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FILOSOFIA DEL DERECHO

I.- FILOSOFIA Y FILOSFIA DEL DERECHO

La filosofa surgi en Grecia. Filosofa es una palabra griega compuesta (dellatnphilosopha, y este delgriego antiguo, 'amor por la sabidura'). El filsofo es el amante o amigo del saber.

El pensador, deAuguste Rodin, representacin clsica de un hombre inmerso en sus pensamientos.

1.1.- EXPLICACIN DE LA FILOSOFA, CIENCIA, FILOSOFA DEL DERECHO Y CIENCIA JURDICA.

1.1.1.- Explicacin de la Filosofa.- Lafilosofaes el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como laexistencia, elconocimiento, laverdad, lamoral, labelleza, lamentey ellenguaje.Al abordar estos problemas, la filosofa se distingue delmisticismo, la mitologay ciertas formas dereliginpor su nfasis en losargumentosracionales,4y de la cienciaexperimental porque generalmente lleva adelante sus investigaciones de una manera noemprica, sea mediante laespeculacin, elanlisisconceptual, los experimentos mentalesu otros mtodosa priori, sin excluir una reflexin sobre datos empricos o sobre las experiencias psicolgicas.

La tradicin filosfica occidental comenz en laAntigua Greciay se desarroll principalmente enOccidente.5El trmino filosofa es originario de Occidente, y su creacin ha sido atribuida al pensador griegoPitgoras.6Su popularizacin se debe en gran parte a los trabajos dePlatnyAristteles. En susdilogos, Platn contrapuso a los filsofos con lossofistas: los filsofos eran quienes se dedicaban a buscar la verdad, mientras que los sofistas eran quienes arrogantemente afirmaban poseerla, ocultando su ignorancia detrs de juegosretricosoadulacin, convenciendo a otros de algo infundado o falso, y cobrando adems por ensear a hacer lo mismo.5Aristteles, por su parte, adopt esta distincin de su maestro, extendindola junto con su obra a toda la tradicin occidental posterior.

La filosofa occidental ha tenido una profunda influencia y se ha visto profundamente influida por laciencia, lareliginy lapoltica occidentales.Algunos conceptos fundamentales de estas disciplinas todava se pueden pensar como conceptos filosficos. En pocas anteriores, estas disciplinas eran consideradas parte de la filosofa. As, en Occidente, la filosofa era una disciplina muy extensa. Hoy, sin embargo, su alcance es ms restringido y se caracteriza por ser una disciplina ms fundamental y general que cualquier otra.

a).- El saber como explicacin racional frente al mito

La explicacin mtica

Los mitos son narraciones vigentes en sociedades primitivas, son aceptadas como explicaciones verdaderas. Tratan sobre acontecimientos y seres sobrenaturales (no humanos)Caractersticas del mito:1.-Se personifican y se divinizan las fuerzas y los fenmenos naturales2.-El acontecer universal depende de la voluntad (que suele ser caprichosa) de los dioses3.-Las explicaciones mticas se imponen y se consideran verdaderas por la fuerza y la autoridad de la tradicin4.-La autoridad de la tradicin no se cuestiona

La explicacin racional

Caractersticas:1.-No recurre ni a divinidades ni a agentes sobrenaturales2.-El acontecer universal no es arbitrario. Las cosas suceden como tienen que suceder3.-Una explicacin racional ser aceptada y considerada verdadera cuando est basada en unas razones y unos argumentos.4.-Una explicacin racional puede ser discutida y sometida a crticas

b).- El saber como explicacin racional frente a la opinin

Los griegos concibieron el saber como algo opuesto, en general, a las meras opiniones infundadas (opiniones)Platn fue el primer filsofo que contrapuso el saber a la opinin, considerando lo siguiente:1.-El saber es infalible, mientras que la opinin es, por el contrario, falible. El saber es necesariamente verdadero, las opiniones pueden ser verdaderas o falsas.2a.-El saber es opinin verdadera2b.-Pero para que la opinin verdadera alcance el nivel de saber a de estar basada en razones.As pues, el saber es opinin verdadera y basada en razones que garanticen su verdad. Saber = episteme

c).- La filosofa como ciencia primera

La filosofa es saber o ciencia. La filosofa como la ciencia primera y universal:1.- La filosofa es ciencia primera:a la filosofa le corresponde investigar las razones y las causas ltimas del universo y del comportamiento humano

2.- La filosofa es ciencia universal:La filosofa se ocupa de principios y de causas que alcanzan a todos los mbitos de la realidad. Por el contrario, las dems ciencias se dedican a un mbito limitado de la realidad.

1.1.2.- Filosofa y ciencia

Cul es la diferencia? Ambas parten de realidades. S, aunque muchos no lo crean as, la filosofa parte de realidades. Y la diferencia con la ciencia es que sta ltima parte de realidades tangibles, mensurables, palpables, demostrables.

Filosofa quiso decir todas las ciencias por muchos siglos.El diccionario de la academia francesa deca que la Filosofa: Ciencia que tiene por objeto conocer las cosas fsicas y morales por sus causas y efectos. Estudio de la naturaleza y de la moral.

La moral es una ciencia normativa del comportamiento humano, para estudiarla hay que recurrir a la filosofa. Se podra vivir sin moral? NO. No se trata de determinada moral, es alguna moral. Alguna forma de tu regirte, sea una moral buena o mala.

Puedes t vivir sin nada a que atenerte sobre lo que tienes que hacer. Si interrogamos a cualquiera, o sea, cualquier cosa es buena para ti? YO te digo que hagas cualquier cosa y tu la hars sin tener que ver? No, la respuesta a esa pregunta ser que no, porque algunos principios tienes.

Hasta el siglo pasado se confunda la Filosofa con la ciencia en sentido estricto. Todo estaba unificado. Y lo que se conoca era nada comparado con lo que se conoce hoy.

Hoy eso no es as. No se puede definir exactamente cundo se defini la distincin. Podramos decir que a finales del siglo pasado.

Tratemos de identificar qu es ciencia:

Ciencia: saber exacto, necesario y empricamente verificable. Exacto (La ley de la gravedad se aplica matemticamente).

Filosofa: es el saber que pretende ser ltimo, radical y plenario. Ultimo: La filosofa es un eterno investigar un eterno razonar para llegar a una idea ltima que domine a todas las ideas. Radical: es para decir que va ms all de las causas prximas, sino que va a las races. Plenario: no hay nada que existe que la Filosofa no se pueda ocupar.

1.1.3.- Los lmites de las ciencias jurdicas.

En todas las constelaciones de cosas hay una que se llama derecho. No se puede vivir sin derecho. En toda sociedad algn derecho hay que tener, por elemental y desperfecto que sea. El derecho es un fenmeno muy esencial para la vida en sociedad de la humanidad. El derecho tiene que darse en la convivencia, es un fenmeno social.

Para Abelardo Torr el objeto de la ciencia jurdica es el estudio, o mejor an, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico determinado, para su justa aplicacin.

Interpreta: cuando dice lo que significa exactamente un texto jurdico. Cul es su alcance.Integra: establece la forma de corregir las llamadas lagunas del derecho.Sistematiza: pone lgica y coherencia en el conjunto de normas.

Interpreta cuando determina el exacto sentido de un texto jurdico.

Sistematiza cuando basado en principios (para sistematizar hay que partir de principios) establece la lgica y coherencia de todo un conjunto.Integra cuando llena las lagunas. Ningn sistema jurdico de la historia carece o ha carecido de lagunas. Cmo se llenan (es uno de los cometidos que tendremos que aprender para ser abogados). Un juez no puede dejar de impartir justicia porque tal caso no est en los escritos.

Para hacer ciencia del derecho el estudioso se apoya y parte de datos. Datos que se imponen, por eso el Derecho es dogmtico. No es que dizque a mi no me gusta eso, los datos se imponen. Veremos algunas de esas cosas que se imponen: el concepto mismo de Derecho se le impone al cientfico del Derecho, el concepto le es dado. Si el fuera a elaborar el concepto de Derecho, entonces tiene que salirse del mtodo cientfico, porque el mtodo parte de datos tangibles. Un cientfico del Derecho puede decirnos qu es Derecho en un sistema actual o histrico (Qu fue el derecho en Roma, qu es Derecho en R.D, partiendo de los datos que estn ah. Pero eso no es un concepto del Derecho universal y absoluto, tendr universalidad relativa (para un conjunto especfico).

El concepto del derecho tiene otros conceptos que lo circundan que son indispensables para que se puedan expresar las leyes, organizar las normas, aplicarlas, ese cortejo de conceptos puros (porque no estn ligados a ninguna materia concreta, son universales, como el concepto de Derecho). Entre los ms importantes de esos conceptos estn: el concepto de Estado (este es permanentemente necesario para que exista derecho), el concepto de norma (indispensable); el sujeto de derecho (el que tiene derecho a algo es un sujeto de derecho; el que tiene la obligacin frente a ti ese se llama el sujeto del deber); el concepto del supuesto jurdico; el concepto del deber, el de pena (la pena tiene una dimensin filosfica, es un concepto fundamental del derecho, porque hay que irse a la filosofa para dar la razn ltima de por qu se debe imponer una pena, y para qu sirve una pena, por cunto tiempo implantar la pena).

1.2.- COMPORATMIENTO HUMANO Y COMPORTAMIENTO NORMATIVO.

Cuando el hombre asume una postura personal, ello obedece a una posicin filosfica. Sus componentes: Todo cuanto es REFLEXIVO A TRAVES DEL TIEMPO Y DEL ESPACIO reflejados en los CAMBIOS QUE OPERAN EN EL ACONTECER HISTORICO.

El hombre como ser pensante se plantear de nuevo las mismas interrogantes: COMO INTERPRETAR LA EXISTENCIA Y LA HISTORIA, COMO HA SIDO EL ORIGEN, DESARROLLO Y EVOLUCION DEL DERECHO, CUALES SON LOS CRITERIOS VALEDEROS PARA SU VALORACION, SI ES POSIBLE O NO, SU EXISTENCIA.

ES PREOCUPACION INHERENTE y constante en el HOMBRE, LA DE ENCONTRAR UNA EXPLICACION DE SU EXISTIR, DEL MUNDO, SABER QUE ES, POR QUE Y PARA QUE EXISTE, DARLE UN SENTIDO A SU EXISTIR, INDAGAR TODO CUANTO CONFORMA ESE MUNDO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL, EN QUE SE ENCUENTRA INMERSO; APREHENDERLO, YA SEA, SENSORIAL, IMAGINARIAMENTE, INTELECTUAL O VIVENCIALMENTE.

HA DICHO JEAN DABIN, LA FILOSOFIA DEL DERECHO ES UNA REFLEXION DE ORDEN FILOSOFICO SOBRE EL DERECHO Y LAS CIENCIAS JURIDICAS. Ms adelante veremos que LA FILOSOFIA ES ESTRICTAMENTE UN METODO. EL METODO EN EL QUE CONSISTE LA FILOSOFIA ES LA CRITICA EXTRASISTEMATICA, ES DECIR, LA CRITICA DE LOS PRINCIPIOS EMPLEADOS EN LA CIENCIA Y EN LA VIDA DIARIA, A OBJETO DE DETERMINAR SI SON O NO RAZONABLES. BUSCAR LA SOLUCION A LOS PROBLEMAS QUE NOS PLANTEAN ES UN EXIGENCIA DE ORDEN NATURAL. NO PODEMOS COMO SERES RACIONALES, RENUNCIAR A ELLO.

