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1 CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA Y DE EL SALVADOR. A. Generalidades de las Firmas de Auditoría Externa. 1. Antecedentes. En El Salvador la auditoría es producto de los últimos 50 años, es decir, su desarrollo técnico científico al nivel que se encuentra es parte de este siglo. En este país la corriente técnica y profesional se proyectó con los aportes a través de la presencia de distinguidos contadores públicos los cuales han proporcionado un desarrollo innegable a la profesión, las primeras prácticas de auditoría independientes se hicieron por medio de dos contadores ingleses que llegaron al país a fines de los años 30, contratados por el gobierno de El Salvador. En 1968, se creó en la Universidad de El Salvador la escuela de Contaduría Pública, como respuesta a las necesidades que en ese momento se experimentaban debido a los cambios en la economía del país, gracias al empuje de la inversión extranjera experimentada en las últimas décadas. Tales situaciones muestran la necesidad de cambio de las instituciones, puesto en práctica de nuevos métodos, recursos y una serie de elementos necesarios para mantenerse con recurso humano con gran capacidad. En 1971, se reforma el Código de Comercio (Derogando el Código de Comercio de 1904) estableciendo en su artículo 290 los requisitos para desempeñar el ejercicio de la auditoría independiente. Para entonces es creada la Junta de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría. Es para el año 2000, que se efectúan algunas modificaciones al Código de Comercio en las que se incluyen las que competen a la auditoría independiente, la cual entró

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CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA Y DE

EL SALVADOR.

A. Generalidades de las Firmas de Auditoría Externa.

1. Antecedentes.

En El Salvador la auditoría es producto de los últimos 50 años, es decir, su

desarrollo técnico científico al nivel que se encuentra es parte de este siglo. En este

país la corriente técnica y profesional se proyectó con los aportes a través de la

presencia de distinguidos contadores públicos los cuales han proporcionado un

desarrollo innegable a la profesión, las primeras prácticas de auditoría

independientes se hicieron por medio de dos contadores ingleses que llegaron al

país a fines de los años 30, contratados por el gobierno de El Salvador.

En 1968, se creó en la Universidad de El Salvador la escuela de Contaduría Pública,

como respuesta a las necesidades que en ese momento se experimentaban debido a

los cambios en la economía del país, gracias al empuje de la inversión extranjera

experimentada en las últimas décadas. Tales situaciones muestran la necesidad de

cambio de las instituciones, puesto en práctica de nuevos métodos, recursos y una

serie de elementos necesarios para mantenerse con recurso humano con gran

capacidad.

En 1971, se reforma el Código de Comercio (Derogando el Código de Comercio de

1904) estableciendo en su artículo 290 los requisitos para desempeñar el ejercicio de

la auditoría independiente. Para entonces es creada la Junta de Vigilancia de la

Contaduría Pública y Auditoría.

Es para el año 2000, que se efectúan algunas modificaciones al Código de Comercio

en las que se incluyen las que competen a la auditoría independiente, la cual entró

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en vigencia el uno de abril del año antes mencionado, así mismo, se decreta la Ley

Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, normando los aspectos técnicos de los

contadores públicos, así como los procedimientos de vigilancia para los que ejercen

la contaduría, la función de auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas

naturales y jurídicas que las ejerzan.1

2. Importancia.

Las firmas de auditoría en El Salvador son organizaciones constituidas,

principalmente, por profesionales de la contaduría pública cuya actuación es de

forma independiente. Las cuales tienen como objetivo prestar un servicio serio,

oportuno y de calidad, que satisfagan la necesidad de los clientes para los cuales

prestan el servicio, y coadyuvar al logro de los objetivos y, proporcionándoles un

valor agregado, entre otros servicios que prestan las firmas de auditoría en El

Salvador es de Asesoría y Consultoría, Contable, Fiscal, Informática, Financiera, a la

Administración de Negocios, a la realización de Auditorías Financieras y para efectos

Fiscales, y servicios en diferentes sectores como son: el industrial, el de servicios,

comercial, gubernamental. Las firmas de auditoría son consideradas dentro de las

inteligentes en este mundo de la economía del conocimiento, que demanda una

mentalidad disponible en cualquier momento y en cualquier lugar; velocidad de

respuestas, sorpresa, flexibilidad y capacidad de reacción. Estas firmas se

diferencian de las otras organizaciones ya que poseen un activo intangible, los

cuales son productos de la mente humana. Actualmente estas firmas están dando un

giro trascendental al asociarse con otras firmas extranjeras ya que estas las

representan proporcionándoles gran prestigio para dar una respuesta natural a la

globalización e integración tanto a nivel nacional como internacional.

1 Tesis “Diseño de un Sistema de Auditoría Inteligente…”Marisa E. Avalos, Lucia G. Navarrete, María E. Sánchez, Pág.1 -2

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3. Clasificación.

3.1 Por la función que cumplen.

a. Auditoría Interna.

Es la denominación de una serie de procesos y técnicas, a través de las cuales se da

una seguridad de primera mano a la dirección, respecto a los empleados de su

propia organización, a partir de la observación en el trabajo, respecto a:

• Si los controles establecidos por la dirección son mantenidos adecuada y

efectivamente.

• Si los registros e informes (financieros, contables o de otra naturaleza),

reflejan las operaciones, actuales y los resultados adecuada y rápidamente en

cada división, departamento u otra unidad.

b. Auditoría Externa. Es la practicada por personas ajenas al personal de la empresa, denominada

también, como auditoría independiente. Es un examen ordinario de los estados

financieros por el auditor, la expresión de una opinión sobre la adecuación, con la

que estos presentan los resultados de operación y cambios en la posición financiera

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad y principios de

contabilidad generalmente aceptados y normas de la Superintendencia del Sistema

Financiero en el caso de los Intermediarios Financieros y de Seguros. El informe del

auditor es el medio a través del cual expresa su opinión o si las circunstancias lo

requieren, deniega la misma. En cualquier caso, expone si su examen ha sido hecho

de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría.

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3.2 Por la institución donde se presta.

a. Privada.

Este tipo de auditoría es normalmente conducida por un auditor independiente, quien

no está afiliado a la empresa bajo examen. Son profesionales individuales o

miembros de una sociedad de auditoría o corporación profesional.

b. Gubernamental. Se denomina auditoría gubernamental en general a toda auditoría de oficinas

gubernamentales, organismos e instituciones pública. Aunque dicha auditoría puede

ser practicada por profesionales independiente, lo habitual es que sea practicada por

la institución pública que por ley tenga asignado ese cometido, concretamente la

Corte de Cuentas de la República.

