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Revista Latinoamericana de Derecho Social Núm. 13, julio-diciembre de 2011, pp. 39-55 * Recibido el 20 de diciembre de 2010 y aceptado para su publicación el 31 de enero de 2011. ** Maestro emérito de la UNAM ([email protected]). LA AUTONOMÍA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS EN MÉXICO Y OTRAS TRAMPAS NOVEDOSAS* TRADE UNION AUTONOMY, TRADE UNION REGISTRATION IN MEXICO AND OTHER ORIGINAL TRAPS Néstor de BUEN** RESUMEN En el derecho mexicano del trabajo, que se inició con los mejores propósitos so- ciales, se está produciendo una evolución conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto por la libertad y la autonomía sindicales. El hecho de que en materia federal sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada del registro de los sindicatos determina que con todos los pretex- tos del mundo se nieguen los registros y las tomas de nota, si el sindicato interesado no forma parte del grupo de los consentidos por el gobierno. Con ello, por supuesto, se viola el Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT que México ha suscrito. Y esa medida administrativa se refleja en la conducta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sucursal evidente de la Secretaría, que se reserva reconocer a los dirigentes sindicales que no tienen toma de nota. Hay que suprimir los registros y tomas de nota y sustituirlos por simples depósitos de la documentación, debidamente publicitada, para que si alguien legitimado para hacerlo lo desea, pueda impugnarlos por la vía jurisdiccional. Palabras clave: sindicatos, autonomía sindical, registro sindical, outsourcing, reforma laboral-México. ABSTRACT Within Mexican Labor Law, which began with the best social intentions, it is genera- ting a conservative evolution, often based on greedy interpretations of the provisions

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AUTONOMÍA DEL GRUPO PROFESIONAL SINDICAL

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Revista Latinoamericana de Derecho SocialNm. 13, julio-diciembre de 2011, pp. 39-55* Recibido el 20 de diciembre de 2010 y aceptado para su publicacin el 31 de enero de 2011.** Maestro emrito de la UNAM ([email protected]).LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS EN MXICO Y OTRAS TRAMPAS NOVEDOSAS*TRADE UNION AUTONOMY, TRADE UNION REGISTRATION IN MEXICO AND OTHER ORIGINAL TRAPSNstor de BUEN**RESUMENEnelderechomexicanodeltrabajo,queseiniciconlosmejorespropsitosso-ciales, se est produciendo una evolucin conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto por la libertad y la autonoma sindicales. El hecho de que en materia federal sea la Secretara del Trabajo y Previsin Social la encargada del registro de los sindicatos determina que con todos los pretex-tos del mundo se nieguen los registros y las tomas de nota, si el sindicato interesado no forma parte del grupo de los consentidos por el gobierno. Con ello, por supuesto, se viola el Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT que Mxico ha suscrito. Y esa medida administrativa se refeja en la conducta de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, sucursal evidente de la Secretara, que se reserva reconocer a los dirigentes sindicales que no tienen toma de nota. Hay que suprimir los registros y tomas de nota y sustituirlos por simples depsitos de la documentacin, debidamente publicitada, paraquesialguienlegitimadoparahacerlolodesea,puedaimpugnarlosporlava jurisdiccional.Palabrasclave:sindicatos,autonomasindical,registrosindical,outsourcing,reforma laboral-Mxico.ABSTRACTWithin Mexican Labor Law, which began with the best social intentions, it is genera-ting a conservative evolution, often based on greedy interpretations ofthe provisions NSTOR DE BUEN40and in other cases on the following offoreign model. The lack ofrespect for Trade Union Freedom and Autonomy is a main topic. The fact that at Federal Level, the Mi-nistry ofLabor and Social Security is the one in charge oftrade unions registration, determines that all excuses in the world are used in order to refuse the registration ifthe union concerned is not part ofthe group allowed by the government. This, ofcourse, violates the Convention 87 ofILO on freedom ofassociation that Mexi-co signed. And that administrative action is refected in the conduct ofthe Federal Conciliation and Arbitration Board, clearly a branch ofthe Ministry which reserves the right to recognize the union leaders who do not have registration. Registrations should be removed and be replaced to mere documentation deposits, properly pu-blicized so that ifsomeone is entitled to do so, might be able to challenge them by the courts.Key Words: trade unions, trade union autonomy, union registration, outsourcing, La-bor reform-Mexico.I. EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALEnlafraccinXVIdelapartadoAdelartculo123constitucionalse