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5–I–2002 103 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, de la Con- sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se convocan subvenciones y se establecen las bases para su concesión a Centros de Empresas del Principado de Asturias para el desarrollo del proyecto “Taller/Se- millero de Empresas”, durante el año 2002. Antecedentes de hecho Primero.—Tras los acuerdos de la cumbre extraordinaria de Luxemburgo de noviembre de 1997, la Unión Europea propuso una estrategia integrada por el empleo basada en cuatro líneas de acción principales: desarrollo del espíritu empresarial, mejora de la capacidad de inserción profesional, fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores, trabajadoras y empresas y refuerzo de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Segundo.—En consonancia con esta política comunitaria, el Principado de Asturias, consciente de la demanda social de aumentar el empleo y de la necesidad de adaptar la estruc- tura productiva de las empresas asturianas al desafío de una economía cada vez más internacionalizada y competitiva, ha definido, dentro de las acciones desarrolladas en el Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, 2000-2003, firmado el 29 de noviembre de 1999 por el Principado de Asturias, los sindicatos UGT y CC OO y la Federación Asturiana de Empresarios, una serie de medidas que tienden a mejorar la cualificación profesional de la población, facilitar la inser- ción laboral de los desempleados/as e incentivar la creación de empleo estable. Tercero.—El Decreto 10/99, de 22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comu- nidad Autónoma, creándose la Consejería de Trabajo y Pro- moción de Empleo. El Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la mencionada Consejería, establece en su artículo 12 que a la Dirección General de Formación le corresponde el diseño, la evaluación, el seguimiento y el control de los planes de formación ocu- pacional y continua que desarrolle la Comunidad Autónoma en beneficio de la capacitación profesional de los desem- pleados/as y de la adaptación de los perfiles profesionales de los trabajadores a las nuevas demandas organizativas y tecnológicas de las empresas. Cuarto.—En particular, corresponde a esta Dirección el diseño y ejecución de los proyectos en el marco de empleo formación en los que prime el componente formativo así como el apoyo al nacimiento de nuevas vocaciones e ini- ciativas empresariales. En ejercicio de esta función, la Dirección General de For- mación, consciente de la trascendental importancia que tienen los procesos formativos específicos dirigidos a la formación de nuevos empresarios y empresarias, y dando cumplimiento a lo recogido en la acción 7.4 del Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, pretende desarrollar durante el ejer- cicio 2002 el proyecto “Taller/Semillero de Empresas”, con el objeto de fomentar entre la población asturiana, y espe- cialmente entre el colectivo de jóvenes y mujeres desemplea- das, el nacimiento de nuevas vocaciones empresariales, en el marco de un modelo empresarial competitivo, diversificado y generador de riqueza y empleo mediante la generación de una serie de líneas de ayuda destinadas a apoyar a los Centros de Empresas del Principado de Asturias que con- templen dentro de sus actuaciones la realización de progra- mas o proyectos destinados a estimular, impulsar y apoyar iniciativas para el establecimiento de trabajadores/as por cuenta propia y la puesta en marcha de nuevas actividades productivas. Quinto.—Por Resolución de 4 de diciembre de 2001 de esta Consejería se inició el procedimiento para la concesión de subvenciones a Centros de Empresas del Principado de Asturias para el desarrollo del proyecto “Taller/Semillero de Empresas” durante el ejercicio 2002. Sexto.—El Consejo de Gobierno del Principado de Astu- rias, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001, acordó autorizar el gasto correspondiente para la convocatoria públi- ca de las subvenciones mencionadas.

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5–I–2002 103BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese convocan subvenciones y se establecen las bases parasu concesión a Centros de Empresas del Principadode Asturias para el desarrollo del proyecto “Taller/Se-millero de Empresas”, durante el año 2002.

Antecedentes de hecho

Primero.—Tras los acuerdos de la cumbre extraordinariade Luxemburgo de noviembre de 1997, la Unión Europeapropuso una estrategia integrada por el empleo basada encuatro líneas de acción principales: desarrollo del espírituempresarial, mejora de la capacidad de inserción profesional,fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores,trabajadoras y empresas y refuerzo de las políticas de igualdadentre hombres y mujeres.

