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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: NORMAS PARA LA EMISIÓN DE COM- PROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBAN- TES DE RETENCIÓN COMO MENSAJES DE DATOS ................................. 1 BASES DEL NOVENO SORTEO DE LA LOTERÍA TRIBUTARIA PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2013 ........................... 5 REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIO- NES Y CESIONES DE PARTICIPACIONES EN LÍNEA AL PORTAL WEB INSTITUCIO- NAL, DE LAS SOCIEDADES SUJETAS AL CONTROL Y VIGENCIA DE LA SUPERIN- TENDENCIA DE COMPAÑÍAS .......... 8 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga mensual • mayo • 2013 Referencia: NAC-DGERCGC12-00020 Modificase la Re- solución NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Regis- tro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009. Es preciso recordar que, la disposición general novena de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”, en su glosario de términos define al “mensaje de datos” como: “toda información creada, ge- nerada, procesada, enviada, recibida, comunicada o ar- chivada por medios electrónicos, que puede ser inter- cambiada por cualquier medio”; y a la “factura electró- nica” como “el conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos elec- trónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los re- quisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes”. En la certidumbre de que, la utilización de servicios de redes de información e internet se han convertido en NORMAS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN COMO MENSAJES DE DATOS Nº 45 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín

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SEGMENTO TR IBUTAR IOCONTENIDO:

• NORMAS PARA LA EMISIÓN DE COM-PROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS Y COMPROBAN-TES DE RETENCIÓN COMO MENSAJES

DE DATOS ................................. 1

• BASES DEL NOVENO SORTEO DE LA

LOTERÍA TRIBUTARIA PRIMER SEMESTRE

DEL AÑO 2013 ........................... 5

• REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN

DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIO-NES Y CESIONES DE PARTICIPACIONES

EN LÍNEA AL PORTAL WEB INSTITUCIO-NAL, DE LAS SOCIEDADES SUJETAS ALCONTROL Y VIGENCIA DE LA SUPERIN-TENDENCIA DE COMPAÑÍAS .......... 8

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 [email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

mensual • mayo • 2013

Referencia: NAC-DGERCGC12-00020 Modificase la Re-solución NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Regis-tro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009.

Es preciso recordar que, la disposición general novenade la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos”, en su glosario de términos define al“mensaje de datos” como: “toda información creada, ge-nerada, procesada, enviada, recibida, comunicada o ar-chivada por medios electrónicos, que puede ser inter-cambiada por cualquier medio”; y a la “factura electró-nica” como “el conjunto de registros lógicos archivadosen soportes susceptibles de ser leídos por equipos elec-trónicos de procesamiento de datos que documentan latransferencia de bienes y servicios, cumpliendo los re-quisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantilesy más normas y reglamentos vigentes”.

En la certidumbre de que, la utilización de serviciosde redes de información e internet se han convertido en

NORMAS PARA LAEMISIÓN DECOMPROBANTES DEVENTA, DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS YCOMPROBANTES DERETENCIÓN COMOMENSAJES DE DATOS

Nº 45

CONTABLE TRIBUTARIO

bo l e t í nbo le t í n

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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un medio para el desarrollo del comercio, laeducación y la cultura; así como, que es con-veniente impulsar el acceso de los sujetospasivos a los servicios electrónicos y tele-máticos de transmisión de información.

Con estos antecedentes, la autoridad tri-butaria resuelve expedir las siguientes nor-mas:

NORMAS PARA LA EMISIÓN DECOMPROBANTES DE VENTA,

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS YCOMPROBANTES DE RETENCIÓN COMO

MENSAJES DE DATOS

1. Los sujetos pasivos de tributos podránemitir como “mensajes de datos” con-forme la definición de la “Ley de ComercioElectrónico, Firmas Electrónicas y Mensa-jes de Datos”, los siguientes comproban-tes de venta, documentos complemen-tarios y comprobantes de retención:

a) Facturas;

b) Guías de remisión;

c) Notas de crédito;

d) Notas de débito; y,

e) Comprobantes de retención.

Los referidos documentos desmaterializa-dos deberán contener toda la informaciónque el Reglamento de Comprobantes deVenta y Retención establece para los do-cumentos físicos, en lo que sea aplicable.

2. Los sujetos pasivos que opten por la emi-sión de los mensajes de datos señaladosen esta resolución, deberán solicitar al Ser-vicio de Rentas Internas la autorización res-pectiva mediante el formulario dispuesto

para el efecto en la página web institucio-nal www.sri.gov.ec, mismo que podrá serpresentado vía electrónica o en cualquieroficina de la Administración Tributaria.

