avance derecho municipal

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LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS GOBIERNOS LOCALES Actualmente las normas de contratación administrativa son objeto de revisión periódica y es común encontrar propuestas que centran su atención en el interés exclusivo de uno de los actores que participan en dicha contratación, especialmente los intereses de las entidades contratantes o de los proveedores. Sin embargo, consideramos que los intereses involucrados en cada uno de los contratos de la Administración Pública, en realidad no se circunscriben a los de la entidad contratante y del proveedor, sino que, por igual y con la misma intensidad, están presentes los intereses de otros actores; todo lo cual justifica un tratamiento integral en los procesos de perfeccionamiento normativo, de modo que se evalúe cada propuesta normativa en función al impacto que tendrá en el conjunto de los intereses involucrados. La Administración Pública, como conjunto de organismos, órganos y personas-órgano, estatales o

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LA CONTRATACIN PBLICA 1. CONTRATACIN PBLICA EN LOS GOBIERNOS LOCALESActualmente las normas de contratacin administrativa son objeto de revisin peridica y es comn encontrar propuestas que centran su atencin en el inters exclusivo de uno de los actores que participan en dicha contratacin, especialmente los intereses de las entidades contratantes o de los proveedores. Sin embargo, consideramos que los intereses involucrados en cada uno de los contratos de la Administracin Pblica, en realidad no se circunscriben a los de la entidad contratante y del proveedor, sino que, por igual y con la misma intensidad, estn presentes los intereses de otros actores; todo lo cual justifica un tratamiento integral en los procesos de perfeccionamiento normativo, de modo que se evale cada propuesta normativa en funcin al impacto que tendr en el conjunto de los intereses involucrados.La Administracin Pblica, como conjunto de organismos, rganos y personas-rgano, estatales o no estatales que ejercen la Funcin Administrativa del Poder, tiene la necesidad de valerse de diversos instrumentos o medios para el cumplimiento de sus objetivos.Entre los posibles instrumentos o medios de que se vale la Administracin Pblica destacan la regulacin normativa, la participacin directa en las actividades econmicas (a travs de empresas del Estado), la ejecucin de su presupuesto por medios propios (conocida bsicamente como modalidad de administracin directa) y la colaboracin de terceros (en este caso estn comprendidos los contratos de la administracin pblica, que son de diverso objeto).

Por lo tanto, el Contrato de la Administracin Pblica tiene un carcter instrumental. Su existencia se justifica como medio para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Administracin Pblica.Dentro del mbito jurdico, el Contrato de la Administracin Pblica se ubica como forma jurdica administrativa. En tal sentido, constituye uno de los medios por los que se expresa la Funcin Administrativa (otros medios son el reglamento, el acto administrativo, el acto de administracin interna y las actuaciones materiales administrativas).Los Contratos Administrativos, estn regidos predominantemente por el derecho pblico y con un rgimen jurdico nico. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administracin; en principio, son de derecho pblico, y que se encuentran sometidos a un ordenamiento jurdico especial.2. PRINCIPIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Principio de sostenibilidad ambiental.ste se aprecia ms claramente como adoptado en virtud del Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados Unidos, en donde existen normas de cumplimiento obligatorio en materia de medio ambiente. El mismo es congruente y concordante con la Ley N 28874, norma que regula la publicidad Estatal, en el sentido de que el principio de sostenibilidad ambiental debe ser aquel que promueva conductas con RELEVANCIA SOCIAL. As entendidas las cosas, tenemos como conductas de relevancia social, aquellas referidas a los recursos naturales, como los hdricos, energticos, minerales, bosques, entre otros que sean de inters difuso; es decir, de inters de toda una colectividad. Principio de promocin del desarrollo humano.Este principio buscara darle una connotacin social y humana a los procesos de contrataciones, que son finalmente el destinatario de la actividad estatal y en funcin de la cual, se deben y se tienden a satisfacer los intereses involucrados. En este sentido, la norma en mencin es concordante con el artculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el cual establece que los Estados partes (el Per es uno de ellos) reconocen el derecho de toda persona a gozar de condiciones de trabajo que le aseguren condiciones de existencia dignas para l y sus familias, ponindose la norma Peruana acorde con el mbito internacional. Cabe sealar que dentro de los estndares universalmente aceptados sobre la materia, que consagra este principio, estn aquellos en virtud de los cuales los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia, incluyendo su alimentacin, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia, en donde los Estados tomarn medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, lo que ayuda a entender este principio. Principio de Libre Concurrencia.En virtud a este principio de Libre Concurrencia, la normativa impone a la Administracin el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta, sobre la base y supuestos de una decisin discrecional. As, la Administracin no puede elegir individualmente a sus oferentes, sino los elegir dentro de un potencial grupo o participantes. Es as que como contrapartida a este principio, se faculta a la Administracin a exigir ciertas garantas a los postores. Este principio no es absoluto pues tiene algunas limitaciones y garantas que mencionaremos a continuacin: Garantas.De capacidad y de solvencia.a) Garanta de capacidad.- Se instrumenta por medio de la inscripcin en los registros especiales (en el caso peruano, seria el Registro Nacional de Proveedores RNP).b) Garanta de solvencia.- Se instrumenta en las cauciones (promesa o juramento) de oferta y la caucin de contrato o adjudicacin (garanta contractual de ejecucin). Limitaciones.El lmite a este principio de Libre Concurrencia se justifica ya que el inters pblico impone un control de la capacidad del concurrente; por lo que, entre estas limitaciones o restricciones tenemos:a) Exclusin de oferentes jurdicamente incapaces: Ac podemos mencionar los casos de personas jurdicas no constituidas regular o formalmente, o de postores u oferentes menores de edad, incapaces, interdictos, etc.b) Exigencia de honorabilidad profesional y comercial del postor u oferente: Podemos mencionar los contratistas que no ejecutaron correctamente el contrato o si ste se resolvi o rescindi por su culpa.c) Exigencia de honorabilidad civil: Cuando en las bases (pliego de condiciones) o en las normas se excluyen a postores condenados penalmente o sancionados administrativamente o tambin, a funcionarios pblicos incompatibles para participar, en razn a su cargo.En este orden de ideas, dentro de la doctrina espaola , vemos que el principio de libre concurrencia tiene una doble finalidad:I. Proteger los intereses econmicos de la Administracin suscitando en cada caso la mxima competencia posible, yII. Garantizar la igualdad de acceso a la contratacin con la Administracin.

