6]

Constitucin de 1824Artculo principal: Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 Vase tambin: Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana

En 1824 se estableci una forma de gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y adems sealando que la religin catlica era la oficial y nica. El poder ejecutivo se pona en manos de una sola persona y exista la vicepresidencia.

Constitucin de 1835Artculo principal: Siete Leyes

Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad poltica de las primeras dcadas del Mxico independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitucin y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el pas fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableci el Supremo Poder Conservador que poda anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad fsica o moral del presidente del congreso. En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de Mxico el populacho recorri las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declar constituyente y adopt las bases de una constitucin centralista mejor conocida como las Siete Leyes. Segn ella todos los gobernantes estaran sujetos al gobierno central; se supriman las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposicin del gobierno central; adems se prorrogaba el periodo presidencial a 8 aos y se creaba el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitucin.

Bases orgnicas de 1843En 1842 el congreso formul un proyecto para una nueva Constitucin. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, as como un sistema de representacin de las minoras, lo que ocasion gran descontento de la fraccin conservadora que deriv en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancion una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases Orgnicas de la Repblica Mexicana. Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor slo tres aos y suprimi el supremo poder conservador. Se instaur la pena de muerte y se restringi la libertad de imprenta.

Acta constitutiva y de reformas de 1847El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad poltica del pas y a la guerra contra los Estados Unidos de Amrica (1846-1848). El pas volvi a adoptar el sistema federal establecido en la constitucin de 1824. Estas reformas establecieron las garantas individuales, se suprimi el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la repblica y magistrados de la Suprema Corte. Se facult al congreso

para anular las leyes de los estados que implicaran una violacin al pacto federal, y se establecieron los derechos de peticin y de amparo.

Constitucin de 1857Artculo principal: Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los aos de la guerra de reforma, la intervencin y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Jurez. Era de corte liberal, estableca el federalismo, la abolicin de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se estableca la religin catlica como la oficial, lo cual provoc un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.Vase tambin: Cinco Leyes

Constitucin de 1917Artculo principal: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Fue promulgada en la ciudad de Quertaro y se tom como base la constitucin de 1857, pero se aadieron todas las demandas que dieron origen a la revolucin mexicana, como la cuestin agraria (art. 27), la cuestin obrera (art. 123); la educacin obligatoria y gratuita (art. 3). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones ms avanzadas de 1917 ha sido reformada ms de 400 veces.

Referencias1. Las Constituciones de Mxico. 2. La Historia de las Constituciones de Mxico 3. Rayn sobre Toluca. Elementos Constitucionales. Consultado el 11 de abril de 2010. 4. Garca Laguardia, Jorge Mario; David, Pantoja Morn (1975). Los derechos del hombre en el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, sancionado en Apatzingn. En Instituto de Investigaciones Jurdicas. Tres documentos constitucionales en la Amrica espaola preindependiente. Mxico: Universidad Nacional Autnoma de Mxico. pp. 11. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm? l=808. Consultado el 10 de abril de 2010. 5. DE LA TORRE TORRES, Rosa Mara. Los mecanismos de proteccin no jurisdiccional de los derechos humanos en Mxico (PDF) pgs. 1 y 2. Consultado el 18 de abril de 2010. 6. Plan de Iguala