establece en forma rotunda el principio de libertad sindical al sealar que tanto los obreros como los empresarios tendrn derecho para coaligarse endefensadesusrespectivosintereses,formandosindicatos,asociaciones profesionales, etctera. A su vez, el artculo 354 de la Ley Federal del Traba-jo (en lo que sigue LFT) confrma el mismo derecho al disponer que la Ley reconoce la libertad de coalicin de trabajadores y patrones, lo que ratifca el artculo 357 LFT al indicar que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorizacin previa. Y se perfecciona la idea con el texto del artculo 358, que confrma el principio de libertad sindical cuando seala, en su primer prrafo, que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de l.A su vez, en el artculo 365 se fjan las reglas para la debida constitucin de los sindicatos y su obligacin de registrarse, bien en la Secretara del Trabajo y Previsin Social (en lo que sigue STPS), o bien en las juntas de Conciliacin y Arbitraje (en lo que sigue JCA) en los casos de competencia local. Dichas re-glas obligan a exhibir copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; una lista con el nmero, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...41domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; copia autorizada de los estatutos, y copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiere elegido la directiva. Como requisito de forma seexigequelosdocumentosanterioresseanautorizadosporelsecretario General, el de Organizacin y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.La negativa del registro la prev la LFT (artculo 366) para los casos en que el sindicato no se proponga la fnalidad de llevar a cabo el estudio, mejora-miento y defensa de los intereses de sus miembros; si no se constituy con el nmero de miembros fjado en el artculo 364, esto es, veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones, por lo menos. Eso da una oportunidad a la autoridad para rechazar un registro, sosteniendo que el sindicato no es ms que un proyecto. Sin embargo, el artculo 363 claramente establece que los sindicatos deben registrarse..., lo que indica que antes del registro ya existen como tales. Y de la mano lleva a la conclusin de que la legal existencia del sindicatonodependedelregistrosinodelcumplimientodelosrequisitos previstos en el artculo 365.Todo ello conduce a la conclusin de que el registro tiene simplemente el valordeseruninstrumentodeinformacin,lomismoqueocurreconlos registrosdepropiedadodesociedadescivilesymercantiles.Esaspersonas morales se constituyen desde antes de la misma manera que la propiedad se transfere mediante el acto celebrado entre las partes interesadas, por lo que el registro tiene solamente una funcin publicitaria. No hay razn alguna para que respecto a los sindicatos se convierta al registro en un acto constitutivo o reconocedor de la personalidad de sus dirigentes, a lo que se agrega el re-quisitomalintencionadodelatomadenotaprevistoenlafraccinIVdel artculo 692 LFT.Es interesante recordar que, al tratar este tema, Mario de la Cueva sea-l que inclusive la LFT de 1931 sostuvo el criterio de que el registro no es constitutivodelsindicatoperoqueposteriormentesecambielcriterio,y recuerda la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (en lo que sigue SCJN), visible en el Apndice de jurisprudencia de 1975 (p. 232), que se expresa con el siguiente texto: La personalidad de un sindicato no nace desde el mo-mento de su registro, sino desde la poca de su constitucin, aqul les dar yreconocerdeterminadosderechosysufaltaleocasionardeterminados NSTOR DE BUEN42perjuicios, pero de ninguna manera adquieren una personalidad jurdica por el hecho del registro.1II. EL CONVENIO 87 DE LA ORGANIZACININTERNACIONAL DEL TRABAJOEn este tema no puede dejar de considerarse el Convenio 87 de la Organi-zacin Internacional del Trabajo (en adelante OIT), ratifcado el 1o. de abril de 1950 y publicado en el Diario Ofcial de la Federacin del 16 de octubre de 1950, cuyo artculo 3o. es muy expresivo: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos,eldeelegirlibrementesusrepresentantes,eldeorganizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.La SCJN, en una tesis aislada visible en el tomo XXV del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta (abril de 2007, tesis P. IX/2007, p. 6), ha establecido el criterio del predominio de los tratados internacionales sobre las leyes gene-rales, federales y locales. El texto es el siguiente:TRATADOSINTERNACIONALESSONPARTEINTEGRANTEDELALEYSU-PREMADELAUNINYSEUBICANJERRQUICAMENTEPORENCIMADE LASLEYESGENERALES,FEDERALESYLOCALES,INTERPRETACINDEL ARTCULO 123 CONSTITUCIONAL. La interpretacin sistemtica del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos permite afrmarlaexistenciadeunordenjurdicosuperior,decarcternacional, integrado por la Constitucin federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretacin, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, as como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerrquicamente abajo delaConstitucinfederaly porencima de lasleyes generales,federales y locales en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de confor-midad con lo dispuesto en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los 1 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Mxico, Porra, 1979, t. II, pp. 342 y 343.LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...43Tratados entre los Estados y organizaciones internacionales o entre orga-nizaciones internacionales y, adems, atendiendo al principio fundamental dederechointernacionalconsuetudinario:pactasuntservanda,contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden serdesconocidasinvocandonormasdederechointernoycuyoincumpli-miento supone por lo dems una responsabilidad de carcter internacional.Amparo en revisin 120/2002. Mc Can Mxico, S. A. de C. V., 13 de fe-brero de 2007. Mayora de seis votos. Disidentes: Jos Ramn Cosso, Mar-garita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Jos de Jess Gudio Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castaeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Laura A. Sanabria Martnez.El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprob con el nmero IX/20027, la tesis aislada.Es evidente que en funcin de este antecedente jurisprudencial, las auto-ridades laborales mexicanas deben anteponer las disposiciones del Convenio 87 de la OIT a cualquier requisito que en su caso hubiere seguido la autoridad registradorayenvirtuddelcualseconsideraraconlacapacidaddeponer enteladejuicioladocumentacinexhibidaporelsindicatoquepretenda registrarse. El prrafo ltimo del artculo 3o. del Convenio 87 no deja lugar adudas,demodoquenopuedenlimitarelderechoalasindicalizacinni entorpecer su ejercicio legal.III. LA INTERVENCIN DESCARADA DEL ESTADOA COSTA DE LA AUTONOMA SINDICALLas autoridades laborales han entendido de manera muy diversa las ante-riores disposiciones, y como consecuencia limitan el derecho a la sindicaliza-cin y entorpecen su ejercicio legal.Tal vez el caso ms tpico se produce en el mbito de la STPS, que a travs de su Direccin General del Registro de Asociaciones (DGRA) se ha conver-tidoenuncrticointeresadodelejerciciodelalibertadylaautonomasin-dicales. Cuenta, adems, con la colaboracin permanente de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje (JFCA), que forma parte de su propia estructura y que se convierte en un instrumento absolutamente antisindical, particular-NSTOR DE BUEN44mente cuando estn en juego los intereses de empresas a las que el Estado, quien sabe por qu, debe apoyo absoluto.Quiz sea conveniente expresar la realidad de las relaciones del Estado con lasorganizacionessindicalesydelosinstrumentosdequesevaleelsector patronal para quitarse de encima las molestias de los emplazamientos a huelga y de la pretensin de frma de contratos colectivos de trabajo.Es ms que conocida la relacin del Estado con las centrales obreras. Po-dramos poner como ejemplo notorio a la Confederacin de Trabajadores de Mxico (CTM), cuyos lderes deben total sumisin a las autoridades, no im-portando la tendencia poltica que stas tengan. Porque esa absoluta falta de respeto por las normas laborales est montada en un sistema verdaderamente espeluznante.Pensemos en las diferentes organizaciones administrativas del derecho del trabajo que determinan los salarios mnimos, la participacin de los trabaja-dores en las utilidades de las empresas y, en el orden jurisdiccional, las JCA.Domina en todas ellas una concepcin que de origen es lgica y natural, pero que en nuestro pas se convierte en el principal instrumento de explota-cin de la clase trabajadora.La fgura central es el tripartismo. Reconocemos que en otras latitudes ha funcionado y funciona razonablemente bien, por ejemplo en Francia, con los consejos de hombres prudentes.Entrenosotroslaintegracintripartitatienecaractersticasnotables.El representante del gobierno no es ms que un obediente observador de las ins-trucciones que recibe del secretario del Trabajo o, en su caso, del gobernador del estado o del jefe de gobierno del Distrito Federal. En el caso de la deter-minacin de los salarios mnimos, quienes fjan los aumentos anuales que se supone deben superar las cifras de la infacin son en realidad la Secretara deHaciendayCrditoPblico,yelBancodeMxico.Ambosorganismos viven bajo la presin presidencial y tienen como objetivo detener la infacin. De esa manera sus propuestas, obedientemente observadas por la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, ms all de las investigaciones complejas quepuedahacereldirectortcnicoenlostrminosdelartculo562LFT, son impuestas por la representacin estatal, con el beneplcito alegre de los importantes representantes empresariales y la obediencia sumisa