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ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
Subdirector de Refino, Logística y ComercializaciónCarlos Martín
22 de noviembre de 2007
CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA“ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SECTORES
DE LA ENERGIA”
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Índice
Marco Jurídico
La regulación de la seguridad de suministro
Novedades: modificación del RD 1716/2004
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Marco jurídico
Obligaciones internacionales
Carta de la Agencia Internacional de la Energía
Directiva 2006/67/CE, del Consejo, de 24 de julio de 2006
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos
Real Decreto 1716/2004, 23 de julio: Regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Incremento de las existencias mínimas
Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: Deberes de información
Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Existencias fuera del
territorio español
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Índice
Marco Jurídico
La regulación de la seguridad de suministro
Novedades: modificación del Real Decreto 1716/2004
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Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD 1716/2004):
Sujetos obligados (art. 7 RD 1716/2004): Operadores al por mayor
Distribuidores por ventas procedentes de importación
Consumidores por consumos procedentes de importación
La regulación de la seguridad de suministroÁmbitos objetivo y subjetivo de la obligación
Gasolinas
Gasóleos y Querosenos
Fuelóleos90 DIAS
RREE :30 45 días
RESTO EEMMS: 60 45 días
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La regulación de la seguridad de suministro CORES (I)
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos Constituida el 6 de julio de 1995 Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en
régimen de Derecho privado
Objeto: Constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de hidrocarburos
líquidos Control de las EEMMS de hidrocarburos líquidos Cumplimiento EEMMS de gas natural y GLP Diversificación suministros de gas natural
Real Decreto 1716/2004
COMERCIALIZADORES GN; 1
TRASPORTISTAS GN ; 1
OPERADORES GLP; 1
OPERADORES SIN CAPACIDAD DE
REFINO; 2
OPERADORES CON CAPACIDAD DE
REFINO ; 3
CNE; 1
MITyC; 2
Junta DirectivaPresidente +
11 miembros
Junta DirectivaPresidente +
11 miembros
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Formas de adquisición (art. 30 RD 1717/2004): Mediante compra o permuta
Mediante arrendamiento a operadores Contrato tipo aprobado administrativamente
Almacenamiento de reservas estratégicas (art. 31 RD): Obligación de los miembros de la Corporación de vender o arrendar
capacidad de almacenamiento “en condiciones de mercado”
Facultades de inspección (art. 37 RD): Control del cumplimiento de EEMMS (pdtos petrolíferos, GLP y GN)
Arrendamiento de capacidad Inspecciones físicas o documentales
Acceso a locales
Actas e inicio de expediente sancionador (art. 38 RD)
La regulación de la seguridad de suministro CORES (II)
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La regulación de la seguridad de suministro CORES (III)
Existencias CORES a 31/12/06
503
2.805
258
1.954
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
Ga
so
lin
as
Ga
só
leo
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Cru
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m
Evolución RREE CORES
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
2004 2005 2006M
ile
s m
3
Gasolinas Gasóleos y Querosenos
Fuelóleos Petróleo Crudo
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Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Se establece el calendario para el incremento progresivo de las existencias estratégicas de CORES
30 33 (1-ene-07) 35 (1-ago-07) 37 (1-oct-07) … 45 (antes 31-dic-07) Resolución 14-dic-06 Resolución 20-jul-07 Resolución 24-oct-07
La regulación de la seguridad de suministro CORES (y IV)
30 35 37 45
60 55 53 45
0
20
40
60
80
100
2006 20/07/2007 24/10/2007 31/12/2007
DIA
S
CORES SUJETOS OBLIGADOS
10
EEMMS
Computables
(art. 9.3 RD 1716/2004)
Existencias en forma de productos terminados,
crudo y productos semirrefinados
- 4% Naftas
90% del total
Base de cómputo obligación mantenimiento de existencias mínimas
Ventas o consumos 12 meses anteriores con decalaje de 3 meses
La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de las EEMMS (I)
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Cumplimiento obligación en forma de crudo (art 9.2 RD 1716/2004):
Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD 1716/2004):
1. Las proporciones y cantidades de productos elaborados durante el año natural precedente.
2. La relación entre la cantidad total de productos cubiertos por la obligación de mantenimiento de EEMMS fabricada y la cantidad total de crudo, durante el año natural precedente.
3. Los programas de producción para el año en curso.
1. Gasolinas, gasóleos y querosenos máximo 40%
2. Fuelóleos máximo 50%
La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (II)
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NOSÍ• Buques• Puertos de descarga• Depósitos Refinerías• Depósitos entrada oleoductos• Depósitos operadores, almacenistas y minoristas
• Depósitos grandes consumidores• Barcazas y barcos en tráfico de cabotaje
Instalaciones deberán estar inscritas en los correspondientes registros.