Los sujetos pasivos que soliciten la autori-zación antes referida deberán cumplir conlos requisitos establecidos en el Reglamentode Comprobantes de Venta y Retención.

Los sujetos pasivos autorizados para laemisión de comprobantes de venta, docu-mentos complementarios y comprobantesde retención en modalidad electrónica, de-berán contar con autorización para la emi-sión de comprobantes impresos, paracuando por solicitud del adquirente o porcualquier circunstancia se requiera la emi-sión y entrega física de estos en lugar dela emisión del mensaje de datos, caso enel cual, los comprobantes impresos debe-rán cumplir con todos los requisitos esta-blecidos en el Reglamento de Compro-bantes de Venta y Retención.

3. La autorización para emitir los mensajesde datos a los que se refiere la resoluciónmateria del presente análisis, otorgarápara períodos de un año, previa solicituddel sujeto pasivo que deberá contar con sufirma electrónica vigente y válida para unperíodo igual o mayor al de la indicada au-torización. En los casos de renovación dela autorización o una nueva autorizaciónpor cambio de software, se podrá conce-der autorización para un período menor aun año, que será igual al período de vi-gencia que le reste a la firma electrónica.

Cuando la firma electrónica o su certifi-cado, se extinga, suspenda, revoque opor cualquier causa pierda validez, se sus-penderá la autorización a la que se refiereeste artículo. La Administración Tributa-ria recibirá la notificación de la entidad decertificación de información.

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Las normas correspondientes a la autori-zación de emisión de documentos del Re-glamento de Comprobantes de Venta yRetención son aplicables a la autorizaciónseñalada en este artículo.

4. Los mensajes de datos señalados en lapresente resolución deberán conservarsepor el emisor y por el receptor en los ar-chivos XML, que se pongan a su disposi-ción en la página web del Servicio deRentas Internas www.sri.gov.ec, firmadosdigitalmente y con su contenido original,de acuerdo al artículo 8 de la “Ley de Co-mercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos”, para lo cual, deberánconservarse durante el plazo mínimo de7 años, de acuerdo a lo establecido en elCódigo Tributario respecto de los plazosde prescripción.

Los sujetos pasivos autorizados deberánregirse para el reporte de secuencias ini-ciales y finales de los documentos autori-zados y para el archivo de los mensajesde datos a los que se refiere esta resolu-ción, a las normas establecidas por la Ad-ministración Tributaria para el caso dedocumentos emitidos por sistemas com-putarizados, particularmente a lo dis-puesto en la Resolución NAC-DGER20-06-650, publicada en el Registro OficialNº 363 de 22 de septiembre del 2006 oaquella que la reforme o sustituya.

5. Las condiciones para el otorgamiento dela autorización para emisión mediante“mensajes de datos” deberán mantenersedurante todo el tiempo que dure la auto-rización, pudiendo el Servicio de RentasInternas realizar su comprobación encualquier momento. El sujeto pasivo, deconformidad con la ley, permitirá dichacomprobación so pena de las sanciones

que el Código Tributario y demás leyesestablezcan.

6. En lo no previsto en la resolución referida,se estará a lo dispuesto en el Código Tri-butario, Ley de Régimen Tributario In-terno, su reglamento de Aplicación y enel Reglamento de Comprobantes de Ventay Retención.

Los sujetos pasivos enumerados acontinuación, excepto las entidadespúblicas, deberán emitir Compro-bantes de Venta, Comprobantes deRetención y Notas de Crédito yNotas de Débito únicamente a tra-vés de mensajes de datos y firma-dos electrónicamente, de acuerdocon el siguiente calendario:

Referencia: Nº NAC-DGERCGC13-00236 pu-blicado en Registro Oficial Nº 956 de 17 demayo de 2013.

Tomando en cuenta que mediante Ley Nº67 publicada en el Suplemento del RegistroOficial Nº 557 de 17 de abril de 2002, se ex-pidió la Ley de Comercio Electrónico, FirmasElectrónicas y Mensajes de Datos; así mismoel artículo 2 de la misma ley, dispone que losmensajes de datos, tendrán igual valor jurí-dico que los documentos escritos.

Por otro lado, el artículo 48 de la mismaley, establece que previamente a que elusuario exprese su consentimiento paraaceptar registros electrónicos o mensajes dedatos, debe ser informado sobre los equiposy programas que requiere para acceder a losreferidos registros o mensajes.

