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BÚSQUEDA DE PRUEBA Y RESTRICCIÓN DE
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Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS
Dr. Fernando Ugaz Zegarra.Profesor de la AMAG UNMSM
Ministerio Público, Diplomado sobre el
Código Procesal PenalProfesor de la AMAG y [email protected]
Lima, 06 de Junio de 2012.
Código Procesal Penal.
TEMAS:
1 Principios generales en la búsqueda de pruebas p g q p
y restricción de derechos fundamentales2 El control de identidad policial
3 La Videovigilancia
4 Las pesquisas
5 La Intervención corporalp
6 La prueba de alcoholemia
7 El allanamiento
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8 La exhibición forzosa y la incautación8 La exhibición forzosa y la incautación
9 El control de comunicaciones y documentos privados
10 El levantamiento del secreto bancario
y de la reserva tributaria
11 La clausura o vigilancia de locales
i ili ióe inmovilización
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1. Principios generales en la búsqueda de pruebas y restricción de derechos
fundamentales
1.1. Principio de legalidad
CPP, art. 202º: “Cuando resulte indispensablerestringir un derecho fundamental para lograr losfines de esclarecimiento del proceso, debe procederseconforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con lasd bid g tí l f t d ”debidas garantías para el afectado”.
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1.2. Principio de proporcionalidadCPP, art. 203º: “Las medidas que disponga laautoridad (...) deben realizarse con arreglo alprincipio de proporcionalidad y en la medida queexistan suficientes elementos de convicción”.
1.3. Principio de motivaciónSe refiere a la motivación necesaria del MinisterioPúblico y del Juez de la investigación preliminarPúblico y del Juez de la investigación preliminar(203°. 2). En la motivación lo determinante debe serla demostración del vinculo existente entre el hechoy el derecho vulnerado.
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1.4 Impugnación
Son impugnables los autos que dispongan estasg gmedidas en el término de tres días desde la ejecuciónde la medida. La Sala Penal Superior absuelve el gradoprevia audiencia. (204°. 1).
La resolución de la audiencia es inimpugnable en lacual debe participar el Fiscal y el afectado.
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1.5 Principio de intervención indiciaria
• Es una garantía constitucional de carácterimplícito y transversal, inherente a la noción de
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implícito y transversal, inherente a la noción deEstado de Derecho y anclada en cada derechofundamental. En sus dimensiones objetiva ysubjetiva se fundamenta en la existencia demotivos racionales bastantes (suficienteselementos de convicción) para creer en laexistencia de un hecho delictivo y motivosexistencia de un hecho delictivo y motivosbastantes para suponer la participación del sujetoen él. En ese sentido, no caben intervencionesrestrictivas aleatorias o indiscriminadas y que suactuación en buena parte de ellas, requiereresolución judicial autoritativa.
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• Partimos del hecho de que ni siquiera un EstadoConstitucional de Derecho puede ofrecer a susciudadanos un régimen de libertades absolutas. Ellibre ejercicio de los derechos fundamentales ha deser compatibles con los demás. Es ahí donde ha de
d l f ió tit i l tencuadrarse la función constitucionalmenteencomendada a los poderes públicos de investigarlos delitos y perseguirlos, precisamente paragarantizar los derechos de todos.
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• A su vez, este límite tampoco puede ser
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, p pabsoluto, por cuanto que en dicha función elEstado no puede restringir derechosfundamentales con carácter indiscriminado oaleatorio, por si apareciese algún ilícito. Ello nosconvertiría a todos en sospechosos y haría
b d l j d l E d d D hquebrar uno de los ejes del Estado de Derecho:el principio constitucional de intervenciónindiciaria. Por ejemplo: La resolución judicial queautoriza la Intervención telefónica requiere dela existencia de previos indicios delictivos.
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• Sin embargo, existen determinados supuestos deintervención carente de indicios de ilicitud previa cuyajustificación constitucional debe quedar fuera de todaduda, es decir están constitucionalmente justificadas.
• Intervención carente de indicios de ilicitud previaintervención injustificada.El TC E ñ l l S i 6 / h d ll d l• El TC Español en la Sentencia 161/97 ha desarrollado laconstitucionalidad de las pruebas de alcoholemia, y laconsecuente obligación a su sometimiento sin la previade indicios de infracción, en el curso de controlespreventivos.