Principio de Trato igualitario.Este principio en la nueva norma ha sido objeto de una importante modificacin: El nuevo texto elimina la posibilidad de que la Entidad conceda privilegios, ventajas o prerrogativas a algn postor, que eran concedidas por la anterior normativa.Con ocasin de esta modificacin, mencionaremos que este principio significa que los postores tengan igualdad de posibilidades a fin de poder obtener la buena pro en el proceso de seleccin, en donde los mismos estn en la misma situacin, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idnticas. [2]Sin embargo, de manera general, la doctrina comparada reconoce que establecer ciertas preferencias a favor de algunos postores, como por ejemplo, preferencias o puntajes mayores o adicionales por las personas nacionales o por productos nacionales o por personas radicadas en el pas, no viola el principio de trato igualitario.As mismo, un sector de la doctrina comparada reconoce que tampoco se viola el principio de trato igualitario si despus de celebrado el contrato y durante la ejecucin contractual, se elevan o incrementan los precios de los insumos o materias primas a ser asumidos por el contratista, lo cual le devengar mayores o adicionales costos a los pactados. En estos casos, la Administracin debera reconocer y pagar estos mayores costos y gastos al contratista, con lo cual en nada se perjudican los otros postores, ya que si alguno de ellos hubiese sido adjudicado con la buena pro, tambin debera beneficirsele. Lo anterior se funda en la teora de la imprevisin o del riesgo imprevisible y slo respecto del mayor precio y no respecto de las dems condiciones del contrato.Complementando lo anterior, respecto de la teora de la imprevisin o del riesgo imprevisible, vemos que en Espaa, a nivel doctrinario, se la considera como una solucin tendiente a atender el inters pblico a fin que la obra o servicio pactado no se frustre. Es decir, sta teora busca dar una solucin a fin de continuar con la prestacin, en donde el riesgo es compartido tanto por la Administracin como por el contratista.As mismo, de conformidad con todo lo anteriormente mencionado podemos sealar que este principio significa que no debe discriminarse el goce del servicio a ningn particular que cumpla con las condiciones legales.Dicho de otra manera, el principio de igualdad impide los tratamientos de favor por parte de la autoridad administrativa en relacin a los administrados. Hay igualdad cuando se toman las mismas medidas en condiciones parecidas o anlogas.En ese sentido, el principio de igualdad aplicado en Per, constituye un lmite al poder discrecional, y tambin se relaciona con la vinculacin del precedente, en donde la Administracin ante supuestos idnticos debe decidir de manera idntica. Sin embargo, el precedente no vincula a la Administracin con el rango de fuente del derecho. Principio de publicidad.Este nuevo principio consagrado significa que la Administracin ha realizado un pedido de ofertas, segn lo establecen las normas nacionales.Lo anterior supone una actuacin material de la Administracin, la cual convoca a los interesados, es decir, se divulga la decisin administrativa de solicitar ofertas y de contratar segn las bases del proceso.En el Per como en la doctrina comparada, se entiende la materializacin de este principio en la convocatoria, como una invitacin a ofrecer.En efecto, tal y como lo afirma Juan Alfonso Santamara Pastor[9], el principio de publicidad no es absoluto y como tal. Uno de sus lmites obliga a la Administracin a no afectar ni daar el derecho a la intimidad de las personas y su honor, as como tampoco la seguridad pblica y la defensa nacional. Principio de Transparencia.El principio de transparencia ha sido objeto en el Decreto Legislativo N 1017 de una modificacin, disponiendo que tanto la convocatoria, como el otorgamiento de la buena pro y los resultados del proceso deben ser de conocimiento pblico, sin contemplar, en principio, restriccin o lmite.De otro lado, segn el Decreto Supremo N 083-2004-PCM, este principio se supeditaba a las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento. Es decir, no era absoluto en la anterior norma. Con ocasin de esta modificacin normativa, debemos indicar que el principio en mencin se relaciona con el establecimiento de la obligacin de las entidades convocantes de proveer informacin relevante referida a sus procedimientos de contratacin, as como dotar de mecanismos electrnicos o impresos de fcil acceso a las mismas y de amplia difusin para el pblico en general.En la obligacin anteriormente mencionada, se encuentra la difusin de la normativa aplicable, de los planes anuales de adquisicin, de las convocatorias, de las bases, del otorgamiento de la buena pro y de los resultados de los recursos impugnativos interpuestos.Completando lo anterior, vemos que por el lado de la doctrina Argentina[11], este principio permite ver con claridad el actuar de los rganos administrativos. As mismo, permite, favorece y acrecienta la publicidad real, la participacin autntica y efectiva del administrado, sin condicionamientos de ninguna naturaleza y favorece adems la competencia real en los procedimientos administrados, el control eficiente y la informacin real.Finalmente, cabe agregar que, el principio de transparencia debe permitir incluso ejercer el derecho a identificar al responsable del procedimiento. Principio de Razonabilidad.Este principio resulta novedoso en su regulacin como tal, sin embargo, presenta el desacierto de ser definido o explicado en parte, de manera tautolgica, cuando la norma seala que el objeto de los contratos debe ser razonable, lo cual no ayuda del todo a su entendimiento. Para entender mejor este principio, cabe sealar que es aquel en virtud del cual la conducta administrativa se funda en la ley, es decir, que tenga su razn suficiente de validez en un texto expreso o implcitamente comprendido en lo legal que lo autorice a actuar.Podemos afirmar que la razonabilidad limita la actividad administrativa discrecional, y an cuando tenga relacin con el principio de legalidad, tiene cierta autonoma respecto de dicho principio: lo razonable es lo justo, proporcionado, equitativo. Es decir, por oposicin a lo arbitrario o injusto, por lo cual estaramos hablando de un juicio de valor, en donde la razonabilidad es una valoracin jurdica de la justicia. Principio de la Buena Fe.Se encuentra presente en las relaciones jurdicas, y constituye un principio general del derecho pblico, y como tal tambin resulta aplicable a la contratacin pblica. As entendido, la buena fe significa que la persona cree y confa que una declaracin de voluntad surtir en un caso concreto sus efectos usuales, los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales.En doctrina comparada internacional, la buena fe se manifiesta desde dos aspectos:Buena fe creencia.- Es un estado de nimo que confa en la apariencia de un ttulo, como por ejemplo, el tercero que ignora la cesin del mandato, contrata creyendo que el mandato subsista, as como tambin en los contratos en la Administracin, cuando hubiere cesado la relacin de empleo pblico entre el funcionario y el Estado y el contratista ignoraba esta situacin. Buena fe lealtad.- Es el deber de actuar en las relaciones jurdicas con probidad, como lo hara una persona honorable y correcta. Esta buena fe obliga a ser claro en las ofertas y negociaciones contractuales, de modo que no se induzca a error a la otra parte. Se trata de interpretar el contrato honorablemente, a cumplir no slo lo que est expresado en l, sino tambin lo que surge implcita o virtualmente de sus clusulas. Principio de Libre Competencia.En el Per, una de las resoluciones de la autoridad administrativa competente en donde se define con claridad este principio es la Resolucin N 369-2007-TC-S1 del 19 de abril del 2007. En su FUNDAMENTACION nmero 4 y 5 se seala que, las decisiones que se adopten en el marco de las contrataciones y adquisiciones del Estado deben responder al equilibrio armnico que debe existir entre los derechos de los postores y su connotacin, en funcin de las razones de bien comn e inters general a efectos de garantizar la participacin de diversas personas en la calificacin de las ofertas, para elegir la mejor entre ellas.Tal y como est redactado este principio en el Decreto Legislativo N 1017, se plasma claramente la finalidad teleolgica de la norma en materia de contratacin estatal, al fomentar y permitir la ms amplia participacin de las personas, sin distingo, elementos, consideraciones o circunstancias que favorezcan a algunos en detrimento de otros.Entre los componentes de este principio, est el de fomentar la objetiva participacin de postores. Si vemos bien, el principio de imparcialidad sealado tanto en el Decreto Legislativo N 1017 como en el Decreto Supremo N 083-2004-PCM busca dar un trato objetivo a los postores y contratistas, mostrando una coincidencia (la objetividad) en su aspecto teleolgico, lo cual brinda un tamiz interesante a la normativa en mencin. Principio de equidad.Este principio tambin introducido en la nueva norma de contratacin estatal resulta muy importante y se aprecia como algo razonable, derivado del contrato y de la ejecucin contractual.Cuando el Decreto Legislativo N 1017 menciona que las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general, est considerando lo contenido en la teora de la imprevisin o del riesgo imprevisible.De conformidad con las normas del derecho comn, por ejemplo las del derecho civil, las prestaciones deben evitar la excesiva onerosidad en el cumplimiento para una de las partes, de tal manera que lo pactado, refleje un inters plasmado de manera equitativa en beneficio de los intervinientes.As entendidas las cosas, el principio de equidad se aprecia como uno que equilibra las situaciones que puedan suceder en el devenir o desarrollo de un contrato con el Estado, salvaguarda a la parte que puede afectarse o perjudicarse, y sin renunciar el Estado a su rol protagnico, con este principio se podra evitar situaciones como las mencionadas con ocasin de explicar doctrinariamente el principio de trato igualitario en el numeral 4 que antecede.Es decir, la nueva normativa peruana estara incorporando los supuestos de la teora de la imprevisin o del riesgo de imprevisin, lo cual en la doctrina europea se encuentra ya contemplado legislativa, doctrinaria y jurisprudencialmente el inters pblico, a fin que la obra o servicio pactado no se frustre. Es decir, se busca dar una solucin a fin de continuar con la prestacin, en donde el riesgo es compartido tanto por la Administracin como por el contratista, sin renunciar el Estado a la gestin del inters general.Para concluir, de la redaccin de los nuevos principios aplicables a la Contratacin Estatal, la misma contiene avances y mejoras respecto de la norma vigente, lo que no enerva la posibilidad de su revisin, discusin y constante mejora.3. CONCEPTO DE CONTRATACIN ESTATALLos Contratos Administrativos , estn regidos predominantemente por el derecho pblico y con un rgimen jurdico nico. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administracin; en principio, son de derecho pblico, y que se encuentran sometidos a un ordenamiento jurdico especial. Caracterstica de los contratos administrativos:En principio, es una declaracin de voluntad comn. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a travs de un rgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la funcin administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente pblico (estatal o no estatal), por otra. Es importante sealar que esta " voluntad del estado" en realidad no es precisamente una "voluntad" , dado que el Estado esta sometido a la regulacion contenplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Es un acto bilateral que emana de la manifestacin de voluntad coincidente de las partes. En cuanto importa una concurrencia bilateral de voluntades y se distingue del acto administrativo, que por esencia es unilateral.Productora de efectos jurdicos. El contrato de la Administracin, determina recprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurdicos propios, directos e inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administracin) y de manera individual para cada una de las partes (por oposicin a los reglamentos, que producen efectos jurdicos generales). Formalismo. En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratacin. Estas formalidades discurren a travs de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha sealado que: "en materia de contratos pblicos la administracin y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonoma de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebracin del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas pblicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorizacin legal.

