base presunción de inocencia

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“PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO INVESTIGATIVO DE HECHOS SUPUESTAMENTE CRIMINOSOS EN MATERIA DE VIOLENCIA SEXUAL” INTRODUCCIÓN La experiencia ha demostrado que en la primera ocasión en la que se produce un hecho dañoso a los intereses, derechos, así como a los bienes jurídicamente protegidos de un ciudadano cualquiera –sobre todo en la República de Bolivia-, inmediatamente se designa a tal o cual hecho como “… el delito de…”, principalmente por parte de los órganos policiales de la investigación; eso hace que -en términos generales- todo hecho humano que produzca daño o lesión a los bienes y derechos de las personas sea inmediatamente catalogado de delito por gran parte de la sociedad, sin que –siquiera- se haya iniciado un mínimo proceso investigativo que permita la determinación de un hecho dentro de los límites de la culpabilidad e imputabilidad, requisitos inexcusables para la existencia real de un delito. I. ANTECEDENTES Ciertamente lo expresado en la introducción es verdad, y se hace más y más serio el problema cuando se halla aparentemente involucrado a un ciudadano con nombre y apellido en la probable comisión de un hecho de violencia sexual -independientemente de lo aberrante que éste hecho 1

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Page 1: Base Presunción de Inocencia

“PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO

INVESTIGATIVO DE HECHOS SUPUESTAMENTE CRIMINOSOS EN

MATERIA DE VIOLENCIA SEXUAL”

INTRODUCCIÓN

La experiencia ha demostrado que en la primera ocasión en la que se produce

un hecho dañoso a los intereses, derechos, así como a los bienes jurídicamente

protegidos de un ciudadano cualquiera –sobre todo en la República de Bolivia-,

inmediatamente se designa a tal o cual hecho como “… el delito de…”,

principalmente por parte de los órganos policiales de la investigación; eso hace

que -en términos generales- todo hecho humano que produzca daño o lesión a

los bienes y derechos de las personas sea inmediatamente catalogado de delito

por gran parte de la sociedad, sin que –siquiera- se haya iniciado un mínimo

proceso investigativo que permita la determinación de un hecho dentro de los

límites de la culpabilidad e imputabilidad, requisitos inexcusables para la

existencia real de un delito.

I. ANTECEDENTES

Ciertamente lo expresado en la introducción es verdad, y se hace más y más

serio el problema cuando se halla aparentemente involucrado a un ciudadano

con nombre y apellido en la probable comisión de un hecho de violencia sexual

-independientemente de lo aberrante que éste hecho pueda parecernos- como

parte integrante de la sociedad boliviana y humana, se debe en primera

instancia –en el marco de una seria investigación- y antes de emitir expresiones

que pudieran comprometer el buen nombre de cualquier persona, determinarse

si el hecho ciertamente ocurrió, en el caso específico, si se produjo un acto

sexual sea éste completo o parcial, normal o anormal, etc.; a continuación o

paralelamente, se determinará quienes son los verdaderamente involucrados en

el hecho; luego de identificados los participantes, se analizará si el hecho

ciertamente reviste las características de violencia sexual, pues éste habrá de

dejar cierto tipo de huellas propias tanto en el físico de la supuesta víctima

1

Page 2: Base Presunción de Inocencia

como en su psiquis; evidenciado el hecho como violencia sexual, aún no es

propio del delito de violación, pues previamente habrá que determinar, en lo

referente al atacante, si no se operan en su favor ciertos elementos negativos a

la concepción propia del delito.

2. OBJETIVOS DE LA TESINA

2.1. Objetivo General

El objetivo general de la presente tesina es el de permitir un mejor aplicación de

los principios fundamentales de Presunción de Inocencia e “In Dubio Pro Reo”,

en la etapa preparatoria del juicio, comprendiendo incluso los procedimientos

estrictamente preliminares y que son desarrollados por personal de policía

investigativa (llamada en Bolivia “Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen” –

FELCC-), en la etapa preliminar así como en la etapa preparatoria o

investigativa del proceso, para los casos en los que se denuncia un hecho de

supuesta violación, o mejor, llamémosle casos de violencia sexual1.

2.2. Objetivos específicos

Se tienen o proponen los siguientes como objetivos específicos del trabajo:

Consideración del principio de Presunción de Inocencia por parte

de los órganos investigadores, así como de Director Funcional de

la investigación.

Consideración del principio “In Dubio Pro Reo” por parte de los

órganos investigadores, así como de Director Funcional.

Aplicación estricta de los principios antes enunciados a favor de

un ciudadano sindicado de haber llevado adelante acciones que

1 Término más apropiado para los hechos de violencia de tipo sexual, en los que no se ha –todavía- determinado la existencia plena de un verdadero delito, en los perfectos comprendidos de la Teoría del Delito. En tal sentido se pronuncian muchos entendidos, inclusive en materia netamente forense, tal el caso de los Dres. Omar Rocabado Calizaya y Jorge Nuñez de Arco Mendoza, autores del libro “HUELLA GENÉTICA Y VIOLENCIA SEXUAL”, editado por el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria el año 2005; 225 páginas.

2

Page 3: Base Presunción de Inocencia

bajo ciertas circunstancias podrían catalogarse como “Delitos”, de

concurrir todos los elementos constitutivos.

La consideración del elemento “Culpabilidad” en la formulación y

dibujo de la investigación, así como en los procedimientos propios

de la Etapa Preparatoria del juicio.

El principio de Objetividad en el representante del Ministerio

Público y su irradiación hacia los órganos de la investigación.

3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El problema consiste en lo antes expresado: desde el inicio de las actividades

investigativas en delitos especialmente aberrantes, como en aquellos en los que

se ha producido violencia sexual en contra de niños o niñas, los integrantes de

los órganos encargados de la investigación criminal, cuando cuentan con un

sindicado, en la mayoría de los casos directamente dirigen toda su energía y

actividad a demostrar que el sujeto “x” es autor del delito de violación, estupro,

abuso deshonesto, etc.; ignorando de manera flagrante que existen cierto tipo

de presupuestos y garantías constitucionales que tienen por finalidad permitir al

sindicado todo tipo de elementos de defensa en la materia, además de la

posibilidad de mantenerse en su estado prístino de inocencia, a pesar de

cernirse sobre el una sindicación que pudiera establecer una determinada

sospecha sobre su persona; ya que la persona no pierde sus derechos y

garantías constitucionales por el solo hecho de ser sujeto de una sindicación

que dé lugar a una investigación criminal.

Todo esto pese a que en el texto constitucional y en el Propio Código de

Procedimiento Penal bolivianos se hallan inmersas y plasmadas las garantías

constitucionales y procesales propias del tema que hoy se analiza, pero como

dice Alberto Binder: “Las garantías constitucionales no se hicieron para ser

estudiadas en los manuales; al contrario deben formar parte de la conciencia

cívica más elemental”2, de tal suerte que es necesario acrecentar en la

2 BINDER, Alberto; “Introducción al Derecho Procesal”; Ed. EDIAR S.A., Buenos Aires, Argentina; 1993, pág., 118.

3

Page 4: Base Presunción de Inocencia

conciencia de los integrantes de los órganos de policía investigativa la vigencia

plena de tales principios y fundamentos del derecho de las personas en

cualesquiera circunstancias de la probable comisión de hechos de violencia

sexual, que por ser algunos de los más dolorosos y lacerantes en la sensibilidad

social –sobre todo cuando se producen en contra de niños o niñas-, suelen

predisponer a los indicados investigadores en tal o cual sentido,

específicamente en contra del sindicado.