Título sobre las existencias: propiedad o arrendamiento
• Petróleo en yacimientos• En buques avituallamiento marítimo• En conductos o inst. tratamiento refino• Tránsito camiones, cisternas, oleoductos• En estaciones de servicio• De fuerzas armadas
La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (y III)
Contabilización de EEMMS (art. 10 RD 1716/2004):
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Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre:
Deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, GLP y gas natural
Facultades de inspección de CORES
Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Almacenamiento EEMMS productos petrolíferos en el extranjero (15% 40%)
Almacenamiento EEMMS crudo en el extranjero (0% 40%)
Previo informe CNE y CORES si >15% EEMMS
Condicionado a la existencia de Acuerdos Bilaterales:
La regulación de la seguridad de suministro Deberes de información y almacenamiento fuera del territorio español
Italia: 10 de enero de 2001
Francia: 4 de octubre de 2000
Portugal: 8 de marzo de 2007
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La regulación de la seguridad de suministro Otras medidas para garantizar seguridad de suministro
HorariosAsignación suministrosIntervención de PVPIntervención EEMMS
Velocidad Máxima
Circulación
Exportación
Navegación
Situaciones de escasez (art. 49 LH): El Consejo de Ministros podrá adoptar medidas concretas sobre limitaciones o
suspensión de:
Diversificación de aprovisionamientos: obligatoriedad de
comercialización de biocarburantes (DA 16ª LH)
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La regulación de la seguridad de suministro Existencias mínimas de GLP (art. 2 y 8 RD 1716/2004)
GLP
Las EEMMS no podrán mantenerse en forma de crudo o productos
semirrefinados
Sujetos obligados:• Operadores al por mayor• Distribuidores• Comercializadores• Consumidores que no
adquieran a los anteriores
20 días de ventas o consumos de los doce meses anteriores (con 3 de
decalaje)
Comercializadores GLP
(Ley 12/2007, 2 de julio)
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Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH): Obligación de disponer de existencias mínimas de seguridad: a determinar
reglamentariamente en función de las disponibilidades del sistema (nueva
redacción Ley 12/2007, 2 de julio)
Sujetos obligados (art. 98 LH): Comercializadores por ventas firmes
Consumidores Directos en Mercado
Diversificación abastecimientos gas natural (art. 99 LH): Comercializadores de gas natural si la suma de sus aprovisionamientos de
un país > 60% (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio)
Situaciones de escasez de suministro (art. 101 LH): Modificación temporal mercado de GN
Obligaciones especiales en materia de EEMMS
La regulación de la seguridad de suministro Seguridad de suministro de GN
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Índice
Marco Jurídico
La regulación de la seguridad de suministro
Novedades: modificación del RD 1716/2004
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EEMMS de productos petrolíferos: 90 92 días a partir 1/01/2010
Biocarburantes exentos transitoriamente de la obligación
Consolidación del aumento de RREE: al menos 40 días de las EEMMS hasta 31/12/2009
al menos 45 días de las EEMMS a partir 1/01/2010
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (I)
40 40 45
50 50 47
929090
0
20
40
60
80
100
2008 2009 2010
DIA
S
RREE PROYECTO RD RESTO EEMMS
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Diferente consideración sujetos obligados con o sin capacidad de refino: al menos 35 días de RREE de forma universal hasta 31/12/2009 al menos 40 días de RREE de forma universal a partir 1/01/2010 5 días restantes con las solicitudes de sujetos obligados sin capacidad de refino
(hasta la totalidad de sus obligaciones de EEMMS)
35 35 40
5 55
50 50 47
9090 92
0102030405060708090
100
2008 2009 2010
DIA
S
RESTO EEMMSRREE NO REFINEROSRREE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (II)
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Mantenimiento EEMMS de productos petrolíferos en forma de crudo en otros Estados de la UE con los que exista acuerdo intergubernamental
Obligaciones de información por parte de los sujetos obligados:
Estado contable a remitir a CORES Obligación de remitir al MITyC la información que se determine ampliable a todos
los sujetos que comercializan productos petrolíferos o GLP
Nuevos entrantes:
La revisión de la estimación de ventas/consumos del primer año a realizar por la DGPEM adquiere carácter potestativo y periodicidad inconcreta
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (y III)
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Régimen económico:
Naturaleza de los ingresos ingresos derecho privado
Cuotas:
Cuota financiación RREE: se sustituyen las cantidades vendidas o
consumidas como parámetro para el cálculo de las cuotas unitarias por el
de cantidades almacenadas
Desaparece la cuota triple
Modificación cuotas anules en +/-5% previa solicitud a la DGPEM
Reclamación en caso de impago de las cuotas ante la jurisdicción civil
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004CORES (I)
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Mayor grado de participación de la Administración en CORES
Condiciones de los contratos de compra o arrendamiento de capacidad
Planes de obligado cumplimiento según planificación obligatoria de instalaciones de almacenamiento de RREE
Control de eficacia (informe trimestral sobre mecanismos previstos para cumplir con obligación RREE y planes anuales y plurianuales de inversión en infraestructuras almacenamiento)
Mayor presencia en su órgano de dirección:
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004CORES (y II)
MITyC; 3
CNE; 1
OPERADORES CON CAPACIDAD DE
REFINO ; 3
OPERADORES SIN CAPACIDAD DE
REFINO; 2
OPERADORES GLP; 1
COMERCIALIZADORES GN; 1
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Mantenimiento de EEMMS de GLP:
Categorización de los agentes según nueva redacción LH
Eliminación momento de cómputo de la obligación (“en todo momento”)
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GLP
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Mantenimiento de EEMMS:
EEMMS: 35 20 días (10 estratégicas + 10 operativas) de suministros
firmes : RREE: deben mantenerse en todo momento en almacenamientos subterráneos
y sólo pueden ser movilizadas por el Gobierno
Existencias operativas: 2 días acreditables de abril a marzo y 8 días
acreditables en octubre. Pueden mantenerse en almacenamientos
subterráneos, plantas de regasificación, gasoductos y buques de GNL.
Sujetos obligados: comercializadores y consumidores directos en mercado por la parte no suministrada por un comercializador.
Periodo temporal de cómputo: año natural anterior
Se eliminan algunos elementos de flexibilidad para la contabilización de EEMMS operativas
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GAS NATURAL (I)
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Diversificación de suministros:
> 60% > 50%
La obligación de diversificar queda limitada a:
Comercializadores que tengan la calificación de operadores principales
Consumidores Directos en Mercado con cuota > 10% del total nacional
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GAS NATURAL (y II)
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COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Alcalá, 47
28014 MADRID
El contenido de esta presentación sólo tiene efectos informativos y no debe ser considerado como una declaración oficial de la Comisión Nacional de Energía.