EL DERECHO como creacin, ES UNO DE LOS FENOMENOS MAS ANTIGUOS CON EL QUE HA TENIDO QUE CONVIVIR EL HOMBRE, PRECISAMENTE PARA GARANTIZARSE, AUNQUE SEA MEDIANAMENTE, UNA CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA. Ms adelante veremos que gracias a esta definicin tambin se le considera una tcnica o una herramienta.

EL GENIO JURIDICO ROMANO EN FRASES MUY SABIAS SENTENCIO: DONDE HAY HOMBRE HAY SOCIEDAD Y DONDE HAY SOCIEDAD HAY DERECHO. CON ESTO SE QUIERE INDICAR QUE EL DERECHO ES UN PROBLEMA ETERNO Y AL MISMO TIEMPO ACTUAL. EXISTENCIALMENTE EL HOMBRE NO VIVE SOLO, SU SITUACION DE SER-RELACIONADO LO UBICA EN LA CONSTANTE NECESIDAD DE REGULAR SU CONDUCTA MEDIANTE NORMAS COERCIBLES QUE HAGAN POSIBLE LA LIBERTAD EN LA COEXISTENCIA (RECASENS, 1970).

HISTORICAMENTE, EL DERECHO NACE DE LA VIDA MISMA, COMO REGLA QUE SIRVE DE ORIENTACION EN LAS RELACIONES SOCIALES, ESAS REGLAS SON REPRESENTACIONES DE CONDUCTAS QUE LA COMUNIDAD RECONOCE COMO SOCIALMENTE OBLIGATORIAS. CON EL CORRER DEL TIEMPO ESAS REGLAS DE CONDUCTA (pudieron haber comenzado como usos sociales) CONVERTIDAS EN AUTENTICAS NORMAS JURIDICAS SE HAN IDO PERFILANDO A TRAVES DEL LENGUAJE ORAL O ESCRITO, Y ASI, MEDIANTE LAS PALABRAS SE LE HA CONFERIDO A LAS REPRESENTACIONES JURIDICAS LA FIJEZA Y LA SEGURIDAD QUE LA CERTEZA EXIGE (DELGADO OCANDO JM).

EN EL PLANO TEORICO, LA FILOSOFIA viene a ser UN INTENTO DE EXPLICACION TOTALIZADORA Y UNIVERSAL DE LA REALIDAD, UN SABER DISTINTO AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y SUPERIOR A ESTE. UN SABER VALORATIVO DE CARACTER SUBJETIVO, PRINCIPALMENTE TEORICO, CARENTE DE LA EXACTITUD DE LA PROPOSICIONES CIENTIFICAS, NO COMPROBABLE EXPERIMENTALMENTE; PERO SI, UN TERRENO ABONADO PARA EL PENSAMIENTO REFLEXIVO Y CRTICO.DE ALLI QUE LA FILOSOFIA VIENE A SER DENTRO DE ESTE CONTEXTO, UN CONJUNTO DE CORRIENTES DE PENSAMIENTOS, UN CONJUNTO DE VISIONES TEORICAS Y RACIONALES DEL MUNDO, DE DIOS Y DE TODO.

LA FILOSOFIA, POR TANTO, EN LA BUSQUEDA DE ESE CONOCIMIENTO, DE ESA VERDAD, SE VINCULA CON LA RELIGION, CON LA ETICA, CON LA POLITICA Y LLEGA A CONFUNDIRSE DE TAL MODO QUE EL FILOSOFO INCURSIONA EN ESTOS CAMPOS SIN ADVERTIR QUE CONSTITUYEN CARAS DISTINTAS DE UNA MISMA REALIDAD, REALIDAD ESTA QUE ASPIRA CONOCER EN SU CONJUNTO, QUE BUSCA COMPRENDER, EXPLICAR E INTERPRETAR EN UNA VISION TOTALIZADORA.

1.3 DIVERSAS CONCEPCIONES DE FILOSOFIA Y FILOSOFIA DEL DERECHO Y SUS RELACIONES.

1.3.1.-.NATURALEZA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO:

COMO YA SE HA DICHO, LA FILOSOFIA DEL DERECHO ES UNA RAMA DE LA FILOSOFIA, NO UNA RAMA DE LA CIENCIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO. EN VERDAD, TAMPOCO ES LA FILOSOFIA DEL DERECHO UNA CLASE ESPECIAL DEL GENERO FILOSOFIA GENERAL. LA FILOSOFIA SE OCUPA SIEMPRE Y EN TODAS SUS FORMAS DE LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DEVENIR HUMANO, DE AQUELLO QUE KARL JASPERS LLAMA LO "INASIBLE"; EN LA FILOSOFIA SE TRATA, DICHO BREVEMENTE, SIEMPRE EN TORNO A LO "GENERAL": PORQUE ES EN SUMA LO EXISTENTE Y NO MAS BIEN LA NADA?, PORQUE ESTOY YO AQUI Y HACIA DONDE VOY EN GENERAL?, POR QUE EN GENERAL TIENE QUE HABER DERECHO Y QUE ES EN RESUMEN EL DERECHO (CORRECTO)?, POR QUE EN FIN SE TIENE QUE PENALIZAR?.

NO NOS CONFUNDAMOS, LA FILOSOFIA DEL DERECHO NO SE DIFERENCIA, PUES, DE OTRAS RAMAS DE LA FILOSOFIA EN RAZON DE SER MAS ESPECIAL, SINO EN QUE SON PRINCIPIOS JURIDICOS BASICOS, PROBLEMAS JURIDICOS FUNDAMENTALES LOS QUE REFLEJA, DISCUTE Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, RESPONDE DE MODO FILOSOFICO.

LA FILOSOFIA ESTUDIA EL SABER CIENTIFICO SOBRE LA CIENCIA QUE NOS OCUPA, NO PARA DUPLICARLA, SINO PARA ENTENDERLA.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO LE SIRVE A LA CIENCIA DEL DERECHO PARA QUE EL JURISTA PUEDA APLICAR EL DERECHO DE UNA MANERA MAS HUMANA Y JUSTA, Y ESTO CONLLEVA AL PROGRESO DE LA CIENCIA DEL DERECHO POSITIVO. RECUERDESE QUE CUANDO HABLAMOS DE DERECHO POSITIVO, HABLAMOS DE UNA ASIGNACION EN UN ESPACIO GEOGRAFICO Y EN UN TIEMPO DETERMINADO, ES DECIR, ES EL DERECHO ESTABLECIDO POR ORGANOS COMPETENTES EN UNA COMUNIDAD POLITICA INDEPENDIENTE LLAMADO ESTADO.

SU NATURALEZA, ES REFLEXIONAR EN UN ORDEN FILOSOFICO SOBRE EL DERECHO Y LAS CIENCIAS JURIDICAS. SU PRINCIPAL MISION ES METODOLOGICA, PUESTO QUE LA FILOSOFIA ES ESENCIALMENTE UN METODO. Y SU METODO CONSISTE EN LA CRITICA EXTRASISTEMATICA, ES DECIR, LA CRITICA DE LOS PRINCIPIOS EMPLEADOS EN LA CIENCIA Y EN LA VIDA DIARIA, A OBJETO DE DETERMINAR SI SON O NO RAZONABLES. LA CRITICA FILOSOFICA- SEALA DELGADO JM EN SU OBRA- NO ENSEA NINGUN SISTEMA CAPAZ DE DECIRNOS LO QUE DEBEMOS HACER, SINO MAS BIEN ENSEA, MEDIANTE UN ANALISIS COHERENTE DE NUESTRAS CREENCIAS TEORETICAS Y PRACTICAS, LO QUE DEBE SER RECHAZADO, POR SER INCOMPATIBLE CON LA RAZON. ELLA ESTUDIA LOS MOMENTOS GENERALES DE LA EXPERIENCIA JURIDICA MEDIANTE UN DOBLE PROCESO DE DESCRIPCION DE DICHA EXPERIENCIA Y DE REFLEXION TEORETICA SOBRE EL SABER JURIDICO, A FIN DE DETERMINAR LA ADECUADA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS SOCIALES A LAS RELACIONES HUMANAS EXTERNAS.

3.1.2 CONCEPTO DE FILOSOFIA DEL DERECHO:

PARECE DIFICILMENTE DEFINIBLE. ESTO NO OCURRE CON LA CIENCIA DEL DERECHO. TODAS LAS CIENCIAS DEL DERECHO TIENEN POR ENCIMA DE ELLAS UNA CIENCIA QUE LAS DEFINE, ESO NO OCURRE CON LA FILOSOFIA PORQUE ELLA SE AUTODEFINE.

ROSS DICE QUE LA FILOSOFIA NO ES DEDUCCION A PARTIR DE PRINCIPIOS DE LA RAZON POR CUYO MEDIO SE NOS REVELA UNA REALIDAD DE MAS ALTO NIVEL QUE LA QUE NOS OFRECEN LOS SENTIDOS. TAMPOCO ES UNA AMPLIACION DE LAS CIENCIAS DIRIGIDA A DESCUBRIR LOS ULTIMOS COMPONENTES DE LA REALIDAD., NO ES TEORIA SINO METODO. ESTE METODO ES EL ANALISIS LOGICO. LA FILOSOFIA ES LA LOGICA DE LA CIENCIA Y SU OBJETO ES EL LENGUAJE CIENTIFICO. ROSS AFIRMA QUE ES BASICAMENTE UNA EPISTEMOLOGIA JURIDICA. EL OBJETO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO NO ES EL DERECHO, NI PARTE O ASPECTO ALGUNO DE ESTE, SINO LA CIENCIA DEL DERECHO. MIRA DESDE ARRIBA EL DERECHO.

OTRO AUTOR, PERDOMO DESDE UNA PERCEPCION DE CORTE ESCOLASTICO METAFISICO, DEFINE A LA FILOSOFIA DEL DERECHO COMO LA CIENCIA TEORICA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DE LAS PRIMERAS CAUSAS Y DE LOS ULTIMOS EFECTOS DEL DERECHO, DEL CONOCER Y DEL ACTUAR JURIDICOS.

DELGADO OCANDO LA DEFINE COMO LA DISCIPLINA QUE INTUYE LA ESENCIA DEL VALOR JURIDICO, SEGUN UN DOBLE PROCESO DE INTUICION EMOCIONAL Y DE INVESTIGACION EMPIRICA. DELGADO AFIRMA RECONSTRUYENDO SU CONCEPTO ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA LOS MOMENTOS GENERALES DE LA EXPERIENCIA JURIDICA, MEDIANTE UN DOBLE PROCESO DE DESCRIPCION Y DE REFLEXION TEORETICA SOBRE EL SABER JURIDICO, A FIN DE DETERMINAR LA ADECUADA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS SOCIALES A LAS RELACIONES HUMANAS EXTERNAS.

EN ESTA DEFINICION ENCONTRAMOS AMPLIADO EL CAMPO DE ACCION DE NUESTRA DISCIPLINA, PORQUE EN ELLA SE SIGUE CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DEL PROBLEMA AXIOLOGICO, SIN DESCUIDAR EL PROBLEMA ONTOLOGICO Y SOBRE TODO EPISTEMOLOGICO. ES COMO DECIA, VIEHWEG, QUIEN TIENE RAZON CUANDO AFIRMA QUE LA FILOSOFIA DEL DERECHO HOY SE PROPONE RECONSTRUIR LA CIENCIA DEL DERECHO Y REORIENTARLA HACIA EL FUTURO. POR ESO COMO DICE DELGADO OCANDO, LE CORRESPONDE A LA FILOSOFIA DEL DERECHO ACTUAL LE COMPETE REIVINDICAR LO AXIOLOGICO POR MEDIO DE LO METODOLOGICO Y EPISTEMOLOGICO, SIN REDUCIR SU MENESTER A UNA PURA EPISTEMOLOGIA JURIDICA.