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2. El control de identidad policial
DefiniciónDefinición
Procedencia
Sujetos sobre los que podría recaer la medida
Desarrollo
Control del Ministerio Público
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• Intervención indiciaria regulada en los artículos205º y 206º del CPP.
• Lo realiza la Policía sin necesidad de orden del
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• Lo realiza la Policía, sin necesidad de orden delFiscal o del Juez.
• Facultad de requerir la identificación decualquier persona y realizar las comprobacionespertinentes en la vía pública o en el lugar dondese hubiere hecho el requerimiento, cuando
id lt i iconsidere que resulta necesario para prevenirun delito u obtener información útil para laaveriguación de un hecho punible.
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• Se realiza por medio del DNI.• Posibilidad de registro de vestimentas, equipaje ovehículo (si existe fundada sospecha criminal). Selevantará un acta y se dará cuenta al MinisterioPúbli
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Público.• Si no exhibe DNI, ante la gravedad del hechoinvestigado, se conducirá al intervenido a laDependencia Policial más cercana con fines deidentificación. Posibilidad de tomar fotografías,huellas, etc.
• Plazo de 4 horas desde la intervención.• Previsiones legales (Garantías de la ejecución)• Previsiones legales (Garantías de la ejecución).• Posibilidad de establecer controles en las vías, lugares,o establecimientos públicos para la ubicación departícipes de un delito de grave alarma social.Necesidad de dar cuenta al MP.
3. La Videovigilancia
Definición
Procedencia y requisitos
Medios de investigación utilizados
Sujetos sobre los que recae la medida
Utilización como prueba en el juicio
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• Se da en investigaciones por delitos violentos, graves ocontra organizaciones delictivas.
• El Fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policíapuede ordenar:A) Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes;
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) g y g g ;y,B) Utilizar otros medios técnicos especiales con finesde observación o para la investigación del lugar deresidencia del investigado.
• Podrán dirigirse contra otras personas bajo determinadas circunstancias.
• Se requiere autorización judicial si se realizan en el interior de inmuebles o en lugares cerrados. g
• Para su uso en el juicio rigen las reglas de la intervención de comunicaciones.
• REGULADO EN EL ART´. 207 CPP.
4. Las pesquisas
DefiniciónDefinición
Procedencia
Objeto de las pesquisas
Tipos de pesquisas:
4.1. Retenciones
4.2. Registro de personas
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• Las realiza la Policía por sí (dando cuenta alFiscal; o por orden de éste).
• Posibilidad de inspeccionar o disponerpesquisas en lugares abiertos, cosas o personas,
d i t ti l ibl
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cuando existan motivos plausibles paraconsiderar que se encontrarán rastros deldelito, o considere que en determinado lugar seoculta el imputado o un prófugo.
• Se levantará un acta describiendo loacontecido.
• Posible levantar planos de señales, descriptivosy fotográficos, y otras operaciones técnicas.
• Posibilidad de retención de las personas hastapor cuatro horas a efectos de realización de unapesquisa. (Art. 209º)
• Cabe la posibilidad de extender la retención cond j di i l
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orden judicial.• Posibilidad de realizar Registros a Personas (Art.210º): deben existir fundadas razones paraconsiderar que oculta en su cuerpo o ámbitopersonal bienes relacionados con el delito.
• Procedimiento de observancia obligatorio(Garantías en la ejecución); necesidad de un(Garantías en la ejecución); necesidad de unacta.
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4.1. Retenciones
Definición
Requisitos y procedencia
Duración
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4.2. Registro de personas
DefiniciónDefinición
Procedencia y requisitos
Ejecución de la medida
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5. La Intervención corporal
Pertinencia y requisitos
Ejecución de la medida y garantías especialesEjecución de la medida y garantías especiales
Casos en los que no se pueda esperar orden judicial
Intervenciones sin que se requiera orden judicial
Examen corporal de otras personas
Se pueden rehusar los exámenes o análisis de sangresangre
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• Es ordenada por el Juez de la InvestigaciónPreparatoria a solicitud del Ministerio Público.(Art. 211 CPP)
• Finalidad: esclarecimiento de hechos
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significativos de la investigación. Delitoinvestigado: p.p.l. superior a 4 años.