Desigualdad jurdica. Las partes contratantes estn en un plano desigual. En los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las partes, que es uno de los elementos bsicos de los contratos civiles. La Administracin aparece en una situacin de superioridad jurdica respecto del contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administracin, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurdicamente al contratista. El principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser mantenido, sino que cede ante el ius variandi que tiene la Administracin a introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los lmites de la razonabilidad, para el contratista.4. MARCO LEGAL DEL CONTRATO PBLICO.Los contratos administrativos, a diferencia de los Contratos Civiles gozan de todo un formalismo contemplado por la Ley de Contratacines y Adquisiciones del Estado y cada una de sus clasulas estn debidamente reguladas, que a diferencia de los contratos civiles son producto de la voluntad de las partes. Contrato de la Administracin Pblica y Contrato Privado regido por el Cdigo CivilCon fines ilustrativos sobre tal diferenciacin, presentamos a continuacin una sinttica comparacin entre los contratos de la Administracin Pblica y los contratos Privados regidos por el Cdigo Civil; lo cual nos permitir apreciar algunas semejanzas, pero tambin radicales diferencias entre ambos tipos de contratos, poniendo de manifiesto la peculiaridad que adquiere la contratacin administrativa, en razn a que sta implica la presencia de finalidades pblicas y, en casi todos los casos, la utilizacin de fondos pblicos.a.- El artculo 1351 del Cdigo Civil establece el concepto general de contrato sealando que es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial. Este concepto subyace en la nocin de Contrato de la Administracin Pblica, pero en este caso presenta la peculiaridad de que por lo menos una de las partes es una entidad de la Administracin Pblica.b.- Conforme al artculo 1352 del Cdigo Civil, el consentimiento de las partes basta para el perfeccionamiento del contrato. Es decir, tanto el procedimiento como la forma son libres, salvo la ley exija alguna, bajo expresa sancin de nulidad.Respecto de los Contratos de la Administracin Pblica, el artculo 76 de la Constitucin Poltica consagra la naturaleza de orden pblico de las normas que regulan el contrato. Por tanto, el procedimiento y la forma son bajo sancin de nulidad, an cuando ello no est expresamente sealado, salvo los casos en que la normativa seala supuestos de subsanacin.c.- Segn el artculo 1354 del Cdigo Civil las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo. En el mbito administrativo, el contenido de los contratos es determinado fundamentalmente por la Administracin Pblica y normalmente cindose a normas especiales. En consecuencia el margen de negociacin para las partes es mnimo o no existe.d.- Conforme al artculo 1355 del Cdigo Civil la ley, por consideraciones de orden social, pblico o tico, puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido del contrato. El propsito general de esta disposicin es proteger a determinadas categoras de personas o actividades socialmente significativas.En la contratacin administrativa es aplicable el mismo criterio y, considerando las finalidades pblicas comprometidas en este tipo de contratacin, es usual la presencia de tal clase de disposiciones (tal el caso de disposiciones a favor de la pequea y microempresa).e.- Segn el artculo 1356 del Cdigo Civil las disposiciones de la legislacin civil sobre contratos, son supletorios de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas. Con ello se confirma la prioridad otorgada a la libre voluntad de las partes.En los contratos de la Administracin Pblica, el principio es el contrario, pues la casi totalidad de las normas tienen carcter imperativo. Slo por excepcin la voluntad de las partes prevalece.f.- El artculo 1357 del Cdigo Civil establece que por ley, sustentada en razones de inters social, nacional o pblico, pueden establecerse garanta y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. Se refiere a los denominados contratos-ley cuya expresin usual son los contratos de estabilidad tributaria.