Actuando los investigadores en tal sentido, no se cumple ninguna de las

garantías procesales, tales como el derecho a la defensa, a la inocencia,

inmediación, publicidad, etc.; y se trata de un proceder con una estructura

clásica inquisitiva donde no hay partes, ni testigos, ni se produce prueba de

cargo menos de descargo, se presume el dolo y se arrogan potestades de

ejercicio del poder jurisdiccional que solo le competen al Poder Judicial del

Estado.

Ahora bien, una parte del problema es el propio Código de Procedimiento

Penal, que en su artículo 14 se halla mal redactado, pues de inmediato

presume la comisión de un delito antes de haberse iniciado la acción legal para

la investigación del hecho, a saber: “Artículo 14º. (Acciones). De la comisión de

todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su

juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil

para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.”; es decir que: antes

de haber nacido la acción penal para la investigación de un hecho de violencia

sexual (en el caso), ya se supondría la existencia absoluta de la especie “delito”

y por ende de un sujeto implicado en el mismo que infortunadamente será aquel

de quien se tiene identificación plena, a quien se determinará –a priori, por

aplicación de ésta equivocada norma- como “delincuente”; pero esta laxitud de

la norma puede ser comprensible dado que a un texto no se le puede exigir la

aplicación de los criterios de objetividad, racionalidad, etc., pero si a las

personas encargadas de la parte investigativa de la acción penal iniciada. Como

en este caso de disloques de la norma procedimental penal, hay otras en el

4

Page 5: Base Presunción de Inocencia

mismo instrumento, que no son ni serán motivo de análisis en el presente

trabajo.

4. HIPÓTESIS

Dentro, entonces, de la hipótesis diremos que: Los principios y garantías

constitucionales y procesales así como los criterios de objetividad y

racionalidad, no forman parte –todavía- de la conciencia de algunos o muchos

de los miembros de las fuerzas policiales encargadas de la investigación de

supuestos delitos y es por ello que se hallan predispuestos a llevar adelante

una investigación criminal con la finalidad de demostrar a ultranza la comisión

de un hecho por parte de una persona “x” hacia quien dirigen todas y cada una

de sus sospechas, máxime si el supuesto hecho reviste la calidad de violencia

sexual en contra de menores; hechos que realmente constriñen las más

delicadas fibras de la conciencia social y humana.

II. MARCO REFERENCIAL

1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS

2.1. Presunción de Inocencia

Tomando a la presunción de inocencia como un principio constitucional

fundamental, lo analizamos primeramente en su característica de tal, es decir

como un principio y, en materia legal, tomamos la tercera, séptima y undécima

acepción del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua3, o sea:

a) Base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede

discurriendo en cualquier materia.

b) Cualquiera de las primeras proposiciones o verdades por donde se

empiezan a estudiar las facultades, y son los rudimentos y como

fundamentos de ellas.

3 Diccionario On Line de la Real Academia Española de la Lengua

5

Page 6: Base Presunción de Inocencia

c) Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina, máximas o

aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y

tribunales.

Un principio jurídico es un precepto del derecho, que se aplica universalmente,

que sirve de fuente de inspiración, orientación y aplicación cuando existan

lagunas, obscuridades, ambigüedades o ausencias de la Ley.

Un principio jurídico es, pues, una norma de derecho que por el uso, la

costumbre, la equidad y la justicia, es regida y reconocida por el legislador en

las leyes.

Los principios son directrices que informan y componen la esencia y contenido

del derecho, tienen características que explican la autonomía de las normas.

Los principios inspiran al legislador quien hace sus bases en la técnica de

aprobación de las normas, rigen la intervención del Estado para que resulte

mas eficaz, los principios deben inspirar una técnica para la buena aplicación y

elaboración del derecho penal, tienen un carácter instrumental se refieren a

como debe actuar para lograr un determinado resultado.

Podemos afirmar en resumen que los principios sirven para la interpretación de

las normas en situaciones confusas o dudosas.

Se dice, de la presunción de inocencia en materia penal, que es la presunción

juris tantum que ampara a toda persona acusada de un delito, mientras no se

pruebe la ejecución o complicidad. Es “La que ampara, en los enjuiciamientos

de tipo liberal, a los acusados cuya responsabilidad debe probar el acusador

para fundar la condena”4.

2.2. Principio In Dubio Pro Reo

4 OSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”28ª ed.; Edit. Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2002; pág., 791.

6

Page 7: Base Presunción de Inocencia

Se trata de un principio in rem fundamental del derecho penal consistente en

que la falta de pruebas suficientes y cualquier tipo o grado de duda razonable

obran a favor del presunto reo o endilgado de la comisión de un hecho

supuestamente delictivo.

2.3. Violencia

Se denomina violencia a la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre

una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto

jurídico o no jurídico, pero que revista una relevancia jurídica. Asume dos

formas: violencia física y moral.

La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad del

agresor se manifiesta bajo el imperio y en la forma de una presión física

irresistible.

La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento

futuro aunque inminente.

2.4. Violencia Sexual

Hemos de entender la violencia sexual, como aquel tipo de violencia con

profundo sentido o uso sexual, es decir que se trata de un tipo de violencia

destinado a conseguir satisfacciones de orden sexual, sea de modo normal o

anormal y puede ser llevada a cabo por todo tipo de personas, de diversas

edades y condiciones físicas o síquicas y sin importar el género.

2.5. Delito

El delito es una acción típica antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción

penal adecuada y que satisfaga las condiciones de imputabilidad y punibilidad.

Resulta de la definición que para que un acto sea delito son necesarios estos

requisitos:

a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad.

b) que sea contrario al derecho.

7

Page 8: Base Presunción de Inocencia

c) que el autor sea imputable, es decir con la capacidad de entender y

querer.

d) culpabilidad, sea que el autor haya obrado con dolo o culpa.

e) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada.

f) que se den las condiciones de punibilidad.

Es la violación a las normas impuestas por el Estado, infringidas por el hombre.

Todo Estado tiene un ordenamiento jurídico que establece que se castiga al

hombre que ha infringido la ley. Según el alemán Frannz Von Liszt, precursor

de las definiciones dogmáticas del delito, “es el acto culpable contrario al

derecho y sancionado con una pena”.

2.6. Culpabilidad Penal

La culpabilidad importa una situación volitiva y psicológica del sujeto, que se

traduce en la omisión de cierta actitud que el derecho impone a la conducta del

hombre con respecto al entorno social. La conducta culpable merece reproche,

pero es previo saber si el sujeto, en razón de haber actuado voluntariamente, es

reprochable.

Los actos voluntarios tienen como componentes el discernimiento, la intención y

la libertad. Correlativamente, el obrar humano puede estar fallado en cualquiera

de esos elementos.

Obstan al discernimiento la minoridad y la enfermedad mental. Los actos ilícitos

practicados en estado de embriaguez se juzgan voluntarios si no se probare

que esta fue involuntaria.

El error o la ignorancia que recaigan sobre el hecho principal, sin culpa del

autor, así como el error provocado por dolo, obstan a la intención.