Enlaces externos

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Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucin mexicana de 1917.Wikisource Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Historia del constitucionalismo mexicano. Commons INICIATIVA Y FORMACIN DE LAS LEYES Marta MORINEAU* I. INTRODUCCIN Este artculo se refiere a un punto muy concreto de la historia constitucional mexicana: la iniciativa y formacin de las leyes. El siguiente apartado tiene por objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional, el tema de la iniciativa y formacin de las leyes dentro del contexto ms amplio de la disciplina conocida como derecho parlamentario, la cual, a su vez, es una rama del derecho constitucional general. Tambin se explica la razn por la que se utiliza el nombre de derecho parlamentario, y no de derecho legislativo, que hasta hace muy poco tiempo era la denominacin ms generalizada entre los autores mexicanos. El tercer apartado contiene una historia esquemtica del derecho parlamentario mexicano, a lo largo del siglo XIX; mientras que en el cuarto analizo particularmente el tratamiento que los diferentes instrumentos constitucionales del pas hicieron de la iniciativa y formacin de las leyes, durante ese periodo; para terminar con un quinto apartado que es una reflexin final que contiene la conclusin o conclusiones a las que me llevaron el desarrollo de los apartados anteriores. II. DOCTRINA Silvano Tosi, en su libro Derecho parlamentario,1 considera que esta disciplina es una rama del derecho constitucional general: Para definir el objeto de la disciplina -comenta el autor italiano- se podra calificar al derecho parlamentario, en sentido restringido, como el estudio del conjunto de las relaciones poltico-jurdicas que se desarrollan al interior de las asambleas y, ms precisamente, como aquella parte del derecho constitucional que se refiere a la organizacin interna y el funcionamiento del Parlamento.1 La obra de Tosi que venimos citando se divide en cinco captulos: Captulo I. El rgimen parlamentario. Captulo II. Fuentes constitucionales de derecho parlamentario. Captulo III. Organizacin y funcionamiento de las cmaras. Captulo IV. La funcin legislativa. La iniciativa de las leyes. Captulo V. La funcin de control y de direccin poltica. Es el captulo IV el que se refiere al tema de este trabajo, esto es, la iniciativa y formacin de las leyes y, es precisamente el contenido de este captulo al que me referir a continuacin. Para empezar, Tosi comenta que hay autores que censuran la inclusin del tema de la iniciativa de las leyes dentro de la disciplina del derecho parlamentario, propiamente dicha, porque la iniciativa de una ley no corresponde en forma

exclusiva al Parlamento, ya que en este proceso pueden participar otros sujetos ajenos a ese rgano colegiado. Tosi no comparte esta opinin y explica que, aunque la Constitucin italiana, por ejemplo, otorgue la facultad de iniciar las leyes al gobierno, a los miembros del Parlamento, al cuerpo electoral y a otros organismos, como son: los consejos regionales, el Consejo Nacional de la Economa y del Trabajo y los municipios, la iniciativa legislativa es parte de un nico procedimiento,2 y debe considerarse como la fase inicial del procedimiento legislativo, que es uno de los procedimientos ms importantes, que al Parlamento le corresponde desarrollar. Tambin considera que el hecho de que sean varios los sujetos que pueden iniciar una ley, y que esta atribucin no sea exclusiva de los miembros del Parlamento, es una consecuencia del ordenamiento constitucional italiano que adopt un sistema pluralista, por lo que a su rgimen parlamentario corresponde y coincide con otro colega suyo, al hablar de un "sistema de titularidad difusa, abierta e integrativa".3 El procedimiento legislativo se inicia con la presentacin del proyecto de ley al Parlamento, ante cualquiera de sus cmaras,4 que puede enviar el proyecto a una comisin, para su estudio, para despus continuar con el examen particular o general del proyecto por la asamblea y la votacin final. Es forzoso que el proyecto de ley est redactado en artculos, y debe ser acompaado de una relacin que explique las finalidades y las normas.5 El autor mexicano, Jos Ma. Serna de la Garza, en su libro Derecho parlamentario,6 contempla siete secciones: I. Concepto de derecho parlamentario. II. Fuentes formales del derecho parlamentario. III. Estructura y organizacin del Congreso de la Unin. IV. Principales procedimientos del Congreso. V. Estatuto jurdico de los miembros del Congreso. VI. Algunos aspectos normativos de la dinmica interna de los trabajos del Congreso de la Unin. VII. Comentarios finales. Adems, el autor incluy al final una bibliografa sobre la materia. El tema de este trabajo es evidente que se inscribe en la seccin nmero cuatro, en la que el autor, entre los principales procedimientos del Congreso, trata con mayor extensin al procedimiento legislativo. Ms adelante expongo la manera en que Serna divide el estudio de este procedimiento, para despus analizar cada una de esas divisiones. En esta seccin, nmero cuatro, adems del procedimiento legislativo, Serna incluy tambin a los procedimientos de control parlamentario y a los procedimientos jurisdiccionales, y vale aqu decir que, ambos quedan fuera del tema de este trabajo, razn por la que slo los menciono, pero no los analizo. Mi trabajo se enfoca especficamente al tema del procedimiento legislativo, pero antes de abordarlo me pareci conveniente comentar la definicin de derecho parlamentario del autor, as como su explicacin del nombre de la materia, aspectos que analiza en la primera seccin de su libro. Para Serna, el concepto de derecho parlamentario es similar al expresado por el autor italiano Tosi, y, as, nos dice:

El derecho parlamentario comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas (Parlamentos o congresos) de los estados, en lo referente a su organizacin, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos polticos que las integran.7 Contina explicando que esta es una definicin de carcter restringido, ya que puede haber definiciones ms amplias que incluyan consideraciones axiolgicas y teleolgicas que aparecen en un Estado de derecho.8 En cuanto al nombre de la materia, afirma que existe otro, que es el de derecho legislativo, pero que no refleja la realidad del papel actual del Congreso de la Unin en Mxico, que no slo se refiere a la elaboracin de las leyes, sino que tambin tiene a su cargo el control y fiscalizacin del gobierno, as como las tareas de representacin poltica y algunas funciones que tienen carcter jurisdiccional. Por lo anterior, Serna opta por el nombre de derecho parlamentario para esta disciplina, porque es ms amplio y permite incluir no slo al procedimiento legislativo, sino a las dems funciones del Congreso. Considera que esta designacin podra ser objetada para un pas como Mxico, que no tiene un sistema parlamentario sino presidencialista, pero agrega que esta objecin no hace a la esencia de la materia, y afirma que el trmino "Parlamento" se puede usar para designar a cualquier tipo de asamblea legislativa.9 En la seccin cuarta de este libro el autor explica: puesto que el Congreso de la Unin, tanto como las cmaras que lo integran, son rganos colegiados los procedimientos parlamentarios, compuestos por diferentes actos jurdicos relacionados entre s, son los que les permiten formar su voluntad para poder realizar las funciones que son de su competencia. Existen varios procedimientos para cada una de esas funciones: legislativa, de investigacin, de control y jurisdiccional. Estos procedimientos parlamentarios, adems de articular las voluntades individuales, tienen tambin como objetivo lograr la racionalidad de la actuacin de las asambleas, de acuerdo con el principio de economa funcional. Adems sirven para garantizar los intereses polticos de los grupos en las cmaras, que no son otra cosa sino la representacin de los intereses de los ciudadanos, que con su voto eligieron a los miembros de esas asambleas.10 A continuacin, como ya se mencion, analizo el pensamiento de Jos Ma. Serna en torno al procedimiento legislativo, que comprende la iniciacin y formacin de las leyes. Como ya tambin, haba yo mencionado, en este lugar, me refiero a cada uno de los apartados, en los que Jos Mara Serna divide el estudio del tema. III. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO 1. Iniciativa La iniciativa es la primera fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentacin de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos legalmente autorizados para presentarlos y que, de acuerdo con el artculo 71 de la Constitucin federal, en Mxico son el presidente de la Repblica, los diputados y senadores del Congreso de la Unin y las legislaturas de los estados. Por otro lado, hay que destacar que en nuestro pas, hasta el momento, quien en forma preponderante ha ejercido este derecho, es el Ejecutivo federal, y hasta en fechas muy recientes, por regla general, sus iniciativas siempre se convirtieron en ley, adems, "es facultad exclusiva del presidente de la repblica -de acuerdo