de los repre-sentantes (as se autodenominan, por lo menos) obreros, que a veces, en un LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...45acto de rebelda totalmente intil, se niegan a frmar la resolucin que coloca a los salarios mnimos diez pisos abajo del stano.En materia de participacin de los trabajadores en las utilidades de las em-presas, el aparato es menos expresivo, pero las consecuencias son las mismas.En donde el tripartismo juega con todas las ventajas es en la jurisdiccin laboral. Las famosas juntas, de las que en plena discusin constitucional Jos Natividad Macas anticip que seran tan corruptas como los tribunales civi-les y a pesar de ello contribuy a formular las normas constitucionales que les dieron vida, hoy en da mantienen una total dependencia de los poderes ejecutivos, el Federal de manera importante, el gobierno del Distrito Federal ylosgobiernosdelosestados.Losnombramientosdelosfuncionariosse hacen arriba y los presupuestos econmicos son puestos en prctica por la STPSsisetratadelaJFCA,eljefedegobiernodelDistritoFederalolos gobernadores de los estados. De ello nace una obediencia ciega. Y si, como ocurre ahora, pero tambin ocurra antes, los gobiernos se convierten en alia-dos y cmplices de los empresarios, ya se pueden imaginar las consecuencias.Aunque en el procedimiento laboralnoexiste unasegunda instancia, las resoluciones de las juntas deben ser califcadas por la va del juicio de amparo. HayejemplosdolorososdequeinclusivelaSCJNseinclinareverenteante los deseos presidenciales. Su resolucin en el caso de la liquidacin de Luz y Fuerza del Centro, que ignor la evidencia de que el presidente de la Repbli-ca slo est autorizado para reglamentar las leyes pero no para dictarlas (art-culo 89.I de la Constitucin federal), lanzando a la calle a ms de cuarenta mil trabajadores, ha sido la demostracin ms evidente de que el Estado atiende sobre todo los intereses econmicos propios, olvidando su funcin social.IV. LA PARCIALIDAD EVIDENTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACINY ARBITRAJE Y DE LA SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIALEnelCongresoConstituyente,eltemadelosentoncesdenominados consejosdeconciliacinyarbitrajefueobjetodeunaampliadiscusinen-treHctorVictoria,diputadoyucateco,yJosNatividadMacas,exrector en Guanajuato y hombre de la plena confanza de Venustiano Carranza. La discusin tuvo lugar el martes 26 de diciembre de 1916, segn consta en las actas del Congreso.NSTOR DE BUEN46Victoria,quetienequehabersidounhombreapasionado,dira:Sien el estado de Yucatn estamos palpando todos esos benefcios, si all los tra-bajadores no le besan la mano a los patrones, si ahora los tratan de t a t, de usted a usted, de caballero a caballero: si por efecto de la Revolucin los obreros yucatecos se han reivindicado....Las palabras de Victoria fueron contestadas por Natividad Macas, quien result un adivino. Dijo Macas:He odo en las diversas iniciativas que se han presentado a la Cmara sobre elproblemaobrero,hablardejuntasdeconciliacinyarbitraje;heodo hablardetribunalesdearbitraje,heodohablardearbitradores;quieren meterse en el artculo 13. A la verdad, seores, sin nimo de ofender a na-die, todo es perfectamente absurdo si no se dicen cules son las funciones que han de desempear esas juntas, porque debo decir a ustedes que si esas juntas se establecieren con la buena intencin que tienen sus autores y no se llegare a comprender perfectamente el punto, seran unos verdaderos tribu-nales,mscorrompidosymsdaososparalostrabajadoresquelostri-bunales que ha habido en Mxico; sera la verdadera muerte del trabajador, y lejos de redimir a esta clase tan importante, vendran a ser un obstculo para su prosperidad...Noobstante,alredactarseeltextofnaldelartculo123,delquelaex-posicin de motivos fue redactada por Macas, se aprob la inclusin de las juntas de Conciliacin y Arbitraje. No he podido averiguar quin propuso el cambio de nombre, porque originalmente se le haba atribuido el de consejos de conciliacin y arbitraje.Sin duda, Hctor Victoria pudo estar orgulloso de su obra. Pero tampoco puede dudarse de que Macas tena razn, como lo ha demostrado lamenta-blemente la experiencia.El problema en esencia consiste en la dependencia absoluta de las juntas Federal y locales de los poderes ejecutivos, y no del Poder Judicial. De esa ma-nera, y de forma particular en el caso de la JFCA, las juntas son instrumentos que obedecen las rdenes del secretario del Trabajo y Previsin Social y con-secuentemente del Poder Ejecutivo Federal, con las consecuencias polticas que son de imaginarse.En esencia nuestro tripartismo es absolutamente negativo porque los sin-dicatos,aimitacindelCodicedelLavorodeMussolini,impuestoenlaItalia LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...47fascista,quedantotalmentesubordinadosalasdecisionespolticas,loque vinculado a la existencia de sindicatos corporativos, ajenos a la