artemio (1) (1)

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Expediente Juzgado Documento F. Ingreso Presentado Especialista Cuant ia Dep Jud Arancel Sumilia Observación PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE Centro Cívico (Av. José Leonardo Ortiz N° 155) Cargo de Ingreso de Escrito ( Centro de Distribución General ) 103761-2015 06/11/2015 15:08:26 Pag. 1 de 1 Cod. Digitalizacion: 0000674720-2015-ESC-JR-PE 05207-2014-0-1706-JR-PE-04 F.Inicio: 07/10/2014 12:58:49 JUZG. INVEST. PREPARATORIA ESCRITO 06/11/2015 15:08:26 Folios : 12 MINISTERIO PUBLICO SERGIO L. ZAPATA OROZCO MILTON LLONTOP SANTISTEBAN .00 N Copias/Acomp : O SIN DEPOSITO JUDICIAL O SIN TASAS AMPLIACION TINEO MIÑOPE LILIANA BEATRIZ Ventanilla 1 Módu1o 1 Recibido

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Page 1: Artemio (1) (1)

Expediente

Juzgado

Documento

F. Ingreso

Presentado

EspecialistaCuant i a

Dep Jud

Arancel

Sumilia

Observación

PODER JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

LAMBAYEQUE

Centro Cívico (Av. José Leonardo Ortiz N° 155)

Cargo de Ingreso de Escrito( Centro de Distribución General )

103761-2015

06/11/2015 15:08:26Pag. 1 de 1

Cod. Digitalizacion: 0000674720-2015-ESC-JR-PE

05207-2014-0-1706-JR-PE-04 F.Inicio: 07/10/2014 12:58:494° JUZG. INVEST. PREPARATORIA

ESCRITO

06/11/2015 15:08:26 Folios : 12

MINISTERIO PUBLICO SERGIO L. ZAPATA OROZCO

MILTON LLONTOP SANTISTEBAN

.00 N Copias/Acomp :O SIN DEPOSITO JUDICIAL

O SIN TASAS

AMPLIACION

TINEO MIÑOPE LILIANA BEATRIZVentanilla 1

Módu1o 1

Recibido

Page 2: Artemio (1) (1)

3ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ghiciayo••, Despacho de^y^tígación

OExpediente N° 5207-2014-1706-JR-PE-04

Fiscal

406074503-2014-2447-0

responsable LUCIO ZAPATA OROZCOImputado lARTEMIO RENGIFO VALVERDE

EL ESTADO - MUNÍCIPALÍDADAgraviado pRoviNCÍAL DE CHICLAYO

Delito :TRAFICO DE INFLUENCIAS

AMPLIACION DE FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA

DISPOSICION N° 126

Chiclayo, Cuatro de NoviembreDe dos mil Quince.

VISTOS:

A. Los actuados seguidos contra Roberto Torres Gonzaies y otros por lospresuntos delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Contra la AdministraciónPública y otros en agravio del Estado y Municipalidad Provincial de Ghiciayo, asicomo en mérito a la declaración vertida por Julio Giancarlo Otíniano Piasencia.

I. Identificación de imputado

Nombre y apellidosDocumento de identidad

Sexo

Fecha de nacimiento

Edad

Lugar de nacimientoEstado civil

Dirección domiciliaria

bmlcliio Procesal

Abogado Defensor^Celular

rrXoviPcia' pena*•era Fiscalía .X chiclavo

iStfikO Ju.liCia

: ARTEMIO RENGIFO VALVERDE

: 40001606

: Masculino.

: 24 de Septiembre de 1978: 37 años

: Trujillo - La Libertad: Soltero

: Calle Juan de Cuellar 1197 Urb. Los Jardines

- TrujilloCasilla Judicial N° 196/ Calle Elias Aguirre

N°830 - Oficina 401- Chiclayo: No tiene.

948336029

redactor3
Resaltado
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II.-AGRAVIADO

2.1.- La Municipalidad Provincial de Chiclayo, representado por su Procurador de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, con domicilio procesal en las instalaciones dela calle Elias Aguirre 240 - 2do piso -.

2.2.- La procuraduría especializada en delito de corrupción de funcionarios, condomicilio procesal sito en la Av. Leoncio Prado 1040. Primer Piso- Chiclayo,abogado Jimmy Arturo Estrada Otiniano.

2.3.- La procuraduría especializada en delitos de Orden Público, calle Wagner 2002- Ex Torre Tagle. Urb. Charella - Pueblo Libre - Lima.

III. CONSIDERACIONES DE HECHO:

3.1.- En mérito a los actos de investigación fiscal que se vienen realizando en lacarpeta 2447-2014, en los seguidos contra Roberto Torres Gonzales y otros por lospresuntos delitos de asociación ilícita para delinquir, delitos contra la administraciónpública - corrupción de funcionarios- lavado de activos y otros en agravio delEstado y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en ese sentido surge la necesidadde esclarecer y confirmar los hechos respecto a su vinculación con ArtemioRengifo Valverde por el delito de Tráfico de Influencias.