3.3 Por su tamaño.

La clasificación de las empresas dedicadas a la auditoría externa por su tamaño la

dividiremos en la que nos proporciona el Ministerio de Hacienda2 y la del Consejo de

Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

Según el Ministerio de Hacienda estas pueden ser clasificadas como pequeños,

medianos o grandes contribuyentes, dicha clasificación se encuentra en función de

las ventas anuales y/o el total de sus activos. Para los pequeños debe de tener

ventas anuales hasta de un millón de colones y/o dos millones de activos, para ser

medianos contribuyentes deben tener ventas anuales de uno a diez millones de

colones y/o un activo total de dos millones a cinco millones, para los grandes

contribuyentes debe de tener ventas anuales de diez millones de colones en

adelante y/o un total de activos de cinco millones en adelante.

2 Propuesta de un manual de procedimientos para la planificación, ejecución y control de la labor de Auditoría Interna en la mediana empresa del sector comercio en el DC”, Elmer Valle, Moisés Edgardo.

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4. Estructura Organizativa.

En la actualidad la estructura organizativa básica de las empresas dedicadas a la

auditoría externa es la siguiente:

Fuente "Guía de aplicación de Normas de Calidad ISO: 9000, aplicado a los despachos de auditoría…”

5. Marco Legal.

5.1 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública. 3

Esta ley esta relacionada con los auditores ya que regula la función de la contaduría

pública y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que la

ejerzan.

Entre los conceptos más importantes para nuestro tema de investigación es el que

presenta dicha ley en el Art. 1, literal c) Auditoría independiente de estados

financieros: Es la revisión de los estados financieros de una entidad económica,

efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y cuyo

3 Recopilación de Leyes en Materia Mercantil, 13ª. Edición, 2002. Pág. 555-572

Junta General

Administración Servicios de Contabilidad Auditoría Financiera y Fiscal

Secretaria Contador RR HH

Mensajero

Ordenanza

Supervisor

Encargados

Asistentes

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objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos

estados financieros. En consecuencia la auditoría externa debe garantizar a los

diferentes usuarios, que los estados financieros no contienen errores u omisiones

importantes. Asimismo la ley reconoce que la auditoría independiente debe realizarse

sobre bases selectivas de la evidencia que respalda las aseveraciones de la

administración. En consecuencia no se orienta a dar plena fe sobre todos los actos

mercantiles realizados por los comerciantes.

En el Art. 2 se mencionan los requisitos para que una persona pueda ejercer la

contaduría pública:

a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna

de las Universidades autorizadas en El Salvador.

b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados.

c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al

expresado en el literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que

disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.

d) Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales

pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos

instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen.

e) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley. Quienes reúnan

la calidad antes expresada deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece

para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

Los requisitos que se requieren para ser autorizado como Contador Público los dicta

el Art. 3.- Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir

la calidad antes expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a) En el caso de personas naturales:

1º. Ser de nacionalidad salvadoreña;

2º. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;

3º. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;

4º. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;

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5º. Estar autorizado por el Consejo de Vigilancia de conformidad a esta ley;

b) En el caso de personas jurídicas:

1º. Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el

caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;

2º. Que la finalidad exclusiva sea el ejercicio de la contaduría pública y materias

conexas;

3º.Que la nacionalidad de ésta, accionistas, asociados y administradores, sea

salvadoreña;

4º. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos,

sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;

5º. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez

notoria;

6º. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos

relacionados con la contaduría pública o la auditoría la ejerzan sólo quienes estén

autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública;

7º. Estar autorizado por el Consejo de conformidad con esta Ley.

Para poder ejercer la auditoría, se debe estar autorizado para el ejercicio de la

contaduría pública, por lo que deben cumplir los requisitos antes mencionados así

como también estar inscritos en los registros correspondientes.

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, será el

que se encargue de autorizar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que

quieran ejercer la Contaduría Pública. Es importante mencionar que si uno de los

Contadores ya autorizados por dicho Consejo dejare de reunir los requisitos descritos

en el Art. 3 de la Ley, no podrá continuar ejerciendo su función.

Con el fin de tener un control el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría

Pública y Auditoría, llevará el registro y los expedientes, de todos los profesionales

autorizados para ejercer la Contaduría Pública.

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Los profesionales que estén interesados en ser autorizados por dicho Consejo,

deben solicitarlo acompañado de los documentos requeridos en el Art. 2 Y 3 de la

Ley. La resolución de la solicitud se dará a conocer con un máximo de sesenta días

después de admitida la solicitud. Una vez otorgada la autorización, el Consejo le

entregará al interesado una certificación literal de la resolución del Consejo como una

credencial, además le entregará una tarjeta de identificación que contendrá: Nombre

completo, número y fecha de inscripción en el registro y firma del Presidente y del

Secretario.

Uno de los temas que se tratan en esta Ley, es con respecto a la representación de

las firmas internacionales, lo cual se encuentra en el Art.15.- Quienes fueren

autorizados para ejercer la Contaduría Pública, podrán celebrar contratos de

corresponsalía, asociado, miembro u otros, con firmas extranjeras dedicadas a la

contaduría pública o a la auditoría.

Los mencionados contratos deberán inscribirse en el Consejo, así como los

documentos que legitimen la existencia legal de la firma extranjera conforme la Ley

bajo la cual se haya constituido; para su registro bastará únicamente la legalización

de los mismos y su traducción.

En todo caso, la responsabilidad en El Salvador, será la del contador público que

figure como corresponsal u otra calidad, en los registros del Consejo.

Art. 17.- Entre las atribuciones del contador público, como auditor se pueden

mencionar: a) Autorizar las descripciones de los sistemas contables, los catálogos de

cuentas y manuales de instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la

Ley exige llevar la contabilidad y a quienes deseen un sistema contable; b) Legalizar

los registros o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las

leyes de la materia. Previa solicitud del interesado por escrito y autenticada; c)

Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben

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observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes; d) Dictaminar,

basados en normas y principios de auditoría internacionalmente aceptados y

aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de sociedades o

empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas, instituciones autónomas,

sindicatos y fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza; e) Certificar los

balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de

conformidad al Código de Comercio y leyes especiales; f) Certificar los valúos e

inventarios cuando sea requerido; g) Realizar estudios de revaluación de activos y

pasivos de empresas, y ajustar su valor contable; h) Certificar la rendición de cuentas

en la administración de bienes; i) Certificar y razonar toda clase de asientos

contables; j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de

asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la

causa o las partes en conflicto; k) Dictaminar o certificar las liquidaciones para el

pago de regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales; l) Comunicar

oportunamente por escrito a la persona auditada aquellas violaciones a la ley que

encontrare en el transcurso de la revisión; m) En los demás casos que las leyes

exijan.