democracia y con una vocacin notable a la reeleccin de sus dirigentes, como lo demuestra la historia personal de Fidel Velzquez y sus sucesores, cuando resuelven los problemas ante las juntas, y en especial en la Federal, principalmente en asun-tos colectivos, pero tambin en los individuales, su inclinacin de servicio a los patrones es ms que evidente. Los muy conocidos contratos colectivos de trabajo de proteccin, celebrados entre un patrn y un sindicato desconocido para los trabajadores, que simplemente se depositan en una JCA, son la mejor prueba de ello.EnesesentidoMxicodeberaseguirelmodeloespaol,quealmorir Franco dio origen a los tribunales de trabajo dependientes del Poder Judicial y ya no del Ejecutivo. El problema es que nuestro sistema poltico es tan fas-cista como el de Mussolini y Franco.V. LA TOMA DE NOTA COMO UNA FACETA ADICIONAL DE LA FALTADE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 87 DE LA OITUna frmula de moda en Mxico es el ejercicio arbitrario de la expedicin delatomadenotadelasdirectivassindicalesprevistaenlafraccinIVdel artculo692LFT.Ensuparteinicialsesealaquelaspartesenunproceso laboral pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apo-derado legalmente autorizado. Y en su fraccin IV dice expresamente que los representantes de los sindicatos acreditarn su personalidad con la certifcacin que les extienda la Secretara del Trabajo y Previsin Social o la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.La norma en s misma es absurda, porque si los sindicatos son personas moralesapartirdesuconstitucin,bastaralacertifcacindesusfuncio-nariosautorizadosenlostrminosdelprrafofnaldelartculo365(los documentos a que se referen las fracciones anteriores sern autorizados por el secretario General, el de Organizacin y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos).Lograveesquelaautoridadregistralpuedehaberinscritoalsindicato, aprobando los documentos exhibidos, y posteriormente expedir un ofcio en que conste la designacin de sus representantes, a lo que se denomina toma NSTOR DE BUEN48de nota. Esa expedicin es, por supuesto, obligatoria, ya que el registro, co-mo lo hemos indicado antes, no constituye al sindicato sino que simplemente certifca que se exhibieron los documentos. Claro est que cualquier persona interesada podr impugnar el registro mismo o la designacin de los repre-sentantes ante una junta de Conciliacin y Arbitraje, garantizando al sindicato la audiencia prevista en el artculo 16 constitucional, pero nunca la autoridad registral puede convertirse en entidad jurisdiccional para califcar unos docu-mentos que simplemente recibe y deposita.Sin embargo, la prctica constante en Mxico es que si el sindicato repre-senta un peligro para los intereses del propio Estado o de sus socios los em-presarios, o niega el registro o se niega a expedir el ofcio de toma de nota in-ventando cualquier irregularidad que invoque respecto de la documentacin exhibida,loqueloconvierteautomticamenteenunrganojurisdiccional con una supuesta capacidad de califcacin de la que evidentemente carece.Con ello es ms que evidente que las autoridades laborales mexicanas y sus jefes directos, los titulares de los poderes ejecutivos federal o locales, violan descaradamenteloordenadoenelartculo3o.delConvenio87delaOIT que les ordena abstenerse de toda intervencin que tienda a entorpecer este derecho (la libre eleccin de los representantes prevista en el primer prrafo del mismo artculo 3o.).VI. PROPUESTAS DE SOLUCINEs interesante asomarse a la solucin espaola, por supuesto a partir de la democracia. Alfredo Montoya Melgar nos dice que los promotores del sindi-cato han de documentar su voluntad fundacional en el acta de constitucin delaorganizacin,yaclaraquelaLeyOrgnicadeLibertadSindicalno lo dice, pero se deriva del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, lo que se debe plasmar en la redaccin de los estatutos del sindicato, que contienen el rgimen jurdico y econmico especfco de la organizacin cuya creacin se promueve y que han de ser depositados en una ofcina pblica, de la que aclara Montoya actualmente seran la Direccin General de Trabajo, r-ganos perifricos del Ministerio u rganos competentes de las comunidades autnomas, en su caso.22 Montoya Melgar, Alfredo, Derecho del trabajo, 21a. ed., Madrid, Tecnos, 2000, p. 128.LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...49DeacuerdoconMontoya,eldepsitotieneunpropsitodepublicidad pero es requisito del que pende la adquisicin de la personalidad jurdica y la plena capacidad de obrar. Esa personalidad se produce transcurridos veinte das hbiles a partir del depsito.Puede haber impugnacin si la autoridad registral rechaza el depsito de los estatutos, lo que debe hacerse por va jurisdiccional, y como debe haber publicidad ofcial de los estatutos y sus modifcaciones, las cuales deben darse a conocer a travs del tabln de anuncios de la