3.2.- En primer lugar, acorde a las declaraciones realizadas por Luis BarrantesPiscoya y los colaboradores eficaces: CE-22-2014 y CE-14-2014\ se indica que:"Artemio" - Nombre por el que es identificado por Alberto Barrantes Piscoya-influyó en el Tribunal Constitucional para que la Resolución del Exp. 042 98-2012, fallase A FAVOR del ex alcalde Roberto Torres Gonzales, influencia quecostó a Roberto Torres Gonzales un aproximado de 100 000 $ USO (cien mildólares americanos). Según indican tanto Luis Alberto Barrantes Piscoya como losmencionados colaboradores eficaces, "Artemio" se ponía en contacto con el exalcalde a través de medios telefónicos, conversaciones que realizadas entre losmeses de febrero y abril de 2013 aproximadamente. Se tiene que la identidad de"Artemio" corresponde a "Artemio Rengifo Valverde"^

3.3.- En segundo lugar, con fecha 01 de Octubre de 2015, se recepciono en eldespacho fiscal la declaración de Julio Giancarlo Otiniano Plasencia, imputado sobrequién recae cargos por los presuntos delitos de cohecho activo genérico y colusiónagravada según lo señalado en la disposición n° 101 de fecha 02 de septiembre del2014 en mérito a la tramitación y ejecución de la obra Mejoramiento de laUrbanización San Martín y Campodónico de la ciudad de Chiclayo", en ese sentidodicha persona manifiesta lo siguiente:

T(QMO III: de la carpeta 2447 - 2014 perteneciente a Lu¡5.Alberto Barrantes Piscoya: fojas 618.Respecto a la identidad de "Artemio". mediante,emVT'ORIVlE N° 223-2014- REGPOLNOR/DIRTEFOL-LwDEPANDRO del 27 de octubre d^l-'ZOl4, se identificó a esta persona como Artemio RengifoVaWerde, dato corroborado corMiH^onocimiento fotográfico respectivo por el imputado Luis AlbertoBarrsintes Piscoya. TOMO L-de la carpeta 2447 - 2014 perteneciente a Luis Alberto Barrantes Piscoya.FO.IA^: 58-60. 28 de Qertíííre del 2014

;/o OrozcoklCtai

Tercera Fiscalía Provmcial PenatCorporativa ele Chi^yo

Oisirifo Judicial de Lambayequ#

redactor3
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Sersie^Mcio Zifata OrozcoFiscsl Pfuv\icial

Tercera FisciTía-r^Km^iai PenalCorporativa ce cifl^ayo

Oi.sirito Judicial deLamb^quo

"(...) Dijo que en primer lugar mi lugar quiero declarar la verdad delos hechos respecto a la obra Mejoramiento de la Urbanización SanMartin y Campodónico de la ciudad de Chiclayo", en ese sentido mipersona formo el consorcio Chiclayo, habiéndome consorciado conmi padre Julio Porfirio Otiniano Ortiz, ambos aparecemos comopersonas naturales, (...); según este panorama de amistad que meunía con el señor Artemio Rengifo Valverde nos encontramosocasionalmente a fines del año 2013 en el restaurant de mi amigoJuan Manuel Gil Velásquez, ubicado en la Urbanización LosJardines de la Calle Pérez de Cuellar de la ciudad de Trujillo, enese contexto Artemio Rengifo Valverde me ofreció un trabajo en laciudad de Chiclayo, dicho trabajo estaba vinculado a mi rubrolaboral de empresario, indicándome que se trataba de una obrapara ejecutarla cuyo valor era de ocho millones de solesaproximadamente, de los cuales mi persona tenía que entregarle aArtemio Rengifo Valverde la suma de SI. 400.000 00( Cuatrocientos mil nuevos soles ) por sus servicios, pero no me diomás detalles y quedamos en reunimos en otro momento,posteriormente a inicios del 2014 nos volvimos a reunir conArtemio Rengifo Valverde en el mismo lugar antes mencionado y enesta fecha Artemio Rengifo Valverde me dio los detalles, es decirme dijo que se trata de una obra de pavimentación de unas callesla misma que sería licitada en la Municipalidad Provincial deChiclayo y esta obra tenía un valor de diez millonesaproximadamente y de los cuales mi persona tenía que entregarlela suma de S/. 400.000 00 (Cuatrocientos mil nuevos soles ) por sutrabajo, garantizándome que la obra la ganaría mi persona,dándome total seguridad de ello, asimismo me indico que el pagode los S/. 400.000 00 ( Cuatrocientos mil nuevos soles ) seriacancelado en la medida que la municipalidad me cancelara, en esesentido opte por participar en la obra aludida, la cual fuedenominada " Mejoramiento de la Urbanización San Martin yUrbanización Campodónico de la ciudad de Chiclayo" , cumpliendocon todo el procedimiento regular que demanda toda licitación,confiando en la seguridad que me daba el señor Artemio RengifoValverde de obtener la obra aludida, en ese sentido quiero precisarque el número de celular que utilizaba el señor Artemio RengifoValverde en ese momento era 948336029 y los númerostelefónicos que mi persona usaba en ese momento era 950810308(este número telefónico está a nombre de la empresa CorporaciónOTONIGSA de la cual el suscrito es socio y fue Gerente conformeacredito en este acto con la escritura pública respectiva) y948545590, en ese sentido el día que se otorgó la buena pro afavor de mi empresa, que fue los primeros días de abril, elseñor Artemio Rengifo Valverde llamo vía telefónica al señor