Segundo.—En consonancia con esta política comunitaria,el Principado de Asturias, consciente de la demanda socialde aumentar el empleo y de la necesidad de adaptar la estruc-tura productiva de las empresas asturianas al desafío de unaeconomía cada vez más internacionalizada y competitiva, hadefinido, dentro de las acciones desarrolladas en el PactoInstitucional por el Empleo en Asturias, 2000-2003, firmadoel 29 de noviembre de 1999 por el Principado de Asturias,los sindicatos UGT y CC OO y la Federación Asturiana deEmpresarios, una serie de medidas que tienden a mejorarla cualificación profesional de la población, facilitar la inser-ción laboral de los desempleados/as e incentivar la creaciónde empleo estable.

Tercero.—El Decreto 10/99, de 22 de julio, del Presidentedel Principado de Asturias, establece una nueva organizaciónde las Consejerías que integran la Administración de la Comu-nidad Autónoma, creándose la Consejería de Trabajo y Pro-moción de Empleo. El Decreto 9/2000, de 3 de febrero, porel que se regula la estructura orgánica básica de la mencionadaConsejería, establece en su artículo 12 que a la DirecciónGeneral de Formación le corresponde el diseño, la evaluación,el seguimiento y el control de los planes de formación ocu-pacional y continua que desarrolle la Comunidad Autónomaen beneficio de la capacitación profesional de los desem-pleados/as y de la adaptación de los perfiles profesionalesde los trabajadores a las nuevas demandas organizativas ytecnológicas de las empresas.

Cuarto.—En particular, corresponde a esta Dirección eldiseño y ejecución de los proyectos en el marco de empleoformación en los que prime el componente formativo asícomo el apoyo al nacimiento de nuevas vocaciones e ini-ciativas empresariales.

En ejercicio de esta función, la Dirección General de For-mación, consciente de la trascendental importancia que tienenlos procesos formativos específicos dirigidos a la formaciónde nuevos empresarios y empresarias, y dando cumplimientoa lo recogido en la acción 7.4 del Pacto Institucional porel Empleo en Asturias, pretende desarrollar durante el ejer-cicio 2002 el proyecto “Taller/Semillero de Empresas”, conel objeto de fomentar entre la población asturiana, y espe-cialmente entre el colectivo de jóvenes y mujeres desemplea-das, el nacimiento de nuevas vocaciones empresariales, enel marco de un modelo empresarial competitivo, diversificadoy generador de riqueza y empleo mediante la generaciónde una serie de líneas de ayuda destinadas a apoyar a losCentros de Empresas del Principado de Asturias que con-templen dentro de sus actuaciones la realización de progra-mas o proyectos destinados a estimular, impulsar y apoyariniciativas para el establecimiento de trabajadores/as porcuenta propia y la puesta en marcha de nuevas actividadesproductivas.

Quinto.—Por Resolución de 4 de diciembre de 2001 deesta Consejería se inició el procedimiento para la concesiónde subvenciones a Centros de Empresas del Principado deAsturias para el desarrollo del proyecto “Taller/Semillero deEmpresas” durante el ejercicio 2002.

Sexto.—El Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001, acordóautorizar el gasto correspondiente para la convocatoria públi-ca de las subvenciones mencionadas.

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5–I–2002104 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Elaborado el proyecto de bases reguladoras de la con-cesión de las subvenciones, en las mismas se prevé la oportunaconvocatoria pública por un importe máximo de 100.000.000de pesetas (601.012 euros) con cargo a la aplicación pre-supuestaria 21.04.322B.771.02 de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para 2002.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para autorizar el gastoes el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, deacuerdo con el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octu-bre, por el que se regula el régimen general de concesiónde subvenciones, en relación con el artículo 8 de la Ley 3/2000,de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principadode Asturias para 2001.