con el artculo 74 constitucional, en su fraccin IV- presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, as como la presentacin del presupuesto de Egresos y la Cuenta Pblica". Por lo que a los otros sujetos autorizados para presentar iniciativas legislativas corresponde, la Constitucin no dice si es necesario un nmero determinado de senadores o de diputados del Congreso de la Unin, por lo que se considera que cualquier diputado o cualquier senador lo puede hacer.11 Por lo que toca a las legislaturas de los estados, sus iniciativas estn reguladas por las constituciones estatales, que establecen los requisitos que deben reunir. Es obvio que en nuestro pas el nmero de los sujetos que puede iniciar una ley, en el mbito federal, es muy reducido; la Constitucin no admite iniciativas de los particulares, sin embargo, las comisiones del Congreso, pueden hacerlas suyas y presentarlas como propias. En cuanto al trmite que le corresponde a cada una de las iniciativas, el artculo 71 constitucional, en su segundo prrafo establece que las iniciativas del presidente de la repblica, las legislaturas estatales o las diputaciones locales pasan a comisin, y aquellas presentadas por uno o varios miembros de las cmaras "se sometern a los trmites que designe el Reglamento de Debates". El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por su lado, prescribe que toda iniciativa debe pasar a la comisin o comisiones correspondientes, salvo los casos calificados por la propia cmara como urgentes o de obvia resolucin. La doctrina nos dice que se consideran casos urgentes aquellos necesarios para resolver un problema que no admite dilacin, mientras que son casos de obvia resolucin aquellos de cuyo contenido se puede deducir, sin lugar a dudas, cual ser el sentido de la votacin de los legisladores.12 2. Dictamen Este corresponde a la comisin de dictamen legislativo, a la que, para tal fin, se turne un proyecto de ley. El presidente de la comisin es el responsable de los expedientes que se le hayan hecho llegar y una vez que la comisin los recibe se inicia la deliberacin en torno al proyecto en cuestin. La mencionada comisin puede hacer las modificaciones que considere necesarias. En la prctica, por regla general, se acostumbra que el presidente turne el proyecto de ley a uno de los miembros de la comisin, quien debe elaborar el proyecto de dictamen, que despus ser votado por el pleno de la comisin.13 El dictamen debe constar de una parte expositiva, que, segn mi opinin, equivale a la exposicin de motivos que acompaa a una ley, y debe terminar con la parte propositiva, sobre la cual, el pleno de la comisin votar posteriormente. Debe estar firmado por la mayora de los miembros de la comisin, y si alguno no hubiera estado de acuerdo puede manifestarlo en un voto particular.14 3. Discusin15 Una vez redactado el dictamen de la comisin y con anterioridad a su votacin por el pleno de la asamblea, ser estudiado y analizado por sus miembros en el periodo de discusin. Existen ciertas formalidades legales que deben cumplirse en este periodo. Tales como la formacin de listas de participantes, el orden en que los oradores inscritos expresarn su opinin a favor o en contra del dictamen o del proyecto

de ley, el nmero de veces que cada uno puede intervenir y el tiempo de las intervenciones. Las etapas sobresalientes del periodo de discusin son las siguientes: Primera lectura. Se inicia con la entrega a los legisladores del proyecto de ley, del dictamen y de los votos particulares, si los hubiere, para que cada miembro de la cmara los conozca, estudie y prepare su intervencin. Segunda lectura. Es la lectura del proyecto de ley y el dictamen, en lo general y en lo particular, que tiene lugar durante el desarrollo del debate, en el que pueden darse determinadas circunstancias que se consignan en los prrafos siguientes. Mocin de orden. Es una reclamacin hecha por alguno de los miembros de la cmara, durante el desarrollo del debate, que deber hacerse a travs del presidente de la misma. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General establece las causas por las que puede ser interrumpido un orador que tiene derecho a hacer uso de la palabra, interrupciones que tienen el fin de hacer alguna aclaracin en torno al debate, y pueden comprender la lectura de algn documento, el sealamiento de alguna infraccin a las disposiciones del ordenamiento anteriormente citado, y tambin cuando se injurie a personas o corporaciones o cuando el orador se aparte del asunto que se est discutiendo. Mocin suspensiva. Tambin la ley prescribe las causas por las que se puede suspender la discusin de un dictamen o de un proyecto de ley, a saber: por haber llegado la hora establecida por el Reglamento para que se suspenda la discusin, porque parezca mejor conocer otro asunto, que de acuerdo con la cmara sea de mayor urgencia; por desrdenes graves ocurridos en la cmara durante el desarrollo de la discusin; por falta de qurum, o porque alguno o algunos de los miembros de la cmara consideren la necesidad de suspender el debate y la suspensin sea aprobada por el organismo. La mocin suspensiva tambin debe reunir los requisitos previstos por la ley. Debe comenzar con la lectura de la mocin de suspensin, a continuacin, el proponente o alguien que est en contra de la propuesta puede hacer uso de la palabra para defender su postura. Despus se puede discutir y votar la mocin. La mocin suspensiva suele presentarse, por regla general, cuando la asamblea considera que el proyecto debe regresar a la comisin de dictamen, si se piensa que sta debe tener en cuenta alguna observacin hecha en el debate, que de pie a la redaccin de un nuevo dictamen. Para terminar con el tema, hay que sealar que la ley tambin prescribe que la discusin de un proyecto se haga primero en lo general, esto es, en su conjunto y, despus, en lo particular, o sea, la discusin artculo por artculo. La anterior disposicin legal sirve para procurar el cuidado del legislador en la formacin de las leyes, ya que, se espera que sus partes sean congruentes entre s. Cuando la asamblea no apruebe el proyecto, en lo general, este puede volver o no a la comisin respectiva, si se vota por la primera opcin, la comisin debe reformarlo, si por la segunda, el proyecto se tendr por desechado. 4. Votacin para aprobar o rechazar un proyecto de ley Por medio de la votacin, las cmaras llegan a un acuerdo, bien sea para aprobar o para rechazar un proyecto de ley o decreto. La votacin viene despus del periodo de discusin del proyecto. En Mxico, por disposicin del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