Un auditor puede renunciar al cargo, cuando el auditado no le proporcionare toda la

información para el buen desempeño de sus funciones.

Todo tipo de documento en que el contador público participe, ya sean dictámenes,

informes, estudios, opiniones o consultas relacionadas con las funciones antes

descritas, deben llevar la firma y sello del mismo para que tengan validez. Art. 22.-

Las prohibiciones del contador público son las siguientes: a) Emitir dictámenes,

informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier

otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o

que no sea acorde con la realidad; b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que

afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se

efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u

opiniones; c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o

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registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su

responsabilidad; d) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les

sean encomendados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos,

maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión; e) Efectuar actuaciones

profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores,

gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún

interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma; f) Emitir

dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades,

instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el

responsable también de la contabilidad en forma directa; g) Omitir en sus

actuaciones la metodología o procedimientos utilizados como el nivel de confiabilidad

estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera; h) Hacer uso de

nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo; i) Las demás

que señala la Ley.

El tiempo de archivo de expedientes y documentos se menciona en el Art.23.- Los

expedientes de trabajo, en los cuales estén fundamentados los dictámenes e

informes, así como los dictámenes mismos, deberán conservarse durante cinco

años.

Los contadores públicos podrán hacer uso del microfilm, de discos ópticos o de

cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto

de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le

correspondan. Los mismos tendrán igual valor probatorio que los originales, siempre

que tales copias o reproducciones sean certificadas por Notario o Juez de lo

Mercantil.

El Consejo tendrá acceso a los dictámenes y papeles de trabajo del contador público,

cuando exista causa contra el mismo por trasgresión a las disposiciones

relacionadas con el ejercicio profesional. El acceso se limitará a los documentos

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relacionados con la causa. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que tengan

entes fiscalizadores especializados sobre los auditores externos de sociedades que

estos entes regulen o fiscalicen.

5.2 Código de Comercio.4

Nombramiento y emolumentos del auditor externo. Es la junta general de socios,

actuando como máxima autoridad en una sociedad, quien designa el auditor externo

de su preferencia y le fijan los emolumentos que se les cancelarán. Asimismo el

auditor ejercerá sus funciones por el plazo que determine el pacto social y, en su

defecto, por el que señale la junta general en el acto del nombramiento.

Actividades que en general puede ejercer el auditor externo. Un auditor externo

interviene cuando una sociedad se constituye, específicamente cuando se dan

aportes en especie, por lo que en el Código de Comercio se menciona lo siguiente

Art. 196.- Las aportaciones en especie serán efectuadas según valúo hecho

previamente por auditor autorizado, emitiendo certificación del mismo, debiendo

enviar dicha certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado, a la

oficina que ejerza la vigilancia del Estado. El Notario autorizante de la escritura social

correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho valúo.

El auditor y el plazo para la emisión de la opinión e instancias que lo requieren.

Sociedad anónima Art. 283.- El balance y estado de pérdidas y ganancias, deberá

concluirse en el término improrrogable de tres meses a partir de la clausura del

ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y será

entregado al auditor con los documentos anexos justificativos del mismo, dentro del

plazo indicado.

4 Recopilación de Leyes en Materia Mercantil, 13ª. Edición, El Salvador, 2002. Pág.5-234

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Art. 284.- El auditor, en el término de treinta días contados desde que reciba el

balance y anexos formulará dictamen sobre el mismo con todas las observaciones y

proposiciones que juzgue convenientes.

Art. 286.- En la junta general respectiva se discutirán los términos de la memoria

anual, sus resultados y las demás cuestiones a que haya lugar, debiendo aquélla

resolver si se aprueba o rechaza y tomar las medidas que estime convenientes.

Aprobada la gestión, se publicará en el diario oficial, a más tardar quince días

después de la celebración de la junta. Si no se aprueba la gestión, se convocará a

nueva junta general para los efectos correspondientes. Una vez aprobado el balance

y el estado de pérdidas y ganancias, certificados por el auditor, el balance deberá

inscribirse en el Registro de Comercio para que surta efectos frente a terceros.

Sanción por incumplimiento de obligaciones anteriormente mencionadas.

Art. 287.- Sin perjuicio del derecho que corresponda a la sociedad y a los accionistas

en particular, para exigir responsabilidades al administrador o al auditor, es causa de

remoción de éstos el incumplimiento de las obligaciones relativas al balance

contenidas en este capítulo. Vigilancia: La vigilancia de la sociedad según el Art.289,

le corresponde al auditor por lo que en el Art. 290.- La auditoría a que se refiere el

artículo anterior es la externa. Una Ley especial regulará su ejercicio. La vigilancia de

los contadores públicos será ejercida por un Consejo de Vigilancia que tendrá la

organización y atribuciones que dicha ley le confiera. El cargo de auditor es

incompatible con el de administrador, gerente o empleado subalterno de la sociedad.

No podrán ser auditores los parientes de los administradores o gerentes de la

sociedad, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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Art. 291.- Son facultades y obligaciones del auditor:

I. Cerciorarse de la constitución y vigencia de la sociedad.

II. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de los administradores

y tomar las medidas necesarias para corregir cualquiera irregularidad.

III. Exigir a los administradores un balance mensual de comprobación.

IV. Comprobar las existencias físicas de los inventarios.

V. Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles de la sociedad, así

como la existencia en caja.

VI. Revisar el balance anual, rendir el informe correspondiente en los términos que

establece la ley y autorizarlo al darle su aprobación.

VII. Someter a conocimiento de la administración social y hacer que se inserten en la

agenda de la junta general de accionistas, los puntos que crea pertinentes.

VIII. Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en

caso de omisión de los administradores y en cualquiera otro en que lo juzgue

conveniente.

IX. Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales de accionistas.

X. En general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

Art. 292.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito al auditor, los hechos que

estime irregulares en la administración y éste deberá hacer mención de tales

denuncias, en sus informes a la junta general de accionistas, y presentar acerca de

ellas las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.

Art. 293.- La junta general podrá remover a los auditores en cualquier momento.

También conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará los

suplentes o sustitutos.

Art. 294.- Si el pacto social lo determina, podrá constituirse un consejo de vigilancia.

La manera de integrarlo y sus facultades deberán establecerse en el mismo pacto;

pero a pesar de ello, será siempre indispensable el nombramiento del auditor.

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Régimen de Capital Variable Art. 307.- Las sociedades de capital variable se regirán

por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate; y

por las de la sociedad anónima relativa a balances, responsabilidad de los

administradores y vigilancia del auditor, salvo las modificaciones que se establecen

en el presente capítulo.