• Pruebas de análisis sanguíneos, genéticosmoleculares u otras. Exploraciones radiológicas.
• Las realiza un médico o profesionalespecializado.p
• Confirmación judicial en los casos de urgenciaordenados por el Fiscal.
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• Elaboración de un acta con presencia delabogado defensor.
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g• Posibilidad de realizar mínimas intervencionespara observación sin orden judicial: pequeñasextracciones de sangre, piel o cabello que noprovoquen ningún peligro para la salud. Laslleva a cabo un experto.
• Posibilidad de realizar exámenes corporales aPosibilidad de realizar exámenes corporales aotras personas. (Art. 212 CPP)
5.1 Diferencias entre la intervención corporaly el registro de personas
Es de circunscribir la intervención corporal comoacto concreto para diferenciarlo del registroacto concreto –para diferenciarlo del registrocorporal– a aquellos actos que implican, no unabúsqueda de objetos en la superficie corporal oen las cavidades u orificios corporales naturales(registros anales o vaginales), sino extraccionesde fluidos del cuerpo humano, tales como análisisde sangre o de orina o ecográficos o cualquierde sangre o de orina, o ecográficos, o cualquierotro tipo de actuación sanitaria, examinando elcuerpo mismo del imputado (Roxin).
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6. La prueba de alcoholemia
ProcedenciaProcedencia
Exámenes realizados
Desarrollo de la medida
Intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito
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• La realiza la Policía como prevención de delitos oen el curso de una inmediata intervención comoconsecuencia de un delito mediante la conducciónde vehículos.
• Consiste en la comprobación de tasas de
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• Consiste en la comprobación de tasas dealcoholemia en aire aspirado.
• Si el resultado es positivo o si hay signos evidentesde estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas uotras sustancias, procede la retención yconducción del intervenido al centro de controlsanitario correspondiente para realizar la pruebap p pde intoxicación en sangre o en otros fluidos.
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• Elaboración de un acta de las diligencias realizadasen operaciones de prevención. (Libro – Registro)con comunicación al MP.
• Si es consecuencia de la comisión de un delito,tiene el deber de informar los derechos que asistenal intervenido.
7. El allanamiento
Definición
i d bj d ll iBienes que pueden ser objeto de allanamientos
Procedencia y presupuestos
Allanamiento sin orden judicial
Desarrollo de la diligencia
Solicitud del Fiscal para incautar bienes, detener y iregistrar personas
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• Conocido como registro domiciliario. Es la ordenjudicial que se expide con el fin de poder ingresar aun domicilio para buscar y obtener los elementosde prueba relacionados con el hecho que seinvestiga.
• Sólo se puede efectuar registros oinvestigaciones con autorización de la personaque habita en él o por mandato judicial.Por tal razón, el artículo 214º del C.P.P. dispone
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que:“Fuera de los casos de flagrante delito o de peligroinminente de su perpetración y siempre queexistan motivos razonables para considerar que seoculta el imputado o alguna persona evadida, o quese encuentran, bienes delictivos o cosas relevantespara la investigación, el Fiscal solicitará elallanamiento y registro domiciliario de una casaallanamiento y registro domiciliario de una casahabitación, casa de negocio en sus dependenciascerradas o en recinto habitado temporalmente, yde cualquier otro lugar cerrado, cuando seaprevisible que le será negado el ingreso en acto defunción a un determinado recinto”.
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Allanamiento de locales de uso público
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• El citado Código, en su artículo 68º inc. J prevé queel personal policial, en función de investigación,bajo la conducción del Fiscal podrá allanar loslocales de uso público o abiertos al público; peroestas disposiciones no se encuentran vigentes.
8. La exhibición forzosa y la incautación
8.1. La exhibición e incautación de bienes
8.2. La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados
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8.1. La exhibición e incautación de bienes
Procedencia y presupuestos
Intervención en casos de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración
Contenido de la resolución autoritativa
Desarrollo de la diligencia
Es importante resaltar que ahora es el Fiscal Es importante resaltar que ahora es el Fiscal quien conserva los bienes incautados.