La fuerza irresistible, o el temor fundado de sufrir un mal grave e inminente,

derivado de injustas amenazas, configuran el vicio de violencias, que obsta a la

libertad. Cabe también la violencia de un tercero, que genera responsabilidad

8

Page 9: Base Presunción de Inocencia

para quien la realiza, para quien la impulsa e inclusive para quien fue sabedor

de la fuerza impuesta y no aplicó su voluntad y acción para evitarla, impedirla o

interrumpirla.

Forma de manifestarse: la noción o concepto de la culpabilidad debe

comprender las tres formas bajo las cuales puede ella manifestarse: el dolo, la

culpa y la preterintención.

Podemos decir, entonces, que una acción es culpable cuando se cumple con

dolo, culpa o preterintención, según las exigencias de la ley penal en cada caso,

o bien que afirmar que un sujeto es culpable de un delito, es lo mismo que decir

que ha cumplido la acción delictuosa y es responsable de ella, según las

normas del derecho penal5.

En éste acápite, cabe hacer notar una sutil diferencia entre culposidad y

culpabilidad. La primera trata esencialmente de aquellas situaciones en las que

el causante del daño lo produjo sin la más mínima intención de ello; sin

embargo la segunda tiene que ver con el conocimiento efectivo del daño

perseguido, el deseo de perpetrarlo y la determinación del albedrío para su

realización.

2.7. Imputabilidad Penal

Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. La

imputabilidad implica salud mental, aptitud psíquica y/o cronológica de actuar en

el ámbito penal, precisamente al cometer el supuesto delito. Por otra parte, el

sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede

haber culpabilidad si previamente no se es imputable.

Inimputabilidad: Es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la

ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

5 Diccionario Jurídico On Line tododeiure.com.ar

9

Page 10: Base Presunción de Inocencia

Podemos entender como causales de inimputabilidad principalmente a las

siguientes:

El hecho de no haber cumplido DIECISEIS años de edad, al cometer la

infracción penal.

La demencia u otro trastorno mental permanente del infractor.

Encontrarse el activo, al ejecutar el hecho o incurrir en la omisión, bajo la

influencia de un trastorno mental transitorio y/o grave alteración de la

personalidad, producido en forma accidental e involuntaria.

2.8. Punibilidad

La acción ha de estar penada en la Ley que, por imperativo legal sólo puede ser

orgánica, incluso en caso de multa, dada la posibilidad de sustitución de éstas.

Supuesta la tipificación de la infracción es este elemento el que distingue el

ilícito penal de otros. La posibilidad de imposición de la pena cuenta como

presupuesto con el cumplimiento de las condiciones objetivas de punibilidad y

con la correcta constitución del proceso penal, que tiene carácter necesario en

este ámbito y sin el cual el ius puniendi del Estado no puede realizarse6.

Lo anterior tiene sustento en el presupuesto de que infracción sin sanción es

imponible y por tanto innecesaria su investigación y juicio, tomando en cuenta el

principio de Economía Procesal.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

En la actualidad la aplicación de la presunción de inocencia está reconocida

plenamente por la normatividad boliviana e internacional, por lo cual citaremos a

continuación cual es el respaldo normativo primario de su aplicación:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 11.1

establece: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a

6 Diccionario Jurídico ESPASA “On Line”; © Espasa Calpe, S.A.

10

Page 11: Base Presunción de Inocencia

la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa”.

La Constitución Política del Estado vigente a partir de febrero de 2004,

que señala en su artículo 16 parágrafo I. "Se presume la inocencia del

encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (el pacto de San

José de Costa Rica) dispone en su artículo 8 inciso 2 "toda persona

inculpada7 de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad".

El artículo 6 del Nuevo Código de Procedimiento Penal que determina

taxativamente: “Todo imputado será considerado inocente y tratado

como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en

sentencia ejecutoriada (...) y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”.

III. PRESUPUESTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO

2.1. Principios “In favor Rei”

Son varios los principios denominados “In Favor rei”, pero por razones de

pertinencia solo nos referiremos a dos de ellos: El Principio de Presunción de

inocencia y el In Dubio Pro Reo.

7 OSORIO, Manuel; Ibid; ver Inculpado, pág., 506 infra. Por su parte el Diccionario jurídico “on line” Tododeiure.com.ar, nos refleja que inculpado es todo “Individuo que es objeto de una inculpación” y con respecto a inculpación nos dice que es una “Imputación oficial de un crimen o delito a un individuo, contra quien se sustancia, en consecuencias, un procedimiento de instrucción”.

11

Page 12: Base Presunción de Inocencia

“Tanto el principio de presunción de inocencia como el in dubio pro reo son

manifestaciones del favor rei8, pues ambos inspiran al proceso penal de un

Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas formas”9.

2.1.1. Presunción de Inocencia

El principio de inocencia –más precisamente la presunción de inocencia- ha

sido formulado desde su origen, y así debe entenderse, como un poderoso

baluarte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ellas –la

inocencia y la libertad- que pudiesen provenir de los órganos de poder del

Estado, principalmente –pero no de manera excluyente- el judicial y proveer a la

necesidad de seguridad jurídica para los sujetos encausados penalmente 10.

Entenderemos, pues, por atropellos todo tipo de abuso, en el uso desmedido e

indiscriminado de autoridad o de la fuerza coercitiva, coactiva y punitiva,

cometidos por alguno de los órganos de investigación y poder del Estado, así

como proceder con desprecio de los derechos fundamentales de las personas,

las leyes y cualquier tipo de normas de orden público.

2.1.2. In Dubio Pro Reo

Muchas veces la presunción de inocencia, bajo una inexacta interpretación ha

sido aplicable sólo ante la duda, es decir bajo el in dubio pro reo, es por ello que

nos permitimos hacer algunas aclaraciones al respecto.

La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho

moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en

8 El fundamento del favor rei, se tiene en los valores de la justicia y la equidad, y se arraiga en el criterio imperativo del debido proceso, esto es, en las garantías legales y constitucionales protectoras de la libertad individual y de los derechos de la persona humana. No puede faltar por ello en el ordenamiento jurídico de un Estado de derecho vinculado a las corrientes doctrinarias que colocan al hombre como sujeto y no como objeto de derecho. LONDOÑO Jimenez, Hernando; “Tratado de Derecho Procesal Penal. De la Captura a la excarcelación”, 3 Edición; Ed. Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1993; pág., 264.9 SÁNCHEZ Velarde, Pablo; "Comentarios al Código Procesal Penal”; Edit. IDEMSA, Lima, Perú, 1994; pág., 102.10 CLARIA Olmedo, Jorge; "Tratado de Derecho Procesal Penal", Nociones Fundamentales, tres tomos; Ed. EDIAR S.A., Buenos Aires, Argentina, 1960; tomo I, pág., 232.

12

Page 13: Base Presunción de Inocencia

principio inocente sino media sentencia condenatoria. La sentencia

condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el proceso penal se

determina con certeza que el sujeto realizó los hechos que se le imputan.  De

no probarse de manera absoluta e indubitable que lo hizo o ante la existencia

de duda -una duda razonable, por supuesto-, debe resolverse conforme lo más

favorable al acusado (in dubio pro reo). “Para que pueda aceptarse el principio

de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se

aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia  de

pruebas, o que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente.”11.