Roberto Torres Gonzalos vía teléfono, informándole que reciénempezaba el proceso v que^^í persona estaba en local

t^aludido. balo esos lineamientos es oue mi empresa oano la buena)ro de la obra citad^-iT^ procedió a firmar el contrato respectivo

3

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3.4.- En ese sentido la persona de Julio Giancarlo Otiniano Plasencia, manifiesta ensu misma declaración, ante la pregunta: ¿Para que diga sí para ganar la buenapro de la obra " Mejoramiento de la Urbanización San Martín y UrbanizaciónCampodónico de la ciudad de Chiclayo", entregó sumas dinerarias con lafinalidad de lograr el direccionamiento de la citada obra, de ser así explique?.

" (...) Dijo que si, es decir mi persona después de haber ganado labuena pro y firmado el contrato respectivo así como después que laMunicipalidad Provincial de Chiclayo me cancelaba lasvalorizaciones, comencé a cumplir lo pactado con Artemio RengifoValverde, es decir le cancele un total de S/. 350,000 00(Trescientos Cincuenta Mil Nuevos Soles) dicho dinero fuecancelado en efectivo al señor Artemio Rengifo Valverde y endiferentes montos y momentos, el primer monto cancelado serealizó en la ciudad de Trujillo a fines de Mayo del año 2014 , dichaentrega era por el monto de 8/. 50.000 00 (Cincuenta Mil NuevosSoles) y se realizó en el ovalo papal (Trujillo centro) inmediacionesde la Universidad Nacional de Trujillo, en ese momento ArtemioRengifo Valverde estaba a bordo de un vehículo color verdepetróleo el mismo que siempre era conducido por él, los siguientescuatro depósitos fueron por ei mismo monto de S/. 50.000 00(Cincuenta Mil Nuevos Soles) y se realizó en el mismo óvalo papalde la ciudad de Trujillo, posteriormente quiero agregar que elpenúltimo deposito que realice fue por el monto de SI. 100.000(Cien Mil Nuevos Soles) y también mi persona entrego a ArtemioRengifo Valverde en el mismo lugar, quiero precisar que todos losdepósitos que realice fueron después que la MunicipalidadProvincial de Chiclayo realizaba el pago de las valorizaciones, (...)"

3.5.- De la misma forma, Julio Giancarlo Otiniano Plasencia, ante la pregunta, ¿Paraque diga si la persona de Artemio Rengifo Valverde le indico a quien entregaríael dinero mencionado para lograr el direccionamiento de la obra citada y elpago de las valorizaciones respectivas?

(...) Dijo que todo el trato lo realice con Artemio Rengifo Valverdey esta persona le entregue todo el dinero señalado, siendo estapersona quién tenia los contactos con los funcionarios de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo y con el señor Roberto TorresGonzales, prueba de ello visite el inmueble de Roberto TorresGonzales durante el año 2014 por intermedio siempre de ArtemioRengifo Valverde, el inmueble aludido se encuentra ubicado en laAv. Saenz Peña de esta ciudad, es un inmueble de cinco pisos ysiempre el señor Roberto Torres Gonzales nos atendía en sucochera, en estas reuniones que tuvimos siempre estuve presente

.Artemio Rengifo Valverde y tocábamos ternas sobre el pago de las\valorizaciones y el tema del problem^...de Tos desagües que estaban

^n mal estado y que me ocasipflaba problemas en la ejecución deobra , en ese sentid^.-y-én mérito a mis reclamos de retraso de

p^os por cuatito-^lecesitaba dinero para culminar la obra, el

Sergio ¿uoiQ^^apaía ÓrozcoFisca) F:wjricial

Tercera FfscalíC^ '-^ro^Q '̂aí PenalCorporativa de Cmílayo

OíRfriío Jiiíiícial de LambaveQua

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mismo Roberto Torres Gonzales llamaba vía telefónica y en mipresencia a sus funcionarios de la Municipalidad, entre ellossiendo Carlos Mendoza Oliden, un tal Matallana y otra de apellidoValdivia que trabajaba en Epsel y de una manera vulgar les ordenaque me presentaran todas la facilidades del caso y procedan apagarme mis valorizaciones, quiero precisar que Epsel tambiénpago la primera valorización de un millón y medio de solesaproximadamente, para ello también Roberto Torres Gonzales leordeno a Valdivia quién era Gerente General de Epsel para quepagara a la brevedad posible la valorización así como me ayudarancon el envió del Hidroyey para desatorar los buzones de desagüe.En ese sentido

3.6.- RESPECTO A LA IMPUTACIÓN CONCRETA.

