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El Comité de Bioética del Hospital evaluó la soli- citud de interrupción de embarazo que fuera remitida por la Dirección, generada en el pedido presentado el 24-04-02 a la Sra. Jefa del Servicio de Obstetricia, Dra. BB, por la paciente AA y su esposo CC. La Sra. AA tiene 32 años y cursa actualmente la semana 23 de un embarazo en el cual se certifica el 24 de abril y por medio de ecografías reiteradas, una anencefalia con ausencia de calota craneana. Consideraciones del Servicio de Obstetricia: Cuenta entre sus antecedentes cinco embarazos, cuatro partos, tres hijos vivos, uno fallecido de muerte súbita. Actualmente cursa un embarazo de 23 semanas, en el que se detecta por estudios eco- gráficos una malformación fetal (anencefalia- acrania), incompatible con la vida extrauterina. El Servicio considera que corresponde hacer lugar al requerimiento de la paciente y su esposo, respecto a la interrupción del embarazo. Consideraciones del Servicio de Neonatología: El diagnóstico de anencefalia se realiza in útero con alto grado de certidumbre. Un estudio que combinó los resultados de seis instituciones, detec- tó más de 130 casos, sin ningún diagnóstico falso positivo (en ningún caso el diagnóstico prenatal de anencefalia resultó equivocado). La mayor parte de los anencéfalos fallecen durante los primeros días de vida. Menos del 50% sobrevive 24 horas. En tres estudios importantes, o bien no sobrevivió ninguno de los bebés anencéfalos a la semana de vida, o bien sobrevivió el 5% ó el 9%. En casi nin- guno de los estudios se hallaron sobrevidas mayo- res de 2 meses. Se desconoce cuánto tiempo sobrevivirán los bebés anencéfalos si se los pusiera prolongadamente en asistencia respiratoria mecánica, ya que no es ésta la conducta utilizada en los centros desarrollados. En 1994 el Council on Ethical and Judicial Affairs propuso como éticamente aceptable la extracción de órganos de recién nacidos anencéfalo antes de su fallecimiento con consentimiento de los padres. Ser portador de un bebé anencéfalo incrementa el riesgo para la madre durante el trabajo de parto, con mayor incidencia de distocias y de hemorra- gias post-parto. En consecuencia: El diagnóstico prenatal de anencefalia es confiable. La sobrevida es de horas o pocos días. Tan seguros están los centros perinatales de los países desarrollados de la no supervivencia que están proponiendo en algunos casos la donación de órganos de los bebés anencéfalos antes de su fallecimiento. La intubación en salas de parto y la colocación de bebés anencéfalos en asistencia respiratoria mecá- nica no está indicada. El riesgo para la madre durante el trabajo de parto está incrementado. Consideraciones del Servicio Social: Del informe se desprende que la paciente atraviesa por una situación de pobreza, con ingresos escasos e irregulares, teniendo en cuenta que el único apor- te del grupo familiar corresponde a su esposo, Cátedra de Licenciatura en Kinesiología & Fisiatría Bioética Dictámenes del Comité de Ética del Hospital Interzonal General de Agudos, “Eva Perón” Bioetica Bioetica Bioetica Bioetica [email protected] 1 Ecografía: Anencefalia

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El Comité de Bioética del Hospital evaluó la soli-citud de interrupción de embarazo que fuera remitida por la Dirección, generada en el pedido

presentado el 24-04-02 a la Sra. Jefa del Servicio

de Obstetricia, Dra. BB, por la paciente AA y su

esposo CC.

La Sra. AA tiene 32 años y cursa actualmente la

semana 23 de un embarazo en el cual se certifica el

24 de abril y por medio de ecografías reiteradas,

una anencefalia con ausencia de calota craneana. Consideraciones del Servicio de Obstetricia: Cuenta entre sus antecedentes cinco embarazos,

cuatro partos, tres hijos vivos, uno fallecido de

muerte súbita. Actualmente cursa un embarazo de

23 semanas, en el que se detecta por estudios eco-

gráficos una malformación fetal (anencefalia-

acrania), incompatible con la vida extrauterina. El

Servicio considera que corresponde hacer lugar al

requerimiento de la paciente y su esposo, respecto

a la interrupción del embarazo.

Consideraciones del Servicio de Neonatología: El diagnóstico de anencefalia se realiza in útero

con alto grado de certidumbre. Un estudio que

combinó los resultados de seis instituciones, detec-

tó más de 130 casos, sin ningún diagnóstico falso

positivo (en ningún caso el diagnóstico prenatal de

anencefalia resultó equivocado).

La mayor parte de los anencéfalos fallecen durante

los primeros días de vida.

Menos del 50% sobrevive 24 horas.

En tres estudios importantes, o bien no sobrevivió

ninguno de los bebés anencéfalos a la semana de

vida, o bien sobrevivió el 5% ó el 9%. En casi nin-

guno de los estudios se hallaron sobrevidas mayo-

res de 2 meses.