3.1.3.- DISTINCION ENTRE FILOSOFIA DEL DERECHO Y LA CIENCIA DEL DERECHO.

LA COMPLEJIDAD DEL FENOMENO JURIDICO LO HA CONVERTIDO EN OBJETO DE ESTUDIO DE MUCHAS DISCIPLINAS CIENTIFICAS, TALES COMO LA SOCIOLOGIA JURIDICA, LA CIENCIA DEL DERECHO Y POR SUPUESTO TAMBIEN LA FILOSOFIA DEL DERECHO. CADA UNA DE ESTAS DISCIPLINAS LO ENFOCAN DESDE SU PARTICULAR PERSPECTIVA Y CON EL METODO QUE LE VA A PERMITIR ADQUIRIR EL RESPECTIVO CONOCIMIENTO DE DICHO OBJETO.

CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO:

LA CIENCIA DEL DERECHO ES CONOCIDA TAMBIEN CON EL NOMBRE DE DOGMATICA JURIDICA. GARCIA MAYNEZ LA DEFINE COMO LA DISCIPLINA QUE TIENE POR OBJETO LA EXPOSICION ORDENADA Y COHERENTE DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS QUE SE HALLAN EN VIGOR EN UNA EPOCA Y EN UN LUGAR DETERMINADOS, Y EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS RELATIVOS A SU INTERPRETACION Y APLICACION. DE ESTE CONCEPTO, PUEDE AFIRMARSE QUE LA CIENCIA DEL DERECHO ES UN ESFUERZO POR ORGANIZAR Y SISTEMATIZAR CON CRITERIO UNITARIO, LOS DISTINTOS TIPOS DE NORMAS JURIDICAS QUE FORMAN EL DERECHO POSITIVO. CADA NORMA JURIDICA FORMA PARTE DE UNA RAMA DEL DERECHO Y SU CONJUNTO CONSTITUYE EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.

La Filosofa del Derecho, PARECE DIFICILMENTE DEFINIBLE. ESTO NO OCURRE CON LA CIENCIA DEL DERECHO. TODAS LAS CIENCIAS DEL DERECHO TIENEN POR ENCIMA DE ELLAS UNA CIENCIA QUE LAS DEFINE, ESO NO OCURRE CON LA FILOSOFIA PORQUE ELLA SE AUTODEFINE.

ROSS DICE QUE LA FILOSOFIA NO ES DEDUCCION A PARTIR DE PRINCIPIOS DE LA RAZON POR CUYO MEDIO SE NOS REVELA UNA REALIDAD DE MAS ALTO NIVEL QUE LA QUE NOS OFRECEN LOS SENTIDOS. TAMPOCO ES UNA AMPLIACION DE LAS CIENCIAS DIRIGIDA A DESCUBRIR LOS ULTIMOS COMPONENTES DE LA REALIDAD., NO ES TEORIA SINO METODO. ESTE METODO ES EL ANALISIS LOGICO. LA FILOSOFIA ES LA LOGICA DE LA CIENCIA Y SU OBJETO ES EL LENGUAJE CIENTIFICO. ROSS AFIRMA QUE ES BASICAMENTE UNA EPISTEMOLOGIA JURIDICA. EL OBJETO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO NO ES EL DERECHO, NI PARTE O ASPECTO ALGUNO DE ESTE, SINO LA CIENCIA DEL DERECHO. MIRA DESDE ARRIBA EL DERECHO.

DELGADO OCANDO LA DEFINE COMO LA DISCIPLINA QUE INTUYE LA ESENCIA DEL VALOR JURIDICO, SEGUN UN DOBLE PROCESO DE INTUICION EMOCIONAL Y DE INVESTIGACION EMPIRICA. DELGADO AFIRMA RECONSTRUYENDO SU CONCEPTO ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA LOS MOMENTOS GENERALES DE LA EXPERIENCIA JURIDICA, MEDIANTE UN DOBLE PROCESO DE DESCRIPCION Y DE REFLEXION TEORETICA SOBRE EL SABER JURIDICO, A FIN DE DETERMINAR LA ADECUADA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS SOCIALES A LAS RELACIONES HUMANAS EXTERNAS.

1.3.4.- FILOSOFIA DEL DERECHO Y SU RELACIONES:

EL VERDADERO JURISTA NO PUEDE ABANDONAR EL ESTUDIO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, PORQUE ESTA LE BRINDA LA DIMENSION CRITICA A PARTIR DE LA CUAL PUEDE AHONDAR EN SU QUEHACER CIENTIFICO.

TODO ESPECIALISTA DEL DERECHO, PARTE DE UNOS PRINCIPIOS Y UNOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-JURIDICOS COMO BASE Y FUNDAMENTO DE SU ACTIVIDAD ESPECIALIZADA.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO SE DIRIGE A UN CONJUNTO DE VERDADES A PRIORI QUE INTEGRAN EL ANDAMIAJE LOGICO SOBRE EL CUAL SE HAN DE ORGANIZAR LAS VERDADES DE HECHO QUE VAYAN SURGIENDO A MEDIDA QUE PROGRESA EL QUEHACER DEL JURISTA. LA CIENCIA DEL DERECHO POR EL CONTRARIO SE DIRIGIRA A LA CONSTATACION DE LAS VERDADES DE HECHO MISMAS, VARIABLES Y CONTINGENTES.

LA FILOSOFIA VA HACIA LOS CONCEPTOS, CON MIRAS DE HACERLOS OBJETO DE UN ANALISIS LOGICO MAS DETALLADO QUE EL QUE EFECTUAN LOS ESPECIALISTAS JURIDICOS. INVESTIGA LOS PROBLEMAS QUE A MENUDO CONSTITUYEN PREMISAS QUE EL JURISTA DA POR SENTADAS. POR EJEMPLO, EL CONCEPTO DE DERECHO VIGENTE, ETC. LA FILOSOFIA MIRA DESDE ARRIBA A LA CIENCIA DEL DERECHO. AUNQUE LOS LIMITES ENTRE UNO Y OTRO CAMPO NO SON RIGIDOS.LA CIENCIA ESTUDIA EL DERECHO COMO FENOMENO Y LO OBJETIVA, COMO FENOMENO DE LA NATURALEZA.

LA CIENCIA DEL DERECHO TRATA DE NORMAS TECNICAS Y DE INSTITUCIONES INSTRUMENTALES. LA CIENCIA ES UN CONJUNTO CONCEPTUAL DE MEDIOS MEDIANTE LOS CUALES SE PUEDE CONSEGUIR LO QUE EL LEGISLADOR O LA SOCIEDAD PRETENDE ALCANZAR; ES ELECCION DE FINES Y MEDIOS Y CONOCIMIENTO OBJETIVO DE LAS RELACIONES DE MEDIO A FIN.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO VALORA EL FUNDAMENTO ABSOLUTO DEL DERECHO EN RELACION A LAS FORMALIDADES ETICAS DEL HOMBRE DE UNA MANERA TOTALIZADORA.

LOS PROGRESOS QUE HA VENIDO HACIENDO LA CIENCIA JURIDICA ACERCA DE SU OBJETO QUE ES EL DERECHO; ESTUDIOS METODICOS, ORGANIZADOS, OBJETIVOS HASTA LLEGAR AL DESCUBRIMIENTO DE PRINCIPIOS O LEYES EXPLICATIVAS DEL FENOMENO JURIDICO CONFORMAN TODO UN CONCIERTO DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS JURIDICOS.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BUSCA LA UNIFICACION DEL PENSAMIENTO JURIDICO, Y EN SU INTENTO DE EXPLICACION, SINTETICA Y COMPRENSIVA DE LA REALIDAD TOTAL DEL SER DEL DERECHO, HASTA INDAGA SUS PRIMERAS CAUSAS Y ULTIMAS RAZONES DE ESTE MODO ESPECULATIVO PRINCIPALMENTE, APORTANDO CONOCIMIENTOS QUE PASAN A SER CONOCIMIENTOS FILOSOFICOS JURIDICOS.

II.- NATURALEZA Y FUNCIN DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

2.1.- RAMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Como ya se dijo antes lafilosofa del Derechoes una rama de lafilosofay tica que estudia los fundamentos filosficos que rigen la creacin y aplicacin delDerecho.

Filosofa del Derecho es toda aproximacin alhecho jurdico, el acercamiento a un fenmeno que ha acompaado a la humanidad desde su aparicin, puesto que laleyy el derecho constituyen una constante histrica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y poltico, por lo que es necesario entrar al anlisis de las tareas (como problemas filosficos) que compete a la filosofa del derecho:

2.2.- TEMASDE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

COMO SEALAMOS ANTES, ROSS CONSIDERA QUE NO ES CONVENIENTE HABLAR DE FILOSOFIA DEL DERECHO Y PREFIERE USAR LA EXPRESION PROBLEMAS FILOSOFICOS. ESTOS PROBLEMAS SERAN ESTABLECIDOS POR LOS INTERESES DE CADA ESTUDIOSO.SIN EMBARGO EN EL ESTADO ACTUAL, PODEMOS CONSIDERAR QUE SON TRES:

A) METODOLOGIA JURIDICA O EPISTEMOLOGIA JURIDICA,B) ONTOLOGIA JURIDICA O TEORIA DEL DERECHO Y C) AXIOLOGIA JURIDICA O TEORIA DE LOS VALORES JURIDICOS. A ESTOS GRANDES TEMAS SE LE SUELE AGREGAR UN CUARTO TEMA: LA HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.

A. LA METODOLOGIA JURIDICA O EPISTEMOLOGIA JURIDICA:LA METODOLOGIA ES, EN RIGOR, LOGICA APLICADA. ES, ADEMAS, LOGICA MATERIAL EN EL SENTIDO DE QUE NO SE OCUPA DE LOS PENSAMIENTOS EN SU GENERALIDAD, SINO EN CUANTO SE REFIEREN A UNA DETERMINADA ESFERA DE OBJETOS. SE PUEDE DECIR ENTONCES, QUE LA METODOLOGIA JURIDICA ES EL EMPLEO DE LAS LEYES DE LA LOGICA EN ESTE CAMPO ESPECIFICO DEL SABER.

LA METODOLOGIA JURIDICA SE ENCARGA DE ANALIZAR EL ESTILO DE PENSAR PROPIO DEL JURISTA, TANTO CUANDO CONOCE EL DERECHO PARA INTERPRETARLO Y SISTEMATIZARLO, COMO CUANDO LO CREA Y APLICA. COMO PUEDE APRECIARSE, LA METODOLOGIA JURIDICA ABARCA DOS DIMENSIONES QUE TIENEN QUE VER CON EL FENOMENO JURIDICO Y AL QUE HEMOS LLAMADO SIMPLEMENTE DERECHO. DE ALLI QUE ALGUNOS IUS FILOSOFOS CONCIBAN UNA DIMENSION METODOLOGICA DE TIPO TEORICA QUE SE HA DENOMINADO METODOLOGIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO Y UNA DIMENSION METODOLOGICA PRACTICA QUE SE HA DENOMINADO METODOLOGIA DEL DERECHO.

A ESTA DISTINCION SE REFIERE DELGADO OCANDO CUANDO AFIRMA, COMO METODOLOGIA DE LA CIENCIA, LA METODOLOGIA ES UNA PARTE DE LA CIENCIA DEL DERECHO. COMO TECNICA DE CREACION Y APLICACION DEL DERECHO LA METODOLOGIA ES UN ARTE O TECNICA SOCIAL ESPECFICA.

METODOLOGIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO: SE LE HA LLAMADO TAMBIEN LOGICA JURIDICA, DENOMINACION QUE HA DESPERTADO MUCHA POLEMICA, INCLUSO RECHAZO, EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE PENSAR EN EL MUNDO JURIDICO, CON LAS REGLAS DE LA LOGICA FORMAL, ES DECIR, DESDE LA PERSPECTIVA PURAMENTE SINTACTICA; POR LO QUE PREFIEREN REFERIRSE A ESTA METODOLOGIA COMO UNA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA, QUE DE CUENTA DE LA FORMA EN QUE RAZONA EL CIENTIFICO DEL DERECHO, CUANDO ABORDA SU OBJETO DE ESTUDIO QUE SON LAS NORMAS JURIDICAS GENERALES E INDIVIDUALIZADAS, QUE CONSTITUYEN UN DETERMINADO DERECHO POSITIVO.

ESTA METODOLOGIA (COMO LA DIMENSION TEORICA DE LA METODOLOGIA JURIDICA), TIENE POR OBJETO EL ANALISIS Y DISEO DE LOS METODOS EMPLEADOS POR EL JURISTA PARA APREHENDER CIENTIFICAMENTE SU OBJETO. ES EL ANALISIS DE LOS CONCEPTOS Y DE LAS CATEGORIAS CON LOS CUALES EL JURISTA ABORDA EL FENOMENO JURIDICO, EN FIN, ES LA DESCRIPCION DE LO QUE EL JURISTA HACE CUANDO CONOCE EL ORDENAMIENTO JURIDICO.METODOLOGIA DEL DERECHO: COMO DIMENSION PRACTICA O TECNICA DE LA METODOLOGIA JURIDICA, SE ENCARGA DE DISEAR LAS TECNICAS MEDIANTE LAS CUALES LOS ORGANOS DEL ESTADO CREAN Y APLICAN EL DERECHO. COMO EL DERECHO TIENE LA PARTICULARIDAD DE QUE REGULA SU PROPIA CREACION Y APLICACION. LAS TECNICAS SE ADECUARAN AL TIPO DE NORMA QUE SE VAYA A CREAR O A APLICAR.

ES PROPIAMENTE UN ARTE MEDIANTE EL CUAL SE CONVIERTEN EN NORMAS LOS CONTENIDOS QUE SUMINISTRA LA POLITICA JURIDICA. HA SIDO LLAMADA TAMBIEN TECNICA JURIDICA, PORQUE EL ARTE DE LA CREACION Y APLICACION DEL DERECHO APUNTA A LA ARQUITECTURA INTERNA DEL EDIFICIO DE LAS IDEAS JURIDICAS, CON EL OBJETO DE PROVEER UNA TECNICA DE CONFORMACION DE PROCESOS DE VIDA SOCIAL Y DE SOLUCION DE CONFLICTOS. EN ESTE SENTIDO, LA TECNICA JURIDICA, AUNQUE NO PUEDA IGNORAR EL APORTE DE LA LOGICA FORMAL, DEBE DESARROLLARSE EN ESTRECHO CONTACTO CON LAS ARGUMENTACIONES JURIDICAS TIPICAS, ES PUES, UN ARS INVINIENDI.

B. ONTOLOGIA JURIDICA O TEORIA DEL DERECHO:TIENE COMO OBJETO LA DESCRIPCION DEL DERECHO EN SUS MOMENTOS GENERALES, ES DECIR SE PROPONE AVERIGUAR AQUELLO QUE HAY DE CONSTANTE EN TODOS LOS ORDENAMIENTOS JURIDICO Y PERMITE QUE A UN CONJUNTO DE NORMAS SE LE PUEDA LLAMAR DERECHO.

SE ENCARGA DE DISEAR, DESCUBRIR Y DESCRIBIR LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES, COMUNES A TODOS LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS POSITIVOS. EN RAZON DE SU NATURALEZA ABSTRACTA, ESOS CONCEPTOS SON UTILIZABLES EN CUALQUIER TERRENO DEL DERECHO; SU SIGNIFICACION LOGICA Y SISTEMATICA PERMANECE LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DEL CONTENIDO CONCRETO AL QUE SON APLICADOS. EL NIVEL DE ABSTRACCION DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES PERMITE QUE ELLOS PUEDAN SER APLICADOS A CUALQUIER ORDENAMIENTO JURIDICO POSITIVO. PERO UNA VEZ CONCRETIZADOS EN UN DETERMINADO DERECHO POSITIVO, ADQUIEREN UN CONTENIDO ESPECIFICO QUE DESCRIBE, POR ASI DECIRLO, LA REALIDAD CULTURAL VINCULADA POR LAS NORMAS.

EL PROBLEMA FUNDAMENTAL EN ESTE TEMA, ES DETERMINAR LA NOCION DE DERECHO, Y SI POR DERECHO SE ENTIENDE UN CONJUNTO DE NORMAS QUE HABITUALMENTE SE LE LLAMA ORDEN JURIDICO, QUE SE DIVIDE EN SEIS PARTES:

1. COMPOSICION (NOCION DE NORMAS Y DIFERENTES TIPOS DE NORMAS); 2. FORMACION (TEORIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO), 3. UNIDAD (VALIDEZ Y NORMA FUNDAMENTAL). 4. COMPLEJIDAD (LAGUNAS Y SU INTEGRACION). 5. COHERENCIA (ANTINOMIAS Y SU ELIMINACION). 6. RELACIONES ENTRE ORDEN JURIDICOS DIFERENTES (RELACIONES ESPACIALES, TEMPORALES, MATERIALES).

ESTE TEMA ES UN ANALISIS DEL SISTEMA JURIDICO COMO COMPLEJO DE RELACIONES SOCIALES INTERDEPENDIENTES.

C. AXIOLOGIA JURIDICA O TEORIA DE LOS VALORES JURIDICOS.EN ESTE TEMA SE AFINA LA SENSIBILIDAD DEL JURISTA PARA CAPTAR LOS VALORES QUE CONDICIONAN LA EXPERIENCIA JURIDICA Y PODER ASI DETERMINAR SI EL ORDENAMIENTO JURIDICO CUMPLE O NO LA FUNCION PARA LA CUAL FUE CREADO. AL ATRAER LA ATENCION DEL JURISTA SOBRE LOS VALORES QUE REALIZA O PRETENDE REALIZAR EL DERECHO LO PONE EN CONTACTO CON LA FUENTE CULTURAL DE DONDE EL ORDEN JURIDICO NACE Y LO HACE MAS SENSIBLE A LA COMPRENSION DE LAS DIFERENTES IDEOLOGIAS QUE CONDICIONAN EL SISTEMA JURIDICO QUE DEBE INTERPRETAR Y SISTEMATIZAR.

CUANDO SE HABLA DE AXIOLOGIA SE HACE REFERENCIA A LOS VALORES. PARA ALGUNOS LOS VALORES SON CUALIDADES QUE PUEDEN PREDICARSE DE LOS OBJETOS CULTURALES. OTROS, PARTIENDO DE UN RELACIONISMO AXIOLOGICO, CONSIDERAN QUE LOS VALORES CONSTITUYEN UNA RELACION DE ESTOS CON LOS OBJETOS Y EL SUJETO.

A LA AXIOLOGIA JURIDICA SE LE CONOCE TAMBIEN CON EL NOMBRE DE TEORIA DE LA JUSTICIA. LA JUSTICIA ES UN VALOR JURIDICO POR EXCELENCIA.D. LA HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.TODOS LOS ESFUERZOS SON REALIZADOS EN UN MOMENTO HISTORICO DETERMINADO Y, EN ESE MOMENTO DADO, SON PARTE DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO Y NO DEJAN DE SERLO PORQUE HAYAN SIDO SUPERADOS POR NUEVAS CONCEPCIONES QUE PRETENDEN ARROGARSE LA EXPLICACION DEL MUNDO Y DE LA VIDA QUE SIRVE DE BASE A LA REGULACION DE LAS RELACIONES HUMANAS INTERSUBJETIVAS. LA HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO SE JUSTIFICA SOLO PARA ILUSTRAR LA GNOSEOLOGIA DEL ERROR EN EL JUEGO DE LAS IDEOLOGIAS CONSIDERADAS COMO AGENTES DEL PODER SOCIAL.

LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS CONCEPTUALES DE LA CIENCIA DEL DERECHO A TRAVES DEL TIEMPO, ACUMULANDO EL PENSAMIENTO FILOSOFICO-JURIDICO, SE DENOMINA HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO. ES LA HISTORIA DE LOS GRANDES PENSADORES FILOSOFOS OCCIDENTALES QUE HAN CONSTRUIDO LA TEORIA DEL DERECHO DESDE LOS GRIEGOS HASTA HOY.

2.3.- SUS RELACIONES CON LA CIENCIA JURDICA Y OTRAS DISCIPLINAS.

Epistemologa jurdica: entra en la reflexin sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qu forma o estructura ha de tener; cules son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

Ontologa jurdica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cul ser el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontologa jurdica obtendr un concepto del derecho que servir como base para una reflexin filosfica posterior.

Axiologa jurdica: trata el problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobre cules sean los valores que harn correcto un modelo de derecho o que primarn a la hora de elaborar o aplicar el derecho. As, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el ms importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologa jurdica como Teora de la Justicia.

Filosofa jurdica existencial: tiene su razn de ser en el marco de la antropologa, es decir, trata de poner de relieve la relacin entre el hombre y la realidad jurdica; no podemos prescindir del hombre en la realizacin del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, an ms, crea y aplica a s misma el derecho.

2.3.1.- LGICA: se ocupa de los razonamientos que son los criterios que permiten demostrar su validez o su correccin, leyes del pensamiento.

Filosofa prctica:Referida o relacionada con la accin humana. Se ocupa de los valores, trata de descubrir los valores que rigen la accin humana.1. Etica:se ocupa de los valores de la accin, justa o injusta, correcta o incorrecta.1. Esttica:disciplina filosfica que estudia los valores como la belleza, la fealdad, la armona.

2.3.2 ECONOMIA

La Economa no es algo ajeno al Derecho y para comprender la relacin que existe entre estas dos reas del conocimiento debemos empezar por reconocer que muchos actos jurdicos; como el robo, la compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al derecho, pertenecen al campo de la economa y si definimos qu: Son actos econmicos todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesin de fenmenos que finalmente nos llevarn a sacar una conclusin basada en que la economa no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer as lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razn por la cual nace el derecho con el propsito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad.Siguiendo con el concepto de necesidad del hombre se hace necesario definir ciertos aspectos: Las necesidades de los hombres son ilimitadas y los bienes a los que un hombre puede acceder son limitados, desafortunadamente mientras los bienes satisfacen unas necesidades, al mismo tiempo estimulan otras. Acaso se podra razonar que el hombre jams esta conforme, cuanto ms tiene ms quisiera tener, de ah que se instaure el nacimiento de la guerra. Al referimos a la guerra no precisamente hablamos de dos naciones o pueblos combatindose con armas, entre s, sino de la guerra vista desde un punto microscpico que enfoca a los hombres batallando entre ellos por la propiedad de los bienes.En este punto del anlisis aparece un fenmeno econmico denominado propiedad que se sustenta de acuerdo a lo manifestado en el prrafo anterior y se explica conforme al siguiente enunciado: Cuando el hombre logra conseguir algo que le sirve para satisfacer una necesidad quiere retenerlo para s, creando una relacin fsica entre l y el bien. Relacin que generalmente est ligada a la conservacin de ese conjunto de bienes que le sirve para la vida, entendindose esto como su casa, su barrio, su pueblo.etctera.De acuerdo a lo anterior vamos enlazando los conceptos de necesidad, bien, propiedad y guerra, con la vida y la evolucin del hombre, teniendo claro hasta el momento que econmicamente el hombre se comporta frente a los otros como un animal de presa. No dejando a cada cual lo que haya logrado aprehender, sino tratando de arrebatrselo. Por tanto la guerra de la que hemos hablado y la guerra que cada uno de nosotros vislumbra al or esta palabra no est fundamentada ms que en la Invasin del Dominio.