Segundo.—La competencia para aprobar las bases regu-ladoras y ordenar la convocatoria corresponde al Consejerode Trabajo y Promoción de Empleo, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, y en el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, porel que se regula la estructura orgánica básica de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, modificado por Decreto20/2001, de 8 de febrero.

Tercero.—De acuerdo con el art. 13 del Decreto 9/2000,de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánicabásica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo,dentro de la Dirección General de Formación correspondeal Servicio de Formación Ocupacional y Continua la pres-tación de la asistencia técnica necesaria para la ejecuciónde las acciones formativas programadas, así como la orien-tación profesional y el apoyo al nacimiento de nuevas voca-ciones e iniciativas profesionales de los beneficiarios de lasacciones de formación diseñadas, así como el diseño de mate-riales y contenidos formativos de calidad.

Cuarto.—El art. 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre,por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, esta-blece que las subvenciones y ayudas con cargo a dotacionesinnominadas, globales o genéricas, que figuran en los Pre-supuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgaránde acuerdo con los principios generales de publicidad, con-currencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos esta-blecidos en el mencionado Decreto y en el Decreto 14/2000,de 10 de febrero, que modifica el anterior. El artículo 7 dela citada norma establece que los órganos competentes parala concesión de las subvenciones aprobarán las bases regu-ladoras de la concesión, que serán objeto de publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. El otor-gamiento se realizará a través de convocatoria pública, regidapor las bases que resulten aprobadas.

Vistos la Ley 6/1984, de 5 de julio, reguladora del Pre-sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias;el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo, modificado por Decreto 20/2001,de 8 de febrero; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias;la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Admi-nistración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones en el ámbito del Principadode Asturias, y demás disposiciones de aplicación, por lapresente,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases que se incorporan comoanexo formando parte de la presente Resolución, reguladorasde la convocatoria pública para la concesión de subvenciones

a Centros de Empresas del Principado de Asturias para eldesarrollo del proyecto “Taller/Semillero de Empresas”durante el ejercicio 2002.

Segundo.—Convocar la concesión de dichas subvencionesy ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recursode súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes, a contar desde su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sinperjuicio de la posibilidad de los interesados de utilizar otrosrecursos que consideren pertinentes para la defensa de susderechos o intereses.

Oviedo, a 21 de diciembre de 2001.—El Consejero deTrabajo y Promoción de Empleo.—19.900.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de subvencionesa Centros de Empresas del Principado de Asturias para eldesarrollo del proyecto “Taller/Semillero de Empresas”, comoinstrumento para la puesta en marcha de actuaciones enca-minadas al nacimiento de nuevas vocaciones empresariales

durante el ejercicio 2002

La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, deacuerdo con lo recogido en la acción 7.4 del Pacto Insti-tucional por el Empleo del Principado de Asturias, de 29de noviembre de 1999, con la intención de fomentar entrela población asturiana, y especialmente entre el colectivo dejóvenes desempleados, el nacimiento de nuevas vocacionesempresariales y el apoyo y puesta en marcha de nuevas ideasy proyectos empresariales en el marco de un modelo empre-sarial competitivo, diversificado y generador de riqueza yempleo; plenamente consciente de la trascendental impor-tancia que tienen los procesos formativos específicos dirigidosa la formación de nuevos empresarios, ha diseñado estas ayu-das como apoyo de los Centros de Empresas del Principadode Asturias que entre sus actuaciones contemplen la rea-lización de programas o proyectos destinados a estimular,impulsar y apoyar iniciativas para el establecimiento de tra-bajadores por cuenta propia y la puesta en marcha de nuevasactividades productivas.

Primera.—Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones a Centros de Empresas del Principado de Astu-rias, para la realización de actuaciones destinadas a impulsary apoyar procesos informativos y formativos destinados a pro-mover nuevas vocaciones empresariales prioritariamenteentre los colectivos de jóvenes y mujeres, facilitando al mismotiempo una infraestructura adecuada que permita a los bene-ficiarios/as de dichas actuaciones la primera instalación desus proyectos e iniciativas empresariales.