Art. 443.- Todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud

compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que

se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de

acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la

Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, y en su defecto por las Normas

Internacionales de Contabilidad.

Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las

reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y

Auditoría, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el

caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la

naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsas de

Valores o Bolsas de Productos; se deberán observar las normas establecidas en las

leyes especiales.

5.3 Firmas de Auditoría Externa inscritas en la Superintendencia del Sistema Financiero para auditar a Intermediarios Financieros no

Bancarios de El Salvador.

En el año 2000 a pesar de que los Intermediarios Financieros no Bancarios (en

adelante IFNB), aun no estaban sujetos a la supervisión por parte de la

Superintendencia del Sistema Financiero (en adelante SSF), y la entrada en vigencia

en el año 2001 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios se trabajo en el

desarrollo de una nueva normativa.

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En ese mismo año la SSF a consideración del Consejo Directivo incorporo en el

registro de auditores externos a solicitud de cada firma de auditoría la inscripción de

16 auditores externos para realizar auditoría a IFNB.

Para la inscripción de los auditores externos en el registro de la SSF, deben cumplir

con la normativa NPB2-06.

Art.1 El objeto de estas normas es establecer los requerimientos mínimos que deben

cumplir los auditores externos para ser inscritos en el registro de auditores externos

de la SSF, inscripción que, de conformidad con la ley, los faculta para prestar los

servicios de auditoría externa a los bancos, a las sociedades que integran los

conglomerados financieros, sociedades de seguros, a los intermediarios financieros

no bancarios, que menciona el art.2 de su respectiva Ley, las sociedades de

garantías reciprocas, las reafianzadoras de las sociedades de garantías reciprocas y

de mas entidades que la ley establezca que deben ser auditadas por auditores

externos inscritos en el registro de la Superintendencia.

Art.2 Las personas naturales y sociedades que tengan interés de inscribirse en el

registro de auditores externos de la Superintendencia del Sistema Financiero, para

prestar servicios de auditoría externa a las entidades referidas en el artículo anterior,

deben satisfacer los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores que lleva el Consejo de

Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.

Los despachos que soliciten inscribirse como sociedades, deben estar

constituidos legalmente y tener como actividad principal la prestación de

servicios de auditoría externa.

2. Conocer y cumplir las Normas de Auditoría emitidas por el Comité Ejecutivo

de Normas de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos

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Autorizados, las cuales se conocen por las siglas SAS, relativas a la

independencia y capacidad profesional.

3. Acreditar experiencia profesional en el ejercicio de la auditoría externa de al

menos cinco años. En el caso de sociedades bastará con que al menos uno

de los socios responsable de firmar los informes de auditoría lo cumpla.

Se entiende por experiencia profesional, la practica de auditorías externas o

funciones similares.

4. Que el auditor, los socios, directores, administradores y en general, quienes

suscriban informes, no hayan sido condenados por haber cometido o

participado dolosamente en la comisión de cualquier delito.

5. Que el auditor, la sociedad, los socios, directores y administradores y en

general quienes suscriban informes, no sean deudores directos o indirectos

en el Sistema Financiero Salvadoreños, por créditos a los que se les haya

requerido una reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o mas del

saldo aspecto que deberá observarse durante el tiempo que dure la prestación

de los servicios.

6. Que el auditor, los socios, directores, administradores y en general, quienes

suscriban informes no sean a su vez directores, funcionarios o empleados de

las entidades en el art.1 de estas Normas.

7. Que la sociedad auditora, sus socios o los auditores asignados para auditar

a la entidad, no se encuentre en estado de quiebra, suspensión de pagos o

concurso de acreedores o que hubieren sido calificados judicialmente como

responsables de una quiebra culposa o dolosa.

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17

Art. 3.- Los interesados deberán presentar a la Superintendencia solicitud por escrito,

en la que deberán expresar a que subsector de los fiscalizados por la

Superintendencia pretenden ofrecer sus servicios, y además, deberán adjuntar según

formato anexo la siguiente información:

1. Nombre, razón social o denominación.

2. Dirección, teléfono y fax del despacho.

3. Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria del solicitante; en

el caso que el solicitante sea persona jurídica deberá presentar además el de

los socios.

4. Certificación expedida por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y

Auditoría, en la que conste que el profesional o la sociedad, según

corresponda, está inscrita en el Registro Profesional de Auditores.

5. Copia del testimonio de la escritura social y nómina de socios, en el caso de

sociedades.

6. Credenciales de la junta directiva de la sociedad.

7. Currículum Vitae de los profesionales que ejerzan individualmente, de los

socios directores, administradores y de las personas que suscriben los

informes hasta nivel de encargados.

8. Descripción de la organización, la cual deberá contener:

a) Organigrama del despacho.

b) Descripción de las funciones de cada componente del organigrama

c) Nombre del personal y su cargo.

d) Descripción del equipo de cómputo y sus respectivos programas.

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18

9. Nombre y dirección de las empresas a las que está brindando servicio de

auditoría externa y a las principales que les haya dado ese servicio en los

últimos cinco años, especificando actividad principal de las empresas y

período en el cual prestaron los servicios; y nómina de los quince principales

clientes y la participación porcentual de la facturación de cada uno, en los

ingresos anuales, correspondientes al último ejercicio económico del

Despacho. Para estos efectos un conglomerado financiero se considera como

un solo cliente.

10. Declaración jurada ante notario.

11. Nombre de la firma internacional de auditoría con la cual se haya suscrito

contrato de representación, incluyendo nombre del país en donde está

radicada la oficina matriz.

NOMINA DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS INSCRITAS PARA OFRECER SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA A INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS NO BANCARIOS.

1-

BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE Y COMPAÑÍA

2-

CABRERA MARTÍNEZ, S.A. DE C.V.

3-

CAÑAS VILANOVA, JOSÉ ENRIQUE

4-

CARRANZA Y CARRANZA Y ASOCIADOS

5-

CASTELLANOS CHACON, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

6-

CERRITOS CERRITOS Y COMPAÑÍA

7-

CISNEROS, CASTRO Y COMPAÑÍA

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19

8-

CORPEÑO Y ASOCIADOS

9-

DELOITTE & TOUCHE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

10-

ESCOBAR CHÁVEZ, MANUEL ANTONIO

11-

FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ ASOCIADOS

12-

FIGUEROA JIMENEZ & Co., S.A.

13-

FIGUEROA PEREZ, RENE OBDULIO

14-

GÓMEZ ALFARO, FAUSTO MOISÉS

15-

GÓMEZ SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA

16-

GRANT THORTON CASTELLANOS CAMPOS, S.A. DE C.V.