La invasin del dominio, sea de una nacin hacia otra, o de un individuo hacia otro, no es ms que la desafortunada guerra de la que hemos venido hablando, que adems es el origen de un delito tan frecuente en nuestra sociedad actual como el Hurto. Decimos que el hurto tiene su esencia en la guerra porque como ya hemos visto la guerra no pertenece nicamente a las naciones que se combaten entre s con armas por doquier, antes que cualquier otro concepto la guerra se combate entre individuos. No nos debe parecer inconsistente el vnculo entre la guerra y el hurto, pues antes de ser analizado en el aspecto jurdico se debe analizar en el sentido econmico.

Llegado nuestro anlisis hasta este punto obtenemos otra conclusin: Si nuestro estudio del Derecho no Comienza por la Economa y si no desciframos el concepto de guerra en toda su extensin, no podremos comprenderlo.Yendo al plano general y estando ya en el camino indicado para concluir nuestro anlisis emitiremos los siguientes enunciados:

o La guerra produce desorden en la sociedad.

o El derecho busca principalmente el orden de la sociedad.

Ya hemos concluido que la guerra tiene un origen econmico antes que jurdico, cualquiera que sea la conviccin que se tenga de ella (microscpica o macroscpica) y que produce desorden entre los hombres, por lo que se hace necesaria la aparicin del Derecho, pues la sociedad no podra vivir en un eterno caos y es precisamente lo que se busca con el Derecho, aquel concepto opuesto al caos, la paz. Ahora bien hay que tener en cuenta que no solo la guerra tiene origen econmico, tambin hay fenmenos sociales como el contrato y la tregua, que finalmente lo nico que buscan es afianzar la Economa como fuente del Derecho.Como mi objetivo es dar una explicacin acerca de la correspondencia que existe entre Economa y Derecho, y adems llevarla al plano actual hemos preparado los siguientes conceptos:

Estudiado todo lo anterior podemos afirmar que mucho de lo que los abogados y jueces hacen tiene implicaciones econmicas. En sus labores como fiscales, jueces y frecuentemente como legisladores, los conocimientos de economa evitan que tomen decisiones equivocadas e instrumenten polticas dainas para la sociedad.

Examinemos un par de casos donde los conocimientos econmicos ayudan.

Cuando ocurre un desastre natural, los precios tienden a dispararse. As sucedi tras los huracanes Andrew y Floyd. Los fiscales estatales de inmediato amenazaron con enjuiciar a empresas por especular con los precios, simplemente porque no comprenden el papel que juegan los precios.

Qu comportamiento sirve al inters pblico tras una tragedia natural? La gente debe hacer menos uso de los recursos escasos (alimentos, material de construccin, gasolina, etc.) y los fabricantes deben producir ms. Un incremento en los precios de esos productos evita su consumo exagerado y tambin fomenta los aumentos en la produccin. Precios en alza no slo logran alcanzar ambos objetivos, sino que eso se logra voluntariamente.

La Economa no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer as lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razn por la cual nace el derecho con el propsito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad.

2.3.3.- SOCIOLOGA JURDICA

La Sociologa Jurdica o Sociologa del derecho; Es una rama de la sociologa general, cuyo objeto es el estudio de los fenmenos sociales que se refieren al derecho.

ConceptoLa Sociologa es la ciencia que estudia los fenmenos socioculturales que surgen de lainteraccinentre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filosofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el ao 1798. Compte sent las bases delPositivismoen su "Curso de filosofa Positiva" editada entre los aos 1830 al 1842, y defini la sociologa como ciencia.* Todos los fenmenos jurdicos son fenmenos sociales* No todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos

Objeto el estudio* Existen los fenmenos sociales no jurdicosLa fundacin de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien naci en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del ao 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las pocas, no reside ni en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".Ehrlich entenda que la idea esencial de laSociologa Jurdicaera: "La existencia de un orden social pacfico y espontneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a travs de la apreciacin de lajusticiadel caso".

Diferentes concepciones de la sociologa jurdicaConcepcin amplia:Esteconcepto(lato), extiende a la sociologa jurdica, todos los fenmenos en que ella pueda percibir la existencia de algn elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenmenos jurdicos primarios, sino que tambin investiga los fenmenos secundarios, como:La familia, loscontratosetc.

Concepcin estricta:Es la que investiga los fenmenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.

Objeto de la Sociologa Jurdica o del derecho.El objeto de la Sociologa Jurdica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o gnesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociologa General.

Tareas de la Sociologa Jurdica.Segn Roger Pinto, estas se reducen a:*La gnesis de la nocin de las normas Jurdicas.- Origen,evoluciny diferenciacin de los modos de creacin del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislacin) Orgenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurdico, colectividades e individuos, as como el origen de las relacionespolticas.*Gnesis y desarrollo de la reglamentacin de las diversas categoras de conducta sociales.- Religiosas, ticas, estticas, econmicas polticas domsticas, etc., Las condiciones y los lmites de efectividad de las normas jurdicas.*El papel delpersonalautorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurdicos y prcticos del derecho.La Sociologa Jurdica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prcticas jurdicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenmeno social. Para esto tiene que:*Determinar el hecho.*Estudiar la gnesis de las reglas del derecho*Distinguir los tipos deorganizacinJurdica..*Analizar las nociones fundamentales del derecho pblico y del derecho privado.

2.3.4. POLITICALa Filosofa del Derecho se ocupa de las reglas o las normas y por otro lado, la Filosofa Poltica de los poderes.Creemos no pecar de presuncin al afirmar que cultivar los estudios jurdicos y polticos nos permiti contemplar los mil complicados problemas de la humana convivencia desde dos puntos de vista complementarios. Hemos observado a menudo que, al menos en nuestro pas, los juristas constitucionalistas y los politlogos, que se ocupan del mismo tema, el Estado, a menudo se ignoran. Lo mismo ocurre en la relacin entre juristas internacionalistas y expertos en relaciones internacionales al analizar el sistema de los Estados. Los dos puntos de vista son, por un lado el de las reglas o las normas, como los juristas prefieren llamarlas, cuya observancia es necesaria para que la sociedad est bien ordenada y, por otro, el de los poderes igualmente necesarios para imponer las reglas, leyes o normas y para que, una vez impuestas, se cumplan. La Filosofa del Derecho se ocupa de las primeras, la filosofa poltica de las segundas.

Derecho y poder son dos caras de la misma moneda. Una sociedad bien ordenada necesita de uno y otro. All donde el Derecho es impotente, la sociedad corre el riesgo de caer en la anarqua; all donde el poder no est controlado, corre el riesgo opuesto del despotismo. El modelo real del encuentro entre derecho y poder es el Estado democrtico, esto es el Estado en el cual a travs de las leyes fundamentales no existe poder, del ms alto al ms bajo, que no est sujeto a normas, no est regulado por el derecho y en el cual, al mismo tiempo, la legitimidad del entero sistema de normas se deriva en ltima instancia del consenso activo de los ciudadanos. Sobre todo en el Estado democrtico, la filosofa jurdica y la filosofa poltica deben establecer entre s fecundas relaciones de colaboracin, dando origen a esa actuacin poltica que debe desenvolverse en todos los niveles dentro de los lmites de las normas establecidas, normas que pueden ser continuamente sometidas a revisin a travs de la actuacin poltica, promovida por los ms diversos centros de formacin de la opinin pblica, sean grupos de presin, asociaciones, o movimientos libres de reforma y resistencia.

La norma necesita el poder para ser efectiva, y el poder de hecho necesita la obediencia continuada al mando y a las reglas que de l se derivan para ser legtimo. El poder slo es legtimo cuando tambin es efectivo, como afirmaba Weber; pero tambin como lo expresa Kelsen slo el poder legtimo es efectivo. Poder y legitimidad corren uno tras otro.

2.3.5.- LA TICA es la parte de la filosofa que estudia la relacin del hombre con sus propios actos para alcanzar su propio bien.

Distingamos entre filosfico y religioso. En el campo religioso es el campo de la fe (yo creo en eso); la tica es el campo de la razn (yo razono eso). En la religin partimos de verdades de fe. En la tica yo lo cumplo porque descubro con mi razn que eso debe ser as.

III.- NOCIONES DE LEY, REGLA Y NORMA NECESIDA Y CAUSALIDA.

3.1 ACEPCIONES GENRICAS Y ESPECFICAS DE ESTAS CATEGORAS.

Una regla es un precepto un enunciado, principio o mxima. Es cada una de las instrucciones que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prcticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas tcnicas. A las que tienen carcter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. stas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominacin lo indica, a lo que es.

Las reglas prcticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realizacin de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino ms corto es necesario seguir la lnea recta, formular una regla tcnica. Si afirmo: "debes honrar a tus padres", expresar una norma. Los juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. En relacin con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez. Las reglas tcnicas y las normas son reglas de conducta.Debemos distinguir a las normas de la ley natural. Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Las leyes fsicas indican relaciones de tipo causal. Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse el primero, en las condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.

Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenmenos.3.2 SU RELACIN Y DIFERENCIAS.

Entre las leves fsicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:a) La finalidad de la ley natural es la explicacin de relaciones constantes entre fenmenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios cientficos tienen un fin terico; el de los juicios normativos es de orden prctico.

Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino frmulas destinadas a explicarlos. La gravitacin universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresin cientfica.

Por la ndole de su objeto, las leyes naturales se refieren indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Aqullas no se dirigen a nadie; stas slo tienen sentido en relacin con seres capaces de cumplirlas.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenmenos. El supuesto filosfico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.

La ley fsica enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.

A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta caracterstica no deriva de las normas mismas, sino de la ndole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas. Los juicios normativos perderan su significacin propia si las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma se halla necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar entre la violacin y la obediencia. Con razn se ha escrito que si los destinatarios de un imperativo lo acatasen fatalmente, dejara de ser regla de conducta, para transformarse en ley de la naturaleza. Qu sentido tendra decir que los cuerpos, abandonados a su propio peso en el vaco, deben caer con igual velocidad? Indudablemente ninguno, pues ello no es debido, sino fatal. Los cuerpos caen en el vaco con la misma rapidez, no porque deban caer as, sino porque no pueden caer de otro mudo. En cambio, s tiene sentido declarar que los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto el cumplimiento de un contrato no es necesario, sino obligatorio.

c) Una ley natural es vlida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que ste indica.

Para que las leyes fsicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal corroboracin ha de ser total e indefectible, no parcial ni espordica. Una sola excepcin puede destruir un principio cientfico. Este aserto es corolario de la tesis anteriormente examinada, segn la cual la existencia de relaciones necesarias es el supuesto de las leyes naturales.

Las llamadas "leyes estadsticas" son leyes en sentido impropio, por su mismo carcter contingente. Ms que de autnticas legalidades se trata de generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las confirme.