Entre las actuaciones que puedan poner en marcha losCentros de Empresas que concurran a esta ayudas deberánpromover necesariamente la realización de un concurso deideas o proyectos empresariales al objeto de favorecer elimpulso de proyectos que aporten nuevas ideas en el ámbitode la gestión empresarial, faciliten la participación de la mujero de otros colectivos que cuenten con especiales dificultadesde incorporarse al mercado laboral por cuenta ajena, supon-gan la prestación de nuevos servicios o productos, el apro-vechamiento de recursos endógenos, etc.

El proyecto “Taller/Semillero de Empresas” tendrá comodestinatarios/as a trabajadores y trabajadoras desemplea-dos/as, preferentemente que hayan participado en algún pro-grama de formación y empleo (Escuelas Taller, Plan de For-

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5–I–2002 105BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

mación Ocupacional, Plan de Formación e Inserción Pro-fesional, etc.), siendo necesario que las actuaciones a desarro-llar contemplen la participación del colectivo femenino enuna cuota no inferior al 30%. Este extremo deberá acreditarsedebidamente a la hora de llevar a cabo la justificación dela subvención.

Segunda.—Beneficiarios:

1. Podrán concurrir a esta convocatoria los Centros deEmpresas instalados en el Principado de Asturias que pro-muevan iniciativas de inserción laboral y empleo de traba-jadores/as mediante su establecimiento como autónomos,cooperativistas o cualquier otra modalidad de trabajo porcuenta propia.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se consi-derarán Centros de Empresas a aquéllos en los que se desarro-llen, entre otras, las siguientes funciones:

a) Actuaciones de concienciación, charlas de motivaciónempresarial, orientación e impulso dirigidas a dife-rentes colectivos, destinadas a la creación de nuevasvocaciones empresariales.

b) Análisis de viabilidad de las ideas que aporten losdiferentes emprendedores/as.

c) Prestar asistencia técnica a futuros emprendedores/as,mediante un asesoramiento puntual y personalizadoal emprendedor/a, atendiendo al doble proceso decreación de la entidad productiva y a la evolución dela capacidad del trabajador/a para que pueda dirigirlacon éxito.

d) Elaboración de planes de empresa.

e) Cursos específicos de formación para personas quetengan proyectos que puedan ser considerados comoviables.

f) Ayudar a la primera instalación, aportando localesdebidamente adecuados y dotados.

g) Ofrecer a tiempo compartido servicios comunes talescomo el teléfono, tratamiento de textos , acceso a basesde datos y otros.

h) Asistir técnicamente, impulsar y apoyar el proceso decreación de la empresa o de creación de autoempleodurante un período de tiempo suficiente para garan-tizar la viabilidad económica de la empresa creada.

Tercera.—Solicitudes y plazo:

Las solicitudes se formalizarán por el representante legalde la entidad mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Con-sejero de Trabajo y Promoción de Empleo, ajustada al modeloque figura como anexo a las presentes bases, y, acompañadasde la documentación correspondiente, se presentarán en elRegistro General de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo, sito en la planta plaza del Edificio Administrativode Servicios Múltiples del Principado de Asturias (C/ CoronelAranda, n.º 2, 33005, Oviedo), o por cualquiera de los mediosestablecidos en el art. 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/95,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, en el plazo de veinte (20) díashábiles a partir del siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Cuarta.—Documentación a presentar:

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de lasiguiente documentación:

1.—Declaración responsable del solicitante relativa a lossiguientes extremos:

• Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias yde la Seguridad Social.

• No ser deudor de la hacienda del Principado de Asturiaspor deudas vencidas, líquidas y exigibles.

• Subvenciones o ayudas concedidas con la misma fina-lidad.

• Si se ha procedido o no a la justificación de las sub-venciones y ayudas concedidas con anterioridad por laComunidad Autónoma. Los anteriores extremos debe-rán ser acreditados documentalmente en caso de resultarbeneficiario de una o varias subvenciones.