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• El artículo 218º del C.P.P. dispone la exhibiciónforzosa e incautación de bienes “cuando elpropietario, poseedor, administrador, tenedor uotro requerido por el Fiscal para que entregue o
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otro requerido por el Fiscal para que entregue oexhiba un bien que constituye cuerpo del delito yde las cosas que se relacionen con él o que seannecesarias para el esclarecimiento de los hechosinvestigados se negare a hacerlo o cuando la leyasí lo prescribiera, el Fiscal solicitará al Juez de laasí lo prescribiera, el Fiscal solicitará al Juez de lainvestigación preparatoria ordene su incautacióno exhibición forzosa. La petición seráfundamentada…”.
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Exhibición forzosa y la incautación de bienes (art. 218º)
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• Este “es un acto de coerción directa que se lleva acabo por el Juez con motivo de la inspección dellugar del delito o de la entrada (para el registro) delugares privados o públicos (…) o por cualquiermiembro de la policía judicial (...)”.
b ió di ( º)• Normas sobre conservación y custodia (art. 221º)
8.2 Exhibición e incautación de actuacionesy documentos no privados
Las actuaciones y documentos no privados tambiénas actuac o es y docu e tos o p ados ta b épueden ser objeto de exhibición forzosa o incautación
Se deben realizar las investigaciones para determinar lacalidad de los objetos como de no privados
Ejecución
Recursos de los afectados por esta medidap
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• El art 224º establece la incautación dedocumentos no privados y el deber deexhibición, sosteniendo que también puedenser objeto de exhibición forzosa o incautaciónlas actuaciones y documentos que no tienen lacalidad de privados, pero cuando se trate de un
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calidad de privados, pero cuando se trate de unsecreto de Estado, el Fiscal acudirá al Juez de laInvestigación Preparatoria a fin de que procedade conformidad con lo dispuesto por el art. 165ºes, decir, respetar el secreto profesional,enfatizando que quien tenga en su poderdocumentos requeridos está obligado adocumentos requeridos está obligado aexhibirlos o entregarlos inmediatamente alFiscal, incluso su original y todo objeto quedetenten por razones de su oficio, encargo,ministerio o profesión, salvo que expresen quese trata de un secreto profesional o de Estado.
9. El control de comunicacionesy documentos privados
9.1 Interceptación e incautación postalGeneralidades
La búsqueda en documentos privados y el derechofundamental a la inviolabilidad de la documentaciónprivada (Const., art. 2º, inc. 10)
P ti iPertinencia
Las comunicaciones que pueden ser objeto de interceptación, incautación y apertura
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Ejecución de la medida
Requerimiento a tercera persona
Impugnación
El reexamen judicial
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• Si bien la inviolabilidad de la correspondencia es underecho constitucional el Juez mediante
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derecho constitucional, el Juez medianteresolución debidamente fundamentada, puedeordenar en determinadas situaciones el secuestro yla apertura de cartas, comunicaciones telegráficas,cablegráficas, fax o similares, al considerar queellos pueden aportar datos necesarios para lainvestigación de delitoinvestigación de delito.
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• El artículo 226º del C.P.P. establece que “las cartas,li g l t l g t bj t d
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pliegos, valores, telegramas y otros objetos decorrespondencia o envío postal en las oficinas oempresas –públicas o privadas‐ postales otelegráficas, dirigidos al imputado remitidos por él,aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de loscuales por razón de especiales circunstancias sepresumiera emanan de él o de los que él pudierepresumiera emanan de él o de los que él pudiereser el destinatario, pueden ser objeto, a instanciadel Fiscal al Juez de la investigación preparatoria,de interceptación, incautación y ulterior apertura”
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• Esta medida es estrictamente reservada y seadopta sin conocimiento del afectado, seprolongará por el tiempo necesario, que no podráser mayor que el período de la investigación.También podrá disponer la obtención de copias orespaldos de la correspondencia electrónicap pdirigida al imputado o emanada de él. Si el juezdeniega la medida, el Fiscal podrá apelar y la SalaSuperior igualmente procederá en formareservada.