En el mismo sentido, el artículo 64 de laCodificación de la Ley de Régimen TributarioInterno, dispone la obligación de emitir com-

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2013 • Nº 45

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probantes de venta válidos por las operacio-nes que se efectúen por parte de sujetos pa-sivos de impuestos, de conformidad con lasdisposiciones del Reglamento de Compro-bantes de Venta, Retención y DocumentosComplementarios.

Complementariamente, la Disposición Ge-neral Sexta del referido reglamento, prevéque el Servicio de Rentas Internas puede au-torizar la emisión de dichos documentos,mediante mensajes de datos, en los térmi-nos y bajo las condiciones establecidas a tra-vés de una resolución general.

De igual manera, la referida disposiciónestablece que los documentos emitidos elec-trónicamente, deberán contener y cumplircon todos los requisitos que se establecenen el mismo reglamento para los documen-tos que se emitan de forma física, en lo quecorresponda, contarán con la firma electró-nica de quien los emita y tendrán su mismovalor y efectos jurídicos.

Finalmente, la Disposición General Décimaibídem, agregada por el artículo 17 del De-creto Ejecutivo Nº 1414, publicado en el Re-gistro Oficial Nº 877 de 23 de enero de 2013,dispuso que los sujetos pasivos a los que seles haya autorizado emitir comprobantes deventa, retención y documentos complemen-tarios electrónicamente, mediante mensajesde datos, no estarán obligados a emitir y en-tregar de manera física dichos documentos;y, el inciso tercero del numeral 3 del artículo6 del mencionado reglamento, establece quela autorización de los documentos emitidosmediante mensajes de datos firmados elec-trónicamente, será en línea, por cada com-probante emitido, de acuerdo a loestablecido en la resolución que para elefecto dicte el Servicio de Rentas Internas.

Con esto antecedentes la AdministraciónTributaria resuelve, lo siguiente:

1. Los sujetos pasivos enumerados a conti-nuación, excepto las entidades públicas,deberán emitir los documentos mencio-nados en el artículo 2 de la Resolución NºNAC-DGERCGC12-00105, únicamente através de mensajes de datos y firmadoselectrónicamente, de acuerdo con el si-guiente calendario: (VER TABLA EN LA SIGUIENTEPÁGINA)

2. La obligatoriedad de emisión de los do-cumentos mencionados en el artículo 2de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105 a través de mensajes de datos y fir-mados electrónicamente, aplicaráúnicamente para transacciones que sus-tenten crédito tributario del Impuesto alValor Agregado.

3. En lo no previsto en la resolución materiadel presente análisis, principalmentesobre el mecanismo de autorización, emi-sión, verificación de comprobantes emiti-dos y obligación de conservar lainformación, se aplicará lo dispuesto enla Ley de Comercio Electrónico, FirmasElectrónicas y Mensajes de Datos; Codifi-cación del Código Tributario; Codificaciónde la Ley de Régimen Tributario Interno;Reglamento para la Aplicación de la Leyde Régimen Tributario Interno; Regla-mento de Comprobantes de Venta, Re-tención y Documentos Complementarios;Resolución No. NAC-DGERCGC1200105;y, demás normativa tributaria vigente.

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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En razón del interés que cada vez des-pierta entre los contribuyentes personasnaturales este tipo de sorteo, consideradode importancia hacer conocer entre estesegmento de contribuyentes, los detallesque existen para participar en la denomi-nada Lotería Tributaria, partiendo de lasbases publicadas hace poco por la Adminis-tración Tributaria:

1. Podrán participar en el noveno sorteo dela Lotería Tributaria las personas natura-les que reúnan el número de comproban-tes de venta elegibles, según lo determinala resolución N° NAC-DGER2008-0570,publicada en el Registro Oficial N° 346 del27 mayo de 2008, y sus reformas.

2. No podrán participar en la Lotería Tribu-taria los servidores y empleados del Ser-vicio de Rentas Internas (SRI).

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2013 • Nº 45

GRUPO FECHA DE INICIO SUJETOS PASIVOS

� Instituciones financieras bajo el control de la Superintendenciade Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y créditopara la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de

1 A partir del 01 de tarjetas de crédito.junio del 2014 � Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en

el RUC, actividades económicas correspondientes al sector ysubsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.

2 A partir del 01 de � Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.agosto del 2014

3 A partir del 01 de � Exportadores certificados por el S.R.I. como contribuyentesoctubre del 2014 especiales.

� Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tresgrupos anteriores.

� Contribuyentes que posean autorización de impresión deA partir del 01 de comprobantes de venta, retención y documentos complementa-

4 enero del 2015 rios, a través de sistemas computarizados ( autoimpresores).� Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.� Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de

exportación.