dependencia, disponiendo su insercin en el Boletn Ofcial que corresponda, los titulares de un inters direc-to, personal y legtimo pueden promover la declaracin judicial no slo de la invalidez del acto administrativo del depsito, sino de los estatutos mismos. LacompetenciadelOrdenSocialdelaJurisdiccinparaconocerdeestas impugnacionessereconoceenelartculo171LPL(LeydeProcedimiento Laboral) que concreta adems la autoridad pblica de la que habla la LOLS (Ley Orgnica de Libertad Sindical) en el Ministerio Fiscal.3Evidentementesetratadeunprocedimientoenelquelapersonalidad jurdica depende de dos factores: o el simple transcurso de veinte das a partir del depsito de la documentacin (que constituira un plazo suspensivo) o de la resolucin jurisdiccional que se dicte.Podramospensarenunasolucinsemejante,atribuyendoalrganore-gistral, en nuestro caso la STPS o una JCA, la facultad de rechazar el intento de depsito si faltan a su juicio documentos, lo que en todo caso se podra impugnar por va jurisdiccional, salvo que haya transcurrido el plazo que se fjeapartirdeldepsito.Laautoridadregistralpuedenegareldepsitosi faltan documentos. Pero la crtica de esos documentos no puede hacerla por s misma sino a travs de un procedimiento jurisdiccional, el que a partir de la publicidad ofcial del depsito podr intentar cualquier persona interesada, inclusive la propia autoridad registral.De la frmula espaola discrepara en cuanto a la personalidad jurdica, ya que en mi opinin nace con la constitucin del sindicato, como lo indica la LFT. El registro, en todo caso, sera un acto de publicidad, por supuesto que previa la publicacin que haga la autoridad de ese registro.3 Ibidem, p. 129.NSTOR DE BUEN50VII. ALTERNATIVASEst de moda en Mxico la formulacin ofcial de proyectos de reforma a la LFT. En ninguno, ni el del secretario Abascal ni el del secretario Lozano, aparece una reforma progresista al sistema sindical. Tampoco en los diversos proyectos formulados por la oposicin.En rigor se sostiene el criterio, hecho valer en juicios de amparo, de que laautoridadregistralnotienecapacidadjurdicaparacriticarelcontenido de la documentacin, por tratarse simplemente de entidades administrativas, sin facultades jurisdiccionales, que no dan oportunidad de defensa, fuera del juicio de amparo, a los sindicatos promoventes.Nada hace pensar que las cosas cambien. El alcance poltico que tienen los registros y sobre todo la tomas de nota, como lo demuestran las experiencias del Sindicato Minero y del Sindicato de Electricistas, no har que los gobier-nos conservadores que padecemos y no me refero slo al PAN vayan a aceptar de verdad la libertad y la autonoma sindicales.PeroMxicotienequecambiar.Noesposibleseguirsoportandoreg-menes dictatoriales con disfraz de democracias. Quiz en el Congreso de la Unin est la solucin. Otra sera que se repitiese el movimiento de 1910, lo que no es nada deseable. Pero no cabe duda de que puede producirse.VIII. LA OTRA PESADILLA: EL OUTSOURCINGEn la notable tendencia a eludir los compromisos laborales, la imaginacin empresarial no tiene lmites. Su ideal permanente es combatir la estabilidad en el empleo; abrir amplios espacios para la contratacin de los trabajadores bajo formas inadmisibles, como el contrato a prueba o para capitacin y el contrato por obra o tiempo determinado; sin embargo, la imaginacin empre-sarial no tiene lmites: a partir del nacimiento del Tratado de Libre Comercio y de su reglamentacin por el Acuerdo de Cooperacin Laboral descubrimos en Mxico el mecanismo del outsourcing utilizado por las empresas norteame-ricanas, y del cual cabra la traduccin de provisin externa, obviamente ms barata que la fabricacin en casa.Elmecanismoessencillo:unaempresaproductora,porejemplodeau-tomviles, descubre que puede contratar en otros pases el diseo y la fabri-LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...51cacin de las partes a un costo mucho menor que el que podra tener en los Estados Unidos, simple y sencillamente por la diferencia notable en el valor de los salarios. En realidad se trata de una simple modalidad de la intermedia-cin, en la que las responsabilidades laborales reducen su costo por esa simple razn. La empresa norteamericana se da el lujo de elegir a los pases que le garanticen una adecuada produccin a un costo ms bajo y su gran industria productora se transforma en una simple armadora y comercializadora de un producto en el que la participacin norteamericana es esencialmente menor, quiz poniendo en juego sobre todo la magia de las marcas que suelen atraer compradores.Otraalternativa,msquefrecuenteennuestropas,eslainstalacinde plantasenlasquesefabricanlasunidadesconbaseenelmaterialpropor-cionadoporlacasamatriz,quehabrsidointroducidoconmenoscargas fscales, de manera temporal, y ser devuelto, bajo las mismas reglas, al pas de origen. Esa importacin temporal evidentemente que est sujeta a un r-gimen fscal cmodo, de ida y