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• Recabada la autorización, el Fiscal, por sí o encargando su ejecución a un funcionario de la Fiscalía o a un efectivo Policial, realizará inmediatamente la diligencia de interceptación e incautación. Acto
id i á t t l d i
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seguido examinará externamente la correspondencia y los envíos retenidos sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de investigación.
• La apertura se realizará en el Despacho Fiscal, el Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del
ió t l i ti l ió l i ti ió envió postal y si tienen relación con la investigación, dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario.
9.2. Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones
Generalidades
La búsqueda de pruebas y el derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Const., art. 2º, inc. 10)
Pertinencia
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Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación
PresupuestosEjecución de la medida
InterrupciónInterrupciónPlazo para su ejecuciónRegistro de la intervención
©Fernando Ugaz Zegarra, 200745
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• La Constitución Política del Perú, en el segundopárrafo del inc. 5 del artículo 2º dispone que: “Elsecreto bancario y la reserva tributaria pueden
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secreto bancario y la reserva tributaria puedenlevantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación ode una comisión investigadora del Congreso conarreglo a ley y siempre que se refieran al casoinvestigado”. Asimismo, en el segundo párrafo delinc. 10 del artículo 2º se establece que: “Lascomunicaciones, telecomunicaciones o susinstrumentos sólo pueden ser abiertos incautadosinstrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,interceptados o intervenidos por mandamientomotivado del Juez, con las garantías previstas en laley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hechoque motiva su examen”.
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El artículo 230º CPP establece:1 “El Fiscal cuando existan suficientes elementos
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1.“El Fiscal, cuando existan suficientes elementosde convicción para considerar la comisión de undelito sancionado con pena superior a los cuatroaños de privación de libertad y la intervenciónsea absolutamente necesaria para proseguir lasinvestigaciones, podrá solicitar al Juez de laInvestigación Preparatoria la interceptación ygrabación de comunicaciones telefónicasgrabación de comunicaciones telefónicas,radiales o de otras formas de comunicación.
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• 2. La orden judicial puede dirigirse contra elinvestigado o contra personas de las que cabe estimarfundadamente, en mérito a datos objetivosdeterminados que reciben o tramitan por cuenta delinvestigado determinadas comunicaciones, o que elinvestigado utiliza su comunicación.investigado utiliza su comunicación.
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• El requerimiento fiscal y la resolución judicial quela autorice, deberán indicar el nombre y direccióndel afectado por la medida y de ser posible laidentidad de teléfono y otro medio decomunicación o telecomunicación a intervenir ygrabar o registrar. También indicará la forma de lag ginterceptación, su alcance, duración y la autoridado funcionario que se encargará de la diligencia.
• Las empresas telefónicas y de
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telecomunicaciones deben posibilitar ladiligencia de intervención y grabación oregistro, bajo apercibimiento de serdenunciadas por delito de desobediencia a laautoridad. Los encargados de realizar ladiligencia, como los funcionarios de lasgempresas, deben guardar secreto acerca de lamisma, salvo que se les cite como testigos.
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• Esta medida no puede durar más de treinta días,excepcionalmente podrá ser prorrogada previorequerimiento del Fiscal y autorización del Juez de lainvestigación preparatoria.
• En consecuencia, la interferencia y la intervención delas comunicaciones telefónicas sólo deben estarpermitidas cuando con relación a la comisión de undelito hay una investigación oficial realizada por elMinisterio Público y cuando hay una expresaautorización judicial expedida con estricto respeto delas garantías procesales.
9.2 Aseguramiento e incautación de documentos privados
Aseguramiento de documentos privados
Incautación de documentos privados
Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos
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• El CPP en su artículo 232º dispone que cuandola Policía o el Fiscal al realizar un registro
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la Policía o el Fiscal al realizar un registropersonal, una inspección en un lugar o en elcurso de un allanamiento encuentra en poderdel intervenido o en el lugar de inspección oallanamiento un documento privado, y no harecabado la orden de incautación, se limitará aasegurarlo sin examinar su contenido sinasegurarlo sin examinar su contenido, sinperjuicio de que el Fiscal lo ponga a inmediatadisposición judicial antes de vencidas lasveinticuatro horas de la diligencia,,acompañandoacompañando unun informeinforme razonadorazonado yysolicitandosolicitando dictedicte ordenorden dede incautaciónincautación..