2.—Documento acreditativo de la personalidad de la enti-dad o persona solicitante y de su representante, en su caso,así como copia del código de identificación fiscal de la entidadsolicitante.

3.—Informe sobre el grado en que se justifica o prevéque vaya a favorecerse la inserción profesional de desem-pleados/as, mediante su establecimiento como autónomos,cooperativistas o cualquier otra modalidad de trabajo porcuenta propia, especificando en la medida de lo posible loscolectivos destinatarios de cada una de las acciones, así comolas repercusiones previstas respecto a la creación de empleoy dinamización de la realidad socioeconómica local, en dondese desarrollen.

4.—Memoria detallada del proyecto de actuación: obje-tivos y actuaciones previstas, localización de las actuaciones,inversión prevista, fases de desarrollo y calendario, presu-puesto desglosado de costes de los materiales, etc.

5.—Bases del concurso de ideas o proyectos empresarialesdiseñadas por el Centro de Empresas y adaptadas a su pro-yecto de “Taller/Semillero de Empresas” para su aprobaciónpor la Dirección General de Formación, pudiendo adjudicarsepremios por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas,bien en concepto de capital semilla o preferentemente enespecie, a través de la financiación de viajes de intercambiode experiencias con Europa, vales de promoción, asesora-miento y seguimiento, cursos de formación complementaria,materiales didácticos, financiación de servicios comunes enel Centro de Empresas, etc.

Al menos un 30% del importe de los premios estará des-tinado a premiar iniciativas o proyectos empresariales pro-movidos por mujeres, debiendo figurar este extremo expre-samente a la hora de llevar a cabo la presentación de ladocumentación justificativa requerida por la presente con-vocatoria.

Podrán participar en los concursos únicamente las per-sonas que acrediten haber sido beneficiarias de alguna delas acciones desarrolladas por cada Centro de Empresas den-tro del “Taller/Semillero de Empresas” y que hayan sido eje-cutadas durante el ejercicio 2002.

6.—En el caso de solicitar ayudas para la financiaciónde contratos de personal adscrito a la ejecución y gestióndel proyecto “Taller/Semillero de Empresas”, deberá incluirseademás:

• Número, modalidad y calendario de las contrataciones.

• Costes derivados de las mencionadas contratacionesincluyendo tanto las remuneraciones fijas y eventualescomo las prestaciones sociales a cargo del empleador.

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Con independencia de la documentación señalada, laDirección General de Formación podrá solicitar la ampliaciónde los datos que resulten necesarios en orden a la adecuadavaloración de la solicitud y correcta evaluación de la sub-vención que, en su caso, pueda otorgarse.

Quinta.—Subsanación:

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de For-mación comprobará que se hallan debidamente cumplimen-tadas y documentadas de conformidad con lo establecido enla base cuarta, procediéndose, de no ser así, a requerir alinteresado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho pla-zo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesadopor desistido en su petición, previa resolución que deberáser dictada en los términos previstos en el artículo 42 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Sexta.—Cuantía de la subvención:

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningúncaso del 75% del gasto realizado por la entidad, siendo nece-sario en todo caso la justificación del 100% del mismo.

La subvención concedida en ningún caso podrá ser detal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicaso de otros entes públicos o privados, nacionales o interna-cionales, supere el coste de la actividad a desarrollar porel beneficiario.

Séptima.—Comisión de valoración:

La Comisión de valoración, presidida por la DirectoraGeneral de Formación, estará integrada por dos funcionariosadscritos a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo,designados por la titular de la misma, y la Jefa del Serviciode Formación Ocupacional y Continua, que actuará comosecretaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y ala vista de la documentación presentada, previo su estudioy valoración, la Comisión elevará la correspondiente pro-puesta al Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo.

Octava.—Criterios de adjudicación:

Para determinar la cuantía de las subvenciones, la Comi-sión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La constancia explícita en la solicitud y documentaciónadjunta de que la subvención obtenida tendrá necesariamentecomo destinatarias directas a mujeres al menos en un 30%de su cuantía.