17-

HUMBERTO ANTONIO MOLINA Y COMPAÑÍA

18-

J.H. VALIENTE Y ASOCIADOS

19-

LUIS ALONSO CORNEJO Y ASOCIADOS

20-

MORALES Y MORALES ASOCIADOS

21-

MORÁN MÉNDEZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

22-

MORENO ARGUMEDO, MILTON HILARIO

23-

MORENO PORTILLO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

24-

MURCIA Y MURCIA Y ASOCIADOS

25-

OCHOA BENÍTEZ ROMERO ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

26-

ORELLANA UMANZOR Y ASOCIADOS

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20

27-

PRICEWATERHOUSECOOPERS, S.A. DE C.V.

28-

PERALTA MARROQUIN Y COMPAÑIA

29-

PÉREZ-MEJÍA, NAVAS, S.A. DE C.V.

30-

QUIJANO TOCHEZ Y ASOCIADOS

31-

SOL, ELÍAS Y ASOCIADOS

32-

TÓCHEZ FERNÁNDEZ, LIMITADA

33-

VELASQUEZ GRANADOS Y COMPAÑÍA

34-

VENTURA SOSA, S.A. DE C.V.

35-

ZELAYA RIVAS, ASOCIADOS Y COMPAÑÍA

Fuente: SSF

6. Principales Normas Internacionales que se relacionan con el Trabajo de las Firmas de Auditoría Externa.

6.1 Normas Internacionales de Auditoría (NIA'S).

NORMA 300 PLANEACIÓN DE UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS.

(Párrafos 3-4 y 13-14)

3. Planear una auditoría implica establecer la estrategia general de auditoría para el

trabajo y desarrollar un plan de auditoría, para reducir el riesgo a un nivel

aceptablemente bajo. La planeación involucra al socio del trabajo y a otros miembros

clave del equipo para ganar de su experiencia y clara percepción y para enriquecer la

efectividad y eficiencia del proceso de planeación.

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21

4. La planeación adecuada ayuda asegurar que se dedique la atención apropiada a

áreas importantes de la auditoría, que se identifiquen los potenciales problemas y se

resuelvan oportunamente, así como que el trabajo de auditoría se organice y

administre de manera apropiada para que se desempeñe de una forma efectiva y

eficiente. La planeación adecuada también ayuda a la asignación apropiada de

trabajo a los miembros del equipo de trabajo, facilita la dirección y supervisión de los

mismos y a la revisión de su tarea, y ayuda, cuando sea aplicable, en la coordinación

del trabajo hecho por los auditores de componentes y por los expertos. La

naturaleza y extensión de las actividades de planeación variarán de acuerdo con el

tamaño y complejidad de la entidad, la experiencia previa del auditor con la entidad, y

los cambios en circunstancias que ocurran durante el trabajo de auditoría.

El plan de auditoría.

13. El auditor deberá desarrollar un plan de auditoría con el fin de reducir el riesgo de

auditoría a un nivel aceptable bajo.

14. El plan de auditoría es más detallado que la estrategia general de auditoría e

incluye la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos que han de

desempañar los miembros del equipo de trabajo para obtener suficiente evidencia

apropiada para reducir el riesgo a un nivel aceptablemente bajo. La documentación

del plan de auditoría también sirve como registro de la planeación y desempeño

apropiados de los procedimientos de auditoría que pueden revisarse y aprobarse

antes del desempeño de procedimientos adicionales.

NORMA 315 ENTENDIMIENTO DE LA ENTIDAD Y SU ENTORNO Y EVALUACIÓN

DE LOS RIESGOS DE REPRESENTACIÓN ERRÓNEA DE IMPORTANCIA

RELATIVA.

( Párrafos 2, 7 y 20)

2. El auditor deberá obtener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo

su control interno, suficiente para identificar y evaluar los riesgos de representación

errónea de importancia relativa de los estados financieros ya sea debido a fraude o

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22

error, y suficiente para diseñar y desempeñar procedimientos adicionales de

auditoría.

Procedimientos de evaluación del riesgo.

7. El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de evaluación del riesgo

para obtener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control

interno:

(a) Investigaciones con la administración y otros dentro de la entidad;

(b) Procedimientos analíticos; y

(c) Observación e inspección.

Entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno.

20. El entendimiento de la entidad y su entorno por el auditor consiste de un

entendimiento de los siguientes aspectos:

(a) Factores de la industria, de regulación y otros factores externos, incluyendo

el marco de referencia de información financiera aplicable.

(b) Naturaleza de la entidad, incluyendo la selección y aplicación de políticas

contables.

(c) Objetivos, estrategias y los riesgos de negocio relacionados que puedan

dar como resultado una representación errónea de importancia relativa de

los estados financieros.

(d) Medición y revisión del desempeño financiero de la entidad.

(e) Control Interno.

NORMA 330 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA EN RESPUESTA A LOS

RIESGOS EVALUADOS.

(Párrafos 3 y 7 )

3. Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, el auditor

deberá determinar respuestas globales a los riesgos evaluados a nivel de estado

financiero y deberá diseñar y desempeñar procedimientos adicionales de auditoría

para responder a los riesgos evaluados al nivel de aseveración.

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23

7. El auditor deberá diseñar y desempeñar procedimientos adicionales de auditoría

cuya naturaleza, oportunidad y extensión respondan a los riesgos evaluados de

representación errónea de importancia relativa al nivel de aseveración.

NORMA 500 EVIDENCIA DE AUDITORÍA.

(Párrafos 2,7 y 19)

2. El auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría para poder

llegar a conclusiones razonables en las cuales basar su opinión de auditoría.

Evidencia suficiente apropiada de auditoría.

7. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoría. Lo apropiado

la medida de la calidad de evidencia de auditoría; o sea, su relevancia y su

confiabilidad para dar soporte, o detectar representaciones erróneas en, las clases

de transacciones, saldos de cuentas, y revelaciones y aseveraciones relacionadas.

La cantidad de evidencia de auditoría que se necesita se afecta por el riesgo de

representación errónea de importancia relativa (a mayor riesgo, es probable que se

requiera más evidencia) (a calidad más alta, puede requerirse menos).

Consecuentemente, la suficiencia y lo apropiado de la evidencia de auditoría se

interrelacionan. Sin embargo, simplemente obtener más evidencia de auditoría no

puede compensar su mala calidad.

Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría.