El in dubio pro reo actúa como norma de interpretación y rige la aplicación de lo

más favorable al reo en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. Así,

debe aplicarse el principio del in dubio pro reo donde exista duda acerca de la

culpabilidad del acusado. Pero, debemos de añadir que cuando existe

sobreseimiento o sentencia absolutoria en determinados hechos, sean actos

graves o leves, no siempre se satisface a la opinión pública. Esto pone muchas

veces en tela de juicio, la imparcialidad de los encargados de administrar

justicia (Jueces o Fiscales) y también la probidad y capacidad de los

investigadores policiales y los dictámenes periciales, pero es preferible, a

nuestro parecer, soportar las críticas en contra de un fallo errado, que condenar

a un inocente, que sufriría prisión indebida con el consecuente deterioro

personal, moral y familiar y esto ha quedado claramente de manifiesto en casos

ya evidenciados como en el de violación y asesinato de la niña Patricia, en el

que se inculpó, acusó y sentenció a un inocente por no haber -los

investigadores del caso- hecho todos los procedimientos de la investigación

como mandan los criterios de objetividad y de racionalidad, además de acuerdo

con las técnicas adecuadas para cada caso, de tal suerte que se propinó un

sufrimiento exagerado, injustificado e inhumano a un ciudadano de nombre

Odón Mendoza, que por sus condiciones absolutamente personales (alcohólico,

de escasos recursos y con una formación intelectual deficiente) parecía ser el

11 SAN MARTIN Castro, César; “Derecho Procesal Penal”, 2 Edición, dos tomos; Editora Jurídica Grijley, Lima, Perú, 2003; tomo I pág., 116.

13

Page 14: Base Presunción de Inocencia

más indicado para endilgarle un delito de tal gravedad, pues –aparentemente-

solo un ser humano con tales características de dejadez, y problemas de

personalidad tan profundos podría ser capaz de llevar adelante un acto tan vil;

equivocada percepción del cuerpo de investigadores y, por cierto, del

responsable del Ministerio Público.

Como corolario se puede señalar que la presunción de inocencia es una

garantía fundamental, por el cual se considera inocente al procesado mientras

no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario,

característica absoluta que solo la tiene una sentencia pasada en calidad de

Cosa Juzgada; mientras que el in dubio pro reo actúa como elemento de

valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable,

debe sobreseerse o absolverse. Es decir, la presunción de inocencia opera en

todos los procesos. El in dubio pro reo, solo en aquellos en que aparezca duda

razonable.

La duda debe beneficiar al imputado porque éste goza de un estado jurídico

que no necesita ser construido: la inocencia. El Estado debe destruir esa

situación y acreditar la culpabilidad. Si fracasa en su intento el estado de

inocencia se mantiene.

Dicha restricción, posee su génesis por tratarse de normas que afectan o limitan

la libertad ambulatoria del imputado. No cabe ningún tipo de interpretación

analógica o extensiva, dado que no se puede dejar al arbitrio personal los

derechos por ella contemplado, así la norma procesal aparece como norma

límite, que establece como principio general que no se puede limitar la libertad

individual más allá de los casos especialmente previstos por la ley. “La

interpretación restrictiva es obligatoria, esto es, la ley debe tomarse en sentido

taxativo...es la solución que permite evitar el peligro más concreto y tangible, y

que aparece política y moralmente mas conveniente...”12.

12 MANZINI, Vinzenso; “Il Digesto Italiano”, dos tomos, Traducción de Santiago Sentis Melendo; Edit. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1957; tomo I, Pág. 258.

14

Page 15: Base Presunción de Inocencia

IV. MARCO FÁCTICO-REAL

1. REALIDAD CONTRA PRESUPUESTOS FUNDAMENTALES DE

DERECHO

Estimada la presunción de inocencia una presunción juris tantum, una

prohibición de considerar culpable sin mediar sentencia condenatoria o un

estado determinado, el principio trata del mantenimiento y la protección de la

situación jurídica de inocencia relativa del sindicado, imputado o procesado

mientras no se produzca prueba concreta capaz de generar –en el juzgador- la

certeza necesaria para establecer la autoría y la culpabilidad propias de una

declaración judicial de condena firme.

Un mejor entendimiento de la regla se logra al apelar a principios políticos

básicos de nuestro sistema constitucional y al analizar los conceptos de

persona y proceso. Si se reconoce al Estado y a su función jurisdiccional,

exclusivamente, la determinación irrevocable del derecho en un caso concreto,

atribución aún más rigurosa en el ámbito penal, habrá que ser consecuente y

esperar que esa determinación se produzca para saber si ha habido delito –en

el estricto y riguroso análisis teórico del mismo- y quién es el culpable.

Precisamente el proceso, único instrumento legítimo para el ejercicio de la

jurisdicción, servirá a esa demostración y mientras él no concluya, mientras el

acto final suyo –denominado sentencia- no sea irrevocable y adquiera la calidad

de cosa juzgada por ejecutoría formal y material, el derecho no habrá sido

declarado y la persona a quien esa declaración deba afectar gozará, hasta

entonces, de la realidad jurídica que tenía antes de la misma: el respeto a su

derecho a la dignidad y la libertad y a su condición de inocente.

Lo que constituye el objeto del proceso penal son las conductas humanas

dañinas, los actos lesivos a los bienes y derechos de los demás. Tal objeto está

constituido por las acciones u omisiones personales delictivas sometidas a

juicio, los hechos enjuiciados en cuanto son entendidos por el acusador como

delictivos y sus consecuencias. En torno a la ocurrencia de esos hechos y a la

15

Page 16: Base Presunción de Inocencia

intervención en ellos del sujeto están las dudas que el proceso debe despejar:

¿es éste sujeto el culpable?, ¿es éste sujeto imputable?, ¿es delito el hecho

investigado?, y, finalmente, ¿es éste sujeto punible?

Pero... ¿es objeto del juicio la inocencia?, ¿no es el sistema penal

esencialmente un sistema de definición, averiguación y sanción de lo

estrictamente tipificado, culpable y punible? En el fondo, la garantía de

presunción de inocencia es una opción por la inmunidad de los inocentes, aún a

riesgo de la impunidad de un culpable; en suma no es la inocencia del sujeto el

objeto de la averiguación ni mucho menos del juicio, sino la culpabilidad penal

del encausado; lo cual no exonera de ninguna manera a los órganos

investigativos y a su cabeza funcional de observar con absoluta objetividad los

elementos, indicios y circunstancias que pongan de manifiesto la inocencia real

y absoluta del endilgado.

El artículo 16, parágrafo I., de la Constitución, expresa: "Se presume la

inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad". Entonces, por

imperio Constitucional, toda persona debe ser considerada inocente desde el

primer momento que ingresa al foco de atención de las normas procesales, es

decir desde el momento mismo de su sindicación, debiendo conservar su

estado natural de dignidad y libertad, con algunas restricciones propias de la

investigación, hasta que mediante una sentencia se declare la culpabilidad en

su contra.