De los antecedentes tácticos expuestos se advierte que la conducta del imputadoArtemio Rengifo Valverde, se subsumiría en los delitos de Colusión Agravada yCohecho Activo Genérico en su condición de participe - cómplice primario-, enmérito a los siguientes postulados.

3.6.1.- Respecto al delito de colusión agravada, se tiene que el verbo rector de laconducta es "defraudar ", por cuanto según los lineamíentos de la parte Infine delarticulo 384°, el cual señala: "El funcionario o servidor público, defrauda "/osIntereses estatales o paraestatales a través de la concertaclón con quienes elEstado negocia. Implica toda una flagrante violación de los deberes inherentes alcargo o a los encargos de la comisión especial confiada a los funcionarios yservidores públicos..." El término "defraudar", siguiendo la línea establecida por elTribunal Constitucional en la STC del Exp. N° 00017-2011-PI/TC (demanda deinconstitucional interpuesta por el Fiscal de la Nación), debe ser entendido comoafectación de la confianza del Estado depositada en los funcionarios a cargo de lascontrataciones públicas, lo que a la larga puede generar un perjuicio patrimonialpotencial o real.

3.6.2.- Respecto a la figura de la concertaclón o pacto colusorio, se debeentender desde la estructura normativa como el único medio que permite atribuir laresponsabilidad penal por el delito de colusión, dado que el legislador no ha previstootra modalidad, por ello se puede enfatizar que el elemento central del delito decolusión es la concertaclón o pacto entre el funcionario público y los interesados. Porello, la concertaclón es un acto de decisión que puede darse respecto de un soloacto o puede constituirse en conjunto de actos. Resulta pertinente establecer que alos "interesados" que concertan con los funcionarios o servidores públicos de modoalguno, se les puede imputar el delito a título de autores. Por dos razones: No tienela relación funcional que exige el tipo penal; y segundo, no tienen el deber funcionalespecífico de cautelar y respetar el normal funcionamiento de la administraciónpública. Sin embargo, no significa que su conducta quede impune. Aquellos tienen lacalidad de cómplices del delito del delito, pues sin ellos, por la forma como éstaconstruida la fórmula legislativa-penal, sería impracticable la tipicidad del delito. ^

' SALIN.A.^SIÓCHA, Ramiro: "peJiWs^ntra la Administración Piiblica". 3era. Edición, ürijiey. Lima, 2014, p, 279,

JefZlO° Fiscal

Fiscal'» (^iclayo ^

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3.6.3.- Respecto de la tipicidad subjetiva, existe completo consenso en la doctrinanacional, para afirmar que el único medio subjetivo para la realización del tipo es eldolo directo.'* No cabe la comisión por culpa, el agente público conociendoperfectamente todos elementos objetivos que exige el tipo penal, voluntariamente,actúa y concierta con la finalidad de defraudar la confianza que el Estado hadepositado en él para efectuar un perjuicio o potencial. El delito se consuma, segúnnos encontramos en el primer o segundo párrafo, respectivamente, con la solaconcertación con peligro potencial para los intereses estatales (entre ellos elpatrimonial) y con la efectiva defraudación al patrimonio fiscal.

3.6.4.- El delito de colusión, resulta ser un delito de infracción de deber, conformenuestra Corte Suprema de Justicia de la República ha asumido la postura que setrata de delitos de infracción de deber. Es así que el Acuerdo Plenario N" 2-2011/CJ-116 del 6 de diciembre de 2011, Fundamento N° 9, con ocasión del análisisde la dúplica de la prescripción en los delitos contra la administración públicacometidos por funcionarios públicos, señala puntualmente:

3.6.4.1.- "El autor del delito -de infracción de deber- no puede ser cualquierpersona, sino sólo aquél funcionario o servidor público que ocupa un status especialy mantiene una vinculación exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deberque ostenta. La infracción del mismo lo convierte en autor, con independencia deldominio de la situación táctica que no tiene ninguna trascendencia jurídica,pues el fundamento está construido por la posición que domina en relación al deberestatal que le corresponde: conducirse correctamente con lealtad y probidad en elejercicio de la Administración Pública y con los bienes que se encuentran bajo suámbito. En este espacio, por ejemplo, deberá disponer correctamente del patrimonioestatal que administra."