En un sentido filosfico estricto, las normas son vlidas cuando exigen un proceder intrnsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica en funcin de la idea de valor. Slo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que se postula como debido es valioso. Por ejemplo: podemos decir que la justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderamos por qu su realizacin se encuentra normativamente prescrita.

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. ste recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto.

En su Fundamentacin de la Metafsica de las Costumbres, define Kant el deber diciendo que es "la necesidad de una accin por respeto a la ley".

El filsofo emplea el trmino ley como sinnimo de norma. Pero la palabra necesidad, que encontramos en la definicin, no debe entenderse en el sentido de forzosidad que generalmente se le atribuye. Lo que Kant quiere expresar cuando habla de la necesidad de una accin por respeto del deber es simplemente el carcter obligatorio de las exigencias morales. En nuestra opinin, no es posible definir el concepto del deber, aun cuando todos sepamos, gracias a una intuicin inmediata, en qu consiste. "Tanto el ser como el deber ser --escribe Jorge Simmel- son categoras primarias; y as como no puede describirse qu son el ser o el pensar, tampoco existe una definicin del deber ser... El deber ser es, como el futuro o el pretrito, el subjuntivo o el condicional, una forma de pensamiento." Uno de los grandes mritos del filsofo de Koenigsberg consisti en subrayar la independencia entre lo que es y lo que debe ser.

Los juicios que postulan deberes se dividen en categricos e hipotticos. Los primeros ordenan sin condicin; los segundos, condicionalmente. Esta dicotoma encuentra su antecedente en la moral kantiana.' Imperativos categricos-dice el filsofo prusiano- son aquellos que mandan una accin por s misma, como objetivamente necesaria; hipotticos, los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

Los categricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La frmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser hipcrita, etc. La de los hipotticos se expresa en estos trminos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios".

Los del segundo grupo tienen un supuesto comn, a saber: que se desee realizaruna finalidad determinada. En tal hiptesis, el precepto ordena que se recurra aciertos medios. Ejemplo: si quieres construir un edificio, debes aplicar las reglasdel arte arquitectnico.

El pensador alemn distingue dos clases de imperativos hipotticos: los principios de la habilidad, o reglas tcnicas, y los consejos de la sagacidad, o imperativos pragmticos." Aqullos son preceptos problemtico-prcticos, en cuanto sealan los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propsito posible; stos son asertrico-prcticos, ya que indican los caminos que conducen a la realizacin de un desidertum no slo posible, sino real: la conquista de la felicidad. A diferencia de estas dos clases de reglas, las de la moralidad son categricas, y aparecen ante nosotros como autnticos mandamientos, o principios apodctico-prcticos.

Por su parte la Ley, como regla de conducta, es una norma jurdica que es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Su caracterstica radica en ser general, abstracta y obligatoria. Es creada por el legtimo poder para regular para regular la conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Como dira Parsons: estar bien dentro del sistema social es cumplir con las reglas y leyes del orden preestablecido es decir el orden se puede alcanzar mediante el control normativo hay que alcanzar la estabilidad social y no permitir el conflicto social, y esta estabilidad se puede alcanzar creando una personalidad del sujeto y crendole una disciplina [1] . [1] Jeffrey C. Alexander, las teoras sociolgicas desde la segunda guerra mundial, Gediza, Barcelona Espaa., pp. 28- 78.

3.3. SUPUESTOS JURDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hiptesis que, al realizarse, la produce.

Los autores franceses usan la expresinefecto jurdico, en vez del trmino que nosotros usamos. En nuestra opinin la palabra efecto debe ser repudiada por la terminologa jurdica ya que evoca la idea de una sucesin de fenmenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabn dentro del proceso natural. Las consecuencias jurdicas en cambio, solo pueden ser imputadas a la condicin jurdica merced a una operacin lgica; no son efectos de un fenmeno precedente, sino enunciacin de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realizacin de determinada hiptesis.

IV.- CATEGORIAS FUNDAMENTALES DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO-JURDICO.

4.1.- Ser y deber ser.Nos distinguimos de los animales porque somos humanos, porque tenemos una facultad que nos pone por encima de ellos: podemos controlar nuestras acciones y sujetarlas a la luz de la razn.Necesidad es el carcter que tiene una cosa que es necesaria. Hay varios tipos de necesidades. Consideremos 3 tipos:

Necesidad metafsica: El ser, es. Este es el llamado principio de identidad. Ese es un principio metafsico.Los ngulos interiores de un tringulo miden 180 grados, es un principio matemtico. Es una necesidad inexorable. Tiene el mismo grado de necesidad que el principio de identidad en la metafsica.

Necesidad fsica: son leyes que relacionan los fenmenos y ese tipo de relacin es de tipo fsico, que es como si dijramos cientfico en trminos estrictos. Es necesario que si se le aplica tantos grados de calor a una barra de metal, esa barra se dilate tantos milmetros.

Necesidad moral: uno puede decir: es moralmente cierto que tal cosa es as y as cuando se habla de certeza moral se habla de algo que es muy probable que sea as. Pero cuando decimos certeza moral en nuestro caso es la certeza que se da en el caso de las normas. Supongamos que el hombre es un ser para la verdad, el hombre que miente se degrada. El ser humano mentiroso se degrada. Decimos que el ser humano es un ser que debe decir la verdad. Que certeza tiene que eso sea as? Esa es una certeza no tan fuerte como la necesidad fsica y metafsica, pero la fuerza que eso tiene es lo que se llama certeza moral.Lo que queremos ver es que las normas estn en el terreno de las necesidades morales.

Qu es el deber?Este es el concepto ms resbaloso de todo esto. Llamamos deber a dos cosas: son las mismas acciones y omisiones que se imponen a la razn.Yo puede decir: tengo el deber de atender a mi padre que est enfermo. El atender a mi pap es un deber, lo dice la norma.

El deber es el constreimiento o presin con que se imponen esos deberes a la voluntad. Cuando estoy frente a un deber, ese deber que debo cumplir es una presin en la mente, y si no cumplo ese deber, siento una presin llamada consciencia . Las personas normales si no estn degradadas sienten esa presin.El deber constrie, presiona. Esa fuerza es el deber. Esa es la acepcin que le interesa al profesor. La cosa que hay que hacer es un deber, y la presin que siento en la mente de hacer o de omitir una accin en contra de ella. En derecho y moral una accin y una omisin pueden tener el mismo valor. Porque a veces la norma me exige que no haga nada y a veces me obliga a ejecutar.

Especulativo y prctico

Especulativo llamamos a aquel conocimiento que obtenemos al buscar la verdad por s misma. Un cientfico que investiga un rea cientfica para encontrar y dar a conocer la verdad, y da a conocer leyes, est en el campo especulativo.

En el campo prctico estamos cuando queremos conocer la verdad para resolver un problema prctico. Cuando el doctor Frinlay quiso investigar la causa de la muerte de tantas personas cuando se construa el canal de Panam. El estaba en el campo prctico.

Esta distincin no es tan importante, porque en realidad, generalmente se quiere conocer la verdad para resolver problemas. Pero hicimos esta distincin para decir que la norma est en el campo prctico y no el especulativo.

4.2.- EL CONCEPTO DEL DERECHO COMO TAREA DE LA FILOSOFA JURDICA.

NO SOLO SE DEFINE AL DERECHO EN GENERAL SINO QUE SUPLE LOS CRITERIOS DE VALORACION PARA ENJUICIAR O VALORAR AL DERECHO HISTORICAMENTE CONSIDERADO. NO BUSCA SOLO SABER QUE ES EL DERECHO UNIVERSAL, LEYES GENERALES SIN TIEMPO Y SIN ESPACIO DETERMINADO SINO QUE CUESTIONA LAS CARACTERISTICAS FORMALES DEL DERECHO, CUESTIONA SI EL DERECHO ES JUSTO, SI EL DERECHO POSITIVO ES JUSTO O NO.

EXISTE AQUI UN DOBLE PROPOSITO. UNO ES LA EXISTENCIA DEL DERECHO POSITIVO DE LA JUSTICIA QUE ES LA VALORACION DE LA JUSTICIA, LO QUE ES JUSTO, O DEBE SER CONSIDERADO COMO JUSTO EN SOCIEDAD. DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE SEGUN CRITERIOS FORMALES Y MATERIALES DEL DERECHO POSITIVO.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO ESTUDIA DE MANERA CRITICA AL DERECHO POSITIVO, ES DECIR, SI EL DERECHO ES JUSTO O INJUSTO PARA LOGRAR SU PROGRESO, LOGRANDO HACER DEL DERECHO UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA Y HUMANIDAD.

LA FILOSOFIA NO SOLO VIGILA AL DERECHO POSITIVO EN LA VALORACION SINO EN REAL APLICACION, ES DECIR, APORTA SU CONOCIMIENTO PARA EL JURISTA QUE LO VA A LLEVAR A LA PRACTICA CONCRETA. HAY UNA RELACION ENTRE ABSTRACCION Y VALORACION DE LA NORMA JURIDICA.

RESPONSABILIDAD ACTUAL DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO:EN LA ACTUALIDAD, LA FILOSOFIA DEL DERECHO YA NO ES CONTEMPLATIVA. EL MUNDO DE HOY LE PLANTEA RETOS MUY SERIOS AL FILOSOFO DEL DERECHO. LA FILOSOFIA DEL DERECHO ACTUAL SE VE OBLIGADA A SER COMO DICE LENK UNA FILOSOFIA PRAGMATICA, UNA FILOSOFIA QUE REFLEXIONE CRITICAMENTE EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES PRAGMATICAS A LOS PROBLEMAS PRACTICOS QUE AGOBIAN AL HOMBRE DE HOY, PROBLEMAS QUE PONEN EN PELIGRO LA EXISTENCIA MISMA DEL HOMBRE SOBRE EL PLANETA.

LOS PROBLEMAS DEL MUNDO ACTUAL NO SON LOS MISMOS QUE PREOCUPABAN A LOS FILOSOFOS GRIEGOS DE LA ANTIGUEDAD, NI A LOS DEL MEDIOEVO, EN CONSECUENCIA, LA FILOSOFIA DEL DERECHO TIENE QUE ENCARAR PROSPECTIVA Y PRAGMATICAMENTE LOS NUEVOS RETOS QUE LE IMPONE EL CONVULSIONADO MUNDO DE LA ERA ESPACIAL CIBERNETICA, LA ERA DE LA DIGITALIDAD Y DE LA INGENIERIA GENETICA.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO ACTUAL SE PROPONE RECONSTRUIR LA CIENCIA DEL DERECHO, PARA REORIENTARLA HACIA EL FUTURO, ES DECIR, PROYECTADA A UNA REVISION Y CORRECCION PROGRESIVAS DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ELLA DESCANSA.POR OTRA PARTE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, SE ORIENTA CADA VEZ HACIA UNA FILOSOFIA DE LA PRAXIS, O COMO DICE LENK HACIA UNA FILOSOFIA PRAGMATICA, Y ES EN ESTE SENTIDO, COMO DICE DELGADO, AL FILOSOFO DEL DERECHO ACTUAL LE COMPETE CUMPLIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1. EL MANEJO AUDAZMENTE ARGUMENTATIVO DE LO NORMATIVO.2. EDUCACION PARA LA DISCUSION RACIONAL SOBRE LA BASE DE PROBLEMAS EJEMPLARES.3. FORMULACION DE PROPUESTAS CONSTRUCTIVAS SOBRE EL TRATAMIENTO Y SOLUCION DE PROBLEMAS PUBLICOS.4. DISCUSION RACIONAL ACERCA DE VALORES Y NORMAS5. PROMOCION DE UNA COMPETENCIA DE COORDINACION INTERDISCIPLINARIA QUE PERMITA UNA REFLEXION COOPERATIVA Y POLILOGICA DE LOS PROBLEMAS SOCIALES, Y, NATURALMENTE, DE LO CIENTIFICO UNIVERSITARIOS DE RELEVANCIA PUBLICA.ES DECIR, EN OTRO ORDEN DE IDEAS, COMPRENDER LA PECULIARIDAD DE LA DISCUSION RAZONABLE O RETORICA DEL JURISTA SOBRE LOS PROBLEMAS JURIDICAMENTE RELEVANTES, AFIN DE TOMAR CONCIENCIA DE LA NECESIDAD DE VALORAR PROGRESIVAMENTE LOS PROBLEMAS SOCIALES Y ASUMIR FRENTE A ELLOS UNA POSICION COMPROMETIDA Y RESPONSABLE.