Sin embargo, dicho precepto, es dejado de lado en la práctica legal. Como bien

sabemos, en todo proceso penal iniciado, sea por notitia criminis, a instancia de

parte o por intervención directa de la autoridad, la actividad jurisdiccional se

dirige a establecer la veracidad o no de la sindicación, basada en la existencia

de una persona a quien se supone o presume responsable. El Código de

Procedimiento Penal establece los presupuestos materiales de la resolución de

apertura de la etapa preparatoria; entre ellos, es indispensable la

individualización del presunto autor. Siendo esto así, habitualmente al inculpado

16

Page 17: Base Presunción de Inocencia

sencillamente se le presume responsable del hecho ilícito denunciado desde el

inicio de las pesquisas preliminares, lo cual es siempre atentatorio,

inconstitucional e ilegal.

Esto quiere decir, que la locución "… considerada inocente…", plasmada en la

magna lex, está referida al buen trato que debe tener toda persona desde el

momento que ingresa a un proceso de investigación. En este punto, resulta

necesario precisar que el principio de inocencia o presunción de inocencia, no

indica que el procesado sea en realidad inocente. De ser ello verdadero, sería

injusto y absolutamente irracional, -así como burdamente oneroso- someterlo a

un proceso penal; por el contrario, sí se le consideraría culpable a priori,

resultaría inocua la actuación y luego valoración de las pruebas. De tal modo, el

principio de sospecha que da vida al proceso penal, se transmite a la persona

imputada en el mismo momento que se inicia la investigación; pero quede esto

claro, es solo un principio de sospecha y no de presunción de culpabilidad el

que se cierne o debe cernirse sobre el sindicado.

De otro lado, ¿cómo se entendería el trabajo investigativo del ministerio público

cuando los indicios dirigen la atención del fiscal hacia una persona que podría

ser el actor en un delito? y, más aún ¿cómo debe el representante del ministerio

público entender los casos de flagrancia en los delitos puestos en su

conocimiento? o ¿está obligado a presumir la inocencia de una persona en

cuyo poder se han encontrado los medios para la comisión de un ilícito y los

frutos del mismo, no teniendo éste ningún justificativo para tal posesión? Y ni

que se diga de la confesión o de la testificación ocular del hecho.

En los casos anteriores, los órganos de la investigación ponen en conocimiento

del Ministerio Público los resultados de las pesquisas investigativas, llegando a

formar en el entendimiento del fiscal, un convencimiento sobre la realización de

un hecho, la forma de su materialización y el o los personajes involucrados, sea

en calidad de víctimas, victimarios, testigos, etc.; a partir de aquel momento, el

fiscal deberá formar su propio rompecabezas, poniendo cada cosa en su lugar,

17

Page 18: Base Presunción de Inocencia

verificando los elementos constitutivos del delito y convenciéndose a sí mismo,

mediante la aplicación de los principios de Racionalidad, Razonabilidad y

Objetividad, de la evidente culpabilidad o no de uno o varios sindicados, y

actuar en consecuencia dentro -ya- del propio juicio, para transmitir éste

convencimiento a los miembros de un Tribunal de Sentencia en el que se

ventila el caso.

De esto último, se infiere válidamente que, antes de que exista sentencia firme,

ninguna autoridad pública, llámese Policía, Ministerio Público, autoridades

jurisdiccionales, etc., puede presentar a una persona como culpable o brindar

información en tal o cual sentido a los medios de comunicación social o a

miembros individuales de la sociedad. Por ello Manuel Catacora, afirma que la

presunción de inocencia no opera o no debe operar en el proceso, sino fuera de

él, esto es, para los que tienen que comentar, informar, o conocer los hechos

que son objeto de una causa penal, mejor dicho para los ciudadanos,

periodistas, etc.13. Sin embargo es discutible que el principio de presunción de

inocencia no opere o no deba operar dentro del proceso, máxime en hechos de

violencia sexual, pues en definitiva en la mayoría de los casos la definición de

delito y delincuente solo muestran su rostro en el momento en que a partir de

los resultados del proceso investigativo y del resultado de las pericias

especiales que de el hubieran emanado y se hubieren practicado tanto sobre la

víctima y el supuesto atacante así como sobre sus pertenencias inmediatas, el

fiscal adquiere la convicción de que tal sujeto es el responsable de un hecho de

violencia sexual y no operan en su favor ninguna de las causas de

inimputabilidad ni inculpabilidad.

Pero para el caso del ciudadano Odón Mendoza, supuesto implicado en el caso

de violación y asesinato de la niña Patricia, todos los presupuestos fueron

ignorados, y tanto el representante del Ministerio Público como los cuerpos

investigativos de la Policía Nacional, se ensañaron en el objetivo de mostrar a

13 CATACORA Gonzáles, Manuel; "De la Presunción al principio de inocencia"; en VOX JURIS, Revista de Derecho, Año 4, Lima, Perú, 1994; pág., 121 ss.

18

Page 19: Base Presunción de Inocencia

un hombre y solo un hombre como el culpable de tan aberrante y doloroso

hecho, sin que hubiera ningún criterio de igualdad, objetividad, justicia, etc.,

para él; la consigna parecía ser destruir al sospechoso, por que se presume su

culpabilidad y por tanto se lo tiene que mostrar como culpable a toda costa, con

tal de vengar el dolor familiar y social.

2. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO

INVESTIGATIVO Y SU VULNERACIÓN SISTEMÁTICA

En el ámbito procesal es cada vez más significativo el tema de los principios

constitucionales y procesales, especialmente tras la consagración constitucional

del deber del legislador de establecer siempre las garantías de "una

investigación y un procedimiento racionales y justos". Más que por las

expresiones usadas por los antecedentes que tuvo en cuenta para establecerla,

resulta claro que nuestro constituyente buscó introducir entre nosotros el

principio del “due process of law” (debido proceso legal) que se remonta hasta

la Carta Magna inglesa de 1215.

En cuanto al contenido del principio, puede afirmarse que es casi unánime

entender que se encuentran comprendidos en él, el derecho a ser informado de

la acusación, la presunción de inocencia, el derecho a no confesarse culpable,

el principio de aceleración del proceso, el principio de legalidad de la prueba,

entre otros.

Lo dicho importa porque esos derechos deben entenderse materialmente

pertenecientes e insertos en nuestro concepto del racional y justo procedimiento

y considerarse siempre para definir a qué postulados básicos debe atender

nuestro proceso penal para ajustarse a él.

En suma, nuestro constituyente al consagrar como deber del legislador

establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación

racionales y justos y al invocar como antecedente del mismo el “due process

of law” del derecho anglosajón, incorporó a nuestro medio un cúmulo de

19

Page 20: Base Presunción de Inocencia

principios, entre los que naturalmente se halla la presunción o estado de

inocencia. Nuestro proceso penal debe por lo mismo estructurarse sobre la

base de este principio.

El respeto al estado de inocencia: Como es propio de la presunción de

inocencia, nadie debe ser considerado culpable antes que una sentencia firme

lo declare, lo cual impone el deber de respetar, en tanto tal declaración se

produce, la situación o estado jurídico que la persona tenía y tiene. Para ello, el

principio de objetividad, debe irradiarse hacia los investigadores policiales, tal

como se establece en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 72º.

(Objetividad). Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías

que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados

internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no

sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las

que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus

requerimientos conforme a este criterio.”

El punto dice relación con la investigación y con todas las etapas del juicio y en

ellas, con la tensión que naturalmente se produce entre la persona investigada

y quien investiga e incluso entre la misma persona, el fiscal y el tribunal. Tanto

la investigación como el juicio mismo, importan fases procesales que

comprometen la dignidad y los derechos de las personas, lo que explica

precisamente la necesidad de contar con garantías para asegurar esa dignidad

y esos derechos.