Se desconoce cuánto tiempo sobrevivirán los bebés

anencéfalos si se los pusiera prolongadamente en

asistencia respiratoria mecánica, ya que no es ésta

la conducta utilizada en los centros desarrollados.

En 1994 el Council on Ethical and Judicial Affairs

propuso como éticamente aceptable la extracción de órganos de recién nacidos anencéfalo antes de su fallecimiento con consentimiento de los padres. Ser portador de un bebé anencéfalo incrementa el

riesgo para la madre durante el trabajo de parto,

con mayor incidencia de distocias y de hemorra-

gias post-parto.

En consecuencia: El diagnóstico prenatal de anencefalia es confiable.

La sobrevida es de horas o pocos días.

Tan seguros están los centros perinatales de los

países desarrollados de la no supervivencia que

están proponiendo en algunos casos la donación

de órganos de los bebés anencéfalos antes de su

fallecimiento.

La intubación en salas de parto y la colocación de

bebés anencéfalos en asistencia respiratoria mecá-

nica no está indicada.

El riesgo para la madre durante el trabajo de parto

está incrementado.

Consideraciones del Servicio Social: Del informe se desprende que la paciente atraviesa

por una situación de pobreza, con ingresos escasos

e irregulares, teniendo en cuenta que el único apor-

te del grupo familiar corresponde a su esposo,

C á t e d r a d e

Licenciatura en Kinesiología & Fisiatría

Bioética Dictámenes del Comité de Ética del Hospital Interzonal General de Agudos, “Eva Perón”

Bioetica Bioetica Bioetica Bioetica [email protected]

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Ecografía: Anencefalia

quien realiza changas. Carece de cobertura social u

otro tipo de ayuda. Si bien la vivienda es propia,

reúne características de precariedad.

El grupo familiar está compuesto por su esposo de

34 años de edad, con educación secundaria incom-

pleta y tres hijas de 13,11 y 4 años, quienes cursan

el ciclo escolar correspondiente.

La paciente se desempeña como ama de casa y su

nivel educacional es primario completo.

En el presente informe se menciona la situación de

angustia de la paciente, incrementada por el ante-

cedente de la muerte súbita de uno de sus hijos.

Refiere que “no quiere volver a pasar por lo mis-

mo”, al ser informada sobre la imposibilidad de

sobrevida del bebé.

Considera en forma fehaciente que “quiere evitarle

un nuevo trauma a sus hijos”. La decisión tomada

en estas circunstancias, de interrumpir el embara-

zo, es compartida y respaldada por su esposo, pa-

dres y suegros.

Consideraciones del Servicio de Salud Mental: De la entrevista psiquiátrica se concluye que la

Sra. AA conserva la capacidad para comprender su

situación. Tiene criterio de realidad y capacidad

para dirigir sus acciones y decidir sobre su vida.

El informe psicológico refiere que, en la entrevista

realizada a la pareja, se observa un adecuado con-

tacto con la realidad, con afectividad acorde a la

situación por la que atraviesan, intentando preser-

var la salud mental del grupo familiar.”Se conside-

ra que esta situación resulta afectivamente nociva

tanto para la paciente y su grupo familiar, ya que

tarde o temprano habrá un desenlance negativo

(sin expectativas de vida). Mientras más se dilate

esta situación, mayor será el daño psicológico pa-

ra este núcleo familiar, con el riesgo de convertir-

se en un duelo patológico para todos o algunos de

los miembros”.

Análisis del Caso En el caso planteado, conforme surge de los infor-

mes médicos, el diagnóstico de anencefalia ha que-

dado suficientemente acreditado. En casos de

anencefalia, resulta indiscutible que el feto tiene

viabilidad nula en la vida futura, hecho éste que

confirman los informes correspondientes a los Ser-

vicios de Obstetricia y Neonatología.

Para la madre implica un serio peligro y daño psí-

quico actual y futuro, provocado por la certeza de

que el feto, por más que llegue a término su gesta-

ción, posee como destino la muerte, debido a la

ausencia parcial o completa de la bóveda y calota

craneanas y la ausencia parcial o completa de los

hemisferios cerebrales.

El feto anencefálico es un feto intrínsecamente in-

viable, en virtud de ser portador de una anomalía

neurológica que se encuadra dentro de la condición

conocida como muerte neocortical (high brain cri-

terion). El feto será inviable cualquiera sea la fecha

de parto.

La continuación de la gestación no coincide con el

principio bioético de no maleficencia, puesto que

la prolongación de la situación actual implica para

la gestante una tortura que afecta también al mismo

entorno familiar (de la propia solicitud de la pa-

ciente surge el antecedente de pérdida de un hijo

anterior, que generó angustias en el ámbito fami-

liar).

La muerte del feto es inexorable por la patología

que presenta, no siendo humanitaria la continua-

ción del embarazo, si con ella no es posible la via-

bilidad del nasciturus.

La no-interrupción de la gestación sólo contribuiría

a prolongar el padecimiento de la madre. La pro-

tección de la vida del feto tiene sentido cuanto ésta

es posible por definición fuera del seno materno.