4.3.- CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES.

CONCEPTO.Esta palabra proviene del latn conceptus, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinin, juicio.(2)Sin embargo sta es una definicin que no tiene relacin con los aspectos mentales de tipo psquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicologa y no tiene relacin con lo aqu estudiado.

JURDICOSProviene del latn iuridicus que significa, que atae o se ajusta a el derecho.(2)Son jurdicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, as como sus problemas.Constituyen parte de un lenguaje tcnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseado desde tiempos remotos.

FUNDAMENTAL.El significado gramatical de la palabra proviene de fundamentum, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razn principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.

QU SON LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurdico fundamental ser el predicado referido al derecho, sin el cual ste no puede concebirse: ser un elemento constitutivo de todo derecho posible.

Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derechoLos conceptos jurdicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado histricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categoras de conocimiento, en conceptos bsicos. De ah que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexin terica.

Garca Maynez nos da la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teora Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurdicos fundamentales o esenciales las categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.

Las diferencias entre estos conceptos, llamados tambin categoras jurdicas y los conceptos jurdicos contingentes, est en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos contingentes cuando se manejan conceptos que slo se encuentran en algunas normas jurdicas referentes a ramas especficas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.

A la filosofa jurdica le corresponde slo el estudio de los conceptos jurdicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmtica, con referencia a un derecho positivo determinado.

As, son conceptos jurdicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolucin social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurdicos.

En cambio las nociones de persona, supuesto jurdico, sancin, deber jurdico, derecho subjetivo, derecho objetivo, accin son irreductibles, ya que sin ellos resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.

Por su parte el Licenciado Rojina Villegas seala: Los conceptos jurdicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma a los casos concretos. En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurdicos fundamentales y en la relacin jurdica se actualizan esos conceptos para tener una manifestacin concreta respectos de sujetos y objetos determinados, producindose por la realizacin de uno o de varios supuestos de Derecho

Para Soml, en toda representacin de una norma jurdica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurdicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histrico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurdica en cuanto tal.

A los primeros Soml los denomina conceptos jurdicos de contenido, y a los segundos conceptos jurdicos fundamentales.

La distincin de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de comn todas las normas jurdicas reales o posibles.

QU MATERIA SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Corresponde a la materia de Introduccin al Estudio del Derecho la exposicin de los conceptos generales del Derecho o conceptos jurdicos fundamentales, y a las disciplinas jurdicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.

Es obvio que, como se maneja en el prlogo de la obra de Garca Maynez, sin el conocimiento de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares.

Ms profundamente; la teora fundamental del Derecho, es la que explica los conceptos jurdicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se divide la filosofa del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiologa Jurdica que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realizacin debe de aspirar el orden jurdico positivo.

CUALES SON LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Para Ovilla Mandujano stos constituyen, desde el ngulo formal, el lenguaje de los abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y adems abstraccin que refleja esos elementos en conceptos.

Estos temas dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina jurdica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son errneos, pero s es necesario profundizar en las conclusiones a las que los autores han llegado al aplicar los conceptos jurdicos fundamentales, ya que estas conclusiones estn condicionadas por la nocin de derecho que sirve de base a cada jurista.

4.3.1 Estructura formal de la norma jurdica

Hay normas organizativas y directivas, que no dicen sancin al que viole esa disposicin. Como los primeros artculos de la constitucin. La coercitividad es propia del derecho, se da ordinariamente en l. Pero podemos conseguir un derecho autntico sin coercin. Entonces la coercitividad no es esencial para que exista una norma jurdica.

Aunque una norma no tenga pena asignada, comoquiera es una norma jurdica, por ejemplo: si el legislador dijera queda prohibido que un ser humano le quite la vida a otro. Eso, aunque no tiene pena asignada al que la desobedezca, es una norma jurdica. Tiene todos los elementos esenciales (disposici positiva que busca a ordenar el bien comn.)

El positivista dice que sin funcin coercitiva no hay norma.

Para los positivistas y Kelsen son de otro modo.

Para ellos la estructura lgica de la norma jurdica es una proposicin que enlaza una coaccin a un determinado supuesto.

De modo que se tienen dos valores: una coaccin por un lado y un supuesto por el otro.

Si A no es , debe ser B. (A= supuesto; B= coaccin).El supuesto es la orden que ha dado el legislador. Segn esto, una norma con finalidad directiva, queda descartada como norma.

Qu es lo que busca la norma. Qu busca el legislador cuando da una ley? Pues el bien comn. Entonces lo esencial de una norma jurdica es que est dada para conseguir el bien comn.

Proponemos este esquema:Si A es, debe ser B.Si B no es, debe ser C.

Si A es el hecho o el negocio jurdico contemplado por la normaArt. 1603 del C.C. Existen 2 obligaciones para el vendedor: entregar y garantizar la cosa que se vende.A= si alguien ha realizado una venta.B= el vendedor debe entregar la cosa vendida.C= podr el comprador a su eleccin pedir la rescisin de la venta o pedir que se le ponga en posesin de ella. (art. 1611).

Una norma jurdica no se da en un solo texto, hay que buscar todos los textos en que ella se expresa.

Este esquema es el de Preciado Hernndez y Fernndez Galiano?

Toda norma encierra en s un juicio de valores en modo imperativo que atribuye a un supuesto una consecuencia.

Para el positivismo la coercitividad lo es todo, si no hay coercin, no es norma jurdica.

Negocio jurdico: toda accin u omisin que genera efectos jurdicos.

4.3.2.- Estructura real de la norma jurdica

Ya hemos visto en puntos anteriores la estructura formal de la norma jurdica.

Montesquieu dio una definicin de la ley: las leyes son relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. Toda ley, la que sea, es abarcada por esta definicin, pues es una definicin generalsima. Toda ley es una relacin (en cualquier ley hay varios elementos, comportamiento de esos elementos, predicacin de esos elementos.

Que deriva: de dnde nace esa relacin, ese comportamiento necesario de esos elementos? Viene de la naturaleza de las cosas. La naturaleza de las cosas exige esa cosa. Nace d ella estructura, de la organizacin interna de la realidad de que se trata.

Si trasladamos esta definicin al terreno en que se ubica del derecho encontraremos tambin una relacin necesaria que se deriva de la naturaleza de las cosas.

Las reglas, cuando se ubican en el rea moral, es cuando dan lugar a una cosa que se llama norma. La norma se aplica al ser humano. Cuando se aplica al ser humano es queriendo decir que las normas se sacan de que la realidad que se llama hombre ha sido profundamente estudiada y se ha entendido que el modo de ser de un hombre requiere que ese hombre se conduzca con unas cosas que se llaman normas. Ya que todas las normas buscan el bien del hombre.

Es vlido decir de una norma jurdica que la norma jurdica se deriva de la naturaleza del ser humano. De verdades que se han descubierto en el ser humano, la estamos ssacando de las leyes del ser humano y ubicndonos en el rea del comportamiento social del hombre con la finalidad de obtener el bien comn.

Hemos dicho que deber peude ser las cosas mandadas o la fuerza con la que esa fuerza mandada se impone a el ser racional del humano. Es aquello que tenemos que hacer (ser veraz, honrado, respetar el honor de esas cosas).

El derecho surgi por una necesidad que brota de la naturaleza misma del hombre y la mujer. Por absoluta necesidad del ser humano. Fjese entonces lo que es el deber.

Ahora estamos en el mbito normativo que se llama derecho. Dijimos que toda norma impone un deber. Toda norma tiene un contenido que es el deber. Ahora estamos viendo cul es contenido real de toda norma jurdica. En el derecho hemos visto que el objetivo de la norma es una ordenacin positiva y justa de la accin al bien comn. Si el contenido de la norma es el deber, entonces podemos concluir que la estructura real de la norma jurdica, su contenido propio es lo que aparece en el folleto: es el deber de dirigir nuestra conducta en el rea especficamente jurdica al bien comn y al cortejo de valores que lo acompaan.

Los datos reales de la norma jurdica.

As como vimos los datos formales de la estructura formal de la norma jurdica. Entonces ahora debemos ver la estructura real. As como all encontramos algunos elementos que son esenciales para la estructura formal de la norma jurdica. Ahora analizaremos cules elementos de carcter real tienen que estar necesariamente ah presentes.

El primer elemento es la persona. Lo primero que hay que pensar en las realidades incluidas en la norma jurdica es la persona. Una norma jur. Necesita tener una persona, porque es el nico ser libre que puede estar sujeto a hacer algo obligado. Decimos la persona, porque hablamos de elementos generales. Estn contenidos de manera permanente en cualquier norma.

La sociedad: toda norma jurdica se refiere a una sociedad que es la que da esas normas y se rige por esas normas. Sin sociedad no puede haber norma jurdica, la sociedad podra prescindir de la norma moral (porque eres t mismo que te la exiges).

El segundo de ellos es la autoridad. En toda sociedad hay relacin entre dirigentes y dirigidos, los dirigentes son la autoridad. En toda sociedad (no slo en la sociedad poltica). Llamamos autoridad a lo que dirige. Toda autoridad viene siendo en sentido lato capacidad de direccin y servicio.

En el sector jurdico la autoridad tiene que estar provista de la capacidad coercitiva. Para poder cumplir con la direccin y servicio tiene que imponer sanciones a los que no actan conforme a las normas. Esto es en el rea jurdica, porque por ejemplo en el rea moral ya hemos dicho que es uno mismo contra uno mismo.

La coercin: hay normas que no tienen coercin y podran no tenerlas (normas directivas), mas sin embargo la doctrina sostiene que si tiene ciertos elementos son normas. Pero las que tiene coercin son el tipo ms caracterstico. (ver definicin en folleto).

El fin: el fin del derecho que es el bien comn.

Estos han sido los 5 elementos reales de la norma jurdica.

Si una norma no est dirigida al bien comn.

V.- DIVERSOS RDENES NORMATIVOS.

Siempre existe una cuestin religiosa,moralo social, que determina que elindividuosometa suconductaa una serie de reglas onormasencaminadas a lograr elrespetoque deben los creyentes de una determinada fe religiosa a los preceptos dictados por la divinidad (normas religiosas), o la observancia de uncomportamientotico orientado hacia la perfeccin individual (normas morales), oel establecimiento de un orden socialimpuestoimperativamente en vista de la realizacin de lajusticia(normas jurdicas), o simplemente el cumplimiento de ciertos deberes de decoro, la honestidadu otros sentimientos de un determinado crculo social, cultural, profesional, etc. (reglas de trato social). Existen tambin los mandatos de purafuerza, las reglastcnicas, etc. En cada una de estas reglas o normas, el sentido es diverso, se realizan unosvaloresdiferentes, se persiguen finalidades distintas: las morales regulan preferente mente la vida del ser humano consigo mismo, las religiosas sus relaciones con la divinidad, las jurdicas y las de trato social sus relaciones con los dems seres humanos. El derecho es una parte, la ms sobresaliente de nuestra experiencia normativa y esta, a su vez, es slo una parte de la experiencia social.

Por muchotiempo, tanto las reglas religiosas como las morales y las jurdicas se han encontrado indiferenciadas.

5.1 MORAL GENERAL:

Toda conducta humana entra en el campo de la moral. La moral se refiere al control que debe tener le hombre sobre su actividad consciente y libre. Qu son las normas morales en sentido estricto? Son las que buscan el bien individualmente considerado. Yo solo, yo frente a mi conciencia. Esas normas que surgen entre yo y mi conciencia, naturalmente iluminado desde fuera. Primera nota propia de la norma moral:

la interioridad: esto no significa que estas normas se interesen solo por la parte interna de un acto. A la moral en sentido estricto le interesa el acto completo. Cualquier acto que se hace tiene una dimensin interior (incluso hay actos humanos que se quedan dentro) y salen fuera en acciones visibles. Lo que sucede es que la moral valora el acto humano refirindolo a sus intimidades. La moral estudia el acto dndole importancia capital a lo que pasa dentro de cada acto. En este sentido puede decirse que la moral va de lo interior a lo exterior.

La unilateralidad: que mientras en el Derecho hay dos partes (bilater, porque en el Derecho usted nunca est solo, para que haya derecho es necesario relacin social) aqu interesa la propia persona nada ms (unilater = un lado).

La autonoma: propio de la moral es la autonoma. En el sentido de un autorreconocimiento. Yo tengo que darme cuenta de que estoy obligado. Si no me doy cuenta, no estoy obligado, no es una norma para m. Pero aun as, esto no quiere decir que la norma es subjetiva. Si usted no reconoce que mentir es malo, usted no violenta una norma para usted, pero entonces usted est en un nivel por debajo del ser humano ordinario. Entonces no me hace dao? S, me hace dao.

Kant entiende el imperativo categrico: acta de tal manera que la norma de tu conducta pueda ser constituida en regla para todos. Siempre debes actuar de modo que al mismo tiempo desees que la regla segn la cual actas pueda convertirse en una ley generalEmmanuel Kant

No podemos aceptar eso, porque eso se presta al subjetivismo y al relativismo. Eso se presta a que el comn de la gente diga yo puedo hacer lo que me da la gana, nadie me tiene que dar una regla moral, que soy yo que me la doy. Si yo creo que esto es as, yo puedo creer que para los otros deberan considerar que esto es as.La incoercibilidad: nadie es bueno a la mala. Si usted guarda las reglas morales porque lo obligan, usted no las est guardando. Guardarlas es guardarlas desde dentro, por eso tienen interioridad. Una norma moral no se impone por la mala, no es coercible. Tiene que ser que usted la desee y la acepte. El que es bueno es bueno porque quiere.Nadie puede ser bueno obligado. No se concibe nadie bueno a la fuerza.

La norma moral es incoercible de por s. En el campo del Derecho es otra cosa, el juez tiene derecho a sancionar a alguien que mienta en los casos en que est previsto por la ley.

En la moral la sancin viene de su propia conciencia. Y si usted tiene fe y es religioso se dar cuenta que el Ser supremo no est de acuerdo. Si usted no tiene fe entonces eso no es una norma, pero el hecho de que usted no crea que mintiendo se violan las leyes del ser supremo lo hace a usted un individuo disminuido, degradado.El Derecho va de lo exterior a lo interior.

5.1.1.- MORAL INDIVIDUAL.

RADBRUCH: "La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del Derecho, porque el hacer posiblela moralconstituye una meta de orden jurdico".

Es verdad que el Derecho, adems de imponer y garantizar un orden social cumple unafusinde moralizacin, pues al imponer obligatoriamente una conducta, est educando y modelando lapersonalidadde los individuos componentes de una sociedad, sobre la base de ideales determinados: sin embargo; no se puede negar que el Derecho le basta el cumplimiento del deber jurdico independiente de la adhesin intima del sujeto. As, el que no delinque solo por temor a ser descubierto, cumple con la norma jurdica, pero moralmente su conducta es reprochable.

5.1.2 MORAL SOCIAL.

Sobre moral y derecho se puede rescatar conceptos de distintos autores, pero si bien es cierto entre ellos existe una estrecha vinculacin, pero aun as median diferencias entre la perspectiva jurdica y la perspectiva moral de laconducta humana. Ambas persiguen lograr bienestar individual y social del ser humano, la moral incide fundamentalmente en los deberes que tiene lapersonapara consigo mismo y el Derecho satisface el bien comn mediante el cumplimiento del deber que se tiene para con los dems, impone y garantiza un orden social, regula la conducta humana solamente en cuanto afecte a este orden.

En conclusin el Derecho no se reduce a una obligacin coactiva que desvirte elvalormoral, ni tampoco la obligatoriedad del derecho radica exclusivamente en la moral, sino que moral y coaccin son dos ingredientes necesarios del Derecho.

5.2 NORMAS DE DERECHO.

Lanorma jurdicaes una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado porautoridadcompetente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, impone Deberes y confiereDerechos.

Se diferencia de otras normas de conducta en sucarcterheternomo(impuestopor otro),bilateral(frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),coercible(exigible por medio de sanciones tangibles) yexterno(importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).Para algunos, las normas jurdicas se diferencian de lasreglas del Derecho, porque las primeras tienen intencin prescriptiva, mientras las reglas tienen carcter descriptivo. Inclusive de esta manera, podran estar presentes en un mismotexto.

Adems, el trmino est muy relacionado al deDerecho. A ste ltimoconceptopueden atribursele diferentes sentidos, siendo uno de los ms recurrentes el de ordenamiento osistemade normas jurdicas.

La relacin entre ordenamiento jurdico y norma es el de todo con la parte. Es de carcter cuantitativo. El ordenamiento jurdico estara constituido por el conjunto de las normas jurdicas. Es comn que se confunda el concepto de norma jurdica con el deleyo legislacin. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurdica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurdicas tambin los reglamentos, rdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genereobligacioneso derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurdicas, las emanadas de los actos ycontratoscelebrados entre particulares o entre estos y rganos estatales cuando actan como particulares, sujetndose a las prescripciones de derecho privado.

CARACTERSTICAS DE LAS NORMAS JURDICAS: Generalidad: est dirigida, influye o rige a todas las personas que en un momento dado estn bajo la aplicacin de las normas. Abstraccin: operacin del espritu humano que asla el objet conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con la esencia, creando as conceptos jurdicos. Grado de Abstraccin: Inferior: casos concretos de la vida. Ms elevado: partiendo de varios conceptos del 1 grado, y llegando a lo esencial de los mismos, se forma un concepto ms abstracto y comn de todos ellos, y se llega a un concepto ms abstracto y general. Extensin: nmero de casos y sujetos comprendidos en el supuesto de hecho. Comprensin: nmero dedatosque forman el supuesto de hecho. Legitimidad: se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. Hay legitimidad Formal y Material. Formal: cuando una norma es legtima por su fuente, es decir, que sea dictada en conformidad alprocedimientopreviamente establecido. Material: significa que la norma es legtima por su contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien comn. Imperatividad: la norma jurdica impone deberes jurdicos, el derecho es autarico, rige independientemente de la voluntad de los omitidos a sus normas. Coercibilidad:Fuerzaobligatoria que la institucin creadora de la norma legtimamente garantiza para imponer, en defecto del cumplimiento voluntario, las sanciones previstas por la norma en caso de incumplimiento.

5.3.- RELIGION.

La religin es un conjunto de creencias y dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneracin y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prcticas rituales.

En las sociedades teocrticas primitivas y antiguas, las normas religiosas y las jurdicas aparecen confundidas como un todo inseparable;todo el Derecho tiene uncarctersagrado.

Para los cristianos el Derecho divino se manifiesta en ellibrode la revelacin, el Declogo dado a Moiss, los evangelios.

El Derecho islmico, vigente aun en la actualidad, tiene como fundamento el Corn, no pudindose distinguir en el lo espiritual de lo de lo temporal, porquelaleyrepresenta la voluntad de Diosy debe ser entendida como deber civil y religioso, inseparable el uno del otro. La vidapolticay religiosa es un todo indivisible.

Los gobernantes de los antiguos imperios, hacindose pasar como hijos o enviados de Dios, ofrecan las normas jurdicas como un don de divinidad, porque nicamente as, por el temor de lacomunidada la divinidad, podan tener fuerza suficiente para imponer un nuevo orden de vida que derogue al anterior.

Solamente despus de un largo desarrollo histrico, el Derecho se despoja de sus fines ultraterrenos para convertirse en una institucin netamente de regulacin de la conducta humana en lasociedad, independientemente de los sentimientos religiosos.

LUTERO reconoce que el mundo del Derecho yel Estadose gobiernan por sus propiasleyes, independientemente del mundo de fe religiosa, delamory la caridad, pero esa autonoma del derecho es provisional porque lareliginpuede irrumpir en el a cada momento (el Derecho carece ddignidadpropia comparado con la importancia de la religin).

En conclusin podemos decir que en lassociedadesteocrticas el Derecho no est separado de la religin; lasnormasjurdicas se confunden con las religiosas, lo que estas imponen o prohben, abarcan todos los aspectos de laconductahumana.

Cuando alEstadose le encomienda regular la conducta de lasociedad, las normas jurdicas se separan de las religiosas, ya que las normas jurdicas se estn circunscritas a un determinado pas y se aplican a todos los habitantes nacionales o extranjeros, independientemente de la confesin religiosa a la que pertenezcan.

No obstante estas diferencias, Derecho y religin tienen esferas comunes, existe nter influencia entre ambos sectores, lo que el Derecho impone o prohbe, lo impone o prohbe tambin la religin.

5.4. ESPECIAL CONSIDERACIN DE LAS RELACIONES ENTRE LO NORMATIVO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL.

Las reglas de trato social, denominadas tambin normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prcticas, modos o reglas decomportamientogeneralmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y ataen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, etiqueta, caballerosidad, finura, buenos modales, etc.

Las normas del trato social

Aqu expondremos las ideas de Jorge Ivn Hubner Gallo. El comienza diciendo que eso que llamamos normas del trato social es una heterognea amalgama de preceptos de diferentes categoras, de distintos tipos.

Estas normas se caracterizan, segn Gallo:Son verdaderas normas, por eso las pusimos entre las cuatro clases de normas que sealamos. Pero apuntan un poco ms bajo en la escala axiolgica. La escala axiolgica es la escala de los valores. Los valores no son todos iguales, por eso se habla de una escala. Hay valores que son fundamentales y estn por encima de otros valores en la vida de una persona. Yo puedo estimar el saludo como un valor, pero las exigencias de la justicia son valores ms alto que eso, el amor es ms alto.

Tienen menos importancia que una norma moral en sentido estricto, o una norma jurdica en sentido estricto.La norma moral busca el perfeccionamiento del hombre individualmente considerado. Y la norma jurdica que ordena las relaciones de todos los ciudadanos de acuerdo con el criterio del bien comn y la corte de valores que lo acompaan. Y las normas religiosas ordena la vida del hombre en relacin con el bien supremo. Todos son bienes, el bien social (derecho), el bien individual (moral), bien supremos (religin).

En cambio las normas de trato social buscan hacer ms agradable la convivencia h