General,la votacin de los proyectos de ley es nominal. Esta es la votacin en la que cada uno de los legisladores, ponindose de pie y luego de decir su apellido y su nombre, expresa su voto, con un s o un no. Un secretario apunta los votos favorables, y otro, los votos que vayan en contra del proyecto. Una vez que ha votado cada uno de los legisladores, votarn los secretarios y el presidente y despus se hace el cmputo de los votos.16 5. Sancin Esta etapa es aquella que aparece una vez que el proyecto ha sido aprobado por las cmaras y es enviado al Ejecutivo, quien si lo considera conveniente puede ejercer el derecho de veto que le corresponde. Segn el inciso B del artculo 72 constitucional, se considera que el proyecto fue aprobado por el Ejecutivo, si dentro de un plazo de diez das no lo devuelve a la cmara de origen, con las observaciones correspondientes. Si las sesiones del Congreso ya hubiesen concluido, la devolucin debe hacerse el primer da til del siguiente periodo de sesiones. Si el presidente ejerce el derecho de veto, el proyecto deber discutirse nuevamente por la cmara de origen; si es votado favorablemente por las dos terceras partes de sus miembros, se remite a la cmara revisora y, en caso de que sta lo apruebe, en una votacin que requiere de la misma mayora, el proyecto regresa al presidente para su promulgacin. 6. Promulgacin y publicacin En la doctrina constitucional mexicana existen opiniones diferentes en cuanto a precisar el significado de estos trminos. Felipe Tena Ramrez, por ejemplo, considera que promulgar una ley quiere decir "que el Ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley" y "ordena su publicacin".17 Para Jorge Carpizo no existe diferencia entre estos trminos y considera que nuestra carta constitucional los utiliza como sinnimos, ya que, en tanto que el inciso C del artculo 72 constitucional, establece que cuando un proyecto de ley, vetado por el Ejecutivo, regresa a la cmara y sta lo sanciona, el proyecto "volver al Ejecutivo para su promulgacin", mientras que el inciso A del mismo artculo establece que cuando el Ejecutivo decida no vetar el proyecto "lo publicar inmediatamente".18 Como quiera que sea, cuando el presidente recibe un proyecto de ley, pasada la etapa de sancin, debe proceder a ordenar su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. 7. Iniciacin de la vigencia La vigencia de la ley, o sea, el momento en que se hace obligatorio su cumplimiento, puede coincidir con la fecha de publicacin en el peridico oficial o puede ser otra fecha, sealada por la misma ley, en sus artculos transitorios. El periodo que transcurra entre la publicacin de la ley y su entrada en vigor se conoce en la doctrina con el nombre de vacatio legis. IV. HISTORIA Tanto para la historia parlamentaria mexicana, como para el anlisis del tema de la iniciativa y formacin de las leyes en los textos constitucionales que rigieron al pas a lo largo del siglo XIX, utilic como fuente el libro de Felipe Tena Ramrez, Leyes fundamentales de Mxico 1800-1976.19