19. El auditor obtiene evidencia de auditoría para llegar a conclusiones razonables en

las cuales basar su opinión de auditoría mediante el desempeño de procedimientos

de auditoría para:

(a) Obtener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control

interno, para evaluar los riesgos de representación errónea de importancia

relativa a los niveles de estado financiero y de aseveración (los

procedimientos de auditoría desempeñados para este fin se citan en las

NIAs como “procedimientos de evaluación de riesgo”)

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24

(b) Cuando sea necesario o cuando el auditor haya determinado hacerlo así,

hacer pruebas de la efectividad operativa de los controles para prevenir, o

detectar y corregir, representaciones erróneas de importancia relativa al

nivel de aseveración (los procedimientos de auditoría desempeñados para

este fin se citan en las NIAs como “pruebas de controles”); y

(c) Detectar representaciones erróneas de importancia relativa al nivel de

aseveración (los procedimientos de auditoría desempeñados para este fin

se citan en las NIAs como “procedimientos sustantivos” e incluyen pruebas

de detalles de clases de transacciones, saldos de cuentas, y revelaciones,

y procedimientos sustantivos analíticos).

NORMA 700 (REVISADA) EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE

UN JUEGO COMPLETO DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO

GENERAL.

(Párrafo 17)

17. Elementos del dictamen del auditor, cuando la auditoría se ha conducido de

acuerdo con NIA:

a) Título.

b) Destinatario.

c) Párrafo introductorio.

d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros.

e) Responsabilidad del auditor.

f) Opinión del auditor.

g) Otras responsabilidades de información.

h) Firma del auditor.

i) Fecha del dictamen del auditor.

j) Dirección del auditor.

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25

NORMA 701 MODIFICACIONES AL DICTAMEN DEL AUDITOR

INDEPENDIENTE.

(Párrafos 2)

2. La NIA 700 (revisada), El dictamen del auditor sobre un juego completo de

estados financieros de propósito general establece normas y proporciona

lineamientos sobre la forma y el contenido del dictamen del auditor independiente

sobre un juego completo de estados financieros de propósito general preparados

de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para

lograr una presentación razonable, cuando el auditor puede expresar una opinión

no calificada y no es necesaria ninguna modificación al dictamen del auditor. La

NIA 800, El dictamen del auditor independiente sobre trabajos de auditoría de

propósito especial establece normas y proporciona lineamientos sobre la forma y

el contenido del dictamen del auditor en otros trabajos de auditoría. Esta NIA

describe cómo se modifica la redacción del dictamen del auditor en las siguientes

situaciones:

Asuntos que no afectan la opinión del auditor:

a) Opinión Limpia.

b) Énfasis de asunto.

Asuntos que sí afectan la opinión del auditor:

a) Opinión calificada;

b) Abstención de opinión; y

c) Opinión adversa.

6.2 Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. (NAGAS).

Las normas de auditoría difieren de los procedimientos, en que los

"procedimientos" se refieren a actos que han de ejecutarse, en tanto que las

"normas" tienen que ver con medidas relativas a la calidad en la ejecución de

esos actos y los objetivos que han de alcanzarse mediante el uso de los

procedimientos adoptados. Las normas de auditoría así diferenciadas de los

procedimientos de auditoría, se relacionan, no sólo con la calidad profesional del

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26

auditor, sino también con el juicio ejercitado por él en la ejecución de su examen y

en la elaboración de su informe.

Las normas de auditoría generalmente aceptadas, tal como fueron aprobadas y

adoptadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos.

Normas Generales. 1. El examen debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan el

entrenamiento técnico y la capacidad profesional como auditores.

2. En todos los asuntos relacionados con el trabajo encomendado, el o los

auditores mantendrán una actitud mental independiente.

3. Se ejercitará el cuidado profesional en la planeación y desarrollo de la auditoría

y en la preparación del informe.

Normas Relativas a la Ejecución del Trabajo. 1. El trabajo se planeará adecuadamente, y se supervisará apropiadamente la

labor de los ayudantes.

2. Deberá haber un estudio apropiado y evaluación del sistema de control interno

existente como una base para confiar en él, y para determinar la extensión

necesaria de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de

auditoría.

3. Se obtendrá material de prueba suficiente y adecuada, por medio de la

inspección, observación, investigación, indagación y expresar una opinión en

relación con los estados financieros que se examinarán.

Normas Relativas al Informe. 1. El informe indicará si los estados financieros se presentan de acuerdo con

principios de contabilidad generalmente aceptados.

2. El informe indicará si dichos principios se han seguido uniformemente en el

período actual, en relación con el período precedente.

3. Las revelaciones informativas contenidas en los estados financieros deben

considerarse como razonablemente adecuadas, a menos que en el informe se

indique lo contrario.

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27

4. El informe contendrá, ya sea una expresión de la opinión en relación con los

estados financieros tomados en conjunto, o una aseveración en el sentido de que

no puede expresarse una opinión. Cuando no pueda expresarse una opinión

sobre los estados financieros tomados en conjunto, deben consignarse las

razones que existan para ello. En todos los casos en los que el nombre de un

auditor se encuentre relacionado con estados financieros, el informe contendrá

una indicación precisa y clara de la índole del examen del auditor, si hay alguna, y

el grado de responsabilidad que está contrayendo.

7. Código de Ética Profesional para Contadores Públicos.

Emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

a) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Responsabilidad hacia la Sociedad.

1. Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador

Público, acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses

e imparcial.

2. Calidad profesional de los servicios: En la prestación de cualquier servicio se

espera del Contador Público un trabajo profesional, por lo que siempre tendrá

presente las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables.

Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona

responsable.

3. Preparación y calidad del profesional: El Contador Público que acepta brindar

sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para

realizar sus actividades profesionales.

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28

4. Responsabilidad personal: El Contador Público deberá aceptar su

responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo

su dirección.

Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios.

5. Secreto profesional: El Contador Público debe guardar el secreto profesional y

no deberá revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los

hechos, datos o circunstancias que tenga o hubiese tenido conocimiento en el

ejercicio de su profesión; salvo con la autorización del cliente o a requerimiento de

autoridad competente.

6. Rechazar tareas que no cumplan con la moral: Faltará al honor y dignidad

profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en

arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

7. Lealtad: El Contador Público debe evitar actuaciones que puedan perjudicar a

quien haya contratado sus servicios.

8. Retribución económica: Por los servicios que presta, el Contador Público se

hace acreedor a una retribución económica.

Responsabilidad hacia la Profesión.

9. Respeto a los colegas y a la profesión: Todo Contador Público debe cuidar sus

relaciones con sus colaboradores, colegas e instituciones que los agrupan,

buscando que nunca menoscabe la dignidad de la profesión.

10. Dignificación profesional: Para hacer llegar a la sociedad en general y a los

usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el

Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y

personal, apoyándose en la promoción institucional.

11. Difusión de conocimientos técnicos: Todo Contador Público que transmita sus

conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas

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29

profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los

conocimientos propios de la profesión.

b) NORMAS GENERALES.