3.6.4.2.- Sobre el particular es preciso señalar que la autoría se clasifica en dosgrandes grupos: a) La autoría mediante delitos de dominio y b) La autoría mediantedelitos de infracción de deber. En el primer grupo es autor quien domina el hecho ytiene en sus manos el curso típico del suceso delictivo. En cambio, en los delitos deinfracción de deber, como es la colusión, es autor quien es portador de un deberespecial (extrapenal) y lo lesiona. Es por ello que "en este grupo de delitos, elacontecer causal en el mundo exterior dominado por el autor no posee ningunarelevancia jurídico-penal a los efectos de la imputación."®. Es así que losfuncionarios públicos asumen y tienen deberes especiales que no incumben alciudadano común y corriente, los mismos que "son deberes positivos de cuidadobasados en la solidaridad estatal en sentido amplio." ®En los delitos de infracción dedeber, a diferencia de lo que ocurre en los llamados delitos de dominio en los cualesel agente responde por incumbencia de la organización, el autor es responsabledebido a que lesiona deberes de cuidado de un bien, aunque no se haya organizadonada, "cuidado especial, solidario e institucionalmente asegurado." ^

^/\b,\NTO V.^SQUEZ, Manuel: "Delitos contra la Administfaííon Pública en el Código Penal Peruano, p. 316."kRO JOHN. José Antonio. NormalivismojJnfpulaciónjurídico-penal. Ara Editores, Lima, 2010. pp. 73/74.

'' S)ÍNCHEZ -VERA GÓMEZ-TR^iítíS, Javier, Atribuciones normativistas en derecho pena!, Grijiey,l\ma. 2004. p. 33.

' J.AI^JBS, Günther, Dernebíol^enal Parle Genera!. Marcial Pons. Madrid, 1997, pp.266/267.

Fisc.;'. cniclayo

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3.6.5. - Como quiera que sólo pueden ser autores los funcionarios o servidores queestén vinculados funcionalmente con los bienes públicos que son objeto del delito, olos que intervengan directa o indirectamente por razón de su cargo en cualquieretapa de las modalidades de adquisición o contratación pública (tratándose del delitode colusión), los funcionarios o servidores que carezcan de dicha vinculación y queintervengan en el hecho con aquellos que si la tienen, responden en calidad departícipes. Asimismo, los particulares {extraneus) que auxilien o colaboren con losfuncionarios o servidores vinculados funcionalmente, responderán como cómplicesdel delito.

3.7." Según los antecedentes expuestos, el accionar del imputado Artemio RengifoValverde, se subsume al delito de colusión agravada a nivel de complicidad, porcuanto de la declaración de Julio Giancarlo Otiniano Plasencia, se advierte quedesde los actos iniciales de la tramitación de la obra "Mejoramiento de laUrbanización San Martin y Urbanización Campodónico de la ciudad deChiclayo" asumió pacto colusorio con el imputado Roberto Torres Gonzales, quiénal momento de los hechos ostentaba el cargo de alcalde de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, con la finalidad de direccionar el otorgamiento de la buenapro de la obra aludida, la evidencia objetiva de la participación del imputado ArtemioRengifo Valverde con los hechos aludidos, resulta ser - además de la declaración deJulio Giancarlo Otiniano Plasencia- el acta fiscal de fecha 02 de noviembre de 2015,realizada en el Hostal" San Eduardo" ubicado en la calle 07 de Enero Sur n° 267 de

la Urbanización San Eduardo de esta ciudad, evidenciándose en el libro de registrode huéspedes que las personas de Artemio Rengifo Valverde y Julio GiancarloOtiniano Plasencia se hospedaron los siguientes días:

Sergio

Oistr

Persona Fecha Turno Página deLibro.

Artemio RengifoValverde

17.03.14 Noche 112

Jorge OtinianoPlasencia®

17.03.14 Noche 112

Artemio RengifoValverde

18.03.14 Mañana 112

Julio Giancarlo

Otiniano

Plasencia

18.03.14 Mañana 113

Artemio RengifoValverde

29.03.14 Tarde 124

Artemio RengifoValverde

30.03.14 Mañana 125

Artemio RengifoValverde

31.03.14 Mañana 126

Artemio RengifoValverde

31.03.14 Noche 127

ErKel libro de huéspedes se registra el npmbfe de Jorge Otiniano Plasencia, así como el DNI n°4^97777, sin embargo se deberá-pTecisar que el nombre correcto resulta ser Julio GiancarloOtmiano Plasencia, por cuaptc^ número del DNI tiene como titular a la persona Julio GiancarloOtimano Plasencia yjjo-ísí a la persona de Jorge Otiniano Plasencia.