2. La experiencia acreditada por los solicitantes en la pla-nificación y desarrollo de las actuaciones anteriormente men-cionadas de orientación, formación y apoyo encaminadas alnacimiento de nuevas vocaciones empresariales, al estable-cimiento como autónomos, cooperativistas o cualquier otramodalidad de trabajo por cuenta propia de sus beneficiariosy en definitiva a la puesta en marcha de nuevas iniciativaso proyectos empresariales.

3. Las características propias del proyecto subvencionado,tales como presupuesto total, duración, inversión prevista,etc.

4. El volumen de empleo que se prevé generar y, en espe-cial, la incidencia en la inserción laboral de los colectivosde desempleados/as más desfavorecidos.

5. La optimización de los recursos pretendidos, el gradode integración y coordinación con otros programas o actua-ciones similares, los medios técnicos, personales y materialescon los que se cuenta para conseguir los objetivos, etc.

6. La existencia de un sistema de control y evaluaciónpropio de la entidad que permita medir el grado de cum-plimiento.

7. El presupuesto del programa, el gasto medio previsiblepor beneficiario y la financiación que aporta la entidad.

Se valorará la presentación de aquellos programas en losque, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido sub-venciones en años anteriores, hayan obtenido una valoraciónsatisfactoria de los resultados debidamente acreditadosmediante la presentación de la correspondiente memoria, enla que se detallará expresamente el número de beneficiariosde las acciones y las empresas puestas en marcha duranteel ejercicio inmediatamente anterior.

Novena.—Resolución:

El otorgamiento o denegación de las subvenciones se efec-tuará por el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo,mediante resolución que deberá adoptarse en el plazo máximode un mes desde la fecha de finalización del plazo para lapresentación de solicitudes.

Dicha resolución establecerá el importe de las ayudasaprobadas, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazopara el cumplimiento de las mismas. Toda alteración de lascondiciones objetivas y subjetivas en las que se fundamentóla concesión y, en todo caso, la obtención concurrente desubvenciones o ayudas otorgadas por otras AdministracionesPúblicas, entes o personas públicas o privadas, nacionaleso internacionales, podrá dar lugar a la modificación de laresolución de concesión.

Décima.—Justificación:

La justificación se realizará antes del 15 de diciembrede 2002, mediante la presentación de los siguientes docu-mentos:

1. Memoria de la actividad subvencionada, haciendo cons-tar expresamente tipo de acciones desarrolladas, y por cadauna de ellas, relación de beneficiarios/as, con indicación desu nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y domicilio.

2. Originales de las facturas de los gastos generados parala realización de la actividad. Las facturas reunirán los requi-sitos legalmente establecidos. El beneficiario/a, si así lo desea,podrá solicitar la devolución de las facturas originales previapresentación de fotocopias para su compulsa.

3. En las facturas o documentos de valor probatorio oequivalente deberá incluirse inexcusablemente la afectaciónal gasto “Taller de Empresarios”.

Undécima.—Abono de la subvención:

Previamente al cobro de la subvención los beneficiarios/ashabrán de acreditar que se encuentran al corriente de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como noser deudores del Principado de Asturias. La acreditacióndeberá efectuarse en la forma prevista en el art. 10 del Decreto71/92, por el que se regula el régimen general de concesiónde subvenciones.

Como norma general, el abono de las subvenciones serealizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidadque motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicadosa tal finalidad, previa conformidad de la Dirección Generalde Formación.

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Podrán realizarse abonos parciales que consistirán en elpago fraccionado del importe total de la subvención, previajustificación de los gastos imputables a las actuaciones queintegran el proyecto “Taller/Semillero de Empresas”, queserán comprobados por la Dirección General de Formación.

Asimismo se podrá autorizar el pago de anticipos parcialesde hasta un 75% de la subvención, en cuyo caso el beneficiariodeberá presentar previamente garantía suficiente a favor delos intereses públicos en cualquiera de las formas y con losrequisitos previstos en la Resolución de la Consejería deHacienda, de 11 de febrero de 2000, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones.

