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CONprofundidad
Autonomía ydescentralización
* Fernando (arrión M.
Hay consenso nacional en impulsar un proceso de Reforma del Estado desde la descentralización y las autonomías,
para profundizar la democracia, auspiciar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población; en lo que todavía existen diferencias es con cual de los siguientes proyectos llevarlo a cabo:
Plurinacionalidad. Este proyecto busca que el Estado Nacional reconozca las demandas de las distintas nacionalidades y pueblos indígenas, bajo la forma de un Estado que incluya la posibilidad de su condición plural. Su reivindicación va en el sentido de dotar de Estado a las nacionalidades, pero bajo una forma de integración por reconocimiento múltiple: unidad en la diversidad.
Autonomías. La propuesta nace de Guayaquil y busca romper las ataduras con el Estado (Privatización) para insertarse más dinámicamente en la globalización. Es una forma de disminuir el tamaño del Estado para eliminar sus barreras yde permitir la acumulación económica sobre la base del postulado de lo que se produce localmente debe quedarse donde se produce. Su esquema viene del modelo Catalán.
La descentralización. Es un proyecto que busca transferir competencias y recursos económicos hacia los municipios o concejos provinciales, como los sujetos centrales del proceso. Viene de las instituciones asociativas de municipios (AME) y de consejos provinciales
El corazón de la ciudad· o. Viteri 2005. I
(CONCOPE), así como del conjunto de la Cooperación Internacional. La propuesta se apoya en las instituciones existentes, dotándoles de mayor fuerza orgánica y convirtiéndoles en los ejes institucionales del proyecto.
Cada uno de estos proyectos tiene un anclaje territorial específico: el plurinacional en las circunscripciones territoriales indígenas, las autonomías en Guayaquil con proyección hacia la costa y la descentralización en la sierra.
Superar esta pluralidad de proyectos requiere de un proceso de debate y negocíación para lograr un consenso amplio, por que caso contrario tendríamos la imposición de un proyecto hegemónico que no refleje la unidad en la diversidad, lo cual puede conducir a una división territorial que socave la unidad nacional o incremente -aun más- los desequilibrios regionales.
Hasta el momento ha operado la propuesta de descentralización basada en los siguientes componentes legales: Reforma Constitucional de 1997, Ley del 15 por ciento y Ley de Transferencia de Competencias y Participación Popular. Los otros proyectos han caminado más como intensiones y discursos que como realidad; sobre todo el autonómico. Como resultado del modelo de descentralización existe un fortalecimiento de algunos municipios y provincias, en detrimento de otros municipios y provincias. Además se percibe el debilitamiento del Gobierno Nacional (crisis de planificación, contraloría, finanzas) y del Congreso (no hay diputados nacionales y casi no legislan).
En este contexto se ubica el anteproyecto de Ley de Autonomías en debate, nacido de los municipios grandes y ricos, a cuya cabeza está Guayaquil y sus elites económicas. Los otros proyectos también tienen realidades y actores que hacen imprescindible su consideración, dado que se han legitimado en importantes sectores de la población.
La descentralización y la autonomía no son procesos estrictamente locales sino nacionales. De allí que el tema sea más responsabilidad del Presidente de la República que de uno o varios alcaldes. No se debe debilitar lo nacional por fortalecer lo local, sino de lograr
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1 Incluso puede darse el caso de la demanda de autonomia de una parroquia que tenga 200.000 habitantes en el contexto de un cantón que la niegue.
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Aeropuerto Guayaquil. I
un sistema local-nacional de equilibrio de poderes que fortalezca la totalidad. Por eso la necesidad de diseñar un modelo de Estado, que desgraciadamente no aparece en el proyecto, donde se definan los niveles territoriales del Estado (no más de tres), la instancia privilegiada donde recae la autonomía y cuales las relaciones entre los niveles. Un régimen autonómico busca el equilibrio de poderes entre los distintos niveles territoriales (autonomía vertical o democracia territorial dicen los españoles) y define las funciones que cada uno de ellos debe cumplir.
En el caso del proyecto presentado, la autonomía puede recaer, indistintamente, en un municipio, una provincia o una región; lo que puede conducir al anacronismo de que una provincia sea autónoma y su capital no; o al revés, que su capital sea autónoma y la provincia no. Una situación como la descrita puede conducir acantones con mas peso que la provincia, rompiendo la estructura provincial o, en su defecto, que provincias estén por encima de los cantones, lo cual contraviene con el principio de la autonomía.
Pero no solo eso: la propuesta introduce un tercer régimen institucional de autonomía que se suma al funcional (Banco Central; Casa de La Cultura) y al territorial (seccional), lo cual provocará un caos mayor al conjunto de la estructura del Estado. Crea la figura presidencial para el régimen autonómico y le resta legitimidad al Presidente de la República; lo cual solo es explicable en un sistema como el de España donde existe un modelo de Estado que tiene un Jefe de Gobierno y un Rey. • . La propuesta en el ámbito de la autonomía • política tiene ausencias respecto del fortaleci- • miento de la democracia. No dice nada de la • participación directa (rendición de cuentas, •
planificación participativa, consultas populares y derechos y deberes) ni tampoco de la participación indirecta, (representación: partidos políticos, distritos electorales; einstituciones: Concejos, Asambleas).
En cuanto a la autonomía administrativa no hay una definición de las funciones que cada nivel del Estado debe tener, porque no existe claridad de cuales son ni sobre cual debe recaer la estructuración de la autonomía. La autonomía se expresa de manera difusa en todos los niveles sin que ellos tengan alguna estructura orgánica. De allí que queda indeterminada, por ejemplo, las funciones que definan la existencia de un gobierno intermedio o local.
La autonomía administrativa está pensada solo en términos verticales desde lo nacional hacia lo subnacional (asimétricamente) y no en términos horizontales. Por eso no hay una idea de la transferencia de las competencias en los ámbitos legislativos y como se construye la jerarquía jurídica, así como tampoco no existe claridad respecto de la relación entre las distintas funciones del Estado en cada uno de los niveles territoriales (ejecutivo-legislativo). ¿Qué se plantea respecto del hiper presidencialismo?
Se mantiene el mismo esquema de transferencia de competencias que no ha dado ningún resultado positivo: demanda optativa de cada institución autónoma. Este esquema lleva a un mecanismo anacrónico y asimétrico de transferencias de competencias, lo cual evidencia que no se quiere competencias si no recursos.
La Autonomía económica está amparada en la Ley del 15 %, que produjo: un incremento importante de recursos en los órganos subnacionales y un regresivo proceso de redistribución de recursos que condujo al fortalecimiento de ciertos municipios y provincias en detrimento de otras. A pesar de ello, la propuesta de la Ley de autonomías tiende a incrementar aún más esta situación, por que a los criterios de NBI (concentrados en números absolutos en las ciudades más grandes), el número de población y la eficiencia administrativa ahora se suma el de la contribución tributaria. Con ello el principio de la solidaridad queda como un enunciado.
Se transfieren recursos económicos independientemente de la transferencia de compe
tencias; lo cual conduce a una situación en que los órganos subnacionales tendrán un importante incremento de la capacidad económica sin estar obligados a realizar ninguna actividad. Se abre la posibilidad del endeudamiento de los órganos autónomos sin contar con un aval o conocimiento del gobierno nacional. Las experiencias en América Latina no son las mejores; si no bastaría con ver el caso más aleccionador de Argentina que llevó al fin de la convertibilidad.
Existe ausencia respecto de la búsqueda de la reducción de los desequilibrios provinciales y locales. No se plantea nada sobre la base tributaria local o provincial, lo cual da que pensar que podría estar en la redacción de los respectivos estatutos autonómicos, aunque sin que existan normas generales.
Una de las ausencias más importantes en la parte de la autonomía económica es la definición respecto de la deuda externa; cuestión que no se la trata en absoluto. Respecto del manejo de los recursos naturales de cada territorio autónomo queda en manos del Procurador y del Contralor el que se los pueda explotar bajo su responsabilidad. ¿Qué ocurre con el petróleo?
El punto de partida para acceder a la autonomía es el de la voluntariedad siguiendo -nuevamente- el ejemplo del proceso español. Se propone que sea mediante una consulta popular en el ámbito de la jurisdicción territorial que lo demande: región, provincia, cantón o parroquia que tenga más de 200 mil habitantes. Una propuesta como la señalada puede conducir a varias situaciones posibles: que la costa, que tiene un sistema y cultura política especial, tenga un régimen de autonomía y la sierra, que tiene otro sistema ycultura política tenga un régimen descentralizado; lo cual conduciría de facto a tener dos formas de gobierno totalmente distintas operando simultáneamente en territorios claramente diferenciados.
Solventar esta situación exige un amplio proceso de debate que conduzca a consensos. Pero también a aceptar la realidad de tener un proceso de descentralización yautonomías híbrido, que sea capaz de reconocer la unidad en la diversidad. @
*Docente e investigador de la FLACSO.