BASES DEL NOVENO SORTEODE LOTERÍA TRIBUTARIA PRIMERSEMESTRE DEL AÑO 2013

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3. Se considerarán comprobantes de ventaelegibles para el sorteo los originales delas facturas, notas de venta y tiquetes demáquinas registradoras que cumplan conlos requisitos pre impresos indicados enlos artículos 18 y 23 del Régimen de Com-probantes de Venta, Retención y Docu-mentos Complementarios , que cuentencon la respectiva autorización y quehayan sido emitidos válidamente dentrodel período de concurso, esto es 18 de di-ciembre de 2012 hasta el 24 de junio de2013 para el noveno sorteo del primer se-mestre del año 2013.

4. Los participantes deberán depositar unsobre con los requisitos mínimos queson: nombre, número de cédula y númerotelefónico, además de requisitos adicio-nales como son: ciudad de residencia y di-rección, y los originales de cinco (5)comprobantes de venta elegibles en lasánforas que el Servicio de Rentas Internasdistribuya en sus agencias a nivel nacio-nal. Para el caso de menores de edad, losdatos que se deberán colocar en el sobreson los de su representante legal.

5. Si los comprobantes de venta se encuen-tran emitidos a nombre de un tercero, sepresume que quien participó lo hizo conel consentimiento de aquel, por lo que elServicio de Rentas Internas no se respon-sabiliza por cualquier perjuicio que se hu-biese ocasionado con dicha participación.

6. Los premios den noveno sorteo de la Lote-ría Tributaria correspondiente al primer se-mestre del año 2013 serán los siguientes:

• 1er. Premio: US$ 30.000,00

• 2do. Premio: US$ 10.000,00

• 3er. Premio (x8): US$ 40.000,00

Total US$ 80.000,00

7. Previa solicitud expresa de los ganadores,la Dirección Nacional Financiera del Servi-cio de Rentas Internas, en un plazo nomayor de 15 días calendario, contados apartir de que el ganador presente su soli-citud y se identifique debidamente, reali-zará la entrega de los premioscorrespondientes, en la cuenta de ahorroso corriente de la cual el ganador sea titu-lar y haya solicitado el crédito del premiode la misma.

8. Los sobres se podrán depositar, sin ex-cepción alguna, en las ánforas que el SRIdesigne para el efecto, hasta las 16H30del lunes 24 de junio de 2013 para el pri-mer sorteo del año 2013.

9. El noveno sorteo de la Lotería Tributariacorrespondiente al primer semestre delaño 2013, se desarrollará de la siguientemanera: el primero, a realizarse el viernes28 de junio de 2013, que se celebrará encada una de las ocho (8) Direcciones Re-gionales del SRI a nivel nacional; allí sesortearán los ocho (8) premios individua-les de US$ 5.000,00. Posteriormente, eldía viernes 5 de julio de 2013, se realizaráel sorteo del primer y segundo premiosde US$ de 30.000,00 y US$ 10.000,00respectivamente.

10.No existe límite en el número de partici-paciones por cada persona ni se requiereque los comprobantes de venta sean emi-tidos a nombre del participante. Sin em-bargo, si los mismos van a ser utilizadoscomo sustento de costos, gastos o créditotributario, no deben ser enviados a lossorteos puesto que la Administración Tri-butaria dispondrá de dichos documentosy no procederá a su devolución. La pre-sentación de comprobantes de venta enlos sorteos de Lotería Tributaria, no justi-fica la falta de respaldo físico del costo,gasto o crédito tributario.

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11.Los ganadores tendrán derecho a reclamarlos premios hasta 6 meses calendario des-pués de la publicación en la prensa de losresultados de los sorteos de Lotería Tribu-taria del año 2013. Transcurrido ese plazoserán depositados en la cuenta especialrespectiva del Banco Central del Ecuador.

12.El Servicio de Rentas Internas actuarácomo agente de retención del 15% de Im-puesto a la Renta, sobre el valor de cadapremio entregado, conforme lo determinael literal C) del artículo 36 de la Ley de Ré-gimen Tributario Interno.

13.Para efectos de participación en el sorteo,los concursantes dan por conocido el con-tenido de la resolución N° NACDGER2008-0570 que crea la Lotería Tributaria, suscorrespondientes reformas y las bases delnoveno sorteo de la Lotería Tributaria co-rrespondiente al primer semestre del año2013, las mismas que se encuentran pu-blicadas en el portal del Servicio de Ren-tas Internas, www.sri.gob.ec.

14.El SRI podrá utilizar la imagen de los ga-nadores en publicidad y premiación de laLotería Tributaria.