Para sistematizar la historia de un periodo tan complejo, como lo fue el siglo XIX mexicano, he seguido, lo ms cerca posible, los periodos que para este fin quedaron establecidos por Felipe Tena Ramrez y que atienden a la aparicin de los diferentes instrumentos constitucionales, a saber: 1. Morelos y la Constitucin de 1814. 2. La Constitucin espaola de Cdiz. 3. El Plan de Iguala y los Tratados de Crdoba. 4. El federalismo y la Constitucin de 1824. 5. El rgimen unitario. A. Leyes constitucionales de 1836. B. Bases orgnicas de 1843. 6. Bases para la administracin de la Repblica hasta la promulgacin de la Constitucin. 7. El Plan de Ayutla. 8. Constitucin de 1857. 1. Morelos y la Constitucin de 1814 Jos Mara Morelos y Pavn convoc a un Congreso que deba formalizar la independencia de Mxico y dar las bases para la organizacin del pas. El Congreso se reuni el 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, y qued constituido por seis diputados designados por Morelos y por dos diputados de eleccin popular. Al iniciarse las sesiones del Congreso se dio lectura a un documento preparado por Morelos cuyos lineamientos deban guiar a los diputados constituyentes en su trabajo, me refiero a los Sentimientos de la Nacin.20 El siguiente 6 de noviembre, el Congreso emiti solemnemente la declaracin de independencia. Dado que el pas estaba en pie de lucha, la asamblea constituyente se vio obligada a cambiar de lugar constantemente; finalmente, promulg el Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexicana,21 el 22 de octubre de 1814, en la ciudad de Apatzingn. A este documento en forma abreviada se le conoce como la Constitucin de Apatzingn. Sobre el tema que nos ocupa, es decir, la historia del Poder Legislativo mexicano, hay que decir que el Decreto Constitucionalde Apatzingn estableci tres poderes para el gobierno de la nueva nacin: el supremo Congreso mexicano, el supremo gobierno y el supremo tribunal de justicia.22 El supremo Congreso estara compuesto por diputados, elegidos uno por cada provincia.23 Lo relativo a la sancin y promulgacin de las leyes qued reglamentado del artculo 123 al artculo 130. La iniciativa corresponda a cualquiera de los vocales, y deba ser por escrito, explicando sus razones. Se haran tres lecturas del proyecto y despus de la ltima, se votara si se admita o no a discusin, luego se sometera a votacin y se requera, para aprobar un proyecto, segn establece textualmente el artculo 126, que "declarado que la materia est suficientemente discutida, se proceder a la votacin, que se har a pluralidad absoluta de votos; concurriendo precisamente ms de la mitad de los diputados que deben componer el Congreso". Una vez aprobado, se mandaran

copias del proyecto al supremo gobierno y al supremo tribunal de justicia; ambas instancias podan oponerse a la ley en un plazo de veinte das, y de no hacerlo, el supremo gobierno deba proceder a su publicacin. En el caso de que cualquiera de las dos se hubiera opuesto, las objeciones se examinaran, otra vez por el Congreso, si se aceptaban, se suprimira la ley, que no podra presentarse hasta pasados seis meses. Si no se aceptaban, la ley se promulgara y publicara por el supremo gobierno. Se puede decir que el Decreto Constitucional de Apatzingn casi no tuvo aplicacin prctica en un pas dividido por la guerra, y as, despus que Morelos fue aprehendido, en noviembre de 1815, al mes siguiente el jefe insurgente Mier y Tern disolvi en Tehuacn lo que quedaba de los tres poderes. 2. La Constitucin espaola de Cdiz Adems de la Constitucin de Apatzingn y tambin conlimitada aplicacin se debe mencionar a la Constitucin espaola de Cdiz, cuyo nombre oficial es el de Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola.24 Fue jurada en Nueva Espaa el 30 de septiembre de 1812, suspendida, muy pronto, por el virrey Venegas y vuelta a instaurar por Calleja, en algunas de sus partes. En 1814, la Constitucin de Cdiz fue derogada por Fernando VII, quien se vera obligado a restablecerla en 1820, como consecuencia del levantamiento de Riego. En Mxico la juraron Campeche y Veracruz, y ms tarde el virrey Apodaca. De acuerdo con esta Constitucin, se reinstalaron los ayuntamientos y las seis diputaciones provinciales que en 1812 se haban autorizado para el territorio de la Nueva Espaa. Aunque de corta vigencia en nuestro territorio, Tena Ramrez la incluye entre los documentos constitucionales de Mxico, No slo por haber regido durante el periodo de los movimientos preparatorios de la emancipacin, as haya sido parcial y temporalmente, sino tambin por la influencia que ejerci en varios de nuestros instrumentos constitucionales, no menos que por la importancia que se le reconoci en la etapa transitoria que precedi a la organizacin constitucional del nuevo Estado.25 La Constitucin de Cdiz previ las elecciones de ayuntamientos y de representantes para las juntas provinciales, la organizacin de los tribunales que habran de sustituir a las audiencias, y por lo que al tema de este trabajo corresponde, tambin previ la eleccin de diputados para las Cortes de Espaa, a las que acudieron diputados novohispanos. La asamblea tena facultades muy amplias, entre las que se cuenta, por supuesto, su participacin en la formacin de las leyes, materia que qued regulada de los artculos 132 al 156. La Constitucin de Cdiz estableci que, por cuanto a la iniciativa y formacin de las leyes se refiere, cualquier diputado a Cortes tena la facultad de proponer proyectos de ley a ese organismo; despus de dos lecturas la asamblea decidira si lo admita o no a discusin. El proyecto poda ser analizado primero por una comisin y luego pasar al pleno, para una tercera lectura y discusin, que se hara en lo general y en cada uno de sus artculos, y despus se sometera a votacin. Con posterioridad, el proyecto se turnara al rey, quien tena la facultad de sancionar las leyes y mandarlas publicar. El monarca tambin tena el derecho, en un plazo de treinta das, de devolver el proyecto a Cortes, con una explicacin del porque no lo haba sancionado. En este caso, el proyecto no se discutira nuevamente por la asamblea sino hasta el siguiente ao, y si entonces