Alcance y Aplicación del Código.

1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas deben regir su conducta de acuerdo

al contenido de este código, lo cual se considera básico, porque se reconoce la

existencia de otras normas de carácter legal y moral.

1.02. Este código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el

público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o empleador) y sus

compañeros de profesión.

1.03. El Contador Público que además ejerza otra profesión deberá acatar este

código, independientemente de lo que señale la otra profesión para sus

miembros.

Interpretación del Código.

1.04. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código,

deberá someterse a consideración del Consejo de Vigilancia de la Profesión de

Contaduría Pública y Auditoría.

Responsabilidad del Contador Público.

1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar

decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien

contrata sus servicios.

1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público

deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin

ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

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30

1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma,

deberán ser el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador

bajo su supervisión.

1.08. El Contador Público y/o la Firma solamente aceptará trabajos para los que

esté capacitado.

El Contador Público y/o la Firma deben mantener sus conocimientos

profesionales debidamente actualizados, conforme a la norma de educación

continuada vigente.

El Contador Público y/o la Firma deben adoptar un programa diseñado para

asegurar el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales.

1.09. Al firmar informes de cualquier tipo el Contador Público será responsable de

ellos en forma individual.

Secreto Profesional.

1.10. El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros

colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar

datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que

sea con el consentimiento de los interesados.

Capacidad Técnica.

1.11 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en

tareas que no cumplan con la moral.

1.12 El Contador Público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas

necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que

más convengan dentro de las circunstancias.

Objetividad e Integridad.

1.13 El Contador Público no deberá obtener ventajas económicas directas o

indirectas por la venta, al contratante de sus servicios, de productos o servicios

que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto en aquéllos que

sean propios a su actividad como Contador Público.

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31

1.14 El Contador Público que presta sus servicios profesionales, asume la

responsabilidad de ejecutar tales servicios con objetividad e integridad y en

concordancia con las normas técnicas y los términos de contratación del servicio,

cuando éstos no contravengan la ética.

Retribución Económica.

1.15 El monto de la retribución económica que perciba el Contador Público debe

ser acorde a la importancia de labores a desarrollar, tiempo que se destine y el

grado de especialización requerida.

Honestidad y Comportamiento Adecuado.

1.16. El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios sobre otro contador

público cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la

profesión en general

1.17 La integridad del Contador Público implica la honestidad y el comportamiento

adecuado en el desarrollo de sus actos; deberá asimismo, evitar cualquier

conflicto de intereses.

1.18 El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les

corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento,

superación y justa retribución.

1.19 El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a

empleados o socios de otros contadores públicos, si no es con previo

conocimiento de éstos. Podrá contratar libremente a aquellas personas que por su

iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.

Publicidad.

1.20 El Contador Público puede comunicar y difundir sus servicios y productos,

excepto los relativos a la auditoría externa y auditoría fiscal, a la sociedad en

general, en periódicos, revistas y otros medios de difusión masiva, manteniendo

una presentación acorde a la normativa de este código.

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32

Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que

persigan fines de auto elogio o que menosprecien o desmeriten la dignidad de un

colega en particular o de la profesión en general.

Para estos propósitos, no se considera auto elogio la descripción de

características comprobables del Contador Público o de los servicios que presta,

siempre y cuando no se califiquen ni se comparen.

Circulación de Trabajos Técnicos.

1.21. Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elabora el Contador Público

deberán tener una presentación acorde a la normativa de este código, y sólo

podrán circular entre su personal, clientes y personas que expresamente lo

soliciten.

c) DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO.

Pérdida de Independencia de Criterio.

2.17 Se considera que no hay independencia, ni imparcialidad para expresar una

opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador

Público y/o socios de la Firma:

a) Sea cónyuge, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director,

administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la

administración del propio cliente.

b) Sea, haya sido en el ejercicio contable que dictamina o en relación al cual se le

pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director,

miembro de la junta directiva, consejo de administración, administrador o

empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada

económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le

designe y se le retribuyan sus servicios.

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33

c) Tenga, haya tenido en el ejercicio contable que dictamine o en relación con el

cual se le pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación

económica directa o indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectar

su independencia de criterio.

d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los

resultados del trabajo que se le encomendó por parte de la empresa que contrató

sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados financieros en

circunstancias en las cuales su honorario dependa del éxito de cualquier

transacción.

e) Sea corredor de bolsa de valores en ejercicio.

f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión

de declaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y

otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y

decisiones sobre nombramientos de Contadores Públicos para prestar servicios a

dependencias o empresas estatales.

g) Perciba de un solo cliente, durante más de tres años consecutivos, más del

25% de su ingreso u otra proporción que aun siendo menor, sea de tal manera

importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su

independencia. Se entiende que un grupo de Compañías que operan bajo control

común o una Entidad que asigna los trabajos de auditoría externa son, para este

fin, un solo cliente.

h) No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditoría externa

del año anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, al inicio de la

siguiente auditoría. Para estos efectos la renegociación de honorarios no se

considera como el pago de los mismos.

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i) Reciba de un cliente o sus partes relacionadas, a los que le proporcione

servicios de auditoría externa, inversiones de capital en su despacho,

financiamientos u otros intereses económicos.

j) Proporcione directamente o a través de algún socio o empleado de su Firma,

adicionalmente al de auditoría externa, cualquiera de los servicios siguientes:

• Preparación de la contabilidad del cliente.

• Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente que

generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a

dictaminar. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la

participación del Contador Público o Firma, que sea el auditor externo, siempre y

cuando el cliente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la

dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuados para

tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisón.

• Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el

auditor externo toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el

Cliente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la

competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite

los informes correspondientes.

• Servicios de recursos humanos que involucren reclutamiento de candidatos para

posiciones ejecutivas o de supervisión; negociaciones en representación del

cliente. Sin embargo, a requerimiento del cliente el Contador Público podrá

entrevistar candidatos y asesorar al cliente sobre la competencia de los mismos

para las áreas financieras, administrativas, contables y de control.

• Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables

y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del cliente a

dictaminar, excepto cuando sea requerido por la autoridad competente.

• Servicios de asesoría actuarial.

• Funciones gerenciales, temporales o permanentes, tales como: director,

gerencia. etc.

• Intermediario o asesor de inversiones.

• Servicios Legales.

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Responsabilidad del Contador Público.

2.18. El simple hecho de que un Contador Público y/o la Firma realice

simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en las áreas de

administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia

profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la

participación o responsabilidad del Contador Público en la toma de decisiones

administrativas y financieras.