LOTERÍA TRIBUTARIANOVENO SORTEO

Teniendo como sustento las bases seña-ladas el Servicio de Rentas Internas invita alos contribuyentes personas naturales al No-veno Sorteo de la Lotería Tributaria, tomadoen cuenta la siguientes disposiciones:

El Servicio de Rentas Internas presenta elnoveno sorteo de la LOTERÍA TRIBUTARIAcorrespondiente al primer semestre del año2013, mediante el cual se busca incentivar alos ciudadanos a exigir la entrega de com-

probantes de venta por todas las transac-ciones que realicen y de esta manera contri-buir al afianzamiento de la cultura tributariaen el país.

Los premios que se entregarán en el no-veno sorteo son:

� 1er Premio US $ 30.000,00

� 2do Premio US $ 10.000,00

8 PremiosIndividuales de

� 3er Premio US$5.000,00uno por cada porDirección Regional

Los sobres del noveno sorteo tambiénparticiparán en el décimo sorteo de la Lote-ría Tributaria a realizarse en diciembre de2013, por lo que tendrán más oportunida-des de ganar.

Los participantes deberán depositar ensobre cerrado con sus datos personales(nombre, número de cédula, ciudad de resi-dencia, dirección y número telefónico) los ori-ginales de cinco (5) comprobantes de ventaelegibles, en las ánforas que el SRI dispongapara el efecto a nivel nacional, hasta las16h30 del lunes 24 de junio de 2013. El pe-ríodo de concurso es desde el 18 de diciem-bre de 2012 hasta el 24 de junio de 2013.

Se realizarán 2 sorteos: el primero el vier-nes 28 de junio de 2013, que se celebraráen cada una de las ocho Direcciones Regio-nales del SRI a nivel nacional; allí se sortea-rán los 8 premios individuales de US$5.000,00. Posteriormente, el viernes 5 dejulio de 2013, se realizará en la ciudad deGuayaquil el sorteo del primer y segundopremio de US $30.000,00 y US $10.000,00respectivamente.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2013 • Nº 45

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A través de la Superintendencia deCompañías, mediante la resolución NºSC.SG.DRS.G.13.004, publicada en el R. O. Nº949 del 8 de mayo del 2013., considerando:

Que, el art. 66, numeral veinte y seis, de la Cons-titución de la República, señala que se reconoce y

garantizará a las personas el derecho a la propie-dad en todas sus formas, con función y responsa-bilidad social y ambiental.

Que, el art. 84 de la Constitución de la Repú-blica, señala que la Asamblea Nacional y todo ór-gano con potestad normativa tendrá la obligaciónde adecuar, formal y materialmente, las leyes y

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

Nuevo Plazo para presentación de ATS

Otro de los aspectos de enorme interéspara los contribuyentes constituye conocerel nuevo plazo para presentación del AnexoTransaccional (AT):

El SRI comunica a todos los contribuyen-tes sujetos pasivos que presentan el AnexoTransaccional, (AT), que debido a modifica-ciones en la estructura y con el fin de brindarun mayor asesoramiento, se amplían los pla-zos de presentación de acuerdo al siguientecronograma:

PERIODO FISCAL MES A PRESENTAR

ENERO Y FEBRERO 2013 JULIO 2013

MARZO Y ABRIL 2013 AGOSTO 2013

MAYO Y JUNIO 2013 SEPTIEMBRE 2013

JULIO Y AGOSTO 2013 OCTUBRE 2013

SEPTIEMBRE 2013 NOVIEMBRE 2013

OCTUBRE 20139 DICIEMBRE 2013

NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014

DICIEMBRE 2013 FEBRERO 2014

REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓNDE LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONESY CESIONES DE PARTICIPACIONES ENLÍNEA AL PORTAL WEB INSTITUCIONAL,DE LAS SOCIEDADES SUJETAS ALCONTROL Y VIGILANCIA DE LASUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

SEGMENTO SOCIETAR IO

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demás normas jurídicas a los derechos previstos enla Constitución y los tratados internacionales.

Que, el art. 132, numeral sexto, de la Constitu-ción de la República, señala que se requerirá de leypara otorgar a los organismos públicos de control yregulación la facultad de expedir normas de carác-ter general en las materias propias de su compe-tencia, sin que puedan alterar o innovar lasdisposiciones legales.

Que, el art. 213 de la Constitución de la Repú-blica establece que las superintendencias son or-ganismos técnicos de vigilancia, auditoría,intervención y control de las actividades económi-cas, sociales y ambientales, y de los servicios queprestan las entidades públicas y privadas, con elpropósito de que estas actividades y servicios se su-jeten al ordenamiento jurídico y atiendan al inte-rés general.