Debe entenderse respetada la presunción de inocencia si se hacen efectivas

todas las garantías procesales que el legislador establece en cada una de las

fases del procedimiento en que correspondan y según los actos de que se trate.

La tensión producida entre el imputado, el investigador, el fiscal y el juez o

tribunal, debe minimizarse, en el entendido de que no solo es atribución del

investigador y el fiscal tomar en cuenta la circunstancias que permitan

comprobar la acusación contra una persona, sino que forman parte de sus

20

Page 21: Base Presunción de Inocencia

obligaciones observar las circunstancias que sirvan para eximir de

responsabilidad al imputado, tal como reza el principio de objetividad

establecido por el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal. Es decir que

la investigación, o mejor, la etapa preparatoria no debe estar dirigida solo a

demostrar la participación de un sujeto sindicado del supuesto delito, sino a

demostrar la verdad respecto de los hechos que dieron lugar al acto

aparentemente delictivo, y si en el ínterin se establece, por parte del

representante del ministerio público, que un determinado individuo es el

comitente del mismo, se debe determinar que es él y no otro el que lo realizó;

por el contrario, debe también determinarse de manera clara que es parte del

propósito de la etapa preparatoria del juicio –en su caso, claro está- que un

ciudadano endilgado de ser el actor de un posible delito, en definitiva no es el

comitente del mismo.

Es por ello que las primeras preguntas que deben responderse son: ¿ocurrió el

hecho de violencia sexual?, ¿en que consiste?, ¿sobre quien se ciernen las

sospechas?, ¿qué indicios o evidencias apuntan al sospechoso?, ¿qué indicios

o evidencias apuntan a demostrar la inocencia o no participación del

sospechoso?, ¿son suficientes las evidencias para considerar al sospechoso

partícipe del hecho?, ¿Cuáles son las características personales del

sospechoso?, ¿operan en su favor los factores negativos de inculpabilidad y/o

inimputabilidad?. De allí y solo de allí nacerá la convicción fiscal sobre la

existencia o no de un delito de violación y por lo tanto sobre la existencia o no

de un inculpado del delito de violación.

La vulneración sistemática de la Presunción de Inocencia, ocurre incluso como

aplicación del propio Código de Procedimiento Penal: “Artículo 74º. (Policía

Nacional). La Policía Nacional en la investigación de los delitos, se encargará

de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la

identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y aseguramiento de las

pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación;

diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.”; en el indicado

21

Page 22: Base Presunción de Inocencia

artículo ya se vulnera la indicada garantía al rezar de “…presuntos

responsable…”, es decir que ya no existen ni presuntos delitos ni presuntos

inocentes, sino la investigación no de hechos, sino de delitos; e identificación y

aprehensión de presuntos responsables y no así de ciudadanos inocentes por

imperio de la Ley y la Constitución; éste mal entendimiento, infortunadamente

se escurre en la conciencia del investigador y suele ocurrir incluso con respecto

al fiscal, cuando ninguno de ellos da cumplimiento al criterio de objetividad.

A decir de éste errado articulado procesal penal, desde ya se presume la

existencia del delito y también se presume la culpabilidad del sospechoso como

presunto responsable.

22

Page 23: Base Presunción de Inocencia

Exclusión de la carga probatoria (Onus Probandi): En virtud de lo anterior y

por el carácter público y el interés común que detenta el derecho penal, es al

Estado, en la persona del Fiscal -y en su caso al acusador particular-, sobre

quien recae la carga probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal

y su correspondiente reproche de culpabilidad que le quepa al imputado de un

hecho de violencia sexual; este no tiene la obligación de probar su inocencia,

dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construida, sino

todo lo contrario, ella debe ser destruida para que la presunción de inocencia

se desvanezca. Asimismo es necesario resaltar que el deber del acusador

público –llámese Fiscal- no reside solo en verificar el hecho punible, él debe

investigar la verdad objetiva acerca de la hipótesis delictual, centro del

procedimiento, ya sea que esta verdad perjudique o favorezca la situación

procesal del imputado, ya que el hecho está presente, lo que se debe definir es

la identidad cierta del sujeto activo y las condiciones personales de culpabilidad

e imputabilidad del mismo.

La interpretación de las normas procesales penales conforme con los Principios

Básicos de los artículos 5, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal: La primera

de las normas citadas establece que las facultades y garantías que la

Constitución, el Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse

valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible,

desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra hasta la

finalización del mismo, debiendo entenderse por primera actuación cualquier

indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o

partícipe en él, formulada por o ante alguna de las autoridades de persecución

penal que el Código establece.

La segunda de estas normas consagra: el derecho del imputado a intervenir en

las actuaciones del procedimiento que puedan servir a la incorporación de

elementos de prueba o que puedan dar lugar a restricciones en sus derechos;

El mismo Código prescribe que si el imputado prefiere defenderse por sí mismo,

puede hacerlo sólo cuando ello no perjudique la eficacia –y por qué no la

23

Page 24: Base Presunción de Inocencia

eficiencia- de la defensa, es decir de su defensa; en caso contrario, se

designará de oficio un defensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a

formular planteamientos y alegaciones por sí mismo y en apoyo de su causa y

actuación de su causídico.

El artículo 9 proclama el derecho del imputado a designar para si mismo un

defensor letrado desde la primera actuación del procedimiento hasta el término

de la ejecución de la sentencia y de no hacerlo faculta al fiscal –en primera

instancia- y al juez cautelar encargado de tutelar las garantías del sindicado,

para que le designe uno de oficio antes de que se produzca su primera

declaración.

Consagra el Código como derechos del imputado, que en las actuaciones

preliminares y aquellas que forman parte de la etapa preparatoria del juicio se le

informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un defensor que

designe él y, en su defecto, por un defensor público; solicitar al ministerio

público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las

imputaciones que se le formulen; solicitar que se active la investigación y

conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere

sido declarada en reserva y sólo por el tiempo que esa declaración se

prolongare; solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y a recurrir contra la

resolución que lo rechazare; si no hubiese sido sometido a prisión preventiva,

solicitar que se declare anticipadamente su improcedencia; no ser obligado a

declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo

juramento; no ser sometido a tortura u otro tratos crueles, inhumanos o

degradantes; y no ser juzgado en ausencia.

Todos estos derechos resguardan la persona del imputado, su dignidad de tal –

no dignidad de imputado, sino de persona-, y le respaldan en su calidad de

sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Las concreciones de

24

Page 25: Base Presunción de Inocencia

estos derechos permiten mantener y proteger la situación de inocente y todos

sus efectos en el procedimiento son fundamentales.

En suma, entonces, sólo el debido y oportuno respeto de éste principio permite

la vigencia efectiva del estado de inocencia.

V. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS

1. CONCLUSIONES

Antes de ingresar a la exposición final remarcaremos que es inevitable que todo

aquel que tiene construida una doctrina y adoptada una posición o tendencia,

se sienta chocado o agredido cuando irrumpen en su disciplina cultivada,

novedades o sistemas que pugnan con lo que ya teníamos adoptado. Esto

acontece en lo referido a la presunción de inocencia, el mismo fenómeno ocurre

en todos los campos de la creación del derecho. Sólo quienes se han fosilizado

en sus tesis, seguirán rechazando todo lo nuevo que aparezca con las ciencias

que aprendieron y no renuevan14 y pretenderán continuar actuando con los

mismos presupuestos que se aplicaban al anterior procedimiento penal.