Los servicios fiscales y de consultoría de negocios son compatibles con los de

auditoría externa, siempre y cuando la prestación de dichos servicios no incluya la

participación o responsabilidad del Contador Público o la Firma en la toma de

decisiones administrativas y financieras.

8. Norma de Educación Continuada. El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría,

aprobó el acuerdo en acta No. 13/2003, de fecha 25 de abril de 2003, la

presente Norma de Educación Continuada.

Dentro de los objetivos que tiene el Consejo para el desarrollo de la educación

continuada podemos mencionar los siguientes:

♦ Promover la actualización de conocimientos por medio de un plan continuo

de educación mediante el cual se permita asegurar el nivel de calificación

de la profesión a fin de conservar la confianza del público.

♦ Crear e implementar documentos informativos sobre requisitos previos de

formación y prácticas necesarios para el desarrollo de la formación

profesional continuada para el contador público.

♦ Establecer las bases y condiciones en las que deben apoyarse los

programas de formación y de prácticas, tanto previos como posteriores a la

inscripción y registro en el Consejo como contador público.

♦ Crear las condiciones para que el contador público preste un servicio de

calidad manteniendo la competencia profesional por medio de la

actualización de los conocimientos, fortaleciendo factores como el criterio,

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actitud y capacidad para aplicar las normas técnicas adecuadas en que se

sustenta la profesión.

♦ Divulgar las regulaciones como los pronunciamientos nacionales e

internacionales en el campo de la contabilidad y la auditoría: así como y

otros requisitos estatutarios que garanticen el servicio profesional.

Los Sujetos de esta norma son:

♦ Los contadores públicos inscritos en el Consejo (independientemente del

área profesional en que se desempeñen)

♦ Personal técnico que labora en despachos de auditoría

Las áreas principales de educación continuada que deberán cubrirse son:

auditoría, contabilidad, impuestos, informática y cualquier otra materia a fin al

quehacer de la profesión de la contaduría pública.

Las materias básicas a tomar en consideración en el plan de Educación

Continuada son:

1. Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Normas Internacionales de Auditoría.

3. Tributación.

4. Leyes penales.

5. Leyes mercantiles.

6. Áreas especializadas.

a) Bancos.

b) Seguros.

c) Administración de Pensiones.

d) Organizaciones no gubernamentales.

e) Gubernamentales.

f) Municipales.

g) Comercio electrónico.

7. Código de Ética Profesional.

8. Otras relacionadas con el trabajo profesional del contador público.

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Como parte integral del desarrollo de la educación continuada, los contadores

públicos deberán cumplir con un mínimo de horas de actividad educativa que el

Consejo definirá en enero de cada año.

El contador público deberá comprobar por medio de un certificado de participación

o cualquier otro atestado que compruebe que ha recibido la capacitación de parte

de entidades autorizadas y reconocidas por el Consejo.

Tabla de Ponderación

Horas Acreditables

Eventos Mínimo Máximo

Seminarios 4 12

Conferencias 1 4

Paneles 1 4

Mesas Redondas 1 8

Talleres 12 24

Eventos Internacionales 1 8

Entrenamientos Interno de la Firma de

Auditoría

El Consejo podrá sancionar al contador público que no cumpla con los requisitos

establecidos en esta norma.

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B. Generalidades de El Salvador

1. Económico En la trayectoria de crecimiento de la economía salvadoreña las firmas de

auditoría se encuentran en el sector servicio y es uno de los sectores con mayor

peso relativo ganado hasta la fecha.

El comportamiento del producto interno bruto (PIB) del sector servicio en el año

2003 refleja una tasa de crecimiento de 2.5%. Hasta la fecha las firmas de

auditoría mantienen un incremento ya que con la globalización que se vive y las

reformas fiscales se han incrementado la demanda de servicios para las firmas de

auditoría por tanto se incrementa el producto interno bruto. 5

El aporte de las firmas de auditoría a la economía del país es de gran importancia

ya que estas generan empleo a los profesionales de contaduría pública que

egresan de las diferentes universidades del país y de esta manera mantiene un

porcentaje de personas totalmente activas y ayudan a reducir la tasa de

desempleo que vive el país incrementando así el producto interno bruto (PIB) con

los servicios que ofrecen.

2. Ante la Globalización

En los últimos años han sido notorios los avances que han producido las

empresas de auditoría llevando consigo gran desarrollo en el ambiente económico

y financiero de las empresas. El fenómeno de la globalización viene a ser un

factor muy importante que contribuye de manera positiva en los servicios que

prestan las empresas de auditoría, prestando un servicio más competitivo,

independiente, y confiable para que sirva de soporte ante las evaluaciones de la

información financiera.

Existen muchas firmas internacionales que datan de muchos años atrás, las

cuales se han venido transformando en empresas que ofrecen servicios de

auditoría, consultoría, reclutamiento de personal, etc., y que a través del tiempo

5 ¿Cómo esta nuestra Economía?, El Salvador, FEPADE, 2003-2004, pág. 2-3

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visualizan la necesidad de mejorar y darle mayor importancia al servicio que se

ofrece. Cabe destacar, las innumerables normativas que se están creando para

que estas logren una mayor competitividad ante el mundo globalizado.

La generación de información financiera útil y confiable ha sido motivo de desvelo

de la profesión contable en las últimas décadas, con los diferentes sistemas

económicos que cada país tiene, los cambios en las relaciones políticas y

económicas de los países, se han ido modificando muchos enfoques en cuanto a

la internacionalización de los mercados, todo esto acompañado con una explosión

tecnológica que ha permitido facilitar la información interna y externa de las

empresas con el objeto de dar un lugar muy importante en el entorno económico y

financiero a escala mundial.

La auditoría externa se convierte en una herramienta que los entes económicos

solicitan y los diferentes usuarios adquieren para que se les provean

explicaciones acerca de la información financiera. La realidad actual requiere de

mayor transparencia en este caso para que la información sea confiable y

verídica.

3. Social La extensión territorial de El Salvador es de 21,041 kilómetros cuadrados,

divididos en catorce departamentos, siendo los principales, San Salvador, Santa

Ana y San Miguel, ubicados en las zonas central, occidental y oriental del país

respectivamente.

Para el año 2001, la población salvadoreña alcanzó los 6.4 millones de

habitantes, de los cuales el 59.3 % habita en zonas urbanas. La tasa de

desempleo abierto para ese mismo año llegó a 7.5 %, mientras que la tasa de

subempleo se estimó en 29.1%.

De acuerdo con el informe de desarrollo humano 2001, del PNUD, el país se

ubicó en el puesto noventa y cinco en el índice de desarrollo humano,

calificándose dentro de los países de desarrollo humano medio.

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4. Mapa de El Salvador.