vuelta, pudiendo disponer la casa matriz de un producto esencialmente ms barato que el que podra fabricarse en plenitud en los Estados Unidos.No hay duda de que ese sistema tambin favorece a los pases de menor desarrollo, que vern incrementados los puestos de trabajo, lo que en estos tiempos de creciente desempleo es una ventaja considerable. Claro est que el pas productor tendr que reducir su propio empleo, con lo que obtendr una ventaja que tal vez le permita sobrevivir de la mejor manera.La idea, por supuesto, no es mala, pero el problema es que algunos pases, Mxicoentreellos,hancreadosupropiafrmuladeloutsourcing,loqueha desatado el nimo de fraude ms notable de los ltimos tiempos.En la experiencia mexicana se han inventado empresas, esencialmente in-solventesymontadasenunaofcinaelemental,quecelebrancontratosde proteccin con los mltiples sindicatos que se prestan a ello, ofreciendo en arrendamiento, que tal vez sea la expresin adecuada, a sus propios trabajado-res. El mecanismo es diablico, ya que el trabajador alquilado pasa a prestar sus servicios en una empresa que, en principio, paga una renta adecuada a la proveedora, la que asume todas las responsabilidades de la relacin de trabajo, otorgando inclusive garantas al arrendador por si acaso se presentan deman-das individuales o colectivas, partiendo de la base de que el trabajador de que NSTOR DE BUEN52se trata no depende del arrendatario sino del arrendador, y salvando a ste de las molestias de los emplazamientos a huelga, ya que el contrato colectivo de trabajo no se celebra con el arrendatario sino con el arrendador.Hay por supuesto las modalidades de que en caso de que lo estime nece-sario el arrendatario, se sustituya a cualquier trabajador que no le satisfaga sin que eso implique, aparentemente, alguna responsabilidad. Y si al trabajador de que se trata se le ocurre demandar a la sociedad que lo hace pasar como propio, se va a encontrar con una clara situacin de insolvencia, suponiendo sin conceder que la JCA le haya dado la razn.Obviamente un instrumento fundamental de este sistema a la mexicana eslacelebracindecontratoscolectivosdetrabajoconsindicatosquese prestan a ello (abundan, sobre todo, los que pertenecen a las centrales leales al Estado), de tal manera que los trabajadores trasladados no tiene oportunidad deafliarseaotrosindicatoo,sinsonsufcientemente optimistas,deinten-tar constituir uno. Ya vimos antes que eso est claramente concedido por la Constitucin y por la ley, pero las autoridades correspondientes, tanto en el orden federal como local, se olvidan generosamente (la generosidad viene del solicitante) de darles un trmite favorable.Un anlisis cuidadoso de la institucin del outsourcing en su versin mexi-cana necesariamente lleva a la conclusin de que hay una falla de principio. Est en la naturaleza misma de la relacin de trabajo que se establece entre quienprestauntrabajopersonalsubordinadoaunapersona,acambiode un salario (artculo 20 LFT), y en el caso no se presenta esa hiptesis, ya que formalmente se produce entre el trabajador y quien lo arrienda. No obstante, es evidente que la subordinacin se establece entre el trabajador y la empresa que materialmente recibe sus servicios.La intermediacin, prevista en los artculos 12 a 15 LFT, inclusive se pro-duce en los casos en que una persona contrata o interviene en la contratacin de otra u otras, para prestar servicios a un patrn. En el caso la contratacin se hace a nombre del proveedor y se supone que el verdadero patrn lo nico que debe hacer es pagar al intermediario por sus servicios, pero asumiendo con claridad que la relacin de trabajo lo obliga. En los artculos 14 y 15 LFT claramenteseespecifcanlasresponsabilidadesdelaspartesencuantoala fjacin de las condiciones de trabajo.LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...53El sistema del outsourcing olvida estas reglas e inventa relaciones de trabajo sin subordinacin, pero adems, aprovechando las facilidades que a los patro-nes otorga nuestro derecho colectivo del trabajo, inventa contratos colectivos detrabajoquesemanifestanslodemaneraformal.Enlaexposicinde motivos presentada al Congreso de la Unin por un grupo de diputados fe-derales y senadores del PAN (en realidad un proyecto preparado en la STPS), en el punto 5, la fraccin II establece que la Ley debe regular la subcontrata-cin, tercerizacin u outsourcing. El proyecto de ley incluye los artculos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, en los que se regula la institucin. Vale la pena reproducir el texto del artculo 15-A de la iniciativa:Eltrabajoenrgimen de subcontratacin es aquel pormediodel cualun patrn denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta ser-vicioscontrabajadoresbajosudependencia,afavordeotrapersonafsicao moralqueresultebenefciariadelosservicioscontratados,lacualfjalas tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas.Se agregan otras