A manera de conclusión del presente capítulo, podemos destacar lo siguiente:

En primer término, y desde la óptica histórica nos deviene el

concepto de la doctrina Italiana, para la cual la ubicación sistemática se

encuentra inmersa en la teoría de la prueba judicial. Mayoritariamente los

autores, ya sea estén a favor o en contra, el problema se basa en la

presunción “iuris tantum” en cuanto se favorece o no al justiciable,

reconociéndole su estado de inocencia; basándose en que todos los hombres

normalmente son inocentes, y que en la práctica importa la necesidad de

certeza en el Tribunal, denotando como presupuesto de esta cualquier otro

estado espiritual del Juez; demostrando en definitiva la “anormalidad” llamada

culpabilidad.

14 JIMENEZ de Asúa, Luis; “Tratado de Derecho Penal”, siete tomos; Edit. Lozada; Buenos Aires Argentina, 1964; Tomo III, Pag. 7.

25

Page 26: Base Presunción de Inocencia

Se identifica al principio de presunción de inocencia, en forma

restrictiva con el principio de inocencia el cual establece la ley penal

sustantiva; por lo que el principio es una garantía constitucional penal

sustantiva, como derivado “nulla poena sine iudicio”, el cual debe regir todos

los sectores del Derecho Penal, inclusive las actuaciones preliminares y la

etapa preparatoria del juicio.

Por lo tanto para considerar delincuente a una persona, o definir

una acción como delictiva, así como para aplicar una pena es necesario un

proceso (investigación, determinación, acusación, defensa, prueba,

convencimiento y sentencia), que termine en un juicio lógico acerca de la

culpabilidad o no de un individuo respecto a determinado/s hecho/s, hasta ese

momento el imputado –y en su momento acusado- conserva su estado natural

de inocencia, por existir una imposibilidad jurídica de que se le enrostre otro

mote o estado legal.

Como corolario de lo sostenido nos resta demostrar que el

principio de presunción de inocencia, tal como se lo concibe, se encuentra

plasmado en nuestra Constitución Política del Estado “Nadie puede ser

condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en

proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y

por autoridad competente. (...)”15.

Así sostenemos que la inocencia es una garantía de Derecho

Procesal Penal, estructurada como ficción legal de raigambre constitucional,

que surge de la aplicación del dogma “nulla poena sine iudicio” –artículo 1 del

Código de Procedimiento Penal- al proceso penal limitando la potestad

preventiva y el ius punendi que el Estado posee, realizada a través de sus

órganos jurisdiccionales impidiéndole todo prejuzgamiento o adelanto de

calificación o pena bajo pretexto de la efectiva aplicación de la ley penal y

aseguramiento de la verdad real. “La finalidad de la autoridad civil es frenar la

violencia de los individuos, la del derecho penal es frenar la violencia del

15 Constitución Política del Estado, artículo 16, parágrafo IV.

26

Page 27: Base Presunción de Inocencia

legislador, la de los ordenamientos procesales es frenar la violencia de los

magistrados”16; a ello podemos aumentar, bajo nuestra cuenta y riesgo “…para

frenar la violencia y arbitrariedad de los órganos de la investigación y del

Ministerio Público”.

El debido y oportuno respeto del precepto constitucional de

presunción de inocencia, garantiza la efectiva vigencia de los derechos,

asegurando la dignidad de ciudadano presunto inocente.

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo, reconocido a

nivel internacional.

Este derecho no solo alcanza estrictamente al ámbito

jurisdiccional, sino también a la etapa preliminar y la investigación preparatoria

a cargo del fiscal.

Influye en el proceso penal, básicamente en lo que respecta a la

actividad probatoria; pues es necesario la existencia de pruebas plenas,

suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en la comisión de un

delito.

En la práctica, como es conocido por todos, se pone en jaque el

principio de inocencia a través de la administración de la investigación criminal,

lo cual se evidencia con los numerosos casos en los cuales los órganos de la

investigación y los de apoyo a la investigación (llámense laboratorios de

investigaciones forenses, etc.) presentan informes y dictámenes incluyendo la

frase ya trillada “…por el delito de …”; por tanto si hubo delito, pues hay

delincuente ¿y quien más podría ser sino el sindicado?.

La presunción de inocencia, pese que ha sido elevada a la

categoría de derecho fundamental, se convierte en anodino debido a factores

exógenos. Dichos factores provienen del arraigo al sistema inquisitivo, que

tenia la función de aherrojar al imputado, creando una “cultura de culpabilidad”

que infortunadamente no acaba de desarraigarse de la conciencia social, ni

mucho menos de la conciencia de los operadores de la investigación y justicia;

16 CARRARA, Francesco. “Programa de Derecho Criminal” traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero, diez tomos; Edit. Temis; Bogotá, Colombia, 1977; tomo II, Pag. 285.

27

Page 28: Base Presunción de Inocencia

para colmo, pese a todo no se termina de desarraigar de los contenidos de la

ley procesal penal, como ya se ha visto.

La garantía de la inocencia es una opción que se inclina por la

inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable.

Después de todo lo expuesto es necesario exponer que el

derecho, como un instrumento de cambio social, entre sus prioridades debería

buscar educar a las personas que reciben y que actúan en el marco del

derecho, es en la conciencia popular –y del investigador- donde es necesario

tratar de cimentar el principio de inocencia como el estado jurídico y social que

todos detentamos y merecemos a menos de que nuestra conducta sea

declarada como peligrosa para el equilibrio y la paz social, por quienes la ley

ha conferido la responsabilidad de juzgar.

2. RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS

2.1. La modificación de las normativas penales

Como se ha visto, en dos importantísimas citas extractadas de la norma

procesal penal, se contempla a priori la existencia de delitos, sin que siquiera se

haya iniciado la acción penal correspondiente con la investigación, por lo que

amerita la revisión y modificación de los elementos propios de estas citas y

otras, de tal modo que no encontremos estipulaciones contrarias a derechos

constitucional en la misma norma que en su artículo 6 reconoce de manera

expresa la presunción de inocencia y en el artículo 1 establece que no puede

haber pena alguna ni sanción sin juicio previo; por tal motivo, amerita y es

absolutamente pertinente la revisión y modificación de la norma procedimental

penal en lo referente a la causa que nos ocupa, por lo que se debe proceder a

la misma.