la asamblea lo aprobaba, el rey poda negar la sancin, por segunda vez, y si el proyecto fuese votado favorablemente por las Cortes, por tercera ocasin el rey debera sancionarlo. Una vez publicada la ley en las Cortes, el rey deba proceder inmediatamente a su promulgacin solemne. 3. El Plan de Iguala y los Tratados de Crdoba En 1820, la lucha insurgente haba decado casi hasta extinguirse, slo en el Sur seguan activos Guerrero y Asencio, y el virrey nombr a Agustn de Iturbide para luchar en contra de ellos. Iturbide, quien haba participado en las reuniones secretas que a favor de la independencia se realizaron en la iglesia de La Profesa de la capital, concibi en esos momentos un nuevo plan de independencia que pretenda unificar a las diferentes fuerzas empeadas en la lucha. Fue el Plan de Iguala,26 promulgado en esa ciudad el 24 de febrero de 1821, al que se adhirieron Guerrero y los dems jefes insurgentes. Meses despus, en julio del mismo ao, desembarc en Veracruz, Juan O'Donoj, quien vena a sustituir al virrey Apodaca, con el nombramiento de jefe poltico superior y capitn general. En agosto, hizo contacto con Iturbide, quien para entonces era el primer jefe del ejrcito de las Tres Garantas, y el 24 de ese mes ambos firmaron los Tratados de Crdoba.27 Finalmente, el ejrcito trigarante entr a la ciudad de Mxico el 27 de septiembre del mismo ao, consumando as la independencia nacional. El Plan de Iguala formalizaba la independencia, declaraba como nica religin en el pas a la catlica, apostlica, romana, y estableca como forma de gobierno una monarqua constitucional, disponiendo que la corona imperial recayera en Fernando VII, algn miembro de su dinasta o de otra reinante. Tambin dispuso que una junta gubernativa quedara establecida mientras se convocaba a Cortes, que deberan resolver si permaneca la junta o una regencia, en tanto llegara el emperador, adems, las Cortes, como asamblea constituyente, procederan, una vez instaladas, a confeccionar la Constitucin del imperio. Los Tratados de Crdoba, por su lado, ratificaban las disposiciones anteriores. De acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Iguala, se instal la Junta gubernativa que proclam el Acta de Independencia, eligi a Iturbide como su presidente y design a los integrantes de la regencia, cuya Presidencia tambin ocup el mismo Iturbide. La regencia deba ejercer el Poder Ejecutivo, la junta legislara, en las materias urgentes, hasta que se convocara a cortes, y por lo que al Poder Judicial se refiere no hubo modificaciones, y se acord que perseguira los delitos conforme a la Constitucin de Cdiz. La junta tambin deba convocar al Congreso Constituyente, que se instal el 24 de febrero de 1822 y decret las bases constitucionales sobre las que descansara la organizacin del pas, adems el Congreso se reserv para s todo el Poder Legislativo, convirtindose, de tal forma, no slo en Congreso constituyente, sino tambin en ordinario, integrado por una sola cmara, en contra de los deseos de Iturbide que favoreca la existencia de dos. Pocos meses despus, en octubre del mismo ao, Iturbide, que en mayo haba sido proclamado emperador, disolvi el Congreso, e instaur la Junta Nacional Instituyente que public,