Del mismo modo podrán autorizarse exoneraciones a laprestación de garantías de acuerdo con la regulación con-tenida en la Resolución de la Consejería de Hacienda de19 de marzo de 2001, de modificación de la Resolución de11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen degarantías para el abono anticipado de subvenciones.

Duodécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estaránobligadas a:

1. En las publicaciones, memorias e informes de las acti-vidades subvencionadas, los Centros de Empresas deberánhacer constar, en todo caso, que la actividad se realiza consubvención de la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo, siendo una medida prevista expresamente en el PactoInstitucional por el Empleo en Asturias, y respetando, ade-más, lo dispuesto en el Manual de Identidad Gráfica aprobadopor Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2000.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que seefectúen por el órgano competente y a las de control finan-ciero que correspondan a la Intervención General del Prin-cipado de Asturias.

3. Comunicar la posible concesión de subvenciones o ayu-das para la misma finalidad, con anterioridad o posterioridad,en el momento que se produzca, a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo, procedentes de cualquier Admi-nistración Pública o entes públicos o privados, nacionaleso internacionales.

Decimotercera.—Revocación y reintegro:

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso,el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas ademásde la exigencia del interés legal que resulte de aplicación,desde el momento del abono de la subvención o ayuda, ylos gastos y costas que proceda, cuando concurra cualquierade los siguientes supuestos recogidos en el Decreto 71/92,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubie-ran servido de base para la concesión.

3. Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condicionesrequeridas para ello o en incumplimiento de las obligacionesy requisitos establecidos con carácter general en el Decreto71/92, de 29 de octubre.

4. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

5. Incumplimiento de las condiciones impuestas con moti-vo de la concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supues-tos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otrasAdministraciones Públicas, entes o personas públicas o pri

vadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las sub-venciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarro-llar por el beneficiario/a.

Decimocuarta.—Régimen jurídico:

La participación en la convocatoria a que se refieren laspresentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuestoen el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regulael régimen general de concesión de subvenciones (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-92), modi-ficado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-2000), y enla Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico dela Administración del Principado de Asturias (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-95), así comoen el Texto Refundido del Régimen Económico y Presu-puestario del Principado de Asturias, aprobado por DecretoLegislativo 2/1998, de 25 de junio, y demás disposiciones dedesarrollo.

ANEXO II

Solicitud de subvención para la concesión de subvenciones aCentros de Empresas del Principado de Asturias para el desarro-llo del proyecto “Taller/Semillero de Empresas” como instru-mento para la puesta en marcha de actuaciones encaminadasal nacimiento de nuevas vocaciones empresariales durante el

ejercicio 2002

A.—DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

• Nombre y apellidos• D.N.I.• Domicilio

B.—DATOS DEL CENTRO DE EMPRESAS

• Nombre• Domicilio• Teléfono/Fax• Localidad• C.I.F.

C.—PRESUPUESTO DE LA ACTUACIÓN.

Costes totales desglosados por capítulos y conceptos.

D.—CALENDARIO.

E.—FINANCIACION COMPLEMENTARIA

Descripción:

Aportación de la entidad solicitante.Subvención solicitada.Subvención recibida de otras instituciones.

F.—DOCUMENTACION A PRESENTAR

• Fotocopia del CIF del representante de la entidad.• Memoria detallada del proyecto de actuación.• Fichero de acreedores cumplimentado.• Certificados de estar al corriente de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social para ser sujeto desubvención pública.

• Otras.

Page 6: BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 103...de la gestión empresarial, faciliten la participación de la mujer o de otros colectivos que cuenten con especiales dificultades de

5–I–2002108 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

G.—COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL SOLICITANTE AL LOGRARLA SUBVENCION

• Presentar memoria detallada de la inversión realizadahaciendo constar expresamente tipo de acciones desarro-lladas, y por cada una de ellas, relación de beneficia-rios/as, con indicación de su nombre, apellidos, DNI,fecha de nacimiento y domicilio.