Que, el art. 204 de la Constitución de la Repú-blica, señala que la Función de Transparencia y Con-trol Social estará formada por el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, la Defen-soría del Pueblo, la Contraloría General del Estado ylas Superintendencias.

Que, el art. 225 de la Constitución de la Repú-blica, señala que el sector público comprende, entreotros, los organismos y dependencias de las fun-ciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y deTransparencia y Control Social.

Que, el art. 227 de la Constitución de la República,señala que la Administración Pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participa-ción, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el art. 387, numeral primero, de la Consti-tución de la República, señala que será responsabi-lidad del Estado, facilitar e impulsar laincorporación a la sociedad del conocimiento paraalcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el art. 431 de la Ley de Compañías disponeque la Superintendencia de Compañías ejercerá lavigilancia y control de las compañías nacionalesanónimas, en comandita por acciones, de economíamixta, de responsabilidad limitada, de las empresasextranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecua-dor, y de las bolsas de valores y sus demás entes, enlos términos de la Ley de Mercado de Valores.

Que, el art. 21 de la Codificación de la Ley deCompañías dispone que las transferencias de ac-ciones y de participaciones de las compañías cons-tituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de laSuperintendencia de Compañías serán comunica-das a ésta, con indicación de nombre y nacionali-dad de cedente y cesionario, por losadministradores de la compañía respectiva, dentrode los 8 días posteriores a la inscripción en los li-bros correspondientes.

Que, el art. 113 de la Codificación de la Ley deCompañías, dispone que la participación que tieneel socio en la compañía de responsabilidad limitadaes transferible por acto entre vivos, en beneficio deotro u otros socios de la compañía o de terceros, sise obtuviere el consentimiento unánime del capitalsocial. La cesión se hará por escritura pública. El no-tario incorporará al protocolo o insertará en la es-critura el certificado del representante de lasociedad que acredite el cumplimiento del requisitoreferido en el inciso anterior. En el libro respectivo dela compañía se inscribirá la cesión y, practicadaésta, se anulará el certificado de aportación corres-pondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del ce-sionario. De la escritura de cesión se sentará razónal margen de la inscripción referente a la constitu-ción de la sociedad, así como al margen de la matrizde la escritura de constitución en el respectivo pro-tocolo del notario.

Que, el art. 179 de la Codificación de la Ley deCompañías, dispone que la acción es indivisible. Enconsecuencia, cuando haya varios propietarios deuna misma acción, nombrarán un apoderado o ensu falta un administrador común; y, si no se pusie-ren de acuerdo, el nombramiento será hecho por eljuez a petición de cualquiera de ellos. Los copropie-tarios responderán solidariamente frente a la com-pañía de cuantas obligaciones se deriven de lacondición de accionista.

Que, el artículo 187 de la Codificación de la Leyde Compañías, dispone que se considerará comodueño de las acciones a quien aparezca como tal enel Libro de Acciones y Accionistas.

Que, el art. 189, primer y segundo incisos, de laCodificación de la Ley de Compañías, dispone que latransferencia del dominio de acciones no surtiráefecto contra la compañía ni contra terceros, sinodesde la fecha de su inscripción en el Libro de Ac-ciones y Accionistas. Esta inscripción se efectuaráválidamente con la sola firma del representante

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legal de la compañía, a la presentación y entrega deuna comunicación firmada conjuntamente por ce-dente y cesionario; o de comunicaciones separadassuscritas por cada uno de ellos, que den a conocerla transferencia; o del título objeto de la cesión. Di-chas comunicaciones o el título, según fuere delcaso; se archivarán en la compañía. De haberse op-tado por la presentación y entrega del título objetode la cesión, éste será anulado y en su lugar se emi-tirá un nuevo título a nombre del adquirente.

Que, el art. 189, tercer inciso, de la Codificaciónde la Ley de Compañías, dispone que en el caso deacciones inscritas en una bolsa de valores o inmo-vilizadas en el depósito centralizado de compensa-ción y liquidación de valores, la inscripción en ellibro de acciones y accionistas será efectuada por eldepósito centralizado, con la sola presentación delformulario de cesión firmado por la casa de valo-res que actúa como agente. El depósito centralizadomantendrá los archivos y registros de las transfe-rencias y notificará trimestralmente a la compañía,para la cual llevará el libro de acciones y accionis-tas, la nómina de sus accionistas. Además, a solici-tud hecha por la compañía notificará en un períodono mayor a tres días.