disposiciones en los artculos siguientes cuya efcacia debe ponerse ms que en tela de juicio, entre otras la obligacin del patrn de cer-ciorarse permanentemente de que la contratista o subcontratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, respecto de los trabajadores de esta ltima. Esa regla no deja de ser una verdadera estupidez porque olvida que el trabajo se va a desarrollar en las instalaciones del verdadero patrn. O sea, que se tiene que cerciorar de que l mismo cumple con esas disposiciones.IX. LOS OTROS MEDIOS EMPLEADOS PARA DEFRAUDARA LOS TRABAJADORESEl proyecto de ley del PAN hace hincapi en la necesidad de satisfacer los principiosdemayorproductividadycompetividad,peropretendehacerlo con cargo a los derechos de los trabajadores y de manera especial al principio de la estabilidad en el empleo. A travs de la supuesta capacitacin inicial, re-nueva el viejo contrato de aprendizaje que con toda razn suprimi la LFT de NSTOR DE BUEN541970. Entre otras razones limita la generacin de salarios vencidos (tambin conocidos como salarios cados) en los casos de despidos injustifcados. Exi-me al patrn de la obligacin de reinstalar al trabajador con antigedad menor de tres aos al momento del despido; incorpora la multihabilidad obligatoria como mecanismo para incrementar la productividad y, de paso, los ingresos de los trabajadores, lo que evidentemente no es el objetivo que se persigue. Pero, adems, con claro sentido de una supuesta justicia social, determina que a las mujeres no se les exijan certifcados mdicos de ingravidez para el ingre-so, permanencia o ascenso en el empleo, olvidando que si el patrn no ejerce ese derecho y adems no inscribe a la trabajadora en el seguro social, sern a su cargo los subsidios por el tiempo anterior y posterior al parto.Es ms que evidente que las frmulas anteriores lo que pretenden es sus-tituir las reglas fundamentales del derecho laboral, supuestamente favorables a los trabajadores, por otras que tienen en cuenta solamente el inters empre-sarial, bajo el pretexto de que se logra mayor competitividad y productividad en el trabajo. Lo que se olvida es que la falta de salarios sufcientes provoca diferentes resultados. En primer lugar que la poblacin consumidora, mayori-tariamente integrada por trabajadores y sus familias, no tenga la capacidad de comprar los productos que se le ofrecen. En segundo trmino, que lograda la separacin de los trabajadores a prueba, a tiempo u obra determinados o en etapa de capacitacin inicial, el desempleo sea la nota dominante en el pas. Su remedio, de escasos alcances, es que los ex trabajadores se conviertan en pro-tagonistas de la economa informal, con la consecuencia indudable de que no sern sujetos de proteccin por la seguridad social, lo que de paso empobrece alrgimenrespectivoqueyaporsupropiainiciativa,lasaforesentreotras cosas, vive una etapa de crisis que le impide tener los recursos para atender a sus responsabilidades hospitalarias y, sobre todo, las que derivan de su obli-gacin tradicional de pagar subsidios por enfermedad o accidentes de trabajo y pensiones a los trabajadores que cumplan con los requisitos relativos a la cesanta en edad avanzada y su consiguiente derecho a las pensiones de vejez.Nopuedeentenderseelderechodeltrabajosolamentecomouninstru-mento favorable a los trabajadores, sino principalmente como un mecanismo de distribucin del ingreso que elimine la endmica pobreza que sufre Mxi-co. sta trae consigo la dolorosa emigracin hacia los Estados Unidos, sin ol-vidar que Mxico tambin se convierte en camino de paso de centroamerica-LA AUTONOMA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS...55nos que pretenden llegar tambin a la economa norteamericana, sin olvidar, porque evidentemente tiene que ver, el incremento notable de la delincuencia, sobre todo alrededor del narcotrfco.Es importante que el Congreso de la Unin tome en cuenta todo lo ante-rior y dicte las normas que restituyan al derecho del trabajo su funcin tutelar de los trabajadores. De otra manera, la pobreza y el desempleo sern, con la delincuencia, nuestras ms importantes caractersticas difcilmente compen-sadas con la belleza del pas y su evidente aunque decadente atraccin para el turismo.Si se hacen las cosas como lo quiere el Partido en el poder, Mxico dejar de ser el pas generoso y propicio que ha sido hasta no hace mucho tiempo. Sesuspendernlosingresosporremesasdenuestrosemigrantesylosque derivan del turismo. Y en cuanto al comercio exterior nos esperan slo las in-versiones que reduzcan los gastos de produccin de las empresas extranjeras dados los bajos salarios, cuando los haya, y las facilidades que pretenden los proyectos de ley del PAN para reformar la LFT.Corresponde al Congreso de la Unin impedir que los planes de los em-presarios aliados al PAN se hagan efectivos. El problema es que las perspec-tivas polticas del pas no autorizan esos optimismos.