• Presentar justificantes del gasto total de la subvenciónconcedida en el plazo indicado en las bases de laconvocatoria.

• Comunicar a la Dirección General de Formación cual-quier eventualidad que incida en el normal desarrollode las actividades programadas, así como solicitar auto-rización para modificar cualquiera de las característicasy actividades programadas del proyecto aprobado.

En ..........................................., a ............ de .................................... de 200......

Fdo.: ...........................................

(Sello)

ILMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y PROMOCION DEEMPLEO

DIRECCION GENERAL DE FORMACION

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2001, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se hace pública la con-vocatoria de ayudas a la asistencia a cursos tándemde inglés y alemán, en el marco de los convenios decooperación suscritos con la Universidad del Ruhr deBochum (Alemania) y la Universidad de Sheffield (Rei-no Unido), para el curso académico 2001-2002.

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Orde-nación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con-templan el establecimiento de una política general de becas,ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.

El artículo 9 de los Estatutos de la Universidad de Oviedocontempla la cooperación con universidades extranjeras y conotras instituciones culturales o científicas.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo encuenta lo previsto en los artículos 5 y 192 de los Estatutosde la Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomen-tará un sistema justo de becas y ayudas, se estima convenientela tramitación de un expediente para la apertura de con-vocatoria pública de ayudas de movilidad. La finalidad per-seguida con las mismas se encamina a fomentar el aprendizajede los idiomas inglés y alemán y están dirigidas a realizarcursos de idioma conjuntos con estudiantes europeos (cursostándem) tanto en la propia Universidad de Oviedo comoen la Universidad del Ruhr de Bochum y en la Universidadde Sheffield, durante el curso académico 2001-2002, en elmarco de los convenios de cooperación que la Universidadde Oviedo tiene suscritos con cada una de ellas.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 27 de lasbases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2001, toda subvención, beca o ayudapara las que exista crédito comprendido en el presupuesto

se otorgará según los principios generales de publicidad, con-currencia y objetividad, según las bases reguladoras de laconcesión que se establezcan.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad delos actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo,por orden del Rector u órgano en quien delegue expresa-mente al efecto, serán objeto de publicación formal en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para pro-ducir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión debecas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—El artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998,de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode Régimen Económico y Presupuestario del Principado deAsturias, referido a la tramitación anticipada de gastos, espe-cifica que en los expedientes de concesión de ayudas se podrállegar a la resolución de concesión, quedando la misma con-dicionada a la existencia de crédito adecuado y suficientepara financiar las obligaciones asumidas.

Cuarto.—Al expediente se ha incorporado diligencia expe-dida por el Servicio de Contabilidad sobre la existencia decrédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Uni-versidad de Oviedo, de conformidad con lo previsto en elDecreto 83/88, de 21 de julio, por el que se regula la tra-mitación anticipada de gasto.

Quinto.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Gene-ral de Concesión de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.—Visto el R.D. 1295/1985, de 3 de julio, por elque se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo,modificados por el R.D. 2587/1985, de 20 de noviembre, yhaciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas,según consta en el art. 72 de los mencionados estatutos,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar la convocatoria de concurso de méri-tos para la adjudicación de ayudas a estudiantes de la Uni-versidad de Oviedo, con el fin de promover el aprendizajede idiomas, en el marco de los convenios suscritos con uni-versidades europeas para este fin, que en el curso 2001- 2002estén matriculados en enseñanza reglada.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la con-vocatoria, que se incluyen como anexo I a la presenteResolución.

Tercero.—Autorizar el gasto para la financiación de lasayudas para realizar el curso tándem en Sheffield por unimporte global de tres mil seiscientos euros (3.600 euros),que será sufragado con cargo a la aplicación presupuestaria20.01.134B.490.06 del presupuesto del ejercicio 2002. Auto-rizar la financiación del curso tándem en Bochum por unimporte global de ocho mil cuatrocientos treinta y cinco euros(8.435 euros).

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer,en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potes-tativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante elmismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem