atendiendo'alossiguientes: *'•~clw

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Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContrataciones ' delEstado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón:NO 1109-2016- TCE-S3 Sumilla: ~el responsable de la infracei6n en un procedimiento administrativo sancionador relativo a la contratad6n pública siempre será el participante, postor y/o contratista que vulnera alguno de los mandatos previstos en la normativa de la mateda". Lima, 1 6 MAYO1016 VISTO ensesióndefecha25demayode2016delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente NO 137/2016.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionadorinlcJadocontra laempresaCONSTRUCTORASURUPANA S.A.C.,porsu 1 presUnta res nsabilidad al haber presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación D. ecta Pública NO003-2015-PRORRIDRE/CE - Primera Convocatoria, efectuadaporel P ograma Regional de Riego y Drenaje - Gobierno Regional de Puno, para la c ntra~ción del serviciode: "Alquilerde Motoniveladorade 185hp(a todo costo), para laobra: M 'or mientoy.AmpliacióndelserviciodeAguadelSistemadeRiegoJOf'Ira enlalocalidad de y r Canal (8) Distrito de .Juliaca y Caracoto, Provincia de San Román.- RegiónPuno - Co cdóri;Canal Lateral";,y,'atendiendo'a lossiguientes: *' !S!Jí Ur::!' S . • ~clw. el 1) gún ficha SEACE1, el 22 de mayo de 2015, el Programa Regionalde Riegoy Drenaje - obierno Regionalde Puno,enadelante la Entidad, convocóa laAdjudicación Directa Pública NO003-2015-PRORRIDRE/CE - Primera Convocatoria, para lacontratación del servicio de: "Alquiler de motoniveladora de 185 hp (a todo costo), para la obra: mejoramientoyampliacióndelserviciodeaguadelsistemaderiegoVacaraenlalocalidad deYocaraCanal(8) distrito deJufiacayCaracoto,provinciadeSanRomán- regiónPuno- construccióncanallateral", conunvalor referencialde SI. 288,420.00(Doscientosochenta yochomilcuatrocientosveintecon 00/100 Soles),enadelanteel proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contratacionesdel Estado,aprobadapor el Decretolegislativo N° 1017,modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN° 184-2008-EF,modificadoporel DecretoSupremoN° 138-2012-EF,elDecreto upre N0 116-2013-EF,el DecretoSupremoN° 080-2014-EFYel DecretoSupremoNO 261- 4-EF,enadelanteel Reglamento, normasvigentesalmomentodelaconvocatoria del rocesodeselección. / /5 dejunio de 2015,serealizóelactode presentaciónde propuestasy el 16dejulio de 015 se otorgó la buena pro a favor de la empresa Constructora Surupana S.A.C., en adelante el Postor, por el valor de su oferta económica ascendente a 5/. 273,999.00 (Doscientossetenta y tres mil novecientosnoventa y nuevecon 00/100 Soles),quedando ensegundolugarenelordendeprelaciónlaempresaCansaContratistasGeneralesE.I.R.L. 1 Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - Documento obrante a folios 127 del expediente administrativo. Página1de19

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde lasContrataciones 'del Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1109-2016- TCE-S3

Sumilla: ~el responsable de la infracei6n en un procedimientoadministrativo sancionador relativo a la contratad6n públicasiempre será el participante, postor y/o contratista que vulneraalguno de los mandatos previstos en la normativa de la mateda".

Lima, 1 6 MAYO1016

VISTO en sesiónde fecha 25 de mayo de 2016 de la Tercera Saladel Tribunal de Contratacionesdel Estado, el Expediente NO 137/2016.TCE sobre el procedimiento administrativosancionador inlcJadocontra la empresa CONSTRUCTORASURUPANA S.A.C., por su1presUntares nsabilidad al haber presentado información inexacta, en el marco de la AdjudicaciónD. ecta Pública NO003-2015-PRORRIDRE/CE - Primera Convocatoria, efectuada por elP ograma Regional de Riego y Drenaje - Gobierno Regional de Puno, para lac ntra~ción del servicio de: "Alquiler de Motoniveladora de 185 hp (a todo costo), para la obra:M 'or miento y.Ampliación del servicio de Agua del Sistema de RiegoJOf'Ira en la localidad dey r Canal (8) Distrito de .Juliaca y Caracoto, Provincia de San Román.- RegiónPuno -Co cdóri;Canal Lateral";,y,' atendiendo'a los siguientes: *' !S!JíUr::!' S. • ~clw.

el1) gún ficha SEACE1,el 22 de mayo de 2015, el Programa Regional de Riego y Drenaje -

obierno Regionalde Puno, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación DirectaPública NO003-2015-PRORRIDRE/CE - Primera Convocatoria, para la contratacióndel servicio de: "Alquiler de motoniveladora de 185 hp (a todo costo), para la obra:mejoramiento y ampliación del servicio de agua del sistema de riego Vacaraen la localidadde Yocara Canal (8) distrito de Jufiacay Caracoto, provincia de San Román - región Puno -construcción canal lateral", con un valor referencial de SI. 288, 420.00 (Doscientos ochentay ocho mil cuatrocientos veinte con 00/100 Soles), en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley deContratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, modificada por laLey N° 29873, en adelante la Ley; así como su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 184-2008-EF,modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF,el Decretoupre N0 116-2013-EF,el Decreto Supremo N° 080-2014-EFY el Decreto Supremo NO261- 4-EF,en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de la convocatoriadel roceso de selección./

/5 de junio de 2015, se realizó el acto de presentación de propuestas y el 16 de julio de015 se otorgó la buena pro a favor de la empresa Constructora Surupana S.A.C., enadelante el Postor, por el valor de su oferta económica ascendente a 5/. 273,999.00(Doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y nueve con 00/100 Soles), quedandoen segundo lugar en el orden de prelación la empresa CansaContratistasGeneralesE.I.R.L.

1 Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - Documento obrante a folios 127 del expediente administrativo.

Página1 de 19

Mediante Resolución Directoral N° 171-2015-GR-PUNO-PRORRIDREjDE del 10 de agosto de2015¡ la Entidad declaró la nulidad de oficio del proceso de selección¡ disponiendo que seretrotraiga hasta el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro¡llevándose éste a cabo el 2 de setiembre de 2015¡ otorgándose la buena pro del proceso deselección a la empresa Cansa Contratistas E.I.R.L., por el valor de su oferta económica¡ lacual fue por un monto equivalente al valor referencial.

2) Mediante Formulario de Aplicación de Sanción2, presentado el 14 de enero del 2016 en laOfi . a Desconcentrada de OSCEcon sede en la ciudad de Puno e ingresado el 18 de enerod 20 6 en la Mesa de Tribunal de Contrataciones del Estado¡ en adelante el Tribunal¡ lantida denunció que la empresa Constructora Surupana S.A.C., incurrió en la causal denció que estuvo prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

P a es os efectos, adjuntó copia de la Opinión Legal NO005-2015-REP-UGEL-M-OAJ-GAJ3del 1 abril del 2015, en el que refiere lo siguiente:

El Director de Administración, mediante el Informe N° 278-2015-GR-PUNOjPRORRIDREjDA del 6 de agosto de 2015¡ informó que se había otorgado labuena pro del proceso de selección al Postor, toda vez que, en las "especificacionestécnicas" del bien ofertado juraba que la máquina es de fabricación 2011, tal comolo exigen los términos de referencia, sin embargo¡ dicha máquina es de fabricacióndel año 2010; por consiguiente se habrían adulterado documentos.

Página 2 de 19

2 Documento obrante a fojas 1 y 2 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 3 al 5 del expediente administrativo.

iii.

.~

Asimismo, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, mediante el Informe N° 426-2015-PRORRIDREjABASfjCLT del 6 de agosto de 2015, comunicó que, a través dela carta del 21 de julio de 2015¡ la empresa Consa Contratista E.I.R.l. denuncióque el equipo ofertado, Motoniveladora marca CAT, modelo 160H, fabricada en elaño 2011¡ fue fabricado en el año 2010, para lo cual adjuntó el documento emitidopor la empresa Ferreyros S.A., la misma que es representante de la marcacaterpillar en el Perú.

sa misma línea, el Área de Contrataciones, mediante carta N° 005-2015-GR-NOjPRORRIDREjUAjCLT del 30 de julio de 2015, solicitó a la empresa Ferreyros.A. que informe sobre el año de fabricación del equipo ofertado por el Postor.Ante dicha solicitud, con carta del 4 de agosto de 2015, suscrita por el señor JorgeEnrique Dongo callo, Administrador de Ferreyros S.A. Sucursal de Puno, lamencionada empresa señalo que el bien ofertado fue fabricado en el año 2010.

En consecuencia, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que se declare la nulidad deoficio del acto público de calificación de propuestas y otorgamiento de la buenapro del proceso de selección; asimismo, que se declaré la pérdida de la buena pro

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'Reso(ucíón:JIIU 1109-2016- TCE-S3

otorgada a favor del Postor, por haber presentado como parte de su propuestatécnica información inexacta.

lo El lS de julio de 2015, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección alPostor, puesto que ofertó las mejores condiciones y el mejor precio.

ii. El21 de julio de 2015, una de las empresas que participé en el proceso de selección,CaNSA CONTRATISTAS E.I.R.l., remitió una comunicación al Presidente del ComitéEspecial, manifestando que la información que su representada ofertó en el procesode selección es falsa.

3) Por decreto del 28 de enero de 2016", se admitió a trámite la solicitud de aplicación desanción realizada por la Entidad contra el Postor, y se inició el procedimiento administrativosancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentación falsa o información inexacta, consistente en: i) el Acta de Recepción yEn a del 29 de marzo de 2012, suscrita por el Banco BANBIF y el Postor; ii) el Anexo Ade ontrato de Arrendamiento o Retroarrendamiento Financiero l-13593; y iii) el AnexoCa cterísticas de Motoniveladora de 185 HP (a todo costo) del 15 de julio de 2015, suscritopa el representante legal del Postor; presentados como parte de su propuesta técnica en elm ca del proceso de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51 del articulo 51 de la ley, la cual preveía un periodo sancionatorio de inhabilitación

/ te paral no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años.

P ra estos efectos, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, a fin!d~¡ que cumpla conp esentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación'obrante ena tos. r t (

4) eclíante Formulario de Presentación de Descargos5 y escrito N° ()lk, presentados el 18 defebrero de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, asimismo, con Formulario dePresentación de Descargos7 y escrito N° 018, presentados el 19 de febrero de 2016 en laOficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Puno, ingresados el 22 de febrerode 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor se apersonó al presente procedimientoY..formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

iii. Ante dicho evento, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, sospechosamente remitióuna comunicación al señor Julio Chávez Pacheco, representante de ventas de laempresa Ferreyros S.A. y no a un representante legal acreditado; asimismo, dichacomunicación hace referencia a hechos y eventos que no corresponden a la realidad,tanto es así que la normativa induce a error al empleado de la referida empresa que

Debidamente notificada al Postor el5 de febrero de 2016. mediante Cedula de Notificaaón N. 571472016,TCE,s DoCtJmento obrante a fojas 132 y 133 del expediente administrativo,6 DoCtJmento obrante a fojas 135 al 153 del expedienle administrativo.

~ 7 Documento obrante a fojas 166 y 167 del expediente administrativo.

s Documento obranle a fojas 169 al186 del expediente administrativo.

Página 3 de 19

vendió el bien. En ese sentido, solicita al Tribunal requerir directamente a la empresaFerreyros S.A., de manera específica, clara y directa, a fin de que remitan de manerafehaciente la información respectiva.

Iv. Al respecto, conforme a las Declaraciones Juradas, su representada adquirió el bienbajo un Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero) suscrito con una entidadfinanciera, en este caso el Banco Interamericano de finanzas - BanBif, y como es deconocimiento, cuando una persona natural o jurídica adquiere un vehículo mediantedi a modalidad contractual, se requiere una cotización de la empresa proveedora,

IC a cotización o proforma se remite a la entidad que financiará la compra que seránt egada en arrendamiento a la empresa solicitante. La entidad financiera, en base

a única información del proveedor (cotización o proforma), adquiere y nosrri nda el bien.

v. tal sentido, solicita al tribunal que curse una comunicación a la empresaF REYROSS.A,A. de la ciudad de Lima (de acuerdo al contrato de Leasing) y/o

--ea co Interamericano de finanzas para que exhiba los documentos que dieronor en al referido contrato de arrendamiento financiero, asimismo, dejandoc stancia que la información (única información) a la cual tenía acceso sur presentada es la información proporcionada por Ferreyros S.A.A., la misma quef e remitida al Banco Interamericano de Finanzas - BanBif para la adquisición delien objeto de arrendamiento financiero.

• La segunda implica que, aun cuando el documento haya sido válidamenteexpedido éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

• La primera de ellas, supone que el documento cuestionado no haya sidoexpedido por su emisor.

En ese sentido, dado que se ha corroborado que la cotización, sobre la cual se basópara declarar el año de fabricación, fue expedida por la empresa proveedoradirecta te a pedido de la Entidad financiera, no se encuentra inmersa en ningunode lo puestos antes citados.

vi. El Tribunal, ha establecido en diversos pronunciamientos que la falsedad de undocumento puede plasmarse de dos maneras:

vii. a poder atribuir responsabilidad a un administrado, hay que determinar lausalidad del comportamiento del administrado y la comisión de infracciones

administrativas; en efecto, es necesario que el comportamiento del administrado sea.,.,.Jdóneo y tenga la actitud suficiente para producir la infracción y no tratarse__ s.implemente de casos de fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del

perjudicado.

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Tribunal de Contrataciones,del Estado

'Reso(ucíón JVD 1109-2016- TCE-S3

En el presente caso, la supuesta infracción que se le atribuye carece de nexo causal(causalidad) del sujeto con la acción típica, no existiendo información falsa niinformación inexacta.

viii,

ix.

En el presente caso, solicitamos a la empresa Ferreyros S.A, la cotización,características técnicas y mecánicas del bien a adquirir; información que fue remitida

neo Interamericano de Finanzas - BanBif, que financia la adquisición del mismo,ante es así que, el referido banco adquirió la propiedad del bien, naturalmente, de,acu~do con la información proporcionada por la empresa Ferreyros S.A. y éste, ensu á ea de validación, corroboró todos y cada uno de los documentos adquiridos porsu r presentada y la citada empresa, en ningún momento, su representada, tuvo lapos ilidad de modificar, alterar, falsear la información que remitió a la empresaer yros S,A, y al banco, puesto que, este último es quien realiza todas las gestiones

sarias sobre la titularidad y características del bien,

'Postor; adquirió el bien, bajo información de la emp~~fi¡~r~ey~~s S.A., sin lasibilidad de poder verificar la 'exactitud o veracidad dé' la dinformaciónroporcionada, puesto ,que escapa de su esfera dé' conb:oI, por el contrario lainformación proporcionada por; la referida empresa, !pudo)iaber' conllevado a lacomisión de cualquier indicio de causalidad hacia su representada, 'puesto que debeeximirla responsabilidad.

El Tribunal COnstitucional, ha señalado la eficacia de diversos principios y garantíasque rigen para la aplicación del ius punendi en procedimiento administrativo. lapresunció~ de inocencia significa, primero" que nadie tiene que ,construir suinocencia; segundo, que solo una sentencia declarará esa culpabilidad"jurídicamente construida" lo cual implica la adquisición de un grado de certeza;tercero, que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esadeclaración judicial, y cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad (partesde la culpabilidad que ya no necesitan ser probadas),

xi. Solicita uso de la palabra.

5) Por decreto del 23 de febrero de 2016, se tuvo por apersonado al Postor y se remitió elexpediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamientorespectivo.

6) Me ante escrito NO 029, presentado el 24 de febrero de 2016 ante la Mesa de Partes delT 'unal, el Postor adjuntó los medios probatorios pertinentes, a fin de acreditar lo expuestoel escrito N° 01.

Por decreto del 25 de febrero de 2016, se dejó a consideración de la sala lo expuesto por el

9 Oocumento obrante a fojas 213 '1214 del expediente administrativo.

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Postor.

8) Mediante escrito N° 031°, presentado el 5 de mayo del 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, el Postor solicitó programar audiencia pública y nombró a sus representantes pararealizar el Informe Oral correspondiente.

9) Por decreto del 13 de mayo de 2016, se programó la audiencia pública para el 20 de mayode 2016.

te escrito N° 0411, presentado el 18 de mayo del 2016 ante la Mesa de Partes del1, el Postor solicitó reprogramación de la audiencia pública convocada para el 20 dee 2016.

11) P r de reto del 20 de mayo de 2016, se declaró no ha lugar a 10 solicitud de reprogramaciónd au iencia pública fOnTlulada por el Postor, ya que el COlegiado cuenta con plazospe ent rios e improrrogables para resolver.

reto del 20 de mayo de 2016, la Tercera sala del Tribunal, a fin de tener mayoresentos de juicio al momento de emitir su pronunciamiento, requirió información adicional1 siguiente sentido:

13) Poreleen

1Z}-E1:-2 e mayo de 2016 se realizó la Audiencia Pública, con la participación del representantedesig ado por el Postor12•

'r ..)A LA ENnOAO FlNANClERA - BANCO INTERAMERICANO DE RNANZAS• BANBIF - ORCINA OEJUlIACA;(..)

• S!rvase confirmar la veracidad del Contrato de Arrendamiento Financiero oRetroarrendamiento Financiero, que celebro con la empresa CONSTRUaORASURUPANA SA.C para el arrendamiento de una Motoniveladora Marca:Cort pilar. Modelo: 160H., cuyo proveedor fue la empresa Ferreyros SA.A.,e copia se adjunta a la presente para su verificación.

la empresa FERREYROSS.A.A. - Oficina Lima;(..)

• Sobre la base de lo informado por la empresa CONSTRUCTORA SURUPANASA.C, en la audiencia pública llevada a cabo en el expediente, y considerando

lO Documento obrante a fojas 278 del expediente administrativo.11 Documento obrante a fojas 281 del expediente administrativo.12 Informe legal reailzado por el abogado Carlos Antonio Adauto Barzola.

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'Reso{ucíón :NO 1109-2016- TCE-S3

que de acuerdo al Contrato de ArrendamIento Flnandero o RetToarrendamlentoFInancIero y su Anexo A, cuya copia se adjunta, está dIrigIda a aaedltar quela MotonIveladora Marca: Carterpilar - Modelo: l60H. fue fabnCiJda en el año2011, sírvase sustentar y precisar documentalmente el año de fabricadón dela MotonIveladora, toda vez que exIste una primera comunlcaCÍón por parte delAdmInistrador de Ferreyros 5.A.A. - Sucursal Puno, en la cual asegura que elaño de fabricadón fue en e120l0, cuya copla tambíén se adjunta al presente.

(.)

A LA EMPRESA CONSTRUCTORA SURUPANA S.A.C..)

• Cumpla con remitír la Escn"fura PÚblka, en méríto al Contrato deArrendamIento Finandero o Retroarrendamiento FInanciero, que celebró conel BANCO INTERAMERICANO DE RNANZAS - BAN8IF - GRaNA DE JULJACA,para el arrendamiento de una Motoniveladora Marca: Carterpilar. - Modelo:160H., cuyo proveedor me fa empresa Ferreyros 5.A.A. J r¡¡ n' b

r...,'¡ ,Ur=¡¡ <ryr las14t~~li~lí e escritol3, presentado el25 demayo de 2016 ante la:Mesa de Partes del Tribunal,

esa Ferreyros S.A.A. remitió la' información solicitada' mediante decreto del 20 demayo e 2016; asimismo, deja constancia que la entidad financiera Banco Interamericanode Fi nzas - BanBif- Oficina de Juliaca, no ha cumplido con remitir la información requeridapor e te Colegiado.

FUNDA ENTACIÓN:

11 Documento obrante a fojas 291 del expediente administrativo.

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Naturaleza de la infracción

E presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresaONSTRUcrORA SURUPANA S.A.C., por su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa PúblicaNO003-2015-PRORRIDRE/CE - Primera Convocatoria, referidos a 1) el Acta de Recepción yEntrega de fecha 29.03.2012 suscrita por el Banco BANBIF y la empresa CONSTRUCTORASURUPANA S.A.C.; ii) el Anexo A del Contrato de Arrendamiento o RetroarrendamientoFinanciero L-13593; y ii1) el Anexo Características de Motoniveladora de 185 HP (a todosto) de fecha 15.07.2015, suscrito por el representante legal de la empresa

CONSTRUCTORA SURUPANA S.A.C.; infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumer 151.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegis ivo N° 1017, modificada mediante Ley NO29873 Y su Reglamento, aprobado por elO I to Supremo N° 184.2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, elD teto Supremo N° 116-2013-EF, el Decreto Supremo N° 080-2014-EF Y Decreto Supremo

261-2014-EF, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos materia deputación.

2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postorpor presuntamente haber presentado documentos falsos o información inexacta ante laEntidad; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

3. Sobre el particular, el precitado literal establecía que los agentes privados de la contrataciónincurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos oinformación inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSeE.

Así, la conducta tipificada como infracción administrativa se encontraba estructurada enfunción del verbo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para la determinaciónde responsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo¡ es decir, lapr se tación de documentación falsa o información inexacta, sin que el tipo infractor exigieram yo concurrencia de situaciones para su configuración.

E ta sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía lain a ión imputada, se requería, previamente, acreditar la falsedad del documentocue lonado¡ es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondienteo siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

4. e precisar que, para la tipificación de la infracción imputada, constituye mérito suficienteitar la als d del documento resenta o o la inexactitud de la d lara ión formulada

i n m nt d ui'n a id u a tor o d la cir n nci s u ha nn ido a su falsificaci' n in xa itud, en salvaguarda del principio de moralidad queebe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado

de la fe pública.

Por otro lado, es del caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de documentos serefería a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados queconstituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datosdiscordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

En orden de ideas, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contieneI . fracción imputada, se requiere, previamente, acreditar la falsedad del documentoestionado o la inexactitud de la información presentada; es decir, que el documento no

haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamenteexpedido haya sido adulterado en su contenido (falsedad del documento), o que lainformación presentada suponga contenidos no concordante o congruentes con la realidad,io que constituye una forma de falseamiento de ésta (inexactitud de la información) estassituaciones que constituyen el quebrantamiento de los principios de moralidad 14 y de

Loapro<oooo •• ""' •• ocOón,og •• """" __ ,.."...,y ••.• R •• 'om"'*' •••• "" _""~" ~.., poojuIt:W>•• 1o _ •••••••• __ ••••••••.•••.••

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presunción de veracidad1s, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del TítuloPreliminar, y el numeral 42,1 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en adelante la LPAG.

5. Del mismo modo, cabe traer a colación que el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAGestablece que, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados yla información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace usode ellos, así como; de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sine rgo, esta presunción es de índole ¡uds tanturnf pues admite prueba en contraria, en laedida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentadauan~ existan indicios suficientes de que la información consignada en ella no se ajusta aa Verad.

c Orl1nRlqnC\ I

6. En c ncordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el nümeral 4) del artIculo 56el ismo cuerpo""tegal, estipula como uno de los deberes generales de loS administrados,a probación antes de su presentación ante la Entidad, de Ila autenticidad, de laumentación sucedánea y de cualquier otra inFormación que se'a'mpare""encla presunción

_ veracidad. ':le .cstiJljC1

onfiguración de la infracción

7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a lap'resentación, como parte de su propuesta técnica16, en el marco de.su propuesta técnica,los siguientes documentos: ' M •

• El Acta de Recepción y Entrega de fecha 29.03.2012 suscrita por el Banco BANBIF yla empresa CONSTRUCTORA SURUPANA S.A.C.17;

• El Anexo A del Contrato de Arrendamiento o Retroarrendamiento Financiero L-1359318; Y

Prinolplo do 101••.• 11•••• : Tootoo'" _ ••••._ • .,. """"",,"do """"_ da 1MEnli,;ad ••••••••. .., OU;OC ••• 100 regl•• "" _~ ,orocl<lad. kUt9b11Oad.)oJoIIclo y __ Od(.,.J."

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16 Presentada ante la EnUdad el15 de Julio de 2015 conforme consta en la ficha SEACE.17 Documento obrante a fojas 58 del expediente administrativo.18 Documento obrante a fojas 58 anverso al61 del expediente administrativo"

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\

• El Anexo Características de Motoniveladora de 185 HP (a todo costo) de fecha15.07.2015, suscrito por el representante legal de la empresa CONSTRUCTORASURUPANAS.A.e. 19

8. Ahora bien, a efectos de determinar si el Postor ha incurrido en la causal de infracción queestuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, este Colegiadodebe verificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatoriosque permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidadde los documentos cuestionados y/o de la información que los mismos contienen.

9. Sobre el particular, en mérito a sus facultades de fiscalización, mediante carta N° 05-2015-GR PUNO/PRORRIDRE/UNClT2o de fecha 30 de julio de 2015, la Entidad solicitó a laempresa FERREYROSS.A. proporcionar el año de fabricación de la siguiente maquinaria:

Descripción

MOTONIVELADORAMARCA: CATERPlLAR

MODELO: 160 HNÚMERO DE SERIE: XZK00592

MOTOR~ 10Z53982

i ha maquinaria fue presentada por el Postor, para cumplir con el objeto del proceso deección, "Alquiler de Motoniveladora"; y para acreditar que el bien ofertado para realizar

e servicio cumple con todas las características mínimas del equipo. cabe indicar que el-p tor consignó en los documentos cuestionados que el año de fabricación de la maquinaria

f 0012011.10. tendiendo a dicha solicitud, con carta s/n21 de fecha 4 de agosto de 2015, la empresa

ERREYROSS.A. - SUCURSALPUNO, manifestó lo siguiente:

(SiC) (El resaltado es nuestro)

: Motoniveladora: Caterpillar: 160H:XZK00592: 10253982: 2010

a ¡nadarca

ModeloNúmero de sedeNúmero de motorAño de fabdcación

"Por medio de la presente, saludamos cordialmente y damos respuesta a lacomunicación de la referencia enviado los datos caractedsticos del bien solicitado yson los sigui 'fIres:

9 Documento obrante a fojas 64 del expediente administrativo.Documento obrante a fojas 82 del expediente administrativo.

21 Documento obrante a foias 80 del expediente administrativo

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11.

12.

'Reso(ucíón:NTJ 1109-2016- TCE-S3

( ..J.•

Al respecto, en atención a la respuesta antes señalada, la Entidad advierte que la informacióncontenida en la propuesta técnica del bien, en relación a las características mínimas del bienofertado, contiene información inexacta, toda vez que su contenido no es concordante ocongruente con la realidad, al no ser el 2011 el año de fabricación de lamotoniveladora ofertada por el Postor, conforme a lo manifestado por la empresaferreyros S.A. - Sucursal Puno, por lo que en el caso de autos, los documentos cuestionadosconstituyen documentos con Información inexacta. •• __ •••

En atención a lo expuesto, resulta necesario mencionar que el Postor, argumentó en susdescargos que la Carta N° 05-2015-GR PUNO/PRORRIDRE/UNCLT del 30 de julio de 2015,mediante la cual la Entidad realizó la fiscalización posterior, hace referencia a hechos yeventos que no corresponden a la realidad, induciendo al error a la empresa Ferreyros S.A.,,' , .., ' , .''¡, ''''', , .. ,- Sucursal Puno; asimismo, sospechosamente remite la comunicaclon al señor Julio Chavezacheco, Representante de venta's y no a un7representante légal acreditado que tieneinformación fidedigna, 'consigna~o hasta el nOn,bre':de la persona,"lamislJ'la,que pone enI la de juicio la imparcialidad y veracidad de la respuesta del funcIonario 'de la empresaerreyros S.A. I ~eLSlp¡Jll'obre el particular, este Colegiado, a fin de tener mayores elementos de juicio al momentoe emitir su pronunciamiento, requirió a la empresa FERREYROS S.A.A. de la ciudad deLima, que sustente y precise documentalmente el año de fabricación de la Motoniveladora,toda vez que, en mérito a la primera comunicación por parte del Administrador de FerreyrosS,A, - Sucursal Puno, se comunica que dicha motoniveladora fue fabricada en el año 2010.

En respuesta al requerimiento de información, la empresa Ferreyros S.A.A. (actualmenteFerreycorp S.A.A.) comunica a este Colegiado que la Motoniveladora marca caterpillarmodelo 160H, fue fabricada en el año 2010, acreditando dicha característica con la facturay el reporte de fabricante; asimismo, se ratificaron en la información brindada al GobiernoRegional de Puno, mediante la Carta N° Os-201sGR PUNO¡PRORRIDRE¡UNCLT del 30 dejulio de 015.

Sob ello, tenemos que de la revisión de los documentos, adjuntados por la empresaeycorp S.A.A., se observa la remisión de la siguiente factura:

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1••••.•..•••.• , .. ,••••.• _ •• _.----"..,....• R.U.C. N' 20100027292'<

"",,"FJ}CTUItA....'" .."6itS N" 0000098.-

" ••.••,'1••••••" •••••••••••••••• ,•• " ••••••PiA' ., •••••••••.• ," """'"~ ",ro""L , ••••• , ••••

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¡•••..,.,.•••I,OM.O!I

La Factura 645 N° 000009822, fue emitida por Ferreyros S.A. a favor del BancoInteramericano de Finanzas, por la compra de una Motoniveladora modelo 160H, marcaCarterpillar, con motor 3306DT, potencia al volante de 165HP,año de fabricación fue 2010,mas 17.5 5. ripper posterior; en mérito a ello, debemosseñalar que la factura es un

document ercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa deun bien además incluye toda la información de la operación realizada.

expuesto, se evidencia que, de la propia factura puede verificarse que el año dericación de la Motoniveladora es el 2010, lo cual difiere del año de fabricación

omprendidos en los siguientes documentos: i) el Acta de Recepcióny Entrega del 29 demarzo de 2012, suscrita por el Banco BANBIFy el Postor; il) el Anexo A del Contrato de

CArrendamiento o Retroarrendamiento FinancieroL-13593; y iii) el Anexo Característicasde'Motoniveladora de 185 HP (a todo costo) del 15 de julio de 2015, suscrito por el

:12 Documento obrante a fojas 293 de1 expediente administrativo,

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representante legal del Postor; los mismos que fueron presentados por el Postor ante laEntidad.

Por lo expuesto, habiéndose verificado que dichos documentos fueron presentados comoparte de su propuesta técnica, en atención a un requerimiento señalado en las Bases delproceso de selección, se aprecia que el Postor incurrió en la comisión de la infracción porhaber presentado documentación con información inexacta ante la Entidad. Por lotanto, se advierte el quebrantamiento del principio de Presunción de Veracidad queamparaba los documentos presentados por el Postor en su propuesta técnica; por lo que, elhecho imputado califica como una infracción administrativa, al haberse logrado formarconvicción de la ilicitud del acto, es decir, la presentación de documentos con informacióninexacta ante la Entidad.

16. I r specto, tenemos que el Postor señala, como parte de sus descargos, que adquirió laot niveladora, bajo el esquema de ,un Contrato de Arrendamiento Financiero, lo que

o •nmente es llamado "Leasing", así indica que, en el artículo' 1 de la' ley de'Arrendamientoin nciero, aprotJada por el Decreto Legislativo N~ 2~, señala'que!¡nCOnstCfera

ndamiento Financiero, el contrato mercantil que tlerie por objeto la locación de bieneseh/es o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, medianteo de cuotas penOdicas y con opciones a1avor de la arrendataria, mediante pago de

dchos bienes por el bien pactado", en ese sentido afirma que, es aquel contrato denanciación por el cual un empresario toma en arrendamiento (locación) de una entidadlOanciera un bien de capital, previamente adquirido por ésta a tal fin, a pedido del

arrendatario (locatario), teniendo este arriendo una duración igual al plazo de vida útil delbien y un precio que permite amortizar el costo total de la adquisición del bien, durante elplazo de locación, más "un interés pOr el capital adelantado y un beneficio, facultandoasimismo al arrendatario (locatario) a adquirir en propiedad del bien al término delarrendamiento (locación) mediante el pago de un precio denominado valor residual.

Asimismo, el Postor señala que, cuando adquirió el bien, bajo la referida modalidadcontractual, se requiere una cotización de la empresa proveedora, dicha cotización oproforma se remite a la entidad que financiará la compra que será entregada enrrendamiento a la empresa solicitante. La entidad financiera, en base a esa única

informaci' del proveedor (cotización o proforma), adquiere y se le arrienda el bien, es asíque, e el presente caso, se solicitó a la empresa Ferreyros S.A.A. la cotización,cara rísticas técnicas y mecánicas del bien a adquirir, dicha información fue remitida alBa o Interamericano de Finanzas, quién financió la adquisición del mismo, tanto es así que,e anco adquirió la propiedad del bien, naturalmente bajo la información proporcionada por_

proveedor y éste en su área de validación corrobora todos y cada uno de los documentosadquiridos por el Postor y el proveedor, por lo que en ningún momento, ellos, tendrían laposibilidad de modificar, alterar, falsear la información que remite al Proveedor al Banco,puesto que este último es quien realiza todas las gestiones necesarias sobre la titularidad ycaracterísticas del bien.

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18. Al respecto, debe indicarse que el Colegiado, requirió al Banco Interamericano de Finanzas- BanBif - Oficina de Juliaca, a fin que confirme la veracidad del Contrato de ArrendamientoFinanciero o Retroarrendamiento Financiero, que celebró con el Postor para el arrendamientode la Motoniveladora¡ sin embargo, no hubo ningún tipo de comunicación por parte de lareferida entidad financiera,

19. Aunado a ello, se requirió al Postor, remitir la escritura pública del contrato de arrendamientofinanciero, no obstante¡ no cumplió con remitir la información solicitada por este Colegiado.

20. En ese sentido, el Colegiado considera que, si bien el Postor argumenta que la únicainformación a la cual tenía acceso su representada es la información proporcionada por laempresa Ferreyros S.A,A" la misma que fue remitida al Banco Interamericano de Finanzas- BanBif, y se encuentran inmersas en el contrato de arrendamiento financiero "Leasing", elAnexo A del contrato y el Acta de Recepción y entrega del bien, documentos que formanparte de su propuesta técnica, en los cuales se consignan el 2011 como el año de fabricación

la motoniveladora, dicha información ha sido desvirtuada por Ferreyros S.A.A., quiena unta la factura correspondiente por la compra de la motoniveladora al BancoIn ramericano de Finanzas - BanBif, en la cual se consigna como año de fabricación el20 O.

21. E tal sentido, habiéndose advertido que: i) el Acta de Recepción y Entrega del 29 de marzo2012, suscrita por el Banco BANBIF y el Postor; ii) el Anexo A del Contrato de

rrendamiento o Retroarrendamiento Financiero L.13593; y iii) el Anexo Características deotoniveladora de 185 HP (a todo costo) del 15 de julio de 2015, suscrito por el

representante legal del Postor, contienen información inexacta y habiéndose verificado quedichos documentos fueron presentados por el Postor como parte de su propuesta técnica yen atención a un requerimiento señalado en las Bases del proceso de selección para acreditarun factor de evaluación, se advierte que el Postor incurrió en la comisión de la infracción porhaber presentado documentación con información inexacta ante la Entidad,

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la infracción tipificada se encuentra referida a lapresentación de documentos falsos o información inexacta, lo que no significa imputar lafalsificación en sí a aquél que lo elaboró. puesto que las normas sancionan el hecho depresentar un documento falso o información inexacta en sí mismo, no a la autoría oártici ción en falsificación o adulteración 'de aquel. Esto obliga a que los proveedores,pos s y contratistas sean diligentes en cuanto a la verificación de la autenticidad,v Idad y fidelidad de los documentos y de la información que presentan dentro del marco

un proceso de selección, que por 10 demás, constituye una obligación que forma parteéle sus deberes como administrados y le da contenido al Principio de Corrección y licitud querigen sus actuaciones con la Administración.

~23. En consecuencia, cabe mencionar que el responsable de la infracción en un

procedimiento administrativo sancionador relativo a la contratación públicasiempre será el participante, postor vIo contratista que vulnera alguno de losmandatos previstos en la normativa de la materia.

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'Reso{ucíón :NO 1109-2016- TCE-S3

En tal sentido, y de conformidad con la documentación obrante en el expediente, habiéndoseverificado que el Postor presentó, documentos con información inexacta durante suparticipación en el proceso de selección, este Colegiado estima que se ha configurado lainfracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; por lo que,corresponde imponerle una sanción de inhabilitación en sus derechos de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado.

Aplicación de la retroactividad benignaSin perjuicio de lo antes expuesto, es importante tener presente que si bien el presenteprocedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracciónestablecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017 Ysus moclificatorias, establecía que los proveedores que presenten documentación falsa o. \ormación inexacta ante la Entidad, el Tribunal o el OSCE serían sancionados conin~abilitaqón temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3)años ni mayor de cinco (S) años. 1J' '" ,

I ;::U ¡pi Jtiepn relación a lo anterior, si bien el aludido Decreto Legislativo, se enoontra~ .vJgente almomento de suscitarse la conducta imputada al Postor¡ debe tenerse presente que el 9 de~nero de g016 entró en vigencia la Ley N° 30225, la cual derogó el oeéreto Legislativo N°1017 Y sus modificatorias.

Así pues, la conducta imputada al Postor, en la actualidad, se encuentra tipificada en el literalh) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, el cual establece lo siguiente:

''S0.1 El "rnbunal dé Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) delarticulo 5de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(..)h) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones delEstado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre Que esté relacionada conel cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sr opara terceros".

Conforme a lo señalado en el texto precitado, se aprecia que la referida causal de infracción,ha incorporado como variación en relación con el supuesto tipificado en el literal j) delnume 151.1 del artículo 51 de la Ley, que la presentación de la información inexacta estérela onada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventajap a sí o para terceros, hecho que ha podido advertirse en el presente caso.

or otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.2 del artículo SO de la Ley N°30225, la mencionada causal de infracción ahora es sancionada con la inhabilitación temporalpor un período no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, consistenteen la privación del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección,

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procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y decontratar con el Estado.

Como se puede apreciar, el artículo 50 de la ley NO30225 ha reducido el extremo mínimode la sanción aplicable a esta infracción administrativa, de seis (6) meses a tres (3) mesesde inhabilitación temporal.