Lucio \patii Órozco"iviciai

Terceraciat Penal

CT^layo

Page 9: Artemio (1) (1)

Artemio RengifoValverde

01.04.14 Mañana 127

Artemio RengifoValverde

12.04.14 Tarde 138

Jorge OtinianoPlasencia®

12.04.14 Tarde 138

Artemio RengifoValverde

13.04.14 Mañana 139

Jorge OtinianoPlasencia^®

13.04.14 Mañana 139

Artemio RengifoValverde

13,04.14 Noche 140

Artemio RengifoValverde

14.04.14 Mañana 140

3.8." Aunado a ello se tiene, como evidencia objetiva la existencia del proceso delicitación pública N° 01-2014-MPCH-CE, respecto a la obra "Mejoramiento de laPavimentación de la Urbanización San Martín y Urbanización CampodónicoChiclayo", cuyo monto de contratación fue 8/. 10'927,080, obra que fue ejecutadapor el Consorcio Chiclayo conformado por Julio Giancarlo Otiniano Plascencia yJulio Porfirio Otiniano Ortiz, siendo el Representante Legal Común Julio GiancarloOtiniano Plasencia, asimismo, respecto al direccionamiento del otorgamiento de labuena pro a favor del Consorcio Chiclayo, se cuenta con la declaración deSegundo Alcántara Chávez - miembro del comité especial-, quien indica que dosdías antes del acto público de otorgamiento de la buena pro, recibió la llamada delArquitecto Mendoza Oliden y le pregunta cuantas empresas se habían inscrito, luegode verificar le informó que habían 08 empresas inscritas, preguntándole si HibanLópez le había dicho algo, al responderle que no, le dijo que dicha licitación deberíaganarla Julio Giancarlo Otiniano Plascencia porque dicho contratista ya habíahablado con el tío, refiriéndose al alcalde, contestándole Alcántara Chávez, que eraun acto público y que lo que valía era la propuesta económica y que si queríanbeneficiar a Otiniano, alguien tenía que ayudarle a calificar las propuestaspresentadas por que eran 08 empresas, es así que el día del otorgamiento de labuena pro, llegó una abogada de nombre "Diana", diciendo que la enviaba elIngeniero Julio Otiniano y que ya había conversado con Mendoza Oliden, siendoesta abogada quien le ayudó a calificar las propuestas; indica que de las ochoempresas sólo se presentaron tres, siendo que la abogada Diana calificó a lasempresas PMGK Consultora y Constructora SAC y R y CIA SRL, quien con suexperiencia y mandada por Mendoza Oliden fue quien se encargó de evaluar a estasempresas con la finalidad de descalificarlas, pues como refiere Alcántara Chávez notenía mucha experiencia pues a la fecha del acto público de otorgamiento de labuena pro sólo tenía mes y medio en la sub gerencia de Logística, siendo así que sedireccionó el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Chiclayorepresentado por Julio Otiniano Plascencia.

3,,9.-Aunado a ello respecto al direccionamiento de la citada obra, se cuenta también

Els los mismos términos respecto al errorei^elTíombre de Jorgerealidad corresponde a ser Julio Giancarlo Otiniano Plasencia.

EnNlos mismos términos regpectoal error en el nombre de Jorgerealidad corresponde..a^ser Julio Giancarlo Otiniano Plasencia.

10

Sergio Fiscal ProvincialProvincial Penal

Tercera cniclay°Corporal

Oistri.a Ji-

Otiniano Plasencia cuando en

Otiniano Plasencia cuando en

Page 10: Artemio (1) (1)

con la declaración del Colaborador Eficaz 70-2014, quién informa que fue RobertoTorres Gonzales quién dio indicaciones respeto a que Julio Giancarlo OtinianoPlascencia se acercaria a la oficina de Carlos Alberto Mendoza Oliden para quefuera atendido, en ese sentido el último de los mencionados fue quién hizo entregade los Requerimientos Técnicos Mínimos, con la finalidad de dirigir el otorgamientode la buena pro.

3.10.- En ese sentido la conducta de Artemio Rengifo Valverde se subsume al delitode colusión agravada en su modalidad de participación, por haber realizado actos deconcertación con el imputado Roberto Torres Gonzales sobre el direccionamiento dela obra citada, precisándose que su participación resultó ser determinante desde losactos iniciales asi como en la etapa de ejecución del proceso de licitación a efectode lograrse el pago de las valorizaciones, según se evidencia de la declaración deJulio Giancarlo Otiniano Plasencia, por cuanto sin la participación de Artemio RengifoValverde no hubiera sido posible que Julio Giancarlo Otiniano Plasencia ganará laobra aludida, en ese sentido resulta necesario precisar que estamos en un estadioque supera el escenario de influencias reales o simuladas, en razón que de losantecedentes facticos narrados se advierte un nítido pacto colusorio, por cuantoArtemio Rengifo Valverde no solo ofreció interceder para con Roberto TorresGonzales sino que además de ello pacto un acuerdo colusorio con finalidad dedireccionar el proceso de licitación pública N° 01-2014-MPCH-CE a favor del"Consorcio Chiclayo", evidencia de ello se tiene los reportes del libro de registrode huéspedes del Hospedaje "San Eduardo" en la cual se registran en calidad deusuarios las personas de Julio Giancarlo Otiniano Plasencia y Artemio RengifoValverde, precisándose que las fechas señaladas resultan ser antes y después de lalicitación pública y otorgamiento de la buena pro, por cuanto la buena pro se entregóa la empresa el día 01 de Abril del 2014 y la suscripción del contrato N°023-2014-MPCH-GGM se realizó el día 09 de Abril de 2014, corroborándose los dichos deJulio Giancarlo Otiniano Plasencia.