Que, el art. 307 de la Codificación de la Ley deCompañías, en orden al mejor cumplimiento de laobligación prevista en el artículo 189 de la Ley de lamateria, respecto de las compañías en comanditapor acciones, en su inciso primero, dispone que en lono previsto en esta sección, la compañía se regirápor las reglas relativas a la compañía anónima, ylos derechos y obligaciones de los socios solidaria-mente responsables, por las pertinentes disposicio-nes de las compañías en nombre colectivo y encomandita simple en todo lo que les fuere aplicable.

Que, el art. 311 de la Codificación de la Ley de Com-pañías, en orden al mejor cumplimiento de la obliga-ción prevista en el artículo 189 de la Ley de lamateria,respecto de las compañías de economíamixta, disponeque son aplicables a esta compañía, las disposicionesrelativas a la compañía anónima en cuanto no fuerencontrarias a las contenidas en esta Sección.

Que, mediante Resolución signada con el nú-mero Nº SC.SG.DRS.Q.12.014, del 25 de septiembrede 2012, publicada en el Registro Oficial signadocon el número 807, del 10 de octubre de 2012, seexpidió el Reglamento para la actualización de lainformación general; y, el registro y obtención declaves de acceso en línea al portal web institucionalde las sociedades sujetas al control y vigilancia de

la Superintendencia de Compañías, que en el Artí-culo 2, dispone que la Superintendencia de Compa-ñías entregará a los representantes legales oapoderados, según el caso, una clave de acceso queserá utilizada para ingresar al portal web de la Ins-titución, revisar la información y obligaciones pen-dientes de su representada, así como para enviarla información financiera y societaria a través dela red de internet.

Que, mediante publicación en el Registro OficialSuplemento Nº 557, del 17 de abril del 2002, se ex-pidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Elec-trónicas y Mensajes de Datos.

Que, mediante publicación en el Registro OficialSuplemento Nº 162, del 31 de marzo del 2010, seexpidió la Ley del Sistema Nacional de Registro deDatos Públicos.

Que, como consecuencia de la importancia quehan adquirido los sistemas de información y redeselectrónicas en el país y en el mundo, especialmentela red internet, la Superintendencia de Compañíasse encuentra implementando en sus procesos la uti-lización de los sistemas informáticos y de su portalweb, para acceso y beneficio de todos los usuarios,en los trámites que efectúe con esta institución.

Que, los avances tecnológicos en materia informá-tica, requieren que las normas legales y reglamenta-rias se ajusten a las nuevas herramientas que se hancreado para facilitar el envío y recepción de informa-ción, con el evidente ahorro de tiempo y esfuerzo, con-cediendo a los usuarios las facilidades necesarias parael cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Que, el art. 433 de la Ley de Compañías facultaal Superintendente de Compañías para expedir re-gulaciones, reglamentos, y resoluciones, que consi-dere necesarios para el buen gobierno, vigilancia ycontrol de las compañías mencionadas en el artí-culo 431 de la misma Ley.

En ejercicio de las atribuciones que le con-cede la Ley, resuelve expedir dicho regla-mento:

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.-El presente reglamento establece el procedi-miento para la notificación de las transfe-rencias de acciones y cesiones de

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participaciones, por parte de las compañíasanónimas, en comandita por acciones, deeconomía mixta, de responsabilidad limi-tada, y las que bajo la forma jurídica de so-ciedades constituya el estado, vigiladas poresta entidad. Incluye las condiciones gene-rales para el registro de las transaccionesmotivo de las transferencias de acciones ycesiones de participaciones.

Art. 2.- De la obligación de notificar lastransferencias de acciones o cesiones departicipaciones.- La Superintendencia deCompañías habilitará en su portal web unaopción mediante la cual los representanteslegales o apoderados, según corresponda,haciendo uso del usuario y contraseña de lacompañía, deberán realizar en línea las no-tificaciones de las transferencias de accioneso cesiones de participaciones de su repre-sentada, dentro de los ocho días posterioresa su anotación en los libros sociales de lacompañía, las mismas que una vez revisadasy validadas por los funcionarios de Registrode Sociedades, serán registradas en la basede datos de la Superintendencia de Compa-ñías y reflejadas en la nómina actual de so-cios o accionistas.

Art. 3.- Procedimiento para la notifica-ción de transferencia de acciones o cesio-nes de participaciones.- El representantelegal o apoderado de la compañía, según co-rresponda, deberá ingresar al Portal de Trá-mites el mismo que le solicitará el usuario ycontraseña de la compañía, para que a tra-vés de la opción TRANSFERENCIA DE ACCIO-NES O CESIÓN DE PARTICIPACIONES, segúnsea el caso, proceda a notificar los movi-mientos accionarios de la compañía.