En el mbito administrativo, tradicionalmente, los contratos-ley, calificaban como contratos en los que la Administracin Pblica gozaba de prerrogativas especiales a su favor. Sin embargo, actualmente la legislacin los somete a la normativa privada, sin que por ello abandonen su naturaleza de Contrato de la Administracin Pblica, pues, por lo menos una de las partes es una entidad de la Administracin Pblica que acta en ejercicio de funcin administrativa. Adems, como la Soberana no se abdica y an cuando el actual rgimen de los contratos-ley tengan respaldo constitucional, dicho rgimen podra variar, bastando para el efecto una modificacin constitucional y legislativa.Como puede apreciarse, la contratacin administrativa y la contratacin privada tienen algunos elementos comunes, pero diferencias notables que implican la necesidad de delimitar del modo ms claro posible el mbito de accin de cada una de las mencionadas figuras jurdicas. Y uno de los medios de tal delimitacin que ponemos a consideracin del lector es la de los intereses involucrados en la contratacin de la Administracin Pblica.Intereses involucrados en la Contratacin de la Administracin PblicaEn la contratacin privada, cada contrato implica la presencia directa de dos intereses: los de cada una de las partes que contratan. Es decir, dentro de la contratacin privada el centro inmediato de proteccin del ordenamiento jurdico est constituido por el inters de cada una de las partes que ha celebrado el contrato privado; por lo que el inters de la sociedad y otros actores es absolutamente mediato. En tal sentido, si durante la formacin del contrato o durante su ejecucin se produjera alguna ilegalidad que ocasionase perjuicio a alguna de las partes, el ordenamiento legal focaliza los mecanismos de proteccin en las partes que celebraron el contrato, pero no considera a ningn otro actor distinto a quienes lo celebraron como interesado directo en las ocurrencias que presente la celebracin y ejecucin de dicho contrato.Es muy diferente la situacin cuando se trata de los Contratos de la Administracin Pblica. En este caso se identifican ocho actores con intereses directamente vinculados a la celebracin de cada uno de los contratos que celebra la Administracin pblica con los proveedores. Son ocho actores que tienen expectativa desde la etapa de formacin de las voluntades, pasando por el perfeccionamiento del contrato y la ejecucin de las respectivas prestaciones.En tal sentido, la normativa de contrataciones de la Administracin Pblica debe ser capaz de armonizar los diferentes intereses involucrados, pues ello ser garanta para lograr el mltiple impacto beneficioso que se espera de una de las manifestaciones ms importantes de la Funcin Administrativa del Poder, como es el Contrato de la Administracin Pblica. Los actores interesados que identificamos son los siguientes:a.- La entidad administrativa que contrata.b.- El proveedor que contrata.c.- El destinatario del bien, servicio u obra que es objeto del contrato.d.- El Sector Pblico en general.e.- El Sector Privado en general. f.- Las Entidades Estatales responsables del Sistema de Contratacin.g.- La Sociedad.h.- La Comunidad Internacional.A continuacin describiremos el contenido bsico de los intereses que expresan cada uno de los actores sealados respecto de cada contrato de la Administracin Pblica. El propsito es mostrar la mltiple importancia de este tipo de contratos y la razn por la que el rgimen contractual de la Administracin Pblica debe incorporar los principios, figuras jurdicas, medios de promocin e instrumentos de proteccin que armonicen los diferentes intereses involucrados en cada contrato de naturaleza administrativa. Asimismo, permitir comprender que toda propuesta de modificacin al rgimen contractual de la Administracin Pblica debe ser evaluada en cuanto a su impacto en el conjunto de intereses involucrados. a.- Inters de la Entidad Administrativa que contrataEl inters de la entidad administrativa que contrata se centra el cumplimiento de sus metas institucionales, as como obtener bienes, servicios y obras de la mayor calidad posible que le permitan los recursos disponibles, que sean oportunos y econmicos (entendiendo esto ltimo no necesariamente como lo ms barato, sino considerando de manera integral el concepto).Asimismo, es de su inters procurar la mayor eficiencia posible en la utilizacin de los fondos pblicos que administra y la conduccin de los procedimientos de contratacin conforme a la normativa y principios establecidos; pues, de no tener esta actitud de gestin pblica, puede ser objeto de observaciones por el Sistema Nacional de Control.b.- Inters del proveedor que contrataEl proveedor que contrata tambin denominado contratista tiene como centro de inters su posibilidad de acceso al mercado de las contrataciones del Estado, as como el beneficio econmico especfico que le puede proporcionar cada contrato celebrado. En tal sentido, procura seguridad y proteccin en el ejercicio de sus derechos de proveedor.c.- Inters del beneficiario de cada contrato

Cada contrato de la Administracin Pblica implica que los bienes, servicios u obras en que finalmente se traducir la ejecucin de las prestaciones a cargo del contratista, tienen uno o ms beneficiarios que pueden ser de diferentes categoras como las siguientes: un rgano de la misma entidad pblica contratante; una entidad pblica distinta a la contratante; un grupo social determinado (ejemplo, nios beneficiarios de programas sociales, poblaciones que tienen la expectativa de de beneficiarse con una carretera; etc.).En consecuencia, la celebracin de cada contrato de la Administracin Pblica no puede ignorar la presencia del inters del beneficiario final de las prestaciones del contratista. Es usual que tales beneficiarios expresen su inters en informarse sobre el desarrollo de la contratacin, as como recibir los bienes, servicios u obras en la cantidad, calidad y oportunidad que correspondan a un contrato celebrado eficientemente.d.- Inters del Sector Pblico en General.El Sector Pblico en general, a travs de las instancias integradoras de las acciones de Gobierno como son la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades centrales de los Sistemas Administrativos, tienen inters expresado en la necesidad de hacer realidad las metas y objetivos de la Modernizacin del Estado, a travs del mejoramiento continuo de los procedimientos de la Administracin Pblica, la Descentralizacin y, ltimamente, el denominado Gobierno Electrnico, dentro del cual se ubican las acciones encaminadas a implantar en el pas el Sistema Electrnico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).Considerando que la Contratacin Pblica es un componente del circuito administrativo, resulta lgico que las entidades responsables del mejoramiento continuo de la Administracin Pblica y de la Funcin Administrativa, expresen su inters en la manera cmo se desarrolla la contratacin administrativa. e.- Inters del Sector Privado en GeneralLa contratacin administrativa en materia de bienes, servicios y obras en el Per es de gran magnitud para nuestro medio. En los rubros sealados se contrata cada ao por un valor aproximado de 14,000 millones de nuevos soles (aproximadamente 4, 000 millones de dlares americanos), de los cuales 54 % corresponde a bienes, 28% a servicios y 18% a obras. Sin embargo, el gasto se concentra en Lima, por cuanto el 85% de los 14,000 millones de nuevos soles se aplica en dicha rea geogrfica, mientras que el 15% restante se gasta en el resto del pas, con gran disparidad en la distribucin entre mbitos regionales, provinciales y distritales, en razn a que se repiten esquemas centralizados de gasto.El Estado contrata a travs de 2850 entidades y celebra entre 650,000 y 850,000 contratos cada ao, respecto de una diversidad amplia de bienes, servicios y obras que pueden ser ofrecidos por gran variedad de tipos de proveedores. El 99% del nmero de contratos corresponde a los procesos de adjudicacin de menor cuanta y adjudicacin directa selectiva, representando el 40% del total de gasto arriba sealado. Respecto de ste tipo de procesos contractuales muestran crecientemente su inters las pequeas y microempresas.El 1% restante del nmero de contratos corresponde a los procesos de adjudicacin directa pblica, concurso pblico y licitacin pblica, representando el 60% del gasto sealado. En este tipo de procesos contractuales se interesan fundamentalmente las medianas y grandes empresas, dado el alto nivel de significacin econmica y las posibilidades empresariales de ser atendidos.Considerando las caractersticas sealadas de la contratacin administrativa, el Sector Privado en general percibe la existencia de un mercado de contrataciones del Estado, debiendo tenerse en cuenta que, si consideramos las personas naturales y jurdicas que cuentan con Registro nico de Contribuyente (RUC), existe un universo potencial de 1886,230 potenciales proveedores de bienes, servicios y obras, de los cuales actualmente slo 180,000 celebran contratos con el Estado cada ao, mostrando esto la necesidad de ampliar la participacin.

En tal sentido, el Sector Privado expresa su inters en ingresar al mercado de la contratacin administrativa y promueve o facilita frmulas de libre acceso o condiciones para el acceso equitativo de las empresas privadas. Ello explica la presencia creciente de los gremios empresariales f.- Inters de las Entidades Estatales responsables del Sistema de Contratacin.

El rgimen de contratacin de la Administracin Pblica se basa en principios y normas cuyo respeto es absolutamente relevante para el cumplimiento de los diferentes propsitos pblicos a los cuales sirven los contratos de la Administracin Pblica. Ello hace necesaria la existencia y el rol cumplido por entidades estatales a las cuales se les asigna la responsabilidad de promover y asegurar el cumplimiento de tales principios y normas, as como de asesorar, capacitar, solucionar controversias y, de ser el caso, sancionar los incumplimientos. Entidades como la Contralora General de la Repblica y los rganos o sociedades de auditora pertenecientes al Sistema Nacional de Control, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la Comisin de Fiscalizacin y de Contralora del Congreso de la Repblica, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisin de Promocin de la Pequea y Microempresa - PROMPYME y, en general los titulares de las entidades del Estado, tienen asignada la responsabilidad de promover y velar por que sean respetados los principios y normas de la contratacin administrativa. Son objeto de su inters la calidad de los procedimientos de contratacin, la transparencia de los mismos y la seguridad en la utilizacin de los fondos pblicos.g.- Inters de la SociedadLos miembros de la Sociedad en general somos concientes que los tributos de toda naturaleza que se pagan se transforman en fondos pblicos que son utilizados para el cumplimiento de las finalidades pblicas que se propone el Estado. Asimismo, somos concientes que una diversidad de bienes, que tienen el carcter de pblicos, son utilizados con motivo de la celebracin de contratos de la Administracin Pblica. En consecuencia, los miembros de la Sociedad expresan su inters de conocer la forma en que se ejecutan los recursos pblicos y el uso de los bienes pblicos. Tienen derecho a obtener los beneficios esperados como consecuencia de las acciones del Estado y a percibir con claridad las condiciones de transparencia en que se desarrolla la contratacin de la Administracin Pblica. Los recursos y bienes pblicos son de todos los miembros de la Sociedad y es consecuencia lgica esperar que el aporte econmico que los miembros de la Sociedad efectan, tenga como correlato la utilizacin transparente y segura de los mismos, as como la obtencin de resultados beneficiosos para la Sociedad.La percepcin que tiene la Sociedad respecto a la calidad, oportunidad y resultados de la Gestin Pblica, tiene consecuencias en las condiciones de gobernabilidad, por cuanto sta tambin se alimenta de la legitimidad que pueda ser lograda por el Estado con su actuacin.Es por ello que la Sociedad expresa creciente inters en acceder a informacin sobre las contrataciones pblicas y exige participar en la supervisin de los procedimientos contractuales.h.- Inters de la Comunidad InternacionalEl proceso creciente de interdependencia econmica a nivel mundial, se han acelerado los procesos de integracin econmica. Slo en nuestro Hemisferio Americano existen cerca de cincuenta procesos especficos de integracin econmica. Histricamente los procesos de integracin econmica priorizaron temas como aranceles, agricultura e industria. Sin embargo, el tema de contratacin pblica ha sido incorporado de modo creciente, en razn a que los Estados son los principales contratantes y los inversionistas y proveedores extranjeros que actan en nuestro pas o los proveedores peruanos que actan en otro pas muestran inters en la compatibilidad de sistemas de contratacin, en la armonizacin de los principios y procedimientos de contratacin, as como en el logro de estndares de transparencia.

5. ACTORES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIN PBLICA EN LOS GOBIERNOS LOCALESDe lo sealado precedentemente se sugiere adoptar el siguiente concepto de Contrato de la Administracin Pblica: Es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administracin Pblica.De la definicin sealada se infiere que el concepto de Contrato de la Administracin Pblica comprende como elemento subyacente la nocin genrica de Contrato, pero incorpora como especificidad y componente distintivo el hecho de que por lo menos una de las partes que celebran el contrato es una entidad de la Administracin Pblica, es decir, una entidad que, ejerciendo funcin administrativa en una de las modalidades de sta funcin (accin de contratar administrativamente) establece un vnculo contractual con una o ms personas privadas y/o con una o ms entidades de la Administracin Pblica.Cabe precisar que, conforme a esta definicin, queda claro que el elemento distintivo del Contrato de la Administracin Pblica no es el hecho de que la entidad administrativa que celebra el contrato tenga prerrogativas especiales a su favor pues, como se seal, puede tenerla o no, e incluso condicionar tal prerrogativa a determinadas circunstancias sino que por lo menos una de las partes que celebran el contrato es una entidad de la Administracin Pblica.Otra manera de abordar la Contratacin Pblica, en este caso con el propsito de delimitarla, est referida a la relacin entre la categora general del Contrato con la nocin de Contrato de la Administracin Pblica. El Contrato en general es una categora abstracta que se extiende en todo el orden jurdico y que consiste en el acuerdo de voluntades entre dos o ms partes que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones con un efecto patrimonial.

De lo sealado en el acpite anterior se deriva que la relacin entre la categora Contrato y la de Contrato de la Administracin Pblica es una de gnero a especie; en virtud de la cual la figura Contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o ms partes destinada a crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica de efectos patrimoniales, subyace a la nocin de Contrato de la Administracin Pblica. Sin embargo, en este ltimo concepto la nota caracterstica es que por lo menos una de las partes que celebra el contrato es una entidad de la Administracin Pblica.En este caso seran:a) Los Gobiernos locales rea usuaria.b) La empresa o entidad que ofrece sus servicios.c) Partes que tengan inters.6. COMPRAS ESTATALES QUE REALIZAN LOS GOBIERNOS LOCALESEl Estado para abastecer de bienes, de servicios y obras requiere comprar. Estamos hablando del Gobierno Central, sus ministerios y otras instituciones que tambin maneja como hospitales, las Fuerzas Armadas, los programas de alimentos -que tambin lo manejan los ministerios-, y los Gobiernos Locales que manejan el programa del Vaso de Leche. Por ejemplo hay muchas localidades en la que todava se compra leche a la empresa Gloria, a pesar que su leche es ms cara que la de los productores.Las compras pblicas es parte de un paquete, es parte de algo. Se necesita una organizacin de productores fuerte, con nivel de gestin, con tcnicos... todas esas cosas le va a permitir no solo vender al Gobierno Local, sino tambin vender a otra personas y a otras instituciones. Cuando se logra estas cosas el mercado estatal representa un mercado ms para vender. Entonces la organizacin decidir a quin le vende su produccin. No es que las compras pblicas van a solucionar el problema. Se necesitan otras variables para lograr que la pequea agricultura pueda salir adelante. Se debe lograr que el pequeo agricultor tenga una garanta de ingresos, que en la actualidad lamentablemente no lo tiene.Entonces el Estado para lograr un funcionamiento adecuado necesita comprar y para eso qu hace? presenta a concurso pblico las diferentes necesidades de compra que requiere y eso se hace a travs del SEACE, una especie de sistema que publica todo lo que va a comprar el Estado. Ahora esto implica que los pequeos productores deben organizarse para lograr vender al Estado. Finalmente es un mercado ms.En el Per los Gobiernos Locales compran productos a pequeos productores?S. En la actualidad hay una normatividad que faculta al Programa de Vaso de Leche (PVL) y al Pronaa, a realizar compras locales a los pequeos productores. En realidad estas normas ya se estn ejecutando y los gobiernos locales y el Pronaa ya lo realizan.En el caso de los gobiernos locales hemos tenido la oportunidad de visitar dos experiencias. Lo interesante de estas experiencias es que implementaron el sistema de compras locales pero no basados en la ley nacional si no ms bien en una especie de resoluciones regionales que daba el Gobierno Regional, tanto en Piura como en Cusco. Entonces lo que sucede es que mucha de la normatividad que existe sobre compras pblicas no se difunde.Las autoridades al frente de los gobiernos estatal y municipal deben ser ms responsables en el gasto de los recursos pblicos, con el objetivo de reactivar la economa en Veracruz, porque el bolsillo de las familias es impactado con el alza de los precios, a causa de los impuestos, indic el presidente de la Cmara Nacional de Comercio y Servicios Tursticos (Canaco - Servytur)Aunque hubo problemticas en comenzar a invertir en obra pblica, en contratar servicios, pero sobretodo gastar el dinero pblico con empresas locales, a fin de que el recurso se quede en el estado."Nosotros estamos pidiendo que los gobiernos gasten con una mayor responsabilidad, pero que gasten, porque en el 2013 comenzaron a gastar en el ltimo trimestre, entonces lo que estamos buscando es que empiecen a hacer sus inversiones iniciando el ao y que sean inversiones locales", indican la oposicin a esta medida por parte de los gobiernos locales.Prez Astorga pidi a las autoridades contratar los servicios de empresas con responsabilidad, y no por beneficiar a sus amigos.Lo que buscamos es que se privilegien los proveedores locales y que no se privilegien a empresas de fuera, o empresas de amigos de funcionarios".Segn en el 2012, el diario la repblica muestra la siguiente noticia:Al trmino del tercer trimestre del ao, los ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores no han gastado ni siquiera el 13% de su presupuesto para inversiones, lo cual es preocupante por las necesidades en estos sectores, revel el segundo vicepresidente del Congreso, Juan Eguren.Seal que en lo que va del ao, los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) solo han gastado 39,7% de su presupuesto para inversiones frente al 40,1% registrado en el tercer trimestre del ao pasado y el 47,1% alcanzado en el mismo periodo del 2010, lo cual resulta altamente preocupante.Al presentar el Rnking del avance de ejecucin de inversiones del Sector Pblico al tercer trimestre de 2012, elaborado segn cifras del Ministerio de Economa y Finanzas, Eguren sostuvo: Estamos retrocediendo en lugar de avanzar, pese a las medidas dictadas por el Ejecutivo para agilizar la ejecucin del gasto de inversin.El legislador precis que el presupuesto para inversiones pblicas en los tres niveles de gobierno ascendi al tercer trimestre a S/. 38, 878 millones 650 mil 112, de los cuales solo se gastaron S/. 15,419 millones 453,031 (39,7%). Segn ranking, el sector Transportes ocupa primer lugar en inversiones con 54,4%, seguido por Energa (43,4%) y Agricultura (40,2%). Los que presentan menor nivel de inversin son Defensa (12,5%), Interior (12,4%) y Relaciones Exteriores (11%). Educacin y Salud muestran avances en ejecucin de gasto de 20,8% y 17%, respectivamente; mientras la Presidencia del Consejo de Ministros invirti 13,4% y Desarrollo e Inclusin Social 13,2%.Ante esta situacin, Eguren demand al Presidente exija a sus ministros mayor eficiencia en el manejo de recursos para obras. Si no lo pueden hacer que los mande a sus casas porque el Per no puede tener ministros inoperantes, ineficientes e incapaces.

7. MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIN PBLICA Y LA ADQUISICIN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.La normativa sobre contrataciones del Estado tiene por objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios que rigen la contratacin pblica.Ello significa que las Entidades del Sector Pblico realicen sus procesos de bienes, servicios y obras de manera objetiva y transparente, permitiendo que se contrate bajo los mejores estndares de calidad y al mejor precio.Todas las Entidades Pblicas se encuentran obligadas a cumplir con la normativa sobre contrataciones del Estado, dentro de las que se consideran a las siguientes:a. El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.b. Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.c. Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.d. Los Organismos Constitucionales Autnomos.e. Las Universidades Pblicas.f. Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social.g. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per.h. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.i. Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.j. Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional.Las entidades sealadas se encuentran obligadas a contratar los bienes, servicios y obras que requieren bajo las normas contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, siempre que los mismos sean brindados por terceros y que la contraprestacin sea pagada por la entidad con fondos pblicos.Sin embargo, existen casos en los cuales pese a que la contratacin del bien, servicio u obra la realiza una entidad pblica con un tercero y adems paga con fondos pblicos, no se aplicarn las normas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Dichos casos son conocidos como Supuestos de Inaplicacin de la Norma y se indican a continuacin: a. La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.b. La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.c. Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica.d. La contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica.e. Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.f. Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora. Asimismo, estarn fuera del mbito de la presente norma, los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.Sobre este punto debe tenerse en consideracin que de conformidad con la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1057, publicado el 28 junio 2008, las referencias normativas a la contratacin de servicios no personales se entienden realizadas a la contratacin administrativa de servicios. Mediante OPININ N 142-2009/DTN, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE seala que el literal f) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley no es aplicable a los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales. Segn OSCE, este supuesto de inaplicacin nicamente se utiliza para el denominado CAS Contrato Administrativo de Servicios.g. Los actos de disposicin, administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal. En este punto debe tenerse en consideracin que se considera como acto de disposicin a todo aquel que implica un desprendimiento de la propiedad a travs de una subasta o cualquier otra forma debidamente regulada por el Estado y dentro de los parmetros legalmente previstos.h. Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco.El presente supuesto de inaplicacin se aplicar cuando el monto total de la compra no supere las tres unidades impositivas tributarias, vale decir, en las denominadas compras directas las mismas que se regularn en funcin a las condiciones previstas por la Entidad a travs del rea usuaria y rgano encargado de las Contrataciones de la Entidad.8. FASES DE LA CONTRATACIN PBLICA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Para convocar a un proceso de contratacin se requiere, bajo sancin de nulidad, que este se encuentre incluido dentro del plan Anual de Contrataciones, Adicionalmente se requiere la creacin de un expediente de contratacin, el cual deber encontrarse debidamente autorizado e incluir:

La disponibilidad de recursos. La fuente de financiamiento. Las bases debidamente aprobadas.

Todo ello se verifica en la fase interna del procedimiento, mientras que en la fase pblica del procedimiento pueden distinguirse cuando menos las nueve etapas que se presentan en el siguienteflujograma.

FLUJOGRAMADEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN (FASE PBLICA)

LAS BASES DEL PROCESO DE CONTRATACIN

Las bases de un proceso una vez integradas son las reglas definitivas del mismo y debern contener, obligatoriamente lo siguiente:

Los mecanismos que fomente la mayor concurrencia y participacin de postores en funcin del objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras por contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin. Las garantas. Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores. La definicin del sistema y/o modalidad. El cronograma del proceso de seleccin. El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas. La proforma de contrato, en la que se seala las condiciones de la contratacin. El valor de referencia. Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por entidades multilaterales o agencias gubernamentales. Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

CONSULTA Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Por medio de las consultas, los postores podrn formular pedidos de aclaracin a las disposiciones de las bases; mediante las observaciones, podrn cuestionar las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado.

Las respuestas a las consultas y observaciones sern comunicadas a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) y sern consideradas como parte integrante de las bases.

PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

De acuerdo a lo que se seale en las bases del proceso de seleccin, la presentacin de propuestas y el otorgamiento de la buena pro podrn realizarse en acto pblico en las fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de notario pblico o juez de paz, si en la localidad donde se efecten dichos actos no hubiera el primero. Luego del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de buena pro, se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.

SUSCRIPCIN DEL CONTRATO UNA VEZ ENTREGADA LA BUENA PRO

Una vez que la buen pro ha quedado consentida o administrativamente firme (esto ltimo en caso de impugnaciones que puedan presentarse), tanto la entidad como el o los postores ganadores esta obligados a suscribir el o los contractos respectivos. En caso de que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, sern pasibles de sancin, salvo imposibilidad fsica o jurdica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el tribunal. La entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones derecorte presupuestal correspondiente al objeto material del proceso de seleccin, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

CANCELACIN DE UN PROCESO DE CONTRATACIN CONVOCADO Y EN MARCHA

La entidad convocante puede cancelar el proceso de contratacin en cualquier estado del mismo, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por las siguientes consideraciones:

1. Razones de fuerza mayo o caso fortuito.2. Cuando desaparezca la necesidad del contrato.3. Cuando, persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propsito de emergencia declarado expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.En estos casos, la entidad deber proceder al reembolso del costo de las bases a quienes las hayan adquirido, siendo suficiente para la devolucin la sola presentacin del comprobante de pago.9. PROCESOS DE LA CONTRATACIN PBLICA1. Qu opciones encontramos en el Mdulo de Procesos del SEACE?El mdulo de Procesos cuanta con las siguientes opciones:

Consola de Procesos Comit Especial u rgano Encargado de Contrataciones (OEC) Registro de Participantes Registro de Propuestas Acciones con la Convocatoria1. Qu acciones se pueden realizar en la Consola de Procesos de Seleccin?A travs de la Consola de Procesos se puede realizar las siguientes acciones:

Buscador de procesos de seleccinPermite ubicar procesos de seleccin convocados o guardados como borrador en elsistema. Para su uso requiere que ingrese los siguientes datos: Ao (ao de la convocatoria del proceso de seleccin), Tipo (el sistema tiene habilitado los tipos LP- Licitacin Pblica, CP-Concurso Pblico, ADP- Adjudicacin Directa Pblica, ADS-Adjudicacin Directa Selectiva y AMC- Adjudicacin de Menor Cuanta, etc), y opcionalmente Descripcin del objeto de la convocatoria y/o siglas. Lista de procesos de seleccinLuego de pulsar Buscar el sistema le mostrar la lista de los procesos de seleccin segn tipo de proceso seleccionado o por la descripcin del objeto o siglas, de ser el caso. Para visualizar la ficha de la convocatoria del proceso de seleccin deber ingresar en la nomenclatura del proceso. Crear procesoPresionando la opcin Crear Proceso, el sistema le permitir ingresar a la ficha de creacin de la convocatoria, debiendo llenar toda la informacin que se solicita en cada una de las secciones para la creacin del proceso.1. Intento informar la convocatoria del proceso pero el SEACE no me lo permite A qu se debe?Algunos de los motivos pueden ser porque: No ha asociado el proceso a un nmero de referencia del Plan Anual. No adjunt las bases administrativas del proceso o se adjunt con extensin no permitidos del archivo, debiendo ser slo: doc, zip y pdf. La descripcin del proceso sobrepasa la cantidad mxima de caracteres (255). Existen caracteres matemticos como: ^ ` [ ] u otros en la descripcin del objeto del proceso. El calendario indica plazos no acordes al Art. 24 del Reglamento. El decremento mnimo en una Subasta Inversa tiene valor cero (0.00). Ha ingresado valores literales en el costo de reproduccin de documentos (por ejemplo: "S/. 0.20 por hoja") cuando solo se debe consignar el monto total del costo de reproduccin en nmeros. No ha registrado algn campo obligatorio.En ese sentido, debe verificar y corregir para poder convocar el proceso.1. Es posible registrar como participante a un proveedor extranjero no domiciliado, en el SEACE?S, siempre que acredite estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores RNP conforme al objeto de la convocatoria y no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.Para ello, el usuario de la Entidad deber seleccionar la opcinConsola de Procesos,Registro de Participantesy presionar el botnIngresar participante.En esta ficha debe seleccionar la opcinProveedor NO DOMICILIADOdel campoTipo de proveedor,luego hacer clic al iconolupadel campoCdigo Ext. No Domiciliado.

Posteriormente, se deber registrar la fecha y hora del registro de participacin, y finalmente debe hacer clic izquierdo sobre el botnGrabar.1. Qu datos se debe ingresar al momento de registrar la propuesta de un consorcio?En caso que el postor sea un consorcio al momento de registrar su propuesta se deber consignar los datos de cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio, el registro del RNP en el que est inscrito (debiendo ser coherente con el objeto y/o modalidad de ejecucin contractual del proceso de seleccin en el que est participando), el porcentaje de participacin y los datos del representante comn. Adems deber registrarse el monto ofertado de cada tem y adjuntar el archivo conteniendo copia de la garanta de seriedad de oferta presentada por los postores, cuando corresponda.

1. Si solicitaron la elevacin de observaciones al OSCE, quin y qu informacin se debe registrar en el SEACE?Recibida la solicitud de elevacin de observaciones, a efectos de suspender el proceso de seleccin hasta la emisin del pronunciamiento,el usuario de la Entidaddeber proceder a registrar en el SEACE a travs de la seccinAcciones de la Convocatoria, la siguiente informacin:

Datos de identificacin del participante solicitante. Documento de envo de la solicitud de elevacin de observaciones al OSCE. Fecha de recepcin del documento de envo. Observaciones, de ser el caso.Una vez publicado el Pronunciamiento a travs del SEACE, el Comit Especial deber proceder a integrar las bases del proceso, debiendo previamente prorrogar las etapas e implementar e incorporar las modificaciones como consecuencia de las consultas, observaciones y/o pronunciamiento.1. Cmo publico la RESOLUCIN o ACUERDO que declara la nulidad de oficio del proceso?En la seccinAcciones de la Convocatoriadebe escoger la opcinRegistrar Nulidad de Oficio, tal como se muestra a continuacin:

Al seleccionar esta opcin visualizar la ficha donde debe ingresar la informacin solicitada, debiendo adjuntar el archivo de la Resolucin que declara la nulidad del proceso o tem. Finalmente, debe seleccionar el tem o tems declarados nulos y presionar el botnGrabar Resultados.1. He declarado de oficio la nulidad de un proceso de seleccin, deseo volver a convocarlo Debo realizar una segunda convocatoria?No, una vez registrada la Nulidad de Oficio (ver procedimiento precedente) debe realizar la bsqueda del proceso declarado nulo en la Consola de Procesos.Por ejemplo, si el proceso fue retrotrado a la etapa Convocatoria, para volver a convocarlo debe seleccionar la opcinConvocatoria por Nulidaden la seccinAcciones con Proceso.

Si el proceso fue retrotrado a una etapa diferente a Convocatoria, para volver a convocarlo debe seleccionar la opcinNulidad retrotrada de en la seccinAcciones con Proceso.

Recuerde que slo se realiza una segunda convocatoria de una Adjudicacin de Menor Cuanta cuando la primera ha sido declarada desierto total o parcial.1. Todos los procesos de seleccin deben estar vinculados al PAC del ao fiscal que corresponda?Si, teniendo en consideracin que es requisito para convocar un proceso de seleccin en el SEACE, que ste se encuentre incluido en el Plan Anual de Contrataciones, es indispensable que al momento de crear la ficha de la convocatoria del proceso se enlace con el proceso programado en el Plan Anual del ao fiscal que corresponda; salvo que se trate de una Adjudicacin de Menor Cuanta no programable.

1. Todas las entidades estn obligadas a convocar procesos electrnicos cuando se trata de una Adjudicacin de Menor Cuanta y su objeto es servicios?No, slo las que se encuentran incluidas en el listado de Entidades obligadas a convocar procesos electrnicos de AMC para la contratacin de servicios, listado que se encuentra publicado en la opcinDocumentos y Publicacionesdel portal del SEACE.De ser incluido su Entidad en dicho listado, esta condicin de obligatoriedad rige a partir de los 30 das calendario de su publicacin en la pgina web del SEACE.

1. Qu acciones se pueden realizar con un Proceso de Seleccin?Luego de ubicar el proceso de seleccin convocado, puede realizar las siguientes acciones:

Fe de erratas Postergacin Derivar a una AMC o agregar nueva convocatoria Reiniciar un proceso en caso se declar nulo.1. Cmo y hasta qu momento puedo realizar la postergacin de las etapas de un proceso de seleccin?La prrroga o postergacin de las etapas del proceso de seleccin podrn efectuarse en cualquier momento, hasta el mismo da su programacin en el calendario, siempre y cuando la fecha y hora prevista no hayan transcurrido, y haya sido comunicada oportunamente a los participantes o postores, segn sea el caso.El registro de la postergacin se realiza a travs de la opcinPostergacinde lasAcciones con Proceso:

Al presionar esta accin visualizar la siguiente ficha donde debe ingresar la descripcin de la postergacin y el nuevo calendario. Finalmente, debe presionar el botnPublicar en el SEACE:

1. Qu informacin puedo modificar a travs de una Fe de Erratas?Al presionar la opcin fe de erratas, el sistema le habilitar y permitir modificar por correccin de un error material: Enlace al PAC. Datos generales como modalidad de seleccin, tipo de objeto, modalidad de ejecucin contractual, sistema de contratacin, forma de presentacin de propuestas, acto de buena pro, descripcin bsica del objeto del proceso, CUBSO, fuentes de financiamiento. Cdigo presupuestal. Datos de la direccin para el registro de participantes. Informacin de la relacin de tems.Es preciso sealar que la fe de erratas es un instrumento que se utilizasloen los casos que se haya cometido un error material de registro de los datos al momento de ingresar la informacin en la convocatoria del proceso.1. En qu casos procede utilizar la accin derivar a AMC?Se podr utilizar la accinDerivar a una Adjudicacin de Menor Cuanta, para continuar con la tramitacin del proceso mediante una nueva convocatoria, cuando: El proceso de seleccin convocado, corresponda a una LP- Licitacin Pblica, CP-Concurso Pblico, ADP- Adjudicacin Directa Pblica, ADS-Adjudicacin Directa Selectiva fue declarado desierta total o parcial. El proceso convocado sea declarado desierto (no quede vlida ninguna oferta). El proceso haya sido declarado parcialmente desierto (no quede vlida ninguna oferta en alguno de los tems identificados particularmente).

No obstante a ello, en el caso de haberse declarado desierto un proceso convocado como Adjudicacin de Menor Cuanta, para la siguiente convocatoria se deber utilizar el botnAgregar Nueva Convocatoriaubicado en lasAcciones con Proceso:

0. Tipos de proceso de seleccin.PROCESO DE SELECCIONBIENESSERVICIOOBRAS

LICITACIN PBLICA>= a 400,000>= a 1,800,000

CONCURSO PBLICO>= a 400,000

ADJUDICACIONDIRECTAPBLICA de 200,000 de 200,000 de 900,000

SELECTIVA=a 40,000=a 40,000=a180,000

MENORCUANTA< de 40,000>de 10,950(**)< de 40,000>de 10,950(**)< de 180,000>de 10,950(**)

(*) Art. N 18 de la Ley N 29626 Ley de Presupuesto 2011 y Art. N 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S N 184-2008-EF(**) Decreto Supremo N 252-2010-EF publicado en el diario oficial El Peruano El 11-12-10 y el Art N 3 numeral 3.3h) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L N 101710. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIN.DefinicinTodo procedimiento de contratacin administrativa sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado en adelante, la Ley requiere de la tramitacin del respectivo Expediente de Contratacin.En sentido amplio, el Expediente de Contratacin es el conjunto de documentos que contiene todas las actuaciones relativas a la contratacin de bienes, servicios u obras. Se inicia con la formulacin del requerimiento del rea usuaria y concluye con la culminacin del contrato.El Expediente de Contratacin se origina en la fase de actos preparatorios y sucesivamente ir incorporando documentos, dictmenes, decretos, acuerdos, notificaciones, resoluciones, propuestas tcnicas y econmicas, y dems diligencias hasta su cierre en la fase de ejecucin contractual, especficamente con la culminacin del contrato.El artculo 7 de la Ley prescribe lo siguiente:La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones de proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme establezca el Reglamento.En efecto, el rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la custodia y responsabilidad del expediente de contratacin, salvo en el perodo en el que dicha custodia est a cargo del Comit Especial.En concordancia con lo antes expuesto, la Direccin Tcnico Normativa del OSCE, mediante Opinin N 0582009/DTN, seala que El Expediente de Contratacin contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, incluyndose las etapas y acciones en donde no interviene el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad.De otro lado, conforme lo dispone el artculo 42 de la Ley, el Expediente de Contratacin se cerrar con la culminacin del contrato. En el caso de los contratos de bienes y servicios, stos culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente. En los contratos de ejecucin o consultora de obras, estos concluyen con la liquidacin y el pago correspondiente; liquidacin que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, conforme los plazos y requisitos sealados en el Reglamento. En sentido estricto, podemos afirmar que el Expediente de Contratacin comprende toda aquella documentacin tcnica y econmica que debe ser sometida a aprobacin previa por el funcionario competente de la Entidad, a fin de dar inicio al procedimiento de seleccin de postores para la contratacin definitiva. De esta manera, en esta fase inicial y de conformidad con lo dispuesto por el artculo 10 del Reglamento de la Ley, el Expediente de Contratacin se inicia con el requerimiento del rea usuaria. Dicho expediente debe contener la informacin referida a las caractersticas tcnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de seleccin, la modalidad de seleccin, el sistema de contratacin, la modalidad de contratacin a utilizarse y la frmula de reajuste de ser el caso. Cuando se trate de obras, se adjuntar el expediente tcnico respectivo excepto en el caso de la modalidad de concurso oferta y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica. Una vez aprobado el Expediente de Contratacin, se incorporarn todas las actuaciones que se realicen desde la designacin del Comit Especial hasta la culminacin del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. El rgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el Expediente de Contratacin al funcionario competente para su aprobacin, de acuerdo a sus normas de organizacin interna. En el caso en que un proceso de seleccin sea declarado desierto, la nueva convocatoria deber contar con una nueva aprobacin del Expediente de Contratacin slo si este ha sido modificado en algn extremo.

Finalidad e Importancia La finalidad de la formulacin del Expediente de Contratacin es contar con la base tcnica y econmica que permita a la Entidad obtener una oferta idnea, con la calidad requerida o mejorada y a un costo o precio adecuado, en el momento oportuno. A su vez, la debida formulacin del Expediente de Contratacin nos permitir: Cumplir las metas y objetivos de la Entidad, segn lo establecido en sus planes estratgicos y operativos. Aplicar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad. Contar con un abastecimiento oportuno para la satisfaccin de las necesidades. Maximizar el valor del dinero.

Cabe destacar que el Expediente de Contratacin reviste especial trascendencia, toda vez que constituye un aspecto medular de la actuacin administrativa: la formulacin del mismo determina en gran medida el resultado favorable o no de la contratacin . As, en la fase inicial, si se presenta fallas en su elaboracin, es posible la ocurrencia de diversas eventualidades en las siguientes fases de contratacin. Por tanto, el xito de la contratacin depender de una adecuada formulacin del Expediente de Contratacin; tanto de una debida definicin de las caractersticas tcnicas y dems requerimientos mnimos, como de un apropiado clculo del valor referencial. 11. RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES(buscar en la ley organica de los gobiernos regionales12. ORGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

13. FUNCIONARIOS RESPONSABLES.http://www.detrasdelacortina.com.pe/leer.php?sec=2&cd=31http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/rUBIO.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/item/20573/el-contrato-administrativohttp://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/MOD%201%20CAP%202.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos-ppt/sistema-peruano-contratacion-publica/sistema-peruano-contratacion-publica.shtmlhttp://blog.pucp.edu.pe/item/30046/la-contratacion-de-la-administracion-publica-en-funcion-a-los-intereses-involucrados-en-cada-contratoIntroduccin a la Contratacin Estatal Docente Ricardo Salazar Chvez - Presidente Ejecutivo de OSCE http://cepesrural.lamula.pe/2012/05/25/las-compras-publicas-apoyan-al-desarrollo-economico-local/cepesrural/http://cepesrural.lamula.pe/2012/05/09/iris-camacho-existe-una-legislacion-para-que-los-gobiernos-locales-compren-la-produccion-a-pequenos-productores/cepesrural/http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-3-del-modulo-3-exepciones.htmlhttp://www.xeu.com.mx/nota.cfm?id=579922http://www.larepublica.pe/03-10-2012/critican-gobierno-por-gastar-solo-13-de-recursos-para-defensa-e-interiorhttp://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2m2a.pdf