2.2. El reconocimiento efectivo de los derechos básicos del imputado

Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado es

este quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que,

28

Page 29: Base Presunción de Inocencia

sería una aberración asegurar que alguien es culpable sin que un juez lo

entienda, crea, determine y declare de manera expresa; y ésta aclaración surge

por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad -o mas bien

algunos elementos de la misma, incluyéndose entre ellos a los investigadores

asignados a una determinada causa- comete errores aberrantes y denigrantes

en contra de quienes son endilgados, imputados o sindicados de ciertos actos

supuestamente delictivos, quienes son considerados como malhechores

solamente por la opinión de la conciencia popular, la que en la mayoría de los

casos está sembrada y nutrida por los medios de comunicación masivos, los

cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos –de los cuales, dicho

sea de paso, muy poco conocen en sus estrictos detalles y no le son de estricta

competencia- cometen el error de indicar o insinuar -a prióri- que una persona

es culpable, por que es el parecer que ellos tienen y según las conclusiones a

las que ellos llegan, las cuales no tienen obviamente ningún asidero ni valor

jurídico, pero si un profundo peso social; en este entendido es evidente que el

imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido juzgado ni menos

condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el estado

jurídico de “inocente” sufrirá de la condena popular muchas veces injusta,

exagerada, violenta, dañina y hasta criminal.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico

personal, constituye hoy un derecho fundamental absolutamente

constitucionalizado que se encuentra ahora conceptualmente lejos de ser un

mero principio teórico de Derecho; representa –además- una garantía procesal

insoslayable para todos. En consideración a lo señalado, es de sumo interés

conocer su correcto sentido y sus consecuencias jurídicas, más aún cuando el

nuevo Código de Procedimiento Penal lo reconoce como uno de sus principios

rectores y característica de Garantía Constitucional, como reza en el TÍTULO I

del LIBRO PRIMERO.

29

Page 30: Base Presunción de Inocencia

Constitucionalmente se halla amparado en los artículos 6, 9 y 16 de la

Constitución Política del Estado, que establece el marco constitucional para que

se desarrolle el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal.

Ello deriva en que el principio consagra un estadio jurídico, y no

necesariamente una presunción legal; el imputado es inocente hasta que sea

declarado culpable por sentencia firme, y “...no obsta, claro esta, que durante el

proceso pueda existir una presunción de culpabilidad (del juez) capaz de

justificar medidas coercitivas de seguridad...”17, esto en función de

circunstancias especiales, como ser la flagrancia. Esta presunción de

culpabilidad no solo puede estar presente en el entendimiento del juzgador,

sino que debe estar presente en la conciencia del acusador a nombre del

Estado -el fiscal, como director operativo y funcional de la investigación18-, quien

para acusar a un ciudadano debe estar absolutamente convencido de que tal

sujeto es el actor en un hecho criminal y ni tan siquiera solamente suponer su

culpabilidad y, en el caso contrario, inclinarse por eximir de responsabilidad al

imputado19.

2.2. Aplicación de los Criterios de Objetividad y Racionalidad por

parte de los Investigadores Asignados

El ya considerado criterio de objetividad y consignado en el artículo 72 del

Código de Procedimiento Penal, debe multiplicarse en su aplicación a todos los

órganos de la investigación, incluyendo los equipos periciales, que si bien no

emiten juicio ni apreciación respecto de la comisión de un hecho en condición

de delito ni determinan al sujeto implicado en el hecho como delincuente, es

necesario que lo tomen en cuenta para permitir al fiscal, principalmente, un

mejor entendimiento de los pormenores en los cuales se habría producido un

determinado hecho de supuesta violencia sexual.

17 VELEZ MARICONDE; “Derecho Procesal Penal”; Ed. Lerner; Bogotá Colombia 2003; tomo II . Pag. 38.18 Código de Procedimiento Penal, artículos 70 y 297.19 Código de Procedimiento Penal, artículo 72.

30

Page 31: Base Presunción de Inocencia

Pero de hecho, para los investigadores asignados a casos de violencia sexual,

les es absolutamente menester sujetarse a tales criterios, para evitar de ese

modo someter, a personas que tienen sus derechos amparados por las leyes, a

cierto tipo de presiones emocionales que no les permitan llevar a cabo sus

actividades personales y de defensa en condiciones normales.

2.3. Formación de los Investigadores

Pues, ahora, no se puede esperar que tales entendimientos sean puestos en

práctica por parte de los directamente implicados en los procesos investigativos

de su sola y llana voluntad y conocimiento; más por el contrario, es necesario

que aquellas personas sean formadas, es decir, forjadas sus mentes y

conciencias en el conocimiento, aplicación y valoración de los preceptos

fundamentales establecidos por la Constitución y las leyes y normas que

regulan todos los actos dentro del proceso penal, desde su acto inicial hasta el

momento en que ellos dejan de participar activamente e impulsar a que sus

actos estén gobernados por los criterios de objetividad, racionalidad, equidad,

justicia, etc., que deben ser los rectores dentro de la conducta del investigador

probo que solo debe buscar la averiguación exacta de la verdad y la aplicación

de la ley a quienes la hayan infringido.

Para esto se debe preparar a los investigadores con programas especiales que

les permitan acceder al conocimiento de tales principios y criterios que deben

ser normativos y prácticos que deben arraigarse muy profundo en sus mentes;

para de ese modo evitar sufrimientos innecesarios a quienes parecen ser

causantes de un acto de violencia sexual y, sin desmerecerlos para nada, a las

víctimas de tales hechos tan dolorosos.

VI. BIBLIOGRAFÍA Y CONSULTAS

1. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

ROCABADO Calizaya, Omar y NUÑEZ DE ARCO Mendoza, Jorge,

“HUELLA GENÉTICA Y VIOLENCIA SEXUAL”; edit. Proyecto Sucre

Ciudad Universitaria, 2005; 225 páginas.

31

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BINDER, Alberto; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL”; Ed.

EDIAR S.A., Buenos Aires, Argentina; 1993.

OSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

Sociales”28ª ed.; Edit. Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2002.

LONDOÑO Jimenez, Hernando; “TRATADO DE DERECHO PROCESAL

PENAL. DE LA CAPTURA A LA EXCARCELACIÓN”, 3 Edición; Ed.

Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1993.

SÁNCHEZ Velarde, Pablo; "COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL

PENAL”; Edit. IDEMSA, Lima, Perú, 1994; pág., 102.

CLARIA Olmedo Jorge; "TRATADO DE DERECHO PROCESAL

PENAL", Nociones Fundamentales, tres tomos; Ed. EDIAR S.A., Buenos

Aires, Argentina, 1960; tomo I, pág., 232.

SAN MARTIN Castro, César; “DERECHO PROCESAL PENAL”, 2

Edición, dos tomos; Editora Jurídica Grijley, Lima, Perú, 2003; tomo I

pág., 116.

MANZINI, Vinzenso; “IL DIGESTO ITALIANO”, dos tomos, Traducción de

Santiago Sentis Melendo; Edit. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1957;

tomo I, Pág. 258.

CATACORA Gonzáles, Manuel; "DE LA PRESUNCIÓN AL PRINCIPIO

DE INOCENCIA"; en VOX JURIS, Revista de Derecho, Año 4, Lima,

Perú, 1994; pág., 121 ss.

JIMENEZ DE Asúa, Luis; “TRATADO DE DERECHO PENAL”, siete

tomos; Edit. Lozada; Buenos Aires Argentina, 1964.

CARRARA, Francesco. “PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL”

traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero, diez tomos; Edit.

Temis; Bogotá, Colombia, 1977.

VELEZ MARICONDE; “Derecho Procesal Penal” dos tomos; Ed. Lerner;

Bogotá Colombia 2003.

Código de Procedimiento Penal.

Constitución Política del Estado; Bolivia.

2. OTRAS CONSULTAS

32

Page 33: Base Presunción de Inocencia

Diccionario “On Line” de la Real Academia Española de la Lengua.

Diccionario Jurídico “On Line” tododeiure.com.ar

Diccionario Jurídico ESPASA “On Line”; © Espasa Calpe, S.A.

33