• El artículo 233º establece que cuando existanmotivos para estimar que una persona tiene ensu poder documentos privados útiles para la
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su poder documentos privados útiles para lainvestigación, el Fiscal solicitará al Juez de lainvestigación preparatoria que dicte orden deincautación. La resolución autoritativa seexpedirá inmediatamente sin trámite alguno ycontendrá el nombre del Fiscal, de la personaobjeto de intervención y el tipo de documentomateria de incautación.
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• Asimismo se establece que la Fiscalía o laPolicía por orden del Fiscal, cuando se trata deindagaciones indispensables para el
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indagaciones indispensables para elesclarecimiento de un delito, puedeinspeccionar los libros, comprobantes ydocumentos contables y administrativos de unapersona natural o jurídica. Si consideran quedeben incautar dicha documentación y nocuentan con orden judicial, se limitará a
l l d l diasegurarla levantando el acta correspondiente.Luego el Fiscal requerirá la intervención judicialsolicitando el mandato de incautación
10. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
Procedencia
Ejecución
Colaboración de entidades públicas y privadas
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• El Art. 235º del CPP autoriza el levantamientodel secreto bancario, al respecto estableceque El Juez de la Investigación Preparatoria, asolicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamentey sin trámite alguno, el levantamiento del secretobancario cuando sea necesario y pertinente para el
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bancario cuando sea necesario y pertinente para elesclarecimiento del caso investigado. Recibido elinforme ordenado, el Juez, previo pedido del Fiscal,podrá proceder a la incautación del documento,títulos valores, sumas depositadas y cualquier otrobien, o al bloqueo e inmovilización de las cuentas,siempre que exista fundada razón para considerar
ti l ió l h h iblque tienen relación con el hecho punibleinvestigado y que resulte indispensable para losfines del proceso, aunque no pertenezcan alimputado o no se encuentren registrados a sunombre.
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• El Juez podrá autorizar la pesquisa o registro de unaentidad del sistema bancario o financiero y laincautación de todo aquello vinculado al delito.
• Las empresas o entidades requeridas con la ordenjudicial deberán proporcionar inmediatamente lainformación correspondiente y, en su momento, las
t d t i l igi l i íactas y documentos, incluso su original, si así seordena, y todo otro objeto vinculado al proceso quedeterminen por razón de su actividad.
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• El Art. 236º dispone que el Juez, a pedido del Fiscal,podrá levantar la reserva tributaria y requerir a laAdministración Tributaria la exhibición o remisión de
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Administración Tributaria la exhibición o remisión deinformación, documentos y declaraciones decarácter tributario que tenga en su poder, cuandoresulte necesario y sea pertinente para elesclarecimiento del caso investigado. LaAdministración Tributaria deberá exhibir o remitir ensu caso la información, documentos o declaracionesordenados por el Juez.
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• Estas medidas sólo se pueden adoptar pormandamiento escrito y motivado del Juez, con lasgarantías y limitaciones fijadas en la ley, pueden sersolicitadas por el Fiscal de la Nación, por unacomisión investigadora del Congreso y por el Fiscal
g d d l i tig ióencargado de la investigación.
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11. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización
ProcedenciaProcedencia
Solicitud del Fiscal
Contenido de la resolución
Forma de la diligencia
Clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia
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La clausura o vigilancia de locales e inmovilización (237º)
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• Pueden aplicarse en un proceso penal, incluso bajoel C. de P.P. pues están vigentes por imperio de laConstitución y son necesarias e imprescindiblespara investigar por ejemplo, los delitos de tráficoilícito de drogas, delitos tributarios y aduaneros,
i i i t ilí it ió d f i ienriquecimiento ilícito, corrupción de funcionarios,etc.
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Código Procesal Penal, artículo 259.2 (vigente)
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“Existe flagrancia cuando la realización de unhecho punible es actual y en esa circunstancia, elautor es descubierto o cuando es perseguido ycapturado inmediatamente después de haberrealizado el acto punible o cuando es sorprendidocon objetos o huellas que revelan que acaba decon objetos o huellas que revelan que acaba deejecutarlo”
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Gracias.