Art. 4.- Información a ingresar para lasTransferencias de acciones.- La Superin-

tendencia de Compañías solicitará la si-guiente información, requerida por el sis-tema de notificación de transferencias deacciones: Fecha de anotación en libro de ac-ciones y accionistas, número de identifica-ción del cedente, tipo de identificación delcesionario, número de identificación del ce-sionario, tipo de inversión del cesionario ycantidad de acciones a ceder.

Adicional a lo mencionado en el inciso an-terior, deberá adjuntar la carta de cesión deacciones firmada por cedente y cesionario; ylos documentos de identidad tanto del ce-dente como del cesionario, en archivos PDF.

Art. 5.- Información a ingresar para lasCesiones de Participaciones.- La Superin-tendencia de Compañías solicitará la si-guiente información, requerida por elsistema de notificación de cesiones de par-ticipaciones:

Fecha de anotación en libro de participa-ciones y socios, datos de la escritura pú-blica: Provincia, Cantón y Notaría donde fueotorgada la escritura pública y Fecha de lamisma; datos de inscripción en el RegistroMercantil:

Provincia, Cantón y fecha; número deidentificación del cedente, tipo de identifi-cación del cesionario, número de identifica-ción del cesionario, tipo de inversión delcesionario y cantidad de participaciones aceder. Adicional a lo mencionado en el in-ciso anterior, deberá adjuntar la escriturapública junto con la debida marginación no-tarial y anotación en el Registro Mercantil,en archivo PDF.

Art. 6.- Adquisición de Acciones porparte de la Compañía.- En caso de que el ce-dente o cesionario de la transferencia de ac-ciones sea la misma compañía, además

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2013 • Nº 45

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deberá anexar el Acta de Junta General deAccionistas, en la que se aprueba dicho mo-vimiento accionario, conforme a lo estable-cido en los artículos 192 y 196 de laCodificación de la Ley de Compañías.

Art. 7.- Tipos de Inversión.- Conforme alo estipulado en la Decisión del Acuerdo deCartagena 291 REGIMEN COMUN DE TRATA-MIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS, pu-blicado en el Registro Oficial Suplemento682 de 13 mayo de 1991 que establece:

Inversión Nacional: Personas naturales ojurídicas de nacionalidad ecuatoriana; y laspersonas naturales extranjeras debidamenteaceptada por la autoridad competente.

Inversión Subregional: Personas natura-les o jurídicas cuya nacionalidad sea uno delos países miembros de la Comunidad An-dina Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia, ex-cepto Ecuador.

Inversión Extranjera Directa: Personasnaturales o jurídicas cuya nacionalidad nopertenezca a los países miembros de la Co-munidad Andina, excepto Ecuador.

Art. 8.- Responsabilidad sobre la notifi-cación de transferencia de acciones o ce-sión de participaciones.- El representantelegal o apoderado, según corresponda, de-clarará que se responsabiliza de la veracidadde la información enviada en línea sobre lastransferencias de acciones y cesiones de par-ticipaciones.

Art. 9.- Del registro de las transferen-cias de acciones y cesiones de participa-ciones.- Una vez revisada y validada latransferencia de acciones o cesión de parti-cipaciones por parte del funcionario de Re-gistro de Sociedades, en el término de dos

días, el sistema enviará un correo electró-nico a la compañía comunicando que ha sidoregistrada.

Art. 10.- De la observación de transfe-rencias de acciones y cesiones de partici-paciones.- En caso de que la transferenciade acciones o cesión de participaciones hayasido observada, el funcionario de Registrode Sociedades detallará dicha observación ymediante correo electrónico será notificadoal representante legal o apoderado de lacompañía, según corresponda, para que unavez superadas las observaciones, remita lastransferencias de acciones o cesiones departicipaciones en un plazo máximo decinco días, caso contrario el sistema elimi-nará automáticamente dicha notificación.

Art. 11.- Tiempo de conservación de lainformación antes de ser notificada.- El re-presentante legal o apoderado de la compa-ñía, según corresponda, podrá guardar susmovimientos de acciones o participaciones,sin enviarlos a la Superintendencia de Com-pañías, por un periodo de ocho días, casocontrario el sistema automáticamente elimi-nará los registros ingresados hasta el mo-mento.

Art. 12.- Deróguese la Resolución NºSC.Q.RS. 07.007 del 11 de Octubre del2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir de la presente fecha, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

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