3.11.- En mérito al principio de accesoriedad de la participación, resultanecesario precisar que los autores del delito de Colusión agravada respecto a latramitación y ejecución de la licitación pública N° 01-2014-MPCH-CE, seencuentran detallados en la disposición n° 101 de fecha 02 de Septiembre de 2015,siendo los siguientes funcionarios:

Nombre y Apellidos CargoCesar Raúl Regalado Rodríguez Gerente General MunicipalCarlos Alberto Mendoza Oliden Gerente de Infraestructura

Pública y Presidente del comitéespecial

Segundo Deodato AlcántaraChávez

Miembro del comité especial

Fernando Fernández Bravo Miembro del Comité Especial

3.12.- Respecto a la figura agravada en el delito de colusión, se puede advertir queen, mérito a la manipulación de los requisitos técnicos mínimos ( RTM) a efecto defavorecer al Consorcio Chiclayo lo^rahdo el direccionamiento de la obra"Mejoramiento de la Urbanizaci^Sán Martin y Urbanización Campodónico dela cicjdad de Chiclayo", s^uvo'que dejar de lado a diversos postores interesados

1

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en contratar con el estado, dejándose de lado mejores propuestas - técnicas yeconómicas^^-, evidenciándose de esta manera un perjuicio patrimonial estatal.

3.13.- RESPECTO AL DELITO DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO

De los antecedentes tácticos expuestos se advierte que la conducta del imputadoArtemio Rengifo Valverde, se subsumiría al delito de Cohecho Activo Genérico ensu condición de participe - cómplice primario-, en mérito a los siguientespostulados

3.13.1.- Conforme a la declaración de Julio G. Otiniano Plasencia, indica quedespués de haber ganado la buena pro y firmado el contrato respectivo asi comodespués que la Municipalidad Provincial de Chiclayo me cancelaba lasvalorizaciones, comencé a cumplir lo pactado con Artemio Rengifo Valverde, esdecir le cancele un total de S/. 350.000 00 (Trescientos Cincuenta Mil Nuevos Soles)dicho dinero fue cancelado en efectivo al señor Artemio Rengifo Valverde y endiferentes montos y momentos, el primer monto cancelado se realizó en la ciudad deTrujillo a fines de Mayo del año 2014 , dicha entrega era por el monto de 8/. 50.00000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles) y se realizó en el ovalo papal (Trujillo centro)inmediaciones de la Universidad Nacional de Trujillo, en ese momento ArtemioRengifo Valverde estaba a bordo de un vehículo color verde petróleo el mismo quesiempre era conducido por él, los siguientes cuatro depósitos fueron por el mismomonto de S/. 50.000 00 (Cincuenta Mil Nuevos Soles) y se realizó en el mismo óvalopapal de la ciudad de Trujillo, posteriormente quiero agregar que el penúltimodeposito que realice fue por el monto de SI. 100.000 (Cien Mil Nuevos Soles) ytambién mi persona entrego a Artemio Rengifo Valverde en el mismo lugar, quieroprecisar que todos los depósitos que realice fueron después que la MunicipalidadProvincial de Chiclayo realizaba el pago de las valorizaciones, (...)"

3.13.2.- Aunado a ello, de los actos de investigación se tiene el acta deallanamiento y descerraje e incautación, de fecha 30 de Septiembre del 2014,mediante la cual se registra la medida de incautación del cuaderno marca "Norma"tamaño A4 con hojas rayadas, diligencia realizada en el inmueble sito en la Av.Sáenz Peña N° 2010-2014, inmueble vinculado al imputado Roberto TorresGonzales, ante ello se tiene que conforme al cuaderno incautado en la habitación deRoberto Torres Gonzales, éste habría recibido del representante del ConsorcioChiclayo, soborno para direccionar el otorgamiento de la buena pro a su favor, puesaparece consignado:

OBRA CAMPODÓNICO

S/ 50,00035,00050,000 18-02-1450,00039,000

" El pe\uicio patrimonial será manifiesta-en detalle una vez culminada la actividad de control queviene realizando la Contraloria GeneraTde la República, sin embargo se puede entender en mérito alos antece8(entes de la hojajnformativa Hoja Informativa n° 034-201S-CG/CRN-EE-MPCH

n-'b Fiscal ' A ,

Vioc.aiFiscal"'^'