29. Llegado a este punto, es preciso resaltar que, en virtud de lo establecido en el numeral 5del artículo 230 de la lPAG, "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento de incurrir el administrado en la conduda a sancionar, salvo que las posterioresle sean más favorables".

• Intencionalidad del infractor: En el presente caso, se aprecia la

Graduación de la sanción

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• Na reza de la infracción: debe tenerse en cuenta que con la presentacióni ormación inexacta se ha vulnerado los principios de moralidad y presunción

d veracidad que deben regir en todos los actos vinculados a las contratacionespúblicas, puesto que, dicho principio junto a la fe pública, constituyen bienesjurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares de lasrelaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

nforme a ello, a fin de sancionar al Postor, dentro de los criterios de graduacióncontemplados en el artículo 226 del Reglamento, se deben considerar los siguientes criterios:

Con relación a ello, cabe indicar que, conforme se indicó anteriormente, en el presente casola información inexacta formó parte de la propuesta técnica del Postor, documentación que[fue presentada con la finalidad de obtener la buena pro del proceso de selección, lo cualfinalmente se produjo, pues el Postor obtuvo la buena pro del proceso de selección.

30. Por tanto, en vista que la actual normativa prevé un rango de sanción más favorable paralos administrados en relación al tipo infractor materia de evaluación; este Colegiadocon idera que resulta procedente la aplicación de la normativa actualmente vigente para el. ra or identificado, razón por la cual, efectuará la graduación de la sanción que lecorre~ponde al Postor, dentro del rango de inhabilitación temporal de tres (3) mesesa tr nta seis 36 meses en atenci n I rinci io de r a ividad beni na asícom conforme a los criterios de graduación previstos en el Reglamento de la ley N° 30225,apr ado por Decreto Supremo N° 350.2015-EF ..

31. ir niendo en cuenta 10 expuesto, cabe señalar que el literal h) del numeral 50.1 del artículoO de la ley N° 30225, establece que, se configura la infracción de presentar informaciónmexacta a la Entidad, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores, siempre que estérelacionada con el cumplimiento de un requisito O con la obtención de un beneficio o ventajapara sí o para terceros.

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intencionalidad del Postor al haber presentado documentación con informacióninexacta para cumplir con las exigencias previstas en las Bases y así obtener elmáximo puntaje.

• Daño causado: se debe tener en consideración que, el daño causado seevidencia con la sola presentación de la documentación con contenido inexacto,puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines dela Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, pues se habríaafectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de lacontratación pública.

• Reconocimiento de la Infracción cometida antes de que sea detectada:En el presente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección .

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por,el,Tribunal: elPostor no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por' el Tribunal ensus derechos de participar en procesos de selección y contratar ean el Estado.

Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el 'Postor se apersonó alpresente procedimiento y presentó sus descargos. A::

33. erjuicio de ello, debe tenerse en cuenta el principio de Razonabilidad previsto en elnu eral 3 del artículo 230 de la LPAG, en virtud del cual las sanciones no deben serde proporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a lan esidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estadoás allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que

será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Postor.

De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativoconstituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cualtutela la presunción de veracidad establecida por ley y trata de evitar perjuicios que afectenla confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado.

En ese sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acciónpenal corr pondiente, para lo cual se remitirán las piezas procesales, este Colegiadodispone e se remitan a dicha instancia los folios los folios 1, 2, 6 al 11, 49 al 64, 135 al153 y 1 al 293, del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución,debi do precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesalesp nentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

or último, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del articulo 51 del Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias y

_ ,-que actualmente se encuentra tipificada en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley NO

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30225, ocurrió el 5 de junio de 2015, fecha en la que el Postor presentó el documento coninformación inexacta ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal PonentePeter Palomino Figueroa, y con la intelVención de la Vocal Mariela 5ifuentes Huamán y elVocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, de conformidad con lo dispuesto mediante ResoluciónN° 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Ye lamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como los artículos 18 y 19

del ~eglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución MinisterialNOf9.2011-EF/10, y modificado por Decreto Supremo N° 006.2014-EF; analizados losant edentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA ALA ESUELVE:

A ClONAR a la empresa CONSTRUCTORA SURUPANA S.A.C. con RUC N°20 7647096, con inhabilitación temporal por el período de seis (6) meses en susde echos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por sure ponsabilidad al haber presentado información inexacta, infracción que estuvo tipificadae literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017 Y susodificatorias y que actualmente se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley NO30225, en el

marco de la Adjudicación Directa Pública NO003-201S-PRORRlDREjCE - PrimeraConvocatoria, efectuada por el Programa Regional de Riego y Drenaje. GobiernoRegional de Puno, para la contratación del servicio de: "Alquiler de Motoniveladora de185 hp (a todo costo), para la obra: Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua delSistema de Riego Vacara en la Localidad de Vacara Canal (B) Distrito de Juliaca y Caracoto,Provincia de San Román - Región Puno. Construcción Canal Lateral"; sanción que entraráen vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

D~ner que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores a

través del Sistema Informático del Tribunal.

3. resente Resolución en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Judicial dePun icado en para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime

nentes, para tal efecto se deberá remitir copias de los folios 1, 2, 6 a111, 49 al 64, 135153 Y 291 al 293, así como copia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PRES DENTE

ss.Sifuentes HuamánFerreyra CoralPalomino Flgueroa

~Firmado en dos( ) j4,e9OS originales, en vlrt,ud del f:1emorandq NO 687-2012/TCE, del ~¡~~2iismofSOj)érll¡So .le fa,

~Qfltr¡¡wrlOl1es;1 deJl'st do

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