La continuación de un embarazo en estas condicio-

nes lesiona el derecho a la salud física y psíquica

de la mujer y la protección integral de la familia.

En este sentido, la interrupción del embarazo im-

plica una mejora en el estado de salud de la madre,

no solucionable por otros medios, con lo cual el

acto revestiría el carácter de terapéutico.

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No es necesario verificar en el caso la existencia de

una enfermedad somática seria y mortal de la ges-

tante para privilegiar su salud. El concepto integral

de salud, adoptado por la OMS, implica no sólo el

bienestar físico sino también el equilibrio psíquico

y social. En este sentido se subraya que el Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires,

en caso análogo del 11-01-01, ha destacado que

mediante la interrupción del embarazo (en casos de

anencefalia) se protege a la mujer embarazada

“...en su integridad y dignidad personal...ya que la

continuidad de la gestación implica la transforma-

ción en un féretro ambulante, sometiendo a la ma-

dre a la tortura de la espera obligada de un parto

con un feto inviable...” (del voto de la Dra. Alicia

Ruiz).

Así la interrupción del embarazo, con diagnóstico

médico correspondiente al de anencefalia, implica

una causal de justificación e impunidad, importa

una conducta ajustada a derecho, encontrando ma-

yor sustento el acto practicado si tiene como finali-

dad interrumpir la gestación para evitar un grave

peligro en la salud de la madre.

Análisis desde los Principios Bioéticos Siguiendo la línea de abordaje anglosajona de la

Bioética, el modelo de análisis principialista impli-

ca la resolución del conflicto a la luz de los princi-

pios de: Autonomía, Beneficencia, No Maleficen-

cia y Justicia. Si partimos de una ética de mínimos en la atención

de la salud, priorizando los principios de no-

maleficencia y justicia, se destaca la necesidad de

no provocar el mal, no dañar al paciente (supuesto

que podría lograrse sin la prolongación del padeci-

miento actual de la madre) y proporcionar a la ma-

dre una solución equitativa para su padecimiento,

considerada ésta como igual solución en situacio-

nes similares.

La ciencia ha destacado que la anencefalia inexo-rablemente lleva a la inviabilidad del feto. En este sentido, el principio de justicia llevaría necesa-

riamente a interrumpir el embarazo en un caso co-

mo el planteado.

En cuanto a la proporcionalidad en los repartos, a

la equidad, en casos como el que nos ocupa, la

ciencia médica sólo puede efectuar su aporte para

aliviar el daño que padece la gestante, puesto que

nada puede hacerse en momento alguno para opti-

mizar las posibilidades de sobrevida del nascitu-

rus. Lo justo, en este caso, es dar ayuda a la única

persona a la que se pueda auxiliar: la madre.

En cuanto al principio de autonomía, se destaca el informe de salud mental, del que surge que la

madre está en condiciones de decidir, para lo cual

ha prestado el debido consentimiento informado,

que da cuenta de una petición sin condicionamien-

tos y sin alteraciones de discernimiento o capaci-

dad para decidir y comprender la intervención

solicitada.

Finalmente, el principio de beneficencia es encua-

drado en el caso desde la perspectiva de la madre,

ya que sólo mediante la interrupción de la gesta-

ción se podrá mejorar su situación personal y la del

grupo familiar. De esta manera finalizaría el pade-

cimiento que provoca la prolongación de un emba-

razo que conlleva la muerte segura del feto.

Con relación al nasciturus, no colisiona la interrup-

ción con el principio de beneficencia, ya que la

continuidad del embarazo implica en este caso una

mera prolongación de la agonía, adoptando una

conducta ética que carece de un fin terapéutico.

Dictámen En base a las consideraciones expuestas, este Co-

mité, constitudo en la fecha por los siguientes inte-

grantes: Dr. Alberto Combi, Dr. Jorge Manrique,

Lic. Isabel Baccino, Dra. María Inés Bernardotti,

Dra. Patricia Buresti, Dr. Carlos Burger, Dr. Ernes-

to Cotelly, Sra. Marta Fantocini, Dra. Mirta Flori-

do, Dra. Amelia Franchi, Sra. Angélica Godoy,

Lic. Liliana Siede, Lic. Yolanda Singh y Dra. Su-

sana Torres y como resultado de un análisis en-

marcado en el contexto teórico de principios, nor-

mas y conceptos bioéticos, consensuado por unani-

midad en un trabajo interdisciplinario, recomien-

da se dé una respuesta favorable a la solicitud

efectuada por la Sra. AA, debiendo en el caso exa-

minado solicitar autorización a la Justicia Depar-

tamental, por tratarse de una interrupción de em-

barazo – de acuerdo al tiempo de gestación – con

fines terapéuticos, para beneficio de la salud inte-

gral de la gestante y su grupo familiar.

San Martín, 20 de mayo de 2002

Publicado en

BIOÉTICA & DERECHO

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