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40,000 05-09-14

3.13.3." Según el antecedente factico, se advierten indicios objetivos de entrega dedádivas a título de sumas dineradas con la finalidad de lograr el direccionamiento dela obra "Mejoramiento de la Urbanización San Martin y UrbanizaciónCampodónico de la ciudad de Chiclayo", lográndose obtener de esta manera labuena pro, en ese sentido se tiene como evidencia objetiva que el imputado JulioGiancarlo Otiniano Plascencia - titular del Consorcio Chiclayo- su conducta seencuentra subsumida en el verbo "dar" del delito de cohecho activo genéricoprevisto y sancionado en el artículo 397°^^ del Código Penal, en esa líneaargumentativa la conducta de Artemio Rengifo Valverde se encuentra inmersa en unaccionar contributivo de "dar", es decir contribuyo al plan delictivo principal de JulioGiancarlo Otiniano Plascencia, siendo este último el titular de las sumas dineradasentregadas a favor de Roberto Torres Gonzales, el aporte determinante de ArtemioRengifo Valverde consiste en actuar en calidad de intermediario entre JulioGiancarlo Otiniano Plascencia y Roberto Torres Gonzales, por cuanto sin suparticipación no sería posible el encuentro entre ambos imputados, razón por la cualsu accionar contributivo se encuentra adherido al plan concreto del autor principalJulio Giancarlo Otiniano Plascencia.

V. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

La investigación ha sido definida por el nuevo Código Procesal Penal comopreparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, decargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y,en el caso del imputado preparar su defensa.

VI. PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL:

Que conforme al artículo 336, incisol, del Código Procesal Penal, para elejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de lainvestigación preparatoria, el fiscal deberá verificar a) Que aparezcan indiciosreveladores de la existencia del delito; b) que la acción penal no haya prescrito;o) que se haya individualizado al imputado; d) requisitos de procedibilidad.Requisitos que en el presente caso se han verificado y siendo el delito encuestión: Tráfico de Influencias, tipificado en el artículo 400, primer párrafo, delCódigo Penal.

VÍÍ.PLAZO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal el plazode la Investigación Preparatoria es de OCHO MESES NATURALES, según elestadio de la investigación, es decir nos encontramos en el estadio de prórrogade investigación preparatoria, sin perjuicio de concluirla cuando se haya

A cumplido su objeto, aun cuando no hubiera vencido dicho plazo, de conformidad

B, que, bajo cualquier modaiiciad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor públicodonativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de susobligaciones, será reprimido pon pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seisaños\y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa

iMaM '̂ipata OrozcoFisc^ Provi.icial

Tercera FiscaliK .Provincial PenalCorpoJAli^Nte Chiclayo

Distrito JucilcI3^ti^^bayequa

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del artículo 343 inciso, 1 del código acotado.

VIII. PARTE DECISORIA.-

De conformidad a lo establecido en el artículo 336M del CPP, se DISPONE: LAAMPLIACION DE LA FORMALIZACION y CONTINUCIÓN DE LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ARTEMIO RENGIFO VALVERDE, comopresunto PARTICIPE del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en sumodalidad de COLUSIÓN AGRAVADA y por el delito de CORRUPCIÓN DEFUNCIONARIOS en su modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO, enagravio del Estado - Municipalidad Provincial de Chiclayo; en consecuenciadeberá realizarse las siguientes diligencias:

8.1.- Recabar la ampliación de la declaración del imputado ARTEMIO RENGIFOVALVERDE, para el día 19 de noviembre de 2015 a las 11:30 horas, con lafinalidad que absuelva los cargos imputados por Julio Otiniano Plascencia respectoal pago de sumas dineradas para lograr el direccionamiento de la obra"Mejoramiento de la Pavimentación de la Urbanización San Martín y UrbanizaciónCampodónico Chiclayo" a favor del Consorcio Chiclayo, existiendo sumas dineradasentregadas a favor de Roberto Torres Gonzales con tal fin, debiendo asistir con suabogado defensor

8.2.- Solicitar el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicacionesdel imputado ARTEMIO RENGIFO VALVERDE.

8.3.- Recábense los antecedentes policiales, penales y judiciales del imputado.

8.4.- Se efectúe cuantos actos de investigación resulten necesarios.

8.5.- OFÍCIESE al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, dando a conocer lapresente disposición donde se decide formalizar y continuar con las investigacionespreparatorias; adjúntese copia de la presente disposición tal como lo prevé el artículo3° del C.PP concordante con el artículo 336, Inc. 3 del mismo cuerpo legal.

NOTIFICAR la presente disposición a Impartes según sus generales de ley.

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